Autotransporte Publico de Pasajeros

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AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Decreto 1149/92 Impleméntase un sistema de "Importe exacto" para la percepción de la tarifa aplicada a los servicios de corta y media distancia-urbano y suburbano. Bs. As., 8//! #I$%& lo dispuesto por el Art'culo !! del (ecreto )* +!/! y el Art'culo * del (ecreto )* /!, y &)$I(0A)(&1 2ue en virtud del precitado Art'culo !* los conductores de los servicios de transporte col ect ivo de pasa3e ros de cor ta y media dis tancia no podr4n reali 5ar tar eas de expendio y cobro de boletos. 2ue se 6an efectuado las investi7aci ones y con sul tas cor respondientes para la determinación de las normas re7lamentarias y de procedimiento necesarias para poner en e3ecución dic6a medida. 2ue de resultas de lo expresado es conveniente, en una primera etapa, la adopción de un sist ema ue, de un mo do sencillo y económic o, permita su r4pida implementación por las empresas y una f4cil aplicación por el p9blico usuario, sin per3uicio de an4lisis posteriores ue posibiliten la incorporación de elementos de tecnolo7'a m4s avan5ada. 2ue dic 6o sis tema es el denominado de "impor te exa cto ", emp leando euipos autom4ticos ue acepten la utili5ación de monedas de curso le7al con la emisión del comprobante de pa7o del boleto. 2ue existen ciudades en donde ya se 6an instrumentado sistemas por los cuales se eliminan las tareas de expendio y cobro de boletos por parte del conductor, por lo ue no corresponde incluirlas en los alcances de ésta re7lamentación. 2ue el presente se dicta en e3ercicio de las atribuciones conferidas por el Art'culo 8+, inciso * de la onstitución )acional. :or ello, ; :0$I()% ( ;A )AI&) A0<)%I)A (0%A1 Artículo 1° - ;a percepción de la tarifa aplicada a los servicios p9blicos de transporte por aut omo tor de pas a3e ros de corta y media dis tan cia -urbano y suburb ano se efectuar4, en una primera etapa, mediante un sistema de importe exacto empleando euipo s aut om4ti cos ue per mit an la utili5aci ón de moneda s de cur so le7 al, debiéndose prever la emisión, en cada caso, del comprobante de pa7o del boleto

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Decreto N°

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AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Decreto 1149/92

Impleméntase un sistema de "Importe exacto" para la percepción de la tarifa aplicada

a los servicios de corta y media distancia-urbano y suburbano.

Bs. As., 8//!

#I$%& lo dispuesto por el Art'culo !! del (ecreto )* +!/! y el Art'culo * del(ecreto )* /!, y

&)$I(0A)(&1

2ue en virtud del precitado Art'culo !* los conductores de los servicios de transportecolectivo de pasa3eros de corta y media distancia no podr4n reali5ar tareas deexpendio y cobro de boletos.

2ue se 6an efectuado las investi7aciones y consultas correspondientes para ladeterminación de las normas re7lamentarias y de procedimiento necesarias paraponer en e3ecución dic6a medida.

2ue de resultas de lo expresado es conveniente, en una primera etapa, la adopciónde un sistema ue, de un modo sencillo y económico, permita su r4pidaimplementación por las empresas y una f4cil aplicación por el p9blico usuario, sinper3uicio de an4lisis posteriores ue posibiliten la incorporación de elementos detecnolo7'a m4s avan5ada.

2ue dic6o sistema es el denominado de "importe exacto", empleando euiposautom4ticos ue acepten la utili5ación de monedas de curso le7al con la emisión del

comprobante de pa7o del boleto.

2ue existen ciudades en donde ya se 6an instrumentado sistemas por los cuales seeliminan las tareas de expendio y cobro de boletos por parte del conductor, por lo ueno corresponde incluirlas en los alcances de ésta re7lamentación.

2ue el presente se dicta en e3ercicio de las atribuciones conferidas por el Art'culo 8+,inciso * de la onstitución )acional.

:or ello,

; :0$I()% ( ;A )AI&) A0<)%I)A

(0%A1

Artículo 1° - ;a percepción de la tarifa aplicada a los servicios p9blicos de transportepor automotor de pasa3eros de corta y media distancia -urbano y suburbano seefectuar4, en una primera etapa, mediante un sistema de importe exacto empleandoeuipos autom4ticos ue permitan la utili5ación de monedas de curso le7al,debiéndose prever la emisión, en cada caso, del comprobante de pa7o del boleto

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correspondiente. ;a modificación de éste sistema deber4 ser autori5ada, con car4cter previo, por la Autoridad de Aplicación de cada 3urisdicción.

Art 2°- 2uedan excluidas del cumplimiento de lo dispuesto en el Art'culo * delpresente, auellas 3urisdicciones ue ya cuentan con sistemas de percepción tarifariaalternativos ue eliminan las tareas de cobro y expendio de boletos por parte del

conductor.

Art ! -l sistema a implementar, definido en el Art'culo * del presente (ecreto,deber4 permitir al usuario el acceso a cualuiera de los ve6'culos del autotransportep9blico de pasa3eros urbano y suburbano, con la sola condición de abonar el servicioue desee utili5ar, con el importe exacto.

Art 4- A los fines de la aduisición del medio de pa7o del servicio por parte de losusuarios, los prestadores deber4n arbitrar las medidas conducentes para ueauéllos cuenten con un n9mero de puestos de cambio de moneda acorde con lascaracter'sticas de la demanda a satisfacer. A los efectos de cumplimentar lo dispuestoen el presente Art'culo cada Autoridad =urisdiccional estableciera las normas sobrelocali5ación de dic6os puestos de cambio.

Art "° - ;a implementación del sistema definido en el presente (ecreto deber4prever la utili5ación de pasa3es diferenciales para estudiantes de los cole7iosprimarios, secundarios y terciarios no universitarios mediante la implementación deabonos, de sencilla y 47il aduisición, ue no exi3an la intervención del conductor.

Art #° - l sistema adoptado deber4 permitir el suministro de información fidedi7na ala Autoridad =urisdiccional correspondiente, la cual auditar4 en forma permanente laoperatoria del mismo.

Art $°- l incumplimiento de las normas establecidas en el presente (ecreto dar4lu7ar a las sanciones ue a tal efecto determine cada Autoridad =urisdiccional.

Art %°- ;a Autoridad de Aplicación de cada =urisdicción efectuar4 el se7uimiento dela implementación del sistema y dictar4 las normas complementarias ue sereuieran.

Art 9°- l Banco entral de la 0ep9blica Ar7entina adoptar4 las medidasconducentes a ue el sistema definido por el Art'culo * cuente con la provisión demoneda met4lica necesaria para ase7urar el correcto