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15.09.15 AUTO JZ INST 3 TRL (DP 210-14) CRDO JAMON RATIFICA IMPUTACIÓN
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LOS DE TERUEL.
PROCEDIMIENTO: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 210 / 2014.
AUTO
EN TERUEL, A 28 DE AGOSTO DE 2015.
Vistos por D. Jerónimo Cano de Lasala, Magistrado - Juez del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº 3 de los de Teruel, los presentes autos, se dicta la
presente de acuerdo con los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Que en fecha 3 de julio de 2015, se interesó por parte de la
representación procesal de DÑA. DEBORAH MARTÍNEZ MONTERO, solicitud de
dictado de Auto de sobreseimiento y archivo de las presentes actuaciones
respecto de su persona.
Que de dicho escrito se dio traslado tanto al Ministerio Público como a las demás
partes personadas.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes;
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Que las alegaciones formuladas en el escrito de fecha 3 de julio de
2015, no desvirtúan los motivos tenidos en cuenta para la imputación de DÑA.
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DEBORAH MARTÍNEZ MONTERO, dado que la misma es ajustada a derecho según
el contenido de sus propios fundamentos, no vulnerando precepto legal alguno.
SEGUNDO.- El C.R.D.O. es una sociedad de derecho público, cuya contabilidad se
centra en preparar un Presupuesto y hacer una Liquidación del Presupuesto; no
llevando registros por partida doble ya que no se lo exigía la legislación.
La contabilidad o, mejor dicho, “el control del presupuesto”, se mantenía a través
de un programa “acces” con las siguientes características:
a) separado por años
b) con compras/gastos, existiendo una tabla titulada “Facturas” en la que figuran
todos los gastos con un detalle de “fecha/proveedor/#factura/importe/pagado”.
c) con ingresos, existiendo una tabla titulada “liquidación ingresos” en la que
figura en una columna “presupuesto” y en otra “ingreso” que es el importe real
del año.
Con el grave problema de no haber un detalle de cómo se forman.
Consecuentemente; el control presupuestario se limitaba a que el gerente, Sr. G.,
solicitaba el importe a la secretaria Yolanda J., esta consultaba el programa de
gestión del CRDO y el importe que le daba es el que ponía en el control del
presupuesto. Para a continuación, pedirle las facturas y cobros pendientes y con
ello terminaba el control del presupuesto.
Luego, el pago a proveedores se hacía mirando previamente el extracto del banco
para confirmar la existencia de saldo, no existiendo ningún tipo de registro o
Libro de bancos en el que se pudieran observar los movimientos.
El CRDO tenía dos tipos de censos: a) ganaderos y; b) industriales.
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Los industriales se dividían en: I) secaderos, II) mataderos, III) salas despiece, IV)
salas loncheado - obligatorio hacerlo en provincia Teruel - y V) fábrica de
piensos.
La inscripción de CRDO es voluntaria, eso es, el futuro miembro dirige una
solicitud, se le efectúa una inspección y verifican su aptitud para la D.O. El CRDO
aprueba su alta y le envían un escrito de alta indicándole como puede pagar la
cuota - domiciliación recibo, envío talón o transferencia del socio -.
En el funcionamiento del CRDO hay un antes y un después al año 2011, dado que
hasta entonces, certificaba con el sello de DO en el matadero cuando sacrificaban
los cerdos, teniendo en plantilla 10 veedores que debían estar en el momento del
sacrificio.
En 2011 este hecho cambió y el CRDO pasa a UNE 45011 como entidad
certificadora, implantándose el autocontrol con las normas de calidad.
Por ello, el CRDO pasa a verificar que el operador cumple los procedimientos del
pliego de condiciones de la D.O. y se convierte en una empresa certificadora,
tratando de justificar con sus actividades de promoción y representación la
actividad de certificación de la calidad.
TERCERO.- Puede sostenerse que “PROMORIGEN, S.L.” descapitalizó, desde el
punto de vista financiero, al CRDO dado que todas las pérdidas de “Promorigen,
S.L.” que le provocan que tenga Patrimonio neto negativo, son repuestas por el
CRDO con dinero efectivo para que el PN sea positivo y se deje de estar en causa
de disolución.
Que ante el PN negativo, los miembros del Consejo de Administración de
Promorigen no hicieron nada ni adoptaron ningún tipo de decisión ni de gestión
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de tal forma que en modo alguno tomaron conciencia de la situación o decidieron
que hacer en el negocio para que esto no volviera a repetirse.
Por tanto, Promorigen siempre va a descapitalizar al CRDO si tiene pérdidas y el
motivo de las mismas obedecía a que:
a) los ingresos no eran correctos dado que eran prácticamente inexistentes,
consecuentemente Promorigen vivía de los ingresos que le facturaba al CRDO.
b) los costes (compras y gastos) eran superiores a lo que los Consejeros habían
estimado oportunos y pertinentes
c) las actividades que hacían (que implican gastos y compras) superaban con
creces lo que se podían permitir y no tenían ingresos suficientes para ello.
El más preocupante es el apartado c) porque a tenor de la documental existente
en la causa y del único informe pericial obrante en actuaciones y emitido por el
Sr. G. D. resulta obvio que no había ingresos suficientes para las actividades que
hacían y, además, todo ello iba acompañado de “gastos inflados” o exceso de
gastos por encima de lo normal.
Con el término “gastos inflados”, se hace referencia a la manifiesta corruptela
instaurada en el seno del CRDO y de “Promorigen, S.L.” plasmada en sobresueldos
y donativos.
Dicho término, viene a ser sinónimo de lo que podría llamarse un “exceso de
gastos por encima de lo que una administración razonable hubiera gastado”.
Si una entidad tiene pérdidas, lógicamente no paga sobresueldos ni da donativos.
En definitiva, el Consejo de Administración y el Consejero delegado no actuaron
correctamente por ello puede afirmarse con rotundidad que merced a la
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confusión - no sólo patrimonial - existente entre el CRDO y “Promorigen, S.L.”,
esta última mercantil fue creada para generar sobresueldos, descapitalizar al
CRDO y eludir su control mediante la figura del Consejero Delegado, Sr. Clemente
Garcés Gambado, para no rendir cuentas a este órgano - quien según manifestó en
sede judicial, ni tan siquiera sabía cuáles eran las funciones que le habían sido
encomendadas -.
Por último, resulta interesante recalcar que en la documental a la que ha tenido
acceso el perito judicial, en ningún momento se justifica la creación de la filial, no
siendo causa justificada el motivo fiscal, dado que para la creación de una filial
pudiera haber aspectos más importantes que el meramente tributario.
Que al ser una filial con el cien por cien del capital social del Consejo, y los
miembros del Consejo de Administración de Promorigen ser miembros de la
Junta Directiva del Pleno, existe una responsabilidad de tutela y buen gobierno.
Resulta significativo que el perito judicial, en su informe manifieste que no
entiende las razones que llevaron al Consejo a constituir la mercantil Promorigen,
dado que no ha accedido a ningún documento que exponga las razones de
constituir dicha sociedad, añadiendo que se trataba de una empresa insolvente y
en causa de disolución desde el 31 de diciembre de 2010, y los administradores
sociales, tanto de Promorigen como del Consejo, no tomaron las medidas para
superarlo.
CUARTO.- De una forma más detallada, la actuación conjunta de todos y cada uno
de los imputados, en este caso concreto de Dña. Deborah Martínez Montero, en su
condición de vocal del CRDO desde el 8 de julio de 2009 hasta julio de 2013,
implicó los siguientes errores, descuadres o desfases, consistentes en que:
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1) como Corporación de derecho público, estaban sujeto al Plan General de
Contabilidad Pública, aprobado por Orden de 6-mayo-1994 del Ministerio de
Economía y Hacienda y, consecuentemente, estaban obligados a mantener una
teneduría contable de libros usando la técnica de partida doble así como formular
cuentas anuales.
2) en los años 2009, 2010 y 2011, el CRDO no llevaba una contabilidad
homologable a la exigida por el Código de Comercio, eso es, no se llevan registros
de Libro de Diario, que obligan a llevar la contabilidad usando la técnica de
partida doble.
3) que dichos Libros nunca fueron legalizados.
4) el Director Gerente nunca formuló cuentas anuales del CRDO ni tan siquiera un
Inventario de bienes superior a 300 euros como se hallaba obligado.
5) los estatutos de CRDO indican que el Pleno debe autorizar los gastos por
importe superior al 2% del presupuesto anual y entre los ejercicios 2009 a 2013,
figuran 13 partidas que precisaban de dicha autorización (folio 30 del informe) y
sin embargo no consta la misma.
6) el Consejo en el período sujeto a revisión - 2009 a 2013 - no aprobó sus
cuentas anuales de acuerdo al Plan General de Contabilidad Pública.
7) en el Régimen contable del CRDO no hay libro de diario de las operaciones
sociales.
8) si bien se cumplía con el precepto estatutario de preparar el Presupuesto y la
Liquidación del Presupuesto, se incumplía tanto con la obligación de preparar el
balance que reflejara la situación patrimonial de CRDO como con el Inventario
anual de bienes con valor superior a 300 euros.
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9) el Consejo no cumplía con lo establecido en el artículo 24.1 de sus estatutos y,
en particular, el Director Gerente tampoco cumplía con las obligaciones del art.
23.3. de los estatutos.
10) no existe ni una sola acta de “Promorigen, S. L.”.
11) acometieron operaciones de riesgo extremo en los Presupuestos y
liquidación ingresos / gastos del CRDO al incorporar el resultado del ejercicio
anterior como parte de los Ingresos o Gastos, con la intención de dar a entender
que el Consejo se encontraba en equilibrio presupuestario tanto del ejercicio
previsto como de los ejercicios anteriores.
12) la liquidación de ingresos - gastos del año 2011 (folio 41 del informe) por
importe de 243.236,75 euros no fue aprobada por el Pleno.
13) el CRDO asumió los gastos de la disolución mercantil de “PROMORIGEN,
A.I.E.”, de una forma caprichosa sin justificación alguna.
14) existía una dualidad de funciones entre el CRDO y “Promorigen, S. L.”, dado
que ambas tienen como finalidad la promoción de la DO - art. 4. 1 de los Estatutos
del CRDO -.
15) la finalidad de constituir “Promorigen, S. L.” obedece a generar sobresueldos,
descapitalizar al CRDO y a eludir el control del Pleno creando la figura del
consejero delegado, para no rendir cuentas a este órgano.
16) “Promorigen, S. L.” no cumplía con las obligaciones plasmadas en el artículo
26 del Código de Comercio relativas a la llevanza de un Libro de Actas.
17) hubo una total y absoluta falta de transparencia por parte del órgano de
administración de “Promorigen, S. L.” dado que:
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a) no cumplía con las obligaciones plasmadas en el artículo 27 del Código de
Comercio (relativas a la legalización de los libros obligatorios antes de 4 meses
del cierre);
b) en sus cuentas anuales no se manifestaba la existencia de importes por
sueldos, dietas, remuneraciones de cualquier clase, anticipos y créditos
devengados o concedidos a favor del personal de alta dirección y miembros del
Consejo de Administración;
c) se indicaba que “no se habían producido operaciones con partes vinculadas”
cuando era totalmente incierto;
d) en sus cuentas anuales no se reconoce en la nota de Fondos Propios que el
Consejo es Socio Único de Promorigen así como la existencia de grupo entre el
CRDO (dominante) y Promorigen (filial) y;
e) en su memoria no indica que la Sociedad “Promorigen, S. L.” se encontraba en
causa de disolución desde el 31-diciembre-2010 a tenor del análisis de las cifras
expuestas en Patrimonio Neto.
18) “Promorigen, S. L.” era una empresa siempre en pérdidas, totalmente
insolvente y en causa de disolución - desde el 31 de diciembre de 2010 -, no
adoptándose por parte de los administradores sociales medida alguna para
superarlo, consecuentemente la totalidad de importes transferidos por el CRDO a
“Promorigen” tenían como finalidad cubrir sus déficits de tesorería.
19) A tenor de la documental de compras-gastos de “Promorigen, S.L.” existen
sobresueldos a favor de Yolanda J. A., Fernando G. P., Miguel Ángel A. B. y Ángel B.
S., todos camuflados bajo epígrafes tal como “contabilidad 2010”, “cursos de
formación de personal” cuando nada de esto existió, siendo todos ellos
plenamente conscientes de la inexistencia de la actividad realizada.
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20) A tenor de la documental de compras-gastos de “Promorigen, S.L.” existen
gastos que no están adecuadamente soportados tales como:
a) el gasto en fecha 30 de septiembre de 2012, en concepto de “compra de 16
móviles”, por importe equivalente a 3.313,56 euros, además de cuatro
blackberries más y 5 nuevos móviles comprados a la empresa “Infoter”, en fecha
16 de enero de 2013.
b) arreglos a vehículos que no eran propiedad del CRDO, eso es, con matrículas
(…).
c) lotes de regalos, cursos de clases de inglés, gastos de alojamientos sin justificar,
además de un curso de Word, Windows e internet que figura como gasto en fecha
30 de enero de 2013
d) compra en el Corte Inglés de un Ipad, en fecha 18 de junio de 2012.
e) documento/gasto, de fecha 31 de octubre de 2013, en concepto de “informe
sobre el uso de la tarjeta visa en el año 2013 que reconoce no tener justificante”.
f) a mediados de 2011, las liquidaciones de la tarjeta visa que emite el banco se
dejaron de adjuntar a los comprobantes.
g) en febrero de 2011, se le pagó a Fernando G. 7.000 euros como adelanto de
nómina que nunca fue reintegrado.
h) las facturas relativas al combustible adquirido estaban sin justifica por importe
equivalente a 34.442,05 euros.
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21) D. Fernando G. dispuso de 28.283 euros de fondos de la empresa
“Promorigen, S. L.” en extracciones de efectivos en distintos cajeros automáticos,
durante el periodo comprendido entre el 9 de septiembre de 2009 a 17 de
septiembre de 2013.
22) Cuando D. Fernando G. ceso en la labor de gestión dejó un déficit de 300.000
euros.
23) A tenor de la documental de compras-gastos del CRDO existen gastos que no
están adecuadamente soportados tales como:
a) revisión de vehículos que no eran propiedad del CRDO.
b) liberalidades que ni tan siquiera indicaban el beneficiario de las mismas.
c) valoraciones de vivienda que no guardaban relación alguna.
d) gasto relativo a compra negocio por importe equivalente a 10.602,68 euros,
efectuado en fecha 30/9/09, siendo beneficiario “Promorigen AIE”, tratándose de
una operación no autorizada por Pleno y no declarada en la Liquidación de gastos
del Presupuesto.
e) reiteradas retiradas en efectivo en cajero sin aportar comprobante alguno al
respecto.
f) compras de jamones sin indicarse ni cantidades, ni pesos, ni albarán de entrega.
g) anticipos de nómina a favor del Sr. G. sin constar su posterior devolución.
h) gasto relativo a “pago de Promorigen AIE” por importe equivalente a
146.137,62 euros (incluyendo un recargo de apremio por importe de 26.570,48
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euros), efectuado en fecha 14/03/11, siendo beneficiario “AEAT - por cuenta de
CA de Aragón”, tratándose de un gasto no aprobado por el Pleno.
24) en las Facturas de compras/gastos tanto del CRDO como de Promorigen no
figura la firma que soporte el visto bueno de (los) responsable(s) de la compra
y/o gasto, no se adjuntan los albaranes de entrada, no se adjuntan los
presupuestos cuando hubiera procedido pedirlo de manera previa, no se indica la
razón de la factura (explicación sucinta de la aplicación del gasto) y, por último,
muchos documentos no cumplen la normativa referida a la emisión de una
Factura al aceptarse del proveedor documentos a los que les faltan atributos
como, por ejemplo, toda o parte de la información referida al CRDO o la referencia
IVA INCLUIDO o fecha de emisión.
25) en las liquidaciones de gastos a través de la tarjeta visa no se confeccionaba
el habitual documento de “rendición de viaje” en el que se indicaba el motivo del
viaje, quién gasta, días de viaje, desglose de los gastos por día y otros datos que
forman parte de una rendición así como la oportuna autorización del
responsable.
26) en los comprobantes referidos a comidas y gastos varios no se indica
quién(es) come(n), el motivo y en las facturas de hotel tampoco e indica quiénes
fueron los que se hospedaron, salvo que lo indique el comprobante de manera
expresa.
27) entre los gastos existe una cantidad elevada de comidas en restaurantes y
bares, alojamiento en hoteles y gasto asimilado - que el perito judicial califica
como de significativo - que se justifica aportando el debido comprobante pero sin
indicar quién es el beneficiario así como el motivo de éste.
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28) en las Facturas por adquisición de jamones, tanto el Consejo como
Promorigen, no se indica por parte del responsable de la compra, a qué actividad
promocional se aplica el gasto o cuáles se revenden.
29) En lo que respecta al Pago de multas y sanciones de tráfico impuestas a sus
empleados, el Consejo y Promorigen las pagaban sin que posteriormente
repercuta a los causantes de las mismas.
30) el Pleno del CRDO debía aprobar las altas del personal según artículo 6.k) de
sus Estatutos y, sin embargo, no aprobó las altas de D. Ricardo T. G. y D. Ángel B.
S..
31) a tenor de los Estatutos, el gasto del CRDO superior al 2% debía ser
autorizado por el Pleno, sin embargo tal premisa fue incumplida en los ejercicios
2009 a 2013 (plasmados en el folio 67 del informe pericial obrante en
actuaciones).
32) en el ejercicio 2011, existan 243.236,75 euros de gastos-compras no
incluidas en la Liquidación de Ingresos-Gastos y, por tanto, no aprobadas por el
Pleno, no siendo incluidas por el Director Gerente.
33) en los Plenos en los que se aprueban los Presupuestos así como la
Liquidación del Presupuesto faltaban Vocales (folio 68 informe pericial)
34) el Consejo compró en septiembre-2009 el negocio de la mercantil
“Promorigen, AIE” compuesto por dos ordenadores, 1 monitor TFT, 1 rótulo y 2
furgonetas, todo usado, por 10.602,68 euros, cuando el balance de Promorigen a
31-diciembre-2008 indicaba que su inmovilizado material tenía un valor de
686,00 euros.
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35) el Consejo pagó en marzo-2011 a la AEAT - por cuenta de la Comunidad
Autónoma de Aragón - la cantidad de 146.137,62 euros (132.852,38 euros de
principal más 10% de recargo de apremio) una deuda de Promorigen, AIE,
tratándose de un pago no autorizado por el Pleno del Consejo, no existiendo
documentación que lo justifique.
36) Que se denegó el acceso a documentación por parte del CRDO al vocal D.
Artemio Conejos Martín, siendo responsables el presidente, vicepresidente,
director gerente y demás vocales del Pleno que lo consintieron, además, el
susodicho tuvo que interponer recursos de alzada ante la DGA, que pese a darle la
razón no eran cumplimentados por los anteriormente reseñados, quienes
habitualmente le entregaban la documentación tarde y mal, sin los 7 días de
antelación necesaria para su análisis pormenorizado sino en el momento de
entrar al Pleno.
Consecuentemente y a tenor de lo anteriormente expuesto; hubo un déficit en el
control interno del área de compras-gastos ejercido por los órganos de
administración del CRDO y “Promorigen, S. L.” atentando contra el patrimonio de
los mismos dado que:
- se incumplieron los estatutos al no mantener una teneduría de libros acorde a lo
exigido por la legislación, no formulando cuentas anuales, ni aprobando las altas
de personal ni aprobando el gasto superior al 2% del presupuesto;
- se constituyó “Promorigen, S.L.” con la finalidad de generar sobresueldos,
descapitalizar al CRDO y eludir su control a través de la figura del consejero
delegado.
- se asumió, de forma gratuita e injustificada, deudas de “Promorigen, A.I.E.” por
importe equivalente a 146.137,62 euros (incluyendo un recargo de apremio por
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importe de 26.570,48 euros), efectuado en fecha 14/03/11, siendo beneficiario
“AEAT - por cuenta de CA de Aragón”, tratándose de un gasto no aprobado por el
Pleno y que, única y exclusivamente, beneficiaba a los propios vocales o
consejeros de dichas entidad y, por último;
- acometió operaciones ruinosas a sabiendas de ello, dado que el Consejo compró
en septiembre del año 2009 el negocio de la mercantil “Promorigen, A.I.E.”
compuesto por dos ordenadores, 1 monitor TFT, 1 rótulo y 2 furgonetas, todo
usado, por 10.602,68 euros, cuando el balance de Promorigen a 31 de diciembre
de 2008 indicaba que su inmovilizado material tenía un valor de 686,00 euros.
Que a dicha operación, tal y como se plasma en el informe judicial no hay
justificación alguna, dado que el objeto social del Consejo no incluye el pagar
deudas de otras entidades, no habiéndose apreciado ninguna repercusión
posterior del CRDO a las empresas que constituían la AIE.
QUINTO.- También resulta inevitable la grave responsabilidad de “GESTORÍAS
AGRUPADAS”, en su calidad o condición de gestoría encargada de la teneduría de
libros así como el asesoramiento fiscal y laboral del CRDO, quien actuando en
connivencia con estos últimos llevó a cabo una labor totalmente negligente y
desafortunada de lo que le fue encomendado.
Por ello, dentro del perímetro de responsabilidad penal, puede incluírsele como
la persona que tiene que justificar mucho del déficit de ambiente de control y de
las abundantes incorrecciones que se plasman en el informe del perito judicial, Sr.
G. D., tales como, entre otras:
a) justificar porque aceptan como gasto el pago que se le hizo a Yolanda J. A. en
Junio de 2011 en concepto de cursos de formación de personal por importe de
1764,80 euros.
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Dado que eran conocedores de su condición de empleada del Consejo Regulador.
b) que de la mayor parte de los gastos que el perito judicial cuestiona en su
informe, Gestorías Agrupadas debería haber preguntado el porqué del mismo sin
convalidarlo de forma gratuita.
c) que Gestorías Agrupadas son responsables de una contabilidad que cuando se
pase al Consejo de Administración sea razonablemente correcta, dado que las
Gestorías han dejado de ser unos meros transcriptores de información para ya
ser conocedores de las operaciones.
Concluyendo; que “Gestorías Agrupadas” formaría parte del déficit de control
interno, dado que eran economistas y cobraban por ello.
Igualmente, “Gestorías Agrupadas” fue plenamente consciente y debió evitar que
el CRDO llegará a estar en causa de disolución en fecha 1 de enero de 2012, al
tener un patrimonio neto negativo tal y como se desarrolla en el informe pericial
judicial en el apartado VII. 3 titulado “Balance a 1 de enero de 2012”.
Ya que en el año 2012 se llevaba la contabilidad en “Gestorías Agrupadas” y la
misma estaba obligada a exponer la situación al abrir el asiento de apertura a
fecha de 1 de enero de 2012.
Este asiento manifestaba que el patrimonio neto era negativo en 31.034,94 euros;
no obstante, el perito, Sr. G. D., sostiene que ese déficit era superior al menos con
el tratamiento dado a la valoración del inmovilizado material, que su página 26
manifiesta que dicho inmovilizado son cifras redondas.
Que al abrir el asiento había dos maneras de hacerlo respecto del inmovilizado:
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a) inventariar todo el inmovilizado y calcular su valor venal a través del informe
de un tasador o;
b) mediante la búsqueda del valor contable en la contabilidad de años anteriores
y calcular las amortizaciones a esa fecha.
Que el propio perito judicial, desconoce cuál de ellos se empleó porque no vio
ningún informe ni la factura de un experto que hubiera hecho el trabajo de
calcular el valor venal, valor de mercado, y contabilizar las amortizaciones
acumuladas.
Consecuentemente; Gestorías Agrupadas, de una forma dolosa e intencionada,
dio más valoración al inmovilizado para así mejorar ese balance de apertura.
Precisamente por ello, dicho balance es incorrecto y la situación patrimonial
fijada fue errónea.
Por todo ello, la responsabilidad de ese balance de apertura es del Gerente y del
Pleno, así como de “Gestorías Agrupadas” por darle validez a ese asiento.
Que las rendiciones de cuentas, tendrían que haber sido firmadas o visadas,
autorizadas y después haberse pasado a la Gestoría para su registro.
Precisamente la Gestoría al recibir dichos comprobantes se habría dado cuenta
que faltaban las liquidaciones y lo tendrían que justificar, eso es, “Gestorías
Agrupadas” tenía la obligación y el deber inexcusable de informar a su cliente que
tenía que liquidar el gasto adecuadamente; circunstancia que al no concurrir en la
presente coloca a “Gestorías Agrupadas” dentro del déficit del control interno del
CRDO.
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SEXTO.- Por último, reseñar que mención especial merece el único informe
pericial judicial obrante en actuaciones y emitido por el perito Sr. G. D., así como
su declaración en sede judicial al manifestar las siguientes cuestiones:
- Que tal y como plasma en su informe, el sistema de control interno no era
correcto, porque no cumplía tres principios básicos, eso es: a) que todas las
operaciones se contabilicen; b) que todas sean válidas y, por último; c) que todas
estén autorizadas.
Tal y como lo desarrolla en el apartado XIV, pagina 61 y siguientes, de su informe.
- Que pese a que hay justificación del gasto, el problema es el descontrol existente
dado que: a) en las facturas de proveedores por compras y gastos, no consta el
visto bueno del responsable de la compra; b) no se adjuntan los albaranes; c) no
se indica la razón de la factura; d) no se adjuntan los presupuestos cuando
deberían haberse pedidos y; e) muchos documentos no cumplen la normativa
referida a la emisión de la factura.
Tal y como lo desarrolla en las páginas 62 y 63 de su informe.
- Que existe un claro y manifiesto déficit de control interno, tal y como expone en
la página 68 en el punto XIV.3, merced a que la opacidad del gasto es muy elevada
no permitiendo la trazabilidad del mismo, eso es, no permite que una persona
externa pueda conocer donde se halla la justificación del gasto.
- Que existía y era frecuente una reiterada la manipulación y distorsión de la
información contable
- Que a “Gestorías Agrupadas” dentro del perímetro de responsabilidad lo ha
incluido como persona que tiene que justificar mucho del déficit de ambiente de
control, merced a las incorrecciones que manifiesta en su informe, dado que las
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Gestorías han dejado de ser unos meros transcriptores de información para ya
ser conocedores de las operaciones.
Que formaría parte del déficit de control interno, dado que eran economistas y
cobraban por ello.
- Que no existía ningún vínculo o relación jurídico mercantil entre el CRDO o
“Promorigen, S.L.” y la extinta “Promorigen, A.I.E.”, salvo a través de las personas
físicas que formaban parte de los órganos de administración.
Consecuentemente, no hay ninguna explicación que justifique el pago de la
liquidación de 146.137,62 euros, dado que esa deuda era de “Promorigen, A.I.E.” y
sólo a ella le correspondía el pago.
- Que tanto el gerente como el consejero delegado, los vocales y consejeros
acometieron algún tipo de irregularidad en su actividad mercantil tanto en
relación a Promorigen como al CRDO así como los vocales o consejeros, en los
términos plasmados en el apartado XV de su informe, página 69 y ss.
- Que “Promorigen, S.L.” fue una empresa totalmente insolvente y en causa de
disolución desde su constitución, no habiéndose tomado por los administradores
sociales medida alguna para evitarlo, tal y como se plasma en el apartado XI. 4 de
su informe, dado que tendría que ser el Consejo de Administración de
Promorigen quien al formular las cuentas reconociera que había un déficit
patrimonial que le provocaba una situación de insolvencia y es este último quien
debería haber propuesto medidas a su socio único, el CRDO.
- Que el 1 de diciembre de 2009, el Pleno creó la Comisión de Presupuestos, que
nunca funcionó y no desarrolló actividad como tal.
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Que dicha Comisión habría sido necesaria, básicamente por el aspecto de cobro
de Tasas - al requerir que se aplique a un gasto relacionado con el cobro de la
misma -, para lo que es preciso llevar una ordenada contabilidad.
Se manifiesta en la reunión del Pleno de 4 de diciembre de 2012 - página 78 del
Informe -, en la que se asume o toma conciencia que el sistema contable que tiene
el Consejo no era adecuado, el sistema de control interno era insuficiente y no
existía una contabilidad analítica.
Que ese Acta es dramática, porque el Gobierno de Aragón solicita en septiembre
del 2012 información sobre las cuotas y tarifas, y se dan cuenta que no tienen
contabilidad con la que justificar donde se aplicaban las Tasas.
Que los ingresos provenían de subvenciones y tasas, y la aplicación se daba en el
gasto realizado, pero habría que haber deslindado desde la contabilidad
analítica, cual es el gasto destinado a sostener la denominación de origen a través
de sus Tasas de otras actividades, y esto no se hizo nunca, validando lo que se
denomina la universalidad del gasto.
Pudiendo darse el caso o la gravedad que vocales del CRDO imputados por falta
de déficit interno cuyas empresas pagan las Tasas, hubieren autorizado que las
mismas fueran destinadas a gasto impropio o no social, eso es, a que no se cumpla
el objeto social.
- que el Pleno del CRDO y el Consejo de Administración de “Promorigen, S.L.”
tenían como obligación tutelar y controlar al Director Gerente y, en ausencia de
tal control, existe una derivación de responsabilidad por no ejercer el cargo que
les fue encomendado.
SÉPTIMO.- Llegados a este punto resulta significativo el informe del perito
judicial, Sr. G. D., al afirmar que de haber alguna responsabilidad, los
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responsables de los aspectos económicos son las personas que forman parte del
órgano de administración del Consejo (art. 2.1 y 2.2 de los Estatutos) y de
Promorigen.
Las personas que formaron parte de este órgano de administración en el periodo
sujeto a análisis son las siguientes:
CONSEJO: Pleno, Presidente, Vicepresidente, Director Gerente y Secretario
PROMORIGEN: Consejo de Administración y Personal de alta dirección
Precisamente por ello, el control interno en el área de compras-gastos ejercido
por los órganos de administración de Consejo y Promorigen fue débil, dado los
incumplimientos de control expuestos en este informe pericial y que fueron
considerados como de carácter significativo afectando al patrimonio de los dos
entes.
Por ello, el Pleno del Consejo, por si mismos y a través del Director Gerente,
incumplió los Estatutos al no mantener una teneduría de Libros acorde a lo
exigido por la Legislación, no formular cuentas anuales, no aprobar las altas de
personal y no aprobar el gasto superior al 2% del presupuesto.
OCTAVO.- A todo ello, debe añadírsele - como plasma de una forma exhaustiva y
detallada el Ministerio Fiscal en su informe de fecha 21 de agosto de 2015 - una
serie de conductas acometidas o llevadas a cabo por Dña. Deborah Martínez
Montero merecedoras de dicha imputación, tales como:
a) la conculcación de los derechos del Sr. Artemio Conejos, en su condición de
miembro del Pleno, concretamente el derecho de información, vulnerando lo
plasmado en el artículo 5. 1º. a) del Estatuto y artículo 7 del Reglamento.
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Sin que pueda alegarse la vulneración del principio non bis in idem, dado la
inexistencia de sanción administrativa alguna.
b) la conculcación de los derechos del Sr. G. Belenguer, en su condición de
consejero de “Promorigen, S.L.”, concretamente el derecho de información sobre
los asuntos que se iban a despachar sobre la sociedad de la que era consejero y,
además, se le privó del derecho a participar en el control de la actividad social y
de su gestión al no poder asistir a las Juntas de ésta, dado que se celebraron en la
sede de otra entidad.
Llegados a este punto la Sra. Martínez Montero, conculcó lo preceptuado en el
artículo 293 del Código Penal.
c) resultaba imposible adoptar acuerdos de “Promorigen, S. L.” en la sede de
CRDO, dado que sus Estatutos o Reglamentos no lo permitía, máxime cuando sus
integrantes ni tan siquiera coincidían.
d) que constan los votos a favor de la Sra. Martínez Montero en la aprobación por
unanimidad de la liquidación de ingresos y gastos del año 2009, del presupuesto
del año 2010, del presupuesto de ingresos y gastos de los años 2011 y 2012, de la
liquidación de ingresos y gastos del año 2012 y, por último, la aprobación del
presupuesto del año 2013.
NOVENO.- En cuanto al requisito de perseguibilidad plasmado en el artículo 296
del Código Penal, reseñar que en la presente instrucción se cumple merced a la
denuncia interpuesta por el Sr. G. Belenguer que precisamente dio inicio a la
presente instrucción.
Igualmente, también concurren los requisitos plasmados en el artículo 297 del
Código Penal dado que tanto el CRDO como “Promorigen, S.L.”:
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- tenían y siguen teniendo como finalidad la permanencia en el mercado con sus
productos;
- su actividad no estaba sometida a plazo y;
- estaban obligados a la presentación de cuentas a tenor de sus Estatutos y la
LRSL (tal y como se plasma en el folio 12 del informe pericial).
Por último, reseñar que pese a que el artículo 293 del Código Penal no precisa
cuales deben ser tenidos como actos de denegación de información, a tenor de lo
plasmado por la Jurisprudencia del T.S., los derechos mínimos de información del
socio tienen una doble naturaleza; económico-patrimonial y político-personal,
incluyéndose dentro de este último grupo los de información, asistencia y voto en
las Juntas Generales.
Además, no existía causa legal que impedía legítimamente al administrador a
facilitar la información que se le solicitaba y dicha información era necesaria para
la efectividad del ejercicio de los derechos de socio.
Por último, reseñar tal y como apunta el Ministerio Fiscal en su informe, que el
artículo 293 del Código Penal no exige el requisito de enriquecimiento económico
para la perpetración de dicho tipo delictivo.
DÉCIMO.- Cabe reseñar que la presente instrucción lejos de estar finalizada o
finalizando, a tenor de lo interesado por el Ministerio Público y plasmado en
Providencia de fecha 22 de diciembre de 2014, se halla pendiente de ampliación
del informe pericial en lo que respecta a las Subvenciones remitidas al C.R.D.O.
por parte de la D.P.T., D.G.A., de la Caja Rural y del I.A.F., a efectos de posibles
irregularidades en la concesión o en el control de las mismas, así como cualquier
otra incidencia que pudiere apreciarse.
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Todo ello, teniendo en consideración que ya era objeto de investigación e
instrucción si resultaba cierto que, en el año 2013, el CRDO había tenido una
deuda confirmada de 400.000 euros por préstamos a entidades bancarias y la
DGA realizó un ingreso por cantidad equivalente a 300.000 euros provenientes
del IAF.
PARTE DISPOSITIVA
NO HA LUGAR al dictado de Auto de sobreseimiento y archivo del presente
procedimiento respecto de la persona de DÑA. DEBORAH MARTÍNEZ
MONTERO por entender que a fecha de dictado de la presente resolución
existen causas motivadas y fundadas para mantener su imputación.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás interesados en la
causa.
Así lo acuerda, manda y firma D. Jerónimo Cano de Lasala, Magistrado - Juez del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Teruel y su partido.
De lo que doy fe.