B0%207.pdfLAÚDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR HIDROSTAL SA CONTRA...

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O ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR LAD HIDROSTAL S A CONTRA GERENCIA SUB REGIONAL LUCIANO CASTILLO COLONNA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL PIURA ATE EL TRIBUNAL t ARBITRAL INTEGRADO POR LOS DOCTORES FERNANDO CAUVI ABAD˝A ALEJANDRO `LVAREZ PEDROZA Y LUCIANO BARCHI VELAOCHAGA CASO ARBITRAL N 011 2005 CONSUCODE SNCA Demandante HIDROSTAL S A Demandado Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna del Gobierno Regional de Piura RESOLUCION N Lima 04 de octubre de 2005 VISTOS I ANTECEDENTES PROCEDIMIENTO ARBITRAL 1 Solicitud de Arbitraje Carta Notarial de 27 de diciembre del 2004 dirigida por Hidrostal S A a la GerØncia Sub Regional Luciano Eastillo Colonna Sobre el particular y dado que su Entidad ha pretendido en forma abusiva resolver el Contrato indicado en el pÆrrafo precedente a travØs de la Resolucin de Gerencia Sub Regional N 280 2004 GSRLCC G de fecha 08 de noviembre de 2004 pese a la reiterada conducta idnea de cumplimiento mostrada por Hidrostal S A y pese a que no existe inejecucin de prestaciones que puedan ser imputables a nuestra empresa no existe inejecucin de prestaciones que puedan ser imputables a nuestra Ømpresa sino en todo caso a causas ajenas a las partes de un lado y de otro al propi incumplimiento de la Entidad en la realizacin de los actos necesarios cargas para que se puedan ejecutar prestaciones accesorias a cargo de Hidrostal S A por medio de la presente Carta Notarial y al amparo de lo dispuesto por la clÆusula Octava del Contrato N 898 2002 CIAR PIURA GSRLCC OSRA y artculo 53 del T U O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N 012 2001 PCM as como en los artculos 144 ultimo pÆrrafo y 191 del Reglamento de la antes citada Ley aprobado por Decreto Supremo N 013 2001 PCM solicitarnos someter las controversias surgidas entre las partes a Arbitraje de Derecho para lo cual la presente constituye nuestra solicitud de arbitraje 1

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O ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO PORLAÚDHIDROSTAL SA CONTRA GERENCIA SUB REGIONAL LUCIANO CASTILLO

COLONNA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL PIURA AÑTE EL TRIBUNAL tARBITRAL INTEGRADO POR LOS DOCTORES FERNANDO CAUVI ABAD˝AALEJANDRO `LVAREZ PEDROZA Y LUCIANO BARCHI VELAOCHAGA

CASO ARBITRAL N0112005CONSUCODESNCA

Demandante HIDROSTAL SA

Demandado Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna del Gobierno

Regional de Piura

RESOLUCION N

Lima 04 de octubre de 2005

VISTOS

I ANTECEDENTES

PROCEDIMIENTO ARBITRAL

1 Solicitud de Arbitraje Carta Notarial de 27 de diciembre del 2004

dirigida por Hidrostal SA a la GerØncia Sub Regional Luciano

Eastillo Colonna

Sobre el particularydado que su Entidad ha pretendido en forma abusiva

resolver el Contrato indicado en el pÆrrafo precedente a travØs de la

Resolución de Gerencia Sub Regional N 2802004GSRLCCG de fecha 08

de noviembre de 2004 pese a la reiterada conducta idónea de cumplimiento

mostrada por Hidrostal SA y pese a que no existe inejecución de

prestaciones que puedan ser imputables a nuestra empresa no existe

inejecución de prestaciones que puedan ser imputablesanuestra Ømpresa

sino en todo caso a causas ajenas a las partes de un lado y de otro al

propió incumplimiento de la Entidad en la realización de los actos necesarios

cargas para que sepuedan ejecutar prestaciones accesorias a cargo de

Hidrostal SA pormedio de la presente Carta Notarial y al amparo de lo

dispuesto por la clÆusula Octava del Contrato N 8982002CIAR PIURA

GSRLCCOSRA y artículo 53 del TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N 0122001PCMasí como en los artículos 144 ultimo pÆrrafo y 191 del Reglamento de la

antes citada Ley aprobado por Decreto Supremo N 0132001PCM

solicitarnos someter las controversias surgidas entre las partes a Arbitraje de

Derecho para lo cual la presente constituye nuestra solicitud de arbitraje

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Æ5Ø

2NATURALEZA DE LA CONTROVERSIA

La controversia arbitral que involucrarÆ a Hidrostal SAy la Entidad es

de naturaleza patrimonial a discutirse en un arbitraje de derecho y que

involucrarÆ las siguientes pretensiones por parte de aquella

a Preteniones Cumplimiento de Contrato Declaración de

Improcedencia de Resolución de Contrato Devolución de Originalesde Cartas Fianzas e indemnización de Daæos y Perjuicios

En las pretensiones que serÆn materia de la Demanda Arbitral a

incoarse por Hidrostal SA estarÆn incluidas el saldo adeudado por

la Entidad por concepto de instalación de equipo y otros reintegro de

mayores gastos realizados por la contratista en el levantamiento de

las indebidas observaciones formuladas por la Entidad a la Ejecucióndel Contrato y la indemnización de daæos y perjuicios a que se

refiere el cuarto pÆrrafo del artículo 144 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado indemnización Østa que

verÆ incrementada su cuantía de proceder la Entidad a la indebida

ejecución de la Carta Fianza otorgada por Hidrostal SA en garantíadel fiel cumplimiento del contrato

b Monto de la Controversia S 10000000 Cien Mil con 00100Nuevos Soles suma Østa que tiene el carÆcter de referencia dado

qne dicho monto puede sufrir variaciones por estar involucradas

dentro del proceso arbitral a iniciarse sumas ilíquidas tales como las

derivadas de la indemnización de daæos y perjuicios a incoarse y el

dØ intereses moratorios Por lo tanto el monto de la

controversia antes seæalado podrÆ disminuir o incrementarse

dependiendo de las acciones que realice la Entidad para mitigar o

agravar el daæo causado a Hidrostal SA

2 Contestación a la Solicitud de Arbitraje por Sub Gerencia RegionalLuciano Castillo Colonna

a Mantener la validez y vigencia de la Resolución Gerencia Sub

Regional N 2802004GRPGSRLCCG de 08 de noviembre del 2004

que resolvió de forma total el contrato N 8982002CTAR PIURA

GSRLCCOBRA de 30 de Octubre del 2002

b Incumplimiento de la ejecución de pruebas de funcionamiento y

puesta en servicio de la Estación de Bombeo La Castellana TamarindoademÆs de las siguientes acciones pendientes

Reparación del Transformix de potencia que se averió antes de la

entrega del servicio contractual

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OLS

Reposición del Transformix Transformador de Medida hurtado

antes de la entrega del servicio contractual

Reposición del conductor de aluminio en la cantidad que ha sido

hurtado antes de la entrega del servicio contractual

Realizar la capacitación de los operadores de la Estación de bombeo

La CastellanaTamarindo

PROCESO ARBITRAL

Instalación del Tribunal Arbitral Que con fecha 10 de marzo de 2005 los

miembros del Tribunal Arbitral se reunieron en la sede del Consejo Superior de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado se reunieron a fin de instalarse y fijarlas Reglas declarando el Proceso Arbitral

1 DEMANDA

Pretensiones Principales

a Que se declare la improcedencia de la pretendida Resolución del Contrato

N 8982002CTARPIURAGGRLCCOBRAde fecha 301002efectuada por

la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna del Gobierno Regional

Piura a travØs de la Resolución Sub Regional N 2802004GRP

SRLCCG de fecha 081104y recibida por Hidróstal SA con fecha 12

elmismo mes y aæo

b Que se declare el incumplimiento por parte de la Gerencia Sub RegionalLuciano Castillo Colonna del Gobierno Regional de Piura de la carga de

colaboración a que se encuentra constreæida en su calidad de acreedora de

la adquisición e instalación del equipo electromecÆnico objeto del contrato

N 8982002CTAR PIURA GSRLCCOBRAde fecha 301002

c Que se ordene pagar a la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna

del Gobierno Regional de Piura la suma de S 10000000 por concepto de

indemnización de daæos y perjuicios derivados de los mayores gastos en

que tuvo que incurrir Hidrostal SA en el levantamiento de las indebidas

observaciones formuladas por la entidad a la ejecución del contrato

renovaciones de cartas fianzas viajes entre otros y en el retraso en

tener por cumplido el contrato por parte de Hidrostal SA incluyØndose en

esta ihdemnizaciónel daæo emergente y el daæo moral en la variante de

daæo al buen nombre y prestigio comercial así como los intereses legales

que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago de esta indemnización

Pretensiones Accesorias

a Que se declare la liberación de Hidrostal SA de las obligaciones accesorias

emergentes del contrato N 8982002CTAR PIURAGSRLCCOBRA de

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fecha 301002 consistentes en las obligaciones de hacer deiInstalaciónde un 1 manómetro al lado de la tubería de succión del equipoelectromecÆnico suministrado por Hidrostal SA manómetro ya entregÆdoa la demandada ii capacitación tØcnica de personal de la demandadapara la operación de los equipos e instalaciones electromecÆnicas ofertadas

por Hidrostal SA conforme a su propuesta tØcnica iiiy cualquier otro

deber accesorio cuyo incumplimiento pretenda ser imputado a Hidrostal

SA

Todo ello en mØrito a la falta de colaboración de la entidad para el

cumplimiento de estos deberes accesorios

b Que se ordene a la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna la

devolución de los Originales de las Cartas Fianzas otorgadas por Hidrostal

SA en respaldo del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del

Contrato N 8982002CTARPIURAGSRLCCOSRAde 301002

c Que en cumplimiento de Io dispuesto por el artículo 52 de la Ley No

26572 Ley General de Arbitraje se condene a la Gerencia Sub RegionalLuciano Castillo Colonna al pago de las costas y costos de este arbitraje

Fundamentos de Hecho

1 Antecedentes

Con fecha 23 de septiembre al 03 de octubre del aæo 2002 la Gerencia Sub

Regional Luciano Castillo Colonna Sultana convocó a la AdjudicaciónJJ

Directa Pœblica No 00082002CTARPIURAGSRLCCG para el Suministro

e Instalación de un Equipo ElectromecÆnico para el mejoramiento del

Sistema de Riego del Sector en la Estación la Castellana Tamarindo por

un valor rØferencial de S 29223095

Con fecha 07 de octubre del aæo 2002 Hidrostal SA presentó su

propuesta tØcnicoeconómica por la suma de S 24255624

Mediante Oficio N 012002CTAR PIURA GSRLCCOSRACEde fecha 21

de octubre de 2002 el Presidente del ComitØ Especial Ing Carlos

Seminario Flores comunica Æ Hidrostal SA la adjudicación dela Buena

pro a su favor

Con fecha 30 de octubre de 2002 se suscribió entre la Gerencia Sub

Regional Luciano Castillo Colonna el Contrato N 8982002CTAR PIURA

GSRLCCOSRA derivado de la Adjudicación Directa Pœblica N 08

2002CTAR PIURAGSRLCCG mediante el cual Hidrostal se obligó frente a

la entidad a cumplir cabalmente con su propuesta tØcnicoeconómicasuministrando e instalando en los tØrminos allí expuestos un Equipo

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cotsElectromecÆnico para el mejoramiento del Sistema de Riego de la EstaciónLa CastellanaTamarindo

Segœn lo previsto en la clÆusula segunda del contrato el plazo de ejecucióndel mismo era de cincuenta y ocho 58 días calendario contado a partir de

la fecha de suscripción del Contrato yo entrega del terreno por el ingeniero

inspector de la obra siempre y cuando adicionalmente se haya efectuado

el pago del adelanto estipulado en la clÆusula tercera Es decir una suma

correspondiente Æl 60 del costo total del contrato

La entrega del terreno a Hidrostal segœn consta en las pÆginas 001 y 0002

del Cuaderno de Obra se produjo el 08 de noviembre del 2002

El pago del adelanto se produjo en tres desembolsos de fechas 15 de

noviembre de 2002 27 de noviembre de 2002 y 04 de enero de 2003

Por tanto la fecha de inicio del cómputo del plazo de ejecución del Contrato

debe serentendido como el 05 de enero de 2003

Mediante Oficio N218020002CTARGSRLCCGOSROUOde fecha 25

de noviembre de 2002 la Gerencia Sub Regional comunica a Hidrostalante requerimiento de Østa que mediante Resolución de Gerencia Sub

Regional N 6092002 dicha Entidad ha designado al Ing Víctor Mori

Torres como inspector de obra que tendrÆ a su cargo las comunicaciones y

coordinaciones a travØs del cuaderno de obra con Hidrostal

l 02 de enero del aæo 2003 la Gerencia Sub Regional no había cumplido

on cancelar la totalidad del adelanto del 60 acordado Pese a ellor I ya había dado inicio de buena fe a las prestaciones a su cargo y

como quiera que se presentaron dificultades que debían ser solucionadas

por la entidad Hidrostal lo informa así mediante carta HGV N 000203 de

fecha 02 de enero de 2003 a la Dirección Ejecutiva de Administración de

la Gerencia Sub Regional

Mediante Oficio N 1082003GOBIERNO REGIONAL DE PIURAGSRLCCG

de fecha 27 de enero de 2003 la Gerencia Sub Regional reciØn cumple con

la entrega de los documentos pertinentes a ENOSAPAITA a fin de que

proceda a aprobar la parte elØctrica de la obra que resultaba indispensable

para la culminación de la obra

Mediante Carta HGV09903 de fecha 09 de enero de 2003 Hidrostal

remite a la Gerencia Sub Regional los manuales de instalación

mantenimiento operación de la bomba motor elØctrico y copie dando

cumplimiento a los requerimientos tØcnicos del suministro de equipos de

acuerdo a la oferta tØcnica

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C0661

Con fecha 06 de febrero de 2003 la empresa SINELEC EIRLproveedor

de HIDROSTAL cursó la carta No 15TAM2003 mediante la cual se dejóconstancia de la culminación de los trabajos de montaje de la obra de la

necesidad de que se culminen las coordinaciones con ENOSA por parte de

la GERENCIA SUB REGIONAL y sobre todo de la coordinación que debe

hacerse coæ la GERENCIA SUB REGIONAL a fin de que Østa reciba la obra

toda vez que la misma había dado ya por aceptada su culminación

Mediante carta HGV00720203 de fecha 11 de febrero de 2003HIDROSTAL comunicó a la GERENCIA SUB REGIONAL que segœn la

inspección efectuada por el Ing Víctor Mori Supervisor designado por la

GERENCIA SUB REGIONAL el día 08 de febrero de 2003 se verificó la

culminación de los trabajos contratados quedando œnicamente pendientela puesta en marcha de la bomba para lo cual la GERENCIA SUB REGIONAL

debía terminar las coordinaciones con ENOSA hasta la energización del

sistema y coordinar la realización de la prueba de funcionamiento del

mismo En dicha carta se solicita tambiØn la cancelación de la factura

correspondiente

Pese a lo expuesto en el numeral precedente la GERENCIA SUB REGIONALen una clara muestra de abuso del derecho puso trabas a la recepciónformal de la obra lo que puede apreciarse de la anotación No 64 del

cuaderno de Obra de fecha 08 de febrero de 2003 efectuada por el

nspector de Obra de la GERENCIA SUB REGIONAL

omo quiera que HIDROSTAL siempre ha ejecutado sus contratos de buena

fe y es una empresa certificada con los ISO 14001 e ISO 9001 busca

permanentemente la satisfacción total de sus clientes razón por la cual aœn

pese a encontrarse dentro del plazo contractual de ejecución de fa obra a

exigencia de la GERENCIA SUB REGIONAL HIDROSTAL solicitó ampliacióndel plazo de ejecución de la obra mediante carta HGV00770203 de fecha

11 de febrero de 2003 dirigida al Consejo Transitorio de Administración

Regional Piura Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna por el

plazo de quince 15 días calendario pues tal y como se demuestra en el

Cuaderno de Obra las obras electromecÆnicas tuvieron que suspenderse del

150103 al 300103 anotaciónNo42 HIDROSTAL acompaæó a su carta

HGV00770203 la carta NPT No 1182003ENOSA del 30 de enero de

2003 mediante la cual esta entidad autoriza reciØn el inicio de la obra

Sistema de Utilización a Tensión de Distribución Primaria para las

Estaciones de Bombeo de Riego Tamarindo para los Caseríos La Capuflana

La Castellana y Conductores Directos

En mØrito a la solicitud presentada por HIDROSTAL la GERENCIA SUB

REGIONAL emite la Resolución No0612003GRPGSRLCCG de fecha 26

de febrero de 2003 otorgando una ampliación de plazo de quince 15 días

calendario para concluir con la ejecución del CONTRATO

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G4C6G2

Con el Oficio No2652003GOBREGPIURAGSRLCCGOSROUOde fecha

18 de febrero de 2003 emitido por la GERENCIA SUB REGIONAL se inicia

una correspondencia entre la GERENCIA SUB REGIONAL e HIDROSTAL sobre

la presunta existencia a observaciones a la obra efectuada consistente

bÆsicamente en asuntos secundarios las cuales fueron subsanadas mediantecartas Nos HGV 01310303 de fecha 07 de marzo de 2003 yHGV02000403 de fecha 07 de abril de 2003 tolo lo cual culmina con la emisión de

los informes del Ingeniero Pedro Anastasio Lama de fecha 30 de abril de

2003 y del Ingeniero Supervisor de Obra Víctor Mori Torres de fecha 16 de

mayo de 2003

Conforme a lo indicado en el numeral precedente merece mención especialde un lado el informe emitido por el Ingeniero MecÆnico ElØctrico Pedro

Anastasio Lama en respuesta a la carta No 0012001GOBREGPIURAGSRLCCOSRO UESTUDD que le dirigiera la propia GERENCIA SUB

REGIONAL para que emita su opinión tØcnica respecto a las variaciones de

servicio propuestas por HIDROSTAL El mencionado ingeniero luego de

recordar que las mejoras de servicios propuestas por HIDROSTAL fueron

avaladas por la Comisión de Adjudicación de la Buena Pro por ser materiales

de primer uso seæala expresamente que el suscrito opina y considera que

dicha modificación es correcta y mejora la instalación en comparÆción del

aterial propuesto para continuar concluyendo que las características

tØcnicas del Ærbol hidrÆulico en general instalado por la empresa Hidrostal

A mejoran significativamente la instalación en General de la estación de

ombeo La Castellana

Igualmente merece especial referencia el informe emitido por el propio

Supervisor de la Obra Ing Víctor Mori Torres signado como Informe No

612003GOBREGPIURAGSRLCCDSRIUOVMTde fecha 16 de mayo de

2003 a travØs del cual informa a la Dirección de la Unidad de Obras de la

GERENCIA SUB REGIONAL que HIDROSTAL ha subsanado las

observaciones que condicionaban la programación de la inspección y

pruebas de conformidad y recepción por lo que recomiendo se comunique al

ComitØ de Recepción proceda con sus funciones es decir que proceda a

coordinar la recepción de la obra En el punto 5 del referido Informe se

hace alusión a las características de las tuberías y accesorios y a la

utilización de acero quedando conforme con dichos cambios

Habiendo ya obtenido la conformidad del Inspector de Obra Ing Mori y

habiendo puesto en funcionamiento el sistema de bombeo a manera de

prueba mediante carta HGV03720603 de fecha 11 de junio de 2003 rHIDROSTAL comunica a la GERENCIA SUB REGIONAL los pormenores de

dicha diligencia y reconociendo que se encuentra listo para su entrega el

suministro de bienes y servicios solicitan se confirme una fecha para su

recepción

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s0663

En virtud a la carta indicada en el pÆrrafo precedente el Presidente del

ComitØ de Recepción y Conformidad de la GERENCIA SUB REGIONAL emite

la carta No012003GOBREGPIURAGSRLCCCRCde fecha 20 de junio de

2003 fijando para el día 25 de junio de 2003 a las 1000 am la

realización de la correspondiente verificación de la calidad cantidad y

cumplimiento de las condiciones contractuales así como de las pruebasnecesarias

Efectivamente con fecha 25 de junio de 2003 se llevó a cabo nÆ diligenciade recepción de bienes y servicios con la presencia de los representantes de

la GERENCIA SUB REGIONAL y el representante de HIDROSTAL de la cual

brota que efectivamente se produjo la entrega y recepción de los bienes

suministrados quedando œnicamente pendiente la conformidad del serviciodado que por rÆzones ajenas a las partes era imposible de efectuarse antØ

la carencia de agua en el canal de aducción dichas pruebas de conformidad

Se seæaló ademÆs en dicha diligencia que la Gerencia Sub Regional a

travØs de las Unidades OrgÆnicas competentes deberÆn tomar las decisiones

que el caso amerite para la ejecución de las pruebas que garanticen el

funcionamiento del equipo de bombeo

Por tanto para HIDROSTAL no queda duda que en dicha fecha con la

suscripción del Acta de Recepción de Bienes y Servicios

Se produjo la entrega de los bienes y servicios por parte de HIDROSTAL y

que fueron materia del CONTRATO

e rodujo la Aceptación Provisional de la Obra debiendo coordinarse

œnicamente las fechas propicias para llevar a cabo las pruebas de

funcionamiento instalación de un manómetro en el lado de la tubería de

succión del equipo de bombeo y la capacitación de operadores que

designe la GERENCIA SUB REGIONAL

La Aceptación Provisional de la Obra estÆ expresamente consignada en la

pÆgina 10 de la antes citada Acta de Recepción de Bienes y Servicios de

fecha 25 de junio de 2003 indicÆndose en la misma lo siguiente la

presente Acta se efectœa en concordancia al numeral 3164OperaciónExperimental y Aceptación Provisional consignado en el ExpedienteTØcnico

En efecto el numeral 3164 de las Especificaciones TØcnicas de Red

Primaria de las Bases establece expresamente que la Aceptación Provisional

de la Obra es emitida despuØs del período de operación experimentalperíodo que por las razones ajenas a las partes y expuestas en el Acta del

25 de junio de 2003 se postergó para una fecha posterior Es decir se

procede expresamente a la Aceptación Provisional de IaObra dejando las

pruebas de puesta en servicio y por ende el inicio tambiØn de la operación

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GO6b

experimental para una fecha posterior que deberÆ ser fijada por las

Unidades OrgÆnicas competentes de la GERENCIA SUB REGIONAL

Cabe anotar de un lado que las pruebas de puesta en servicio ya habían

sido realizadas tal y consta en la carta HGV03720603de fecha 110603y mencionada en el numeral 14 precedente así como en el Acta de

Inspección y Pruebas de fecha 26 de febrero de 2003 realizada con la

presencia de Electronoroeste SA ENOSA por lo que restaba sólo su

formalización con la presencia de la Supervisión de I GERENCIA SUB

REGIONAL siendo el GERENCIA SUB REGIONAL conciente que ello dependíade causas ajenas a HIDROSTAL razón por la cual en la citada Acta de

Recepción de Bienes y Servicios de fecha 25 de junio de 2003 la propiaGERENCIA SUB REGIONAL asume la carga de obtener y verificar las

condiciones de existencia de agua y luz para que pueda llevarse a cabo la

prueba de funcionamiento y operatividad del sistema con presencia de la

GERENCIA SUB REGIONAL

HabiØndose producido la Aceptación Provisional de la Obra por propiadisposición del numeral 3165 de las Especificaciones TØcnicas de Red

Primaria de las Bases los riesgos y responsabilidades de la Obra pasan a

cargo del propietario de Østa esto es el GOBIERNO SUB REGIONAL

HIDROSTAL para esto había cumplido ya con la entrega del inventario de

os equipos e instalaciones que se encuentran dentro del propio texto del

Acta de Recepción de Bienes y Servicios de fecha 250603 y con la entregae los plahos de la obra dejando constancia la GERENCIA SUB REGIONAL

pia acta pÆg 9 que las instalaciones entregadas por HIDROSTAL

se encuentran energizadas y en operación comercial con lo que

indirectamente se deja constancia en realidad de haberse cumplido con la

prueba de puesta en servicio a la luz de los dispuesto por el primer pÆrrafodel numeral 3163 de las Especificaciones TØcnícas de Red Primaria de las

