Autos Acordados 90-2000
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orte Suprema de Justicia
Tegucigalpa, D. C., 27
De abril de 1990
OFICIO No. 1420-SCSJ-90
CIRCULAR No. 4
A U T O A C O R D A D O
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y demás
fines, transcríbele el Punto de Acta que literalmente dice:
“ACTA NUMERO ONCE.- SESION CELEBRADA, POR EL PLENO DE ESTE
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EL DIA DIECISIETE DE ABRIL DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.- PRESIDIO EL MAGISTRADO RAMOS SOTO, CONLA ASISTENCIA DE LOS MAGISTRADOS PROPIETARIOS: LOZANO
MARTINEZ, ALCERRO DIAZ, M. PADILLA, MELARA MURILLO, MELARA DE
ANDRADE, AGUILAR CRUZ, ESPINAL IRIAS Y VASQUEZ MARTINEZ.-
1....2....3....4....5....6....7....8....9....10....11....12....13....14....15....16....17....18....19..
.20...21......22...23....24....25...26...27...28....29...30...31...32...33...34...35...36...37.-
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 189-87 de fecha 20 de
noviembre de 1987 el Congreso Nacional omitió la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo vigente desde el 1º. De julio de 1908.-
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones del citado
ordenamiento legal, son impugnables en la jurisdicción contencioso administrativo,
los actos definitivos de la administración pública que no sean susceptibles de
ulterior recurso en vía administrativa.- Asimismo son impugnables también en esa
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orte Suprema de Justicia
vía, los actos de trámite, cuando éstos no sean susceptibles de ulterior recurso
administrativo y decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, de tal modo
que pongan término a la vía administrativa o hagan imposible o suspendan su
continuación.- CONSIDERANDO: Que desde el 1º. De enero de 1989 estén
funcionando el Juzgado de Letras y la Corte de Apelaciones, ambos de lo
Contencioso Administrativo, en esta ciudad capital, con jurisdicción en todo el
territorio nacional; tribunales éstos que están conocidos de las acciones que se
ejerciten en contra de los actos administrativos a que se refiere la ley de la
materia.- CONSIDERANDO: Que no obstante lo expresado en las anteriores
consideraciones se continúen promoviendo demandas de amparo en contra de los
actos de la administración pública que solo pueden ser impugnados en la vía de lo
contencioso administrativo; recurso extraordinario que al tramitarse indebidamente
por los Tribunales de la República, pudieran llegar a producir resoluciones
inatacables, al cobrar aquellos el carácter de firmes y como consecuencia de no
haberse ejercitado oportunamente las acciones pertinentes en la indicada vía.-
CONSIDERANDO: Que es conveniente, mediante Auto Acordado, dictardisposiciones reglamentarias de carácter general, encaminadas al cumplimiento,
exacto de las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo y en la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de delimitar la
procedencia de las acciones en los campos que corresponden a cada uno de
estos instrumentos normativos.- POR TANTO. La Corte Suprema de Justicia, en
uso de las facultades legales de que está investida; emite el siguiente AUTO
ACORDADO: 1º.- Los Juzgados y Tribunales de la República admitirán el recurso
de amparo contra actos de la administración pública, solo en los siguientes casos:
a.- Cuando los actos que se recurran sean de aquellos que una ley expresamente
los excluya de la vía contencioso administrativo.- b.- Cuando el acto de carácter
administrativo que se estime dictado en contravención de la ley, violente
directamente una garantía constitucional y que, por disposiciones legislativas
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orte Suprema de Justicia
especiales, no haya posibilidad procesal de impugnación en la vía de lo
contencioso administrativo.- 2º.- Los Juzgados y Tribunales resolverán de plano
las demandas de amparo cuando el acto de que se recurra sea de aquellos cuya
impugnación deba hacerse en la vía de lo contencioso administrativo.- 3º. Cuando
los Juzgados y Tribunales de la República estuvieren conociendo demandas de
amparo contra actos que hubiesen sido admitidas indebidamente, procederán
desde luego, a omitir la resolución correspondiente en las diligencias, debiendo
remitir el expediente a esta Corte Suprema para los efectos de la REVISIÓN que
establece el artículo 33 de la Ley de Amparo.- SE LEVANTO LA SESION;
SIENDO LAS DOCE MERIDIANO.- JOSE OSWALDO RAMOS SOTO.-
PRESIDENTE.- JUAN CARLOS PEREZ CADALSO A.-AECRETARIO.”
Atentamente,
JUAN CARLOS PEREZ CADALSO A. SECRETARIO.
Tegucigalpa, D. C., 25
De marzo de 1991
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orte Suprema de Justicia
carácter penal, derivados de cuestiones civiles, mercantiles o administrativos,
mandarán deferir sus actuaciones hasta en tanto no se acredite en autos haberse
ordenado la formación de causa a solicitud de los Jueces o Tribunales llamados a
conocer de esos negocios, cuando, al tenor del artículo 194 del Código de
Procedimientos, hubiere de fundar exclusivamente la sentencia en el supuesto de
la existencia de un delito. Y, mientras esta circunstancia no sea acreditada, el Juez
o Tribunal de lo Penal se abstendrá de librar orden de arresto, de tensión o prisión
y de causar cualquier otro tipo de molestia a quien se pretenda procesa. Todo lo
anterior, sin perjuicio del trámite de las cuestiones prejudiciales que se regulen en
el Capítulo III del Título I del Código de Procedimientos Penales y de la acción
penal a que se refiere el artículo 20 del mismo cuerpo legal”.
La Secretaría del Tribunal comunicará el presente acuerdo a las Cortes de
Apelaciones, Juzgados de Letras y de Paz de la República para los efectos
legales....” Se levantó la sesión .- JOSE OSWALDO RAMOS SOTO.-
PRESIDENTE.- JUAN CARLOS PEREZ CADALSO A.-SECRETARIO.”
Atentamente,
JUAN CARLOS PEREZ CADALSO A.
SECRETARIO.
Tegucigalpa, D. C., 14
de agosto de 1991
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orte Suprema de Justicia
OFICIO No. 909-SCSJ-91
Señor:
Presidente Cortes De Apelaciones
Toda La Republica
CIRCULAR No. 14
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de que le dé
cumplimiento tengo a bien transcribir a usted el punto de acta que dice:
“ACTA NUMERO CIENTO SESENTA Y CUATRO.- SESION CELEBRADA EL DIA
MARTES TRECE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-
PRESIDIDO POR EL MAGISTRADO RAMOS SOTO, CON LA ASISTENCIA DE
LOS MAGISTRADOS PROPIETARIOS: LOZANO MARTINEZ, ALCERRO DIAZ,
MELARA MURILLO, MELARA DE ANDRADE, AGUILAR CRUZ, ESPINAL IRIAS ,
VASQUEZ MARTINEZ Y CHAVARRIA V.- 1.....2.......
SE DISPUSO: Transcribir a las Cortes de Apelaciones de la República el AUTO
ACORDADO No. 4 de fecha 7 de Julio de 1906 que dice: “CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA .- Tegucigalpa, 7 de julio de 1906.- Presidio el Magistrado ESCOBAR
con asistencia de los Magistrados FERRARI, VILLAR, VALLADARES Y MEDAL.
2... 3....4....5....6....7....8..- Notándose que en algunas Cortes de Apelaciones no se
cumple con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 187 del Código de
Procedimientos expresando en las sentencias el Magistrado que la redactó, se
dispuso recomendar a dichos Tribunales que en lo sucesivo no desatiendan este
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orte Suprema de Justicia
OFICIO No. 371-SCSJ-91
CIRCULAR No. 01
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, tengo a bien transcribirle el
Punto de Acta que literalmente dice:
“ACTA NUMERO CUARENTA.- SESION CELEBRADA, POR EL PLENO DE
ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EL DIA TREINTA Y UNO DE ENERO
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.- PRESIDIO EL MAGISTRADO
RAMOS SOTO, CON LA ASISTENCIA DE LOS MAGISTRADOS
PROPIETARIOS: LOZANO MARTINEZ, ALCERRO DIAZ, MELARA MURILLO,
MELARA DE ANDRADE, AGUILAR CRUZ, ESPINAL IRIAS, VASQUEZMARTINEZ Y CHAVARRIA VARELA.- 1)....2.-.....” En virtud de haberse
constituido los organismos encargados de administrar la CARRERA JUDICIAL y
estando elaborados los instrumentos complementarios respectivos, los cuales se
han venido implementando desde la Administración precedente, LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA R E S U E L V E: Que a partir del primero de Marzo de
1991, aplicará en toda su extensión la “LEY DE LA CARRERA JUDICIAL”, Y, en
consecuencia, los empleados y funcionarios comprendidos dentro del Régimen
podrán ejercer los derechos otorgados por dicha Ley, quedando sujetos a los
deberes e incompatibilidades correspondientes; todo ello de conformidad con el
Decreto No. 953 de fecha 18 de junio del año de 1980. “LEY DE LA CARRERA
JUDICIAL” y sus Reglamentos.
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orte Suprema de Justicia
Esta Resolución deberá comunicarse a los Juzgados, Tribunales y Departamentos
Administrativos del Poder Judicial, en toda la República, y divulgarse a través de
los órganos de comunicación social.”
Atentamente,
JUAN CARLOS PEREZ CADALSO A.
SECRETARIO.
Tegucigalpa, D. C., 25
de Marzo de 1991
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OFICIO No. 915-SCSJ-91
CIRCULAR No. 06
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, tengo a bien comunicarle que
a partir del primero de Marzo del presente año entró en ejecución la Ley de la
Carrera Judicial.- Todo nombramiento, proposición, vacaciones, medidas
disciplinarias, serán acordes con lo dispuesto en la Ley.- La Dirección de
Administración de personal es el órgano ejecutivo encargado de la aplicación de la
Ley, oportunamente se darán instrucciones correspondientes.- Toda comunicación
del orden administrativo relacionada con personal deberá dirigirse a la Dirección
de Administración de Personal de la Carrera Judicial.
Los técnicos que trabajan en la reorganización del Poder son de la Universidad de
Georgetown.- Cualquier información que soliciten deberá ser suministradainmediatamente.- CUMPLASE.
Atentamente,
JUAN CARLOS PEREZ CADALSO A.
SECRETARIO.
Tegucigalpa, D. C., 14
de Junio de 1991
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orte Suprema de Justicia
JUAN CARLOS PEREZ CADALSO A.
SECRETARIO.
Tegucigalpa, D. C., 14
de Junio de 1991
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orte Suprema de Justicia
OFICIO No. 1817-SCSJ-91
CIRCULAR No. 15
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y demás
fines transcribo a usted el punto de acta que literalmente dice:
“ACTA NUMERO SESENTA Y OCHO.- SESION CELEBRADA POR EL PLENO
DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EL DIA VIERNES SEIS DE
SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.- PRESIDIO EL
MAGISTRADO LOZANO MARTINEZ, CON LA ASISTENCIA DE LOS
MAGISTRADOS PROPIETARIOS: ALCERRO DIAZ, MELARA DE ANDRADE,
AGRUILAR CRUZ, ESPINAL IRIAS, VASQUEZ MARTINEZ, CHAVARRIA
VARELA. Y DE LOS MAGISTRADOS SUPLENTES: CONRADO VASQUEZ, EN
VIRTUD DE EXCUSA FORMULADA POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE ESTA
CORTE RAMOS SOTO, ASIMISMO RIVERA RAPALO PARA CONOCER DE
DETERMINADOS ASUNTOS Y FERNÁNDEZ GUZMÁN EN VIRTUD DE
PERMISO CONCEDIDO AL MAGISTRADO PROPIETARIO MELARA MURILLO.
1)....2.-.....3.- SE DISPUSO: Enviar circular a todos los Juzgados de Letras y
Cortes de Apelaciones del país que conozcan en materia penal, con el objeto de
que cumplan con lo dispuesto en los artículos 11 y 92 de la Ley de Rehabilitación
del Delincuente aprobada por Decreto No. 173-84 de fecha 15 de octubre de 1984,
que literalmente dic:”Artículo 11.- Para los fines del artículo anterior, los Jueces yTribunales de todo el país enviarán mensualmente a la Dirección General de
Establecimientos Penales, la certificación total de las sentencias que pronuncien.-
Las Oficinas policiales de investigación deberán enviar a la misma dependencia,
duplicado de las fichas dactiloscópicas que confeccionen, las que servirán de base
para extender las correspondientes cédulas de registro de antecedentes. “
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“Artículo 92 . Jueces de Letras de lo Criminal visitarán los establecimientos
penales de su respectiva jurisdicción, por lo menos semanalmente,
inspeccionando su organización y funcionamiento; y, en el acto oirán las
reclamaciones de los reclusos para dictar las medidas procedentes.”. Asimismo
se les indica enviar a la Dirección General de Establecimientos Penales copia de
las actas que levanten durante esas visitas. 4.- ....... SE LEVANTO LA SESION.-
ORLANDO LOZANO MARTINEZ.- PRESIDENTE POR LEY.- LUCILA CRUZ
MENÉNDEZ.-SECRETARIA INTERNA.”
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDES
SECRETARIA INTERMA
Tegucigalpa, D. C., 13
de octubre de 1992
OFICIO No. 2096-SCSJ-92
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en la norma jurídica antes expuesta, sin que de un modo previo se haya
acreditado su culpabilidad plena e indubitable, sufren menoscabo tanto de su
derecho de libertad como del derecho de gozar de su honor y de una imagen
limpia, garantizados por la Constitución de la República.- Convencidos de que al
darle curso irrestricto a este tipo de denuncias o acusaciones, los órganos
judiciales invierten la presunción de inocencia que establece la Constitución de la
República, puesto que la persona supuestamente implicada tendría la obligación
de probar que actúo con diligencia, esmero y cuidado en el ejercicio de la
profesión, oficio o cargo, para evitar la imposición de la sanción penal y que este
modo de proceder, en definitiva, causa mayores daños a los particulares, por
cuanto los prestadores del servicio tienden a inhibirse de actuar o acceder a la
demanda por parte del público.- En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia,
para prevenir, eventuales infracciones a los derechos contenidos en los Artículos
69, 76, 84, 90 y 92 de la Constitución de la República y estando obligada a dictar
medidas conducentes para la correcta aplicación de las leyes; en tal virtud, y en
uso de las facultades que le confiere el artículo 83 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, Dispuso emitir el siguiente AUTO ACORDADO:1.-
Los Jueces y Tribunales ante quienes se promoviere acciones de carácter penal,
derivadas de actos realizados en cumplimiento de un deber, o en el ejercicio
legítimo de un derecho, oficio o cargo público o privado, dictarán orden de captura
o arresto solamente hasta que en las diligencias sumariales se haya acreditado
plenamente el carácter antijurídico del acto imputado y el grado de culpabilidad del
responsable, mediante los medios probatorios idóneos, según la naturaleza de
aquél 2.- Que la Secretaría de esta Corte emita la Circular correspondiente y
hacerla del conocimiento de las Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras y de
Paz de toda la República, para los efectos legales consiguientes.”..........SE
LEVANTO LA SESION..”
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orte Suprema de Justicia
Atentamente,
JUAN CARLOS PEREZ CADALSO A.
SECRETARIO.
Tegucigalpa, D. C., 4
de Junio de 1992
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orte Suprema de Justicia
OFICIO No. 1190-SCSJ-92
CIRCULAR No. 10
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, tengo a bien transcríbelo el
punto de acta que literalmente dice:
“ACTA No. 124.- de la sesión celebrada el día Miércoles de mil novecientos
noventa y dos.- Presidió el Magistrado LOZANO MARTINEZ, con la asistencia de
los Magistrados Propietarios: HECTOR CHAVARRIA VARELA, ARMANDO
AGRUILAR CRUZ, RIGOBERTO ESPINAL IRIAS, ORCAR ARMANDO MELARA
MURILLO, LIGIA MELARA DE ANDRADE, JORGE ADALBERTO VASQUEZ
MARTINEZ, NICOLAS CRUZ TORRES, y del suplente CONRADO VASQUEZ, por
ausencia del propietario JOAQUIN DONATO ALCERRO DIAZ.
1.......2........3..AUTO ACORDADO.- En atención a la excitativa hecho por la Corte
de Apelaciones de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de
Cortés, de fecha 20 de Abril de 1992, expresando su preocupación porque
mediante actuaciones procesales cuestionables se han puesto en libertad antes
de la sentencia o reos enjuiciados por los delitos de tenencia, tráfico y consumo
ilícito de drogas, estupefacientes y psicotrópicos: delitos que por ser contra la
salud pública constituyen un peligro social de grandes proporciones y siendo que
dichas actuaciones judiciales han dejado una estela de duda en la comunidad. Lo
que perjudicó la imagen de la Justicia en el País, sin que las Cortes de
Apelaciones puedan ejercer algún control sobre dichas actuaciones, pues de los
mismos conoce con posterioridad al momento procesal en que podrían
enmendarse.
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orte Suprema de Justicia
SE DISPUSO: 1º. – Ordenar a los Jueces de Letras y de Paz que conocen en
materia Penal en la República, que todas las resoluciones judiciales que recaigan
en las causas criminales por los delitos de: Producción, fabricación, comercio, uso
ilegal, posesión y tráfico ilícito de estupefacientes, psicotropicas y drogas
peligrosas y, cualquier otro producto que sea considerado como tal por los
organismos técnicos y científicos de la Secretaría de Salud Pública, la
Organización Mundial de la Salud y los convenios internacionales, en perjuicio de
la Salud del País, en las cuales se reformen o revoquen los autos de prisión
decretados o se declaren nulidades procesales que afecten loa autos de prisión
decretados, previa su ejecución deberán remitir los autos a la respectiva Corte de
Apelaciones Ad Efectum Videndi, bajo apercibimiento que de no hacerlo así
incurrirán en la sanción establecida en el Artículo 157 del Código de
Procedimientos Penales sin perjuicio de la responsabilidad penal que establece el
Artículo 349 numeral 1º. Del Código Penal y Artículo 25 de la Ley sobre Uso
Indebido y Tráfico ilícito de Droga y Sustancias Psicotropicas.- Las Cortes de
Apelaciones que conocen de la materia penal deberán verificar si la reformarevocatoria o nulidades de los autos de prisión decretados están o no ajustados a
derecho e información de inmediato a la Corte Suprema de Justicia sobre la
resolución recaída en cada caso que conozcan quedando las Cortes bajo el
apercibimiento señalado en el numeral que antecede.- CUMPLASE.
Atentamente,
JUAN CARLOS PEREZ CADALSO A.
SECRETARIO.
Tegucigalpa, D. C., 22
de Enero de 1992
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orte Suprema de Justicia
OFICIO No. 190-SCSJ-92
CIRCULAR No. 01
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, y para que le den estricto
cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Organización y
Atribuciones de los Tribunales y la Ley de la Carrera Judicial, relacionada con:
1. Abstenerse, en absoluto, de expresar y aún de insinuar su juicio respecto de
los asuntos que por ley son llamados a fallar.
2. Evitar, igualmente dar oídos a toda alegación que las partes, o cualesquiera
personas, a nombre de ellas, intenten hacerles en cualesquiera lugares y
circunstancias.
3. Proporcionar o fomentar publicidad de cualquier clase, respecto de su personao de sus actuaciones que impliquen infracción a las normas anteriormente
expresadas.
4. Retardar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo, el trabajo
que les señala la ley o dejar vencer los términos sin dictar la resoluciones
correspondientes.
Asimismo, se les previene que de conformidad con el régimen disciplinario, el
incumplimiento de los deberes señalados dará lugar a la aplicación de las
sanciones que la propia ley establece.
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orte Suprema de Justicia
Las medidas precedentes han sido adoptadas por el Alto Tribunal para
salvaguardar la dignidad y seriedad de la administración de justicia y, en definitiva,
la buena imagen del Poder Judicial”.
Atentamente,
JUAN CARLOS PEREZ CADALSO A.
SECRETARIO.
Tegucigalpa, D. C., 2
de Abril de 1992
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
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orte Suprema de Justicia
OFICIO No. 726-SCSJ-92
CIRCULAR No. 05
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, se les recuerda su deber que
tienen de estar al día con su pago en el Colegio de Abogados, debiendo acreditar
oportunamente a esta Secretaría, la solvencia correspondiente.
Atentamente,
JUAN CARLOS PEREZ CADALSO A.
SECRETARIO.
Tegucigalpa, D. C., 8
de Abril de 1992
OFICIO No. 790-SCSJ-92
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orte Suprema de Justicia
SEÑORES
Jueces De Letras De Familia
Toda La Republica
Su Despacho.
CIRCULAR No. 07
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y de
demás efectos legales consiguientes, en cumplimiento a lo dispuesto en Punto de
Acta No. 113 de la sesión celebrada por el Pleno de este Tribunal Supremo de
Justicia, el día Jueves veintiséis de Marzo del presente año. Por este medio me
permito transcribirle la resolución que literalmente dice:
1........2.........3............4.- RESOLUCIÓN.- 1º.- Formular iniciativa de ley para
reformar el Código de Familia en lo referente a la institución de la adopción ,
particularmente en cuanto al procedimiento de la adopción, para introducir
mecanismos de control que eviten los abusos y explotación de los menores.- Para
elaborar el proyecto pertinente la pertinente la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
solicitará la colaboración técnica que fuere necesaria a las instituciones y
organismos que estime idóneos para este propósito.- 2º.- Formular de inmediato
otra iniciativa de ley para ante el Soberano Congreso Nacional a fin de que emita
un Decreto suspendiendo temporalmente la aplicación de las disposicionescontenidas en el Capítulo VI “Del Procedimiento de Adopción” Título IV del Código
de Familia vigente, por el tiempo indispensable para efectuar las reformas
indicadas.- 3º.- Suspender a partir de esta fecha la autorización de auténticas de
documentos relacionados directamente con los trámites de adopción, hasta en
tanto no se aprueben legislativamente las reformas legales a proponer, 4º.
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orte Suprema de Justicia
Asimismo resuelve instruir a los Jueces para que en los trámites de adopción y
antes de proferir la resolución definitiva, dicten auto para mejor proveer con
fundamento en el artículo 170 No. 1º. del Código de Procedimientos Civiles, con
el propósito de traer a la vista documentos o atestados de un órgano de
investigación criminal, en los que se confirme la verdadera situación en que se
encuentra el menor respecto de los padres biológicos o sus representantes
legales, partiendo en su investigación de lo que aparece acreditado en autos, a
cuyo efecto, el Juez proporcionará la información pertinente.- 5.- Instruir a los
Jueces de lo Criminal de toda la República para que en ejercicio de sus
atribuciones legales actúen con la debida diligencia y prontitud en la prosecución
de las causas que de oficio o a instancia de parte se promovieren con ocasión de
actos delictuosos vinculados con trámites de adopción a fin de imponer a los
culpables el castigo que proceda.- A este efecto la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA brindará todo el respaldo y el apoyo que fuere necesario”.- FIRMA Y
SELLO.- HECTOR CHAVARRIA VARELAV.- FIRMA.- JOAQUIN DONATO
ALCERRO DIAZ.- FIRMA.- ARMANDO AGUILAR CRUZ.- RIGOBERTO ESPINALIRIAS.- FIRMA .- OSCAR A. MELARA M. FIRMA.- LIGIA MELARA DE
ANDRADE.- FIRMA.- JORGE A. VASQUEZ M.- FIRMA NICOLAS CRUZ
TORRES.- FIRMA Y SELLO.- JUAN CARLOS PEREZ CADALSOA.
SECRETARIO.- Se levantó la sesión, siendo las doce meridiano.- FIRMA.-
ORLANDO LOZANO MARTINEZ.- FIRMA .- JUAN CARLOS PEREZ
CADALSOA.- SECRETARIO”.
Atentamente,
JUAN CARLOS PEREZ CADALSO A.
SECRETARIO.
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orte Suprema de Justicia
Tegucigalpa, D. C., 8
de Abril de 1992
OFICIO No. 788-SCSJ-92
CIRCULAR No. 06
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, comunícole lo siguiente:
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orte Suprema de Justicia
1. – Acoger la excitativa del Poder Ejecutivo contenida en el acuerdo No. 307-92
de fecha 27 de marzo del presente año; en consecuencia se dispuso conceder
asueto con ocasión de la Semana Santa, los días lunes trece y Miércoles
quince de Abril del año en curso.
2. –En ese feriado están incluidos dos días hábiles, que son lunes trece y
miércoles quince de los corrientes, por lo que se les recomienda a los
Secretarios y República para que reciban los expedientes u otros escritos, sin
perjuicios de que se celebren las audiencias pendientes señaladas.
Atentamente,
JUAN CARLOS PEREZ CADALSO A.
SECRETARIO.
Tegucigalpa, D. C., 11
de Septiembre de 1992
OFICIO No. 1929-SCSJ-92
CIRCULAR No. 13
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
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orte Suprema de Justicia
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, comunícole que se les
concede asueto para no laborar el día Lunes catorce de Septiembre del presente
año; debiendo evacuar las audiencias que tengan pendientes ese día.
Atentamente,
JUAN CARLOS PEREZ CADALSO A.
SECRETARIO.
Tegucigalpa, D. C., 24
de Noviembre de 1992
OFICIO No. 2327-SCSJ-92
CIRCULAR No. 16
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y demás
fines, tengo a bien comunicarle que en la Biblioteca del Poder Judicial, se
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http://slidepdf.com/reader/full/autos-acordados-90-2000 28/133
orte Suprema de Justicia
encuentra para cualquier consulta los “CODIGOS LATINOAMERICANOS DE
PROCEDIMIENTO PENAL”.
Atentamente,
JUAN CARLOS PEREZ CADALSO A.
SECRETARIO.
Tegucigalpa, D. C., 18
de Mayo de 1992
OFICIO No. 942-SCSJ-93
CIRCULAR No. 06
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, hago de su conocimiento que
en Sesión celebrada por dicho Tribunal el 6 de mayo del año en curso, Punto No.
7 del Acta No. 186 se conoció del Oficio No. IIJ023.93 de fecha 4 de mayo de
1993 dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia por la Directora de
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orte Suprema de Justicia
Instituto de Investigación Jurídica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de nuestra Universidad Nacional, solicitando colaboración a fin de obtener
información de todas las causas criminales que se hayan tramitado en el Juzgado
a su cargo hasta la fecha en que se haya suscitado competencia entre los
Tribunales Comunes y Tribunales Militares, que dicho Instituto necesita en virtud
de estar preparando una publicación relacionada con dicho tema. Le acompaño a
la presenta nota quince (15) formularios de hojas de trabajo donde se indica la
información que se solicita, sugiriéndole a usted ordenar a quien corresponda le
proporcione la información solicitada enviándole a la secretaría de esta Tribunal
dentro de un plazo de quince (15) días.
Atentamente,
JUAN CARLOS PEREZ CADALSO A.
SECRETARIO.
Tegucigalpa, D. C., 1
de Junio de 1993
OFICIO No. 1084-SCSJ-93
Señores Presidente Cortes De Apelaciones
Jueces De Letras Y De Paz
Toda La Republica
CIRCULAR No. 08
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
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orte Suprema de Justicia
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, hago de su conocimiento que
en sesión celebrada el treinta y uno de Mayo del presente año, punto No. 6 del
Acta 191, se dispuso enviar circular a los Presidentes de las Cortes de
Apelaciones, Jueces de Letras y de Paz de toda la República, a efecto de que se
sirvan prestar toda la colaboración que soliciten los Empleados de la Oficina del
“COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS”, para cuyo efecto se le adjunta lista del personal que labora en dicha
dependencia.
Atentamente,
JUAN CARLOS PEREZ CADALSO A.
SECRETARIO.
Tegucigalpa, D. C., 2
de Junio de 1993
OFICIO No. 1097-SCSJ-93
SEÑORES
Jueces De Letras Toda La Republica
Presente.
CIRCULAR No. 09
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
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orte Suprema de Justicia
Decreto No.26-92 que crea el Despacho del Comisionado Nacional de Protección
de los Derechos Humanos, le corresponde “solicitar de cualquier autoridad o
persona la información sobre presuntas violaciones de los derechos humanos”
(artículo 5º. Numeral 7). Asimismo, “las autoridades civiles y militares,
independientes de la condición, grado o jerarquía, prestarán al Despacho del
Comisionado Nacional de Protección de los Derechos Humanos el apoyo y
colaboración que éste les solicite, para el mejor desempeño de sus funciones”
(artículo11). En este sentido, solicito facilitar a este Despacho la información
documental que mantiene su Institución sobre casos de Desapariciones Forzadas
o Involuntarias. Asimismo, agradecemos cualquier sugerencia o recomendación
que en nombre de su Institución pueda formularnos sobre este tema. El informe
preliminar sobre los Desaparecidos en Honduras será presentado el 31 de
diciembre de 1993 y cubrirá los comprendidos de 1980 al presente, por lo que
mucho agradeceré el envió de dicho material a la brevedad posible. El objetivo de
este informe se inscribe en la sistematización de la información disponible sobre el
tema para buscar el esclarecimiento de los hechos y circunstancias que originaronesta grave violación a los Derechos Humanos y para prevenir y evitar la repetición
de tales prácticas en nuestro país. Agradeciendo de antemano su colaboración,
aprovecho la oportunidad pare reiterar a Usted las muestras de mi muy distinguida
consideración.- Firma y Sello.- LEO VALLADARES LANZA, Comisionado Nacional
de Protección de los Derechos Humanos.-“
El incumplimiento de la presente disposición, dará lugar a las medidas
disciplinarias correspondientes, debiendo enviar dicho informe a esta Secretaría, a
más tardar el quince (15) de Diciembre del año en curso.
Atentamente,
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
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orte Suprema de Justicia
JUAN CARLOS PEREZ CADALSO A.
SECRETARIO.
Tegucigalpa, M. D. C., 22
de Febrero de 1994
OFICIO No. 498-SCSJ-94
SEÑORES MAGISTRADOS
Cortes De Apelaciones,
Jueces De Letras Y De Paz
Toda La Republica.
CIRCULAR No. 3
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y demás
fines, tengo a bien transcribirle el punto de acta No. 6 de la sesión celebrada el
veintidós de los corrientes, el AUTO ACORDADO, que dice:
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orte Suprema de Justicia
“AUTO ACORDADO. Teniendo conocimiento esta Honorable Corte Suprema de
Justicia, que en ciertos Tribunales de la República se ha Impedido a los miembros
de la Inspectoría de Juzgados y Tribunales del Poder Judicial realizar las labores
relativas al desempeño de su cargo, establecidas en los Artículos 73 al 78 de la
Ley de la Carrera Judicial, se dispuso ordenar a todos los Juzgados y Tribunales
de la República, que para que se realice una mayor efectiva vigilancia Judicial, se
preste toda la colaboración que requieran los Inspectores para el desempeño de
atribuciones generales y específicas”.
Atentamente,
JUAN CARLOS PEREZ CADALSO A.
SECRETARIO.
Tegucigalpa, D. C., 3
de Febrero de 1994
OFICIO No. 313-SCSJ-94
Señor Juez Primero De Letras Del Trabajo
Presente.
CIRCULAR No. 01
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y demás
fines, en cumplimiento a lo dispuesto en Punto No. 18 del Acta No.02 de la Sesión
celebrada por el Pleno de este Tribunal Supremo de Justicia el día miércoles 2 de
febrero del presente año, me permito transcribirle el Punto de Acta que dice:
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orte Suprema de Justicia
“ACTA NUMERO DOS.- SESION CELEBRADA POR LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, EL DIA MIÉRCOLES 2 DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO.- PRESIDIO EL MAGISTRADO RIVERA PORTILLO, CON
LA ASISTENCIA DE LOS MAGISTRADOS PROPIETARIOS: JERÓNIMO
SANDOVAL MARIN, RIGOBERTO ESPINAL IRIAS, JOSE MARIA PALACIOS
MEJIA, DARIO HUMBERTO MONTES, MARCO TULIO ALVARDO CRESPO,
ARMANDO HERNÁNDEZ MUNDT, JOSE EDUARDO GAUGEL RIVAS, BLANCA
ESMERALDA VALLADARES.- 1º.-......2º.-......3º.-.........4º.-.......5º.-........6º.-.......
7º.-.......8º.-........9º.-........10º.-.........11º.-........12º.-.........13º.-..........14º.-........15º.-
.......16º.-...........17º.-..........18º.-.SE DISPUSO: Que la Secretaría de este Tribunal
libre Circular a las Cortes de Apelaciones y Juzgados de Letras de toda la
República, así como Departamentos Administrativos del Poder Judicial, para que a
fin de asegurar la marcha expedita de los casos sometidos a vuestro
conocimiento, brindando seguridad jurídica y manteniendo las formalidades y
solemnidades dentro de casa procedo, se ordena: Que todos los Fiscales denombramiento de la Corte Suprema de Justicia, realizados conforme a la
Atribución 9º. Del Artículo 319 de la Constitución de la República, continuarán
ejerciendo sus funciones según lo prescriben las leyes de la República, hasta el
día en que sean nombrados los respectivos Agentes del Ministerio Público al tenor
de lo que dispone el Artículo 32 de la LEY DEL MINISTERIO PUBLICO, contenida
en el Decreto Número 228-93 del Congreso Nacional.- Asimismo, los Señores
Fiscales de nombramiento de la Corte Suprema de Justicia, seguirán devengando
los sueldos que les corresponden con base a las respectivas partidas
presupuestarias hasta el día ya indicado.
Atentamente,
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
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orte Suprema de Justicia
JUAN CARLOS PEREZ CADALSO A.
SECRETARIO.
Tegucigalpa, M. D. C., 22
de Febrero de 1994
OFICIO No. 493-SCSJ-94
Señores Magistrados
Cortes De Apelaciones,
Jueces De Letras,
Jueces De Paz Y Departamentos Administrativos
Toda La Republica.
CIRCULAR No. 02
Con instrucciones de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para su conocimiento y
demás fines, de conformidad a lo ordenado en punto de acta No. 7 de la sesión
celebrada el veintiuno de febrero del presente año, por este medio hago saber:
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http://slidepdf.com/reader/full/autos-acordados-90-2000 37/133
orte Suprema de Justicia
Que la justicia debe ser impartida en forma pronta y cumplida, en consecuencia
los Magistrados, Jueces y auxiliares, tienen la obligación ineludible de observar
una dedicación más diligente en la prestación de sus servicios.
Para la consecución de tales objetivos, LA CORTE ha emitido las siguientes
disposiciones:
1. Que todos los funcionarios y empleados de los Tribunales de la República y
Departamentos Administrativos, están obligados a cumplir puntualmente con la
jornada diaria de trabajo.
2. Resolver con prontitud los escritos que presentaren los litigantes o sus
apoderados, dentro del término de los tres (3) días que manda la Ley, so pena
de recibir la sanción correspondiente.
3. Llevar un Libro de Registro de la Asistencia Diaria de los Procuradores. Y que,cuando proceda, las notificaciones ordenadas por medio de la TABLA DE
AVISOS se realicen efectivamente fijando la cédula de notificación en el lugar
designado.- Toda otra disposición u ordenanza encaminada a fortalecer la
confianza de la ciudadanía respecto del Poder Judicial, se hará saber a la
mayor prontitud, requiriendo la colaboración decidida de todo el personal
judicial y administrativo para darle fiel cumplimiento a lo dispuesto.
Con las muestras de mi más alta y distinguida consideración me suscribo.
Atentamente,
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orte Suprema de Justicia
JUAN CARLOS PEREZ CADALSO A.
SECRETARIO.
Tegucigalpa, M. D. C., 14
de Marzo de 1994
OFICIO No. 871-SCSJ-94
Señores:
Jueces De Letras Y De Lo CriminalToda La Republica.
CIRCULAR No. 05
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y demás
fines, tengo a bien transcribirle el punto de acta No. 40 del Acta No. 10 de la
sesión celebrada el siete de Marzo del presente año, que en su parte conducente
dice:
“POR UNAMINIDAD DE VOTOS, SE DISPUSO: 1º.) Instruir a los Jueces de
Letras de lo criminal de todo el país, par que procedan a devolver las armas
nacionales y las no nacionales que sean propiedad de la Fuerza de Seguridad
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orte Suprema de Justicia
Pública (FUSEP) y que se encuentran como piezas de convicción en los procesos
que se tramitan en dichos Juzgados.”
Atentamente,
JUAN CARLOS PEREZ CADALSO A.
SECRETARIO.
Tegucigalpa, M. D. C., 14
de Marzo de 1994
OFICIO No. 871-SCSJ-94
Señores:
Jueces De Letras Y De Lo Criminal
Toda La Republica.
CIRCULAR No. 05
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y demás
fines, tengo a bien transcribirle el punto de acta No. 40 del Acta No. 10 de la
sesión celebrada el siete de Marzo del presente año, que en su parte conducente
dice:
“POR UNAMINIDAD DE VOTOS, SE DISPUSO: 1º.) Instruir a los Jueces de
Letras de lo criminal de todo el país, par que procedan a devolver las armas
nacionales y las no nacionales que sean propiedad de la Fuerza de Seguridad
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
http://slidepdf.com/reader/full/autos-acordados-90-2000 40/133
orte Suprema de Justicia
Pública (FUSEP) y que se encuentran como piezas de convicción en los procesos
que se tramitan en dichos Juzgados.”
Atentamente,
JUAN CARLOS PEREZ CADALSO A.
SECRETARIO.
Tegucigalpa, M. D. C., 03
de Marzo de 1994
OFICIO No. 645-SCSJ-94
Señores:
Jueces De LetrasToda La Republica.
CIRCULAR No. 04
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y demás
fines, tengo a bien transcribirle el punto de acta No. 1, del Acta No. 8 de la sesión
celebrada el veintiocho de Febrero del presente año, que en su parte conducente
dice:
“Se dio lectura........1.- Que el jefe del Archivo.........2) Que la Inspección de los
Jueces a los protocolos de los notarios que no hayan cumplido con el envío de las
respectivas copias, se haga a partir del uno de mayo del corriente año.”
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orte Suprema de Justicia
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA.
Tegucigalpa, M. D. C., 04
de Mayo de 1994
OFICIO No. 1476-SCSJ-94
SR. Juez 1º. De Letras de lo Criminal
Tegucigalpa, M. D. C.
Su Despacho.
CIRCULAR No. 07
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y demás
fines, en cumplimiento a lo dispuesto en Punto No. 28 del Acta No.24 de la Sesión
celebrada por el Pleno de este Tribunal Supremo de Justicia el día martes 26 de
abril del año en curso, me permito transcribirle el referido punto de acta que dice:
“ACTA NUMERO VEINTICUATRO.- SESION CELEBRADA POR LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, EL DIA MARTES VEINTISÉIS DE ABRIL DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.- PRESIDIO EL MAGISTRADO RIVERA
PORTILLO, CON LA ASISTENCIA DE LOS MAGISTRADOS PROPIETARIOS:
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
http://slidepdf.com/reader/full/autos-acordados-90-2000 42/133
orte Suprema de Justicia
ESPINAL IRIAS, PALACIOS MEJIA, MONTES MATAMOROS, ALVARDO
CRESPO, HERNÁNDEZ MUNDT, GAUGEL RIVAS, VALLADARES GARCIA Y
DEL SUPLENTE GOMEZ MORENO, EN VIRTUD DE LICENCIA POR
ENFERMEDAD CONCEDIDA AL PROPIETARIO SANDOVAL MARIN.- 1º.-......2º.-
......3º.-.........28º.- POR UNAMINIDAD DE VOTOS SE DISPUSO: Enviar circular a
los Juzgados de Letras con jurisdicción en el área criminal para que envíen un
inventario pormenorizado de las Armas que estén bajo su responsabilidad
indicando cuales de las mismas han caído en comiso, en virtud de sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada.......Se levantó la sesión.- MIGUEL ANGEL
RIVERA PORTILLO.- PRESIDENTE.- LUCILA CRUZ MENÉNDEZ.-
SECRETARIA”.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA.
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orte Suprema de Justicia
Tegucigalpa, M. D. C., 06
de Mayo de 1994
OFICIO No. 1500-SCSJ-94
SR. Juez 2º. De Letras Deptal.
CIRCULAR No. 08
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y demás
fines, en cumplimiento a lo dispuesto en Punto No. 30 del Acta No.24 de la Sesión
celebrada por el Pleno de este Tribunal Supremo de Justicia el día martes 26 de
abril del año en curso, me permito transcribirle el referido punto de acta que dice:
“ACTA NUMERO VEINTICUATRO.- SESION CELEBRADA POR LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, EL DIA MARTES VEINTISÉIS DE ABRIL DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.- PRESIDIO EL MAGISTRADO RIVERA
PORTILLO, CON LA ASISTENCIA DE LOS MAGISTRADOS PROPIETARIOS:
ESPINAL IRIAS, PALACIOS MEJIA, MONTES MATAMOROS, ALVARDOCRESPO, HERNÁNDEZ MUNDT, GAUGEL RIVAS, VALLADARES GARCIA Y
DEL SUPLENTE GOMEZ MORENO, EN VIRTUD DE LICENCIA POR
ENFERMEDAD CONCEDIDA AL PROPIETARIO SANDOVAL MARIN.- 1º.-......2º.-
......30º.- POR UNAMINIDAD DE VOTOS SE DISPUSO: Enviar circular a los
Juzgados de Letras con jurisdicción en el área criminal la siguiente circular: “Con
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http://slidepdf.com/reader/full/autos-acordados-90-2000 44/133
orte Suprema de Justicia
el propósito de uniformar criterios en cuanto a Justicia de dirige a todos los
Juzgados de Letras y de Paz con jurisdicción en lo Criminal, a efecto de que den
estricto cumplimiento a lo que prescribe la Constitución de la República, en su
artículo 93, que literalmente dice: “Aún con auto de prisión, ninguna persona
PUEDE SER LLEVADA A LA CARCEL NI DETENIDA EN ELLA, si otorga caución
suficiente de conformidad con la ley”. En consecuencia si se ofrece caución real,
depositaria o hipotecaria (siempre que, en este último caso, se acredite la libertad
de gravamen el inmueble de que se trate y la suficiencia de este, en relación a la
cuantía de la caución), siendo el delito de naturaleza excarcelable, debe dictarse
resolución de INMEDIATO y seguirse los trámites del incidente con la mayor
celeridad, a efecto de que el indiciado recupere su libertad en el menor tiempo
posible; y, si a favor de una persona, una persona que se presente
voluntariamente se ofrece una caución de las que se indican, en ningún caso
puede ser privada de su libertad. En relación a este trámite no debe darse
aplicación a la norma procesal que da al Tribunal el término de tres (3) días para
resolver, porque, de hacerlo, se estará atentando contra el derecho consagrado enla disposición constitucional citada. En lo que respecta a las cauciones personales,
queda librada a la decisión del Juez si se admite o no, ya que la aceptación de tal
garantía corre bajo la responsabilidad del tribunal. Por otra parte, no es necesario
para acceder a la libertad provisional bajo caución que se haya dictado auto de
prisión, ello se desprende del propio texto constitucional”.......Se levantó la sesión.-
MIGUEL ANGEL RIVERA PORTILLO.- PRESIDENTE.- LUCILA CRUZ
MENÉNDEZ.- SECRETARIA”.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA.
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
http://slidepdf.com/reader/full/autos-acordados-90-2000 45/133
orte Suprema de Justicia
Tegucigalpa, M. D. C., 29
de Junio de 1994
OFICIO No. 3245-SCSJ-94
SR. Juez 2º. De Letras Deptal.
Presente
CIRCULAR No. 11
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y demás
fines, en cumplimiento a lo dispuesto en Punto No. 12 del Acta No.36 de la Sesión
celebrada por el Pleno de este Tribunal Supremo de Justicia el día martes 14 de junio del presente año, me permito transcribirle el referido punto de acta que dice:
“ACTA NUMERO TREINTA Y SEIS.- SESION CELEBRADA POR LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, EL DIA MARTES CATORCE DE JUNIO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.- PRESIDIO EL MAGISTRADO RIVERA
PORTILLO, CON LA ASISTENCIA DE LOS MAGISTRADOS PROPIETARIOS:
ESPINAL IRIAS, PALACIOS MEJIA, MONTES MATAMOROS, ALVARDO
CRESPO, HERNÁNDEZ MUNDT, GAUGEL RIVAS, VALLADARES GARCIA Y
DEL SUPLENTE GOMEZ MORENO, POR EL DECESO DEL PROPIETARIO
SANDOVAL MARIN (Q. D. D. G.).- 1º.-......2º.-......3º.-.........12º.......SE DISPUSO:
Enviar CIRCULAR a todos los Jueces de Letras con jurisdicción en materia civil,
para que a la mayor brevedad remitan un informe pormenorizado de los casos
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orte Suprema de Justicia
litigiosos sobre Bienes Inmuebles en los que intervengan como partes: a) el
Estado (Municipalidades, Entes Autónomos, etc) y ciudadanos estadounidenses;
b) Particulares y ciudadanos estadounidenses.- Debiendo indicar además el
estado actual de su trámite. 13º.......14º....... Se levantó la sesión.- MIGUEL
ANGEL RIVERA PORTILLO.- PRESIDENTE.- LUCILA CRUZ MENÉNDEZ.-
SECRETARIA”.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA.
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
http://slidepdf.com/reader/full/autos-acordados-90-2000 47/133
orte Suprema de Justicia
Tegucigalpa, M. D. C., 28
de octubre de 1994
OFICIO No. 5016-SCSJ-94
Srs. Juez De Letras Y De Paz
Materia Criminal
Todo El País
CIRCULAR No. 14
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y demás
fines, en cumplimiento a lo dispuesto en Punto No. 29 del Acta No.58 de la Sesión
celebrada por el Pleno de este Tribunal Supremo de Justicia el día lunes diecisiete
de octubre del año en curso, me permito transcribirle el referido punto de acta que
dice:
“ACTA NUMERO CINCUENTA Y OCHO.- SESION CELEBRADA POR LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EL DIA DIECISIETE DE OCTUBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.- PRESIDIO EL MAGISTRADO RIVERA
PORTILLO, CON LA ASISTENCIA DE LOS MAGISTRADOS PROPIETARIOS:
ESPINAL IRIAS, PALACIOS MEJIA, MONTES MATAMOROS, ALVARDOCRESPO, HERNÁNDEZ MUNDT, GAUGEL RIVAS, VALLADARES GARCIA,
CACERES CASTELLANS Y DE LA SUPLENTE MARTEL CRUZ, PARA
DETERMINADOS ASUNTOS.- 1º.-......2º.-......3º........29º. - POR UNAMINIDAD DE
VOTOS SE DISPUSO: Enviar CIRCULAR, a los Jueces de Letras y de Paz que
ejercen jurisdicción en materia penal, en los términos siguientes: “DE
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orte Suprema de Justicia
CONFORMIDAD A LO QUE PRESCRIBE EL ARTICULO 174 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES, LAS DILIGENCIAS DEL SUMARIO SERAN
PUBLICAS Y, POR OTRA PARTE, LA CONVENCIÓN AMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS EN SU ARTICULO 8 GARANTIA No. 5, INSTRUMENTO
INTERNACIONAL QUE ES LA LEY DE LA REPUBLICA, ESTABLECE QUE EL
PROCESO PENAL DEBE SER PUBLICO.- CON BASE EN TALES NORMAS, EN
LOS JUZGADOS DE LETRAS Y DE PAZ, QUE EJERCEN JURISDICCIÓN EN
MATERIA PENAL, DEBE PERMITIRSE A LOS PROFESIONALES DEL
DERECHO EL EXAMEN DE LOS SUMARIOS AUN ANTES DE OBTENER
PODER EN ALGUNAS DE LAS PARTES”..........-Se levantó la sesión.- MIGUEL
ANGEL RIVERA PORTILLO.- PRESIDENTE.- LUCILA CRUZ MENÉNDEZ.-
SECRETARIA”.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA.
Tegucigalpa, M. D. C., 12
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orte Suprema de Justicia
de Diciembre de 1994
OFICIO No. 5777-SCSJ-94
Señores
Magistrados Cortes De Apelaciones
Jueces De Letras
Toda La Republica
CIRCULAR No. 18
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y demás
fines, en cumplimiento a lo dispuesto en Punto No. 21 del Acta No.65 de la Sesión
celebrada el seis de Diciembre del presente año, me permito transcribirle el
referido punto de acta que dice:
“ACTA NUMERO SESENTA Y CINCO.- SESION CELEBRADA EL DIA MARTES
SEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-
PRESIDIO EL MAGISTRADO RIVERA PORTILLO, CON LA ASISTENCIA DE
LOS MAGISTRADOS PROPIETARIOS: ESPINAL IRIAS, PALACIOS MEJIA,
MONTES MATAMOROS, ALVARDO CRESPO, HERNÁNDEZ MUNDT, GAUGEL
RIVAS, VALLADARES GARCIA Y DE LOS SUPLENTES, HERNADEZ GUZMÁN,
EN VIRTUD DE PERMISO CONCEDIDO AL PROPIETARIO CACERES
CASTELLANOS Y GOMEZ MORENO, PARA DETEMINADOS ASUNTOS...
1........2......3.........4..........5..........6.........7.............21.- Es obligatorio dar estricto
cumplimiento al artículo 33 de la Ley del Ministerio Público que en su parte
conducente dice:
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8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
http://slidepdf.com/reader/full/autos-acordados-90-2000 51/133
orte Suprema de Justicia
OFICIO No. 155-SCSJ-95
Señores
Juzgados De Paz
Juzgados De Letras
Cortes De Apelaciones,
Toda La Republica.
CIRCULAR No. 05 AUTO ACORDADO
Con instrucciones de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para su cumplimiento y
demás fines me permito transcribir el “AUTO ACORDADO” aprobado en el Punto
No. 24 del Acta No, 3 de la Sesión celebrada por Pleno de este Tribunal el día
lunes 16 de enero del año en curso, y que literalmente dice:
“CONSIDERANDO: Que en el proceso de modernización del Estado, la
afirmación del concepto de Estado de Derecho impreso la creación del Ministerio
Público como un ente auxiliar del Sistema Judicial.
“CONSIDERANDO: Que con la Ley del Ministerio Público se actualizó la figura del
Fiscal, asignándole un papel activo y moderno dentro, del proceso, mediante la
imposición de deberes que están dirigidos a colaborar estrictamente con los
titulares de los Tribunales en la función de impartir justicia.“CONSIDERANDO: Que, por tanto, los Fiscales deben conceptuarse como
coadyuvantes de los titulares de los Tribunales en la impartición de la Justicia.
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
http://slidepdf.com/reader/full/autos-acordados-90-2000 52/133
orte Suprema de Justicia
“CONSIDERANDO: Que es preciso instruir a los titulares de los Tribunales sobre
el carácter delos Fiscales para que, mediante la aplicación de determinadas
medidas, puedan colaborar mutuamente en la aplicación de la justicia.
“CONSIDERANDO: Que la defensa de los imputados debe disponer, hasta donde
lo permite la legislación vigente, de las mismas posibilidades que el Ministerio
Público, para que tenga vigencia el principio consagrado por la doctrina de la
“igualdad de armas”; y que, por lo tanto, debe tener la misma participación que los
Fiscales en todas las diligencias probatorias que se practiquen en el sumario.
POR TANTO: En uso de sus facultades legales, emite el siguiente AUTO
ACORDADO:
PRIMERO: Los Tribunales, con relación a la actuación de los Fiscales o Agentes
del Ministerio Público, tendrán las obligaciones siguientes:
a) Exige a los Fiscales, Titulares y Auxiliares, al momento de presentarse como
tales, que acrediten su designación ante el Tribunal, con la exhibición de su
identificación y la entrega de la nota remitida por el Fiscal General de la
República o el Director de Fiscales y, en su ausencia, por sus respectivos
suplentes, mediante la cual se comunica tal designación. Estos documentos
solamente deberán presentarse al momento de su acreditación al Tribunal y,
por tanto, no deben exigirse en cada caso en el que intervengan los Fiscales.
Los Fiscales acreditados ante un Juzgado de Letras serán los competentes para
intervenir en las causas de que conozcan los Juzgados de Paz que queden
comprendidos dentro de su jurisdicción. A este efecto, los Jueces de letras harán
del conocimiento de los Jueces de Paz los nombres de los Fiscales, titulares o
auxiliares, acreditados ante su Tribunal.
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b) A los Fiscales Especiales, cuando comparezcan en casos específicos,
cualquiera que sea el Tribunal de primera o segunda instancia, únicamente se
les exigirá la identificación que los acredite como tales;
c) Informar al Fiscal Titular del Despacho, dentro del término de veinticuatro horas
del inicio de todo sumario;
d) Abstenerse de tomar decisiones que entorpezcan lo intervención de losFiscales en todas las diligencias sumarias, por lo que deberán permitir su
participación en todas la que se practiquen y las audiencias que se decretan;
e) Los Fiscales podrán, por medio del Juez, preguntar o repreguntar a todos
cuantos deban rendir declaración ante los Tribunales en la etapa sumarial y
deben consignarse en el acta respectiva las preguntas o repreguntas
formuladas, así como las respuestas;
f) Los recursos de apelación interpuestos por los Fiscales acreditados ante los
Juzgados, cualesquiera que sea la competencia, deben ser sustentadas en las
respectivas Cortes de Apelaciones, por los Fiscales acreditados ante estas,
mediante la presentación del escrito de personamiento y expresión de
agravios;
g) Hacer del conocimiento del Fiscal del Despacho de los casos en los que las
autoridades denieguen el auxilio al Tribunal o se negaren a dar cumplimiento a
las sentencias o a cualquier resolución judicial adoptada legalmente, para que
proceda criminalmente contra el infractor.
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SEGUNDO: Los Defensores de los imputados tendrán, igual que los Fiscales, las
posibilidades que se indican en las literales d) y e) del numeral anterior. Y, en
cuanto a la declaración indagatoria, como el Defensor podrá ser constituido hasta
después de la misma, si el imputado ha seleccionado desde antes el profesional
que habrá de asistirlo en la defensa, ese profesional podrá estar presente en la
declaración indagatoria, pero sin que pueda tener la más mínima intervención;
cualquier observación o reclamo podrá hacerlo ya cuando le haya sido conferido
poder, para el caso solicitando ampliación de la indagatoria o una declaratoria de
nulidad.
TERCERO: La vigilancia del cumplimiento de este AUTO ACORDADO, le
corresponderá simultáneamente a la Inspectoría Judicial y al Ministerio Público, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de la Carrera Judicial y
207 de su Reglamento”.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA.
Tegucigalpa, M. D. C., 17
de Octubre de 1995
OFICIO No. 5009-SCSJ-95
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orte Suprema de Justicia
Señores
Magistrados Corte De Apelaciones
Jueces De Letras
Toda La República.
CIRCULAR No. 16
AUTO ACORDADO
Con instrucciones de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para su conocimiento y
demás fines, transcribo el Punto No. 5 del Acta No. 31 de la Sesión celebrada por
Pleno de este Tribunal el día 4 de Julio del corriente año, que literalmente dice:
“ACTA NUMERO TREINTA Y UNO.- SESION CELEBRADA POR LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA EL DIA MIÉRCOLES CUATRO DE OCTUBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.- PRESIDIO EL MAGISTRADO RIVERA
PORTILLO, CON LA ASISTENCIA DE LOS MAGISTRADOS PROPIETARIOS:ESPINAL IRIAS, MONTES MATAMOROS, HERNÁNDEZ MUNDT, GAUGEL
RIVAS, VALLADARES GARCIA, Y DE LOS MAGISTRADOS SUPLENTES: MENA
BAIDE, OMEZ MORENO Y MATTEL CRUZ 1º...... 2º. ......3º......... 4º......... 5º.-
POR HUMANIDAD DE VOTOS SE DISPUSO: LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA.- Visto el auto acordado en el punto No. 23 del acta No. 3 de la sesión
de pleno celebrada el 16 de enero del año en curso DECLARA Y AFIRMA: Que
dicha Resolución se encuentra en armonía con los mandatos contenidos en la
Constitución de la República, la Ley de Jurisdicción de Menores, declaraciones y
Convenciones Internacionales relativos al tratamiento de los menores de 18 años
cuando éstos cometieren infracciones sancionadas con más de 5 años de
reclusión.
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PREOCUPADO: Este Tribunal por el hecho de que dicho auto acordado ha sido
objeto de una interpretación errónea, en el sentido de atribuírsele el alcance de se
una Resolución que permite la detención de menores de 18 años en centros
penitenciarios, sin separación alguna respecto de personas adultas procesadas
recluidas o internas en dichos establecimientos.
MANIFIESTA: Que el auto acordado en referencia no contiene ninguna otra
intención que la de proporcionar seguridad a la sociedad hondureña conmovida
por hechos de violencia que lesiona profundamente los sentimientos de
humanidad arraigados en ser social hondureño; y que fueron recogidos en el seno
de la Comisión y Especialísima nombrada por el Soberano Congreso Nacional,
con el objeto de brindar protección a los menores infractores que en cierto
momento pudieron haber sido objeto de la vindicta pública, y al mismo tiempo
poniendo en práctica una medida que garantizará la seguridad de todos los
ciudadanos amenazados por la conducta violenta de los menores infractores.
ACLARA: Que el auto acordado en cuestión, está encaminando a dar
cumplimiento a la Ley de Jurisdicción de Menores, en consonancia con losrequerimientos del momento actual para el caso hechos constitutivos de parricidio
atribuidos a supuesto delincuentes precoces que han conmovido a la sociedad
hondureña y por ende obligan a la Corte Suprema de Justicia a tomar medidas
que concilien la seguridad de los menores y la seguridad de todos y cada uno de
los miembros de la Sociedad.
EN CONSECUENCIA DECIDE:
1) Ordenar a los Jueces y Magistrados en toda la República que al aplicar dicho
auto acordado se enmarquen dentro de la Ley Fundamental, Ley de
Jurisdicción de Menores, Declaraciones, Tratados y Convenciones
Internacionales, sobre el tratamiento y corrección de los menores de 18 años,
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en consecuencia, para los efectos del artículo 42 de la Ley de Jurisdicción de
Menores, deberán someterse a lo dispuesto en dicho artículo, aplicando el
literal c), según el caso; y, en cuanto a la disposición transitoria contenida en el
auto acordado relacionado, relativo al internamiento en Penitenciarias y
cárceles, observarla sólo en casos en que no fuere posible su internamiento en
los Centros Previstos en la mencionada Ley de Jurisdicción de Menores, previo
acuerdo con las autoridades competentes de la Secretaría de Gobernación y
Justicia Nacional de Bienestar Social, a efecto de cumplir con lo dispuesto en la
Regla No. 26.2, y 26.3, de las Normas Internacionales relativas a Niñas y Niños
en conflicto con la Ley que forma parte de el Instrumento Universal de los
Derechos del Niño, sobre la separación entre menores de 18 y mayores de 18
años así como la observancia de la Ley Interna, en el entendido de que la
Convención tiene preeminencia al tenor de lo dispuesto en el artículo 18
Constitucional.
2) REITERAR: A las autoridades competentes la petición de la necesidad
impostergable de constituir los Centros previstos en la Ley de Jurisdicción deMenores, con el objeto de hacer OBSERVABLE dicha Ley, pues la situación se
agrava ante la no realización del supuesto previsto en el mencionado auto
relativo al funcionamiento de los Centros que deberán ubicarse en las
Instalaciones de “Los Llanos”, Márcala, Municipio de la Paz, y, “Lepaterique” en
Francisco Morazán, en virtud de no haberse hecho efectiva la oferta de
disposición de las mencionadas instalaciones.
3) MATENER: La vigencia del auto acordado en el punto número 23 del Acta
No.3 de la sesión de Pleno del día lunes 16 de Enero de 1995.
4) DARLE: La publicidad legal y necesaria a este auto acordado.
5) Esta Resolución pasa a formar parte del mencionado auto acordado.- MIGUEL
ANGEL RIVERA PORTILLO.- PRESIDENTE.- MAYRA JANETH MEJIA DEL
CID.- SECRETARIA INTERINA.
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CIRCULAR No. 02
AUTO ACORDADO
Con instrucciones de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para su cumplimiento y
demás afectos, me permito transcribirle el Punto No. 2 del Acta No. 2 de la Sesión
celebrada por Pleno de este Tribunal el día miércoles 11 de enero en curso, en
donde POR UNIMIDAD DE VOTOS, SE APROBO EL AUTO ACORDADO, que
literalmente dice:
“CONSIDERANDO: Que la forma de Gobierno es republicana, democrática y
representativa. Se ejerce por tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. La infracción
de esta norma constituye delito de traición a la patria.
“CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional con fecha doce de octubre de milnovecientos noventa y cuatro, emitió “La Ley de Reestructuración de los
Mecanismos de Ingresos y la Reducción del Gasto del Sector Público, el Fomento
de la Producción y la Compensación Social”, Decreto que entró en vigencia el 28
de octubre de 1994, y en su contenido el artículo 27 prescribe: Todas las
Secretarías de estado y las Instituciones Descentralizadas, excepto en las ramas
de docencia y de servicios de salud deberán reducir su personal en un cinco por
ciento (5%) en el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto, y otro cinco por ciento (5%) doce (12) meses
después, calculados ambos en base a la cantidad de empleados existentes al 27
de enero de 1994. Los empleados y trabajadores que forman parte de la reducción
señalada en el párrafo anterior se les cancelarán sus prestaciones y demás
derechos laborales que pudieren corresponderles de conformidad con la Ley. El
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Funcionario Público que incumpla la obligación de reducción de personal
establecido en el párrafo primero del presente artículo incurrió a responsabilidad
personal sin perjuicio de la acción de desacato a la autoridad. El Poder Ejecutado
deberá informar al Congreso Nacional al finalizar los términos, sobre el
cumplimiento de lo aquí establecido.
CONSIDERANDO: Que las normas contenidas en el Decreto No. 135-94 son de
orden público e imperativas y en consecuencia, de aplicación preferente y
cumplimiento ineludible.
CONSIDERANDO: Que el mismo Decreto relacionado en el artículo 41, dispone
que este Decreto deja sin valor ni efecto todas las disposiciones legales que se le
opongan.
POR TANTO:
La Corte Suprema de Justicia, en uso de las facultades que le confiere el artículo
83 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, dicta el siguiente
AUTO ACORDADO:
Art. 1.- Se ordena a los Jueces y Magistrados del Poder Judicial que cuando
conocieren de demandas, solicitudes y escritos de cualquier naturaleza que
trataren de eludir la aplicación estricta del artículo 27 del Decreto 135-94, deberán
en forma pronta y expedita, dictar resolución declarando su improcedencia en
cuanto conste en autos.
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Art. 2.- La contravención a lo dispuesto en el artículo anteriormente será
castigada disciplinariamente con las multas a que se refiere el artículo 83 de la Ley
de Organización y Atribuciones de los Tribunales, sin perjuicio de las sanciones
establecidas en el artículo 27 del Decreto 135-94, consistente en responsabilidad
personal y desacato a la autoridad.
Art. 3.- Este AUTO ACORDADO entra en vigencia a partir de esta fecha”.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA.
Tegucigalpa, M. D. C., 03
de abril de 1995
OFICIO No. 1201-SCSJ-95
Señores
Magistrados Corte De ApelacionesJueces De Letras
Toda La República.
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orte Suprema de Justicia
CIRCULAR No. 09
Con instrucciones de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para su conocimiento y
demás fines, en cumplimiento a lo dispuesto en Punto No. 25 del Acta No. 12 de la
Sesión celebrada por Pleno de este Tribunal el día 28 de marzo del presente año,
por este medio me permito transcribirle el referido Punto de Acta que dice:
POR UNAMIDAD DE VOTOS, SE DISPUSO: Enviar nota circular a los Juzgados
de Letras y Cortes de Apelaciones en todo el país, en el sentido de que procedana turnar al personal en la hora del mediodía que se ha señalado para el almuerzo,
a fin de que siempre haya empleado que atiendan a los usuarios y no cerrar las
oficinas en ningún momento”
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA.
Tegucigalpa, M. D. C., 10
de Julio 1995
OFICIO No. 4006-SCSJ-95
Señores:Magistrados Corte De Apelaciones
Jueces De Letras
Toda La República.
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CIRCULAR No. 10
Con instrucciones de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para su conocimiento y
demás fines, en cumplimiento a lo dispuesto en Punto No. 16 del Acta No. 30 de la
Sesión celebrada por Pleno de este Tribunal el día veintiocho de Junio del
corriente año, tengo a bien comunicarle lo siguiente.
“Debido al alto índice de criminalidad existente en el país, se recomienda a los
Jueces y Magistrados que instruyan a todo su personal, para que identifiquen
debidamente a las personas que lleguen a los Tribunales, y sean más cuidadosos,
ejerciendo todos y cada uno la debida vigilancia”.
Atentamente,
MAYRA JANETH MEJIA DEL CID
SECRETARIA INTERINA.
Tegucigalpa, M. D. C., 04
de agosto 1995
OFICIO No. 4244-SCSJ-95
Señores:
Corte De Apelaciones,
Jueces De Letras,
Jueces De Paz, Registradores De La Propiedad,
Defensa Publica,
Inspectoría Y Depto. Administrativos.
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Presente.
CIRCULAR No. 12
Con instrucciones de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, y en cumplimiento a lo
dispuesto en Punto No. 3 del Acta No. 35 de la Sesión celebrada el 2 de agosto
del presente año, para su conocimiento y demás fines, tengo a bien transcribirle el
Decreto No. 91-95, publicado en la Gaceta Oficial No. 27.700 del diez de julio del
año en curso.
“DECRETO NO. 91-95, EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el
derecho de acción es la garantía a través de la cual el ciudadano hondureño
puede poner en funcionamiento los órganos jurisdiccionales del Estado, los cuales
están obligados a atender a las partes en los días y horas hábiles para la práctica
de las actuaciones judiciales.
CONSIDERANDO: Que la definición precisa de los días y horas hábiles e
inhábiles ofrece a los litigantes la claridad necesaria para programar sus acciones
judiciales en el tiempo.
CONSIDERANDO: Que la Corte Suprema de Justicia en su funcionamiento
administrativo debe procurar el respeto delas jornadas de trabajo para beneficio
del debido proceso.
CONSIDERANDO: Que por razones justificadas, en muchas oportunidades la
Corte Suprema de Justicia se ve obligada a conceder asueto a sus empleados y
funcionarios en días que legalmente tienen el carácter de hábiles, lo cual ha
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afectado el cumplimiento de los términos o plazos, legales o judiciales, por las
partes en juicio.
CONSIDERANDO: Que el Poder Judicial tiene la responsabilidad constitucional de
impartir justicia y esa función en su desarrollo debe estar revestida de las
condiciones, garantías y mecanismos legales necesarios.
POR TANTO, DECRETA: Artículo 1.- Reformar por adición, el Artículo 91 del
Código de Procedimientos Civiles, el cual deberá leerse así:
ARTICULO No. 91.- Las actuaciones judiciales deben practicarse en días horas
hábiles.
Son días hábiles los no feriados.
Son horas hábiles las que median entre la salida y puesta del sol.
Tendrán la categoría de días inhábiles, para los efectos judiciales, los sábados,
domingos y aquellos en que por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, el
personal dependencias administrativas, juzgados y tribunales de la República,
gocen de vacaciones o asueto.
Aquellos días hábiles que por efecto únicamente del asueto, acordado por la Corte
Suprema de Justicia, se convierten en inhábiles podrán, a petición de parte, se
compensados con los siguientes días hábiles en el Tribunal correspondiente”.
Artículo No. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia veinte días después se su
publicación en el Diario Oficial LA GACETA.
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de
Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y cinco. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE.
Presidente.- ROBERTO MICHELETTI BAIN, Secretario.- SALOMÓN SORTO DEL
CID, Secretario.- Al poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M. D. C.,
31 de mayo de 1995. CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ, Presidente
Constitucional de la República.- El Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia. EFRAIN MONCADA SILVA.”.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA.
Tegucigalpa, M. D. C., 02de Julio de 1996
OFICIO No. 1891-SCSJ-96
Tribunales Con Competencia En Materia Penal
Toda La República.
CIRCULAR No. 10
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Con instrucciones de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para su conocimiento y
demás efectos, se les transcribe lo dispuesto por este Tribunal en punto No. 30
del acta No. 36, que:
“ACTA NUMERO TREINTA Y SEIS (36).- SESION CELEBRADA POR LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EL DIA LUNES UNO (1) DE JULIO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996).- PRESIDIO EL MAGISTRADO
RIVERA PORTILLO, CON LA ASISTENCIA DE LOS MAGISTRADOS
PROPIETARIOS: ESPINAL IRIAS, PALACIOS MEJIA, MONTES MATAMOROS Y
CACERES CASTELLANOS, Y DE LOS SUPLENTES: MURILLO DURON, MENA
BAIDE, GOMEZ MORENO Y GALO MARENCO POR AUSENCIA DE LOS
PROPIETARIOS ALVARADO CRESPO, HERNADEZ MUNDT, GAUGGEL RIVAS
Y VALLADARES GARCIA, EN VIRTUD DEL PERIODO DE VACACIONES
DECRETADO POR ESTE TRIBUNAL 1º............ 2º.............3º.-POR HUMANIDAD
DE VOTOS se emitió el siguiente: AUTO ACORDADO.- A efecto de mayor
seguridad en la prisión preventiva de aquellos procesados que con motivo de susfunciones de policía o militares, alcaides, funcionarios y empleados penitenciarios,
agentes de investigación criminal, fiscales, jueces o magistrados, se les instruyan
causas criminales para deducirles la responsabilidad, y vista la inexistencia de
centros o anexos para la prisión preventiva de esas personas.- expuestas a
represalias por parte de algunos internos, lo cual impide dar estricto cumplimiento
al precepto consignado en el artículos 86 de la Constitución de la República, que
literalmente dispone: “Toda persona sometida a juicio, que se encuentra detenida,
tiene derecho a permanecer separada de quienes hubieren sido condenados por
sentencia judicial”.- SE DISPUSO: Autorizar a los jueces con competencia en
materia penal para que, en los casos que motivan el presente auto acordado,
puedan designar a los centros regionales militares o de policía como lugares de
prisión preventiva y hacer la remisión de los procesados a dichos centros a fin de
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orte Suprema de Justicia
que los mantengan bajo su guarda y custodia, en estricto cumplimiento a lo
dispuso en los artículos 78, 79 y 80 de la Ley de Rehabilitación del Delincuente,
en la orden del órgano judicial remitente por todo el tiempo que dure el proceso
hasta que cause ejecutoria la sentencia definitiva correspondiente. Para los
efectos administrativos respectivos y lo previsto en la Ley de Rehabilitación del
Delincuente, los jueces deben informar a esta Corte y a la Secretaria de
Gobernación y Justicia, los nombres, delitos imputados, el estado de la causa, el
establecimiento militar o de policía donde se encuentren recluidos, fecha de
remisión, el nombre y cargo del oficial responsable de la guarda y custodia de los
procesados .- Asimismo, los jueces obligados a realizar las visitas semanales que
establece la ley a dichos sitios, a fin de constatar el fiel cumplimiento de lo
ordenado.- los responsables de la custodia de los procesados que se encuentren
recluidos de conformidad a la presente resolución, que incumplan los deberes
estipulados en la Ley de Rehabilitación del Delincuente, incurrirán en la
responsabilidad penal del caso, sin perjuicio de que los procesados serán
trasladados al presidio respectivo.- La presente disposición tendrá vigencia ydeberá ser transcrita por al Secretaría del Despacho a todos los tribunales de la
República con competencia en materia penal 4º.- )............... 5.-)............. 6º.-).........
Se levantó la sesión a las 5:10 P. M.- MIGUEL ANGEL RIVERA PORTILLO.-
PRESIDENTE .- LUCILA CRUZ MENÉNDEZ.- SECRETARIA”.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA.
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Tegucigalpa, M. D. C., 22
de Marzo1996
OFICIO No. 778-SCSJ-96
Señores
Magistrados Corte De Apelaciones,
Jueces De Letras Y De Paz
Departamentos Administrativos
Toda La Republica.
CIRCULAR No. 05
Con instrucciones de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para su conocimiento y
de mas fines, en cumplimiento a lo dispuesto en Punto No. 6 del Acta No. 16 de la
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Sesión celebrada el 19 de Marzo del presente año, me permito comunicarle que
este Tribunal CONCEDE ASUETO a los empleados y Funcionarios del Poder
Judicial los días uno (1), dos (2) tres (3) de Abril del año en curso, sin perjuicio de
los turnos programados para los Juzgados en Materia Penal de Tegucigalpa y San
Pedro Sula.
Se indica que los días uno (1), dos (2) y tres (3) de Abril son inhábiles, al tenor de
lo dispuesto en el artículo 91 reformando mediante Decreto 91-95 emitido por el
Soberano Congreso Nacional el 16 de Mayo de 1995; a excepción en materiapenal cuando los procesos se encuentren en la etapa sumarial.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA.
Tegucigalpa, M. D. C., 14
de Marzo1997
OFICIO No. 1124-SCSJ-97
Señores
Magistrados Corte De Apelaciones,
Jueces De Letras
Toda La Republica.
CIRCULAR No. 03
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Con instrucciones de la Corte Suprema De Justicia, y en acatamiento a lo indicado
en el Punto No. 4 del Acta No. 14 de la Sesión celebrada por el Pleno el día
miércoles doce (12) de Marzo del año en curso, comunicole que por disposiciones
de este Tribunal deberá DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO a lo establecido en los
Artículos III de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales que dice:
“ART. III.- Los Jueces y Magistrados deberán abstenerse, en absoluto, de
expresar y aún de insinuar su juicio respecto de los asuntos que por ley son
llamados a fallar.
Deberán, igualmente abstenerse de dar oídos a toda alegación que las partes, o
cualesquiera personas, a nombre de ellas, intentaren hacerles en cualesquiera
lugares y circunstancias”.
Asimismo el Artículo No. I literal b) del Código de Ética para Funcionarios y
Empleados Judiciales, que reza así:
“ARTICULO I.- .......b) Observar, en su relación con los medios de comunicación,
un trato correcto afable, indicándoles con toda cortesía las limitaciones que la les
impone para pronunciarse sobre asuntos sometidos a su conocimiento,
señalándoles el departamento o entidad encargada d las relaciones públicas del
Poder Judicial ...........”.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA.
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Tegucigalpa, M. D. C., 29
de abril 1997
OFICIO No. 1621-SCSJ-97
Señores
Magistrados Corte De Apelaciones Y
Jueces De Letras
Toda La Republica.
CIRCULAR No. 05
Con instrucciones de la Corte Suprema De Justicia, y en acatamiento a lo
ordenado en el Punto No. 14 del Acta No. 22 de la Sesión efectuada por el Pleno
el día jueves veinticuatro (24) de abril del presente año, comunicole que este
Tribunal concede permiso a los Profesionales del Derecho que laboran en el
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orte Suprema de Justicia
Poder Judicial, a fin de que puedan asistir a la “ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS”, a celebrarse el
día miércoles treinta (30) de abril del corriente año, en la sede del Capitulo de
Abogados de Juticalpa, departamento de Olancho.
Se advierte que en caso de tomarse el asueto y no asistir a la ASAMBLEA, se les
deducirá de su respectivo sueldo.
Los Jueces de lo Criminal deberán observar los turnos establecidos.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA.
Tegucigalpa, M. D. C., 24
de Julio1997
OFICIO No. 2465-SCSJ-97
Señores
Jueces De Letras Del Área Penal
Toda La Republica.
CIRCULAR No. 09
Con instrucciones de la Corte Suprema De Justicia, y en acatamiento a lo indicado
en el Punto No. 4 del Acta No. 14 de la Sesión celebrada por el Pleno el día
miércoles dieciséis (16) de julio del presenta año, tengo a bien comunicarle que
este Tribunal APROBO el contenido de la circular que a continuación dice:
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orte Suprema de Justicia
A todos lo Jueces que ejercen jurisdicción en materia Penal:
1. Para que lleven registro, en un libro o en un cuadro que esté a la mano del
Secretario, de los reos condenados a la pena de reclusión, con el fin de que
sepan, con seguridad, el día en que cada uno de ellos cumplirá la condena.-
Esto, con el objeto de que tomen las providencias del caso, a efecto de sean
puestas en libertad día precio que corresponda según el respectivo computo.-
Cuando el día preciso que corresponda según el respectivo computo.- Cuando
los condenados estén recluidos en centros ubicados en lugares distintos a la
sede del Juzgado, la orden y la carta de libertad deben ser enviadas con la
debida anticipación, para que nadie esté privado de su libertad un día más allá
del tiempo correspondiente a la condena.
2. Para que se le de estricto cumplimiento a lo prescrito en el artículo 36
reformado de la Ley Sobre Uso Indebido, Tráfico Ilícito de Drogas y SustanciasPsicotropicas, que a la letra dice: “Todos los activos utilizados para el tráfico
ilícito de drogas y los adquiridos con fondos de dicho tráfico, una vez que se
tengan indicios racionales e su vinculación con el tráfico de drogas en el inicio,
del juicio penal, serán incautados inmediatamente por el Estado de Honduras.-
Todos los bienes incautados quedarán en condición de depósito en el
Procuraduría General de la República, y en el caso de bienes inmuebles el
Juez que conociere del juicio deberá ordenar el embargo de los mismos.- Se
exceptúan del depósito de la Procuraduría General de la República, el dinero
en efectivo, los títulos valores y demás créditos, los que ingresarán al Banco
Central de Honduras en condición de depósito”.- En especial, deberán ser
entregados, de inmediato, los vehículos que hayan sido utilizados para el
tráfico ilícito de drogas y los adquiridos con fondos de dicho tráfico.
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
http://slidepdf.com/reader/full/autos-acordados-90-2000 75/133
orte Suprema de Justicia
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA.
Tegucigalpa, M. D. C., 6
de agosto 1997
OFICIO No. 2622-SCSJ-97
Señores
Jueces De Paz Y De Letras
Que Conocen Del Área Penal
Toda La Republica.
CIRCULAR No. 11
Con instrucciones de la Corte Suprema De Justicia, y en acatamiento a lo
dispuesto en el Punto No. 12 del Acta No. 41 de la Sesión celebrada por el Pleno
el día lunes (4) de agosto del presenta año, me permito comunicar lo RESUELTO
por este Tribunal:
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orte Suprema de Justicia
“Se les recuerda preceder de manera inmediata, para los efectos del DECRETO
181/95 Y REGLAMETNO SOBRE BIENES EN DEPOSITO JUDICIAL Y CAIDOS
EN COMISO, a levantar un inventario detallado de las cosas objeto del delito y de
los instrumentos del mismo, debiendo, de ser posible, indicar el expediente o
causa a que pertenecen y todos aquellos detalles que ayuden a su custodia y
clasificación. A manera de ejemplo se les adjunta una ficha ilustrativa, la cual
podrá ser mejorado: favor hacer especial énfasis en los vehículos
automotores.
El no cumplimiento de las instrucciones contenidas en la presente Circular será
considerada como falta grave.
En los próximos días el Grupo Ejecutor hará una gira a efecto de supervisar dicha
actividad”
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA.
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
http://slidepdf.com/reader/full/autos-acordados-90-2000 77/133
orte Suprema de Justicia
Tegucigalpa, M. D. C., 7
de agosto 1997
OFICIO No. 2642-SCSJ-97
Señores
Jueces De Paz Y De LetrasCompetencia Área Criminal De
Toda La Republica.
CIRCULAR No. 12
Con instrucciones de la Corte Suprema De Justicia, y de conformidad a lo suelto
en el Punto No. 10 del Acta No. 41 de la Sesión celebrada por el Pleno el día
lunes (4) de agosto del presente año, tengo a bien informarle que este Tribunal
APROBO lo siguiente:
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orte Suprema de Justicia
Tegucigalpa, M. D. C., 2
de abril 1998
OFICIO No. 1345-SCSJ-98
Señores
Magistrados Cortes De Apelaciones
Jueces De Letras Y De Paz
Toda La Republica.
CIRCULAR No. 04
Con instrucciones de la Corte Suprema De Justicia, recuerdo a usted a efecto, de
inmediato, de fiel cumplimiento a su obligación de rendir un informe mensual de
labores a la Secretaría de este Suprema Tribunal con copia al Departamento de
Estadística del Poder Judicial, detallando en el mismo el número de casos
sometidos a su competencia, los fallados y los que se encuentran pendientes de
fallo.
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
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orte Suprema de Justicia
Al mismo tiempo se le advierte que al existir dilación o retardo en la remisión del
informe de mérito a las dependencias antes mencionadas, dará lugar a la
aplicación de las medidas disciplinarias que en Derecho corresponda.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
Tegucigalpa, M. D. C., 13
de octubre 1998
OFICIO No. 3828-SCSJ-98
Señores
Cortes De ApelacionesJuzgados De Letras Y
Juzgados De Paz En El Área Penal
Toda La Republica.
CIRCULAR No. 08
Con instrucciones de la Corte Suprema De Justicia, y en cumplimiento a lodispuesto en el Punto No. 19 del Acta No. 33 de la Sesión celebrada por el Pleno
el día martes seis (6) de octubre del presente año, para su conocimiento y demás
fines, me permito transcribir la CIRCULAR que a continuación dice:
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
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orte Suprema de Justicia
“A las Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras y Juzgados de Paz que tienen
competencia en el área penal, se hace saber que esta Corte, en sentencia de
fecha siete del presente mes sentó el criterio de que, en aplicación del artículo 71
párrafo segundo de la Constitución de la República, el termino de Ley para inquirir
debe contarse a partir del momento en que se inicia la detención judicial, o sea
desde el momento en que el imputado es puesto a la orden del Juez instructor por
la autoridad correspondiente o desde que aquél se presente voluntariamente. Es
a partir de entonces que deben empezar a contarse los seis días, en forma tal que
el primero terminará al día siguiente a la hora en que principió la detención judicial,
y así los demás hasta el último en que el indicado término finalizará a la misma
hora en que se inicio. Por ejemplo, si el indiciado es puesto a la orden del Juzgado
el cinco de octubre, a las diez de la mañana, el término de Ley para inquirir
concluirá el once del mismo mes a las diez de la mañana. O sea que ese término
no podrá exceder de ciento cuarenta y cuatro horas. Para darle aplicación a lo
antes expuesto deberá consignarse la hora en que el imputado es puesto a la
orden del Juzgado o se presenta voluntariamente e, igualmente, debe consignarsela hora en que se dicta el auto de prisión o se ordena la libertad provisional por
fallo de mérito. Cualquiera que sea la resolución que se dicte debe hacerse antes
del momento en que termine el término de Ley para inquirir. Si se hace después
de esa hora la detención se volverá ilegal”.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
http://slidepdf.com/reader/full/autos-acordados-90-2000 82/133
orte Suprema de Justicia
Tegucigalpa, M. D. C., 30
de noviembre 1998
OFICIO No. 4281-SCSJ-98
Señores
Magistrados Cortes De Apelaciones
Jueces De Letras
Departamentos Administrativos
De Toda La Republica.
CIRCULAR No. 13
Con instrucciones de la Corte Suprema De Justicia, y en consideración a que se
ha observado que en diferentes oficinas y dependencias judiciales, muchos
empleados y particulares se dedican a vender artículos variados, desfigurando el
uso de estas instalaciones, convirtiéndolas en tiendas o supermercados, por este
medio se comunica lo siguiente:
1. Quede terminantemente prohibida la venta de artículos diversos en las
diferentes oficinas del Poder Judicial en todo el país.
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
http://slidepdf.com/reader/full/autos-acordados-90-2000 83/133
orte Suprema de Justicia
2. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a aplicar estrictas sanciones
disciplinarias, contempladas en la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento,
para lo cual los Jefes respectivos informarán a la Dirección de Administración
de Personal, el nombre de los empleados infractores.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
Tegucigalpa, M. D. C., 17
de noviembre 1998
OFICIO No. 4105-SCSJ-98
A Todas Las Dependencias Del Poder Judicial
Presente.
CIRCULAR No. 11
Con instrucciones de la Corte Suprema De Justicia, por este medio, se les
comunica que los vehículos asignados a sus dependencias ya sea aplicación del
Decreto No. 181-95 o por donación de organismos internacionales, son para uso
OFICAL de cada oficina o programa y no para ser utilizados e ASUNTOS
PARTICULARES o ajenos al normal funcionamiento de las actividades judiciales.
La inobservancia de esta disposición dará a lugar a la aplicación de severas
medidas disciplinarias, incluyendo distribución del cargo.
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orte Suprema de Justicia
Tegucigalpa, M. D. C., 10 de noviembre de 1998.
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
CIRCULAR No. 09
Señores:
Magistrados Cortes De Apelaciones
Jueces De Letras Y De Paz
Inspectores De Tribunales Y De
Registros De La Propiedad
Defensores Públicos
Registradores De La Propiedad
Departamentos Administrativos
Toda La Republica.
Con instrucciones de la Corte Suprema De Justicia, para su conocimiento y demás
fines, y en consideración a la situación de emergencia nacional en que
actualmente se encuentra el país, se les comunica que el Poder Judicial reanuda
sus labores oficiales el día martes tres (3) de noviembre del año en curso conexcepción de los turnos programados para los Juzgados en materia penal.
Asimismo se señala que los días dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5) y seis (6)
del presente mes, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 91 reformado
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
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orte Suprema de Justicia
mediante Decreto No. 91-95 emitido por el Soberano Congreso Nacional de fecha
16 de mayo de 1995 SON INHÁBILES para los efectos de los términos o plazos
legales o judiciales por las partes en juicio a excepción en materia penal cuando
los procesos se encuentren en la etapa sumarial.
Dada en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, los dos días del
mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
MAG. EDGARDO CASTELLANOS
PRESIDENTE POR LEY
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
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orte Suprema de Justicia
Tegucigalpa, M. D. C., 17
de agosto 1999
OFICIO No. 2362-SCSJ-99
Señores:
Jueces De Letras
Magistrados Cortes De Apelaciones Y
Defensores Públicos De Toda La Republica
CIRCULAR No. 04
Con instrucciones de la Corte Suprema De Justicia, y en acatamiento a lo
dispuesto en el Punto No. 4 del Acta No. 34 de la Sesión de Pleno efectuada el día
jueves doce (12) de agosto del presente año, para su conocimiento y demás fines
se permite transcribir el AUTO ACORDADO que literalmente dice:
CONSIDERANDO: Que en los últimos años se ha incrementado el número de
recursos de inconstitucionalidad interpuestos por vía de excepción, en asuntos
criminales, laborales, de inquilinato y civiles, en especial en juicios ejecutivos en
que las partes han renunciado a los trámites del juicio de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 2117 del Código Civil.
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orte Suprema de Justicia
CONSIDERANDO: Que es evidente que en muchos casos tales recursos han sido
interpuestos con el evidente propósito de atrasar la marcha expedita de los
procesos, o de evitar la finalización delos mismos o la ejecución de resoluciones
definitivas, situación que atenta contra la pronta aplicación de la justicia.
CONSIDERANDO: Que, por otra parte, a pesar de que los indicados recursos han
sido interpuestos extemporáneamente los jueces los han admitido y enviado los
antecedentes a este Tribunal. Esa situación obliga a la Corte Suprema de Justicia
a emitir Auto Acordado que sirva de orientación para el cumplimiento exacto de lasdisposiciones legales que regulan la materia.
POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, haciendo uso de la facultad que la
confiere el artículo 83 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales,
omite AUTO ACORDADO en los siguientes términos: PRIMERO: Según el artículo
185 numeral 2º., podrá solicitarse que se declare la inconstitucionalidad e
inaplicabilidad de una ley, por vía de excepción, en cualquier procedimiento
judicial. Ahora bien, para determinar cuando es procedente oponer esa garantía
por la vía indicada es necesario recurrir a lo que prescribe la ley secundaria.
SEGUNDO: La normativa procesal establece los términos en que las excepciones
deben ser alegadas, según la naturaleza del procedimiento, así: a) en los juicios
ordinarios, dentro del término del emplazamiento para contestar la demanda, o por
vía de alegación en cualquier momento antes de la citación de las partes para oír
sentencia; b) En los juicios ejecutivos dentro de los tres días siguientes a la
citación para oposición; si ha habido renuncia a los trámites del juicio no existe laposibilidad legal de que se interponga; c) En los juicios laborales al contestar la
demanda o en la primera audiencia de trámite; d) En los juicios de inquilinato al
contestar la demanda; y, e) En los juicios criminales dentro del término concedido
para contestar cargos. En cualquier otro trámite en el término señalado por la ley
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orte Suprema de Justicia
para alegar excepciones. TERCERO: Resulta de lo expuesto que, en apego a lo
establecido en la ley procesal, la excepción de inconstitucionalidad debe oponerse
en el período que corresponda según la naturaleza del proceso. CUARTO: En
consecuencia, el Juez ante quien se interponga la excepción de
inconstitucionalidad solamente podrá admitirla y darle trámite, ordenado la
remisión de los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia, cuando se presente
dentro de los términos que antes se han indicado. En caso de que la interposición
se haga fuera de los términos señalados y que, como consecuencia, se declare
sin lugar la admisión, el interesado siempre tendrá la posibilidad de interponer el
recurso por vía de acción ente este Tribunal”.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
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orte Suprema de Justicia
Tegucigalpa, M. D. C., 23
de noviembre 1998
OFICIO No. 4182-SCSJ-98
A Todas Las Dependencias Del Poder Judicial
Presente.
CIRCULAR No. 12
Con instrucciones de la Corte Suprema De Justicia, y de conformidad a lo
dispuesto en el Punto No. 4 del Acta No. 37 de la Sesión efectuada por el Pleno el
día martes diecisiete (17) de noviembre del corriente año, me permitocomunicarles que por la situación de emergencia que impera en el país y por
motivos de índole presupuestaria, no efectuarán incrementos, nivelaciones ni
reclasificaciones a empleados y funcionarios judiciales.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
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orte Suprema de Justicia
Tegucigalpa, M. D. C., 08
de octubre 2001
OFICIO No. 2942-SCSJ-2001
Señores:
Magistrados Y Jueces De Todo El País
CIRCULAR No. 12
En vista de que constantemente se reciben en este Tribunal informes acerca de
Jueces que se retiran, de la ciudad o población en que tienen asiento los
Juzgados en que prestan sus servicios, el viernes y a veces el jueves de cada
semana, para regresar el Lunes y en ocasiones el martes de la siguiente; así
como también se sabe de Jueces y Funcionarios y empleados del personal auxiliar
que no cumplen con el horario establecido, llegan tarde y se retiran temprano,
antes de la hora de salida. Esas conductas reprochables dan como resultado un
incremento en la mora, y en particular, poca producción de sentencias. Por tales
razones, con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, y en atención a lo
dispuesto en el Punto No. 7 del Acta No. 27 de la sesión celebrada por el Pleno el
día lunes uno (1) de octubre del año en curso, se les indica que deben dar
cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 105 de la Ley de Organización y
Atribuciones de los Tribunales que literalmente dice:
“Artículo 105.- Todos lo Jueces y Magistrados propietarios están obligados a
residir constantemente en la ciudad o población donde tenga su asiento el
Juzgado o Tribunal en que deben prestar sus servicios, excepto cuando tengan
que ausentarse por razón del servicio en los casos que determinen la leyes.
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orte Suprema de Justicia
Los suplentes en su turno, y los integrantes en su caso, no podrán ausentarse sin
autorización del Juzgado o Tribunal.”
El incumplimiento de lo establecido en ese precepto y de los horarios
correspondientes, tendrá como consecuencia la aplicación de sanciones,
incluyendo la cancelación del cargo.
Sería realmente encomiable que cuando los funcionarios tengan trabajos
pendientes que no puedan despachar dentro del horario establecido, le dedicarán
parte de su tiempo, fuera de esa jornada, al servicio que prestan a la Patria y
pudieran así mantener al día sus despachos. De esa manera seguían el ejemplo
de algunos funcionarios que sacrifican tiempo que podrían dedicar al descanso, a
laborar incluso hasta altas horas de la noche. Así actúan los funcionarios
responsables.
La Corte Suprema de Justicia decidió, en el punto de acta antes relacionado, que
se instruya a la Inspectoría de Tribunales para que velen por la observancia de lo
antes expuesto, sin perjuicio de que no deben olvidar que algunos funcionarios
tienen que ausentarse de sus oficinas para la práctica de determinadas
diligencias, lo cual no contradice las indicaciones que se hacen en esta circular.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL
Tegucigalpa, M. D. C., 11
de febrero 2002
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
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orte Suprema de Justicia
OFICIO No. 393-SCSJ-2002
Señores:
Jueces de Letras del Área Penal
Toda la República
CIRCULAR No. 02
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia y en acatamiento a lo ordenado
en el Punto No. 2 del Acta No. 2 de la Sesión celebrada por el Pleno el día lunes
cuatro (4) de febrero del año en curso, se hace de su conocimiento que este
Tribunal RESOLVIÓ lo siguiente:
- Instruir a los Juzgados de Letras de lo Penal la observación del Decreto No.
181-95, debiendo seguir el trámite correspondiente hasta la declaración de
abandono y en su caso, la subasta ordenada por Ley.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
CIRCULAR No. 03
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orte Suprema de Justicia
A los Jueces de Letras y de Paz de lo Criminal
Todo el País.
La Corte Suprema de Justicia, en Punto No. 12 del Acta No. 3 de la Sesión
iniciada el once (11) de febrero del año en curso y concluida el doce (12) de los
mismos, RESUELVE nombrar Jueces de Paz y de Letras itinerantes en materia
penal para que dentro de los límites de su competencia, coordinen esfuerzos con
Policías, Defensores y Fiscales, a efecto de instruir de oficio (Por cuanto) las
primeras diligencias que conduzcan a la comprobación del cuerpo del delito y
detención de los presuntos culpables; en consecuencia, ordenará la práctica de
las diligencias más urgentes e indispensables que formarán parte de la instrucción
sumarial que regula el artículo 36 último párrafo del Código Procesal Penal vigente
y 34 último párrafo de la Ley de Organización y Atribución de los Tribunales,
garantizando en todo momento en forma irrestricta, el respecto a la vida y demásderechos individuales de las personales y la protección de sus bienes, reiterando
preservar prioritariamente el respeto a los derechos humanos contemplados en la
Constitución de la República y los Tratados Internacionales ratificados por
Honduras, debiendo en su caso poner con prontitud a la orden del Juzgado
correspondiente los reos habidos y las primeras diligencias levantadas.
Esta RESOLUCIÓN tiene carácter transitorio, en tanto entre en vigencia el nuevo
Código Procésal penal.
Tegucigalpa, M. D. C., 12 de febrero del 2002.
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orte Suprema de Justicia
VILMA CECELIA MORALES MONTALBÁN
Magistrada Presidenta
LUCILA CRUZ MENÉNDEZ
Secretaria General
Tegucigalpa, M. D. C.,
20 de febrero 2002
OFICIO No. 439-SCSJ-2002
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orte Suprema de Justicia
Para:
Juzgados de Letras y
Cotes de Apelaciones
Toda la República.
CIRCULAR No. 5
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y demás
efectos, comunico lo siguiente:
La Corte Suprema de Justicia, en virtud de conocerse actos y conductas que nada
contribuyen a la aplicación plena de la Ley ni al respeto ala autoridad instruye
enérgicamente a los Jueces y Tribunales de toda la República, para que hagan
sentir el principio de autoridad en el lugar donde ejercen sus funciones, en tal
sentido que se aplique el Artículo 44 de la Ley de Organización y Atribuciones de
los Tribunales, en cuanto dispone que a los Jueces de Letras corresponde
inmediatamente mantener la disciplina judicial en su Despacho y en la
demarcación sujeta a su autoridad y la observancia de todas las Leyes relativas a
la Administración de Justicia, podrá a tal efecto “IMPONER AMONESTACIÓN
VERBAL, CENSURA POR ESCRITO O MULTA QUE NO EXCEDA DE DIEZ
PESOS”. (LEMPIRAS).
Asimismo, se le recuerda que los Abogados y los Procuradores estarán sujetos a
la jurisdicción disciplinaria de los Juzgados y Tribunales, en los términos queordena la Ley.
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orte Suprema de Justicia
La Corte Suprema podrá suspender discrecionalmente hasta por treinta días, por
faltas disciplinarias, a los Abogados y Procuradores titulados (Artículos 241 y 242
de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales).
En atención a lo anterior, los Jueces y Tribunales deberán exigir el respeto a su
investidura de autoridad, aplicando las medidas a que se refieren las normas
transcritas y otras contenidas en las demás leyes, incluso en el Código Penal en lo
que fuere conducente.
Al hacerse uso de la oralidad en los procesos en que se autoriza, deberán los
Jueces y Tribunales mantener el orden y exigir el respeto al Despacho Judicial y a
los Funcionarios y Empleados que cumplen con la función de administrar e
impartir justicia.
Todo con el fin de hacer prevalecer el estado de derecho y la Ley como medio delejercicio de la autoridad y potestad del Estado.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
Tegucigalpa, M. D. C.,
17 de abril 2002
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
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orte Suprema de Justicia
OFICIO No. 813-SCSJ-2002
Señores:
Jueces de Letras del Área Civil.
Todo el País
CIRCULAR No. 8
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, se les instruye en el sentido dedar estricto cumplimiento al Artículo 150 del Código Tributario, el que literalmente
dice:
“ARTICULO 150.- Cuando se inicie un juicio de quiebra, suspensión de pagos o
de concursos de acreedores, el Juez que conozca del asunto dará aviso a la
Dirección Ejecutiva de Ingresos, al momento de admitir la demanda, para, que, si
proceda, se persone y haga exigible los créditos que le son debidos”.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
Tegucigalpa, M. D. C.,
28 de Junio del 2002
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orte Suprema de Justicia
OFICIO No. 1365-SCSJ-2002
Señores:
Jueces de Letras de lo Civil
Cortes de Apelaciones
Todo el País
CIRCULAR No. 11
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y
demás efectos se le comunica que en Punto No. 11 del Acta No. 15 de la sesión
celebrada el 31 de Mayo del 2002, se aprobó el siguiente: “AUTO ACORDADO.-
CONSIDERANDO: Que con motivo de la venta de bienes inmuebles y conforme
dispone el artículo 1615 del Código Civil, los impuestos fiscales o municipales, los
gastos de la escritura y de cualquier otras solemnidades de venta, serán de cuenta
del vendedor; y los de la primera copia y las demás posteriores a la venta serán de
cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.- CONSIDERANDO: Que en las
ventas forzadas con motivo de subastas de bienes inmuebles, no puede haber
pacto entre las pares, en vista de que la misma se realiza por potestad de la Ley,
en cuyo caso el adquirente de los bienes inmuebles incurre materialmente en los
gastos de la escritura, impuesta y Honorarios del Notario, no preceptuando la ley
que en caso de ventas forzadas los jueces designen al Notario que autorice la
venta.- CONSIDERANDO: Que han sido múltiples y reiteradas las quejas de los
adquirientes de los bienes en subasta judicial, en el sentido que muchos de los
jueces hacen la designación exclusiva de determinados Notarios para autorizar las
ventas forzadas contraviniendo lo dispuesto en el artículo 101 del Arancel de
Profesionales del Derecho y que en algunos casos hasta se ha insinuado de
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
http://slidepdf.com/reader/full/autos-acordados-90-2000 100/133
orte Suprema de Justicia
algunos jueces en realizar de cualquier manera las adjudicaciones judiciales para
favorecer a los notarios que frecuentemente designan.- CONSIDERANDO: Que es
obligación de esta Honorable Corte Suprema de Justicia dictar las disposiciones
administrativas correspondientes a fin de restablecer la correcta imagen de los
jueces y Magistrados que la sociedad demanda, quienes en su esencial labor de
impartir justicia no deben ser objeto de insinuación alguna que perjudique su
buena imagen e imparcialidad.- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, en
uso de las facultades que le confiere la Ley dispone: 1.- Que a fin de evitar dudas
sobre la transparencia con que se realizan las actuaciones de los Jueces de la
República en la designación de Notarios para autorizar las ventas forzadas que se
lleven a cabo, serán los adquirientes de los bienes subastados quienes solicitarán
al Tribunal que se designe el Notario de su elección, el cual podrá se objetado en
el mismo acto por el Juez si el designado es de notaria mala conducta o se
encuentre suspendido razonándolo así en el acta correspondiente, en cuyo caso el
adquiriente deberá designar otro notario.- 2.- Que con el ánimo de contribuir a una
distribución equitativa en la autorización de las ventas forzadas, que los jueces nodesignen mas de dos notarios de los que propongan los adquirientes, cuando
estos tengan mas de dos subastas públicas en trámite en el Juzgado durante el
término de dos meses, los honorarios tasados que devengarán los Notarios no
podrán ser menores a los establecidos en el Arancel de profesionales del Derecho
vigente.- 3.- Que los Secretarios de los Juzgados de la República lleven un
registro de las ventas forzadas a realizar en el cual se establezcan los datos
esenciales como ser el vendedor, comprador, precio o monto del remate y el
Notario autorizante e informen trimestrales a la Honorable Corte Suprema de
Justicia y a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
Atentamente,
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orte Suprema de Justicia
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
ENCONTRADAS DESPUÉS
Tegucigalpa, M. D. C., 20
de Septiembre del 1995
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
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orte Suprema de Justicia
OFICIO No. 4784-SCSJ-95
Señores:
Jueces de Letras y de Paz de
Toda la republica
Presente.
CIRCULAR No. 15
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y
demás fines, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto No. 14 del Acta No. 45 de
la Sesión celebrada los días dieciocho(18) y diecinueve (19) de septiembre del
año en curso, me permito transcribirle el referido Punto de Acta que dice:
“A Jueces de Letras y de Paz, a efecto de hacerles saber que deben abstenerse
de realizar cobros por las inspecciones y demás diligencias que tengan que
participar en el ejercicio de sus funciones.- La Justicia debe ser gratuita al tenor de
lo que dispone el artículo 303 de la Constitución de la República, por manera a
que ningún funcionario ni empleado del Poder Judicial está autorizado para cobrar
por las actuaciones en que intervenga, a excepción de los receptores y jueces
ejecutores que tienen derecho a los emolumentos que la ley señala por la practica
de determinadas diligencias.- Los profesionales del derecho o particulares que
ofrezcan o efectúen pagos por actuaciones realizadas por el personal de los
Tribunales de Justicia incurren en el delito tipificado en el artículo 366 del Código
Penal.- Esta circular debe ser fijada en la Tabla de Avisos de cada uno de los
Tribunales”.
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orte Suprema de Justicia
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
Tegucigalpa, M. D. C., 11
de marzo del 1998
OFICIO No. 964-SCSJ-98
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
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orte Suprema de Justicia
Señores:
Jueces de Letras del Área Penal
Toda La Republica
Por este medio, para su conocimiento y demás fines, me permito transcribir las
Circulares números ocho (8) de fecha dieciséis (16) de junio de 1997 y la dieciséis
(16) de fecha seis (6) de julio de 1988, que a continuación dicen:
“CIRCULAR No. 8- Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, y en
cumplimiento a lo dispuesto en el Punto No. 4 del Acta No. 32 de la Sesión
efectuada por el Pleno el día miércoles once (11) de junio del presente año, tengo
a bien hacer de su conocimiento que este Tribunal APROBO el siguiente AUTO
ACORDADO: CONSIDERANDO: Que mediante la suscripción del Acta Especial,
de fecha 6 de mayo del año en curso, de la reunión celebrada por el Presidente de
este Tribunal, Abogado MIGUEL ANGEL RIVERA PORTILLO y de los MagistradosJOSE MARIA PACIOS, BLANCA ESMERALDA VALLADARES, EDGARDO
CACERES CASTELLANOS Y CARLOS GOMEZ MORENO, y las representantes
de los pueblos étnicos, representados por los dirigentes Lencas, Pech, Chortis,
Tolupan y Garifunas, se acordó en el Punto No. 1 de dicha: proceder al estudio
del auto acordado que regula el otorgamiento de las Fianzas respecto a las
campesinos, a fin de reformarlo en el sentido de incluir en el mismo a los personas
y organizaciones éticas, como tales.- CONSIDERANDO: que el Convenio No. 169
sobre pueblos Indígenas y Tribunales, de cual nuestro país es asignatario, en su
artículo dos establece: “ que la conciencia de su identidad Indígena o Tribal,
deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que
se aplican las disposiciones de dicho Convenio.” CONSIDERANDO: Que se
estima necesario mediante un auto acordado, establecer el tratamiento que
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orte Suprema de Justicia
ESTE TRIBUNAL EL DIA JUEVES TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO. PRESIDIDO EL MAGISTRADO JIMINEZ CASTRO, CON
ASISTENCIA DE LOS MAGISTRADOS PROPIETARIOS: PINEDA RODRÍGUEZ,
JONES CÁLIZ, CARCAMO TERCERO, ALCERRO DIAZ, MUÑOZ ORELLANA Y
DE LOS SUPLENTES: RIVERA PORTILLO, QUEZADA RAMÍREZ Y ROJAS
CARON, EN VIRTUD DE LECENCIA CONCEDIDA A LOS PROPIETARIOS:
PERDOMO PAREDES, ALVAREZ DURON Y RODRÍGUEZ ARMIJO. I..........- El
Presidente tomó la palabra y dijo: Que en días recién pasados recibió la visita del
señor VICTOR INOCENTE PERALTA, en su condición de Presidente de la
“UNION NACIONAL DE CAMPESINOS” (U. N. C.) y de varios Directivos de
distintos Organizaciones Campesinas, quién le externo su preocupación en el
sentido de que en la actualidad se encuentran recluidos en los distintos Centros
Penales del país Organizaciones Campesinas, como resultado de la aplicación de
la Ley de la Reforma Agraria, aplicada por los distintos Tribunales de la República,
por lo que el señor VICTOR INOCENCIO PERALTA, en su condición antes
indicada le solicitó aceptar por medio de los representantes de dichasOrganizaciones Campesinas como fiadores personales de todos sus asociados, y
poder solventar dicha situación. Y habiéndose discutido ampliamente lo
manifestado por el señor Presidente de este Tribunal: LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, en uso de las facultades que le confiere la Ley, DISPONE: 1º .-
Autorizar a los Jueces de Letras y de Paz con competencia en lo Penal, para que
admitan por medio de sus Representantes de cada Organización a las
Asociaciones de Campesinos reconocidos por el Estado como fiadores personales
de sus afiliados, sin necesidad de la presentación de los títulos de Dominio de las
propiedades que se encuentren libre de gravámenes o constancia de cualquier
Institución Bancaria o de Crédito que compruebe su solvencia económica a que se
refiere el Auto Acordado de fecha 18 de noviembre de 1986.- 20.- Los delitos por
los cuales se acepta a dichas Asociaciones como fiadores personales de sus
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orte Suprema de Justicia
afiliados son los relacionados con la clasificación de la Ley de Reforma Agraria.-
3º.- El Juez deberá advertir las obligaciones que contrae la Asociación de
presentar al procesado cuando él así lo requiera y en caso de no hacerlo, que
procederá por la vía de apremio y a librar la orden de captura respectiva, según lo
establecido en el artículo 437 del Código de Procedimientos Penales. Que la
Secretaría del Despacho transcriba la presente resolución a los Jueces de Letra
que conocen de la materia Penal y Juzgados de Paz en materia criminal de toda
la República, a efecto de que procedan a darle estricto cumplimiento a lo ordenado
por este Tribunal”.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
Tegucigalpa, M. D. C., 27
de agosto del 1998
OFICIO No. 3275-SCSJ-98
ARCHIVO
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, transcribo a usted el acuerdo
que literalmente dice:
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orte Suprema de Justicia
“No. 03-98.- Tegucigalpa, M. D. C., 24 de agosto de 1998.- CONSIDERANDO :
Que el Soberano Congreso Nacional, con fecha trece (13) de agosto de mil
novecientos noventa y siete emitió el Decreto No. 113-97, sancionado por el Poder
Ejecutivo el veintinueve (29) de agosto del referido año y publicado en el Diario
Oficial “LA GACETA” el treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos noventa y
siete (1997), por el cual se creó, entre otros, el juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, facultando a la Corte Suprema de Justicia para
establecer su jurisdicción.- CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto del Poder
Judicial para el año de mil novecientos noventa y ocho (1998), se acordó la
erogación de fondos para el funcionamiento del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo de San Pedro Sula, departamento de Cortés.-
CONSIDERANDO: Que para lograr una expedita administración de justicia en el
ámbito contencioso administrativo, es imperativo poner en funcionamiento el
Juzgado de Letras antes mencionado.- POR TANTO: La CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, en atención a las consideraciones expuestas, A C U E R D A: 1.-Organizar el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la
ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, cuya jurisdicción será en los
departamentos de Lempira, Ocotepeque, Copan, Santa Bárbara, Cortés, Yoro,
Atlántida, Islas de la Bahía y Colón. 2.- Modificar la actual jurisdicción del Juzgado
de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Tegucigalpa y establecer
que dicho Tribunal tendrá la siguiente: departamento de Francisco Morazán,
Comayagua, Intibucá, La Paz, Olancho, El Paraíso, Choluteca, Valle y Gracias a
Dios. 3.- Los asuntos de que conozca el Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán y
que correspondan a casos de los departamentos mencionados en el numeral uno
(1), deberán ser trasladados al Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en San Pedro Sula, departamento de Cortés.- Se
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orte Suprema de Justicia
exceptúan aquellos juicios cuya substanciación se encuentre en el trámite de
prueba o en una etapa posterior. 4.- Comunicar este Acuerdo a la Corte de
Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, Juzgados de Letras respectivos y
departamentos administrativos, ara su conocimiento y demás efectos, 5.- El
presente acuerdo es en cumplimiento a lo dispuesto en Punto No. 4 del Acta No.
27 de la sesión celebrada el dieciocho (18) de agosto del corriente año y surtirá
sus efectos a partir del uno (1) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho
(1998).- COMUNIQUESE.- OSCAR ARMANDO AVILA BANEGAS.-
PRESIDENTE.- LUCILA CRUZ MENÉNDEZ.- SECRETARIA GENERAL”
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
Tegucigalpa, M. D. C., 21
de septiembre de 1998
OFICIO No. 3546-SCSJ-98
Señor
Juez de Letras
Puerto Lempira, depto de Gracias a Dios.
Señor Juez:
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orte Suprema de Justicia
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, tengo a bien transcribir a
usted, para su conocimiento y demás fines, el Acuerdo No. 04-98 de fecha
veinticuatro (24) de agosto del presente año, que literalmente dice:
CONSIDERANDO: Que el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de
Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios se organizo mediante Acuerdo
No. 02-97 de fecha 21 de marzo de 1997, separando la registral adscrita al
Juzgado de Letras de esa ciudad.- CONSIDERANDO: Que la Inspectoría General
de Tribunal en gira realizada al Registro de la Propiedad de Puerto Lempira,
departamento de gracias a Dios, verificó que la labor de inscripción durante el
presente año (1998) es de dos o tres escrituras mensuales, similar cantidad de
expedición de constancias de libertad de gravamen y ninguna en certificación de
asientos o anotaciones previstas, por lo que no se justifica la permanencia de
dicha ofician, al contrario, su mantenimiento irroga gastos al Poder Judicial.-
CONSIDERANDO: Que este Supremo Tribunal podrá crear, suprimir o agrupar
oficinas del Registro de la Propiedad, según lo ameriten las circunstancias deorden técnico y económico, fundadas en informes razonados y sus respectivos
datos estadísticos.- POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en uso
de las facultades que le confiere el Artículo 8 de la Le del Registro de la propiedad,
contenida en el Decreto- Ley No. 171 emitido el 30 de diciembre de 1974 y
publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” el 20 de enero de 1975, ACUERDA:
1.- Declarar sin valor ni efecto, a partir del uno (1) de septiembre del año en curso
(1998), el inciso c) del numeral 3º. de la parte dispositiva del Acuerdo Mp-02-97 de
fecha 21 de marzo de 1997, en el cual se crea y pone en funcionamiento la Ofician
del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Puerto Lempira,
departamento de Gracias a Dios. 2.- Adscribir la función registral inmueble y
mercantil de Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios al Juzgado de
Letras Departamental con sede en dicha ciudad. 3.- Comunicar este acuerdo a la
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orte Suprema de Justicia
Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de la Ceiba, departamento de
Atlántida, al Juzgado de Letras de Puerto Lempira, departamento de Gracias a
Dios, a la Inspectoría General de Registros de la Propiedad y a los departamentos
administrativos, para su conocimiento y demás efectos. 4.- El acuerdo de mérito
es en acatamiento a lo dispuesto en Punto No. 5 del Acta No. 27 de la sesión
celebrada por el Pleno de este Tribunal de dieciocho (18) de agosto del corriente
año y sutirá sus efectos a partir del uno (1) de septiembre de mil novecientos
noventa y ocho.- COMUNIQUESE.- OSCAR ARMANDO AVILA BANEGAS.-
PRESIDENTE.- LUCILA CRUZ MENÉNDEZ.- SECRETARIA GENERAL”
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
Tegucigalpa, M. D. C., 2
de diciembre del 1999
OFICIO No. 3617-SCSJ-99
Señores:
Cortes de ApelacionesJuzgados de Letras en Materia Penal
Toda La Republica
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orte Suprema de Justicia
CIRCULAR No. 7
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, y en cumplimiento a lo
dispuesto en el Punto No. 2 del Acta No. 35 de la Sesión celebrada por el Pleno el
nueve de (9) de noviembre del presente año, tengo a bien comunicarles que este
Tribunal RESOLVIÓ lo siguiente:
CONSIDERANDO: Que los delitos contra la propiedad que tienen por objetovehículo automotores, han aumentado de manera alarmante en el país, con las
características propias del crimen organizado, lo que implica que se desarrollen e
nivel internacional.
CONSIDERANDO: Que en lo que atañe a Honduras la comisión de esos ilícitos se
facilita por la falta de un registro de propiedad de bienes de la naturaleza indicada,
en el que se inscriba la creación, modificación o extinción de derechos reales
sobre los mimo. Esa situación hace que las personas que adquieren vehículos
automotores no pueden estar seguras de la licitud del contrato que están
celebrando, ya que además hay toda una “industria” de falsificación de
documentos, que forma parte de la organización criminal.
CONSIDERANDO: Que con frecuencia se presentan a los Juzgados de primera
instancia solicitudes de declaración de automotores que han sido puestos a la
orden de relación a delitos contra la propiedad, por personas que aseveranhaberlas adquirido de buena fe, y a los jueces no les es fácil determinar si se trata
o no de terceros de buena fe. Es por ello que esta Corte estima procedente que
se señalen algunos criterios que puedan orientar a los jueces en sus decisiones.
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orte Suprema de Justicia
CONSIDERANDO: Que en los últimos meses se ha puesto en evidencia que los
Jueces de Paz, en algunos sectores del país, han actuado de manera irregular en
una devolución de vehículos puestos a la orden de ellos.
POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia dispone que se libre circular a los
Juzgados de Letras y Cortes de Apelaciones con competencia en materia penal,
indicándoles que: PRIMERO: que al resolver en causas por hurto o robo de
vehículos tomen en consideración los siguientes criterios que pueden servir de
base para determinar si la adquisición ha sido de buena fe: 1. Que la unidad haya
sido adquirida en una empresa, representante en el país de una casa productora
de vehículos y cuyo giro principal es precisamente la importación y venta de los
mismos. 2. Que haya sido adquirida en un autolote debidamente autorizado y se
presenten todos los documentos de propiedad, desde la factura de compra en una
agencia importadora o la factura de compra en el extranjero, más póliza de
importación y los documentos contentivos de los distintos traspasos que se hayan
hecho. 3. Que el vehículo haya sido comprado a un particular y se establece quese tienen todos los documentos que se mencionan en el numeral anterior. 4. Que
el precio de compra corresponde al valor real del vehículo, ya que si se ha pagado
una cantidad mucho menor que ese valor, ello es elemento para duda de la buena
fe del comprador; para lo cual debe exigirse el documento en que conste cual ha
sido el precio pagado. SEGUNDO: Al efecto de que las causas que se inicien por
delitos de hurto o robo de vehículos automotores, sean tramitadas solamente por
los Jueces de Letras. Esta decisión deberá hacerse saber a la Policía Preventiva y
a la Dirección de Investigación Criminal con el fin de que las denuncias relativas a
esos delitos sean enviadas a los respectivos Jueces de Letras.
Atentamente,
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
http://slidepdf.com/reader/full/autos-acordados-90-2000 114/133
orte Suprema de Justicia
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
Tegucigalpa, M. D. C., 06
de enero del 2000
OFICIO No. 65-SCSJ-2000
Señores:
Juzgados de Letras en (Civil, Familia,
Contencioso Administrativo, Inquilinato y Laboral)
Toda La Republica
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
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orte Suprema de Justicia
CIRCULAR No. 1
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, y en acatamiento a lo
dispuesto en el Punto No. 6 del Acta No. 1 de la Sesión celebrada por el Pleno el
día martes cuatro (4) de enero del presente año tengo a bien comunicarles que
este Tribunal RESOLVIÓ que en las órdenes de embargo que envían a la
Tesorería General de la República, se agreguen los números de identidad de las
partes embargantes y embargadas si son personas naturales y el RegistroTributario Nacional (R. T. N.) para las personas jurídicas.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
Tegucigalpa, M. D. C., 19
de mayo del 2000
OFICIO No. 1315-SCSJ-2000
Señores:
Juzgados de Letras en Materia Penal
Toda La Republica
CIRCULAR No. 3
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, y en acatamiento a lo
dispuesto en el Punto No. 5 del Acta No. 14 de la Sesión celebrada por el Pleno el
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orte Suprema de Justicia
día martes dieciséis (16) de mayo del presente año, tengo a bien comunicarles
que este Tribunal APROBO la siguiente CIRCULAR que literalmente dice:
“A los Jueces de Letras con competencia en materia penal, se les hace saber que
es criterio sostenido por este Tribunal que, para efectos de la libertad condicional,
cuando la multa es impuesta como accesoria dela resolución, si el condenado no
la hace efectiva y tengan que conmutarse por privación de libertad, el tiempo que
corresponde a la pena pecuniaria conmutada debe adicionarse al tiempo de la
reclusión, y sobre el total debe hacerse la operación correspondiente para
determinar, según el caso, si ha cumplido la mitad o las tres cuartas partes de la
pena”.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
Tegucigalpa, M. D. C., 14
de noviembre del 2000
OFICIO No. 3404-SCSJ-2000
Señores:
Registradores de la Propiedad
Inmueble y Mercantil deToda La Republica
CIRCULAR No. 5
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orte Suprema de Justicia
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, y en acatamiento a lo resuelto
en el Punto No. 8 del Acta No. 28 de la Sesión celebrada por el Pleno el día lunes
veintitrés (23)de octubre del año en curso, se les informa que en los Instrumentos
o Títulos de Bienes Inmuebles sometidos al proceso de inscripción en los
respectivos Registros, se deberá realizar en una sola providencia la observancia
de todos los defectos, errores u omisiones que contengan dichos documentos, que
impida provisionalmente dicha inscripción y que esto no constituya una
imposibilidad para su pronta inscripción una vez realizados sus enmiendas y
reingresada la documentación dentro del término de tiempo respectivo.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
Tegucigalpa, M. D. C., 11de diciembre del 2000
OFICIO No. 3643-SCSJ-2000
Señores:
Registradores de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de
Toda La Republica
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
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orte Suprema de Justicia
CIRCULAR No. 6
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, y en acatamiento a lo
dispuesto en el Punto No. 7 del Acta No. 32 de la Sesión celebrada por el Pleno el
día lunes cuatro (4) de diciembre del año en curso, me permito comunicarles que
este Tribunal APROBO la siguiente CIRCULAR:
“A los señores Registradores de la Propiedad, toda la República, se les
INSTRUYE, que en relación con los documentos privados de préstamo con
garantía prendaria, se proceda su inscripción a la mayor brevedad y en el caso de
préstamos con garantía hipotecaria EN LOS RUBROS AGRÍCOLA Y/O
GANADERIA, en instrumentos públicos, se les de la mayor agilidad posible en el
trámite de calificación e inscripción de dicha documentación, ya que esta acción
significa un verdadero apoyo al sector agrícola y a la seguridad alimentaria de la
ciudadanía en general”.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
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orte Suprema de Justicia
Tegucigalpa, M. D. C., 22
de febrero del 2001
OFICIO No. 531-SCSJ-2001
Señores:
Jueces de Letras en Materia Penal
De todo el País
Su Oficina
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orte Suprema de Justicia
CIRCULAR No. 2
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, y en cumplimiento a lo
dispuesto en el Punto No. 4 del Acta No. 5 de la Sesión celebrada por el Pleno el
día martes trece (13) de febrero del año en curso, me permito comunicarles que
este Tribunal DISPUSO instruirles a fin de que envíen al Registro Nacional de las
Personas la siguiente información, detallando nombres, apellidos y número de
Tarjeta de Identidad:
a) El listado de los ciudadanos que estén privados de sus derechos políticos por
sentencia firme.
b) Que tengan auto de prisión por delito que merezca pena mayor de cinco (5)
años.
c) Estén privados de su libertad por sentencia condenatoria firme, dictada porcausa de delito y quines se encuentren prófugos.
d) Los que estén bajo interdicción civil.
Dicha información deberá proporcionarla mes a mes hasta el treinta y uno (31) de
octubre del dos mil uno.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
http://slidepdf.com/reader/full/autos-acordados-90-2000 121/133
orte Suprema de Justicia
SECRETARIA GENERAL
Tegucigalpa, M. D. C., 08
de marzo del 2001
OFICIO No. 806-SCSJ-2001
Señores:
Jueces de Letras
De todo el País
Presente
CIRCULAR No. 3
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
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orte Suprema de Justicia
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, y en acatamiento a lo
dispuesto en el Punto No. 3 del Acta No. 6 de la Sesión celebrada por el Pleno el
día jueves veintidós (22) de febrero del año en curso, este Tribunal DISPUSO:
“Que se gire circular a los Jueces para que remitan la lista delos vehículos caídos
en abandono que no hayan sido reclamados, adjuntando la documentación
requerida par proceder a su publicación”.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
Tegucigalpa, M. D. C., 02
de mayo del 2001
OFICIO No. 1375-SCSJ-2001
Señores:
Jueces de Letras en Materia Penal
De todo el País
Su Oficina
CIRCULAR No. 5
8/15/2019 Autos Acordados 90-2000
http://slidepdf.com/reader/full/autos-acordados-90-2000 123/133
orte Suprema de Justicia
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, y en acatamiento a lo
ordenado en el Punto No. 23 del Acta No. 12 de la Sesión celebrada por el Pleno
el día lunes veintitrés (23) de abril
del año en curso, este Tribunal DISPUSO:
Aprobar y ordenar el envío a los señores Jueces con jurisdicción en el área penal
de la siguiente “CIRCULAR”.- Los Jueces con jurisdicción en el área penal, en
especial los que tienen bajo su responsabilidad la instrucción, para los efectos de
libara órdenes de captura o dictar autos de prisión, deben seguir el camino que
proporciono la teoría del delito para determinar si hay ilícito penal en cada caso
concreto; deben, en consecuencia, determinar si se trata de una conducta humana
que sea típica, antijurídica y culpable.- Es necesario, en consecuencia, que
establezcan si se dan los elementos de la tipificación legal y la culpabilidad, y que
no concurre ninguna circunstancia excluyente de antijuricidad debidamente
acreditada. Establecido lo anterior, tienen que determinar si existe sospechas en
contra de determinada persona, para librar orden de captura, o indicios racionales,
para decretar auto de prisión. Además, en lo que respecta a la orden de captura
tienen la obligación de motivar la resolución en que la decreten, exponiendo: 1.-Cuáles son los hechos que se subsumen en el tipo de que se trata; 2.- Cuál es la
prueba, plena, relativa a esos hechos.- 3.- Cuáles son las sospechas que les
sirven de base para ordenar la captura; y 4.- Cuál es la prueba relativa a tales
sospechas .- En lo atinente al auto de presión deben también motivar el proveído
correspondiente, exponiendo lo siguiente: 1.- Cuáles son los hechos que se
subsumen en el tipo de que se trata; 2.- Cuál es la prueba, plena, relativa a esos
hechos. 3.- Cuáles son los indicios racionales en que se fundan para estimar la
posible participación del imputado; y 4.- Cuál es la prueba con que los mismos se
consideran acreditados.- Debe, pues, erradicarse la práctica de dictar los autos de
prisión con la sola expresión de “con el mérito que arrojan las presentes
diligencias....”, sin explicar cuál es ese mérito”.
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Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
Tegucigalpa, M. D. C., 03
de mayo del 2001
OFICIO No. 1386-SCSJ-2001
Señores:
Jueces de Letras en Materia Penal
De todo el País
Su Oficina
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CIRCULAR No. 6
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, y en cumplimiento a lo
dispuesto en el Punto No. 24 del Acta No. 12 de la Sesión celebrada por el Pleno
el día lunes veintitrés (23) de abril del año en curso, este Tribunal DISPUSO:
REFORMAR el Auto Acordado emitido mediante CIRCULAR No, 5 de fecha 25 de
marzo de 1991, en la forma siguiente: CONSIDERANDO: Que en sesión
celebrada por esta Corte el veinte de marzo de mil novecientos noventa y uno, se
emitió un auto acordado que se dio a conocer mediante circular número cinco de
veinticinco del mes y año indicados, en el cual se establece que “los Jueces o
tribunales ante quienes se promovieren acciones de carácter penal, derivados de
cuestiones civiles, mercantiles o administrativos, mandarán deferir sus
actuaciones hasta en tanto no se acredite en autos haberse ordenado la formación
de causa a solicitud de los jueces o tribunales llamados a conocer de esos
negocios, cuando, al tenor del artículo 184 del Código de Procedimientos, hubiere
de fundar exclusivamente la sentencia en el supuesto de la existencia de un delito.Y mientras esta circunstancia no sea acreditada, el juez o tribunal de lo penal se
abstendrá de librar orden de arresto, detención o prisión y de causar otro tipo de
molestia a quien se pretenda procesar”.- CONSIDERANDO: Que no obstante que
el fin de ese auto acordado fue muy loable, como lo era evitar que se
intrumentalizara a los tribunales con jurisdicción en el área penal para buscarle
solución, por medio de la amenaza de una posible privación de libertad, a
diferendos de naturaleza civil, mercantil o administrativa y, de esa manera, evitar
se vulnera el artículo 98 de la Construcción de la República; pero,
lamentablemente, en la práctica se incurrió en abuso, ya que, por una parte, los
defensores frente a cualquier causa que alguna relación pudiera tener con otras
áreas, en especial la civil, solicitan el “deferimiento”, y los jueces, con mucha
frecuencia, acceden a tal petición, no obstante de que se de conductas
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evidentemente delictivas, sin que para establecer el carácter de tales sea
necesario un pronunciamiento previo de tribunales diferentes a los penales.- De tal
suerte, que con el propósito de evitar que se hiciera uso de la acción penal para
resolver cuestiones de otra índole, se crearon condiciones para irse al otro
extremo, el de provocar la impunidad haciendo uso de la figura del “deferimiento”
.- CONSIDERANDO: Que por las razones expuestas, se hace necesario reformar
la acordada en mención, la cual deberá leerse así: PRIMERO: Los Jueces en
competencia en materia penal, una vez iniciado un proceso por hechos que
pudieran tener relación con negocios de naturaleza civil, mercantil o
administrativa, con base en la denuncia o acusación y en la prueba allegada a los
autos, si estiman que la conducta de que se trata es constitutiva de delito, es decir
si se trata de una acción típica, antijurídica y culpable, deben seguir adelante con
el trámite de la causa; por ejemplo, si en el manejo de una cuenta corriente, el
cuentahabiente defrauda al banco mediante el uso de cheques para el pago de los
cuales no hay fondos suficientes, los cuales deposita en otras instituciones y
cuando se solicitan informes al banco girado, un empleado de éste, coludido conel cliente, manifiesta que sí los hay, el juez que conozca de la causa que por esos
hechos se incoe no tiene por qué interrumpir el trámite, su pretexto que los
mismos se originen en una relación mercantil.- SEGUNDO: En el caso de que el
juez llegue a la conclusión de que la conducta por la cual se procede no es
constitutiva de delito y que de lo que se trata es de un diferendo meramente civil,
caso en el cual no hay mérito para decretar un auto de prisión, lo que procede es
que se sobresea la causa, por ejemplo, en el caso de que se acuse a una persona
atribuyéndole el delito de estafa, y de la prueba vertida se desprende, de manera
clara e incontrovertible, que el indiciado en lo que ha incurrido es en el
incumplimiento de una obligación; o en el caso de que se atribuya a quien ha
librado un cheque, no como orden incondicional de pago, sino que a título de
garantía o post-fechado, por el sólo hecho de no tener fondos suficientes en el
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banco girado no tiene por qué presumirse que ha habido dolo; éste tiene que
probarse. En situaciones como las de los ejemplos se impone decretar
sobreseimiento.- TERCERO: Si se dá una situación de las previstas en la ley
como cuestiones prejudiciales, y si se trata de aspectos tan íntimamente ligados al
hecho punible que sea racionalmente imposible su separación, el juez tiene
competencia para resolverlas (artículo 29 del Código de Procedimientos Penales).
Ahora bien, si la cuestión prejudicial fuera determinante de la culpabilidad o de la
inocencia, el juez suspenderá el proceso hasta que se produzca una resolución
por quien corresponda; es este caso puede fijar un plazo no mayor de dos meses,
para que las partes ejerciten la acción correspondiente; si no lo hacen dentro de
ese plazo, el juez hará cesar la suspensión y continuará el procedimiento (Artículo
30 del Código de Procedimiento Penales).- CUARTO: Cuando las cuestiones
prejudiciales sean referente a casos como la validez de un matrimonio o la
suplantación del estado civil, se deferirán al juez o tribunal que deba conocer de
las mismas, y su decisión servirá de base a la del tribunal de lo criminal (Artículo
31 del Código de Procedimientos Penales). Ahora bien, tal deferimiento debeentenderse en el sentido de que la parte interesada debe ejercer la acción
correspondiente, pues los tribunales civiles solamente actúan para dictar
resoluciones sobre casos concretos a instancia de parte, jamás pueden hacerlo
de oficio o a petición de otro tribunal que ejerza jurisdicción en un área diferente.-
Como la ley no señala plazo para ese efecto, y siendo que toda causa debe
terminar por y sólo por sobreseimiento definitivo o por sentencia definitiva, si
transcurre el término fijado por la ley para la prescripción, deberá sobreseerse la
causa”.
Atentamente,
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MIRNA LIZETTE ALVARADO
SECRETARIA POR LEY
Tegucigalpa, M. D. C., 09
de mayo del 2001
OFICIO No. 1448-SCSJ-2001
Señores:
Registradores de la Propiedad, Inmueble y Mercantil
Toda La República
Presente.
CIRCULAR No. 7
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, y en acatamiento en lo
ordenado en el Punto No. 6 del Acta No. 13 de la Sesión celebrada por el Pleno el
día lunes siete (7) de mayo del año en curso, se les transcribe lo siguiente: 1)
INSTRUIR A LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y
MERCANTIL DE TODA LA REPUBLICA, PARA QUE DE CONFORMIDAD A LOS
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ARTICULOS NUMEROS: 169 DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA 3º
NUMERAL 1) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRADICIÓN DE BIENES
INMUBLES PROCEDAN A LA INCRIPCIÓN DE TODOS AQUELLOS ACTOS,
CONTRATOS, EXPROPIACIONES Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA
APLICACIÓN DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA EN QUE ES PARTE EL
INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (I. N. A.), SIN LA EXIGENCIA DEL PAGO DEL
IMPUESTO DE TRADICIÓN SOBRE BIENES INMUEBLES Y TIMBRES DE
CONTRATACIÓN”.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
Tegucigalpa, M. D. C., 21
de mayo del 2001
OFICIO No. 1634-SCSJ-2001
Señores:
Jueces de Letras en Materia Penal
De todo el País
CIRCULAR No. 9
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, y en cumplimiento a lo
ordenado en el Punto No. 2 del Acta No. 14 de la Sesión celebrada por el Pleno el
día lunes catorce (14) de mayo del año en curso, este Tribunal acordó “librar
circular a los Jueces de Letras con competencia en materia penal, a efecto de que
cuando en una causa considerar que hay un peligro cierto para la seguridad de un
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testigo, como consecuencia de lo que él pueda exponer en su declaración, podrá
tomar todas las medidas que estime pertinentes para evitar que la identidad de
ese testigo sea conocida, mientras se mantenga la secretavidad del sumario
pudiendo incluso, durante ese tiempo, no consignar en el acta de la declaración el
nombre, apellidos y generales del testigo, datos que pueden conservarse en
sobre sellado y firmado por el Juez, el Fiscal y Secretario”.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
Tegucigalpa, M. D. C., 25
de junio del 2001
OFICIO No. 2063-SCSJ-2001
Señores:
Jueces de Letras, Cortes de Apelaciones en Materia Civil y
Registradores de la Propiedad
Del País
CIRCULAR No. 10
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, y en cumplimiento a lo
ordenado en el Punto No. 5 del Acta No. 17 de la Sesión celebrada por el Pleno el
día dieciocho (18) de junio del año en curso, este Tribunal RESOLVIÓ: “Girar
instrucciones a todos los Juzgados de Letras y Cortes del país con competencia
en Materia Civil, así como a los señores Registradores de la Propiedad, en el
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sentido de que el Decreto No. 131-98 vigente a partir del 20 de mayo de 1998,
contentivo de la “ LEY DE ESTIMULO A LA PRODUCCIÓN, A LA
COMPETITIVIDAD Y APOYO AL DESARROLLO HUMANO: NO TIENE
CARÁCTER RETROACTIVO y en consecuencia la derogación de Gravamen
sobre Herencias, Legados y Donaciones, es a partir de la fecha de su vigencia”.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
Tegucigalpa, M. D. C., 17
de julio del 2001
OFICIO No. 2218-SCSJ-2001
Señores:
Jueces de Letras
De Toda la República
CIRCULAR No. 11
Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, y en cumplimiento a lo
ordenado en el Punto No. 26 del Acta No. 18 de la Sesión celebrada por el Pleno
el día lunes veinticinco (25) de junio del año en curso, este Tribunal APROBO la
“RESOLUCIÓN”.- El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en uso de sus
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atribuciones. RESUELVE: en relación al nombramiento de Curadores Ad Litem,
los Jueces deben ordenar siempre que se hagan las publicaciones, una, al
solicitarse el nombramiento, y la otra una vez que se haya designado la persona
que va a desempeñar el cargo, pero ya no deben esperar a que la Corte Suprema
de Justicia autorice tales trámites.- De ahora en adelante, no deben enviar ningún
oficio a la Corte Suprema de Justicia cuando se hagan solicitudes de esa
naturaleza sino ordenar sin tramite previo alguno, las publicaciones, y
pronunciarse bajo su exclusiva responsabilidad, sobre la petición de que se
nombre Curador Ad Litem, con base en la prueba que se le presente y en lo que la
ley dispone Debe exigirse que las publicaciones se hagan por lo menos dos veces
en periódicos de circulación nacional y en caracteres que permitan ser vistas
fácilmente por quienes lean los diarios y en radioemisoras con cobertura nacional
a lo menos en tres oportunidades y para el cumplimiento de esta RESOLUCIÓN
remítase la respectiva circular”.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
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