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Atmósferas explosivas. Normativa Rev: 01 del 20/10/2004 LUZNOR 1/21 ER-0202/2003 ATMOSFERAS EXPLOSIVAS (ATEX) Introducción a la Normativa Ex LUZNOR, Desarrollos Electrónicos, S.L. Paduleta, 47 (P. I. Júndiz) 01015 Vitoria – Alava (España) Tel: +34 945 200961 Fax: +34 945 200971 E-mail: [email protected] Web: luznor.com NIF: B-01266451

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ER-0202/2003

ATMOSFERAS EXPLOSIVAS(ATEX)

Introducción a la Normativa

Ex

LUZNOR, Desarrollos Electrónicos, S.L.Paduleta, 47 (P. I. Júndiz)

01015 Vitoria – Alava (España)Tel: +34 945 200961 Fax: +34 945 200971

E-mail: [email protected] Web: luznor.comNIF: B-01266451

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INDICE

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................3ATMÓSFERAS POTENCIALMENTE EXPLOSIVAS .................................................3

MARCO LEGAL ACTUAL ...................................................................................................................3

RD 400/1996 - DIRECTIVA 94/9/CE...........................................................................41 - OBJETIVO DE LA DIRECTIVA......................................................................................................4

2 - CAMPO DE APLICACIÓN.............................................................................................................4

3 - FECHA DE APLICACIÓN Y DEROGACIONES............................................................................4

4 – DEFINICIÓN DE ATMÓSFERA EXPLOSIVA...............................................................................5

5 – DEFINICIÓN DE ATMÓSFERA POTENCIALMENTE EXPLOSIVA ............................................5

6 – EXCLUSIONES.............................................................................................................................5

7 - APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 94/9/CE JUNTO A OTRAS DIRECTIVAS...............................6

8 - GRUPOS Y CATEGORÍAS DE APARATOS.................................................................................7

9 - FIJACIÓN DEL MARCADO (APARATOS I Y II DE CATEGORÍA M2 Y 2)...................................8

10 - REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN ........................................................8

RD 681/2003 - DIRECTIVA 1999/92/CE.....................................................................91 - OBJETIVO DE LA DIRECTIVA......................................................................................................9

2 - CAMPO DE APLICACIÓN.............................................................................................................9

3 - FECHA DE APLICACIÓN..............................................................................................................9

4 – EXCLUSIONES.............................................................................................................................9

5 - APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 94/9/CE JUNTO A OTRAS DIRECTIVAS.............................10

6 – OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO........................................................................................10

7 - CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLAZAMIENTOS O ÁREAS........................................................11

8 - EJEMPLOS DE EMPLAZAMIENTOS .........................................................................................12

EJEMPLO DE MARCADO (Linternas HRX)............................................................131 - MARCAS EN EL APARATO........................................................................................................13

2 - INTERPRETACIÓN DE LAS MARCAS.......................................................................................13

ACLARACIONES DIVERSAS (Linternas HRX) ......................................................151 – RESPONSABILIDADES .............................................................................................................15

2 – MARCAJE (EX) II 2 GD ..............................................................................................................15

3 – MARCAJE EEx ib e IIC T3/T4.....................................................................................................16

4 – MARCAJE IP67...........................................................................................................................19

5 – MARCAJE T85ºC........................................................................................................................21

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INTRODUCCIÓN

Este documento no pretende ser una guía exhaustiva a la normativa relacionada conlas Atmósferas Explosivas, sino que trata de dar una visión general de ella e introducirsus principales conceptos. Asimismo, está enfocado en la clasificación correspondientea las linternas LUZNOR de la gama HRX.

