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AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO) Plaza de España nº 3 45950 Casarrubios del Monte (Toledo) P-4504100-A 91.817.21.31 91.817.20.07 FAX 91.817.25.06 [email protected] www.casarrubiosdelmonte.es ORDENANZA DE VERTIDO Y DEPURACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL “MONTE BOYAL” PREÁMBULO El Excmo. Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, consciente de la necesidad de regular los vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones e industrias de su Polígono Industrial, pretende lograr, a medio y largo plazo, una regulación total de los mismos en cuanto a su calidad, de modo tal, que las aguas residuales que lleguen a la Estación Depuradora puedan ser tratadas hasta conseguir una calidad del afluente, compatible con las exigencias que los Organismos competentes tengan establecida o puedan establecer en el futuro para los cauces públicos. El proceso evolutivo al que estamos sometidos, desarrollo de una nueva Ley de Aguas e incorporación a las estructuras comunitarias de Europa, obligarán a una adaptación progresiva de la Ordenanza a las necesidades planteadas. Las exigencias se harán progresivamente, más estrictas y habrá que irse adaptando paulatinamente. En la presente Ordenanza podemos destacar: La obligatoriedad del uso del Alcantarillado Público: Se considera que, en condiciones normales, debe todo Usuario verter sus aguas residuales a la Red de Alcantarillado Público, y que, únicamente, de forma excepcional, debe procederse al vertido al cauce público siempre en las condiciones legales vigentes. La simultaneidad en la aplicación: La Ordenanza se aplicará simultáneamente a todas las instalaciones, construcciones y actividades de uso industrial que se desarrollen en el Polígono Industrial de este Municipio con independencia del desarrollo de las obras e instalaciones que componen el Alcantarillado público y la Estación de Depuración, sin perjuicio de que cuando este Ayuntamiento así lo determine, se haga extensible al resto de las instalaciones o Empresas instaladas en este Municipio e incluso, con las necesarias adaptaciones, al resto de los usuarios, incluidos los domésticos.

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AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO)

Plaza de España nº 3 45950 Casarrubios del Monte (Toledo)

P-4504100-A

91.817.21.31 91.817.20.07

FAX 91.817.25.06

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ORDENANZA DE VERTIDO Y DEPURACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES EN EL

POLÍGONO INDUSTRIAL “MONTE BOYAL”

PREÁMBULO

El Excmo. Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, consciente de la

necesidad de regular los vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones e industrias de su Polígono Industrial, pretende lograr, a medio y largo plazo, una regulación total de los mismos en cuanto a su calidad, de modo tal, que las aguas residuales que lleguen a la Estación Depuradora puedan ser tratadas hasta conseguir una calidad del afluente, compatible con las exigencias que los Organismos competentes tengan establecida o puedan establecer en el futuro para los cauces públicos.

El proceso evolutivo al que estamos sometidos, desarrollo de una nueva Ley de Aguas e incorporación a las estructuras comunitarias de Europa, obligarán a una adaptación progresiva de la Ordenanza a las necesidades planteadas. Las exigencias se harán progresivamente, más estrictas y habrá que irse adaptando paulatinamente.

En la presente Ordenanza podemos destacar:

La obligatoriedad del uso del Alcantarillado Público: Se considera que, en condiciones normales, debe todo

Usuario verter sus aguas residuales a la Red de Alcantarillado Público, y que, únicamente, de forma excepcional, debe procederse al vertido al cauce público siempre en las condiciones legales vigentes.

La simultaneidad en la aplicación:

La Ordenanza se aplicará simultáneamente a todas las instalaciones, construcciones y actividades de uso industrial que se desarrollen en el Polígono Industrial de este Municipio con independencia del desarrollo de las obras e instalaciones que componen el Alcantarillado público y la Estación de Depuración, sin perjuicio de que cuando este Ayuntamiento así lo determine, se haga extensible al resto de las instalaciones o Empresas instaladas en este Municipio e incluso, con las necesarias adaptaciones, al resto de los usuarios, incluidos los domésticos.

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El sistema de autocontrol para algunas industrias_ Se contempla la posibilidad de que algunas industrias que los

deseen o dispongan de la infraestructura técnica suficiente, puedan realizar el control de sus propios vertidos en las condiciones establecidas.

Las situaciones de emergencia:

La Ordenanza contempla casos de emergencia como consecuencia de vertidos peligrosos motivados por accidente, falsas maniobras, etc. comprometiéndose el Ayuntamiento a elaborar un protocolo de actuaciones para estos casos.

Cargas económicas:

Se recogen las normas para valorar la contaminación y aplicar las tarifas por depuración de aguas residuales.

Artículo 1.- Fundamento legal.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades

concedidas por el artículo 84 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo preceptuado por el artículo 25.2 1) y Legislación especial concordante, así como por la Directiva 91 de 271, del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de mayo de 1991, referida al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Artículo 2.- Objeto.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los vertidos

de aguas residuales procedentes de las instalaciones, construcciones y actividades de uso industrial ubicadas en el Polígono Industrial de Casarrubios del Monte, dirigida principalmente a:

- La protección de la red de alcantarillado público e instalaciones

complementarias. - La protección de los procesos de depuración de las aguas

residuales y especialmente la Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.).

2. A este fin se establecen las condiciones y limitaciones de los vertidos

de aguas residuales industriales, describiéndose los vertidos admisibles e inadmisibles en las descargas a las redes de saneamiento, partiendo de la base de que toda instalación,

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construcción o actividad de uso industrial habrá de estar dotada de conexión a la red de alcantarillado.

3. El criterio seguido para esta Ordenanza en la admisión de vertidos es que no afecten a los colectores y estación depuradora, posibiliten la utilización de subproductos, y no supongan un riesgo para el público o el personal de mantenimiento de las instalaciones.

4. Las instalaciones que produzcan vertido a la red de colectores

deberán adoptar las medidas necesarias, revisiones de proceso, pretratamientos, a fin de que se cumplan los límites y condiciones que en él se desarrollan.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación. 1. La Ordenanza regula, en al ámbito de las competencias municipales,

la intervención administrativa sobre cuantas actividades ubicadas en el Polígono Industrial y situaciones sean susceptibles de influir en el vertido de cualquier líquido residual, a fin de proteger la calidad ambiental y sanitaria de los cauces receptores, bien superficiales o subterráneos, así como las instalaciones municipales, red de alcantarillado y estación de depuración.

2. Quedan sometidas a sus prescripciones todas las instalaciones,

construcciones y actividades de uso personal o industrial ubicadas en el Polígono Industrial que puedan ocasionar vertidos de aguas residuales.

3. Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las

prescripciones de esta Ordenanza se aplicarán sin perjuicio de las mismas y como complemento.

4. La Ordenanza se aplicará tanto a las actividades e instalaciones de

nueva implantación como a las que se encuentran en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas, con arreglo a lo establecido, en su caso, en las disposiciones transitorias, y a las ampliaciones, reformas, modificaciones y traspasos de las mismas.

5. El Ayuntamiento dará un plazo de un mes con objeto de que los

usuarios puedan remitir la declaración de sus vertidos, previa a la solicitud del permiso de vertido, con objeto de que éstos puedan ser legalizados provisionalmente, a resultas de lo que se concluya en la solicitud correspondiente.

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6. Las aguas residuales procedentes de vertidos industriales que no se ajuste a las características reguladas en la presente Ordenanza deberán ser depuradas o corregidas antes de su incorporación a la red municipal de alcantarillado mediante la instalación de unidades de pretratamiento, plantas depuradoras específicas o incluso modificando sus procesos de fabricación.

7. La presente Ordenanza tiene por tanto carácter vinculante, si bien el

Ayuntamiento se reserva el derecho a establecer las modificaciones que juzgue necesarias en cualquiera de sus partes si las circunstancias por las que se ha originado su elaboración lo aconsejaran. Las modificaciones o normativa complementaria a que diera lugar la aplicación de la Ordenanza será comunicada a los afectados con suficiente antelación a la fecha de entrada en vigor de la misma, con objeto de que puedan adecuar sus instalaciones, en caso de que esto sea necesario.

Artículo 4. - Definiciones.

A efectos de esta Ordenanza se establecen las definiciones siguientes:

Ente gestor: Es la organización o entidad de carácter público, privado o mixto

que tenga encomendada la responsabilidad de las operaciones de mantenimiento y explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales. Aguas residuales: Aguas procedentes de consumo humano y/o animales e

instalaciones industriales que acarrean elementos o sustancias líquidas sólidas distintas en calidad o cantidad de las del abastecimiento de origen, diluidas o no con cualquier agua subterránea, superficial o pluvial que se le haya incorporado. Aguas pluviales: Son las producidas a continuación de cualquier forma de

precipitación natural y como resultado de la misma. Basura: Desechos sólidos de todo tipo, resultantes del manejo, distribución

y consumo de alimentos y otros. Instalaciones industriales e industrias:

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Los establecimientos utilizados para cualquier actividad comercial o industrial. Pretratamiento: Operaciones de depuración, procesos unitarios o encadenados,

de cualquier tipo, que sean utilizados para reducir o neutralizar la carga contaminante de forma parcial en calidad o cantidad de la misma. Sistema integral de saneamiento (S.I.S.): Conjunto de infraestructuras públicas de saneamiento que

comprendan alguno de los elementos siguientes: Red de alcantarillado, colectores emisarios, instalaciones

correctoras de contaminación o estaciones depuradoras de aguas residuales, cualquiera que sea el tipo de tecnología utilizada y cuyo objetivo sea recoger, transportar y depurar las aguas residuales para devolverlas a los cauces públicos en las mejores condiciones, compatibles con el mantenimiento del medio ambiente, particularmente en lo que se refiere al recurso hidráulico. Usuario: Persona natural o jurídica titular de una actividad industrial que

utilice el S.I.S. para verter sus afluentes industriales. Cauce receptor: Todo conducto natural, superficial o subterráneo, susceptible de

recibir vertidos residuales y/o aguas pluviales. Contaminante compatible: Elementos, compuesto o parámetro capaz de ser recibido en el

cauce receptor o en la alcantarilla pública, sin producir ningún efecto nocivo. Estación depuradora de aguas residuales: (E.D.A.R.): Unidad compuesta por instalaciones, estructuras o mecanismos

que permitan una depuración por métodos físicos, físico-químicos, biológicos o alternativas tecnológicas, similares del agua residual. Vertidos líquidos industriales: Los procedentes de los procesos propios de la actividad de las

instalaciones industriales e industrias con presencia de sustancias disueltas o en suspensión.

Artículo 5. - Prohibiciones y limitaciones de los vertidos.

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1. Prohibiciones:

Quedan totalmente prohibidos los vertidos directos o indirectos a la red de alcantarillado de todos los compuestos y materias que se señalan a continuación, de forma no exhaustiva y agrupación por afinidad o similitud de efectos:

o Mezclas explosivas: Líquidos, sólidos, gases o vapores que por razón de su naturaleza y cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, de provocar fuegos o explosiones o mezclas tóxicas, inflamables o explosivas.

En ningún momento, dos medidas sucesivas efectuadas mediante un explosímetro en el punto de descarga al S.I.S. debe dar valores superiores al 5 por 100 del límite inferior de explosividad, ni tampoco una medida aislada debe superar en un 10 por 100 el citado límite.

Se prohíben expresamente: Los gases procedentes de motores de explosión, gasolina, fuel-oil, petróleo, keroseno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, tricloroetileno, aldehídos, cetonas, peróxidos, cloratos, percloratos, bromuros, carburos, hidruros, nitruros, sulfuros, disolventes orgánicos inmiscibles en agua, aceites volátiles petróleo y toda sustancia sólida, líquida o gaseosa de naturaleza inorgánica potencialmente peligrosa.

o Desechos sólidos o viscosos:

Desechos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo del alcantarillado o interferir el adecuado funcionamiento del sistema de aguas residuales. Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva:

Grasas, tripas, vísceras, animales, estiércol, huesos, pelos, pieles, carnazas, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal apagada, fragmentos de piedras, residuos de hormigones y lechadas de cemento o aglomerantes hidráulicos de mármol, de metal, vidrio, paja, cenizas, arenas, plumas, virutas, recortes de césped, trapos, granos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plástico, alquitrán, así corno residuos y productos residuos asfálticos y de procesos de combustiones, aceites lubricantes usados, minerales o sintéticos, incluyendo agua-aceite, emulsiones, agentes espumantes y en general todos aquellos sólidos de cualquier procedencia con tamaño superior a 1,5 cm. En cualquiera de sus tres dimensiones.

o Materias colorantes:

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Se entenderán como materias colorantes aquellos sólidos, líquidos o gases, tales como disolventes orgánicos, tintas, barnices, lacas, pinturas, pigmentos y demás productos afines, que incorporados a las aguas residuales, las colorea de tal forma que no pueden eliminarse por ninguno de los procesos de tratamiento usuales que se emplean en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales.

o Residuos corrosivos:

Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores que provoquen corrosiones o deterioros a lo largo del Sistema Integral de Saneamiento, tanto en equipos como en instalaciones, capaces de reducir considerablemente la vida útil de éstas o producir averías. Se incluyen los siguientes: Ácidos clorhídrico, nítrico, sulfúrico, carbónico, fórmico, acético, láctico y butírico, lejías de sosa o potasa, hidróxido amónico, carbonato sódico, aguas de muy baja salinidad y gases como el sulfuro de hidrógeno, cloro, fluoruro de hidrógeno, dióxido de carbono, dióxido de azufre y todas las sustancias que reaccionando con el agua formen soluciones corrosivas, como los sulfatos y cloruros.

o Residuos tóxicos y peligrosos:

Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos o gaseosos, industriales o comerciales, que por sus características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus potenciales efectos nocivos y, en especial los siguientes:

1. Acenafteno. 2. Aconitirilo. 3. Acroleina (acrolín). 4. Aldrina (aldrín). 5. Antimonio y compuestos. 6. Asbestos. 7. Benceno. 8. Bencidina. 9. Berilio y compuestos. 10. Carbono, tetracloruro. 11. Clordan. 12. Clorobenceno. 13. Cloroetano. 14. Clorofenoles. 15. Cloroformo. 16. Cloronaftaleno. 17. Cobalto y compuestos. 18. Dibenzofuranos policlorados. 19. Diclorodifeniltricloroetano y metabolitos (DDT). 20. Diclorobencenos. 21. Diclorobencidina. 22. Dicloroetilenos.

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23. 2, 4- Diclorofenol. 24. Dicloropropano. 25. Dicloropropeno. 26. Dieldrina (dieldrin). 27. 2, 4- Dimetilfenoles oxilenoles. 28. Dinitrotulueno. 29. Endosulfan y metabolitos. 30. Endrina (endrin) y metabolitos. 31. Éteres halogenados. 32. Etilbenceno. 33. Fluoranteno. 34. Flatos de éteres. 35. Halometanos. 36. Heptacloro y metabolitos. 37. Hexaclorobenzeno (HCB). 38. Hexaclorobutadieno (HCBD). 39. Hexaclorociclohexano (EVB, HCCHI, HCH, HbT). 40. Hexaclorociclopentadieno. 41. Hidrazobenzeno. 42. Hidrocarburos aromáticos polinucleares (PAH). 43. Isoforona. 44. Molibdeno y compuestos. 45. Naftatleno. 46. Nitrobenceno. 47. Nitrosaminas. 48. Pentaclorofenol (PCB). 49. Policlorado, bifenilos (PBC's). 50. Policrolado, trifenilos (PCT S). 51. 2, 3, 7, 8 Tetraclorodibenzo-p-dioxina (TCDD). 52. Tetracloroetileno. 53. Talio y compuestos. 54. Teluro y compuestos. 55. Titanio y compuestos. 56. Tolueno. 57. Toxafeno. 58. Trieloroctileno. 59. Uranio y compuestos. 60. Vanadio y compuestos. 61. Vinilo, cloruro de. 62. Las sustancias químicas de laboratorio y compuestos farmacéuticos

o veterinarios nuevos, identificables o no cuyos efectos puedan suponer riesgo sobre el medio ambiente o la salud humana.

o Residuos que produzcan gases nocivos:

Se entenderán como tales los residuos que produzcan gases nocivos en la atmósfera del alcantarillado, colectores y/o emisarios en concentraciones superiores a los límites siguientes:

- Monóxidos de carbono (CO): 100 cc/m3 de aire. - Cloro (CL2). lcc/m3 de aire. - Sulfhídrico (SH2) 20 cc/m3 de aire.

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o Todos aquellos productos contemplados en la vigente legislación sobre productos tóxicos o peligrosos.

o Vertidos industriales, líquidos-concentrados-desechables cuyo

tratamiento corresponda a una Planta Especifica.

o Vertidos líquidos que cumpliendo con la limitación de temperatura, pudieran adquirir consistencia pastosa o sólida en el rango de temperaturas reinantes en la red.

o Vertidos discontinuos procedentes de limpieza de tanques de

almacenamiento de combustibles, reactivos o materias primas. Esta limpieza se efectuará de forma que la evacuación no sea a la red de alcantarillado público. Asimismo, no estará permitido descargar o depositar al sistema de

saneamiento cualquier agua residual que contenga alguna de las sustancias o limitaciones no incluidas en las relacionadas anteriormente y que lo están en el Plan Parcial aplicable al Polígono Industrial.

2. Vertidos tolerados:

Se consideran vertidos tolerados todos los que no estén incluidos en el apartado anterior. Atendiendo a la capacidad y utilización de las instalaciones de

saneamiento y depuración, se establecen unas limitaciones generales, cuyos valores máximos instantáneos de los parámetros de contaminación son los que se incluyen en el artículo siguiente. Queda prohibida la disolución para conseguir niveles de concentración que posibiliten su evacuación al S.I.S.

3. Limitaciones:

Se establecen limitaciones al vertido de agua residual a la Red de Alcantarillado Pública. Se recogen en el anexo nº 1 y tienen por objeto proteger los procesos de depuración y la calidad del afluente final de la Estación Depuradora. Se cumplirán con carácter general, por cada afluente en el punto de vertido. Las limitaciones que figuran en esta Ordenanza podrán alterarse

excepcionalmente en su permiso de vertido, sin razones especiales relacionadas con la gestión global de las instalaciones de Saneamiento, como son balances generales de determinados contaminantes, grado de dilución resultantes, consecución de objetivos de calidad que así lo justificasen o cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen.

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Artículo 6.- Instalaciones de pretratamiento y almacenamiento. a) Instalaciones de pretratamiento: En el caso de que los vertidos no

reunieran las condiciones exigidas para su incorporación al S.I.S. el usuario estará obligado a presentar en el Ayuntamiento en un plazo de dos meses, el proyecto de una instalación de pretratamiento o depuradora específica que incluya los estudios y cálculos justificativos de su eficacia y la información complementaria necesaria, para su estudio y aprobación, previa tramitación, sin que puedan alterarse posteriormente los términos y especificaciones del proyecto aprobado. Podrá exigirse por parte del Ayuntamiento la instalación de

medidores de caudal de vertido y otros instrumentos, en los casos que se considere conveniente. El usuario será el responsable de la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones a que hubiera lugar, con objeto de satisfacer las exigencias de la Ordenanza. La inspección y comprobación del funcionamiento de las instalaciones es facultad y competencia de la Administración. Las instalaciones necesarias para el tratamiento previo de estas

aguas residuales formarán parte de la red de alcantarillado privado y se definirá suficientemente en la solicitud de permiso de vertido con la documentación anteriormente señalada.

b) Cuando varios usuarios se unieran para efectuar conjuntamente el pretratamiento de sus vertidos, deberán obtener una autorización del vertido para el efluente final conjunto, con declaración de todos los usuarios que lo componen. La responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de vertido será tanto de la Asociación o Comunidad de usuarios como de cada uno de ellos solidariamente.

c) Autorización condicionada. En cualquier caso, la autorización de

vertido quedará condicionada a la eficacia del pretratamiento de tal forma que si el mismo no consiguiera los resultados previstos, quedaría sin efecto dicha autorización y prohibido el vertido de aguas residuales a al Red de alcantarillado público.

Artículo 7.- Otras formas de eliminación de aguas residuales (Vertidos que no cumplen las limitaciones establecidas). 1. Si no fuese posible que las aguas residuales producidas se mantengan

dentro de los límites fijados en la presente Ordenanza para el vertido en la Red de Alcantarillado Público, ni aún mediante los adecuados tratamientos previos, habrá el interesado de desistir en la actividad que

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los produce o adoptar las previsiones necesarias, mediante la realización de obras e instalaciones necesarias, para que las aguas residuales no admisibles en la Red de Alcantarillado Pública, se almacenen y evacuen mediante otro medios a otro tipo de planta especializada o depósito de seguridad que garantiza un adecuado destino final, ajustado a la normativa vigente.

2. A estos efectos, deberá el interesado solicitar la correspondiente

Dispensa de Vertido en la Red de Alcantarillado Público, acompañando a su solicitud estudio demostrativo de la imposibilidad del vertido, proyecto de las instalaciones que la autoridad competente le hubiera exigido, si es el caso, y soluciones a adoptar mediante realización de obras e instalaciones necesarias.

3. Con la periodicidad que se determine, el dispensario del vertido,

deberá justificar su situación en relación con la eliminación del vertido. Artículo 8.- Conservación de alcantarillado. 1. La conservación y mantenimiento de la Red de Alcantarillado Público

será de cuenta del Ayuntamiento.

2. La conservación y mantenimiento de las redes de alcantarillado privado serán de cuenta de las personas que las utilicen para la evacuación de sus aguas residuales. Si estas redes de alcantarillado privado fueran utilizadas por más de una persona natural o jurídica, el conjunto de usuarios vendrá obligado a realizar los trabajos de conservación y mantenimiento que sean precisos para su normal funcionamiento. Los usuarios quedarán obligados solidariamente frente al Ayuntamiento, de manera que este podrá requerir el cumplimiento íntegro a cada uno de ellos, sin perjuicio del derecho requerido a repetir contra los restantes obligados, en la proporción correspondiente.

Artículo 9.- Descargas accidentales. 1. Cada usuario deberá tomar las medidas adecuadas para evitar las

descargas accidentales de vertidos que puedan ser potencialmente peligrosos para la seguridad física de las personas, instalaciones E.D.A.R. o bien de la propia red de alcantarillado, realizando las instalaciones necesarias para ello.

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2. Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o incorrecta explotación o manipulación de las instalaciones del usuario, se produzca un vertido que esté prohibido y como consecuencia sea capaz de originar una situación de emergencia y peligro, tanto para las personas corno para el S.I.S., el usuario deberá comunicar urgentemente la circunstancia producida al Ente Gestor de la explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales y al Ayuntamiento, con objeto de evitar o reducir al mínimo los datos que pudieran causarse, comunicación que efectuará utilizando el medio de comunicación más rápido.

3. Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará

todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga accidental. Deberá remitir al Ente Gestor de la explotación de la E.D.A.R., en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, un informe detallado del accidente, en el que deberán figurar los siguientes datos: Identificación de la empresa, caudal y materias vertidas, causa del accidente, hora en que se produjo, duración, medidas correctoras tomadas "in situ", hora y forma en que se comunicó el suceso al Ente Gestor. Esta Entidad podrá recabar del usuario los datos necesarios para la correcta valoración del accidente.

4. La valoración de los daños será realizada por la administración

competente teniendo en cuenta el informe que emitirá el Ente Gestor.

5. Los costes de las operaciones a que den lugar los accidentes qué

ocasionen situaciones de emergencia o peligro, así como los de limpieza, remodelación, reparación o modificación del S.I.S., deberán ser abonados por el usuario causante, con independencia de otras responsabilidades en las que pudieran haber incurrido.

6. Cuando las situaciones de emergencia a las que se hace referencia en los artículos anteriores, puedan ser calificadas de accidentes mayores, además de las normas establecidas en la presente Ordenanza, será de aplicación el Real Decreto 886/1988, de 15 de julio y demás disposiciones reglamentarias.

Artículo 10.- Permiso de vertido. 1. La evacuación de las aguas residuales por medio de la Red de

Alcantarillado Público, o su vertido directo a la Estación Depuradora, requiere, según se dispone en esta Ordenanza, autorización del

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Ayuntamiento, y tiene por finalidad comprobar que tal uso se acomoda a las normas establecidas y que la composición y características de las aguas residuales se mantienen dentro de los límites fijados. Esta autorización constituye el Permiso de Vertido.

2. Toda instalación industrial que evacue aguas residuales deberán

obtener su autorización de vertido previamente a la tramitación de la Licencia municipal de Actividad.

3. La evacuación excepcional de aguas residuales por otros medios y

procedimientos distintos a la Red de Alcantarillado Público requiere la Dispensa del Vertido de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.

Articulo 11.- Características del permiso de vertido. 1. El permiso de Vertido implica la autorización para que se utilice la Red

de Alcantarillado Público en la evacuación de las aguas residuales producidas por el usuario en las condiciones que se establezcan en el mismo.

2. El permiso de Vertido es una condición previa necesaria para la obtención de la Licencia de implantación y funcionamiento de actividades comerciales e industriales, de tal suerte que si el Permiso de Vertido quedara sin efecto temporal o permanentemente, igual suerte correrá la Licencia Municipal antes mencionada, debiendo cesar el funcionamiento de la actividad.

3. La documentación que los usuarios presentarán para obtener la

Licencia de Actividad incluirá el permiso de vertidos o la dispensa de vertido.

4. Cualquier cambio en los datos declarados en la solicitud de vertido,

deberá ser comunicado al Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes antes de producirse.

Artículo 12.- Solicitud.

1. Previamente a la obtención de licencia municipal de actividad, las instalaciones industriales deberán solicitar y obtener permiso de vertidos mediante presentación de una solicitud dirigida a este Ayuntamiento y acompañada de la siguiente información:

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- Nombre o razón social, domicilio social y Actividad según el Código Nacional de Actividades Económicas de la entidad jurídica del solicitante, así como los datos de identificación del representante que efectúa la solicitud.

- Domicilio de la fábrica, empresa o Instalación - Teléfono y persona de contacto - Volumen de agua que consume la industria y origen de la misma. - Volumen de agua residual generada, y régimen de la misma,

horario, duración, caudal medio, caudal punta y variaciones diarias, mensuales y estacionales si las hubiere.

- Localización exacta del o de los puntos de vertido, así como definición geométrica de éstos.

- Constituyentes y características de las aguas residuales, que incluyen todos los parámetros que se describen en la normativa en vigor, sin perjuicio que se indiquen determinaciones no descritas en ellas específicamente.

- Planos de situación, planta, conducciones, diámetro, colector final, instalaciones mecánicas y detalles de la red de alcantarillado con dimensiones, situación y cotas.

- Plano o esquema, en su caso, de la conexión propuesta, con indicación de la ubicación y diámetro colector final

- Descripción del producto objeto de la fabricación, así como de los productos intermedios o subproductos si los hubiese, indicando cantidad, especificaciones y ritmo de producción.

- Indicación de la potencia instalada, consumida y origen así como de personal de turno, número de turnos y variaciones anuales de los turnos.

- Medidas correctoras de vertidos propuestas (en caso afirmativo, describir someramente).

- Características del vertido final (si se conocen) 2. El Ayuntamiento requerirá cualquier otra información

complementaria que estime necesaria para poder evaluar la solicitud de la autorización

3. El Ayuntamiento motivadamente, podrá requerir al solicitante un

análisis del vertido, realizado por un laboratorio homologado cuando existan indicios racionales de anomalías en los datos presentados.

4. Si fuera precisa la realización de un tratamiento previo de las aguas

residuales, se acompañará un proyecto técnico del mismo y justificación de los rendimientos previstos.

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5. Cualquier cambio en los datos declarados en la solicitud de vertido, deberá ser comunicado al Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes antes de producirse.

6. Mientras no se presente toda la documentación necesaria para

tramitar y obtener el permiso de vertidos, quedará en suspenso la tramitación de la licencia de apertura.

Artículo 13.- Autorización de vertido. 1. El Ayuntamiento se pronunciará sobre el Permiso de Vertido en el plazo

máximo de tres meses, cuyo transcurso quedará interrumpido si hubiera de solicitar al interesado nuevos datos.

2. El permiso de Vertido podrá otorgarse "lisa y llanamente", "con

condiciones", o "denegarse". 3. El otorgamiento del Permiso "lisa y llanamente" implica que el mismo se

ajusta estrictamente a los términos solicitados. 4. La imposición de "condiciones" al Permiso solo será posible cuando las

mismas no impliquen una modificación sustancial de los términos de la solicitud, sino correcciones a detalles de escasa cuantía.

5. La denegación del Permiso será motivada, e indicará necesariamente

las razones que lo determinen, cuya corrección producirá su otorgamiento.

6. La denegación o imposición de medidas correctoras adicionales o

distintas de las propuestas, requerirá previa audiencia al interesado para que en el plazo de 10 días exponga por escrito las razones que crea asistirle.

7. Otorgado el Permiso y comprobado por el Ayuntamiento que la

instalación y producción de aguas residuales se ajusta al mismo, procederá a tramitar la Licencia Municipal.

8. El Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de la autorización

de vertido o suspender temporalmente dicha autorización, cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.

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9. El usuario será informado con suficiente antelación de las posibles modificaciones y dispondrá del tiempo adecuado para adaptarse a su cumplimiento.

Artículo 14.- Dispensa del vertido. 1. Todo usuario que quiera Dispensa de Vertido deberá solicitarlo

previamente mediante la correspondiente solicitud a la que acompañara debidamente cumplimentados los cuestionarios relativos a su actividad, a la producción de aguas residuales y a su volumen y características, juntamente con el proyecto técnico de su establecimiento, de la red privada de alcantarillado y de los elementos cuya implantación exija la presente Ordenanza, así como del estudio técnico detallado de la forma de tratar, manipular y disposición final del efluente.

2. Si fuera precisa la realización de un tratamiento previo de las aguas

residuales, se acompañará proyecto técnico del mismo y justificación de los rendimientos previstos.

3. A la petición de Dispensa de Vertido se acompañará un plan

detallado de analítica y la entidad encargada del mismo, que deberá de ser un Laboratorio Oficial, en donde quedarán recogidas las muestras, periodicidad y parámetros a analizar de las aguas residuales vertidas. Dicha periodicidad no podrá ser nunca superior a una semana, sobre muestra compuesta de veinticuatro horas, o de duración del proceso productivo diario.

4. A la solicitud de Licencia Municipal deberá el interesado acompañar

la Dispensa de Vertido expedido por el Ayuntamiento, sin cuyo requisito no será tramitada la Licencia Municipal. El Ayuntamiento se pronunciará sobre la Dispensa de Vertido en el término de dos meses, cuyo transcurso quedará interrumpido si hubiese de solicitar al interesado nuevos datos.

5. La Dispensa podrá otorgarse "lisa y llanamente", "con condiciones", o

denegarse. El otorgamiento de la Dispensa "lisa y llanamente" implica que la

misma se ajusta estrictamente a los términos solicitados. La imposición "con condiciones" a la Dispensa solo será posible

cuando las mismas no impliquen una modificación sustancial de los términos de la solicitud, sino correcciones a detalles de escasa cuantía.

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La denegación de la Dispensa será motivada, e indicará necesariamente las razones que lo determinen, cuya corrección producirá su otorgamiento.

6. Otorgada la Dispensa y comprobado por el Ayuntamiento que la instalación y producción de aguas residuales se ajusta a la misma, se procederá a tramitar la Licencia Municipal.

Artículo 15.- Caducidad y pérdida de efectos del permiso de vertido y de la dispensa. 1. El Ayuntamiento declarará la caducidad en los siguientes casos:

a) Cuando se cesara en los vertidos por un tiempo superior a un año. b) Cuando caducara, se anulara o revocara la Licencia Municipal

para el ejercicio de la actividad comercial o industrial que generaba las aguas residuales.

2. El Ayuntamiento dejará sin efecto el permiso o dispensa en los

siguientes casos: a) Cuando el usuario efectuase vertidos de aguas residuales cuyas

características incumplan las prohibiciones y las limitaciones establecidas en esta Ordenanza o aquellas específicas fijadas en el permiso o dispensa, persistiendo en ello pese a los requerimientos pertinentes.

b) Cuando incumpliese otras condiciones u obligaciones del usuario que se hubiesen establecido en el Permiso o Dispensa o en esta Ordenanza, cuya gravedad o negativa reiterada del usuario a cumplirlas así lo justificase.

3. La caducidad o la pérdida de efecto del Permiso de Vertido o de la

Dispensa, que se declarará mediante expediente contradictorio, determinará la prohibición de realizar vertidos de cualquier tipo a la Red de Alcantarillado Público o a otros cauces y facultará al Ayuntamiento para impedir físicamente dicha evacuación.

4. La caducidad o pérdida de efectos contemplados en los apartados

anteriores, darán lugar a la clausura o cierre de la actividad que genera las aguas residuales.

Artículo 16.- Aplicación de tarifas. 1. Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de saneamiento, que incluye el alcantarillado y la depuración.

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2. Sujeto pasivo:

Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que resulten beneficiadas del establecimiento del servicio público de saneamiento objeto de la presente Ordenanza. Tendrán la condición de sujetos pasivos, en concepto de

sustitutos, los contratantes abonados del suministro de agua y los propietarios de los locales, instalaciones o empresas a abastecer, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

3. Devengo y periodo impositivo:

La obligación de contribuir nace desde el momento en que el administrado puede utilizar el servicio de saneamiento, ya que es obligatoria la recepción del mimo por los titulares de todas las parcelas del Polígono Industrial. La tasa por el servicio de saneamiento es de carácter regular y

periódico, devengándose el primer día del periodo impositivo, que coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en que se ajustará a dichas circunstancias por trimestres naturales completos, cualquiera que sea el tiempo de utilización del servicio dentro de dicho periodo. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de su facturación, la tasa se exigirá mediante liquidaciones semestrales a través del recibo correspondiente.

4. Base y tipo:

La base liquidable vendrá constituida por el volumen de agua suministrada por la entidad gestora del servicio de distribución y las cuotas se obtendrán aplicando las siguientes tarifas al consumo efectuado por el sujeto pasivo en el periodo facturado:

Cuota fija al semestre por cliente: 11 € Cuota variable al semestre: 0,42 €/m3

Los usuarios con suministro alternativo de pozo o con suministro

exclusivo de pozo, obligatoriamente deben instalar un contador en su red de suministro alternativo en un mes.

Las instalaciones y empresas que dispongan de pozos para abastecimiento de agua y no hayan instalado en el plazo establecido el contador en su red de suministro alternativo, además habrán de abonar una cantidad fija al semestre de 300 euros.

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En los supuestos de edificios de dos o más locales comerciales sujetos

a un solo contador, se aplicará la cuota fija por cada uno de los locales declarados por el propietario, el titular de la actividad o bien a instancias de una inspección por la Entidad Suministradora.

En el caso de modificación de tarifas, la tasa de depuración será pagada por los abonados por periodos de facturación comunes y unitarios para la totalidad de los mismos teniendo en cuenta que si la fecha de entrada en vigor de las tarifas es anterior último día de lectura del periodo, se facturará la totalidad de consumo al precio de las tarifas modificadas. Artículo 17.- Inspección y vigilancia. 1. Los servicios del Ayuntamiento ejercerán, periódicamente y tal como

se indicará en la autorización de vertido, la labor de inspección y vigilancia de las instalaciones de vertido del agua residual, que se realicen al S.I.S. en la arqueta de registro correspondiente e instalaciones de adecuación, pretratamiento o depuración instaladas por el usuario con objeto de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

2. Las inspecciones y controles podrán ser realizados por iniciativa del Ayuntamiento, cuando éste lo considere oportuno. Para el correcto desempeño de las funciones de inspección y vigilancia, las personas designadas como inspectores por el Ayuntamiento tendrán libre acceso a aquellas dependencias del usuario relacionadas con el vertido de aguas residuales, sin perjuicio de que en la realización de estas funciones sean observadas las disposiciones legales especificas, si las hubiere. De la misma forma se pondrá a disposición de los inspectores todos los datos, informaciones, análisis, etc., que éstos soliciten, relacionados con dicha inspección. Los inspectores deberán acreditar su identidad mediante la documentación expedida por el Ayuntamiento.

3. No será necesaria la comunicación previa de las visitas de los inspectores del Ayuntamiento, debiendo el usuario facilitarles el acceso a las instalaciones en el momento que las visitas, anunciadas o no, se produzcan.

4. Se levantará un acta de la inspección realizada por triplicado,

realizada por el Ayuntamiento, en la que se recogerán la fecha y hora, con los datos de identificación del usuario, operaciones y

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controles realizados, resultados de mediciones y tomas de muestras y cualquier otro hecho que se considere oportuno hacer constar por ambas partes. Este Acta se firmará por el inspector y el usuario. Una copia del Acta

será para el usuario y otra para el Ayuntamiento, que elaborará el informe posterior al que tendrá acceso el usuario, mediante remisión por escrito.

5. La firma del acta por el usuario no implicará necesariamente

conformidad con el contenido de la misma. 6. La negativa del usuario a firmar el Acta será considerada como falta

grave y objeto de sanción, independientemente de otras responsabilidades en las que pudiera haber incurrido.

7. La inspección y control que se refiere el presente capítulo consistirá

total o parcialmente en los puntos siguientes: - Toma de muestras, tanto del vertido global como de los vertidos

elementales que componen aquel. Asimismo podrá procederse al muestreo de las aguas pluviales aunque se evacuen separadamente de las aguas residuales.

- Medida de caudales, tanto de los vertidos individuales como del vertido general y de parámetros de calidad medibles “ in situ “

- Medida de los volúmenes de agua que entran al proceso. - Comprobación con el usuario del balance de agua: agua de red

pública, recursos propios del usuario y otras captaciones. - Comprobación del estado, instalación y funcionamiento de los

elementos que para el control de los efluentes se hubiesen estipulado en el correspondiente Permiso de Vertido (caudalímetros, medidores de pH, medidores de temperatura, etc.).

- Comprobación del cumplimiento por el usuario de las condiciones establecidas en su Permiso de Vertido.

- Comprobación del cumplimiento de las restantes obligaciones que le incumban en materia de vertido de aguas residuales impuestas por la presente Ordenanza.

8. La Administración podrá exigir periódicamente un informe de

descarga que deberá incluir los caudales vertidos y volumen total, concentración de contaminantes y, en general, la definición completa de las características del efluente.

9. El usuario que descargue aguas residuales a la red de alcantarillado,

instalará los equipos de medición, toma de muestras y control necesarios para facilitar la medida y vigilancia de sus vertidos. Deberá conservar y mantener los mismos en adecuadas condiciones

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de funcionamiento y la instalación deberá realizarse en lugares idóneos para su acceso e inspección, pudiendo, si el Ayuntamiento lo autoriza, disponerse en espacios exteriores a las parcelas del usuario.

10. El Ayuntamiento podrá exigir, en el caso de que distintos usuarios

viertan a una misma red, la instalación de equipos de control separados, si las condiciones de cada vertido lo aconsejan.

Artículo 18.- Autocontrol. 1. Los usuarios de la Red de Alcantarillado Público podrán poner en

servicio un sistema de autocontrol de sus vertidos. Asimismo, el Ayuntamiento puede imponer este sistema a los usuarios que pos sus vertidos se estime oportuno establecer, con una periodicidad al menos semestral.

2. El usuario que desee adoptar este programa someterá al

Ayuntamiento su propuesta de autocontrol. El programa de autocontrol aprobado formará parte del Permiso de vertido.

3. Los datos obtenidos se recogerán y registrarán en un Libro Registro

paginado y sellado, que se dispondrá al efecto, junto con todo tipo de incidencias y actuaciones relacionadas con los vertidos. Estos datos, con independencia de las inspecciones que se pudieran producir, serán facilitados al Ayuntamiento con la periodicidad que se establezca en cada caso, y estarán sujetos a las verificaciones que se estimen oportunas.

4. El titular de la autorización de Vertido tomará las muestras, y realizará

los análisis que se especifiquen en la propia autorización para verificar que los vertidos no sobrepasan las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza. Los resultados de los análisis deberán conservarse al menos durante tres años.

5. Información a la Administración.- Las determinaciones y los resultados

de los análisis del autocontrol podrán ser requeridos por el Ayuntamiento. Esta información estará siempre a disposición del personal encargado de la inspección y control de los vertidos en el momento de su actuación. El Ayuntamiento podrá requerir al usuario para que presente periódicamente un informe sobre el efluente.

6. Control individual.- En el caso de que distintos usuarios viertan a una

misma arqueta común el Ayuntamiento podrá obligar a la

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instalación de equipos de control individual, si las condiciones de cada vertido así lo aconsejaran.

Artículo 19.- Acometida a la red de alcantarillado público. Estación de control. 1. Las redes de alcantarillado privado habrán de conducir

separadamente las aguas pluviales y las residuales, hasta su injerto con la Red de Alcantarillado Público o Estación Depuradora, de forma que sea posible la identificación, muestreo e inspección de unas y otras, sin perjuicio de lo dispuesto sobre este punto en las Disposiciones Transitorias.

2. El injerto o conexión de las redes privadas con la Red de Alcantarillado

Público se realizará en la forma que determine el Ayuntamiento. 3. El Ayuntamiento podrá asumir la ejecución de las obras de conexión

de una red privada con la Red de Alcantarillado Público, en los siguientes casos: - Cuando lo estimen necesario para garantizar la correcta ejecución

de las mismas. - Cuando razones administrativas así lo aconsejen. En ambos casos, el coste será soportado íntegramente por el usuario.

4. Los usuarios deberán instalar al final de sus redes privadas, formando parte de las mismas, y antes de su conexión a la Red de Alcantarillado Público, una Estación de Control compuesta por los siguientes elementos: a) Pozo de registro:

Un pozo o arqueta de libre acceso desde el exterior, sin interferencias de ningún tipo, antes de la conexión con la Red de Alcantarillado Público. El usuario deberá remitir al Ayuntamiento los planos de situación de los pozos y sus elementos complementarios, para su censo, identificación y aprobación. La arqueta o registro será de acuerdo con el diseño indicado en el permiso de vertidos, sin perjuicio de que en determinados casos específicos, el usuario pueda redactar un proyecto detallado de otro tipo de arqueta o elemento sustitutorio que proponga y someterlo o autorización del Ayuntamiento.

b) Elementos de control.

Cada pozo de registro deberá permitir la instalación de los elementos necesarios para una toma fácil de muestras, medición de caudales, bien para una posible medición puntual o para una posible medición permanente con registro y totalizador, y para una

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posible instalación de un muestreador automático u otros aparatos de control.

5. Siempre que sea posible se conectarán los vertidos de un usuario a la

Red de Alcantarillado Público, previo paso por una sola Estación de Control, pudiéndose colocar, excepcionalmente, dos o más, si fuera difícil la concentración de los vertidos.

6. Los usuarios deberán conservar en perfecto estado de funcionamiento

todos los equipos de medición, muestreo y control necesarios para realizar la vigencia de la calidad de sus afluentes.

Artículo 20.- Muestras. 1. Operaciones de muestreo

a) Las operaciones de muestreo se realizarán atendiendo a todos los aspectos que puedan influir en la representatividad de la muestra.

b) Las muestras serán tomadas en un punto adecuado, antes de que las aguas residuales se mezclen con las de otros usuarios.

c) El punto de muestreo será las estaciones de control o registro de efluentes definidas en el artículo anterior, pudiendo, no obstante, en el caso de que se considere oportuno, muestrearse vertidos individuales del propio proceso, antes de su mezcla con otros del mismo usuario. Para estos usuarios las estaciones del control se ajustarán a lo que resulte de aplicación de la Ordenanza.

2. Recogida y preservación de muestras

a) Se define por muestra a toda porción de agua que represente lo más exactamente posible el vertido a controlar.

b) En la toma de muestras se deberán de tener en cuenta las normas establecidas en esta Ordenanza y aquellas otras que en el futuro se establezcan para su correcta aplicación.

c) La toma de muestras se realizará por el personal designado por el Ayuntamiento y se hará en presencia de un representante del usuario, salvo que él mismo se negara a ello, en cuyo caso se hará constar en el Acta que se levante, o cuando siendo necesario proceder al muestreo, se halle ausente el usuario o persona que lo represente.

d) De todas las muestras se harán, como mínimo, dos fracciones: una para analizar y la otra para contraanálisis, ambas estarán bajo la custodia del Ayuntamiento.

e) Cuando el usuario desee hacer el muestreo de contraste, a efectos de la aplicación de esta Ordenanza, lo comunicará al Ayuntamiento para hacerlo conjuntamente, fraccionándose la

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muestra y dejando una a disposición del usuario y dos para el Ayuntamiento, tal y como se recogen en el apartado anterior.

f) El intervalo de tiempo entre la toma de muestra y el análisis deberá ser lo mas corto posible, teniendo que hacerse las determinaciones de pH, temperatura y gases disueltos en el momento del muestreo.

g) Los métodos de preservación a utilizar y el tiempo máximo de almacenamiento figuran en el Anexo nº 3.

h) Muestras. Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras simples recogidas en el momento más representativo del vertido, el cual será señalado por el Ayuntamiento. Cuando durante un determinado intervalo de tiempo se permitan vertidos con valores máximos de contaminación, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas proporcionales al caudal vertido.

Artículo 21.- Análisis 1. Métodos Analíticos

a) Los métodos analíticos que se utilizarán para el análisis de las aguas residuales urbanas e industriales a los efectos de esta Ordenanza, son los identificados en el "Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater" publicado por la American Public Health Association, la American Water Works Association y la Water Pollution Control Federation.

b) Los métodos analíticos se irán adaptando a los cambios y a los nuevos métodos que entren en vigor.

c) Los criterios que se seguirán para seleccionar el método analítico a aplicar en cada caso estarán en función de las posibles interferencias del agua residual, precisión, exactitud, tiempo requerido para obtener el resultado, necesidad de tener equipos especiales, etc.

d) Podrán adoptarse métodos analíticos distintos, informándose al usuario previamente.

e) Análisis de muestra.- Los análisis de las muestras podrán realizarse en las instalaciones homologadas o designadas por la Administración actuante o en las de una empresa colaboradora al menos del grupo 2, cuyas condiciones se establecen en la Orden de 16 de julio de 1987, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por la que se regulan las Empresas Colaboradoras de los Organismos de Cuenca en materia de control de vertidos de aguas residuales.

2. Control de calidad

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a) El Ayuntamiento asegurará la fiabilidad de los resultados analíticos obtenidos en los laboratorios, por medio de un autocontrol de calidad en el que se procesará rutinariamente una muestra control con la periodicidad que estime oportuna.

b) En cada técnica analítica se establecerán las desviaciones standard y los límites de desviación aceptables. Todo resultado que quede fuera de los límites de control se considerará nulo y se procederá a revisar la técnica analítica y a repetir el análisis posteriormente.

c) Ocasionalmente, el Ayuntamiento podrá realizar un control de calidad externo del laboratorio, mediante el contraste de sus resultados de una muestra de referencia con otro Laboratorio Oficial Especializado.

3. Resultados

a) En general y mientras no se haya realizado un muestreo de contraste, el resultado de las diferentes determinaciones efectuadas por el laboratorio serán tenidas como reales y permitirán evaluar el vertido de las aguas residuales a efectos de este Reglamento. No obstante, el usuario podrá solicitar un contraanálisis de la muestra existente a tales efectos, corriendo con los gastos derivados, tasados como si de un Laboratorio Oficial se tratase, siempre y cuando no exista una desviación superior al veinte por ciento con respecto a la primera muestra.

b) El usuario, a su costa, podrá solicitar que la muestra resultante del muestreo de contraste, y que queda a disposición del usuario, sea depositada por el Ayuntamiento, en las condiciones de conservación adecuadas, en un Laboratorio Oficial. Asimismo podrá solicitar las determinaciones analíticas a las que va a ser sometida la muestra del Ayuntamiento, para solicitar al Laboratorio Oficial aquellas que estimase oportunas.

4. Casos de discrepancia de resultados analíticos

a) En el caso de discrepancia del usuario con los resultados analíticos obtenidos por el Ayuntamiento, el usuario podrá solicitar un contraanálisis de la muestra, en las condiciones establecidas en el apartado anterior.

b) Si ha habido un muestreo de contraste y el usuario, en un Laboratorio Oficial, hubiese efectuado determinaciones cuyo resultado no coincidiese con los obtenidos por el Ayuntamiento, se efectuará un contraanálisis

c) De mantenerse la discrepancia se actuará del modo siguiente: - El Ayuntamiento definirá la forma y tipo de muestreo a realizar y

los parámetros a determinar.

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- Previamente a la toma de muestras se comprobará que el proceso de fabricación se encuentra en su régimen normal de funcionamiento.

- Todas las actuaciones necesarias para los muestreos de comprobación podrán ser presenciadas por los representantes del usuario y se levantará la correspondiente Acta, donde se hará constar las manifestaciones que ambas partes crean oportunas.

- Las determinaciones analíticas se harán en un Laboratorio Oficial, en presencia de los representantes del Ayuntamiento y del usuario.

- El resultado de estos análisis será vinculante para ambas partes.

d) El costo derivado de estas actuaciones serán por cuenta del usuario si el resultado no difiere del obtenido primariamente en la muestra del Ayuntamiento en más de un veinte por ciento.

Artículo 22.- Obligaciones del usuario 1. Los usuarios vendrán obligados a efectuar los vertidos en los términos

del Permiso otorgado y, además a: - Notificar al Ayuntamiento el cambio de la titularidad de los mismos

para que el Permiso o Dispensa figure a su nombre. - Notificar al Ayuntamiento cualquier alteración en su actividad

comercial o proceso industrial que implique una modificación en el volumen del vertido superior a un 10% o a una variación del mismo porcentaje en cualquiera de los elementos contaminantes.

- Solicitar nuevo Permiso o Dispensa si su actividad comercial o proceso industrial experimentara modificaciones cuantitativas y cualitativas sustanciales superiores a las señaladas en el apartado anterior.

2. Se introducirán por oficio las rectificaciones pertinentes si el interesado

no atendiera al requerimiento formulado. Artículo 23.- Suspensión del vertido. (Suspensión inmediata y otras medidas cautelares.)

Cuando puedan producirse situaciones de inminente gravedad

como consecuencia de los vertidos, el Ayuntamiento podrá ordenar motivadamente la suspensión inmediata del vertido o cualquier otra medida cautelar necesaria, sin perjuicio de la iniciación del expediente

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sancionador que en su caso proceda. El Ayuntamiento comunicará a la Confederación Hidrográfica del Tajo la resolución adoptada. Artículo 24.- Infracciones y sanciones. 1. Se considerarán infracciones:

a) Realizar vertidos prohibidos o efectuarlos sin la autorización correspondiente.

b) Realizar vertidos incumpliendo los límites establecidos en este Reglamento o en el Permiso o Dispensa, en el caso de que fueran distintas.

c) La negativa o resistencia a facilitar la información precisa contemplada en esta Ordenanza.

d) Obstaculizar las labores de inspección, control y vigilancia o la negativa a facilitar la información requerida

e) Incumplir las condiciones establecidas en el Permiso o en la Dispensa de Vertido.

f) No comunicar una situación de peligro o emergencia o el incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia establecidas en la presente Ordenanza.

g) No comunicar los cambios de titularidad. h) No comunicar los cambios de actividad o calidad de los vertidos. i) En general, llevar a cabo cualquier actuación o acción, que

vulnere lo establecido en este Reglamento. j) La ocultación o el falseamiento de los datos exigidos en la solicitud

del vertido k) El incumplimiento de las medidas cautelares impuestas excepto la

suspensión de los vertidos. l) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.

2. Las infracciones se clasificarán en:

a) Leves Las infracciones de los apartados b), e), g) e i), j) si no hubiese

reincidencia y no se hubiesen producido daños a la Red de Alcantarillado Público, Estación Depuradora o a terceros, superiores a 300,51 €.

b) Graves Las infracciones de los apartados c), d), f), h) y k). Las de los apartados b), e), g) y j) cuando se hubiera impuesto

alguna otra sanción anterior por esta misma causa. Las del apartado i), cuando de la infracción pudieran derivarse

daños en la Red de Alcantarillado Público, en la Estación Depuradora o a terceros valorados en más de 300,51 € y menos de 1.202,02 €.

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La reincidencia en dos faltas leves en el plazo de un año. c) Muy graves

Las infracciones del apartado a) Las infracciones de los apartados c), d), f), g), h) y l) cuando se

hubiera impuesto alguna otra sanción por esta misma causa. Las del apartado i), cuando se hubieran producido daños a la

Red de Alcantarillado Pública, Estación Depuradora o terceros por un importe superior a las 1.202,02 €.

La reiteración de dos faltas graves en el plazo de dos años. 3. Las infracciones darán lugar a la imposición de las siguientes multas.

a) Multa. b) Suspensión temporal del Permiso o Dispensa. c) Suspensión definitiva, total o parcial del Permiso o Dispensa.

4. Las infracciones enumeradas en los artículos anteriores podrán ser

sancionadas con arreglo a la siguiente escala: Infracciones leves: Multa de hasta 300,51 €. Infracciones graves: Multa entre 601,01 € y 3.005,06 € y suspensión temporal de vertido. Infracciones muy graves: Multa entre 3.005,07 € y 6.010,12 € y suspensión temporal o definitiva de la autorización de vertido.

5. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con

arreglo a esta Ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador con arreglo a lo previsto en el título IX, capitulo 1 y 11 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y las multas impuestas así como las posibles responsabilidades a que hubiere lugar se harán efectivas por vía de apremio, si no fuesen satisfechas voluntariamente.

6. La incoación de los expedientes sancionadores corresponderá al

Alcalde que podrá adoptar por sí mismo o a propuesta del Instructor las medias cautelares necesarias que eviten la continuidad de los daños. La tramitación y resolución del expediente sancionador por infracción a la presente Ordenanza y la imposición de las sanciones serán competencia del Alcalde, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía.

7. Si la infracción cometida pusiera en peligro la integridad física de la

Red de Alcantarillado Pública, la salud de las personas que tienen a su cargo la explotación y mantenimiento de la misma o el proceso de depuración, el Instructor del expediente sancionador deberá ordenar el cese inmediato de tales vertidos y, si el requerimiento no fuese

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AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO)

Plaza de España nº 3 45950 Casarrubios del Monte (Toledo)

P-4504100-A

91.817.21.31 91.817.20.07

FAX 91.817.25.06

[email protected] www.casarrubiosdelmonte.es

atendido, la suspensión cautelar del Permiso o Dispensa de Vertido y la realización de las obras precisas para hacerla efectiva, en tanto no se resuelva el expediente sancionador.

8. Las sanciones de suspensión temporal o definitiva del Permiso

determinarán la realización de las obras necesarias para hacerla efectiva. Estas obras las llevarán a cabo los servicios técnicos del Ayuntamiento a costa del usuario cuando éste no las ejecutara dentro del plazo que, a tal efecto se le hubiera otorgado, sin perjuicio de la imposición de multas coercitivas por no cumplir el requerimiento del Ayuntamiento. La cuantía de cada multa no superará en ningún caso el 50% de la sanción máxima fijada para la infracción cometida Vía de apremio.- Tanto el importe de las sanciones como el de las responsabilidades a que hubiera lugar podrán ser exigidas en vía de apremio a los infractores.

Cuando proceda la ejecución subsidiaria, el órgano ejecutor valorará el coste de las actuaciones que deben realizarse, cuyo importe será exigible cautelarmente, asimismo, en vía de apremio, conforme a los artículos 96 y 97 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. El Ayuntamiento con independencia de las actuaciones

contempladas en este artículo, podría instar, ante otros Organismos competentes, la incoación de expedientes al amparo de la legislación vigente.

10. Con independencia de las sanciones que procedan, los infractores

deberán de restituir los daños causados e indemnizar por los perjuicios ocasionados. La reparación tendrá como objetivo lograr la restauración de los bienes alterados a la situación preexistente al hecho sancionado. Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por el Ayuntamiento. El importe de las indemnizaciones será fijado por el organismo sancionador a instancia del Ayuntamiento. Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo

señalado en el expediente sancionador, el Ayuntamiento procederá a la imposición de multas coercitivas sucesivas. La cuantía de cada multa no superará en ningún caso el 50% de la sanción máxima fijada para la infracción cometida.

11. Prescripción.- La acción para iniciar el expediente sancionador de las

infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirá a los seis meses

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contados desde la comisión del hecho o desde la detección del daño causado, si éste no fuera inmediato.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Ayuntamiento actualizará anualmente la cuantía de las multas para adecuarlas a las variaciones del índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Todos los usuarios actualmente existentes, habrán de obtener Permiso de Vertido o Dispensa en los plazos que a continuación se indican, acomodándose dentro de los mismos sus redes de alcantarillado privado y sus procesos comerciales e industriales en lo que fuese necesario para cumplir las prescripciones de esta Ordenanza. SEGUNDA: Los usuarios actualmente existentes, sin excepción, habrán de solicitar el Permiso de Vertido en los mismos términos que los nuevos usuarios.

Dicha solicitud habrá de formularse dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ordenanza e irá acompañada de los documentos y proyectos correspondientes.

Si la concesión del Permiso de Vertido exigiera la modificación de los procesos comerciales o industriales, la adaptación de las redes privadas de alcantarillado o la realización de tratamientos previos, se otorgarán los siguientes plazos:

a) Tres meses si se trata de trabajos de modificación o adaptación de la red privada de alcantarillado de escasa complicación técnica.

b) Seis meses si exigiese, además, alguna modificación en los procesos comerciales o industriales.

c) Nueve meses, si requiriese la realización de tratamientos previos de las aguas residuales.

d) Si la complejidad y costo de las actuaciones precisas así lo aconsejaran, el Ayuntamiento, en atención a las mismas fijará, en cada caso, el plazo correspondiente, que podrá ser superior a nueve meses.

Mientras no se pronuncie el Ayuntamiento sobre el Permiso de Vertido, se entenderá concedido este con carácter provisional y a resultas del pronunciamiento que en su día se dicte.

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TERCERA: La Dispensa de Vertido habrá de solicitarse en los mismos plazos y términos que el Permiso de Vertido.

Mientras no se pronuncie el Ayuntamiento sobre la Dispensa de Vertido, se entenderá como no concedido y se estará a resultas del pronunciamiento que en su día se dicte. CUARTA: Transcurridos los plazos señalados en los apartados anteriores sin que los usuarios hayan acomodado sus instalaciones y redes privadas de alcantarillado, así como la composición y características de las aguas residuales a lo previsto en esta Ordenanza, quedará sin efecto el Permiso de Vertido provisional y prohibida la evacuación de sus aguas residuales por cualquier medio, realizando el Ayuntamiento los trabajos necesarios para impedir físicamente el vertido a la red de alcantarillado público o la evacuación por otros medios.

Cuando el Ayuntamiento no autorice el vertido, los titulares de las actividades deberán suspender inmediatamente la evacuación del mismo al S.I.S.

DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Quedan derogados cuantos actos o disposiciones del Ayuntamiento se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.