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Ayuntamiento de Villalbilla PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPLANTACIÓN, CONTENIDOS Y TUTORIZACIÓN DE UNA PLATAFORMA DE FORMACIÓN ON-LINE NO REGLADA 1.- OBJETO DEL CONTRATO El presente Pliego de Condiciones Técnicas Particulares tiene por objeto regular los requisitos que han de regir la adjudicación a través de procedimiento abierto del servicio de implantación, contenido y tutorización de una plataforma de formación on line no reglada a través de la página web del Ayuntamiento de Villalbilla. 2.- JUSTIFICACION DE LA CONTRATACIÓN La ESCUELA VIRTUAL DE FORMACIÓN de la página web del Ayuntamiento se inició en el año 2015 con la finalidad de ofrecer a los vecinos de Villalbilla una formación gratuita on-line en diferentes materias. El uso de la plataforma de formación on- line ha ido in crescendo considerablemente desde su implantación, de tal forma que los participantes que han solicitado formación en 2018 suponen un 60% más que desde su inicio. Por ello, el Ayuntamiento de Villalbilla tiene intención de continuar ofreciendo a todos los ciudadanos empadronados en el municipio y mayores de 16 años acciones formativas gratuitas a través de la solución e-learning que, sin duda alguna les ayudará a mejorar sus conocimientos profesionales y personales sin necesidad de desplazarse. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 202: “Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden” , Las condiciones del servicio objeto del contrato son de índole SOCIAL, ECONÓMICO y CULTURAL. Los OBJETIVOS que se pretenden alcanzar con el servicio que ofrece la Escuela Virtual de Formación a todas las personas empadronadas en el municipio y mayores de 16 años son los siguientes: Ampliar conocimientos culturales tanto a nivel personal como profesional. Formación totalmente gratuita. Garantizando que cualquier persona tenga la oportunidad de formarse sin coste alguno. Acciones formativas abiertas a todos los colectivos: jóvenes, adultos, trabajadores, desempleados, empresarios, funcionarios, etc. Autoaprendizaje a través del completo catálogo de más de 100 cursos multimedia e interactivos que se ofertan en diferentes áreas. Mayor posibilidades de inserción al mundo laboral a aquellos colectivos que se 1/12

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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPLANTACIÓN, CONTENIDOS Y TUTORIZACIÓN DE

UNA PLATAFORMA DE FORMACIÓN ON-LINE NO REGLADA

1.- OBJETO DEL CONTRATO

El presente Pliego de Condiciones Técnicas Particulares tiene por objeto regular los requisitos que han de regir la adjudicación a través de procedimiento abierto del servicio de implantación, contenido y tutorización de una plataforma de formación on line no reglada a través de la página web del Ayuntamiento de Villalbilla.

2.- JUSTIFICACION DE LA CONTRATACIÓN

La ESCUELA VIRTUAL DE FORMACIÓN de la página web del Ayuntamiento se inició en el año 2015 con la finalidad de ofrecer a los vecinos de Villalbilla una formación gratuita on-line en diferentes materias. El uso de la plataforma de formación on- line ha ido in crescendo considerablemente desde su implantación, de tal forma que los participantes que han solicitado formación en 2018 suponen un 60% más que desde su inicio.Por ello, el Ayuntamiento de Villalbilla tiene intención de continuar ofreciendo a todos los ciudadanos empadronados en el municipio y mayores de 16 años acciones formativas gratuitas a través de la solución e-learning que, sin duda alguna les ayudará a mejorar sus conocimientos profesionales y personales sin necesidad de desplazarse.

De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 202: “Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden”, Las condiciones del servicio objeto del contrato son de índole SOCIAL, ECONÓMICO y CULTURAL.Los OBJETIVOS que se pretenden alcanzar con el servicio que ofrece la Escuela Virtual de Formación a todas las personas empadronadas en el municipio y mayores de 16 años son los siguientes:

Ampliar conocimientos culturales tanto a nivel personal como profesional.

Formación totalmente gratuita. Garantizando que cualquier persona tenga la

oportunidad de formarse sin coste alguno.

Acciones formativas abiertas a todos los colectivos: jóvenes, adultos,

trabajadores, desempleados, empresarios, funcionarios, etc.

Autoaprendizaje a través del completo catálogo de más de 100 cursos

multimedia e interactivos que se ofertan en diferentes áreas.

Mayor posibilidades de inserción al mundo laboral a aquellos colectivos que se

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encuentran en situación de desempleo.

Respuestas efectivas de formación para los vecinos que

. 3.- REQUISITOS ESPECÍFICOS QUE HAN DE OFRECER LAS EMPRESAS ADJUDICATARIASLa empresa adjudicataria deberá hacer una propuesta de un sistema integral de gestión, impartición y tutorización de acciones formativas on-line en modalidad de autoaprendizaje.La empresa licitadora debe presentar una oferta de cursos multimedia diseñados ex profeso para ser impartidos en modalidad on-line y que sean propiedad de la empresa de formación. No permitiéndose en ningún caso una oferta que comtemple cursos propiedad de otras entidades.

A) PRESCRIPCIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS1. Publicación de la oferta formativa y la detección de necesidades enlazando la

Página Web del Ayuntamiento www.ayto-villalbilla.org con el Sistema de Gestión de la Formación.

2. Personalizar la escuela virtual con la identidad corporativa del Ayuntamiento.3. Sistema de seguimiento, control y evaluación en tiempo real para cada uno de

los perfiles, que proporcionan toda la información necesaria tanto de cada alumno como de cada convocatoria: informe docente y estadísticas para los perfiles profesionales; progreso académico y expediente académico para los alumnos.

4. A través de la Escuela Virtual de Formación se podrán realizar todos los procesos necesarios como: inscripción de participantes; gestión, administración, impartición y evaluación de los cursos y extracción de informes y estadísticas.

5. La Escuela Virtual estará instalada en los servidores de la empresa adjudicataria y será accesible exclusivamente en internet. Debe permitir picos de más de 200 personas conectadas en el mismo instante.

6. En la Escuela Virtual aparecerán datos relacionados con el número de participantes, solicitudes, abandonos, etc.

7. La plataforma será compatible con los navegadores más habituales: Chrome, Safari, Mozilla Fireforx e Internet Explorer, así como que

8. El catálogo formativo deberá incluir un mínimo de 100 cursos. La duración mínima por curso debe ser 10 horas. Deberá incluir como mínimo las siguientes áreas profesionales: Administración y Oficinas; Recursos Humanos; Diseño; Industrial; Calidad, Prevención y Medioambiente; Legislación; Programación; Ofimática; Idiomas; Comercial. Las especialidades de manipulados de alimentos y alérgenos deben estar incluidas obligatoriamente en el catálogo.

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9. La empresa adjudicataria tendrá la obligación de eliminar o sustituir las acciones formativas de cada una de las áreas cuando éstas hayan quedado obsoletas.

B) OPCIONES DE TRABAJO DEL ALUMNO1. Zonas de estudio: puede acceder a los contenidos de los cursos, ejercicios y

evaluaciones.2. Tareas pendientes: que les permita revisar eficazmente todas las actividades

pendientes de realizar.3. Progreso académico: que les permita realizar un seguimiento autónomo del

desarrollo del curso.4. Comunicaciones: crear y enviar correos electrónicos, participar en cursos,

etc.5. Expediente académico: que les muestre el expediente de todos los cursos

realizados y resultados obtenidos.6. Profesorado: oportunidad d contactar con los docentes.7. Guía didáctica: material que posibilite un estudio programado y autónomo.8. Contenidos multimedia e interactivos: los módulos estarán integrados

exclusivamente por contenidos teóricos y ejercicios prácticos para resolver sobre la pantalla.

9. Manual PDF: que los alumnos puedan descargarse.10. Evaluación de conocimientos: ejercicios obligatorios y autoevaluaciones11. Evaluación de respuesta: a la finalización del curso, el participante deberá

cumplimentar una encuesta de satisfacción sobre el curso realizado12. Ayuda contextual que facilite al participante un conocimiento previo de los

recursos que contienen los cursos.13. Glosario de términos, legislación, documentación y bibliografía.14. Certificación de aprovechamiento al finalizar el curso si los participantes son

aptos, pudiendo descargar e imprimir.

C) CARACTERÍSTICAS DESTACABLES DE LOS CURSOS1. Interactividad: perseguir que el alumno sea protagonista de su formación

interactuando continuamente con el curso.2. Manejo sencillo e intuitivo: la interface de los cursos debe ser sencilla y

atractiva3. Mecanismos de navegación: un menú que permita la navegación por las

diferentes pantallas principales de cada módulo. Un cuadro de controles que permita acceder permanentemente a los diferentes elementos que no forman parte nuclear de los módulos, pero que sí son necesarios para profundizar en los contenidos de cada módulo y ayudan a la navegación. Un mecanismo de navegación pantalla a pantalla para el estudio del curso que permite seguir la

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secuencia de aprendizaje previamente prolongada.4. Estructura de pantalla: las pantallas deben disponer de un área de botones

permanentes en la que se puedan realizar todas las operaciones de navegación que permita al participante reconocer en cada una de ellas qué recursos están disponibles y que actividades pueden realizar.

D) INFORMES Y ESTADÍSTICAS1. Informe docente: si ha finalizado o no el curso, su calificación global,

ejercicios y evaluaciones y sus calificaciones, conexiones realizadas y tiempo total de conexión.

2. Expediente académico: toda la información de los cursos realizados por cada alumno.

E) SITIO WEBLa empresa adjudicataria desarrollará un sitio web completamente personalizado a definir por el contratante con su logotipo y colores corporativosDesde el sitio web los ciudadanos visualizarán la oferta formativa y realizarán todos los trámites necesarios para solicitar los cursos que serán concedidos por el Ayuntamiento de Villalbilla.

4.- MEDIOS HUMANOS EXIGIBLES AL PERSONAL TÉCNICO

La empresa adjudicataria dispondrá del personal técnico para satisfacer adecuadamente las exigencias de la prestación del contrato, y proporcionar asistencia técnica a los usuarios de la Escuela Virtual de Formación

La empresa adjudicataria presentará al Ayuntamiento al inicio del contrato, la relación nominal del personal técnico incluido la del personal responsable de la coordinación.. El Ayuntamiento de Villalbilla podrá exigir a la empresa documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante la presentación de las copias de los modelos TC1, TC2 y los recibos de pago a su personal.

Así mismo, podrá requerir la actualización de las certificaciones de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

5.- DOCUMENTOS A PRESENTAR EN PROCESO DE LICITACIÓN

Proyecto Formativo.- Las empresas licitadoras obligatoriamente deberán

presentar un Proyecto Formativo relacionado con el servicio de implantación, contenidos y tutorización de una Plataforma de Formación Online no reglada

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para el Ayuntamiento de Villalbilla.

Medios publicitarios. La empresa licitadora debe presentar junto con el

Proyecto formativo, los medios publicitarios que se compromete a confeccionar cada tres meses (trípticos, folletos, carteles, etc) informativos sobre la Escuela Virtual de Formación, así como de los cursos on-line y que serán difundidos por el Ayuntamiento de Villalbilla para conocimiento de los vecinos.

6.- CONTROL, SEGUIMIENTO E INSPECCIÓN DE LA PRESTACIÓN El control, seguimiento e inspección de la prestación del servicio será realizado por el Técnico de Desarrollo Económico y Formación para el Empleo del Ayuntamiento de Villalbilla que será la persona que se comunicará con la empresa adjudicataria.

La empresa adjudicataria será la responsable de confeccionar folletos, carteles, catálogos de los cursos que se oferten. El Ayuntamiento de Villalbilla será responsable de publicitar, promocionar y difundir localmente toda la información relacionada con la Plataforma on-line.

El Ayuntamiento de Villalbilla será el responsable de autorizar la formación a los alumnos que soliciten los cursos a través de la Plataforma y mantendrá el contacto con los participantes utilizando diferentes medios de comunicación.

La empresa adjudicataria será la responsable de resolver los problemas que puedan tener los alumnos relacionados con la formación.

7.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERAEl criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera de las empresas que presenten oferta, dadas las características del servicio a prestar concretadas en este Pliego de Prescripciones Técnicas y, conforme a lo establecido en el art. 87.3 de la LCSP de 2017 vendrá determinada `por el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.

El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en el citado registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros

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de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

8.- ACREDITACIÓN Y SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL

La solvencia técnica de las empresas que presenten oferta, conforme a lo establecido en el art. 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se acreditará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.

9.- DURACIÓN DEL CONTRATO

La duración del contrato será de un año, comenzando a computarse desde la fecha de formalización del contrato, previsto inicialmente el 10 de abril de 2019. No obstante, el contrato será susceptible de prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro.

Conforme al artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, debido a la naturaleza del contrato se establece una duración máxima de 5 años. El objeto del contrato, por motivos de interés público justifica la necesidad acreditada de continuidad del servicio a los usuarios. El cambio continuo de prestador puede repercutir negativamente en la prestación del servicio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP la prorroga se acordará por el Órgano de Contratación y será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca con al menos dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.

10.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

Para el cálculo del importe máximo de la presente licitación, se ha tenido en cuenta el precio de la empresa que actualmente presta el servicio. Si bien, hay que mencionar que el servicio objeto del contrato es atípico con características peculiares y no es conocida otra empresa en el sector ejecutante de la prestación

El presupuesto base de licitación del contrato se fijará en 3.500€/AÑO. Exención de I.V.A conforme al artículo 20 apartado 9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre sobre el Impuesto del Valor Añadido. Según el siguiente desglose:

Costes directos: 2.500€

Costes indirectos 1.000€

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Precio que podrá ser mejorado por los ofertantes.

El importe del contrato que regirá durante la ejecución del mismo, será el ofertado por el adjudicatario en su proposición, que en ningún caso podrá superar el precio estimado por el Ayuntamiento de Villalbilla.

Los licitadores harán figurar de forma expresa en su oferta el precio por un año, sin IVA dado que por el tipo de actividad no es aplicable.

El adjudicatario emitirá una factura trimestral por el importe prorrateado en cuatro trimestres

11.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Los criterios que se tendrán en consideración para la adjudicación del contrato serán criterios evaluables de forma objetiva y criterios dependientes de un juicio de valor. Los criterios evaluables de forma automática son la oferta económica. Los criterios dependientes de un juicio del valor consisten en la presentación de un Proyecto-Memoria y medios publicitarios que aportará la empresa

1. CRITERIOS DE VALORACIÓN OBJETIVA

Oferta económica mas ventajosa:

Este criterio se valorará con una puntuación máxima de 75 PUNTOS

Se utilizará la fórmula que se detalla a continuación:

PB x 75 (máximo de puntos)

-------------------------------------

P

PB = Propuesta de la oferta económica más baja

P = Propuesta de la empresa que se está valorando

2. CRITERIOS DE VALORACIÓN SUBJETIVA ( hasta 25 puntos)

Proyecto-Memoria descriptiva

A.-Objetivos, contenidos y metodología del Programa : 15 PUNTOS

Se valorará hasta con 15 puntos, la presentación de una memoria que incluya una descripción de la metodología empleada, duración de cada curso, funcionalidades para alumnos y para la entidad contratante, así como el grado de inserción laboral que promueve la realización de las acciones formativas .

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Así mismo se considerará si la Plataforma permite la posibilidad de realizar los exámenes o pruebas finales antes de que transcurran las horas mínimas necesarias indicadas para cada acción formativa. Según el siguiente desglose:

Descripción de la metodología empleada, duración de cada curso : 5 puntos

Funcionalidades para alumnos y para la entidad contratante, así como el grado de inserción laboral que promueve la realización de las acciones formativas: 5 puntos

Posibilidad de realizar los exámenes o pruebas finales antes de que transcurran las horas mínimas necesarias indicadas para cada acción formativa: 5 puntos

B.- Medios Publicitarios (hasta 10 puntos)

Compromiso por parte de la empresa adjudicataria de confeccionar material publicitario trimestralmente para la difusión por parte del Ayuntamiento de Villalbilla en el municipio (trípticos, folletos y carteles informativos sobre la Escuela Virtual de Formación y los cursos on-line que se ofrecen. Aportar ejemplares junto con el proyecto. Según el siguiente desglose:

Valoración materiales publicitarios sobre la Escuela Virtual de Formación: trípticos, carteles, folletos: 5 puntos

Valoración  materiales   publicitarios   sobre   cursos  de   formación  on­line: trípticos, carteles, folletos:  5puntos

12.- CONFIDENCIALIDAD

El ADJUDICATARIO queda expresamente obligado, durante la ejecución del contrato y por un periodo de cinco años a contar desde su finalización, a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato de carácter confidencial o reservado que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato.

Para garantizar la observación de esta obligación, el ADJUDICATARIO deberá informar a sus empleados del alcance y condiciones de la misma, respondiendo de todos los daños y perjuicios que su actuación pueda ocasionar. El personal del ADJUDICATARIO que, directa o indirectamente, pudiera tener acceso a información confidencial o reservada del Ayuntamiento de VILLALBILLA, deberá aceptar los términos de esta condición y comprometerse a su cumplimiento en todo en cuanto les resulte aplicable con carácter previo a recibir dicha información, sin perjuicio de la responsabilidad del ADJUDICATARIO.

El ADJUDICATARIO se compromete a tomar las medidas necesarias para la buena

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conservación de la información durante la ejecución del contrato. En todo caso, al finalizar la relación contractual, deberá devolver la información confidencial o reservada, cualquiera que sea el soporte en que la misma conste o se encuentre fijada. Si dicho soporte no fuera susceptible de devolución, el ADJUDICATARIO se comprometerá a la eliminación de la información confidencial del mismo, dejando a salvo aquella información que, por obligación legal, deba conservarse por el propio ADJUDICATARIO o ponerse a disposición de las autoridades judiciales o administrativas correspondientes.

