AUGUSTO ARZATE FECHA RESOLUCIÓN: 27/10/10 RR:1038/2010 ... · Venustiano Carranza el veintidós de...

41
EXPEDIENTE: RR:1038/2010 AUGUSTO ARZATE BOBADILLA FECHA RESOLUCIÓN: 27/10/10 Ente Público: Delegación Venustiano Carranza MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: lo procedente es REVOCAR la respuesta notificada por la Delegación Venustiano Carranza y ORDENARLE que emita una nueva en la que, formulando las aclaraciones a que haya lugar, proporcione al particular: i. Fecha en que se instaló el Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia (1), nombre y cargo de los integrantes del Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia (2), fechas de Sesiones del Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia (3), fecha en que se instaló el Subcomité de Seguridad Escolar (5), nombre y cargo de los integrantes del Subcomité de Seguridad Escolar (6) y fechas de Sesiones el Subcomité de Seguridad Escolar (7). ii. Proporcione las listas de asistencia de cada una de las Sesiones celebradas por el Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia (4, en parte) y del Subcomité de Seguridad Escolar, desde su creación (8 en parte). iii. Se pronuncie categóricamente sobre si cuenta o no con los acuerdos y/o minutas de las Sesiones celebradas por el Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia (4, en parte) y del Subcomité de Seguridad Escolar, desde su creación (8 en parte). De contar con ellas deberá proporcionarlas al particular, en caso contrario, hacer valer los motivos y fundamentos a que haya lugar. De contener información de acceso restringido, deberá seguir el procedimiento previsto en los artículos 50 y 61, fracciones IV y XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y para el caso específico de información reservada, atenderá los requisitos previstos en el artículo 42 del mismo ordenamiento legal.

Transcript of AUGUSTO ARZATE FECHA RESOLUCIÓN: 27/10/10 RR:1038/2010 ... · Venustiano Carranza el veintidós de...

EXPEDIENTE: RR:1038/2010

AUGUSTO ARZATE BOBADILLA

FECHA RESOLUCIÓN: 27/10/10

Ente Público: Delegación Venustiano Carranza

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, Resuelve: lo procedente es REVOCAR la respuesta notificada por la

Delegación Venustiano Carranza y ORDENARLE que emita una nueva en la que,

formulando las aclaraciones a que haya lugar, proporcione al particular:

i. Fecha en que se instaló el Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia (1), nombre y cargo de los integrantes del Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia (2), fechas de Sesiones del Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia (3), fecha en que se instaló el Subcomité de Seguridad Escolar (5), nombre y cargo de los integrantes del Subcomité de Seguridad Escolar (6) y fechas de Sesiones el Subcomité de Seguridad Escolar (7).

ii. Proporcione las listas de asistencia de cada una de las Sesiones celebradas por el

Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia (4, en parte) y del Subcomité de Seguridad Escolar, desde su creación (8 en parte).

iii. Se pronuncie categóricamente sobre si cuenta o no con los acuerdos y/o minutas

de las Sesiones celebradas por el Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia (4, en parte) y del Subcomité de Seguridad Escolar, desde su creación (8 en parte). De contar con ellas deberá proporcionarlas al particular, en caso contrario, hacer valer los motivos y fundamentos a que haya lugar. De contener información de acceso restringido, deberá seguir el procedimiento previsto en los artículos 50 y 61, fracciones IV y XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y para el caso específico de información reservada, atenderá los requisitos previstos en el artículo 42 del mismo ordenamiento legal.

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: AUGUSTO ARZATE BOBADILLA

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.1038/2010, relativo al recurso de revisión interpuesto por Augusto Arzate

Bobadilla, en contra de la respuesta emitida por la Delegación Venustiano Carranza,

se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El nueve de agosto de dos mil diez, Augusto Arzate Bobadilla presentó ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación

Venustiano Carranza el veintidós de julio de dos mil diez, a través del sistema

electrónico “INFOMEX”, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por

presentada el ocho de julio de dos mil diez, a la cual correspondió el folio

0415000076010, en la que solicitó en medio electrónico:

“1. Fecha en que se instaló el Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia. 2. Nombres y cargos de los integrantes del Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia. 3. Fechas en que ha sesionado el Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia. 4. Listas de Asistencia y Minutas de las sesiones del Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia. 5. Fecha en que se instaló el Subcomité de Seguridad Escolar. 6. Nombres y cargos de los integrantes del Subcomité de Seguridad Escolar. 7. Fechas en que ha sesionado el Subcomité de Seguridad Escolar. 8. Listas de Asistencia y Minutas de las sesiones del Subcomité de Seguridad Escolar.”

El Ente Público respondió dicha solicitud de información el veintidós de julio de dos

mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, de la siguiente forma:

“Respuesta Información Solicitada Con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, envío a Usted la respuesta emitida por la DESP, unidad administrativa responsable de la información solicitada.

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

2

… Archivos adjuntos de respuesta

Respuesta OIP No de folio 0415000076010.doc …” (sic)

El archivo adjunto contiene las siguientes documentales:

Digitalización del oficio DESP/0835/10 del veintidós de junio de dos mil diez, suscrito por el Director Ejecutivo de Seguridad Pública de la Delegación Venustiano Carranza y dirigido al recurrente, que en lo conducente señala:

“En atención a su solicitud de información pública con número de folio 0415000076010 de fecha 08 de julio del presente año, vía INFOMEX, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47, último párrafo, 49 y 51, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal , me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: Que en relación a sus solicitudes de información correspondientes a los numerales 1. Programa de Seguridad Pública de la Delegación; me permito informar que en términos de lo dispuesto por la fracción XIV, artículo 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del D.F., el mencionado Programa de Seguridad Pública para esta administración, se encuentra en revisión, misma que en cuanto esté concluido estaremos en posibilidad de proporcionarlo. En lo que se refiere a su solicitud de información 2. Fecha en que se instaló el Comité Delegacional de Seguridad Pública; al respecto me permito informarle que en términos de los dispuesto por los artículos 117, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículo 39, fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del D.F., los artículos 63, 64, 65 y 66, Título Octavo, Capítulo Único de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en el año de 1993, y en base a las facultades contenidas en el numeral 1.0.2.0.0.0.0.0.0.0.0 del Manual Administrativo en su parte de Organización de este Órgano Político Administrativo, esta Unidad Administrativa a mi cargo, instaló en la presente administración, el Comité Delegacional de Seguridad Pública el 27 de octubre del 2009. En relación con la siguiente solicitud de información: 3. Nombres y cargos de los integrantes del Comité Delegacional de Seguridad Pública; al respecto me permito informarle que se anexa al presente relación de los funcionarios públicos que integran el Comité Delegacional de Seguridad Pública (Anexo 1). En lo que se refiere a sus solicitudes de información pública con los siguientes numerales 4. Fechas en que ha sesionado el Comité Delegacional de Seguridad Pública y 5. Lista de Asistencia y Minutas de las sesiones del Comité

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

3

Delegacional de Seguridad Pública; al respecto me permito hacer de su conocimiento que no es posible proporcionarle esta información por el momento, ya que este Comité Delegacional no ha sesionado. En lo que se refiere a la solicitud con número 6. Los planes de seguridad establecidos para salvaguardar la integridad física de quienes laboran y asisten a los inmuebles asignados a la Delegación, al respecto me permito informar que este Órgano Político Administrativo celebró con el Dirección General de la Policía Auxiliar dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia, con la finalidad de contratar elementos que proporcionan seguridad y vigilancia en los inmuebles durante las 24 horas en turnos de 24 horas de trabajo por 24 de descanso, a efecto de salvaguardar la integridad física de quienes laboran y visitan los inmuebles dependientes de este Órgano Político Administrativo. …”

El listado del “Comité Delegacional de Seguridad Pública Dirección Ejecutiva de Seguridad Pública”, en el que se observa el nombre y cargo de los servidores públicos integrantes del Comité Delegacional de Seguridad Pública.

En su escrito inicial, el particular manifestó lo siguiente:

“3. Acto o resolución impugnada… Oficio DESP/0838/10 del 22 de julio del 2010, notificado el mismo día de su emisión. 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Venustiano Carranza … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna El día 7 de julio del 2010, solicité a la Delegación Venustiano Carranza mediante el sistema INFOMEX, la siguiente información: [se transcribe solicitud de información] El día 22 de julio de 2010, mediante oficio DESP/0838/2010, el C. Juan José García Martínez, Director Ejecutivo de Seguridad Pública en la Delegación Venustiano Carranza, atendió la solicitud de acceso a la información pública 0415000076010, proporcionándome diversa información que no corresponde a la solicitada. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada El oficio DESP/0838/10 del día 22 de julio de 2010, violenta en mi perjuicio lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 2 y 12, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda vez que me fue entregada información distinta a la solicitada.” (sic)

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

4

II. El diez de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las pruebas

obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX” en relación con la gestión de la

solicitud de acceso a la información pública con folio 0415000076010 las cuales son:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del ocho de julio de dos mil diez.

Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”; “Avisos del Sistema", con los pasos “1. Buscar mis solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud”; “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”; “Confirma respuesta de información vía INFOMEX” y “Acuse de información vía INFOMEX”.

