Auto procesamiento-victor-jara

12
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil doce. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con el mérito de la denuncia de fojas 7, oficios de fojas 9, 11, 14, 310, 377, 570, 729, 741, 745, 818, 827, 836, 839, 897, 923, 981, 1059, 1231 y sus documentos, de fojas 1411, 1501, 1503, 1504, 1528 y 1538 con sus documentos custodiados como cuaderno reservado, de fojas 1611, 1789, 2543 y 2645, dichos de Luis Ortiz Quiroga de fojas 10, documentos de fojas 15, 326, 683, 798, informe policial de fojas 27, 312, 378, 440, 446, 1631, 1642, 1789, 1894, 1918, 1976, 2053, 2113, 2142, 2223, 2252, 2504, 2525, 2546, 2581, 2623, 2650, 2680, 2710 y 2728, exhortos internacionales de fojas 39, 70, 119, 164, 242 y 276 y siguientes, dichos de Joan Turner Roberts de fojas 114, 2806 y 5085, de Pedro Octavio Espinoza Bravo de fojas 116 vuelta, 889, 2077, 4071 y 5269, informe de autopsia de fojas 309, dichos de Hugo Orlando Pavez Lazo de fojas 338 y 465, querella de fojas 344 con sus documentos anexos, de Carlos Alfonso Orellana Riera de fojas 470, de Denis Boris Navia Pérez de fojas 471, de Mario Alfredo Aguirre Sánchez de fojas 475, de Sergio Benjamín Alfredo Gutiérrez Patri de fojas 478, de Santiago Osiel Núñez Quevedo de fojas 480, de Juan Bautista Osses Beltrán de fojas 494, de Juan Carlos Ricardo Valenzuela Vuille de fojas 498 y 1463, de Rolando Gabriel Méndez Brieres de fojas 509 y 1461, de Avelino Antonio Lam Duarte de fojas 513 y 921, de Severo Augusto Samaniego Mesías de fojas 534, de Carlos Raimundo Valero Vargas de fojas 536, de Gloria Emma Prosperita Sepúlveda de fojas 562, de Jorge Crisóstomo Vásquez de fojas 564, copias autorizadas de la causa 105.127 del Primer Juzgado del Crimen de fojas 577, y de la causa 2765-73 del Segundo Juzgado Militar de fojas 590, dichos de Julia del Carmen Fuentes Núñez de fojas 656, de Juan Jacinto Peralta Sánchez de fojas

description

 

Transcript of Auto procesamiento-victor-jara

Page 1: Auto procesamiento-victor-jara

CORTE DE APELACIONES

SANTIAGO

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil doce.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1.- Que, con el mérito de la denuncia de fojas 7, oficios de fojas

9, 11, 14, 310, 377, 570, 729, 741, 745, 818, 827, 836, 839, 897,

923, 981, 1059, 1231 y sus documentos, de fojas 1411, 1501, 1503,

1504, 1528 y 1538 con sus documentos custodiados como cuaderno

reservado, de fojas 1611, 1789, 2543 y 2645, dichos de Luis Ortiz

Quiroga de fojas 10, documentos de fojas 15, 326, 683, 798, informe

policial de fojas 27, 312, 378, 440, 446, 1631, 1642, 1789, 1894,

1918, 1976, 2053, 2113, 2142, 2223, 2252, 2504, 2525, 2546, 2581,

2623, 2650, 2680, 2710 y 2728, exhortos internacionales de fojas 39,

70, 119, 164, 242 y 276 y siguientes, dichos de Joan Turner Roberts

de fojas 114, 2806 y 5085, de Pedro Octavio Espinoza Bravo de fojas

116 vuelta, 889, 2077, 4071 y 5269, informe de autopsia de fojas

309, dichos de Hugo Orlando Pavez Lazo de fojas 338 y 465, querella

de fojas 344 con sus documentos anexos, de Carlos Alfonso Orellana

Riera de fojas 470, de Denis Boris Navia Pérez de fojas 471, de Mario

Alfredo Aguirre Sánchez de fojas 475, de Sergio Benjamín Alfredo

Gutiérrez Patri de fojas 478, de Santiago Osiel Núñez Quevedo de

fojas 480, de Juan Bautista Osses Beltrán de fojas 494, de Juan

Carlos Ricardo Valenzuela Vuille de fojas 498 y 1463, de Rolando

Gabriel Méndez Brieres de fojas 509 y 1461, de Avelino Antonio Lam

Duarte de fojas 513 y 921, de Severo Augusto Samaniego Mesías de

fojas 534, de Carlos Raimundo Valero Vargas de fojas 536, de Gloria

Emma Prosperita Sepúlveda de fojas 562, de Jorge Crisóstomo

Vásquez de fojas 564, copias autorizadas de la causa 105.127 del

Primer Juzgado del Crimen de fojas 577, y de la causa 2765-73 del

Segundo Juzgado Militar de fojas 590, dichos de Julia del Carmen

Fuentes Núñez de fojas 656, de Juan Jacinto Peralta Sánchez de fojas

Page 2: Auto procesamiento-victor-jara

675, de Severo Alejandro Roberto Pérez de fojas 698 y 833, de

Fernando Eduardo Lauriani Maturana de fojas 699, de Osvaldo

Enrique Romo Mena de fojas 703, de Mario Rodríguez Jara de fojas

716, de José Elías Gallardo Bustamante de fojas 719, de Gastón Noel

Aguayo Bonnebaigt de fojas 758, de Fernando Gómez Segovia de fojas

772, de Max Horacio Díaz Trujillo de fojas 783, de José Rolando

Carrasco Moya de fojas 824 y 5958, de Oscar Andrés Segundo Núñez

Valdés de fojas 828, de Hugo Hinrichsen González de fojas 852, 894

y, de Ernesto Julio Baeza Michael de fojas 856, de Herman Julio

Brady Roche de fojas 857, de Sergio Víctor Arellano Stark de fojas 859

y 1739, de Miguel Lawner Steiman de fojas 898, de Jorge Raúl Rafael

Vargas Puch de fojas 906, de Herbert Oscar Plominsky Hohmann de

fojas 926, de Manuel Arturo Vivero Ávila de fojas 936, de Mario

Eduardo Marshall L’Huillier de fojas 938, de Rafael Agustín González

Berdugo de fojas 940, de Julio Armando Stuardo González de fojas

941, de Nelson Jaime Ávila Contreras de fojas 945 y 948, de Antonio

Roberto Bustamante Aguilar de fojas 975, de Mario José Garay

Martínez de fojas 977, de Carlos Sergio Rebolledo Richani de fojas

996, acta de inspección personal de fojas 1030, informe pericial