ATMÓSFERAS POTENCIALMENTE EXPLOSIVAS

MARCO LEGAL ACTUALDesde el 1 de julio de 2003 están plenamente en vigor dos normas jurídicas queregulan la seguridad en las atmósferas potencialmente explosivas:

Real Decreto 400/1996 (Directiva 94/9/CE) Real Decreto 681/2003 (Directiva 1999/92/CE)

El RD 400/1996 se aplica a las empresas que suministran aparatos para uso en zonascon atmósferas potencialmente explosivas e incluye en su ámbito de aplicación no sólomaterial eléctrico, sino cualquier otro para uso en atmósferas potencialmenteexplosivas, así como los sistemas de protección y los aparatos a utilizar fuera de laatmósfera explosiva pero que influyan en la seguridad.El RD 681/2003 se aplica a las empresas que utilizan o manejan material inflamable yhabitualmente está en el marco de los que desarrollan la Ley de Prevención de RiesgosLaborales.Como es habitual en las Directivas europeas, los RD 400/1996 y 681/2003 utilizantérminos como “muy probable”, “poco probable“ y otros similares al referirse a laexistencia o no de una atmósfera potencialmente explosiva, y términos como“protección muy alta” o “protección alta” para los requisitos que han de cumplir losaparatos que se vayan a seleccionar y utilizar. Ambas Directivas se apoyan en normastécnicas para concretar los términos que, en el texto de las normas jurídicas, quedandeliberadamente ambiguos.

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RD 400/1996 - Directiva 94/9/CE(conocida también como ATEX 100a, 95)

El Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo, dicta las disposiciones de aplicación de laDirectiva del Parlamento Europeo y del Consejo “94/9/CE”, relativa a los aparatos ysistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (BOE de 8de abril de 1996).

1 - OBJETIVO DE LA DIRECTIVASu objetivo es garantizar en el territorio de la UE la libre circulación de los productosque entran dentro de su ámbito de aplicación.

2 - CAMPO DE APLICACIÓNEste Real Decreto se aplica a los aparatos y sistemas de protección para uso enatmósferas potencialmente explosivas. Se aplica, asimismo, a los dispositivos deseguridad, control y reglaje destinados a utilizarse fuera de atmósferas potencialmenteexplosivas, pero que son necesarios, o que contribuyen al funcionamiento seguro delos aparatos y sistemas de protección, en relación con los riesgos de explosión. Se entiende por aparatos las máquinas, los materiales, los dispositivos fijos o

móviles, los órganos de control y la instrumentación, los sistemas de detección yprevención que, solos o combinados, se destinan a la producción, transporte,almacenamiento, medición, regulación, conversión de energía y transformación demateriales y que, por las fuentes potenciales de ignición que los caracterizan,pueden desencadenar una explosión.

Se entiende por sistemas de protección los dispositivos, distintos de loscomponentes de los aparatos definidos anteriormente, cuya función es la de detenerinmediatamente las explosiones incipientes y/o limitar la zona afectada por unaexplosión, y que se comercializan por separado como sistemas con funcionesautónomas.

Se entiende por “componentes” las piezas que son esenciales para elfuncionamiento seguro de los aparatos y sistemas de protección, pero que no tienenfunción autónoma.

3 - FECHA DE APLICACIÓN Y DEROGACIONESObligatoria a partir del 1 de julio de 2003.Deroga las Directivas 76/117/CEE, 79/196/CEE y 82/130/CEE

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4 – DEFINICIÓN DE ATMÓSFERA EXPLOSIVAMezcla con el aire, en las condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables enforma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustiónse propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.(Es importante observar que sustancias inflamables sin la presencia de aire quedan excluidas)

5 – DEFINICIÓN DE ATMÓSFERA POTENCIALMENTE EXPLOSIVAAtmósfera que puede convertirse en explosiva debido a circunstancias locales y defuncionamiento.

6 - EXCLUSIONESQuedan excluidos del este Real Decreto (y por tanto de la Directiva 94/9/CE): Los dispositivos médicos para uso en un entorno sanitario. Los aparatos y sistemas de protección cuando el peligro de explosión se deba

exclusivamente a la presencia de sustancias explosivas o sustancias químicasinestables.

Los equipos destinados a usos en entornos domésticos y no comerciales, donde lasatmósferas potencialmente explosivas se crean muy rara vez, únicamente comoconsecuencia de una fuga fortuita de gas.

Los equipos de protección individual, que están regulados por el Real Decreto1407/1992, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto 159/1995, de 3 defebrero, de aplicación de la Directiva 89/686/CEE.

Los navíos marinos y las unidades offshore (instalaciones marítimas móviles), asícomo los equipos a bordo de los mismos. No se excluyen instalaciones marítimasfijas ni sus equipos de a bordo, así como tampoco las embarcaciones que no seconsideren de navegación marítima (que pesen menos de 500 Tm y no hayan sidodiseñadas para navegar por alta mar, sino para la navegación interior en ríos,canales y lagos).

Los medios de transporte, es decir, los vehículos y sus remolques destinadosúnicamente al transporte de personas o mercancías por vía aérea, red vial, redferroviaria o vías acuáticas. No están excluidos los vehículos destinados al uso enuna atmósfera potencialmente explosiva.

Los equipos contemplados en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 223 delTratado de Roma (equipos específicos para las fuerzas armadas o para elmantenimiento de la ley y el orden).

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7 - APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 94/9/CE JUNTO A OTRAS DIRECTIVAS

Directiva 89/336/CEE (Compatibilidad electromagnética)Aplicable. (En algunas aplicaciones el nivel normal de inmunidad que establece la 89/336/CEEpuede no bastar para la 94/9/CE).

Directiva 73/23/CEE (Baja tensión)No aplicable. (La 94/9/CE contempla de por sí todos los objetivos esenciales de baja tensión).

Directiva 98/37/CE (Directiva de máquinas)Aplicable. (La 98/37/CE establece requisitos muy generales en relación con los riesgos deexplosión y, para éstos, la 94/9/CE tendrá preferencia; para otro tipo de riesgos se estará a lodispuesto en la 98/37/CE).

Directiva 94/55/CE (Transporte de mercancías peligrosas por carretera)No aplicable, salvo casos particulares. (A fin de evitar un posible solapamiento de ambasDirectivas, la mayoría de los medios de transporte están excluidos de la 94/9/CE. En general, losvehículos que regula la 94/9/CE no abandonan las instalaciones del usuario. Ambas Directivaspodrían aplicarse si, por ejemplo, se trata de un medio de transporte destinado tanto a transportarmercancías peligrosas, en este caso inflamables, por la vía pública y también en emplazamientoscon atmósferas potencialmente explosivas).

Directiva 89/686/CEE (Equipos de protección individual) (EPI)No aplicable.

Directiva 89/106/CEE (Productos de construcción) (DPC)Aplicable.

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8 - GRUPOS Y CATEGORÍAS DE APARATOS

Grupo IFormado por aquellos aparatos destinados a trabajos subterráneos en las minas yen las partes de sus instalaciones de superficie, en las que puede haber peligrodebido al grisú y/o al polvo combustible.Dentro de este Grupo existen dos Categorías: M1 y M2.

Grupo II (Linternas HRX)

Formado por aquellos aparatos destinados al uso en otros lugares en los quepuede haber peligro de formación de atmósferas explosivas.Dentro de este Grupo existen tres Categorías: 1, 2 y 3. Categoría 1:

Aparatos con muy alto nivel de protección, previstos para su utilización en unmedio ambiente en el que se produzcan de manera constante, duradera ofrecuente atmósferas explosivas.

Categoría 2: (Linternas HRX):

Aparatos con alto nivel de protección, previstos para su utilización en un medioambiente en el que sea probable la formación de atmósferas explosivas.

Categoría 3:Aparatos con nivel normal de protección, previstos para su utilización en unmedio ambiente en el que sea poco probable la formación de atmósferasexplosivas y que, con arreglo a toda probabilidad, su formación sea infrecuente ysu presencia de corta duración.

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9 - FIJACIÓN DEL MARCADO (APARATOS I Y II DE CATEGORÍA M2 Y 2)

El fabricante deberá seguir el procedimiento de examen CE de tipo, mediante elcual un organismo notificado (en España el Laboratorio Oficial Madariaga) comprueba ycertifica que un ejemplar representativo de la producción considerada cumple losrequisitos de la Directiva que le son aplicables y además:

Procedimiento relativo a la Garantía de calidad del producto, mediante el cual elfabricante empleará un sistema de calidad en sus productos asegurando ydeclarando que estos son conformes con el tipo descrito en el certificado CE detipo. Este sistema de calidad estará sujeto a la supervisión y evaluación periódicade un organismo notificado.Para los demás aparatos de estos Grupos y Categorías, el fabricante, a efectos defijación del marcado CE, realizará un control interno de la fabricación, elaborando yconservando a disposición de las autoridades nacionales para fines de inspección,una documentación técnica que permita la evaluación de la conformidad del aparatocon los requisitos correspondientes de la Directiva. A continuación, tendrá quecomunicar este expediente a un organismo notificado, que acusará recibo delmismo y lo conservará.Alternativamente al segundo apartado, también puede ser:

Procedimiento relativo a la Conformidad con el tipo, mediante el cual el fabricante garantiza y declaraque sus productos o aparatos son conformes con el tipo descrito en el certificado de examen CE detipo y cumplen los requisitos aplicables de la Directiva. Para ello tomará las medidas necesarias paraque el proceso de fabricación asegure la conformidad de los productos, y realizará o hará realizarpara cada aparato fabricado las pruebas referentes a los aspectos técnicos de la protección contraexplosiones. Estas pruebas se harán bajo la responsabilidad de un organismo notificado elegido porel fabricante.

10 - REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN

Se trata del tema en la ITC MIE-BT 029 (Prescripciones particulares para lasinstalaciones eléctricas de locales con riesgo de incendio o explosión).

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RD 681/2003 - Directiva 1999/92/CE(conocida también como ATEX 137)

Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridadde los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en ellugar de trabajo (BOE de 18 de junio).

1 - OBJETIVO DE LA DIRECTIVATiene por objeto establecer las disposiciones mínimas para la protección de la salud yseguridad de los trabajadores que pudieran verse expuestos a riesgos derivados deatmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

2 - CAMPO DE APLICACIÓNA los efectos de esta Directiva, se entenderá por atmósfera explosiva la mezcla con elaire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases,vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a latotalidad de la mezcla no quemada.

3 - FECHA DE APLICACIÓNObligatorio a partir del 1 de julio de 2003.

4 - EXCLUSIONESQuedan excluidos del este Real Decreto (y por tanto de la Directiva 1999/92/CE): Las áreas utilizadas directamente para el tratamiento médico de pacientes y durante

dicho tratamiento. La utilización reglamentaria de aparatos de gas conforme a su normativa específica. La fabricación, manipulación, utilización, almacenamiento y transporte de explosivos

o sustancias químicamente inestables. Las industrias extractivas por sondeos y las industrias extractivas a cielo abierto o

subterráneas, tal como se definen en su normativa específica. La utilización de medios de transporte terrestres, marítimo y aéreo, a los que se

aplican las disposiciones correspondientes de convenios internacionales, así comola normativa mediante la que se da efecto a dichos convenios. No se excluirán losmedios de transporte diseñados para su uso en una atmósfera potencialmenteexplosiva.

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5 - APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 94/9/CE JUNTO A OTRAS DIRECTIVAS

Directiva 89/391/CEE (Seguridad y salud de los trabajadores)Aplicable. (La Directiva 1999/92/CE complementa la 89/391/CEE en entornos con riesgos deexplosión debido a atmósferas explosivas).

6 – OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Impedir la formación de atmósferas explosivas, o, cuando no sea posible, evitar su

ignición y atenuar los efectos perjudiciales de una explosión, de manera que segarantice la salud y seguridad de los trabajadores.

Realizar una evaluación de riesgos que incluya la probabilidad de formaciónatmósferas explosivas y la presencia de posibles focos de ignición.

Clasificar los lugares de trabajo por Zonas, dependiendo de la frecuencia y duracióncon que se producen atmósferas explosivas.

Marcar las áreas en las que puedan formarse atmósferas explosivas (Triángulo con lasletras Ex en su interior; bordes y letras en negro con fondo amarillo).

Crear y mantener el Documento de protección contra explosiones. Seleccionar los equipos y aparatos que cumplan la Directiva ATEX 94/9/CE, de

acuerdo con las Zonas pertinentes.

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7 - CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLAZAMIENTOS O ÁREASNota: La Directiva 1999/92/CE solo clasifica las áreas por Zonas. La ITC MIE-BT 029 del Reglamento debaja tensión español recoge también el concepto de Clase.

