B0%207.pdfLAÚDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR HIDROSTAL SA CONTRA...
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O ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO PORLAÚDHIDROSTAL SA CONTRA GERENCIA SUB REGIONAL LUCIANO CASTILLO
COLONNA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL PIURA AÑTE EL TRIBUNAL tARBITRAL INTEGRADO POR LOS DOCTORES FERNANDO CAUVI ABAD˝AALEJANDRO `LVAREZ PEDROZA Y LUCIANO BARCHI VELAOCHAGA
CASO ARBITRAL N0112005CONSUCODESNCA
Demandante HIDROSTAL SA
Demandado Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna del Gobierno
Regional de Piura
RESOLUCION N
Lima 04 de octubre de 2005
VISTOS
I ANTECEDENTES
PROCEDIMIENTO ARBITRAL
1 Solicitud de Arbitraje Carta Notarial de 27 de diciembre del 2004
dirigida por Hidrostal SA a la GerØncia Sub Regional Luciano
Eastillo Colonna
Sobre el particularydado que su Entidad ha pretendido en forma abusiva
resolver el Contrato indicado en el pÆrrafo precedente a travØs de la
Resolución de Gerencia Sub Regional N 2802004GSRLCCG de fecha 08
de noviembre de 2004 pese a la reiterada conducta idónea de cumplimiento
mostrada por Hidrostal SA y pese a que no existe inejecución de
prestaciones que puedan ser imputables a nuestra empresa no existe
inejecución de prestaciones que puedan ser imputablesanuestra Ømpresa
sino en todo caso a causas ajenas a las partes de un lado y de otro al
propió incumplimiento de la Entidad en la realización de los actos necesarios
cargas para que sepuedan ejecutar prestaciones accesorias a cargo de
Hidrostal SA pormedio de la presente Carta Notarial y al amparo de lo
dispuesto por la clÆusula Octava del Contrato N 8982002CIAR PIURA
GSRLCCOSRA y artículo 53 del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N 0122001PCMasí como en los artículos 144 ultimo pÆrrafo y 191 del Reglamento de la
antes citada Ley aprobado por Decreto Supremo N 0132001PCM
solicitarnos someter las controversias surgidas entre las partes a Arbitraje de
Derecho para lo cual la presente constituye nuestra solicitud de arbitraje
1
Æ5Ø
2NATURALEZA DE LA CONTROVERSIA
La controversia arbitral que involucrarÆ a Hidrostal SAy la Entidad es
de naturaleza patrimonial a discutirse en un arbitraje de derecho y que
involucrarÆ las siguientes pretensiones por parte de aquella
a Preteniones Cumplimiento de Contrato Declaración de
Improcedencia de Resolución de Contrato Devolución de Originalesde Cartas Fianzas e indemnización de Daæos y Perjuicios
En las pretensiones que serÆn materia de la Demanda Arbitral a
incoarse por Hidrostal SA estarÆn incluidas el saldo adeudado por
la Entidad por concepto de instalación de equipo y otros reintegro de
mayores gastos realizados por la contratista en el levantamiento de
las indebidas observaciones formuladas por la Entidad a la Ejecucióndel Contrato y la indemnización de daæos y perjuicios a que se
refiere el cuarto pÆrrafo del artículo 144 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado indemnización Østa que
verÆ incrementada su cuantía de proceder la Entidad a la indebida
ejecución de la Carta Fianza otorgada por Hidrostal SA en garantíadel fiel cumplimiento del contrato
b Monto de la Controversia S 10000000 Cien Mil con 00100Nuevos Soles suma Østa que tiene el carÆcter de referencia dado
qne dicho monto puede sufrir variaciones por estar involucradas
dentro del proceso arbitral a iniciarse sumas ilíquidas tales como las
derivadas de la indemnización de daæos y perjuicios a incoarse y el
dØ intereses moratorios Por lo tanto el monto de la
controversia antes seæalado podrÆ disminuir o incrementarse
dependiendo de las acciones que realice la Entidad para mitigar o
agravar el daæo causado a Hidrostal SA
2 Contestación a la Solicitud de Arbitraje por Sub Gerencia RegionalLuciano Castillo Colonna
a Mantener la validez y vigencia de la Resolución Gerencia Sub
Regional N 2802004GRPGSRLCCG de 08 de noviembre del 2004
que resolvió de forma total el contrato N 8982002CTAR PIURA
GSRLCCOBRA de 30 de Octubre del 2002
b Incumplimiento de la ejecución de pruebas de funcionamiento y
puesta en servicio de la Estación de Bombeo La Castellana TamarindoademÆs de las siguientes acciones pendientes
Reparación del Transformix de potencia que se averió antes de la
entrega del servicio contractual
2
OLS
Reposición del Transformix Transformador de Medida hurtado
antes de la entrega del servicio contractual
Reposición del conductor de aluminio en la cantidad que ha sido
hurtado antes de la entrega del servicio contractual
Realizar la capacitación de los operadores de la Estación de bombeo
La CastellanaTamarindo
PROCESO ARBITRAL
Instalación del Tribunal Arbitral Que con fecha 10 de marzo de 2005 los
miembros del Tribunal Arbitral se reunieron en la sede del Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado se reunieron a fin de instalarse y fijarlas Reglas declarando el Proceso Arbitral
1 DEMANDA
Pretensiones Principales
a Que se declare la improcedencia de la pretendida Resolución del Contrato
N 8982002CTARPIURAGGRLCCOBRAde fecha 301002efectuada por
la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna del Gobierno Regional
Piura a travØs de la Resolución Sub Regional N 2802004GRP
SRLCCG de fecha 081104y recibida por Hidróstal SA con fecha 12
elmismo mes y aæo
b Que se declare el incumplimiento por parte de la Gerencia Sub RegionalLuciano Castillo Colonna del Gobierno Regional de Piura de la carga de
colaboración a que se encuentra constreæida en su calidad de acreedora de
la adquisición e instalación del equipo electromecÆnico objeto del contrato
N 8982002CTAR PIURA GSRLCCOBRAde fecha 301002
c Que se ordene pagar a la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna
del Gobierno Regional de Piura la suma de S 10000000 por concepto de
indemnización de daæos y perjuicios derivados de los mayores gastos en
que tuvo que incurrir Hidrostal SA en el levantamiento de las indebidas
observaciones formuladas por la entidad a la ejecución del contrato
renovaciones de cartas fianzas viajes entre otros y en el retraso en
tener por cumplido el contrato por parte de Hidrostal SA incluyØndose en
esta ihdemnizaciónel daæo emergente y el daæo moral en la variante de
daæo al buen nombre y prestigio comercial así como los intereses legales
que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago de esta indemnización
Pretensiones Accesorias
a Que se declare la liberación de Hidrostal SA de las obligaciones accesorias
emergentes del contrato N 8982002CTAR PIURAGSRLCCOBRA de
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fecha 301002 consistentes en las obligaciones de hacer deiInstalaciónde un 1 manómetro al lado de la tubería de succión del equipoelectromecÆnico suministrado por Hidrostal SA manómetro ya entregÆdoa la demandada ii capacitación tØcnica de personal de la demandadapara la operación de los equipos e instalaciones electromecÆnicas ofertadas
por Hidrostal SA conforme a su propuesta tØcnica iiiy cualquier otro
deber accesorio cuyo incumplimiento pretenda ser imputado a Hidrostal
SA
Todo ello en mØrito a la falta de colaboración de la entidad para el
cumplimiento de estos deberes accesorios
b Que se ordene a la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna la
devolución de los Originales de las Cartas Fianzas otorgadas por Hidrostal
SA en respaldo del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del
Contrato N 8982002CTARPIURAGSRLCCOSRAde 301002
c Que en cumplimiento de Io dispuesto por el artículo 52 de la Ley No
26572 Ley General de Arbitraje se condene a la Gerencia Sub RegionalLuciano Castillo Colonna al pago de las costas y costos de este arbitraje
Fundamentos de Hecho
1 Antecedentes
Con fecha 23 de septiembre al 03 de octubre del aæo 2002 la Gerencia Sub
Regional Luciano Castillo Colonna Sultana convocó a la AdjudicaciónJJ
Directa Pœblica No 00082002CTARPIURAGSRLCCG para el Suministro
e Instalación de un Equipo ElectromecÆnico para el mejoramiento del
Sistema de Riego del Sector en la Estación la Castellana Tamarindo por
un valor rØferencial de S 29223095
Con fecha 07 de octubre del aæo 2002 Hidrostal SA presentó su
propuesta tØcnicoeconómica por la suma de S 24255624
Mediante Oficio N 012002CTAR PIURA GSRLCCOSRACEde fecha 21
de octubre de 2002 el Presidente del ComitØ Especial Ing Carlos
Seminario Flores comunica Æ Hidrostal SA la adjudicación dela Buena
pro a su favor
Con fecha 30 de octubre de 2002 se suscribió entre la Gerencia Sub
Regional Luciano Castillo Colonna el Contrato N 8982002CTAR PIURA
GSRLCCOSRA derivado de la Adjudicación Directa Pœblica N 08
2002CTAR PIURAGSRLCCG mediante el cual Hidrostal se obligó frente a
la entidad a cumplir cabalmente con su propuesta tØcnicoeconómicasuministrando e instalando en los tØrminos allí expuestos un Equipo
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cotsElectromecÆnico para el mejoramiento del Sistema de Riego de la EstaciónLa CastellanaTamarindo
Segœn lo previsto en la clÆusula segunda del contrato el plazo de ejecucióndel mismo era de cincuenta y ocho 58 días calendario contado a partir de
la fecha de suscripción del Contrato yo entrega del terreno por el ingeniero
inspector de la obra siempre y cuando adicionalmente se haya efectuado
el pago del adelanto estipulado en la clÆusula tercera Es decir una suma
correspondiente Æl 60 del costo total del contrato
La entrega del terreno a Hidrostal segœn consta en las pÆginas 001 y 0002
del Cuaderno de Obra se produjo el 08 de noviembre del 2002
El pago del adelanto se produjo en tres desembolsos de fechas 15 de
noviembre de 2002 27 de noviembre de 2002 y 04 de enero de 2003
Por tanto la fecha de inicio del cómputo del plazo de ejecución del Contrato
debe serentendido como el 05 de enero de 2003
Mediante Oficio N218020002CTARGSRLCCGOSROUOde fecha 25
de noviembre de 2002 la Gerencia Sub Regional comunica a Hidrostalante requerimiento de Østa que mediante Resolución de Gerencia Sub
Regional N 6092002 dicha Entidad ha designado al Ing Víctor Mori
Torres como inspector de obra que tendrÆ a su cargo las comunicaciones y
coordinaciones a travØs del cuaderno de obra con Hidrostal
l 02 de enero del aæo 2003 la Gerencia Sub Regional no había cumplido
on cancelar la totalidad del adelanto del 60 acordado Pese a ellor I ya había dado inicio de buena fe a las prestaciones a su cargo y
como quiera que se presentaron dificultades que debían ser solucionadas
por la entidad Hidrostal lo informa así mediante carta HGV N 000203 de
fecha 02 de enero de 2003 a la Dirección Ejecutiva de Administración de
la Gerencia Sub Regional
Mediante Oficio N 1082003GOBIERNO REGIONAL DE PIURAGSRLCCG
de fecha 27 de enero de 2003 la Gerencia Sub Regional reciØn cumple con
la entrega de los documentos pertinentes a ENOSAPAITA a fin de que
proceda a aprobar la parte elØctrica de la obra que resultaba indispensable
para la culminación de la obra
Mediante Carta HGV09903 de fecha 09 de enero de 2003 Hidrostal
remite a la Gerencia Sub Regional los manuales de instalación
mantenimiento operación de la bomba motor elØctrico y copie dando
cumplimiento a los requerimientos tØcnicos del suministro de equipos de
acuerdo a la oferta tØcnica
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C0661
Con fecha 06 de febrero de 2003 la empresa SINELEC EIRLproveedor
de HIDROSTAL cursó la carta No 15TAM2003 mediante la cual se dejóconstancia de la culminación de los trabajos de montaje de la obra de la
necesidad de que se culminen las coordinaciones con ENOSA por parte de
la GERENCIA SUB REGIONAL y sobre todo de la coordinación que debe
hacerse coæ la GERENCIA SUB REGIONAL a fin de que Østa reciba la obra
toda vez que la misma había dado ya por aceptada su culminación
Mediante carta HGV00720203 de fecha 11 de febrero de 2003HIDROSTAL comunicó a la GERENCIA SUB REGIONAL que segœn la
inspección efectuada por el Ing Víctor Mori Supervisor designado por la
GERENCIA SUB REGIONAL el día 08 de febrero de 2003 se verificó la
culminación de los trabajos contratados quedando œnicamente pendientela puesta en marcha de la bomba para lo cual la GERENCIA SUB REGIONAL
debía terminar las coordinaciones con ENOSA hasta la energización del
sistema y coordinar la realización de la prueba de funcionamiento del
mismo En dicha carta se solicita tambiØn la cancelación de la factura
correspondiente
Pese a lo expuesto en el numeral precedente la GERENCIA SUB REGIONALen una clara muestra de abuso del derecho puso trabas a la recepciónformal de la obra lo que puede apreciarse de la anotación No 64 del
cuaderno de Obra de fecha 08 de febrero de 2003 efectuada por el
nspector de Obra de la GERENCIA SUB REGIONAL
omo quiera que HIDROSTAL siempre ha ejecutado sus contratos de buena
fe y es una empresa certificada con los ISO 14001 e ISO 9001 busca
permanentemente la satisfacción total de sus clientes razón por la cual aœn
pese a encontrarse dentro del plazo contractual de ejecución de fa obra a
exigencia de la GERENCIA SUB REGIONAL HIDROSTAL solicitó ampliacióndel plazo de ejecución de la obra mediante carta HGV00770203 de fecha
11 de febrero de 2003 dirigida al Consejo Transitorio de Administración
Regional Piura Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna por el
plazo de quince 15 días calendario pues tal y como se demuestra en el
Cuaderno de Obra las obras electromecÆnicas tuvieron que suspenderse del
150103 al 300103 anotaciónNo42 HIDROSTAL acompaæó a su carta
HGV00770203 la carta NPT No 1182003ENOSA del 30 de enero de
2003 mediante la cual esta entidad autoriza reciØn el inicio de la obra
Sistema de Utilización a Tensión de Distribución Primaria para las
Estaciones de Bombeo de Riego Tamarindo para los Caseríos La Capuflana
La Castellana y Conductores Directos
En mØrito a la solicitud presentada por HIDROSTAL la GERENCIA SUB
REGIONAL emite la Resolución No0612003GRPGSRLCCG de fecha 26
de febrero de 2003 otorgando una ampliación de plazo de quince 15 días
calendario para concluir con la ejecución del CONTRATO
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G4C6G2
Con el Oficio No2652003GOBREGPIURAGSRLCCGOSROUOde fecha
18 de febrero de 2003 emitido por la GERENCIA SUB REGIONAL se inicia
una correspondencia entre la GERENCIA SUB REGIONAL e HIDROSTAL sobre
la presunta existencia a observaciones a la obra efectuada consistente
bÆsicamente en asuntos secundarios las cuales fueron subsanadas mediantecartas Nos HGV 01310303 de fecha 07 de marzo de 2003 yHGV02000403 de fecha 07 de abril de 2003 tolo lo cual culmina con la emisión de
los informes del Ingeniero Pedro Anastasio Lama de fecha 30 de abril de
2003 y del Ingeniero Supervisor de Obra Víctor Mori Torres de fecha 16 de
mayo de 2003
Conforme a lo indicado en el numeral precedente merece mención especialde un lado el informe emitido por el Ingeniero MecÆnico ElØctrico Pedro
Anastasio Lama en respuesta a la carta No 0012001GOBREGPIURAGSRLCCOSRO UESTUDD que le dirigiera la propia GERENCIA SUB
REGIONAL para que emita su opinión tØcnica respecto a las variaciones de
servicio propuestas por HIDROSTAL El mencionado ingeniero luego de
recordar que las mejoras de servicios propuestas por HIDROSTAL fueron
avaladas por la Comisión de Adjudicación de la Buena Pro por ser materiales
de primer uso seæala expresamente que el suscrito opina y considera que
dicha modificación es correcta y mejora la instalación en comparÆción del
aterial propuesto para continuar concluyendo que las características
tØcnicas del Ærbol hidrÆulico en general instalado por la empresa Hidrostal
A mejoran significativamente la instalación en General de la estación de
ombeo La Castellana
Igualmente merece especial referencia el informe emitido por el propio
Supervisor de la Obra Ing Víctor Mori Torres signado como Informe No
612003GOBREGPIURAGSRLCCDSRIUOVMTde fecha 16 de mayo de
2003 a travØs del cual informa a la Dirección de la Unidad de Obras de la
GERENCIA SUB REGIONAL que HIDROSTAL ha subsanado las
observaciones que condicionaban la programación de la inspección y
pruebas de conformidad y recepción por lo que recomiendo se comunique al
ComitØ de Recepción proceda con sus funciones es decir que proceda a
coordinar la recepción de la obra En el punto 5 del referido Informe se
hace alusión a las características de las tuberías y accesorios y a la
utilización de acero quedando conforme con dichos cambios
Habiendo ya obtenido la conformidad del Inspector de Obra Ing Mori y
habiendo puesto en funcionamiento el sistema de bombeo a manera de
prueba mediante carta HGV03720603 de fecha 11 de junio de 2003 rHIDROSTAL comunica a la GERENCIA SUB REGIONAL los pormenores de
dicha diligencia y reconociendo que se encuentra listo para su entrega el
suministro de bienes y servicios solicitan se confirme una fecha para su
recepción
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s0663
En virtud a la carta indicada en el pÆrrafo precedente el Presidente del
ComitØ de Recepción y Conformidad de la GERENCIA SUB REGIONAL emite
la carta No012003GOBREGPIURAGSRLCCCRCde fecha 20 de junio de
2003 fijando para el día 25 de junio de 2003 a las 1000 am la
realización de la correspondiente verificación de la calidad cantidad y
cumplimiento de las condiciones contractuales así como de las pruebasnecesarias
Efectivamente con fecha 25 de junio de 2003 se llevó a cabo nÆ diligenciade recepción de bienes y servicios con la presencia de los representantes de
la GERENCIA SUB REGIONAL y el representante de HIDROSTAL de la cual
brota que efectivamente se produjo la entrega y recepción de los bienes
suministrados quedando œnicamente pendiente la conformidad del serviciodado que por rÆzones ajenas a las partes era imposible de efectuarse antØ
la carencia de agua en el canal de aducción dichas pruebas de conformidad
Se seæaló ademÆs en dicha diligencia que la Gerencia Sub Regional a
travØs de las Unidades OrgÆnicas competentes deberÆn tomar las decisiones
que el caso amerite para la ejecución de las pruebas que garanticen el
funcionamiento del equipo de bombeo
Por tanto para HIDROSTAL no queda duda que en dicha fecha con la
suscripción del Acta de Recepción de Bienes y Servicios
Se produjo la entrega de los bienes y servicios por parte de HIDROSTAL y
que fueron materia del CONTRATO
e rodujo la Aceptación Provisional de la Obra debiendo coordinarse
œnicamente las fechas propicias para llevar a cabo las pruebas de
funcionamiento instalación de un manómetro en el lado de la tubería de
succión del equipo de bombeo y la capacitación de operadores que
designe la GERENCIA SUB REGIONAL
La Aceptación Provisional de la Obra estÆ expresamente consignada en la
pÆgina 10 de la antes citada Acta de Recepción de Bienes y Servicios de
fecha 25 de junio de 2003 indicÆndose en la misma lo siguiente la
presente Acta se efectœa en concordancia al numeral 3164OperaciónExperimental y Aceptación Provisional consignado en el ExpedienteTØcnico
En efecto el numeral 3164 de las Especificaciones TØcnicas de Red
Primaria de las Bases establece expresamente que la Aceptación Provisional
de la Obra es emitida despuØs del período de operación experimentalperíodo que por las razones ajenas a las partes y expuestas en el Acta del
25 de junio de 2003 se postergó para una fecha posterior Es decir se
procede expresamente a la Aceptación Provisional de IaObra dejando las
pruebas de puesta en servicio y por ende el inicio tambiØn de la operación
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GO6b
experimental para una fecha posterior que deberÆ ser fijada por las
Unidades OrgÆnicas competentes de la GERENCIA SUB REGIONAL
Cabe anotar de un lado que las pruebas de puesta en servicio ya habían
sido realizadas tal y consta en la carta HGV03720603de fecha 110603y mencionada en el numeral 14 precedente así como en el Acta de
Inspección y Pruebas de fecha 26 de febrero de 2003 realizada con la
presencia de Electronoroeste SA ENOSA por lo que restaba sólo su
formalización con la presencia de la Supervisión de I GERENCIA SUB
REGIONAL siendo el GERENCIA SUB REGIONAL conciente que ello dependíade causas ajenas a HIDROSTAL razón por la cual en la citada Acta de
Recepción de Bienes y Servicios de fecha 25 de junio de 2003 la propiaGERENCIA SUB REGIONAL asume la carga de obtener y verificar las
condiciones de existencia de agua y luz para que pueda llevarse a cabo la
prueba de funcionamiento y operatividad del sistema con presencia de la
GERENCIA SUB REGIONAL
HabiØndose producido la Aceptación Provisional de la Obra por propiadisposición del numeral 3165 de las Especificaciones TØcnicas de Red
Primaria de las Bases los riesgos y responsabilidades de la Obra pasan a
cargo del propietario de Østa esto es el GOBIERNO SUB REGIONAL
HIDROSTAL para esto había cumplido ya con la entrega del inventario de
os equipos e instalaciones que se encuentran dentro del propio texto del
Acta de Recepción de Bienes y Servicios de fecha 250603 y con la entregae los plahos de la obra dejando constancia la GERENCIA SUB REGIONAL
pia acta pÆg 9 que las instalaciones entregadas por HIDROSTAL
se encuentran energizadas y en operación comercial con lo que
indirectamente se deja constancia en realidad de haberse cumplido con la
prueba de puesta en servicio a la luz de los dispuesto por el primer pÆrrafodel numeral 3163 de las Especificaciones TØcnícas de Red Primaria de las
Bases
Seæal clara e inequívoca de que con el Acta de Recepción de Bienes y
Servicios de fecha 25 de junio de 2003 se produjo la entrega de la Obra lo
constituye el hecho que el GERENCIA SUB REGIONAL procedió al pago del
saldo del 40 adeudado del monto total del CONTRATO mediante
transferencia bancaria efectuada el día 07 de julio de 2003 en donde se
depositó en la cuenta corriente No 1910439880031de HIDROSTAL la
süma de S9118235iinventa y uæmil ciento ochenta y dos con 35100nuevos soles cantidad que adicionada al 6 de detracción por IGV
efectuada por la GERENCIA SUB REGIONAL y ascendente a S 582015cinco mil ochocientos veinte con 15100 nuevos soles hacØ un total de S9700250 noventa y siete mil dos con 50100 nuevos soles que
corresponden a la factura No 0270368 de fecha 301202 que fuera
emitida por HIDROSTAL por concepto de pago del saldo adeudado por la
GERENCIA SUB REGIONAL
9
r x
Conforme a lo dispuesto en el segundo pÆrrafo de la clÆusula Tercera del
CONTRATO la GERENCIA SUB REGIONAL sólo podría haber efectuado el
pago del 40 restante de la obra contra entrega de la misma
Con fecha 08 de agosto de 2003 la GERENCIA SUB REGIONAL emite el
Oficio No 13822003GOBREGPIURAGSRLCCGDSRIUOL mediante la
cual solicitan que en el plazo de quince 15 días calendario se reemplace la
vÆlvula de pieccanastilla construida en acero estructural A36 por otra que
haya sido fabricaÆa en fierro fundido conforme a la oferta económica y a las
especificaciones tØcnicas seæaladas por HIDROSTAL Caso contrario se
procedería a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento
Si bien mediante carta HGV052503de fecha 12 de agósto de 2003HIDROSTAL responde a la GERENCIA SUB REGIONAL indicando que de
insistir la GERENCIA SUB REGIONAL estÆ dispuesta a proceder al cambio de
la vÆlvula de pie de 24 a travØs de gestiones directas se les recordó a los
funcionarios de la GERENCIA SUB REGIONAL que el cambio efectuado por
HIDROSTAL no sólo era mÆs favorable a la GERENCIA SUB REGIONAL sino
que así había sido expresamente reconocido y aprobado en los informes
anteriormente seæalados
De ótro lado mediante Oficio No 14042003GOB REGPIURAGSRLCCG
DSRIUOL de fecha 13 de agosto de 2003 y reiterado meses despuØs con
Oficio No 17022003GOBREGPIURAGSRLCCGDSRIUOL la GERENCIAREGIONAL solicitó a HIDROSTAL efectuar las coordinaciones a fin que
se lleve a cabo la prueba de bombeo en la zona de trabajo inicialmente el
la 180803
Sin embargo cada vez que HIDROSTAL coordinaba o se apersonaba para
realizar las pruebas de bombeo yo funcionamiento de la electrobomba ya
entregada a la GERENCIA SUB REGIONAL se encontraba con que una vez
mÆs no existía agua yo luz para realizar dichas pruebas o el caudal de
agua existente era insuficiente
Esta situación se mantuvo en forma permanente durante todo el aæo 2003 e
