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B ANQUEO CONCERTADO 24/5 Depósito legal LÉ. 1—1958 BOLETI FICIAL DE LA PROVINCIA DE LEON Ad«al«',,r,*'<,n' Int«rv«nel6n de Fondos fc ¡a DipuUeldn Provlnel«l.—Teléfono 1700. de U Diputación ProTindal.-Tel. 1700 - Jueves 4 de Febrero de 1960 Núm 28 81 RESOLUCION de la Dirección Gene- ral de Administración Local por la que se convoca concurso para pro veer en propiedad plazas vacantes de Secretarios de Ádminisiración Lo- cal de primera categoría. Con arreglo a lo establecido en la Ley de Régimen Local, texto refun- dido de 24 de Junio de 1955; Regla- mento de 30 de Mayo de 1952, modi- ficado por Decreto de 20 de Mayo de 1968, y demás disposiciones con- cordantes, se convoca concurso para proreer en propiedad Sscretarias de Administración Local de primera ca- tagoria vacantes, conforme a las si- guientes bases: L* Son objeto de concurso las va- cantes que se incluyen* en la rela- ción inserta al final de la convoca- toria. 2.a Tienen derecho a participar en el concurso: a) Todos los Secretarios de Ad- ministración Local de primera cate- goría que pertenezcan al Cuerpo, siempre que no se hallen inhabilita dos para ello; y b) Los alumnos que tomaron par- en la oposición convocada por orden de 17 de Enero de 1958, pre- via la aprobación de los cursos que realizan en la Escuela de Adminis «ación y Estudios Urbanos para su Egreso en el Cuerpo. 3." Son requisitos formales para ^mar parte en el concurso: . a) L a presentación de los siguien- les documentos: Una instancia debidamente reinte- aoa (modelo número 1), tamaño cifi centímetros; tantas declara- ser?68 del1 1110(16,0 núm* 2, que se in- rio de Í8aal tamaño qne el ante- cuantas sean las plazas que se Una kn' y una fictia de cartu" ño 2T llca» precisamente, taraa- « J |-X 16 cm. en forma apaisada se h - í111^610 núm- 3). 611 la que íQis^ C0Ilsta,' l0» datos que en la ^a »e piden con perfecta clari- i; Np se publica los domingos ni días festvo». Ejemplar corriente: 1,50 pesetas, Idem atrasados: 3,00 pesetas. Dichos precios serán incrementados con e 10 por 100 para amortización de empréstlts dad y concisión, ya que son los que han de servir de base para la pun- tuación de los respectivos méritos, y en la que se relacionarán y numera- rán todas las plazas solicitadas por el orden de preferencia que los con- cursantes establezcan en sus solici- tudes. Asimismo deberán acreditarse documentalmente todos los méritos que aleguen los concursantes y que no consten debidamente justificados en sus expedientes personales. Los impresos que no se acomoden exac- tamente a los modelos que se inser- tan serán rechazados de plano en el momento de su presentación, y en todo caso, y aun expirado el plazo, al verificarse el cotejo o comproba- ción de documentaciones. ... b) Los alumaol procedentes de la oposición convocada en 17 de Enero de 1958 que no justificasen una determinada situación regla- mentaria individual, por encontrar- se en la de expectación de destino, y como funcionarios de nuevo ingre- so, vienen obligados a solicitar to- das las vacantes existentes en su ca- tegoría, en virtud de lo preceptuado en el párrafo segundo del artículo 40 del Reglamento de 30 de Mayo de 1952. c) E l abono de derechos en la si^ guíente cuantía: Cien pesetas para todos los par- ticipantes en el concurso, de con- formidad con la escala establecida en la Orden ministerial de 14 de Marzo de 1957, más un sello móvil de 0,50 pesetas para reintegro del oportuno recibo, 4.a E l abono de derechos y la presentación de todos los documen- tos (preceptivos o voluntarios) que hayan de surtir efecto en el concur- so deberá efectuarse personalmente en el Negociado segundo. Sección primera, de esta Dirección General (por el propio interesado, por inter- medio de persona expresamente au- torizada, por Gestor Administrativo colegiado o por conducto del Cole- gio Nacional de Secretarios, Inter- ventores y Depositarios), cualquier día hábil, de once a trece horas, den- tro del plazo improrrogable de trein- ta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. E l Negociado podrá recha» zar al ser presentada toda documen- tación-que no reúna los requisitos de forma exigidos. No se admitirán documentaciones por correo ni derechos por giro, ex- cepto para los residentes en el ex- tranjero, que podrán presentar sus instancias en cualquier representa- ción diplomática o consular de Es- pañi, las cuales remitirán por correo aéreo certificado por cuenta del in- teresado. 5. a Cerrado el plazo de admisión al concurso, este Centro directivo visará, las copias de las declaracio- nes y las remitirá a informe de cada Corporación afectada. Al cotejar las declaraciones y sus copias con el ex- pediente personal del interésado, se consignarán de oficio las observacio- nes y modificaciones oportunas so- bre las inexactitudes u omisiones que aparecieran, y si la importancia de las mismas lo aconsejare, podrá decretarse la exclusión del concur- sante sin derecho a reclamación al- guna. Las renuncias, tanto a la totalidad de las plazas como a alguna de ellas, y las alteraciones en el orden de'pre- ferencia, habrán de formularse pre- cisamente dentro del plazo concedi- do para la presentación de instan- cias tomando parte en el concurso. 6. a Los méritos a tener en cuenta serán los señalados en el artículo 195 del Reglamento de 30 de Mayo de 1952, modificado por Decreto de 20 de Mayo de 1958. Los años de servi- cios computables a los concursantes a efectos de puntuación serán los que tengan reconocidos en el Esca- lafón del Cuerpo totalizado en 31 de Diciembre de 1954 (con las modifi- caciones derivadas de las reclama- ciones o recursos que contra él pu-