Impresión de la digitalización del oficio DESP/0838/10 del veintidós de julio de dos mil diez, suscrito por el Director Ejecutivo de Seguridad Pública de la Delegación Venustiano Carranza y dirigido al recurrente.

Impresión del listado del “COMITÉ DELEGACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SEGURIDAD PÚBLICA”, en el que se observa el nombre y cargo de los servidores públicos que integran el Comité Delegacional de Seguridad Pública.

Impresión de pantalla “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.

De igual forma, se requirió el informe de ley al Ente Público. Dicho acuerdo fue

notificado al recurrente, en el medio señalado para tal efecto, el once de agosto de

dos mil diez.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1185/2010 notificado el once de agosto de

dos mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo

80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

IV. El diecinueve de agosto de dos mil diez, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto el oficio OIP/701/10 del diecinueve de agosto de

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

5

dos mil diez, mediante el cual la Jefa de Departamento de Trasparencia y Acceso a

la Información Pública remitió el oficio DGSP/0949/2010 de la misma fecha, por el

que el Director Ejecutivo de Seguridad Pública del Ente Público, rindió el informe de

ley en los siguientes términos:

“…

HECHOS

1. El 08 de julio del 2010 el C. Augusto Arzate Bobadilla, ingresó la solicitud de información pública con número de folio 0415000076010, a través del sistema INFOMEX, en la que solicitó lo siguiente:

[Transcribe solicitud de información]

2. Esa misma fecha también fue ingresada la solicitud con número de folio 0415000075910, a través del sistema INFOMEX, en la que solicitó lo siguiente:

1. Programa de Seguridad Pública de la Delegación; 2. Fecha en que se instaló el Comité Delegacional de Seguridad Pública; 3. Nombres y cargos de los integrantes del Comité Delegacional de Seguridad Pública; 4. Fechas en que, ha sesionado el Comité Delegacional de Seguridad Pública; 5. Listas de Asistencia y Minutas de las Sesiones del Comité Delegacional de Seguridad Pública; Los planes de seguridad establecidos para salvaguardar la integridad física de quienes laboran y asisten a los inmuebles asignados a la Delegación. 3. El día 15 de julio del presente año, esta Autoridad Administrativa envió al C.

Augusto Arzate Bobadilla, notificación de prevención al folio 0415000075910, a efecto de que en un plazo de cinco días hábiles aclarará y completará la siguiente información ‘Describa de manera clara la información que solicita, especificando los periodos en que requiere las ‘Sesiones de! Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia y el Subcomité de Seguridad Escolar’, así como, se aclare el periodo en que se solicita las listas de asistencia y minutas de !as sesiones de los Subcomités de Inteligencia y Combate a la Delincuencia y del Subcomité de Seguridad Escolar, así como se aclare de la misma manera, el período en que se solicita las sesiones de los Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia y de Seguridad Escolar’, recibiéndose respuesta el 23 de julio del presente año, siendo en ese momento en que el C. Augusto Arzate Bobadilla, hace notar a esta Autoridad Administrativa, de la confusión en las respuestas de los folios, ya que se le dio seguimiento al folio 0415000076010, enviando la respuesta que en realidad corresponde al folio a415000075910, razón por el cual día 11 de agosto del presente año, se le envío al C. Augusto Arzate Bobadilla la respuesta correcta al folio 0415000076010, sin ninguna intención de afectar el derecho de acceso a la información pública.

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

6

4. El día 27 de julio del año en curso, el solicitante presentó ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, escrito por medio del cual interpuso Recurso de Revisión en contra de la respuesta otorgada por esta dependencia, respecto de la solicitud de información realizada, quedando registrado con el número de expediente RR. 1038/2010, ante esa Autoridad.

CONTESTACIÓN DEL AGRAVIO

ÚNICO.- Por lo que respecta al Recurso de Revisión, en donde manifiesta: El oficio DESP/0838/10 del día 22 de julio del 2010, violenta en mi perjuicio lo dispuesto por tos artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 2 y 12, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda vez que me fue entregada información distinta a la solicitada. Derivado de lo anterior expongo que los folios de las solicitudes de información pública con No. de folio 0415800075910 y 0415000076010, se confundieron al momento de emitir la respuesta, sin embargo en ningún momento se dejó de atender ambas solicitudes. Asimismo y con toda la intención de esta autoridad, de poder subsanar dicha confusión involuntariamente, la Oficina de Información Pública envió al correo electrónico proporcionado por el hoy recurrente en el presente recurso de revisión, la respuestas del folio 0415000076010 de manera correcta el 08 de agosto de 2010 y la respuesta correspondiente al número de folio 0415000075910 el 16 de agosto de 2010 vía INFOMEX. Por todo lo anterior y dado que se ha subsanado la confusión con las respuestas de los números de folios 0415000076010 y 0415000075910 de conformidad con el artículo 82, fracción I y 84, fracción III y IV, de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, esta H. Autoridad deberá sobreseer el presente recurso de revisión, dado que se ha actualizado la causal de improcedencia y esta autoridad ha cumplido cabalmente con el requerimiento de la solicitud que dio origen al presente recurso. … Por lo anteriormente fundado y expuesto, atentamente solicito al INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL: … CUARTO.- Previa la sustanciación del procedimiento de ley, dictar sentencia declarando el sobreseimiento del Recurso de Revisión propuesto por el C Augusto Arzate Bobadilla, en términos del artículo 82, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.” (sic)

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

7

En su informe de ley, el Ente Público ofreció como pruebas la presuncional en su

doble aspecto, legal y humana, y la instrumental de actuaciones, así como las

siguientes documentales:

Impresión de un correo electrónico enviado el once de agosto de dos mil diez de la cuenta de correo electrónico de la Oficina de Información Pública de la Delegación Venustiano Carranza a la diversa del recurrente, que en lo conducente señala:

“Por este medio me dirijo a Usted debido a que por una equivocación involuntaria por parte de esta autoridad, se confundió el texto de sus solicitudes de información pública ingresadas el ocho de julio de dos mil diez con número de folio 0415000075910 y 0415000076010, mismas que fueron canalizadas a la Dirección Ejecutiva de Seguridad Pública, por ser la información solicitada del ámbito de su competencia. Derivado de lo anterior, el día veintidós de julio del año en curso, esta autoridad procedió a enviarle la respuesta al folio 0415000076010, sin haber detectado la equivocación en los folios de sus solicitudes. Asimismo le fue enviada una notificación de prevención al folio 0415000075910, el quince de julio de dos mil diez, misma que dio respuesta el 23 de julio de dos mil diez, fue en ese momento que Usted nos hizo notar el error que cometimos. Por lo antes expuesto le dimos seguimiento al folio 0415000076010, enviando la respuesta que en realidad corresponde al folio 0415000075910. Razón por la cual el día de hoy le estamos enviando la respuesta correcta correspondiente al folio 0415000076010, dadas las circunstancias ya citadas. …” (sic)

Copia simple del oficio DESP/0893/10 del nueve de agosto de dos mil diez, suscrito por el Director Ejecutivo de Seguridad Pública de la Delegación Venustiano Carranza y dirigido al recurrente, que refiere:

“… en relación a la solicitud de información correspondiente al numeral 1. Fecha en que se instaló el Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia; me permito informar que en términos de lo dispuesto por los artículos 117, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, articulo 39, fracciones XIV, XV, XVI, XVll y XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del D.F., los artículos 63, 64. 65 y 66, Titulo Octavo, Capítulo Único de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en el año de 1993, y en base a las facultades conferidas en el numeral 1.0.2.0.0.0.0.0.0.0.0 del Manual Administrativo en su parte de Organización de este Órgano Político Administrativo, esta Unidad Administrativa a mi cargo, obedeciendo el mandato del Comité Delegacional de Seguridad Pública instaló en la

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

8

presente administración, el Subcomité Delegacional de inteligencia y Combate a la Delincuencia el día 20 de Noviembre del 2009. En relación con la siguiente solicitud de información: 2. Nombres y cargos de los integrantes del Subcomité de inteligencia y Combate a la Delincuencia; al respecto me permito informarle que se anexa al presente relación de los funcionarios públicos que integran el Subcomité Delegacional de inteligencia y Combate a la Delincuencia (Anexo 1). En lo que se refiere a su solicitud de información: 3. Fechas en que ha sesionado el Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia; al respecto me permito relacionar las fechas en que de manera ordinaria ha sesionado el Subcomité Delegacional.