inclusive hasta en el 2004 Amanera de ejemplo HIDROSTAL cita que
entre tantas oportunidades el 16 de setiembre de 2003 se ejecutaron
pruebas de bombeo las cuales pese a las circunstancias desfavorables
existentes toda vez que el ingreso de agua al canal de succión era
insuficiente dichas pruebas de bombeo fueron satisfactorias efectuÆndose
un tiempo de bombeo de aproximadameæte 6 minutos no pudiØndoseprolongar las pruebas de bombeo justamente por la falta de caudal de agua
Cabe anotar asimismo que las pruebas de funcionamiento de la planta de
bombeo que se pretendían realizar siempre encontraron el problema de la
falta de caudal de agua suficiente tanto es así que en la fecha indicada en el
pÆrrafo precedente 160903 el Gobierno Regional de Piura reciØn iba a
10
ooosejecutar las obras necesarias para la rehabilitación de canales de irrigaciónde los sectores La Castellana La Capullana El Monte Virgen del Pilar entre
otros con equipamiento de la Municipalidad Distrital de Tamarindo
Mediante oficio No 14072003GOB REGPIURAGSRLCCGDSRIUOL de
fecha 13 de agosto de 2003 la GERENCIA SUB REGIONAL solicitó a
HIDROSTAL la capacitación dFl personal que se desØmpeæaría como
operadores de la estación de bombeo
A esta solicitud en rØunióæ realizada con el Ing FØlix Torres ManzanaresPresidente del ComitØ de Recepción el día 18 de agosto de 2003 fecha en
la cual fue citada HIDROSTAL segœn el Oficio indicado en el numeral 21precedente se le indicó que Østa estaba lana a realizar la capacitación pues
ello constituía parte de la propuesta tØcnica pero que lÆ misma sólo podíarealizarse luego de las pruebas de bombeo que justamente permitanapreciar el funcionamiento óptimo de la obra entregada lo que sólo
sucedería cuando la GERENCIA SUB REGIONAL garantizara a HIDROSTAL el
caudal de agua necesario
Mediante carta HGV05390803 de fecha 19 de agosto de 2003HIDROSTAL se dirige nuevamente a la GERENCIA SUB REGIONAL seæalando
que a pesar de lo indicado en la carta del 12 de agosto de 2003 punto 20
precedente no consideraba pertinente efectuar el cambio solicitado dado
que el acero estructural A36 con el cual estÆ construida la vÆlvula de pieccanastilla es superior al fierro fundido y por cuanto el Ing Inspector de
Obra dio da cónfomidad correspondiente yautorizó su montaje Informe del
ng Víctor Mori del 16 mayo de 2003 indicado en el punto 13 precedenteLa va r ción de material por tanto contó con fundamentaciones tØcnicas
que fueron oportunamente aprobadas por la inspección de obra
En dicha carta se hace referencia ademÆs a la diligencia de Recepción de
Bienes y Servicios llevada a cabo el día 25 de junio de 2003 con la
participación del Ing MecÆnico de Fluidos de la Oficina de Pre Inversiones de
la GERENCIA SUB REGIONAL seæor Mario Castro Gallo seæalÆndose que ya
se habían efectuado pruebas de bombeo en diversas ocasiones por pequeæosespacios de tiempo debido a la falta de agua Es mÆs se hace referencia
tambiØn en esta carta que la obra en sí entregada por HIDROSTAL ha sido
ya inaugurada a dicha fecha por el Presidente Regional doctor CØsar Trilles
Lara
Mediante Oficio No 16342003GOBREGPIURAGSRLCCGDSRIUOL de
fecha 26 de setiembre de 2003 y remitido por la vía notarial se requiere a
HIDROSTAL para que en un plazo de siete 7 días de recibido el mismo y
en atención a los oficios indicados en los numerales 19 y 22 precedentesse cambie la vÆlvula de pieccanastilla a uno de fierro fundido se ejecutenlas pruebas de funcionamiento de operatividad del sistema por un períodomínimo de ocho 8 horas continuas por un mes se suministre un
11
000667manómetro en el lado de las tuberías de succión del equipo de bombeo y
se cumpla con la capacitación de los operadores del sistema
Con fecha O1 de octubre de 2003 HIDROSTAL mediante carta HGV0624
1003 dirigida a la GERENCIA SUB REGIONAL dio contestación al Oficio
indicado precedentemente seæalando que no se había procedido alcambio
de la vÆlvula de pieccanastilla de acero estructural A36 porque este
material es el mÆs apropiado y ha sido aceptado ya previamØnte por la
GERENCIA SUB REGIONAL ello pese al mayor costo que dicho cambio ha
significado para HIDROSTAL Øste había sido asumido por Østa Las pruebasde funcionamiento solicitadas no figuran en las bases ni en el CONTRATO
por el tiempo de duración exigido y que ademÆs resulta un absurdo que
hoy se exija ello luego de entregada la obra cuando siempre las dificultades
para realizar las pruebas de bombeo por un tiempo relativamente
significativo han sido imputables a la GERENCIA SUB REGIONAL o cuando
menos a causa no imputable a las partes
En lo que respecta a la capacitación de operadores del sistema se indica que
la misma no se ha podido llevar a cabo pues dicha capacitación tiene que
realizarse con el equipo de bombeo funcionando lo que no se puede realizar
por la falta de agua solicitÆndose nuevamente se coordine con el Presidente
de la Comunidad COAGRO a quien la GERENCIA SUB REGIONAL habría
cedido la obra para fijar fechas y tiempo para llevar a cabo la capacitaciónsimpre y cuando se garantice a HIDROSTAL un flujo continuo de agua de
24 a 72 horas Por œltimo se seæaló que el manómetro en la succión no se
instaló por temor a robo Sin embargo ante la insistencia de la GERENCIA
UB REGIONAL se instalaría inmediatamente siendo de cargo de la
ERENCIA SUB REGIONAL el cuidado del mismo
Mediante Oficio No0822004GRP401000401400401420 de fecha 28 de
enero de 2004 la GERENCIA SUB REGIONAL reconoce que HIDROSTAL ha
cumplido con el Suministro e Instalación del Equipo ElectromecÆnico para la
Estación de Bombeo la Castellana Sin embargo se seæala que no hubo
conformidad del servicio dado que las pruebas de funcionamiento no
pudieron llevarse a cabo por falta de agua en el canal de aducción tal y
como consta en el Acta de Recepción de Bienes y Servicios de fecha 25 de
junio de 2003 En mØrito a ello y existiendo fallas mecÆnicas en el
funcionamiento del transformador se otorga a HIDROSTAL el plazo de siete
7 días calendario a fin de que corrija dichas supuestas deficiencias
El Oficio referido en el punto precedente es respondido por HIDROSTAL
mediante carta notarial HGV01320304 de fecha 05 de marzo de 2004
recibida por la GERENCIA SUB REGIONAL con fecha 17 del mismo mes y
ano en la cual se reitera que la imposibilidad de probar los equipos se debió
a la falta de agua yo falta de energía elØctrica indicÆndose que se espera
información para el envío de los tØcnicos que determinarÆn el estado en que
se encuentra hoy el transformador
12
00668
Mediante Oficio No6052003GRP401000401400401420 de fecha 19 de
mayo de 2004 la GERENCIA SUB REGIONAL otorga unilateralmente
nuevamente a HIDROSTAL un plazo de quince 15 días calendario par la
ejecución de pruebas y puesta en servicio del equipo electromecÆnico
suministrado reiterÆndole a su vez la obligación de renovar la
correspondiente carta fianza
Mediante carta HGV03560504 de fecha 27 de mayo de 2004 HIDROSTAL
contesta el Oficio antes indicado disponiendo que el día 14 de junio de 2004
los representantes de HIDROSTAL se apersonen a la obra para efectuar una
vez mÆs el servicio de puesta en marcha dejÆndose constancia que en
anteriores ocasiones la puesta en marcha lo fue en forma intermitente por
falta de eriergía y cantidad de agua suficiente en el canal para regular los
equipos Asimismo se recordó a la GERENCIA SUB REGIONAL que
HIDROSTAL había tomado conocimiento que manos ajenas estaban
manipulando el equipo y tal manipulación podría haber afectado la garantíadel mismo
Como consecuencia de ello en la fecha programada es decir el 14 de juniode 2004 se apersonó el representante de HIDROSTAL a las instalaciones de
la planta no encontrando al ComitØ para efectuar las pruebas de bombeo
verificando a su vez que no estaba energizado el punto de alimentaciónpor lo cual no habría sido posible hacer la prueba de bombeo Se verificó
mbiØn que el transformador por maniobra de manos ajenas se
encontraba chamuscado Todo lo ocurrido en tal visita vana consta en la
arta HGV04080604 del 15 de junio de 2004 que HIDROSTAL cursara a
la GER CIA SUB REGIONAL
Mediante Oficio No8512004GRP401000401100 de fecha 06 de julio de
2004 la GERENCIA SUB REGIONAL informa a HIDROSTAL que siendo que el
Acta de Recepción del Servicio de Obra fue observada por la GERENCIA SUB
REGIONAL no se habría materializado la recepción total de los servicios
ejecutados y por lo tanto ponen en conocimiento de HIDROSTAL los
informes del inspector de obra y de la unidad de obra donde se comunica el
hurto de ciertos bienes a fin de que la contratista tome las acciones
pertinentes
Con el envío de este Oficio queda claro para HIDROSTAL que a partir de
esta fecha no era ya intención de los funcionarios de la GERENCIA SUB
REGIONAL dar las facilidades del suministro adØcuado de agua y luz para
culminar las obligaciones accesorias pendientes de cumplimiento sino evadir
su responsabilidad ante la pØrdida de bienes pertenecientes a la obra ya
entrega por HIDROSTAL
El oficio indicado precedentemente es respondido por HIDROSTAL mediante
carta HGV 04660704 de fecha 14 de julio de 2004 en la cual se seæala
expresamente que los bienes ya fueron entregados y recibidos por la
13
GERENCIA SUB REGIONAL siendo de cargo de Østa el cuidado de los
mismos y no responsabilidad de HIDROSTAL
Mediante Oficio No12762004GRP401000401100 de fecha 21 de octubre
de 2004 la GERENCIA SUB REGIONAL insistió en que HIDROSTAL no había
cumplido con subsanar las observaciones relativas a cambio de la vÆlvula
de pieccanastilla de acero estructural A36 por una de fierro fundido
ejecución de las pruebas de funcionamiento por un período mínimo de ocho
8 horas continuas por un mes y la capacitación de los operadores de la
Electrobomba entregada
Se otorgó al respecto un plazo de cinco 5 días para que se subsanaran las
observaciones formuladas bajo apercibimiento de que el CONTRATO quederesuelto de pleno derecho
Mediante carta notarial No HGV07011104 de fecha 04 de noviembre de
2004 HIDROSTAL dio respuesta al Oficio No 12762004GRP401000401100 de fecha 21 de octubre de 2004 indicando que en relación al
cambio de vÆlvula de pie dicha observación ya fue levantada las pruebasde bombeo no se han realizado por período de tiempo significativos por falta
de energía elØctrica y agua y no por falta de voluntad de HIDROSTAL Por lo
cual se solicita se forme un comitØ que permita con HIDROSTAL evaluar el
estado actual de la obra y determinar los pasosaseguir para culminar con la
uesta en marcha
nte Oficio No13422004GRP401000 se remite por la vía notarial la
Resolución de Gerencia Sub Regional No2802004GRPGSRLCCGde fecha
08 de noviembre de 2004 basÆndose en el hecho que HIDROSTAL no había
cumplido con subsanar las observaciones indicadas en el Oficio No 1276
2004GRP401000401100
Las causales de resolución del CONTRATO invocadas por la GERENCIA SUB
REGIONAL contenidas en la Resolución Gerencia Sub Regional No 280
2004GRPGSRLCCG de fecha 081104 fueron las siguientes
Falta de capacitación de los operadores ofertada por HIDROSTAL
Falta de suministro e instalación de un 1 manómetro en el lado de la
tubería de succión del equipo de bombeo
La GERENCIA SUB REGIONAL prócØdióentorícØsarØsolver de forma total el
CONTRATO por la causal establecida en el tercer pÆrrafo del artículo 137
del REGLAMENTO
Mediante carta HGV07181104 de fecha 16 de noviembre de 2004HIDROSTAL da respuesta al Oficio No 13422004GRP401000 efectuando
los descargos correspondientes e indicando expresamente que la falta de
capacitación de los operadores y la imposibilidad de instalar el manómetro
14
40li70
se debieron a que a pesar de las diversas diligencias programadas no pudollevarse a cabo por la falta de agua yo energía elØctrica
Asimismo se indicó en dicha carta que los representantes de HIDROSTAL
siguen dispuestos a viajar para solucionar los problemas suscitados siemprey cuando la GERENCIA SUB REGIONAL de soluciónalos problemas de agua
y luz presentados y a la sustracción que se ha producido de componentesdel equipo electromecÆnico entregado
Sobre la pretendida resolución del CONTRATO de la GERENCIA SUB
REGIONAL a travØs de la Resolución de Gerencia Sub Regional No 280
2004GRPGSRLCCG HIDROSTAL considera importante tener en cuenta dos
2 hechos fundamentales
a Que con fecha 02 de octubre de 2003 la GERENCIA SUB REGIONALya había procedido a recibir el manómetro suministrado por HIDROSTALel cual se adjuntó con la carta de fecha 29 de setiembre de 2003indicÆndose que el mismo estaba listo para ser instalado La falta de
instalación se debió al tØmor de dejarlo instalado sin que el equipo se
encuentre en funcionamiento pues podía ser objeto de hurto o pØrdida lo
que se condecía con el comportamiento que había adoptado la GERENCIA
SUB REGIONAL de negar la validez del Acta de Recepción de Bienes y
Servicios de fecha 25 de junio de 2003 y la negación de su
responsabilidad en la pØrdida de componentes del equipo electromecÆnico
ya do pór HIDROSTAL
Por tanto es falso que HIDROSTAL a noviembre de 2004 aœn tuviese a
su cargo pendiente de cumplimiento entrega de manómetro alguno a
favor de la GERENCIA SUB REGIONAL Lo œnico que faltaba era instalarlo
y para ello era necesario que se coordine la fecha y hora en donde se
llevarían a cabo las pruebas de bombeo y que Østas pudieranefectivamente llevarse a cabo todo esto œltimo no realizado por
incumplimiento de las cargas de colaboración de la GERENCIA SUB
REGIONAL
b Que las causales de resolución invocadas por la GERENCIA SUB
REGIONAL en la Resolución de Gerencia Sub Regional No 2802004GRP
GSRLCCG no corresponden a aquØllas que fueron objeto de
requerimiento bajo apercibimiento de resolución del contrato contenidas
Øn el Oficio No 12762004GRP401000401100 de fecha 211004razón por la cual no podía pretender resólver un CONTRATO por causales
no invocadas previamente como supuestos de resolución salvo el
supuesto de la presunta falta de capacitación a los operadores
Con fecha 10 de diciembre de 2004 se llevó a cabo en la ciudad de Sultanaun Acta de Reunión de Coordinación con la participación de los
representantes de la GERENCIA SUB REGIONAL y de HIDROSTAL Tal y
15
OOCG71
como brota de la copia de dicha Acta no hubo acuerdo posible entre las
partes pues la GERENCIA SUB REGIONAL pese a las vÆlidas explicacionesdada por HIDROSTAL relativas a la imposibilidad de efectuar las pruebas y a
la no conveniencia de instalar el manómetro por temor a los robos insistió
en interpretar que no existe conformidad del servicio y por tanto que la
estación de bombeo no se encontraría recibida por la GERENCIA SUB
REGIONAL Seguidamente se exigió a HIDROSTAL que debía reponer los
bienes que aparentemente han sido hurtados antes de proceder a la
capacitación de los operadores en la localidad de Tamarindo Es decir por
un lado dan por resuelto el CONTRATO y por otro consideran que aœn
HIDROSTAL debe cumplir con la capacitación del personal que manipularÆ la
estación de bombeo en la zona lo que resulta jurídicamente incompatible al
pretender al mismo tiempo exigir el cumplimiento del contrato y aplicar un
remedio resolutorio
El compórtamiento contradictorio de la GERENCIA SUB REGIONAL se ve
tambiØn corroborado cuando con posterioridad a la supuesta resolución del
CONTRATO le exigen a HIDROSTAL la renovación de la carta fianza
otorgada por Østa en garantía de fiel cumplimiento del CONTRATO De
cuerdo con HIDROSTAL el hecho que la GERENCIA SUB REGIONAL exigierala renovación de la carta fianza cuya œnica finalidad era la de garantizar el
cumplimiento del CONTRATO permite demostrar que el CONTRATO no se
habría extinguido
Resu a evidehte para HIDROSTAL que la intención de la GERENCIA SUB
REGIONAL al pretender la resolución del CONTRATO era sólo negar su
responsabilidad por la pØrdida de componentes del equipo electromecÆnico
suministrado y eætregado por HIDROSTAL
HIDROSTAL se pregunta LCómo puede la GERENCIA SUB REGIONAL negar la
validez de una entrega y por ende del Acta de Recepción de Bienes y
Servicios de fecha 25 de junio de 2003 cuado ya ha pagado ha HIDROSTAL
la totalidad del monto del CONTRATO cuyo saldo segœn la clÆusula Tercera
del mismo sólo podía ser pagado contra entrega de la obra
HIDROSTAL que reconoce la validez y eficacia del CONTRATO y la
improcedencia de la pretendida resolución del mismo por parte de la
GERENCIA SUB REGIONAL y ademÆs para evitarse mayores perjuicios que
pudieran derivarse de una indebida ejecución de la garantía de fiel
cumplimiento otorgada en la medida que la GERENCIA SUB REGIONAL
solicitó al Banco de CrØdito del Perœ la ejecución de la misma en caso de no
producirse su renovación ha procedido a renovar la carta fianza No D000
679681 de fecha 27 de enero de 2005 extendiendo su plazó de vencimiento
al 18 de abril de 2005 hecho que fuera puesto en conocimiento de la
t GERENCIA SUB REGIONAL mediante carta notarial de fecha 03 de febrero de
2005 recibida por la GERENCIA SUB REGIONAL el día OS del mismo mes y
aæo
16
30tG2
De lo expuesto en el rubro antecedeætes podemos inferir que la GERENCIA
SUB REGIONAL parece no haber tenido a la vista la documentación de su
propio Cuaderno de Obra y de los Informes anteriormente seæalados en
donde se da por absuelto y solucionado el tema relativo al cambio de vÆlvula
de pie Sin embargo permanecen pendientes de resolución algunos
aspectos
a Quedan aœn pendientes de ejecutar prestaciones a cargo de
HIDROSTAL en su calidad de contratista
b LProcede la resolución del contrato en los tØrminos planteados por la
GERENCIA SUB REGIONAL
c LHubo entrega de los bienes o no y en todo caso aquiØn corresponde la
custodia de los mismos
a Prestaciones pendientes de ejecutar a cargo de HIDROSTAL
De la documentación revisada puede concluirse que se encuentran
pendientes de ejecución a cargo de HIDROSTAL aœn cuando por causas
no imputables a ella las siguientes prestaciones
Capacitación de los operadores
Instalación del manómetro que ha sido ya entregado a la GERENCIA
SUB REGIONAL
b Procedencia de la Resolución del CONTRATO planteada por la GERENCIA
SUB REGIONAL
La cual es abiertamente improcedente
c Hubo entrega de los bienes y a quiØn corresponde la custodia de los
mismos
Segœn el Acta de Recepción de Bienes y Servicios referida a la obra
Suministro e Instalación de Equipos ElectromecÆnicos para la Estación
de Bombeo La CastellanaTamarindo que se llevó a cabo el día 25 de
junio de 2003 con la intervención de los representantes de HIDROSTAL
y de la GERENCIA SUB REGIONAL se hace referencia expresa a la
Aceptación Provisional de la obra jLa aceptación de la obra resulta ademÆs inferida indubitablemente de lo
siguiente
Por cuanto en la propia Acta de Recepción de Bienes y Servicios de
fecha 250603 pÆg 10 se indica que en lo que respecta al plazo
de ejecución del servicio se verifique por la unidad de Abastecimientos
la aplicabilidad o no de supuestos de mora Esto no se sino un
17
Oj613
reconocimiØnto de la entrega de la obra pues si Østa debía ejecutarse
cincuenta y ocho 58 días calendario luego de efectuado el pago del
adelanto sólo cabe determinar el devengo de moras despuØs de
verificar si se ha entregado o no la obra dentro del plazo contractual
establecido
Por cuanto el segundo pÆrrafo de la clÆusula Tercera del CONTRATO
expresamente prevØ que el saldo del monto del contrato debe ser
pagado contra entrega de la obra como efectivamente sucedió pues la
GERENCIA SUB REGIONAL le canceló a HIDROSTAL la totalidad de su
retribución el día 07 de julio de 2003
En lo que respecta a la conformidad del servicio Østa quedósupeditada a las pruebas de funcionamiento u operatividad del
sistema las cuales en el momento de la entrega de la obra por
causas ajenas a las partes fue imposible de efectuarse ante la
carencia de agua en el canal de aducción razón por la cual a la firma
del Acta de Recepción de Bienes y Servicios de fecha 250603 la
GERENCIA SUB REGIONAL se comprometió asumiendo dicho hecho
como carga a tomar las decisiones del caso para la ejecución de las
pruebas que garanticen el funcionamiento del equipo de bombeo
entiØndase asegurar la existencia de agua y luz
Como antes ya se ha indicado con posterioridad al Acta de Recepciónde Bienes y Serviros de fecha 250603 HIDROSTAL ha realizado no
una sino varias pruebas dØ funcionamiento del equipo de bombeo
suministrado teniØndose por cumplido a esta fecha la conformidad
cio tanto así que no es Østa ninguna causal invocada por la
GERENCIA SUB REGIONAL para resolver el CONTRATO
Por tanto habiØndose producido la entrega de la obra los riesgos y
responsabilidades de la obra pasaron a cargo de la GERENCIA SUB
REGIONAL a partir del 25 de junio de 2003 por lo que la custodia de
los bienes pasó a ser de cargo de la GERENCIA SUB REGIONAL a partir
de dicha fecha
En consecuencia el hurto producido a los componentes del equipo
electromecÆnico que fuera entregado por HIDROSTAL es de
responsabilidad de la GERENCIA SUB REGIONAL
Fundamentación iurídica del petitorio por Hidrostal
Improcedencia de la resolución planteada por la Gerencia SEb
Reqional
La resolución planteada por la GERENCIA SUB REGIONAL es una por
intimación para cuya procedencia deben verificarse les presupuestos
exigidos por ley
18
r
Segœnse puede apreciar de la normativa nacional uno de los tres supuestosgenerales en que puede presentarse el remedio resolutorio es aquØl conocidocomo resolución por intimación o resolución por autoridad del acreedor
En este supuesto no es necesario pronunciamiento jurisdiccional alguno toda
vez que la resolución operarÆ de pleno derecho si al vencimiento del plazoantes referida el deudor no ha cumplido con ejecutar la prestación a su cargo
Obviamente sin embargo en caso de subsistir discusión en torno a la
procedencia de la resolución por intimación en lo que respecta a si en I
realización de la misma se ha cumplido con verificar todos los requisitosinherentes a dicho mecanismo de tœtela se necesitarÆ del pronunciamiento de
la autoridad jurisdiccional en el caso concreto cuya decisión tendrÆ el carÆcter
de declarativa de ampararse la resolución pues Østa ya habría operado como
se ha dicho al vencimiento del plazo
En el caso bajo comentario la autoridad jurisdiccional que deberÆ resolver
sobre si se ha verificado o no la resolución del CONTRATO
PÆra la procedencia de la resolución por incumplimiento se exige la
verificación de determinados requisitos generales cuales son a saber
a La existencia de un contrato con prestaciones recíprocas
b El incumplimiento de una de las partes a una de las obligaciones recíprocÆsque conlleve a la inejecución de la prestación principal a su cargo
Que la inejecución de la prestación sea imputable al deudor
d Que se trate de un incumplimiento grave
e Que el legitimado para ejercitar el derecho potestativo de resolución no
haya a su vez inejecutado la prestación a su cargo
Tales requisitos se atemperan en sede administrativa debido a la regulaciónespecial que domina esta Ærea del derecho en donde se toma como
presupuesto la actividad del Estado en tanto titular de un interØs pœblico lo
que se analiza en esta demanda arbitral bajo el rubro evaluación de los
requisitos generales de resolución aplicables al caso sometido a arbitraje
Adicionalmente tratÆndose del específico remedio resolutorio de la resolución
por intimación estos requisitos se amplían con otros decarÆcter formal que
para el caso de contrataciones con el Estadó se encuentran específicamenteregulados en el artículo 144 del REGLAMENTO de aplicación al presente caso
por cuanto el proceso de selección es anterior al 29 de diciembre del aæo
2004
a Que se verifique por parte del acreedor una intimación formal al
cumplimiento dirigida al deudor que debe necesariamente ser por escrito y
19
k
por carta notarial Esta intimación por lo tanto debe contener
expresamente los supuestos de incumplimiento imputables al deudor puessólo se podrÆ resolver el contrato si dichos incumplimientos no son
subsanados
En el caso materia de Autos tomó ya se ha indicado eæ el acÆpite b del
numeral 32 del ruyroAntecedentes de esta demanda las causales de
resolución invocadas por la GERENCIA SUB REGIONAL en la Resolución de
