Auto Para Mejor Proveer LABORAL
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ORDINARIO LABORAL No.16006-2015-00002 Of. 1o. - JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBÁN,
VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE ---------------------------------------------------------------------
I) se tiene por interpuesto el anterior memorial presentado por GUSTAVO ADOLFO MIRANDA CÚ,
el cual se agrega a sus antecedentes. II) Se pone a la vista el libro de pago de planillas del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social del señor Gustavo Adolfo Miranda Cú. III) Se trae a la vista para
resolver el presente proceso y, ------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: En este caso sometido a la jurisdicción de este Juzgado, tomando en
consideración que la pretensión de la actora PERSIDA CARLOTA LEAL COY, es que se reconocida la
relación laboral, con GUSTAVO ADOLFO MIRANDA CÚ y que le sea remunerada las prestaciones de
ley correspondiente, en consecuencia este Juzgado que tiene por objeto el respeto a los derechos
del trabajador considera necesario tener a la vista el libro que documenta el descuento laboral que
ha sufrido la señorita PERSIDA CARLOTA LEAL COY y que servirá para determinar si a esta persona
le hacían los descuentos necesarios como todo trabajador, previo a dictar el fallo, este juzgado
acuerda que en auto para mejor fallar se ordene se ponga a la vista el libro de pago de planillas del
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Artículo 1, 2, 203, 204 de la Constitución Política de la
República de Guatemala;353, 357 del Código de Trabajo; 25, 28, 66, 67, 71, 197 del Código Procesal
Civil y Mercantil; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO: Este Juzgado, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver,
DECLARA; I) En auto para mejor proveer y en un plazo que no exceda de quince días hábiles que se
encuentra a partir de la fecha de la resolución que señale la audiencia respectiva, póngase a la vista
el libro de pago de planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; II) Notifíquese -----------
ABOGADO SACARÍAS SILITAÍ VÁSQUEZ JIMÉNEZ.JUEZ.
ABOGADA GLENDA ARACELY TZUL JUÁREZ
SECRETARIA