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B A N Q U E O C O N C E R T A D O 24/5 Depósito legal LÉ. 1—1958

B O L E T I F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E L E O N

Ad«al«',,r,*'<,n' — Int«rv«nel6n de Fondos fc ¡a DipuUeldn Provlnel«l .—Teléfono 1700.

de U Diputación ProTindal . -Te l . 1700

- Jueves 4 de Febrero de 1960 Núm 28

81 RESOLUCION de la Dirección Gene­

ral de Administración Local por la que se convoca concurso para pro veer en propiedad plazas vacantes de Secretarios de Ádminisiración Lo­cal de primera categoría. Con arreglo a lo establecido en la

Ley de Régimen Local, texto refun­dido de 24 de Junio de 1955; Regla­mento de 30 de Mayo de 1952, modi­ficado por Decreto de 20 de Mayo de 1968, y demás disposiciones con­cordantes, se convoca concurso para proreer en propiedad Sscretarias de Administración Local de primera ca-tagoria vacantes, conforme a las si­guientes bases:

L* Son objeto de concurso las va­cantes que se incluyen* en la rela­ción inserta al final de la convoca­toria.

2. a Tienen derecho a participar en el concurso:

a) Todos los Secretarios de Ad­ministración Loca l de primera cate­goría que pertenezcan a l Cuerpo, siempre que no se hallen inhabilita dos para ello; y

b) Los alumnos que tomaron par-en la oposición convocada por

orden de 17 de Enero de 1958, pre­via la aprobación de los cursos que realizan en la Escuela de Adminis «ación y Estudios Urbanos para su Egreso en el Cuerpo.

3. " Son requisitos formales para ^mar parte en el concurso: . a) L a presentación de los siguien-les documentos:

Una instancia debidamente reinte-aoa (modelo número 1), tamaño

cifi centímetros; tantas declara-ser?68 del1 1110(16,0 núm* 2, que se in-rio de Í8aal tamaño qne el ante-

r» cuantas sean las plazas que se Una kn' y una fictia de cartu" ño 2T llca» precisamente, taraa-« J | - X 16 cm. en forma apaisada

se h - í111^610 núm- 3). 611 la que íQis^ C0Ilsta,' l0» datos que en la

^ a »e piden con perfecta clari-

i;

Np se publica los domingos ni días festvo». Ejemplar corriente: 1,50 pesetas, Idem atrasados: 3,00 pesetas. Dichos precios serán incrementados con e

10 por 100 para amort ización de e m p r é s t l t s

dad y concisión, ya que son los que han de servir de base para la pun­tuación de los respectivos méritos, y en la que se relacionarán y numera­rán todas las plazas solicitadas por el orden de preferencia que los con­cursantes establezcan en sus solici­tudes. Asimismo deberán acreditarse documentalmente todos los méritos que aleguen los concursantes y que no consten debidamente justificados en sus expedientes personales. Los impresos que no se acomoden exac­tamente a los modelos que se inser­tan serán rechazados de plano en el momento de su presentación, y en todo caso, y aun expirado el plazo, al verificarse el cotejo o comproba­ción de documentaciones. ...

