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Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P. 18193 C.I.F. P-1813500-D www.monachil.es Tlf. 958 301230 - Fax. 958 500594 [email protected] ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 28 DE JULIO DE 2009 1 ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2009. Preside el Sr. Alcalde DON JOSE LUIS SAMOS DUEÑAS Sres. Concejales: Por el Partido socialista: DOÑA NORBERTA RODRIGUEZ MORALES, DON ALBERTO CONTRERAS DEL RIO, DOÑA SONIA MARTIN RODRIGUEZ y DON RAFAEL HIGUERAS MARTIN; por el grupo popular, DON CRISTOBAL DELGADO COBO, DON FELIX RODRIGUEZ SALINAS y DOÑA MARIA ADORACION MARQUEZ ZEA; por Izquierda Unida los Verdes- Convocatoria por Andalucía: DON JAIME LOPEZ GONZALEZ y DOÑA ANGÉLICA CARMENATE PORTILLA y el Sr. Concejal DON JOSE EMILIO MARTIN BARBERO. No asiste, excusando su ausencia: DOÑA ELISA ROLDAN PEÑA y DOÑA CARMEN MARIA MOLINA RODRÍGUEZ, concejalas del Grupo Andalucista Sr. Secretario DON JOSE LUIS TRAVÉ PACETTI. En Monachil, provincia de Granada, siendo las diecinueve horas y siete minutos del día veintiocho de julio de dos mil nueve, se reúne el Pleno municipal, en sesión ordinaria y primera convocatoria, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial. Preside el acto D. José Luis Samos Dueñas, asisten los Sres. Ediles reseñados arriba, asistidos por el Sr. Secretario que da fe del acto. Comprobado que se ha convocado reglamentariamente la sesión y de la existencia de quórum para su válida celebración, se da comienzo al acto de acuerdo con el siguiente ORDEN DEL DIA 1.- APROBACION, SI PROCEDE, ACTA SESION ANTERIOR (01.06.09) Se da cuenta del borrador del acta de la sesión celebrada el 1 de junio de 2009. El Sr. Delgado Cobo, portavoz del grupo popular, expone que en el último pleno hizo unas preguntas con respecto al Hogar del Pensionista que no fueron contestadas y al día de la fecha tampoco se ha hecho por escrito por lo que ruega que se le haga llegar la contestación. El Sr. Alcalde responde que ya está preparada la respuesta y que se le remitirá. Por unanimidad de los 11 ediles asistentes se aprueba el borrador del acta de la sesión plenaria de 1 de junio de 2009.

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 28 DE JULIO DE 2009

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ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2009. Preside el Sr. Alcalde DON JOSE LUIS SAMOS DUEÑAS Sres. Concejales: Por el Partido socialista: DOÑA NORBERTA RODRIGUEZ MORALES, DON ALBERTO CONTRERAS DEL RIO, DOÑA SONIA MARTIN RODRIGUEZ y DON RAFAEL HIGUERAS MARTIN; por el grupo popular, DON CRISTOBAL DELGADO COBO, DON FELIX RODRIGUEZ SALINAS y DOÑA MARIA ADORACION MARQUEZ ZEA; por Izquierda Unida los Verdes- Convocatoria por Andalucía: DON JAIME LOPEZ GONZALEZ y DOÑA ANGÉLICA CARMENATE PORTILLA y el Sr. Concejal DON JOSE EMILIO MARTIN BARBERO. No asiste, excusando su ausencia: DOÑA ELISA ROLDAN PEÑA y DOÑA CARMEN MARIA MOLINA RODRÍGUEZ, concejalas del Grupo Andalucista Sr. Secretario DON JOSE LUIS TRAVÉ PACETTI. En Monachil, provincia de Granada, siendo las diecinueve horas y siete minutos del día veintiocho de julio de dos mil nueve, se reúne el Pleno municipal, en sesión ordinaria y primera convocatoria, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial. Preside el acto D. José Luis Samos Dueñas, asisten los Sres. Ediles reseñados arriba, asistidos por el Sr. Secretario que da fe del acto. Comprobado que se ha convocado reglamentariamente la sesión y de la existencia de quórum para su válida celebración, se da comienzo al acto de acuerdo con el siguiente

ORDEN DEL DIA 1.- APROBACION, SI PROCEDE, ACTA SESION ANTERIOR (01.06.09) Se da cuenta del borrador del acta de la sesión celebrada el 1 de junio de 2009. El Sr. Delgado Cobo, portavoz del grupo popular, expone que en el último pleno hizo unas preguntas con respecto al Hogar del Pensionista que no fueron contestadas y al día de la fecha tampoco se ha hecho por escrito por lo que ruega que se le haga llegar la contestación.

El Sr. Alcalde responde que ya está preparada la respuesta y que se le remitirá.

Por unanimidad de los 11 ediles asistentes se aprueba el borrador del

acta de la sesión plenaria de 1 de junio de 2009.

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2.- RELACION DECRETOS DE LA ALCALDIA Se da cuenta de la relación de Decretos de la Alcaldía, en concreto, del 664/2009, de 30 de abril al 890/2009, de 23 de junio. El Sr. Delgado Cobo, portavoz del grupo popular, dice ayer por la mañana nos fueron entregados los decretos del 891/2009 de 23 de junio al 1057 de 23 de julio por lo que nos ha sido imposible la revisión de los mismos, una vez que lo hagamos, preguntaremos por escrito o en el próximo pleno.

El Sr. Martín Barbero expone lo que sigue sobre los decretos:

* Núm. 691/2009, de 7 de mayo. Pregunta qué pasa con el Hogar del Pensionista, en qué condiciones está actualmente.

La Sra. Rodríguez Morales contesta que, de momento, no está cerrado y

que le hará llegar la contestación que remitirá al PP

* Núm. 672/2009, de 5 de mayo. Con respecto a pago anticipado a Doña Angélica Carmenate para el suministro de maquinaria para Cursos de Corte y Confección; pregunta sobre la finalidad de este taller y que le informen sobre la historia del mismo La Sra. Carmenate contesta que es un curso subvencionado al 100% por el SAE, conformado por un grupo de mujeres desempleadas de larga duración sin ningún tipo de formación, dentro de las políticas activas de empleo. Una vez terminado el curso están constituyéndose en cooperativa, se han creado un total de 12 puestos de trabajo; los gastos han ascendido a la cantidad de 13.681 euros que se han empleado en inversión de maquinaria y arrendamiento del local; se ha propuesto al SAE hacer una segunda edición del curso, no sólo de 12 mujeres. El SAE pedía como finalidad alcanzar el 60% de inserción laboral y hemos conseguido el 100%; incluso, ya trabajan estas mujeres por encargos. La contratación de la maquinaria se ha realizado mediante contrato menor. Es la primera vez que en este Ayuntamiento se consiguen estos resultados. El 10% de su valor se está pagando según el SAE; la factura todavía no se ha podido pagar y existe el compromiso de las mujeres de resarcir al Ayuntamiento de ese dinero en un año. 3.- DIAS DE FIESTA LOCAL

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Por la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 16 de julio de 2009 se adoptó el siguiente dictamen:

“De conformidad con el Decreto 278/2009, de 16 de junio, por el que se

determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010 y a tenor del Decreto 2001/1983, de 28 de julio y de la Orden de 11 de octubre de 1993, el Ayuntamiento habrá de designar dos días festivos para el año 2010, se propone al pleno municipal que adopte el siguiente ACUERDO:

Primero: Designar como días festivos los siguientes:

- 15 de enero de 2010 - 08 de octubre de 2010

Segundo: Comunicar el presente acuerdo a la Consejería de Empleo. Se dictamina que en principio se proponen como fechas las señaladas, sin perjuicio de la presentación de otras propuestas” El Sr. Delgado Cobo, portavoz del grupo popular, dice que pensaban que, en principio, este asunto no había sido dictaminado. Proponen que dado de que el día de San Antón, 17 de enero, cae en domingo y se pasa a viernes, proponen que se sustituya dicha fecha como fiesta local por la del 19 de marzo, San José, que es viernes

El Sr. Alcalde dice que sí fue dictaminado y que la costumbre es que sea fiesta el viernes anterior al festivo y que, realmente, es un día laboral como cualquier otro de cara a los comercios, y que mantiene la propuesta.

Sometido el asunto a votación se aprueba con los votos a favor del grupo socialista (5), de IU (2) y del Sr. Concejal Martín Barbero (1) y con los votos en contra del grupo popular (3)

4.- DIAGNOSTICO AMBIENTAL MUNICIPAL

Por la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 16 de julio

de 2009 se adoptó el siguiente dictamen: “Monachil ha iniciado el proceso de desarrollo de Agenda 21 Local, en

primer lugar, mediante la aprobación por el pleno municipal de la adhesión al Programa 21 a través de la firma de la Carta de Aalborg; el documento de Diagnóstico Ambiental Municipal es la puesta en marcha de la primera fase del citada Agenda 21 Local.

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Visto el Diagnóstico Ambiental Municipal redactado por najarralencom consultores ambientales. Esta Alcaldía propone al pleno municipal que, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, adopte el siguiente ACUERDO: Aprobar el Diagnóstico Ambiental Municipal de Monachil. (… )Sometida la propuesta a votación se aprueba con los votos a favor del grupo socialista (4) e IU (1) y la abstención del grupo popular (2), andalucista (1) y del Sr. Concejal Barbero Martín que se pronunciarán en el pleno”. El Sr. Rodríguez Salinas, edil popular, expone que la información es muy extensa para verla en muy pocos días, el documento es muy técnico. Los datos que maneja aquél en algunos apartados son del 2001 no sabe si es que no hay ningún otro actualizado. El Sr. Alcalde dice que es la primera fase de la Agenda 21 Local, luego se realizará el Plan de Acción y más tarde se podrán pedir subvenciones. Lo ha redactado una empresa y ha participado mucha gente del municipio en la elaboración del mismo. El Sr. Martín Barbero pregunta si en la contratación se ha invitado a tres empresas. No habiendo más intervenciones por unanimidad de los 11 ediles asistentes se aprueba el anterior dictamen. 5.- PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA CONSTITUCION DEL DERECHO DE SUPERFICIE SOBRE PARCELA MUNICIPAL PARA LA CONSTRUCCION DE UNA RESIDENCIA DE ANCIANOS Y DE ESTANCIA DIURNA

Por la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 16 de julio de 2009, se adoptó el siguiente dictamen:

“En relación con el expediente para la constitución de un derecho de superficie sobre parcela municipal para la construcción de una residencia de ancianos y de estancia diurna. Considerando que por Decreto de la Alcaldía núm. 915/2008, de 25 de septiembre, se procedió a la aprobación de la licencia de parcelación de la finca registral nª 14.802, propiedad de este Ayuntamiento, resultando una parcela de 4.500 m2, objeto de esta contratación, con la siguiente descripción:

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Superficie: 4.500 m2 Situación: Situada en la Avenida de la Libertad, haciendo esquina asimismo con las calles Pino y Abeto Linderos: al Norte con c/ Abeto, al Oeste con parcela matriz de la que se segrega, al Sur con Avenida de la Libertad y al Este con calle Pino Inscripción: Pendiente de inscripción registral Calificación del bien: Patrimonial Condiciones Urbanísticas: las que resultan del Estudio de Detalle promovido por el Ayuntamiento de Monachil (expte 16/08) para la obtención de la Ordenanza definitiva de la parcela de uso equipamientos-servicios, aprobado con fecha 23 de octubre de 2008. Visto el informe de la encargada de la confección del Inventario de fecha 17 de septiembre de 2008, del Arquitecto municipal de fecha 19 de septiembre de 2008, del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 7 de octubre de 2008, de la Intervención municipal de fecha 13 de julio de 2009 y de Secretaría de fecha 10 de julio de 2009. De conformidad con los mismos, y a tenor del artículo 77 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), artículos 40 y 41 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, así como de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, esta Alcaldía propone al pleno municipal que, previo dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, se adopte el siguiente ACUERDO: Primero.- Aprobar el pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas para la construcción de una residencia de ancianos y de estancia diurna en parcela municipal Segundo.- Aprobar el expediente de contratación y disponer la apertura de la fase de adjudicación del contrato, publicándose el anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante de conformidad con el artículo 126 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

(… ) Sometida la propuesta a votación se aprueba con los votos a favor del grupo socialista (4) e IU (1) y la abstención del grupo popular (2), andalucista (1) y del Sr. Concejal Barbero Martín que se pronunciarán en el pleno”. Seguidamente toma la palabra el Sr. Delgado Cobo, edil del grupo popular, que dice:

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“Ésta Sr. Alcalde, es la segunda vez que trae a aprobación por este pleno, las cláusulas para la construcción de la residencia de ancianos con el pliego de prescripciones técnicas que han de regir la contratación por procedimiento abierto para la prestación del servicio en dicha residencia. Pues bien, el grupo municipal popular, quiere hacer las siguientes valoraciones: 1º.- Nuestro grupo, el Partido Popular de Monachil Sierra Nevada, tal y como indicaba en su programa electoral, promovería la creación de una residencia de ancianos y estancia diurna, por la necesidad de nuestro municipio de contar con un servicio tan importante como este para nuestros mayores. 2º.- Para la realización de dicha residencia, que todos los grupos políticos queremos realizar y una vez rechazados los anteriores pliegos de cláusulas presentados por el partido socialista, todos los partidos de la oposición e incluso su actuales socios de Izquierda Unida, pedimos un amplio consenso para desbloquear su aprobación, desgraciadamente, Sr. alcalde, como siempre, Vd. no ha tenido en cuenta, para nada, a los grupos de la oposición, ni siquiera ha oído nuestras propuestas. Suponemos que solo habrá tratado de convencer a los ahora sus socios de Izquierda Unida, pero ya se pronunciará seguidamente este grupo. Los cambios introducidos que van desde la inclusión del concejal Sr. López González de I.U en la mesa de contratación, pasando por: - La rebaja del nº de habitaciones de 120 a 90 plazas, con disminución de 30 plazas o lo que es igual, del 25% de las mismas - La unidad de estancia diurna en número de plazas, desciende igualmente, de 30 a 20 plazas, con una reducción del 33,3% de dichas estancias diurnas (10 plazas menos) - La cesión del derecho, se otorga por 10 años más de los que estimamos legal, es decir por 50 años - No se preserva que los trabajadores contratados, tanto en la construcción de la misma como en su actividad diaria del centro, sean de nuestro pueblo. - No regula de ninguna manera, ni posibilita, que nuestros mayores puedan tener acceso a la misma, por el hecho de estar empadronados en Monachil (sólo en la medida de lo posible) desaparecen las dos plazas que el Ayuntamiento se reservaba para uso de necesidades de los vecinos de Monachil y crean un canon, completamente irrisorio de 118,36 € diarios--, al final, eso es lo único que se garantiza, 118 € diarios por la cesión de la mejor parcelas propiedad del pueblo de Monachil, con 4500 m2 en 50 años, que merma considerablemente la parcela de la que procede, dejando al Barrio de Monachil, sin posibilidad de hacer un lugar emblemático de convivencia, ocio y entretenimiento que tanto demandan y anhelan nuestros vecinos. Pero ya no solo es todo lo dicho hasta ahora, que es muy importante, pero existente otras dos cuestiones vitales que se deberían tener en cuenta y que el pueblo debe conocer:

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1º.- Los pliegos que se pretenden hoy aprobar por el equipo de gobierno socialista, es nuevamente una cesión de las competencias del Ayuntamiento a una empresa privada, a cambio de nada, para el pueblo de Monachil. Ya que sabemos que este tipo de empresas rentabilizan la actividad de forma muy cuantiosa, ¿por qué no se hace la residencia directamente desde el Ayuntamiento, como residencia municipal y reinvertimos los beneficios en nuestro propio pueblo de Monachil? Sería vital para los intereses del municipio realizar los estudios y proyectos pertinentes para tal fin. 2º.- Consideramos que los cambios establecidos en los pliegos de contratación, beneficiaran a alguna empresa, suponemos “amiga”, que ya conocían los anteriores pliego y que fueron rechazados por este pleno, y que han continuado trabajando en los mismo, resultándoles ahora más fácil, su adjudicación, por estar su oferta por encima de lo que hoy se quie re aprobar. Ésto hace que nos preguntemos: ¿Acaso este conocimiento de los pliegos de contratación y estudio que nos consta ya realizado, por parte de un grupo de empresas privadas, no deslegitima completamente este proceso y deja en clara evidencia al equipo de gobierno? ¿Si se continúa con este proceso y su aprobación y consiguientes trámites, no se vulneran claramente los principios de igualdad y legalidad? Consecuentemente, desde el Partido Popular de Andalucía en Monachil, pedimos, por tener constatado lo anterior y por ser voluntad de a quien nosotros representamos, se deje este tema sobre la mesa, pendiente de acuerdo por parte de todos los partidos políticos y agentes sociales, tal y como debería haberse hecho ahora. Caso de aprobación, nuestro grupo ejercerá cuantas actuaciones creamos oportunas y que correspondan en derecho. Muchas gracias”.

La Sra. Carmenate, edil de IU, expone que no se han dejado convencer por el socio de gobierno; creían que era un pliego mejorable en las cuestiones sociales y así lo hicieron saber. Dice que no han tenido noticias de ningún pliego donde se contemplase 120 plazas, siempre ha sido de 90, por lo menos a su grupo no le consta. Por otro lado, han mantenido numerosas reuniones con la Sra. Rodríguez Morales y con el secretario para que, dentro de la legalidad, pudiera el ser empleados ciudadanos de Monachil; no se puede priorizar ni imponer pero la idea es que la mayoría lo sean, así se ha incluido para el supuesto de desempate, por ejemplo.

Igualmente su grupo propuso bajar la duración del contrato de 75 años a 50, de esta manera se rebaja el horizonte temporal. No se ha hecho para confeccionar un traje a medida para nadie, sí para conseguir lo mejor para Monachil; el canon en vez de ser plazas (2) se ha puesto el equivalente en dinero de 3, pues hubiera sido difícil de gestionar esas dos y además cuando

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se concierte todas las personas podrían estar atendidas, con el dinero lo que se quiere es que se emplee en la formación de los empleados de la residencia.

Su grupo, prosigue, queda satisfecho en cuanto que se consigue una expectativa de empleo y además se utilizan 4.500 m2 quedando libres 5.500 m2 que pueden ser empleados para espacios de ocio, deportivos, etc… en una de las mejores parcelas del municipio.

El Sr. Martín Barbero, dice que, en su día, votaron en contra por una serie de motivos; ahora, al ver el nuevo pliego están de acuerdo con algunas salvedades. Todos los partidos políticos en sus programas tenían el tema de la residencia. Se podía haber estudiado la ubicación de la misma en alguno de los terrenos que libere el PGOU; lo que se pretende es que sea lo más favorable para el municipio. Considera que es bueno que estén en la mesa de contratación miembros del PSOE e IU lo que da más empaque a la misma, además podía estar CdM. Las prisas no son buenas consejeras y sería interesante dejar un plazo de 2 ó 3 meses para que las empresas estudien el pliego bien y puedan optar las máximas empresas posibles y, por último, que se priorice la posibilidad de emplear a vecinos del municipio.

A continuación interviene, la Sra. Rodríguez Morales que expone que el pliego se ha hecho tal y como dice la ley; se han realizado una serie de cambios, que ya se han especificado, para mejorar el mismo. Demorar el contrato sería privar al pueblo de, por lo menos 60 puestos de trabajo, no tienen a ninguna empresa como se ha dicho por el PP sino que pueden optar todas las que lo consideren oportuno; desde un principio, se ha contemplado una residencia de 90 plazas, no de 120, y 20 plazas de estancia diurna. Las empresas en un mes tienen tiempo para presentar ofertas y el personal preferentemente será del municipio así se recoge en diferentes cláusulas del pliego; éste ha quedado muy bien y esperemos que vengan empresas.

El Sr. Alcalde dice que ha oído barbaridades y no sabe muy bien si el PP es consciente de lo que ha dicho; el suelo es de equipamientos y se pregunta qué se quiere construir allí si no es equipamiento; en cuanto a la empresa no sabe cuál será la que resulte y, por último, se puede sugerir a las empresas que contraten a vecinos de la localidad, pero no exigirles. Por ejemplo, en La Zubia todos los empleados son de la localidad y esa es la línea que siguen todas las empresas que construyen residencias. No tiene constancia que se haya rebajado el número de plazas y pregunta al PP si no le parece poco que con la construcción de la residencia conseguimos que las personas mayores se queden en el municipio y, además, de los puestos de trabajo que se puedan generar; nosotros, dice, que han hecho los deberes. Pregunta cuáles son las intenciones del PP con respecto a esa parcela, ya en la legislatura anterior se sacó un folleto por el PP sobre lo que se pretendía hacer en la parcela y, si ellos, suponen que lo que se está haciendo ahora es ilegal, él puede suponer que lo que se quiere hacer allí es un gran edificio.

El Sr. Delgado Cobo, portavoz del grupo popular, dice que es una realidad el estudio ya realizado por una empresa desde hace bastante tiempo,

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mostrando los planos en estos momentos y eso puede desvirtuar el proceso de contratación, lo que tratan es que se hagan las cosas bien. Tras ello, se somete a votación el anterior dictamen siendo aprobado con los votos a favor del grupo socialista (5), de IU (2) y del Sr. Concejal Martín Barbero (1) y con los votos en contra del grupo popular (3). 6.- RECTIFICACION PLIEGOS DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO PUBLICO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DE MONACHIL Por el Sr. Alcalde se justifica la urgencia de este asunto en que el plazo ya abierto para la presentación de ofertas finaliza el próximo día 4 de agosto, por lo es conveniente adoptar, lo más rápidamente posible, un acuerdo sobre una serie de modificaciones necesarias en el pliego de condiciones. Sometida la urgencia a consideración de los ediles asistentes, por unanimidad (11), se ratifica la urgencia y la inclusión del asunto en el orden del día en base al artículo 91.4 del R.O.F en relación al 97.3 de mismo texto legal

Seguidamente se da cuenta de la propuesta de la Alcaldía con el siguiente tenor:

“Por acuerdo plenario de fecha 1 de junio de 2009 se aprobó el pliego

de cláusulas económico-administrativas particulares y el de prescripciones técnicas para contratación del servicio público de recogida y transporte de residuos de Monachil, finalizando el plazo de presentación de ofertas el próximo día 4 de agosto de 2009 Con fecha 22 de julio de 2009, escrito con núm. de registro de entrada núm. 5305, por Don Antonio López Soto, en representación de CESPA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES S.A, se presenta alegaciones al presente acuerdo, en concreto respecto a la cláusula 14 del pliego de cláusulas administrativas particulares que lleva por epígrafe “REVISION DE PRECIOS”, en el sentido de incluir en la precitada disposición dentro de las variaciones a ponderar en la revisión de precios llevada a cabo mediante la aplicación del 80% del IPC, las variaciones operadas en los costes de personal, los costes financieros y/o amortizaciones, los gastos generales o de estructura y el beneficio industrial. Asimismo, se ha detectado un error en las cláusulas 7ª del pliego de cláusulas administrativas particulares y 2.14 del pliego de prescripciones técnicas que señalan que corresponde al IVA la cantidad de 101.376 euros, cuando es del 44.352, al serle de aplicación el 7%.

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En la cláusula 2.3 del pliego de prescripciones técnicas se señala, igualmente, que “Respecto al inicio de servicio, el concesionario deberá comenzar la prestación del servicio al día siguiente al de la firma del acta referenciada en esta cláusula, incorporando al servicio los trabajadores que vienen obligados a absorber y los bienes materiales que debe proporcionar el concesionario para tener la totalidad de los elementos materiales y personales ofertados por el adjudicatario, no siendo aplicable durante el período de 6 meses lo definido en al artículo 2.6 de este pliego.

No obstante, será de obligado cumplimiento, que el día del vencimiento del plazo anterior (6 meses), el concesionario deberá poner a disposición y adscribir al servicio los bienes y maquinaria descrita en su proposición en los términos recogidos en el artículo 2.6 de este pliego. De no cumplirse, el contrato podrá quedar resuelto a decisión del Ayuntamiento de Monachil, debiendo indemnizar el adjudicatario al Ayuntamiento con CIEN MIL EUROS (100.000 €)”.

Debiendo decir en ambos casos 9 meses Por cuanto antecede, se propone al pleno municipal por la Alcaldía la adopción del siguiente ACUERDO: Primero.- Estimar las alegaciones presentadas CESPA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES S.A, por lo que la cláusula 14 del pliego de cláusulas económico-administrativas particulares quedaría redactada de la siguiente manera 14ª.- REVISION DE PRECIOS El presente contrato será objeto de revisión de precios en virtud de lo establecido por el artículo 77 y siguientes de la LCSP. No obstante lo anterior, la revisión de precios se sujetará a las siguientes reglas: - El precio del servicio contratado y sus ampliaciones permanecerá inalterable durante los primeros DOCE meses (12) de su prestación. Por lo tanto, el adjudicatario definitivo del contrato sólo se tendrá derecho a revisión de precios el día 1 del mes decimotercero siguiente a aquel en que se inició la prestación del servicio. Por tanto la primera revisión de cada precio será parcial, referida a los meses que resten del año natural hasta el 1 de enero siguiente. - La revisión del precio del contrato será invariable durante la vigencia del contrato siendo el resultado de aplicar el 80 por ciento (salvo reducción del licitador) de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) durante el último año a contar desde la solicitud de la misma por el contratista.

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Segundo.- De conformidad con el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la cláusula 7ª del pliego de cláusulas económico-administrativas particulares, quedaría así redactada “7ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO. El precio base de licitación, con carácter anual, es de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS EUROS (633.600 €), IVA excluido, para la totalidad de servicios previstos. A la cantidad anterior le corresponden 44.352 euros en concepto de IVA” Y la cláusulas 2.14 y 2.3 del pliego de prescripciones técnicas: “2.14.- TIPO DE LICITACIÓN El presupuesto de licitación anual es de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS EUROS (633.600,00 euros), IVA excluido, para la totalidad de servicios previstos. A la cantidad anterior le corresponden 44.352 euros en concepto de IVA”. “2.3.- PLAZO CONCESIONAL Y FASES DE IMPLANTACIÓN El plazo de duración de la concesión del servicio será de DIEZ AÑOS (10 años), que se computarán a partir de la fecha de inicio de la prestación de los servicios, fecha que se acreditará mediante la oportuna acta suscrita por el Ayuntamiento y el contratista. El acta deberá suscribirse en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la firma de contrato. El plazo de duración del contrato se podrá prorrogar de común acuerdo y de forma expresa entre ambas partes, de año en año hasta un máximo de CINCO AÑOS (5 años), y siempre con una antelación mínima de tres meses a la finalización del contrato. Para proceder a cualquier prórroga del contrato habrán de cumplirse los siguientes requisitos:

1 Petición escrita del concesionario de la prórroga, la cual se efectuará como mínimo CINCO MESES antes de la finalización del contrato.

2 Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno dando conformidad a la prórroga solicitada, acuerdo que deberá adoptarse con una antelación mínima de TRES MESES a la finalización del contrato.

De no cumplirse alguno de los requisitos anteriores, no tendrá lugar ninguna de las prórrogas mencionadas. Respecto al inicio de servicio, el concesionario deberá comenzar la prestación

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del servicio al día siguiente al de la firma del acta referenciada en esta cláusula, incorporando al servicio los trabajadores que vienen obligados a absorber y los bienes materiales que debe proporcionar el concesionario para tener la totalidad de los elementos materiales y personales ofertados por el adjudicatario, no siendo aplicable durante el período de 9 meses lo definido en al artículo 2.6 de este pliego. No obstante, será de obligado cumplimiento, que el día del vencimiento del plazo anterior (9 meses), el concesionario deberá poner a disposición y adscribir al servicio los bienes y maquinaria descrita en su proposición en los términos recogidos en el artículo 2.6 de este pliego. De no cumplirse, el contrato podrá quedar resuelto a decisión del Ayuntamiento de Monachil, debiendo indemnizar el adjudicatario al Ayuntamiento con CIEN MIL EUROS (100.000 €). Tercero.- Que se proceda a publicar nuevamente el anuncio en el B.O.P y el Perfil del contratante, abriéndose nuevo plazo de presentación de ofertas por plazo de 26 días naturales. El Sr. Alcalde comenta que son tres las modificaciones introducidas, y que se han presentado al pliego tres reclamaciones, una por escrito a la que antes se hacía referencia y dos verbales de otras tantas empresas. Sometida la propuesta a votación se aprueba por unanimidad de los 11 ediles presentes. 7.- CONVENIO MARCO ENTRE LA CONSEJERIA DE VIVIENDA Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE MONACHIL PARA LA REHABILITACION DE LA CASA DE LOS ARAGONESES. Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Asuntos Generales, celebrada el 16 de julio de 2009, que dice: “Visto el escrito remitido a este Ayuntamiento por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Granada, con núm. de registro de entrada 4411, de 10 de junio, en relación a la rehabilitación de la Casa del Molino o de los Aragones, adjuntando borrador de Convenio Marco a suscribir con el Ayuntamiento, así como el dossier técnico que servirá de base para la licitación de la redacción del proyecto. Esta Alcaldía, propone al pleno municipal, que, previo dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, se adopte el siguiente ACUERDO:

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Primero.- Aprobar el borrador de Convenio Marco entre la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Monachil para la Rehabilitación de la Casa de los Aragoneses. Segundo.- Conforme a la estipulación séptima del borrador de Convenio Marco designar miembro de la Comisión de Seguimiento al Sr. Concejal Delegado de Obras y Servicios, Don Rafael Higueras Martín. Tercero.- Aprobar el dossier técnico que servirá de base para la licitación de la redacción del proyecto. Cuarto: Autorizar al Sr. Alcalde para la firma del convenio y los documentos necesarios para la ejecución del mismo”. (… ) Sometida la propuesta a votación se aprueba con los votos a favor del grupo socialista (4) e IU (1) y la abstención del grupo popular (2), andalucista (1) y del Sr. Concejal Barbero Martín que se pronunciarán en el pleno El Sr. Delgado Cobo, portavoz del grupo popular, dice que, en principio, les parece bien el Convenio Marco, y que consideran que será por la forma del edificio es por lo que se dedican más metros para equipamiento en la planta primera y menos en la baja para uso público. Pregunta cómo se va a financiar el 20% que debe de aportar el Ayuntamiento. El Sr. Alcalde comenta que ésto es matizable hasta que se redacte el proyecto. En cuanto al coste del mismo podría estar en torno a 600 ó 700 millones de las antiguas pesetas y habrá que buscar el dinero, pues lo que está claro es que no podemos dejar perder la subvención por esa aportación que debemos de hacer. La Sra. Carmenate Portilla, edil de IU, dice que su grupo está, en principio, a favor de la aprobación de este punto; como ha dicho el Alcalde éste sería el primer punto de partida para la ejecución del proyecto y que puede modificarse la propuesta; le parece interesante por el enclave privilegiado del edificio, la falta de infraestructura lúdica y cultural en el municipio. Sometida la propuesta a votación se aprueba por unanimidad de los 11 ediles presentes. 8.- ADHESIÓN AL PROGRAMA DE INFRAVIVIENDA

Por la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 16 de julio de 2009, se adoptó el siguiente dictamen:

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“Vista la conveniencia de solicitar la adhesión al Programa de Infravivienda y que considera de interés del municipio su solicitud;

De conformidad con el Decreto 395/2008, de 24 de junio, por el que se

aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 y con la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado 2008-2012, por la Alcaldía se propone al pleno municipal que, previo dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, se adopte el siguiente ACUERDO Primero.- Solicitar la declaración de Zona de Actuación de Infravivienda. Segundo.- Comunicar el presente acuerdo a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Tercero.- Autorizar al Sr. Alcalde a la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. (… ) Sometida la propuesta a votación se aprueba con los votos a favor del grupo socialista (4) e IU (1) y la abstención del grupo popular (2), andalucista (1) y del Sr. Concejal Barbero Martín que se pronunciarán en el pleno El Sr. Martín Barbero dice que, en su momento, se le dé al programa la máxima publicidad posible. Sometida la propuesta a votación se aprueba por unanimidad de los 11 ediles presentes. 9.- REVISION DE OFICIO EXPTE 13/06 OP SOBRE ESTUDIO DE DETALLE PROMOVIDO POR ARTTYNEU S.L. Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Asuntos Generales, celebrada el 16 de julio de 2009, que dice:

“Expte 13/06OP.- Por acuerdo plenario de fecha 2 de junio de 2006 se

aprobó el Estudio de Detalle para el desarrollo de la UE-1 A de Sierra Nevada, promovido por Arttyneu S.L.

Con fecha 21 de mayo de 2009 por el Arquitecto Municipal se emitió

informe y por la Asesoría Jurídica con fecha 1 de julio de 2009, se informa lo que sigue:

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“Don José Manuel Fernández Rodríguez, Asesor Jurídico del Ayuntamiento de Monachil, y Don José Luis Santana Mochón, Letrado colegiado en Granada con el número 2342, en relación con el Estudio de Detalle para el desarrollo de la UE-1 A de Sierra Nevada, promovido por Arttyneu, S.L., con fecha de visado colegial de 27 de febrero de 2006, emiten el siguiente

INFORME I. ANTECEDENTES 1º.- El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 2 de junio de 2006, adoptó acuerdo por el que, entre otros extremos, se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle para el desarrollo de la UE-1 A de Sierra Nevada, promovido por Arttyneu, S.L. 2º.- Con fecha 21 de mayo de 2009, el Arquitecto municipal emite informe en el que, en relación con el citado Estudio de Detalle, hace constar lo que a continuación se expone resumidamente: a) El Estudio de Detalle localiza la parcela correspondiente al 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo perteneciente al Municipio, lo que no es cometido del mismo, sino del Proyecto de Reparcelación. b) No se justifica la superficie asignada a la parcela referida. c) No se tiene en consideración el parámetro de edificabilidad máxima prevista en la ficha de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la UE-1 (d), de la cual se segrega la UE-1 A. La edificabilidad queda definida como resultado del volumen de la edificación ajustado a las restantes condiciones urbanísticas establecidas en la Ordenanza, sin tener en cuenta que partiendo del objetivo definido en la ficha mencionada de una edificabilidad máxima para la UE-1 (d) de 50.000 m2, la correspondiente a la UE-1 A en proporción a su superficie (8.830,76 M2), sería la de 2.887,93 m2/t. d) Si bien la superficie incluida en el Estudio de Detalle coincide numéricamente con la de la UE-1 A, se modifica la delimitación de dicha Unidad de Ejecución, a saber: - El Estudio de incorpora suelos a la Unidad de Ejecución que están fuera del ámbito definido conforme al documento de división de la UE-1 (d). La UE-1 A quedó definida en el documento de división de la UE-1 (d) por dos bolsas de suelo separadas por una franja prevista como vial de conexión en la Normas Subsidiarias, que además se corresponden con las bolsas de suelo grafiadas por las Normas Subsidiarias de Monachil. Sin embargo el Estudio de Detalle incorpora el vial previsto a la propia UE-1 A.

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- El Estudio de Detalle modifica el ámbito de los suelos afectados por el mismo en las Normas Subsidiarias en la parte norte. Deja fuera del ámbito de la UE-1 A definido por el documento de división de la UE-1 (d), una superficie de unos 860 m2 e incluye otros suelos de la banda Noreste que, junto con la superficie del vial mencionado anteriormente incluido, dan una superficie de unos 860 m2. e) El Estudio de Detalle proyecta una glorieta fuera del ámbito de la UE-1 A, en suelo clasificado como no urbanizable incluido en el Parque Natural de Sierra Nevada. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º. Del informe emitido por el Arquitecto municipal anteriormente citado, se deduce que el Estudio de Detalle no se ajusta a Derecho por los siguientes motivos: A) Al determinar la localización del 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo municipal, se excede de los fines permitidos a estos instrumentos de planeamiento por el artículo 15 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), y 65 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico (de aplicación supletoria según la Disposición Transitoria Novena de la LOUA), asumiendo un cometido que es propio del proyecto de reparcelación según se infiere del artículo 100.2.c) de la misma Ley y artículo 72.1.d) del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística (también de aplicación supletoria por razón de la referida Disposición Transitoria). En el mismo exceso, por no ser de su competencia, incurre al cuantificar dicho aprovechamiento municipal en una parcela con 425,20 metros cuadrados de superficie, cuyo cálculo por otra parte no está justificado y, por tanto, se desconoce si ha sido practicado correctamente. B) El Estudio de Detalle define la edificabilidad como resultado del volumen de la edificación ajustado a las restantes condiciones urbanística establecidas en la Ordenanza, sin tener en consideración el límite de 2.887,93 m2t. resultante de aplicar a la UE-1 A la edificabilidad máxima establecida para la UE-1 (d) de 50.000 m2t. por las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal. Dice el mismo en su apartado 4 que “El cómputo de Edificabilidad del techo edificatorio para adecuarse a los objetivos de las NN.SS. será justificado en los Proyectos aportados para la obtención de la licencia.”

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El Estudio de Detalle, como instrumento de planeamiento de desarrollo que es (artículo 7.1 de la LOUA), está obligado a cumplir las determinaciones del planeamiento general al que sirve, no pudiendo excederse de los concretos fines que le atribuye el artículo 15 de la LOUA. Sin embargo, por la vía antes señalada se posibilita que se pueda rebasar con creces la edificabilidad autorizada por las Normas Subsidiarias; cuando menos, la misma está indeterminada, al quedar sujeta a lo que resulte de la aplicación de las ordenanzas en función de los proyectos que se presenten, lo que provoca una grave inseguridad jurídica, que a su vez puede tener incidencia en el proceso de equidistribución ulterior a operar mediante la reparcelación al no estar determinada la edificabilidad de cada una de las parcelas en el instrumento de planeamiento. En consecuencia, el Estudio de Detalle incumple esta determinación del planeamiento general careciendo de habilitación al efecto por razón del principio de competencia (según el artículo 15 de la LOUA, sólo puede completar o adaptar las determinaciones del Plan, no modificarlas), lo que constituye una vulneración del principio de jerarquía normativa. C) Tampoco forma parte del cometido de estas figuras de planeamiento de desarrollo, la modificación del ámbito de una unidad de ejecución delimitada por el planeamiento general, que implica la alteración del régimen jurídico aplicable a los terrenos afectados (según se consideren como suelo urbano no consolidado incluido o no en unidades de ejecución), como sucede en este supuesto. Para ello debe tramitarse una Innovación del plan (artículo 38 de la LOUA) o cuando menos haberse seguido el procedimiento regulado en el artículo 106 de la LOUA. De nuevo el Estudio de Detalle infringe una determinación del Plan General. D) El Estudio de Detalle proyecta la rotonda de un vial en suelo no urbanizable, excluido de la Unidad Ejecución. El artículo 15.1 de la LOUA dispone que “Los Estudio de Detalle tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelo urbano…”. Es decir, que la utilización de este instrumento de planeamiento exige, como requisito inexcusable, que se trate de suelo urbano, requisito que es incumplido. E, igualmente, se incumple el régimen del suelo no urbanizable (artículo 52.2 de la LOUA), en este caso afectado al Parque Natural de Sierra Nevada, al preverse en el mismo la implantación de una infraestructura propia del suelo urbano y ser incorporado de facto a un proceso urbanizador, como si de tal clase de suelo se tratase.

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2º. El Estudio de Detalle tiene naturaleza de disposición administrativa de carácter general. En consecuencia, la apreciación de la eventual nulidad concurrente debe efectuarse a la luz del artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del siguiente tenor literal: “También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.” Dado que el Estudio de Detalle incurre en las infracciones que han sido relacionadas en el fundamento jurídico precedente, se estima que el mismo está incurso en causa de nulidad radical según lo dispuesto en el citado artículo 62.2. 3º. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en sus artículos 4.1.g) y 53 reconoce la potestad de las Entidades Locales de revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. También lo hace el artículo 218.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. La revisión de los actos en vía administrativa en la legislación estatal se regula en los artículo 102 a 106 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tratándose de un supuesto de nulidad de pleno Derecho como se considera que es el presente, hay que estar en concreto a lo dispuesto en el artículo 102, en cuyo apartado 2 se dispone lo siguiente: “Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar de oficio la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 62.2.” 4º. El Consejo Consultivo de Andalucía viene entendiendo (por ejemplo, dictámenes 13/2001, 330/2004, 38/2008, entre otros) que de conformidad con los artículos 110.1 de la Ley 7/1985 y 103.5 de la Ley 30/1992, y a la vista de

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los artículos 22.2.j) de la Ley 7/1985 y 50.17 del Real Decreto 2568/1986, corresponde al Pleno la potestad de revisión de oficio. Por lo que respecta a la tramitación aplicable a la revisión de oficio, los trámites esenciales son los establecidos en el Título VI de la Ley 30/1992. III. CONCLUSIONES En opinión de quienes informan, procede tramitar procedimiento para la revisión de oficio del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 2 de junio de 2006, por el que, entre otros extremos, se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle para el desarrollo de la UE-1 A de Sierra Nevada, promovido por Arttyneu, S.L. Iniciado, en su caso, el procedimiento de revisión, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando éste pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, conforme faculta el artículo 104 de la Ley 30/1992. Informe que emiten según su leal saber y entender, sometido a cualquier otro mejor fundado en Derecho, en Monachil a uno de julio de dos mil nueve”. Considerando que, conforme al informe transcrito, el acto administrativo referenciado puede ser nulo de pleno derecho de conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los antecedentes mencionados, así como el precitado informe jurídico y conforme al artículo 102.2 de la ley anteriormente invocada, se propone al pleno municipal la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero.- Iniciar de oficio la apertura de expediente con objeto de declarar, si procede, la nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de fecha 2 de junio de 2006 por el que se aprobó el Estudio de Detalle para el desarrollo de la UE-1 A de Sierra Nevada, promovido por Arttyneu S.L. Segundo.- El expediente de revisión se instruirá por el Sr. Arquitecto Municipal del Ayuntamiento, Don Daniel Francisco García del Pozo, de conformidad con las normas de procedimiento administrativo común. Tercero.- Ultimada la instrucción y elaborada la correspondiente propuesta de resolución se remitirán las actuaciones al Consejo Consultivo de Andalucía, en cuanto órgano consultivo, para la emisión del preceptivo dictamen conforme al artículo 17. 10 .b de la Ley 4/2005, de 8 de abril.

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Cuarto.- Conceder a los interesados audiencia y vista de expediente por plazo de 20 días hábiles para que, en su caso, puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

Quinto.- Notifíquese el presente acuerdo a los interesados. (… ) Sometida la propuesta a votación se aprueba con los votos a favor del grupo socialista (4) e IU (1) y la abstención del grupo popular (2), andalucista (1) y del Sr. Concejal Barbero Martín que se pronunciarán en el pleno”. El Sr. Rodríguez Salinas, edil popular, dice que vistos los informes técnicos obrantes en el expediente, así como del Secretario en la Comisión Informativa su grupo votará a favor.

No habiendo más intervenciones y sometida la propuesta a votación se aprueba por unanimidad de los 11 ediles presentes. 10.- PROPUESTA DEL GRUPO POPULAR SOBRE DEFENSA DE LOS CIUDADANOS MEDIANTE EL RECHAZO AL ANTEPROYECTO DE LEY DE AGUAS DE ANDALUCIA Por la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 16 de julio de 2009, se dictaminó lo que sigue: “Se da cuenta de la propuesta presentada por el grupo popular sobre defensa de los ciudadanos mediante el rechazo al anteproyecto de Ley de Aguas de Andalucía que dice: “D. Cristóbal Delgado Cobo, Portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Monachil, en nombre y representación del mismo y al amparo de lo establecido en los artículos 91.4 y 97.3 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986, eleva al pleno de la Corporación para su debate la siguiente MOCION: DEFENSA DE LOS CIUDADANOS MEDIANTE EL RECHAZO AL ANTEPROYECTO DE LEY DE AGUAS DE ANDALUCIA Antecedentes y motivos: El anteproyecto de la Ley Andaluza de Aguas, que pretende aprobar la Junta de Andalucía, otorga a la Administración Autonómica competencias del sistema de gestión del ciclo integral del agua, así como la planificación y

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ejecución de todas las infraestructuras, lo que va en detrimento de la autonomía local. Desde el Grupo Popular del Ayuntamiento de Monachil, entendemos que en caso de salir adelante dicha Ley, se multiplicaría la burocracia existente, creando un observatorio de agua que no es oportuno ni necesario, pues sus funciones se solapan con las del actual Consejo Andaluz del Agua. A tenor de lo planteado en el citado anteproyecto, detectamos en el Grupo Popular Municipal que la Junta de Andalucía diseña una Ley que establece un nuevo impuesto, llamado canon de mejora (art.74), que es meramente recaudatorio sin que se priorice lo que sería más necesario: el ahorro en el consumo de agua. No es lógico entender que, en este momento en el que los andaluces están sufriendo las durísimas consecuencias de la crisis, se pueda apostar por parte de la Junta de Andalucía a incrementar los impuestos, en lugar de reducirlos. Y es que esto atenta de manera muy significativa a la maltrecha economía de los ciudadanos y de los sectores productivos de la economía andaluza: la agricultura, la industria y el turismo, entre otros. Consideramos que este nuevo impuesto es doblemente injusto, porque por un lado afectará claramente a todos los andaluces, pero también gravará más a las clases desfavorecidas, independientemente de cuales sean sus ingresos o independientemente de si tiene una vivienda unifamiliar o plurifamiliar porque a todos los ciudadanos se les cobrará por igual una cuota fija más otra variable. La cuota fija que se aplica es de 1€ al mes. Los tramos previstos de cuota variable son: Cuota hasta 9m3/vivienda/mes 0,10€/mes Cuota 9-18m3/vivienda/mes 0,20€/mes Cuota superior 18m3/vivienda/mes 0,40€/mes Uso no domestico consumo m3/mes 0,25€/mes Según nuestros cálculos el 30% de los usuarios consume entre 3 y 9 m3/mes, lo que equivale a una subida media del 11% respecto al recibo actual. Así mismo hemos calculado que el 40% de la población, cuyo consumo se encuentra en el segundo tramo (9-18m3 al mes), tendría una subida global, que supone un incremento del 19%. La aplicación del canon en líneas generales oscilaría entre el 10 y el 30% en el mejor de los casos. Y en cuanto a la incidencia el sector productivo: si, por ejemplo, tomamos como referencia un hotel de tamaño medio, la subida al año sería más que significativa, alrededor de 3000€. Desde el Grupo Popular Municipal creemos que no es razonable que se pretenda cobrar un nuevo impuesto, cuando además la agencia andaluza del agua no ejecuta ni siquiera sus propios presupuestos. En concreto, la Agencia Andaluza del Agua, desde su creación en el ejercicio 2005 hasta diciembre de 2008, ha dejado de ejecutar la nada despreciable cantidad de 633,76 millones de euros.

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Desde el Grupo Popular Municipal creemos que dicha ley tiene una incidencia directa en los Ayuntamientos, con la creación de una superestructura, centralista e intervencionista que controlará, vigilará y sancionará, vía desarrollo reglamentario, una vez más a las entidades locales, entre otros: El anteproyecto muestra la posible exclusión de un Ayuntamiento, para recibir ayudas relacionadas con el agua, si no se integra en los Entes Supramunicipales como pretende la Agencia Andaluza del Agua (art.34.4). O si dicha agencia entiende que el rendimiento es inferior al que se determine, los Ayuntamientos no podrán acceder a la financiación para la mejora de instalaciones (art.35.1) Deja claro que los Ayuntamientos no podrán intervenir en caso de incumplimientos, averías o fugas. Y también es muy preocupante que la Junta de Andalucía pretende que sean los Ayuntamientos (art.77.1, 2 y 3) los responsables de la recaudación ante los ciudadanos, en un intento de que los ciudadanos perciban que son estos Ayuntamientos los responsables del cobro y gestión de dicho impuesto o canon. Destacar también que la Ley impondría que los Ayuntamientos han de pagar a la Junta el importe total de este canon aunque no lo hayan recaudado (art.78). Por último y no menos importante, es que no se establecen mecanismos de compensación para aquellos municipios que han efectuado las inversiones necesarias: en el caso de Monachil captación de nuevos pozos en construcción y ampliación de depuradora de Sierra Nevada con cargo a tarifa o a recursos propios. Esta situación provocará la penalización de aquellos Ayuntamientos que ya hayan invertido anteriormente en la mejora del abastecimiento de aguas, en la construcción de depuradoras, y de manera tendrán que pagar éstos, la mala gestión efectuada por la Junta de Andalucía en estos últimos años. Con la burda disculpa del cuidado del medio ambiente en la nueva ley, que propone el gobierno socialista de la Junta de Andalucía, los andaluces estaríamos obligados a pagar un canon de mejora de infraestructuras y otro dirigido a los usuarios, además de un impuesto más para colaborar en la puesta en marcha del futuro Observatorio del Agua de Andalucía. Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo municipal popular del Ayuntamiento de Monachil presenta las siguientes:

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PROPUESTA DE ACUERDO EXIGIMOS a la Junta de Andalucía el cumplimiento íntegro de las infraestructuras pendientes para completar el ciclo integral del agua en nuestra comunidad, previamente a cualquier incremento del precio del agua. EXIGIMOS la retirada del Anteproyecto de la Ley andaluza de aguas (Resolución de 2 de marzo, BOJA nº 76, del 21 de abril) EXIGIMOS por cualquier regulación que se prevea por parte de la Administración Autonómica respete la autonomía municipal. EXIGIMOS que se garantice que no se introducirá ningún nuevo impuesto o “canon de mejora” que grave el precio del agua a las familias y a los distintos sectores productivos en Andalucía. EXIGIMOS que sea respetada la autonomía municipal y que no se utilice a los Ayuntamientos como meros recaudadores de la Junta de Andalucía. En Monachil, a 26 de mayo de 2009” (… ) Sometida la propuesta a votación se aprueba con los votos a favor del grupo popular (2) y con las abstenciones de los grupos socialista (4) e IU (1) andalucista (1) y del Sr. Concejal Barbero Martín que se pronunciarán en el pleno”.

El Sr. Delgado Cobo, portavoz del grupo popular, dice que se trata de salvaguardar la independencia del Ayuntamiento en materia de agua, sin repercusión económica a nuestros vecinos, los costes de la subida oscilarían entre el 89% en los casos más desfavorables al 11% en los más favorables; esperan que se quede en un anteproyecto Seguidamente, toma la palabra, la Sra. Martín Rodríguez, Concejala Delegada de Medio Ambiente que expone lo que sigue: “1º Actualmente en la provincia hay 17 proyectos de depuradoras en tramite, está prevista la inversión de 30 millones de euros para proyectos y obras de abastecimiento, saneamiento, depuración, encauzamiento de ramblas, etc…además de otros 7 millones de euros para obras de pequeña envergadura que gestionará directamente la Delegación Provincial de Medio Ambiente (construcción de depósito para almacenamiento de agua, etc…) Hay redactados 63 proyectos de depuradoras que se ejecutarán una vez aprobada la ley de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que recoge la financiación de estos proyectos; el régimen económico-financiero viene recogido en la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CE atendiendo al principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas, incluyendo los costes ambientales y del recurso. Con la ejecución de estos proyectos el 90% de la provincia de Granada contara con los servicios de depuración de aguas.

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Está prevista para el primer semestre del 2010 la adjudicación de las obras de distribución desde la presa de Rules, así como la ETAP para abastecimiento de la Comarca de Baza. 2º La futura Ley de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía es el elemento básico para la gestión de las aguas de la Comunidad, es imprescindible que trabajemos por el cuidado del medio ambiente, que utilicemos racionalmente los recursos naturales, y dentro de ellos, el agua es sin duda el más relevante. El agua es un patrimonio público, un bien común que todas las personas y los poderes públicos están obligados a preservar y legar a las siguientes generaciones en las mismas condiciones de cantidad y calidad. 3º La Ley dedica un título a la administración del agua en Andalucía. El mismo comienza exponiendo las competencias de la comunidad autónoma y de los entes locales. Se incorporan una serie de principios relativos al régimen jurídico de la Administración andaluza del agua, siguiendo la pauta de lo ya regulado con anterioridad en Andalucía. En particular se incorpora la necesidad de que los estatutos de la Agencia Andaluza del Agua regulen órganos en los que el principio de participación esté asegurado, con lo que conecta claramente con lo establecido con la Directiva Marco de Aguas, la mejor tradición del derecho español de aguas, y por supuesto, con las distintas menciones a ese principio de participación que está presente en el Acuerdo Andaluz por el Agua. 4º Según la Directiva Marco de Aguas 2000/60CE, las Administraciones tendrán en cuenta el principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas. Para la correcta aplicación de los cánones es evidente que las Administraciones Locales son los organismos idóneos para el control y gestión de cobro de los mismos, ya que poseen los datos ciertos de los consumos y usos que se hacen del agua, por lo tanto aplicarán lo que regule en cada momento la Ley de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía”. Dice que el Partido Popular hace demagogia en este tema y el ejemplo lo tenemos en Granada. A continuación interviene la Sra. Carmenate Portilla, edil del grupo municipal de IU, que dice que su grupo tampoco está de acuerdo con el anteproyecto, así lo ha manifestado su partido en las sesiones parlamentarias; están de acuerdo con el PP en algunos puntos, pero no en otros, como el tema del observatorio, el uso doméstico; como consideran la propuesta como un todo el voto de su grupo será de abstención.

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Sometida la propuesta a votación no se aprueba al contar con los votos a favor del grupo popular (3) y del Sr. Concejal Martín Barbero (1), la abstención del grupo de IU (2) y los votos en contra del grupo socialista (5). 11.- RUEGOS Y PREGUNTAS

En estos momentos por el Sr. Delgado Cobo, edil popular, hace entrega al Sr. Secretario de una acta notarial de presencia ante el Sr. Notario Don Alberto García Valdecasas, de fecha 27 de julio de 2007, al número de protocolo 2176 sobre “geriátrico de Monachil” que se adjunta al correspondiente expediente.

Asimismo quiere mostrar su malestar por las últimas convocatorias de

plenos, comisiones informativas y de Junta de Portavoces que no le han llegado por email y que tampoco se le llamó para avisarle; pregunta si se puede utilizar este mismo medio para la presentación de las proposiciones y mociones, a lo que se le contesta que sí.

Concluye diciendo que se subsane para el futuro los problemas de las convocatorias.

Toma la palabra, el Sr. Martín Barbero que expone los siguientes

ruegos y preguntas: * Que el plazo de exposición del anuncio para la presentación de ofertas

por las empresas para la contratación de la constitución del derecho de superficie para la construcción de una residencia y estancia diurna podía ampliarse de 1 mes a 3.

La Sra. Rodríguez Morales dice que el plazo de un mes es suficiente, pero que, en su momento, podría modificarse.

El Sr. Martín Barbero dice que habría que buscar el máximo consenso en este tema y que le gustaría que su grupo estuviese en la Mesa de Contratación.

* Ruega que se realicen los trámites oportunos con Confederación para

que el cauce del río a su paso por el municipio se adecente.

* Tienen noticias de que se van a librar más fondos para los Ayuntamientos por lo que se podían realizar ya los proyectos para no estar luego con las urgencias. El Sr. Alcalde responde que no se sabe la cuantía de los que se recibirá y que parece que será en materia de medio ambiente, servicios sociales y empleo; tan pronto, como lo tengamos se redactarán los proyectos.

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Por último, ruega a la Sra. Rodríguez Morales que los concejales somos los primeros que tenemos que dar ejemplo de guardar la compostura a la hora de dirigirnos a los demás. Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la sesión a las veinte horas y trece minutos, de todo lo cual, yo como fedatario público he dado fe. Vº Bº EL ALCALDE EL SECRETARIO Fdo.- José Luis Samos Dueñas Fdo.- José Luis Travé Pacetti