fotográfico de fojas 1139, dichos de Julio Guillermo del Río Navarrete

de fojas 1178, de Laureano Segundo León Morales de fojas 1182, de

Ezequiel Jiménez Ferry de fojas 1197, informe pericial planimétrico de

fojas 1226, de Luis Alfredo Cabrera Contreras de fojas 1257, 1314 y

1697, de Jaime Orlando Ayala González de fojas 1306, de César

Leonel Fernández Carrasco de fojas 1357, de Ricardo Iturra Moyano

de fojas 1361, de Osvaldo Puccio Huidobro de fojas 1428, de Juan

Carlos Aedo Bustos de fojas 1433, de Carlos Reimundo Valero Vargas

de fojas 1459, de Víctor Iván Canto Fuenzalida de fojas 1468, de

Patricio Moisés González Bustos de fojas 1475 y 2452, de Carlos

Fuschlocher de fojas 1482, de fojas Alfonso Lino Denecken Alberti de

fojas 1484, de Osvaldo René González García de fojas 1486, de Luis

Pedrero Avilés de fojas 1492, de Jorge Octavio Vargas Borie de fojas

1521, de Luis Arturo Sanhueza Ros de fojas 1526, de Pascale

Page 3: Auto procesamiento-victor-jara

Bonnefoy Miralles de fojas 1531, de Ernesto Segundo Aranedo

Briones de fojas 1535, de Manuel Luis Vásquez Nanjari de fojas 1552,

de Rafael Francisco Ahumada de fojas 1564, de Julio Fernando

Francisco Donoso Daroch de fojas 1566, de Francisco Javier Alfonso

Ábalos Córdova de fojas 1568, de Luis Alberto Castillo González de

fojas 1570, de Jorge Esteban Zucchino Aguirre de fojas 1579, de

Marcelo Luis Moren Brito de fojas 1591, de Pedro Andrés Rodríguez

Bustos de fojas 1597, de Marcos Enrique Bucarey Fuentes de fojas

1609, de Jorge Iván Herrera López de fojas 1658, de Diego Antonio

Streit Mermod de fojas 1660, de Eliseo Antonio Cornejo Escobedo de

fojas 1665, de Manuel del Carmen Méndez Campos de fojas 1671, de

Enrique Edgardo Cruz Laugier de fojas 1684, de Denis Boris Navia

Pérez de fojas 1689, de Jorge Marcial Coloma Herrera de fojas 1714,

de Gustavo Muñoz López de fojas 1736, de Víctor Iván García Gómez

de fojas 1778, de Temio Tabilo Elgueta de fojas 1784, de Gonzalo

Andrés Santelices Cuevas de fojas 1877, de Manuel Contreras

Sepúlveda de fojas 1893, de Sergio Eduardo Arellano Iturriaga de

fojas 1979 y 5439, de Álvaro Augusto Pilade Puga Cappa de fojas

1988, de Federico David Willoughby-Macdonald Moya de fojas 1993,

de Jorge Federico Müller Arriagada de fojas 1996, de Jorge Hernán

Luis Aguilera Ribera de fojas 1999, de Daniel Alejandro Prieto Vial de

fojas 2012, de Lelia Matilde Pérez Valdés de fojas 2102, de Fernando

Guillermo Santiago Polanco Gallardo de fojas 2104, de Maximiliano

Ferrer Lima de fojas 2111, de Guillermo Orrego Valdebenito de fojas

2138, de Erica del Tránsito Osorio Araya de fojas 2151, de José

Alfonso Torres Cid de fojas 2171, de Hugo Eduardo González

González de fojas 2173 y 6146, de Oscar Justo Higinio Contreras

Montenegro de fojas 2176, de Julio Alejandro Alegría Ibarra de fojas

2180, de Luis Alberto Baeza Sepúlveda de fojas 2182, de José Luis

Vallejos Troncoso de fojas 2199, de Dilmo Eulogio Robledo Prado de

fojas 2202, de Manuel Cabieses Donoso de fojas 2204, de Héctor