b) Los a lumaol procedentes de la oposición convocada en 17 de Enero de 1958 que no justificasen una determinada situación regla­mentaria individual, por encontrar­se en la de expectación de destino, y como funcionarios de nuevo ingre­so, vienen obligados a solicitar to­das las vacantes existentes en su ca­tegoría, en virtud de lo preceptuado en el párrafo segundo del artículo 40 del Reglamento de 30 de Mayo de 1952.

c) E l abono de derechos en la si^ guíente cuantía:

Cien pesetas para todos los par­ticipantes en el concurso, de con­formidad con la escala establecida en la Orden ministerial de 14 de Marzo de 1957, más un sello móvil de 0,50 pesetas para reintegro del oportuno recibo,

4.a E l abono de derechos y la presentación de todos los documen­tos (preceptivos o voluntarios) que hayan de surtir efecto en el concur­so deberá efectuarse personalmente en el Negociado segundo. Sección primera, de esta Dirección General (por el propio interesado, por inter­medio de persona expresamente au­torizada, por Gestor Administrativo colegiado o por conducto del Cole­gio Nacional de Secretarios, Inter­

ventores y Depositarios), cualquier día hábil, de once a trece horas, den­tro del plazo improrrogable de trein­ta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. E l Negociado podrá recha» zar al ser presentada toda documen­tación-que no reúna los requisitos de forma exigidos.

No se admitirán documentaciones por correo ni derechos por giro, ex­cepto para los residentes en el ex­tranjero, que podrán presentar sus instancias en cualquier representa­ción diplomática o consular de E s -pañi , las cuales remitirán por correo aéreo certificado por cuenta del in­teresado.

5. a Cerrado el plazo de admisión al concurso, este Centro directivo visará, las copias de las declaracio­nes y las remitirá a informe de cada Corporación afectada. Al cotejar las declaraciones y sus copias con el ex­pediente personal del interésado, se consignarán de oficio las observacio­nes y modificaciones oportunas so­bre las inexactitudes u omisiones que aparecieran, y si la importancia de las mismas lo aconsejare, podrá decretarse la exclusión del concur­sante sin derecho a reclamación al­guna.

Las renuncias, tanto a la totalidad de las plazas como a alguna de ellas, y las alteraciones en el orden de'pre-ferencia, habrán de formularse pre­cisamente dentro del plazo concedi­do para la presentación de instan­cias tomando parte en el concurso.

6. a Los méritos a tener en cuenta serán los señalados en el artículo 195 del Reglamento de 30 de Mayo de 1952, modificado por Decreto de 20 de Mayo de 1958. Los años de servi­cios computables a los concursantes a efectos de puntuación serán los que tengan reconocidos en el Esca­lafón del Cuerpo totalizado en 31 de Diciembre de 1954 (con las modifi­caciones derivadas de las reclama­ciones o recursos que contra él pu-

dieron formula» se y hubieren sido estimados), más los prestados desde dicha fecha a la de publicación de la presente convocatoria en el fío/e tin Oficial del Estado.

7.a E l concursante en quien reca­yere nombramiento y no se presen­tare a tomar posesión del cargo en el plazo reglamentario, contado a partir de la publicación de los nom,-bramientos definitivos en el mencio nado periódico oficial, o en la pró­

rroga que pudiera concedérsele por este Centro directivo por razón de circunstancias especiales, se enten­derá que renuncia al mismo, tenien­do en cuenta que el mero hecho de tomar parte en el concurso implica la aceptación de la plaza para la que fuere designado y el cese, en su caso, de la que desempeñaba.

Igualmente, a los funcionarios a los que se les adjudicara plaza en resolución del presente concurso les

^ será de aplicación lo dispuesto b el párrafo cuarto, artículo 2 0 1 , ^ Decreto de 2 0 de Mayo de 1 9 5 c

Los Gobernadores civiles ordeQa rán la inserción de la presente CQH vocatoria y relación de vacantes * el «Boletín Oficial» de las proviaei8, respectivas, cuidando asimismo L Alcaldes de la publicación de esi> Orden en la forma acostumbrada

Madrid, 18 de Enero de 1960.-^, Director genera], José Luis Morís.