Bases

Seæal clara e inequívoca de que con el Acta de Recepción de Bienes y

Servicios de fecha 25 de junio de 2003 se produjo la entrega de la Obra lo

constituye el hecho que el GERENCIA SUB REGIONAL procedió al pago del

saldo del 40 adeudado del monto total del CONTRATO mediante

transferencia bancaria efectuada el día 07 de julio de 2003 en donde se

depositó en la cuenta corriente No 1910439880031de HIDROSTAL la

süma de S9118235iinventa y uæmil ciento ochenta y dos con 35100nuevos soles cantidad que adicionada al 6 de detracción por IGV

efectuada por la GERENCIA SUB REGIONAL y ascendente a S 582015cinco mil ochocientos veinte con 15100 nuevos soles hacØ un total de S9700250 noventa y siete mil dos con 50100 nuevos soles que

corresponden a la factura No 0270368 de fecha 301202 que fuera

emitida por HIDROSTAL por concepto de pago del saldo adeudado por la

GERENCIA SUB REGIONAL

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r x

Conforme a lo dispuesto en el segundo pÆrrafo de la clÆusula Tercera del

CONTRATO la GERENCIA SUB REGIONAL sólo podría haber efectuado el

pago del 40 restante de la obra contra entrega de la misma

Con fecha 08 de agosto de 2003 la GERENCIA SUB REGIONAL emite el

Oficio No 13822003GOBREGPIURAGSRLCCGDSRIUOL mediante la

cual solicitan que en el plazo de quince 15 días calendario se reemplace la

vÆlvula de pieccanastilla construida en acero estructural A36 por otra que

haya sido fabricaÆa en fierro fundido conforme a la oferta económica y a las

especificaciones tØcnicas seæaladas por HIDROSTAL Caso contrario se

procedería a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento

Si bien mediante carta HGV052503de fecha 12 de agósto de 2003HIDROSTAL responde a la GERENCIA SUB REGIONAL indicando que de

insistir la GERENCIA SUB REGIONAL estÆ dispuesta a proceder al cambio de

la vÆlvula de pie de 24 a travØs de gestiones directas se les recordó a los

funcionarios de la GERENCIA SUB REGIONAL que el cambio efectuado por

HIDROSTAL no sólo era mÆs favorable a la GERENCIA SUB REGIONAL sino

que así había sido expresamente reconocido y aprobado en los informes

anteriormente seæalados

De ótro lado mediante Oficio No 14042003GOB REGPIURAGSRLCCG

DSRIUOL de fecha 13 de agosto de 2003 y reiterado meses despuØs con

Oficio No 17022003GOBREGPIURAGSRLCCGDSRIUOL la GERENCIAREGIONAL solicitó a HIDROSTAL efectuar las coordinaciones a fin que

se lleve a cabo la prueba de bombeo en la zona de trabajo inicialmente el

la 180803

Sin embargo cada vez que HIDROSTAL coordinaba o se apersonaba para

realizar las pruebas de bombeo yo funcionamiento de la electrobomba ya

entregada a la GERENCIA SUB REGIONAL se encontraba con que una vez

mÆs no existía agua yo luz para realizar dichas pruebas o el caudal de

agua existente era insuficiente

Esta situación se mantuvo en forma permanente durante todo el aæo 2003 e

inclusive hasta en el 2004 Amanera de ejemplo HIDROSTAL cita que

entre tantas oportunidades el 16 de setiembre de 2003 se ejecutaron

pruebas de bombeo las cuales pese a las circunstancias desfavorables

existentes toda vez que el ingreso de agua al canal de succión era

insuficiente dichas pruebas de bombeo fueron satisfactorias efectuÆndose

un tiempo de bombeo de aproximadameæte 6 minutos no pudiØndoseprolongar las pruebas de bombeo justamente por la falta de caudal de agua

Cabe anotar asimismo que las pruebas de funcionamiento de la planta de

bombeo que se pretendían realizar siempre encontraron el problema de la

falta de caudal de agua suficiente tanto es así que en la fecha indicada en el

pÆrrafo precedente 160903 el Gobierno Regional de Piura reciØn iba a

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ooosejecutar las obras necesarias para la rehabilitación de canales de irrigaciónde los sectores La Castellana La Capullana El Monte Virgen del Pilar entre

otros con equipamiento de la Municipalidad Distrital de Tamarindo

Mediante oficio No 14072003GOB REGPIURAGSRLCCGDSRIUOL de

fecha 13 de agosto de 2003 la GERENCIA SUB REGIONAL solicitó a

HIDROSTAL la capacitación dFl personal que se desØmpeæaría como

operadores de la estación de bombeo

A esta solicitud en rØunióæ realizada con el Ing FØlix Torres ManzanaresPresidente del ComitØ de Recepción el día 18 de agosto de 2003 fecha en

la cual fue citada HIDROSTAL segœn el Oficio indicado en el numeral 21precedente se le indicó que Østa estaba lana a realizar la capacitación pues

ello constituía parte de la propuesta tØcnica pero que lÆ misma sólo podíarealizarse luego de las pruebas de bombeo que justamente permitanapreciar el funcionamiento óptimo de la obra entregada lo que sólo

sucedería cuando la GERENCIA SUB REGIONAL garantizara a HIDROSTAL el

caudal de agua necesario

Mediante carta HGV05390803 de fecha 19 de agosto de 2003HIDROSTAL se dirige nuevamente a la GERENCIA SUB REGIONAL seæalando

que a pesar de lo indicado en la carta del 12 de agosto de 2003 punto 20

precedente no consideraba pertinente efectuar el cambio solicitado dado

que el acero estructural A36 con el cual estÆ construida la vÆlvula de pieccanastilla es superior al fierro fundido y por cuanto el Ing Inspector de

Obra dio da cónfomidad correspondiente yautorizó su montaje Informe del

ng Víctor Mori del 16 mayo de 2003 indicado en el punto 13 precedenteLa va r ción de material por tanto contó con fundamentaciones tØcnicas

que fueron oportunamente aprobadas por la inspección de obra

En dicha carta se hace referencia ademÆs a la diligencia de Recepción de

Bienes y Servicios llevada a cabo el día 25 de junio de 2003 con la

participación del Ing MecÆnico de Fluidos de la Oficina de Pre Inversiones de

la GERENCIA SUB REGIONAL seæor Mario Castro Gallo seæalÆndose que ya

se habían efectuado pruebas de bombeo en diversas ocasiones por pequeæosespacios de tiempo debido a la falta de agua Es mÆs se hace referencia

tambiØn en esta carta que la obra en sí entregada por HIDROSTAL ha sido

ya inaugurada a dicha fecha por el Presidente Regional doctor CØsar Trilles

Lara

Mediante Oficio No 16342003GOBREGPIURAGSRLCCGDSRIUOL de

fecha 26 de setiembre de 2003 y remitido por la vía notarial se requiere a

HIDROSTAL para que en un plazo de siete 7 días de recibido el mismo y

en atención a los oficios indicados en los numerales 19 y 22 precedentesse cambie la vÆlvula de pieccanastilla a uno de fierro fundido se ejecutenlas pruebas de funcionamiento de operatividad del sistema por un períodomínimo de ocho 8 horas continuas por un mes se suministre un

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000667manómetro en el lado de las tuberías de succión del equipo de bombeo y

se cumpla con la capacitación de los operadores del sistema

Con fecha O1 de octubre de 2003 HIDROSTAL mediante carta HGV0624

1003 dirigida a la GERENCIA SUB REGIONAL dio contestación al Oficio

indicado precedentemente seæalando que no se había procedido alcambio

de la vÆlvula de pieccanastilla de acero estructural A36 porque este

material es el mÆs apropiado y ha sido aceptado ya previamØnte por la

GERENCIA SUB REGIONAL ello pese al mayor costo que dicho cambio ha

significado para HIDROSTAL Øste había sido asumido por Østa Las pruebasde funcionamiento solicitadas no figuran en las bases ni en el CONTRATO

por el tiempo de duración exigido y que ademÆs resulta un absurdo que

hoy se exija ello luego de entregada la obra cuando siempre las dificultades

para realizar las pruebas de bombeo por un tiempo relativamente

significativo han sido imputables a la GERENCIA SUB REGIONAL o cuando

menos a causa no imputable a las partes

En lo que respecta a la capacitación de operadores del sistema se indica que

la misma no se ha podido llevar a cabo pues dicha capacitación tiene que

realizarse con el equipo de bombeo funcionando lo que no se puede realizar

por la falta de agua solicitÆndose nuevamente se coordine con el Presidente

de la Comunidad COAGRO a quien la GERENCIA SUB REGIONAL habría

cedido la obra para fijar fechas y tiempo para llevar a cabo la capacitaciónsimpre y cuando se garantice a HIDROSTAL un flujo continuo de agua de

24 a 72 horas Por œltimo se seæaló que el manómetro en la succión no se

instaló por temor a robo Sin embargo ante la insistencia de la GERENCIA

UB REGIONAL se instalaría inmediatamente siendo de cargo de la

ERENCIA SUB REGIONAL el cuidado del mismo

Mediante Oficio No0822004GRP401000401400401420 de fecha 28 de

enero de 2004 la GERENCIA SUB REGIONAL reconoce que HIDROSTAL ha

cumplido con el Suministro e Instalación del Equipo ElectromecÆnico para la

Estación de Bombeo la Castellana Sin embargo se seæala que no hubo

conformidad del servicio dado que las pruebas de funcionamiento no

pudieron llevarse a cabo por falta de agua en el canal de aducción tal y

como consta en el Acta de Recepción de Bienes y Servicios de fecha 25 de

junio de 2003 En mØrito a ello y existiendo fallas mecÆnicas en el

funcionamiento del transformador se otorga a HIDROSTAL el plazo de siete

7 días calendario a fin de que corrija dichas supuestas deficiencias

El Oficio referido en el punto precedente es respondido por HIDROSTAL

mediante carta notarial HGV01320304 de fecha 05 de marzo de 2004

recibida por la GERENCIA SUB REGIONAL con fecha 17 del mismo mes y

ano en la cual se reitera que la imposibilidad de probar los equipos se debió

a la falta de agua yo falta de energía elØctrica indicÆndose que se espera

información para el envío de los tØcnicos que determinarÆn el estado en que

se encuentra hoy el transformador

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00668

Mediante Oficio No6052003GRP401000401400401420 de fecha 19 de

mayo de 2004 la GERENCIA SUB REGIONAL otorga unilateralmente

nuevamente a HIDROSTAL un plazo de quince 15 días calendario par la

ejecución de pruebas y puesta en servicio del equipo electromecÆnico

suministrado reiterÆndole a su vez la obligación de renovar la

correspondiente carta fianza

Mediante carta HGV03560504 de fecha 27 de mayo de 2004 HIDROSTAL

contesta el Oficio antes indicado disponiendo que el día 14 de junio de 2004

los representantes de HIDROSTAL se apersonen a la obra para efectuar una

vez mÆs el servicio de puesta en marcha dejÆndose constancia que en

anteriores ocasiones la puesta en marcha lo fue en forma intermitente por

falta de eriergía y cantidad de agua suficiente en el canal para regular los

equipos Asimismo se recordó a la GERENCIA SUB REGIONAL que

HIDROSTAL había tomado conocimiento que manos ajenas estaban

manipulando el equipo y tal manipulación podría haber afectado la garantíadel mismo

Como consecuencia de ello en la fecha programada es decir el 14 de juniode 2004 se apersonó el representante de HIDROSTAL a las instalaciones de

la planta no encontrando al ComitØ para efectuar las pruebas de bombeo

verificando a su vez que no estaba energizado el punto de alimentaciónpor lo cual no habría sido posible hacer la prueba de bombeo Se verificó

mbiØn que el transformador por maniobra de manos ajenas se

encontraba chamuscado Todo lo ocurrido en tal visita vana consta en la

arta HGV04080604 del 15 de junio de 2004 que HIDROSTAL cursara a

la GER CIA SUB REGIONAL

Mediante Oficio No8512004GRP401000401100 de fecha 06 de julio de

2004 la GERENCIA SUB REGIONAL informa a HIDROSTAL que siendo que el

Acta de Recepción del Servicio de Obra fue observada por la GERENCIA SUB

REGIONAL no se habría materializado la recepción total de los servicios

ejecutados y por lo tanto ponen en conocimiento de HIDROSTAL los

informes del inspector de obra y de la unidad de obra donde se comunica el

hurto de ciertos bienes a fin de que la contratista tome las acciones

pertinentes

Con el envío de este Oficio queda claro para HIDROSTAL que a partir de

esta fecha no era ya intención de los funcionarios de la GERENCIA SUB

REGIONAL dar las facilidades del suministro adØcuado de agua y luz para

culminar las obligaciones accesorias pendientes de cumplimiento sino evadir

su responsabilidad ante la pØrdida de bienes pertenecientes a la obra ya

entrega por HIDROSTAL

El oficio indicado precedentemente es respondido por HIDROSTAL mediante

carta HGV 04660704 de fecha 14 de julio de 2004 en la cual se seæala

expresamente que los bienes ya fueron entregados y recibidos por la

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GERENCIA SUB REGIONAL siendo de cargo de Østa el cuidado de los

mismos y no responsabilidad de HIDROSTAL

Mediante Oficio No12762004GRP401000401100 de fecha 21 de octubre

de 2004 la GERENCIA SUB REGIONAL insistió en que HIDROSTAL no había

cumplido con subsanar las observaciones relativas a cambio de la vÆlvula

de pieccanastilla de acero estructural A36 por una de fierro fundido

ejecución de las pruebas de funcionamiento por un período mínimo de ocho

8 horas continuas por un mes y la capacitación de los operadores de la

Electrobomba entregada

Se otorgó al respecto un plazo de cinco 5 días para que se subsanaran las

observaciones formuladas bajo apercibimiento de que el CONTRATO quederesuelto de pleno derecho

Mediante carta notarial No HGV07011104 de fecha 04 de noviembre de

2004 HIDROSTAL dio respuesta al Oficio No 12762004GRP401000401100 de fecha 21 de octubre de 2004 indicando que en relación al

cambio de vÆlvula de pie dicha observación ya fue levantada las pruebasde bombeo no se han realizado por período de tiempo significativos por falta

de energía elØctrica y agua y no por falta de voluntad de HIDROSTAL Por lo

cual se solicita se forme un comitØ que permita con HIDROSTAL evaluar el

estado actual de la obra y determinar los pasosaseguir para culminar con la

uesta en marcha

nte Oficio No13422004GRP401000 se remite por la vía notarial la

Resolución de Gerencia Sub Regional No2802004GRPGSRLCCGde fecha

08 de noviembre de 2004 basÆndose en el hecho que HIDROSTAL no había

cumplido con subsanar las observaciones indicadas en el Oficio No 1276

2004GRP401000401100

Las causales de resolución del CONTRATO invocadas por la GERENCIA SUB

REGIONAL contenidas en la Resolución Gerencia Sub Regional No 280

2004GRPGSRLCCG de fecha 081104 fueron las siguientes

Falta de capacitación de los operadores ofertada por HIDROSTAL

Falta de suministro e instalación de un 1 manómetro en el lado de la

tubería de succión del equipo de bombeo

La GERENCIA SUB REGIONAL prócØdióentorícØsarØsolver de forma total el

CONTRATO por la causal establecida en el tercer pÆrrafo del artículo 137

del REGLAMENTO

Mediante carta HGV07181104 de fecha 16 de noviembre de 2004HIDROSTAL da respuesta al Oficio No 13422004GRP401000 efectuando

los descargos correspondientes e indicando expresamente que la falta de

capacitación de los operadores y la imposibilidad de instalar el manómetro

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40li70

se debieron a que a pesar de las diversas diligencias programadas no pudollevarse a cabo por la falta de agua yo energía elØctrica

Asimismo se indicó en dicha carta que los representantes de HIDROSTAL

siguen dispuestos a viajar para solucionar los problemas suscitados siemprey cuando la GERENCIA SUB REGIONAL de soluciónalos problemas de agua

y luz presentados y a la sustracción que se ha producido de componentesdel equipo electromecÆnico entregado

Sobre la pretendida resolución del CONTRATO de la GERENCIA SUB

REGIONAL a travØs de la Resolución de Gerencia Sub Regional No 280

2004GRPGSRLCCG HIDROSTAL considera importante tener en cuenta dos

2 hechos fundamentales

a Que con fecha 02 de octubre de 2003 la GERENCIA SUB REGIONALya había procedido a recibir el manómetro suministrado por HIDROSTALel cual se adjuntó con la carta de fecha 29 de setiembre de 2003indicÆndose que el mismo estaba listo para ser instalado La falta de

instalación se debió al tØmor de dejarlo instalado sin que el equipo se

encuentre en funcionamiento pues podía ser objeto de hurto o pØrdida lo

que se condecía con el comportamiento que había adoptado la GERENCIA

SUB REGIONAL de negar la validez del Acta de Recepción de Bienes y

Servicios de fecha 25 de junio de 2003 y la negación de su

responsabilidad en la pØrdida de componentes del equipo electromecÆnico

ya do pór HIDROSTAL

Por tanto es falso que HIDROSTAL a noviembre de 2004 aœn tuviese a

su cargo pendiente de cumplimiento entrega de manómetro alguno a

favor de la GERENCIA SUB REGIONAL Lo œnico que faltaba era instalarlo

y para ello era necesario que se coordine la fecha y hora en donde se

llevarían a cabo las pruebas de bombeo y que Østas pudieranefectivamente llevarse a cabo todo esto œltimo no realizado por

incumplimiento de las cargas de colaboración de la GERENCIA SUB

REGIONAL

b Que las causales de resolución invocadas por la GERENCIA SUB

REGIONAL en la Resolución de Gerencia Sub Regional No 2802004GRP

GSRLCCG no corresponden a aquØllas que fueron objeto de

requerimiento bajo apercibimiento de resolución del contrato contenidas

Øn el Oficio No 12762004GRP401000401100 de fecha 211004razón por la cual no podía pretender resólver un CONTRATO por causales

no invocadas previamente como supuestos de resolución salvo el

supuesto de la presunta falta de capacitación a los operadores

Con fecha 10 de diciembre de 2004 se llevó a cabo en la ciudad de Sultanaun Acta de Reunión de Coordinación con la participación de los

representantes de la GERENCIA SUB REGIONAL y de HIDROSTAL Tal y

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OOCG71

como brota de la copia de dicha Acta no hubo acuerdo posible entre las

partes pues la GERENCIA SUB REGIONAL pese a las vÆlidas explicacionesdada por HIDROSTAL relativas a la imposibilidad de efectuar las pruebas y a

la no conveniencia de instalar el manómetro por temor a los robos insistió

en interpretar que no existe conformidad del servicio y por tanto que la

estación de bombeo no se encontraría recibida por la GERENCIA SUB

REGIONAL Seguidamente se exigió a HIDROSTAL que debía reponer los

bienes que aparentemente han sido hurtados antes de proceder a la

capacitación de los operadores en la localidad de Tamarindo Es decir por

un lado dan por resuelto el CONTRATO y por otro consideran que aœn

HIDROSTAL debe cumplir con la capacitación del personal que manipularÆ la

estación de bombeo en la zona lo que resulta jurídicamente incompatible al

pretender al mismo tiempo exigir el cumplimiento del contrato y aplicar un

remedio resolutorio

El compórtamiento contradictorio de la GERENCIA SUB REGIONAL se ve

tambiØn corroborado cuando con posterioridad a la supuesta resolución del

CONTRATO le exigen a HIDROSTAL la renovación de la carta fianza

otorgada por Østa en garantía de fiel cumplimiento del CONTRATO De

cuerdo con HIDROSTAL el hecho que la GERENCIA SUB REGIONAL exigierala renovación de la carta fianza cuya œnica finalidad era la de garantizar el

cumplimiento del CONTRATO permite demostrar que el CONTRATO no se

habría extinguido

Resu a evidehte para HIDROSTAL que la intención de la GERENCIA SUB

REGIONAL al pretender la resolución del CONTRATO era sólo negar su

responsabilidad por la pØrdida de componentes del equipo electromecÆnico

suministrado y eætregado por HIDROSTAL

HIDROSTAL se pregunta LCómo puede la GERENCIA SUB REGIONAL negar la

validez de una entrega y por ende del Acta de Recepción de Bienes y

Servicios de fecha 25 de junio de 2003 cuado ya ha pagado ha HIDROSTAL

la totalidad del monto del CONTRATO cuyo saldo segœn la clÆusula Tercera

del mismo sólo podía ser pagado contra entrega de la obra

HIDROSTAL que reconoce la validez y eficacia del CONTRATO y la

improcedencia de la pretendida resolución del mismo por parte de la

GERENCIA SUB REGIONAL y ademÆs para evitarse mayores perjuicios que

pudieran derivarse de una indebida ejecución de la garantía de fiel

cumplimiento otorgada en la medida que la GERENCIA SUB REGIONAL

solicitó al Banco de CrØdito del Perœ la ejecución de la misma en caso de no

producirse su renovación ha procedido a renovar la carta fianza No D000

679681 de fecha 27 de enero de 2005 extendiendo su plazó de vencimiento

al 18 de abril de 2005 hecho que fuera puesto en conocimiento de la

t GERENCIA SUB REGIONAL mediante carta notarial de fecha 03 de febrero de

2005 recibida por la GERENCIA SUB REGIONAL el día OS del mismo mes y

aæo

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30tG2

De lo expuesto en el rubro antecedeætes podemos inferir que la GERENCIA

SUB REGIONAL parece no haber tenido a la vista la documentación de su

propio Cuaderno de Obra y de los Informes anteriormente seæalados en

donde se da por absuelto y solucionado el tema relativo al cambio de vÆlvula

de pie Sin embargo permanecen pendientes de resolución algunos

aspectos

a Quedan aœn pendientes de ejecutar prestaciones a cargo de

HIDROSTAL en su calidad de contratista

b LProcede la resolución del contrato en los tØrminos planteados por la

GERENCIA SUB REGIONAL

c LHubo entrega de los bienes o no y en todo caso aquiØn corresponde la

custodia de los mismos

a Prestaciones pendientes de ejecutar a cargo de HIDROSTAL

De la documentación revisada puede concluirse que se encuentran

pendientes de ejecución a cargo de HIDROSTAL aœn cuando por causas

no imputables a ella las siguientes prestaciones

Capacitación de los operadores

Instalación del manómetro que ha sido ya entregado a la GERENCIA

SUB REGIONAL

b Procedencia de la Resolución del CONTRATO planteada por la GERENCIA

SUB REGIONAL

La cual es abiertamente improcedente

c Hubo entrega de los bienes y a quiØn corresponde la custodia de los

mismos

Segœn el Acta de Recepción de Bienes y Servicios referida a la obra

Suministro e Instalación de Equipos ElectromecÆnicos para la Estación

de Bombeo La CastellanaTamarindo que se llevó a cabo el día 25 de

junio de 2003 con la intervención de los representantes de HIDROSTAL

y de la GERENCIA SUB REGIONAL se hace referencia expresa a la

Aceptación Provisional de la obra jLa aceptación de la obra resulta ademÆs inferida indubitablemente de lo

siguiente

Por cuanto en la propia Acta de Recepción de Bienes y Servicios de

fecha 250603 pÆg 10 se indica que en lo que respecta al plazo

de ejecución del servicio se verifique por la unidad de Abastecimientos

la aplicabilidad o no de supuestos de mora Esto no se sino un

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Oj613

reconocimiØnto de la entrega de la obra pues si Østa debía ejecutarse

cincuenta y ocho 58 días calendario luego de efectuado el pago del

adelanto sólo cabe determinar el devengo de moras despuØs de

verificar si se ha entregado o no la obra dentro del plazo contractual

establecido

Por cuanto el segundo pÆrrafo de la clÆusula Tercera del CONTRATO

expresamente prevØ que el saldo del monto del contrato debe ser

pagado contra entrega de la obra como efectivamente sucedió pues la

GERENCIA SUB REGIONAL le canceló a HIDROSTAL la totalidad de su

retribución el día 07 de julio de 2003

En lo que respecta a la conformidad del servicio Østa quedósupeditada a las pruebas de funcionamiento u operatividad del

sistema las cuales en el momento de la entrega de la obra por

causas ajenas a las partes fue imposible de efectuarse ante la

carencia de agua en el canal de aducción razón por la cual a la firma

del Acta de Recepción de Bienes y Servicios de fecha 250603 la

GERENCIA SUB REGIONAL se comprometió asumiendo dicho hecho

como carga a tomar las decisiones del caso para la ejecución de las

pruebas que garanticen el funcionamiento del equipo de bombeo

entiØndase asegurar la existencia de agua y luz

Como antes ya se ha indicado con posterioridad al Acta de Recepciónde Bienes y Serviros de fecha 250603 HIDROSTAL ha realizado no

una sino varias pruebas dØ funcionamiento del equipo de bombeo

suministrado teniØndose por cumplido a esta fecha la conformidad

cio tanto así que no es Østa ninguna causal invocada por la

GERENCIA SUB REGIONAL para resolver el CONTRATO

Por tanto habiØndose producido la entrega de la obra los riesgos y

responsabilidades de la obra pasaron a cargo de la GERENCIA SUB

REGIONAL a partir del 25 de junio de 2003 por lo que la custodia de

los bienes pasó a ser de cargo de la GERENCIA SUB REGIONAL a partir

de dicha fecha

En consecuencia el hurto producido a los componentes del equipo

electromecÆnico que fuera entregado por HIDROSTAL es de

responsabilidad de la GERENCIA SUB REGIONAL

Fundamentación iurídica del petitorio por Hidrostal

Improcedencia de la resolución planteada por la Gerencia SEb

Reqional

La resolución planteada por la GERENCIA SUB REGIONAL es una por

intimación para cuya procedencia deben verificarse les presupuestos

exigidos por ley

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r

Segœnse puede apreciar de la normativa nacional uno de los tres supuestosgenerales en que puede presentarse el remedio resolutorio es aquØl conocidocomo resolución por intimación o resolución por autoridad del acreedor