Gerencia Sub Regional No 2802004GRPGSRLCCG para resolver el
CONTRATO no corresponden a aquØllas que fueron objeto de
requerimiento bajo apercibimiento de resolución del contrato contenidas en
el Oficio No 12762004GRP401000401100 de fecha 211004 razón
por la cual se ha incumplido con este requisito especial de resolución
b Que en dicha intimación se otorgue al deudor un plazo razonable de
cumplimiento el cual tratÆædose de contratos diversos al de obra podrÆser no menor a dos 2 ni mayor a quince 15 días dependierido del
monto involucrado y de la complejidad así como de la envergadura o
sofisticación de la adquisición o contratación y tratÆndose de contratos de
obra deberÆ ser de quince 15 días
En el caso materia de Autos tenemos que el CONTRATO involucra tanto el
suministro de materiales postes y crucetas subestaciones aØreasaisladores accesorios conductores equipos de protección retenidas y
anclajes materiales de puesta a tierra etc como la prestación de
ervicios para la construcción e instalación del equipo electromecÆnico
elaboración de equipo de bombeo trabajos de montaje electromecÆnicoinstalación de subestaciones prueba y puesta en servicio etc
apreciÆndose de un simple anÆlisis de la propuesta económica presentadapor HIDROSTAL que el valor preponderante del CONTRATO estÆ referido a
la realización de una obra por lo que el plazo congruo que debió otorgar la
GERENCIA SUB REGIONAL a HIDROSTAL para que Østa cumpla las
supuestas obligaciones incumplidas debió ser de quince 15 días
calendario y no cinco 5 días calendario a la luz de lo dispuesto por el
artículo 144 del REGLAMENTO
c Que en dicha intimación se indique expresamente que en caso de no
cumplimiento por parte del deudor dentro del plazo otorgado el contrato
se entenderÆ sin mÆs resuelto de pleno derecho
Respecto a estos tres œltimos requisitos de carÆcter formal debe anotarse
que la intimación de rØsolución enviada a HIDROSTAL por la GERENCIA
SUB REGIONAL tal y como se desprende del Oficio No 12762004GRP401000401100 de fecha 21 de octubre de 2004 sólo se cumple con el
hecho de haber sido enviado dicho requerimiento por conducto notarial y
haberse indicado en la intimación que el contratose entenderÆ resuelto de
pleno derecho habiØndose groseramente incumplido con el tØrmino del
20
06
plazo congruo exigido por la ley y lo que es peor por haberse resueltó el
CONTRATO por causales que no fueron objeto de la intimación
Evaluación de los requisitos generales de resolución aplicables al
caso sometidó a arbitraje
La existencia dP un contrato con prestaciones recíprocas
Este requisito presupone que la vinculación entre las partes contratantes se
encuentra gobernada por lo que en doctrina se conoce como sinalagmafuncional o correspectividad Esto es que dicha vinculacióæ intersubjetivase encuentre regulÆda por un contrato en donde la ejecución de la prestaciónde una de las partes resulte ser el justificativo de la ejecución de la
contraprestación de la otra lo cual presupone que la suerte de una de las
prestaciones afecta en igual medida a la otra
En el caso bajo anÆlisis efectivamente se verifica la existencia de un
contrato con prestaciones recíprocas
El incumplimiento de una de las partes a una de las obligaciones
recíprocas que conlleve a la inejecución de la prestación principal a
su cargo que en sede administrativa puede extenderse al
incumplimiento de obligaciones no esenciales a cargo de contratistas
Confórme al presente requisito para que proceda la aplicación del remedio
r solutorio se requiere que una de las partØs del contrato no ejecute la t
estación principal a su cargo lo cual se encuentra justificado por el hecho
la normativa civil peruana sólo procede la resolución de un
contrato por incumplimiento de prestaciones principales no así por
incumplimiento de prestaciones accesorias
Así cuando el artículo 1428 del Cc seæala que en los contratos con
prestaciones recíprocas cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de
su prestación no hace sino referirse a la prestación principal a cargo de
una de las partes de allí su redacción en singular
Así tambiØn el artículo 1429 del Cc regulando el mecanismo extrajudicialde la resolución por intimación estipula que en el caso del artículo 1428
la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirlamediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación dentro de un
plazo no menor de quince 15 días bajo apercibimiento de que en caso
contrario el contrato queda resuelto
Esta opción parece reposar en la abierta defensa del articulado del Códigocivil peruano de 1984 al principio denominadodeconservación del contrato
que no hace sino traer como lógica consecuencia que el tratamiento
legislativo a los remedios resolutorios tengan un carÆcter residual y de
excepción así como un cerrado campo de aplicación desde que su finalidad
21
esencial es fundamentalmente en œltima instancia producir la ruptura de la
relación contractual
Baste para entender este campo restrictivo de aplicación de los remedios
resolutorios que pretende realizar la codificación civil peruana su mera
comparación con los artículo 1453 y 1454 del Código civil italiano de 1942yue son sus reconocidos antecedentes
Mientras que el artículo 1428 del Cc peruano habla del incumplimientode su prestación por alguna de las partes el artículo 1453 del Cc
italiano habla del incumplimiento de sus obligaciones en plural por
parte de uno de los contrayentes
Mientras que el artículo 1429 del Cc peruano hab˝a del requerimientopara que la parte incumpliente satisfaga su prestación bajo el
apercibimiento de que si Østa no se cumple en el plazo seæalado el
contrato se resuelve de pleno derecho el artículo 1454 del Cc italiano
habla sólo de la parte incumpliente y de la intimación a cumplir el
contrato
Lo antes seæalado significa entonces que la opción de la legislación civil
peruana es restringir la operatividad de los remedios resolutorios que por
ley representan un derecho potestativo ante el incumplimiento contractual
imputable otorgado a la parte no incumpliente a la inejecución de la
prestación principal que emerge de cada obligación correspectiva del
contrato bilateral Esta opción es compartida por un sector de la doctrina
comparada y en nuestro medio ha sido acogida por DE LA PUENTE Y
LAVALLE quien como se sabe tuvo activa y directa participación en la
redacción del articulado del Código civil peruano de 1984 en materia de
contratos
En lo que ataæe a la aplicación de este requisito general de carÆcter civil de
la resolución por incumplimiento en sede administrativa y particularmenteen el Æmbito de la contratación con el Estado cabe advertir que el mismo
tiene una aplicación diversa y no restringida al incumplimiento de las
prestaciones principales emergentes del contrato En efecto a diferencia de
lo dispuesto por el artículo 1429 del Código Civil el artículo 41 acÆpite c
de la LEY y el artículo 143 del REGLAMENTO se refieren a la procedencia
de la resolución por intimación por parte de la Entidad Estatal de cualquier
tipó de obligación no limitada a la prestación objeto de la obligaciónprincipal pudiendo inclusive resolver el contrato por incumplimiento
injustificado de obligaciones contractuales no esenciales mientras que el
contratista sólo podrÆ resolver el contrato por incumplimiento de la entidad
contratante de sus obligaciones esenciales esto es principales que son sólo
aquØllas indicadas en el penœltimo pÆrrafo del artículo 144 del
REGLAMENTO
22
oor3
Sin embargo para que la Entidad pueda resolver un contrato por
incumplimiento de obligaciones contractuales no esenciales conforme
expresamente lo indica el acÆpite a del art 143 del REGLAMENTO debe
efectuar el requerimiento al contratista bajo apercibimiento de resoluciónpor dos 2 veces
En el caso materia de Autos la GERENCIA SUB REGIONAL efectuó sólo un
1 requerimiento de cumplimiento a HIDROSTAL ademÆs de como ya
indicó no respetar el plazo congruo de ley Conforme puede apreciÆrse del
numeral 30 del rubro Antecedentes del punto II de esta demanda la
GERENCIA SUB REGIONAL cursó exclusivamente el Oficio No 1276
2004GRP401000401100 de fecha 211004 requiriendo a HIDROSTAL el
cumplimiento de las obligaciones no esenciales de cambio de la vÆlvula de
pieccanastilla de acero estructural A36 por una de fierro fundido ejecuciónde las pruebas de funcionamiento por un período mínimo de ocho 8 horas
continuas por un mes y la capacitación de los operadores de la
Electrobomba entregada las cuales como ya se ha indicado unas no
xistían siquiera como obligaciones y otras no habían sido incumplidas por
HIDROSTAL
r lo tanto este requisito general de procedencia de la resolución por
intimacion en el Æmbito de contrataciones y adquisiciones del Estado no ha
sido cumplido por la Entidad por lo que resulta improcedente tambiØn por
este motivo la resolución invocada por la GERENCIA SUB REGIONAL
Que la ineiecución de la prestación sea imputable al deudor
Este tercer requisito general de procedencia del remedio resolutorio indica
que el incumplimiento de cualquier obligación susceptible de justificar la
resolución por incumplimiento debe haber ocurrido por una causa imputable
al deudor lo cual presupone en nuestro ordenamiento legal que este œltimo
haya actuado con culpa al tiempo de la inejecución En consecuencia de
verificarse el incumplimiento por causa imputable al acreedor o por causa no
imputable no procede la aplicación del remedio resolutorio en los tØrminos a
que nos venimos refiriendo
Este requisito ha sido recogido por nuestra legislación administrativa y
particularmente en el Æmbito de contrataciones y adquisiciones del Estado
de la forma siguiente
Segœn el artículo 41 inciso c de la LEY los contratos de bienes servicios
u obras deben incluir necesariamente bajo responsabilidad una clÆusula de
resolución de contrato en donde se prevea que en caso de
incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones que
haya sido previamente observada por la Eætidad esta œltima podrÆ resolver
el contrato en forma total o parcial mediante la remisión por la vía notarial
23
00679
del acuerdo o resolución en e que se manifieste esta decisión y e motiyqque la justifica
De lo dicho precedentemente se concluye que en sede nacional no es
posible invocar la resolución de un contrato si es que no existe una causa
que lo justifique siendo tal causa por ejemplo el incumplimiento por partedel contratista dulas obligaciones que se encuentran a su cargo
Por otro lado segœn el artículo 143 del REGLFaMENTO La Entidad podrÆresolver el contrato de conformidad con el inciso c del Artículo 41 i1e la
Ley en los casos en que el contratista
a Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esencialeslegales o reglamentarias a su cargo pese a haber sido requerido para
ello En el caso de obligaciones contractuales no esenciales la Entidad
podrÆ resolver el contrato sólo si habiØndolo requeridodos2 veces el
contratista no ha verificado su cumplimiento
nor de la norma seæalada en el pÆrrafo precedente se obtiene que
para que la Administración se encuentre facultada para resolver un contrato
administrativo suscrito con un contratista por incumplimiento de este œltimodicho incumplimiento debe ser injustificado Contrario sensu de existir algœntipo de incumplimiento justificado la Administración se encuentra
imposibilitada de resolver el referido contrato
No cabe dudi que si se produce un incumplimiento de naturaleza tal que
sea susceptible de provocar el remedio resolutorio y aquØl sea imputable al
deudor no hay justificación que libere a este œltimo de soportar las
consecuencias de la resolución del contrato por parte det acreedor Si esto
así un incumplimiento justificado serÆ aquØl en donde el mismo se produzca
por causa no imputable caso fortuito o fuerza mayor o por causa imputableal acreedor
El incumplimiento de la carga de cooperación imputable a la
GERENCIA SUB REGIONAL
AI respecto debe decirse que la imputabilidad del incumplimiento alude al
hecho que dicho evento el incumplimiento pueda ser atribuido o puedadeberse a una conducta emanada de la parte que incumple conducta que
como bien enseæa la Doctrina debehaber sido dolosa o culposa
De esta forma se advierte que si se comparte la tesis segœn la cual la
resolución es un sanción se afirmarÆ la necesidad que el incumplimientosea siempre atribuible a dolo o culpa del deudor
En sede administrativa en cuanto al tema que nos ocupa se ha indicado
que es necesaria tambiØn la culpa del contratista seæalando asimismo
MORENO MOLINA comentando la Ley de Contratación Espaæola que en
24
OOÆO
relación con el incumplimiento de sus obligaciones por parte del contratista yde la Administración como causas de resolución de los contratos el Tribunal
Supremo ha declarado que la responsabilidad derivada del incumplimientodebe ponderarse conforme a las normas y los principios ordenadores de la
culpa contractual
En el mismo sentido DROMI seæalado siguiente Rescisin Es el modo de
extinción por el que se pone fin a un contrato en vías de ejecución En este
sentido es una forma de finalizÆción anormal de la relación contractual
Cabe distinguir la rescisión bilateral de la rescisión unilateral
La rescisión œnilateral estÆ habilitada en los supuestos de culpa de una de
las partes como derecho de la otra y tambiØn como prerrogativa de la
Administración por razones de mØrito seæalando el mismo autor a
continuación que la rescisión tambiØn puede ser consecuencia de la
competencia sancionatoria de la Administración Pœblica por la que se pone
tØrmino a la relación contractual por culpa del cocontratante
Respecto al mismo tema de resolución seæalan ARTETA GARCIA y
RODR˝GUEZ GUZM`N comentando el contrato de obra pœblica en sede
na que la causal siempre debe ser el incumplimiento culposo del
contratista porque la naturaleza sancionatoria de la institución tiene basada
su causa eficiente sobre ese supuesto
De lo dicho anteriormente se concluye que de existir alguna causa que
impida que se pueda atribuir un determinado supuesto de incumplimiento a
la conducta del deudor ya sea porque no haya mediado culpa de su parte o
por que dicho incumplimiento sea imputable a una conducta del acreedordebe entenderse que este œltimo no se encuentra facultado para ejercitar su
derecho potestativo de resolución por cuanto el interØs presupuesto de
dicha situación subjetiva de ventaja no ha sido lesionado por causa
atribuible a su contraparte sino en todo caso por conducta propia
En consecuencia cabe tambiØn que se configure un supuesto de
incumplimiento por causa imputable al acreedor
En un supuesto de incumplimiento por causa imputable al acreedor nos
encontrÆmos propiamente ante el incumplimiento de una carga de
cooperación que compromete al acreedor a prestarle al deudor la
colaboración indispensable para que Øste œltimo pueda cumplir con la
prestación a su cÆrgo lo cual se encuentra regulado en el artículo 1338 del
Código Civil norma que regula la mora del acreedor Segœn dicho
1 dispositivo el acreedor incurre en mora cuando sin motivo legítimo se
niega a aceptar la prestación ofrecida o no cumple con practicar los actos
necesarios para que se pueda ejecutar la obligación
En toda relación obligatoria de fuente legal o contractual se configuran dos
situaciones subjetivas complejas dispuestas una en contraposición de la
25
Or1otra La primera es la situación subjetiva activa de ventaja llamada crØdito
y la segunda es la situación subjetiva pasiva de desventaja llamada dØudao dØbito Sin embargo tanto el crØdito como la deuda no se presentancomo situaciones de exclusiva ventaja o de exclusiva desventaja pues de
alguna forma en su estructura la deuda siendo una situación de
desventaja presenta algunas siempre menores en cantidad y calidadsituaciones de ventaja tales como facultades innominadas por ejemplólafacultad de enervar una pretensión abusiva del acreedor interponiendoexcepciones o medios de defensa y el poder de liberación forzosa del
deudor Del mismo modo el crØdito siendo una situación de ventajapresenta algunas siempre menores en cantidad y calidad situaciones de
desventaja entre las que destaca la noción de carga entre las que se
encuentra la carga de colaboración que tiene el acreedor de realizar todos
los actos necesarios para que el deudor pueda cumplir con ejecutar la
prestación a su cargo
A decir de DIEZPICAZO la carga es una conducta necesaria sólo como
requisito previo o como presupuesto del acto de ejercicio de una facultad
Cn otras palabras se entiende a la carga como una exigencia previa que
debe verificarse para ejercitar un poder o en sentido mÆs amplio para
ejercitar una situación de ventaja En realidad sin embargo si la carga
interesa como requisito o condición previa para el ejercicio de un podertutela pri cipal y bÆsicamente al titular de la situación jurídica pasiva desde
que constituye un límite al ejercicio del poder del acreedor Por esto se ha
seæalado bien en la doctrina comparada que la carga presenta dos
características fundamentales
De un lado es una situación jurídica subjetiva pasiva subordinada lo que
significa que siempre va vinculada al ejercicio de un poder o de una facultadno teniendo existencia autónoma formando parte de otra situación jurídicasubjetiva activa mÆs compleja como por ejemplo el derecho subjetivo elcrØdito en el caso de una relación obligatoria
De otro lado al constituir una conducta necesaria como presupuesto para el
ejercicio de un poder otorga una protección doble iprimeramente protegedirectamente el interØs del deudor desde que constituye un límite al ejerciciodel poder del acreedor evitando con ello excesos y abusos que daæen el
interØs o el patrimonio del deudor ii segunda mente protege el propiointerØs del acreedor pues el ejercicio de la cÆrga tambiØn a Øl beneficia
desde que constituye la œnica posibilidad para que Øste pueda realizar el
poder de satisfacción de su interØs mediante la ejecución de la prestacióndebida Como bien ha seæalado SCOZZAFAVA
En el mismo sentido ha seæalado CABANILLAS S`NCHEZ que no existe
ningœn problema para admitir tanto I os límites expuestos a ejerciciodel derechó de crØdito como las cargas del acreedor que en el sentido
seæalado por BETTI implican una limitación del derecho de crØdito en
26
OOE3
cuanto que han de observarse por el acreedor para conseguir del ejercicio delderecho las consecuencias favorables qœe el mismo lleva consigoseæalando el mismo autor que en rigor la colaboración del acreedor parala ejecución de la prestación constituye una autØntica carga que pesa sobre eI
mismo posición que como bien seæala CABALLERO LOZANO es
compartida por la generalidad de la doctrina
Precisamente CABANILLAS S`NCHEZ hace notar que enfase de ejecuciónde la prestación la colaboración del acreedor puede ser necesaria para
que el deudor estØ en condiciones para ejecutar de forma regular y exacta ta
prestación debida Es evidente quØ aun habiendo tenido lugar la mora
debitoris en la medida que la obligación subsiste perpetuatio obligationis el
acreedor ha de prestar dicha colaboración
De lo expuesto en líneas precedentes se concluye que de producirseincumplimiento por parte del acreedor de alguna carga de colaboración para
con el deudor aquØl no puede exigir a este œltimo cumplimiento de ningœntipo de prestación por cuanto ello resulta materialmente imposible toda vez
que para conseguir el cumplimiento se requiere precisamente de la
cooperación del acreedor sólo puede resolverse el contrato cuando existe
una voluntad manifiesta de incumplir no justificada lo cual implica sin dudaue si el deudor no cumple la obligación por la conducta morosa del acreedorste no puede resolver el contrato ya que existe una causa que justifica que
deudorno pueda cumplir el día seæaladoenelcontcatola falta de
r colaboración del acreedor s
Si esto es así es decir si no existe mØrito alguno para exigir algœn tipo de
cumplimiento de parte del deudor tampoco existe mØrito alguno para
pretender resolver el contrÆto toda vez que como se dijo anteriormente no
existe lesión alguna al interØs del acreedor por causa imputable al deudor fiel
que faculte al acreedor a cesar el desarrollo del programa contractual por lo
que en el supuesto que se predique la verificación de algœn tipo de lesión a
su interØs Østa se debería Øn todo caso a una conducta propia de falta de
cooperación ponlo que las consecuencias negativas que puedan derivarse de
esta falta serían imputables exclusivamente a la esfera jurídica del acreedor
De lo dicho precedentemente debe concluirse que existe incumplimientoinjustificado cuando el mismo es imputable al deudor y existe incumplimientojustificado cuando Øste es imputable al acreedor es decir cuando Øste œltimo
no cumple con verificar su carga de desplegar los actos necesarios para que el
deudor cumpla con ejecutar la prestación a su cargo
En el caso bajo anÆlisis se aprecia que el incumplimiento por parte de
HIDROSTAL de las prestaciones accesorias de ejecución a su cargo han
obedecido a la falta de colaboración del acreedor o a causas ajenas a las partestal y como se ha indicado en el rubro Antecedentes del punto II de esta
demanda es decir no ha habido causa imputable a HIDROSTAL
27
tOCí3Contrariamente a ello de toda la documentación que obra en Autos se podrÆverificar que HIDROSTAL ha solicitado en reiteradas ocasiones a la SUB
GERENCIA REGIONAL que se coordine con quienes corresponda comunidadcampesina empresa generadora de energía elØctrica entre otros a fin de quese pueda llevar en forma coordinada el cumplimiento de las obligaciones a cargode la contratista habiendo siempre recaído como una carga de colabóracióndela GERENCIA SUB REGIONAL la obtención del caudal suficiente de agua y del
servicio de luz elØctrica que permitieran el cumplimiento a HIDROSTAL de sus
obligaciones accesorias pendientes La imposibilidad de cumplimiento por
causas ajenas a la contratista estÆ debidamente documentada y ha significadopara Østa perjuicios económicos
Que se trate de un incumplimiento grave
Segœn la verificación de este requisito la inejecución de la prestación de cargo
el deudor debe ser grave lo cual como lo entiende pacíficamentØ la doctrina
omparada se encuentra relacionada por œn lado con la entidad objetiva de
a infracción y por otro lado con la entidad de la lesión producida al interØs del
dor esto es que para efectos de evaluar dicha noción se debe recurrir
a la apreaación tanto de criterios cuantitativos como de criterios cualitativos
que se presentan al momento de producirse el incumplimiento
Segœn la aplicación del criterio cuantitativo a fin de evaluar la gravedad del
incumplimiento del deudor debe tomarse en cuenta si el iæcumplimiento del
mismo es total o estamos ante un cumplimiento parcial Si es total no existe
duda alguna que cuantitativamente hablando el incumplimiento es grave En
cambio cuando nos encontramos ante un supuesto de cumplimiento parcialdebe efectuarse una comparación evaluada en tØrminos monetarios de aquelloque ya fue ejecutado por el deudor respecto de aquello que falta ejecutar Nos
encontraremos ante un incumplimiento grave si luego de la comparaciónefectuada se concluye que lo cumplido es mínimo respecto a lo que falta
cumplir
Por otro lado segœn la aplicación del criterio cualitativo se toma en cuenta no
tanto la entidad objetiva de la infracción sino si el incumplimiento es de tal
naturaleza que se concluya que el mismo produce la lesión del interØs del
acreedor por cuanto se considera que alcanza a la economía global del contrato
afectando el propósito prÆctico tomado en cuenta por las partes en tanto
justificativo de la contratación misma
Empero en el Æmbito administrativo de la contratación con el Estado de
acuerdo a la normatividad peruana el requisito de la gravedad en el
incumplimiento se atempera toda vez que entra en juego el interØs pœblicoAsí si bien es cierto que en línea de principio no pueden aceptarse como
causales de resolución incumplimientos que resulten fÆcilmente eliminables la
entidad contratante puede considerar un incumplimiento no esencial como
causal de resolución cuando el mismo afecta la realización de su interØs
28
OOCrC4contractual que engloba como se ha dicho un interØs pœblico Como bien se ha
indicado en doctrina en el Æmbito administrativo se exige la protección del
interØs pœblico que preside toda institución contractual administrativa
En este orden de ideas el artículo 143 acÆpite a del REGLAMENTO de
aplicación al caso materia de Autos ha previsto la posibilidad de resolver el
contrato por incumplimiento de obligaciones contractuales no esencialesmediante la institución de la resolución por intimación que exige en este
supuesto el envío necesaria de hasta dos 2 requerimientos de cumplimientoEsto significa que segœn la normatividad administrativa peruana aœn en el
supuesto de un incumplimiento que pueda considerarse razonablemente fÆcil de
reparar por el contratista si Øste no realiza una conducta idónea de
cumplimiento despuØs de los requerimientos que efectœe la entidad contratante
al respecto podrÆ proceder la resolución del contrato aœn en supuestos en que
pueda no haberse configurado incumplimientos graves siempre y cuando se
comprometa la realización del interØs contractual de la Entidad
el caso materia de Autos la imputación de incumplimientos a HIDROSTALno sólo involucra de un lado el anÆlisis si los mismos puedan o no haber sido
e escasa importancia sino que de otro lado se estaría imputando a
IDROSTAL incumplimientos que no serían tales pues su ejecución no formaba
parte del programa contractual
En el primero de los supuestos se encuentra la supuesta falta de capacitación a
los operadores ofertada por HIDROSTAL y la supuesta falta de suministro e
instÆlación de un 1 manómetro en el lado de la tubería de succión del equipode bombeo conforme a la oferta tØcnica de HIDROSTAL En estos casos como
ya se ha indicado anteriormente se involucran faltas de cumplimiento de
prestaciones accesorias y no graves de HIDROSTAL pero imputables a la falta
de la carga de cooperación de la GERENCIA SUB REGIONAL emergente del
propio programa contractual sin perjuicio de haberse demostrado que el
manómetro antes referido si fue entregado por HIDROSTAL a la GERENCIA SUB
REGIONAL Empero ademÆs como tambiØn se ha demostrado la Entidad ha
incumplido con el envío del requerimiento a que se refiere el acÆpite a del
artículo 143 del REGLAMENTO
En el segundo de los supuestos estarían el tantas veces solicitado cambio de
vÆlvula de pie de acero estructural por una de fierro fundido y la ejØcución de
pruebas de funcionamiento de óperatividad de la bomba durante ocho 8 horas
continuas por un mes incumplimientos que no son tales pues el cambio de
vÆlvula de pie fue expresamente aceptado por la GERENCIA SUB REGIONAL y
la ejecución de pruebas de funcionamiento por un tiempo fijo de ocho 8 horas
continuas por un mes no fue una prestación incluida en el CONTRATO ni en la
propuesta tØcnicoeconómica de HIDROSTAL a punto tal que estos supuestos
incumplimientos no han sido invocados por la GERENCIA SUB REGIONAL como
causales de resolución del CONTRATO en la Resolución Gerencia Sub Regional
29
N 2802004GRPGSRLCCG de fecha 08 de noviembre de 2004 por lo queresulta absolutamente improcedente el anÆlisis de su gravedad
Que el legitimado para ejercitar el derecho potestativo de resolœciónno haya a su vez inejecutado la prestación a su cargo
Este requisito presupone lo siguiente
Con la resolución se resuelve por un lado la relación obligatoria en donde el
sujeto que ocupa la posición de deudor ha incumplido la prestación a su cargo
resolviØndose por ende por un tema de correspectividad la relación obligatoriacorrespectiva en donde el acreedor cuyo interØs se ha lesionado tiene la
calidad de deudor lo cual en sí provoca que se resuelva todo el programacontractual predispuesto por las partes
De existir incumplimientos recíprocós corresponde al juzgador del caso
concreto evaluar el nivel de los mismos y su incidencia en la economía global
el contrato para decidir o no la procedencia de la resolución como remedio
contractual lo cual presupone la realización de un anÆlisis objetivo
I respecto PISCIOTTA seæala que en la hipótesis de la verificación de
in lentos recíprocos a fin de obtener la resolución por incumplimiento es
pacífico que el juez deba efectuar una valoración comparativa del
comportamiento de los contratantes con la finalidad de individualizar a la parteresponsable de la irregular resultado del contrato no asumen relevancia las
situaciones meramente psicológicas de las partes agregandó mÆs Ædelantelo siguiente el juez a los fines de pronunciarse sobre la resolución debe
tener en cuenta no solamente un criterio cronológico y por lo tanto imputar la
resolución del contrato a la parte que primeramente lo ha incumplido sino que
debe sobretodo valorar en tØrminos objetivos la incidencia de cada particularfalta de cumplimiento sobre la función económicosocial que el contrato se
propone realizar
De lo referido en los pÆrrafos precedØntes debe concluirse que en principiopara que el titular del interØs lesionado por el incumplimiento de la contrapartepueda resolver un contrato el mismo no debe haber incumplido la obligación a
su cargo Sin embargo de existir un supuesto de incumplimiento recíprococorresponde al juzgador evaluar la procedencia de la resolución merituando
para ello la incidencia de dichos incumplimientos en la economía global del
contrato
DemÆs estÆ recordar que como se ha indicado precedentemente si ademÆs eli
deudor no cumple su obligación por existir una conducta morosa del acreedor
ante el incumplimiento de las cargas de colaboración que el programa
contractual impone a Øste dicho Æcreedor no puede resolver el contrato ya quetexiste una causa justificada del deudor
30
tic tl
QUE SE INDEMNICE A HIDROSTAL POR LOS MAYORES GASTOS
INCURRIDOS YPOR EL DAÑO MORAL CAUSADO
El daæo es conceptualizado de manera general como todo perjuicio o menoscabo
que sufre un individuo ya sea en su entidad psicosomÆtica o en su patrimonioEn tal sentido el daæo implica una calificación que realiza un sujeto respecto a
las consecuencias que conlleva un determinado evento respectó a su situación
precedente es decir luego de la formulación de un juicio de disvalor sobre el
suceso daæoso y por lo tanto sobre la exigencia de intervenir
En el presente caso el daæo causado a HIDROSTAL se encuentra constituidopor un lado por los mayores gastos superiores al normal Øxigido que
HIDROSTAL tuvo que incurrir para levantar las indebidas observaciones
formuladas por la GERENCIA SUB REGIONAL en la ejecución del CONTRATO
renovaciones de cartas fianzas viajes entre otros y en el retraso en tener
por cumplido el CONTRATO por parte de HIDROSTAL y por el otró por el daæo
moral causado a HIDROSTAL en la variantØ de la afectación a nuestro buen
ombre comercial
I Daæo Patrimonial
En cuanto a los mayores gastos en que incurrió nuestra empresa debe decirse
que los mismos tienen la categoría de daæo emergente pues el menoscabo
sufrido por HIDROSTAL se encuentra constituido por la afectación egreso de
capitales de su patrimonió en œn importe monetario equivalente al monto que
se tuvo que desembolsar para hacer frente a las observaciones indebidas
efectuadas por la GERENCIA SUB REGIONAL y al retraso del cumplimientodefinitivo de nuestras prestaciones accesorias debido al incumplimiento de la
GERENCIA SUB REGIONAL de su carga de cooperación afectación que no se
habría producido de haberse ejecutado el CONTRATO bajo el principio de buena
fe Dichos desembolsos adicionales por ejemplo estÆn constituidos por los
gastos de pasÆjes y viÆticos del personal de la empresa que tuvo que viajarmuchas veces luego de entregada la obra sólo para cumplir con probar el
funcionamiento de los equipos sin Øxito alguno por falta de suministros de agua
o energía elØctrica Así tambiØn los gastos por concepto de suministro de
energía elØctrica que tuvo que ser asumido por HIDROSTAL para permitir
algunas de las breves pruebas de bombeo que se llevaron a cabo entre otros
En cuanto al tema de los mayores gastos incurridos por HIDROSTAL debe
teæers presente qœe conforme al artículo 1362 del Código Civil los contratos
deben negociarse celebrarse y ejecutarse segœn las reglas de la buena fe y
comœn intención de las partes Debe decirse que tal artículo gobierna todo el
t iter negocial de la vinculación existente entre HIDROSTAL y la GERENCIA SUB
REGIONAL imponiendo a ambas partes deberes accesorios recíprocos de obrar
1 con lealtad en la ejecución del CONTRATO debiendo interpretarse por ende
que la ejecución de las obligaciones de ambas partes se encuentran gobernadaspor el principio general de buenafe
31
OOG8
Si todos los contratos se ejecutan bajo el principio de buena fe no resulta
aceptable la ampliación o creación de mayores gastos de cargo de una de las
partes como consecuencia del pbrar desleal de la contraparte como ocurre en el
presente caso
Los mayores gastos incurridos por HIDROSTAL se deben œnica y exclusivamentea las observaciones indebidas efectuadas por la GERENCIA SUB REGIONAL Ics
cuales no se habrían verificado de no haber incurrido la GERENCIA SUB
REGIONAL en la conducta desleal que mantuvo respecto de HIDROSTAL razón
por la cual exigimos no sean reembolsadós dichos gastos
Respecto al daæo causado a HIDROSTAL por el incumplimiento de la GERENCIA
SUB REGIONAL de su conducta de cooperación para el cumplimiento de
nuestras prestacionØs accesorias debe decirse que resulta aplicable al caso la
responsabilidad por incumplimiento de cargas acogida por el artículo 1339 del
digó Civil
La responsabilidad civil es definida como el conjunto de consecuencias jurídicoatrimoniales acargó de un sujeto en cuanto titular de una situación jurídicaubjetiva pasiva situación que podría ser indistintamente un deber jurídico
un esa de sujeción o una carga
La conducta de cooperación para el cumplimiento de nuestras prestacionesaccesorias a cargo de la GERENCIA SUB REGIONAL consistían en dar solución a
los problemas de agua y suministro de energía elØctrica existentes en el lugarde entrega del equipo electromecÆhico para que se verifique adecuadamentelas pruebas de bombeo del mismo pues sólo una vez realizado esto
adecuadamente resultaba posible capacitar a las personas designadas por la
GERENCIA SUB REGIONAL para el uso adecuado de dicho equipo AdemÆsconstituía una carga de cooperación de la GERENCIA SUB REGIONAL la
recepción total de la obra ejecutada por HIDROSTAL y la cabal aceptación de fos
riesgos a ella transferidos con la suscripción del Acta de Recepción de Bienes y
Servicios de fecha 25 de junio de 2003 pues negÆndose a aceptar la
consecuencia de traslación de riesgos efectuada por HIDROSTAL a travØs de la
suscripción de dicha Acta se impedía la instalación del manómetro entregadocon posterioridad a la GERENCIA SUB REGIONAL para cuya instalaciónademÆs jamÆs se citó a HIDROSTAL seæalÆndose día y hora para efectuarla
Para la normatividad civil peruana resulta indubitable que el incumplimiento de
urja carga genera responsabilidad para el acreedor tomÆndose posicióncontraria frente a aquØlla que pretende calificar a la cooperación del acreedor
como un deber aunque obviamente de naturaleza accesoria o secundaria bajola figura del deber libre en donde no siendo coercible su cumplimiento pues la
carga sólo beneficiaría al acreedor no cabría la posibilidad de exigir daæos y
perjuicios
32
COCoBLa posición de nuestro sistema normativo concretamente de nuestro CódigoCivil es expresa cuando se seæala lo siguiente
Artículo 1338 El acreedor incurre en mora cuando sin motivo legítimose niega a aceptar la prestación ofrecida o no cumple con practicar los
actos necesarios para que se pueda ejecutar la obligación
ículo 1339 El acreedor en mora queda obligado a indemnizar los
daæos v oeriuicios derivados de su retraso
Ene atería de Autos conforme a la prueba documental presentada y a
la relación de hechos cronológicos expuestos en la demanda se tiene que se
verificó la falta de cooperación por parte de la GERENCIA SUB REGIONAL que
causó un retraso en el cumplimiento de algunas prestaciones accesorias de
HIDROSTAL lo cual ha causado daæo a HIDROSTAL el mismo que se solicita
sea resarcido y valorizado conforme al artículo 1332 del Código Civil peruano
El Daæo Moral
En cuanto al daæo moral el Tribunal Arbitral debe tomar en cuenta la pacíficaorientación de la doctrina nacional y extranjera sobre la procedencia del
resarcimiento del daæo moral causado a las personÆs jurídicas
La Constitución Política del Perœ de 1993 en su artículo 2 numeral 1 protege el
derecho de toda persona a su libre desarrollo Así tambiØn el mismo artículo 2
numeral7 consagrael derecho de toda persona al honor y a la buena reputaciónestableciØndose expresamente no sólo el derecho a la rectificación sino a imputarlas responsabilidades que dichas informaciones pudieran conllevar contra los
responsables del desprestigio Como se sabe este artículo constitucional ha sido
objeto de desarrollo por parte de la Ley No 26775 en la cual se seæala
expresamente que este derecho alcÆnza tanto a las personas naturales como
jurídicas No cabe duda por lo tanto que no sólo doctrinalmente sino que
principalmente nuestra legislación constitucional reconoce expresamente el derecho
de las personas jurídicas al honor y a la buena reputación por lo que no cabe
negarse amparo al resarcimiento de daæos ocasionados a las personas jurídicas
En este mismo sentido los artículos 1322 y 1985 del Código Civil admiten como
resarcible entre otros el daæo moral sin distinguir entre los sujetos titulares de la
acción resarcitoria
Respecto al contenido del daæo moral el mismo no puede ser entendido conforme a
cÆnones clÆsicos en donde dicho daæo se afincaba al lado del daæo patrimonial en e
atención a las consecuencias patrimoniales del daæo entendiØndose como el Irpretium doloris o sea el dolor sufrido por la víctima como consecuencia de la
lesión
Respecto a la procedencia del resarcimiento del daæo moral a las personas
jurídicas si bien es cierto en un inicio la teoría tradicional de la responsabilidad
33
40tÜ89
civil pretendió negar su resarcimiento bajo el entendido que el daæo moralsignificaba afectación a la intimidad sentimientos y afectos de un individuoretratÆndose como el precio del dolor afirmÆndose que las personas jurídicas no
pueden sufrir como las personas físicas y por ende no pueden sufrir dolor por
cualquier ofensa a su reputación la doctrina contemporÆnea es mayoritariamenteproclive a afirmar el resarcimiento del daæo moral a las personas jurídicas ya que
nsólo el dolor es objeto de tutela en la forma del daæo moral toda vez que
cualquier impedimento o privación de la satisfacción en la realización de los propiosfines puede constituir daæo moral presentÆndose una ampliación del Ærea del
daæo no patrimonial abarcando Øste derechos tales como el honor la reputación la
propia imagen el nombre y la reserva cuya lesión puede ser sufrida por cualquier
tipo de persona incluidas las personas jurídicas y los entes de hecho
Entonces desde el punto dØ vista legal es perfectamente posible el resarcimiento
del daæo moral a las personas jurídicas en la medida que se acredite un daæo al
honor la reputación la imagen o inclusive al libre desarrollo de la personalidad de
las personas jurídicas Así el daæo moral deberÆ ser probado en su quid esto es
como lesión a un interØs tutelado acreditÆndose la existencia del mismo sin
perjuicio de la estimación que pueda realizarse del mismo para su cuantía
En el presente casoelTribunal Arbitral no debe confundir entonces la probanzae la existencia del daæo moral causado que es el requisito ciØ la certeza exigidoara que un daæo sea resarcible de la probanza del quantum que en el caso de
Autos debe ser estimado por el Tribunal
Debe tenerse presente que la dimensión de la afectación a nuestro prestigiocomercial radica en el hecho que nuestra empresa ha quedado como incumplidorade un contrato administrativo con el Estado lo cual afecta a nuestra imagen en
cuanto a la participación de HIDROSTAL en futuras contrataciones con el EstadoademÆs del hecho que nuestra imagen como institución en la zona de ejecucióndel contrato se ve menoscabada pues la población del lugar podría tener
argumentos suficientes para pensar que la intervención de la actividad privada en
los servicios pœblicos es ineficiente
EN CUANTO A LA PRETENSIÓN DE LIBERACIÓN DE HIDROSTAL DE LAS
OBLIGACIONES ACCESORIAS EMERGENTES DEL CONTRATO PRIMERA
PRETENSION ACCESORIA A LA SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL
Conforme a lo indicado en los numerales precedentes de esta demanda la
GERENCIA SUB REGIONAL ha seæalÆdo en su Resolución Gerencia Sub RegionalNo 2802004GRPGSRLCCG fecha 081104 las siguientes obligaciones
accesorias a cargo de HIDROSTAL que habrían dado lugar a la resolución del
˝ CONTRATO1
iLa instalación de un maæómetro al lado de la tubería de succión del equipo
electromecÆnico suministrado por HIDROSTAL manómetro ya entregado a la
Entidad ii La capacitación tØcnica de las personas designadas por la
34
ooo
GERENCIA SUB REGIONAL para la operación de los equipos e instalacioneselectromecÆnicas ofertadas por HIDROSTAL conforme a su propuesta tØcnica
AdemÆs con el objeto de enervar su responsabilidad en la custodia del equipoelectromecÆnico entregado por HIDROSTAL a travØs del Acta de Recepción de
Bienes y Servicios de fecha 250603 la GERENCIA SUB REGIONAL ha imputado a
HIDROSTAL el incumplimiento de otros deberes accesorios como por ejemplo el
cambio de una vÆlvula de pie de fierro fundido por una de acero estructural y la no
realización de pruebas de bombeo por mÆs de ocho horas continuas por un mes
incumplimientos Østos que han sido rechazados por HIDROSTAL pero que
igualmente el Tribunal Arbitral deberÆ tener en cuenta para liberar a la demandante
de cualquier otro deber accesorio cuyo incumplimiento pretenda serle imputado
Ciertos deberes accesorios a cargo de HIDROSTAL no han sido ejecutados debido al
incumplimiento de la GERENCIA SUB REGIONAL de su carga de cooperación
La doctrina comparada ha seæalado que ante el incumplimíento del acreedor de su
respectiva carga de cooperación cabe acudir a los mecanismos de tutela
establecidos en beneficio del interØs de cumplimiento del deudor como son la
mora del acreedor el pago por consignación yla liberación forzosa del deudor
aplicable en los casos en que no sea posible el pago por consignación
Así conforme seæala CABALLERO LOZANO En la obligación el interØs del
deudor estÆ constituido por la liberación del dØbito el del acreedor en cambioestÆ representado por el cumplimiento de la prestación en los tØrminos seæalados
en el título de la óbligÆcióæ Estos dós intereses se satisfacen simultÆneamente
mediante el cumplimiento exacto de la obligación el deudor queda exonerado de
responsabilidad y el acreedor recibe la ventaja patrimonial prevista y cuando el
pago no tiØne lugar por las circunstancias que sean la ley dispone ciertos medios
para que los intereses resulten satisfechos en la medida de lo posible Cuando la
causa es relativa a la persona del acreedor los medios típicos son la mora
creditoris y el pago por consignación
Sin embargo en el presente caso las obligaciones accesorias pendientes de
ejecución constituyen obligaciones con prestaciones de hacer En tal sentido la
mora creditoris no resulta suficiente como mecanismo dØ tutela del deudor pues el
mismo se encontraría vinculado permanente e injustamente en una relación
obligatoria en donde una de las partes actœa en forma desleal quedando liberado
de tal vínculo œnicamente si se produce una imposibilidad de cumplimiento por
caüsÆ no imputable De otro lÆdo su liberÆción vía pago por consignación tampocoes posible pues la funcionalidad de dicho mecanismo de tutela se aplica cuando
nos encontramos ante obligaciones con prestaciones de dar o en obligaciones de
hacer que devienen en un dar Por ello resulta pacífico en la doctrina comparadaconsiderar que el mecanismo de tutela idóneo para tutelar al deudor ante el
incumplimiento del acreedor de su carga de cooperación lÆ declaración
jurisdiccional de liberación forzosa del deudor
35
OOCs31
AI respecto se tiene que segœn CABALLERO LOZANO citando a CABANILLASS`NCHEZ se rechaza la posibilidad de consignar en las obligaciones de hacerpor propia naturaleza de Østas salvo cuando se resuelven en un dar El
ofrecimiento es insuficiente para provocar la liberación que solo tendrÆ lugar por
imposibilidad de la prestación es necesÆrio un juicio declarativo dondØ el
deudor demuestre que la prestación no se ha podido realizar porque el acreedor se
negó a cooperar habiendo surgido una imposibilidad de cumplimiento que de
conformidad con la buena fe tiene carÆcter liberatorio
La racionalidad de lo seæalado en el pÆrrafo precedente se debe segœnCABANILLAS S`NCHEZ al hecho que la falta de realización de la carga de
colaboración del acreedor a fin de que el deudor se encuentre en las debidas
condiciones para llevar a cabo la prestación prometida puede motivar que Øste no
pueda ejecutarla de una forma tempestiva a pesar de querer hacerlo teniendo
lugar una imposibilidad transitoria o puede incluso producirse una imposibilidaddefinitiva de la prestación En tal sentido segœn el mismo autor se tiene que
en función de la conexión existente entre la imposibilidad sobrevenida de la
prestación y la diligencia exigible al deudor para cumplir Øste tiene que haber
realizado el deber de esfuerzo que le era exigible para vencer los obstÆculos que se
detecten como impeditivos del cumplimiento del deber de prestÆción Uno de estos
obstÆculos puede ser el de la falta de colaboración del acreedor en el cumplimiento
amo su deficiente colaboración de tal suerte que si por tal motivo el cumplimiento
implica realizar un esfuerzo por encima de lo exigible de acuerdo con la buena feue es fundamental para delimitar el contenido de lo debido hay que afirmar la
xistencia de una imposibilidad sobrevenida de la prestación que no es imputable al
eu or sino que tiene su causa en la propia conducta del acreedor
DØbe tenerse presente entonces por œltimo que resulta evidente que se
producirÆ la liberación del deudor si debido a la falta de colaboración del acreedor o
a su deficiente colaboración tiene lugar la imposibilidad definitiva de la prestaciónCon toda lógica la doctrina incluye entre los casos de imposibilidadsobrevenida de la prestación no imputable al deudor el derivado de la falta de
colaboración o deficiente colaboración del acreedor
En el presente caso nos encontramos frente a prestaciones de hacer que debido a
su naturaleza no pueden ser ejecutadas por HIDROSTAL si no con la colaboración
indispensable de la GERENCIA SUB REGIONAL Por ende se tornan imposibles en
caso exista comportamiento definitivo de no colaboración por parte de la GERENCIA
SUB REGIONAL Si esto es así resulta razonable que el Tribunal Arbitral declare la
liberación de HIDROSTAL de la ejecución de sus prestaciones accesorias en cuyo
incumplimiento se ha producido la falta de cooperación de la GERENCIA SUB fREGIONAL IEN CUANTO A LA PRETENSIÓN DE DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES DE
LAS CARTAS FIANZAS OTORGADAS POR HIDROSTAL EN RESPALDO DEL
CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
35
QCt2
SEGUNDA PRETENSION ACCESORIA A LA SEGUNDA PRETENSIONPRINCIPAL
Finalmente el Tribunal Arbitral deberÆ tener en cuenta que como lógicaconsecuencia del amparo de nuestra segunda pretensión principal consistente en la
declaración de incumplimiento de la GERENCIA SUB REGIONAL de su carga de
colaboración y habiØndose declarado asimismo la liberación de HIDROSTAL de sus
deberes accesorios emergentes del CONTRATO deberÆ ordenarse a la GERENCIA
SUB REGIONAL la devolución de todas y cada una de las cartas fianzas que obran
en su poder en la actualidad y que Ie han sido entregadas por HIDROSTAL
derivadas del CONTRATO Dichas fianzas son a la fecha de presentación de esta
demanda las siguientes
a Original de la Carta Fianza con vencimiento al 18 de enero de 2005
b Original de la Carta Fianza con vencimiento al 18 de abril del 2005
Sin embargo el Tribunal Arbitral deberÆ ordenar la devolución de cualquier originalde carta fianza que se encuentre en poder de la GERENCIA SUB REGIONAL hasta la
fecha de expedición del Laudo Arbitral dado que Østa eri el decurso de este
arbitraje es probable que exija la renovación de la carta fianza otorgada por
HIDROSTAL
2 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
a Ratificar la Resolución GerncialSubRegional N2802004GRPGSRLCCGde fecha 08112004 que Resuelve en forma total el Contrato N
2002CTAR PIURAGSRLCCGde fecha 30102002 suscrito entre la
erencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna y la empresa Hidrostal
SA para la ejecución del COMPONENTE 22167 MEJORAMIENTO DEL
SISTEMA DE RIEGO DE TAMARINDO META SUMINISTRO E INSTALACIÓNDE EQUIPOS ELECTROMEC`NICOS PARA LA ESTACIÓN DE BOMBEIO LA
CASTELLANATAMARINDO por la causal establecida en el Artículo 137 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado mediante el Decreto Supremo No 0132001PCM
b Que se declare plena colaboración y cumplimiento por parte de la Gerencia
Sub Regional Luciano Castillo Colonna Gobierno Regional de Piuraconforme a sus obligaciones y otros que se seæala en el Contrato N 898
2002CTAR PIUR`GSRLCCOSRA de 30 de octubre del 2002
c Que se ordene pagar a la empresa Hidrostal SA la suma de 150000 por
concepto de indemnización de Daæos y Perjuicios derivados de los mayores
gastos que ha tenido que incurrir la Gerencia Sub Regional con las
documentaciones emitidas a las empresa Hidrostal SA para el
levantamiento de las Observaciones el perjuicio económico devenido en el
retraso para la culminación de la Obra así como los intereses legales que
37
OG
devengan hasta la fecha de pago efectiva de esta indemnización
enmarcado dentro de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Pretensiones Accesorias
a Que se declare responsable a la empresa Hidrostal SA de las
obligaciones contractuales del contrato N 8982002 CIAR PIURA de
30102002 consistente en las obligaciones de cumplir
Instalación de un Manómetro En el lado de la tubería de
succión del equipo de bombeo tal como lo exige el Expediente TØcnico
Capacitación TØcnica del personal designado por la Gerencia
Sub Regional para la operatividad de la Electro bomba
Puesta en funcionamiento operatividad del sistema referido
al Suministro e Instalación de Equipos ElectromecÆnicos para el
Mejoramiento del Sistema de Riego en la Estación la Castellana
Tamarindo
Una vez culminado satisfactoriamente todas las pruebas de
puesta en servicio se inicie la ejecución de las Pruebas de
funcionamiento de operatividad del Sistema por un periodo mínimo de
ocho 08 horas continuas por un mes
Que la Empresa cumpla el periodo de garantía y entregadefinitiva del servicio estableciØndose que la condición previa para el
periodo de inicio de garantía la aceptacióh provisional serÆ la entregapor parte de la empresa HIDROSTAL con los siguientes documentos
Inventario de Equipos e Instalacionesb Planos Conforme a Obra
urante el periodo de garantía la empresa Hidrostal se obligue a
realizar trabajos de reparación modificación o reemplazo de cualquierdefecto de la obra o equipo de las especificaciones tØcnicas de la Red
Primaria
Que la aceptación provisional de la Obra serÆ emitida
despuØs del periodo experimental la cual serÆ objeto de una acta
firmada por el propietario la supervisión y la empresa Hidrostal SA
para lo cual serÆ necesario verificar la suficiencia de la documentación
presentada así como el inventario de equipo objeto de la aceptaciónprovisional
Que al no existir Acta de Aceptación Provisional ni mucho
menos EL ACTA DE RECEPCIÓN y de Conformidad el contrato no ha
concluido por tanto es de responsabilidad de la empresa Hidrostal
SA la reposición de los bienes sustraídos a la fecha consistente en
Un transformix
Conductor de Aluminio
38
b Disponer a la empresa Hidrostal SA que las Cartas Fianzas otorgadas a
favor de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna se
mantengan vigentes hasta la recepción final a satisfacción de la entidad el
servicio contratado en respaldo del cumplimiento de sus obligacionesderivados del Contrato de fecha 30 de octubre del 2002
c Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Art 52 de la Ley N 26572
Ley General de Arbitraje los costos y costas sean asumidos por la EmpresaHidrostal SA
d Que el presente Proceso Arbitral se rija tan solo a las normas propias de
Østas como son El Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su correspondiente Reglamento DecretoSupremos N 012 y 0132001PCM y la Ley N 26572 Ley General de
Arbitraje conforme al punto Cuatro del Acta de Instalación del Tribunal
Arbitral
Fundamentos de Hecho
1 Que con fecha 30 de Octubre del 2002 la Gerencia Sub Regional Luciano
Castillo Colonna suscribió el Contrato N 8982002CTAR PIURAGSRLCC
OSRA con la Empresa HidrostalSA siendo el objetivo del referido contrato
efectivizar y garantizar la adecuada Adquisición e instalación del EquipoElectromecÆnico para el Mejoramiento del Sistema de Riego en la Estación
La Castellana Tamarindo para dótar de agua a 50000has cultivables el
cual debe ajustarse de acuerdo a las Especificaciones del Expediente TØcnico
y a la Propuesta TØcnica y Económica de fecha 04 de Octubre del 2002
presentada por el Contratado Hidrostal SA con un Valor Referencia
ascendente a Doscientos Cuarentaidos Mil Quinientos cincuentaiseis y
24100 nuevos soles S 24255624 incluido IGV y con un plazo de
ejecución de 58 días
2 Que mediante Acta de fecha 25 de junio del 2003 con observaciones la
misma que a la fecha no ha sido levantadas la Comisión de Recepción de
los Equipos designada mediante Resolución Gerencia Sub Regional No 074
2003GOBPIURAGSRLCCG de fecha 18 de Marzo del 2003 se constituyóen el lugar para la verificación in situ del suministro e instalación de los
equipos electromecÆnicos y los trabajos realizados materia del contrato
suscrito en donde se detØrmina entre otros que la conformidad del servicio
estÆ supeditada a las pruebas de funcionamiento u operatividad del sistemalos mismos que a la fecha de la presente no se han llevado a cabo por la
empresa Hidrostal SA
1 3 Que segœn las Especificaciones TØcnicas de la Red Primaria que la empresa
HidrostÆl SA los presenta como Medio Probatorio en su escrito de demanda
tenemos que segœn el Numeral 316de La Aceptación seæala en el Numeral
39
3161Que para la aceptación de la Obra por parte de la supervisión SJJJequipos e instalaciones serÆn objetos de pruebas al tØrmino del montajerespectivo Que de haberse ejecutado las pruebas a satisfacción de la
supervisión de la Obra serÆ puesta en servicio pero con carÆcter
experimental por un periodo de un O1 mes al cabo del cual se producirÆ la
aceptación provisional de la ObrÆ actos que no han sido cumplidos por la
empresa demandante tal como lo seæala el Ingeiiero Inspector de la Obra
de ese entonces Ing Victor Mori Torres mediante el Informe N OZZ
Z003GOBREGPIURAGSRLCCOSRODOVMTde fecha 03 de Marzo del
2003
4 Asimismo la demandante no ha cumplido con las pruebas en blanco que s
estipula en las especificaciones tØcnicas de la red primaria que a la letra
seæala Cuatro semanas antes de la fecha prevista para el tØrmino del
montaje de la Obra el demandante notificarÆ por escrito a la supervisión del
inicio de las pruebas remitiØndole tres 03 copias de los documentos
indicados a continuación
a Programa detallado de las pruebas a efectuarse
b El procedimiento de Pruebas
Las Planillas de los Protocolos de Pruebas
d La relación de los equipos de pruebas a utilizarse con sus
características tØcnicas
e Tres copias de los Planos de la Obra y sección de obra en su
œltima revisión
5 Que la Empresa Hidrostal SA en el ˝tem 18 de la demanda en vía arbitral
seæala que la aceptación Provisional de la Obra se basa en el numeral3164de las Especificaciones TØcnicas de RED PRIMARIA DE LAS BASES
que establece expresamente que la ACEPTACIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA
ES EMITIDA DESPUÉS del periodo de Operación Experimental periodo que
por razones ajenas a las partes y expuesta en eI Acta de fecha Z5 de Junio
del 2003 se postergó para fecha posterior
ABSOLUCIÓN Que el mencionado numeral solo se refiere a una parte de
laObra en este caso a la Red PrimariaLas Especificaciones TØcnicas de Montaje ElectromecÆnico de
la Red Primaria el Item 3164OPERACIÓN EXPERIMENTAL Y
ACEPTACIÓN PROVISIONAL seæala textualmente La fecha en que
terminen satisfactoriamente todas las pruebas depuesta en servicio serÆ
la fecha de inicio de la operación experimental que durarÆ un 01 mes
La aceptación provisional de la Obra o de la sección de ObraserÆ emitida despuØs del periodo de operación experimental
Consta en Obra que el periodo de operación experimentalnunca se realizó por el lapso de un O1 mes
40
063ó6 Que mediante Oficio Notarial N 12762004GRP401000401100 de fecha
21 de Octubre del 2004 se le REITERO a la Empresa Hidrostal SA el
cumplimiento de Obligaciones otorgÆndosele un plazo de cinco 05 días
para que las subsane bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto
de pleno derecho
7 Que meUiante la Resolución Gerencia Sub Regional N 2802004GSRLCC
G de fecha 08 de Noviembre del 2004 Se RESUELVE en forma total eI
contrato N 8982002CTAR PIURAGSRLCCGde fecha 30 de octubre del
2002 suscrito entre la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna y
la empresa Hidrostal SA para la ejecución del Componente 22167
Mejoramiento del Sistema de Riego de Tamarindo Meta Suministro e
Instalación de Equipos ElectromecÆnicos para la Estación de Bombeo La
Castellana Tamarindo por la causal establecida en el Artículo 137 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado mediante el Decreto Supremo N 0132001PCMy en mØrito a la
ClÆusula SØptima del Contrato que seæala entre otros que se da el
incumplimiento cuando se haya emplazado mediante Carta Notarial y Østa
no haya subsanado su incumplimiento y es por ello que ante el
Tæcumplimiento por parte del Contratista de Ælguna de sus obligaciones que
haya sido previamente observada por la entidad Østa œltima podrÆ resolver
I contrato en forma total o parcial mediante la remisión por la vía notarial
de dicha Resolución El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de
la recepción de dicha comunicación por el Contratista
8 Que tal como se observa del Acta deReunión de coordinación de fecha 10
de diciembre del 2004 suscrita por Funcionarios de la Gerencia Sub
Regional Luciano Castillo Colonna y representantes de la empresa
Hidrostal SA en donde mi representada deja establecido que para la
recepción y conformidad del servicio estÆ supeditado a las pruebas de
funcionamiento y operatividad así como a la calidad cantidad y
cumplimiento de las obligaciones contractuales por consiguiente se le hace
conocer a la empresa Hidrostal SA que dicha Obra no se encuentra
recepcionada y como consecuencia del abandono de la misma se han
producido hurtos de los siguientes equipos
UN TRANSFORMIX
Tipo TM EA 33
Marca EPLI SAC
Nivel de Aislamiento 95 KV
Relación de Transferencia 138229022 KV
UNA CAJA PORTAMEDIDOR
Dimensiones040x040x045mts
CONDUCTOR DE ALUMINIO 300 MTS
41
0
Hechos que se les hizo conocer a la empresa Hidrostal SA mediante el
Oficio N8512004GRP401000401100 de fecha 06 de julio del 2004 cuyo
asiento en dicha acta no ha sido objetado por la empresa Hidrostal SA
9 Que tal como se observa de lo expuesto al empresa Hidrostal SA a pesar
de haber sido requeridainediante documentos notariales y haberse otorgadolas facilidades del mismo a la fecha no ha cumplido con entregar la obra sin
observaciones por consiguiente de conformidad con el Artículo 122 del
Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado
10 Los alcances del Contrato N 8982002CTAR PIURAGSRLCCGOSRA de
fecha 30 de octubre del 2002 clÆusœla primera Objeto del Contrato seæala
EI objeto del presente es contratar efectiva y contratar la adecuada
adquisición e instalación del Equipo ElectromecÆnico para el Mejoramientodel Sistema de riego en la ESTACION LA CASTELLANA TAMARINDO para
dotar de agua a 50000has Cultivables el cual debe ajustarse de acuerdo a
las Especificaciones del Expediente TØcnico y a la propuesta TØcnica y
Económica de fecha 04 de Octubre del 2002 presentada por el contratado
Hidrostal SA
Por lo tanto se rechaza que mi representada no haya colaborado para el
cumplimiento de la Obra por cuanto conforme lo referido y seæalado en las
Obligaciones del Contratado la empresa Hidrostal SA estÆ obligadaresa ente a cumplir cabalmente larealización de la Obra y la entregade
la misma sin observaciones por cuanto la œnica obligación de mi
representada ha sido velar directa y permanente por la correcta ejecución de
la obra del cumplimiento del contrato
11 Que en cuanto a la indemnización por mayores gastos y por daæo moral
causado al demandante no debe seratendido el mismo por cuanto en primer
lugar quien debe solicitar como lo hace en el presente escrito es mi
representada al haber efectuado mayores gastos ante la negligencia por
parte de la empresa Hidrostal SA de no cumplir dentro del plazo
contractual con la entrega total de la Obra de acuerdo al Contrato
Especificaciones TØcnicas que forman parte del mismo
12 Que en cuanto a la indemnización solicitada por mi representada lo hace al
amparo del Art 144 del Reglamento del TUOde la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo N 013
2001PCM constituido por los mayores gastos que ha tenido que realizar mi
representada al apersonarse en reiteradas oportunidades a dicha Obra para
el levantamiento de observaciones que hasta la fecha no han sido
levantadas y que por tratarse de una del Estado mi entidad como en algunos
casos ha tenido que asumir la responsabilidad de contratista como es entre
otros las diligencias policiales ante el hurto de los equipos antes seæalados
42
a38
Hechos que se le hizo conocer a la demandante mediante el Oficio N 1991
2003GRP401000401400401420 de fecha 28 de Noviembre del 2003
13 Que el hecho de que mi representada haya cancelado el saldo del 40
adeudado del monto total del Contrato no le da merito a la demandante para
alegar como parte de su fundamentación que la Obra haya sido
recepcionada por nirepresentada por cuanto ante este hecho mi entidad
va tomar las acciones administrativas pertinentes y que no son materia del
presente proceso arbitral
Medios Probatorios
1 Resolución Gerencial Sub Regional N 2802004GRPGSRLCCGde08Nov2004
Considerando
Que en Acta de fecha 25 de Junio del 2003 la comisión de
Recepción de los Equipos designada mediante Resolución Gerencial Sub
Regional N 0742003GOBREGPIURAGSRLCCG de 18 de marzo
2003 se constituyó en el lugar para la verificación in situ del suministro
e instalación de los equipos electromecÆnicos ylos trabajos realizados
materia del contrato suscrito los cuales determinaron las siguientesobservaciones
La capacitación a los operadores ofertada por el proveedorhasta la fecha se encuentra pendiente de ejecœtarseFalta el Suministro e Instalación de O1 manómetro Øn el
lado de la tubería de succión del equipo de bombeo tal
como lo exige el Expediente TØcnico
2 Acta de Recepción de 25 de junio 2003 Siendo las doce
horas del día miØrcoles 25 de junio del 2003 los miembros del ComitØ
de Recepción del Servicio de la Meta SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE
EQUIPOS ELECTROMEC`NICOS PARA LA ESTACIÓN DE BOMBEO LA
CASTELLANA TAMARINDO designados mediante Resolución
Gerencial Sub Regional N 074 de fecha 18032003 se
constituyeron en el lugar de la obra para la verificación in situ del
suministro e instalación de los equipos electromecÆnicos ylos trabajos
realizados materia del contrato suscrito
II PUNTOS CONTROVERTIDOS FIJADOS POR EL TRIBUNAL
ARBITRAL
Con fecha 27 de mayo de 2005 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación y
Determinación de Puntos Controvertidos Luego de revisar lo expuesto por las
partes en sus escritos de demanda arbitral contestación y reconvención y
43
Lü9contestación a la misma así como sus respectivas propuestas enviadas por las
partes consideran que los puntos controvertidos son los siguientes
21 Principales1 Determinar si el procedimiento de resolución
contractual efectuado por la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo
Colonna carece de requisitos legales y en consecuencia determinar si
procede declarar la improcedenciÆ de la Resolución Gerencia Sub
Regional N 2802004GRPGSRLCCG de fecha 08 de noviembre de
2004 y que declara resuelto el contrato materia del presente arbitraje
2 Determinar si existió colaboración por parte de la
Gerencia Sub Regional Luciano Castillo a fin de que la empresa
Hidrostal SA cumpla con las obligaciones accesorias derivadas del
contrato materia del presente arbitraje
3 Determinar si se ha producido daæo a la empresa
Hidrostal SA y en consecuencia determinar si procede ordenar a la
Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna paguØ a favor de la
demandante la suma de S 10000000Cien Mil y 00100 Nuevos
Soles por concepto de indemnización de daæos y perjuicios
4 Determinar si se ha producido daæo a la Gerencia Sub
Regional Luciano Castillo Colonna y en consecuencia determinar si
procede ordenar a la empresa Hidrostal SA pague a favor de la
demandada la suma de S 15000000 Ciento Cincuenta Mil y 00100Nuevos Soles por concepto de indemnización de daæós y perjuicios
22 Pretensiones Accesorias
5 Determinar en caso se declare fundado el numeral 2
precedente si procede declarar la liberación de Hidrostal SA respectode las obligaciones accesorias derivadas del contrato materia del
presente arbitraje y consistentes en i la instalación de un manómetro
al lado de la tubería de succión del equipo electromecÆnico
suministrado por Hidrostal SA ii la capacitación tØcnica del personal
de la demandada para la operación de los equipos e instalaciones
electromecÆnicas ofertadas por Hidrostal SA conforme a su propuestatØcnica iii cualquier otro deber accesorio contenido en el contrato
6 Determinar en caso se declare fundado el numeral 2
precedente si procedØ ordenara la Gerencia Sub Regional Luciano
Castillo ColonnÆ cumpla con devolver los originales de las Cartas
Fianzas otorgadas por Hidrostal SA para el cumplimiento del contrato
materia del presente arbitraje
7 Determinar a quien y quØ proporción corresponde
asumir los gastos irrogados en el presente proceso arbitral
44
oooIII AN`LISIS GENERAL
1 Contrato N8982002CTAR PIURA GSRLCCOBRAdel 30 de Octubre
del 2002 deriva de la Adjudicación Directa Pœblica N082002CTARPIURA
GSRLCCG cuyo otorgamiento de la Buena Pro para el Suministro e
Instalación del Equipo ElectromecÆnico para el Mejoramiento de Riego del
Sector La CastellanaTamarindo le correspondió al postor Hidrostal SA
El Objeto del Contrato contenido en la clÆœsœla primera del documento
contractual establece
El objeto del presente contrato efectivizar y garantizar la adecuada
Adquisición e instalación del Equipo ElectromecÆnico para el
mejoramiento de Sistema de riego en la estación la Castellana
Tamarindo para dotar de agua a 50000Has Cultivables el cual debe
ajustarse de acuerdo Æ las Especificaciones del Expediente TØcnico y
ala Propuesta TØcnica y Económica de fecha 04 de Octubre del 2002
presentada por el contratado HidrostalSA
ClÆusula Cuarta Obligaciones del Contratado Entre otras obligaciones esta
clÆusula establece
El contratado se compromete a no variar las características de su
propuestani alterarlas ni modificarlas ni sustituirlas
La responsabilidad del contratado es solucionar toda observación
que la parte del contratante le alcance con el fin de poder obtener
mejores resultados en la Ejecución del Servicio
El Contratado se compromete a la capacitación del personal como se
detalla en a propuesta tØcnica
ClÆusula Quinta Obligaciones de la Gerencia Sub Regional Esta clÆusula
entre otras obligaciones establece
La Gerencia Sub Regional se compromete a la tramitación de la
documentación pertinente para la cancelación de lo pactado de
acuerdo a las clÆusulas anteriores previa conformidad de la Comisión
de Adjudicación y deh ComitØ TØcnico de InformÆtica RGSR N 045
2001CTRA PIURA GSRLCCG
La Gerencia Sub Regional se reserva el derecho de observar el
incumplimiento de la entrega del bien solicitado en el plazo
estipulado
45
La Ejecución del Proyecto contara de modo permanetey directoVv
con un Supervisor el mismo que trabaja para la Entidad Contratanteel cual serÆ responsable de velar directa y permanente por la correcta
ejecución de la obra del cumplimiento del contrato
ClÆusula SØtima Resolución del Contrato Esta clÆusula establece
En caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de
sus obligaciones que haya sido previamente observada por la
Entidad esta œltima podrÆ resolver el contrato en forma total o
parcial mediante la remisión por la vía notarial del Acuerdo 0
Resolución en la que se manifieste esta decisión y el motiva que la
justifica Dicho Acuerdo o Resolución serÆ aprobado por la autoridad
del mismo nivel jerÆrquico que aquella que haya suscrito el contrato
igual derecho asiste al Proveedor ante el incumplimiento por la
entidad de sus obligaciones esenciales siempre que el Proveedor la
haya emplazado mediante carta notarial y Østa no haya subsanado su
incumplimiento
PART INTEGRANTES DEL CONTRATO Teniendo en consideración lo
establecido por el Artículo 117 del Reglamento del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado no solo el documento que lo
contiene conforma el contrato sino los siguientes documentos adicionales
Las Bases IntegradasLa Oferta Ganadora
Asimismo los documentos derivados del proceso de
selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido
expresamente seæalados en el contrato
Bases Integradas Son las Bases definitivas del proceso de selección como
resultado de la formulación y absolución de consultas yu observaciones o
luego de transcurridos los plazos para dichas etapas sin que los
adquirientes las hayan formulado Dentro de Øste contexto legal Las
Especificaciones TØcnicas de Red Primaria 20 Especificaciones TØcnicas de
Materiales y Equipos Materiales para Redes 21 Postes de CACGeneralidades Componentes Características Detalladas PalomillasCrucetas Lozas de concreto Conductores Cables de Energía y AccesoriosInterruptores del Tablero General de Distribución III EspecificacionesTØcnicas de Montaje No se han actuado como pruebas las Consultas u
Observaciones que se hubieran producido durante el Proceso de Selección
por lo tanto las Especificaciones TØcnicas que obran en el proceso
constituyen parte de las Bases Integradas
Las Bases en su numeral 23 establece 231Las características de as
propuestas no pueden ser alteradas modificadas ni sustituidas al
46
ejecutarse el contrato La Gerencia Sub Regional se reserva el derecho de
devolver los bienes que no se encuentre de acuerdo a las especiFcÆcionestØcnicas yo que se encuentren con deficiencias
Oferta del Postor Las partes no han actuado la PropuØsta TØcnica del
Postor presentado en el Proceso de Selección No obstante teniendo en
consideración que Hidrostal SA ha sido beneficiaria de la Buena Pro se
sometió a las Bases Administrativas en su numeral 15 establece la
presentación de las Especificaciones TØcnicas Detalladas de los Bienes y
Servicios Ofertados y toda la documentación tØcnica de su Propuestacompatibles con las Especificaciones TØcnicas de las Bases
2 Informe N 61 2003GOSGSRLCCDSRUUOVMTdel 10 de Mayodel 2003 En las conclusiones seæala el Ingeniero Supervisor que en su
opinión el Contratista ha subsanado las observaciones que condicionaban la
programación de la Inspección y pruebas de conformidad y recepción por lo
que recomiendo se comunique al ComitØ de Recepción proceda con
sus funciones Como se puede apreciar Øste documento no da la
conformidad de las partidas modificadas del Expediente TØcnico En forma
general seæala que las observaciones han sido subsanadas
3 Bases Administrativas Suministro e Instalación del EquipoElectromecÆnico para el Mejoramiento de Riego del Sector La
Castellana Adquisición de Bienes y Servicios
3164Operación Experimental y Aceptación Provisional
La fecha en que terminen satisfactoriamente todas las pruebas de Puesta en
Servicio serÆ la fecha de inicio de la Operación Experimental que durarÆ un
01 mes
La Operación Experimental se efectuara bajo la responsabilidad del
contratista y consistirÆ de un periodo de funcionamiento satisfactoriosin necesidad de arreglos a revisiones segœn e o os regímenes de
cargo solicitados por el PropíetarioLa Aceptación Provisional de la obra o de la Sección de Obra serÆ emitida
despuØs del periodo de Operación ExperimentalLa Aceptación Provisional serÆ objeto de Un Acta firmada por e Propietariola Supervisión y el Contratista Para su firma se verificarÆ la suficiencia de
la documentación presentada así como el inventario del equipo objeto de la
Aceptación Provisional
Si por cualquier razón o defecto imputable al Contratista e Acta de
Aceptación Provisional no pudiera ser firmada El Propietario estarÆ en
libertad de hacer uso de la respectiva obra o sección de obra siempre que a
su juicio la obra o sección de obra estØ en condiciones de ser usada
Tal uso no significarÆ a Aceptación de la obra o de la Sección de obras y su
mantenimiento y conservación serÆ por cuenta del Contratista con excepción
V
47
ídel deterioro que provenga del uso por el Propietario de Garantía y
Aceptación Definitiva
4 Acta de Recepción de Bienes y Servicios de 25 de junio del 2003
Mediante la Resolución Sub Regional N
074 de fecha 18032003 se designó un ComtØ de Recepción del
Servicio de la Meta Suministro e Instalación de EquiposElectromecÆnicos para la Estación de bombeo La Castellana Tamarindo
Se seæala que con la Resolución Gerencia Sub
Regional N 4802002 CTAR PIURA 180802 se aprobó el ExpedienteTØcnico del Componente 22178 MEJORAMIENTO SISTEMA DE RIEGO
TAMARINDO META SUMINISTRO E INSTLACIÓN DE EQUIPOSELECTROMEC`NICOS PARA LA ESTACIÓN DE BOMBEO LA CASTELLANA
AMARINDO
Se detallan las partidas y metrados a ejecutarSe deja constancia que los siguientes Items han sido modificadas en
obra con relación al Expediente TØcnico aprobado ítems que han sido
declarados conforme a travØs del Informe N 612003GOBREG
PIURAGSRLCCOSRIUOVMTde fecha 16Mayo2003 ˝tem 010202
Transformador TrifÆsico 125 KV 138044KV ˝tem 010903 Tubería
PVC2CINSTALACIÓN ˝tem 020602Montaje Transformador 100KVA1380443 Fases ˝tem 020901 Tubería Rolada 600 MM diÆmetro
Plancha Acero GRAO A36 ˝tem 020905 REDUCCION EXCÉNTRICACONFORMADA ACERO A36 ˝tem 020905 Reducción ExcØntrica
Conformada Acero A36 ˝tem 020906Codo Conformado Acero Estruct
A36 ˝tem 020906Codo conformado Acero Estruct A36 ˝tem 020907
Codo Conformado Acero Estruct A 36 ˝tem 020908 Curva Acero
Estruct A36 ˝tem 020909 VÆlvula Chek de pie FoFo CCanastilla020910Brida de AceroPSoldar 020911 Instalación y Adecuación de
Arbol de succión y Descarga
Seæala
En lo que respecta al plazo de ejecución del servicio teniendo en
consideración que el adelanto fue entregado en tres 03desembolsos segœn comprobantes N 2703 15112002 2948
261102 N 3155 031202 se recomienda que a travØs de la
Unidad de Abastecimientos se determina la aplicabilidad o no de la
mora es Øste existiera
En lo que respecta al Suministro e Instalación de EquiposElectromecÆnicos para la Estación de Bombeo la Castellana
Tamarindo la conformidad del servicio estÆ supeditada a las pruebasde funcionamiento u operatividad del sistema las mismas que a la
48
OOOJ4fecha por causas ajenas a las partes es imposible de efectuarlas ante
la carencia de agua en el canal de aducción razón por la cual la
Gerencia Sub Regional a travØs de las Unidades OrgÆnicascompetentes deberÆn tomar las decisiones que el caso amerite para
la ejecución de las pruebas que garanticen el funcionamiento del
equipo de bombeo
La presente Acta se efectœa en concordancia al numeral 3164
Operación Experimental y Aceptación Provisional consignado en el
Expediente TØcnico
La capacitación a los operadores ofertada por proveedor hasta fecha
se encuentra pendiente de ejecutarse
Falta el suministro e instalación de 01 manómetro en el lado de la
tubería de succión del equipo de bombeo tal como lo exige el
expediente tØcnico
5 Oficio N 13822003GOBPIURAGSRLCCGDSRL del OSAGO2003
En resumen Øste documento contenía la siguiente intimación
En la Carta Garantía emitida por la empresa Veliz SRLa
favor de la GSRLCC se precisa quØ la vÆlvula de pieccanastilla clØ600 mm suministrada e instalada como parte de la meta de la
referencia ha sido fabricada en Acero Estructural A36 Asi mismo en el
titulo Características TØcnicas del Material HidrÆulico suministrado del
Expediente TØcnico de Replanteo como ejecutado se corrobora que la
vÆlvula de pieccanastilla ha sido construido en Acero estructural A36
En el numeral 316Operación Experimental y AceptaciónProvisional del Titulo Especificaciones TØcnicas de MontajeelectromecÆnico del Expediente TØcnico de Replanteo como ejecutadoestÆn consignadas precisiones que aun no se han efectuado tal como
la ACEPTACIÓN PROVISIONAL
Por otro lado en el Expediente TØcnico de Concurso y mÆs
aun en la Oferta TØcnica y Económica de Hidrostal cuyÆ copia se
adjunta estÆ precisado que la vÆlvula de pie de 24 con canastilla seria
fÆbricada en fierro fundido
En el numeral 3164Operación Experimental y AceptaciónProvisional del Expediente TØcnico de concurso estÆ precisado que la
Acta de Aceptación Provisional serÆ emitida despuØs del período de
Operación Experimental satisfactorio El periodo de OperaciónExperimental a la fecha aœn no se ha iniciado
Por lo expuesto en concordancia a lo precisado en el numeral 3144
Rechazos del Expediente TØcnico de concurso se le requiere que en un
49
vJJ
plazo perentorio de 15 días calendarios de recepciónada la presentenotificación su representada proceda a reemplazar la vÆlvula de pieccanastilla construida de Acero Estructural A36 pro otra que hÆya sido
fabricada en fierro fundido conforme a su oferta económica yespecificaciones tØcnicas Caso contrario se procederÆ a ejecutar lÆGarantía de Fiel Cumplimiento Es oportuno precisar que el Periodo de
Operación Experimental aun no se ha iniciado y que por endz no ha sido
emitida el Acta de Aceptación Provisional
6 Oficio N 16342003GOBREGPIURAGSRLCCGDSRIUOI de 26
SET 2003 Este documento se cursa despuØs de cuatro meses de haberse
llevado a cabo el Acta de Recepción de 25 de junio del 2003 Documento
notarial que la Gerencia Sub Regional Luciano Castilla Colonna dirige a la
empresa Hidrostal teniendo como referencia los Oficios Nos 1382
2003GRPGSRLCCGDSRIIPL y el Oficio No 14072003GRPGSRLCGDSRIUOL La Entidad seæala lo siguiente
Dada la desatención a sus obligaciones contractuales las mismas que fueron
hechas de su conocimiento a travØs de los Oficios a y b descritos en la
referencia en aplicación del Art 144 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado se le requiere para que en el
tØrmino no mayor de 07 días de recibida la presente cumplanCon cambiar la VÆlvula de pieCCanastilla construida
en Acero Estructural A36 por otra que haya sido fabricada en fierro
fundido conforme a su oferta económica y especificaciónes tØcnicas
contenidas en el Expediente TØcnico
Con ejecutar las pruebas de funcionamiento de
operaciones del sistema por un periodo mínimo de 08 horas continuas
por un mes
Con suministrar e instalar O1 manómetro en el lado de
las tuberías de succión del equipo de bombeo tal como exige el
expediente tØcnico
Cumplan con la capacitación de los Operadores de
Electro bomba segœn relación de personal alcanzada con Oficio N
14072003GOBREGPIURAGSRLCCGDSRIUO
7 Carta Notarial de Hidrostal SAde 02 OCT2003 dirigida a la Entidad
P coætinuación pasó a detallar en forma específica los cuatro puntos que
son materia de los œltimos reclamos o argumentos para no dar la Iconformidad final a la obra
1 Cambio de vÆlvula check de pieccanastilla de 24 de fierro fundido por
vÆlvula de acero estructural a 36 marca Walworth con certificaciones
ISO 9001 Y 9002
2 EjecutÆr pruebas de funcionamiento
3 Capacitación de personal de operadores para la estación de bombeo
50
t
4 Instalar manómetro en el lado de la succión
1 Las razones que indujeron a este cambio de vÆlvula check de fiero
fundido como el sistema va a trabajar bombeando aguas de río en
estas circunstancias el comportamiento de una vÆlvula de acero es
mucho mÆs eficiente absorbe mejor el impacto y la vibración
El uso de vÆlvulas de acero estructural A36en bombas de este tipobombas centrífugo helicoidal es que como transportan sólidos en
suspensión y cuando trabajan en aguas servidas desagüe la formaciónde Æcidos HCL ataca en menor grado relativo a este tipo de vÆlvulas
La solución dada es desde todo tipo de vista una solución tØcnica de
diseæo de ingeniería
2 Las pruebas de funcionamiento propuestas en su oficio notarial no han
sido cotizadas por nosotros no figuran en las bases ni en el contrato por
lo tanto no podemos aceptarlas respecto de esta afirmación cabe
apreciar el numeral3164de las Especificaciones TØcnicas3 Capacitación de operadores para el equipo de bombeo
Esto no se ha podido hacer hasta la fecha por cuanto la capacitacióntiene que ser prÆctica y teórica a la fecha en el punto de bombeo estÆ
siendo utilizada por los seæores de COAGRO que no permiten que
Jusemos nuestro equipo nuevo por lo que se requiere que se coordine
conjuntamente con el PrØsidente de la Comuhidad para fijar fechas y
tiempo para fa capacitación in situ y de paso evaluar el comportamientoo 24 a 72 horas de equipo en conjunto
El días 16 de setiembre hicimos una prueba corta con el nuevo asesor del
ComitØ de Recepción del Servicio Ing Luis Landauro Quinteros quienevaluó todo el sistema y tomo nota de los parÆmetros correspondientes
4 No se instaló el manómetro en la succión por temor a robo
AI recibo de la presente debe haberse efectuado la instalación y correrÆ
por cuenta de ustedes su cuidado
8 OFICIO N 12762004GRP40100040110 de 21OCT2004 NotarialUn aæo y medio despuØs del Acta de Recepción de 25 de junio 2003 y Un
aæo desde que la Entidad mediante su Oficio N 1634 de 26SET2003intimara a la Contratista por los mismos motivos se le cursa la Carta
Notarial N 2712 de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna se
dirige a Hidrostal SA para reiterarle con el carÆcter de MUY URGENTEel Levantamiento de las Observaciones que fueron consignadas en el Acta
de Recepción de Obra de fecha 25 de junio del 2003 y que a pesar del
tiempo transcurrido no ha cumplido con subsanarlas siendo Østas las que a
continuación se detallan
51
U7i
Cambiar la V`LVULA DE PIE C CANASTILLA construida en
Acero Estructural A36 por otra que haya sido fabricada en fierro fundido
conforme a su oferta económica y especificaciones tØcnicas contenidas
en el Expediente TØcnico ClÆusula 43del ContratoCon ejecutar las pruebas de funcionamiento de operatividad
del sistema por un periodo mínimo de 08 horas continuas por un mes
Cumplan con la capacitación de los Operadores de
Electrobomba segœn relación de personal alcanzada a travØs de Oficio
N 14072003GOBREGPIURAGSRLCCGDSRIUO clÆusula 46 del
Contrato
9 OFICIO N 13422004GRP401000 del09NOV2004 Mediante este
documento se remite la Resolución General Sub Regional N 280
2004GOBREGPIURAGSRLCCGde08NOV2004por el que se resuelve
en forma total el contrato
LUCIÓN GERENCIAL SUB REGIONAL N 2802004 de 081104
Esta resolución contiene en síntesis los siguientes considerandos
Motivación
a Acta de 25 de Junio del 2003
b La falta de capacitación a los operadoresofertada por el proveedor hasta la fecha se encuentra pendiente de
ejecutarsec Falta el suministro Ø instalación de O1
manómetro en el lado de la tubería de succión del equipo de bombeo tal
como lo exige el Expediente TØcnico
d Referencia al Oficio N 1634
2003GOBREGPIURAGDSRIUOLde fecha 26 de septiembre del 2003
e Informe N 0902004GRP41000401400 de
18 de octubre del 2004
f Oficio Notarial N 12762004GRP401000401100 de fecha 21 de octubre del 2004
IV AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
Dentro del contexto seæalado debemos examinar cada uno de los puntoscontrovertidos fijados por eI Tribunal con plena aceptación de las partes
1 Determinar si el procedimiento de resolución contractual efectuado
Ipor la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna carece de
t requisitos legales y en consecuencia determinar si procededeclarar la improcedericia de la Resolución Gerencial Sub RegionalN2802004GRPGSRLCCG de fecha 08 de noviembre de 2004 y
que declara resuelto el contrato materia del presente arbitraje
52
03
a Determinar si el procedimiento de resolución contractual efectuado
por la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna carece de
requisitos legales
El Inciso c del Artículo 41 de la Ley establece que En caso de
incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligacionesque haya sido previamente observada por la Entidad esta œltima podrÆresolver el contrato en forma total o parcial mediante la remisión por
la vía notarial del acuerdo o resolución en el que se manifieste esta
decisión y el motivo que la justifica Dicho acuerdo o resolución serÆ
aprobado por autoridad del mismo nivel jerÆrquico de aquella que hayasuscrito el contrato El contrato queda resuelto de pleno derecho a
partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista
Por otro lado el Artículo 144 del Reglamento de ta Ley establece que
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la
parte perjudicada deberÆ requerirla mediante carta notarial para que
las satisfaga en un plazo no menor de dos 2 ni mayor a quince 15
días dependiendo del monto involucrado y de la complejidad
envergadura o satisfacción de la adquisición o contratación y bajo
a7sercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho Si
vencido dicho plazo el incumplimiento continœa la parte perjudicadamediante carta notarial resolverÆ el contrato en forma tótal o parcial
La resolución parcial sólo involucrarÆ a aquella parte del contrato
afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separablee independierite del resto de las obligaciones contractuales y que la
resolucióæ total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad
En tal sentido el requerimiento que se efectœa deberÆ precisar con
claridad quØ parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el
incumplimiento De no hacerse tal precisión sen entenderÆ que la
resolución serÆ toca en caso de persistir el incumplimiento
En función de la base legal seæalada se debe determinar si el
procedimiento de resolución contractual efectuado por la Entidad carece
de requisitos legales para ello serÆ imprescindible desarrollar la
naturaleza jurídica del procedimiento para luego determinar si Øste
cuenta o no con los requisitos legales para resolver el contrato
Teniendo en consideración la especialidad del norma regulada por el
Artículo 4 de la Ley Østa y su Reglamento prevalecen sobre las
normas generales de procedimientos administrativos en consecuencia
verifiquemos en primer cuÆl es el procedimiento establecido por la Ley
y su Reglamento para la Resolución de Contrato y cuÆles los requisitos
legales de dicho procedimiento
53
ir
Como lo hemos anotado líneas arriba en caso de incumplimiento por
parte del contratista de alguna de sus obligaciones debe la Entidad
previamente observar dicho incumplimiento Esta norma es reguladapor el Reglamento seæalando que tal observación o requerimiento
deberÆ realizarse mediante carta notarial para que las satisfaga enun
plazo no menor a dos 2 ni mayor a quince días bajo apercibimientode que el contrato quede resuelto de pleno derecho En resumen el
procedimiento para resolver el contrato se estructura de acuerdo con el
Inciso c del Artículo 41 de la Ley y 144 de su Reglamento de lasiguieæte forma
Carta Notarial de requerimientoPlazo no menor a dos 2 ni mayor a quince 15 para que
satisfaga el cumplimiento de sus obligaciones
Apercibimiento de que el contrato quede resuelto de plenoderecho si no satisface la obligación en el plazo otorgado
Carta Notarial haciendo efectivo el apercibimiento por lo
resolviendo el contrato en forma total o parcial
Dentro del contexto de la normativa acotada veamos si el
procedimiento de resolución contractual carece de requisitos legales
La Entidad observó y ponlo tanto requirió mediante Carta Notarial el
cumplimiento de determinadas obligaciones al Contratista otorgÆndoleun plazo para que las satisfaga bajo apercibimiento de que quederesuelto el contrato Obra en autos el Oficio N 1276 2004GRP401000401100 de 21 de Octubre del 2004 mediante el cual la Entidad
se dirige a aquella para reiterarecon e carÆcter de muy urgente el
levantamiento de las Observaciones que fueron consignadas en eActa
de Recepción de Obra de fecha 25 de Junio del 2003 requerimiento
que tiene su antecedente en el Oficio N 1634 de 26 de septiembre del
2003 por los mismos motivos Pese a que desde un aæo atrÆs la
Entidad había reclamado el cumplimiento de las prestaciones indicadas
en el Oficio N 1634 la Contratista no determinó ninguna controversia
sobre el objeto de intimación limitÆndose a cartearse con la Entidad y
que a pesar del tiempo transcurrido no ha cumplido con subsanarlas
siendo Østas as que a cóntinuación se detallan
La Entidad con esta carta le otorga el plazo respectivo a la contratista
bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno
derecho
11Dentro de Øste contexto el requisito legal del procedimiento para
resolver el contrato fue observado por la EntidÆd Sobre la naturaleza
54
flaoesencial o no de las prestaciones por cumplir carece de objeto su
examen pues en todo caso Østa carta constituiría inclusive la segundaintimación teniendo en consideración que desde un aæo antes OficioN 13822003GOB REG PIURAGSRLCCGDSRIUOL de 08082003Oficio N 1634 GOB REG PIURAGSRLCCGDSRIUOLde26 Set2003la Entidad estaba rØclamando prÆcticamente el cumplimiento de las
mismas prestaciones no obstante ello la contratista no determinó
ninguna controversia ni optó por el camino que le otorga Øl Artículo144 del Reglamento de la Ley Si alguna de las partes falta al
cumplimiento de sus obligaciones la perjudicada deberÆ requerirlamediantØ carta notarial para que las satisfaga en unbajoapercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho
lo enfatizado es nuestro Es decir la normativa imperativamente le
dice a la parte perjudicada que debe realizar tal y cual procedimiento
El segundo presupuesto legal del procedimiento se circunscribe al
vencimiento del plazo sin que el contratista haya satisfecho el
requerimiento Mediante el Oficio N 1342 2004GRP401000 de
09Nov2004 se remite mediante Carta Notarial la Resolución Gerencia
Sub Regional N 2802004GRPGSRLCCG de 08Nov2004 Resolviendo
en forma total el Contrato No 8982002CTAT PIURAGSRLCCOBRAdel 30OCT2002 Este segundo presupuesto del procedimientoestablecido como requisito legal por la Ley y su Reglamentogualmente fue cumplido por la Entidad
Conforme al Acuerdo N 01810 de fecha 04092002 el Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado acordó que las Entidades
para Resolver el Contrato debían realizar el envío de a carta notaria
de requerimiento previo al contratista para e cumplimiento de la
obligación y la Carta notarial mediante la cual se e comunica el
Acuerdo o Resolución que resuelve el contrato En reiterado
pronunciamiento el mismo Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado seæala que los procedimientos y formalidades
administrativas que debe seguir la Entidad para resolver el contrato
precisan de dos 2 Actos 1 El requerimiento al Contratista para el
cumplimiento de la prestación materia de contrato mediante carta
notarial dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince díasy 2 si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste la fEntidad podrÆ resolver el contrato por la vía notarial el contrato IquedarÆ resuelto de pleno derecho Æ partir de la recepción de la
segunda comunicación R N 8172005TCSU
En consecuencia sobre este primer presupuesto legal debemos seæalar
que el Procedimiento de Resolución Contractual efectuado por la
Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna no carece de requisitos
Legales
55
Qr 1b Y en consecuencia determinar si procede declarar la
improcedencia de la Resolución Gerencial Sub Regional N 280
2004GRPGSRLCCG de fecha 08NOV2004 y que declara resuelto el
contrato materia del presente arbitraje
Este supuesto estÆ supeditado al pronunciamiento positivo o negativode la primera parte del punto controvertido El Contratista cuestiona en
primer lugar la carencia de requisitos legales del procedimiento para
resolver el contrato y como conclusión derivada de esta situación invoca
la improcedencia de la Resolución Contractual
En este supuesto habiendo examinado que el procedimiento seguidopor la Entidad para resolver el contrato se ha llevado a cabo con
sujeción al Artículo 41 Inc c de la Ley y 144 de su Reglamento el
pronunciamiento obviamente es afirmativo en otras palabrashabiØndose llevado a cabo el procedimiento para resolver el contrato
conforme a la ley no procede declarar improcedente la Resolución
Gerencial Sub Regional N2802004GRPGSRLCCGdel O8NOV2004
EXAMEN DEL FONDO DEL ASUNTO
Sin perjuicio de este pronunciamiento ycon la finalidad de obtener una
decisión transparente es conveniente en este punto examinar el fondo del
asunto
Procedimiento Arbitral
HIDROSTAL SACon fecha 27 de diciembre de 2004 HIDROSTAL SA se
dirige mediante CartÆ Notarial a la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo
Colonna solicitando someter las Controversias surgidas entre las partes a
Arbitraje de Derecho determinando las siguientes controversias
Cumplimiento del Contrato
Declaración de Improcedencia de Resolución de Contrato
Devolución de Originales de Cartas Fianzas e Indemnización
de Daæos y PerjuiciosSe seæala que en la demanda se incluirÆn otras
pretensiones
ENTIDAD La Entidad al contestar la solicitud de arbitraje con su Oficio N
0242005GRP401000401100 del 05ENE2005 determina la siguientepretensión
Mantener la validez y vigencia de la Resolución Gerencial
Sub Regional N 2802004GRPGSRLCCG del 08NOV2004 que
resolvió de forma total el Contrato N 8982002CTAR PiuraGSRLCC
OSRA del30OCT2002
56
Incumplimiento de la ejecución de pruebas de
funcionamiento y puesta en servicio de la Estación de Bombeo La
CastellanaTamarindo ademÆs de otras acciones pendientes
DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
DEMANDA Las pretensiones de la demanda son las siguientes
1 Que se declare la improcedencia de la Resolución del Contrato N
8982002CTARPIURAGSRLCCOBRAde 3010022 Que se declare incumplimiento por parte de la Entidad de la carga
de colaboración a que se encuentra constreæida en su calidad de
acreedora de la adquisición e instalación del equipo electromecÆnico
3 Que se ordene pagar a la Entidad la suma de S 100000 por
conceptp de indemnización de daæos y perjuicios derivados de los
mayores gastos en que tuvo que incurrir Hidrostal SA en
a Levantamiento de las indebidas observaciones formuladas
b Renovaciones de Cartas Fianzas
c En el retraso de tener por cumplido el contrato por parte
de Hidrostal SA
Daæo emergente y daæo moral
Intereses legales que se devenguen
4 Pretensiones Accesorias 1 Liberación de las obligacionesaccesorias emergentes del Contrato Instalación de un manómetró
Capacitación TØcnica de Personal de la demandada para la operación de
los equipos e instalaciones electromecÆnicas Cualquier otro deber
accesorio cuyo incumplimiento pretenda ser imputadoa Hidrostal SA2Devolución de las Cartas Fianzas 3 Pago de Costas y costos de este
arbitraje
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
a Ratificar la Resolución Gerencia Sub RegionalN2802004GRPGSRLCCG de081104
V Se declare plena colaboración
c Daæos y Perjuicios por concepto de daæos y
perjuicios lasuma de S 15000000d Pretensiones Accesorias 1 Instalación de
Manómetro 2 Capacitación tØcnica 3 Puesta en Funcionamiento
4 Pruebas de Funcionamiento por un mes 5 Periodo de Garantía y
entrega definitiva del servicio 6 Que la aceptación provisional de la
obra serÆ emtida despuØs del periodo experimental 7 Que no existe
Acta de Aceptación Provisional mi Acta de Recepción y Conformidad por
lo tanto el contrato no ha concluido debiendo reponerse los bienes
sustraídos 8 Disponer que las Cartas Fianzas se mantengan hasta la
57
i7í3recepción final 8 Que el contratista asuma los costos y costas del
arbitraje 9 Que el arbitraje se rija por la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
AN`LISIS DE LA CONTROVERSIA
De acuerdo con el Artículo 6 de Texto Único de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado mediante el DS N 0122001PCM el
Proceso de Adquisición culmina con la liquidación del Contrato el Artículo
43 de la misma Ley establece que el contrato culmina con la liquidación la
misma que serÆ elaborada y presentada a la Entidad por el contratista segœnlos plazos y requisitos seæalados en el Reglamento con lo que se cierra et
expediente de adquisición o contratación segœn sea el caso El Artículo 139
del Reglamento establece el procedimiento a seguir por las partes para el
efecto de la liquidación del contrato
En el caso materia de autos no han concurrido los presupuestos legales de la
liquidación contractual por lo tanto el expediente de la contratación no se ha
cerrado por lo menos en función del proceso arbitral en tal sentido procedeexaminarse las controversias derivadas del Contrato N 8982002CTARPIURAGSRLCCOBRA
De acuerdo con los Artículos 50 y 51 el Cóntratista esta obligado a cumplir
cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y es responsable por la calidad
ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes por un plazo no menor de a un
aæo contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad
entro de este contexto cabe seæalar que la Recepción y Conformidad de
es responsabilidad del Órgano de Administración o de los
funcionarios designados por la Entidad quienes deberÆn verificar la calidadcantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales
Dentro del contexto legal seæalado cabe preguntarse lo siguiente
LCuÆl es el objeto de la prestación que debió cumplir Hidrostal SA
LHidrostal SA cumplió con la entrega de la prestación indicada
Obieto de la Prestación Las Especificaciones TØcnicas descripciones
elaboradas por la Entidad de las características fundamentales dedos bienes
o suministros a adquirir constituye el objeto de la prestación Dicho objeto
en el contrato esta representado por Especificaciones TØcnicas de Red
Primaria Especificaciones TØcnicas de Materiales y III Especificaciones
TØcnicas de Montaje
Acta de Recepción De acuerdo con el Acta de Recepción de Bienes y
Servicios levantada por el ComitØ de Recepción del Servicio de la Meta
58
GQ4Suministro e Instalación de Equipos ElectromecÆnicos para la Estación de
Bombeo La Castellana Tamarindo designados mediante la ResoluciónGerencial Sub Regional N 074 de fecha 180303 se constituyeron en el
lugar de la obra para la verificación iæ situ del suministro Ø instalación de los
equipos electromecÆnicos y los trabajos realizados materia del contrato
suscrito Previamente el ComitØ deja constancia que El Ingeniero Víctor
Mori Torres Inspector de la Obra designado mediante Resolución
Gerencial Sub Regional N 6092002CIAR PIURAVMT de fecha 16 de
Mayo del 2003 a travØs del cual pone de manifiesto la conformidad de los
trabajos y modificaciones ejecutadas así como el levantamiento de las
observaciones fueran formulada mediante Informe N 0172002CTARPIURAGSRLCCOSRODOVMT100203 Oficio N 2652003GOBPIURA
180203 MEMORANDO N 1052003GOBPIURA Informe N 022
2003CTAR PIURA 030303 tachado por la Contratista Oficio N
6882003GOBREG030403
El Acta de Recepción concluye con lo siguienteSe deja constancia que las partidas acotadas líneas arriba han sido
modificadas en obra con relación al expediente tØcnico aprobado las mismas
que han sido declaradas conforme a travØs del Informe N 61
2003GOBREGPIURAGSRLCCOSRIUOVMTde fecha 16 de Mayo del 2002
Las Instalaciones elØctricas ejecutadas que forman parte del contrato
de suministro y servicios han obtenido la conformidad de ENOSA SAlo que
se sustenta en eActa de Inspección y Pruebas del26022003ycontrato de
suministro Dichas instalaciones a la fecha se encuentran energizadas y en
operación comercial
En lo que respecta al plazo de ejecución del servicio teniendo en
consideración que e adelanto fue entregado en tres 03 desembolsos
gœn comprobantes N 2783 15112002 2948 2611Z002 N
3155 03122002 se recomienda que a travØs de la Unidad de
Abastecimientos se determine la aplicabilidad o no de la mora si Østa
existiera
En lo que respecta al Suministro e Instalación de EquiposElectromecÆnicos para la Estación de Bombeo La Castellana
Tamarindo la conformidad del servicio estÆ supeditada a las pruebas de
funcionamiento œ operatividad del sistema las mismas que a la fecha
por causas ajenas a las partes es imposible de efectuarlas ante la
carencia de agua en el canal de aducción razón por la cual la Gerencia
Sub Regional a travØs de as Unidades OrgÆnicas competentes deberÆn
tomar las decisiones que el caso amerite para la ejecución de las
pruebas que garanticen el funcionamiento del equipo de bombeo
La presente Acta se efectœa en concordancia al numeral 3164
Operación Experimental y Aceptación Provisional consignado en el
Expediente TØuiico
59
La capacitación a los operadores ofertada por proveedor hasta la fechase encuentra pendiente de ejecutarseFalta el suministro e instalación de 01 manómetro en el lado de a
tubería de succión del equipo de bombeo tal como lo exige el expedientetØcnico
Se deja constancia que el ComitØ de Recepción para el presente acto ha
contado con participación del Ing MecÆiico de Fluidos Mario Castro
Gallo de la Oficina de Pre Inversiones del Gobierno Regional en razón a
o solicitado por el ComitØ en Acta N 01 de fecha21052003
117 fjs 7 de la demanda la Contratista seæala que con el Acta
de 25 de junio del 2003 se produjo la entregó de los bienes y servicios por
parte de Hidrostal y que fueron materia del Contrato No 8982002CTARPIURAGSRLCCOSRA de 301002 Seæala que asimismo se produjo la
Aceptación Provisional de la Obra faltando œnicamente las pruebas de
funcionamiento la instalación de un manómetro en el lado de la tubería de
succión del equipo de bombeo y la capacitación de operadores que designela Entidad Seæala ademÆs que cada vez que Hidrostal coordinaba ose
apersonaba para realizar las pruebas de bombeo yo funcionamiento de la
electrobomba ya entregada se encontraba con que no existía agua yo luz
para realizar dichas pruebas o el caudal de agua existente era insuficiente
Esta situación se mantuvo en forma permanente durante todo el aæo 2003 e
inclusive durante el 2004 y que el Gobierno Regional de Piura reciØn iba a
ejecutar las obras necesarias para la rehabilitación de canales de irrigaciónde los sectores La Castellana Luego desarrolla los Oficios Nós 1407
2003GOB REG PIURAGSRLCC de 13AGO2003 Carta HGV0539 de
19AGO2003 donde se discrepa sobre el cambio solicitado del acero
estructural A36 cón el cual estÆ construida la vÆlvula de pieccanastillahaciØndose referencia al Acta de 25 de junio del 2003 Asimismo en el
numeral 26 de su demanda la contratista hace referencia al Oficio N 1634
2003 y al Oficio N 13822003GOB de 08AGO2003 documentos que
prÆcticamente constituyen el primer antecedente del Oficio N 12762004
que contiene la intimación precedente a la Resolución Contractual
Cabe preguntarse si la Entidad el 26 de septiembre de 2003 despuØs del
Acta de Recepción de 25 de junio del mismo aæo había requerido a la
contratista por los mismos motivos que aproximadamente un aæo despuØsCarta Notarial N 1276 volvería a requerir el cumplimiento de la misma
presfÆción PORQUÉ RAZON la contratista no ejercióelderecho de discrepar
y solucionar dicha controversia de la misma forma que fo hace contra la
Resolución Contractual Las partes se cursaron indistintamente los Oficios
Nys 0822004GRP de 2812004 Oficio N 6052003GRP de
190520040fico N 8512004 de 06704 prÆcticamente discrepando sobre
el mismo el mismo problema
60
osPor otro lado la contratista sostiene que se había producido la operaciónexperimental y la aceptación provisional inclusive había entregado el
inventario de equipos e instalaciones así como los planos conforme a obrasin embargo en otros acÆpites seæala que no se han Øjecutado las pruebasde funcionamiento por falta de colaboración de la Entidad Agrega que el
Acta de Recepción de fecha 25 de junio del 2003 expresa el hecho de la
entrega de la documentación indicada sin embargo de la lectura de dicha
Acta no se aprecia objetivamente este hecho Por un lado la contratista
sostiene que la falta de colaboración de la Entidad impidió la prueba de
funcionamiento sin embargo de las Especificaciones TØcnicas se aprecia que
la entrega de estos documentos se realiza despuØs de la OperaciónExperimental y Aceptación Provisional que reconoce la contratista no
haberse llevado a cabo por causas atribuibles a la entidad
VÆlvula de pie c Canastilla Las Bases ensu numeral 231establece Las
características de las propuestas no pueden ser alterados modificados ni
sustituidos al ejecutarse el contrato La Gerencia Sub Regional se reserva el
derecho de devolver los bienes que no se encuentre de acuerdo a las
especificaciones tØcnicas yo que se encuentren con deficiencias En las
mismas Especificaciones TØcnicas de Montaje ElectromecÆnico puede
apreciarse la naturaleza tØcnica de los materiales de Construcción de la
Bomba lo que concuerda con la discrepancia sostenida desde el 2003 por
ambas partes respecto del fierro fundido y el Acero el cambio de materiales
tambiØn se consigna en el Acta de Recepción del 25 de junio del 2003 en
función del Informe No 61 elaborado por el Supervisor de Obra Esta
discrepancia se sostuvo repetimos por lo menos un aæo dentro de cuyo
apso la contratista no ejerció los derechos que le acuerdan la Ley para
osten su posición Sobre Øste particular la GTN del CONSUCODE se ha
pronunciado reiteradamente en el siguiente sentido
La Entidad no se encuentra facultada para acordar con el contratista la
modificación del contrato respecto de las características de los bienes que
hubieran sido considerados en las Bases del proceso como especificacionestØcnicas Consecuentemente la Entidad no deberÆ recibir bienes cuyas
características sean distintas a las pactadas originalmente las mismas que
fueron consideradas como requerimientos tØcnicos mínimos aun cuando la
diferencia sea mínima el hacerlo acarrearÆ responsabilidad administrativa
del funcionario o los funcionarios encargados de la Recepción y conformidad
irregular de los bienes En caso que el contratista no este de acuerdo con la
no modificación del contrato o con la no recepción de los bienes que no se
ajustan a las especificaciones tØcnicas e incumpla por causas que e son
atribuibles la Entidad podrÆ resolver el contrato ocasionado la aplicación de
las sanciones correspondientes así como el resarcimiento de los daæos y
perjuicios ocasionados a travØs de la ejecución de las garantías que
hubieran sido otorgadas Si el contratista no esta de acuerdo con la
resolución del contrato tal controversia deberÆ sersometida a arbitraje
61
7
La Entidad dentro de los requerimientos formulados al contratista se refiere
al cambio de una vÆlvula de pie de fierro fundido por una de Acero
Estructural Este requerimiento no solo fue formulado mediante Øl Oficio N
12762004 del 21OCT2004 tambiØn en dos oportunidades anteriores
despuØs del Acta de Recepción sobre el que basa su posición esencial la
contratista no obstante tachar el Informe N 0222003CIAR PIURA
GSRLCCOSRODOMVT uno de los documentos sobre el que resustenta
dicha Acta con sus Oficios Nys 1382 2003 GOBREG PIURA del 08AGO2003 y 16342003 GOBREG de 26SET2003 requirió el cambio de la
vÆlvula de Acero Estructural por fierro fundido de acuerdo a los
Requerimientos TØcnicos Mínimos establecidos Las Bases reiteramos en su
numeral 231estableció que las características de las propuestas no puedenser alteradas modificadas ni sustituidas al ejecutarse el contrato y el
mismo contrato en su clÆusula cuarta establece que el contratado se
compromete a no variar las características de su propuesta ni alterarlas ni
modificarlas ni sustituirlas En todo caso tampoco se aprecia que el
contratista haya recurrido al procedimiento establecido por el Artículo 125
del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
Ejecución de Pruebas de Funcionamiento Suministro del manómetro y
Capacitación de los Operadores de la Electrobomba Estas discrepancias
igualmente se iniciaron con el Oficio N 1634 2003GOB del 26SET2003un 1 aæo antes de que la Entidad requiriera al contratista bajo
apercibimiento de resolver el contrato En este caso el contratista tampocodeterminó controversia y procuró su solución mediante los mecanismos que
la Ley establece El mismo contratista reconoce que no se ha llevado a cabo
las pruebas de funcionamiento y la capacitación por causas imputables a la
tidad en tal sentido se reitera no ejerció el derecho que la Ley prevØpara obligar a la Entidad a solucionar dicha discrepancia tampoco si
consideraba concluida la prestación presentó la correspondiente liquidacióndel contrato previsto por el Artículo 139 del Reglamento
En consecuencia de lo seæalado y de los alegatos de la misma contratista
que implícitamente sostieneel no cumplimiento de la prestación por causa
imputable al acreedor puede concluirse que Hidrostal SA incumplióobligaciones contractuales
Falta de Colaboración de la Entidad De acuerdo con el Artículo 117 del
RØglamento el contrato estÆ conformado por el documento que lo contienelas Bases Integradas y la Oferta Ganadora Los documentos derivados del
proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que
hayan sido expresamente seæalados en el contrato tambiØn forman parte de
Øste El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de
Øste Titulo Ley y Reglamento de la Ley y supletoriamente por el Código
62
i iYt
Civil El documento que lo contiene no es sino la proforma incluida en las
Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el Proceso de
Selección no en otra parte del proceso de adquisición El contrato entra en
vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto
en las Bases y podrÆ incorporar otras modificaciones siempre que no
impliquen variación alguna de las características tØcnicas Ley Art 36EIArtículo 50 y 51o regulan el cumplimiento de lo pactado y la
responsabilidaddel contratista
Respecto de las Bases Integradas podemos seæalar que Østas interesan al
caso por cuanto contienen las Especificaciones TØcnicas de la prestación Por
œltimo respecto de la oferta integral del postor podemos seæalar que no ha
sido actuada en autos solo se cuenta con una propuesta económica
Dentro de Øste contexto para establecer si la Entidad omitió con colaborar
con el contratista o en otras palabras no cumplió con aquellas condiciones
que resultaban indispensables para el normal cumplimiento del contrato
debemos examinar los instrumentos conformantes del contrato En el
contrato como en las Bases o Especificaciones TØcnicas no existe consignada
expresamente la exigencia de las obligaciones que el contratista procuró de
la Entidad sin embargo debe admitirse debido a las deficiencias del proceso
de adquisición que de algœn modo la Entidad debió colaborar con las
facilidades o condiciones indispensables para el normal cumplimiento def
contrato empero en este caso tampoco la contratista ejercitó el derecho
que le acuerda la Ley en caso de incumplimiento injustificado de su
contraparte por lo que no tenemos una idea cierta y concreta sobre la
reclamada falta de colaboración y su imperatividad consignada en el
trato conformado de acuerdo con el Artículo 117 del Reglamento de la
ey
ebía colaborar la Entidad El contrato en su clÆusula quintaestablece que son obligaciones de la Gerencia Sub Regional la tramitación
de la documentación pertinente para la cancelación de lo pactado de acuerdo
a las clÆusulas anteriores previa conformidad de la Comisión de
Adjudicación y del ComitØ TØcnico de InformÆtica reservÆndose el derecho
de observar el incumplimiento de la entrega del bien solicitado en el plazo
estipulado Asimismo se obligaba a que la Ejecución del Proyecto contara de
modo permanente y directo con un Supervisor el mismo que trabaja para la
Entidad Contratante el cual sería responsable de velardirecta y
permanentemente por la correcta ejecución de la obras del cumplimiento del
contrato
i
En cuanto a las Bases encontramos que los numerales3111y3112de
1 las especificaciones tØcnicas generales establecen que E contratista de
acuerdo con los documentos contractuales deberÆ ejecutar la totalidad de
los trabajos realizar todos los servicios requeridos para la buena ejecución y
63
fl079completa terminación de la obra las pruebas y puesta en funcionamiento
de todas as instalaciones y equipos El contratista es responsable de
estar plenamente informado de todo cuanto se relacione con la naturaleza
localización y finalidad de la obra sus condiciones generales y locales su
ejecución conservación y mantenimiento con arreglo a las prescripciones de
los documentos contractuales Cualquier falta descuido error u omisión del
contratista en la obtención de la información mencionada no le releva la
responsabilidad de apreciar adecuadamente las dificultades y los costos para
la ejecución satisfactoria de la obra y el cumplimiento de las obligaciones
que se deriven de los documentos contractuales
De los actuados no se Æprecia presentada por ninguna de las partes el
cronograma de ejecución y los plazos contractuales De los diferentes
informes se aprecia que las causales invocadas por la Entidad con el Oficio
N 12762004 estuvo vigente durante un aæo esta es una responsabilidad
que los órganos de control deberÆn examinar
Respecto del Procedimiento de la Aceptación de la prestación Numeral316de las Especificaciones TØcnicas dentro del Procedimiento GeneralPruebas en Blanco Pruebas de Puesta en Servicio Operación Experimental y
Aceptación Provisional Periodo de Garantía y Aceptación Definitiva se
aprecia la intervención esencial del Supervisor sin embargo la contratista no
ha observado en ningœn caso su actuación De la lectura detenida de estos
puntos confrontados con la documentación actuada se puede concluir que
no se ha producido aœn la operación experimental y aceptación provisionalEn tal sentido cabe preguntarse reiteradamente en quØ la Entidad no
colaboró o no cumplió con las condiciones indispensables para el normal
cumplimiento del contrato Del contrato conformado de acuerdo con el
tículo 117 del Reglamento no se precisa concretamente los aspectoselacionados con esta condición atribuible a la Entidad pese a ello y en el
upuesto de que la Entidad tuviera la obligación no consignada en las
coadyuvar a que el contrato se desarrollara normalmente no se
aprecia en autos que el contratista haya procedido razonablemente
intimando a la Entidad de acuerdo con el Artículo 41 Inc c de la Ley
concordante con el Artículo 144 de su Reglamento ya que como lo hemos
seæalado el Oficio N 1276 tiene antecedentes documentarlos de
aproximadamente un aæo atrÆs
La contratista seæala que la Entidad no ha contribuido a la ejecución de las
prestaciones accesorias De las Especificaciones TØcnicas no se aprecia que
la Operación Experimental operación que tiene que ver con el periodo de
funcionamiento que reclama la entidad desde septiembre del 2003 Oficio N
16342003 constituya una prestación accesoria de lo contrario hubiera
merecido por lo menos el tratamiento a que se refiere el œltimo pÆrrafo del
Artículo 122 del Reglamento en tal sentido tampoco puede calificÆrsele
64
como una obligación no esencial mÆxime si estÆ descrita fa prestación e15glas Especificaciones TØcnicas
ANTECEDENTES DE L` INTIMACIÓN
El Oficio N 13822003 GOBREG PIURA del 08AGO2003 contenía la
siguiente intimación
En la Carta Garantía emitida por la empresa Veliz SRLa
favor de la GSRLCC se precisa que la vÆlvula de pieccanastilla de
600 mm suministrada e instalada como parte de la meta de la
referencia ha sido fabricada eri Acero Estructural A36 Asimismo en el
titulo Características TØcnicas del Material HidrÆulico suministrado del
ExpedienteTcnico de Replanteo como ejecutado se corrobora que la
vÆlvula de pieccanastilla ha sido construido en Acero estructural A36
En el numeral 316Operación Experimental y AceptaciónProvisional del Titulo Especificaciones TØcnicas de MontajeelectromecÆnico del Expediente TØcnico de Replanteo como ejecutadoestÆn consignadas precisiones que aun no se han efectuado tal como
la ACEPTACIÓN PROVISIONAL
Por otro lado en el Expediente TØcnico de Concurso y mÆs
aun en la Oferta TØcnica y Económica de Hidrostal cuya copia se
adjunta estÆ precisado que la vÆlvula de pie de 24 con canastilla seria
fabricada en fierro fundido
En el numeral 3164Operación Experimental y AceptaciónProvisional del Expediente TØcnico de concurso estÆ precisado que la
Acta de Aceptación Provisional serÆ emitida despuØs del período de
eración Experimental satisfactorio El periodo de OperaciónExperimental a la fecha aœn no se ha iniciado
ex uesto en concordancia a lo precisado en el nœmeral3144
Rechazos del Expediente TØcnico de concurso se le requiere que en un
plazo perentorio de 15 días cÆlendarios de recepcionada la presentenotificación su representada proceda a reemplazar la vÆlvula de pie
ccanastilla construida de Acero Estructural A36 pro otra que haya sido
fabricada en fierro fundido conforme a su oferta económica y
especificaciones tØcnicas Caso contrario se procederÆ a ejecutar la
Garantía de Fiel Cumplimiento Es oportuno precisar que el Periodo de
Operación Experimental aœn no se ha iniciado y que por ende no ha sido
emitida el Acta de Aceptación Provisional
El Oficio N 16342003 GOBREGPIURA del 26SET2003 contenía la
siguiente intimación
Cambiar la VÆlvula de PiecCanastilla construida en Acero
Estructural A36 por otra que ha sido fabricada en fierro fundido conforme
65
1a su oferta económica y especificaciones tØcnicas contenidas en el
Expediente TØcnico
Ejecutar Pruebas de Funcionamiento de operatividad del
sistema por un periodo mínimo de 08 horas continuas por un mes
Cumplan con la capacitación de los óperadores de
Electrobomba segœn relación de personal alcanzada con Oficio No 1407
2003
El Oficio N 12762004GRP del 21OCT2004 contiene la siguienteintimación
Cambiar la VÆlvula de pieCCanastilla construida en Acero
Estructural A36 por otra que haya sido fabricada en fierro fundido
conforme a su oferta económica y especificaciones tØcnicas contenidas
en el Expediente TØcnico ClÆusula 43del contratoCon ejecutar las pruebas de funcionamiento de operatividad
del Sistema por un periodo mínimo de 08 horas continuas por un mes
Cumplan con la capacitación de los operadores de
Electrobomba segœn relación de personal alcanzada con Oficio N 1407
2003
Los considerandos de la Resolución General Sub Regional N 2802004GRPGSRLCCGdel 08NOV2004 en resumen son los siguientes
El Contrato N 8982002CTARPIURAGSRLCCOBRAde 30
Oct 2002
El Acta de fecha 25 de Junio del 2003
El Oficio N16342003GOBREGPIURAGDSRIUOLde 26
Set 2003
El Informe N 0902004GRSP401000401400 de 18 Oct
2004
Oficio Notarial N 12762004GRP4010004011000 de 21
Oct del 2004
Estos documentos acreditan fehacientemente que la intimación al contratista
no solo se produjo en octubre del 2004 15 días antes de que la Entidad
resolviera el contrato ya el contratista había sido requerido conforme lo
exige el Artículo 41 de la Ley en agosto y septiembre del 2003 No obstante
el tiempo transcurrido el contratista no determinó ninguna controversia y
sómetió a conciliación o arbitraje la discrepancia para solucionar el conflicto
es decir la Ley y el Reglamento no dejan eæ indefensión al contratista quien
tiene la oportunidad que le concede el inciso c del Artículo 41 del TUO de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y procurar la resolución
del contrato por incumplimiento de las obligaciones de la entidad o en su
defecto solucionar cualquier discrepancia mediante los mecanismos de
solución establecidos por la Ley y su Reglamento y obtener las satisfacciones
sobre los derechos que considerara conculcado por acción administrativa de
66
7it 9IGla Entidad es mÆs imperativamente seæala el artículo 144 del indicadoReglamento Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus
obligaciones la parte perjudicada deberÆ requerirla mediante bajoapercibimiento de el resaltado es nuestro La revisión de los
documentos seæalados nos revela que la Resolución Contractual estÆ
fundada con antecedentes y procedimientos que lo generaron y motivada
con li mención de los documentos que la sustentan y quejen el expedientedel Proceso Arbitral han sido actuados por las partes cumpliendo de Øste
modo con el requisito de motivación conforme a los fundamentos y
conclusiones anteriores expresados en documentos precedentes al acto
administrativo Por otro lado no es punto controvertido examinar la validez
del acto administrativo sino la naturaleza del procedimiento seguido para
generar dicho acto
En conclusión el procedimiento de resolución contractual no carece de
requisitos legales En cuanto al fondo de asunto no obstante no haberse
fijado como punto controvertido cabe seæalar que no habiendo cumplidoinjustificadamente Hidrostal SA con la prestación total del contrato pese
habØrsele intimado en tres oportunidades prÆcticamente sobre las mismas
observaciones aproximadamente dentro de catorce meses se considera
causa sobreviviente vÆlida que de acuerdo con el Artículo 143 Inc a
constituye incumplimiento injustificado de obligaciones esenciales
Cabe seæalar que la Entidad ni el contratista han examinado la naturaleza
de la prestación desde el punto de vista de tØcnico de su separabilidadeindependencia de determinados componentes del mismo que pudiera ser
separados del resto de las obligaciones contractuales y que la resolución
total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad tampoco ha
sido interpuesto como pretensión por la contratista En tal sentido y de
uerdo con los actuados los intereses de la EntidÆd radican su posición en
la Resolución Total por lo tanto este aspecto no es materia de evaluación
dentro del proceso
2 Determinar si existió colaboración por parte de la Gerencia Sub RegionalLuciano Castillo Colonna a fin de que la empresa Hidrostal SA cumplacon las obligaciones accesorias derivadas del contrato materia de
presente arbitraje
Dentró del anÆlisis relativo a la primera pretensión Principal hØmos llegado a la
conclusión de que no existieron prestaciones accesorias definidas taxativamente
como tales en las Bases Integradas en el documØnto contractual ni en la PropuestaTØcnica La referencia a la Capacitación a la operación experimental constituida por
ila puesta en funcionamiento y la capacitación estaban incorporadas en el contrato
Art 117 del Reglamento como prestaciones principales En ningœn caso se le dio
el tratamiento a que se contrae el œltimo pÆrrafo del Artículo 122 del Reglamento
interpretados poco despuØs por la Directiva N0122002CONSUCODE
67
11t1iY
En el contrato Rglto Art 117 se han precisado las obligaciones concretas de la
Entidad en el desarrollo de la Ejecución contractual no identificÆndose
concretamente el incumplimiento de alguna de ellas La contratista sostiene que la
Operación Experimental que es previa a la Capacitación no ha sido posible por falta
de colaboración de la Entidad sin embargo reconoce la integridad del acta de juniodel 2003donde se establecequeno es atribuible alaspartesØstehecho por otro
lado la misma Acta de Recepción aludida seæala los cambios en las EspecificaciónesTØcnicas Las Especificaciones TØcnicas de Montaje electromecÆnico establece que
el contratista de acuerdo con los documentos contractuales deberÆ ejecutar la
totalidad de los trabajos realizar todos los servicios requeridos para la buena
ejecución y completa terminación dØ la Obra las pruebas y puesta en
funcionamiento de todas las instalaciones y equipos Agrega dichas
especificaciones que el contratista es responsable de estar plenamente informado
de todo cuanto se relacione con la naturaleza localización y finalidad de la obrasus condiciones generales y locales su ejecución conservación y mantenimiento
con arreglo a las prescripciones de los documentos contractuales Cualquier falta
descuido error u omisión del contratista en la obtención de la información
mencionada no le releva la responsabilidad de apreciar adecuadamente las
dificultades y los costos para la ejecución satisfactoria de la obra y el cumplimientode las obligaciones que se deriven de los documentos contractuales Si bien puedeadmitirse que a la Entidad le corresponde establecer las condiciones indispensables
para el normal cumplimiento del contrato no obstante no estar expresamente
prevista las características de su colaboración debemos concluir que de haberse
omitido dicha colaboración el cóntratista no podía dejar de procurar la solución de
la supuesta falta de colaboración pues tenía a la mano los mecanismos que la Leyde la materia le concede sea Øste la conciliación o el arbitraje luego de determinar
la controversia o en su defecto requerir a la Entidad en la forma prevista por
dichas disposiciones legales inclusive procurar la Resolución contractual Ningunade Østa acciones llevó a cabo la contratista requiriendo el cumplimiento de las
es esenciales de la Entidad cuyo emplazamiento es indispensable para
constituirse en perjudicada por dicho incumplimiento dentro del contexto de la
resolución contractual De acuerdo con el Artículo 41 Inc c del TUOde la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Artículo 144 de su
Reglamento la Entidad solo es pasible de emplazamiento por incumplimiento de sus
obligaciones esenciales tales como iLos pagos en las oportunidades previstas en el
contrato ii Las que fueron factores de calificación y selección y iii aquellas
condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato
En cœÆnto a los pagos ya lo hemos seæalado la Entidad pagó el 60 del precio de
la prestación por adelantado asumiendo una naturaleza que no tenía y pese a que
las Bases prohibía dicho pago posteriormente paga el saldo del 40 cuando
expresamente el Acta de Junio del 2003 seæalaba que aœn no se había completado
la ejecución contractual por lo tanto sobre este punto no existe de ninguna manera
1 reclamación alguna En cuanto a los factores de evaluación tampoco puede
identificarse el incumplimiento de la Entidad sobre todo si tenemos en
consideración por ejemplo que la operación experimental forma parte de las
68
especificaciones tØcnicas de modo tal que no constituye de ninguna manera urfactor de evaluación sino un Requerimiento TØcnico Mínimo por lo tanto una
obligación esencial que cumplir En cuanto a las condiciones indispensables para el
normal cumplimiento del contrato Østas no han sido plenamente identificadas
conforme al contrato en la parte de las obligaciones de la Entidad En todo caso no
puede atribuírsele a la Entidad responsabilidad sobre el incumplimiento de las
obligaciones esenciales del contratistÆ si Øste tal como Io seæala eI Artículo 144
del Reglamento no ha requerido su cumplimiento en la forma y con los requisitosque le acuerda la normatividad Es decir el contratista ha pasado un aæo y meses
carteÆndose con la Entidad sobre el mismo problema sin haber recœrrido a la Leypara solucionar lo que consideraba falta de colaboración de la Entidad y como tal
incumplimiento de obligaciones esenciales
En tal sentido y teniendo en consideración los aspectos analizados en el puntoprecedente y no obstante que el punto controvertido requiere pronunciarse si
existió o no colaboración por parte de la Entidad consideramos que no estÆ
acreditado del contrato quØ colaboración dejo de prestar Østa por lo tanto
consideramos no atendible esta pretensión en tal sentido con sujeción estricta a la
documentación conformante del contrato Rglto Art 117 no puede imputÆrselefalta de colaboración a la Entidad mÆxime si el contratista en ningœn momento ha
recurrido a la vía correspondiente que le otorga por derecho la ley de la materia
En este aspecto cabe seæalar que no existe vacío alguno en la Ley ni en su
Reglamento como normas procesales o sustantivas para recurrir alas normas
generales de procedimientos administrativos osupletoriamente al Código Civil
Estamos examinado un contrato derivado de un Proceso de Selección cuyos límites
estÆn definidos por el documento que lo contiene por las Bases Integradas del Proceso
de Selección por la Oferta ganadora Propuesta TØcnica y Económica y por los
documentos derivados del proceso que establezcan obligaciones para las partes y que
hayan sido expresamente seæalados en el contrato Dentro de Øste contexto hemos
examinado las obligaciones de la Entidad y no identificamos el incumplimiento de
obligaciones que estØn expresamente previstos en los documentos seæalados No es
posible recurrir en esta clase de contratos a los procedimientos administrativos o al
Código Civil cuando la Ley y Reglamento de la materia resuelve el problema salvo que
se recurra supletoriamente a ellas No existiendo vacío alguno en la Ley y su
Reglamento demÆs estÆ recurrir a la doctrina y al derecho comœn para establecer la
naturaleza jurídica de la colaboración o cooperación o carga del acreedor El Proceso de
Adquisición que se inicia con la decisión de adquirir o contratar de la Entidad concluye
cbn vigencia del DS N 0122001PCMaplicable al caso con la liquidación del
contrato
3 TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Determinar si se ha producido daæo a a empresa Hidrosta SA y en
cónsecuØncia determinar si procede ordenar ala Gerencia Sub Regional Luciano
Castillo Colonna pague a favor de la demandante la suma de S 10000000 cien
69
Mi y 00100 Nuevos Soles por concepto de indemnización de daæos yflperjuicios
El segundo pÆrrafo del Artículo 45 del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado establece que Cuando se ponga tØrmino al contrato por causas imputables a
la Entidad Østa deberÆ liquidarle al contratista la parte que haya sido efectivamente
ejecutada y resarcirle los daæos y perjuicios ocasionados
El Artículo 144 refiriØndose a la parte perjudicada por la Resolución Contractual
establece Si a parte perjudicada esecontratista a Entidad deberÆ reconocereen 7a
liquidación del contrato la respectiva indemnización por los daæos y perjuicios irrogados
bajo responsabilidad del Titular del Pliego ola mÆxima autoridad administrativa de la
Entidad segœn corresponda
Para que se exija el pago de daæos y perjuicios la Ley y su Reglamento han circunscrito los
supuestos a la Resolución Contractual en cuyo caso si la causa de la Resolución es
imputable a la Entidad Østa deberÆ resarcir los daæos y perjuicios ocasionados al
contratista en la etapa de la liquidación obviamente siempre y cuando aquella acredite
dichos conceptos En este caso no se ha resuelto el contrato por causas imputables a la
Entidad por lo tanto esta pretensión debe declararse infundada No existe el requisito
previo de la Resolución Contractual por causal imputable a la Entidad
En cuanto al Lucro Cesante nos remitimos a los comentarios sobre el pago del supuesto
aelanto por el 60 de la contraprestación con antelación a la ejecución contractual y al
40 del saldo sin que se haya concluido cabalmente el contrato de acuerdo con las
specificaciones tØcnicas no dejó de ganar ni disminuyo su patrimonio el contratista mas
Estado en este caso objetivamente ha sufrido un deterioro en su patrimonio puestolas fuentes de financiamiento para la meta programada fueron totalmente desfinanciadas
sin que el egreso haya cumplido su objetivo presupuestal No es razonable reflexionar a
favor de la contratista los daæos y perjuicios por lo tanto esta pretensión es absolutamente
infundada los Organos de control respetivos evaluaran una y otra conducta contractual
PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA A LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL
4 Determinar en caso se decare fundado la segunda pretensión precedente si
procede declarar la liberación de Hidrostal SA respecto de las obligaciones
accesorias derivadas del contrato materia del presente arbitraje y consistentes
en ila ínstalÆción de un manómetro al lado de la tubería de succión del equipo
electromecÆnico suministrado por Hidrostal SA ii la capacitación tØcnica del
persoæal de la demandada para la operación de los equis e instalaciones
electromecÆnicas ofertadas por HidrostalSA conforme a su propuesta tØcnica
iii cualquier otro deber accesorió contenido en el contrato
HabiØndóse resuelto de pleno de derecho el coætrato resulta innecesario pronunciarsesobre este aspecto pues debe atenerse a los efectos de la resolución Por otro lado al
margen de la posición precedentemente sentada ningœn contratista puede liberarse del
cumplimierifo de la prestación menos si ha recibido el pago totalcle la prestación pero en
70
l
el supuesto negado de que pudiera existir Østa posibilidad constituiría un hecho ilícito11declarar procedente esta pretensión a sabiendas que el pago total del mismo ha sido
cancelado Con Østa pretensión el contratista estÆ demóstrando que no ha cumplido a
cabalidad con el objeto del contrato y menos con lo ofrecido en su própuesta De losv
actuados relativos al procedimiento de Resolución Contractual esta acreditado que el
Coætratista aœn tiene pendiente de solución los requerimientos de la Entidad y tal como lo
soficitÆesta pendiente ilainstalacióndeun manómetro al lado de la tuberíÆ desucción tdel equipo electromecÆnico suministrado por Hidrostal SA ii lÆ capacitación tØcnica del r
persónal de la demandada para la operación de los equipos instalaciónes
electromecÆnicas ofertadas por Hidrostal SA conforme a su propuesta tØcnica iiicualquier otro deber accesorio contenido en el contrato pero ademÆs existen las
obligaciones materia del requerimiento de la Entidad Dentro de Øste contexto sería
inusitado declÆrar la liberación de Hidrostal SA respecto de las obligaciones derivadast
del contrato aun en el supuesto negadó de que sean accesorias pues no estamos ante
una relación contractual regulada por el derecho comœn sino por una normatividad de
orden pœblico que interesa al Estado por lo tanto su naturaleza es presupuestal y que
solo concluye con la liquidación del contrato En el Æmbito de las contrataciones y
adquisiciones del Estado existen formas de extinguir o dar por concluido el contrato a las
que el contratista no recurrió y mal puede en este proceso arbitral procurar que los
Ærbitros fallen en contra del Estado pese a que Øl mismo estÆ reconociendo obligacionespendientes de cumplir
Respecto de la instalación de un manómetro al lado de la tubería de succión del equipoctromecÆnico suministrado por Hidrostal SA cabe sØæÆlar que nó obstante la Entidad
reconoce que se encuentra depositada en sus instalaciones dicho componeæte ello nó
significa que haya cumplido con la obligación contractual a cabalidad pues dentro del
proceso de selección declaró que conocía aceptaba y se sometía a las Bases condiciones
y procedimientos del mismo y obviamente debe haber presentado su carta de
compromiso en la que se consignaba las condiciones de entrega o suministro plazos o
calendarios tal como lo exige la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y tal
como se aprecia de las Especificaciones TØcnicas que obran en autos en este sentido
dicho componente debió ser instalado para que se cumplan los presupuestos de las
condiciones contractuales En consecuencia no podemos de manera alguna presumircontra la Ley que la entrega irregular del manómetro y no instalada como lo exigen las
condiciones contractuales determina el cumplimiento de la obligación del contratista por
cuanto no estamos ante el cumplimiento cabal de la obligación Las deficiencias que
implican a los funcionarios pœblicos no puede trasladarse en perjuicio del Estado y el
contratista sabe que estÆ obligado a cumplir a cabalidad con lo ofrecido en su propuestay en cualquier manifestación formal no puede liberarse de su obligación salvo que recurra
a los procedimientos regulados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones def Estado y
su Reglamento concordante con las leyes presupuestarias prevalentemente
Por ótró lado cabe seæalar que en este caso para pronunciarnos sobre la liberaión de la
obligación relativa af manómetro no se examina si constituye un hecho observado dentro
delprocedimiento que precedió al acto administrativo de Resolución Contractual pues es
evidente que esta obligación se adicionó en la Resolución si tomamos en consideración la
71
Carta Notarial N 1276 cuyo antecedente es el Oficio No 1634 que si consignaba estatffalta de obligación documento que sustenta tambiØn la Resolución contractual
SEGUNDA PRETENSIÓN ACCESORIA A LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL
5Determinar en caso se declare fundado el literal b sí procede ordenar a la
GerenciÆ Sub Regional LœciÆno CÆstillo CólóriæÆ cœinpla condØvolvØi los
originales de as Cartas Fianzas otorgadas por Nidrosta SA para el
cumplimiento del contrato materia del presente arbitraje
No habiØndose declarado fundado el literal seæalado no procede ordenara la Entidad
cumpla con devolver los originales de las Cartas Fianzas otorgadas por Hidrostal SApara el cumplimiento del contrato materia del presente arbitraje
De acuerdo con la clÆusula tercera del contrato la forma de pago serÆ 60 de Adelanto
contra presentación de carta fianza segœn lo establecido en la propuesta tØcnica
económica 40 contra entrega de la obra No se trata de un pago pues este acto no
requiere la presentación de garantías por lo tanto estamos ante un adelanto no reguladoor las Bases
Como quiera que no estamos ante garantías que aseguren la buena ejecución y
cump imiento del contrato Garantía de Fiel Cumplimiento y por el monto diferencial de
propuesta sino de adelantos que se amortizan dichas garantías deben mantenerse bÆjocustodia de la Entidad con su misma naturaleza hasta en tanto luego de la liquidacióncomo efecto de la Resolución Contractual se determine los correspondientes saldos s
Reglamento Art 1320 Por otro lado las demÆs garantías se sujetan a lo normado por el
capítulo III del Titulo III del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
vigentes DS N 0132001PCM
TERCERA PRETENSIÓN ACCESORIA COMUN A LAS PRETENSIONES PRINCIPALES
6 Determinar a quien y quØ proporción corresponde asumir los gastos irrogados en
epresente proceso arbitral
De acuerdo con el Artículo 52 de la Ley General de Arbitraje debe primar el sentido del
Laudo en función de los hechos que cada parte ha expuesto y la realidad de la ejecucióncontractual expuestas en tal sentido el Tribunal Arbitral considera a efectos de regular el
pago de tales conceptos el buen comportamiento procesal de las partes y la incertidumbre
jurídica que existía entre ellas y que motivó el presente arbitraje y los motivos suficientes
y atendibles para someter a arbitrÆje habida cuenta de que debían sostener pretensionesen vía arbitral corresponde disponer que cada parte asuma directamente los gastos o
costos que sufrió esto es que cada parte asuma los gastos costos y costas en que
incurrió como consecuencia del presente proceso como son los honorarios de los Ærbitrosde la secretaría arbitral su defensa legal entre otros conceptos
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7 Determinar si se ha producido daæo a a Gerencia Sub Regional Luciano CastillojlQColonna y en consecuencia determinar si procede ordenar a la empresa Hidrostal
SA pague a favor de la demandada la suma de S 15000000 ciento Cincuenta
Mil y 00100 Nuevos Soles por concepto de indemnización de daæos y
perjuicios
El Articuló 144 dØl RØglamenYó dela LØy de Contrataciones yAdquisiciones del Estado
establece que si la parte perjudicada es la Entidad Østa ejecutarÆ las garantías que el
contratista hubiera otorgado de conformidad con el Artículo 124 sin perjuicio de la
indemnización por los daæos y perjuicios ulteriores que pueda exigir No obstante esta
disposición legal en autos no ha sido acreditado fehacientemente la existencia de dichos
daæos el hecho de la falta de ejecución contractual si bien puede otorgarnos una idea
respecto del daæo que se ha causado a la Entidad Østa debe ser acreditada estableciendo
su monto debidamente valorizado No basta seæalar que et monto se deriva de los
mayores gastos que ha tenido que incurrir la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo
Colonna con las documentaciones emitidas a la empresa Hidrostal SA para el
levantamiento de las observaciones el perjuicio económico devenido por retraso y los
intereses legal de la supuesta indemnización
Dentro de Øste contexto consideramos que no es posible un pronunciamiento sustentable
en función de los conceptos seæalados teniendo en consideración que la Resolución
Contractual evidentemente genera daæos y perjuicios que no estando acreditados
acientemente u objetivamente en función de la naturaleza de la culminación del
ontrato y su respectiva valoración no resulta procedente esta pretensión
Sin perjuicio de Østa posición cabØ seæalar que el contrato no ha regulado mediante
clÆusula obligatoria dispuesta por el Inc a del Artículo 41 del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado las Garantías de Fiel Cumplimiento tal como lo
regula las Bases Administrativas
TACHAS
El Acta levantada de la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos
Controvertidos seæala en su numeral 4 la presentación de Tacha contra el Informe N 022
2003GOBREGPIURAGSRLCCOSRODOVMTcontra el Informe N 0022004GRP401000401400 Anexos d y h del escrito de contestación a la demanda y contra el
Oficio N19912003GRP401000401400401420 Anexo g del escrito de contestación
a la demanda
Previamente debemos hacer notar que el Informe N 0222003GOBREG de 03 de Marzo
2003 dirigido por el supervisor ala OFC Sub Regional de Operaciones Director Ejecutivoes uno de los documentos citados como base del Acta de Recepción de Bienes y Servicios
del 25 junio del 2003 Acta sobre el que basa su posición la contratista
Sin perjuicio de lo seæalado la contratista no ha acreditado la nulidad o la falsedad de
dichos documentos por lo tanto la tacha debe serdeclarada infundada
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Dentro del contexto de los anÆlisis efectuados sobre los actuados y particularmente sóbrela demanda contestación a la demanda Bases Especificaciones TØcnicas Cor atr4suscrito por las partes y otros y de conformidad con el TUOde la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N 0122001PCM y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No 0132001PCM y demÆs normas
aplicables y con aplicación supletoria de la Ley General de Arbitraje este Tribunal Arbitral
por mayoría
RESUELVE
PRIMERO DECLARAR INFUNDADA la Primera Pretensión Principal de HIDROSTAL SAreferida a que el Tribunal Arbitral declare la improcedencia de la Resolución del Contrato
efectuada por la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna a travØs de la ResoluciónGerencia Sub Regional N2802004GRPGSRLCCG de fecha 8 de noviembre del 2004
SEGUNDO DECLARAR INFUNDADA la Segunda Pretensión Principal de HIDROSTAL
SA referidas a la falta de colaboración por parte de la Gerencia Sub Regional Luciano
Castillo Colonna
TERCERO DECLARAR INFUNDADA la Tercera Pretensión Principal de HIDROSTAL SA
CUARTO DECLARAR INFUNDADA la Primera Pretensión Accesoria a la SegundaPretensión Principal de HiDROSTAL SA
QUINTO DECLARAR INFUNDADA la Segunda Pretensión Accesoria a la SegundaPretensión Principal de HIDROSTAL SA
SEXTO DECLARAR INFUNDADA la Tercera Pretensión Accesoria comœn a todas las
pretensiones principales de HIDROSTAL SA
SÉTIMO DECLARAR INFUNDADA lÆ Pretensión Principal en vía de reconvención de la
GerenSub Regional Luciano Castillo Colonna
NO IFIQUESE A LAS PARTES
Fernarid C vi Abadía
Presidente del Tribunal Arbitral
uonr
dro AI arez P Broza c
`rbitro OFRANZ KUNDMULLER CAMINITI
4g Gerente de ConcUlaclbn y ArbNraje
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