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Avancop Cooperativa de Ahorro y Crédito

REGLAMENTO DE DEPOSITOS DE AHORRO

1. POLÍTICAS FRENTE AL DEPOSITO DE AHORRO

La promoción del Depósito de Ahorro es un factor básico en la superación de las necesidades de los asociados y su grupo familiar.

La actividad del Depósito de Ahorro será considerada como un mecanismo que permita educar a los asociados en el correcto manejo de sus economías personales y familiares, de tal forma que cada persona pueda incrementar su patrimonio, que unido con el de otros asociados, constituya un patrimonio social, que permita ayudar a solucionar necesidades básicas de los asociados.

Fomentar el uso de la tarjeta débito.

La Gerencia y el Comité Control de Riesgo de Liquidez, monitorearan permanente las tasas de interés que imperan en el mercado, a fin de proponer al Consejo de Administración los ajustes que se requieran para mantener la armonía con éstas y las que se aplican en la Cooperativa. Mediante Circular Ejecutiva, proferida por el Gerente, se publicará en la primera semana del mes, en sitio visible de la entidad, las citadas tasas.

Los incentivos y los intereses que reconozca la Cooperativa por el ahorro, se fijarán en concordancia con las normas legales y condiciones del mercado financiero y su naturaleza cooperativa.

Sólo se podrá captar Depósitos de Ahorros de los asociados de la Cooperativa. Las personas jurídicas asociadas deberán ser entidades sin ánimo de lucro, cuya naturaleza jurídica se ajuste a tal condición.

Se incentivará el crecimiento de las captaciones con períodos de maduración a mediano y largo plazo, con el propósito de mantener un equilibrio con los plazos de colocación en cartera de crédito.

Fomentar el ahorro entre los asociados.

Procurar la permanente actualización en lo referente al Siplaft.

2. BENEFICIOS DEL AHORRO

La Cooperativa extenderá a todos los depositantes de depósito de ahorro los siguientes beneficios:

La inembargabilidad de los saldos de ahorro hasta la cuantía máxima legal autorizada.

El reconocimiento de intereses como remuneración de sus ahorros.

La restitución de los saldos de ahorro a los herederos del titular fallecido, sin juicio de sucesión, hasta la cuantía máxima legal autorizada.

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Seguro de ahorros en la cuantía de los planes contratados por la Cooperativa.

La participación en los programas especiales de incentivos.

Acceso al servicio de crédito conforme a los reglamentos establecidos por la Cooperativa.

3. NORMAS SOBRE EL AHORRO

REGULACIÓN: El presente reglamento regula las relaciones entre el depositante en su carácter de titular de una cuenta de ahorros y el depositario en su calidad de institución cooperativa legalmente autorizada para recibir ahorros en depósito de sus asociados. El titular acepta el presente reglamento, como toda reforma que se introduzca debidamente aprobada por el Consejo de Administración, la cual deberá ser publicada en la página web de la Cooperativa.

ALCANCE: Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por depósito, cualquier ahorro que constituya un asociado en la Cooperativa, ya sea a la vista, a término o en forma contractual; De igual manera, cuando se hable de “ahorros” en término general, se estará haciendo alusión a cualquiera de las modalidades antes descritas.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: El depositante estará obligado a presentar los documentos de identificación que exija la Cooperativa, sobre los cuales pueda determinar con certeza la titularidad del depósito y la existencia y representación de personas jurídicas;

LÍMITES DE DEPÓSITOS: De conformidad con lo previsto en el Artículo 17 del Decreto 1840 de 1997, el monto de los depósitos que se podrán recibir de una misma persona natural o jurídica será hasta por el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total del Patrimonio Técnico de la Cooperativa. Para el efecto, se computarán las captaciones en depósitos de ahorro a la vista, a término, contractual y demás modalidades de captaciones que se celebren con la misma persona, así como con su cónyuge, compañero o compañera permanente y los parientes dentro del 2º grado de consanguinidad, 2º de afinidad y único civil.

Los grados de consanguinidad y afinidad se detallan a continuación: Grados de Consanguinidad: Primer Grado: Padres e Hijos Segundo Grado: Abuelos, Nietos y Hermanos

Grados de Afinidad: Primer Grado: Suegros Segundo Grado: Padres de los suegros y cuñados

ORIGEN DE FONDOS: El asociado deberá diligenciar el “Formato de Origen de Fondos” con los cuales pretende efectuar la operación y soportar con documentación idónea el origen de tales recursos. Dicho formato no solo servirá para llevar los controles que se derivan del sistema de prevención de lavado de activos, sino también para establecer si se trata de recursos propios del titular o titulares o si son dineros de terceros que están bajo su custodia o administración, como natilleras, juntas de acción comunal o cualquier

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otro tipo de organización comunitaria que esté en proceso de constitución y aún no haya obtenido su personería jurídica. De igual manera, al momento de constituirse un depósito cuyo capital sea del peculio de los titulares (titularidad conjunta), deberá especificarse la participación individual, con el propósito que en el caso de fallecimiento de alguno o algunos de ellos, haya claridad para efectos de procesos sucesoriales y demás que se requieran para su entrega a los legítimos herederos.

ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN: El asociado estará en la obligación de actualizar por lo menos una vez al año, la información suministrada a la cooperativa

RESERVA DE LA INFORMACIÓN: La información relacionada con los depósitos de ahorro no se podrá suministrar a persona distinta del titular de los mismos o de quien este autorice, salvo en aquellos casos de inspección que otorga la ley, o por orden expresa de una autoridad competente.

TITULARIDAD: Podrán ser titulares de los depósitos de ahorro que ofrece la Cooperativa en sus diferentes modalidades, los asociados de la misma, ya sean personas naturales o jurídicas legalmente establecidas en Colombia que cumplan con los requisitos exigidos en el presente reglamento. Los depósitos de ahorro se podrán abrir en forma individual, conjunta o colectiva, como se detalla a continuación.

1. Titularidad Individual: La titularidad Individual se presenta si la cuenta se abre a

nombre de una sola persona y sólo ésta puede disponer del depósito.

2. Titularidad Conjunta: La titularidad Conjunta se presenta si el depósito se abre a nombre de dos o más asociados, quienes deben actuar mancomunadamente para disponer de sus derechos. En tal caso los titulares del depósito se registrarán unidos por la conjunción copulativa “y” caso en el cual todos los titulares son propietarios del saldo disponible y para el manejo, cuantía del retiro y cancelación del depósito se requiere de las firmas de todos. En este sentido, la solidaridad activa que resulta al incluir la cláusula “y”, tiene su origen contractual, pues las partes así lo acuerdan con la entidad, pacto que debe ser respetado, dado que las estipulaciones contractuales son ley para las partes, conforme lo previsto en el artículo 1602 del Código Civil.

3. Titularidad Colectiva: De otra parte, una cuenta es colectiva si se abre a nombre de

dos o más asociados y se permite la disponibilidad de fondos por cualquiera de ellos, caso en el cual sus titulares se registrarán separados por la partícula “o” para denotar que existe la pluralidad de sujetos y que cualquiera de ellos puede disponer de las sumas objeto del contrato.

Teniendo en cuenta que la Cooperativa solo puede captar depósitos de ahorro de sus asociados, la titularidad de estos, sea individual, conjunta o colectiva, debe corresponder a asociados en su totalidad.

CHEQUES DEVUELTOS IMPAGADOS: Cuando se reciba nota debito del banco en donde se especifique la devolución de un cheque por una causal a cargo del depositante, se procederá a debitarlo de manera inmediata de la cuenta de ahorros o depósito que dio origen a la operación y se le dará aviso al titular para que recoja el cheque.

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Una vez solucionada la causal que originó la devolución se podrá efectuar la reconsignación del documento utilizando para ello el procedimiento habitual de consignaciones.

En el momento de realizar la nota debito por el valor de los cheques impagados se deberá tener especial cuidado en reversar los abonos por intereses que haya podido generar en cualquiera de las modalidades de ahorro.

Si la causal de devolución es insalvable, se deberá hacer la devolución del cheque a quien inicialmente realizó la operación.

LOS AHORROS COMO GARANTÍA: Los ahorros constituidos en la Cooperativa, al igual que los aportes sociales, serán garantía de las obligaciones que el asociado haya contraído con la Cooperativa, ante lo cual esta podrá deducir de tales ahorros las sumas que el deudor tenga en mora. De igual manera, tanto los aportes, como los ahorros, computarán para el cruce de deudas en el evento de retiro del asociado o en caso de su fallecimiento.

AUTORIZACIÓN: La potestad para dar autorización a terceras personas es únicamente del titular o titulares.

Un autorizado, ya sea transitorio o permanente, no puede otorgar autorización; las autorizaciones no otorgan titularidad, entendiendo que el titular del depósito es quien lo inició.

Los retiros por parte del autorizado solo serán procedentes en vida del titular. A partir del momento en que la Cooperativa tenga conocimiento del deceso del titular, suspenderá el pago de retiros al autorizado, a fin de surtir los trámites correspondientes a su devolución en los términos del presente reglamento.

4. CLASIFICACIÓN: La Cooperativa captará depósitos de ahorros de sus asociados en las siguientes modalidades: 1. Ahorros a la vista 2. Certificado de Depósito de Ahorro a Término C.D.A.T. 3. Ahorros Contractuales

1. Depósito de Ahorro a la Vista

GANADIARIO

Son los dineros disponibles y manejados a través de tarjeta débito, libreta de ahorros o formato diseñado por la Cooperativa, en los cuales quedan registrados los movimientos de consignación o retiro. La Cooperativa está obligada a devolverlos parcial o totalmente en el momento que el depositante lo exija, siempre que cumpla las normas del presente reglamento.

Documentación requerida para la apertura cuenta de Ahorros: Persona Natural: El asociado deberá exhibir los siguientes documentos:

Fotocopia ampliada de la cédula, si no la tiene en la hoja de vida. Los extranjeros pasaporte o cédula de extranjería

Diligenciar el formato de Origen de Fondos

Diligenciar tarjeta de registro de firmas con el número de la cédula.

Si los dineros con los cuales se va a constituir el depósito de ahorro no son del peculio del titular, sino de terceros y este simplemente los tiene bajo su custodia o

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administración, el titular deberá acreditar tal situación mediante documento debidamente suscrito por los dueños de tales recursos y protocolizado en Notaría Pública, en el cual se especifique: El poder que se le da al titular para constituir el depósito y realizar las operaciones que este considere pertinentes, como abonos, retiros y cancelación del mismo. Si la titularidad va a estar en cabeza de dos (2) o más personas, especificar si se trata de cuenta conjunta o colectiva; Origen y destinación de tales dineros; Identificación de la persona o personas a quienes la Cooperativa deberá entregar el dinero en el evento de fallecimiento del titular o titulares.

Personas Jurídicas:

Solicitud de apertura debidamente diligenciada con firma y huella del representante legal y de las personas autorizadas con firma registrada.

Escritura de constitución y reformas.

Original del certificado de existencia y representación legal con no más de 30 días de expedido.

Declaración de renta del último período gravable.

Lista de los principales socios cuando esta información no conste en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y su participación sea del 5% o más del capital social.

Fotocopias de las cédulas de ciudadanía del representante legal y de las personas autorizadas, con firma registrada.

Fotocopia del RUT.

Autorización para consulta y reporte a centrales de riesgo

Monto y Saldo Mínimo: La apertura de una cuenta de ahorros ganadiario y su salado mínimo, no podrán ser inferiores al 4% del salario mínimo mensual legal vigente, aproximado al múltiplo más cercano a mil.

Intereses: Avancop, pagará al titular de la cuenta de ganadiario intereses sobre saldos mínimos diarios, y estos serán contabilizados diariamente, se efectuará retención en la fuente de acuerdo al régimen tributario a los rendimientos financieros.

Consignaciones: Para la Consignación se diligencian en los formatos de consignación (Asociados que tengan libreta de ahorros), y/o por la validadora, estos documentos deben ser firmados por el depositante con el número de la cédula. Los depósitos realizados en cheque, el titular de su cuenta solo podrá retirar su valor después de su confirmación y pago por el banco librado.

Cuando estos cheques sean de otras plazas, causarán la comisión vigente para esta clase de remesas, los cuales podrán ser cancelados en efectivo o en su defecto debitadas de la cuenta de ahorros a la vista ganadiario de los depositantes, para lo cual se entiende otorgada a favor de la Cooperativa una autorización expresa e irrevocable del titular. Al momento de la consignación de cheques deberá anotarse al respaldo de cada instrumento el número de cuenta de ahorros a la cual es acreditado su valor.

Todo cheque girado a favor de terceros y endosados por estos, requerirá del endoso del titular de la cuenta al respaldo para efecto de su consignación.

Nota: El costo de consignación realizada en otras plazas, será asumido por el asociado o deducible de su ahorro.

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La Cooperativa deducirá de los intereses abonados mensualmente, el porcentaje respectivo para la retención en la fuente en caso de que su valor sobrepase el límite fijado por el gobierno para estos efectos.

Retiros: Para los retiros de ahorros o su cancelación es condición indispensable la presentación de la cédula, se diligencian en los formatos de retiros (Asociados que tengan libreta de ahorros) o por la validadora, estos documentos deben ser firmados por el asociado o persona autorizada con el número de cédula. También se podrán hacer los retiros con la tarjeta débito de la Cooperativa.

Cuando la consignación es por la libreta de ahorros, no se imprime documento de la validadora, sino que se valida en el formato de la libreta el desprendible del asociado y de la Cooperativa.

Cuando el retiro de recursos se realice de manera recurrente por parte de personas diferentes de sus titulares, o se detecten movimientos inusuales se debe realizar seguimiento con el titular.

No se aceptarán retiros por terceros no autorizados o aquellos en los cuales las identidades no puedan ser plenamente corroboradas, así como aquellos cupones que sean librados al portador.

No hay limitación en la cuantía de los retiros, pero estos no se aceptarán en el caso de que disminuya el saldo mínimo establecido. PAGINA 8

Además de los retiros suscritos por el (los) titular (es) de la cuenta, la Cooperativa podrá afectar los saldos con notas debito suscritas por los empleados en los siguientes casos: Corregir errores, debitar cheques impagados, atender embargos, practicar retención en la fuente, efectuar abonos a préstamos.

Los retiros de las cuentas de ahorro podrán ser pagados en efectivo siempre que no superen seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes o por transferencia, en cheques a petición del titular de la cuenta. El director de la agencia podrá autorizar montos superiores en efectivo, teniendo en cuenta no disminuir el fondo de la caja evitando no perjudicar a otros asociados que soliciten retiros.

Parágrafo: Cuando no haya sistema, las consignaciones y los retiros se harán en formato diseñado por la Cooperativa en original para la cooperativa y la copia para el asociado o autorizado, donde firmará el asociado y el empleado, se soportaran de otra agencia que tenga sistema para poder realizar estas transacciones sobre todo los retiros para verificar el saldo disponible en ahorros. Cuando se restablezca el sistema, se digitarán todos los recibos con el visto bueno del director de la agencia y si no se restablece una de las agencias que tenga sistema realizará los movimientos con la autorización de la Gerencia.

Cuota de Manejo: El Consejo de administración, determinará el costo mensual de la cuota de manejo por la tarjeta débito.

Pérdida de Libreta de Ahorro: La pérdida de la libreta de ahorros, obliga al titular dar aviso inmediato a la Cooperativa por escrito. La libreta tiene un costo de medio salario diario mínimo mensual legal vigente.

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Cancelación de Cuenta de Ahorros: El asociado debe diligenciar el formato diseñado por la Cooperativa, con la firma y número de cédula.

TARJETA DEBITO

Asignación Tarjeta Débito:

El asociado solicita la Tarjeta Débito, diligenciando el formato diseñado para tal efecto, con la firma y número de cédula.

Se hace entrega de la tarjeta marcada con el nombre del asociado y el sobreflex que es el que contiene la clave, esta clave debe ser cambiada periódicamente para seguridad del asociado.

Si se entrega antes de las cinco de la tarde y se asigna en el sistema al día siguiente la puede utilizar.

Pérdida y Bloqueo de la Tarjeta Débito: El asociado debe informar inmediatamente a la Cooperativa, en los horarios de atención; sino llamar al teléfono 576 43 30, se digita la opción 03, después se da la opción 05 que es el código de afinidad, en esta opción le contesta el funcionario del Banco al cual se le da el número de cédula del asociado y el número de tarjeta a bloquear con el motivo, el funcionario expide un código de bloqueo el cual se le coloca al formato de solicitud de novedades, se debe pedir el nombre del funcionario.

2. CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHORRO A TÉRMINO C.D.A.T

Es un Depósito de Ahorro a Término Fijo, colocados en la cooperativa con la característica de que deberá mantenerse un tiempo determinado acordado entre la cooperativa y el ahorrador. Estos ahorros se respaldan en el contrato CDAT.

Su duración no podrá ser inferior a noventa (90) días y no podrá ser redimido antes de su vencimiento.

Apertura de CDAT: El depositante deberá exhibir los siguientes documentos:

Fotocopia ampliada de la cédula, sino la tiene en la hoja de vida.

Formulario de Origen de Fondos.

Existencia y Representación legal, cuando se trata de persona jurídica.

Los ahorros en CDAT que recibe la cooperativa se regirán por las siguientes condiciones:

El certificado es exigible únicamente a su vencimiento por el tenedor legítimo.

El depósito devengará un rendimiento de acuerdo con la tasa pactada, pagadero a su vencimiento o mensualmente dependiendo del término.

El Certificado se considerará prorrogado automáticamente, por un período igual al inicialmente pactado y en las condiciones vigentes al momento de la prorroga (tasa de interés), luego de la fecha de vencimiento si el tenedor no diera aviso de su retiro por escrito en formato diseñado por la Cooperativa.

El Certificado de Depósito de Ahorro a Término no es negociable en la bolsa.

El Certificado requiere para su validez de la impresión de su valor con protectógrafo registrado y la firma del Director de la Agencia y/o Gerente o a quien este delegue.

El Certificado requiere la firma del asociado. La expresión “O” indica que cualquiera de los tenedores puede cobrar, renovar o trasladar el título. La conjunción “Y” indica

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que es necesario la firma y presencia de ambos tenedores para su renovación, traslado o pago.

En caso de pérdida o hurto o extravió del Certificado, el tenedor deberá diligenciar constancia por perdida de documento a través del SIDEX de la policía nacional de Colombia en el portal de internet. WWW.policia.gov. Co e informar por escrito a Avancop anexando el reporte impreso expedido por este medio.

Inembargabilidad y entrega sin juicio de sucesión según montos establecidos por la ley.

Los dineros se recibirán a plazos fijos de acuerdo a lo estipulado por la gerencia. El depositante deberá anunciar con tres (3) días de anticipación su deseo de retirar el depósito.

El valor mínimo a recibir por este concepto de ahorro será el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales vigentes.

Sobre el depósito se reconocerán y pagarán los intereses fijados por el Consejo de Administración teniendo en cuenta las tasas de captación en el mercado.

Al pasar cinco (5) días calendario de la fecha del vencimiento del CDAT, si no se ha reclamado se entenderá prorrogado automáticamente, con el mismo plazo pactado y la tasa de captación que tenga la cooperativa en el momento de la prórroga automática.

Los certificados podrán darse en garantía de obligaciones del titular o de terceros. En dicho evento, será necesario informar a la Cooperativa de la cesión para los registros correspondientes.

Renovación del CDAT: El asociado o el tenedor del Certificado debe presentar el original del título, para registrar la renovación por parte del empleado de la Cooperativa en el original y la copia, y nuevamente es entregado el original.

Cancelación del CDAT: Para la cancelación del Certificado el asociado o el tenedor, debe presentar el Original del Título o en caso de extravío la denuncia. La cancelación de CDATs, se efectuarán en la fecha de vencimiento y hasta los cinco (5) días calendario siguiente.

3. DEPÓSITO AHORRO CONTRACTUAL

Las sumas fijadas convenidas entre el asociado, y la cooperativa, hechos a intervalos regulares, comprometiéndose la primera de las partes a depositar una cuota fija o gradiente, de un determinado tiempo y la segunda a devolver una suma única al final del período establecido, equivalente a la sumatoria de las cuotas fijas más una suma determinada a quien cumpla con lo pactado.

El plazo convenido para recibirlos y entregarlos será establecido de acuerdo con los programas que establezca la cooperativa. En este plan de ahorros las cuotas serán fijadas mensuales durante un período, la suspensión en el plazo de las cuotas por parte del ahorrador se entiende como una falta al compromiso adquirido y para el caso el asociado no pierde las sumas depositadas, pero se obliga al depositante en tal caso a perder todos los intereses de acuerdo a las sanciones establecidas en este reglamento. Estos ahorros se respaldan con el respectivo contrato.

La Cooperativa deducirá de los intereses, el porcentaje respectivo para la retención en la fuente en caso de que su valor sobrepase el límite fijado por el Gobierno para estos efectos.

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La Cooperativa reconocerá por concepto de intereses, la tasa que fije el Consejo de Administración, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre cuotas pagadas. Sobre cuota no pagada, no se le liquidará intereses en el respectivo mes.

PARAGRAFO: El Asociado firmará contrato de ahorro, suscrito por la Cooperativa.

3.1. DEPÓSITO DE AHORRO BONO NAVIDEÑO

Tiene como objetivo promover el ahorro para los gastos navideños.

Período de ahorro: Mínimo siete (7) meses.

Fecha de Entrega: En los primeros diez (10) días del mes de diciembre. Si no se reclama al 20 de diciembre se traslada a la cuenta de ahorros del asociado.

Cuota: La cuota mensual del ahorro no podrá ser inferior al 3% sobre el salario mínimo mensual legal vigente, aproximado al múltiplo más cercano a mil.

Rentabilidad: Se reconocerá un interés sobre saldos mínimos mensual, pagadero a su vencimiento.

Incentivos: El Consejo de Administración, establecerá incentivos económicos para fomentar esta línea de ahorros.

Mora: Cuando se presente mora de cuatro meses en el pago de las cuotas, se liquidará automáticamente el ahorro y se le traslada a la cuenta de ahorros del asociado.

3.2. DEPOSITO DE AHORRO EDUCATIVO FUTURO

El ahorro educativo permite al asociado tener tranquilidad de cubrir total o parcialmente el costo futuro de los estudios superiores de sus hijos. El ahorro le permite cubrir los diez períodos académicos semestrales o cinco períodos anuales según el plan de estudios elegido por el asociado.

El asociado puede contratar un seguro de vida por el valor del ahorro en los diez períodos académicos, en caso de muerte del asociado le da la seguridad que se va a tener el costo de los períodos académicos de la Universidad.

Período de ahorro: mínimo veinticuatro (24) meses.

Fecha de Entrega: En los período especificado en el contrato. Pueden ser varios en el año, de acuerdo a lo requerido por el asociado.

Cuota Fija: Consiste en fijar una cuota única por todo el tiempo del ahorro.

Cuotas gradientes: Consiste en aumentar la cuota anual de acuerdo al IPC y si se puede hacer un crecimiento adicional a este.

Rentabilidad: Se le reconocerán rendimientos del DTF y el Consejo de Administración fijará los puntos adicionales.

Proyecciones: Se realizará de acuerdo a los datos suministrados por el asociado como: edad del beneficiario, universidad o colegio, costo de la universidad actual (No se garantiza que sea exacta la proyección).

Mora: Cuando se presente mora de cuatro meses en el pago de las cuotas, se liquidará automáticamente el ahorro y se le traslada a la cuenta de ahorros del asociado.

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3.3. DEPOSITO DE AHORRO DESCANSO-VACACIONAL

Dar al asociado la oportunidad que proyecte unas vacaciones para él y su grupo familiar, mediante un ahorro mensual a un tiempo determinado.

Período de ahorro: mínimo doce (12) meses.

Fecha de Entrega: En los período especificado en el contrato.

Cuota Fija: Consiste en fijar una cuota única por todo el tiempo del ahorro.

Cuotas gradientes: Consiste en aumentar la cuota anual de acuerdo al IPC y si se puede hacer un crecimiento adicional a este.

Rentabilidad: Se le reconocerán rendimientos del DTF y el Consejo de Administración fijará los puntos adicionales.

Mora Cuando se presente mora de cuatro meses en el pago de las cuotas, se liquidará automáticamente el ahorro y se le traslada a la cuenta de ahorros del asociado.

3.4. AHORRO LIBRE INVERSION

Dar al asociado varias alternativas para realizar un depósito de ahorro para inversiones, vivienda, entre otras.

Período de ahorro: mínimo doce (12) meses.

Fecha de Entrega: En los período especificado en el contrato.

Cuota Fija: Consiste en fijar una cuota única por todo el tiempo del ahorro.

Cuotas gradientes: Consiste en aumentar la cuota anual de acuerdo al IPC y si se puede hacer un crecimiento adicional a este.

Rentabilidad: Se le reconocerán rendimientos del DTF y el Consejo de Administración fijará los puntos adicionales.

Mora Cuando se presente mora de cuatro meses en el pago de las cuotas, se liquidará automáticamente el ahorro y se le traslada a la cuenta de ahorros del asociado.

DISPOSICIONES FINALES

SANCIONES PARA EL DEPÓSITO DE AHORRO CONTRACTUAL Tabla de Sanciones: Cuando se retire el depósito de ahorro antes del plazo pactado se le hará entrega del ahorro y se le aplicará la sanción sobre los intereses causados.

Monto Ahorrado Sanción %

Entre el 80% y el 100% 0%

Entre el 60% y el 79.9% 10%

Entre el 40% y el 59.9% 15%

Entre 20% y el 39.9% 20%

Entre el 0% y el 19.9% 25%

DTF: Si la DTF tiene un cambio en la vigencia del contrato de ahorro, de más de tres puntos por encima a la pactada al inicio del contrato, se revisará el contrato para ajustar las tasas de ahorro.

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CUENTAS INACTIVAS: Se denominan inactivas aquellas cuentas de ahorros, ya sean a la vista o contractuales que no registren movimiento por retiros o abonos, durante un lapso de tiempo igual o superior a seis (6) meses. Con relación al movimiento se exceptúan los créditos o débitos que la cooperativa realice con el fin de abonar intereses o realizar cargos por comisiones y servicios, operaciones éstas que no impiden considerar una cuenta inactiva. Tales cuentas tendrán un tratamiento contable diferente, acorde con lo previsto en la Circular Contable y Financiera proferida por la Superintendencia de Economía Solidaria. Así mismo, cualquier retiro o consignación después de ser determinada como inactiva, requerirá de aprobación previa por parte del Gerente o quien este designe para el efecto. ESTADO DE TESORERÍA Y FONDO DE LIQUIDEZ: Corresponde a la Gerencia y a la Directora Financiera, elaborar y analizar mensualmente el estado de Tesorería general a fin de conocer los recursos disponibles como los compromisos o necesidades de liquidez para las operaciones propias del negocio y constitución del Fondo de Liquidez. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS: Los funcionarios de la cooperativa están en la obligación de dar cumplimiento al Manual de Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos, adoptado por la Cooperativa, conforme a la ley, especialmente en lo relacionado con el conocimiento del cliente, el comportamiento de los movimientos de las Depósitos de ahorros y la verificación permanente del origen de los fondos de los asociados. MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO: En torno de la captación de depósitos de ahorro en sus diferentes modalidades, la Cooperativa aplicará las disposiciones legales de carácter tributario, dentro de ellas, la retención en la fuente sobre rendimientos financieros, el reporte de información anual en medio magnético y el gravamen a los movimientos financieros. Anualmente el contador con el apoyo del líder de sistemas, se encargarán que en la página WEB, el asociado consulte e imprima a quienes se les haya practicado retenciones en la fuente por concepto de rendimientos financieros, un certificado por el total retenido en el cual conste:

Año gravable y ciudad donde se practicó la retención.

Nombre o razón social y nit del contribuyente a quien se le practicó la retención.

Monto total de los pagos sujetos a retención.

Concepto de la retención

Cuantía de la retención

Firma autorizada PROHIBICIÓN DE SOBREGIROS: Dado el carácter legal de las cuentas de ahorro, estas no son susceptibles de sobregiro, pagar cheques sobre canjes o negociar remesas. EMBARGOS: Se entiende que si una cuenta de ahorros posee un saldo superior al máximo inembargable, el monto que constituya la diferencia será embargado y para efectuar el procedimiento se deberá obtener el respectivo concepto del asesor jurídico, inmovilizando los recursos hasta que éste llegue, previa recepción de orden del juzgado, ordenado el embargo de los recursos, trátese de cuentas unipersonales, colectivas o conjuntas. SALDOS CONGELADOS: Son aquellos que por disposición expresa de autoridad competente deben ser retenidos hasta nueva orden.

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SALDOS PIGNORADOS: Son aquellos que se inmovilizan para garantizar el pago de alguna operación especial, debidamente autorizada por Gerencia. SALDOS DE PERSONAS FALLECIDAS: Cuando la Cooperativa tenga pleno conocimiento de la muerte de un ahorrador, dejará constancia de ello en sus registros, y seguirá el procedimiento establecido para la reclamación del seguro de vida y la devolución de las acreencias respectivas. DEVOLUCIÓN DE AHORROS EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR O DE DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA: En el evento de fallecimiento de un titular o titulares de ahorros, la devolución de los mismos procederá de la siguiente manera: TITULARIDAD INDIVIDUAL: Persona Jurídica: En este caso, dado que la titularidad está a nombre de la persona jurídica, procede el cambio de registro de firmas autorizadas para disponer de los recursos respectivos. Para tal efecto se deberá presentar solicitud del representante legal, acompañada de un certificado de existencia y representación legal reciente expedido por la Cámara de Comercio, así como el acta de designación de firmas autorizadas por parte de la instancia competente. COLOCAR TAMBIEN LA PERSONA JURIDICA Persona Natural: - Cuando el capital sea del titular: Si muriere un asociado dejando ahorros, en cualquiera de sus modalidades, cuyo saldo a favor de este, junto con los aportes sociales, no exceda del límite que se determine de conformidad con el reajuste anual ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, y no hubiere albacea nombrado o administrador de los bienes de la sucesión, la Cooperativa podrá, a su juicio, pagar el saldo de dicha cuenta al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a uno y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión. Como condición de este pago la Cooperativa requerirá declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pago. De igual manera, previamente publicará avisos y comunicados en lugares visibles de la Cooperativa y otros que estime convenientes, como prensa, la Alcaldía, etc., donde se informe del deceso del asociado y el derecho a reclamar las respectivas acreencias, por parte de quienes sean sus legítimos herederos. Por razón de tal pago, hecho de acuerdo con este numeral, la Cooperativa no tendrá responsabilidad para con el albacea o el administrador nombrados después, así como con otras personas que se sientan con derecho para reclamar. En el evento que las acreencias a favor del fallecido excedan el límite de Ley, estas se entregarán de acuerdo con el trámite sucesorial respectivo, ya sea que el proceso se haya adelantado en un Juzgado o en una Notaría. - Cuando el capital no sea del titular: Cuando el capital del depósito no hubiese sido del fallecido, sino que simplemente se trataba de dineros de terceros entregados bajo su custodia o administración, como natilleras, juntas de acción comunal o cualquier otro tipo de organización comunitaria en proceso de constitución y de ello hubiese quedado constancia al momento de constituirse el depósito, los dueños del capital deberán presentar una carta con autenticación de firmas de quienes la suscriben en la que designen a una persona para que se le haga entrega del depósito. TITULARIDAD CONJUNTA:

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Cuando el Capital sea de los Titulares: En este caso, las acreencias a favor del sobreviviente o sobrevivientes serán proporcionales a la participación del capital, de acuerdo con la información que figure en el formulario de declaración de origen de fondos que se hubiere diligenciado al momento de la constitución del depósito. La proporción correspondiente al fallecido se entregará de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.2., del presente artículo. Si por alguna razón, en el formulario de declaración de origen de fondos no se hubiere consignado la participación en el capital de cada uno de los titulares con el que se constituyó el depósito, la entrega de las acreencias respectivas será en iguales proporciones. Cuando el Capital sea de Terceros: En este caso, los depósitos constituidos quedarán congelados hasta cuando el titular o titulares sobrevivientes presenten a la Cooperativa una carta de autorización, debidamente protocolizada en Notaría, mediante la cual los dueños del capital autoricen a que este o estos continúen disponiendo del manejo de los recursos respectivos y/o de la entrega total de los mismos. De igual manera los dueños del capital podrán presentar una carta con autenticación de firmas de quienes la suscriben en la que revoque la titularidad de los sobrevivientes y designen a nuevos titulares, ya sea para que dispongan de los depósitos o los cancelen. TITULARIDAD COLECTIVA: En esta eventualidad, el manejo del depósito podrá efectuarlo cualquiera de los titulares sobrevivientes, incluyendo el pago de la totalidad de este y sus rendimientos respectivos. Tal pago y el recibo de aquél a quien se haya hecho, serán descargos suficientes y válidos para la Cooperativa, siempre que ésta no haya recibido, antes de efectuarse dicho pago, una orden escrita por parte de autoridad competente para que se abstuviera de ello, o por quienes sean los dueños del capital, en los casos en que los titulares simplemente tuviesen bajo su responsabilidad tales recursos. PARÁGRAFO: Se entiende que los saldos a devolver, serán los que resulten de los cruces con deudas y demás deducciones a que hubiere lugar, dentro de ellos, retenciones en la fuente, gravamen a los movimientos financieros, etc. NORMAS SUPLETORIAS: Los asuntos no previstos en el presente reglamento se resolverán con fundamento en la legislación Cooperativa, Comercial, Tributaria, financiera y/o civil, según corresponda, aplicable a la materia. El presente reglamento fue modificado el 14 de abril de 2011 Publíquese y cúmplase a partir de la fecha.

HECTOR POSADA ATEHORTUA ANA OFIR ARBELAEZ MONSALVE Presidente Consejo de Administración Secretaria