En este supuesto no es necesario pronunciamiento jurisdiccional alguno toda

vez que la resolución operarÆ de pleno derecho si al vencimiento del plazoantes referida el deudor no ha cumplido con ejecutar la prestación a su cargo

Obviamente sin embargo en caso de subsistir discusión en torno a la

procedencia de la resolución por intimación en lo que respecta a si en I

realización de la misma se ha cumplido con verificar todos los requisitosinherentes a dicho mecanismo de tœtela se necesitarÆ del pronunciamiento de

la autoridad jurisdiccional en el caso concreto cuya decisión tendrÆ el carÆcter

de declarativa de ampararse la resolución pues Østa ya habría operado como

se ha dicho al vencimiento del plazo

En el caso bajo comentario la autoridad jurisdiccional que deberÆ resolver

sobre si se ha verificado o no la resolución del CONTRATO

PÆra la procedencia de la resolución por incumplimiento se exige la

verificación de determinados requisitos generales cuales son a saber

a La existencia de un contrato con prestaciones recíprocas

b El incumplimiento de una de las partes a una de las obligaciones recíprocÆsque conlleve a la inejecución de la prestación principal a su cargo

Que la inejecución de la prestación sea imputable al deudor

d Que se trate de un incumplimiento grave

e Que el legitimado para ejercitar el derecho potestativo de resolución no

haya a su vez inejecutado la prestación a su cargo

Tales requisitos se atemperan en sede administrativa debido a la regulaciónespecial que domina esta Ærea del derecho en donde se toma como

presupuesto la actividad del Estado en tanto titular de un interØs pœblico lo

que se analiza en esta demanda arbitral bajo el rubro evaluación de los

requisitos generales de resolución aplicables al caso sometido a arbitraje

Adicionalmente tratÆndose del específico remedio resolutorio de la resolución

por intimación estos requisitos se amplían con otros decarÆcter formal que

para el caso de contrataciones con el Estadó se encuentran específicamenteregulados en el artículo 144 del REGLAMENTO de aplicación al presente caso

por cuanto el proceso de selección es anterior al 29 de diciembre del aæo

2004

a Que se verifique por parte del acreedor una intimación formal al

cumplimiento dirigida al deudor que debe necesariamente ser por escrito y

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k

por carta notarial Esta intimación por lo tanto debe contener

expresamente los supuestos de incumplimiento imputables al deudor puessólo se podrÆ resolver el contrato si dichos incumplimientos no son

subsanados

En el caso materia de Autos tomó ya se ha indicado eæ el acÆpite b del

numeral 32 del ruyroAntecedentes de esta demanda las causales de

resolución invocadas por la GERENCIA SUB REGIONAL en la Resolución de

Gerencia Sub Regional No 2802004GRPGSRLCCG para resolver el

CONTRATO no corresponden a aquØllas que fueron objeto de

requerimiento bajo apercibimiento de resolución del contrato contenidas en

el Oficio No 12762004GRP401000401100 de fecha 211004 razón

por la cual se ha incumplido con este requisito especial de resolución

b Que en dicha intimación se otorgue al deudor un plazo razonable de

cumplimiento el cual tratÆædose de contratos diversos al de obra podrÆser no menor a dos 2 ni mayor a quince 15 días dependierido del

monto involucrado y de la complejidad así como de la envergadura o

sofisticación de la adquisición o contratación y tratÆndose de contratos de

obra deberÆ ser de quince 15 días

En el caso materia de Autos tenemos que el CONTRATO involucra tanto el

suministro de materiales postes y crucetas subestaciones aØreasaisladores accesorios conductores equipos de protección retenidas y

anclajes materiales de puesta a tierra etc como la prestación de

ervicios para la construcción e instalación del equipo electromecÆnico

elaboración de equipo de bombeo trabajos de montaje electromecÆnicoinstalación de subestaciones prueba y puesta en servicio etc

apreciÆndose de un simple anÆlisis de la propuesta económica presentadapor HIDROSTAL que el valor preponderante del CONTRATO estÆ referido a

la realización de una obra por lo que el plazo congruo que debió otorgar la

GERENCIA SUB REGIONAL a HIDROSTAL para que Østa cumpla las

supuestas obligaciones incumplidas debió ser de quince 15 días

calendario y no cinco 5 días calendario a la luz de lo dispuesto por el

artículo 144 del REGLAMENTO

c Que en dicha intimación se indique expresamente que en caso de no

cumplimiento por parte del deudor dentro del plazo otorgado el contrato

se entenderÆ sin mÆs resuelto de pleno derecho

Respecto a estos tres œltimos requisitos de carÆcter formal debe anotarse

que la intimación de rØsolución enviada a HIDROSTAL por la GERENCIA

SUB REGIONAL tal y como se desprende del Oficio No 12762004GRP401000401100 de fecha 21 de octubre de 2004 sólo se cumple con el

hecho de haber sido enviado dicho requerimiento por conducto notarial y

haberse indicado en la intimación que el contratose entenderÆ resuelto de

pleno derecho habiØndose groseramente incumplido con el tØrmino del

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plazo congruo exigido por la ley y lo que es peor por haberse resueltó el

CONTRATO por causales que no fueron objeto de la intimación

Evaluación de los requisitos generales de resolución aplicables al

caso sometidó a arbitraje

La existencia dP un contrato con prestaciones recíprocas

Este requisito presupone que la vinculación entre las partes contratantes se

encuentra gobernada por lo que en doctrina se conoce como sinalagmafuncional o correspectividad Esto es que dicha vinculacióæ intersubjetivase encuentre regulÆda por un contrato en donde la ejecución de la prestaciónde una de las partes resulte ser el justificativo de la ejecución de la

contraprestación de la otra lo cual presupone que la suerte de una de las

prestaciones afecta en igual medida a la otra

En el caso bajo anÆlisis efectivamente se verifica la existencia de un

contrato con prestaciones recíprocas

El incumplimiento de una de las partes a una de las obligaciones

recíprocas que conlleve a la inejecución de la prestación principal a

su cargo que en sede administrativa puede extenderse al

incumplimiento de obligaciones no esenciales a cargo de contratistas

Confórme al presente requisito para que proceda la aplicación del remedio

r solutorio se requiere que una de las partØs del contrato no ejecute la t

estación principal a su cargo lo cual se encuentra justificado por el hecho

la normativa civil peruana sólo procede la resolución de un

contrato por incumplimiento de prestaciones principales no así por

incumplimiento de prestaciones accesorias

Así cuando el artículo 1428 del Cc seæala que en los contratos con

prestaciones recíprocas cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de

su prestación no hace sino referirse a la prestación principal a cargo de

una de las partes de allí su redacción en singular

Así tambiØn el artículo 1429 del Cc regulando el mecanismo extrajudicialde la resolución por intimación estipula que en el caso del artículo 1428

la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirlamediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación dentro de un

plazo no menor de quince 15 días bajo apercibimiento de que en caso

contrario el contrato queda resuelto

Esta opción parece reposar en la abierta defensa del articulado del Códigocivil peruano de 1984 al principio denominadodeconservación del contrato

que no hace sino traer como lógica consecuencia que el tratamiento

legislativo a los remedios resolutorios tengan un carÆcter residual y de

excepción así como un cerrado campo de aplicación desde que su finalidad

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esencial es fundamentalmente en œltima instancia producir la ruptura de la

relación contractual

Baste para entender este campo restrictivo de aplicación de los remedios

resolutorios que pretende realizar la codificación civil peruana su mera

comparación con los artículo 1453 y 1454 del Código civil italiano de 1942yue son sus reconocidos antecedentes

Mientras que el artículo 1428 del Cc peruano habla del incumplimientode su prestación por alguna de las partes el artículo 1453 del Cc

italiano habla del incumplimiento de sus obligaciones en plural por

parte de uno de los contrayentes

Mientras que el artículo 1429 del Cc peruano hab˝a del requerimientopara que la parte incumpliente satisfaga su prestación bajo el

apercibimiento de que si Østa no se cumple en el plazo seæalado el

contrato se resuelve de pleno derecho el artículo 1454 del Cc italiano

habla sólo de la parte incumpliente y de la intimación a cumplir el

contrato

Lo antes seæalado significa entonces que la opción de la legislación civil

peruana es restringir la operatividad de los remedios resolutorios que por

ley representan un derecho potestativo ante el incumplimiento contractual

imputable otorgado a la parte no incumpliente a la inejecución de la

prestación principal que emerge de cada obligación correspectiva del

contrato bilateral Esta opción es compartida por un sector de la doctrina

comparada y en nuestro medio ha sido acogida por DE LA PUENTE Y

LAVALLE quien como se sabe tuvo activa y directa participación en la

redacción del articulado del Código civil peruano de 1984 en materia de

contratos

En lo que ataæe a la aplicación de este requisito general de carÆcter civil de

la resolución por incumplimiento en sede administrativa y particularmenteen el Æmbito de la contratación con el Estado cabe advertir que el mismo

tiene una aplicación diversa y no restringida al incumplimiento de las

prestaciones principales emergentes del contrato En efecto a diferencia de

lo dispuesto por el artículo 1429 del Código Civil el artículo 41 acÆpite c

de la LEY y el artículo 143 del REGLAMENTO se refieren a la procedencia

de la resolución por intimación por parte de la Entidad Estatal de cualquier

tipó de obligación no limitada a la prestación objeto de la obligaciónprincipal pudiendo inclusive resolver el contrato por incumplimiento

injustificado de obligaciones contractuales no esenciales mientras que el

contratista sólo podrÆ resolver el contrato por incumplimiento de la entidad

contratante de sus obligaciones esenciales esto es principales que son sólo

aquØllas indicadas en el penœltimo pÆrrafo del artículo 144 del

REGLAMENTO

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oor3

Sin embargo para que la Entidad pueda resolver un contrato por

incumplimiento de obligaciones contractuales no esenciales conforme

expresamente lo indica el acÆpite a del art 143 del REGLAMENTO debe

efectuar el requerimiento al contratista bajo apercibimiento de resoluciónpor dos 2 veces

En el caso materia de Autos la GERENCIA SUB REGIONAL efectuó sólo un

1 requerimiento de cumplimiento a HIDROSTAL ademÆs de como ya

indicó no respetar el plazo congruo de ley Conforme puede apreciÆrse del

numeral 30 del rubro Antecedentes del punto II de esta demanda la

GERENCIA SUB REGIONAL cursó exclusivamente el Oficio No 1276

2004GRP401000401100 de fecha 211004 requiriendo a HIDROSTAL el

cumplimiento de las obligaciones no esenciales de cambio de la vÆlvula de

pieccanastilla de acero estructural A36 por una de fierro fundido ejecuciónde las pruebas de funcionamiento por un período mínimo de ocho 8 horas

continuas por un mes y la capacitación de los operadores de la

Electrobomba entregada las cuales como ya se ha indicado unas no

xistían siquiera como obligaciones y otras no habían sido incumplidas por

HIDROSTAL

r lo tanto este requisito general de procedencia de la resolución por

intimacion en el Æmbito de contrataciones y adquisiciones del Estado no ha

sido cumplido por la Entidad por lo que resulta improcedente tambiØn por

este motivo la resolución invocada por la GERENCIA SUB REGIONAL

Que la ineiecución de la prestación sea imputable al deudor

Este tercer requisito general de procedencia del remedio resolutorio indica

que el incumplimiento de cualquier obligación susceptible de justificar la

resolución por incumplimiento debe haber ocurrido por una causa imputable

al deudor lo cual presupone en nuestro ordenamiento legal que este œltimo

haya actuado con culpa al tiempo de la inejecución En consecuencia de

verificarse el incumplimiento por causa imputable al acreedor o por causa no

imputable no procede la aplicación del remedio resolutorio en los tØrminos a

que nos venimos refiriendo

Este requisito ha sido recogido por nuestra legislación administrativa y

particularmente en el Æmbito de contrataciones y adquisiciones del Estado

de la forma siguiente

Segœn el artículo 41 inciso c de la LEY los contratos de bienes servicios

u obras deben incluir necesariamente bajo responsabilidad una clÆusula de

resolución de contrato en donde se prevea que en caso de

incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones que

haya sido previamente observada por la Eætidad esta œltima podrÆ resolver

el contrato en forma total o parcial mediante la remisión por la vía notarial

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00679

del acuerdo o resolución en e que se manifieste esta decisión y e motiyqque la justifica

De lo dicho precedentemente se concluye que en sede nacional no es

posible invocar la resolución de un contrato si es que no existe una causa

que lo justifique siendo tal causa por ejemplo el incumplimiento por partedel contratista dulas obligaciones que se encuentran a su cargo

Por otro lado segœn el artículo 143 del REGLFaMENTO La Entidad podrÆresolver el contrato de conformidad con el inciso c del Artículo 41 i1e la

Ley en los casos en que el contratista

a Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esencialeslegales o reglamentarias a su cargo pese a haber sido requerido para

ello En el caso de obligaciones contractuales no esenciales la Entidad

podrÆ resolver el contrato sólo si habiØndolo requeridodos2 veces el

contratista no ha verificado su cumplimiento

nor de la norma seæalada en el pÆrrafo precedente se obtiene que

para que la Administración se encuentre facultada para resolver un contrato

administrativo suscrito con un contratista por incumplimiento de este œltimodicho incumplimiento debe ser injustificado Contrario sensu de existir algœntipo de incumplimiento justificado la Administración se encuentra

imposibilitada de resolver el referido contrato

No cabe dudi que si se produce un incumplimiento de naturaleza tal que

sea susceptible de provocar el remedio resolutorio y aquØl sea imputable al

deudor no hay justificación que libere a este œltimo de soportar las

consecuencias de la resolución del contrato por parte det acreedor Si esto

así un incumplimiento justificado serÆ aquØl en donde el mismo se produzca

por causa no imputable caso fortuito o fuerza mayor o por causa imputableal acreedor

El incumplimiento de la carga de cooperación imputable a la

GERENCIA SUB REGIONAL

AI respecto debe decirse que la imputabilidad del incumplimiento alude al

hecho que dicho evento el incumplimiento pueda ser atribuido o puedadeberse a una conducta emanada de la parte que incumple conducta que

como bien enseæa la Doctrina debehaber sido dolosa o culposa

De esta forma se advierte que si se comparte la tesis segœn la cual la

resolución es un sanción se afirmarÆ la necesidad que el incumplimientosea siempre atribuible a dolo o culpa del deudor

En sede administrativa en cuanto al tema que nos ocupa se ha indicado

que es necesaria tambiØn la culpa del contratista seæalando asimismo

MORENO MOLINA comentando la Ley de Contratación Espaæola que en

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OOÆO

relación con el incumplimiento de sus obligaciones por parte del contratista yde la Administración como causas de resolución de los contratos el Tribunal

Supremo ha declarado que la responsabilidad derivada del incumplimientodebe ponderarse conforme a las normas y los principios ordenadores de la

culpa contractual

En el mismo sentido DROMI seæalado siguiente Rescisin Es el modo de

extinción por el que se pone fin a un contrato en vías de ejecución En este

sentido es una forma de finalizÆción anormal de la relación contractual

Cabe distinguir la rescisión bilateral de la rescisión unilateral

La rescisión œnilateral estÆ habilitada en los supuestos de culpa de una de

las partes como derecho de la otra y tambiØn como prerrogativa de la

Administración por razones de mØrito seæalando el mismo autor a

continuación que la rescisión tambiØn puede ser consecuencia de la

competencia sancionatoria de la Administración Pœblica por la que se pone

tØrmino a la relación contractual por culpa del cocontratante

Respecto al mismo tema de resolución seæalan ARTETA GARCIA y

RODR˝GUEZ GUZM`N comentando el contrato de obra pœblica en sede

na que la causal siempre debe ser el incumplimiento culposo del

contratista porque la naturaleza sancionatoria de la institución tiene basada

su causa eficiente sobre ese supuesto

De lo dicho anteriormente se concluye que de existir alguna causa que

impida que se pueda atribuir un determinado supuesto de incumplimiento a

la conducta del deudor ya sea porque no haya mediado culpa de su parte o

por que dicho incumplimiento sea imputable a una conducta del acreedordebe entenderse que este œltimo no se encuentra facultado para ejercitar su

derecho potestativo de resolución por cuanto el interØs presupuesto de

dicha situación subjetiva de ventaja no ha sido lesionado por causa

atribuible a su contraparte sino en todo caso por conducta propia

En consecuencia cabe tambiØn que se configure un supuesto de

incumplimiento por causa imputable al acreedor

En un supuesto de incumplimiento por causa imputable al acreedor nos

encontrÆmos propiamente ante el incumplimiento de una carga de

cooperación que compromete al acreedor a prestarle al deudor la

colaboración indispensable para que Øste œltimo pueda cumplir con la

prestación a su cÆrgo lo cual se encuentra regulado en el artículo 1338 del

Código Civil norma que regula la mora del acreedor Segœn dicho

1 dispositivo el acreedor incurre en mora cuando sin motivo legítimo se

niega a aceptar la prestación ofrecida o no cumple con practicar los actos

necesarios para que se pueda ejecutar la obligación

En toda relación obligatoria de fuente legal o contractual se configuran dos

situaciones subjetivas complejas dispuestas una en contraposición de la

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Or1otra La primera es la situación subjetiva activa de ventaja llamada crØdito

y la segunda es la situación subjetiva pasiva de desventaja llamada dØudao dØbito Sin embargo tanto el crØdito como la deuda no se presentancomo situaciones de exclusiva ventaja o de exclusiva desventaja pues de

alguna forma en su estructura la deuda siendo una situación de

desventaja presenta algunas siempre menores en cantidad y calidadsituaciones de ventaja tales como facultades innominadas por ejemplólafacultad de enervar una pretensión abusiva del acreedor interponiendoexcepciones o medios de defensa y el poder de liberación forzosa del

deudor Del mismo modo el crØdito siendo una situación de ventajapresenta algunas siempre menores en cantidad y calidad situaciones de

desventaja entre las que destaca la noción de carga entre las que se

encuentra la carga de colaboración que tiene el acreedor de realizar todos

los actos necesarios para que el deudor pueda cumplir con ejecutar la

prestación a su cargo

A decir de DIEZPICAZO la carga es una conducta necesaria sólo como

requisito previo o como presupuesto del acto de ejercicio de una facultad

Cn otras palabras se entiende a la carga como una exigencia previa que

debe verificarse para ejercitar un poder o en sentido mÆs amplio para

ejercitar una situación de ventaja En realidad sin embargo si la carga

interesa como requisito o condición previa para el ejercicio de un podertutela pri cipal y bÆsicamente al titular de la situación jurídica pasiva desde

que constituye un límite al ejercicio del poder del acreedor Por esto se ha

seæalado bien en la doctrina comparada que la carga presenta dos

características fundamentales

De un lado es una situación jurídica subjetiva pasiva subordinada lo que

significa que siempre va vinculada al ejercicio de un poder o de una facultadno teniendo existencia autónoma formando parte de otra situación jurídicasubjetiva activa mÆs compleja como por ejemplo el derecho subjetivo elcrØdito en el caso de una relación obligatoria

De otro lado al constituir una conducta necesaria como presupuesto para el

ejercicio de un poder otorga una protección doble iprimeramente protegedirectamente el interØs del deudor desde que constituye un límite al ejerciciodel poder del acreedor evitando con ello excesos y abusos que daæen el

interØs o el patrimonio del deudor ii segunda mente protege el propiointerØs del acreedor pues el ejercicio de la cÆrga tambiØn a Øl beneficia

desde que constituye la œnica posibilidad para que Øste pueda realizar el

poder de satisfacción de su interØs mediante la ejecución de la prestacióndebida Como bien ha seæalado SCOZZAFAVA

En el mismo sentido ha seæalado CABANILLAS S`NCHEZ que no existe

ningœn problema para admitir tanto I os límites expuestos a ejerciciodel derechó de crØdito como las cargas del acreedor que en el sentido

seæalado por BETTI implican una limitación del derecho de crØdito en

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OOE3

cuanto que han de observarse por el acreedor para conseguir del ejercicio delderecho las consecuencias favorables qœe el mismo lleva consigoseæalando el mismo autor que en rigor la colaboración del acreedor parala ejecución de la prestación constituye una autØntica carga que pesa sobre eI

mismo posición que como bien seæala CABALLERO LOZANO es

compartida por la generalidad de la doctrina

Precisamente CABANILLAS S`NCHEZ hace notar que enfase de ejecuciónde la prestación la colaboración del acreedor puede ser necesaria para

que el deudor estØ en condiciones para ejecutar de forma regular y exacta ta

prestación debida Es evidente quØ aun habiendo tenido lugar la mora

debitoris en la medida que la obligación subsiste perpetuatio obligationis el

acreedor ha de prestar dicha colaboración

De lo expuesto en líneas precedentes se concluye que de producirseincumplimiento por parte del acreedor de alguna carga de colaboración para

con el deudor aquØl no puede exigir a este œltimo cumplimiento de ningœntipo de prestación por cuanto ello resulta materialmente imposible toda vez

que para conseguir el cumplimiento se requiere precisamente de la

cooperación del acreedor sólo puede resolverse el contrato cuando existe

una voluntad manifiesta de incumplir no justificada lo cual implica sin dudaue si el deudor no cumple la obligación por la conducta morosa del acreedorste no puede resolver el contrato ya que existe una causa que justifica que

deudorno pueda cumplir el día seæaladoenelcontcatola falta de

r colaboración del acreedor s

Si esto es así es decir si no existe mØrito alguno para exigir algœn tipo de

cumplimiento de parte del deudor tampoco existe mØrito alguno para

pretender resolver el contrÆto toda vez que como se dijo anteriormente no

existe lesión alguna al interØs del acreedor por causa imputable al deudor fiel

que faculte al acreedor a cesar el desarrollo del programa contractual por lo

que en el supuesto que se predique la verificación de algœn tipo de lesión a

su interØs Østa se debería Øn todo caso a una conducta propia de falta de

cooperación ponlo que las consecuencias negativas que puedan derivarse de

esta falta serían imputables exclusivamente a la esfera jurídica del acreedor

De lo dicho precedentemente debe concluirse que existe incumplimientoinjustificado cuando el mismo es imputable al deudor y existe incumplimientojustificado cuando Øste es imputable al acreedor es decir cuando Øste œltimo

no cumple con verificar su carga de desplegar los actos necesarios para que el

deudor cumpla con ejecutar la prestación a su cargo

En el caso bajo anÆlisis se aprecia que el incumplimiento por parte de

HIDROSTAL de las prestaciones accesorias de ejecución a su cargo han

obedecido a la falta de colaboración del acreedor o a causas ajenas a las partestal y como se ha indicado en el rubro Antecedentes del punto II de esta

demanda es decir no ha habido causa imputable a HIDROSTAL

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tOCí3Contrariamente a ello de toda la documentación que obra en Autos se podrÆverificar que HIDROSTAL ha solicitado en reiteradas ocasiones a la SUB

GERENCIA REGIONAL que se coordine con quienes corresponda comunidadcampesina empresa generadora de energía elØctrica entre otros a fin de quese pueda llevar en forma coordinada el cumplimiento de las obligaciones a cargode la contratista habiendo siempre recaído como una carga de colabóracióndela GERENCIA SUB REGIONAL la obtención del caudal suficiente de agua y del

servicio de luz elØctrica que permitieran el cumplimiento a HIDROSTAL de sus

obligaciones accesorias pendientes La imposibilidad de cumplimiento por

causas ajenas a la contratista estÆ debidamente documentada y ha significadopara Østa perjuicios económicos

Que se trate de un incumplimiento grave

Segœn la verificación de este requisito la inejecución de la prestación de cargo

el deudor debe ser grave lo cual como lo entiende pacíficamentØ la doctrina

omparada se encuentra relacionada por œn lado con la entidad objetiva de

a infracción y por otro lado con la entidad de la lesión producida al interØs del

dor esto es que para efectos de evaluar dicha noción se debe recurrir

a la apreaación tanto de criterios cuantitativos como de criterios cualitativos

que se presentan al momento de producirse el incumplimiento

Segœn la aplicación del criterio cuantitativo a fin de evaluar la gravedad del

incumplimiento del deudor debe tomarse en cuenta si el iæcumplimiento del

mismo es total o estamos ante un cumplimiento parcial Si es total no existe

duda alguna que cuantitativamente hablando el incumplimiento es grave En

cambio cuando nos encontramos ante un supuesto de cumplimiento parcialdebe efectuarse una comparación evaluada en tØrminos monetarios de aquelloque ya fue ejecutado por el deudor respecto de aquello que falta ejecutar Nos

encontraremos ante un incumplimiento grave si luego de la comparaciónefectuada se concluye que lo cumplido es mínimo respecto a lo que falta

cumplir

Por otro lado segœn la aplicación del criterio cualitativo se toma en cuenta no

tanto la entidad objetiva de la infracción sino si el incumplimiento es de tal

naturaleza que se concluya que el mismo produce la lesión del interØs del

acreedor por cuanto se considera que alcanza a la economía global del contrato

afectando el propósito prÆctico tomado en cuenta por las partes en tanto

justificativo de la contratación misma

Empero en el Æmbito administrativo de la contratación con el Estado de

acuerdo a la normatividad peruana el requisito de la gravedad en el

incumplimiento se atempera toda vez que entra en juego el interØs pœblicoAsí si bien es cierto que en línea de principio no pueden aceptarse como

causales de resolución incumplimientos que resulten fÆcilmente eliminables la

entidad contratante puede considerar un incumplimiento no esencial como

causal de resolución cuando el mismo afecta la realización de su interØs

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OOCrC4contractual que engloba como se ha dicho un interØs pœblico Como bien se ha

indicado en doctrina en el Æmbito administrativo se exige la protección del

interØs pœblico que preside toda institución contractual administrativa

En este orden de ideas el artículo 143 acÆpite a del REGLAMENTO de

aplicación al caso materia de Autos ha previsto la posibilidad de resolver el

contrato por incumplimiento de obligaciones contractuales no esencialesmediante la institución de la resolución por intimación que exige en este

supuesto el envío necesaria de hasta dos 2 requerimientos de cumplimientoEsto significa que segœn la normatividad administrativa peruana aœn en el

supuesto de un incumplimiento que pueda considerarse razonablemente fÆcil de

reparar por el contratista si Øste no realiza una conducta idónea de

cumplimiento despuØs de los requerimientos que efectœe la entidad contratante

al respecto podrÆ proceder la resolución del contrato aœn en supuestos en que

pueda no haberse configurado incumplimientos graves siempre y cuando se

comprometa la realización del interØs contractual de la Entidad

el caso materia de Autos la imputación de incumplimientos a HIDROSTALno sólo involucra de un lado el anÆlisis si los mismos puedan o no haber sido

e escasa importancia sino que de otro lado se estaría imputando a

IDROSTAL incumplimientos que no serían tales pues su ejecución no formaba

parte del programa contractual

En el primero de los supuestos se encuentra la supuesta falta de capacitación a

los operadores ofertada por HIDROSTAL y la supuesta falta de suministro e

instÆlación de un 1 manómetro en el lado de la tubería de succión del equipode bombeo conforme a la oferta tØcnica de HIDROSTAL En estos casos como

ya se ha indicado anteriormente se involucran faltas de cumplimiento de

prestaciones accesorias y no graves de HIDROSTAL pero imputables a la falta

de la carga de cooperación de la GERENCIA SUB REGIONAL emergente del

propio programa contractual sin perjuicio de haberse demostrado que el

manómetro antes referido si fue entregado por HIDROSTAL a la GERENCIA SUB

REGIONAL Empero ademÆs como tambiØn se ha demostrado la Entidad ha

incumplido con el envío del requerimiento a que se refiere el acÆpite a del

artículo 143 del REGLAMENTO

En el segundo de los supuestos estarían el tantas veces solicitado cambio de

vÆlvula de pie de acero estructural por una de fierro fundido y la ejØcución de

pruebas de funcionamiento de óperatividad de la bomba durante ocho 8 horas

continuas por un mes incumplimientos que no son tales pues el cambio de

vÆlvula de pie fue expresamente aceptado por la GERENCIA SUB REGIONAL y

la ejecución de pruebas de funcionamiento por un tiempo fijo de ocho 8 horas

continuas por un mes no fue una prestación incluida en el CONTRATO ni en la

propuesta tØcnicoeconómica de HIDROSTAL a punto tal que estos supuestos

incumplimientos no han sido invocados por la GERENCIA SUB REGIONAL como

causales de resolución del CONTRATO en la Resolución Gerencia Sub Regional

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N 2802004GRPGSRLCCG de fecha 08 de noviembre de 2004 por lo queresulta absolutamente improcedente el anÆlisis de su gravedad

Que el legitimado para ejercitar el derecho potestativo de resolœciónno haya a su vez inejecutado la prestación a su cargo

Este requisito presupone lo siguiente

Con la resolución se resuelve por un lado la relación obligatoria en donde el

sujeto que ocupa la posición de deudor ha incumplido la prestación a su cargo

resolviØndose por ende por un tema de correspectividad la relación obligatoriacorrespectiva en donde el acreedor cuyo interØs se ha lesionado tiene la

calidad de deudor lo cual en sí provoca que se resuelva todo el programacontractual predispuesto por las partes

De existir incumplimientos recíprocós corresponde al juzgador del caso

concreto evaluar el nivel de los mismos y su incidencia en la economía global

el contrato para decidir o no la procedencia de la resolución como remedio

contractual lo cual presupone la realización de un anÆlisis objetivo

I respecto PISCIOTTA seæala que en la hipótesis de la verificación de

in lentos recíprocos a fin de obtener la resolución por incumplimiento es

pacífico que el juez deba efectuar una valoración comparativa del

comportamiento de los contratantes con la finalidad de individualizar a la parteresponsable de la irregular resultado del contrato no asumen relevancia las

situaciones meramente psicológicas de las partes agregandó mÆs Ædelantelo siguiente el juez a los fines de pronunciarse sobre la resolución debe

tener en cuenta no solamente un criterio cronológico y por lo tanto imputar la

resolución del contrato a la parte que primeramente lo ha incumplido sino que

debe sobretodo valorar en tØrminos objetivos la incidencia de cada particularfalta de cumplimiento sobre la función económicosocial que el contrato se

propone realizar

De lo referido en los pÆrrafos precedØntes debe concluirse que en principiopara que el titular del interØs lesionado por el incumplimiento de la contrapartepueda resolver un contrato el mismo no debe haber incumplido la obligación a

su cargo Sin embargo de existir un supuesto de incumplimiento recíprococorresponde al juzgador evaluar la procedencia de la resolución merituando

para ello la incidencia de dichos incumplimientos en la economía global del

contrato

DemÆs estÆ recordar que como se ha indicado precedentemente si ademÆs eli

deudor no cumple su obligación por existir una conducta morosa del acreedor

ante el incumplimiento de las cargas de colaboración que el programa

contractual impone a Øste dicho Æcreedor no puede resolver el contrato ya quetexiste una causa justificada del deudor

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tic tl

QUE SE INDEMNICE A HIDROSTAL POR LOS MAYORES GASTOS

INCURRIDOS YPOR EL DAÑO MORAL CAUSADO

El daæo es conceptualizado de manera general como todo perjuicio o menoscabo

que sufre un individuo ya sea en su entidad psicosomÆtica o en su patrimonioEn tal sentido el daæo implica una calificación que realiza un sujeto respecto a

las consecuencias que conlleva un determinado evento respectó a su situación

precedente es decir luego de la formulación de un juicio de disvalor sobre el

suceso daæoso y por lo tanto sobre la exigencia de intervenir

En el presente caso el daæo causado a HIDROSTAL se encuentra constituidopor un lado por los mayores gastos superiores al normal Øxigido que

HIDROSTAL tuvo que incurrir para levantar las indebidas observaciones

formuladas por la GERENCIA SUB REGIONAL en la ejecución del CONTRATO

renovaciones de cartas fianzas viajes entre otros y en el retraso en tener

por cumplido el CONTRATO por parte de HIDROSTAL y por el otró por el daæo

moral causado a HIDROSTAL en la variantØ de la afectación a nuestro buen

ombre comercial

I Daæo Patrimonial

En cuanto a los mayores gastos en que incurrió nuestra empresa debe decirse

que los mismos tienen la categoría de daæo emergente pues el menoscabo

sufrido por HIDROSTAL se encuentra constituido por la afectación egreso de

capitales de su patrimonió en œn importe monetario equivalente al monto que

se tuvo que desembolsar para hacer frente a las observaciones indebidas

efectuadas por la GERENCIA SUB REGIONAL y al retraso del cumplimientodefinitivo de nuestras prestaciones accesorias debido al incumplimiento de la

GERENCIA SUB REGIONAL de su carga de cooperación afectación que no se

habría producido de haberse ejecutado el CONTRATO bajo el principio de buena

fe Dichos desembolsos adicionales por ejemplo estÆn constituidos por los

gastos de pasÆjes y viÆticos del personal de la empresa que tuvo que viajarmuchas veces luego de entregada la obra sólo para cumplir con probar el

funcionamiento de los equipos sin Øxito alguno por falta de suministros de agua

o energía elØctrica Así tambiØn los gastos por concepto de suministro de

energía elØctrica que tuvo que ser asumido por HIDROSTAL para permitir

algunas de las breves pruebas de bombeo que se llevaron a cabo entre otros

En cuanto al tema de los mayores gastos incurridos por HIDROSTAL debe

teæers presente qœe conforme al artículo 1362 del Código Civil los contratos

deben negociarse celebrarse y ejecutarse segœn las reglas de la buena fe y

comœn intención de las partes Debe decirse que tal artículo gobierna todo el

t iter negocial de la vinculación existente entre HIDROSTAL y la GERENCIA SUB

REGIONAL imponiendo a ambas partes deberes accesorios recíprocos de obrar

1 con lealtad en la ejecución del CONTRATO debiendo interpretarse por ende

que la ejecución de las obligaciones de ambas partes se encuentran gobernadaspor el principio general de buenafe

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OOG8

Si todos los contratos se ejecutan bajo el principio de buena fe no resulta

aceptable la ampliación o creación de mayores gastos de cargo de una de las

partes como consecuencia del pbrar desleal de la contraparte como ocurre en el

presente caso

Los mayores gastos incurridos por HIDROSTAL se deben œnica y exclusivamentea las observaciones indebidas efectuadas por la GERENCIA SUB REGIONAL Ics

cuales no se habrían verificado de no haber incurrido la GERENCIA SUB

REGIONAL en la conducta desleal que mantuvo respecto de HIDROSTAL razón

por la cual exigimos no sean reembolsadós dichos gastos

Respecto al daæo causado a HIDROSTAL por el incumplimiento de la GERENCIA

SUB REGIONAL de su conducta de cooperación para el cumplimiento de

nuestras prestacionØs accesorias debe decirse que resulta aplicable al caso la

responsabilidad por incumplimiento de cargas acogida por el artículo 1339 del

digó Civil

La responsabilidad civil es definida como el conjunto de consecuencias jurídicoatrimoniales acargó de un sujeto en cuanto titular de una situación jurídicaubjetiva pasiva situación que podría ser indistintamente un deber jurídico

un esa de sujeción o una carga

La conducta de cooperación para el cumplimiento de nuestras prestacionesaccesorias a cargo de la GERENCIA SUB REGIONAL consistían en dar solución a

los problemas de agua y suministro de energía elØctrica existentes en el lugarde entrega del equipo electromecÆhico para que se verifique adecuadamentelas pruebas de bombeo del mismo pues sólo una vez realizado esto

adecuadamente resultaba posible capacitar a las personas designadas por la

GERENCIA SUB REGIONAL para el uso adecuado de dicho equipo AdemÆsconstituía una carga de cooperación de la GERENCIA SUB REGIONAL la

recepción total de la obra ejecutada por HIDROSTAL y la cabal aceptación de fos

riesgos a ella transferidos con la suscripción del Acta de Recepción de Bienes y

Servicios de fecha 25 de junio de 2003 pues negÆndose a aceptar la

consecuencia de traslación de riesgos efectuada por HIDROSTAL a travØs de la

suscripción de dicha Acta se impedía la instalación del manómetro entregadocon posterioridad a la GERENCIA SUB REGIONAL para cuya instalaciónademÆs jamÆs se citó a HIDROSTAL seæalÆndose día y hora para efectuarla

Para la normatividad civil peruana resulta indubitable que el incumplimiento de

urja carga genera responsabilidad para el acreedor tomÆndose posicióncontraria frente a aquØlla que pretende calificar a la cooperación del acreedor

como un deber aunque obviamente de naturaleza accesoria o secundaria bajola figura del deber libre en donde no siendo coercible su cumplimiento pues la

carga sólo beneficiaría al acreedor no cabría la posibilidad de exigir daæos y

perjuicios

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COCoBLa posición de nuestro sistema normativo concretamente de nuestro CódigoCivil es expresa cuando se seæala lo siguiente

Artículo 1338 El acreedor incurre en mora cuando sin motivo legítimose niega a aceptar la prestación ofrecida o no cumple con practicar los

actos necesarios para que se pueda ejecutar la obligación

ículo 1339 El acreedor en mora queda obligado a indemnizar los

daæos v oeriuicios derivados de su retraso

Ene atería de Autos conforme a la prueba documental presentada y a

la relación de hechos cronológicos expuestos en la demanda se tiene que se

verificó la falta de cooperación por parte de la GERENCIA SUB REGIONAL que

causó un retraso en el cumplimiento de algunas prestaciones accesorias de

HIDROSTAL lo cual ha causado daæo a HIDROSTAL el mismo que se solicita

sea resarcido y valorizado conforme al artículo 1332 del Código Civil peruano

El Daæo Moral

En cuanto al daæo moral el Tribunal Arbitral debe tomar en cuenta la pacíficaorientación de la doctrina nacional y extranjera sobre la procedencia del

resarcimiento del daæo moral causado a las personÆs jurídicas

La Constitución Política del Perœ de 1993 en su artículo 2 numeral 1 protege el

derecho de toda persona a su libre desarrollo Así tambiØn el mismo artículo 2

numeral7 consagrael derecho de toda persona al honor y a la buena reputaciónestableciØndose expresamente no sólo el derecho a la rectificación sino a imputarlas responsabilidades que dichas informaciones pudieran conllevar contra los

responsables del desprestigio Como se sabe este artículo constitucional ha sido

objeto de desarrollo por parte de la Ley No 26775 en la cual se seæala

expresamente que este derecho alcÆnza tanto a las personas naturales como

jurídicas No cabe duda por lo tanto que no sólo doctrinalmente sino que

principalmente nuestra legislación constitucional reconoce expresamente el derecho

de las personas jurídicas al honor y a la buena reputación por lo que no cabe

negarse amparo al resarcimiento de daæos ocasionados a las personas jurídicas

En este mismo sentido los artículos 1322 y 1985 del Código Civil admiten como

resarcible entre otros el daæo moral sin distinguir entre los sujetos titulares de la

acción resarcitoria

Respecto al contenido del daæo moral el mismo no puede ser entendido conforme a

cÆnones clÆsicos en donde dicho daæo se afincaba al lado del daæo patrimonial en e

atención a las consecuencias patrimoniales del daæo entendiØndose como el Irpretium doloris o sea el dolor sufrido por la víctima como consecuencia de la

lesión

Respecto a la procedencia del resarcimiento del daæo moral a las personas

jurídicas si bien es cierto en un inicio la teoría tradicional de la responsabilidad

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40tÜ89

civil pretendió negar su resarcimiento bajo el entendido que el daæo moralsignificaba afectación a la intimidad sentimientos y afectos de un individuoretratÆndose como el precio del dolor afirmÆndose que las personas jurídicas no

pueden sufrir como las personas físicas y por ende no pueden sufrir dolor por

cualquier ofensa a su reputación la doctrina contemporÆnea es mayoritariamenteproclive a afirmar el resarcimiento del daæo moral a las personas jurídicas ya que

nsólo el dolor es objeto de tutela en la forma del daæo moral toda vez que

cualquier impedimento o privación de la satisfacción en la realización de los propiosfines puede constituir daæo moral presentÆndose una ampliación del Ærea del

daæo no patrimonial abarcando Øste derechos tales como el honor la reputación la

propia imagen el nombre y la reserva cuya lesión puede ser sufrida por cualquier

tipo de persona incluidas las personas jurídicas y los entes de hecho

Entonces desde el punto dØ vista legal es perfectamente posible el resarcimiento

del daæo moral a las personas jurídicas en la medida que se acredite un daæo al

honor la reputación la imagen o inclusive al libre desarrollo de la personalidad de

las personas jurídicas Así el daæo moral deberÆ ser probado en su quid esto es

como lesión a un interØs tutelado acreditÆndose la existencia del mismo sin

perjuicio de la estimación que pueda realizarse del mismo para su cuantía

En el presente casoelTribunal Arbitral no debe confundir entonces la probanzae la existencia del daæo moral causado que es el requisito ciØ la certeza exigidoara que un daæo sea resarcible de la probanza del quantum que en el caso de

Autos debe ser estimado por el Tribunal

Debe tenerse presente que la dimensión de la afectación a nuestro prestigiocomercial radica en el hecho que nuestra empresa ha quedado como incumplidorade un contrato administrativo con el Estado lo cual afecta a nuestra imagen en

cuanto a la participación de HIDROSTAL en futuras contrataciones con el EstadoademÆs del hecho que nuestra imagen como institución en la zona de ejecucióndel contrato se ve menoscabada pues la población del lugar podría tener

argumentos suficientes para pensar que la intervención de la actividad privada en

los servicios pœblicos es ineficiente

EN CUANTO A LA PRETENSIÓN DE LIBERACIÓN DE HIDROSTAL DE LAS

OBLIGACIONES ACCESORIAS EMERGENTES DEL CONTRATO PRIMERA

PRETENSION ACCESORIA A LA SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL

Conforme a lo indicado en los numerales precedentes de esta demanda la

GERENCIA SUB REGIONAL ha seæalÆdo en su Resolución Gerencia Sub RegionalNo 2802004GRPGSRLCCG fecha 081104 las siguientes obligaciones

accesorias a cargo de HIDROSTAL que habrían dado lugar a la resolución del

˝ CONTRATO1

iLa instalación de un maæómetro al lado de la tubería de succión del equipo

electromecÆnico suministrado por HIDROSTAL manómetro ya entregado a la

Entidad ii La capacitación tØcnica de las personas designadas por la

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ooo

GERENCIA SUB REGIONAL para la operación de los equipos e instalacioneselectromecÆnicas ofertadas por HIDROSTAL conforme a su propuesta tØcnica

AdemÆs con el objeto de enervar su responsabilidad en la custodia del equipoelectromecÆnico entregado por HIDROSTAL a travØs del Acta de Recepción de

Bienes y Servicios de fecha 250603 la GERENCIA SUB REGIONAL ha imputado a

HIDROSTAL el incumplimiento de otros deberes accesorios como por ejemplo el

cambio de una vÆlvula de pie de fierro fundido por una de acero estructural y la no

realización de pruebas de bombeo por mÆs de ocho horas continuas por un mes

incumplimientos Østos que han sido rechazados por HIDROSTAL pero que

igualmente el Tribunal Arbitral deberÆ tener en cuenta para liberar a la demandante

de cualquier otro deber accesorio cuyo incumplimiento pretenda serle imputado

Ciertos deberes accesorios a cargo de HIDROSTAL no han sido ejecutados debido al

incumplimiento de la GERENCIA SUB REGIONAL de su carga de cooperación

La doctrina comparada ha seæalado que ante el incumplimíento del acreedor de su

respectiva carga de cooperación cabe acudir a los mecanismos de tutela

establecidos en beneficio del interØs de cumplimiento del deudor como son la

mora del acreedor el pago por consignación yla liberación forzosa del deudor

aplicable en los casos en que no sea posible el pago por consignación

Así conforme seæala CABALLERO LOZANO En la obligación el interØs del

deudor estÆ constituido por la liberación del dØbito el del acreedor en cambioestÆ representado por el cumplimiento de la prestación en los tØrminos seæalados

en el título de la óbligÆcióæ Estos dós intereses se satisfacen simultÆneamente

mediante el cumplimiento exacto de la obligación el deudor queda exonerado de

responsabilidad y el acreedor recibe la ventaja patrimonial prevista y cuando el

pago no tiØne lugar por las circunstancias que sean la ley dispone ciertos medios

para que los intereses resulten satisfechos en la medida de lo posible Cuando la

causa es relativa a la persona del acreedor los medios típicos son la mora

creditoris y el pago por consignación

Sin embargo en el presente caso las obligaciones accesorias pendientes de

ejecución constituyen obligaciones con prestaciones de hacer En tal sentido la

mora creditoris no resulta suficiente como mecanismo dØ tutela del deudor pues el

mismo se encontraría vinculado permanente e injustamente en una relación

obligatoria en donde una de las partes actœa en forma desleal quedando liberado

de tal vínculo œnicamente si se produce una imposibilidad de cumplimiento por

caüsÆ no imputable De otro lÆdo su liberÆción vía pago por consignación tampocoes posible pues la funcionalidad de dicho mecanismo de tutela se aplica cuando

nos encontramos ante obligaciones con prestaciones de dar o en obligaciones de

hacer que devienen en un dar Por ello resulta pacífico en la doctrina comparadaconsiderar que el mecanismo de tutela idóneo para tutelar al deudor ante el

incumplimiento del acreedor de su carga de cooperación lÆ declaración

jurisdiccional de liberación forzosa del deudor

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OOCs31

AI respecto se tiene que segœn CABALLERO LOZANO citando a CABANILLASS`NCHEZ se rechaza la posibilidad de consignar en las obligaciones de hacerpor propia naturaleza de Østas salvo cuando se resuelven en un dar El

ofrecimiento es insuficiente para provocar la liberación que solo tendrÆ lugar por

imposibilidad de la prestación es necesÆrio un juicio declarativo dondØ el

deudor demuestre que la prestación no se ha podido realizar porque el acreedor se

negó a cooperar habiendo surgido una imposibilidad de cumplimiento que de

conformidad con la buena fe tiene carÆcter liberatorio

La racionalidad de lo seæalado en el pÆrrafo precedente se debe segœnCABANILLAS S`NCHEZ al hecho que la falta de realización de la carga de

colaboración del acreedor a fin de que el deudor se encuentre en las debidas

condiciones para llevar a cabo la prestación prometida puede motivar que Øste no

pueda ejecutarla de una forma tempestiva a pesar de querer hacerlo teniendo

lugar una imposibilidad transitoria o puede incluso producirse una imposibilidaddefinitiva de la prestación En tal sentido segœn el mismo autor se tiene que

en función de la conexión existente entre la imposibilidad sobrevenida de la

prestación y la diligencia exigible al deudor para cumplir Øste tiene que haber

realizado el deber de esfuerzo que le era exigible para vencer los obstÆculos que se

detecten como impeditivos del cumplimiento del deber de prestÆción Uno de estos

obstÆculos puede ser el de la falta de colaboración del acreedor en el cumplimiento

amo su deficiente colaboración de tal suerte que si por tal motivo el cumplimiento

implica realizar un esfuerzo por encima de lo exigible de acuerdo con la buena feue es fundamental para delimitar el contenido de lo debido hay que afirmar la

xistencia de una imposibilidad sobrevenida de la prestación que no es imputable al

eu or sino que tiene su causa en la propia conducta del acreedor

DØbe tenerse presente entonces por œltimo que resulta evidente que se

producirÆ la liberación del deudor si debido a la falta de colaboración del acreedor o

a su deficiente colaboración tiene lugar la imposibilidad definitiva de la prestaciónCon toda lógica la doctrina incluye entre los casos de imposibilidadsobrevenida de la prestación no imputable al deudor el derivado de la falta de

colaboración o deficiente colaboración del acreedor

En el presente caso nos encontramos frente a prestaciones de hacer que debido a

su naturaleza no pueden ser ejecutadas por HIDROSTAL si no con la colaboración

indispensable de la GERENCIA SUB REGIONAL Por ende se tornan imposibles en

caso exista comportamiento definitivo de no colaboración por parte de la GERENCIA

SUB REGIONAL Si esto es así resulta razonable que el Tribunal Arbitral declare la

liberación de HIDROSTAL de la ejecución de sus prestaciones accesorias en cuyo

incumplimiento se ha producido la falta de cooperación de la GERENCIA SUB fREGIONAL IEN CUANTO A LA PRETENSIÓN DE DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES DE

LAS CARTAS FIANZAS OTORGADAS POR HIDROSTAL EN RESPALDO DEL

CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO

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QCt2

SEGUNDA PRETENSION ACCESORIA A LA SEGUNDA PRETENSIONPRINCIPAL

Finalmente el Tribunal Arbitral deberÆ tener en cuenta que como lógicaconsecuencia del amparo de nuestra segunda pretensión principal consistente en la

declaración de incumplimiento de la GERENCIA SUB REGIONAL de su carga de

colaboración y habiØndose declarado asimismo la liberación de HIDROSTAL de sus

deberes accesorios emergentes del CONTRATO deberÆ ordenarse a la GERENCIA

SUB REGIONAL la devolución de todas y cada una de las cartas fianzas que obran

en su poder en la actualidad y que Ie han sido entregadas por HIDROSTAL

derivadas del CONTRATO Dichas fianzas son a la fecha de presentación de esta

demanda las siguientes

a Original de la Carta Fianza con vencimiento al 18 de enero de 2005

b Original de la Carta Fianza con vencimiento al 18 de abril del 2005

Sin embargo el Tribunal Arbitral deberÆ ordenar la devolución de cualquier originalde carta fianza que se encuentre en poder de la GERENCIA SUB REGIONAL hasta la

fecha de expedición del Laudo Arbitral dado que Østa eri el decurso de este

arbitraje es probable que exija la renovación de la carta fianza otorgada por

HIDROSTAL

2 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

a Ratificar la Resolución GerncialSubRegional N2802004GRPGSRLCCGde fecha 08112004 que Resuelve en forma total el Contrato N

2002CTAR PIURAGSRLCCGde fecha 30102002 suscrito entre la

erencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna y la empresa Hidrostal

SA para la ejecución del COMPONENTE 22167 MEJORAMIENTO DEL

SISTEMA DE RIEGO DE TAMARINDO META SUMINISTRO E INSTALACIÓNDE EQUIPOS ELECTROMEC`NICOS PARA LA ESTACIÓN DE BOMBEIO LA

CASTELLANATAMARINDO por la causal establecida en el Artículo 137 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

aprobado mediante el Decreto Supremo No 0132001PCM

b Que se declare plena colaboración y cumplimiento por parte de la Gerencia

Sub Regional Luciano Castillo Colonna Gobierno Regional de Piuraconforme a sus obligaciones y otros que se seæala en el Contrato N 898

2002CTAR PIUR`GSRLCCOSRA de 30 de octubre del 2002

c Que se ordene pagar a la empresa Hidrostal SA la suma de 150000 por

concepto de indemnización de Daæos y Perjuicios derivados de los mayores

gastos que ha tenido que incurrir la Gerencia Sub Regional con las

documentaciones emitidas a las empresa Hidrostal SA para el

levantamiento de las Observaciones el perjuicio económico devenido en el

retraso para la culminación de la Obra así como los intereses legales que

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OG

devengan hasta la fecha de pago efectiva de esta indemnización

enmarcado dentro de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Pretensiones Accesorias

a Que se declare responsable a la empresa Hidrostal SA de las

obligaciones contractuales del contrato N 8982002 CIAR PIURA de

30102002 consistente en las obligaciones de cumplir

Instalación de un Manómetro En el lado de la tubería de

succión del equipo de bombeo tal como lo exige el Expediente TØcnico

Capacitación TØcnica del personal designado por la Gerencia

Sub Regional para la operatividad de la Electro bomba

Puesta en funcionamiento operatividad del sistema referido

al Suministro e Instalación de Equipos ElectromecÆnicos para el

Mejoramiento del Sistema de Riego en la Estación la Castellana

Tamarindo

Una vez culminado satisfactoriamente todas las pruebas de

puesta en servicio se inicie la ejecución de las Pruebas de

funcionamiento de operatividad del Sistema por un periodo mínimo de

ocho 08 horas continuas por un mes

Que la Empresa cumpla el periodo de garantía y entregadefinitiva del servicio estableciØndose que la condición previa para el

periodo de inicio de garantía la aceptacióh provisional serÆ la entregapor parte de la empresa HIDROSTAL con los siguientes documentos

Inventario de Equipos e Instalacionesb Planos Conforme a Obra

urante el periodo de garantía la empresa Hidrostal se obligue a

realizar trabajos de reparación modificación o reemplazo de cualquierdefecto de la obra o equipo de las especificaciones tØcnicas de la Red

Primaria

Que la aceptación provisional de la Obra serÆ emitida

despuØs del periodo experimental la cual serÆ objeto de una acta

firmada por el propietario la supervisión y la empresa Hidrostal SA

para lo cual serÆ necesario verificar la suficiencia de la documentación

presentada así como el inventario de equipo objeto de la aceptaciónprovisional

Que al no existir Acta de Aceptación Provisional ni mucho

menos EL ACTA DE RECEPCIÓN y de Conformidad el contrato no ha

concluido por tanto es de responsabilidad de la empresa Hidrostal

SA la reposición de los bienes sustraídos a la fecha consistente en

Un transformix

Conductor de Aluminio

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b Disponer a la empresa Hidrostal SA que las Cartas Fianzas otorgadas a

favor de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna se

mantengan vigentes hasta la recepción final a satisfacción de la entidad el

servicio contratado en respaldo del cumplimiento de sus obligacionesderivados del Contrato de fecha 30 de octubre del 2002

c Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Art 52 de la Ley N 26572

Ley General de Arbitraje los costos y costas sean asumidos por la EmpresaHidrostal SA

d Que el presente Proceso Arbitral se rija tan solo a las normas propias de

Østas como son El Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y su correspondiente Reglamento DecretoSupremos N 012 y 0132001PCM y la Ley N 26572 Ley General de

Arbitraje conforme al punto Cuatro del Acta de Instalación del Tribunal

Arbitral

Fundamentos de Hecho

1 Que con fecha 30 de Octubre del 2002 la Gerencia Sub Regional Luciano

Castillo Colonna suscribió el Contrato N 8982002CTAR PIURAGSRLCC

OSRA con la Empresa HidrostalSA siendo el objetivo del referido contrato

efectivizar y garantizar la adecuada Adquisición e instalación del EquipoElectromecÆnico para el Mejoramiento del Sistema de Riego en la Estación

La Castellana Tamarindo para dótar de agua a 50000has cultivables el

cual debe ajustarse de acuerdo a las Especificaciones del Expediente TØcnico

y a la Propuesta TØcnica y Económica de fecha 04 de Octubre del 2002

presentada por el Contratado Hidrostal SA con un Valor Referencia

ascendente a Doscientos Cuarentaidos Mil Quinientos cincuentaiseis y

24100 nuevos soles S 24255624 incluido IGV y con un plazo de

ejecución de 58 días

2 Que mediante Acta de fecha 25 de junio del 2003 con observaciones la

misma que a la fecha no ha sido levantadas la Comisión de Recepción de

los Equipos designada mediante Resolución Gerencia Sub Regional No 074

2003GOBPIURAGSRLCCG de fecha 18 de Marzo del 2003 se constituyóen el lugar para la verificación in situ del suministro e instalación de los

equipos electromecÆnicos y los trabajos realizados materia del contrato

suscrito en donde se detØrmina entre otros que la conformidad del servicio

estÆ supeditada a las pruebas de funcionamiento u operatividad del sistemalos mismos que a la fecha de la presente no se han llevado a cabo por la

empresa Hidrostal SA

1 3 Que segœn las Especificaciones TØcnicas de la Red Primaria que la empresa

HidrostÆl SA los presenta como Medio Probatorio en su escrito de demanda

tenemos que segœn el Numeral 316de La Aceptación seæala en el Numeral

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3161Que para la aceptación de la Obra por parte de la supervisión SJJJequipos e instalaciones serÆn objetos de pruebas al tØrmino del montajerespectivo Que de haberse ejecutado las pruebas a satisfacción de la

supervisión de la Obra serÆ puesta en servicio pero con carÆcter

experimental por un periodo de un O1 mes al cabo del cual se producirÆ la

aceptación provisional de la ObrÆ actos que no han sido cumplidos por la

empresa demandante tal como lo seæala el Ingeiiero Inspector de la Obra

de ese entonces Ing Victor Mori Torres mediante el Informe N OZZ

Z003GOBREGPIURAGSRLCCOSRODOVMTde fecha 03 de Marzo del

2003

4 Asimismo la demandante no ha cumplido con las pruebas en blanco que s

estipula en las especificaciones tØcnicas de la red primaria que a la letra

seæala Cuatro semanas antes de la fecha prevista para el tØrmino del

montaje de la Obra el demandante notificarÆ por escrito a la supervisión del

inicio de las pruebas remitiØndole tres 03 copias de los documentos

indicados a continuación

a Programa detallado de las pruebas a efectuarse

b El procedimiento de Pruebas

Las Planillas de los Protocolos de Pruebas

d La relación de los equipos de pruebas a utilizarse con sus

características tØcnicas

e Tres copias de los Planos de la Obra y sección de obra en su

œltima revisión

5 Que la Empresa Hidrostal SA en el ˝tem 18 de la demanda en vía arbitral

seæala que la aceptación Provisional de la Obra se basa en el numeral3164de las Especificaciones TØcnicas de RED PRIMARIA DE LAS BASES

que establece expresamente que la ACEPTACIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA

ES EMITIDA DESPUÉS del periodo de Operación Experimental periodo que

por razones ajenas a las partes y expuesta en eI Acta de fecha Z5 de Junio

del 2003 se postergó para fecha posterior

ABSOLUCIÓN Que el mencionado numeral solo se refiere a una parte de

laObra en este caso a la Red PrimariaLas Especificaciones TØcnicas de Montaje ElectromecÆnico de

la Red Primaria el Item 3164OPERACIÓN EXPERIMENTAL Y

ACEPTACIÓN PROVISIONAL seæala textualmente La fecha en que

terminen satisfactoriamente todas las pruebas depuesta en servicio serÆ

la fecha de inicio de la operación experimental que durarÆ un 01 mes

La aceptación provisional de la Obra o de la sección de ObraserÆ emitida despuØs del periodo de operación experimental

Consta en Obra que el periodo de operación experimentalnunca se realizó por el lapso de un O1 mes

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063ó6 Que mediante Oficio Notarial N 12762004GRP401000401100 de fecha

21 de Octubre del 2004 se le REITERO a la Empresa Hidrostal SA el

cumplimiento de Obligaciones otorgÆndosele un plazo de cinco 05 días

para que las subsane bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto

de pleno derecho

7 Que meUiante la Resolución Gerencia Sub Regional N 2802004GSRLCC

G de fecha 08 de Noviembre del 2004 Se RESUELVE en forma total eI

contrato N 8982002CTAR PIURAGSRLCCGde fecha 30 de octubre del

2002 suscrito entre la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna y

la empresa Hidrostal SA para la ejecución del Componente 22167

Mejoramiento del Sistema de Riego de Tamarindo Meta Suministro e

Instalación de Equipos ElectromecÆnicos para la Estación de Bombeo La

Castellana Tamarindo por la causal establecida en el Artículo 137 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

aprobado mediante el Decreto Supremo N 0132001PCMy en mØrito a la

ClÆusula SØptima del Contrato que seæala entre otros que se da el

incumplimiento cuando se haya emplazado mediante Carta Notarial y Østa

no haya subsanado su incumplimiento y es por ello que ante el

Tæcumplimiento por parte del Contratista de Ælguna de sus obligaciones que

haya sido previamente observada por la entidad Østa œltima podrÆ resolver

I contrato en forma total o parcial mediante la remisión por la vía notarial

de dicha Resolución El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de

la recepción de dicha comunicación por el Contratista

8 Que tal como se observa del Acta deReunión de coordinación de fecha 10

de diciembre del 2004 suscrita por Funcionarios de la Gerencia Sub

Regional Luciano Castillo Colonna y representantes de la empresa

Hidrostal SA en donde mi representada deja establecido que para la

recepción y conformidad del servicio estÆ supeditado a las pruebas de

funcionamiento y operatividad así como a la calidad cantidad y

cumplimiento de las obligaciones contractuales por consiguiente se le hace

conocer a la empresa Hidrostal SA que dicha Obra no se encuentra

recepcionada y como consecuencia del abandono de la misma se han

producido hurtos de los siguientes equipos

UN TRANSFORMIX

Tipo TM EA 33

Marca EPLI SAC

Nivel de Aislamiento 95 KV

Relación de Transferencia 138229022 KV

UNA CAJA PORTAMEDIDOR

Dimensiones040x040x045mts

CONDUCTOR DE ALUMINIO 300 MTS

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0

Hechos que se les hizo conocer a la empresa Hidrostal SA mediante el

Oficio N8512004GRP401000401100 de fecha 06 de julio del 2004 cuyo

asiento en dicha acta no ha sido objetado por la empresa Hidrostal SA

9 Que tal como se observa de lo expuesto al empresa Hidrostal SA a pesar

de haber sido requeridainediante documentos notariales y haberse otorgadolas facilidades del mismo a la fecha no ha cumplido con entregar la obra sin

observaciones por consiguiente de conformidad con el Artículo 122 del

Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado

10 Los alcances del Contrato N 8982002CTAR PIURAGSRLCCGOSRA de

fecha 30 de octubre del 2002 clÆusœla primera Objeto del Contrato seæala

EI objeto del presente es contratar efectiva y contratar la adecuada

adquisición e instalación del Equipo ElectromecÆnico para el Mejoramientodel Sistema de riego en la ESTACION LA CASTELLANA TAMARINDO para

dotar de agua a 50000has Cultivables el cual debe ajustarse de acuerdo a

las Especificaciones del Expediente TØcnico y a la propuesta TØcnica y

Económica de fecha 04 de Octubre del 2002 presentada por el contratado

Hidrostal SA

Por lo tanto se rechaza que mi representada no haya colaborado para el

cumplimiento de la Obra por cuanto conforme lo referido y seæalado en las

Obligaciones del Contratado la empresa Hidrostal SA estÆ obligadaresa ente a cumplir cabalmente larealización de la Obra y la entregade

la misma sin observaciones por cuanto la œnica obligación de mi

representada ha sido velar directa y permanente por la correcta ejecución de

la obra del cumplimiento del contrato

11 Que en cuanto a la indemnización por mayores gastos y por daæo moral

causado al demandante no debe seratendido el mismo por cuanto en primer

lugar quien debe solicitar como lo hace en el presente escrito es mi

representada al haber efectuado mayores gastos ante la negligencia por

parte de la empresa Hidrostal SA de no cumplir dentro del plazo

contractual con la entrega total de la Obra de acuerdo al Contrato

Especificaciones TØcnicas que forman parte del mismo

12 Que en cuanto a la indemnización solicitada por mi representada lo hace al

amparo del Art 144 del Reglamento del TUOde la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo N 013

2001PCM constituido por los mayores gastos que ha tenido que realizar mi

representada al apersonarse en reiteradas oportunidades a dicha Obra para

el levantamiento de observaciones que hasta la fecha no han sido

levantadas y que por tratarse de una del Estado mi entidad como en algunos

casos ha tenido que asumir la responsabilidad de contratista como es entre

otros las diligencias policiales ante el hurto de los equipos antes seæalados

42

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a38

Hechos que se le hizo conocer a la demandante mediante el Oficio N 1991

2003GRP401000401400401420 de fecha 28 de Noviembre del 2003

13 Que el hecho de que mi representada haya cancelado el saldo del 40

adeudado del monto total del Contrato no le da merito a la demandante para

alegar como parte de su fundamentación que la Obra haya sido

recepcionada por nirepresentada por cuanto ante este hecho mi entidad

va tomar las acciones administrativas pertinentes y que no son materia del

presente proceso arbitral

Medios Probatorios

1 Resolución Gerencial Sub Regional N 2802004GRPGSRLCCGde08Nov2004

Considerando

Que en Acta de fecha 25 de Junio del 2003 la comisión de

Recepción de los Equipos designada mediante Resolución Gerencial Sub

Regional N 0742003GOBREGPIURAGSRLCCG de 18 de marzo

2003 se constituyó en el lugar para la verificación in situ del suministro

e instalación de los equipos electromecÆnicos ylos trabajos realizados

materia del contrato suscrito los cuales determinaron las siguientesobservaciones

La capacitación a los operadores ofertada por el proveedorhasta la fecha se encuentra pendiente de ejecœtarseFalta el Suministro e Instalación de O1 manómetro Øn el

lado de la tubería de succión del equipo de bombeo tal

como lo exige el Expediente TØcnico

2 Acta de Recepción de 25 de junio 2003 Siendo las doce

horas del día miØrcoles 25 de junio del 2003 los miembros del ComitØ

de Recepción del Servicio de la Meta SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE

EQUIPOS ELECTROMEC`NICOS PARA LA ESTACIÓN DE BOMBEO LA

CASTELLANA TAMARINDO designados mediante Resolución

Gerencial Sub Regional N 074 de fecha 18032003 se

constituyeron en el lugar de la obra para la verificación in situ del

suministro e instalación de los equipos electromecÆnicos ylos trabajos

realizados materia del contrato suscrito

II PUNTOS CONTROVERTIDOS FIJADOS POR EL TRIBUNAL

ARBITRAL

Con fecha 27 de mayo de 2005 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación y

Determinación de Puntos Controvertidos Luego de revisar lo expuesto por las

partes en sus escritos de demanda arbitral contestación y reconvención y

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Lü9contestación a la misma así como sus respectivas propuestas enviadas por las

partes consideran que los puntos controvertidos son los siguientes

21 Principales1 Determinar si el procedimiento de resolución

contractual efectuado por la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo

Colonna carece de requisitos legales y en consecuencia determinar si

procede declarar la improcedenciÆ de la Resolución Gerencia Sub

Regional N 2802004GRPGSRLCCG de fecha 08 de noviembre de

2004 y que declara resuelto el contrato materia del presente arbitraje

2 Determinar si existió colaboración por parte de la

Gerencia Sub Regional Luciano Castillo a fin de que la empresa

Hidrostal SA cumpla con las obligaciones accesorias derivadas del

contrato materia del presente arbitraje

3 Determinar si se ha producido daæo a la empresa

Hidrostal SA y en consecuencia determinar si procede ordenar a la

Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna paguØ a favor de la

demandante la suma de S 10000000Cien Mil y 00100 Nuevos

Soles por concepto de indemnización de daæos y perjuicios

4 Determinar si se ha producido daæo a la Gerencia Sub

Regional Luciano Castillo Colonna y en consecuencia determinar si

procede ordenar a la empresa Hidrostal SA pague a favor de la

demandada la suma de S 15000000 Ciento Cincuenta Mil y 00100Nuevos Soles por concepto de indemnización de daæós y perjuicios

22 Pretensiones Accesorias

5 Determinar en caso se declare fundado el numeral 2

precedente si procede declarar la liberación de Hidrostal SA respectode las obligaciones accesorias derivadas del contrato materia del

presente arbitraje y consistentes en i la instalación de un manómetro

al lado de la tubería de succión del equipo electromecÆnico

suministrado por Hidrostal SA ii la capacitación tØcnica del personal

de la demandada para la operación de los equipos e instalaciones

electromecÆnicas ofertadas por Hidrostal SA conforme a su propuestatØcnica iii cualquier otro deber accesorio contenido en el contrato

6 Determinar en caso se declare fundado el numeral 2

precedente si procedØ ordenara la Gerencia Sub Regional Luciano

Castillo ColonnÆ cumpla con devolver los originales de las Cartas

Fianzas otorgadas por Hidrostal SA para el cumplimiento del contrato

materia del presente arbitraje

7 Determinar a quien y quØ proporción corresponde

asumir los gastos irrogados en el presente proceso arbitral

44

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oooIII AN`LISIS GENERAL

1 Contrato N8982002CTAR PIURA GSRLCCOBRAdel 30 de Octubre

del 2002 deriva de la Adjudicación Directa Pœblica N082002CTARPIURA

GSRLCCG cuyo otorgamiento de la Buena Pro para el Suministro e

Instalación del Equipo ElectromecÆnico para el Mejoramiento de Riego del

Sector La CastellanaTamarindo le correspondió al postor Hidrostal SA

El Objeto del Contrato contenido en la clÆœsœla primera del documento

contractual establece

El objeto del presente contrato efectivizar y garantizar la adecuada

Adquisición e instalación del Equipo ElectromecÆnico para el

mejoramiento de Sistema de riego en la estación la Castellana

Tamarindo para dotar de agua a 50000Has Cultivables el cual debe

ajustarse de acuerdo Æ las Especificaciones del Expediente TØcnico y

ala Propuesta TØcnica y Económica de fecha 04 de Octubre del 2002

presentada por el contratado HidrostalSA

ClÆusula Cuarta Obligaciones del Contratado Entre otras obligaciones esta

clÆusula establece

El contratado se compromete a no variar las características de su

propuestani alterarlas ni modificarlas ni sustituirlas

La responsabilidad del contratado es solucionar toda observación

que la parte del contratante le alcance con el fin de poder obtener

mejores resultados en la Ejecución del Servicio

El Contratado se compromete a la capacitación del personal como se

detalla en a propuesta tØcnica

ClÆusula Quinta Obligaciones de la Gerencia Sub Regional Esta clÆusula

entre otras obligaciones establece

La Gerencia Sub Regional se compromete a la tramitación de la

documentación pertinente para la cancelación de lo pactado de

acuerdo a las clÆusulas anteriores previa conformidad de la Comisión

de Adjudicación y deh ComitØ TØcnico de InformÆtica RGSR N 045

2001CTRA PIURA GSRLCCG

La Gerencia Sub Regional se reserva el derecho de observar el

incumplimiento de la entrega del bien solicitado en el plazo

estipulado

45

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La Ejecución del Proyecto contara de modo permanetey directoVv

con un Supervisor el mismo que trabaja para la Entidad Contratanteel cual serÆ responsable de velar directa y permanente por la correcta

ejecución de la obra del cumplimiento del contrato

ClÆusula SØtima Resolución del Contrato Esta clÆusula establece

En caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de

sus obligaciones que haya sido previamente observada por la

Entidad esta œltima podrÆ resolver el contrato en forma total o

parcial mediante la remisión por la vía notarial del Acuerdo 0

Resolución en la que se manifieste esta decisión y el motiva que la

justifica Dicho Acuerdo o Resolución serÆ aprobado por la autoridad

del mismo nivel jerÆrquico que aquella que haya suscrito el contrato

igual derecho asiste al Proveedor ante el incumplimiento por la

entidad de sus obligaciones esenciales siempre que el Proveedor la

haya emplazado mediante carta notarial y Østa no haya subsanado su

incumplimiento

PART INTEGRANTES DEL CONTRATO Teniendo en consideración lo

establecido por el Artículo 117 del Reglamento del TUO de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado no solo el documento que lo

contiene conforma el contrato sino los siguientes documentos adicionales

Las Bases IntegradasLa Oferta Ganadora

Asimismo los documentos derivados del proceso de

selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido

expresamente seæalados en el contrato

Bases Integradas Son las Bases definitivas del proceso de selección como

resultado de la formulación y absolución de consultas yu observaciones o

luego de transcurridos los plazos para dichas etapas sin que los

adquirientes las hayan formulado Dentro de Øste contexto legal Las

Especificaciones TØcnicas de Red Primaria 20 Especificaciones TØcnicas de

Materiales y Equipos Materiales para Redes 21 Postes de CACGeneralidades Componentes Características Detalladas PalomillasCrucetas Lozas de concreto Conductores Cables de Energía y AccesoriosInterruptores del Tablero General de Distribución III EspecificacionesTØcnicas de Montaje No se han actuado como pruebas las Consultas u

Observaciones que se hubieran producido durante el Proceso de Selección

por lo tanto las Especificaciones TØcnicas que obran en el proceso

constituyen parte de las Bases Integradas

Las Bases en su numeral 23 establece 231Las características de as

propuestas no pueden ser alteradas modificadas ni sustituidas al

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ejecutarse el contrato La Gerencia Sub Regional se reserva el derecho de

devolver los bienes que no se encuentre de acuerdo a las especiFcÆcionestØcnicas yo que se encuentren con deficiencias

Oferta del Postor Las partes no han actuado la PropuØsta TØcnica del

Postor presentado en el Proceso de Selección No obstante teniendo en

consideración que Hidrostal SA ha sido beneficiaria de la Buena Pro se

sometió a las Bases Administrativas en su numeral 15 establece la

presentación de las Especificaciones TØcnicas Detalladas de los Bienes y

Servicios Ofertados y toda la documentación tØcnica de su Propuestacompatibles con las Especificaciones TØcnicas de las Bases

2 Informe N 61 2003GOSGSRLCCDSRUUOVMTdel 10 de Mayodel 2003 En las conclusiones seæala el Ingeniero Supervisor que en su

opinión el Contratista ha subsanado las observaciones que condicionaban la

programación de la Inspección y pruebas de conformidad y recepción por lo

que recomiendo se comunique al ComitØ de Recepción proceda con

sus funciones Como se puede apreciar Øste documento no da la

conformidad de las partidas modificadas del Expediente TØcnico En forma

general seæala que las observaciones han sido subsanadas

3 Bases Administrativas Suministro e Instalación del EquipoElectromecÆnico para el Mejoramiento de Riego del Sector La

Castellana Adquisición de Bienes y Servicios

3164Operación Experimental y Aceptación Provisional

La fecha en que terminen satisfactoriamente todas las pruebas de Puesta en

Servicio serÆ la fecha de inicio de la Operación Experimental que durarÆ un

01 mes

La Operación Experimental se efectuara bajo la responsabilidad del

contratista y consistirÆ de un periodo de funcionamiento satisfactoriosin necesidad de arreglos a revisiones segœn e o os regímenes de

cargo solicitados por el PropíetarioLa Aceptación Provisional de la obra o de la Sección de Obra serÆ emitida

despuØs del periodo de Operación ExperimentalLa Aceptación Provisional serÆ objeto de Un Acta firmada por e Propietariola Supervisión y el Contratista Para su firma se verificarÆ la suficiencia de

la documentación presentada así como el inventario del equipo objeto de la

Aceptación Provisional

Si por cualquier razón o defecto imputable al Contratista e Acta de

Aceptación Provisional no pudiera ser firmada El Propietario estarÆ en

libertad de hacer uso de la respectiva obra o sección de obra siempre que a

su juicio la obra o sección de obra estØ en condiciones de ser usada

Tal uso no significarÆ a Aceptación de la obra o de la Sección de obras y su

mantenimiento y conservación serÆ por cuenta del Contratista con excepción

V

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ídel deterioro que provenga del uso por el Propietario de Garantía y

Aceptación Definitiva

4 Acta de Recepción de Bienes y Servicios de 25 de junio del 2003

Mediante la Resolución Sub Regional N

074 de fecha 18032003 se designó un ComtØ de Recepción del

Servicio de la Meta Suministro e Instalación de EquiposElectromecÆnicos para la Estación de bombeo La Castellana Tamarindo

Se seæala que con la Resolución Gerencia Sub

Regional N 4802002 CTAR PIURA 180802 se aprobó el ExpedienteTØcnico del Componente 22178 MEJORAMIENTO SISTEMA DE RIEGO

TAMARINDO META SUMINISTRO E INSTLACIÓN DE EQUIPOSELECTROMEC`NICOS PARA LA ESTACIÓN DE BOMBEO LA CASTELLANA

AMARINDO

Se detallan las partidas y metrados a ejecutarSe deja constancia que los siguientes Items han sido modificadas en

obra con relación al Expediente TØcnico aprobado ítems que han sido

declarados conforme a travØs del Informe N 612003GOBREG

PIURAGSRLCCOSRIUOVMTde fecha 16Mayo2003 ˝tem 010202

Transformador TrifÆsico 125 KV 138044KV ˝tem 010903 Tubería

PVC2CINSTALACIÓN ˝tem 020602Montaje Transformador 100KVA1380443 Fases ˝tem 020901 Tubería Rolada 600 MM diÆmetro

Plancha Acero GRAO A36 ˝tem 020905 REDUCCION EXCÉNTRICACONFORMADA ACERO A36 ˝tem 020905 Reducción ExcØntrica

Conformada Acero A36 ˝tem 020906Codo Conformado Acero Estruct

A36 ˝tem 020906Codo conformado Acero Estruct A36 ˝tem 020907

Codo Conformado Acero Estruct A 36 ˝tem 020908 Curva Acero

Estruct A36 ˝tem 020909 VÆlvula Chek de pie FoFo CCanastilla020910Brida de AceroPSoldar 020911 Instalación y Adecuación de

Arbol de succión y Descarga

Seæala

En lo que respecta al plazo de ejecución del servicio teniendo en

consideración que el adelanto fue entregado en tres 03desembolsos segœn comprobantes N 2703 15112002 2948

261102 N 3155 031202 se recomienda que a travØs de la

Unidad de Abastecimientos se determina la aplicabilidad o no de la

mora es Øste existiera

En lo que respecta al Suministro e Instalación de EquiposElectromecÆnicos para la Estación de Bombeo la Castellana

Tamarindo la conformidad del servicio estÆ supeditada a las pruebasde funcionamiento u operatividad del sistema las mismas que a la

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OOOJ4fecha por causas ajenas a las partes es imposible de efectuarlas ante

la carencia de agua en el canal de aducción razón por la cual la

Gerencia Sub Regional a travØs de las Unidades OrgÆnicascompetentes deberÆn tomar las decisiones que el caso amerite para

la ejecución de las pruebas que garanticen el funcionamiento del

equipo de bombeo

La presente Acta se efectœa en concordancia al numeral 3164

Operación Experimental y Aceptación Provisional consignado en el

Expediente TØcnico

La capacitación a los operadores ofertada por proveedor hasta fecha

se encuentra pendiente de ejecutarse

Falta el suministro e instalación de 01 manómetro en el lado de la

tubería de succión del equipo de bombeo tal como lo exige el

expediente tØcnico

5 Oficio N 13822003GOBPIURAGSRLCCGDSRL del OSAGO2003

En resumen Øste documento contenía la siguiente intimación

En la Carta Garantía emitida por la empresa Veliz SRLa

favor de la GSRLCC se precisa quØ la vÆlvula de pieccanastilla clØ600 mm suministrada e instalada como parte de la meta de la

referencia ha sido fabricada en Acero Estructural A36 Asi mismo en el

titulo Características TØcnicas del Material HidrÆulico suministrado del

Expediente TØcnico de Replanteo como ejecutado se corrobora que la

vÆlvula de pieccanastilla ha sido construido en Acero estructural A36

En el numeral 316Operación Experimental y AceptaciónProvisional del Titulo Especificaciones TØcnicas de MontajeelectromecÆnico del Expediente TØcnico de Replanteo como ejecutadoestÆn consignadas precisiones que aun no se han efectuado tal como

la ACEPTACIÓN PROVISIONAL

Por otro lado en el Expediente TØcnico de Concurso y mÆs

aun en la Oferta TØcnica y Económica de Hidrostal cuyÆ copia se

adjunta estÆ precisado que la vÆlvula de pie de 24 con canastilla seria

fÆbricada en fierro fundido

En el numeral 3164Operación Experimental y AceptaciónProvisional del Expediente TØcnico de concurso estÆ precisado que la

Acta de Aceptación Provisional serÆ emitida despuØs del período de

Operación Experimental satisfactorio El periodo de OperaciónExperimental a la fecha aœn no se ha iniciado

Por lo expuesto en concordancia a lo precisado en el numeral 3144

Rechazos del Expediente TØcnico de concurso se le requiere que en un

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vJJ

plazo perentorio de 15 días calendarios de recepciónada la presentenotificación su representada proceda a reemplazar la vÆlvula de pieccanastilla construida de Acero Estructural A36 pro otra que hÆya sido

fabricada en fierro fundido conforme a su oferta económica yespecificaciones tØcnicas Caso contrario se procederÆ a ejecutar lÆGarantía de Fiel Cumplimiento Es oportuno precisar que el Periodo de

Operación Experimental aun no se ha iniciado y que por endz no ha sido

emitida el Acta de Aceptación Provisional

6 Oficio N 16342003GOBREGPIURAGSRLCCGDSRIUOI de 26

SET 2003 Este documento se cursa despuØs de cuatro meses de haberse

llevado a cabo el Acta de Recepción de 25 de junio del 2003 Documento

notarial que la Gerencia Sub Regional Luciano Castilla Colonna dirige a la

empresa Hidrostal teniendo como referencia los Oficios Nos 1382

2003GRPGSRLCCGDSRIIPL y el Oficio No 14072003GRPGSRLCGDSRIUOL La Entidad seæala lo siguiente

Dada la desatención a sus obligaciones contractuales las mismas que fueron

hechas de su conocimiento a travØs de los Oficios a y b descritos en la

referencia en aplicación del Art 144 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado se le requiere para que en el

tØrmino no mayor de 07 días de recibida la presente cumplanCon cambiar la VÆlvula de pieCCanastilla construida

en Acero Estructural A36 por otra que haya sido fabricada en fierro

fundido conforme a su oferta económica y especificaciónes tØcnicas

contenidas en el Expediente TØcnico

Con ejecutar las pruebas de funcionamiento de

operaciones del sistema por un periodo mínimo de 08 horas continuas

por un mes

Con suministrar e instalar O1 manómetro en el lado de

las tuberías de succión del equipo de bombeo tal como exige el

expediente tØcnico

Cumplan con la capacitación de los Operadores de

Electro bomba segœn relación de personal alcanzada con Oficio N

14072003GOBREGPIURAGSRLCCGDSRIUO

7 Carta Notarial de Hidrostal SAde 02 OCT2003 dirigida a la Entidad

P coætinuación pasó a detallar en forma específica los cuatro puntos que

son materia de los œltimos reclamos o argumentos para no dar la Iconformidad final a la obra

1 Cambio de vÆlvula check de pieccanastilla de 24 de fierro fundido por

vÆlvula de acero estructural a 36 marca Walworth con certificaciones

ISO 9001 Y 9002

2 EjecutÆr pruebas de funcionamiento

3 Capacitación de personal de operadores para la estación de bombeo

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t

4 Instalar manómetro en el lado de la succión

1 Las razones que indujeron a este cambio de vÆlvula check de fiero

fundido como el sistema va a trabajar bombeando aguas de río en

estas circunstancias el comportamiento de una vÆlvula de acero es

mucho mÆs eficiente absorbe mejor el impacto y la vibración

El uso de vÆlvulas de acero estructural A36en bombas de este tipobombas centrífugo helicoidal es que como transportan sólidos en

suspensión y cuando trabajan en aguas servidas desagüe la formaciónde Æcidos HCL ataca en menor grado relativo a este tipo de vÆlvulas

La solución dada es desde todo tipo de vista una solución tØcnica de

diseæo de ingeniería

2 Las pruebas de funcionamiento propuestas en su oficio notarial no han

sido cotizadas por nosotros no figuran en las bases ni en el contrato por

lo tanto no podemos aceptarlas respecto de esta afirmación cabe

apreciar el numeral3164de las Especificaciones TØcnicas3 Capacitación de operadores para el equipo de bombeo

Esto no se ha podido hacer hasta la fecha por cuanto la capacitacióntiene que ser prÆctica y teórica a la fecha en el punto de bombeo estÆ

siendo utilizada por los seæores de COAGRO que no permiten que

Jusemos nuestro equipo nuevo por lo que se requiere que se coordine

conjuntamente con el PrØsidente de la Comuhidad para fijar fechas y

tiempo para fa capacitación in situ y de paso evaluar el comportamientoo 24 a 72 horas de equipo en conjunto

El días 16 de setiembre hicimos una prueba corta con el nuevo asesor del

ComitØ de Recepción del Servicio Ing Luis Landauro Quinteros quienevaluó todo el sistema y tomo nota de los parÆmetros correspondientes

4 No se instaló el manómetro en la succión por temor a robo

AI recibo de la presente debe haberse efectuado la instalación y correrÆ

por cuenta de ustedes su cuidado

8 OFICIO N 12762004GRP40100040110 de 21OCT2004 NotarialUn aæo y medio despuØs del Acta de Recepción de 25 de junio 2003 y Un

aæo desde que la Entidad mediante su Oficio N 1634 de 26SET2003intimara a la Contratista por los mismos motivos se le cursa la Carta

Notarial N 2712 de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna se

dirige a Hidrostal SA para reiterarle con el carÆcter de MUY URGENTEel Levantamiento de las Observaciones que fueron consignadas en el Acta

de Recepción de Obra de fecha 25 de junio del 2003 y que a pesar del

tiempo transcurrido no ha cumplido con subsanarlas siendo Østas las que a

continuación se detallan

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U7i

Cambiar la V`LVULA DE PIE C CANASTILLA construida en

Acero Estructural A36 por otra que haya sido fabricada en fierro fundido

conforme a su oferta económica y especificaciones tØcnicas contenidas

en el Expediente TØcnico ClÆusula 43del ContratoCon ejecutar las pruebas de funcionamiento de operatividad

del sistema por un periodo mínimo de 08 horas continuas por un mes

Cumplan con la capacitación de los Operadores de

Electrobomba segœn relación de personal alcanzada a travØs de Oficio

N 14072003GOBREGPIURAGSRLCCGDSRIUO clÆusula 46 del

Contrato

9 OFICIO N 13422004GRP401000 del09NOV2004 Mediante este

documento se remite la Resolución General Sub Regional N 280

2004GOBREGPIURAGSRLCCGde08NOV2004por el que se resuelve

en forma total el contrato

LUCIÓN GERENCIAL SUB REGIONAL N 2802004 de 081104

Esta resolución contiene en síntesis los siguientes considerandos

Motivación

a Acta de 25 de Junio del 2003

b La falta de capacitación a los operadoresofertada por el proveedor hasta la fecha se encuentra pendiente de

ejecutarsec Falta el suministro Ø instalación de O1

manómetro en el lado de la tubería de succión del equipo de bombeo tal

como lo exige el Expediente TØcnico

d Referencia al Oficio N 1634

2003GOBREGPIURAGDSRIUOLde fecha 26 de septiembre del 2003

e Informe N 0902004GRP41000401400 de

18 de octubre del 2004

f Oficio Notarial N 12762004GRP401000401100 de fecha 21 de octubre del 2004

IV AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

Dentro del contexto seæalado debemos examinar cada uno de los puntoscontrovertidos fijados por eI Tribunal con plena aceptación de las partes

1 Determinar si el procedimiento de resolución contractual efectuado

Ipor la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna carece de

t requisitos legales y en consecuencia determinar si procededeclarar la improcedericia de la Resolución Gerencial Sub RegionalN2802004GRPGSRLCCG de fecha 08 de noviembre de 2004 y

que declara resuelto el contrato materia del presente arbitraje

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03

a Determinar si el procedimiento de resolución contractual efectuado

por la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna carece de

requisitos legales

El Inciso c del Artículo 41 de la Ley establece que En caso de

incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligacionesque haya sido previamente observada por la Entidad esta œltima podrÆresolver el contrato en forma total o parcial mediante la remisión por

la vía notarial del acuerdo o resolución en el que se manifieste esta

decisión y el motivo que la justifica Dicho acuerdo o resolución serÆ

aprobado por autoridad del mismo nivel jerÆrquico de aquella que hayasuscrito el contrato El contrato queda resuelto de pleno derecho a

partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista

Por otro lado el Artículo 144 del Reglamento de ta Ley establece que

Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la

parte perjudicada deberÆ requerirla mediante carta notarial para que

las satisfaga en un plazo no menor de dos 2 ni mayor a quince 15

días dependiendo del monto involucrado y de la complejidad

envergadura o satisfacción de la adquisición o contratación y bajo

a7sercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho Si

vencido dicho plazo el incumplimiento continœa la parte perjudicadamediante carta notarial resolverÆ el contrato en forma tótal o parcial

La resolución parcial sólo involucrarÆ a aquella parte del contrato

afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separablee independierite del resto de las obligaciones contractuales y que la

resolucióæ total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad

En tal sentido el requerimiento que se efectœa deberÆ precisar con

claridad quØ parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el

incumplimiento De no hacerse tal precisión sen entenderÆ que la

resolución serÆ toca en caso de persistir el incumplimiento

En función de la base legal seæalada se debe determinar si el

procedimiento de resolución contractual efectuado por la Entidad carece

de requisitos legales para ello serÆ imprescindible desarrollar la

naturaleza jurídica del procedimiento para luego determinar si Øste

cuenta o no con los requisitos legales para resolver el contrato

Teniendo en consideración la especialidad del norma regulada por el

Artículo 4 de la Ley Østa y su Reglamento prevalecen sobre las

normas generales de procedimientos administrativos en consecuencia

verifiquemos en primer cuÆl es el procedimiento establecido por la Ley

y su Reglamento para la Resolución de Contrato y cuÆles los requisitos

legales de dicho procedimiento

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ir

Como lo hemos anotado líneas arriba en caso de incumplimiento por

parte del contratista de alguna de sus obligaciones debe la Entidad

previamente observar dicho incumplimiento Esta norma es reguladapor el Reglamento seæalando que tal observación o requerimiento

deberÆ realizarse mediante carta notarial para que las satisfaga enun

plazo no menor a dos 2 ni mayor a quince días bajo apercibimientode que el contrato quede resuelto de pleno derecho En resumen el

procedimiento para resolver el contrato se estructura de acuerdo con el

Inciso c del Artículo 41 de la Ley y 144 de su Reglamento de lasiguieæte forma

Carta Notarial de requerimientoPlazo no menor a dos 2 ni mayor a quince 15 para que

satisfaga el cumplimiento de sus obligaciones

Apercibimiento de que el contrato quede resuelto de plenoderecho si no satisface la obligación en el plazo otorgado

Carta Notarial haciendo efectivo el apercibimiento por lo

resolviendo el contrato en forma total o parcial

Dentro del contexto de la normativa acotada veamos si el

procedimiento de resolución contractual carece de requisitos legales

La Entidad observó y ponlo tanto requirió mediante Carta Notarial el

cumplimiento de determinadas obligaciones al Contratista otorgÆndoleun plazo para que las satisfaga bajo apercibimiento de que quederesuelto el contrato Obra en autos el Oficio N 1276 2004GRP401000401100 de 21 de Octubre del 2004 mediante el cual la Entidad

se dirige a aquella para reiterarecon e carÆcter de muy urgente el

levantamiento de las Observaciones que fueron consignadas en eActa

de Recepción de Obra de fecha 25 de Junio del 2003 requerimiento

que tiene su antecedente en el Oficio N 1634 de 26 de septiembre del

2003 por los mismos motivos Pese a que desde un aæo atrÆs la

Entidad había reclamado el cumplimiento de las prestaciones indicadas

en el Oficio N 1634 la Contratista no determinó ninguna controversia

sobre el objeto de intimación limitÆndose a cartearse con la Entidad y

que a pesar del tiempo transcurrido no ha cumplido con subsanarlas

siendo Østas as que a cóntinuación se detallan

La Entidad con esta carta le otorga el plazo respectivo a la contratista

bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno

derecho

11Dentro de Øste contexto el requisito legal del procedimiento para

resolver el contrato fue observado por la EntidÆd Sobre la naturaleza

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flaoesencial o no de las prestaciones por cumplir carece de objeto su

examen pues en todo caso Østa carta constituiría inclusive la segundaintimación teniendo en consideración que desde un aæo antes OficioN 13822003GOB REG PIURAGSRLCCGDSRIUOL de 08082003Oficio N 1634 GOB REG PIURAGSRLCCGDSRIUOLde26 Set2003la Entidad estaba rØclamando prÆcticamente el cumplimiento de las

mismas prestaciones no obstante ello la contratista no determinó

ninguna controversia ni optó por el camino que le otorga Øl Artículo144 del Reglamento de la Ley Si alguna de las partes falta al

cumplimiento de sus obligaciones la perjudicada deberÆ requerirlamediantØ carta notarial para que las satisfaga en unbajoapercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho

lo enfatizado es nuestro Es decir la normativa imperativamente le

dice a la parte perjudicada que debe realizar tal y cual procedimiento

El segundo presupuesto legal del procedimiento se circunscribe al

vencimiento del plazo sin que el contratista haya satisfecho el

requerimiento Mediante el Oficio N 1342 2004GRP401000 de

09Nov2004 se remite mediante Carta Notarial la Resolución Gerencia

Sub Regional N 2802004GRPGSRLCCG de 08Nov2004 Resolviendo

en forma total el Contrato No 8982002CTAT PIURAGSRLCCOBRAdel 30OCT2002 Este segundo presupuesto del procedimientoestablecido como requisito legal por la Ley y su Reglamentogualmente fue cumplido por la Entidad

Conforme al Acuerdo N 01810 de fecha 04092002 el Tribunal de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado acordó que las Entidades

para Resolver el Contrato debían realizar el envío de a carta notaria

de requerimiento previo al contratista para e cumplimiento de la

obligación y la Carta notarial mediante la cual se e comunica el

Acuerdo o Resolución que resuelve el contrato En reiterado

pronunciamiento el mismo Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado seæala que los procedimientos y formalidades

administrativas que debe seguir la Entidad para resolver el contrato

precisan de dos 2 Actos 1 El requerimiento al Contratista para el

cumplimiento de la prestación materia de contrato mediante carta

notarial dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince díasy 2 si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste la fEntidad podrÆ resolver el contrato por la vía notarial el contrato IquedarÆ resuelto de pleno derecho Æ partir de la recepción de la

segunda comunicación R N 8172005TCSU

En consecuencia sobre este primer presupuesto legal debemos seæalar

que el Procedimiento de Resolución Contractual efectuado por la

Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna no carece de requisitos

Legales

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Qr 1b Y en consecuencia determinar si procede declarar la

improcedencia de la Resolución Gerencial Sub Regional N 280

2004GRPGSRLCCG de fecha 08NOV2004 y que declara resuelto el

contrato materia del presente arbitraje

Este supuesto estÆ supeditado al pronunciamiento positivo o negativode la primera parte del punto controvertido El Contratista cuestiona en

primer lugar la carencia de requisitos legales del procedimiento para

resolver el contrato y como conclusión derivada de esta situación invoca

la improcedencia de la Resolución Contractual

En este supuesto habiendo examinado que el procedimiento seguidopor la Entidad para resolver el contrato se ha llevado a cabo con

sujeción al Artículo 41 Inc c de la Ley y 144 de su Reglamento el

pronunciamiento obviamente es afirmativo en otras palabrashabiØndose llevado a cabo el procedimiento para resolver el contrato

conforme a la ley no procede declarar improcedente la Resolución

Gerencial Sub Regional N2802004GRPGSRLCCGdel O8NOV2004

EXAMEN DEL FONDO DEL ASUNTO

Sin perjuicio de este pronunciamiento ycon la finalidad de obtener una

decisión transparente es conveniente en este punto examinar el fondo del

asunto

Procedimiento Arbitral

HIDROSTAL SACon fecha 27 de diciembre de 2004 HIDROSTAL SA se

dirige mediante CartÆ Notarial a la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo

Colonna solicitando someter las Controversias surgidas entre las partes a

Arbitraje de Derecho determinando las siguientes controversias

Cumplimiento del Contrato

Declaración de Improcedencia de Resolución de Contrato

Devolución de Originales de Cartas Fianzas e Indemnización

de Daæos y PerjuiciosSe seæala que en la demanda se incluirÆn otras

pretensiones

ENTIDAD La Entidad al contestar la solicitud de arbitraje con su Oficio N

0242005GRP401000401100 del 05ENE2005 determina la siguientepretensión

Mantener la validez y vigencia de la Resolución Gerencial

Sub Regional N 2802004GRPGSRLCCG del 08NOV2004 que

resolvió de forma total el Contrato N 8982002CTAR PiuraGSRLCC

OSRA del30OCT2002

56

Page 57: B0%207.pdfLAÚDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR HIDROSTAL SA CONTRA GERENCIA SUB REGIONAL LUCIANO CASTILLO COLONNA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL PIURA ...

Incumplimiento de la ejecución de pruebas de

funcionamiento y puesta en servicio de la Estación de Bombeo La

CastellanaTamarindo ademÆs de otras acciones pendientes

DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

DEMANDA Las pretensiones de la demanda son las siguientes

1 Que se declare la improcedencia de la Resolución del Contrato N

8982002CTARPIURAGSRLCCOBRAde 3010022 Que se declare incumplimiento por parte de la Entidad de la carga

de colaboración a que se encuentra constreæida en su calidad de

acreedora de la adquisición e instalación del equipo electromecÆnico

3 Que se ordene pagar a la Entidad la suma de S 100000 por

conceptp de indemnización de daæos y perjuicios derivados de los

mayores gastos en que tuvo que incurrir Hidrostal SA en

a Levantamiento de las indebidas observaciones formuladas

b Renovaciones de Cartas Fianzas

c En el retraso de tener por cumplido el contrato por parte

de Hidrostal SA

Daæo emergente y daæo moral

Intereses legales que se devenguen

4 Pretensiones Accesorias 1 Liberación de las obligacionesaccesorias emergentes del Contrato Instalación de un manómetró

Capacitación TØcnica de Personal de la demandada para la operación de

los equipos e instalaciones electromecÆnicas Cualquier otro deber

accesorio cuyo incumplimiento pretenda ser imputadoa Hidrostal SA2Devolución de las Cartas Fianzas 3 Pago de Costas y costos de este

arbitraje

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

a Ratificar la Resolución Gerencia Sub RegionalN2802004GRPGSRLCCG de081104

V Se declare plena colaboración

c Daæos y Perjuicios por concepto de daæos y

perjuicios lasuma de S 15000000d Pretensiones Accesorias 1 Instalación de

Manómetro 2 Capacitación tØcnica 3 Puesta en Funcionamiento

4 Pruebas de Funcionamiento por un mes 5 Periodo de Garantía y

entrega definitiva del servicio 6 Que la aceptación provisional de la

obra serÆ emtida despuØs del periodo experimental 7 Que no existe

Acta de Aceptación Provisional mi Acta de Recepción y Conformidad por

lo tanto el contrato no ha concluido debiendo reponerse los bienes

sustraídos 8 Disponer que las Cartas Fianzas se mantengan hasta la

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i7í3recepción final 8 Que el contratista asuma los costos y costas del

arbitraje 9 Que el arbitraje se rija por la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

AN`LISIS DE LA CONTROVERSIA

De acuerdo con el Artículo 6 de Texto Único de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado aprobado mediante el DS N 0122001PCM el

Proceso de Adquisición culmina con la liquidación del Contrato el Artículo

43 de la misma Ley establece que el contrato culmina con la liquidación la

misma que serÆ elaborada y presentada a la Entidad por el contratista segœnlos plazos y requisitos seæalados en el Reglamento con lo que se cierra et

expediente de adquisición o contratación segœn sea el caso El Artículo 139

del Reglamento establece el procedimiento a seguir por las partes para el

efecto de la liquidación del contrato

En el caso materia de autos no han concurrido los presupuestos legales de la

liquidación contractual por lo tanto el expediente de la contratación no se ha

cerrado por lo menos en función del proceso arbitral en tal sentido procedeexaminarse las controversias derivadas del Contrato N 8982002CTARPIURAGSRLCCOBRA

De acuerdo con los Artículos 50 y 51 el Cóntratista esta obligado a cumplir

cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y es responsable por la calidad

ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes por un plazo no menor de a un

aæo contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad

entro de este contexto cabe seæalar que la Recepción y Conformidad de

es responsabilidad del Órgano de Administración o de los

funcionarios designados por la Entidad quienes deberÆn verificar la calidadcantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales

Dentro del contexto legal seæalado cabe preguntarse lo siguiente

LCuÆl es el objeto de la prestación que debió cumplir Hidrostal SA

LHidrostal SA cumplió con la entrega de la prestación indicada

Obieto de la Prestación Las Especificaciones TØcnicas descripciones

elaboradas por la Entidad de las características fundamentales dedos bienes

o suministros a adquirir constituye el objeto de la prestación Dicho objeto

en el contrato esta representado por Especificaciones TØcnicas de Red

Primaria Especificaciones TØcnicas de Materiales y III Especificaciones

TØcnicas de Montaje

Acta de Recepción De acuerdo con el Acta de Recepción de Bienes y

Servicios levantada por el ComitØ de Recepción del Servicio de la Meta

58

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GQ4Suministro e Instalación de Equipos ElectromecÆnicos para la Estación de

Bombeo La Castellana Tamarindo designados mediante la ResoluciónGerencial Sub Regional N 074 de fecha 180303 se constituyeron en el

lugar de la obra para la verificación iæ situ del suministro Ø instalación de los

equipos electromecÆnicos y los trabajos realizados materia del contrato

suscrito Previamente el ComitØ deja constancia que El Ingeniero Víctor

Mori Torres Inspector de la Obra designado mediante Resolución

Gerencial Sub Regional N 6092002CIAR PIURAVMT de fecha 16 de

Mayo del 2003 a travØs del cual pone de manifiesto la conformidad de los

trabajos y modificaciones ejecutadas así como el levantamiento de las

observaciones fueran formulada mediante Informe N 0172002CTARPIURAGSRLCCOSRODOVMT100203 Oficio N 2652003GOBPIURA

180203 MEMORANDO N 1052003GOBPIURA Informe N 022

2003CTAR PIURA 030303 tachado por la Contratista Oficio N

6882003GOBREG030403

El Acta de Recepción concluye con lo siguienteSe deja constancia que las partidas acotadas líneas arriba han sido

modificadas en obra con relación al expediente tØcnico aprobado las mismas

que han sido declaradas conforme a travØs del Informe N 61

2003GOBREGPIURAGSRLCCOSRIUOVMTde fecha 16 de Mayo del 2002

Las Instalaciones elØctricas ejecutadas que forman parte del contrato

de suministro y servicios han obtenido la conformidad de ENOSA SAlo que

se sustenta en eActa de Inspección y Pruebas del26022003ycontrato de

suministro Dichas instalaciones a la fecha se encuentran energizadas y en

operación comercial

En lo que respecta al plazo de ejecución del servicio teniendo en

consideración que e adelanto fue entregado en tres 03 desembolsos

gœn comprobantes N 2783 15112002 2948 2611Z002 N

3155 03122002 se recomienda que a travØs de la Unidad de

Abastecimientos se determine la aplicabilidad o no de la mora si Østa

existiera

En lo que respecta al Suministro e Instalación de EquiposElectromecÆnicos para la Estación de Bombeo La Castellana

Tamarindo la conformidad del servicio estÆ supeditada a las pruebas de

funcionamiento œ operatividad del sistema las mismas que a la fecha

por causas ajenas a las partes es imposible de efectuarlas ante la

carencia de agua en el canal de aducción razón por la cual la Gerencia

Sub Regional a travØs de as Unidades OrgÆnicas competentes deberÆn

tomar las decisiones que el caso amerite para la ejecución de las

pruebas que garanticen el funcionamiento del equipo de bombeo

La presente Acta se efectœa en concordancia al numeral 3164

Operación Experimental y Aceptación Provisional consignado en el

Expediente TØuiico

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La capacitación a los operadores ofertada por proveedor hasta la fechase encuentra pendiente de ejecutarseFalta el suministro e instalación de 01 manómetro en el lado de a

tubería de succión del equipo de bombeo tal como lo exige el expedientetØcnico

Se deja constancia que el ComitØ de Recepción para el presente acto ha

contado con participación del Ing MecÆiico de Fluidos Mario Castro

Gallo de la Oficina de Pre Inversiones del Gobierno Regional en razón a

o solicitado por el ComitØ en Acta N 01 de fecha21052003

117 fjs 7 de la demanda la Contratista seæala que con el Acta

de 25 de junio del 2003 se produjo la entregó de los bienes y servicios por

parte de Hidrostal y que fueron materia del Contrato No 8982002CTARPIURAGSRLCCOSRA de 301002 Seæala que asimismo se produjo la

Aceptación Provisional de la Obra faltando œnicamente las pruebas de

funcionamiento la instalación de un manómetro en el lado de la tubería de

succión del equipo de bombeo y la capacitación de operadores que designela Entidad Seæala ademÆs que cada vez que Hidrostal coordinaba ose

apersonaba para realizar las pruebas de bombeo yo funcionamiento de la

electrobomba ya entregada se encontraba con que no existía agua yo luz

para realizar dichas pruebas o el caudal de agua existente era insuficiente

Esta situación se mantuvo en forma permanente durante todo el aæo 2003 e

inclusive durante el 2004 y que el Gobierno Regional de Piura reciØn iba a

ejecutar las obras necesarias para la rehabilitación de canales de irrigaciónde los sectores La Castellana Luego desarrolla los Oficios Nós 1407

2003GOB REG PIURAGSRLCC de 13AGO2003 Carta HGV0539 de

19AGO2003 donde se discrepa sobre el cambio solicitado del acero

estructural A36 cón el cual estÆ construida la vÆlvula de pieccanastillahaciØndose referencia al Acta de 25 de junio del 2003 Asimismo en el

numeral 26 de su demanda la contratista hace referencia al Oficio N 1634

2003 y al Oficio N 13822003GOB de 08AGO2003 documentos que

prÆcticamente constituyen el primer antecedente del Oficio N 12762004

que contiene la intimación precedente a la Resolución Contractual

Cabe preguntarse si la Entidad el 26 de septiembre de 2003 despuØs del

Acta de Recepción de 25 de junio del mismo aæo había requerido a la

contratista por los mismos motivos que aproximadamente un aæo despuØsCarta Notarial N 1276 volvería a requerir el cumplimiento de la misma

presfÆción PORQUÉ RAZON la contratista no ejercióelderecho de discrepar

y solucionar dicha controversia de la misma forma que fo hace contra la

Resolución Contractual Las partes se cursaron indistintamente los Oficios

Nys 0822004GRP de 2812004 Oficio N 6052003GRP de

190520040fico N 8512004 de 06704 prÆcticamente discrepando sobre

el mismo el mismo problema

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osPor otro lado la contratista sostiene que se había producido la operaciónexperimental y la aceptación provisional inclusive había entregado el

inventario de equipos e instalaciones así como los planos conforme a obrasin embargo en otros acÆpites seæala que no se han Øjecutado las pruebasde funcionamiento por falta de colaboración de la Entidad Agrega que el

Acta de Recepción de fecha 25 de junio del 2003 expresa el hecho de la

entrega de la documentación indicada sin embargo de la lectura de dicha

Acta no se aprecia objetivamente este hecho Por un lado la contratista

sostiene que la falta de colaboración de la Entidad impidió la prueba de

funcionamiento sin embargo de las Especificaciones TØcnicas se aprecia que

la entrega de estos documentos se realiza despuØs de la OperaciónExperimental y Aceptación Provisional que reconoce la contratista no

haberse llevado a cabo por causas atribuibles a la entidad

VÆlvula de pie c Canastilla Las Bases ensu numeral 231establece Las

características de las propuestas no pueden ser alterados modificados ni

sustituidos al ejecutarse el contrato La Gerencia Sub Regional se reserva el

derecho de devolver los bienes que no se encuentre de acuerdo a las

especificaciones tØcnicas yo que se encuentren con deficiencias En las

mismas Especificaciones TØcnicas de Montaje ElectromecÆnico puede

apreciarse la naturaleza tØcnica de los materiales de Construcción de la

Bomba lo que concuerda con la discrepancia sostenida desde el 2003 por

ambas partes respecto del fierro fundido y el Acero el cambio de materiales

tambiØn se consigna en el Acta de Recepción del 25 de junio del 2003 en

función del Informe No 61 elaborado por el Supervisor de Obra Esta

discrepancia se sostuvo repetimos por lo menos un aæo dentro de cuyo

apso la contratista no ejerció los derechos que le acuerdan la Ley para

osten su posición Sobre Øste particular la GTN del CONSUCODE se ha

pronunciado reiteradamente en el siguiente sentido

La Entidad no se encuentra facultada para acordar con el contratista la

modificación del contrato respecto de las características de los bienes que

hubieran sido considerados en las Bases del proceso como especificacionestØcnicas Consecuentemente la Entidad no deberÆ recibir bienes cuyas

características sean distintas a las pactadas originalmente las mismas que

fueron consideradas como requerimientos tØcnicos mínimos aun cuando la

diferencia sea mínima el hacerlo acarrearÆ responsabilidad administrativa

del funcionario o los funcionarios encargados de la Recepción y conformidad

irregular de los bienes En caso que el contratista no este de acuerdo con la

no modificación del contrato o con la no recepción de los bienes que no se

ajustan a las especificaciones tØcnicas e incumpla por causas que e son

atribuibles la Entidad podrÆ resolver el contrato ocasionado la aplicación de

las sanciones correspondientes así como el resarcimiento de los daæos y

perjuicios ocasionados a travØs de la ejecución de las garantías que

hubieran sido otorgadas Si el contratista no esta de acuerdo con la

resolución del contrato tal controversia deberÆ sersometida a arbitraje

61

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7

La Entidad dentro de los requerimientos formulados al contratista se refiere

al cambio de una vÆlvula de pie de fierro fundido por una de Acero

Estructural Este requerimiento no solo fue formulado mediante Øl Oficio N

12762004 del 21OCT2004 tambiØn en dos oportunidades anteriores

despuØs del Acta de Recepción sobre el que basa su posición esencial la

contratista no obstante tachar el Informe N 0222003CIAR PIURA

GSRLCCOSRODOMVT uno de los documentos sobre el que resustenta

dicha Acta con sus Oficios Nys 1382 2003 GOBREG PIURA del 08AGO2003 y 16342003 GOBREG de 26SET2003 requirió el cambio de la

vÆlvula de Acero Estructural por fierro fundido de acuerdo a los

Requerimientos TØcnicos Mínimos establecidos Las Bases reiteramos en su

numeral 231estableció que las características de las propuestas no puedenser alteradas modificadas ni sustituidas al ejecutarse el contrato y el

mismo contrato en su clÆusula cuarta establece que el contratado se

compromete a no variar las características de su propuesta ni alterarlas ni

modificarlas ni sustituirlas En todo caso tampoco se aprecia que el

contratista haya recurrido al procedimiento establecido por el Artículo 125

del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

Ejecución de Pruebas de Funcionamiento Suministro del manómetro y

Capacitación de los Operadores de la Electrobomba Estas discrepancias

igualmente se iniciaron con el Oficio N 1634 2003GOB del 26SET2003un 1 aæo antes de que la Entidad requiriera al contratista bajo

apercibimiento de resolver el contrato En este caso el contratista tampocodeterminó controversia y procuró su solución mediante los mecanismos que

la Ley establece El mismo contratista reconoce que no se ha llevado a cabo

las pruebas de funcionamiento y la capacitación por causas imputables a la

tidad en tal sentido se reitera no ejerció el derecho que la Ley prevØpara obligar a la Entidad a solucionar dicha discrepancia tampoco si

consideraba concluida la prestación presentó la correspondiente liquidacióndel contrato previsto por el Artículo 139 del Reglamento

En consecuencia de lo seæalado y de los alegatos de la misma contratista

que implícitamente sostieneel no cumplimiento de la prestación por causa

imputable al acreedor puede concluirse que Hidrostal SA incumplióobligaciones contractuales

Falta de Colaboración de la Entidad De acuerdo con el Artículo 117 del

RØglamento el contrato estÆ conformado por el documento que lo contienelas Bases Integradas y la Oferta Ganadora Los documentos derivados del

proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que

hayan sido expresamente seæalados en el contrato tambiØn forman parte de

Øste El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de

Øste Titulo Ley y Reglamento de la Ley y supletoriamente por el Código

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i iYt

Civil El documento que lo contiene no es sino la proforma incluida en las

Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el Proceso de

Selección no en otra parte del proceso de adquisición El contrato entra en

vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto

en las Bases y podrÆ incorporar otras modificaciones siempre que no

impliquen variación alguna de las características tØcnicas Ley Art 36EIArtículo 50 y 51o regulan el cumplimiento de lo pactado y la

responsabilidaddel contratista

Respecto de las Bases Integradas podemos seæalar que Østas interesan al

caso por cuanto contienen las Especificaciones TØcnicas de la prestación Por

œltimo respecto de la oferta integral del postor podemos seæalar que no ha

sido actuada en autos solo se cuenta con una propuesta económica

Dentro de Øste contexto para establecer si la Entidad omitió con colaborar

con el contratista o en otras palabras no cumplió con aquellas condiciones

que resultaban indispensables para el normal cumplimiento del contrato

debemos examinar los instrumentos conformantes del contrato En el

contrato como en las Bases o Especificaciones TØcnicas no existe consignada

expresamente la exigencia de las obligaciones que el contratista procuró de

la Entidad sin embargo debe admitirse debido a las deficiencias del proceso

de adquisición que de algœn modo la Entidad debió colaborar con las

facilidades o condiciones indispensables para el normal cumplimiento def

contrato empero en este caso tampoco la contratista ejercitó el derecho

que le acuerda la Ley en caso de incumplimiento injustificado de su

contraparte por lo que no tenemos una idea cierta y concreta sobre la

reclamada falta de colaboración y su imperatividad consignada en el

trato conformado de acuerdo con el Artículo 117 del Reglamento de la

ey

ebía colaborar la Entidad El contrato en su clÆusula quintaestablece que son obligaciones de la Gerencia Sub Regional la tramitación

de la documentación pertinente para la cancelación de lo pactado de acuerdo

a las clÆusulas anteriores previa conformidad de la Comisión de

Adjudicación y del ComitØ TØcnico de InformÆtica reservÆndose el derecho

de observar el incumplimiento de la entrega del bien solicitado en el plazo

estipulado Asimismo se obligaba a que la Ejecución del Proyecto contara de

modo permanente y directo con un Supervisor el mismo que trabaja para la

Entidad Contratante el cual sería responsable de velardirecta y

permanentemente por la correcta ejecución de la obras del cumplimiento del

contrato

i

En cuanto a las Bases encontramos que los numerales3111y3112de

1 las especificaciones tØcnicas generales establecen que E contratista de

acuerdo con los documentos contractuales deberÆ ejecutar la totalidad de

los trabajos realizar todos los servicios requeridos para la buena ejecución y

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fl079completa terminación de la obra las pruebas y puesta en funcionamiento

de todas as instalaciones y equipos El contratista es responsable de

estar plenamente informado de todo cuanto se relacione con la naturaleza

localización y finalidad de la obra sus condiciones generales y locales su

ejecución conservación y mantenimiento con arreglo a las prescripciones de

los documentos contractuales Cualquier falta descuido error u omisión del

contratista en la obtención de la información mencionada no le releva la

responsabilidad de apreciar adecuadamente las dificultades y los costos para

la ejecución satisfactoria de la obra y el cumplimiento de las obligaciones

que se deriven de los documentos contractuales

De los actuados no se Æprecia presentada por ninguna de las partes el

cronograma de ejecución y los plazos contractuales De los diferentes

informes se aprecia que las causales invocadas por la Entidad con el Oficio

N 12762004 estuvo vigente durante un aæo esta es una responsabilidad

que los órganos de control deberÆn examinar

Respecto del Procedimiento de la Aceptación de la prestación Numeral316de las Especificaciones TØcnicas dentro del Procedimiento GeneralPruebas en Blanco Pruebas de Puesta en Servicio Operación Experimental y

Aceptación Provisional Periodo de Garantía y Aceptación Definitiva se

aprecia la intervención esencial del Supervisor sin embargo la contratista no

ha observado en ningœn caso su actuación De la lectura detenida de estos

puntos confrontados con la documentación actuada se puede concluir que

no se ha producido aœn la operación experimental y aceptación provisionalEn tal sentido cabe preguntarse reiteradamente en quØ la Entidad no

colaboró o no cumplió con las condiciones indispensables para el normal

cumplimiento del contrato Del contrato conformado de acuerdo con el

tículo 117 del Reglamento no se precisa concretamente los aspectoselacionados con esta condición atribuible a la Entidad pese a ello y en el

upuesto de que la Entidad tuviera la obligación no consignada en las

coadyuvar a que el contrato se desarrollara normalmente no se

aprecia en autos que el contratista haya procedido razonablemente

intimando a la Entidad de acuerdo con el Artículo 41 Inc c de la Ley

concordante con el Artículo 144 de su Reglamento ya que como lo hemos

seæalado el Oficio N 1276 tiene antecedentes documentarlos de

aproximadamente un aæo atrÆs

La contratista seæala que la Entidad no ha contribuido a la ejecución de las

prestaciones accesorias De las Especificaciones TØcnicas no se aprecia que

la Operación Experimental operación que tiene que ver con el periodo de

funcionamiento que reclama la entidad desde septiembre del 2003 Oficio N

16342003 constituya una prestación accesoria de lo contrario hubiera

merecido por lo menos el tratamiento a que se refiere el œltimo pÆrrafo del

Artículo 122 del Reglamento en tal sentido tampoco puede calificÆrsele

64

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como una obligación no esencial mÆxime si estÆ descrita fa prestación e15glas Especificaciones TØcnicas

ANTECEDENTES DE L` INTIMACIÓN

El Oficio N 13822003 GOBREG PIURA del 08AGO2003 contenía la

siguiente intimación

En la Carta Garantía emitida por la empresa Veliz SRLa

favor de la GSRLCC se precisa que la vÆlvula de pieccanastilla de

600 mm suministrada e instalada como parte de la meta de la

referencia ha sido fabricada eri Acero Estructural A36 Asimismo en el

titulo Características TØcnicas del Material HidrÆulico suministrado del

ExpedienteTcnico de Replanteo como ejecutado se corrobora que la

vÆlvula de pieccanastilla ha sido construido en Acero estructural A36

En el numeral 316Operación Experimental y AceptaciónProvisional del Titulo Especificaciones TØcnicas de MontajeelectromecÆnico del Expediente TØcnico de Replanteo como ejecutadoestÆn consignadas precisiones que aun no se han efectuado tal como

la ACEPTACIÓN PROVISIONAL

Por otro lado en el Expediente TØcnico de Concurso y mÆs

aun en la Oferta TØcnica y Económica de Hidrostal cuya copia se

adjunta estÆ precisado que la vÆlvula de pie de 24 con canastilla seria

fabricada en fierro fundido

En el numeral 3164Operación Experimental y AceptaciónProvisional del Expediente TØcnico de concurso estÆ precisado que la

Acta de Aceptación Provisional serÆ emitida despuØs del período de

eración Experimental satisfactorio El periodo de OperaciónExperimental a la fecha aœn no se ha iniciado

ex uesto en concordancia a lo precisado en el nœmeral3144

Rechazos del Expediente TØcnico de concurso se le requiere que en un

plazo perentorio de 15 días cÆlendarios de recepcionada la presentenotificación su representada proceda a reemplazar la vÆlvula de pie

ccanastilla construida de Acero Estructural A36 pro otra que haya sido

fabricada en fierro fundido conforme a su oferta económica y

especificaciones tØcnicas Caso contrario se procederÆ a ejecutar la

Garantía de Fiel Cumplimiento Es oportuno precisar que el Periodo de

Operación Experimental aœn no se ha iniciado y que por ende no ha sido

emitida el Acta de Aceptación Provisional

El Oficio N 16342003 GOBREGPIURA del 26SET2003 contenía la

siguiente intimación

Cambiar la VÆlvula de PiecCanastilla construida en Acero

Estructural A36 por otra que ha sido fabricada en fierro fundido conforme

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1a su oferta económica y especificaciones tØcnicas contenidas en el

Expediente TØcnico

Ejecutar Pruebas de Funcionamiento de operatividad del

sistema por un periodo mínimo de 08 horas continuas por un mes

Cumplan con la capacitación de los óperadores de

Electrobomba segœn relación de personal alcanzada con Oficio No 1407

2003

El Oficio N 12762004GRP del 21OCT2004 contiene la siguienteintimación

Cambiar la VÆlvula de pieCCanastilla construida en Acero

Estructural A36 por otra que haya sido fabricada en fierro fundido

conforme a su oferta económica y especificaciones tØcnicas contenidas

en el Expediente TØcnico ClÆusula 43del contratoCon ejecutar las pruebas de funcionamiento de operatividad

del Sistema por un periodo mínimo de 08 horas continuas por un mes

Cumplan con la capacitación de los operadores de

Electrobomba segœn relación de personal alcanzada con Oficio N 1407

2003

Los considerandos de la Resolución General Sub Regional N 2802004GRPGSRLCCGdel 08NOV2004 en resumen son los siguientes

El Contrato N 8982002CTARPIURAGSRLCCOBRAde 30

Oct 2002

El Acta de fecha 25 de Junio del 2003

El Oficio N16342003GOBREGPIURAGDSRIUOLde 26

Set 2003

El Informe N 0902004GRSP401000401400 de 18 Oct

2004

Oficio Notarial N 12762004GRP4010004011000 de 21

Oct del 2004

Estos documentos acreditan fehacientemente que la intimación al contratista

no solo se produjo en octubre del 2004 15 días antes de que la Entidad

resolviera el contrato ya el contratista había sido requerido conforme lo

exige el Artículo 41 de la Ley en agosto y septiembre del 2003 No obstante

el tiempo transcurrido el contratista no determinó ninguna controversia y

sómetió a conciliación o arbitraje la discrepancia para solucionar el conflicto

es decir la Ley y el Reglamento no dejan eæ indefensión al contratista quien

tiene la oportunidad que le concede el inciso c del Artículo 41 del TUO de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y procurar la resolución

del contrato por incumplimiento de las obligaciones de la entidad o en su

defecto solucionar cualquier discrepancia mediante los mecanismos de

solución establecidos por la Ley y su Reglamento y obtener las satisfacciones

sobre los derechos que considerara conculcado por acción administrativa de

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7it 9IGla Entidad es mÆs imperativamente seæala el artículo 144 del indicadoReglamento Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus

obligaciones la parte perjudicada deberÆ requerirla mediante bajoapercibimiento de el resaltado es nuestro La revisión de los

documentos seæalados nos revela que la Resolución Contractual estÆ

fundada con antecedentes y procedimientos que lo generaron y motivada

con li mención de los documentos que la sustentan y quejen el expedientedel Proceso Arbitral han sido actuados por las partes cumpliendo de Øste

modo con el requisito de motivación conforme a los fundamentos y

conclusiones anteriores expresados en documentos precedentes al acto

administrativo Por otro lado no es punto controvertido examinar la validez

del acto administrativo sino la naturaleza del procedimiento seguido para

generar dicho acto

En conclusión el procedimiento de resolución contractual no carece de

requisitos legales En cuanto al fondo de asunto no obstante no haberse

fijado como punto controvertido cabe seæalar que no habiendo cumplidoinjustificadamente Hidrostal SA con la prestación total del contrato pese

habØrsele intimado en tres oportunidades prÆcticamente sobre las mismas

observaciones aproximadamente dentro de catorce meses se considera

causa sobreviviente vÆlida que de acuerdo con el Artículo 143 Inc a

constituye incumplimiento injustificado de obligaciones esenciales

Cabe seæalar que la Entidad ni el contratista han examinado la naturaleza

de la prestación desde el punto de vista de tØcnico de su separabilidadeindependencia de determinados componentes del mismo que pudiera ser

separados del resto de las obligaciones contractuales y que la resolución

total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad tampoco ha

sido interpuesto como pretensión por la contratista En tal sentido y de

uerdo con los actuados los intereses de la EntidÆd radican su posición en

la Resolución Total por lo tanto este aspecto no es materia de evaluación

dentro del proceso

2 Determinar si existió colaboración por parte de la Gerencia Sub RegionalLuciano Castillo Colonna a fin de que la empresa Hidrostal SA cumplacon las obligaciones accesorias derivadas del contrato materia de

presente arbitraje

Dentró del anÆlisis relativo a la primera pretensión Principal hØmos llegado a la

conclusión de que no existieron prestaciones accesorias definidas taxativamente

como tales en las Bases Integradas en el documØnto contractual ni en la PropuestaTØcnica La referencia a la Capacitación a la operación experimental constituida por

ila puesta en funcionamiento y la capacitación estaban incorporadas en el contrato

Art 117 del Reglamento como prestaciones principales En ningœn caso se le dio

el tratamiento a que se contrae el œltimo pÆrrafo del Artículo 122 del Reglamento

interpretados poco despuØs por la Directiva N0122002CONSUCODE

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11t1iY

En el contrato Rglto Art 117 se han precisado las obligaciones concretas de la

Entidad en el desarrollo de la Ejecución contractual no identificÆndose

concretamente el incumplimiento de alguna de ellas La contratista sostiene que la

Operación Experimental que es previa a la Capacitación no ha sido posible por falta

de colaboración de la Entidad sin embargo reconoce la integridad del acta de juniodel 2003donde se establecequeno es atribuible alaspartesØstehecho por otro

lado la misma Acta de Recepción aludida seæala los cambios en las EspecificaciónesTØcnicas Las Especificaciones TØcnicas de Montaje electromecÆnico establece que

el contratista de acuerdo con los documentos contractuales deberÆ ejecutar la

totalidad de los trabajos realizar todos los servicios requeridos para la buena

ejecución y completa terminación dØ la Obra las pruebas y puesta en

funcionamiento de todas las instalaciones y equipos Agrega dichas

especificaciones que el contratista es responsable de estar plenamente informado

de todo cuanto se relacione con la naturaleza localización y finalidad de la obrasus condiciones generales y locales su ejecución conservación y mantenimiento

con arreglo a las prescripciones de los documentos contractuales Cualquier falta

descuido error u omisión del contratista en la obtención de la información

mencionada no le releva la responsabilidad de apreciar adecuadamente las

dificultades y los costos para la ejecución satisfactoria de la obra y el cumplimientode las obligaciones que se deriven de los documentos contractuales Si bien puedeadmitirse que a la Entidad le corresponde establecer las condiciones indispensables

para el normal cumplimiento del contrato no obstante no estar expresamente

prevista las características de su colaboración debemos concluir que de haberse

omitido dicha colaboración el cóntratista no podía dejar de procurar la solución de

la supuesta falta de colaboración pues tenía a la mano los mecanismos que la Leyde la materia le concede sea Øste la conciliación o el arbitraje luego de determinar

la controversia o en su defecto requerir a la Entidad en la forma prevista por

dichas disposiciones legales inclusive procurar la Resolución contractual Ningunade Østa acciones llevó a cabo la contratista requiriendo el cumplimiento de las

es esenciales de la Entidad cuyo emplazamiento es indispensable para

constituirse en perjudicada por dicho incumplimiento dentro del contexto de la

resolución contractual De acuerdo con el Artículo 41 Inc c del TUOde la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Artículo 144 de su

Reglamento la Entidad solo es pasible de emplazamiento por incumplimiento de sus

obligaciones esenciales tales como iLos pagos en las oportunidades previstas en el

contrato ii Las que fueron factores de calificación y selección y iii aquellas

condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato

En cœÆnto a los pagos ya lo hemos seæalado la Entidad pagó el 60 del precio de

la prestación por adelantado asumiendo una naturaleza que no tenía y pese a que

las Bases prohibía dicho pago posteriormente paga el saldo del 40 cuando

expresamente el Acta de Junio del 2003 seæalaba que aœn no se había completado

la ejecución contractual por lo tanto sobre este punto no existe de ninguna manera

1 reclamación alguna En cuanto a los factores de evaluación tampoco puede

identificarse el incumplimiento de la Entidad sobre todo si tenemos en

consideración por ejemplo que la operación experimental forma parte de las

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especificaciones tØcnicas de modo tal que no constituye de ninguna manera urfactor de evaluación sino un Requerimiento TØcnico Mínimo por lo tanto una

obligación esencial que cumplir En cuanto a las condiciones indispensables para el

normal cumplimiento del contrato Østas no han sido plenamente identificadas

conforme al contrato en la parte de las obligaciones de la Entidad En todo caso no

puede atribuírsele a la Entidad responsabilidad sobre el incumplimiento de las

obligaciones esenciales del contratistÆ si Øste tal como Io seæala eI Artículo 144

del Reglamento no ha requerido su cumplimiento en la forma y con los requisitosque le acuerda la normatividad Es decir el contratista ha pasado un aæo y meses

carteÆndose con la Entidad sobre el mismo problema sin haber recœrrido a la Leypara solucionar lo que consideraba falta de colaboración de la Entidad y como tal

incumplimiento de obligaciones esenciales

En tal sentido y teniendo en consideración los aspectos analizados en el puntoprecedente y no obstante que el punto controvertido requiere pronunciarse si

existió o no colaboración por parte de la Entidad consideramos que no estÆ

acreditado del contrato quØ colaboración dejo de prestar Østa por lo tanto

consideramos no atendible esta pretensión en tal sentido con sujeción estricta a la

documentación conformante del contrato Rglto Art 117 no puede imputÆrselefalta de colaboración a la Entidad mÆxime si el contratista en ningœn momento ha

recurrido a la vía correspondiente que le otorga por derecho la ley de la materia

En este aspecto cabe seæalar que no existe vacío alguno en la Ley ni en su

Reglamento como normas procesales o sustantivas para recurrir alas normas

generales de procedimientos administrativos osupletoriamente al Código Civil

Estamos examinado un contrato derivado de un Proceso de Selección cuyos límites

estÆn definidos por el documento que lo contiene por las Bases Integradas del Proceso

de Selección por la Oferta ganadora Propuesta TØcnica y Económica y por los

documentos derivados del proceso que establezcan obligaciones para las partes y que

hayan sido expresamente seæalados en el contrato Dentro de Øste contexto hemos

examinado las obligaciones de la Entidad y no identificamos el incumplimiento de

obligaciones que estØn expresamente previstos en los documentos seæalados No es

posible recurrir en esta clase de contratos a los procedimientos administrativos o al

Código Civil cuando la Ley y Reglamento de la materia resuelve el problema salvo que

se recurra supletoriamente a ellas No existiendo vacío alguno en la Ley y su

Reglamento demÆs estÆ recurrir a la doctrina y al derecho comœn para establecer la

naturaleza jurídica de la colaboración o cooperación o carga del acreedor El Proceso de

Adquisición que se inicia con la decisión de adquirir o contratar de la Entidad concluye

cbn vigencia del DS N 0122001PCMaplicable al caso con la liquidación del

contrato

3 TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Determinar si se ha producido daæo a a empresa Hidrosta SA y en

cónsecuØncia determinar si procede ordenar ala Gerencia Sub Regional Luciano

Castillo Colonna pague a favor de la demandante la suma de S 10000000 cien

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Mi y 00100 Nuevos Soles por concepto de indemnización de daæos yflperjuicios

El segundo pÆrrafo del Artículo 45 del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado establece que Cuando se ponga tØrmino al contrato por causas imputables a

la Entidad Østa deberÆ liquidarle al contratista la parte que haya sido efectivamente

ejecutada y resarcirle los daæos y perjuicios ocasionados

El Artículo 144 refiriØndose a la parte perjudicada por la Resolución Contractual

establece Si a parte perjudicada esecontratista a Entidad deberÆ reconocereen 7a

liquidación del contrato la respectiva indemnización por los daæos y perjuicios irrogados

bajo responsabilidad del Titular del Pliego ola mÆxima autoridad administrativa de la

Entidad segœn corresponda

Para que se exija el pago de daæos y perjuicios la Ley y su Reglamento han circunscrito los

supuestos a la Resolución Contractual en cuyo caso si la causa de la Resolución es

imputable a la Entidad Østa deberÆ resarcir los daæos y perjuicios ocasionados al

contratista en la etapa de la liquidación obviamente siempre y cuando aquella acredite

dichos conceptos En este caso no se ha resuelto el contrato por causas imputables a la

Entidad por lo tanto esta pretensión debe declararse infundada No existe el requisito

previo de la Resolución Contractual por causal imputable a la Entidad

En cuanto al Lucro Cesante nos remitimos a los comentarios sobre el pago del supuesto

aelanto por el 60 de la contraprestación con antelación a la ejecución contractual y al

40 del saldo sin que se haya concluido cabalmente el contrato de acuerdo con las

specificaciones tØcnicas no dejó de ganar ni disminuyo su patrimonio el contratista mas

Estado en este caso objetivamente ha sufrido un deterioro en su patrimonio puestolas fuentes de financiamiento para la meta programada fueron totalmente desfinanciadas

sin que el egreso haya cumplido su objetivo presupuestal No es razonable reflexionar a

favor de la contratista los daæos y perjuicios por lo tanto esta pretensión es absolutamente

infundada los Organos de control respetivos evaluaran una y otra conducta contractual

PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA A LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL

4 Determinar en caso se decare fundado la segunda pretensión precedente si

procede declarar la liberación de Hidrostal SA respecto de las obligaciones

accesorias derivadas del contrato materia del presente arbitraje y consistentes

en ila ínstalÆción de un manómetro al lado de la tubería de succión del equipo

electromecÆnico suministrado por Hidrostal SA ii la capacitación tØcnica del

persoæal de la demandada para la operación de los equis e instalaciones

electromecÆnicas ofertadas por HidrostalSA conforme a su propuesta tØcnica

iii cualquier otro deber accesorió contenido en el contrato

HabiØndóse resuelto de pleno de derecho el coætrato resulta innecesario pronunciarsesobre este aspecto pues debe atenerse a los efectos de la resolución Por otro lado al

margen de la posición precedentemente sentada ningœn contratista puede liberarse del

cumplimierifo de la prestación menos si ha recibido el pago totalcle la prestación pero en

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el supuesto negado de que pudiera existir Østa posibilidad constituiría un hecho ilícito11declarar procedente esta pretensión a sabiendas que el pago total del mismo ha sido

cancelado Con Østa pretensión el contratista estÆ demóstrando que no ha cumplido a

cabalidad con el objeto del contrato y menos con lo ofrecido en su própuesta De losv

actuados relativos al procedimiento de Resolución Contractual esta acreditado que el

Coætratista aœn tiene pendiente de solución los requerimientos de la Entidad y tal como lo

soficitÆesta pendiente ilainstalacióndeun manómetro al lado de la tuberíÆ desucción tdel equipo electromecÆnico suministrado por Hidrostal SA ii lÆ capacitación tØcnica del r

persónal de la demandada para la operación de los equipos instalaciónes

electromecÆnicas ofertadas por Hidrostal SA conforme a su propuesta tØcnica iiicualquier otro deber accesorio contenido en el contrato pero ademÆs existen las

obligaciones materia del requerimiento de la Entidad Dentro de Øste contexto sería

inusitado declÆrar la liberación de Hidrostal SA respecto de las obligaciones derivadast

del contrato aun en el supuesto negadó de que sean accesorias pues no estamos ante

una relación contractual regulada por el derecho comœn sino por una normatividad de

orden pœblico que interesa al Estado por lo tanto su naturaleza es presupuestal y que

solo concluye con la liquidación del contrato En el Æmbito de las contrataciones y

adquisiciones del Estado existen formas de extinguir o dar por concluido el contrato a las

que el contratista no recurrió y mal puede en este proceso arbitral procurar que los

Ærbitros fallen en contra del Estado pese a que Øl mismo estÆ reconociendo obligacionespendientes de cumplir

Respecto de la instalación de un manómetro al lado de la tubería de succión del equipoctromecÆnico suministrado por Hidrostal SA cabe sØæÆlar que nó obstante la Entidad

reconoce que se encuentra depositada en sus instalaciones dicho componeæte ello nó

significa que haya cumplido con la obligación contractual a cabalidad pues dentro del

proceso de selección declaró que conocía aceptaba y se sometía a las Bases condiciones

y procedimientos del mismo y obviamente debe haber presentado su carta de

compromiso en la que se consignaba las condiciones de entrega o suministro plazos o

calendarios tal como lo exige la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y tal

como se aprecia de las Especificaciones TØcnicas que obran en autos en este sentido

dicho componente debió ser instalado para que se cumplan los presupuestos de las

condiciones contractuales En consecuencia no podemos de manera alguna presumircontra la Ley que la entrega irregular del manómetro y no instalada como lo exigen las

condiciones contractuales determina el cumplimiento de la obligación del contratista por

cuanto no estamos ante el cumplimiento cabal de la obligación Las deficiencias que

implican a los funcionarios pœblicos no puede trasladarse en perjuicio del Estado y el

contratista sabe que estÆ obligado a cumplir a cabalidad con lo ofrecido en su propuestay en cualquier manifestación formal no puede liberarse de su obligación salvo que recurra

a los procedimientos regulados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones def Estado y

su Reglamento concordante con las leyes presupuestarias prevalentemente

Por ótró lado cabe seæalar que en este caso para pronunciarnos sobre la liberaión de la

obligación relativa af manómetro no se examina si constituye un hecho observado dentro

delprocedimiento que precedió al acto administrativo de Resolución Contractual pues es

evidente que esta obligación se adicionó en la Resolución si tomamos en consideración la

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Carta Notarial N 1276 cuyo antecedente es el Oficio No 1634 que si consignaba estatffalta de obligación documento que sustenta tambiØn la Resolución contractual

SEGUNDA PRETENSIÓN ACCESORIA A LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL

5Determinar en caso se declare fundado el literal b sí procede ordenar a la

GerenciÆ Sub Regional LœciÆno CÆstillo CólóriæÆ cœinpla condØvolvØi los

originales de as Cartas Fianzas otorgadas por Nidrosta SA para el

cumplimiento del contrato materia del presente arbitraje

No habiØndose declarado fundado el literal seæalado no procede ordenara la Entidad

cumpla con devolver los originales de las Cartas Fianzas otorgadas por Hidrostal SApara el cumplimiento del contrato materia del presente arbitraje

De acuerdo con la clÆusula tercera del contrato la forma de pago serÆ 60 de Adelanto

contra presentación de carta fianza segœn lo establecido en la propuesta tØcnica

económica 40 contra entrega de la obra No se trata de un pago pues este acto no

requiere la presentación de garantías por lo tanto estamos ante un adelanto no reguladoor las Bases

Como quiera que no estamos ante garantías que aseguren la buena ejecución y

cump imiento del contrato Garantía de Fiel Cumplimiento y por el monto diferencial de

propuesta sino de adelantos que se amortizan dichas garantías deben mantenerse bÆjocustodia de la Entidad con su misma naturaleza hasta en tanto luego de la liquidacióncomo efecto de la Resolución Contractual se determine los correspondientes saldos s

Reglamento Art 1320 Por otro lado las demÆs garantías se sujetan a lo normado por el

capítulo III del Titulo III del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

vigentes DS N 0132001PCM

TERCERA PRETENSIÓN ACCESORIA COMUN A LAS PRETENSIONES PRINCIPALES

6 Determinar a quien y quØ proporción corresponde asumir los gastos irrogados en

epresente proceso arbitral

De acuerdo con el Artículo 52 de la Ley General de Arbitraje debe primar el sentido del

Laudo en función de los hechos que cada parte ha expuesto y la realidad de la ejecucióncontractual expuestas en tal sentido el Tribunal Arbitral considera a efectos de regular el

pago de tales conceptos el buen comportamiento procesal de las partes y la incertidumbre

jurídica que existía entre ellas y que motivó el presente arbitraje y los motivos suficientes

y atendibles para someter a arbitrÆje habida cuenta de que debían sostener pretensionesen vía arbitral corresponde disponer que cada parte asuma directamente los gastos o

costos que sufrió esto es que cada parte asuma los gastos costos y costas en que

incurrió como consecuencia del presente proceso como son los honorarios de los Ærbitrosde la secretaría arbitral su defensa legal entre otros conceptos

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7 Determinar si se ha producido daæo a a Gerencia Sub Regional Luciano CastillojlQColonna y en consecuencia determinar si procede ordenar a la empresa Hidrostal

SA pague a favor de la demandada la suma de S 15000000 ciento Cincuenta

Mil y 00100 Nuevos Soles por concepto de indemnización de daæos y

perjuicios

El Articuló 144 dØl RØglamenYó dela LØy de Contrataciones yAdquisiciones del Estado

establece que si la parte perjudicada es la Entidad Østa ejecutarÆ las garantías que el

contratista hubiera otorgado de conformidad con el Artículo 124 sin perjuicio de la

indemnización por los daæos y perjuicios ulteriores que pueda exigir No obstante esta

disposición legal en autos no ha sido acreditado fehacientemente la existencia de dichos

daæos el hecho de la falta de ejecución contractual si bien puede otorgarnos una idea

respecto del daæo que se ha causado a la Entidad Østa debe ser acreditada estableciendo

su monto debidamente valorizado No basta seæalar que et monto se deriva de los

mayores gastos que ha tenido que incurrir la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo

Colonna con las documentaciones emitidas a la empresa Hidrostal SA para el

levantamiento de las observaciones el perjuicio económico devenido por retraso y los

intereses legal de la supuesta indemnización

Dentro de Øste contexto consideramos que no es posible un pronunciamiento sustentable

en función de los conceptos seæalados teniendo en consideración que la Resolución

Contractual evidentemente genera daæos y perjuicios que no estando acreditados

acientemente u objetivamente en función de la naturaleza de la culminación del

ontrato y su respectiva valoración no resulta procedente esta pretensión

Sin perjuicio de Østa posición cabØ seæalar que el contrato no ha regulado mediante

clÆusula obligatoria dispuesta por el Inc a del Artículo 41 del TUO de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado las Garantías de Fiel Cumplimiento tal como lo

regula las Bases Administrativas

TACHAS

El Acta levantada de la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos

Controvertidos seæala en su numeral 4 la presentación de Tacha contra el Informe N 022

2003GOBREGPIURAGSRLCCOSRODOVMTcontra el Informe N 0022004GRP401000401400 Anexos d y h del escrito de contestación a la demanda y contra el

Oficio N19912003GRP401000401400401420 Anexo g del escrito de contestación

a la demanda

Previamente debemos hacer notar que el Informe N 0222003GOBREG de 03 de Marzo

2003 dirigido por el supervisor ala OFC Sub Regional de Operaciones Director Ejecutivoes uno de los documentos citados como base del Acta de Recepción de Bienes y Servicios

del 25 junio del 2003 Acta sobre el que basa su posición la contratista

Sin perjuicio de lo seæalado la contratista no ha acreditado la nulidad o la falsedad de

dichos documentos por lo tanto la tacha debe serdeclarada infundada

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Dentro del contexto de los anÆlisis efectuados sobre los actuados y particularmente sóbrela demanda contestación a la demanda Bases Especificaciones TØcnicas Cor atr4suscrito por las partes y otros y de conformidad con el TUOde la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N 0122001PCM y su

Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No 0132001PCM y demÆs normas

aplicables y con aplicación supletoria de la Ley General de Arbitraje este Tribunal Arbitral

por mayoría

RESUELVE

PRIMERO DECLARAR INFUNDADA la Primera Pretensión Principal de HIDROSTAL SAreferida a que el Tribunal Arbitral declare la improcedencia de la Resolución del Contrato

efectuada por la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna a travØs de la ResoluciónGerencia Sub Regional N2802004GRPGSRLCCG de fecha 8 de noviembre del 2004

SEGUNDO DECLARAR INFUNDADA la Segunda Pretensión Principal de HIDROSTAL

SA referidas a la falta de colaboración por parte de la Gerencia Sub Regional Luciano

Castillo Colonna

TERCERO DECLARAR INFUNDADA la Tercera Pretensión Principal de HIDROSTAL SA

CUARTO DECLARAR INFUNDADA la Primera Pretensión Accesoria a la SegundaPretensión Principal de HiDROSTAL SA

QUINTO DECLARAR INFUNDADA la Segunda Pretensión Accesoria a la SegundaPretensión Principal de HIDROSTAL SA

SEXTO DECLARAR INFUNDADA la Tercera Pretensión Accesoria comœn a todas las

pretensiones principales de HIDROSTAL SA

SÉTIMO DECLARAR INFUNDADA lÆ Pretensión Principal en vía de reconvención de la

GerenSub Regional Luciano Castillo Colonna

NO IFIQUESE A LAS PARTES

Fernarid C vi Abadía

Presidente del Tribunal Arbitral

uonr

dro AI arez P Broza c

`rbitro OFRANZ KUNDMULLER CAMINITI

4g Gerente de ConcUlaclbn y ArbNraje

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