Póliia de

3,00 pesetas

Múdelo númeroi

Margen que se cita

limo. Sr.: D o n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . .

domicilio en . , / i . . . . . . respetuosamente expone: Que pertenece al Cuerpo Nacional de Secretarios de Administración

Local, primera categoría, y deseando tomar parte en el concurso con' vocado por Orden de , , . . . . . . . . . . p a r a proveer en pro-piedad plazas vacantes, de acuerdo con lo que exige el número . . . . de la convocatoria, acompaña:

Una declaración original ajustada al modelo número 3, inserto ene Boletín Oficial del Estado.

Tantas copias de la declaración como plazas solicitadas (modelo nú' mero 2).

Asimismo se adjuntan los documentos relacionados al margen, qw acreditan los extremos de la declaración que no constan en el expedien te personal.

E l funcionario que suscribe declara carecer de antecedentes penales Y creyendo reunir las condiciones exigidas para optar a las vacan

tes anunciadas, es por lo que

S U P L I C A a V. I. se digne tenerle por admitido al mismo y previos los trámites reglamentarios, le sea adjudica da alguna de las plazas que relaciona por orden de preferencia:

1."

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10. a 11. a 12 a 13. a 14. a 15. a lBa 17. a 18. a

(Corporación) (

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20. a 21. a 22. a 23. a 24. " 25. * 26. " 27. a 28. " 29. a 30. a 31. " 32. a 33. a 34. " 35. ñ 36. "

(Corporación) (

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Gracia que no duda alcanzar de V. I . , cuya vida guarde Dios muchos años. de

(Firma del interesado.) de I»-

limo. Sr. Director general de Administración Local .

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Provincia de Albacete Ayuntamiento de:

Tobarra Yes te . . . , . . .

Provincia de Alicante Ayuntamiento de;

Benidorm,, , Callosa de Segura Pego. Torre vieja

Provincia de Almería Ayuntamiento de:

Adra • • Albox Berja. • • • Cuevas de Almanzora.. Dalias. ' > H u é r c a l - O v e r a . . . . . . . Níjar . . . . . . . . . . . . . . * - • V é l e z - R u b i o . . . . . . . . . . .

Pesetas

30.000 37.500

30.000 30.000 30.000 30.000

Provincia de Badajoz Ayuntasmiento de:

Azuaga., Barcarrota Cabeza de B u e y . . . . . . . . . Campanario Castuera. Fuente de Cantos Fuente del Maestre. Granja de Torrehermosa.. Guareña. Olivenza.. Villafranca de los Barros., Zalamea de la Serena

Provincia de Baleares Ayuntamiento de:

Lluchmayor Mahón ». L a Puebla

Provincia de Cáceres Ayuntamiento de:

Arroyo de la L u z . . . . . . . . Provincia de Cádiz

Ayuntamiento de: Alcalá de los Gazules*.. . Algeciras Algodonales.

_ Arcos de la Frontera Bornos Chiclana de la Frontera. Jimena de la Frontera . . . Medina Sidonia Olvera Viliamartín.

Provincia de Castellón Ayuntamiento de:

Villarreal de los Infantes. Provincia de Ciudad Real

Ayuntamiento de: Almadén Almodóvar del Campo, . . Calzada de Calatrava . . . . Campo de Criptana Herencia.., Infantes Mora] de Calatrava..

30.000 30.000 30.000 30.000 30.000 30.000 30.000 30.000

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30.000 30.000 30.000

30.000

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32.000

30.000 30.000 30.000 30.000 30.000 30.000 30.000

Pesetas

Provincia de Córdoba Ayuntamiento de:

Belalcázar 30.000 Bélmez 30.000 Bujalance 30.000 Espejo 30.000 Fernán Núñez 30.000 Fuenteovejuna 30.000 Hinojosa del Duque 30.000 Iznájar.-.c , . . . . 30.000 Luque 30000 Montoro . . . . . . . 30.000 Peñarroya Pueblonuevo... 32.000 Pozoblanco 30.000 Priego 32.000 Puente Genil. . 32.000 Rute 30.000 Villanueva de C ó r d o b a . . . . 30.000

Provincia de L a Corana Ayuntamiento de:

L a Baña 37.500 Betanzos 30.000 Boiro. . . 30.000 Cambre 37.500 Camota . . . . 37.500 Coristanco. . . . 37.500 Culleredo 37.500 Malpica de Bergant iños . . . . 37.500 M e l l i d . . . . . . . . . . . . 37.500 Muros. . . , 30.000 Negreira 37.500 Ortigueira . . t .,32.000 Puebla del Caramiña l . . . . . . 37.500 Puerto del S o n . . . . . 37.500 Valdoviño 37.500 Zas 37.500

Provincia de Granada Ayuntamiento de:

A l b u ñ o l . . . . . 37.500 Alhama de G r a n a d a . . . . . . . 30.000 Cani les . . . 30.000 CúllarBaza 30.000 H u é s c a r . . 30.000 Illora . . . . . 30.000 Montefrío 30.000 Zújar 30.000

Provincia de Guipúzcoa Ayuntamiento de:

Azpeithr . \ 30.000 Provincia de Haelva

Ayuntamiento de: Ayamonte , . 30.000 Bollullos del Condado 30.000 Gibraleón 3Í.OO0 Minas deRíot in to 30.000 Nerva 30.00© Valverde del Camino 30.000

Provincia de Jaén Ayuntamiento de:

A r j o n a . . . . . 30.000 Bailén 30.000 Castillo d e L o c u b í n 30.000 Cazorla , 30.000 Huelma 30.000 Mancha R e a l . . . . 30.000 Marmolejo 30.000 Pozo Alcón 30.000 Quesada . . . 30.000

' Pesetas Santisteban del Puerto 30.00a Torredelcampo... 30.000 Villacarrillo 32.000 Villanueva del Arzobispo.. 30.000

Provincia de León Ayuntamiento de:

L a Bañeza 30.00$

Provincia de Logroño

Diputación Provincial de:

Logroño, 35.000 Haro 30.000

Provincia de Lugo Ayuntamiento de:

Carballedo.. 37.5C Cervantes... 37.500 Corgo . . . . . . 37.500 Chantada . . . . . . . . 30.000 | Fonsagrada 37.500 Foz 30.000 Friol 37.500 Guitíriz Trasparga , . 37.500 Palas del R e y . . . . . . . . . . . . 37.500 P a n t ó n . . . . 37.500 Puebla de Bro^ón 37.500 I Quiroga. . 37.500 Sabiñao , . 37.500 Sober... 37.500 Taboada 37.500

Provincia de Málaga

Ayuntamiento de: Almogia.. 37.5i Alchidona. 39.( C a m p i l l o . . . . . . 30.000 C á r t a m a . . . . . 37.500 Vélez-Málaga 32.000

Provincia de Murcia

Ayuntamiento de: Aguilas 30.000 Alhama de Murcia 30.000 Mazarrón 30.000 Muía 30.000 Y e c l a . . . . 3 2 . 0 0 0

Provincia de Orense Ayuntamiento de:

Orense 35.000 Al lar i z . . . . 37.500 Carballino 30.000 Cartelle , 37.500 Celanova. . 37.500 Ginzo de Limia -30 000 V e r í n . . . . . . . . . . mOOO

Provincia de Oviedo Ayuntamiento de:

Cangas del Narcea 32.000 Castrillón. Gudillero G r a d o . . . Langreo. Luarca . . Navia , . . , Parres . . . Tineo. . . .

30.000 30.0^

32.000

32.000

Pesetas

provincia de Las Palmas juntamiento de:

Arrecife Gáldar.

oyá • • • • puerto del R o s a r i o . . . . . . . . . Vega de San Mateo .

Provincia de Pontevedra Ayuntamiento de:

B a e u . . . . - -Cangas de Morrazo Covelo, Forcarey.. . . . La Guardia' . . . . Mondariz Las Nieves -Nigrán , Fuente Caldelas , Sanjenjo Tomiño Túy

Provincia de Salamanca Ayuntamiento de:

B é j a r . . . . . . . . 30.000 Provincia de Sta. Cruz de Tenerife Cabildo Insular de:

H i e r r o . . . . . . . . . 30 000 La G o m e r a . . . . . . . . . . . . .

30.000 30.000 30.000 37.500 30.000

37.500 30.000 37.500 37.500 37.500 37.500 37.500 37.500 37.500 37.500 30.000 30.000

Ayuntamiento de: Güimar. . . . . . . Los Realejos. Provincia de Santander

Ayuntamiento de: Santander Castro Urdíales. Santoña

Provincia de Sevilla Ayuntamiento de:

Las Cabezas de San Juan . . Cantillana • Cazalla de la S i e r r a — . . . . E l Coronil • • Estepa...., . • Fuentes de A n d a l u c í a . . . . . Los Palacios y Villafranca. Paradas. . . . . • • . Villanueva del Río. Viso del Alcor..

Provincia de Toledo Ayuntamiento de:

Consuegra Corral de A lmaguer . . . . . . Madridejos.: Villacañas

Provincia de Valencia Ayuntamiento de:

Sueca • Provincia de Zaragoza

Ayuntamiento de: Caspe

32.000

30.000 30.000

40.000 30.000 30.000

30.000 30-000 30.000 30.000 30.000 30.000 30.000 30.000 30.000 30.000

30.000 37.500 30.000 30.000

32.000

30.000 30.000

huerta en el «B. O. del Estado, ^r© 23, de 27 de Enero de 1960.)

nú-

Distrito Forestal lie León

A N U N C I O Presentada ante esta Jefatura ins

ta ocia suscrita por el Presidente de la Junta administrativa del pueblo de Irede, del Ayuntamiento de Los Barrios^ de Luna, solicitando el re conocimiento por la Administración de derechos de mancomunidad de pastos y demás aprovechamientos en el monte número 245 del Catálo­go de los de U. P., de la pertenencia del pueblo de Lago, del Ayunta­miento de Soto y Amío en los para-es denominados «Pontedo, Las L.orabas y Vallina Agria», se ha acor­dado por esta Jefatura proceder a la instrucción del oportuno expediente de información, que se llevará a la práctica a partir del siguiente día al en que se publique este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia y durante el plazo de 30 días naturales a fin de que los que se crean intere­sados en el mismo puedan deponer o presentar en este Distrito Forestal cuantas pruebas documentales o tes­tificales estimen necesarias y perti­nentes en relación con el derecho que $5e solicita. w

Lo que se hace público para ge­neral conocimiento,

León, 26 de Enero de 1960.-El Ingeniero Jefe, Antonio Fornes Botey. 368

Serrício Nacional del Triga

J E F A T U R A P R O V I N C I A L D E LEÓN

Concesión de préstamos de abonos nítri­cos de aplicación en cobertera en los

cultivos de trigo y maíz

A partir del día primero de febre­ro próximo y haciendo uso de la autorización concedida por la Supe-rioridadf se iniciará por esta Jefatura la concesión de préstamos de abo­nos nítricos para su aplicación en cobertera en los cultivos de trigo y maíz, a cuyo fin se establecen las si­guientes normas:

1. a Los agricultores que lo deseen podrán solicitar de este Servicio en el impreso reglaméntario que les será facilitado mediante el abono de su importe, préstamos de abonos ní­tricos de cobertera para los cultivos de trigo y maíz exclusivamente.

2. a Para la concesión de dichos préstamos se tendrán en cuenta las circunstancias de cada peticionario sobre todo, en cuanto al cumpli­miento de las obligaciones de pago de sus créditos de campañas ante­riores, por lo que deberán abstener­se de solicitarlos aquellos agriculto­res que no hayan hecho efectivo en su totalidad sus débitos a este Ser­vicio Nacional del Trigo por présta-

i mos de campañas anteriores a la l actual. E s decir, que no se concede­rán nuevos préstamos de abono a los peticionarios que tengan pen­dientes reintegros de préstamos de campañas anteriores.

3.a Como excepción única, se fa­cilitarán a aquellos agricullores a los que se les ha concedido moratoria de pago por este Servicio, por casós de cosecha catastrófica, haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Gobierno.

4;a También se concederán, sola­mente en casos justificados présta­mos de abonos distintos a nítricos que hayan de tener aplicación en siembras tardías que todavía puedan ser aconsejables, previas las debidas comprobaciones.

.5.a Las instancias, solicitando préstamos de abonos, deberán ser firmadas por dos avalistas solventes e informadas por los Jefes de las respectivas Hermandades, acompa­ñándose a las mismas los C l do los peticionarios.

León, 29 de Enero de 1960.—El Jefe provincial, R. Alvarez. 367

Mmii i l s ira i lá i i mmiiiüpiil

Ayuntamiento d§ León

Bases que han de regir en el concurso de adquisición de lámparas de luz mixta y de incandescencia con destino al alum" brado público y dependencias municipales

E l Excmo. Ayuntamiento de León abre un concurso para la adquisi­ción de lámparas de luz mixta y de incandescencia con destino al alum­brado público de esta capital y de­pendencias municipales, bajo las si* guientes

C O N D I C I O N E S : 1.a E l número de lámparas á su­

ministrar es como sigueí Lámparas de incandescencia:

Lámparas de 25/130 15 » de 25/160 120 » de. 40/130 180 » de 40/160 . . . . . . . . . 100

de 60/130 ? 400 de 60/^60 . . . . . . . . . 150 de 100/130 560 de 100/160 175 de 150/130 . . . . . . . . . 400 de 150/160 40 de 200/130 800 de 200/160/, 75 de 300/130 35 de 500/130 80 de 1.000/130 60

de 25/230 40 de 40/230 60 de 60/230 70 de 100/230 60 de 150/230 40 de 200/230 40

8

Lámparas de luz mixta: Phiióra u Osram de 160/220 210

» » de250/220 . . . . 475 2.a E l vidrio será perfectamente

claro, el filamento de tungsteno, de­biendo de estar los hilos de conexión perfectamente soidaldos al casquillo, sin indicar haber efectuado las sol­daduras con ácidos. E l tungsteno deberá tener una presencia lisa y brillo uniforme.

E l tipo de casquillo será de rosca normal para las lámparas de 25,40, 60, 100, 150 y 200 watios; de rosca «Goliat» para las lámparas de 500 y 1.000 watios, e indistintamente blanco u opalino para las de luz mixta. Deberán figurar en cada lám­para las características obligatorias de los fabricantes, así como la dura­c ión media y el rendimiento lumí­nico se encontrará de conformidad con lo dispuesto en la Orden del 18 de Mayo de 194.3.

3 / Serán devueltas al adjudica­tario de este suministro las lámparas que, ai colocarse y por tener el vacío y cierre en forma defectuosa, se pon­gan blancas, así como las que por poca resistencia en el casquillo, ésta se deforme.

4* E l Excmo. Ayuntamiento se reserva el derecho de efectuar las pruebas de ensayos luminosos en su encendido, para lo que se pedirán lámparas a los concursantes para comprobar la vejez de las lámparas, la de la resistencia, en frío y en ca­liente, así como las de sobretensión, en las cuales se deberá sostener a esta sobretensión del doble durante un plazo prudencial.

5. a E l suministro de lámparas objeto del concurso se efectuará en­tregando la cuarta parte cuando se notifique la adjudicación del con­curso. E l resto, en la primera quin­cena del mes de Abril. A tal efecto, la Casa comercial está obligada a comunicar por carta al Ayuntamien­to el nombre de la persona o Enti­dad que, en su caso las represente en esta plaza, con facultades para reci­bir cuantas notificaciones o citacio­nes estime pertinentes efectuar la Alcaldía con relación al contrato derivado de la adjudicación del con­curso.

6. a E l pago del importe de los distintos suministros, una vez recep Clonados con arreglo a las bases del concurso, se efectuará dentro de los treintu días siguientes a su recepción.

7. a L o s licitadores presentarán sus proposiciones, ajustadas al mo­delo que al final se inserta, en el Negociado de subastas de este Exce lentísimo Ayuntamiento, de diez a una de la tarde, durante el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de inserción del opor tuno anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, debiendo reintegrar­se con póliza de 6,00 pesetas y tim­bres municipales con arreglo a la

Ordenanza de exacción correspon­diente, siendo requisito que los so­bres que las contengan estén debi­damente cerrados y lacrados.

8. a Para tomar parte en este con­curso será requisito indispensable acompañar el resguardo acreditativo de haber constituido en la Deposi­taría municipal o en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus sucursales, en concepto de fianza provisional, el depósito de S E I S MIL P E S E T A S , cuyo importe será dupli­cado por el que resulte adjudicatario, como fianza definitiva para respon­der de las obligaciones derivadas del contrato.

9, a L a apertura de los pliegos pre­sentados tendrá lugar a las trece horas^ del día siguiente ai en que termine el plazo de admisión de los mismos, verificándose ante la Mesa presidida por el limo. Sr. Alcalde o Teniente de Alcalde en quien de­legue. - 10. Podrán concurrir los licitado-res por sí o representados por otra persona, con poder correspondiente para ello, el cual ha de estar bastan-teado, a costa del interesado, por el Letrado Asesor dé'este Excmo. Avun-tamiento.

11. Las distintas ofertas formula­das serán detalladas en el acta co­rrespondiente, extendida por el se­ñor Secretario y, a la vista de la mis­ma, la Mesa recabará la aportación de los informes técnicos que estime pertinentes y oportunamente formu­lará a la Permanente Municipal la propuesta de adjudicación que se considere más ventajosa para el Ayuntamiento, resolviendo aquélla lo que repute más beneficioso por apreciación conjunta de las carac­terísticas y ventajas de todo Orden que ofrezcan las distintas proposi clones.

12. E n todo lo no previsto ante­riormente serán de aplicación las normas del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales.—Los anuncios y demás gas­tos de contratación serán por cuenta del adjudicatario.

13. Los pliegos de condiciones se ajustarán al siguiente

Modelo de proposición Don vecino de . . . . . . . . .

domiciliado en ., enterado del concurso publicado en el BOLE­TÍN OFICIAL de la provincia, corres pondiente al día relativo al suministro de lámparas de incandes cencía y luz mixta para el alumbra do público y dependencias munici­pales así como de las bases regula­doras de dicho concurso, se compro mete y obliga a efectuar el suminis­tro con sujeción estricta a las bases indicadas, formulando al efecto la siguiente aferta:

lámparas, marca voltaje de watios, al precio de . . . . . . . . ptas.

(Se indicará con detalle los precia. correspondientes, las distintas tn^i cas que se contengan en la oferta ! según la cantidad de watios de ca^ lámpara y voltaje.)

(Fecha y firma del representante), León, 25 de Enero de 1960.-gjj

Alcalde, José M. Llamazares. 342 _ Núm. 94.-514,50 ptaSi

H É s í i i s l r a s i é i fe l u t t d i

Juzgado de Instrucción de Valencia de Don Juan

E n virtud de lo dispuesto en pro. cedimiento de apremio seguido en ]| pieza de responsabilidad civil dej sumario núm. 37 de 1959, seguido contrá Maximiano Santamaría San­tamaría, vecino de Reliegos, se sacan a pública subasta, por primera vei y término de veinte días al tipo de tasación, los sigunientes bienes como de propiedad de dicho señor:

Parcela núm. 161, al paraje de 1| Sevillina, de 47 áreas, 54 centiáreas, cultivo es. Tasada en cinco mil ptas,

Polígono 48, parcela 50, a las Eras, 55,61 áreas, cultivo es. Tasada en nueve mil pesetas.

Polígono 100, parcela 4, a Présta­mos, de 14,31 áreas, cultivo es. Tasa­da en mil doscientas pesetas.

Parcela 116, a Páramos, de 53,90 áreas, cultivo es. Tasada en cinco mil quinientas pesetas.

Tódas situadas en el termino mu­nicipal de Santas Martas.

E l acto de la subasta tendrá lugar en la Sala de Audiencia de este Juz* gado el día 3 de Marzo próximo, i las doce horas de su mañana, advir tiéndose que para tomar parte debe' rán los licitádores consignar previa­mente en la mesa del Juzgado o establecimiento designado al efecto» una cantidad igual, por lo menos, al diez por ciento efectivo del valor de los bienes que sirve de tipo, sin cuyo requisito no serán admitidos; no admitirá postura que no cubra l«s dos terceras partes del avalúo y P0: drá hacerse a calidad de ceder e» remate a tercero. No han sido p?6' sentados títulos de propiedad y 86 anuncia la presente sin suplirlo5' desconociéndose los linderos de lo* inmuebles, por lo que no se ha to­mado anotación de embargo ni exp^ dido certificación de cargas, encoD' trándose.de manifiesto en la Seci* taría la pieza.

Las cargas y gravámenes anterio' res y los preferentes, si los hubíer/¡ al crédito del actor, quedarán so0' sistentes, entendiéndose gue el reifl8 tante los acepta, sin destinarse a ^ extinción el importe del remate.

Valencia de Don Juan, a veintis* te de Enero de mil novecientos senta.—César Mallo.—El Secretara Carlos G. Crespo. 333 Núm. 90.-160,15 pt**