Avellaneda Martinez Jonattan Silmer

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Conste por el presente documento que se extiende por triplicado, el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo por Incremento de Actividad que celebran, de una parte, ECKERD PERU S.A., con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 20331066703, sociedad constituida y existente bajo las leyes peruanas, inscrita en la Partida Electrónica Nº 02008432 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, con domicilio en AV. DEFENSORES DEL MORRO Nº 1277, debidamente representada por el señor MARCO ANTONIO LUNA PLACENCIA, con Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 10305690, a quien en adelante se le denominará la "EMPRESA"; y, de la otra parte, AVELLANEDA MARTINEZ, JONATTAN SILMER, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 47410709, con domicilio en JIRON ALVARADO #250 LA LIBERTAD KM 11 COMAS, Perú, a quien en adelante se le denominará el "TRABAJADOR". Para efectos del presente documento, la EMPRESA y el TRABAJADOR serán denominados conjuntamente como las "Partes". CLÁUSULA PRIMERA: DE LA EMPRESA La EMPRESA es una sociedad constituida con arreglo a las leyes peruanas, cuya actividad principal es la comercialización de productos farmacéuticos y cosméticos. Como parte de las nuevas políticas de inversión y expansión de las actividades comerciales de la EMPRESA, ésta decidió abrir 110 nuevas boticas durante el presente año, a nivel nacional, con un promedio de personal de diez (10) a quince (15) trabajadores por botica. La inusual medida de expansión atiende a la mayor demanda de los productos y a la búsqueda del posicionamiento de la EMPRESA dentro de las grandes cadenas de boticas en el Perú. Como consecuencia de estas nuevas políticas de expansión, la EMPRESA ha decidido abrir un total aproximado de 75 boticas durante el presente año en la provincia de Lima, por lo que requerirá contratar los servicios de cuando menos mil (1000) nuevos trabajadores para cubrir este incremento exponencial de las actividades en dicha provincia. A partir de lo señalado, la EMPRESA requiere contratar personal en el cargo de ANFITRION (en adelante, el "Cargo") a fin de cubrir el incremento de sus actividades. CLÁUSULA SEGUNDA: DEL TRABAJADOR El TRABAJADOR declara contar con la capacitación y experiencia necesaria para desempeñar las funciones propias del Cargo ofrecido por la EMPRESA, las cuales por su naturaleza son de suma importancia. CLÁUSULA TERCERA: DE LA CONTRATACIÓN Por el presente documento, en virtud a lo señalado en las cláusulas precedentes y al amparo de lo establecido por los artículos 53 y 57 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, "LPCL"), la EMPRESA contrata temporalmente, bajo la modalidad de incremento de actividad, los servicios del TRABAJADOR para que desempeñe personalmente el Cargo. CLÁUSULA CUARTA: DE LA PRESTACIÓN Y EXCLUSIVIDAD DE LOS SERVICIOS El TRABAJADOR se obliga para con la EMPRESA a prestar toda su capacidad normal de trabajo, debiendo desempeñar las labores propias del Cargo, así como aquellas que le sean conexas y complementarias; debiendo respetar y cumplir en el desempeño de sus labores las políticas, normas, directivas, códigos, reglamentos internos de la EMPRESA y otros afines, así como lo estipulado en el presente contrato y las órdenes e instrucciones de sus superiores, además de observar el cuidado, la diligencia y la eficiencia necesarias, y adecuar su trabajo a la misión, visión y valores de la EMPRESA, los cuales el TRABAJADOR declara haber leído, entendido y aceptado. CLÁUSULA QUINTA: DE LA REMUNERACIÓN Y LOS BENEFICIOS LABORALES En contraprestación por los servicios materia del presente contrato, la EMPRESA abonará al TRABAJADOR una remuneración bruta mensual de (S/.750,00) SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES mensuales más comisiones de acuerdo al cargo y las políticas internas de la compañía. Adicionalmente, el TRABAJADOR percibirá en las oportunidades establecidas por ley, las gratificaciones legales de Fiestas Patrias y de Navidad, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la remuneración vacacional, así como cualquier otro beneficio de carácter legal y convencional que le corresponda por la prestación de los servicios indicados. CLÁUSULA SEXTA: DE LA AUTORIZACIÓN DE BOLETAS DE PAGO A través del presente documento y con la sola suscripción del mismo, el TRABAJADOR autoriza a la EMPRESA para que la firma que sea consignada en su boleta de pago pueda ser digitalizada. Asimismo, el TRABAJADOR faculta a la EMPRESA para que pueda hacer entrega de su boleta de pago a través de otros medios tecnológicos como podrían ser el correo electrónico señalado en la parte introductoria del presente contrato o aquel asignado por la EMPRESA, así como el Intranet u otros medios de similar naturaleza, lo cual determinará su recepción y pleno conocimiento. La EMPRESA se encuentra facultada para, en cualquier momento, modificar la forma de entrega de las boletas de pago. CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL PLAZO DEL CONTRATO CONTRATO SUJETO A MODALIDAD INCREMENTO DE ACTIVIDADES

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Avellaneda Martinez Jonattan Silmer

Transcript of Avellaneda Martinez Jonattan Silmer

  • Conste por el presente documento que se extiende por triplicado, el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo por Incrementode Actividad que celebran, de una parte, ECKERD PERU S.A., con Registro nico de Contribuyente (RUC) N 20331066703,sociedad constituida y existente bajo las leyes peruanas, inscrita en la Partida Electrnica N 02008432 del Registro dePersonas Jurdicas de la Oficina Registral de Lima, con domicilio en AV. DEFENSORES DEL MORRO N 1277, debidamenterepresentada por el seor MARCO ANTONIO LUNA PLACENCIA, con Documento Nacional de Identidad (DNI) N 10305690, aquien en adelante se le denominar la "EMPRESA"; y, de la otra parte, AVELLANEDA MARTINEZ, JONATTAN SILMER,identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N 47410709, con domicilio en JIRON ALVARADO #250 LALIBERTAD KM 11 COMAS, Per, a quien en adelante se le denominar el "TRABAJADOR".

    Para efectos del presente documento, la EMPRESA y el TRABAJADOR sern denominados conjuntamente como las "Partes".CLUSULA PRIMERA: DE LA EMPRESA La EMPRESA es una sociedad constituida con arreglo a las leyes peruanas, cuya actividad principal es la comercializacin deproductos farmacuticos y cosmticos.

    Como parte de las nuevas polticas de inversin y expansin de las actividades comerciales de la EMPRESA, sta decidi abrir110 nuevas boticas durante el presente ao, a nivel nacional, con un promedio de personal de diez (10) a quince (15)trabajadores por botica. La inusual medida de expansin atiende a la mayor demanda de los productos y a la bsqueda delposicionamiento de la EMPRESA dentro de las grandes cadenas de boticas en el Per.

    Como consecuencia de estas nuevas polticas de expansin, la EMPRESA ha decidido abrir un total aproximado de 75 boticasdurante el presente ao en la provincia de Lima, por lo que requerir contratar los servicios de cuando menos mil (1000)nuevos trabajadores para cubrir este incremento exponencial de las actividades en dicha provincia.A partir de lo sealado, la EMPRESA requiere contratar personal en el cargo de ANFITRION (en adelante, el "Cargo") a fin decubrir el incremento de sus actividades.

    CLUSULA SEGUNDA: DEL TRABAJADOREl TRABAJADOR declara contar con la capacitacin y experiencia necesaria para desempear las funciones propias del Cargoofrecido por la EMPRESA, las cuales por su naturaleza son de suma importancia.

    CLUSULA TERCERA: DE LA CONTRATACINPor el presente documento, en virtud a lo sealado en las clusulas precedentes y al amparo de lo establecido por los artculos53 y 57 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante,"LPCL"), la EMPRESA contrata temporalmente, bajo la modalidad de incremento de actividad, los servicios del TRABAJADORpara que desempee personalmente el Cargo.

    CLUSULA CUARTA: DE LA PRESTACIN Y EXCLUSIVIDAD DE LOS SERVICIOSEl TRABAJADOR se obliga para con la EMPRESA a prestar toda su capacidad normal de trabajo, debiendo desempear laslabores propias del Cargo, as como aquellas que le sean conexas y complementarias; debiendo respetar y cumplir en eldesempeo de sus labores las polticas, normas, directivas, cdigos, reglamentos internos de la EMPRESA y otros afines, ascomo lo estipulado en el presente contrato y las rdenes e instrucciones de sus superiores, adems de observar el cuidado, ladiligencia y la eficiencia necesarias, y adecuar su trabajo a la misin, visin y valores de la EMPRESA, los cuales elTRABAJADOR declara haber ledo, entendido y aceptado.

    CLUSULA QUINTA: DE LA REMUNERACIN Y LOS BENEFICIOS LABORALESEn contraprestacin por los servicios materia del presente contrato, la EMPRESA abonar al TRABAJADOR una remuneracinbruta mensual de (S/.750,00) SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES mensuales ms comisiones deacuerdo al cargo y las polticas internas de la compaa.Adicionalmente, el TRABAJADOR percibir en las oportunidades establecidas por ley, las gratificaciones legales de FiestasPatrias y de Navidad, la Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS), la remuneracin vacacional, as como cualquier otrobeneficio de carcter legal y convencional que le corresponda por la prestacin de los servicios indicados.

    CLUSULA SEXTA: DE LA AUTORIZACIN DE BOLETAS DE PAGOA travs del presente documento y con la sola suscripcin del mismo, el TRABAJADOR autoriza a la EMPRESA para que lafirma que sea consignada en su boleta de pago pueda ser digitalizada. Asimismo, el TRABAJADOR faculta a la EMPRESApara que pueda hacer entrega de su boleta de pago a travs de otros medios tecnolgicos como podran ser el correoelectrnico sealado en la parte introductoria del presente contrato o aquel asignado por la EMPRESA, as como el Intranet uotros medios de similar naturaleza, lo cual determinar su recepcin y pleno conocimiento.

    La EMPRESA se encuentra facultada para, en cualquier momento, modificar la forma de entrega de las boletas de pago.

    CLUSULA SPTIMA: DEL PLAZO DEL CONTRATO

    CONTRATO SUJETO A MODALIDAD INCREMENTO DE ACTIVIDADES

  • Ambas Partes acuerdan que el presente contrato tendr una duracin de 150 das contados a partir del 01/02/2015, venciendoindefectiblemente, y sin necesidad de notificacin previa, el 30/06/2015.

    Queda establecido que la suspensin del presente contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el artculo 12 de laLPCL no interrumpir el plazo de duracin del contrato. En caso de renovacin del plazo contractualmente establecido, ambasPartes debern celebrar formalmente y por escrito un nuevo contrato o adenda del mismo.

    CLUSULA OCTAVA: DE LA JORNADA, HORARIO Y LUGAR DE TRABAJOEn virtud a las labores que desarrollar el TRABAJADOR, ste deber prestar sus servicios conforme a la jornada de trabajoque establezca la EMPRESA, la misma que no exceder de acuerdo a Ley las cuarenta y ocho (48) horas semanales. Elhorario de trabajo y el da de descanso semanal obligatorio del TRABAJADOR sern determinados oportunamente por laEMPRESA, sin embargo este podr variar de acuerdo a las necesidades de la EMPRESA.

    El TRABAJADOR tendr derecho a un tiempo de refrigerio de cuarenta y cinco (45) minutos diarios. El refrigerio se tomar enel horario que indique oportunamente la EMPRESA. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo.La EMPRESA no reconocer ninguna remuneracin o recargo por concepto de sobretiempo, descanso semanal obligatorio nidas feriados trabajados, salvo que exista autorizacin expresa que otorgue la EMPRESA al TRABAJADOR para que prestesus servicios fuera de la jornada diaria establecida.El TRABAJADOR prestar sus servicios en las oficinas que seale oportunamente la EMPRESA. Sin perjuicio de ello, elTRABAJADOR podr ser cambiado de forma temporal o permanente a otras oficinas de la Empresa. La negativa delTRABAJADOR a los traslados exigidos por la prestacin de sus servicios constituye un incumplimiento grave de susobligaciones laborales, salvo casos excepcionales que sern analizados en cada oportunidad por la EMPRESA.

    CLUSULA NOVENA: DE LOS BENEFICIOS ADICIONALESEl TRABAJADOR gozar, transcurridos los tres (3) primeros meses de la prestacin de sus servicios, del beneficio de Crditode Consumo Interno para el Personal en los Locales, sujeto a los lmites de endeudamiento que establezca la EMPRESA detiempo en tiempo. El monto de dicho crdito ser equivalente a la suma de las compras que realice el trabajador durante unmes, y ser puesto en conocimiento del TRABAJADOR oportunamente, a travs de la boleta de pago del mes siguiente a lafecha de realizacin del consumo.

    Por su lado, el TRABAJADOR autoriza a la EMPRESA para que realice los descuentos correspondientes del crdito utilizado,en la boleta de pago del mes siguiente a la fecha de realizacin del consumo.

    CLUSULA DCIMA: DEL PERODO DE PRUEBADe acuerdo a lo establecido en el artculo 10 de la LPCL, las Partes pactan un perodo de prueba de tres (3) meses. Esteperiodo solo tendr efecto al inicio de la prestacin de sus labores, ms no en las renovaciones que podran surgir del contratoprimigenio.

    CLUSULA DCIMO PRIMERA: DE LA BUENA FE CONTRACTUALEl TRABAJADOR se obliga en forma expresa a poner al servicio de la EMPRESA toda su capacidad, experiencia y lealtad;comprometindose a obrar, siempre y en todo momento, de buena fe en relacin con su empleo, debiendo ejercer susservicios con la mayor diligencia y responsabilidad.

    Asimismo, el TRABAJADOR se compromete a observar las polticas y normas que disponga la EMPRESA, teniendo comoobjetivo su progreso y permanente desarrollo, y velando por los intereses de la EMPRESA. As las cosas, el TRABAJADOR seobliga a observar, entre otros, el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en elTrabajo (RIS), los mismos que sern entregados por la EMPRESA a la suscripcin del presente contrato.CLUSULA DCIMO SEGUNDA: DE LOS BIENES Y/O EQUIPOS DE TRABAJOEl TRABAJADOR se compromete a conservar de la mejor forma posible, las herramientas de trabajo proporcionadas por leEMPRESA. A partir de ello, cualquier prdida o deterioro que sea ocasionado por causas imputables al TRABAJADOR deberser asumido por ste, previa valorizacin por parte de la EMPRESA.

    CLUSULA DCIMO TERCERA: DE LOS EXMENES MDICOSEl TRABAJADOR se someter obligatoriamente a los exmenes mdicos que disponga la EMPRESA y/o la ley, sea a travsde mdicos propios o contratados. En este sentido, ambas Partes declaran que la conservacin de la salud del TRABAJADORes motivo determinante de la relacin contractual, teniendo en cuenta, sobre todo, el rubro comercial en el que se desempeala Empresa.

    CLUSULA DCIMO CUARTA: DE LAS RECOMENDACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJODe conformidad con lo establecido en el artculo 35 de la Ley N 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, elTRABAJADOR deber seguir y tomar en consideracin de forma rigurosa durante la prestacin de sus servicios, las siguientesrecomendaciones de seguridad y salud en el trabajo:

  • 1. El TRABAJADOR recibir los Equipos de Proteccin Personal (EPP) que sean necesarios en funcin a la actividaddesarrollada y a los riesgos que sta genere. Al respecto, el TRABAJADOR se compromete a utilizar adecuadamente losmismos y a informar sobre cualquier incidencia ocurrida con ocasin de la utilizacin de los mismos.

    2. El TRABAJADOR se obliga a respetar y aplicar las medidas de prevencin de riesgos sealadas en el mapa de riesgos. 3. Constituye obligacin del TRABAJADOR participar de los estndares de seguridad establecidos para el puesto quedesarrolla, as como de los cursos de formacin y capacitacin destinados a prevenir los riesgos laborales que organice laEMPRESA o la autoridad administrativa de trabajo. Los referidos programas sern desarrollados dentro de la jornada detrabajo, salvo supuestos excepcionales debidamente acordados con el TRABAJADOR. La inasistencia a dichos programaspodr ser sancionada por la EMPRESA en observancia de las disposiciones contenidas en el RIT y en las Directivas sobresanciones aprobadas por el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo (el Comit).4. El TRABAJADOR se obliga a aplicar las instrucciones impartidas en las capacitaciones dictadas por la EMPRESA enmateria de Seguridad y Salud en el Trabajo. La inobservancia de estas disposiciones podr ser sancionada por la EMPRESAde acuerdo a las disposiciones contenidas en el RIT y en las Directivas sobre sanciones aprobadas por el Comit.

    5. El TRABAJADOR tiene la obligacin de comunicar a la EMPRESA todo evento o situacin que ponga o pueda poner enriesgo su seguridad y salud, o la de sus compaeros, siempre que stas se produzcan dentro de las instalaciones de laEMPRESA. El procedimiento de denuncia de hechos o situaciones que puedan implicar un riesgo para la salud y/o seguridad,se encontrar contenido en la directiva que para dichos efectos elabore el Comit.

    6. El TRABAJADOR se compromete a colaborar con las investigaciones iniciadas por la EMPRESA frente a eventuales daosen la salud de los trabajadores o indicios de que las medidas de prevencin resultan insuficientes. El procedimiento deinvestigacin de hechos o situaciones que puedan implicar un eventual riesgo para la salud y/o seguridad del trabajador, seencontrar contenido en la directiva que para dichos efectos elabore el Comit.

    7. El TRABAJADOR se compromete a colaborar en la identificacin de factores de riesgo en materia de Seguridad y Salud enel Trabajo; para lo cual deber comunicar al personal jerrquicamente superior. El Comit designar las personas que, porcada departamento y/o rea, se encuentren autorizadas para recibir las notificaciones del TRABAJADOR.

    8. El TRABAJADOR se compromete a someterse a los exmenes mdicos a los que, en funcin al cargo y funcionesdesempeadas, se encuentren obligados. LA EMPRESA garantiza la confidencialidad de la informacin obtenida por elDepartamento Mdico de la EMPRESA, rgano que se encontrar a cargo de coordinar los referidos exmenes. Los resultadosmdicos obtenidos sern proporcionados al TRABAJADOR quien, en coordinacin con el Departamento Mdico, revisar lainformacin contenida en l.

    9. El TRABAJADOR se compromete a respetar y aplicar los estndares de seguridad y salud establecidos para el puesto quedesarrolla, los mismos que se detallan en el RIS.

    10. Constituye falta grave sancionable, de acuerdo a la escala de sanciones incluidas en el RIT, el uso indebido o no uso de losinstrumentos y materiales de trabajo, as como los equipos de proteccin personal y colectiva que proporcione la EMPRESA.11. El TRABAJADOR se encuentra prohibido de operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementospara los cuales no haya sido autorizado; o que su manipulacin no tengan relacin con la prestacin de servicios queordinariamente ejecuta.Las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo contenidas en la presente clusula son orientativas y podrn ser modificadasa travs de directivas y polticas internas que, oportunamente, la EMPRESA ponga en conocimiento del TRABAJADOR. Sinembargo, stas medidas son de obligatorio cumplimiento hasta que no sean modificadas.

    Para cualquier consulta u observacin en relacin a la aplicacin de stas y otras medidas que la EMPRESA adopte en materiade Seguridad y Salud en el Trabajo, el TRABAJADOR deber dirigirse al Sr. Marco Luna ([email protected]), persona que ha sido designada para la absolucin de cualquier tipo de dudas.

    CLUSULA DCIMO QUINTA: DE LA DEVOLUCIN DE MATERIALES DE TRABAJODe extinguirse la relacin laboral por cualquier razn, el TRABAJADOR se obliga a devolver en forma inmediata y ordenada ala EMPRESA todo el material, documentacin y cualquier otro bien de propiedad de la EMPRESA que, con ocasin de laprestacin de sus servicios, se encuentren en su poder, tales como equipos, software, bases de datos, rdenes de venta, hojasmembretadas, entre otros.

    CLUSULA DCIMO SEXTA: DE LOS DOMICILIOSLas Partes acuerdan que, para cualquier efecto, los domicilios son los que se consignan en la introduccin del presentedocumento, salvo que alguna de ellas comunique a la otra con una anticipacin no menor de quince (15) das hbiles, porescrito, su variacin.

    CLUSULA DCIMO SPTIMA: DE LA JURISDICCIN Y LEGISLACIN APLICABLEEl presente contrato de trabajo se regir por las estipulaciones que contiene el presente documento y por la LPCL y suReglamento; as como por todas las normas que regulan el rgimen laboral de la actividad privada.

  • Las Partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdiccin de los jueces y tribunales de Lima,Per.

    Suscrito en Lima al primer da del mes de febrero del dos mil quince, en seal de conformidad con todos y cada uno de lostrminos que anteceden.

    AVELLANEDA MARTINEZ, JONATTAN SILMER DNI : 47410709

    EL EMPLEADOR