Clase IComprende los emplazamientos en los que hay o puede haber gases, vapores onieblas en cantidad suficiente para producir atmósferas explosivas o inflamables. Seincluyen en esta clase los lugares en los que hay o puede haber líquidosinflamables.Se distinguen las siguientes zonas: Zona 0

Emplazamiento en el que la atmósfera explosiva está presente de modopermanente, por un espacio de tiempo prolongado o frecuentemente.

Zona 1Emplazamiento en el que cabe contar, en condiciones normales defuncionamiento, con la formación ocasional de atmósfera explosiva.

Zona 2Emplazamiento en el que no cabe contar, en condiciones normales defuncionamiento, con la formación ocasional de atmósfera explosiva, y en la que,en caso de formarse, solo subsiste por espacios de tiempo muy breves.

Clase IIComprende los emplazamientos en los que hay o puede haber polvos inflamables.Se distinguen las siguientes zonas: Zona 20

Emplazamiento en el que la atmósfera explosiva, en forma de nube de polvoinflamable, está presente de modo permanente, por un espacio de tiempoprolongado o frecuentemente. (Las capas en si mismas no constituyen una zona 20. Engeneral estas condiciones se dan en el interior de conducciones, recipientes, etc. Losemplazamientos en los que hay capas de polvo pero no hay nubes de forma continua o durantelargos periodos de tiempo no entran en este concepto).

Zona 21Emplazamiento en el que cabe contar, en condiciones normales defuncionamiento, con la formación ocasional de atmósfera explosiva, en forma denube de polvo inflamable. (Esta zona puede incluir, entre otros, los emplazamientos en lainmediata vecindad de, por ejemplo, lugares de vaciado o llenado de polvo).

Zona 22Emplazamiento en el que no cabe contar, en condiciones normales defuncionamiento, con la formación ocasional de atmósfera explosiva, en forma denube de polvo inflamable, y en la que, en caso de formarse, solo subsiste porespacios de tiempo muy breves. (Esta zona puede incluir, entre otros, entornos próximosde sistemas conteniendo polvo de los que puede haber fugas y formar depósitos de polvo).

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8 - EJEMPLOS DE EMPLAZAMIENTOS Clase I

Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro.

Garajes y talleres de reparación de vehículos. Se excluyen los garajes de usos privado paraestacionamiento de cinco vehículos o menos.

Interior de cabinas de pintura donde se usen sistemas de pulverización y su entorno cercanocuando se utilicen disolventes.

Secaderos de material con disolventes inflamables.

Locales de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables.

Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir.

Zonas de lavanderías y tintorerías en las que se empleen líquidos inflamables.

Salas de gasógenos.

Instalaciones donde se produzcan, manipulen, almacenen o consuman gases inflamables.

Salas de bombas y/o de compresores de líquidos y gases inflamables.

Interiores de refrigeradores y congeladores en los que se almacenen materias inflamables enrecipientes abiertos, fácilmente perforables o con cierres poco consistentes.

Clase II: Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento de la industria alimentaria que maneja granos

y derivados.

Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento de industrias químicas y farmaceúticas en lasque se produce polvo.

Emplazamientos de pulverización de carbón y de su utilización subsiguiente.

Plantas de coquización.

Plantas de producción y manipulación de azufre.

Zonas en las que se producen, procesan, manipulan o empaquetan polvos metálicos demateriales ligeros (aluminio, magnesio, etc.)

Almacenes y muelles de expedición donde los materiales pulverulentos se almacenan en sacoso contenedores.

Zonas de tratamiento de textiles como algodón, etc.

Plantas de fabricación y procesado de fibras.

Plantas desmontadoras de algodón.

Plantas de procesado de lino.

Talleres de confección.

Industria de procesado de madera tales como carpinterías, etc.

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EJEMPLO DE MARCADO (Linternas HRX)1 - MARCAS EN EL APARATO

II 2 GDEEx ib e IIC T3/T4IP67 T85ºCLOM 04ATEX2129 0163LUZNOR, Paduleta 47-01015-Vitoria-EspañaHRX-10RV Nº: 00001 Año: 2004No recargar en zona peligrosaNo abrir en zona peligrosa

2 - INTERPRETACIÓN DE LAS MARCAS

II 2 GD

Símbolo específico de protección explosiva según la Directiva ATEX 94/9/CEII Grupo II. Aparatos destinados al uso en lugares donde puede haber peligro de

formación de atmósferas explosivas, diferentes a minas o instalaciones desuperficie donde puede haber peligro debido al grisú y/o al polvo combustible.

2 Categoría 2. Aparatos que aseguran un alto nivel de protección, destinados a suutilización en lugares donde sea probable la formación de atmósferasexplosivas.

G Previsto para atmósferas explosivas causadas por gases, vapores o nieblas.D Previsto para atmósferas explosivas causadas por polvos.

EEx ib e IIC T3/T4

EEx Símbolo de material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas, segúnnorma EN 50014.

ib Modo de protección de Seguridad intrínseca, Categoría ib.e Modo de protección de Seguridad aumentada.IIC Grupo IIC.T3 Clase de máxima temperatura superficial (200ºC).T4 Clase de máxima temperatura superficial (135ºC).

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IP67 T85ºC

IP-67 Grado de protección contra cuerpos sólidos y líquidos.T85ºC Máxima temperatura superficial (Polvos).

LOM 04ATEX2129

Número del Certificado de Ensayo(Si acabase en X significaría que es necesario indicar, por parte del fabricante, unas condicionesespeciales para la utilización segura del aparato)

0163

Marca CE. 0163 Código del Organismo Notificado (Laboratorio Oficial Madariaga).

LUZNOR, Paduleta 47-01015-Vitoria-España

Dirección del fabricante.

HRX-10RV Nº: 01201 Año: 2004

HRX-10RV Referencia de la linterna (10RV: ejemplo).

Nº: 00001 Número de serie de la linterna (00001: ejemplo).

Año: 2004 Año de fabricación de la linterna (2004: ejemplo).

No recargar en zona peligrosa

Advertencia de seguridad

No abrir en zona peligrosa

Advertencia de seguridad

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ACLARACIONES DIVERSAS (Linternas HRX)

1 - RESPONSABILIDADES Es responsabilidad del fabricante de aparatos ATEX, entre otras, la correcta

identificación del producto y sus características, a través de su Marcaje y Manual deinstrucciones.

Es responsabilidad del utilizador de aparatos ATEX, entre otras, determinar losproductos ATEX que debe utilizar, en función del tipo de atmósfera explosiva a queestá sometido.

2 – MARCAJE (EX) II 2 GD Todos los productos ATEX deben llevar el exágono con las letras Ex en su interior.

Es obligatorio en la Unión Europea desde el 1 de julio de 2003. Para los EstadosUnidos la normativa es diferente, si bien los conceptos son similares.

La clasificación de Grupo puede ser I o II. Grupo I corresponde a Minas y Grupo II alresto (Industria).

Dentro del Grupo II hay tres Categorías: 1, 2 y 3. La Categoría 1 es más exigenteque la 2 y ésta que la 3.

Si el aparato está certificado para atmósferas explosivas formada por gases seindica con la letra G. Si lo está para polvos, por la letra D. Si lo está para ambas, porlas letras G y D.

Correspondencia entre Categoría del aparato - Zona admisible (parael Grupo II):

Gases Polvos Presencia de atmósfera explosiva

Categoría 1 G (Zona 0) Categoría 1 D (Zona 20) Permanente o frecuente (>1000 h/año)

Categoría 2 G (Zona 1) Categoría 2 D (Zona 21) Ocasional (10÷1000 h/año)

Categoría 3 G (Zona 2) Categoría 3 D (Zona 22) Irregular y de corta duración (<10 h/año)

Notas: Un aparato apto para Zona 0 vale también para las Zonas 1 y 2. Un aparato aptopara la Zona 1 vale también para la Zona 2.Un aparato apto para Zona 20 vale también para las Zonas 21 y 22. Un aparatoapto para la Zona 21 vale también para la Zona 22.

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3 – MARCAJE EEx ib e IIC T3/T4Para los aparatos del Grupo II, Categoría 2, se debe añadir también este marcaje,correspondiente a la norma EN 50014. EEx

Símbolo de material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas, segúnnorma EN 50014.

ib e (Modo de protección)Para impedir que un aparato pueda inflamar una atmósfera explosiva que locircunde, pueden seguirse diversos modos de protección, definidos cada uno poruna norma específica. Un aparato puede basarse en más de un modo deprotección, en cuyo caso se indican todos ellos, citando primero el más prioritario.Los más usuales son:

Inmersión en aceite (“o”) (UNE-EN 50015)Es aquel en el que el equipo eléctrico o partes de éste se sumergen en unlíquido de protección, de modo que la atmósfera explosiva que puedaencontrarse sobre la superficie del líquido o en el entorno de la envolvente noresulta inflamado.

Sobrepresión interna (“p”) (UNE-EN 50016)Es aquel en el que las máquinas o materiales eléctricos están provistos de unaenvolvente o instalados en una sala en la que se impide la entrada de los gaseso vapores inflamables, manteniendo en su interior aire u otros gases noinflamables a una presión superior a la de la atmósfera exterior.

Relleno pulverulento (“q”) (UNE-EN 50017)Es aquel en el que las partes en tensión del material eléctrico están totalmenteinmersas en una masa de polvo aislante que cumple determinadas condiciones.

Envolvente antideflagrante (“d”) (UNE-EN 50018)Es aquel en el que las partes que pueden inflamar una atmósfera explosivaestán situadas dentro de una envolvente que puede soportar los efectos de lapresión derivada de una explosión interna de la mezcla y que impide latransmisión de la explosión a la atmósfera circundante.

Seguridad aumentada (“e”) (UNE-EN 50019)Es aquel en el que se toman determinado número de precauciones especialespara evitar, con un margen de seguridad elevado, calentamientos inadmisibles ola aparición de arcos.

Seguridad intrínseca (“ia” – “ib”) (UNE-EN 50020)Es aquel que, aplicado a los circuitos de un equipo, hace que cualquier chispa ocualquier defecto térmico producido en condiciones normalizadas (lo que incluyefuncionamiento normal y funcionamiento en condiciones de fallo especificadas),no sea capaz de provocar la inflamación de una determinada atmósferaexplosiva.

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Correspondencia entre el Modo de protección – Zona admisible (gases)

Modo de protección Zona admisible

Seguridad intrínseca “ia” 0

Seguridad intrínseca “ib”

Envolvente antideflagrante “d”

Seguridad aumentada “e”

Sobrepresión interna “p”

Relleno pulverulento “q”

Inmersión en aceite “o”

Encapsulado “m”

1

Protección “n” 2

Protección especial “s” Según las condiciones del certificado

Nota: Un aparato apto para Zona 0 vale también para las Zonas 1 y 2. Unaparato apto para la Zona 1 vale también para la Zona 2.

IIC (Grupo de gases)Todos los gases o vapores industriales de superficie se clasifican como gases delGrupo II. A su vez, el Grupo II se subdivide en tres subGrupos: A, B y C, en funciónde su Intersticio experimental máximo de seguridad y su Corriente mínima deignición.

Grupo IIA Gases que requieren alta energía para la inflamación. Explosiónmenos intensa (Butano, Propano, etc.)

Grupo IIB Gases que requieren menos energía para la inflamación. Explosiónmás intensa (Etileno, Éter, etc.)

Grupo IIC Gases que requieren poca energía para la inflamación. Explosiónmuy intensa (Hidrógeno, Acetileno, etc.)

Nota: Un aparato apto para el Grupo de gases IIC vale también para los Grupos IIB y IIA.Un aparato apto para el Grupo de gases IIB vale también para el Grupo IIA.

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Atmósferas explosivas. Normativa Rev: 01 del 20/10/2004 LUZNOR 18/21

T3/T4 (Clasificación de temperatura)Corresponde a la máxima temperatura superficial que puede alcanzar el aparato (latemperatura superficial del aparato puede ser interna o externa, según el modo de protección;asimismo se considera cualquier condición de funcionamiento normal y de defecto especificado).

La temperatura de inflamación de una atmósfera explosiva gaseosa es la menortemperatura de una superficie que puede producir su inflamación.La temperatura de inflamación de las atmósferas explosivas implicadas debe sersuperior a la temperatura superficial máxima (existen algunas excepciones para pequeñoscomponentes).

La temperatura ambiente de funcionamiento de los aparatos debe ser de –20ºC a+40ºC. En caso contrario el aparato es especial y debe indicarse expresamente y reflejarse en sumarcaje.

Clasificación de la temperatura superficial máxima de los aparatos del Grupo II:

Clase de temperatura Temperatura superficial máximaT1 450 ºCT2 300 ºCT3 200 ºCT4 135 ºCT5 100 ºCT6 85 ºC

NOTAS: Las lintenas HRX con lámpara halógena de 3W o 5W son clasificadas T4 Las linternas HRX con lámpara halógena de 10W son clasificadas T3 Si bien el marcaje en la linterna es T3/T4, el Manual de instrucciones debe

indicar lo anterior.

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Atmósferas explosivas. Normativa Rev: 01 del 20/10/2004 LUZNOR 19/21

4 – MARCAJE IP67Indice de protección de envolventes de aparatos eléctricos, según la norma EN 60529.Tras las siglas IP se indican dos cifras. La primera cifra corresponde a la proteccióncontra los cuerpos sólidos y la segunda contra los líquidos.Una tercera cifra IP, o el índice IK según la norma EN 50102, corresponde a laprotección mecánica.Para los aparatos ATEX la tercera cifra o el índice IK no se indica, ya que la normativaque les concierne establece sus propios requisitos específicos de protección mecánica.Se resume seguidamente el significado de cada cifra:

IK Test Energía de choque (julios) 3ª cifra IP equivalente00 - 0 (Sin protección) 0

010,15

020,20

1 (0,225 julios)

030,35

040,50

3

050,70

061

072

5

085

7 (6 julios)

0910

1020

9

200g

7,5cm

200g

10cm

200g

17,5cm

200g

25cm

200g

35cm

500g

20cm

5Kg

20cm

1,7Kg

29,5cm

500g

40cm

5Kg

40cm

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Atmósferas explosivas. Normativa Rev: 01 del 20/10/2004 LUZNOR 20/21

1ª cifra IPProtección contra cuerpos sólidos

2ª cifra IPProtección contra líquidos

IP Test Protección IP Test Protección

0 Sin protección 0 Sin protección

1

Contra cuerpos sólidos demás de 50mm

(ej: contacto accidental con lamano)

1 Caída vertical de gotas deagua (condensación)

2

Contra cuerpos sólidos demás de 12,5mm

(ej: dedos de la mano)

2 Caída de agua hasta 15ºde la vertical

3

Contra cuerpos sólidos demás de 2,5mm

(ej: herramientas, tornillos)

3 Agua de lluvia hasta 60º dela vertical

4

Contra cuerpos sólidos demás de 1mm

(ej: herramientas, cables)

4 Proyecciones de agua entodas las direcciones

5

Contra el polvo

(Puede entrar en cantidadesno perjudiciales)

5 Lanzamiento de agua entodas las direcciones

6 Totalmente protegido contrael polvo 6

Lanzamiento de aguasimilar a los golpes de mar

en todas direcciones

7Inmersión

8Inmersión prolongada encondiciones especificadas

∅ 50mm

∅ 2,5mm

∅ 12,5mm

∅ 1mm

15º

60º

1m 15

cm mín

.X

m

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Atmósferas explosivas. Normativa Rev: 01 del 20/10/2004 LUZNOR 21/21

5 – MARCAJE T85ºCEste marcaje se refiere a la máxima temperatura superficial del aparato en relación asu clasificación para las atmósferas explosivas formadas por polvo.La protección contra las atmósferas explosivas se basa en dos conceptos:

Controlar y limitar la temperatura de superficie del aparato Proteger el aparato contra la entrada del polvo combustible.

La máxima temperatura de superficie del aparato no debe exceder de dos tercios de latemperatura de inflamación de la atmósfera explosiva de polvo considerada ni, paracapas de polvo de hasta 5 mm de espesor, de 75ºC menos que la mínima temperaturade inflamación de una capa de 5 mm de espesor del polvo considerado.Correspondencia entre el Indice de protección contra cuerpos sólidos - Zona admisible(Para el Grupo II y Atmósferas explosivas formadas por polvo):

Zona 20 Zona 21 Zona 22

Tipo de polvo Cualquiera Cualquiera Conductor No conductor

Marcado II 1 D II 2 D II 2 D II 3 D

Indice de protección IP IP6x IP6x IP6x IP5x