Alberto González Allú de fojas 2207, de Pablo Francisco Muñoz Pinto

de fojas 2209, de Juan Manuel Ferrari Ramírez de fojas 2245, de

Page 4: Auto procesamiento-victor-jara

Mario Alberto Gómez Acuña de fojas 2247, de Aldo Alberto Leal

Labrín de fojas 2249, de Ramiro Edmundo Sepúlveda Contreras de

fojas 2285, de Guillermo Bruno Serrano Ilabaca de fojas 2312, de

Enrique José de la Cruz Montero Marx de fojas 2329, de Francisco

Hugo Herrera Latoja de fojas 2332, de Percival Christian Phillips

Salinas de fojas 2342, de Santiago Osiel Núñez Quevedo de fojas

2344, de Adolfo Richard Flores Becerra de fojas 2347, de Pablo

Armando Alfaro Vaccaro de fojas 2460 y 2485, de Guillermo

Washington González Betancourt de fojas 2493, de Aquiles Gustavo

Antonino Gallardo Schwarzenberg de fojas 2511, acta de fojas 2566,

copias autorizadas del proceso 226-73 del Segundo Juzgado Militar

de Santiago de fojas 2574, dichos de Héctor Valentín Herrera Olguín

de fojas 2590, de Carlos Ramón Godoy Castro de fojas 2612, de José

Benito García Mella de fojas 2614 y 2919, de José Luis Huancho

Leiva de fojas 2617, de Carlos Andrés Santander Ghio de fojas 2620,

de Manuel Isidoro Chaura Pavez de fojas 2638, de Juan Alejo Salgado

Ulloa de fojas 2640, de Héctor Miguel Abaceta Espinoza de fojas

2673, Acta de Inspección personal del Tribunal en el Estadio Víctor

Jara (ex Estadio Chile) de fojas 2706, dichos de Francisco del Carmen

Quiroz Quiroz de fojas 2717, Informes periciales fotográfico y

planimétrico elaborados por el Laboratorio de Criminalística de

Investigaciones de Chile de fojas 2737 y 2756, respectivamente,

dichos de Carlos Alberto Espinoza Pereira de fojas 2764, de Bernardo

Marín Sepúlveda de fojas 2769, de Emilio Enrique Kifafi Durán de

fojas 2771, Protocolos e Informes remitidos por el Servicio Médico

Legal rolantes a fojas: 2874, 3456, 3706, 3746, 3746 y 5310;

Inspección ocular del Tribunal de exhumación decretada, agregada a

fojas 2878, declaración judicial de Raúl Nicomedes Fuentes Salazar

de fojas 2885, de Homero Reinoso Valdés de fojas 2887, de Luis

Germán Montero Valenzuela de fojas 2889, de Nelson Barraza

Morales de fojas 2916, de Manuel Mella San Martín de fojas 2919, de

Víctor Manuel Antilao Alegría a fojas 2942, de Eduardo Segundo

Loyola Pacheco de fojas 2944, de Fernando Rafael Bustos Silva de

Page 5: Auto procesamiento-victor-jara

fojas 2947, de Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto Jerez de fojas

2973, de Rolando Alfredo Cristallini Bravo de fojas 2978, de Claudio

Enrique Armijo Ungria de fojas 2990 y 3626, Partes e informes

policiales diligenciados por la Brigada Investigadora de delitos contra

los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile de

fojas: 2995, 3008, 3086, 3091, 3128, 3240, 3253, 3293, 3397, 3401,

3444, 3585, 3627, 3653, 3661, 3679, 3785, 3792, 4211, 4438,

4488,4564, 4595, 4653, 4750, 4935, 4969, 5108, 5143, 5145, 5247,

5290, 5351, 5517, 5553, 5563, 5591, 5817, 5910, 6005 y 6334;

declaración judicial de Gustavo Gilberto Báez Duarte de fojas 3047,

de Hernán Adolfo Toro Reyes de fojas 3144, de Luis Rojas Caro de

fojas 3146, informe antropológico remitido por el Servicio Médico

Legal de fojas 3148 y oficio agregado a fojas 3172, declaración judicial

de Orlando Carter Cuadra de fojas 3149, de Víctor Lizárraga Arias de

fojas 3151, de Luis Narváez Almendras de fojas 3163, oficios del

Estado Mayor General del Ejército, remitiendo Hojas de Vida, Ficha

médica, Nóminas de personal, Listas de revista de Comisario y Sets

fotográficos, de fojas: 3236, 3288, 3552, 3668, 3707, 3875, 3956,

4480, 4665, 4740, 4966, 5088, 5267, 5423, 5424, 5432, 5434, 5619,

5621, 5675, 5763, 5766, 5770, 6071, 6115 y 6362; declaración ante

el Tribunal de Juan Roberto Pacheco Arancibia de fojas 3279, de René

López Silva de fojas 3289, de Jorge Rosendo Núñez Magallanes de

fojas 3301, oficios remitidos por el Departamento OS9 de Carabineros

de Chile de fojas 3303 y 3330; declaración judicial de Orlando Octavio

Montenegro Vera de fojas 3317 y 3580, de Héctor Manuel Bernal

Manzano de fojas 3320, de Jorge Ignacio Garcés Von Hohenstein de

fojas 3349, de Héctor Manuel Hinojosa Retamal de fojas 3356, de

Víctor Ernesto Espinoza Morales de fojas 3359, de Víctor Patricio

Suazo Morandé de fojas 3364, de Mario Arturo González Riquelme de

fojas 3501, de Sergio Hernán Vallejos Gacitúa de fojas 3505,

declaración por prestada por oficio de Ricardo Núñez Muñoz de fojas

3554, cuaderno separado de documentos n° 8, ordenado formar a

fojas 3553 que contiene Minuta de Servicios, Hoja de Vida e informe

Page 6: Auto procesamiento-victor-jara

médico de Ernesto Luis Bethke Wulf, declaración judicial de José

Belarmino Galdámez Arteaga de fojas 3555, de Joaquín Felipe Abbott

Galaz de fojas 3558, de Luis Danilo Gutiérrez Kohenkamp de fojas

3560, de Alberto José Llorens Peña de fojas 3568, de Luis Monserrat

Hernández Ortega de fojas 3572, de Carlos Daniel Rivero Valenzuela

de fojas 3574, de Jorge Rosendo Núñez Magallanes de fojas 3577, de

Patricio Roberto Taulis Vicencio de fojas 3581, de Patricio Alfredo

Salinas Vásquez de fojas 3593, declaraciones judiciales prestadas por

exhorto de Klaudio Erich Kosiel Hornig de fojas 3606 y de Jorge

Ignacio Garcés Von Hohenstein de fojas 3607, declaración judicial de

Juan Martín Pinochet Figueroa de fojas 3611, de Alejandro José

Martin Junemann de fojas 3614, de Eugenio Armando Videla

Valdebenito de fojas 3616, de Emilio Enrique Matamala Urrutia 3624,

órdenes de Investigar e informes diligenciados por el Departamento

OS-9 de Carabineros de Chile de fojas: 3674, 3737 y 3868;

declaración judicial de Mónica del Carmen Salinas Tapia de fojas

3702, informes Periciales y Sets fotográficos elaborados por el

Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile

de fojas: 3706, 4010, 4202, 4464 y 5703; declaración judicial de Luis

Ernesto Inostroza Vásquez de fojas 3804, de José de la Cruz Gutiérrez

Molina de fojas 3806, de Juan Segundo Muñoz Carrasco de fojas

3809, de Víctor Rosendo Pontigo Araya de fojas 3841, de Juan Adolfo

Cabello Leiva de fojas 3844, Querella interpuesta por el Subsecretario

del Interior de fojas 3849 con sus documentos anexos, declaración

judicial de Juan Renán Jara Quintana de fojas 3919 y 5040,

declaración judicial prestada por exhorto nacional de José Luis

Cáceres Bobadilla de fojas 3948, declaración judicial de Jaime

Guillermo Venegas Sanzana de fojas 3953, de Oscar René Lagos

Fortin de fojas 3961, de Ramón Jorge Durand González de fojas 3969,

declaración judicial por exhorto de Robin Eliel Mundaca Urra de fojas

3976 y declaración prestada ante el Tribunal de fojas 6090,

declaración judicial de Jorge Guillermo Langer Von Furstenberg de

fojas 3979, de Alejandro Segundo Olivares Gutiérrez de fojas 3988, de

Page 7: Auto procesamiento-victor-jara

Mario del Carmen Rojas Herrera de fojas 3995, de Pedro Eduardo

Arias Galaz de fojas 3997, de Benjamín del Carmen Toro Reyes de

fojas 3999, de Carlos Jacinto Santis Moya de fojas 4001, de Milton

Leonardo Inostroza Inostroza de fojas 4024, de Pedro Hugo Rosas

Vásquez de fojas 4026, de Eduardo Teodoro Meza Torrealba de fojas

4028 y 4112, de Carlos Patricio Arias Bascuñán de fojas 4031, de

Carlos Humberto Vallejos Ramírez de fojas 4036, de Juan Sergio

Ramírez Hernández de fojas 4074, declaración judicial prestada por

exhorto nacional de Carlos Durán Hidalgo de fojas 4080, de Julio

César Ocares Romo de fojas 4203, de Severo Alejandro Roberto Pérez

Guijón de fojas 4205, de Jaime Manuel Tohá González de fojas 4208,

de Eduardo Segundo Loyola Pacheco de fojas 4209, de Verónica de la

Luz Carmona González de fojas 4411, de David Miguel González Toro

de fojas 2676 y 4413, informe policial diligenciado de N° 1324 de fojas

4473, de José Osorio Alfaro de fojas 4485, de Carlos Eduardo

Andrade Thieck de fojas 4498, de Germán Walter Ugalde Barrios a

fojas 4579, de Carlos Humberto Galleguillos González de fojas 4582,

de Alfonso Óscar Mateluna Colmenares de fojas 4725, de Jorge Luis

Romero Negrete de fojas 4727, de Jorge Manuel Escobar Castillo de

fojas 4855, de Mario Hernán Urbano Martínez de fojas 4909, de

Dante Jorge Arnoldo Silva Varas de fojas 4924, de Sergio Ramón

Vilches Cerda de fojas 4926, de Manuel Gamonal Palma de fojas

4960, de Fernando Daguerresar Franzani de fojas 4989, de Orlando

del Carmen Espinoza Parra de fojas 5003, de Jorge Alejandro

Hernández Olguín de fojas 5028, de Víctor Segundo Soto Cornejo de

fojas 5044, de Agustín Jaña Martínez de fojas 5073, de Merto Manuel

Contreras Fuentes de fojas 5076, declaración judicial prestada en

exhorto nacional de Napoleón Eduardo Ríos Carvajal de fojas 5102,

de Luis Humberto Zamorano Soto de fojas 5220, de Emilio Humberto

Daroch Fernández de fojas 5224, de Orlando Enrique Alfaro Ortiz de

fojas 5233, de Nancy Margarita Smith Espina de fojas 5237,

certificados de defunción agregados de fojas 5389 a 5391, cuaderno

separado de documentos ordenado formar a fojas 4650 que contiene

Page 8: Auto procesamiento-victor-jara

ficha médica remitida por el Hospital Militar correspondiente a Nelson

Hassse Mazzei, declaración judicial por exhorto nacional de Abraham

Roberto Otárola Jerez de fojas 5611, declaración de Roberto Guillard

Marinot de fojas 5582, Inspección ocular del Tribunal a la causa Rol

2765-73 del Segundo Juzgado Militar a fojas 5680, oficio remitido por

el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de fojas 5776,

declaración judicial de Patricio Ochoa Zavala a fojas 5778, disco

compacto con original y transcripción de reportaje “muerte de Víctor

Jara Martínez” efectuado por el programa “En la Mira” del canal de

televisión Chilevisión agregado a fojas 5786, declaración judicial de

José Navarrete Barra de fojas 5834, de José Baeza Quero de fojas

5863, de Roberto Arenas Meza de fojas 5869, de Patricio Roa

Caballero de fojas 5872, de Renato Arellano Garcés de fojas 5916, de

Moisés Soler Rioseco de fojas 5919, de Harry Grunewaldt Sanhueza

de fojas 5952, de Antonio Juan Bautista Salamero Baldrich de fojas

5955, de Washington García Escobar de fojas 5960, de Guillermo

Torres Gaona de fojas 5992, de Belfor Muñoz Quezada de fojas 6008,

de María Cecilia Coll Suárez de fojas 6012, de Rubén Ascencio

Duharttz de fojas 6014, de Francisco Antonio González Muñoz de

fojas 6035, Inspección ocular practicada a la causa Rol N° 21.313-

2010 del 25° Juzgado Civil de Santiago a fojas 6050 bis, oficio N° 152

de la Subdirección General de Carabineros de Chile, agregado a fojas

6060, declaración judicial de Manuel Francisco Lagos Jara de fojas

6088, de José Cerda Lamas de fojas 6092, de Pedro Palleros Saavedra

de fojas 6094, de Rubén Ramírez Rivera de fojas 6096, de Percy

Olivares Castillo de fojas 6098, de Pablo Muñoz Pinto de fojas 6100,

de Sergio Castillo Cortés de fojas 6105, de Eloy Astorga Véliz de fojas

6108, de Nelson Alfaro Alfaro de fojas 6110, de Hugo Pereira Esquivel

de fojas 6112, de Álvaro Gaete Bascour de fojas 6117, de Segundo

Larenas Acevedo de fojas 6137, de Javier Samuel Gho Barba de fojas

6149, de Pablo Patricio Moreno Aliste de fojas 6149, de Eduardo

Rafael Yáñez Betancourt de fojas 6203, oficio remitido por la

Secretaría General de la Armada de Chile rolante a fojas 6208,

Page 9: Auto procesamiento-victor-jara

declaración judicial de Juan Bautista Martínez Amigorena de fojas

6311, oficio adjuntando documentos remitido por el Ministerio de

Defensa Nacional de fojas 6315 y declaración judicial de Carlos José

Leonardo López Tapia de fojas 6353; se encuentra legalmente

justificado en autos, en la presente etapa procesal, los siguientes

hechos:

A) Que, el día 11 de septiembre de 1973, a raíz de la asunción

del Gobierno Militar de facto, la entonces Universidad Técnica del

Estado, fue sitiada por efectivos del Regimiento “Arica” del Ejército de

Chile, provenientes de la ciudad de La Serena.

B) Que dichas tropas procedieron, el día 12 de septiembre de

1973, previo disparos de proyectiles de diversa naturaleza, a ocupar

sus dependencias y a la detención masiva de docentes, alumnos y

personal administrativo que se encontraban en el establecimiento

educacional; personas que luego fueron trasladadas en buses de

locomoción colectiva hasta el entonces Estadio Chile (actual Estadio

Víctor Jara), recinto que previamente había sido habilitado como

centro de detención, con la coordinación del Comando de Apoyo

Administrativo del Ejército de Chile y cuyo resguardo interior fue

efectuado igualmente por efectivos provenientes de distintas Unidades

Militares, entre ellos: el Regimiento “Tejas Verdes” de la ciudad de

San Antonio, el Regimiento “Blindados N°2” de Santiago, Regimiento

“Esmeralda” de la ciudad de Antofagasta y el Regimiento “Maipo” de

Valparaíso.

C) Que, entre los docentes aprehendidos, se encontraba el

cantante popular y también investigador de dicha Universidad, Víctor

Lidio Jara Martínez, quien ingresó al Estadio Chile junto con el

referido grupo de detenidos, para posteriormente ser ubicado con

éstos en las graderías de dicho recinto deportivo.

D) Que, durante su detención, Víctor Jara Martínez fue

reconocido por el personal militar instalado al interior del Estadio

Chile, siendo separado del resto de los prisioneros, para ser llevado a

otras dependencias ubicadas en los camarines, ocupadas como salas

Page 10: Auto procesamiento-victor-jara

de interrogatorios y apremios, donde fuera agredido físicamente en

forma permanente, por varios Oficiales.

E) Que, entre los días 13 y 16 de septiembre de 1973 se

desarrollaron interrogatorios a detenidos al interior del Estado Chile,

sin que ellos obedecieran a procedimientos judiciales y/o

administrativos previos, algunos de los cuales fueron practicados por

personal de la Segunda Fiscalía Militar de la época; y, entre otros, fue

interrogado Víctor Lidio Jara Martínez.

F) Que, el día 16 de septiembre de 1973, se procedió al traslado

de todos los detenidos del Estadio Chile, con excepción de Víctor Lidio

Jara Martínez y de Littré Quiroga Carvajal, oportunidad en que se dio

muerte a Víctor Lidio Jara Martínez, hecho que se produjo a

consecuencia de, al menos, 44 impactos de bala, según se precisa en

el respectivo informe de autopsia.

G) Que, el cadáver de Víctor Lidio Jara Martínez, junto con los

cadáveres de otras tres personas más, fue encontrado por pobladores

en los días posteriores, en las inmediaciones del Cementerio

Metropolitano, en un terreno baldío cercano a la línea férrea, con

signos evidentes de haber recibido golpes en el cuerpo y los impactos

de bala detallados en el informe de autopsia.

2.- Que los hechos antes expuestos, son constitutivos del delito

de homicidio calificado; ilícito previsto en el artículo 391 N° 1 del

Código Penal –texto vigente a la fecha de comisión del mismo-.

3.- Que, de los mismos antecedentes señalados en el numeral

primero, sumado a las propias declaraciones de: Hugo Hernán

Sánchez Marmonti de fojas 927, 991 y 5880, de Pedro Pablo

Barrientos Núñez consignadas en exhorto internacional diligenciado

de fojas 6214 y siguientes, de Roberto Federico Souper Onfray de

fojas 560 y 922, de Raúl Aníbal Jofré González de fojas 970 y de

fojas 2431, de Edwin Armando Roger Dimter Bianchi de fojas 982,

2422, 2512, 3076 y 2990, de Nelson Edgardo Haase Mazzei de fojas

1225 y 5536, de Jorge Eduardo Smith Gumucio de fojas 2983 y de

Ernesto Luis Bethke Wulf de fojas 1243, 3159 y 6032; surgen

Page 11: Auto procesamiento-victor-jara

presunciones suficientes para estimar que a los dos primeros de

éstos, les cupo una participación en calidad de autores y, a los demás

nombrados, una participación en calidad de cómplices, en los hechos

investigados en esta causa.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos

14, 15, 16 y 391 N° 1 del Código Penal, y artículos 274 y siguientes

del Código de Procedimiento Penal, se declara que, SE SOMETE A

PROCESO a HUGO HERNÁN SÁNCHEZ MARMONTI y a PEDRO

PABLO BARRIENTOS NÚÑEZ, ambos en calidad de AUTORES del

delito de HOMICIDIO CALIFICADO; y a: ROBERTO FEDERICO

SOUPER ONFRAY, RÁUL ANÍBAL JOFRÉ GONZÁLEZ, EDWIN

ARMANDO ROGER DIMTER BIANCHI, NELSON EDGARDO HAASE

MAZZEI y ERNESTO LUIS BETHKE WULF; todos los últimos en

calidad de CÓMPLICES del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN

TODOS LOS CASOS REFERIDOS, COMETIDO EN LA PERSONA DE

VÍCTOR LIDIO JARA MARTÍNEZ, hecho ocurrido el día 16 de

septiembre de 1973.

Con el fin de asegurar la comparecencia de los procesados,

despáchese orden de aprehensión a través de la Brigada Investigadora

de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de

Investigaciones, en contra de: Hugo Hernán Sánchez Marmonti,

Roberto Federico Souper Onfray, Rául Aníbal Jofré González, Edwin

Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei,

Ernesto Luis Bethke Wulf y Pedro Pablo Barrientos Núñez. Hecho,

dése orden de ingreso en contra de los mencionados, en calidad de

procesados en libre plática, al Batallón de Policía Militar N° 1

“Santiago” del Ejército de Chile.

Asimismo, despáchese orden de captura internacional a través

de O.C.N. Interpol Santiago, en contra de Pedro Pablo Barrientos

Núñez.

Notifíqueseles personalmente a los encausados, y, en su

oportunidad, identifíqueseles y agréguense sus extractos de filiación.

Page 12: Auto procesamiento-victor-jara

Asimismo, infórmeseles a los procesados, que deberán designar

abogado que los represente bajo apercibimiento de designárseles el

abogado de turno, si no lo hicieren en el acto de la notificación o

dentro de tercero día. Encontrándose el procesado Pedro Pablo

Barrientos Núñez, ausente y fuera del territorio nacional, desígnesele

como apoderado en este proceso, a la abogada de turno en lo criminal

de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, del mes de diciembre

de 2012, Doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, domiciliada para

estos efectos en Walker Martínez N° 690, comuna de La Florida,

Santiago, a objeto que asuma la defensa del referido encausado.

Cítesele, a través del receptor de turno en lo criminal de la Iltma.

Corte de Apelaciones del presente mes, a primera audiencia, a fin de

notificarle la presente resolución.

Practíquense las designaciones legales.

No constando en autos la existencia de bienes por parte de los

procesados, no se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 380

del Código de Procedimiento Penal.

ROL N° 108.496-MG

RESOLVIÓ DON MIGUEL VAZQUEZ PLAZA, MINISTRO EN VISITA

EXTRAORDINARIA.

En Santiago, a veintiséis de diciembre dos mil doce, notifiqué por el

Estado Diario la resolución que antecede.