13.- PROTECCIÓN DE DATOS.

De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales y la normativa complementaria.

En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas.

Si el contrato adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de VILLALBILLA, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará obligada a firmar el Contrato de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

El deber de secreto sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido.

Firmado digitalmente por Mª Ángeles San Pedro Rubio, Técnico de Desarrollo Económico y Formación para el Empleo del Ayuntamiento de Villalbilla en la fecha al margen indicada

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ANEXO I DEL PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Salvo autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento de VILLALBILLA, el ADJUDICATARIO tendrá prohibido el acceso a los datos personales que se conserven en cada una de las dependencias a cuyo interior deba de acceder. En consecuencia, el ADJUDICATARIO habrá de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en las que desarrollen sus actividades.

EL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA solo autorizará al ADJUDICATARIO a acceder a datos de carácter personal en aquellos supuestos en que resulte necesario para la ejecución del contrato, en cuyo caso el ADJUDICATARIO asumirá la condición de encargado de tratamiento conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 – en adelante, Reglamento General de Protección de Datos o RGPD-, con las obligaciones que lleva aparejadas, por lo que como mínimo:

a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del Ayuntamiento de VILLALBILLA, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.

c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD así como las indicadas en la disposición adicional primera (Medidas de seguridad en el ámbito del sector público) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.

d) No recurrirá a otro encargado del tratamiento sin la autorización previa por escrito, específica o general, del Ayuntamiento de VILLALBILLA. En este último caso, informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA la oportunidad de oponerse a dichos

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cambios. Y cuando recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del Ayuntamiento de VILLALBILLA, impondrá a este otro encargado, mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho español o de la Unión Europea, las mismas obligaciones de protección de datos que las aquí estipuladas, en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del RGPD y de la LOPD GDD. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante EL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.

e) Asistirá al AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del RGPD (entre ellos, los derechos de acceso a los datos personales, a su rectificación o supresión, a la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos).

f) Ayudará al AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado. Por ello, deberá ayudar al AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA a garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la aplicación de las medidas de seguridad, la notificación de violaciones de datos a las Autoridades de Protección de Datos, la comunicación de violación de datos a los interesados, la realización de evaluaciones de impacto relativa a la protección de datos y, en su caso, la realización de consultas previas a las autoridades de control.

g) Suprimirá todos los datos personales que obren en su poder, una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes en su poder, entregando al AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA un certificado de su destrucción, a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros.

h) Pondrá a disposición del Ayuntamiento de VILLALBILLA toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Ayuntamiento de VILLALBILLA o de otro auditor autorizado por EL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA.

i) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la

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información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

Asimismo, el encargado informará inmediatamente al AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA si, en su opinión, una instrucción infringe el RGPD u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión Europea o de España.

Durante la ejecución del contrato, el ADJUDICATARIO no podrá utilizar los datos a los que acceda en esa condición de encargado del tratamiento con fin distinto al figurado en el contrato ni los comunicará ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Si para la ejecución del contrato el ADJUDICATARIO utilizase cuestionarios u otros impresos para la recogida de datos de carácter personal, vendrá obligado a que figuren en los mismos, de forma claramente legible, la información exigida en los artículos 13 y 14 RGPD.

Para los casos en que la ejecución del contrato origine la comunicación por el ADJUDICATARIO al AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA de datos de carácter personal de sus empleados o de cualquier otro dato de carácter personal, el ADJUDICATARIO se compromete a:

No comunicar datos personales sin el consentimiento de las personas físicas interesadas o, en su caso, sin la concurrencia de alguna otra de las condiciones de licitud o bases de legitimación alternativas establecidas por el art. 6 del RGPD. Informar a las personas físicas a que se refieran los datos personales de todos los extremos que exige el artículo 14 del RGPD. Cumplir con cualquier otra obligación que corresponda conforme a la normativa que, en cada momento, esté vigente en esta materia.

En cualquier caso, junto con el contrato administrativo, el adjudicatario está obligado a suscribir el Contrato de Encargado del Tratamiento, en el que se especificarán las características particulares del tratamiento objeto del presente pliego.

En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente cláusula, o las que se recojan en el Contrato de Encargado del Tratamiento, el ADJUDICATARIO responderá de los daños y perjuicios que se le irroguen al AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA –incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran llegar a serle impuestas-, pudiendo el AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA, para resarcirse de los mismos, ejecutar la garantía que tuviera constituida el ADJUDICATARIO o compensar su importe con cualquier saldo que, en ese momento, presentase a su favor el ADJUDICATARIO.

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