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REFUNDIDO DEFINITIVO PLAN PARCIAL AREA APTA PARA URBANIZAR 48 "CAMINO VACAMORTA", DEL PGOU DE BARBASTRO

REFUNDIDO DEFINITIVO PLAN PARCIAL AREA APTA PARA URBANIZAR 48 "CAMINO VACAMORTA" DEL PGOU DE BARBASTRO

¡¡¡t.lM·){el\1 MAJAPE, S.A. , CIF A-22051 072 AVDA. PIRINEOS, 67, DE 22300 BARBASTRO REPRESENTADA POR DON MANUEL SOLANA DUESO, CON NIF 73219102-M

DOCUMENTACiÓN

1.- MEMORIA J USTIFICATIVA DE LA ORDENACiÓN Y DE SUS DETERMINACIONES

a) JUSTIFICACiÓN DE LA PRODECENCIA DE SU FORMULACION b) INFORMACiÓN URBANíSTICA e) OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACION d) EXAMEN Y ANÁLISIS PONDERADO DE LAS DIFERENTES ALTERNATIVAS e) ANEXO A LA MEMORIA

2.- ORDENANZAS REGULADORAS

a) GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS b) REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO e) NORMAS DE EDIFICACiÓN

3.- PLAN DE ETAPAS

4.- ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO

5.- ANEXO INICIATIVA PARTICULAR

6.- PLANOS

a) PLANOS DE INFORMACiÓN URBANls TICA

IU.1 . SITUACION EN RELACION A LA CIUDAD IU.2. ZON IFICACION PGOU

b) PLANO SOBRE EL ESTADO DE LOS TERRENOS

IT.1. ESTADO ACTUAL-TOPOGRÁFICO

e) PLANOS DE ORDENACiÓN

0.1. ZONIFICACION-RED VIARIA-PLAN DE ETAPAS 0.2. PARCELACiÓN 0.3. ESQUEMA RED ENERGIA ELÉCTRICA-ALUMBRADO PUBLICO 0 .4. ESQUEMA RED ABASTECIMIENTO-RIEGO 0 .5. ESQUEMA RED ALCANTARJLLADO 0 .6. PERFILES VIALES-EDIFICACIÓN

SALVADOR RAMBLA BIELSA - Arqultecto- REFUNDIDO DEFINITIVO PLAN PARCIAL 486/06

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1.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACiÓN Y DE SUS DETERMINACIONES

a) JUSTIFICACiÓN DE LA PROCEDENCIA DE SU FORMULACION

El Área AAU 48 "CAMINO VACAMORTA" tiene la clasificación de Suelo Urbanizable No Delimitado, con la calificación de Zona 8. Industrial, en la Homologación como Plan General de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Barbastro (Huesca), aceptada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en sesión celebrada el día 8 de Septiembre de 2000; siendo su desarrollo mediante la redacción del Plan Parcial , de acuerdo a lo señalado en los artículos 44 y siguIentes de la Ley Urbanística de Aragón, en adelante LUA, y del Art. 85 Y siguientes del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, en adelante RLUA

La compañía mercantil MAJAPE, S.A, es la propietaria del 97,88% de los terrenos del AAU 48, y en base a lo señalado en el Art. 51 de la LUA, pretende desarrollarla mediante la redacción del Plan Parcial y ejecutar las obras de urbanización que determine el Proyecto de Urbanización posterior. El propietario del 2,1 2% es el Ayuntamiento de Barbastro, que tiene la parcela de servicios en la que se halla el depósito acumulador de agua potable que abastece la zona.

La documentación que se incluye se ajusta a lo señalado en el Art. 57 Y siguientes del RP, y tiene por objeto dar cumplimiento a las determinaciones que señala la normativa vigente, sirviendo para la tramitación y aprobación ante los organismos competentes.

La compañía mercantil MAJAPE, S.A ha firmado con Doña Asunción Mur Solans, propietaria de los terrenos, la ESCRITURA DE COMPRAVENTA EN EJERCICIO DE DERECHO DE OPCION, ante el Notario Don Jaime Cuesta López, con fecha 15 de Mayo de 2002 y nO de protocolo 549. La descripción que figura en ella es la siguiente:

URBANA, antes rústica.- Parcela de terreno , a ctualmente suelo urbanizable, s i ta según título en la partida "Ba rraón", hoy área "Camino Vacamorta" (constituye e l "A.A.U. 48" del P.G.O.U. ¡ zona "8 de destino induscrial" ) i según Catastro sita en la calle Bol taña , número 27 .

Tiene una extensión superficial según e l título (tras segregación Íormalizada en su momento)de c inco hectáreas, v e intiocho áreas , sesenta y tres centiáreas, y sesenta y dos decímetros cuadrados, equivalente a cincuenta y dos mi l ochocientos sesenta y tres metros , sesenta y dos decímetros cuadrados (52.863,62 m2) i si bien actualmente, según Catastro , su extensión superficial es de cincuenta y nueve mil treinta y dos metros cuadrados (59.032 m2)

Linda, según título: Norte , acequi a de San Marcos y Enrique Pueyo¡ Sur, edificaciones ubicadas en l a calle Aínsa y la propia calle Aínsa¡ Este, calle Boltaña , camino de Bacamorta, Mariano Soler; Juan ­Alberto Gerhold y Joaquín Anglés ¡ y Oe s te, acequia de San Marcos , camino de Bacamorta, Dionisio Maza Jalle, parcelas de José y Enrique Rami, Carlos Alp ín, José - María Campodarve , J osé Viñuales, Eusebio y José Salas , Tomás Pérez , y parcelas segregadas de Dionisio Ma za e Isidr o Clemente, mediante calles e n proyecto; además, por todos los puntos cardinales , con edifici os.

Actualmente l inda , tomando por frente u Oeste , edificaciones ubicadas en la cale Aínsa, la propia calle A':nsa , y tambié n naves industriales de l a zona 49 del P.G . O.U. (de la cal le Boltafia): Derecha entrando o Sur, calle Boltaña , y también camino llamado "Barraón" o "Bacamorta"¡ izquierda o Norte , acequia de "San Marcos "¡ y fondo o Este, Enrique Pueyo y depósi~os de agua de propiedad

SALVADOR RAMBLA BIELSA - Arquitecto- REFUNDIDO DEFINITIVO PLAN PARCIAL 486/06

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municipal. Además junto a su lindero f r ente , se encuentran enclavadas por tres de sus lados, v ari as naves indus triales integrantes de la zona 49 del P.G.O.U. (d e la calle Bolcaña )

Inscripción. - Tomo 261, libro 37, folio 74, finca 3.683 del Registro de la Propiedad de Ba rbastro.

Referencia catastral.- 2888001 BG6528H 0001/HI, según título previo.

El Refundido Plan Parcial de Marzo de 2003, fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento con el siguiente calendario:

• Aprobación inicial : • Información pública:

Pleno de 29 de Abril de 2003 BOP 114 de 21 de Mayo de 2003

El expediente fue remitido a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, que en sesión celebrada el 27 de Noviembre de 2003, emitió informe desfavorable y negativo para la aprobación definitiva municipal del Plan Parcial del Área 48 "Camino de Vacamorta". COT-2003/820, motivado por:

1.- La imposibilidad de admitir el uso residencial en su clave de vivienda unifamiliar, sujeto a las condiciones del Art. 5.7.1 3 del PGOU, dado que no está previsto en la Zona 8 Industrial a la que pertenece la AAU 48.

2.- El carácter marginal y poco adecuado de la ubicación de las zonas verdes y de los espacios libres públicos.

3.- Necesidad de plantear una nueva ordenación, acorde con el uso industrial con viales de mayores dimensiones y radio de giros adecuados.

4.- Indicación al Ayuntamiento de la necesidad de atender a otros aspectos enumerados en el informe de los Servicios Técnicos.

La Comisión Informativa de Urbanismo emitió dictamen el día 22 de Abril de 2004, relativo a la resolución de las prescripciones impuestas por la CPOT.

El Arquitecto que suscribe mantuvo reuniones con los Servicios Técnicos de la CPOT y Ayuntamiento de Barbastro, en las que se analizaron los puntos anteriormente indicados y las modificaciones a introducir que quedaron reflejadas en el Refundido Final de Julio de 2004.

El Ayuntamiento ha tramitando el cambio de calificación del AAU 48, de Zona 8 Industrial a Zona 7 Industrial con tolerancia de vivienda, con el siguiente calendario:

• Aprobación inicial: Información pública: Informe de la COT:

• Aprobación definitiva:

Pleno de 30 de Abril de 2004 BOP nO 96 de 24 de Mayo de 2004 3 de Noviembre de 2004 Pleno de 15 de Diciembre de 2005

El Refundido Final de Julio de 2004 se ha tramitado con el siguiente calendario:

• Aprobación inicial: • Información pública: • Informe favorable COT : • Aprobación definitiva:

SALVADOR RAMBLA BIELSA-Arqultecto-

Pleno de 20 de agosto de 2004 BOP nO 169 de 3 de Septiembre de 2004 3 de Marzo de 2005 Pleno de 15 de Diciembre de 2005

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El presente Refundido Definitivo se redacta con objeto de incorporar el ANEXO I de 'CONDICIONES IMPUESTAS A LA APROBACiÓN DEFINITIVA, QUE DEBERÁN INCORPORARSE AL REFUNDIDO CORRESPONDIENTE DEL PLAN, A PRESENTAR DE MANERA PREVIA A LA PUBLICACiÓN Y A LA EFICACIA DEL PLAN PARCIAL ÁREA 48, "CAMINO VACAMORTA"

SALVADOR RAMBLA BIELSA - Arquitecto - REFUNDIDO DEFINIT IVO PLAN PARCIAL 486/06

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b) INFORMACiÓN URBANíSTICA

1.- CARACTERíSTICAS NATURALES DEL TERRITORIO

• SITUACIÓN-ACCESOS

El Área AAU 48 se halla situada al noroeste de la ciudad, a 1 km del centro urbano, junto al perímetro del Suelo Urbano, lindando con las Áreas AO 49 "Naves Industriales" y AO 51 uBoltaña", y en el resto con Suelo No Urbanizable.

El acceso único es por la avenida Pirineos, continuando por la calle Boltaña, que corresponde al primer tramo del camino Vacamorta , que ha quedado en el interior de la población. La avenida Pirineos es la antigua travesía de la carretera comarcal C-138, y en la actualidad es una de las vías principales de penetración al casco urbano desde la red de circunvalación exterior de las variantes de las carreteras N-240 y N-1 23.

DELIMITACiÓN

La delimitación del AAU 48 es la señalada en el PGOU, con el ajuste que se ha realizado al llevar a cabo el levantamiento topográfico y linderos con los terrenos colindantes, siendo:

Lindero norte: Lindero sur:

Suelo No Urbanizable. Fincas rústicas 228, 230 Y 339. Área 49 "Naves Industriales".

Lindero este: Lindero oeste:

Calle Boltaña y camino Vacamorta. Barranco Vacamorta.

• FORMA-SUPERFICIE

Los terrenos del AAU 48 son de forma sensiblemente trapezoidal, con los linderos norte, sur y este, de trazado irregular, y el lindero sur, recto. Las longitudes en linea recta entre los vértices extremos, son:

Lindero norte: Lindero sur: Lindero este: Lindero oeste: Superficie:

108,30 + 50,90 + 75,75 m. 165,25 m. 266,30 m. 286,65 m. 52.577,00 m2.

La superficie del AAU 48 que figura en el PGOU es de 53.060,00 m2.

• TOPOGRAFíA

La rasante de los terrenos se desarrolla en tres niveles escalonados. El nivel superior se halla en la esquina noreste, con fachada al camino Vacamorta, a una cota media de 376,50. El nivel intermedio comprende la mayor parte de la superficie, ocupando el resto de la fachada al camino Vacamorta, estando a una cota media de 362,00. El nivel inferior se halla a lo largo del lindero oeste, en la ribera el barranco Vacamorta, a una cota media de 350,00. La unión entre estos niveles es con taludes con pendientes del 50-55-65%.

Las cotas de nivel en los vértices extremos, son:

Vértice noreste: Vértice noroeste: Vértice sureste: Vértice suroeste:

372,50. 348,94. 363,00. 344,90.

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El camino Vacamorta tiene en el frente de la fachada de los terrenos una pendiente media del 3,40%, que va ascendiendo conforme se aleja del casco urbano.

2.- USOS, EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES

El nivel intermedio de los terrenos del AAU 48 tienen en la actualidad uso agrícola para cultivo de cereal; yen los niveles superior e inferior hay ejemplares de carrascas.

La única edificación existente en ellos es el edificio situado en el nivel superior, en el que se halla el depósito acumulador de agua potable que abastece la zona.

El lindero norte de los terrenos es una acequia de riego de la CHE, que se continúa con una canalización enterrada para desagüe al barranco Vacamorta,

La conducción de alimentación y arteria de la red de abastecimiento van por el camino Vacamorta hasta el depósito acumulador situado en el nivel superior.

El tramo de la calle Boltaña que dispone de todos los servicios urbanísticos, no IIega al lindero sur de los terrenos de la AAU 48.

3.- ESTUDIO DE LA ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO

Los terrenos de la AAU 48 son de los siguientes propietarios:

Propietario 1:

Propietario 2:

COMPAÑíA MERCANTIL "MAJAPE, SA"

AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO

SUPERFICIE AAU 48

51 .463,25 m2 97,88%

1.113,75 m2 2,12%

52.577,00 m2 100,00%

Los terrenos del Ayuntamiento comprenden únicamente la parcela de servicios situada en el nivel superior, con fachada al camino Vacamorta.

ANEXOI

D. Emique Pueyo Campo ha presentado escrito de fecha 14 de Abril de 2004, en el que manifiesta a los que "ser tenído en cuenta a los efectos que corresponda" en cuantotitular de una parcela '"'dentro del Plan Parcial 48, "Camino Vacamorta'" haciéndose constar a modo de mención, y a los efectos procedimentales urbanísticos que puedan resultar de la aplicación del Reglamento sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

4.- ANTECEDENTES URBANíSTICOS

PLAN GENERAL DE ORDENACiÓN URBANA DE 1969

Los terrenos de la AAU 48 formaban parte del anterior sector 61 del PGOU de 1969, del que el Arquitecto que suscribe redactó el Plan Parcial en el mes de Mayo de 1978, que no llegó a ser aprobado definitivamente.

El sector tenía la calificación de Zona de Reserva Urbana Clase B, y se regfa por la Ordenanza nO 3, en la que se indicaba que era de aplicación en aquellas Áreas que debían servir para establecer un determinado control del desarrollo sucesivo el Plan de Ordenación, impidiéndose la edificación hasta que estudiado el Plan Parcial de Ordenación, acuerde al Ayuntamiento su inclusión y puesta en marcha. La superficie del Sector era de 84.666 m2 y la edificabilidad de 2 m3/m2, resultando un volumen total a construir de 169.332 m3, con el siguiente reparto:

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• Bloques de viviendas = • Viviendas aisladas = • Naves Industriales = • Reserva de servicios =

VOLUMEN TOTAL =

NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES

Las condiciones particulares de! AAU 48 en las NSM, indicaban en su apartado 2:

7

34.875 m3 22.259 m3 20.585 m3

6.733 m3

84.452 m3

2.- Se deberán materializar en este Sector las cesiones obligatorias correspondiente al mismo y las que no se pudieran realizar en el Sector 49 por falta de espacio.

Asimismo, en el apartado 3 de las condiciones particulares del AO 49 "Naves Industriales", se indicaba:

3.- En el espacio libre V-8, de cesión obligatoria se podrá destinar parte de su superflcie a equipamientos, si así lo estima oportuno el Ayuntamiento.

CONSULTA URBANíSTICA

La Comisión Informativa de Urbanismo en sesión celebrada el 27 de Mayo de 2002, en contestación a la consulta urbanística formulada por el Promotor, emitió el siguiente dictamen

1) Recalificación del sector.

No se estima necesaria la recalificación del Sector (actualmente Zona 8, Industrial), a Zona 7. industrial con tolerancia de viviendas, si lo que se pretende es la admisión del uso residencial en el mismo puesto que por remisión del apart" 3 del Art. 5.8.3 de las Normas Urbanísticas Municipales podría admitirse el uso residencial en su clase de vivienda unifamiliar, sujeto a las condiciones del Art. 5.7.13 de las N.U.M.

2) En relación con la adaptación de la edificación al medio físico.

La parcelación situada al noroeste del sector, delimitada por la Ronda Norte, calle nueva apertura y barranco de Vacamorta, precisa de grandes terraplenes (espesores próximos a los 10 metros) que van a alterar el medio natural y van a suponer en encarecimiento extraordinario de la construcción de este lugar, debido a las cimentaciones especiales y estabilización del terreno necesarias.

Las viviendas previstas en la ladera del promomorio donde se halla el depósito de agua de abastecimiento al sector junto al Camino de Costean, afectan al terreno de propiedad municipal y a unos ejemplares de carrasca (quercus ilex) que se deberán preservar. Parece lógico que si los planes de ordenación exigen la reserva de terrenos para zonas verdes protejan aquellas que ya lo son.

Se deberá aportar no obstante nueva propuesta de ordenación que atienda a los criterios anteriores, a los establecidos en el Art. 80 y ss, del Reglamento de Planearniento de la Ley Urbanística de Aragón y contenga los perfiles de las calles y de la edificación junto al barranco y al cerro del depósito.

2) Módulos de reserva.

La ordenación del Sector respetará, en la proporción que le corresponda, el módulo de reserva para espacios libres en el P.P. del Sector 51 del anterior PGOU (1969) resultante de la ampliación de la delimitación de dicho Sector.

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Dicho módulo de reserva se distribuirá entre las Áreas 48 y 49 de conformidad con los criterios establecidos en el vigeme PGOU y el enunciado en el aparrado 2 de este informe.

La gestión de dichas zonas verdes se hará como se las Áreas 48 y 49 fueran UD único Sector repartiéndose las cargas en proporción a la edificabilidad prevista o materializada en cada uno de los subsectores.

3) Estructura general v orgánica.

El P.P. que se redacte respetará el trazado de la Ronda Norte, previsto por la Dirección General de Carreteras de la DGA a la que prestó su conformidad la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 6 de Agosto de 1996. Acompañando a dicha infraestructura viaria se dispondrá un interceptor de las aguas de escorrentia provenientes del Camino de Costean.

Del cruce de la Ronda Norte y el Camino de Costean podría partir un vial que enlazara con el principal del Area 52B. Dicho cruce podría resolverse mediante glorieta.

4) Compatibilidad v localización de los usos no característicos.

En virtud de lo dispuesto en el Art. 5.7.13 de las Normas Urbanísticas Municipales se admite el uso residencial en su clase de vivienda unifamiliar sujeto a las condiciones del apartado 1 del citado articulo, con la siguiente observación:

En el caso de nueva edificación, en parcelas que dan freme a las calles que limitan exteriormente el núcleo industrial y las condiciones de la Zona 6 Ciudad Jardín, modificadas por el acuerdo de la C.P.O.T. de fecha 8 de Mayo de 2000.

ACTA ADMINISTRATIVA DE ADQUISICiÓN

La compañía mercantil MAJAPE, S.A., ha firmado con el Ayuntamiento, el 7 de Diciembre de 2002, el ACTA ADMINISTRATIVA DE ADQUISICIÓN, por la que solicita la segregación de la superficie de 3.733,56 m2, calificada como sistemas de espacios libres y zonas verdes, denominada "V-8 Naves Industriales", para la cesión en forma obligatoria y gratuita, libre de cargas, al Ayuntamiento de Barbastro, quien acepta la cesión y queda comprometido a afectar, a los fines previstos en el Plan, el suelo adquirido.

El Acta ha sido aprobada por Decreto 1420/2002 de 23 de Diciembre firmado por el Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento, inscribiéndola en el Inventario Municipal de Bienes.

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5.- PLANO CATASTRAL

La parcela catastral 28808-01, cuya fotocopia se incluye, comprende de los terrenos del AAU 48, incluida la parcela de servicios de propiedad municipal, y los espacios libres EL-1 y EL-2 del AO 49 "Naves Industriales", ien iendo una superficie de 59.032,00 m2.

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e) OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACiÓN

El Plan Parcial de la AAU 48 tiene por objeto el desarrollo de las determinaciones del PGOU, completando la zona industrial del AO 49, destinada a albergar pequeña industria, talleres artesanos y almacenes, junto con una hilera de parcelas de vivienda unifamiliar, que continúa el espacio libre V-8, a lo largo de la fachada a la calle Boltaña y su prolongación por el camino Vacamorta.

El modelo de Ciudad propuesto en las NSM estaba diferenciado en cuanto a los grandes usos del suelo; manteniendo la actividad comercial en el Centro Urbano; desplazando la actividad residencial hacia la avenida del Cinca; manteniendo la actividad industrial de mayor entidad en el Polígono Industrial "Valle del Cinca" y concentrando la pequeña industria en la zona de la avenida del Cinca, en la que inicialmente se estableció la zona industrial de la calle Boltaña, que comprende el AO 49, y posteriormente se fueron desarrollando en su entorno las áreas 52B, 60 Y 62. En ellas se está concentrando gran parte de la pequeña industria, talleres artesanos y almacenes, que no tienen entidad suficiente para desplazarse al Polígono Industrial, o están directamente al servicio del público, yen consecuencia deben estar próximas al casco urbano.

La ordenación del Área ha venido condicionada por los siguientes factores:

• La topografía de los terrenos, formada por los tres niveles indicados. La integración con el AO 49, conectando la red viaria, formando con ella una unidad.

• La integración con el AO 52 "Boltaña", en la que la edificación es de vivienda, en su mayor parte, unifamiliar.

• Las condiciones de edificación señaladas en el PGOU, y el cumplimiento del Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Los objetivos y criterios de la ordenación han sido:

• Adaptación a la topografía del terreno, adaptando la edificación al medio físico, evitando al máximo los movimientos de tierras; aunque considerando que la tipología de nave industrial exige que las parcelas queden a nivel de la rasante del vial de acceso.

• Incorporación del vial VR-1 entre el camino Vacamorta y el barranco Vacamorta, con un ancho total de 30 m y un trazado que va a falsa escuadra respecto a la red viaria que continúa la del AO 49.

• Conexión con la red viaria del AO 49, continuando las calles A y O, con los viales VR4 y VR2, hasta conectar con el vial VR1; y aprovechando la calle C para acceso a una de las manzanas de parcelas industriales.

• Calificación como espacio libre del nivel superior de los terrenos, en el que se halla la parcela de servicios, de propiedad municipal; y del nivel inferior a lo largo de la ribera del barranco Vacamorta.

• Situación de la manzana residencial de vivienda unifamiliar en la fachada al camino Vacamorta, continuando el espacio libre V-8 del AO 49, completándose el frente del área con el espacio libre del nivel superior, quedando las naves industriales en el interior; facilitando con ello la integración con las áreas situadas en la fachada opuesta.

• Forma rectangular o trapecial de las parcelas industriales, adaptada a la tipología de nave. • Conservación del arbolado existente, principalmente encinas, en los niveles superior e

inferior. • Previsión racional de las infraestructuras de servicios, conectándolas a las redes existentes,

procurando reducir costes por su elevada repercusión en los precios finales de obra.

Los módulos de reserva que se deben respetar son los señalados en el Art 85 del RLUA, por cada 100 m2 de superficie construida industrial, incrementados con los que corresponden por cada 85 m2 de superficie construida residencial; siendo los siguientes:

a) Sistema de espacios libres: Parques y jardines, y franjas arboladas perimetrales. 18 m2 de terreno sin que pueda ser inferior al 10% de la superficie total del Área.

b) Sistema local de equipamientos del 4% de la superficie del Área.

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c) 1 plaza de aparcamiento. debiendo localizarse el 50% en espacio de uso público. d) 10m2 de terreno para dotación local de equipamiento educativo y social.

El Plan Parcial destina la superficie de reserva para dotación local de equipamiento educativo y social. a incrementar las reservas del sistema de espacios libres y aparcamientos.

Los terrenos del AAU 48 se dividen por razón de los usos y tipologías edificatorias. en las siguientes zonas:

• VR: Vial de circulación rodada. • PJ: Parques y jardines. • FA: Franjas arboladas. • 1: Manzana edificable de uso industrial. • R: Manzana edificable de uso residencial. • SLE: Sistema local de equipamientos. • S: Servicios. • FCHE: Franja de servidumbre de la CHE en el barranco Vacamorta.

1.- RED VIARIA

La red viaria está formada por los siguientes viales:

• VR-1: Tiene un trazado recto que va desde el camino Vacamorta al barranco Vacamorta. El trazado es el señalado por los Servicios Técnicos Municipales. y va a falsa escuadra de la trama viaria del AO 49. El ancho total es de 30 m.

Semiancho camino Vacamorta: Tiene un trazado ondulado, que respeta el actual , ampliando su ancho; formando el lindero oeste de los terrenos. El semiancho total es de 7 m.

Vial VR-2: Tiene un trazado recto que continúa la calle O del AO 49, desde la calle C al vial VR-1. El ancho total es de 18 m.

• Vial VR-3: Tiene un trazado recto que continúa con un ligero quiebro el del vial VR-2, entre el vial VR-1 y el lindero norte de los terrenos. terminando en una rotonda que permite el giro de vehiculos y el aparcamiento de camiones. El ancho total es de 15 m.

• Vial VR-4: Tiene un trazado recto que comunica la calle A del AO 49. y el vial VR-1. El ancho total es de 11.50 m.

• Vial VR-5: Tiene un trazado ondu lado. paralelo al camino Vacamorta, que comunica los viales VR-1 y VR-2; sirviendo de separación entre la manzana residencial y una de las industriales. El ancho total es de 10m.

• Vial VR-6: Tiene un trazado recto que comunica los viales VR-2 y VR-4. El ancho total es de 10 m.

El vial VR-1 se proyecta con una rasante que se adapta a la topografía del terreno, con una pendiente del 5,21 % que desciende desde el camino Vacamorta al barranco Vacamorta. El vial VR-2 asciende desde la calle O del AO 49 hasta el vial VR-1 . con un tramo inicial con pendiente del 8,43% hasta su encuentro con los viales VR-5 y VR-6; continuando con una pendiente del 4.16% hasta el vial VR-1. El vial VR-3 parte del vial VR-1. y adaptándose a la topografía del terreno va ascendiendo hasta el lindero norte con una pendiente del 0.36%. El vial VR-4 asciende desde la calle A del AO 49, con un tramo inicial con pendiente del 6.88% hasta su encuentro con el vial VR-6; continuando con una pendiente del 1,03% hasta el vial VR-1. El vial VR-5 va ascendiendo del vial VR-2 al vial VR-1, con una pendiente del 4,56%. El vial VR-6 tiene una pendiente del 0.50% que va ascendiendo del vial VR-4 al VR-2.

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Las plazas de aparcamiento se han previsto con una dotación de una por cada 100 m2 de superficie construida industrial y 85 m2 de superficie construida residencial; situando el 50% de ellas en espacio de uso público; resultando un mínimo de 127 plazas.

Las bandas de aparcamiento se disponen en la banda central del vial VR-1 , aceras de los viales VR-2, VR-4 y VR-5, rotonda final del vial VR-3,y acera de la calle e de la AO 49, con un total de 135 plazas.

Las plazas de aparcamiento tienen unas dimensiones de 2,50 m de ancho y 4.50 m de longitud mínima.

La plantación de árboles en aceras queda detallada en planos, habiéndose dispuesto de modo que no se sitúen en los accesos a las parcelas industriales, cumpliéndose con la dotación que señala el Art. 85.4 c). aunque no se sitúen en calles de ancho superior a 16 m, dado que éstas son las previstas para dichos accesos.

La red viaria tiene una superficie total de 15.483,90 rn2, que representa el 29,46% de la superficie total del AAU 48.

2.- SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES

El sistema de espacios libres está formado por:

• PJ-1: Espacio de terreno situado en el nivel superior, delimitado por el vial VR-1. camino Vacamorta, manzana 1-8 y parcela SLE, con una superficie de 3.533,65 m2.

• FA-1: Franja de terreno en la ribera del barranco Vacamorta, continuando el espacio libre EL-2 del AO 49, delimitada por los viales VR-1 y VR-4, con una superficie de 1.989,45 m2.

• FA-2: Franja de terreno en la ribera del barranco Vacamorta, continuando la franja arbolada FA-1 , delim ¡tada por el vial VR-1, manzana 1-9 y lindero norte de los terrenos, con una superficie de 4.009,59 m2.

La superficie total del sistema de espacios libres es de 9.532,69 m2, que representa el 18,13% de la superficie total de la AAU 48. Esta superficie sumada a la de los espacios libres EL-1 y EL-2 de la AO 49, da un total de 18.207,10 m2, que representa el 21,03% sobre la suma de las superficies de las dos áreas, que es de 86.555,00 m2.

El PJ-1 tiene una superficie superior a 1.000 m2 yen él se puede inscribir una circunferencia de 30 m de diámetro. Las franjas arboladas tienen una superficie superior a 500 m2, con una anchura y longitud superiores a 10 y 50 m, respectivamente.

ANExor

La ordenación del Área garantiza el acceso a las zonas verdes o espacios libres desde la red viaria; cumpliendo las detenninaciones previstas en el arto 80 del RLUA. En las franjas perimetrales arboladas FA-l y FA-2 se plantará un árbol cada 25 m2 de superficie, yen el parque y jardín PJ- l cada 50 m2' de acuerdo a lo señalado en el arto 85.2 de la RLUA.

3.- SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTOS

El sistema local de equipamientos está formado por:

• 8LE: Espacio de terreno en forma de L que amplfa la parcela 8.1 de propiedad municipal, delimitado por el camino Vacamorta, espacio libre PJ-1 y lindero norte de los terrenos, con una superficie de 2.273,14 m2.

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Esta superficie representa el 4,32% de la superficie total del AAU 48, con una dotación de 10m2 por cada 100 m2 de superficie construida industrial , y 10m2 por vivienda.

4.- PARCELAS EDIFICABLES

Las parcelas edificables del AAU 48, se agrupan en seis manzanas, delimitadas por la red viaria indicada, espacios libres y linderos de los terrenos, designadas como R-1 la de uso residencial y como 1-5, 1-6, 1-7, 1-8 e 1-9, las de uso industrial, completando las cuatro manzanas del Aa 49 designadas como 1-1, 1-2, 1-3 e 1-4.

La delimitación de las manzanas y las parcelas que las integran, son las siguientes:

USO INDUSTRIAL

• Manzana 1-5: Está delimitada por los viales VR-2, VR4 y VR-6, y la calle C del Aa 49, con una superficie de 3.1 74,27 m2. En ella se sitúan las parcelas de la 1.1 a la 6.1.

• Manzana 1-6: Está delimitada por los viales VR-1, VR-2, VR-4 y VR-6, con una superficie de 3.208,43 m2. En ella se sitúan las parcelas de la 7.1 a la 11.1.

• Manzana 1-7: Está delimitada por los viales VR-1, VR-2 y VR-5, con una superficie de 2.894,55 m2. En ella se sitúan las parcelas de la 12.1 a la 16.1.

• Manzana 1-8: Está delimitada por los viales VR-1 y VR-2, espacio libre PJ-1, con una superficie de 2.724,34 m2. En ella se sitúan las parcelas de la 17.1 a la 21.1.

• Manzana 1-9: Está delimitada por los viales VR-1 y VR-2, espacio flbre FA-2 y lindero norte de los terrenos, con una superficie de 6.191 ,26 m2. En ella se sitúan las parcelas de la 22.1 a la 31.1.

USO RESIDENCIAL

• Manzana R-1: Está delimitada por el camino Vacamorta, los viales VR-1, VR-2 y VR-5, y el espacio libre EL-1 del Aa 49, con una superficie de 4.406,19 m2. En ella se sitúan las parcelas de la 1.R a la 9.R.

La superficie de las 31 parcelas industriales es de 18.192,85 m2, y la de las 9 parcelas residenciales, de 4.406,19 m2, siendo la superficie total de 22.599,04 m2, lo que representa el 42,98% de la superficie total del Área.

Las parcelas industriales tienen una superficie mínima de 500 m2 con un lindero frontal mínimo de 12,50 m.

Las parcelas residenciales tiene una superficie mínima de 450,00 m2, con un lindero frontal al camino Vacamorta o vial VR-5, superior a 16,00 m, pudiéndose inscribir en todas ellas un círculo de diámetro superior a dicha dimensión.

5.- EDIFICACiÓN

El coeficiente de edificab ilidad bruta del AAU 48 es de 0,75 m2t1m2s, incluyéndose en ella todos los espacios edificables de las plantas, con independencia de su destino, salvo las plantas de sótano. La superficie máxima edificable, resulta:

• SUPERFICIE MÁXIMA EDIFICABLE = 52.577,00 m2 x 0,75 m2t1m2s = 39.432,75 m2t

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USO INDUSTRIAL

La edificación en las 31 parcelas industriales situadas en las manzanas 1.5, 1.6, 1.7, 1.8 e 1.9 es de nave de planta baja, ocupando el 75% de la superficie de parcela; con una altura máxima de 7 m a la linea de cornisa; admitiéndose la construcción de entreplantas en su interior, con las condiciones establecidas en el Art. 3.1.56 del PGOU; resultando:

• SUPERFICIE EDIFICABLE INDUSTRIAL =

18.192,85 m2 x 0,75 x 1,60 = 21.831,42 m2t

USO RESIDENCIAL

La edificación en las parcelas residenciales es de vivienda unifamiliar aislada o pareada, cumpliendo con las condiciones de la nueva edificación de la Zona 6 Ciudad Jardín, ocupando el 30% de la superficie de la parcela, con una altura máxima de comisa de 7 m y 2 plantas, y un coeficiente de edificabilidad bruta de 0,40 m2t1m2s; de acuerdo a la Mod ificación aprobada; resultando:

• SUPERFICIE EDIFICABLE RESIDENCIAL = 7.377,97 m2 x 0,40 m2t1m2s = 2.951,18 m2t

La superficie de 7.377,97 m2, incluye la de la manzana residencial R-1, más la de los semianchos del camino de Vacamorta y viales VR-1, VR-2 y VR-5, en sus frentes de fachada.

Los módulos mínimos de reserva que deben respetarse para estas superficies construidas de uso industrial y residencial, son los siguientes:

• 10% superficie total AAU 48 = 52.577,00 m2 x 0,10 = 5.257,70 m2 2.103,08 m2 2.183,14 m2

• 4% superficie total AAU 48 = 52.577,00 m2 x 0,04 = • 21 .831,42 m2 x 10 m2 /1 00 m2 = • 10m2 por 9 viviendas = 90,00 m2

MÓDULOS MíNIMOS DE RESERVA = 9.633,92 m2

La suma de la superficie del PJ-1, FA-1, FA-2 Y SLE, es de 11 .805,83 m2, que es superior a la superficie anterior, destinándose toda ella a reserva para espacios verdes, libres, deportivos y de recreo, mejorando con ello las dotaciones del barrio.

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5.- ZONIFICACiÓN

La superficie y porcentaje de las distintas zonas, es:

ZONAS SUPERFICIE (M2) %

MANZANAS EDIFICABLES DE USO INDUSTRIAL 18.192,85 34,60

MANZANA EDIFICABLE DE USO RESIDENCIAL 4.406,19 8,38

SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES I 9.532,69 18,13

RED VIARIA 15.483,90 29,46

SERVICIOS 1.136,15 1 2,16

SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTOS 2.273,14 4,32

FRANJA CHE 1.552,08 2,95

SUPERFICIE TOTAL AAU 48 52.577,00 100,00

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Las parcelas para naves industriales, son :

MANZANA N° SUPERFICIE SUPERFICIE SUPERFICIE ESPACIO LIBRE PARCELA PARCELA OCUPABLE EDIFICABLE PRIVADO

1.1 517,87 388,40 621,44 129,47

2.1 525,00 393,75 630,00 131,25

1.5 3.1 525,00 393,75 630,00 131,25

4.1 I 525,00 393,75 I 630,00 131,25

5.1 525,00 393,75 630,00 131,25

6.1 556,40 417,30 667,68 I 139,10

7.1 896,57 672,43 1.075,89 224,14

8.1 565,94 424,45 I 679,12 141,48

1.6 9.1 I 560,00 I 420,00 672,00 I 140,00

10.1 I 665,73 I 499,30 798,88 166,43

11 .1 520,19 390,14 624,22 130,05

12.1 500,86 375,64 601,02 125,21

13.1 530,36 397,77 636,43 I 132,59

1.7 14.1 621,04 465,78 I 745,25 155,26

15.1 569,97 I 427,48 683,97 142,49

16.1 672,32 504,24 806,78 168,08

17.1 554,84 416,13 665,81 138,71

18.1 I 550,15 412,61 660,18 137,54

1.8 19.1 556,80 417,60 668,1 6 139,20

20J 538,84 404,13 646,61 134,71

21.1 523,71 392,78 628 ,45 130 ,93

22.1 648,98 I 486,74 778,78 162,24

23.1 I 614,23 460,67 737,06 153,56

24.1 663,15 497,36 795,78 165,79

25.1 640,36 480,27 768,43 160,09

26.1 570,38 427,79 684,46 142,59

1.9 I 27.1 563,11 422,33 675,73 140,78

28.1 675,95 506,96 811,14 168,99

29.1 633,86 475,40 760,64 158,46

30.1 I 576,54 432,41 I 691 ,86 I 144,13

31.1 604,70 453,53 I 725,65 I 151,17

TOTAL 18.192,85 m2 13.644,64 m2 21.831,42 m2t 4.548,19 m2

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Las parcelas para viviendas unifamiliares, son:

1.R 540,16 162,05 355,59 378,11

2.R 615,51 184,65 355,59 430,86

3.R 456,00 136,80 320,00 319,20

4.R I 456,00 136,80 320,00 I 319,20

R.1 5.R 456,00 136,80 320,00 319,20

6.R 456,00 136,80 320,00 319,20

7.R 481,94 144,58 320,00 337,36

8.R 479,77 143,93 320,00 335,84

9.R 464,81 139,44 320,00 325,37

TOTAL 4.406,19 m2 1.321,85 m2 2.951,18 m2t 3.084,34 m2

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a) EXAMEN Y ANÁLISIS PONDERADO DE LAS DIFERENTES ALTERNATIVAS

Las posibles alternativas sobre la ordenación del AAU 48 han sido muy reducidas debido a los cond icionantes de partida en cuanto al trazado de la red viaria, la topografía y los linderos de los terrenos, yel deseo del Ayuntamiento que el nivel superior se destine a espacio libre.

El trazado de la red viaria ha venido condicionado por el Vial VR-1, que atraviesa los terrenos en dirección noreste-suroeste, con un ancho de 30 m; y la obligada conexión con la red viaria del AO 49, por la que necesariamente deberá tener el acceso, hasta que se lleve a cabo la apertura del vial que enlace con la red viaria del Área 52-B, atravesando terrenos clas ificados como Suelo No Urbanizable.

La única alternativa diferente planteada en relación a la red viaria, ha sido que el vial VR-3 se había proyectado en forma de U, conectado en sus extremos al vial VR-1, sin llegar hasta el lindero norte, cuando las manzanas 1-8 e 1-9 se destinaban a parcelas residenciales. Los Servicios Técnicos Municipales indicaron la conveniencia de que dicho vial se continuara hasta dicho lindero terminando en una rotonda que permita el giro de vehículos.

La ordenación se ha planteado desde el principio, de modo que las parcelas industriales quedaran en el interior del Área, situando parcelas residenciales o espacios libres en la fachada al camino Vacamorta, continuando el de la AO 49. La única alternativa planteada ha sido la que Inicialmente se habían previsto parcelas residenciales en el nivel superior de los terrenos, y el Ayuntamiento manifestó el deseo que se destinara a espacio libre ampliando la superficie de la parcela de servicios.

La alternativa que ha planteado mayor discusión ha sido la de destinar las manzanas industriales 1-8 e 1-9, a manzanas residenciales; aumentando el número de viviendas unifamiliares en detrimento de naves industriales; pero el Promotor ha optado por mantener el criterio de que las parcelas residenciales se sitúen únicamente en la fachada al camino Vacamorta, quedando todo el interior con naves industriales.

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b) ANEXO A LA MEMORIA

El Área AAU 48 se halla situada al noroeste de la ciudad, a 1 Km del centro urbano, junto al perímetro del Suelo Urbano, lindando con las Áreas AO 49 ~Naves Industriales" y AO 51 "Boltaña", y en el resto con Suelo No Urbanizable.

Los terrenos son de forma sensiblemente trapezoidal, con unas paralelas medias de 206 y 268 m, y una superficie de 52.577,00 m2.

Topográficamente se desarrolla en tres niveles escalonados. El nivel superior se halla en la esquina noreste con fachada al camino Vacamorta, a una cota media de 376,50 el nivel intermedio comprende la mayor parte de la superficie, ocupando el resto de la fachada al camino Vaca marta, estando a una cota media de 362,00. El nivel inferior se halla a lo largo del lindero oeste, en la ribera del barranco Vacamorta, a una cota media de 350,00. La unión entre estos niveles es con taludes con pendientes del 50-55-65%. El camino Vacamorta tiene en el frente de fachada de los terrenos una pendiente media del 3,40%, que va ascendiendo conforme se aleja del casco urbano.

Los terrenos del AAU 48 son de dos propietarios, siendo la compañia mercantil MAJAPE, S.A. , propietaria del 97,88% de la superficie total, y el 2,12% corresponde a la parcela de servicios de propiedad municipal situada en el nivel superior.

ANEXO 1

D. Enrique Pueyo Campo ha presentado escrito de fecha 14 de Abril de 2004, en el que manifiesta a los que "ser tenido en cuenta a los efectos que corresponda", en cuanto titular de una parcela '·dentro del Plan Parcial 48, "Camino Vacamorta"· haciéndose constar, a modo de mención, y a los efectos procedimentales urbanísticos que puedan resultar de la aplicación del Reglamento sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanistica.

El nivel intermedio de los terrenos del AAU 48 tienen en la actualidad uso agrícola para cultivo de cereal; y en los niveles superior e inferior hay ejemplares de carrascas.

La única edificación existente en ellos es el edificio situado en el nivel superior, en el que se halla el depósito acumulador de agua potable que abastece la zona.

El lindero norte de los terrenos es una acequia de riego de la CHE, que se continúa con una canalización enterrada para desagüe al barranco Vacamorta.

La conducción de alimentación y arteria de la red de abastecimiento van por el camino Vacamorta hasta el depósito acumulador situado en el nivel superior.

El tramo de la calle Boltaña que dispone de todos los servicios urbanísticos, no llega al lindero sur de los terrenos de la AAU 48.

Los terrenos del AAU 48 formaban parte del anterior Sector 61 del PGOU de 1969, calificado como Zona de Reserva Urbana Clase B, del que en el mes de Mayo de 1978 se redactó el Plan Parcial , que no llegó a ser aprobado definitivamente.

Las condiciones particulares de la AAU 48 en las NSM, señalaban en su apartado 2, que se deberán materializar en él las cesiones obligatorias que le correspondan y las que no se pudieran realizar en el Sector 49 por falta de espacio; yen las del AO 49, en su apartado 3, que el espacio libre V-8, de cesión obligatoria, se podrá destinar parte de su superficie a equipamientos, si así lo estima oportuno el Ayuntamiento.

El Promotor ha firmado con el Ayuntamiento el Acta Administrativa de Adquisición, por la que le cede de forma obligatoria y gratuita, libre de cargas, el espacio libre V-8 del AO 49.

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La parcela catastral 28808-01, cuya fotocopia se incluye, comprende de los terrenos del AAU 48, incluida la parcela de servicios de propiedad municipal, y los espacios libres EL-1 y EL-2 del AO 49 "Naves Industriales", teniendo una superficie de 59.032,00 m2.

El Plan Parcial de la AAU 48 tiene por objeto el desarrollo de las determinaciones del PGOU, completando la zona industrial del AO 49, destinada a albergar pequeña industria, talleres artesanos y almacenes, junto con una hilera de parcelas de vivienda unifamiliar, que continúa el espacio libre V-8, a lo largo de la fachada a la calle Boltaña y su prolongación por el camino Vacamorta.

La ordenación del Área ha venido condicionada por los siguientes factores:

• La topograffa de los terrenos, formada por los tres niveles indicados. • La integración con el AO 49, conectando la red viaria, formando con ella una unidad. • La integración con el AO 52 "Boltaña", en la que la edificación es de vivienda, en su mayor

parte, unifamiliar. • las condiciones de edificación señaladas en el PGOU, y el cumplimiento del Reglamento de

Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Los objetivos y criterios de la ordenación han sido:

• Adaptación a la topograffa del terreno, adaptando la edificación al medio físico, evitando al máximo los movimientos de tierras; aunque considerando que la tipología de nave industrial exige que las parcelas queden a nivel de la rasante del vial de acceso.

• Incorporación del vial VR-1 entre el camino Vacamorta y el barranco Vacamorta, con un ancho total de 30 m y un trazado que va a falsa escuadra respecto a la red viaria que continúa la del AO 49.

• Conexión con la red viaria del AO 49, continuando las calles A y D, con los viales VR-4 y VR-2, y aprovechando la calle C para acceso a una de las manzanas de parcelas industriales.

• Cal ificación como espacio libre del nivel superior de los terrenos, en el que se halla la parcela de servicios, de propiedad municipal; y del nivel inferior a lo largo de la ribera del barranco Vacamorta.

• Situación de la manzana residencial de vivienda unifamiliar en la fachada al camino Vacamorta, continuando el espacio libre V-8 del AO 49, completándose el frente del área con el espacio libre del nivel superior, quedando las naves industriales en el interior; facilitando con ello la integración con las áreas situadas en la fachada opuesta.

• Forma rectangular o trapecial de las parcelas industriales, adaptada a la tipología de nave. • Conservación del arbolado existente, principalmente encinas, en los niveles superior e

inferior. • Previsión racional de las infraestructuras de servicios, conectándolas a las redes existentes,

procurando reducir costes por su elevada repercusión en los precios finales de obra.

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La superficie y porcentaje de las distintas zonas, es:

ZONAS SUPERFICIE (M2) %

MANZANAS EDIFICABLES DE USO INDUSTRIAL 18.192,85 34,60

MANZANA EDIFICABLE DE USO RESIDENCIAL 4.406.19 8.38

SISTEMA DE ESPACIOS LI BRES 9.532.69 18,13

RED VIARIA 15.483.90 29,46

SERVICIOS I 1.136,15 2,16

SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTOS 2.273,14 4,32

FRANJA CHE I 1.552,08 295

SUPERFICIE TOTAL AAU 48 52.577,00 100,00

El coeficiente de edificabilidad bruta del AAU 48 es de 0,75 m2t!m2s, incluyéndose en ella todos los espacios edificables de las plantas, con independencia de su destino, salvo las plantas de sótano. La superficie máxima edificable, resulta:

• SUPERFICIE MÁXIMA EDIFICABLE = 52.577,00 m2 x 0,75 m2t1m2s = 39.432,75 m2t

USO INDUSTRIAL

La ed ificación en las 31 parcelas industriales situadas en las manzanas 1.5, 1.6, 1.7, 1.8 e 1.9 es de nave de planta baja, ocupando el 75% de la superficie de la parcela, con una altura máxima de 7 m a la línea de cornisa; admitiéndose la construcción de entreplantas en su interior, con las condiciones establecidas en el Art. 3.1.56 del PGOU; resultando:

• SUPERFICIE EDIFICABLE INDUSTRIAL =

18.192,85 m2 x 0,75 x 1,60 = 21 .831,42 m2t

USO RESIDENCIAL

La edificación en las parcelas residenciales es de vivienda unIfamiliar aislada o pareada, cumpliendo con las condiciones de la nueva edificación de la Zona 6 Ciudad Jardín, ocupando el 30% de la superficie de la parcela, con una altura máxima de cornisa de 7 m y 2 plantas, y un coeficiente de edificab ilidad bruta de 0.40 m2t!m2s; de acuerdo a la Modificación aprobada; resultando:

• SUPERFICIE EDIFICABLE RESIDENCIAL = 7.377,97 m2 x 0,40 m2t1m2s = 2.951,18 m2t

La superficie de 7.377,57 m2, incluye la de la manzana residencial R-1, más la de los semianchos del camino de Vacamorta y viales VR-1 y VR-5, en sus frentes de fachada.

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Los módulos minimos de reserva que deben respetarse para estas superficies construidas de uso industrial y residencial, son los siguientes:

• 10% superficie total MU 48 = 52.577,00 m2 x 0,10 = 5.257,70 m2 2.103,08 m2 2.183,14 m2

• 4% superficie total MU 48 = 52.577,00 m2 x 0,04 = .21 .831,42m2x10m2/100m2 = • 10m2 x 9 viviendas =

MÓDULOS MíNIMOS DE RESERVA =

90,00 m2

9.633,92 m2

El plazo total que se establece para la ejecución de las obras de urbanización es de CUATRO AÑOS, contados a partir de la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización , con el siguiente calendario:

• 1a ETAPA:

Comprende las manzanas industriales 1-5, 1-6 e 1-7, la manzana residencial R-1 , la franja arbolada FA-1, la franja CHE-1 y la parcela de servicios S-2, con la red viaria formada por los semianchos del vial VR-1 y parte del camino Vacamorta, y los viales VR-2, VR-4, VR-5 y VR-6. La superficie es de 25.893,24 m2.

La 1 a fase de las obras de urbanización se corresponde con la 1 a etapa. con un coste estimado de las obras de urbanización que asciende a la cantidad de 832.734,95 €.

El plazo de ejecución se fija en DOS AÑOS contados a partir de la fecha de la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.

• 2a ETAPA:

Comprende las manzanas industriales 1-8 e 1-9. el parque-jardín PJ-1 , la franja arbolada FA-2, la franja CHE-2, la parcela de servicio local de equipamiento SLE y la parcela de servicios S-1, con la red viaria formada por los semianchos del vial VR-1 y parte del camino Vacamorta, y el vial VR-3. La superficie es de 26.683,76 m2.

La 2a fase de las obras de urbanización se corresponde con la 2a etapa, con un coste estimado de las obras de urbanización que asciende a la cantidad de 554.231,53 €.

El plazo de ejecución se fija en DOS AÑOS contados a partir de la fecha de la terminación de la 1a fase.

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2.- ORDENANZAS REGULADORAS

Las ordenanzas del Plan Parcial se redactan de acuerdo a lo señalado en el arto 61 del RP y las normas urbanísticas del PGOU, con los siguientes apartados:

a) GENERALIDAD Y TERMINOLOGíA DE CONCEPTOS b) REGIMEN URBANíSTICO DEL SUELO c) NORMAS DE EDIFICACiÓN

a) GENERALIDAD Y TERMINOLOGíA DE CONCEPTOS

Art. 1.~ FUNDAMENTO

Las presentes Ordenanzas del Plan Parcial del AAU 48 tienen por objeto la regulación del rég imen del suelo, la reglamentación de usos y la fijación de las condiciones de edificación; cumpliendo con lo señalado en PGOU.

Art. 2.- AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial es el de los terrenos incluidos en el AAU 48 aCamino Vacamorta", cuya delimitación queda detallada en la Memoria y Planos.

Art. 3.- AMBITO TEMPORAL

El Plan Parcial del AAU 48 entrará en vigor al dra siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, tras su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. La vigencia se mantendrá indefinida, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran producirse, tramitadas y aprobadas de modo similar.

Art. 4.- PLAN DE ETAPAS

El Plan de Etapas es el documento que establece el desarrollo ordenado del proceso urbanIzador; habiéndose fijado en CUATRO AÑOS.

Art. 5.- EJECUCiÓN

La ejecución de las obras de urban ización deberá realizarse en CUATRO AÑOS. El sistema de actuación y la ejecución y conservación de las obras de urbanización, serán los señalados en el ANEXO DE INICIATIVA PARTICULAR.

Art. 6.- MODIFICACIONES

La modificación de cualquiera de las determinaciones del Plan Parcial deberá ser aprobada por los mismos organismos que el presente Plan Parcial.

Art. 7.- TERMINOLOGíA DE CONCEPTOS

Los terrenos de la AAU 48 se subdividen en uno o varios de los conceptos siguientes:

• Fase: Parte en que subdivide el Área para la ejecución por etapas de las obras de urban ización.

• Manzana: Parte continua de suelo para edificación industrial o residencial, delimitada por viales públicos, suelo de distinta calificación, o lindero de los terrenos.

• Parcela: Parte indivisible de suelo de uso industrial, residencial o de servicios, apta para la edificación.

• Solar: Parcela apta para su inmediata edificación por reunir las condiciones de urbanización exigidas por la normativa urbanística, o por haber quedado garantizada su completa

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urbanización simultáneamente a la edificación, de acuerdo a lo señalado en Reglamento de Gestión Urbanística.

Art. 8.- DOCUMENTACiÓN GRAFICA

La división territorial del MU 48 se ha realizado en planos a escala 1 :500, en soporte informático, en los que quedan detalladas las distintas zonas.

b) REGIMEN URBANíSTICO DEL SUELO

Art. 9.- CALIFICACiÓN DEL SUELO

El suelo inclu ido en el MU 48 queda calificado por el presente Plan Parcial en las siguientes zonas:

• VR: Vial de circulación rodada. • PJ: Parques y jard ines. • FA: Franjas arboladas. • 1: Manzana edificable de uso industrial. • R: Manzana edificable de uso residencial. • SLE: Sistema local de equipamientos. • S: Servicios. • FCHE: Franja de servidumbre de la CHE en el barranco Vacamorta.

Art. 10.- USOS

El uso característico del MU 48 es el industrial; siendo usos compatibles los señalados en el Art. 5.7.1 3. USOS COMPATIBLES, del PGOU, que a continuación se señalan:

1.- RESIDENCIAL

Se admite el uso residencial en su clase de vivienda unifamiliar, sujeto a las siguientes condiciones:

a) Estar adscrita al ed ificio industrial, en edificio anejo o entreplanta. b) La proporción máxima será de una (1) vivienda por industria, con limite de ciento

cincuenta (1 50) metros cuadrados construidos por vivienda. c) Cumplirán las condiciones establecidas en el Capítulo Segundo del Título 11.

Se admite, asimismo, el uso de vivienda en edificio exclusivo cuando se trate de edificios residenciales existentes, incluidos en el ámbito de la Zona, y en el supuesto de nueva edificación, en parcelas que den frente a las calles que limitan exteriormente el núcleo industrial, que deberá cumplir las condiciones establecidas para la Zona 6, Ciudad Jardín.

2.- INDUSTRIAL

a) Almacenes: Se admiten en situación d). sín limitación de superficie. b) Agencias de transporte: Se admiten en situación d), sin limitación de superficie. c) Talleres de reparación de vehículos: Se admiten en situación d), sin limitación de

superficie. d) Estacionamientos: Se admiten los que se proyecten en cumplimiento de las

dotaciones de aparcamiento exigidas; situados en planta baja, semisótano o sótano, en la parte del solar no ocupada por la edificación.

e) Industria en general: Se admite la industria en medio urbano en situación d)

3.- SERVICIOS TERCIARIOS

a) Comercio: Se admite el uso de comercio, cuando este ligado a la industria.

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b) Oficinas: Se admite el uso de oficinas, cuando este ligado a la industria. c) Salas de reunión: Se admiten únicamente en situación c), en los espacios previstos

para usos dotacionales en las figuras de planeamiento que desarrollen las áreas, sin más limitaciones que las derivadas del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

4.- DOTACIONAL

a) Equipamiento: Se admiten los equipamientos en las mismas condiciones fijadas para las salas de reunión .

b) SeNicios urbanos: Se admiten siempre en situación c) c) Servicios infraestructurales: Se admiten siempre en situación c)

Art. 11.- ESTUDIOS DE DETALLE

Los Estudios de Detalle se redactarán cuando sean necesarios para alguno de los fines previstos en el Art. 60 de la LUA; manten iendo las determinaciones del Plan Parcial, sin aumentar el aprovechamiento urbanístico asignado a las parcelas edificables.

Art. 12.- PROYECTO DE URBANIZACiÓN

El Proyecto de Urbanización se redactará de la totalidad de los terrenos del AAU 48 de acuerdo a lo señalado en el Art. 97 de la LUA, y Art. 67 Y siguientes del RP, para llevar a la práctica las determinaciones señaladas en el Plan Parcial correspondientes a las obras de:

• Acondicionamiento del terreno. • Instalación de energía eléctrica . • Instalación de alumbrado público. • Instalación de abastecimiento de agua potable y riego. • Instalación de alcantarillado. • Instalación de protección contra incend ios. • Pavimentación de viales. • Jardinería. • Mobiliario urbano.

e} NORMAS DE EDIFICACiÓN

CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACION CON LAS VIAS PUBLICAS

Art. 13.- SEÑALAMIENTO DE LAS ALINEACIONES Y RASANTES

El señalamiento de las alineaciones y rasantes de la red viaria y las distintas zonas se realizará por la Dirección facultativa en base a lo prevIsto en el Proyecto de Urbanización, siendo comprobados por los Servicios Técnicos Municipales.

Art. 14.- CONDICIONES TÉCNICAS DE VIALIDAD

El Proyecto de Urbanización definirá las condiciones longitudinales y transversales de los viales de circulación rodada, señalados en el Plan Parcial; así como su enlace con la red viaria actual.

La red viaria cumplirá con lo señalado por la Sección 6a del Capítulo Segundo del Título 11 del PGOU, referente al Uso Dotacional para el Transporte y las Comunicaciones.

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Art. 15.- CONDICIONES TECNICAS DE LAS INSTALACIONES

Las instalaciones de los servicios urbanísticos que se indican en el Plan Parcial, se calcularán y detallarán en el Proyecto de Urbanización. Las características y trazado de las redes se ajustará al máximo a los esquemas grafiados en los planos del Plan Parcial, salvo justificación en contra.

El desarrollo de las obras de urbanización por fases no deberá impedir el normal funcionamiento de cada una de ellas, y la conexión a las redes generales.

CONDICIONES TECNICAS DE LA EDIFICACiÓN

Art. 16.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACiÓN INDUSTRIAL

Las condiciones de edificación en las parcelas industriales, serán las señaladas en la Sección 1 a del Capítulo Séptimo del Título V del PGOU, con la única diferencia de la adaptación del arto 5.7.10 PREVENCION DE INCENDIOS, a la normativa vigente, siendo las siguientes:

Art. 5.7.3. CONDICIONES DE PARCELACiÓN

A efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones, se establecen las sigu ientes condiciones que habrán de satisfacer las parcelas:

a) La superficie de parcela será igualo superior a quinientos (500) metros cuadrados. b) El lindero frontal de la parcela tendrá una dimensión mayor o igual a diez (10) metros. e) La forma de la parcela será preferentemente rectangular, permitiendo la inscripción de un

círculo de diámetro igualo superior a diez (10) metros.

Art. 5.7.4. SEPARACIÓN A LINDEROS

1.- La separación entre los planos de las fachadas y los linderos correspondientes, no podrá ser inferior a tres (3) metros.

2.- La edificación podrá adosarse a los linderos laterales, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Tratarse de edificaciones adosadas o pareadas de proyecto unitario. b) Cuando la edificación colindante sea ya medianera. c) Cuando exista acuerdo entre los propietarios de las fincas colindantes para construir

adosándose a la medianera. En este caso el acuerdo deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad siendo preceptiva la ejecución simultánea, o la constitución formal de la obligación de realizar la construcción de acuerdo con un proyecto conjunto.

d) Cuando por las condiciones de forma de la parcela ésta resultara inedificable en otro caso y no pueda ser objeto de reparcelación.

3.- Si una construcción se proyecta adosada a una medianera, y aislada respecto a los restantes linderos, deberá cumplir respecto a estos últimos, las condiciones de separación del apartado 1.

4.- Las condiciones de separación a lindero se entienden complementarias de las normas de seguridad y relación del ed ificio con su entorno, prevaleciendo el mayor valor de los resultantes.

Art. 5.7.5. POSICiÓN DEL EDIFICIO RESPECTO A LA ALINEACiÓN EXTERIOR

1.- La nueva edificación podrá situar su línea de fachada en la alineación exterior o separarse de la misma en función de sus necesidades.

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2.- En el caso de que la edificación se separe de la al ineación exterior, este retranqueo deberá fijarse en la figura de planeamiento que desarrolle el área.

3.- El espacio libre resultante del retranqueo podrá dedicarse a aparcamiento en superficie, jardín o muelles de carga y descarga.

Art. 5.7.6. OCUPACiÓN

No podrá ocuparse sobre o bajo rasante, una superficie de parcela superior a la resultante de aplicar el coeficiente de ocupación del setenta y cinco por ciento (75%)

Art. 5.7.7. COEFICIENTE DE EDIFICABILlDAD

El coeficiente de ed ificabilidad bruta sobre la superficie del área, se establece en siete coma cinco (7,5) metros cuadrados de techo por cada diez (10) metros cuadrados de suelo.

Para el cómputo de la ed ificabilidad bruta, se incluyen todos los espacios edificables de las plantas, con independencia de su destino, salvo las plantas de sótano.

Art. 5.7.8. ALTURA DE LA EDIFICACiÓN

La altura máxima de los edificios industriales no podrá exceder de una (1) planta ni siete (7) metros a la línea de cornisa, con una altura total de diez (10) metros, permitiéndose la construcción de altillos o entreplantas en las condiciones establecidas en el artículo 3.1 .56. dentro de la altura fijada, no autorizándose la construcción de áticos.

Art. 5.7.9. ALTURA DE PISOS

La altura mínima de pisos se fija en:

Planta baja: Planta alzada:

cuatro (4) metros. tres (3) metros.

Art. 5.7.10. PREVENCiÓN DE INCENDIOS

Las condiciones de protección contra incend ios que deberá cumplir la edificación industrial serán las señaladas en el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, según Real Decreto 786/2001, o normativa que lo sustituya.

Art. 5.7.11. CONDICIONES ESTETICAS

1.- Sa lientes. No se admiten vuelos distintos de los aleros o corn isas en las naves industriales, con saliente máximo de setenta y cinco (75) centímetros. Se autorizan las marquesinas con sujeción a las condiciones del artículo 3.6.1 7.

2.- La edificación deberá quedar detallada en la figura de planeamiento que desarrolle el área.

3.- La altura de la edificación, en los diferentes casos. Deberá quedar fijada en la figura de planeamiento que desarrolle el área.

4.- Por encima de las alturas señaladas son admisibles los elementos de instalaciones indispensables al funcionamiento de la industria. 5.- La composición y tratamiento de fachadas es libre en el ámbito de la Zona.

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Art. 5.7.12, ESTACIONAMIENTOS

Se dispondrán las plazas de aparcamiento que señala el Título 11 para los usos compatibles en la Zona.

ANEXOI.

Los módulos de reserva y dimensiones de las plazas de aparcamiento serán los señalados en el An. 47.l.c) de la LUA. y Art.8S.4 de la RLUA.

Art. 17.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACiÓN RESIDENCIAL

Las cond iciones de la edificación residencial serán las señaladas para la Zona 6, Ciudad Jardrn, modificadas por acuerdo de la CPOT de fecha 8 de Mayo de 2000, siendo las siguientes:

Art. 5.6.3.- TIPO DE ORDENACiÓN

El tipo de ordenación principal es el de vivienda unifamiliar aislada.

Se admite en esta zona la edificación conjunta de parcelas, con espacios libres individualizados o mancomunados, como subtipo de ordenación derivado de la edificación aislada, con arreglo a las condiciones complementarias que se establecen.

Art.5.6.4.- CONDICIONES DE LA PARCELACiÓN

A efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones de parcelas, las unidades resultantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie de parcela será igual o superior a cuatrocientos (400) metros cuadrados.

b) El lindero frontal de la parcela tendrá una dimensión mayor o igual a dieciséis (16) metros.

c) La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igualo superior a la dimensión mínima establecida para el lindero frontal.

Art.5.6.5.- SEPARACiÓN A LINDEROS

1. La separación de la línea de ed ificación a los linderos laterales y al testero será igualo superior a la mitad de su altura de cornisa (H:2), con una dimensión mínima de tres (3) metros.

2.- La edificación podrá adosarse a los linderos laterales o al testero en los siguientes casos:

a) Cuando la edificación colindante sea ya medianera. b) En caso de actuación conjunta en dos o más parcelas colindantes, bien sean

soluciones de proyecto unitario o bien exista acuerdo entre los propietarios, siempre que cada una de las parcelas alcance la superficie y fachada mfnimas establecidas en el artículo precedente y se respeten las condiciones de edificacióh de la Zona referidas a la parcela agrupada resultante.

En el último supuesto el acuerdo deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad y será preceptiva la construcción simultánea o la constitución de la obligación de realizar la misma de acuerdo con un proyecto unitario.

c) El tratamiento de la medianera común en caso de quedar descubierta, será similar al de fachadas.

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d) Se mantendrán las separaciones indicadas a los restantes linderos.

3.- La planta sótano deberá respetar las distancias mínimas a los linderos de parcela, excepto si se trata de la parte que siNa para dar acceso desde el exterior de la misma y siempre que dicha parte no exceda del 5 por 100 del suelo edificable total.

4.- Los cuerpos salientes o vuelos definidos en el Art. 3.6.14 no podrán ocupar los limites señalados para el retranqueo y separación a linderos, salvo las cornisas y aleros que podrán volar hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) centímetros sobre la linea de retranqueo.

Art. 5.6.6.- POSICION RESPECTO A LA ALINEACiÓN EXTERIOR

1.- La separación entre plano de fachada, incluidos vuelos , y la alineación exterior será igual o superior a CINCO (5) metros.

2.- El espacio de retranqueo no edificado deberá destinarse a jardln o aparcamiento en superficie. No abrirán a él tendederos, salvo que sean cerrados. Podrán instalarse en dicha superficie pérgolas y elementos para sujeción de emparrados y enredaderas.

Art. 5.6.7.- OCUPACiÓN

No podrá ocuparse sobre o bajo rasante una superficie de parcela superior al treinta por ciento (30%) de la parcela edificable, salvo en los casos siguientes:

a) Parcelas con pendiente superior al treinta por ciento (30%) que estén situadas en zonas para las que es obligado este tipo de ordenación, para las que serán de aplicación las variaciones del porcentaje de ocupación y demás condiciones que figuran en el Art. 5.6.1 2 - Adaptación topográfica y movimiento de tierras.

b) Construcciones auxiliares en planta baja para uso de garaje en cumplim iento de la dotación de aparcamiento prevista en el Art. 2.2. 14 con las condiciones del Art. 5.6.11 - Construcciones auxiliares, y un porcentaje de ocupación del 10% de la parcela edificable, con un máximo de 40 m2.

Art. 5.6.8.- COEFICIENTE DE EDIFICABILlDAD

1.- El coeficiente de edificabilidad bruta sobre la superficie del área, se establece en : cuatro (4) metros cuadrados de techo por cada diez (10) metros cuadrados de suelo.

2.- En el cómputo de la superficie edificable se incluye la totalidad de los espacios edificados, con independencia de su destino y de que se sitúen sobre o bajo rasante, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes:

3.- No computan los espacios edificados en planta sótano que no superen los porcentajes siguientes:

15% de la superficie edificable total en parcelas con pendiente inferior al 30%. 30% de la superficie edificable total en parcelas con pendiente superior al 30%.

Se entiende por planta sótano la definida en el Art. 3.1.56, apartado 1,a) de estas Normas Urbanísticas Municipales.

4.- Los cuerpos volados, balcones o terrazas que estén cubiertos por otros elementos análogos o por tejadillos o cobertizos, formarán parte de la superficie total construida cuando se hallen limitados lateralmente por paredes; en caso contrario se computará únicamente el 50% de su superficie, medida en la misma forma.

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5.- De las entrecubiertas, queda excluida del cómputo la superficie del suelo en la que la altura libre sea inferior a ciento cincuenta (1 50) centímetros.

Art. 5.6.9.- ALTURA DE LA EDIFICACiÓN

1.- La edificación no podrá superar una altura de cornisa de siete (7) metros y dos (2) plantas, midiendo ambos valores desde la rasante del terreno, en el punto medio de cada fachada.

2.- En los casos en que, por razón de la pendiente del terreno, la edificación se desarrolle escalonadamente, los volúmenes de ed ificación que se construyan sobre cada una de las plantas o partes de planta que posean la consideración de planta baja se sujetarán a la altura máxima que corresponda por razón de cada una de dichas partes, y la edificabilidad total no superará la que resultaría de edificar en un terreno horizontal.

En ningún caso, las cotas de referencia de las plantas bajas podrán establecerse con una variación absoluta de más/menos un (1) metro en relación con la cota natural del terreno. Se tomará como punto de referencia el centro de gravedad de las plantas bajas.

Las plantas situadas por debajo dela planta baja tendrán la consideración de sótano.

3.- Por encima dela altura máxima de cornisa sólo se permitirá:

a) Las vertientes de la cubierta con una pendiente máxima del 35%, cuyo arranque se sitúa sobre una linea horizontal que sea paralela a los paramentos exteriores de las fachadas situadas a altura no superior a la máxima (y cuyo vuelo no supere el máximo admitido para los aleros)

b) Las demás construcciones a las que se refiere el Art. 3.1 .52 de las NSM modificado por acuerdo de la C.O.T. de fecha 04-02-94

c) En ningún caso, la edificación podrá superar la altura total de ciento cincuenta (1 50) centímetros medidos en la vertical de la cumbrera de la cubierta más elevada y a la rasante del terreno.

4.- Se admite una altura de cornisa de diez (10) metros y tres (3) plantas, para la edificación destinada a Residencia Comunitaria y Dotacional, en situación c) en edificación aislada y las restantes condiciones de la zona.

Art. 5.6.1 0.- ALTURA LIBRE DE PISOS

La altura libre interior de los espacios edificados será igualo superior a doscientos cincuenta (250) centímetros salvo los destinados a garaje y trastero para los que podrá ser igualo superior a doscientos veinte (220) centímetros.

Art. 5.6.11.- CONSTRUCCIONES AUXILIARES

1.- Se admiten las construcciones auxiliares al servicio de los edificios principales, con destino a garaje particular, locales para guarda o depósito de material de jardinería, piscinas, vestuarios, invernaderos y otros análogos dentro del máximo de ocupación de parcela establecido en el Art. 5.6.7 Y altura máxima de trescientos cincuenta (350) centímetros.

2.- Las construcciones auxiliares no podrán invadir las franjas de separación a los lindes de parcela. Excepcionalmente se podrán admitir construcciones auxiliares pareadas, pertenecientes a dos parcelas contiguas, adosadas a alguno de los lindes y

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sin que puedan invadir la franja adyacente a las alineaciones oficiales; el carácter pareado de estas construcciones auxiliares se establecerá por escritura pública.

Art.5.6.12.- ADAPTACiÓN TOPOGRÁFICA Y MOVIMIENTO DE TIERRAS

Las edificaciones deberán adaptarse, en lo básico, al terreno natural.

En las parcelas con pendiente superior al treinta por ciento (30 por 100) la ocupación máxima podrá ser del cuarenta por ciento (40 por 100) de la parcela edificable debiendo respetar la separación a linderos establecida en los Arts. 5.6.5 y 5.6.6 de estas Normas.

En los casos en que sea imprescindible la nivelación del suelo en terrazas, éstas se dispondrán de tal forma que la cota de cada una cumpla las siguientes condiciones:

a) Las plataformas de nivelación junto a los lindes no podrán situarse a más de ciento cincuenta (1 50) centímetros por encima o a menos de doscientos veinte (220) centímetros por debajo de la cota natural del linde.

b) Las plataformas de nivelación en interior de parcela (excepto los sótanos) deberán disponerse de modo que no rebasen unos taludes ideales de pendiente 1:3 (altura:base), trazados desde las cotas, por encima o por debajo, posible en los lindes. Los muros de nivelación de tierras en los lindes no alcanzarán, en ningún punto, una altura superior a un ciento cincuenta (1 50) centímetros por encima de la cota natural del linde ni una altura superior a doscientos veinte (220) centímetros por debajo de la cota natural del linde. Los muros interiores de contención de tierras no podrán rebasar, en la parte vista, una altura de trescientos setenta (370) centlmetros.

Art.5.6.13.- CONSTRUCCiÓN CONJUNTA DE PARCELAS

1.- Se admite la construcción conjunta de parcelas con las siguientes condiciones:

a) La edificabilidad y ocupación de suelo totales que resulten de la ordenación, no podrán superar la suma de valores que resultaría de aplicar a cada parcela edificable sus índices correspondientes.

b) Deberá formularse Estudio de Detalle y Proyecto de Parcelación en su caso, conteniendo, cuando sea necesario, la división de la actuación en fases a las que correspondan proyectos de edificación unitarios, así como las etapas de construcción, justificando que la ocupación y superficie edificable cumplen la condición indicada en el apartado a). Estos documentos podrán tramitarse previamente o con el proyecto de edificación, bien de la totalidad de la actuación o de su primera fase.

2.- Con la finalidad de controlar y acotar el tamaño excesivo de algunas promociones, se limita la máxima agrupación de viviendas sobre una misma parcela a la que resulta de aplicar una superficie de techo edificable correspondiente a cuatro (4) parcelas mínimas.

En estos casos cada agrupación deberá poseer acceso independiente desde vial público. El espacio libre de ed ificación quedará sistematizado con jardinería y podrá establecerse un régimen de uso mancomunado del mismo. No se permitirán agrupaciones que supongan un frente edificado superior a treinta (30) metros.

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3.- PLAN DE ETAPAS

El Plan de Etapas del Plan Parcial se redacta de acuerdo a lo señalado en el Art. 62 del RP como documento separado del Estudio Económico-Financiero, correspondiéndose con las fases en que se pretende llevar a cabo las obras de urbanización.

La división del Área en dos fases se ha efectuado por el eje del vial VR-1, de modo que cada una de ellas forme un conjunto integrado en la estructura general del Área, y esté dotada de las infraestructuras y servicios previstos en ella.

El plazo total que se establece para la ejecución de las obras de urbanización es de CUATRO AÑOS, contados a partir de la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, con el siguiente calendario:

• 1a ETAPA:

Comprende las manzanas industriales 1-5, 1-6 e 1-7, la manzana residencial R-1, la franja arbolada FA-1, la franja CHE-1 y la parcela de servicios S-2, con la red viaria formada por los semianchos del vial VR-1 y parte del camino Vacamorta , y los viales VR-2, VR-4, VR-5 y VR-6. La superficie es de 25.893,24 m2.

La 1a fase de las obras de urbanización se corresponde con la 1a etapa, con un coste estimado de las obras de urbanización que asciende a la cantidad de 832.734,95 €.

El plazo de ejecución se fija en DOS AÑOS contados a partir de la fecha de la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.

• 2a ETAPA:

Comprende las manzanas industriales 1-8 e 1-9, el parque-jard ín PJ-1 , la franja arbolada FA-2, la franja CHE-2, la parcela de sistema local de equipamiento SLE, y la parcela de servicios S-1, con la red viaria formada por los semianchos del vial VR-1 y parte del camino Vacamorta, y el vial VR-3. La superficie es de 26.683,76 m2.

La 2a fase de las obras de urbanización se corresponde con la 2a etapa, con un coste estimado de las obras de urbanización que asciende a la cantidad de 554.231 ,53 €.

El plazo de ejecución se fija en DOS AÑOS contados a partir de la fecha de la terminación de la 1a fase.

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4.- ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO

El Estudio Económico-Financiero del Plan Parcial se redacta de acuerdo a lo señalado en el Art. 63 del RP para justificar el coste de las obras de urbanización y la implantación de los servicios, con las determinaciones incluidas en el Art. 55.

Las obras y servicios que se incluyen son los siguientes:

• ACONDICIONAMI ENTO DEL TERRENO Y CIMENTACIONES

Retirada de la capa de tierra vegetal de los viales y su acopio en obra para su posterior aprovechamiento en jardinería.

Formación de la explanada de los viales, con ejecución de desmontes, y terraplenes con zahorras naturales de préstamo.

Excavación con medio mecánicos de zanjas y pozos para redes de instalaciones, y cimentaciones de muros de contención.

Muros de contención y zapatas corridas de cimentación, de hormigón armado.

• RED DE TELEFONIA

Canalizaciones subterráneas con tubo de PVC.

Arquetas tipos D, H Y M, homologadas por Telefónica.

• SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA

Red subterránea de alta tensión desde el CT-18 de la calle Campo en el AO 49.

Centro de transformación en la esquina de los viales VR-1 y VR-2.

Red subterránea de distribución en baja tensión.

Armarios de acometida a parcelas.

• ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

Red en malla cerrada conectada a la arteria del camino Vacamorta y distribuidor del AO 49.

Distribuidores y ramales de acometida a parcela, con conducciones de tubo de PVC, PN-10, con unión de junta elástica.

Bocas de limpieza en los inicios de la red de alcantarillado.

Llaves de corte de los distribuidores y acometidas, instaladas en arquetas registrables.

• RIEGO

Bocas de riego blindadas, conectadas a la red de abastecimiento.

• ILUMINACiÓN EXTERIOR

Canalización reforzada de la conducción de alumbrado, con arquetas de registro a pie de cada punto.

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Puntos de luz con disposición bilateral enfrentada o unilateral, sobre columna con brazo o poste.

• PROTECCiÓN CONTRA INCENDIOS

Hidrante monobloc de columna seca, con dos bocas de 70 mm, conectado a la red de abastecimiento.

• ALCANTARILLADO

Red unitaria conectada a la red actual de la calle Boltaña y calle D del AO 49, y aliviadero en el colector del vial VR-1 con vertido al barranco Vacamorta.

Colectores y canalizaciones de vertido, con albañales de PVC corrugados de doble pared.

Pozos de registro de la red de alcantarillado, con cerco y tapa de fundición.

Sumideros sifónicos prefabricados, con rejilla de fundición, para recogida de aguas pluviales.

• PAVIMENTACiÓN DE VIALES

Subbase y base granular de pavimentos, sobre la explanada del vial.

Pavimento de calzada, con firme flexible de mezcla bituminosa en caliente. Pavimento de zonas de aparcamiento, con firme rígido de hormigón en masa.

Pavimento de aceras, con encintado de bordillo prefabricado de hormigón y pavimento con baldosa de cemento hidráu lica.

• JARDINERíA

Plantación de árboles en espacios libres.

• MOBILIARIO URBANO

Bancos y papeleras, en espacios libres.

El valor de las obras de urbanización se había estimado como reperclJJsión de 85,00 €/m2 de superficie de vial a pavimentar y de 6,00 €/m2 de espacio libre a acondicior¡1ar, en base a los costes resultantes de obras similares que se están realizando en la actualidad; resul~ando:

• RED VIARIA

15.483,90 m2 x 85,00 €1m2 = 1.316.131,50 €

• ESPACIOS LIBRES

11.805,83 m2 x 6,00 €1m2 = 70.834,98 €

COSTE ESTIMADO DE LAS OBRAS DE URBANIZACiÓN = 1.386.966,48 €

Asciende el coste estimado a de las obras de urbanización a la expresada cantidad de un millón trescientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y seis € con cuarent~ y ocho céntimos.

I

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1a ETAPA

• RED VIARIA

9.656,45 m2 x 85,00 €1m2 = 820.798,25 €

• ESPACIOS LIBRES

1 .989,45 m2 x 6,00 €1m2 = 11 .936,70 €

COSTE ESTIMADO DE LAS OBRAS DE URBANIZACiÓN 1a ETAPA = 832.734,95 €

Asciende el coste estimado a de las obras de urbanización de la 1 a etapa, a la expresada cantidad de ochocientos treinta y dos mil setecientos treinta y cuatro € con noventa y cinco céntimos.

• RED VIARIA

5.827,45 x 85,00 €1m2 = 495.333,25 €

• ESPACIOS LIBRES

9.816,38 m2 x 6,00 €1m2 = 58.898,28 €

COSTE ESTIMADO DE LAS OBRAS DE URBANIZACiÓN 2a ETAPA = 554.231,53 €

Asciende el coste estimado a de las obras de urbanización de la 28 etapa, a la expresada cantidad de quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y un € con cincuenta y tres céntimos.

A:t\TEXO r

El Proyecto de Urbanización, redactado por el técnico que suscribe, incluye las obras de acondicionamiento del terreno; redes de telefonía, abastecimiento, riego y alcantarillado; pavimentación de viales, mobiliario urbano y jardineria; con un Presupuesto de Contrata de 1.158.041,72 €.

El Proyecto de la Red de Alumbrado Público redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Rafael Torres Ardanuy colegiado nO 3196, tiene un Presupuesto de Contrata de 206.411,76 €.

El Presupuesto de Contrata Total asciende a la cantidad de un millón trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres € con cuarenta y ocho céntimos. (1 .364.453,48 E).

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5.- ANEXO INICIATIVA PARTICULAR

El presente Anexo se redacta en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 52 Documentación de la LUA y Art. 64 del RP, que señala la documentación que se deberá consignar en urbanizaciones de iniciativa particular, siendo la siguiente:

a) Acreditación de la voluntad de las personas que ejercen la iniciativa

El Promotor es la compañ ia mercantil MAJAPE, SA, quien ha firmado la Escritura de Compraventa en Ejercicio de Derecho de Opción, de los terrenos que comprenden el 97,88% del AAU 48 "Camino Vacamorta", con objeto de llevar a cabo su desarrollo, mediante la tramitación y aprobación del presente Plan Parcial, por parte de los organismos competentes, y posterior urbanización.

El Promotor ha llevado a cabo con anterioridad la urbanización y edificación del Área 52B "Avda Pirineos" yen la actualidad lo está realizando en el Área 62 "Cerámica Industrial".

b) Relación de propietarios afectados

Los propietarios afectados, son:

• Compañía mercantil MAJAPE, SA, con CIF A-22051 072, Y domicilio en avenida Pirineos, 67, de 22300 Barbastro, representada por Don Manuel Solana Dueso, con NIF 732191 02-M.

• Ayuntamiento de Barbastro, con CIF P-2206100-F, y domicilio en plaza de La Constitución, 2, de 22300 Barbastro.

A.NEXOI

D. Enrique Pueyo Campo ha presentado escrito de fecha 14 de Abril de 2004, en el que manifiesta a los que "ser tenido en cuenta a los efectos que corresponda", en cuanto titular de una parcela "dentro del Plan Parcial 48 "Camino Vacamorta' ; haciéndose constar, a modo de mención, ya los efectos procedimentales urbanísticos que puedan resultar de la aplicación del Reglamento sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

c) Estudio justjficativo del Sector y del carácter de la urbanización

El Plan Parcial de la AAU 48 tiene por objeto el desarrollo de las determinaciones del PGOU completando la Zona Industrial del AO 49, destinada a albergar pequeña industria, talleres artesanos y almacenes, junto con una hilera de parcelas de vivienda unifamiliar, que continúa el espacio libre V-8, a lo largo de la fachada a la calle Boltaña y su prolongación por el camino Vacamorta.

La ordenación del Área ha venido condicionada por el trazado del vial VR-1 que atraviesa los terrenos en dirección noreste-sureste con un ancho de 30 m; y la obligada conexión con la red viaria del AO 49, por la que necesariamente deberá tener acceso hasta que se lleve a cabo la apertura del vial que enlaza con la red viaria del Área 52B.

La implantación de los servicios urbanísticos se proyecta conectando a las redes generales de suministro de energía eléctrica, abastecimiento y alcantarillado.

d) Modo de ejecución de las obras de urbanización y previsión sobre la futura conservación de las mismas

El sistema de actuación será el de Compensación de acuerdo a lo señalado en los Arts. 138 a 145, ambos inclusive, de la LUA, en el que los propietarios aportan los terrenos de cesión

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obligatoria y realizan a su costa la urbanización en los términos que se determinen en el Contrato de Compromisos y Proyecto de Urbanización, que se redactarán una vez aprobado definitivamente el Plan Parcial.

Los terrenos no son de propietario único, pero dada la estructura de la propiedad, en la que el propietario 1 lo es del 97,88% de la superficie total, y el 2,12% corresponde a la parcela de servicios S-1 de propiedad municipal, se considera podría llevarse a cabo como propietario único, sin necesidad de constituir la Junta de Compensación, mediante la firma de un Convenio Urbanístico de Gestión entre Ayuntamiento y Promotor, de acuerdo a lo señalado en el Art. 84 de la LUA.

La ejecución de las obras de urbanización se ha previsto en DOS FASES, que se corresponden:

• 1a FASE: • 2a FASE:

Manzanas industriales 1-5, 1-6 e 1-7, y manzana residencial R-1. Manzanas industriales 1-8 e 1-9.

La conservación de las obras de urbanización en cada fase será por cuenta del Promotor durante el plazo de garantía que se establezca en Contrato de Compromisos, pasado el cual se realizará la recepción por parte del Ayuntamiento.

ANExor

El plazo de garanúa de las obras de urbanización será de UN AÑO.

e) Compromisos que se hubieren de contraer entre el Promotor y el Ayuntamiento

Los compromisos que el Promotor contrae con el Ayuntamiento y que en caso de venta deberá transmitir a los futuros propietarios, consiste en la ejecución de las siguientes obras de urban ización:

Acondicionamiento del terreno. • Red de telefonía. • Red de suministro de energía eléctrica en baja tensión. • Red y puntos de luz de iluminación exterior. • Red de abastecimiento de agua potable y riego. • Hidrante de protección contra incendios. • Red de alcantarillado. • Pavimentación de viales. • Jardinería. • Mobiliario urbano.

ANEXOr.

La compañía mercantil MAJAPE, S.A. ha firmado con el Ayuntamiento la DOCUMENTACIÓN ADICIONAL DEL PLAN PARCIAL DE INICIATNA PRNADA A SUSCRIBIR ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y ''MAJAPE. .S.A", EN RELACIÓN CON LA URBANIZACIÓN DEL ÁREA 48 "CAMlNO DE VACAMORTA' DEL P.G.O.U DE ACUERDO COK EL ARTÍCULO 99.1 DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA L.U.A.

El aval para garantizar el cumplimiento de ruchos compromisos es del 6% del coste de la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización; siendo:

• 6% s/1.364.453,48 € = 81.867,21 €

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f) Medios económicos de toda índole con que cuenta el Promotor para llevar a cabo la actuación

La compañia mercantil MAJAPE, S.A., ha llevado a cabo el desarrollo, urbanización y edificación de las etapas 1a , 2a y 3a del Área 52B "Avda Pirineos", con una superficie total de 26.736.25 m2, y un total de 23 parcelas industriales, agrupadas en tres manzanas. edificadas con naves adosadas.

En la actualidad está realizando el mismo proceso en el Área 62 "Cerámica Industrial", como propietario único. con un total de 33 parcelas industriales. agrupadas en cuatro manzanas, que se están edificando con naves adosadas.

La compañía mercantil MAJAPE. SA, ha adquirido en Escritura de Compraventa, los terrenos del AAU 48, a excepción de la parcela de servicios de propiedad municipal, por un importe total de 88.000.000 pts, equivalentes a 528.890,65 €. Por ello dispone de la experiencia y medios económicos suficientes para llevar a cabo el desarrollo de la AAU 48, ejecutando las obras de urbanización previstas en las fases indicadas.

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REFUNDIDO DEFINITIVO PLAN PARCIAL AREA APTA PARA URBANIZAR 48 "CAMINO VACAMORTA", DEL PGOU DE BARBASTRO 39

INFOR.MES SECTORIALES

• CONFEDERACIÓN IDDROGRÁFICA DEL EBRO. La Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente, ha emitido informe favorable a las actuaciones incluidas en el Plan Plan Parcial, en oficio -IREF 2003.0.1264 de 27 de Noviembre de 2003; prescribiendo la construcción de un muro de contención en la margen izquierda del Barranco Vacamorta, a 5 ID.

de la arista del cauce.

Este muro de contención se ha ejecutado en base al proyecto redactado por el Arquitecto que suscnoe; habiendo concedido el Ayuntamiento licencia de obras por Decreto 1316-U/2005, de fecha 21 de Julio

• DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL. El informe emitido de fecha 30 de Diciembre de 2004 tiene el siguiente dictamen:

La parte del T,M. de Barbastro afectada por el Plan Parcial del área 48 está totalmente antropizada y con escasos valores vegetales por lo que las posibles afecciones sobre la fauna y flora serán escasos. Visto lo anterior, la Dirección General del Medio Natural informa favorablemente la actuación siempre que no se afecte a la vegetación natural del Barranco de VacamoTta, evitando la caída de tierra y escombros al mismo. '

• SERVIOO PROVINCIAL DE OBRAS PÚBLICAS, URB.A.NISMO y TRA.NSPORTE. El informe emitido de fecha 1 de Ocrubre de 2003, señala que el .Área está fuera de la zona de afección de la carretera SC-H07

• COMU1\1]])AD DE REGANTES N°! DEL CANAL DEL CINCA. El informe emitido de Septiembre de 2003, señala que la franja de servidumbre de -paso es a 5 ID. a cada lado del centro de la conducción de riego que va por el lindero 'orte del Área.

Esta servidumbre afecta a la parcela SLE del Sistema Local de Equipamientos, y a la parcela edificable industrial 22.I, que quedará incorporada en el Proyecto de Reparcelación. El tramo entre estas dos parcelas cierra el vial VR-3, que permite el acceso hore para sumantenirniento.

• DEP ART AMENTO DE MEDIO AMBIENTE - EVALUACIÓN DE IMP ACTOA.>.v1BIE IT AL. El Arquitecto que suscribe ha redactado el ANEXO PLAN PARCIAL para justificar la no necesidad de someter el Plan Parcial a la evaluación de impacto ambiental, fundamentada en los siguientes puntos:

- El tamaño del Área que es de 52.577,00 m2 de superficie, que es muy inferior a la superficie que sefiala el grupo 9 de actuaciones superiores a 100 Ha para rransfonnaciones del uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva.

- La inclusión en el planeamiento urbanístico para su desarrollo, ampliando el Área contigua, edificada con naves industriales.

- El uso previsto de industria compatible con la vivienda, estando expresamente proruoido las industrias molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.

- La dotación de servicios urbanísticos conectados a las redes generales de la ciudad.

- El informe favorable emitido por la Dirección General de Medio Ambiente en el que se hace constar que las zonas en que se halla la vegetación riparia y encinas, forman pane del sistema de espacios libres, respetándose.

- El informe favorable emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

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• MINISTERIO DE ll\'DUSTRIA, TIJRISMO y COMERCIO El informe de fecha 17 de junio de 2004 hace referencia al art26.2 de la Ley 32/2003 de 3 de Noviembre, con el cumplimiento de los siguientes puntos:

1.- DERECHO DE LOS OPERADORES A LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO Y NOR..1\1ATIV A APLICABLE

2.- USO COMPARTIDO DE LA PROPIEDAD PÚBLICA

3.- INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS

4.-REDES PÚBLICAS DE COMill\"1CACIONES ELECTRONICAS EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA: CARACTERÍSTICAS DE LAS INrRAESTRUCTURAS

5.- INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN LOS EDIFICIOS

La red de conexión y distribución de telefonía se ha proyectado de acuerdo con la Ingeníeria Planta Exterior de la Drrección Provincial de Huesca, de Telefónica, con el Proyecto nO ASES.79/05, tal como se detalla en el Proyecto de Urbanización.

Barbastro, Enero de 2006.-

SALVADOR RAMBLA BIELSA - Arquitecto- REFUNDIDO DEFINITIVO PLAN PARCIAL 486/06