SESIÓN FECHA

Reinstalación y Primera Sesión Ordinaria 20 de noviembre del 2009

Segunda Sesión Ordinaria 15 de diciembre del 2009

Tercera Sesión Ordinaria 03 de marzo del 2010

Cuarta Sesión Ordinaria 20 de abril del 2010

Quinta Sesión Ordinaria 01 de junio del 2010

Sexta Sesión Ordinaria 20 de julio del 2010

En lo que se refiere a su solicitud de información pública con el numeral: 4. Listas de Asistencia y Minutas de las Sesiones del Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia; al respecto me permito hacer de su conocimiento que no es posible proporcionarte esta información, ya que no se generan listas de asistencia ni minutas. En relación a la solicitud de información correspondiente al numeral 5. Fecha en que se instaló el Subcomité de Seguridad Escolar; me permito informar que en términos de lo dispuesto por los artículos 117, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículo 39, fracciones XIV, XV, XVI, XVll y XVlll, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del D.F., los artículos 63, 64, 65 y 66, Titulo Octavo, Capítulo Único de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en el año de 1993, y en base a las facultades conferidas en el numeral 1.0.2.0.0.0.0.0.0.0.0 del Manual Administrativo en su parte de Organización de este Órgano Político Administrativo, esta Unidad Administrativa a mi cargo, obedeciendo el mandato del Comité Delegacional de Seguridad Pública se instaló en la presente administración, el Subcomité Delegacional de Seguridad Escolar el día 30 de Octubre del 2009. En relación con la solicitud de información: 6. Nombres y cargos de los integrantes del Subcomité de Seguridad Escolar; al respecto me permito informarle que se anexa al presente relación de los funcionarios público que integran el Subcomité Delegacional de Seguridad Escotar (Anexo 2). En lo que se refiere a su solitud de información: 7. Fechas en que ha sesionado el Subcomité de Seguridad Escolar, al respecto me permito relacionar las fechas en

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

9

que de manera ordinaria ha sesionado el Subcomité Delegacional de Seguridad Escolar en las Direcciones Territoriales:

SESIÓN FECHA

Reinstalación 30 de octubre del 2009

Primera Sesión Ordinaria 10 de noviembre del 2009

Segunda Sesión Ordinaria 24 de mayo del 2010

En lo que se refiere a su solicitud de información pública con el numeral: 8. Listas de Asistencia y Minutas de las Sesiones del Subcomité de Seguridad Escolar; al respecto me permito hacer de su conocimiento que no es posible proporcionarle esta información, ya que no se generan listas de asistencia ni minutas. …” (sic)

Copia simple del cuadro con el encabezado “SUBCOMITÉ DE INTELIGENCIA Y COMBATE A LA DELINCUENCIA. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SEGURIDAD PÚBLICA”, en el que se observa el nombre y cargo de los servidores públicos que integran el Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia de la Delegación Venustiano Carranza.

Copia simple del cuadro con el encabezado “SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SEGURIDAD PÚBLICA”, en el que se observa el nombre y cargo de los servidores públicos que integran el Comité Delegacional de Seguridad Pública.

Impresión de la pantalla “Avisos del Sistema” con el paso “3. Historial de la solicitud”, en la que no se observa el folio de la solicitud de información a la que corresponde.

Copia simple de oficio DESP/0838/10 del veintidós de julio de dos mil diez, suscrito por el Director Ejecutivo de Seguridad Pública de la Delegación Venustiano Carranza y dirigido al recurrente.

Copia simple del cuadro con el encabezado “COMITÉ DELEGACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SEGURIDAD PÚBLICA”, en el que se observa el nombre y cargo de los servidores públicos que integran el Comité Delegacional de Seguridad Pública.

V. Mediante acuerdo del veinte de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado a la Jefa de

Departamento de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, rindiendo el

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

10

informe de ley, en tiempo y forma; asimismo, admitió las pruebas descritas con

anterioridad, con las que ordenó dar vista al recurrente para que en el plazo de cinco

días hábiles manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el día de su emisión; al Ente Público

mediante de los estrados de este Instituto; y al recurrente en el medio señalado para

tal efecto.

VI. El veintiséis de agosto de dos mil diez, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto, un correo electrónico de la misma fecha, por el

cual el recurrente desahogó la vista que se le dio con el informe de ley, en los

siguientes términos:

“… en atención a la vista ordenada por esa Autoridad Revisora mediante Acuerdo del día 20 de agosto del 2010 y en relación con el Informe de Ley presentado por el Ente Público, me permito realizar las siguientes manifestaciones: Primero.- El Ente Público reconoce claramente al rendir su Informe de Ley, que la información proporcionada el 22 de julio del 2010, mediante oficio DESP/0838/2010, no corresponde a la solicitada por el suscrito el 7 de julio del 2010 mediante la Solicitud de Acceso a la Información Pública 0415000076010. Segundo.- El Ente Público al rendir su Informe de Ley, intenta confundir a esa Autoridad Revisora, realizando precisiones de hechos que no corresponden ni a la Solicitud de Acceso a la Información Pública 0415000076010, ni a la correspondiente respuesta emitida el 22 de julio del 2010, mediante oficio DESP/0838/2010. Tercero.- El Ente Público al rendir su Informe de Ley, intenta justificar su actuación argumentando simplemente que se confundió al emitir la respuesta correspondiente, sin siquiera fundar ni motivar su actuación. Cuarto.- El Ente Público, con posterioridad a la presentación por parte del suscrito del Recurso que nos ocupa el día 26 de julio del 2010, intentó subsanar la irregularidad consistente en haber entregado información distinta a la solicitada, notificándome el día 11 de agosto del 2010 un segundo oficio, mismo que además de no contener tampoco la información solicitada, se encuentra viciado de origen, tal y como se desprende de las siguientes observaciones. a) El Ente Público al emitir el oficio DESP/0893/10 violenta en mi perjuicio el principio

de legalidad establecido en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda vez que sin fundar ni motivar su

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

11

actuación, emite un segundo Acto Administrativo con el que pretende dar respuesta nuevamente a la Solicitud de Acceso a la Información Pública 0415000076010, sin que previamente se haya declarado en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, la nulidad del oficio DESP/0838/2010, es decir del primer Acto Administrativo con el que se dio respuesta a la Solicitud en comento, ocasionando con su actuar que actualmente existan dos Actos Administrativos que atienden de manera contradictoria el mismo asunto.

b) El Ente Público al emitir el oficio DESP/0893/10 niega al suscrito la información

solicitada, consistente en los ‘Nombres y cargos de los integrantes del Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia’, toda vez que si bien es cierto que anexa una relación de los funcionarios públicos que supuestamente integran el Subcomité en comento, no menos cierto es que la misma se encuentra incompleta, ya que no incluye ni al Jefe Delegacional ni al Director Ejecutivo de Seguridad Pública, no obstante que los mismos son integrantes de dicho Subcomité.

En este contexto, cabe resaltar el dolo en que incurre el Ente Público, ya que con la finalidad de no entregar la información solicitada, remite una relación que contiene información incompleta.

c) El Ente Público al emitir el oficio DESP/0893/10 niega al suscrito la información

solicitada, consistente en las ‘Listas de Asistencia y Minutas de las sesiones del Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia’, toda vez que sin fundar ni motivar su actuación, se limita a manifestar que no es posible proporcionar dicha información, ya que supuestamente no se generan listas de asistencia ni minutas.

Lo anterior, no obstante que el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece claramente en su parte conducente que: ‘Los servidores públicos que presidan las reuniones públicas a que se refiere el artículo anterior, al término de las mismas acordarán las medidas necesarias para formular y formalizar las minutas o actas para que se difundan como lo establece la fracción XI del artículo 14 de la Ley.’ Por lo expuesto, resulta evidente la manera en que el Ente Público con la finalidad de negar la información solicitada, miente al señalar que no cuenta con la misma. d) El Ente Público al emitir el oficio DESP/0893/10 niega al suscrito la información

solicitada, consistente en los ‘Nombres y cargos de los integrantes del Subcomité de Seguridad Escolar.’, toda vez que si bien es cierto que anexa una relación de los funcionarios públicos que supuestamente integran el Subcomité en comento, no menos cierto es que la misma se encuentra incompleta, ya que por una parte no incluye ni al Jefe Delegacional ni al Director Ejecutivo de

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

12

Seguridad Pública y por otra, tampoco incluye a los Padres de Familia y Autoridades Educativas que también integran el Subcomité que nos ocupa.

En este contexto, cabe resaltar el dolo en que incurre el Ente Público, ya que con la finalidad de no entregar la información solicitada, remite una relación que contiene información incompleta. e) El Ente Público al emitir el oficio DESP/0893/10 niega al suscrito la información

solicitada, consistente en los ‘Fechas en que ha sesionado el Subcomité de Seguridad Escolar’, toda vez que si bien es cierto que señala tres fechas en que ha sesionado dicho Subcomité de manera ordinaria en las Direcciones Territoriales, no menos cierto es que no señala las fechas en que ha sesionado el mismo Subcomité en la Sede Delegacional de manera ordinaria y extraordinaria, ni tampoco las fechas en que ha sesionado de manera extraordinaria en las referidas Direcciones Territoriales.

f) El Ente Público al emitir el oficio DESP/0893/10 niega al suscrito la información

solicitada, consistente en las ‘Listas de Asistencia y Minutas de las sesiones del Subcomité de Seguridad Escolar.’, toda vez que sin fundar ni motivar su actuación, se limita a manifestar que no es posible proporcionar dicha información, ya que supuestamente no se generan listas de asistencia ni minutas.

Lo anterior, no obstante que el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece claramente en su parte conducente que: ‘Los servidores públicos que presidan las reuniones públicas a que se refiere el artículo anterior, al término de las mismas acordarán las medidas necesarias para formular y formalizar las minutas o actas para que se difundan como lo establece la fracción XI del artículo 14 de la Ley.’ En este contexto, resulta evidente la manera en que el Ente Público con la finalidad de negar la información solicitada, miente al señalar que no cuenta con la misma. Por lo expuesto y fundado, atentamente pido se sirvan: … Segundo.- En el momento procedimental oportuno emitir la resolución correspondiente, revocando la resolución del Ente Público y ordenando que se entregue al suscrito la información solicitada, por tratarse de información pública. Cuarto.- Al momento de emitir la respectiva resolución, indicar en términos de lo dispuesto por el artículo 81, fracción IV, de la Ley de Materia, la existencia de una probable responsabilidad y solicitar el inicio de la investigación en materia de responsabilidad de servidores públicos.” (sic)

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

13

VII. Por acuerdo del treinta de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente

desahogando la vista formulada con el informe de ley.

Por otra parte, otorgó un plazo de tres días comunes a las partes para que

manifestaran por escrito sus alegatos. Dicho acuerdo fue notificado a las partes el

día de su emisión, al Ente Público en los estrados de este Instituto y al recurrente en

el medio señalado para tal efecto.

VIII. El dos de septiembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto el oficio OIP/742/10 de la misma fecha, mediante

el cual la Responsable de la Oficina de Información Pública remitió el oficio

DGSP/0998/2010 de la misma fecha, por el que el Director Ejecutivo de Seguridad

Pública formuló sus alegatos en los siguientes términos:

“…

ALEGATOS

1. El 08 de julio del 2010 el C. Augusto Arzate Bobadilla, ingresó la solicitud de infamación pública con número de folio 0415000076010, a través del sistema INFOMEX… 2. Esa misma fecha también fue ingresada la solicitud con número de folio 0415000075910, a través del sistema INFOMEX, en la que solicitó lo siguiente: 1. Programa de Seguridad Pública de la Delegación; 2. Fecha en que se instaló el Comité Delegacional de Seguridad Pública; 3. Nombres y cargos de los integrantes del Comité Delegacional de Seguridad Pública; 4. Fechas en que, ha sesionado el Comité Delegacional de Seguridad Pública; 5. Listas de Asistencia y Minutas de las Sesiones del Comité Delegacional de Seguridad Pública; Los planes de seguridad establecidos para salvaguardar la integridad física de quienes laboran y asisten a los inmuebles asignados a la Delegación. 3. El día 15 de julio del presente año, a través de oficio DESP/0815/10, esta Autoridad Administrativa envío al C. Augusto Amate Bobadilla, notificación de prevención al folio 0445006095910, a efecto de que en un plazo de cinco días hábiles aclarara y completará la siguiente información, que por una confusión involuntaria en los números de folios, correspondía al folio 0415000076010.

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

14

4. Mediante el oficio se le solicita al hoy recurrente, desahogo de prevención de la siguiente solicitud de información: ‘Describa de manera clara la información que solicita, especificando los períodos en que requiere las ‘Sesiones del Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia y el Subcomité de Seguridad Escolar’, así como, se aclare el periodo en que se solicita las listas de asistencia y minutas de las sesiones de los Subcomités de inteligencia y Combate a la Delincuencia y del Subcomité de Seguridad Escolar, así como se aclare de la misma manera, el período en que se solicita las sesiones de los Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia y de Seguridad Escolar.’ 5. Se recibe respuesta, el 23 de julio del presente año, siendo en ese momento en que el C. Augusto Arzate Bobadilla, hace notar a esta Autoridad Administrativa, de la confusión en las respuestas de los folios 0415000076010 y 0415000075910, no desahogando la prevención, ni especificando y aclarando la información que solicitó a través del Folio 0415000076010 6. El día 11 de agosto del presente año, sin ninguna intención de negar y afectar el derecho de acceso a la información pública, se le envía al .C. Augusto Arzate Bobadilla, la respuesta correcta al folio 0415000076010, a través del oficio DESP/08931/10. 7. El día 27 de julio del año en curso, el solicitante presentó ante el instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, escrito por medio del cual interpuso Recurso de Revisión en contra de la respuesta otorgada por esta dependencia, respecto de la solicitud de información realizada, quedando registrado con el número de expediente RR.1038/2010, ante esa Autoridad, manifestando el siguiente agravio: El oficio DESP/0838/10 del día 22 de julio de 2010, violenta en mi perjuicio lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 2 y 12, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda vez que me fue entregada información distinta a la solicitada. 8. Los folios de las solicitudes de información pública con No. de folio 0415000075910 y 0415000075010, se confundieron al momento de emitir la respuesta, sin embargo en ningún momento se dejó de atender ambas solicitudes. 9. Con toda intención de esta autoridad, de poder subsanar dicha confusión involuntariamente, la Oficina de Información Pública envió al correo electrónico proporcionado por el hoy recurrente, las respuestas del folio 0415000076060 de manera correcta el 09 de agosto de 2010 y la respuesta correspondiente al número de folio 0415000075910 el 16 de agosto de 2010 vía INFOMEX. 10. Atento a lo antes expuesto y a efecto de evitar encuadrar en inconsistencias que se pudieran traducir en irregularidades, esta Autoridad Administrativa, manifiesta que nunca existió negativa para otorgar la información solicitada.

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

15

11. Dado que se ha subsanado la confusión con las respuestas de los números de folios 04150000760160 y 0415000075910 de conformidad con el artículo 82, fracción I, y 84, fracción III y IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, esta H. Autoridad deberá sobreseer el presente recurso de revisión, dado que se ha actualizado la causal de improcedencia y esta autoridad ha cumplido cabalmente con el requerimiento de la solicitud que dio origen al RR. 1038/2010, no debiéndose perderse de vista que no existe dolo en la respuesta otorgada al solicitante que pudiera implicar la existencia de una probable responsabilidad. Por lo anteriormente fundado y expuesto, atentamente solicito al INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMAICÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL: … SEGUNDO.- Declarar en su momento procedimental oportuno improcedente el recurso de revisión o en su defecto confirmar la resolución emitida. TERCERO.- Previa la sustanciación del procedimiento de ley, dictar sentencia declarando el sobreseimiento del Recurso de Revisión propuesto por el C. Augusto Arzate Bobadilla, en términos del Artículo 82, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.” (sic)

IX. Por acuerdo del seis de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado a la Responsable de la

Oficina de Información Pública, formulando en tiempo y forma, sus alegatos, no así

al recurrente quien no expresó manifestación alguna, por lo que declaró precluído su

derecho para tal efecto, con fundamento en el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de

materia. Finalmente, declaró cerrado el periodo de instrucción, ordenando la

elaboración del proyecto de resolución que en derecho correspondiese.

X. Por acuerdo del cinco de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto ordenó, como diligencia para mejor proveer,

requerir a la Jefa de Unidad Departamental de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Ente Público, a efecto de que en un plazo no mayor de tres

días hábiles, respecto de los Subcomités de Inteligencia y Combate a la

Delincuencia y de Seguridad Escolar, lo siguiente:

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

16

1. Mencione y remita en medio magnético la normatividad en la que se prevé la creación, integración, obligaciones del Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia. 2. Indique el nombre de los integrantes del Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia y en caso de ser servidores públicos, señale el cargo de cada uno de ellos. 3. Mencione y remita en medio magnético la normatividad en la que se prevé la forma en que deberá sesionar el Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia. 4. Señale las fechas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias celebradas por el Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia desde su instalación el quince de noviembre de dos mil seis, de acuerdo con lo publicado en su portal electrónico, específicamente en la dirección electrónica http://www.vcarranza.df.gob.mx/informacion/prorama/combate seguridad.html, cuya impresión se anexa para mayor referencia. 5. Indique si pasa asistencia de cada una de las sesiones del Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia. 6. Indique si cuenta con las Actas o Minutas de las sesiones celebradas por el Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia. De contar con ellas, remítalas en copia simple, en caso contrario indique el motivo por el que no las posee. 7. Mencione y remita en medio magnético la normatividad en la que se prevé la creación, integración, obligaciones del Subcomité de Seguridad Escolar. 8. Indique el nombre de los integrantes del Subcomité de Seguridad Escolar y, en caso de ser servidores públicos, señale el cargo de cada uno de ellos. 9. Mencione y remita en medio magnético la normatividad en la que se prevé la forma en que deberá sesionar el Subcomité de Seguridad Escolar. 10. Señale las fechas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias celebradas por el Subcomité de Seguridad Escolar desde su instalación el uno de noviembre de dos mil seis, de acuerdo con lo publicado en su portal electrónico, específicamente en la dirección electrónica http://www.vcarranza.df.gob.mx/informacion/programa/combate seguridad.html, cuya impresión se anexa para mayor referencia.

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

17

11. Indique si pasa asistencia de cada una de las Sesiones del Subcomité de Seguridad Escolar. 12. Indique si cuenta con las Actas o Minutas de las Sesiones celebradas por el Subcomité de Seguridad Escolar. De contar con ellas, remítalas en copia simple, en caso contrario indique el motivo por el que no las posee.

Lo anterior, fue realizado con el apercibimiento que, en caso de no dar cumplimiento

en el plazo señalado, se daría vista a la Contraloría General del Distrito Federal, por

incurrir en las responsabilidades a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Derivado del desahogo de las diligencias para mejor proveer, con fundamento en el

artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, se decretó la ampliación del plazo para resolver el

presente recurso de revisión hasta por veinte días más.

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente el seis de octubre de dos mil diez, en el

medio señalado para tal efecto.

XI. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SR/106/2010 notificado el siete de octubre de

dos mil diez, se requirió al Ente Público que remitiera la información y documentos

precisados con anterioridad.

XII. El trece de octubre de dos mil seis, se recibió en la Unidad de Correspondencia

de este Instituto el oficio OIP/895/10 del trece de octubre de dos mil diez, por el cual

la Jefa de Unidad Departamental de Transparencia y Acceso a la Información

Pública de la Delegación Venustiano Carranza, remitió el oficio DESP/01125/2010

del once de octubre de dos mil diez, por el que el Director Ejecutivo de Seguridad

Pública de la Delegación Venustiano Carranza dio cumplimiento a la diligencia para

mejor proveer referida en el Resultando X.

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

18

El Ente Público remitió un disco compacto que contiene la Ley de Seguridad Pública

del Distrito Federal, así como dos cuadros con los encabezados “SUBCOMITÉ DE

INTELIGENCIA Y COMBATE A LA DELINCUENCIA. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

SEGURIDAD PÚBLICA” y “SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR. DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE SEGURIDAD PÚBLICA”; dos cuadros con los rubros “AÑO”,

“FECHAS” y “SESIONES ORDINARIA”, uno de ellos correspondiente a dos mil seis,

dos mil siete, dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez y el otro a dos mil ocho, dos

mil nueve y dos mil diez.

XIII. Mediante acuerdo del dieciocho de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica

y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Jefa de Unidad

Departamental de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Delegación

Venustiano Carranza, desahogando la diligencia para mejor proveer, ordenada por

el acuerdo del cinco de octubre de dos mil diez, remitiendo la información

mencionada en el Resultando anterior.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el veinte de octubre de dos mil diez; al Ente

Público a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente en el medio

señalado para tal efecto.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el recurso de revisión y de que

las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78,

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

19

79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso

que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio

preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la

página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la

Federación 1917-1988, que a la letra dice:

“IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.”

En su informe de ley, el Ente Público manifestó lo siguiente:

“… CUARTO.- Previa la sustanciación del procedimiento de ley, dictar sentencia declarando el sobreseimiento del Recurso de Revisión propuesto por el C Augusto Arzate Bobadilla, en términos del artículo 82, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.”

En el mismo sentido, en sus alegatos, el Ente Público manifestó lo siguiente:

“… SEGUNDO.- Declarar en su momento procedimental oportuno improcedente el recurso de revisión o en su defecto confirmar la resolución emitida. TERCERO.- Previa la sustanciación del procedimiento de ley, dictar sentencia declarando el sobreseimiento del Recurso de Revisión propuesto por el C. Augusto Arzate Bobadilla, en términos del Artículo 82, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.”

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

20

Al respecto, es necesario aclarar al Ente Público que, con independencia de que el

estudio de las causales de improcedencia y sobreseimiento sean de orden público y

de estudio preferente para este Órgano Colegiado, no basta la simple solicitud del

Ente Público de declarar improcedente o sobreseer el recurso de revisión sin que

cite los preceptos exactos y formule argumentos válidos tendientes a acreditar la

actualización de los mismos, ya que de entrar a su estudio sin los elementos

señalados se estaría supliendo la deficiencia del Ente Público, quien tiene la

obligación de exponer las razones por las cuales considera que se actualiza la

improcedencia o sobreseimiento del recurso, así como de acreditarlas con los

medios de prueba correspondientes, precisando cuál es la causal prevista en la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que a su

consideración se actualiza.

Sirve de apoyo a lo anterior, aplicada en forma análoga, la Jurisprudencia por

contradicción de tesis que se cita a continuación:

“Registro No. 174086 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006 Página: 365 Tesis: 2a./J. 137/2006 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE INVOCA COMO CAUSAL ALGUNA DE LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA, SIN EXPRESAR LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUEN SU ACTUALIZACIÓN, EL JUZGADOR DEBERÁ ANALIZARLA SÓLO CUANDO SEA DE OBVIA Y OBJETIVA CONSTATACIÓN. Por regla general no basta la sola invocación de alguna de las fracciones del artículo 73 de la Ley de Amparo para que el juzgador estudie la improcedencia del juicio de garantías que plantee la autoridad responsable o el tercero perjudicado, sin embargo, cuando aquélla sea de obvia y objetiva constatación; es decir, que para su análisis sólo se requiera la simple verificación de que el caso se ajusta a la prescripción contenida en la norma, deberá analizarse aun sin el razonamiento que suele exigirse para justificar la petición, toda vez que en este supuesto bastará con que el órgano jurisdiccional revise si se trata de

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

21

alguno de los actos contra los cuales no proceda la acción de amparo, o bien si se está en los supuestos en los que conforme a ese precepto ésta es improcedente, debido a la inexistencia de una pluralidad de significados jurídicos de la norma que pudiera dar lugar a diversas alternativas de interpretación. Por el contrario, si las partes hacen valer una causal de improcedencia del juicio citando sólo la disposición que estiman aplicable, sin aducir argumento alguno en justificación de su aserto, no obstante que para su ponderación se requiera del desarrollo de mayores razonamientos, el juzgador deberá explicarlo así en la sentencia correspondiente de manera que motive las circunstancias que le impiden analizar dicha causal, ante la variedad de posibles interpretaciones de la disposición legal invocada a la que se apeló para fundar la declaración de improcedencia del juicio. Contradicción de tesis 142/2006-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de septiembre de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Tesis de jurisprudencia 137/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil seis.

En ese orden de ideas, el anterior criterio de Jurisprudencia establece que no resulta

obligatorio entrar al estudio de alguna causal de improcedencia o sobreseimiento

cuando se invoque una fracción sin ofrecer los argumentos y pruebas que sustentan

su dicho.

Por otra parte, en su informe de ley el Ente Público también manifestó que hubo una

confusión al momento de emitir la respuesta a las solicitudes de información con

folios 0415800075910 y 0415000076010, por lo que el nueve de agosto de dos mil

diez, envió al correo electrónico del recurrente la respuesta correcta a la solicitud de

información con folio 0415000076010, subsanando la confusión, motivo por el cual,

con fundamento en los artículos 82, fracción I y 84, fracciones III y IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, considera que

debe sobreseerse el recurso de revisión por improcedente, ya que cumplió

cabalmente con el requerimiento de la solicitud.

Al respecto, es importante aclararle al Ente Público que de acuerdo con los motivos

en los que se basó para solicitar el sobreseimiento del recurso de revisión, resulta

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

22

procedente entrar al estudio de la causal prevista en la fracción IV, del artículo 84 de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la

cual se actualiza cuando durante la substanciación del recurso de revisión el Ente

Público notifica al recurrente una respuesta complementaria que satisface sus

requerimientos y exhibe constancia de notificación.

En virtud de lo anterior, no se actualiza la hipótesis prevista en la fracción III, del

citado artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, cuyo estudio sólo procede cuando interpuesto el recurso de revisión

se actualiza alguna causal de improcedencia en los términos de la Ley de

Transparencia local, lo cual no acontece en el presente asunto.

En tal virtud, es necesario citar la causal de sobreseimiento cuyo estudio es

procedente:

“Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …”

Conforme al texto que antecede, para que proceda el sobreseimiento de los recursos

de revisión es necesario que durante su substanciación se reúnan tres requisitos:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud.

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho

convenga.

En ese sentido, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las

documentales que obran en el expediente son idóneas para demostrar que se

reúnen los tres requisitos mencionados.

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

23

Así, a efecto de determinar si con la respuesta notificada durante la substanciación

del presente recurso de revisión se satisface el primero de los requisitos

planteados, es necesario precisar que a fojas seis a ocho del expediente obra la

impresión del acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública con

folio 0415000076010, a la cual se le otorga valor probatorio con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo

en la Jurisprudencia que a continuación se cita:

“Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.”

De dicha documental, se desprende que en la solicitud de información que dio origen

al presente recurso de revisión, el particular requirió:

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

24

1. Fecha en que se instaló el Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia.

2. Nombre y cargo de los integrantes del Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia.

3. Fechas de Sesiones del Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia.

4. Listas de Asistencia y Minutas de las Sesiones del Subcomité de Inteligencia

y Combate a la Delincuencia.

5. Fecha en que se instaló el Subcomité de Seguridad Escolar.

6. Nombre y cargo de los integrantes del Subcomité de Seguridad Escolar.

7. Fechas de Sesiones el Subcomité de Seguridad Escolar.

8. Listas de Asistencia y Minutas de las Sesiones del Subcomité de Seguridad Escolar.

Ahora bien, en su escrito inicial, el recurrente se inconformó porque la información

que le proporcionó el Ente Público es distinta a la solicitada, motivo por el cual, este

Instituto considera que el estudio relativo a determinar si se actualiza el primero de

los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento que nos ocupa se debe

centrar en verificar si, después de interpuesto el presente recurso de revisión,

satisfizo los requerimientos del particular.

En este orden de ideas, en su informe de ley y en sus alegatos el Ente Público

manifestó que con posterioridad a la presentación del recurso de revisión (nueve de

agosto de dos mil diez), envió al correo electrónico del recurrente una respuesta

complementaria, anexando como prueba de su dicho la impresión de un correo

electrónico del once de agosto de dos mil diez, enviado de la cuenta electrónica de

la Oficina de Información Pública de la Delegación Venustiano Carranza a la diversa

que el particular proporcionó en su solicitud de información y que señaló como

medio para recibir notificaciones en el presente recurso de revisión.

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

25

De la impresión referida, visible a foja treinta del expediente, se advierte que el Ente

Público remitió al particular un archivo adjunto denominado “2 Respuesta OIP No de

folio 0415000076010.doc”, el cual contiene la digitalización de los siguientes

documentos:

a. Oficio DESP/0893/10 del nueve de agosto de dos mil diez, suscrito por el Director Ejecutivo de Seguridad Pública de la Delegación Venustiano Carranza y dirigido al recurrente, que refiere:

“…en relación a la solicitud de información correspondiente al numeral 1. Fecha en que se instaló el Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia; me permito informar que en términos de lo dispuesto por los artículos 117, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, articulo 39, fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del D.F., los artículos 63, 64. 65 y 66, Titulo Octavo, Capítulo Único de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en el año de 1993, y en base a las facultades conferidas en el numeral 1.0.2.0.0.0.0.0.0.0.0 del Manual Administrativo en su parte de Organización de este Órgano Político Administrativo, esta Unidad Administrativa a mi cargo, obedeciendo el mandato del Comité Delegacional de Seguridad Pública instaló en la presente administración, el Subcomité Delegacional de inteligencia y Combate a la Delincuencia el día 20 de Noviembre del 2009. En relación con la siguiente solicitud de información: 2. Nombres y cargos de los integrantes del Subcomité de inteligencia y Combate a la Delincuencia; al respecto me permito informarle que se anexa al presente relación de los funcionarios públicos que integran el Subcomité Delegacional de inteligencia y Combate a la Delincuencia (Anexo 1). En lo que se refiere a su solicitud de información: 3. Fechas en que ha sesionado el Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia; al respecto me permito relacionar las fechas en que de manera ordinaria ha sesionado el Subcomité Delegacional:

SESIÓN FECHA

Reinstalación y Primera Sesión Ordinaria 20 de noviembre del 2009

Segunda Sesión Ordinaria 15 de diciembre del 2009

Tercera Sesión Ordinaria 03 de marzo del 2010

Cuarta Sesión Ordinaria 20 de abril del 2010

Quinta Sesión Ordinaria 01 de junio del 2010

Sexta Sesión Ordinaria 20 de julio del 2010

En lo que se refiere a su solicitud de información pública con el numeral: 4. Listas de Asistencia y Minutas de las Sesiones del Subcomité de Inteligencia y Combate a

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

26

la Delincuencia; al respecto me permito hacer de su conocimiento que no es posible proporcionarle esta información, ya que no se generan listas de asistencia ni minutas. En relación a la solicitud de información correspondiente al numeral 5. Fecha en que se instaló el Subcomité de Seguridad Escolar; me permito informar que en términos de lo dispuesto por los artículos 117, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículo 39, fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del D.F., los artículos 63, 64, 65 y 66, Titulo Octavo, Capítulo Único de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en el año de 1993, y en base a las facultades conferidas en el numeral 1.0.2.0.0.0.0.0.0.0.0 del Manual Administrativo en su parte de Organización de este Órgano Político Administrativo, esta Unidad Administrativa a mi cargo, obedeciendo el mandato del Comité Delegacional de Seguridad Pública se instaló en la presente administración, el Subcomité Delegacional de Seguridad Escolar el día 30 de Octubre del 2009. En relación con la solicitud de información: 6. Nombres y cargos de los integrantes del Subcomité de Seguridad Escolar; al respecto me permito informarle que se anexa al presente relación de los funcionarios público que integran el Subcomité Delegacional de Seguridad Escotar (Anexo 2). En lo que se refiere a su solitud de información: 7. Fechas en que ha sesionado el Subcomité de Seguridad Escolar, al respecto me permito relacionar las fechas en que de manera ordinaria ha sesionado el Subcomité Delegacional de Seguridad Escolar en las Direcciones Territoriales:

SESIÓN FECHA

Reinstalación 30 de octubre del 2009

Primera Sesión Ordinaria 10 de noviembre del 2009

Segunda Sesión Ordinaria 24 de mayo del 2010

En lo que se refiere a su solicitud de información pública con el numeral: 8. Listas de Asistencia y Minutas de las Sesiones del Subcomité de Seguridad Escolar; al respecto me permito hacer de su conocimiento que no es posible proporcionarle esta información, ya que no se generan listas de asistencia ni minutas. …”

b. Cuadro con el encabezado “SUBCOMITÉ DE INTELIGENCIA Y COMBATE A LA DELINCUENCIA. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SEGURIDAD PÚBLICA”, en el que se observa el nombre y cargo de cuarenta y cuatro servidores públicos que integran el Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia de la Delegación Venustiano Carranza.

c. Cuadro con el encabezado “SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR.

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SEGURIDAD PÚBLICA”, en el que se observa

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

27

el nombre y cargo de veintiocho servidores públicos que integran el Comité Delegacional de Seguridad Pública.

d. Impresión de la pantalla “Avisos del Sistema”, con los pasos “1. Buscar mis

solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud”, correspondiente a la solicitud de información con folio 0415000076010.

e. Oficio DESP/0838/10 del veintidós de julio de dos mil diez, suscrito por el

Director Ejecutivo de Seguridad Pública y dirigido al recurrente.

f. Cuadro con el encabezado “COMITÉ DELEGACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SEGURIDAD PÚBLICA”, en el que se observa el nombre y cargo de cuarenta y cuatro servidores públicos que integran el Comité Delegacional de Seguridad Pública.

Ahora bien, aún cuando el Ente Público proporcionó una respuesta complementaria

a la solicitud del particular, ésta no atiende satisfactoriamente los requerimientos

del particular, ya que el mismo, en la vista que se le dio con el informe de ley

presentado por el Ente Público, señaló que manera reiterada su inconformidad con

la información proporcionada, aunado a las razones que se exponen a continuación.

Para ello, es necesario señalar que en atención a las diligencias para mejor proveer

ordenadas por este Instituto mediante acuerdo del cinco de octubre de dos mil diez,

el Ente Público proporcionó la siguiente información:

El Comité Delegacional de Seguridad Pública en Venustiano Carranza se instaló el veintisiete de octubre de dos mil nueve, reuniéndose en esa única ocasión. Por mandato de ese Comité se crearon el Subcomité Delegacional de Inteligencia y Combate a la Delincuencia y el Subcomité de Seguridad Escolar de la Delegación Venustiano Carranza.

Respecto del Subcomité Delegacional de Inteligencia y Combate a la

Delincuencia:

Se creó por mandato del Comité Delegacional y se integra de la estructura administrativa de la Delegación y los cuerpos de seguridad pública tanto del fuero local como del fuero federal. Este Subcomité analiza los índices de inseguridad pública, programando acciones de prevención social del delito y

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

28

de seguridad pública, pero no establecen obligaciones para los cuerpos de seguridad pública del fuero federal ni local, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, párrafos primero y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, quienes actuarán bajo su conducción y mando.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en sus respectivas competencias y no de los Órganos Político-Administrativos.

En cada reunión se analiza comparativamente de manera quincenal los índices delictivos registrados en periodos anteriores en cada una de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia en que se divide al Delegación, a efecto de que las instancias operativas responsables propongan los operativos y/o dispositivos de seguridad y vigilancia que permitan disminuir la incidencia delictiva, sin embargo, no cuenta con alguna normatividad que especifique la forma en que deberá sesionar este Subcomité.

En cada sesión se pasa asistencia a cada uno de los servidores públicos presentes, que asisten a las reuniones.

En el desarrollo de sus sesiones, las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia acuerdan los lugares, días, horarios, recursos humanos y materiales que utilizarán en las zonas consideradas de alta criminalidad para detener a los presuntos responsables de los delitos y/o en su caso realizar dispositivos de seguridad y vigilancia para prevenirlos. Por tal motivo, no levanta actas ni minutas de sus Sesiones Ordinarias, evitando que se obstaculice el avance de posibles investigaciones y detenciones.

Cuadro con el encabezado “SUBCOMITÉ DE INTELIGENCIA Y COMBATE A LA DELINCUENCIA. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SEGURIDAD PÚBLICA”, en el que se observa el nombre y cargo de cuarenta y seis servidores públicos que integran el Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia de la Delegación Venustiano Carranza.

Cuadro en el que se observan las fechas de cuarenta y siete Sesiones Ordinarias celebradas por el Subcomité a partir de su instalación el quince de noviembre de dos mil seis y al seis de octubre de dos mil diez.

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

29

Respecto del Subcomité Delegacional de Seguridad Escolar:

Es el Órgano de atención directa al sector educativo y tiene como objetivo principal el generar confianza y seguridad a la comunidad estudiantil, a través del mejoramiento del entorno urbano, proporcionando un ambiente seguro con acciones integrales realizadas por sus integrantes, autoridades educativas y Comisiones de Seguridad Escolar, conformadas por sociedades de padres de familia, autoridades delegacionales y cuerpos de seguridad pública.

Proporciona seguridad a los estudiantes de los diferentes niveles educativos, tanto en su plantel como en el trayecto de la escuela al hogar y viceversa, induciéndolos a transitar por rutas de seguridad estratégicamente determinadas para salvaguardar su seguridad y tranquilidad.

Con la finalidad de atender a la población más vulnerable para la delincuencia común y organizada, las autoridades delegacionales realizan recorridos en el entorno de los planteles escolares mejorando la imagen urbana y proporcionando un ambiente más seguro en torno a la comunidad escolar, con acciones integrales de las Autoridades Educativas, Comisiones de Seguridad Escolar, Autoridades Delegacionales y Cuerpos de Seguridad Pública. Sin embargo, no existe normatividad y/o documento alguno que especifique la forma en que deberá sesionar el Subcomité.

En cada una de sus Sesiones el Subcomité pasa asistencia a cada uno de los servidores públicos y a las Comisiones de Seguridad Escolar.

Durante sus Sesiones, las diferentes Comisiones de Seguridad Escolar del Subcomité comentan las diversas necesidades de los planteles escolares y plantean situaciones que evidencian a alumnos que introducen a los planteles escolares armas punzo cortantes y de fuego, así como a presuntos delincuentes que se dedican a la venta de enervantes y/o estupefacientes. Por tal motivo, no se levantan actas ni minutas de sus sesiones ordinarias, a efecto de proteger la integridad física de los padres de familia, del patrimonio de la planta docente y el curso de posibles investigaciones y detenciones.

Cuadro con el encabezado “SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SEGURIDAD PÚBLICA”, en el que se observa el nombre y cargo de veintiséis servidores públicos que integran el Comité Delegacional de Seguridad Pública.

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

30

Cuadro en el que se observan las fechas de veintiséis Sesiones Ordinarias celebradas por el Subcomité durante dos mil seis, dos mil siete, dos mil ocho, dos mil nieve y dos mil diez.

Con base en lo anterior, se advierten las siguientes discrepancias entre la respuesta

complementaria que el Ente Público notificó al recurrente y la información

proporcionada a este Instituto como diligencias para mejor proveer:

Solicitud Respuesta complementaria Diligencias para mejor

proveer

1

Fecha de instalación del Subcomité de Inteligencia y Combate a la delincuencia.

Veinte de noviembre de dos mil nueve.

Quince de noviembre de dos mil diez.

2

Nombre y cargo de los integrantes del Subcomité de inteligencia y Combate a la Delincuencia

Anexó un cuadro con el nombre y cargo de cuarenta y cuatro servidores públicos

Remitió un cuadro con el nombre y cargo de cuarenta y seis servidores públicos.

3

Fechas de sesiones del Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia

Anexó un cuadro con la fecha de seis sesiones ordinarias celebradas a partir de su reinstalación el veinte de noviembre de dos mil nueve y al veinte de julio de dos mil diez.

Remitió un cuadro con la fecha de cuarenta y siete sesiones ordinarias celebradas a partir de su instalación el quince de noviembre de dos mil seis y al seis de octubre de dos mil diez.

4

Listas de Asistencia y Minutas de las sesiones del Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia

No se generan listas de asistencia ni minutas.

Sí genera listas de asistencia, ya que pasa asistencia a cada uno de los servidores públicos que asisten a las reuniones. No levanta actas ni minutas.

5 Fecha en que se instaló el Subcomité de Seguridad Escolar

Treinta de octubre de dos mil diez.

Nueve de abril de dos mil ocho.

6

Nombre y cargo de los integrantes del Subcomité de Seguridad Escolar

Anexó un cuadro con el nombre y cargo de veintiocho servidores públicos

Anexó un cuadro con el nombre y cargo de veintiséis servidores públicos

7 Fechas de sesiones el Subcomité de Seguridad

Anexó un cuadro con la fecha de tres sesiones ordinarias

Anexó un cuadro con la fecha de veintiséis sesiones

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

31

Escolar celebradas a partir de su reinstalación el treinta de octubre de dos mil nueve, al veinticuatro de mayo de dos mil diez.

ordinarias celebradas a partir de su instalación el nueve de abril de dos mil ocho, al once de octubre de dos mil diez.

8

Listas de Asistencia y Minutas de las sesiones del Subcomité de Seguridad Escolar

No se generan listas ni minutas.

Sí genera listas de asistencia, ya que pasa asistencia a cada uno de los servidores públicos que asisten a las reuniones. No levanta actas ni minutas.

En este sentido, toda vez que la respuesta complementaria que notificó el Ente

Público al recurrente, no da certeza jurídica, es evidente que aún cuando atendió

todos los requerimientos del particular, no puede tenerse por satisfecho el primero

de los requisitos previstos en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal para que se sobresea el

presente medio de impugnación, resultando procedente entrar al estudio de fondo

del presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el

expediente que nos ocupa, se desprende que la resolución substancialmente

consiste en determinar si la respuesta emitida por la Delegación Venustiano

Carranza, transgredió el derecho de acceso a la información pública del particular y

en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información

solicitada de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del

Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer

apartado y en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

32

CUARTO. En la solicitud de acceso a la información que dio lugar al presente

recurso de revisión, el particular requirió en medio electrónico gratuito, lo siguiente:

1. Fecha en que se instaló el Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia.

2. Nombre y cargo de los integrantes del Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia.

3. Fechas de Sesiones del Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia.

4. Listas de Asistencia y Minutas de las Sesiones del Subcomité de Inteligencia

y Combate a la Delincuencia.

5. Fecha en que se instaló el Subcomité de Seguridad Escolar.

6. Nombre y cargo de los integrantes del Subcomité de Seguridad Escolar.

7. Fechas de Sesiones el Subcomité de Seguridad Escolar.

8. Listas de Asistencia y Minutas de las Sesiones del Subcomité de Seguridad Escolar.

En respuesta, el Ente Público informó al particular lo siguiente:

Respecto al numeral 1, Programa de Seguridad Pública de la Delegación, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XIV, artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Programa se encuentra en revisión, por lo que se lo proporcionará cuando esté concluido.

Sobre el requerimiento 2, fecha en que se instaló el Comité Delegacional de Seguridad Pública, en términos de los artículos 117, fracción VIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 39, fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 63, 64, 65 y 66, Título Octavo, Capítulo Único de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en mil novecientos noventa y tres, y con base a las facultades contenidas en el numeral 1.0.2.0.0.0.0.0.0.0.0 del Manual Administrativo en su parte de Organización de este Órgano Político Administrativo, la Dirección Ejecutiva de Seguridad Pública instaló en el

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

33

Comité Delegacional de Seguridad Pública el veintisiete de octubre del dos mil nueve.

No está en posibilidad de proporcionarle la información solicitada en los requerimientos 4 (Fechas en que ha sesionado el Comité Delegacional de Seguridad Pública) y 5 (Lista de Asistencia y Minutas de las sesiones del Comité Delegacional de Seguridad Pública), ya que el Comité Delegacional no ha sesionado.

En relación con el requerimiento 6, planes de seguridad establecidos para salvaguardar la integridad física de quienes laboran y asisten a los inmuebles asignados a la Delegación, la Delegación celebró con la Dirección General de la Policía Auxiliar dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia, con la finalidad de contratar elementos que proporcionan seguridad y vigilancia las veinticuatro horas en los inmuebles, en turnos de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, a efecto de salvaguardar la integridad física de quienes laboran y visitan los inmuebles de la Delegación Venustiano Carranza.

Finalmente, en relación con el numeral 3, nombres y cargos de los integrantes del Comité Delegacional de Seguridad Pública, anexó un cuadro con el encabezado “COMITÉ DELEGACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SEGURIDAD PÚBLICA”, en el que se observa el nombre y cargo de cuarenta servidores públicos que integran el Comité Delegacional de Seguridad Pública de la Delegación Venustiano Carranza.

Al respecto, el particular se manifestó agraviado porque el Ente Público le

proporcionó información distinta a la solicitada.

En su informe de ley, el Ente Público manifestó que el particular formuló dos

solicitudes diversas en un solo día, por lo que hubo una confusión al momento de

notificar las respuestas correspondientes, no obstante, indicó que durante la

substanciación remitió al particular la respuesta correcta.

Expuestas en estos términos las posturas de las partes, lo primero que advierte este

Órgano Colegiado es que el agravio del particular es fundado, ya que efectivamente

la respuesta impugnada no corresponde con lo solicitado por el particular, sino a una

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

34

solicitud diversa que no se impugna en este recurso, violentando así el principio de

congruencia previsto en el artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de

acuerdo con el cual las respuestas deben tener una relación lógica con lo

solicitado. El artículo invocado es del tenor literal siguiente:

“Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.”

Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto en el Considerando Segundo de la presente

resolución se advierte que el Ente Público sí tiene la información solicitada, ya que

durante la substanciación proporcionó una respuesta complementaria que si bien

atendió los requerimientos del particular, no le da certeza jurídica, debido a que

existen discrepancias entre la información notificada al particular y la proporcionada

por el Ente Público en atención a las diligencias para mejor proveer ordenadas por

este Instituto mediante acuerdo del cinco de octubre de dos mil diez.

Bajo esa circunstancia, resulta procedente ordenar al Ente Público que, haciendo las

aclaraciones correspondientes, proporcione al particular la información que atienda

correctamente sus requerimientos, tomando en cuenta las siguientes

consideraciones:

De la investigación realizada por este Órgano Colegiado en su página de Internet, específicamente en la dirección http://www.vcarranza.df.gob.mx/informacion/programa/combate_seguridad.html cuya impresión de pantalla obra a fojas setenta y uno y setenta y dos del expediente se advierte que en relación al requerimiento 1 (fecha en que se instaló el Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia), el Subcomité de inteligencia y Combate a la Delincuencia de la Delegación Venustiano Carranza se instaló el quince de noviembre de dos mil seis, tan es así que en la información proporcionada en atención a las diligencias para

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

35

mejor proveer señaló que la Primera Sesión Ordinaria y de instalación fue en esa fecha, consecuentemente, también las fechas de las Sesiones celebradas por el Subcomité varían (numeral 3, fechas de Sesiones del Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia).

Sobre el requerimiento 2, nombre y cargo de los integrantes del Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia, en la respuesta complementaria proporcionó un cuadro con el nombre y cargo de cuarenta y cuatro servidores públicos y el cuadro proporcionado en atención a las diligencias para mejor proveer contiene el nombre y cargo de cuarenta y seis servidores públicos, entre ellos el Jefe Delegacional y el Director Ejecutivo de Seguridad Pública, que no se observan en el cuadro que el Ente Público proporcionó al particular durante la substanciación del recurso y, otros como el Encargado de la Agencia Federal de Investigación en la UNAM en Venustiano Carranza que se observan en la respuesta complementaria y no en la información proporcionada en atención a las diligencias para mejor proveer.

Respecto al requerimiento 4, listas de Asistencia y Minutas de las sesiones del Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia, en la respuesta complementaria señaló que no genera ni listas ni minutas de sus Sesiones, sin embargo de las diligencias para mejor proveer se desprende que sí cuenta con las primeras ya que el Ente recurrido afirmó que en cada Sesión pasa asistencia a los servidores públicos.

Aun cuando en las diligencias para mejor proveer y en la respuesta complementaria el Ente Público sostuvo que no genera minutas ni actas de sus sesiones para no obstaculizar el avance de posibles investigaciones y detenciones, afirmó que las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia acuerdan los lugares, días, horarios, recursos humanos y materiales que utilizarán en las zonas consideradas de alta criminalidad para detener a los presuntos responsables de los delitos y/o en su caso realizar dispositivos de seguridad y vigilancia para prevenirlos, lo que permite presumir que sí generan acuerdos o minutas de sus Sesiones, por lo que deben estar publicadas en su portal de Internet, ya que el artículo 18, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece que los órganos político-administrativos, al inicio de cada año, deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, las actas de sesiones de los comités y subcomités establecidos por la normatividad vigente, y, de contar con información de acceso restringido como lo refiere el Ente Público, deberán estar publicadas versiones públicas.

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

36

De la revisión efectuada al portal de Internet del Ente Público, se localizó específicamente en la dirección http://www.vcarranza.df.gob.mx/informacion/programa/combate_seguridad.html, cuya impresión de pantalla obra a fojas setenta y uno y setenta y dos del expediente, se observó que en relación al requerimiento 5 (fecha en que se instaló el Subcomité de Seguridad Escolar), el Subcomité de Seguridad Escolar se instaló el uno de noviembre de dos mil seis, lo cual se robustece con la información proporcionada como diligencias para mejor proveer. En el mismo sentido, las fechas de las Sesiones celebradas por el Subcomité varían (numeral 7, fechas de Sesiones del Subcomité de Seguridad Escolar) entre las señaladas en la respuesta complementaria y las proporcionadas en atención a las diligencias para mejor proveer.

En relación al requerimiento 6, nombre y cargo de los integrantes del Subcomité de Seguridad Escolar, en la respuesta complementaria proporcionó un cuadro con el nombre y cargo de veintiocho servidores públicos y el cuadro proporcionado en atención a las diligencias para mejor proveer contiene el nombre y cargo de veintiséis servidores públicos, entre ellos el Jefe Delegacional, el Director Ejecutivo de Seguridad Pública o el Director General de la Zona Norte de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que no se observan en el cuadro que el Ente Público proporcionó al particular durante la substanciación del recurso y, otros como el Coordinador de Comunicación Social de la Delegación Venustiano Carranza que se observan en la respuesta complementaria y no en la información proporcionada en atención a las diligencias para mejor proveer.

Sobre el requerimiento 8, listas de Asistencia y Minutas de las sesiones del Subcomité de Seguridad Escolar, en la respuesta complementaria señaló que no genera ni listas ni minutas de sus Sesiones, no obstante de las diligencias para mejor proveer se desprende que sí cuenta con las primeras ya que afirmó que en cada sesión pasa asistencia a los servidores públicos.

Si bien, el Ente recurrido sostiene que no genera minutas ni actas de sus Sesiones porque comentan las diversas necesidades de los planteles escolares y plantean situaciones que evidencian a alumnos que introducen a los planteles escolares armas punzocortantes y de fuego, así como a presuntos delincuentes que se dedican a la venta de enervantes y/o estupefacientes y pretende proteger la integridad física de los padres de familia, del patrimonio de la planta docente y el curso de posibles investigaciones y detenciones, lo cierto es, que en la investigación realizada por este Órgano Colegiado observó en las direcciones electrónicas http://www.iztapalapa.gob.mx/pdf/minuta1_sub_se_150409.pdf y http://www.cuauhtemoc.df.gob.mx/trans/14/pdf/xi/2010/2.pdf, que la Delegación Iztapalapa y la Delegación Cuauhtémoc sí generan minutas y

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

37

actas de las Sesiones de sus Comités de Seguridad Escolar y están publicadas en su portal de Internet, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece que los Órganos Político-Administrativos, al inicio de cada año, deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, las actas de sesiones de los comités y subcomités establecidos por la normatividad vigente; por lo es dable presumir que la Delegación Venustiano Carranza también cuenta con las actas de las Sesiones Ordinarias del Subcomité de Seguridad Escolar.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, lo procedente es

revocar la respuesta notificada por la Delegación Venustiano Carranza y ordenarle

que emita una nueva en la que, formulando las aclaraciones a que haya lugar,

proporcione al particular:

iv. Fecha en que se instaló el Subcomité de Inteligencia y Combate a la

Delincuencia (1), nombre y cargo de los integrantes del Subcomité de

Inteligencia y Combate a la Delincuencia (2), fechas de Sesiones del

Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia (3), fecha en que

se instaló el Subcomité de Seguridad Escolar (5), nombre y cargo de los

integrantes del Subcomité de Seguridad Escolar (6) y fechas de Sesiones

el Subcomité de Seguridad Escolar (7).

v. Proporcione las listas de asistencia de cada una de las Sesiones

celebradas por el Subcomité de Inteligencia y Combate a la Delincuencia

(4, en parte) y del Subcomité de Seguridad Escolar, desde su creación (8

en parte).

vi. Se pronuncie categóricamente sobre si cuenta o no con los acuerdos y/o

minutas de las Sesiones celebradas por el Subcomité de Inteligencia y

Combate a la Delincuencia (4, en parte) y del Subcomité de Seguridad

Escolar, desde su creación (8 en parte). De contar con ellas deberá

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

38

proporcionarlas al particular, en caso contrario, hacer valer los motivos y

fundamentos a que haya lugar. De contener información de acceso

restringido, deberá seguir el procedimiento previsto en los artículos 50 y

61, fracciones IV y XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, y para el caso específico de

información reservada, atenderá los requisitos previstos en el artículo 42

del mismo ordenamiento legal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al

particular a través del medio proporcionado en el presente recurso de revisión, en un

plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta

efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 82,

segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia.

QUINTO. Al desahogar la vista con el informe de ley, el recurrente solicitó lo

siguiente:

“… Cuarto.- Al momento de emitir la respectiva resolución, indicar en términos de lo dispuesto por el artículo 81, fracción IV, de la Ley de Materia, la existencia de una probable responsabilidad y solicitar el inicio de la investigación en materia de responsabilidad de servidores públicos.”

Al respecto, este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Delegación Venustiano Carranza hayan incurrido en posibles

infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito

Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

39

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones y fundamentos señalados en el Considerando Cuarto de

la presente resolución, se REVOCA la respuesta notificada por la Delegación

Venustiano Carranza, y se ordena al Ente Público que emita una nueva en el plazo

y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que

informe a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto

Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de la resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten.

Asimismo, se le apercibe respecto a que, en caso de no dar cumplimiento dentro del

plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 88, párrafo segundo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,

puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias

para asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

EXPEDIENTE: RR.1038/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

40

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio al Ente Público.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Oscar Mauricio Guerra Ford,

Jorge Bustillos Roqueñí y Areli Cano Guadiana, en Sesión Ordinaria celebrada el

veintisiete de octubre de dos mil diez, quienes firman para todos los efectos legales

a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA