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Núm. 253 g. 1 Viernes, 4 de noviembre de 2011 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve-BOPVA-B-2011-253 cve-BOPVA-S-2011-253 SUMARIO I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL Valladolid. Constitución con carácter definitivo de la Junta Electoral Provincial de Valladolid, Elecciones a Cortes Generales 2011. Página 6 JUNTA ELECTORAL DE ZONA Valladolid. Constitución de carácter definitivo de la Junta Electoral de Zona de Valladolid, Elecciones a Cortes Generales 2011. Página 7 JUNTA ELECTORAL DE ZONA Medina de Rioseco. Constitución de carácter definitivo de la Junta Electoral de Zona de Medina de Rioseco, Elecciones a Cortes Generales 2011. Página 8 JUNTA ELECTORAL DE ZONA Medina del Campo. Constitución de carácter definitivo de la Junta Electoral de Zona de Medina del Campo, Elecciones a Cortes Generales 2011. Página 9 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO Confederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Información pública del expediente CP-699/2011-VA (ALBERCA- INY) de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Nava del Rey. Página 10

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Boletín oficial de la Provincia de valladolid

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SUMARIO

I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOJUNTA ELECTORAL PROVINCIAL

Valladolid. Constitución con carácter definitivo de la Junta Electoral Provincial de Valladolid, Elecciones a Cortes Generales 2011. Página 6

JUNTA ELECTORAL DE ZONAValladolid. Constitución de carácter definitivo de la Junta Electoral de Zona de Valladolid, Elecciones a Cortes Generales 2011. Página 7

JUNTA ELECTORAL DE ZONAMedina de Rioseco. Constitución de carácter definitivo de la Junta Electoral de Zona de Medina de Rioseco, Elecciones a Cortes Generales 2011. Página 8

JUNTA ELECTORAL DE ZONAMedina del Campo. Constitución de carácter definitivo de la Junta Electoral de Zona de Medina del Campo, Elecciones a Cortes Generales 2011. Página 9

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINOConfederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Información pública del expediente CP-699/2011-VA (ALBERCA-INY) de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Nava del Rey. Página 10

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II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería. Área de Estructuras Agrarias. Aviso por el que se pone en conocimiento a interesados en la concentración parcelaria de la zona de Villagarcía de Campos II, la posesión provisional de las nuevas fincas de reemplazo. Página 12

III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Secretaría General. Sección de Gobierno y Actas. Designación de miembro para el Consejo Municipal Agenda Local 21. Página 14

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDAsesoría Jurídica General. Aprobación provisional de la Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales. Página 15

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Sección de Inspección Técnica de Edificaciones. Edicto de Notificación en expediente sancionador por infracción en materia urbanística. Página 16

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Sección de Inspección Técnica de Edificaciones. Edicto de Notificación en expediente sancionador por infracción en materia urbanística. Página 18

AYUNTAMIENTO DE BOECILLOEdicto de Notificación de expediente sancionador en materia de tráfico. Página 20

AYUNTAMIENTO DE BOECILLOEdicto de Notificación de apertura del procedimiento de prueba expediente S-048/2011. Página 22

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AYUNTAMIENTO DE BOECILLOEdicto de Notificación de apertura del procedimiento de prueba expediente S-062/2011. Página 24

AYUNTAMIENTO DE CAMPASPEROBases para la concesión de subvenciones a particulares para rehabilitación de fachadas y sustitución de uralita por teja. Página 25

AYUNTAMIENTO DE CAMPASPEROAprobación provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales Tasa de Cementerio, Suministro de Agua Potable, Recogida de Basuras, Ocupación de Terrenos de Uso Público, Servicio de Tanatorio, Alcantarillado y prestación del servicio de Guardería. Página 32

AYUNTAMIENTO DE CASTRONUEVO DE ESGUEVACorrección de errores en anuncio relativo a la aprobación definitiva del Presupuesto para el ejercicio 2011. Página 33

AYUNTAMIENTO DE FRESNO EL VIEJOAprobación provisional de las Bases reguladoras del Empleo Temporal. Página 35

AYUNTAMIENTO DE FRESNO EL VIEJOAnuncio de licitación para contratar el arrendamiento de la Casa Rural “La Cañada” y Mesón Rural. Página 36

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPOServicio de Urbanismo. Información pública en expediente de licencia ambiental para actividad de Bazar interesada por Jun Deng. Página 38

AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE TRIGUEROSInformación pública del expediente de declaración de ruina ordinaria del bien inmueble sito en la calle Salero n.º 1. Página 39

AYUNTAMIENTO DE TORDESILLASAnuncio de licitación para contratar la concesión administrativa del uso privativo del dominio público para explotación de Kiosco en Centro Multiusos. Página 40

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AYUNTAMIENTO DE URUEÑAInformación pública en expediente de licencia ambiental y de obras interesada por Nueva Economía Fórum, S.L. para construcción de nave agrícola. Página 42

AYUNTAMIENTO DE VALORIA LA BUENAAprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de Tasas e Impuestos. Página 43

AYUNTAMIENTO DE VILLALAR DE LOS COMUNEROSExposición pública del proyecto de la obra de “Renovación Redes 4.ª Fase”. Página 44

MANCOMUNIDAD ARROYO PONTÓNExposición pública de la Cuenta General ejercicio 2009. Página 45

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 1

Edicto de Notificación en procedimiento Impugnación Denegación Justicia Gratuita n.º 20/2011. Página 46

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación de Sentencia Autos 421/2010. Página 47

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación de Sentencia Autos 621/2011. Página 49

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación de Sentencia Autos 85/2010. Página 51

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Citación en procedimiento Ordinario 516/2011. Página 53

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 215/2011. Página 54

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 326/2011. Página 56

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 285/2011. Página 58

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 173/2011. Página 60

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 156/2011. Página 62

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOJUNTA ELECTORAL PROVINCIAL

ValladolidElecciones al Congreso de los Diputados y al Senado 2011

DON JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL, PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE VALLADOLID

HAGO SABER: Que en el día de la fecha ha quedado constituida con carácter definitivo la Junta Electoral Provincial de Valladolid integrada por los siguientes miembros:

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr. Don José Ramón Alonso-Mañero Pardal, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid.

VOCALES: Ilmo. Sr. Don José Luis Ruiz Romero, Presidente de la Sección Cuarta de la

Audiencia Provincial de Valladolid.

Ilmo. Sr. Don Ángel Muñiz Delgado, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid.

Don Isidoro García Pando.

Don Jesús José Dapena García, licenciados en Derecho y Abogados del Ilustre Colegio de Valladolid, designados por la Junta Electoral Central.

Con la participación de voz y sin voto, de:

Ilmo. Sr. Don Francisco Rodríguez Redondo, como Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Valladolid, y

Doña María Ángeles Alonso Ortega, Secretaria de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid.

Y para su publicación a los efectos previstos en el Art. 14.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, expido y firmo el presente edicto en Valladolid, a dos de noviembre de dos mil once.–El Presidente, José Ramón Alonso-Mañero Pardal.–La Secretaria de la Junta Electoral (ilegible).

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOJUNTA ELECTORAL DE ZONA

ValladolidDON JOSÉ FERNANDO DE CASTRO VILLAR, Presidente de la Junta Electoral de

Zona de Valladolid,

HACE SABER

Que en su reunión de fecha de hoy esta Junta Electoral de Zona de Valladolid ha quedado constituida con carácter definitivo en la siguiente forma:

• Presidente: Don José Fernando de Castro Villar, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 13.

• Vocales: Don Fernando Quintana López, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1.

Doña María Victoria Guinaldo López, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 14.

Don Miguel Ángel Martínez López Coterilla, vocal no judicial propuesto por el Partido Popular.

Don Fernando Berdugo Gómez de la Torre, vocal no judicial propuesto por el Partido Socialista Obrero Español.

• Secretaria: Doña Inmaculada González Álvaro.

Y para su publicación a los efectos previstos en al artículo 14.3 de la L.O.R.E.G expido el presente en Valladolid, a veintiocho de octubre de dos mil once.–El Presidente, José Fernando de Castro Villar.–La Secretaria, Inmaculada González Álvaro.

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOJUNTA ELECTORAL DE ZONA

Medina de RiosecoDOÑA ANA MARÍA GARCÍA VEGAS, Secretaria de la Junta Electoral de Zona de

Medina de Rioseco:

CERTIFICO:

Que en sesión constitutiva de esta Junta Electoral de Zona de Medina de Rioseco, celebrada a las 12,00 horas, del día de la fecha, ha quedado constituida esta Junta Electoral de Zona, e integrada por los miembros que a continuación se relacionan.

PRESIDENTE:

D.ª PATRICIA FRESCO SIMÓN, Magistrado-Juez de 1.ª Instancia e Instrucción de Medina de Rioseco.

VOCALES JUDICIALES: D. MANUEL BAZA PASTOR, Juez de Paz de Valdunquillo.

D. ABILIO BEZOS GARROTE, Juez de Paz de Valverde de Campos.

VOCALES NO JUDICIALES: D. FRANCISCO BLANCO NIETO, Abogado, Licenciado en Derecho y

D. AMADEO GONZÁLEZ MARTÍN, Abogado y Licenciado en Derecho.

SECRETARIA:

D.ª ANA MARÍA GARCÍA VEGAS, Secretaria del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de Medina de Rioseco.

Y para que conste y a efectos de su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia el 4 de Noviembre, expido y firmo el presente en Medina de Rioseco, a veintiséis de octubre de dos mil once.–La Secretaria, Ana María García Vegas.

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOJUNTA ELECTORAL DE ZONA

Medina del CampoActa de Sesión

PRESIDENTE: Dña. MARTA SÁNCHEZ PRIETO

VOCALES: Dña. MARÍA JOSÉ MERAYO GARCÍA

D. LUIS VELASCO ARROYO

SECRETARIO: D. ALEJANDRO DEL RÍO BARRIO

En Medina del Campo, a veintiocho de octubre de dos mil once. Siendo las 11,30 horas del DÍA de la fecha se constituyó la Junta Electoral de Zona de Medina del Campo bajo la presidencia de Doña MARTA SÁNCHEZ PRIETO, con la asistencia de los Vocales Judiciales MARÍA JOSÉ MERAYO GARCIA y LUIS VELASCO ARROYO, con mi asistencia como Secretario.

Abierto el Acto por el Sr. Presidente, yo, el Secretario, di cuenta del anterior oficio remitido por la Junta Electoral Provincial de Valladolid por el que se comunica el nombramiento de vocales no judiciales para completar esta Junta Electoral de Zona de Medina del Campo, a D. IGNACIO PÉREZ GARCÍA y D.ª HENAR SIERRA ARANDA, ambos licenciados en derecho y vecinos de Medina del Campo, los que se encuentran presentes en este acto y aceptan el cargo para el que han sido designados.

Queda constituida de forma definitiva la Junta Electoral de Zona de Medina del Campo de la siguiente forma:

Presidente: Doña MARTA SÁNCHEZ PRIETO

Vocales: Doña MARÍA JOSÉ MERAYO GARCÍA

Don LUIS VELASCO ARROYO

Don IGNACIO PÉREZ GARCÍA

Doña HENAR SIERRA ARANDA

Secretario: D. ALEJANDRO DEL RÍO BARRIO

Con lo que se da por terminada la presente que firman los intervinientes, certifico.

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROComisaría de Aguas

Anuncio-Información Pública

D. Diego Ramón Velasco Ballesteros (12188618K) y D.ª María Inmaculada Velasco Ballesteros (18920989Q), solicitan de la Confederación Hidrográfica del Duero, una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Nava del Rey (Valladolid).

Se solicita sondeo de sustitución de una inscripción de un aprovechamiento temporal de Aguas Privadas en el Registro de Aguas (Sección C), de referencia PRVA 101003, existente en la parcela 71 del polígono 5, en el término municipal de Nava del Rey (Valladolid), manteniendo la misma superficie de riego, caudales y volumen concesional, así como la transferencia de titularidad de dicho aprovechamiento a nombre de los solicitantes.

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:

– Sondeo de 250 m de profundidad, 300 mm de diámetro entubado y 500 mm de diámetro, situado en la parcela 71 del polígono 5, paraje de Los Guindos, en el término municipal de Nava del Rey (Valladolid).

– La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: riego de una superficie de 32 ha, repartida entre las siguientes parcelas:

Parcela Polígono Término municipal Provincia Superficie de la parcela riego

71 5 Nava del Rey Valladolid 32 ha

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– El caudal medio equivalente solicitado es de 19,19 l/s.

– El volúmen máximo anual solicitado de 192.000 m3/año, siendo el método de extracción utilizado un grupo de bombeo de 80 C.V. de potencia.

– Las aguas captadas se prevén tomar de la unidad hidrogeológica 02.17: Región de Los Arenales.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en C/ Muro, 5 de Valladolid, donde

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puede consultarse el expediente de referencia CP- 699/2011 VA (ALBERCA-lNY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 28 de septiembre de 2011.–El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., Rogelio Anta Otorel.

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II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Agricultura y Ganadería

Área de Estructuras AgrariasAviso

Visto el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Villagarcía de Campos II (Valladolid) y habiendo finalizado el amojonamiento de las fincas de reemplazo, este Servicio Territorial, en base a lo determinado en el artículo 54 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones delegadas mediante Decreto 83/1996, de 28 de marzo, sobre desconcentración de atribuciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería en los Delegados Territoriales de la Junta Castilla y León, acuerda dar posesión provisional de las nuevas fincas de reemplazo, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de los recursos que prosperen.

Por ello, dichas fincas se pondrán a disposición de sus respectivos propietarios a partir del día en que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

El Acuerdo de concentración podrá ejecutarse, previo apercibimiento personal por escrito, mediante compulsión directa sobre aquellos que se resistieran a permitir la toma de posesión de las fincas de reemplazo dentro de los términos y en las condiciones previamente anunciadas por la Dirección General.

Desde que los participantes reciban de la Dirección General la posesión de las fincas de reemplazo gozarán, frente a todos, de los medios de defensa establecidos por las leyes penales, civiles y de policía.

Sin perjuicio de lo establecido en los dos apartados anteriores, la Administración podrá imponer multas de hasta 600 euros a quienes no permitan la toma de posesión de las fincas de reemplazo. En caso de reincidencia las sanciones se podrán elevar hasta 6.000 euros. El procedimiento a seguir será el descrito en el artículo 20.3. de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución, los interesados podrán presentar reclamaciones, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias de superficie superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el título o en el expediente de concentración mediante escrito dirigido al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, Área de Estructuras Agrarias, en Valladolid, C/ Claudio Moyano, n.º 4 - 3.ª planta, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la reclamación fuera estimada, la Dirección General podrá, según las circunstancias,

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rectificar el Acuerdo, compensar al reclamante con cargo a la masa común o, si esto último no fuera posible, indemnizarle en metálico, reintegrándole los honorarios satisfechos por el informe pericia!.

Todos los propietarios y cultivadores quedan obligados a respetar los caminos actuales necesarios para el acceso normal y cultivo de todas las nuevas fincas de la zona, permitiendo su conservación y uso habitual en tanto no se ejecute la nueva red de caminos resultantes de la concentración parcelaria.

Del mismo modo, todos los propietarios y cultivadores respetarán la superficie que haya de ocupar la nueva red de caminos y desagües reflejada en el Acuerdo de concentración parcelaria, quedando totalmente prohibido, sembrar o realizar labores en dicha superficie.

En cuanto a los cultivos de regadío existentes en las antiguas parcelas (remolacha, maíz, alfalfa, etc.), habrán de cosecharse antes del día 31 de diciembre de 2011.

Valladolid, 25 de octubre de 2011.–El Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, (Por Delegación-Resolución de 20 de mayo de 1996 - BOCyL de 19 de septiembre de 1996), Nicolás Aguado Ortega.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

SECRETARÍA GENERALSección de Gobierno y Actas

Con fecha 7 de octubre de 2011, esta Alcaldía ha dictado Decreto n.° 9.967, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

"Por Decreto n.° 7.372, de 7 de julio de 2011, D. Jesús Enríquez Tauler, Concejal Delegado General del Área de Desarrollo Sostenible y Coordinación Territorial y miembro del Consejo Municipal de la Agenda Local 21, fue designado Presidente-Delegado de dicho Consejo, por lo que es necesario designar otro miembro del Consejo en sustitución del citado capitular.

Considerando lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento del Consejo Municipal de la Agenda Local 21, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 9 de julio de 2002, esta Alcaldía RESUELVE:

Designar a D.ª M.ª José Pascual Fuente, Directora del Área de Desarrollo Sostenible y Coordinación Territorial miembro del Consejo Municipal de la Agenda Local 21 en sustitución de D. Jesús Enríquez Tauler."

Valladolid, 17 de octubre de 2011.–El Alcalde, Fco. Javier León de la Riva.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Asesoría Jurídica GeneralEl Ayuntamiento Pleno, en sesión de 4 de octubre de 2011, acordó la aprobación

inicial de la modificación de la "Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales".

Lo que se hace público para general conocimiento, a efectos del trámite de información pública previsto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiendo ser presentadas en plazo de treinta días, a contar de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, cuantas reclamaciones se estimen procedentes en relación con la aprobación de la modificación de la citada Ordenanza, estando de manifiesto el expediente en la Asesoría Jurídica General durante el indicado plazo y el texto del mismo en el tablón oficial de la Sede Electrónica Municipal. A tenor de lo establecido en dicho precepto, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobada la modificación mencionada.

Valladolid, 18 de octubre de 2011.–El Alcalde, Francisco Javier León de la Riva.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAServicio de Control de la Legalidad Urbanística

Sección de Inspección Técnica de EdificacionesEdicto de Notificación

La Sra. Concejala Delegada General del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, con fecha 19 de septiembre de 2011, dictó Decreto del siguiente tenor literal:

Vista la documentación presentada por Dña. Pilar Vega Arribas en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de calle NUMANCIA 3, junto con solicitud de Inscripción en la Base Municipal de Datos de Inspecciones Técnicas de Edificaciones del inmueble sito en calle Numancia número 3, expediente 180/2011, y atendido que:

1.– Se ha emitido informe por técnico municipal, obrante en el expediente en 6 de septiembre de 2011, en el que se manifiesta que desde el punto de vista formal y en base a la Modificación de la Instrucción sobre la aplicación de la Inspección Técnica de Edificios aprobada en decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda de 15 de abril de 2011 se informa de lo siguiente:

Sin entrar en el contenido del resto de la documentación presentada, se solicita aclaración de lo siguiente:

En la misma se declara que el inmueble constituye un cuerpo constructivo único en lo referente a elementos y espacios funcionales, redes de instalaciones y estructura, existiendo la posibilidad de que la cimentación esté compartida con los edificios colindantes y acogiéndose al supuesto de excepcionalidad del caso 8 de la Instrucción Municipal. De ser así, y solo compartir cimentación, se estaría en el caso 5.

A fin de aclarar en qué caso se encuentra el inmueble presentado respecto a la cimentación y también a la conformación de la estructura (si hay muros de carga o no, juntas estructurales o no, etc...), deberá consultarse la documentación al respecto existente en el Archivo Provincial de Valladolid (Grupo "1.º de Octubre"; cajas 244 y 245).

2.– En el marco de la conservación y rehabilitación, la inspección técnica de edificios se regula en los artículos 110 de la Ley 5/1999 de 8 de abril y 315 a 318 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004 de 29 de enero, modificado por Decreto 45/2009, de 9 de julio, así como en los artículos 22 y 103 de la ley 9/2010 de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

3.– Conforme a lo recogido en la Instrucción Municipal sobre la Inspección Técnica de Edificaciones, aprobada por Decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo

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y Vivienda en fecha 15 de abril de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 21 de mayo de 2011, que sustituye a la aprobada por Decreto de fecha 14 de mayo de 2010, el fin de la inspección técnica de edificios es asegurar el deber de conservación por los propietarios de los bienes inmuebles.

Por los motivos anteriormente expuestos esta ALCALDÍA RESUELVE:

Primero.–Requerir al interesado, para que en el plazo de Quince días, acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el informe emitido por el técnico municipal, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, dictándose en tal sentido la correspondiente resolución expresa, conforme dispone el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Segundo.–Suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver por el tiempo que medie entre la notificación del presente requerimiento y el efectivo cumplimiento del mismo, o el agotamiento del plazo concedido para tal cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 42.5.a) de la Ley anteriormente citada.

Tercero.–Por afectar la Inspección Técnica de Edificios al interés general, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la 4/99 de 13 de enero, este Ayuntamiento podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

Cuarto.–Comunicar al Interesado que el incumplimiento de las normas sobre inspección técnica de construcciones de acuerdo con lo recogido en el artículo 348 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004 de 29 de enero, modificado por Decreto 45/2009 de 9 de julio, constituye una infracción urbanística y dará lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador correspondiéndole una sanción de 1.000 a 10.000 euros, según artículo 117 de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008 de 15 de septiembre de medidas sobre urbanismo y suelo".

Lo que se hace público a efectos de notificación a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE calle NUMANCIA 3, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley de 13 de enero de 1999, significándole que por ser dicho Decreto de trámite, no es susceptible de recursos.

Valladolid, 11 de octubre de 2011.–El Secretario General, P.D. La Directora del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística, Julia de Meer Lecha-Marzo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAServicio de Control de la Legalidad Urbanística

Sección de Inspección Técnica de EdificacionesEdicto de Notificación

La Sra. Concejala Delegada General del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, con fecha 19 de septiembre de 2011, dictó Decreto del siguiente tenor literal:

"Vista la documentación presentada por Dña. Matilde Romero Saravia en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de Paseo del Cauce número 62, junto con solicitud de Inscripción en la Base Municipal de Datos de Inspecciones Técnicas de Edificaciones del inmueble sito en Paseo del Cauce número 62, expediente 179/2011, y atendido que:

1.– Se ha emitido informe por técnico municipal, obrante en el expediente en 6 de septiembre de 2011, en el que se manifiesta que desde el punto de vista formal y en base a la Modificación de la Instrucción sobre la aplicación de la Inspección Técnica de Edificios aprobada en decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda de 15 de abril de 2011 se informa de lo siguiente:

Sin entrar en el contenido del resto de la documentación presentada, se solicita aclaración de lo siguiente:

En la misma se declara que el inmueble constituye un cuerpo constructivo único en lo referente a elementos y espacios funcionales, redes de instalaciones y estructura, existiendo la posibilidad de que la cimentación esté compartida con los edificios colindantes y acogiéndose al supuesto de excepcionalidad del caso 8 de la Instrucción Municipal. De ser así, y solo compartir cimentación, se estaría en el caso 5.

A fin de aclarar en qué caso se encuentra el inmueble presentado respecto a la cimentación y también a la conformación de la estructura (si hay muros de carga o no, juntas estructurales o no, etc...), deberá consultarse la documentación al respecto existente en el Archivo Provincial de Valladolid (Grupo "1.º de Octubre", cajas 244 y 245).

2.– En el marco de la conservación y rehabilitación, la inspección técnica de edificios se regula en los artículos 110 de la Ley 5/1999 de 8 de abril y 315 a 318 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004 de 29 de enero, modificado por Decreto 45/2009, de 9 de julio, así como en los artículos 22 y 103 de la Ley 9/2010 de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

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3.– Conforme a lo recogido en la Instrucción Municipal sobre la Inspección Técnica de Edificaciones, aprobada por Decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda en fecha 15 de abril de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 21 de mayo de 2011, que sustituye a la aprobada por Decreto de fecha 14 de mayo de 2010, el fin de la inspección técnica de edificios es asegurar el deber de conservación por los propietarios de los bienes inmuebles.

Por los motivos anteriormente expuestos esta ALCALDÍA RESUELVE:

Primero.–Requerir al interesado, para que en el plazo de Quince días, acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el informe emitido por el técnico municipal, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, dictándose en tal sentido la correspondiente resolución expresa, conforme dispone el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Segundo.–Suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver por el tiempo que medie entre la notificación del presente requerimiento y el efectivo cumplimiento del mismo, o el agotamiento del plazo concedido para tal cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 42.5.a) de la Ley anteriormente citada.

Tercero.–Por afectar la Inspección técnica de Edificios al interés general, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la 4/99 de 13 de enero, este Ayuntamiento podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

Cuarto.–Comunicar al interesado que el incumplimiento de las normas sobre inspección técnica de construcciones de acuerdo con lo recogido en el artículo 348 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004 de 29 de enero, modificado por Decreto 45/2009 de 9 de julio, constituye una infracción urbanística y dará lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador correspondiéndole una sanción de 1.000 a 10.000 euros, según artículo 117 de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008 de 15 de septiembre de medidas sobre urbanismo y suelo".

Lo que se hace público a efectos de notificación a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PASEO DEL CAUCE 62, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley de 13 de enero de 1999, significándole que por ser dicho Decreto de trámite, no es susceptible de recursos.

Valladolid, 11 de octubre de 2011.–El Secretario General, P.D. La Directora del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística, Julia de Meer Lecha-Marzo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOECILLO

Intentada sin efecto la notificación personal a cada uno de los conductores de vehículos en el domicilio o lugar adecuado a tal fin, de conformidad con el art. 59.4 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifica a cada uno de los interesados que más abajo se indica:

1.–Órgano que ha incoado el expediente: Ilmo. Sr. Alcalde.

Órgano instructor del expediente: los abajo firmantes, pudiendo ser objeto de recusación de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Órgano competente para la resolución del expediente: Ilmo. Sr. Alcalde, de conformidad con lo previsto en el art. 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990 de 2 de marzo.

2.–Se le comunica que se ha iniciado expediente sancionador en la fecha que se indica, participándole el derecho que le asiste a alegar cuanto considere conveniente durante un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto. El escrito se dirigirá al Ilmo. Sr. Alcalde, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento de Boecillo. Si no presenta alegaciones, esta publicación será considerada propuesta de resolución (art. 13.2 R.D. 1398/1993 de 4 de agosto).

3.–El pago de la multa deberá ingresarse en las cuentas bancarias siguientes: 3058 5020 89 2732000076 de Cajamar o 2100 7004 70 0200002619 de La Caixa (Oficinas de Boecillo). El importe se reducirá el 50% si se hace efectivo el pago dentro de los 15 días naturales siguientes a esta publicación. El pago producirá la conclusión y archivo del expediente sin necesidad de dictar resolución expresa, e implica la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes. Si en el citado plazo no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente de dicho plazo.

4.–En caso de no haber sido Vd. el conductor del vehículo, el artículo 9 bis. 1) de la Ley de Seguridad Vial establece que tiene el deber de identificarle expresamente y de forma veraz a esta Administración en el plazo de 15 días naturales, comunicando nombre y apellidos, D.N.I. y domicilio completo, advirtiéndole que en caso de incumplir esta obligación sin causa justificada, será sancionado como autor de una infracción muy grave, prevista en el artículo 65.5.j del R.D.L. 339/1990 con multa del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si esta fuera leve, y el triple, si fuera grave o muy grave. Si Vd. es persona física, en virtud de los principios de economía y simplicidad procedimental, se entenderá que es Vd. el conductor si no facilita en el plazo de quince días naturales los datos del conductor en el momento de cometerse la infracción.

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5.–Este procedimiento caducará al año de su iniciación, salvo que concurran causas de suspensión.

Nombre y apellidos Matrícula Exp./Boletín Fecha Denuncia Art. RGC Tipo de

infracciónImporte

€ Puntos

Eva Cordavias Ortega 5671-DVD S-064/2011 22/07/2011 18.2 Grave 200,00 € 3Fernando Gómez Alonso 2233-BZN S-065/2011 29/07/2011 94.2 Grave 200,00 € Cándido Rodríguez Hernández 9551-BKY S-066/2011 03/08/2011 171.1 Leve 80,00 €

Boecillo, 18 de octubre de 2011.–El Instructor, M.ª Ángeles Solís Muñoz.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOECILLO

Intentada sin efecto la notificación personal al titular del vehículo en el domicilio o lugar adecuado a tal fin, de conformidad con el art. 59.4 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifica al interesado que más abajo se indica. El expediente que se cita obra en la Sección de Sanciones del Excmo. Ayuntamiento de Boecillo, sito en la Plaza Condes de Gamazo, 1 de Boecillo (Valladolid), estando a disposición del interesado el contenido íntegro del expediente.

APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE PRUEBA

EXPEDIENTE S-048/2011

ELISA ALTÉS ASENJO

Teniendo conocimiento de los hechos que se describen y en virtud de la competencia de esta autoridad instructora dimanante del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 12, donde dice:

“Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1.– Los órganos competentes de las Jefaturas de la Dirección General de Tráfico y de los Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se hubiere hecho por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.

Por lo que formulado el pliego de cargos y efectuadas alegaciones se procede a la apertura del procedimiento de prueba.

Pruebas solicitadas admitidas• Remisióndelinformedeldenunciantedondesemanifiestesobrelasalegaciones

efectuadas por el interesado.

• Declaraciónjuradadelapersonaqueleacompañabaenlafechadeladenuncia.

• Copiadelboletíncompletadoporelagente.

Plazo para su práctica

Se admite para la práctica de las pruebas siguientes admitidas que se practicarán por el Sr. Instructor de procedimiento en los próximos quince días desde la notificación.

Pruebas denegadas y motivación• Remisióndepruebafotográficayaqueestanohasidotomada,puessegúnel

Art. 14 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el

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Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, donde se indica textualmente:

Artículo 14. Presunción de veracidad de las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad. Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Lo que se le comunica para su conocimiento y alegaciones, si a su derecho convienen EN TÉRMINO DE QUINCE DÍAS.

Boecillo, 18 de octubre de 2011.–La Instructora del Expediente, M.ª Ángeles Solís Muñoz.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOECILLO

Intentada sin efecto la notificación personal al titular del vehículo en el domicilio o lugar adecuado a tal fin, de conformidad con el art. 59.4 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifica al interesado que más abajo se indica. El expediente que se cita obra en la Sección de Sanciones del Excmo. Ayuntamiento de Boecillo, sito en la Plaza Condes de Gamazo, 1 de Boecillo (Valladolid), estando a disposición del interesado el contenido íntegro del expediente.

APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE PRUEBA

EXPEDIENTE S-062/2011

IÑIGO MARTÍN GARCÍA-ABRIL

Teniendo conocimiento de los hechos que se describen y en virtud de la competencia de esta autoridad instructora dimanante del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 12, donde dice:

“Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. Los órganos competentes de las Jefaturas de la Dirección General de Tráfico y de los Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se hubiere hecho por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.

Por lo que formulado el pliego de cargos y efectuadas alegaciones se procede a la apertura del procedimiento de prueba.

Pruebas solicitadas admitidas• ReconocimientodelterrenoporelSr.Instructor.

• Remisióndelinformedeldenunciante.

• Declaraciónjuradadelapersonaqueleacompañabaenlafechadeladenuncia.

Plazo para su práctica

Se admite para la práctica de las pruebas siguientes admitidas que se practicarán por el Sr. Instructor de procedimiento en los próximos quince días desde la notificación.

Lo que se le comunica para su conocimiento y alegaciones, si a su derecho convienen EN TÉRMINO DE QUINCE DÍAS.

Boecillo, 18 de octubre de 2011.–La Instructora del Expediente, M.ª Ángeles Solís Muñoz.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2011, aprobó las bases que se transcriben literalmente a continuación para el ejercicio 2012.

“BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PARTICULARES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS, SUSTITUCIÓN DE URALITA

POR TEJA ROJA EN TECHUMBRES”

Se plantea la aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a particulares para la rehabilitación de fachadas y sustitución de uralita por teja roja en techumbres siempre que técnicamente sea posible, vigentes para el ejercicio 2012, que son las que se detallan a continuación:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º

1.º–Las presentes bases se establecen en uso de la potestad reglamentaria y de la competencia que en materia de viviendas, medio ambiente y salubridad pública confiere al Ayuntamiento los artículos 4.1 b) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en materia de concesión de subvenciones de los artículos 22 y de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.º–Serán objeto de las bases fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones tendentes a la

• Limpieza, rehabilitación y chapado en piedra caliza (en fachadas donde noexista oportunidad de recuperar la mampostería existente) de las fachadas de las viviendas y otras construcciones.

• Sustitución de uralita por teja roja o superposición de teja roja sobre uralita,siempre que técnicamente sea posible, en techumbres de viviendas.

Sitas en el casco urbano de Campaspero, garantizando a los ciudadanos el acceso a las mismas en igualdad de trato.

Artículo 2.º–Se considera subvención cualquier auxilio directo valorable económicamente, y a expensas del Ayuntamiento, que otorgue el Pleno de la Corporación en los términos establecidos en las presentes bases:

Artículo 3.º–El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a las siguientes normas:

1.º–Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo dispuesto en las bases.

2.º–No serán invocables como precedente.

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3.º–No excederán en ningún caso, del porcentaje del coste de la rehabilitación, ni del límite que se fijen en las bases.

4.º–No será exigible aumento o revisión de la subvención.

CAPÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 4.º–El ámbito de la aplicación de las bases se extiende a:

• Limpieza, rehabilitación y chapado en piedra caliza (en fachadas donde noexista oportunidad de recuperar la mampostería existente) de las fachadas de las viviendas y otras construcciones.

• Sustitución deUralita por teja roja o superposición de teja roja sobre uralita,siempre que técnicamente sea posible, en techumbres de viviendas.

Sitas en el casco urbano de Campaspero, en las que concurran las siguientes condiciones:

– Estar comprendidas en el ámbito que se determina:

Artículo 5.º–Se entenderá como obras de limpieza, rehabilitación y chapado en piedra caliza (en fachadas donde no exista oportunidad de recuperar la mampostería existente) de las fachadas, las encaminadas a la recuperación del aspecto original de las mismas y reposición al estado original de la edificación.

Se entiende comprendido en este ámbito la demolición de revestimientos continuos de fachada (revocos, enfoscados de cal o mortero de cemento) y el posterior tratamiento de las juntas entre mampuestos, quedando excluidas las obras que supongan tan solo el mero cambio estético o repaso de las juntas en fachadas de chapado o sillería de piedra caliza o que supongan una ampliación de la fachada existente.

Se entenderá como obras sustitución de uralita por teja roja o superposición de teja roja sobre uralita, siempre que técnicamente sea posible, en techumbres de las viviendas sitas en el casco urbano de Campaspero, las encaminadas a la rehabilitación de las cubiertas y a un revestimiento estético de las mismas. Si su estado así lo exigiera, se podrá renovar o consolidar la estructura de cubierta (con el oportuno proyecto técnico) quedando excluidas de la subvención las obras que supongan un cambio de volumetría en las viviendas, es decir ampliaciones de superficie o variaciones de altura del edificio.

CAPÍTULO III

PETICIONARIOS

Artículo 6.º–Podrán solicitar subvenciones, para las obras de limpieza, rehabilitación y chapado en piedra caliza (en fachadas donde no exista oportunidad de recuperar la mampostería existente) de las fachadas de las viviendas y otras construcciones; o para la sustitución de uralita por teja roja o superposición de teja roja sobre uralita, siempre que técnicamente sea posible en techumbres de las viviendas sitas en el casco urbano de Campaspero, las personas físicas o jurídicas propietarias de las viviendas que cumplan los siguientes requisitos:

– En el caso de propietarios empadronados en Campaspero: deberán tener una antigüedad de empadronamiento mínima de tres años, en caso contrario deberán

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presentar un compromiso de permanecer empadronados en el municipio hasta completar el periodo mínimo de tres años (en caso contrario estarán obligados a la devolución de la ayuda percibida).

– En el caso de propietarios no empadronados en Campaspero deberán estar empadronados en el momento de presentar solicitud de subvención en el registro general del Ayuntamiento. Asimismo deberán presentar el compromiso de permanecer empadronados en Campaspero al menos durante un plazo de 3 años desde la percepción de la subvención (en caso contrario estarán obligados a la devolución de la ayuda percibida).

CAPÍTULO IV

PROGRAMA DE ACTUACIÓN

Artículo 7.º–El Ayuntamiento consignará en el presupuesto del 2012 la partida 152.489 por un importe de 6.000,00 € para atender el programa de las obras de limpieza, rehabilitación y chapado en piedra caliza (en fachadas donde no exista oportunidad de recuperar la mampostería existente) de las fachadas de las viviendas y otras construcciones y sustitución de uralita por teja roja o superposición de teja roja sobre uralita, siempre que técnicamente sea posible, en techumbres de viviendas sitas en el casco urbano de Campaspero.

Artículo 8.º

1.º–La cuantía de las ayudas se fijará en un máximo de:

• Limpiezayrehabilitacióndefachadasunmáximodel35%sobreelPresupuestode ejecución material de la obra.

• EnelconceptodeChapadoenpiedracaliza (dondenoexistaoportunidadderecuperar la mampostería existente) un máximo del 20% sobre el Presupuesto de ejecución material de la obra.

Con una cuantía máxima en los dos conceptos de 1.800 €.

• Sustitución de uralita por teja roja o superposición de teja roja sobre uralita,siempre que técnicamente sea posible, en techumbres de viviendas sitas en el casco urbano un máximo del 20% sobre el Presupuesto de ejecución material de la obra, con una cuantía máxima en este concepto de 1.800 €

CAPÍTULO V

GESTIÓN Y TRAMITACIÓN

Artículo 9.º–Para poder optar a las subvenciones será preciso acreditar que por el solicitante y edificación se cumplen los requisitos señalados en el artículo 6.º de las presentes bases.

Artículo 10.º–El expediente deberá constar de:

a) Instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente en la que se hará constar los datos identificativos del mismo, ubicación del edificio, tipo de obra, presupuesto, plazo de ejecución y subvención que se solicita. (Anexo I).

b) Escritura de propiedad o copia autenticada o documento de pago del último recibo del Impuesto de Bienes de Naturaleza Urbana del ejercicio 2011.

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c) En el apartado de Rehabilitación de fachadas: Presupuesto de la obra suscrito por contratista o industrial que haya de realizarla o memoria técnica y valorada de las obras.

d) En el apartado de Sustitución de Uralita por teja roja o superposición de teja roja sobre uralita, siempre que técnicamente sea posible, en techumbres de las Viviendas: Presupuesto de la obra suscrito por contratista o industrial que haya de realizarla o memoria técnica y valorada si las obras son menores y Proyecto Técnico si es obra mayor suscrito por técnico competente.

e) Declaración de no ser deudor al Ayuntamiento de Campaspero, autorizando a la Intervención de este Ayuntamiento a la expedición del certificado correspondiente, según modelo Anexo II.

f) Certificado de empadronamiento municipal emitido por el Ayuntamiento de Campaspero.

g) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

h) Compromiso de permanencia del empadronamiento en Campaspero durante el plazo previsto en las presentes Bases. Anexo III.

Artículo 11.º–Las solicitudes podrán presentarse desde la fecha de la aprobación de las presentes bases hasta el 31 de octubre de 2012. Una vez presentadas las solicitudes en el Registro Municipal de este Ayuntamiento y finalizadas las obras, se procederá al estudio y estimación o denegación de las mismas. Las obras deberán estar totalmente finalizadas y justificadas a 31 de diciembre de 2012.

Artículo 12.º–La subvención se percibirá una vez finalizadas las obras, previa certificación de obra suscrita por facultativo o persona que las haya ejecutado y con el visto bueno del solicitante, informada favorablemente por el técnico municipal que a tal fin se designe y aprobada por el Pleno de la Corporación y previa obtención de la licencia municipal correspondiente.

Artículo 13.º–En todo lo que no esté previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Artículo 14.º–Las ayudas reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes Bases que constan de 14 artículos y una disposición final, entrarán en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Corporación y su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.”

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BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FINANCIAR PARTE DEL COSTE DEL TRATAMIENTO EFECTUADO CONTRA PLAGAS DE TERMITAS EN

LAS VIVIENDAS SITAS EN CAMPASPERO EJERCICIO 2012

Artículo 1.º–Las presentes bases se establecen en uso de la potestad reglamentaria y de la competencia que en materia de viviendas, medio ambiente y salubridad pública confiere al Ayuntamiento los artículos 4.1 b) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en materia de concesión de subvenciones de los artículos 22 y de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.º–Serán objeto de las bases fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones tendentes a la financiación de un porcentaje del coste de tratamiento contra plagas de termitas efectuados en viviendas sitas en el casco urbano de Campaspero.

Artículo 2.º–Se considera subvención cualquier auxilio directo valorable económicamente, y a expensas del Ayuntamiento, que otorgue el Pleno de la Corporación en los términos establecidos en las presentes bases:

Artículo 3.º–El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a las siguientes normas:

1.º–Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo dispuesto en las bases.

2.º–No serán invocables como precedente.

3.º–No excederán en ningún caso, del porcentaje del coste de la rehabilitación, ni del límite que se fijen en las bases.

4.º–No será exigible aumento o revisión de la subvención.

CAPÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 4.º–El ámbito de la aplicación de las bases se extiende a tratamientos contra la plaga de termitas efectuadas por empresas autorizadas en viviendas sitas en Campaspero.

CAPÍTULO III

PETICIONARIOS

Artículo 5.º–Podrán solicitar subvenciones para la financiación de un porcentaje del coste de tratamiento contra plagas de termitas efectuados en viviendas sitas en el casco urbano de Campaspero, las personas físicas o jurídicas propietarias de las viviendas que cumplan los siguientes requisitos:

– En el caso de propietarios empadronados en Campaspero: deberán tener una antigüedad de empadronamiento mínima de tres años, en caso contrario deberán presentar un compromiso de permanecer empadronados en el municipio hasta completar el periodo mínimo de tres años (en caso contrario estarán obligados a la devolución de la ayuda percibida).

– En el caso de propietarios no empadronados en Campaspero deberán estar empadronados en el momento de presentar solicitud de subvención en el registro general del Ayuntamiento. Asimismo deberán presentar el compromiso

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de permanecer empadronados en Campaspero al menos durante un plazo de 3 años desde la percepción de la subvención (en caso contrario estarán obligados a la devolución de la ayuda percibida).

CAPÍTULO IV

PROGRAMA DE ACTUACIÓN

Artículo 6.º–El Ayuntamiento consignará en el Presupuesto del 2012 en la partida 152.489 por un importe de 6.000 € para atender el programa para financiar parte del coste de tratamiento de plagas de termitas en viviendas de Campaspero que son objeto de una línea de ayuda específica.

Artículo 7.º

La cuantía de las ayudas se fijará con un límite máximo de 20% del coste del tratamiento que se ejecute durante el ejercicio 2012, con un límite máximo por subvención y año de 1.800 euros.

CAPÍTULO V

GESTIÓN Y TRAMITACIÓN

Artículo 8.º–Para poder optar a las subvenciones será preciso acreditar que por el solicitante y edificación se cumplen los requisitos de las bases, debiendo estar al corriente en las obligaciones fiscales con la hacienda municipal.

Artículo 9.º–El expediente deberá constar de:

a) Instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente en la que se hará constar los datos identificativos del mismo, ubicación del edificio, tipo de tratamiento, presupuesto, plazo de ejecución y subvención que se solicita. (Anexo I).

b) Escritura de propiedad o copia autenticada o documento de pago del último recibo del Impuesto de Bienes de Naturaleza Urbana del ejercicio 2011.

c) Presupuesto del tratamiento suscrito por la empresa que vaya a efectuar el mismo.

d) Declaración de no ser deudor al Ayuntamiento de Campaspero, autorizando a la Intervención de este Ayuntamiento a la expedición del certificado correspondiente, según modelo Anexo II.

e) Certificado de empadronamiento municipal emitido por el Ayuntamiento de Campaspero.

f) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

g) Compromiso de permanencia del empadronamiento en Campaspero durante el plazo previsto en las presentes Bases. Anexo III.

Artículo 10.º–Las solicitudes podrán presentarse desde la fecha de la aprobación de las presentes bases hasta el 31 de octubre de 2012. Una vez presentadas las solicitudes en el Registro Municipal de este Ayuntamiento y finalizado el tratamiento, se procederá al estudio y estimación o denegación de las mismas. El tratamiento deberá estar totalmente finalizado y justificado a 31 de diciembre de 2012.

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Artículo 11.º–La subvención se percibirá una vez finalizado el tratamiento, previa presentación de factura emitida por la empresa a nombre del titular de la vivienda, que lo haya ejecutado y con el visto bueno del solicitante, informada favorablemente por el técnico municipal que a tal fin se designe y aprobada por el Pleno de la Corporación.

Artículo 12.º–En todo lo que no esté previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Artículo 13.º–Las ayudas reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes Bases que constan de 13 artículos y una disposición final, entrarán en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Corporación y su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.”

Lo que se hace saber para general conocimiento.

Campaspero, 14 de octubre de 2011.–El Alcalde Presidente, Julio César García Hernando.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO

Aprobación Provisional

El Pleno del Ayuntamiento de Campaspero, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de octubre de 2011, acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales:

– Ordenanza Fiscal n.º 1 reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal.

– Ordenanza Fiscal n.º 3 reguladora de la Tasa de Suministro de Agua Potable.

– Ordenanza Fiscal n.º 4 reguladora de la Tasa de recogida de Basuras.

– Ordenanza Fiscal n.º 9 reguladora de la Tasa por ocupación de Terrenos de uso Público Local.

– Ordenanza Fiscal n.º 10 reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Tanatorio.

– Ordenanza Fiscal n.° 13 reguladora de la Tasa de Alcantarillado.

– Ordenanza Fiscal n.º 15 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Guardería.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se someten los expedientes referenciados a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional se elevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo caso el texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales o sus modificaciones.

Campaspero, 18 de octubre de 2011.–El Alcalde, Julio César García Hernando.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTRONUEVO DE ESGUEVA

Advertido error en el Presupuesto del ejercicio 2011 publicado en el B.O.P. n.º 240 de 19 de octubre de 2011, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2011 corregido:

INGRESOS

Operaciones Corrientes

Capítulo 1.º–Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103.183,12

Capítulo 2.º–Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38.000,00

Capítulo 3.º–Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .49.030,34

Capítulo 4.º–Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126.667,28

Capítulo 5.º–Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.539,50

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .328.420,24

Operaciones de Capital

Capítulo 6.º–Enajenación de Inversiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Capítulo 7.º–Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .265.027,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .265.027,00

Operaciones Financieras

Capítulo 8.º–Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Capítulo 9.º–Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

TOTAL INGRESOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .593.447,24

GASTOS

Operaciones Corrientes

Capítulo 1.º–Remuneraciones del personal . . . . . . . . . . . . . . . . 102.899,06

Capítulo 2.º–Gastos de bienes y servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86.595,20

Capítulo 3.º–Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 707,37

Capítulo 4.º–Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.946,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .214.147,63

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Operaciones de Capital

Capítulo 6.º–Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345.209,39

Capítulo 7.º–Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .345.209,39

Operaciones Financieras

Capítulo 8.º–Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Capítulo 9.º–Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.026,22

TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.026,22

TOTAL GASTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .560.383,24

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO:

– Denominación del puesto: Secretaría-Intervención 1 plaza (en agrupación).

PERSONAL LABORAL

– Denominación del puesto: Alguacil-Servicios Múltiples, 1 plaza.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto puede interponerse, alternativamente, cualquiera de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de este edicto. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sita en Valladolid, en los plazos que a tal efecto señala el art. 46 de la Ley 299/1998.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sita en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto.

No obstante, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Castronuevo de Esgueva, 26 de octubre de 2011.–El Alcalde, Fernando Monge García.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FRESNO EL VIEJO

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, de fecha 25 de octubre de 2010, las bases reguladoras del Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Fresno el Viejo; se expone el expediente de dicha ordenanza por plazo de treinta días, a los efectos de su examen y de presentación de alegaciones y reclamaciones por los interesados.

Fresno el Viejo, 27 de octubre de 2011.–El Alcalde, Luis Miguel Muñumer García.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FRESNO EL VIEJO

De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 28 de octubre de 2011, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del arrendamiento, por este Ayuntamiento, de Casa Rural "La Cañada" y Mesón Rural, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:

a) Organismo: Ayuntamiento de Fresno el Viejo.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

c) Obtención de documentación e información:

1. Dependencia: Ayuntamiento de Fresno el Viejo.

2. Domicilio: Plaza España, 1.

3. Localidad y Código Postal: Fresno el Viejo. 47480.

4. Teléfono: 983863089.

5. Telefax: 983863711.

6. Correo electrónico: [email protected]

7. Fecha límite de obtención de documentación e información: 26.º día posterior al siguiente de la publicación del presente anuncio.

d) Número de expediente: CAE02/2011.

2. Objeto del contrato. a) Tipo: Contrato Administrativo Especial.

b) Descripción del objeto: Fomento Actividad Turística.

c) División por lotes y número de lotes/unidades: No.

d) Lugar de ejecución/entrega: C/ Cañada y C/ José Velázquez.

e) Plazo de ejecución: 1 año.

f) Admisión de Prórroga: No.

3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Criterios de Adjudicación: Precio.

4. Tipo base de licitación: 7.200,00 euros.

5. Garantías exigidas: Provisional (importe) 144,00 € euros. Definitiva (%) 4%.

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6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 26.º día posterior al siguiente de la publicación del

presente anuncio.

b) Modalidad de presentación: Presencial.

c) Lugar de presentación:

1. Dependencia: Ayuntamiento de Fresno el Viejo.

2. Domicilio: Plaza España, 1.

3. Localidad y Código Postal: Fresno el Viejo. 47480.

4. Dirección electrónica: ayto. [email protected]

8. Apertura de ofertas: a) Dirección: Plaza España, 1.

b) Localidad y Código Postal: Fresno el Viejo. 47480.

c) Fecha y hora: A las 13 horas y treinta minutos del 5.° día hábil posterior a la finalización del plazo para la presentación de ofertas.

Fresno el Viejo, 28 de octubre de 2011.–El Alcalde, Luis Miguel Muñumer García.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

Servicio de UrbanismoEn este Ayuntamiento, con arreglo a la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención

Ambiental de Castilla y León, se tramita el siguiente expediente sobre solicitud de Licencia municipal para el ejercicio de la actividad que se indica:

Promotor: JUN DENG.

Clase de actividad: BAZAR.

Emplazamiento: AV. LOPE DE VEGA, N.°32 (Ref. Cat. 0050022UL4705S0001ZP).

Habiendo resultado infructuosos los dos intentos de notificación y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido, a fin de notificar a Basilia Morales Zapatero; como propietaria colindante a la citada actividad, que el expediente se encuentra sometido a información pública, por lo que, durante el plazo de los siguientes 20 días hábiles a la publicación del presente anuncio en el BOP, podrá examinarlo en las dependencias de Urbanismo de este Ayuntamiento (entrada C/ Gamazo), de lunes a viernes en horario hábil de 9 a 14 horas y presentar en idéntico plazo las observaciones y alegaciones que convengan a sus intereses.

Medina del Campo, 14 de octubre de 2011.–La Alcaldesa, D.ª María Teresa López Martín.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE TRIGUEROS

Declaración de ruina ordinaria

Iniciado el procedimiento de Declaración de Ruina Ordinaria del Bien Inmueble sito en C/ Salero n.º 1 de Quintanilla de Trigueros, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 28 de septiembre de 2011, de conformidad con el artículo 326.1 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se somete a información pública por el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Quintanilla de Trigueros, 26 de octubre de 2011.–El Alcalde, José González Merino.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

Anuncio de licitación

1.–Entidad Adjudicadora: a) Organismo: Ilmo. Ayuntamiento de Tordesillas.

b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación. Tfno.: 983-770654, Fax: 983-796076.

2.–Objeto del contrato: a) Denominación: CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO DEL

DOMINIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN KIOSCO, SITUADO EN EL CENTRO MULTIUSOS VALDEHUERTOS, EN TORDESILLAS.

3.–Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4.–Presupuesto de licitación mejorable al alza: SETECIENTOS VEINTE EUROS ANUALES (720 euros).

Provisional: No se exige.

Definitiva: 3% del valor del dominio público ocupado (682,52 euros).

5.–Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato serán los siguientes:

a.– Ingresos familiares anuales: acreditados con Declaración del IRPF, hasta un máximo 6 puntos.

b.– Minusvalía personal: Hasta un máximo de 4 puntos.

c.– Situación familiar: Hasta un máximo de 4 puntos.

d.– Situación laboral: Por encontrarse en situación de desempleo hasta un máximo de 4 puntos.

e.– Otras circunstancias acreditadas de desventaja social: Hasta 2 puntos.

f.– Residencia: 10 puntos.

g.– Mejora del canon: máximo de 2 puntos.

6.–Presentación de las proposiciones: a) Fecha límite de presentación: 30 días naturales a contar desde el siguiente al de

la publicación de este anuncio en el B.O.P.

b) Documentación a presentar: La determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

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c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Tordesillas.

7.–Otras informaciones: El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el expediente, estarán de manifiesto y a disposición de los interesados para su examen en el Ayuntamiento de Tordesillas, Plaza Mayor, 1 - 47100 Tordesillas (Valladolid), así como en el perfil del contratante (www.tordesillas.es).

8.–Gastos de anuncio: El importe de la publicación del presente anuncio será por cuenta del adjudicatario.

Tordesillas, 18 de octubre de 2011.–El Alcalde, José Antonio González Poncela.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE URUEÑA

Por D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GARCÍA en calidad de administrador de NUEVA ECONOMÍA FORÚM, S.L., ha solicitado de esta Alcaldía licencia de obras y ambiental para la construcción de una nave AGRÍCOLA en el Paraje LOS NEGRAZALES, del Polígono 1 de Urueña (Valladolid).

En cumplimiento del art. 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de la Junta de Castilla y León, se abre un período de información pública de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el B.O.P., para que todo el que considere afectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Urueña, 19 de octubre de 2011.–El Alcalde, Manuel Pérez-Minayo Reguera.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALORIA LA BUENA

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre de 2011, acordó aprobar provisionalmente la Modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas e Impuestos que seguidamente se relacionan:

• TasadeSuministrodeAguaPotable.

• TasaporPrestacióndelServiciodeAlcantarillado.

• TasaporPrestacióndelServiciodeRecogidadeBasuras.

• ImpuestosobreBienesInmueblesdeNaturalezaUrbanaydeNaturalezaRústica.

• ImpuestosobreVehículosdeTracciónMecánica.

• ImpuestosobreConstrucciones,InstalacionesyObras.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expediente y durante el mismo plazo se les dará audiencia a efectos de que puedan presentar las reclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Transcurrido, dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional se elevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo caso el texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales o de sus modificaciones.

Valoria la Buena, 27 de octubre de 2011.–El Alcalde, Fco. Javier Calvo Rueda.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLALAR DE LOS COMUNEROS

Aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2011 el Proyecto de la obra de RENOVACIÓN REDES 4.ª FASE con un presupuesto de 33.496,55 €, redactado por el Arquitecto D. JOSÉ EMILIO NOGUES MEDIAVILLA, se expone al público por plazo de veinte días hábiles, a efectos de su examen y posibles reclamaciones.

Villalar de los Comuneros, 17 de octubre de 2011.–El Alcalde, Luis Alonso Laguna.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALMANCOMUNIDAD ARROYO PONTÓN

Informada por la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, a partir del siguiente a la inserción de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Quintanilla de Trigueros, 19 de octubre de 2011.–El Presidente, José González Merino.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 1Impugnación Denegación Justicia Gratuita 0000020/2011.

N.I.G.: 47186 43 2 2011 0131937.

Delito/Falta: Delito sin especificar.

Edicto

Don Avelino Cabezudo Rodríguez, Secretario del Juzgado de Instrucción número 1 de Valladolid.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en la PIEZA DE JUSTICIA GRATUITA N.º 20/2011 se ha dictado la siguiente resolución:

"PROVIDENCIA MAGISTRADO-JUEZ D. JOSÉ MARÍA CRESPO DE PABLO

En Valladolid, a diecinueve de octubre de dos mil once.

Dada cuenta, las anteriores diligencias negativas de citación al solicitante por parte del SCNE y por correo con acuse de recibo, únanse, y se acuerda citar a las partes a fin de practicar la comparecencia acordada, para el próximo día 16 de noviembre a las 10:50 horas a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID, al estar en paradero desconocido el solicitante.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante interposición de recurso de reforma en el plazo de tres días ante este Órgano Judicial.

Lo acuerda y firma S.S.ª, doy fe".

Y, para que sirva de notificación y citación a JUAN CARLOS AMO CUÑADO, expido el presente en Valladolid, a diecinueve de octubre de dos mil once.–El Secretario Judicial, Avelino Cabezudo Rodríguez.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1Autos n.º 421/10.

Edicto

Doña María del Carmen Olalla García, Secretaria del Juzgado de lo Social N.° Uno de Valladolid y su Provincia.

Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el N.° 421/10, a instancia de TEODORO SALAMANCA HERNÁNDEZ, frente a la Empresa CALEFACCIÓN Y SANEAMIENTOS TEODORO SALAMANCA, S.L, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimando la demanda interpuesta por Don TEODORO SALAMANCA HERNÁNDEZ, frente a la Empresa CALEFACCIÓN Y SANEAMIENTOS TEODORO SALAMANCA, S.L., en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone, al actor/a, la cantidad líquida de 8.259,73 Euros.

Prevéngase a las partes que, contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de ésta, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado, dentro del plazo indicado, debiendo el recurrente designar Letrado que lo interponga.

En el supuesto de que la recurrente sea la empresa, que no gozare del beneficio de justicia gratuita, para recurrir será indispensable acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la C/C N.° 4626-0000-65-0421/10, que este Juzgado tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto) de esta capital (Oficina Plaza de San Miguel), la cantidad objeto de condena o su aseguramiento mediante aval bancario, por análoga cantidad, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia (Art. 228. de la L.P.L.). Igualmente deberá consignar como depósito 150 Euros en la C/C anteriormente indicada, entregándose el resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso (Art. 227 de la L.P.L.)

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/ JOSÉ MIGUEL TABARÉS GUTIÉRREZ. Firmado y rubricado.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

PUBLICACIÓN.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en la sala de audiencia de este Juzgado. Doy fe. MARÍA DEL CARMEN OLALLA GARCÍA. Firmado y rubricado. Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada CALEFACCIÓN Y SANEAMIENTOS TEODORO SALAMANCA, S.L, cuyo actual paradero se ignora y cuyo último domicilio conocido fue en Valladolid, C/ García Morato 1, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido el presente en Valladolid, a cuatro de octubre de dos mil once.–La Secretaria Judicial, María del Carmen Olalla García.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1Autos n.º 621/11.

Edicto

Doña María del Carmen Olalla García, Secretaria del Juzgado de lo Social N.° Uno de Valladolid y su Provincia,

Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el N.° 621/11, a instancia de D.ª PALOMA SÁNCHEZ SALAMANCA, frente a la Empresa FEROSLU, S.L., se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimando la demanda interpuesta por Doña PALOMA SÁNCHEZ SALAMANCA, frente a la Empresa FEROSLU, S.L., en reclamación de DESPIDO, de la que se ha dado traslado al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora y la extinción de la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 8.291 Euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia.

Prevéngase a las partes que, contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de ésta, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado, dentro del plazo indicado, debiendo el recurrente designar Letrado que lo interponga.

En el supuesto de que la recurrente sea la empresa, que no gozare del beneficio de justicia gratuita, para recurrir será indispensable acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la C/C N° 4626-0000-65-0621/11, que este Juzgado tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto) de esta capital (Oficina Plaza de San Miguel), la cantidad objeto de condena o su aseguramiento mediante aval bancario, por análoga cantidad, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia (Art. 228. de la L.P.L.). Igualmente deberá consignar como depósito 150 Euros en la C/C anteriormente indicada, entregándose el resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso (Art. 227 de la L.P.L.)

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/ JOSÉ MIGUEL TABARÉS GUTIÉRREZ. Firmado y rubricado.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

PUBLICACIÓN.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en la sala de audiencia de este Juzgado. Doy fe. MARÍA DEL CARMEN OLALLA GARCÍA. Firmado y rubricado. Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada FEROSLU, S.L., cuyo actual paradero se ignora y cuyo último domicilio conocido fue en Valladolid, Ctra. Nacional 601, Km. 184,4, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a catorce de octubre de dos mil once.–La Secretaria Judicial, María del Carmen Olalla García.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1Autos n.º 85/10.

Edicto

Doña María del Carmen Olalla García, Secretaria del Juzgado de lo Social N.° Uno de Valladolid y su Provincia,

Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el N.° 85/10, a instancia de Don SANDRO WSNCI ZAMBRANO VÉLEZ, frente a la Empresa AXLEKUSTE 08, S.L.N.E., se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don SANDRO WSNCI ZAMBRANO VÉLEZ, frente a la Empresa AXLEKUSTE 08, S.L.N.E., en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone, al actor, la cantidad de 4.689,63 Euros, incrementada en un 10% en concepto de interés por mora.

Prevéngase a las partes que, contra es ta sentencia, cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de ésta, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado, dentro del plazo indicado, debiendo el recurrente designar Letrado que lo interponga.

En el supuesto de que la recurrente sea la empresa, que no gozare del beneficio de justicia gratuita, para recurrir será indispensable acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la C/C N.° 4626-0000-65-0085/10, que este Juzgado tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto) de esta capital (Oficina Plaza de San Miguel), la cantidad objeto de condena o su aseguramiento mediante aval bancario, por análoga cantidad, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia (Art. 228. de la L.P.L.). Igualmente deberá consignar como depósito 150 Euros en la C/C anteriormente indicada, entregándose el resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso (Art. 227 de la L.P.L.).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/ JOSÉ MIGUEL TABARÉS GUTIÉRREZ. Firmado y rubricado.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

PUBLICACIÓN.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en la sala de audiencia de este Juzgado. Doy fe. MARÍA DEL CARMEN OLALLA GARCÍA. Firmado y rubricado. Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada AXLEKUSTE 08, S.L.N.E., cuyo actual paradero se ignora y cuyo último domicilio conocido fue en Valladolid, C/ Prado 7, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a cuatro de octubre de dos mil once.–La Secretaria Judicial, María del Carmen Olalla García.

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VALLADOLID.–NÚMERO 1N.I.G.: 47186 44 4 2011 0102366.

N.º Autos: Procedimiento Ordinario 0000516/2011.

Demandante/s: Lucía Gómez Jiménez.

Demandado/s: La Serrana Fusión, S.L., Fondo de Garantía Salarial Fogasa.

Edicto

D.ª Carmen Olalla García, Secretaria de lo Social Número 001 de Valladolid.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D.ª LUCÍA GÓMEZ JIMÉNEZ contra LA SERRANA FUSIÓN, S.L. y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FOGASA, en reclamación por CANTIDAD, registrado con el n.° 0000516/2011 se ha acordado citar a LA SERRANA FUSIÓN, S.L. CON DOMICILIO EN C/ MANTERÍA 1 BJ 47004 Valladolid y en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 15/10/2012 a las 11:30, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 001 sito en PLAZA DE ROSARILLO S/N debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a LA SERRANA FUSIÓN, S.L. se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a dieciocho de octubre de dos mil once.–La Secretaria Judicial, María del Carmen Olalla García.

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VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2009 0202346.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000215/2011.

Demandante/s: Luis Francisco Santos Rodríguez.

Demandado/s: Ilgufra, S.L.

Edicto

D. José Luis García Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000215/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. LUIS FRANCISCO SANTOS RODRÍGUEZ contra la empresa ILGUFRA, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo: a) Declarar al/a los ejecutado/s ILGUFRA, S.L., en situación de INSOLVENCIA

TOTAL por importe de 4.833,33 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 46270000640215/11 en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando

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el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirve de notificación en legal forma a LUIS FCO. SANTOS RODRÍGUEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a dieciocho de octubre de dos mil once.–El Secretario Judicial, José Luis García Roig.

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VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2009 0200338.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000326/2011.

Demandante/s: Rodrigo García García.

Demandado/s: Garper Sociedad Cooperativa Limitada.

Edicto

D. José Luis García Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000326/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. RODRIGO GARCÍA GARCÍA contra la empresa GARPER SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte Dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, RODRIGO GARCÍA GARCÍA, frente a GARPER SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, parte ejecutada, por importe de 7.718,78 euros en concepto de principal, más otros 1.235 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Parte Dispositiva

Acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DÍAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Secretario/a Judicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes

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a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GARPER SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a catorce de octubre de dos mil once.–El Secretario Judicial, José Luis García Roig.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2010 0301281.

N.º Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000285/2011.

Demandante/s: Rosa María Adeva Vegas.

Demandado/s: Tratamientos y Limpieza Aradeva, S.L.

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 003 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000285/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª ROSA MARÍA ADEVA VEGAS contra la empresa TRATAMIENTOS Y LIMPIEZA ARADEVA, S.L. sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria Judicial D.ª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA.

En Valladolid, a trece de octubre de dos mil once.

Antecedentes de Hecho

Primero.–ROSA MARÍA ADEVA VEGAS ha presentado demanda de ejecución de SENTENCIA frente a TRATAMIENTOS Y LIMPIEZA ARADEVA, S.L.

Segundo.–No consta que TRATAMIENTOS Y LIMPIEZA ARADEVA, S.L. haya satisfecho el importe de la cantidad de 7.287,00.

Tercero.–Por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Valladolid se ha dictado Auto de insolvencia de fecha 27 de septiembre de 2011 respecto del mismo deudor TRATAMIENTOS Y LIMPIEZA ARADEVA, S.L.

Fundamentos de Derecho

Primero.–El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales. (Arts. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo.–La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación, (arts. 68 y 84.4 de la LPL), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias, (art. 237 de la LPL).

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Tercero.–Dispone el art. 274.3 de la LPL que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 248 de esta Ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Acuerdo declarar al/a los ejecutado/s TRATAMIENTOS Y LIMPIEZA ARADEVA, S.L. en situación de insolvencia TOTAL- por importe de 7.287,00 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Secretario/a Judicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a trece de octubre de dos mil once.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2010 0401119.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000173/2011.

Demandante/s: Juan José Sánchez Veganzones, Jaime Lozoya García, Guillermo Justo Barrios.

Demandado/s: Asesoría, Construcción, Estudio y Gestión Acega, S.L.

Edicto

D. José Luis García Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social N.° 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000173/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ VEGANZONES, JAIME LOZOYA GARCÍA, GUILLERMO JUSTO BARRIOS contra la empresa ASESORÍA, CONSTRUCCIÓN, ESTUDIO Y GESTIÓN ACEGA, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Decreto

Secretario Judicial D. JOSÉ LUIS GARCÍA ROIG.

En Valladolid, a once de octubre de dos mil once.

Parte Dispositiva

Acuerdo declarar al/a los ejecutado/s ASESORÍA, CONSTRUCCIÓN, ESTUDIO Y GESTIÓN ACEGA, S.L. en situación de insolvencia TOTAL por importe de 34.817,02 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.° de este Juzgado en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JUAN JOSÉ SÁNCHEZ VEGANZONES, JAIME LOZOYA GARCÍA, GUILLERMO JUSTO BARRIOS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, sal va el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a once de octubre de dos mil once.–El Secretario Judicial, José Luis García Roig.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2010 0401144.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000156/2011.

Demandante/s: Luis García Ojero, Óscar Hernández Alfonso, Raúl García Ojero.

Demandado/s: Proyecmat Aplicaciones, S.L.

Edicto

D. José Luis García Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social N.° 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000156/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. LUIS GARCIA OJERO, ÓSCAR HERNANDEZ ALFONSO, RAÚL GARCÍA OJERO contra la empresa PROYECMAT APLICACIONES, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Decreto

Secretaria Judicial D.ª MARÍA YOLANDA MARTÍN LLORENTE.

En Valladolid, a veintiséis de septiembre de dos mil once.

Parte Dispositiva

Acuerdo declarar al/a los ejecutado/s PROYECMAT APLICACIONES, S.L. en situación de insolvencia TOTAL por importe de 28.095,39 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.° de este Juzgado en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar

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Boletín oficial de la Provincia de valladolid

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PROYECMAT APLICACIONES, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a trece de octubre de dos mil once.–El Secretario Judicial, José Luis García Roig.