Augusto Arrasco Díaz DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN DERECHO AMBIENTAL Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS...

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  • Augusto Arrasco Daz DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN DERECHO AMBIENTAL Y RESOLUCIN DE CONFLICTOS Colegio de Abogados de Lima 06 de septiembre de 2013
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  • breve repaso DERECHO AL AMBIENTE ADECUADO Y EQUILIBRADO
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  • Artculo 2 de la Constitucin Poltica.- Toda persona tiene derecho: () 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. DERECHO CONSTITUCIONAL
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  • CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO El contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona est determinado por los siguientes elementos: (i) El derecho a gozar de ese medio ambiente; y, (ii) El derecho a que ese medio ambiente se preserve. Tribunal Constitucional, Sentencia recada en el expediente N 0048-2004-PI/TC, fundamento jurdico 17.
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  • (i) DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO Implica la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armnica; y, en el caso en que el hombre intervenga, no debe suponer una alteracin sustantiva de la interrelacin que existe entre los elementos del medio ambiente. Ello supone el disfrute no de cualquier entorno, sino nicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad. De lo contrario, su goce se vera frustrado y el derecho quedara carente de contenido. Tribunal Constitucional, Sentencia recada en el expediente N 0048-2004-PI/TC, fundamento jurdico 17
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  • (ii) DERECHO A QUE EL AMBIENTE SE PRESERVE Tambin se concretiza en el derecho a que el ambiente se preserve, lo cual entraa obligaciones ineludibles para los poderes pblicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Pero esta obligacin alcanza tambin a los particulares, y con mayor razn a aquellos cuyas actividades econmicas inciden, directa o indirectamente en el medio ambiente. Tribunal Constitucional, Sentencia recada en el expediente N 0048-2004-PI/TC, fundamento jurdico 17.
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  • OTROS DERECHOS AMBIENTALES Derechos ambientales Definicin Base legal Al acceso a la informacin ambiental Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la informacin pblica sobre las polticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificacin o inters que motive tal requerimiento. Artculo II de la Ley General del Ambiente A la participacin en la gestin ambiental Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, as como en la definicin y aplicacin de las polticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestin ambiental. Artculo III de la Ley General del Ambiente Al acceso a la justicia ambiental Toda persona tiene el derecho a una accin rpida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida proteccin de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, as como la conservacin del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Artculo IV de la Ley General del Ambiente
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  • 5 CLASE: PROBLEMS EN EL USO DE LOS RECURSOS CLASETEMA 1Medio ambiente 2Desarrollo sostenible 3Problemtica ambiental 4Problemas ambientales en el Per 5Problemas en el uso de los recursos 6Anlisis de casos
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  • TEMARIO 1. Marco constitucional para el aprovechamiento de recursos naturales 2. Principales alcances legales para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales 3. Caso ilustrativo
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  • MARCO CONSTITUCIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES
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  • NORMA CONSTITUCIONALCONTENIDO Artculo 2, numeral 22Derecho al ambiente equilibrado y adecuado. Artculo 66Principios constitucionales para el aprovechamiento de los recursos naturales. Artculo 67Poltica del Ambiente y promocin del uso sostenible de los recursos naturales. Artculo 71Limitaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales a extranjeros (50 km. de las fronteras; salvo hubiese una causal de necesidad pblica y D.S.). Artculo 77Distribucin del canon por la explotacin de recursos naturales. Artculo 192Funciones de los Gobiernos Regionales para promover y regular la explotacin de recursos naturales.
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  • Artculo 66 de la Constitucin Poltica: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. MARCO CONSTITUCIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES
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  • Artculo 67 de la Constitucin Poltica: El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. MARCO CONSTITUCIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES
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  • 29. El artculo 66 de la Constitucin seala que los recursos naturales, in totum, son patrimonio de la Nacin. Ello implica que su explotacin no puede ser separada del inters nacional, por ser una universalidad patrimonial reconocida para los peruanos de todas las generaciones. Los beneficios derivados de su utilizacin deben alcanzar a la Nacin en su conjunto; por ende, se proscribe su exclusivo y particular goce. En ese sentido, los recursos naturales como expresin de la heredad nacional reposan jurdicamente en el dominio del Estado. El Estado, como la expresin jurdico-poltica de la Nacin, es soberano en su aprovechamiento. Es bajo su imperio que se establece su uso y goce. El dominio estatal sobre dichos recursos es eminente, es decir, el cuerpo poltico tiene la capacidad jurisdiccional para legislar, administrar y resolver las controversias que se susciten en torno a su mejor aprovechamiento. MARCO CONSTITUCIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES
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  • 31. El artculo 67 de la Constitucin establece la obligacin perentoria del Estado de instituir la poltica nacional del ambiente. Ello implica un conjunto de acciones que el Estado se compromete a desarrollar o promover, con el fin de preservar y conservar el ambiente frente a las actividades humanas que pudieran afectarlo. () Dicha poltica debe promover el uso sostenible de los recursos naturales; ergo, debe auspiciar el goce de sus beneficios resguardando el equilibrio dinmico entre el desarrollo socioeconmico de la Nacin y la proteccin y conservacin de un disfrute permanente. 32. El uso sostenible obliga a la tarea de rehabilitar aquellas zonas que hubieren resultado afectadas por actividades humanas destructoras del ambiente y, especficamente, de sus recursos naturales. Por ende, el Estado se encuentra obligado a promover y aceptar nicamente la utilizacin de tecnologas que garanticen la continuidad y calidad de dichos recursos, evitando que su uso no sostenido los extinga. MARCO CONSTITUCIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES
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  • 33. En consecuencia, de una interpretacin sistmica del artculo 2, inciso 22) y de los artculo 66 y 67 de la Constitucin, se concluye que una manifestacin concreta del derecho de toda persona a disfrutar de un entorno ambiental idneo para el desarrollo de su existencia, es el reconocimiento de que los recursos naturales especialmente los no renovables- en tanto patrimonio de la Nacin, deben ser objeto de un aprovechamiento razonable y sostenible, y los beneficios resultantes de tal aprovechamiento deben ser a favor de la colectividad en general, correspondiendo al Estado el deber de promover las polticas adecuadas a tal efecto. MARCO CONSTITUCIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES Sentencia recada en el expediente N 0048-2004- PI/TC (ley de regala minera)
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  • PRINCIPALES ALCANCES LEGALES PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES -Ley N 26821, Ley Orgnica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (1997) -Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (2001) -Ley N 28611, Ley General del Ambiente (2005)
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  • Artculo 1.- mbito de aplicacin La presente Ley Orgnica norma el rgimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nacin, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artculos 66 y 67 del Captulo II del Ttulo III de la Constitucin Poltica del Per y en concordancia con lo establecido en el Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por el Per. LEY N 26821 LEY ORGNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES (26.06.1997)
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  • Artculo 3.- Definicin de recursos naturales Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfaccin de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como: a)las aguas: superficiales y subterrneas; b)el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrcolas, pecuarias, forestales y de proteccin; c)la diversidad biolgica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; d)los recursos hidrocarburferos, hidroenergticos, elicos, solares, geotrmicos y similares; e)la atmsfera y el espectro radioelctrico; f)los minerales; g)los dems considerados como tales. El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento econmico, es considerado recurso natural para efectos de la presente Ley. LEY N 26821 LEY ORGNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES (26.06.1997)
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  • Artculo 4.- mbito de aplicacin La presente Ley Orgnica norma el rgimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nacin, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artculos 66 y 67 del Captulo II del Ttulo III de la Constitucin Poltica del Per y en concordancia con lo establecido en el Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por el Per. LEY N 26821 LEY ORGNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES (26.06.1997)
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  • Artculo 8- Lmites al otorgamiento y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales El Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armona con el inters de la Nacin, el bien comn y dentro de los lmites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia. LEY N 26821 LEY ORGNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES (26.06.1997)
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  • Artculo 13.- Gestin sectorial y transectorial de los recursos naturales a fin de evitar que el otorgamiento de derechos genere conflictos por superposicin o incompatibilidad de los derechos otorgados o degradacin de los recursos naturales Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de recursos naturales precisarn el sector o sectores del Estado responsables de la gestin de dichos recursos e incorporarn mecanismos de coordinacin con los otros sectores a fin de evitar que el otorgamiento de derechos genere conflictos por superposicin o incompatibilidad de los derechos otorgados o degradacin de los recursos naturales. La ley especial determina el Sector competente para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento sostenible, en el caso de recursos naturales con varios usos. Los sectores involucrados en su gestin debern emitir opinin previa a la decisin final del sector correspondiente. LEY N 26821 LEY ORGNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES (26.06.1997)
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  • Artculo 15.- Solucin de conflictos Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales determinan la prelacin de derechos, los procedimientos y las instancias administrativas y de gobierno con competencia para la resolucin de las controversias o conflictos que puedan surgir a propsito de la gestin de los recursos naturales entre los sectores, o entre stos y los particulares. LEY N 26821 LEY ORGNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES (26.06.1997)
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  • Artculo 23.- La concesin La concesin, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el ttulo respectivo. La concesin otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislacin especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposicin, hipoteca, cesin y reivindicacin, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesin deber sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesin, su disposicin y la constitucin de derechos reales sobre ella, debern inscribirse en el registro respectivo. LEY N 26821 LEY ORGNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES (26.06.1997)
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  • LEY N 26821 LEY ORGNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES (26.06.1997) Artculo 24.- De las licencias, derechos, permisos, autorizaciones, contratos de acceso, contratos de explotacin, a que se refieren las leyes especiales Las licencias, autorizaciones, permisos, contratos de acceso, contratos de explotacin y otras modalidades de otorgamiento de derechos sobre recursos naturales, contenidas en las leyes especiales tiene los mismos alcances que las concesiones contempladas en la presente ley, en lo que les sea aplicable.
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  • LEY N 26821 LEY ORGNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES (26.06.1997) Artculo 28.- Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacin, evitando su sobreexplotacin y reponindolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotacin eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitucin de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente.
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  • LEY N 26821 LEY ORGNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES (26.06.1997) Artculo 29.- Condiciones del aprovechamiento sostenible Las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, son: Utilizar el recurso natural, de acuerdo al ttulo del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecolgicos esenciales. Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislacin especial correspondiente. Cumplir con los procedimientos de Evaluacin de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislacin sobre la materia. Cumplir con la retribucin econmica correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales. Mantener al da el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas legales pertinentes.
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  • LEY N 26821 LEY ORGNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES (26.06.1997) Artculo 30.- Caducidad de los derechos de aprovechamiento sostenible La aplicacin de las causales de caducidad se sujetar a los procedimientos que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente. La caducidad determina la reversin al Estado de la concesin, desde el momento de la inscripcin de la cancelacin del ttulo correspondiente.
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  • si no cuentan previamente con la certificacin ambiental contenida en la Resolucin expedida por la respectiva autoridad competente No podr iniciarse la ejecucin de proyectos ni actividades de servicios y comercio que puedan originar implicaciones ambientales significativas; as como los proyectos de inversin pblica, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos; y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podr aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificacin ambiental contenida en la Resolucin expedida por la respectiva autoridad competente. Artculos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Evaluacin del Impacto Ambiental LEY N 27446 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL (23.04.2001)
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  • CATEGORA TIPO DE PROYECTO CERTIFICACIN AMBIENTAL Categora I Proyectos cuya ejecucin no origina impactos ambientales negativos de carcter significativo Declaracin de Impacto Ambiental (DIA) Categora II Proyectos cuya ejecucin puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopcin de medidas fcilmente aplicables. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado EIA-sd) Categora III Proyectos cuyas caractersticas, envergadura y/o localizacin, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un anlisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA- d)
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  • Artculo 1.- Del objetivo La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestin ambiental en el Per. Establece los principios y normas bsicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, as como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente, as como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la poblacin y lograr el desarrollo sostenible del pas. Artculo 84.- Del concepto Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfaccin de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado, conforme lo dispone la ley. LEY N 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE (15.10.2005)
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  • Artculo 88.- De la definicin de los regmenes de aprovechamiento 88.1 Por ley orgnica se definen los alcances y limitaciones de los recursos de libre acceso y el rgimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, teniendo en cuenta en particular: a)El sector o sectores del Estado responsables de la gestin de dicho recurso. b)Las modalidades de otorgamiento de los derechos sobre los recursos. c)Los alcances, condiciones y naturaleza jurdica de los derechos que se otorga. d)Los derechos, deberes y responsabilidades de los titulares de los derechos. e)Las medidas de promocin, control y sancin que corresponda. 88.2 El otorgamiento de derechos de aprovechamiento a particulares se realiza de acuerdo a las leyes especiales de cada recurso y supone el cumplimiento previo por parte del Estado de todas las condiciones y presupuestos establecidos en la ley. LEY N 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE (15.10.2005)
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  • Artculo 88.- De la definicin de los regmenes de aprovechamiento 88.3 Son caractersticas y condiciones intrnsecas a los derechos de aprovechamiento sostenible, y como tales deben ser respetadas en las leyes especiales: a)Utilizacin del recurso de acuerdo al ttulo otorgado. b)Cumplimiento de las obligaciones tcnicas y legales respecto del recurso otorgado. c)Cumplimiento de los planes de manejo o similares, de las evaluaciones de impacto ambiental, evaluaciones de riesgo ambiental u otra establecida para cada recurso natural. d)Cumplir con la retribucin econmica, pago de derecho de vigencia y toda otra obligacin econmica establecida. LEY N 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE (15.10.2005)
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  • OTORGAMIENTO DE DERECHOS PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES
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  • Categoras 2013 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulio N de conflictos sociales220222224229225223225 N de conflictos socio- ambientales121147149154149145148 Minero86106108112108105107 Hidrocarburos1821 20191819 Energticos5798888 Electricidad1211111 Residuos y saneamiento3333333 Forestales4434444 Agroindustriales2222222 Otros2224444 CONFLICTOS SOCIO-AMBIENTALES REGISTRADOS POR LA DEFENSORA DEL PUEBLO
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  • EJEMPLO DE MODALIDAD DE OTORGAMIENTO DE DERECHO PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES: CONCESIN MINERA Base normativa: Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera (aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM), Ttulo XII Procedimientos, Captulo II Procedimiento Ordinario para concesiones mineras (artculos 117 128) Reglamento de Procedimientos Mineros (aprobado por Decreto Supremo N 018-92- EM), Captulo III Procedimiento Ordinario (artculos 12 25) Fuente: INGEMMET Elaboracin: Propia
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  • Fuente: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental - SPDA
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  • [email protected] MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIN