Autodespido o Despido Indirecto

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UNIVERSIDAD BERNARDO O’HIGGINS APUNTES DE CLASE DE DERECHO DEL TRABAJO PROFESOR ANDERSON WELDT UMAÑA 2012 1 AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO En este caso el trabajador le pone término al contrato de trabajo, porque es el empleador quien ha incurrido en el cumplimiento de este. ¿Dónde se encuentra contenido? R. En el Artículo 171° CT. ¿Qué es el autodespido? R. Es un “Acto jurídico unilateral, escrito y solemne (similar al despido), mediante el cual, el trabajador pone término al contrato de trabajo, por medio del procedimiento que franquea la ley, atendiendo al hecho de que es el empleador ha incurrido en alguna conducta que es causal de caducidad y que le es imputable ”. En términos sencillos, es el empleador quien incurre en una infracción al contenido ético-jurídico que tiene el contrato de trabajo, por las causales del Artículo 160° n° 1, 5 y 7 CT. ¿Qué obligaciones pesan sobre el trabajador que quiera poner término a la relación laboral? R. El trabajador debe enviar una carta al empleador, en la cual indique los hechos y la causal legal en que estos se fundan. Por ejemplo ¿Se podría invocar la causal n° 7 del Artículo 160°, y decir que el empleador ha incurrido en una falta, porque este no ha pagado las cotizaciones previsionales? R. Si. Además de las obligaciones anteriores, el trabajador en la carta debe indicar la fecha en que pone término al contrato de trabajo. ¿Por qué? R. Para saber si el trabajador cumplió con la obligación formal, es decir de que la comunicación sea enviada dentro del plazo legal que son 3 días hábiles . Por lo que si no se cumple con este requisito, la sanción será la misma que para el empleador que no cumple con dicho requisito. RECORDAR Artículo 168° inciso 1° y final CT IVANNA ALQUINTA CONHA

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AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO

En este caso el trabajador le pone término al contrato de trabajo, porque es el empleador quien ha incurrido en el cumplimiento de este.

¿Dónde se encuentra contenido?R. En el Artículo 171° CT.

¿Qué es el autodespido?R. Es un “Acto jurídico unilateral, escrito y solemne (similar al despido),

mediante el cual, el trabajador pone término al contrato de trabajo, por medio del procedimiento que franquea la ley, atendiendo al hecho de que es el empleador ha incurrido en alguna conducta que es causal de caducidad y que le es imputable”.

En términos sencillos, es el empleador quien incurre en una infracción al contenido ético-jurídico que tiene el contrato de trabajo, por las causales del Artículo 160° n° 1, 5 y 7 CT.

¿Qué obligaciones pesan sobre el trabajador que quiera poner término a la relación laboral?

R. El trabajador debe enviar una carta al empleador, en la cual indique los hechos y la causal legal en que estos se fundan.

Por ejemplo ¿Se podría invocar la causal n° 7 del Artículo 160°, y decir que el empleador ha incurrido en una falta, porque este no ha pagado las cotizaciones previsionales?

R. Si.

Además de las obligaciones anteriores, el trabajador en la carta debe indicar la fecha en que pone término al contrato de trabajo.

¿Por qué?R. Para saber si el trabajador cumplió con la obligación formal, es decir

de que la comunicación sea enviada dentro del plazo legal que son 3 días hábiles. Por lo que si no se cumple con este requisito, la sanción será la misma que para el empleador que no cumple con dicho requisito.

RECORDAR Artículo 168° inciso 1° y final CT

El ejercicio del derecho al despido radica única y exclusivamente por reconocimiento legal constitucional en la persona del empleador.

Si se analizan dichos incisos, se puede llegar a la siguiente conclusión:- Si un trabajador cree que su despido (por la causal que haya sido) es

injustificado, indebido o improcedente, tendrá derecho a concurrir al tribunal para que declare si dicho despido es o no como se le considera en un plazo de 60 días hábiles, desde la fecha de separación de sus servicios.

- El inciso final de artículo recordado, dice que el trabajador que haya realizado un reclamo administrativo, lo que produce es que se

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suspende el plazo de los 60 días hábiles por todo el periodo que dure el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, pero con un tope de 90, pero como la ley solo reconoce 30, si el plazo del reclamo duró 45 días no es que se tengan 105 días, sino que 90; por el contrario si el trámite duró 20 días, se tienen 80.

Una persona que se autodespide pude dirigir un reclamo administrativo ante la Inspección de Trabajo; pero lo que dure el trámite de ese reclamo no suspende el plazo de los 60 días. Por lo que tiene 60 días hábiles contados desde la fecha de su autodespido para demandar (su plazo no se extiende por la cantidad de días que hayan durado los trámites ante la Inspección, y su fundamento de lo anterior, es que no se trata de un despido propiamente tal).

Para que el trabajador que se autodespidío pueda acceder a las indemnizaciones que la ley establece por el término de contrato de trabajo, su única opción es demandar

¿Qué efectos se producen con la existencia de un juicio?R. Hay que distinguir:a. Si el tribunal acoge la demanda; es decir, que el autodespido está

ajustado a derecho. Se entenderá que fue despedido por “Necesidades de la empresa”.

b. Si el tribunal rechaza la demanda; es decir, que el trabajador no tenía méritos suficientes para autodespedirse. Se entenderá que el trabajador “Renunció”.

¿Qué prestaciones tiene derecho a recibir el trabajador que se autodespide ajustado a derecho?

R. Tiene derecho a recibir las mismas prestaciones que hubiese recibido si este fuere despedido por Necesidades de la empresa, es decir:

- Indemnización por falta de aviso previo.- Indemnización por años de servicio.- Incremento legal.

Relacionar Artículo 171° con 168° CT.

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