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1 ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA COMO COMPONENTE DEL DERECHO A LA SALUD DE LAS MUJERES PERUANAS NOVIEMBRE 2015

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ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD

SEXUAL Y REPRODUCTIVA

COMO COMPONENTE DEL

DERECHO A LA SALUD

DE LAS MUJERES PERUANAS

NOVIEMBRE 2015

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ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA COMO COMPONENTE

DEL DERECHO A LA SALUD DE LAS MUJERES PERUANAS

I. CONSIDERACIONES GENERALES

El derecho a la salud es, conforme a la legislación peruana un derecho constitucional,

consagrado en los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú. Este derecho comprende

tanto la salud física como la mental, conforme a los tratados internacionales en materia de

derechos humanos que ha ratificado el Perú, como el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre

Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de

San Salvador”, entre otros.

En el ordenamiento jurídico peruano los tratados internacionales de derechos humanos

detentan rango constitucional por lo que los derechos que consagran son derechos

constitucionales1. Asimismo, los derechos y libertades reconocidos en la Constitución deben

interpretarse de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos

por el Estado Peruano y eso incluye una adhesión a la interpretación que de los mismos hayan

realizado los órganos supranacionales encargados de su seguimiento2.

En razón a ello, queremos resaltar el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales y la Observación General 14 del Comité encargado de la

revisión de la implementación de este Pacto (Comité DESC)3 de obligatoria observancia para el

Estado. El primer instrumento reconoce el "derecho de toda persona al disfrute del más alto

nivel posible de salud física y mental", además señala algunas medidas que deberán adoptar

los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, entre

ellas, asegurar el sano desarrollo de los niños, mejorar la higiene del trabajador y del medio

ambiente, prevenir y tratar enfermedades epidémicas, endémicas, así como asegurar la

atención médica a todos4.

De igual forma, la Observación General 14 reconoce a la salud como un derecho humano

fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos, así afirma que

" Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita

vivir dignamente". La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante

numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de

salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la

Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos5.

1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ. Sentencia en los Expedientes Nº 0025-2005-PI/TC y Nº 0026-

2005-PI/TC, numerales 25 al 34. 2 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ. Sentencia en el Expediente Nº 0217-2002-HC/TC, numeral 2. 3 http://www1.umn.edu/humanrts/gencomm/epcomm14s.htm

4 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y su Protocolo Facultativo,

Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México. 2012 5 http://www.cetim.ch/es/documents/codesc-2000-4-esp.pdf

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En nuestro país, el Tribunal Constitucional que es el máximo intérprete de los derechos

fundamentales, a través de su jurisprudencia señala lo siguiente:

El derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser humano

de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como

mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la

estabilidad orgánica y funcional de su ser, lo que implica, por tanto,

una acción de conservación y otra de restablecimiento; acciones que el

Estado debe efectuar tratando de que todas las personas, cada día,

tengan una mejor calidad de vida. [...] 6

II. MARCO CONCEPTUAL

La salud como Derecho Humano

La aplicación del marco de derechos humanos a la salud nos permite entenderla de un modo

más amplio y comprender que la problemática que encierra la salud es multidimensional. Por

ello, afirmamos que la salud es mucho más que ausencia de enfermedad o el derecho a

recibir atención médica.

La salud es un derecho humano fundamental y su ejercicio está supeditado a las condiciones

en la que se encuentra una persona en determinada sociedad. La Organización Mundial de la

Salud (OMS) señala que la "salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y

no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades".

Entendemos entonces a la salud como el derecho que tenemos todos los seres humanos a vivir

dignamente, siendo el Estado quién está en la obligación de garantizar el ejercicio pleno de

este derecho creando las condiciones que permitan alcanzar el más alto nivel posible de salud

para todas las personas.

El derecho a la salud abarca los siguientes componentes básicos:

a) Accesibilidad: Los establecimientos de salud, bienes y servicios de salud deben ser

accesibles para todos y todas sin discriminación y con énfasis en las poblaciones

vulnerables. Lo anterior implica accesibilidad física (acceso geográfico para todos),

accesibilidad económica (asequibilidad) enmarcado en el principio de equidad y

accesibilidad a la información (derecho a solicitar, recibir y difundir información así como

el respeto a la privacidad).

6 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ. Sentencia del Expediente Nº 2016-2004-AA/TC, numeral 27.

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b) Disponibilidad: Se refiere a contar con el número suficiente de establecimientos, recursos

humanos y servicios de salud, así como de programas. Este componente se relaciona con

la parte presupuestal y financiera que permite una adecuada atención a las necesidades en

salud de las personas.

c) Aceptabilidad: Está relacionado con el respeto por la cultura, género y ciclo de vida.

Asimismo, el respeto a la autonomía del paciente, es decir que este tiene el derecho a

aceptar o no el diagnóstico y tratamiento que propone el personal sanitario.

d) Calidad: Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser apropiados desde el

punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Es decir, contar con personal

sanitario capacitado, medicamentos y equipo hospitalario idóneo. En general, brindar

condiciones sanitarias adecuadas.

Principios insustituibles para el ejercicio del derecho a la salud

Desde ForoSalud sostenemos que existen tres principios insustituibles para el ejercicio del

derecho a la salud: Universalidad, Integralidad y Solidaridad7.

Universalidad: Los alcances del sistema nacional de salud deben ser de beneficio para

todos, independientemente de cualquier consideración.

Integralidad: Todas las personas deben tener la posibilidad de acceder a todas las

atenciones necesarias que se requieran para restablecer o mantener la salud.

Solidaridad: Las personas aportan en la medida de su capacidad y reciben en la medida

de su necesidad, sea en la seguridad social vía aporte desde la planilla laboral, o en el

Seguro Integral de Salud vía los impuestos generales.

Consideramos importante ahondar en el principio de integralidad, al cual definimos como el

derecho que tienen las personas a recibir la atención oportuna, de calidad e idónea a todas las

necesidades de salud que su situación amerite, sea en los aspectos físicos, mentales,

psicosociales u otros. La integralidad incorpora la variedad de situaciones que las personas

afrontan en relación a sus necesidades específicas de salud, que si bien estas pueden resultar

ilimitadas, constituyen una obligación que el Estado peruano ha asumido en atención a la

normativa internacional ratificada a la fecha, y sus propios valores constitucionales originarios.

El ForoSalud considera a la atención integral en salud sexual y reproductiva como un

componente fundamental del derecho a la salud. En función a ello, el principio de integralidad

se expresa en la formulación de un marco normativo comprehensivo y en la implementación

de políticas, planes, servicios y programas, a nivel nacional, regional y local, que asegure la

mejor calidad de atención en salud sexual y reproductiva a todos/as los/as ciudadanos/as, sin

distinción.

7 Foro de la Sociedad Civil en Salud. Documento de trabajo. ForoSalud 2013

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Derecho a la salud sexual y reproductiva

La salud sexual y reproductiva se refiere a un estado general de bienestar físico, mental y

social, y no a la mera ausencia de enfermedades o dolencias en los aspectos relacionados a

la sexualidad y la reproducción, y entraña la posibilidad de ejercer los derechos sexuales y

reproductivos8.

Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos, su finalidad es que todas las

personas puedan vivir libres de discriminación, riesgos, miedos, coerción y violencia en el

campo de la sexualidad y la reproducción. Estos derechos están basados en la dignidad

humana y la libertad de las personas para decidir acerca del ejercicio de su sexualidad y

reproducción.

El género como determinante de la salud

El género como determinante estructural de la salud tiene consecuencias e implicaciones

diferentes para mujeres y hombres. Las desigualdades de género actúan sobre las

oportunidades de acceso, las barreras y las facilidades para que las mujeres puedan

disfrutar en las mismas condiciones del derecho a la salud la salud.

La desigualdad de género tiene efectos nocivos en la salud de las personas, principalmente

en las mujeres. Existen investigaciones que demuestran que los factores sociales,

culturales, económicos y biológicos impactan de forma negativa y diferenciada en la salud

de las mujeres en comparación con los hombres9. Algunos de estos factores evidencian

que las mujeres necesitan más de los servicios de salud para atender sus necesidades en

salud.

Sus propias características biológicas hacen que la enfermedad y la muerte prematura,

muchas veces evitables las amenacen permanentemente como consecuencia de su

actividad reproductiva y de otro determinante estructural que restringe el acceso a los

servicios de salud, la pobreza. Asimismo, es necesario señalar que la esperanza de vida de

las mujeres es mayor a la de los hombres. Sin embargo, las tasas de morbilidad femenina

son más altas que las masculinas.

8 Definición de la Organización Mundial de la Salud, OMS.

9 En una investigación del 2012 se señala que en el caso de las mujeres algunos de estos factores son la

contracepción, el embarazo y el parto, y la poca autonomía en el cuidado de salud:

- Reza, A., Stewart, J., Amin, A., Araujo de Carvalho, I., Beard, J., Boerna, T., Chatterji, S. (2012). Social determinants of self-reported health in women and men: Understanding the role of gender in population health. PloS ONE, 7(4), e3479.

- Cockerham (2013) plantea que a pesar de que las mujeres gozan de algunas ventajas biológicas con relación a la longevidad, éstas son fácilmente opacadas por las circunstancias de vida: Cocherham, W (2013). Social Causes of Health and Disease (2nd ed.). Malden, MA: Policy Press.

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Por otro lado, identificar de qué manera los roles sociales y como el papel que éstos

desempeñan en la sociedad influye en los procesos de salud y enfermedad de las mujeres,

amerita un profundo análisis. Es evidente que en las políticas de salud predominan las

soluciones centradas en el tratamiento de las enfermedades, sin incorporar

adecuadamente intervenciones sobre las "causas de las causas", tales como las acciones

sobre el entorno social (o sobre una estructura patriarcal que limita la toma de decisiones

en salud de las mujeres).

El caso de las actividades propias del ámbito laboral que realizan hombres y mujeres las

cuales son valoradas de manera desigual y repercuten en la capacidad para tomar

decisiones, que principalmente afectan a las mujeres es una muestra de ello. La

desigualdad de género es notoria, por ejemplo en trabajos equivalentes las mujeres

perciben ingresos entre un 20% a 30% menores que los hombres. De igual forma, sabemos

que el tiempo (horas/hombre) que destinan las mujeres al trabajo (productivo y

reproductivo) es mayor en comparación al del hombre.

Los roles establecidos en la organización social

La sociedad ha establecido expectativas para cada sexo, estas son las bases para la

construcción de roles por género estereotipados que limitan las oportunidades sociales,

económicas y personales de las mujeres y también de los hombres. Dichos roles se

enmarcan en un proceso socializador patriarcal donde se exalta lo masculino y se

subordina la mujer al hombre.

Estos roles estereotipados, son ideas generalizadas de cómo debe sentir, pensar y actuar

cada persona, se transmiten mediante instituciones socializadoras, como la familia, la

escuela, la iglesia y los medios de comunicación masiva, los cuales mediante sus discursos

refuerzan "mitos" alrededor de las interacciones de los hombres y mujeres con su

ambiente y sus circunstancias.

Pero, ¿qué tanto afecta estos roles estereotipados a las mujeres? Bastante, pues crean

una visión distorsionada de lo que realmente somos, promueven la construcción de

expectativas rígidas de uno mismo y del sexo opuesto, fomentan la dependencia

económica, establecen relaciones de poder desigual entre hombres y mujeres

propiciando el abuso de poder y la violencia, entre otros.

Entonces estos roles de género juegan un papel determinante en las situaciones de

maltrato hacia las mujeres, siendo por ejemplo una tendencia social muy extendida el "

legitimar" la actitud violenta del hombre y "culpabilizar socialmente" a la mujer (víctima

de violencia).

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III. CONTEXTO INTERNACIONAL Y NACIONAL

Violencia contra la mujer

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, ésta incluye el derecho de toda

mujer a ser libre de toda forma de discriminación10. Se entiende por violencia contra la

mujer “cualquier acción o conducta que, basada en su condición de género, cause muerte,

daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como

en el privado”.11

La violencia contra las mujeres es un fenómeno generalizado y es de naturaleza estructural

y multicausal, sus rasgos estructurales influyen en la definición de identidades,

fomentando la subordinación de las mujeres y consolidando el poder (dominio) de los

hombres, esto generalmente hace que la violencia pase desapercibida o que no se tome

en cuenta en su real dimensión. Existen distintas expresiones de la violencia hacia las

mujeres entre ellas se encuentran la violencia de pareja (incluido maltrato físico, sexual y

emocional), la violencia doméstica o intrafamiliar (que puede ser perpetrada además por

otros miembros de la familia de la víctima), el feminicidio, la violencia sexual (incluida la

violación sexual), la trata de mujeres, el hostigamiento sexual, la transfobia y la lesbofobia.

La forma más habitual de violencia sufrida por las mujeres es la violencia de pareja. Según

la Organización Mundial de la Salud (OMS) al 2013, a nivel mundial 1 de cada 3 mujeres

sufre de violencia física o sexual infligida por la pareja en algún momento de su vida12.

La violencia hacia las mujeres, independiente del espacio en que se produzca, tiene graves

efectos inmediatos en la salud de la mujer, que en algunos casos son mortales.

10

Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem do Pará, artículos 3° y 6° 11

Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem do Pará, artículo 1°. 12

Violencia contra la mujer, respuesta del sector salud. OMS, Año 2013

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Cuadro N° 1

Las consecuencias más frecuentes de la violencia en la salud de la mujer13

A nivel individual, ocasiona serios daños físicos y psicológicos. Mientras que, a nivel social, la

violencia contra la mujer impacta negativamente en las posibilidades de desarrollo de una

comunidad y constituye un obstáculo para salir de la pobreza.

En el caso de las mujeres víctimas de abuso sexual, corren mayor riesgo de contraer

infecciones de transmisión sexual, quedar embarazadas, luego, exponerse a abortos

clandestinos, y presentar problemas en salud mental. Las sobrevivientes suelen padecer a lo

largo de toda su vida trastornos emocionales, limitaciones para disfrutar de una vida sexual

sana y satisfactoria, entre otras.

La violencia de género como problema de Salud Pública

La violencia basada en género es un grave problema de salud pública que atenta contra los

derechos humanos de las mujeres por las consecuencias negativas en su desarrollo integral.

13

Comprender y abordar la violencia contra la mujer, consecuencias para la salud. OMS, Año 2013

FISICAS SEXUALES Y REPRODUCTIVAS

- Lesiones físicas agudas o inmediatas

(hematomas, laceraciones, heridas,

quemaduras, fracturas, etc.)

- Lesiones más graves que pueden conducir a

una discapacidad (lesiones en la cabeza,

oído, tórax, etc.)

- Afecciones del aparato digestivo,

problemas de salud a largo plazo o mala

salud, incluidos síndromes de dolor crónico

- Muerte, por ejemplo por feminicidio o en

relación con el sida

- Embarazo no deseado

- Aborto

- Infecciones de trasmisión sexual,

incluida la infección por el VIH.

- Complicaciones del embarazo o

aborto espontaneo

- Hemorragias o infecciones vaginales.

- Infección pélvica crónica

- Infecciones de la vías urinarias

- Fístulas (desgarros entre la vagina y

la vejiga o el recto, o ambos)

- Relaciones sexuales dolorosas

- Disfunción sexual

MENTALES CONDUCTUALES

- Depresión

- Trastorno del sueño de los hábitos

alimentarios

- Estrés y trastornos de ansiedad

- Autoagresión e intentos de suicidio

- Baja autoestima

- Uso nocivo de alcohol u otras

sustancias

- Múltiples compañeros sexuales

- Elección de parejas abusivas en

etapas posteriores de la vida

- Tasas bajas de uso de

anticonceptivos y de condones

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9

Como podemos apreciar en el Cuadro Nº 1, la violencia contra la mujer repercute gravemente

en su salud física y mental pero es necesario reconocer que también repercute en el sistema

de salud. De igual forma, consideramos que la violencia basada en género es una de las

mayores manifestaciones de desigualdad pues coloca generalmente a las mujeres,

adolescentes y niñas en una posición de subordinación frente a su agresor, usualmente sus

parejas u otras personas de su entorno.

Las mujeres víctimas de violencia requieren atención integral en salud. Los sistemas públicos

de salud deben brindar respuestas integrales que permitan atender y reparar a las víctimas. Si

bien es cierto que hasta el momento la respuesta del Estado se ha centrado principalmente en

la repercusión del delito y la sanción penal al agresor, consideramos que todavía se requiere

trabajar en mejorar la respuesta a la demanda de servicios de salud para tratar los síntomas

graves de carácter físico y psicológico en las mujeres.

Uno de los principales retos consistirá en cubrir la demanda repetida de atención que tendría

como trasfondo la violencia. En este punto, la pronta identificación de casos de violencia

contra la mujer de parte del personal de salud contribuirá a establecer un diagnóstico acertado

y determinar así el tratamiento de las secuelas de la violencia. Asimismo, coadyuvará en la

reducción del alto impacto económico de la violencia contra la mujer, tanto en el gasto

sanitario (provisión de servicios de salud), gastos de las usuarias (gastos de bolsillo) e ingresos

perdidos14.

Sin embargo, la identificación temprana de los casos de violencia contra la mujer como acción

aislada será insuficiente sino es parte de una política pública integral de atención a las mujeres

víctimas de violencia, que incluya los recursos financieros necesarios para ejecutar las

estrategias e intervenciones.

Por otro lado, es necesario reconocer que la violencia contra la mujer es un problema que

requiere una respuesta efectiva más allá del sector salud, una respuesta que debe ser el

resultado de la voluntad política y de la sinergia de múltiples sectores y a diferentes niveles de

gobierno.

Violencia sexual

De manera general, la violencia sexual es todo acto o la tentativa de consumar un acto sexual

no deseado por una de las partes. Esta incluye una serie de actos que van desde las

insinuaciones y manoseos hasta diferentes prácticas sexuales impuestas, incluyan o no una

relación coital.

La violencia sexual es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía de un

individuo sobre otro, denigrando y concibiendo a la víctima como “objeto”. La violencia sexual

14

Se entiende por ingresos perdidos a los montos que dejan de percibir las víctimas de violencia debido a los días que no trabajan (días laborables) por buscar apoyo social o recibir atención médica.

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10

puede manifestarse en: hostigamiento sexual, tráfico sexual, violación sexual, entre otros. De

todas las formas de violencia contra la mujer existentes consideramos que la violación sexual

es la expresión más extrema.

En algunos países, las normas penales describen la violación como un ataque sexual

caracterizado por el “acceso carnal” es decir, por la penetración vaginal y/o anal – con el pene;

en varios países se ha ampliado este tipo de definición a dedos, objetos e instrumentos, así

como a la penetración vía oral, vaginal o anal15

En el Perú, de acuerdo al Código Penal vigente, a partir de 2004, comete dicho delito: “El que

con violencia o grave amenaza, obligue a una persona a practicar el acto sexual u otro análogo

o la obligue a sufrir relación sexual por vía anal o vaginal mediante la introducción de objetos,

en detrimento de su libertad sexual”.

Según un estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del 2013, el Perú ocupa el

tercer lugar en el mundo entre los países con mayor prevalencia de mujeres entre 15 y 49

años que sufren de violencia sexual por parte de su pareja. Solamente nos superan Etiopía y

Bangladesh, donde una de las razones de incremento de la violencia sexual, obedece a la

temprana edad de matrimonio de las niñas en estos países, que bordea los 15 años16.

Asimismo, al 2014 se señala al Perú como el país con mayor tasa de denuncia por violación

sexual (22.4) en países de América Latina y ocupa el puesto 16 en el mundo17, aun cuando sólo

un 5% de las víctimas lo denuncia.

Las mayores víctimas de violencia sexual son las mujeres que pertenecen a poblaciones

vulnerables: las niñas y adolescentes campesinas, indígenas y afro-descendientes. Según

información de la Policía Nacional del Perú (PNP), el 78% del total de denuncias por violación

a la libertad sexual a nivel nacional, desde el año 2000 al 2009, fueron de mujeres víctimas

menores de edad y solo el 22% correspondía a víctimas mayores de 18 años18.

Mientras que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI indicó que el 12% de las

mujeres peruanas, al menos una vez, ha sido obligada a tener relaciones sexuales que no

quería o no aprobaba. En tanto que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

(MIMP) refiere que el 11% (5.550) de los casos atendidos en los Centros Emergencia Mujer

(CEM) en el año 2013 correspondieron a casos de violencia sexual19.

15

Perú Políticas en sexualidad, centro Latinoamericano de Sexualidad y Derechos Humanos - CLAM, Año 2010. 16

Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. Violencia sexual. Washington, DC: OPS, 2013 17

Violaciones Sexuales en el Perú 2000-2009, Un informe sobre el estado de la cuestión. Lima: MUJICA, JARIS. PROMSEX, 2011, p.53 18 Violaciones Sexuales en el Perú 2000-2009, Un informe sobre el estado de la cuestión. Lima: MUJICA, JARIS. PROMSEX, 2011, p.80 19

http://www.mimp.gob.pe/files/programas_nacionales/pncvfs/estadistica/boletin_diciembre_2013/Boletin-Diciembre-2013.pdf

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11

Otro dato alarmante al 2013 lo brindó el Ministerio Público, 17.763 denuncias fueron

presentadas por violación sexual20, con 4,625 casos Lima es el distrito que encabeza la lista de

denuncias por violación de la libertad sexual. Las regiones con mayor cantidad de denuncias

por violación sexual son: Arequipa, con 1,037 casos; La Libertad, con 857, y Junín, con 779.21

Por otro lado, se informó que a nivel nacional se realizaron en promedio 48 denuncias por

violación sexual al día, dándose un incremento en 33% en los últimos cuatro años.22

Diversas investigaciones señalan que los espacios donde suelen ocurrir los actos de violación

son conocidos por las víctimas (hogar, vecindario o escuela). En el Perú, el 37,1% de los casos

de violación sexual que se denunciaron en 2013, el agresor es un conocido de la víctima y un

tercio de estos son familiares.23

La cercanía que tienen las víctimas con sus agresores dificulta que éstas puedan entender y

procesar la experiencia nefasta de la violación sexual, principalmente debido al afecto que la

víctima tiene por su agresor, por ello difícilmente denuncia y mantienen esta experiencia en

secreto lo cual genera un daño irreparable en la víctima.

Embarazos no deseados

El embarazo no deseado puede ser producto de un coito forzado (violación sexual) o debido a

la dificultad de negociar el uso del condón o de métodos anticonceptivos en una relación de

maltrato (violencia), o indirectamente a comportamientos sexuales de alto riesgo vinculados

con antecedentes de abuso sexual.

Lamentablemente, las mujeres con frecuencia están obligadas a mantener relaciones sexuales

con su pareja a pesar de no desearlo, siendo en ocasiones abiertamente violadas. En las

mujeres víctimas de violación que quedan embarazadas sin desearlo convergen los efectos de

la violencia y los de una gestación que no desean. Esto contribuye a acelerar el proceso de

deterioro de la salud física y mental en ellas.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables reportó que en el año 2010, el 34% de

niñas y adolescentes entre 10 y 19 años víctimas de violación sexual resultaron

embarazadas.24 Asimismo, Estudios internacionales reportan que, la frecuencia de embarazos

es de entre 10% hasta 30% en las mujeres violadas, teniendo en cuenta estos porcentajes en

el Perú se podrían estar dando 35000 embarazos producto de violación al año25.

20

Reporte estadístico del Ministerio Público. Año 2013 21

http://peru21.pe/actualidad/peru-ocupa-tercer-lugar-casos-violacion-sexual-mundo-2200933 22

Reporte estadístico del Ministerio Público. Año 2013 23

Reporte Estadístico de la Policía Nacional del Perú. Año 2013 24

Fondo de Población de Naciones Unidas, AECID y otros. Hoja de Datos 3. Violencia contras las mujeres adolescentes. Lima: UNFPA, Año 2009. 25

Apuntes para la acción: El derecho de las mujeres a un aborto legal. PROMSEX, Lima, Año 2007

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12

En el caso de las adolescentes, es necesario señalar que cada año en el mundo al menos 60 mil

adolescentes mueren por problemas relacionados con el embarazo y el parto. Además, el

riesgo de morir durante el parto es dos veces más alto para una adolescente que para una

mujer adulta. Si la adolescente es menor de 15 años el riesgo es cuatro veces mayor26. Varios

estudios poblacionales coinciden en que el embarazo constituye un riesgo para la salud de las

adolescentes tanto en su dimensión física como en la mental y la social27. Los riesgos

incrementados de complicaciones obstétricas en el caso de mujeres adolescentes

embarazadas incluyen la mayor probabilidad de desarrollar anemia, infecciones urinarias, pre-

eclampsia, hemorragia postparto y endometritis puerperal.

Asimismo, en relación a la salud mental se observan altas tasas de síntomas depresivos en las

adolescentes durante el embarazo y el postparto que pueden llegar alcanzar una prevalencia

de hasta 57% durante los primeros cuatro años después del parto28. Cabe destacar que de

acuerdo con datos de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud, entre las

principales causas directas de muertes maternas en adolescentes se encuentra el aborto (29%)

y actualmente en Perú la principal causa de muerte materna indirecta en adolescentes es el

suicidio (56%), con tendencia al incremento.

Por las razones expuestas, afirmamos que los embarazos no deseados, al igual que la violencia

y/o violación sexual vulneran los derechos de las mujeres y tienen serias consecuencias en su

salud física y mental. No obstante, miles de mujeres se ven obligadas a llevar adelante un

embarazo no deseado por temor a someterse a abortos inseguros en países como el nuestro

donde el acceso al aborto legal es limitado.

El Aborto: Una dura realidad

El aborto es tan antiguo como la humanidad, es una práctica común en todo el mundo. La ley

sobre el aborto es un reflejo de las estructuras socioeconómicas de cada sociedad y cada

época. Asimismo, es un reflejo de la situación social de la mujer. Las diferencias en el

desarrollo histórico, cultural e ideológico de los pueblos han producido legislaciones muy

variadas en torno al aborto, pero en la mayor parte de las discusiones precedentes a la

aprobación de las mismas, la ausencia de la mujer en estos debates ha sido una constante,

salvo en las últimas décadas cuando la legislación sobre el aborto se ha ido flexibilizando en la

mayor parte del mundo.

Generalmente un embarazo no deseado termina en un aborto inducido clandestinamente, sea

o no permitido por la ley y se haya realizado o no en condiciones seguras. Según la

Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que en el mundo se producirían un total

26

El embarazo adolecente: afectación de la salud y garantía de los derechos. Documento de posición. Grupo Médico Por el Derecho a Decidir - Colombia. Año 2012 27

El embarazo adolecente: afectación de la salud y garantía de los derechos. Documento de posición. Grupo Médico Por el Derecho a Decidir - Colombia. Año 2012 28

Ibídem

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13

de 46 millones de abortos por año. De estos, 27 millones se producen en condiciones de

legalidad, mientras que el resto (19 millones) ocurre en un contexto de prohibición e

ilegalidad.29

A nivel mundial, un 98% de los países permiten el aborto para salvar la vida de las mujeres,

65% para salvar su salud física, 62% para preservar su salud mental, 43% en casos de violación

e incesto, 39% en casos de malformaciones fetales, 33% en casos de problemas sociales y

económicos y 27% a solicitud de la gestante.30 Cabe señalar, que sólo el 2% de países en el

mundo tienen leyes absolutamente restrictivas sobre aborto.

En el Perú, el aborto terapéutico31 es legal desde 1924, es decir el Estado debe brindar el

servicio cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar un mal grave

o permanente en su salud. No obstante, en nuestro país la realidad nos confirma que no es

suficiente la existencia de una ley donde se permita el acceso de las mujeres al aborto legal.

Lamentablemente, el aborto terapéutico ha sido limitado durante varias décadas, entre otros

motivos, por la ausencia de protocolos en los servicios de salud que expliquen en qué casos

corresponde la intervención y bajo qué procedimientos.

Asimismo, identificamos en el desconocimiento, tanto del personal de salud como de las

mujeres de la existencia de esta norma sobre el aborto terapéutico, otra barrera importante

para el acceso de las mujeres al aborto legal dejando secuelas graves en su salud y en otros

casos con consecuencias fatales, por ejemplo sólo en el año 2013 en el Perú, 122 mujeres

murieron por causas que pudieron evitarse con el acceso al aborto terapéutico32.

En esta sección, presentamos dos casos que alcanzaron notoriedad a nivel internacional y que

permiten ejemplificar como la nula respuesta del Estado peruano por brindar una atención

integral a la problemática del embarazo no deseado en casos donde estaba en riesgo la salud y

vida de las mujeres, se vulneró los derechos de dos adolescentes al negarles un aborto legal.

Caso L.C.:

L.C. son las iniciales de una joven, a quien siendo adolescente se le negó el derecho a realizarse

un aborto terapéutico. L.C. fue violada en reiteradas oportunidades y al sospechar que se

encontraba embarazada intentó suicidarse arrojándose por el techo de su casa. Fue llevada de

emergencia al Hospital Daniel Alcides Carrión, donde los médicos diagnosticaron

“traumatismo vertebro medular cervical, luxación cervical y sección medular completa” con

“riesgo de discapacidad permanente" evitable a través de una operación de emergencia.

29

Ibídem 30

Ibidem 31

Según el artículo 119° del Código penal el aborto terapéutico podrá realizarse siempre que sea: a) Practicado por un médico, b) Con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviera, y c) Cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente. 32

http://archivo.larepublica.pe/23-06-2014/feministas-rechazan-protocolo-de-aborto-terapeutico-del-minsa

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14

Esta intervención fue programada para unos días después, no obstante al ser confirmado su

estado de gestación de seis semanas, los médicos se negaron a operarla. A pesar de que la

madre de L.C. solicitó que le realicen un aborto terapéutico debido a que se encontraba

comprometida su salud física y mental, la Junta Médica del hospital rechazó este pedido. El 16

de junio de 2007 con cerca de las 18 semanas de gestación, L.C. sufrió un aborto espontáneo y

ante el pedido reiterado de la madre, L.C. fue operada el 11 de julio de 2007, tres meses y

medio después de habérsele diagnosticado esa necesidad médica. El día de hoy L.C. sufre de

una paraplejia que pudo haberse evitado.

Este caso fue presentado ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la

mujer (CEDAW)33, esta instancia emitió su dictamen y determinó que se había violado el

derecho de L.C. a acceder a servicios de atención médica. Asimismo, esta instancia recomendó

al Estado peruano proporcionar medidas de reparación que incluyan una indemnización y

medidas de rehabilitación a L.C., así como la revisión de la normatividad para establecer un

mecanismo para el acceso efectivo al aborto terapéutico y despenalizar el aborto cuando el

embarazo sea resultado de violencia sexual.

Caso K.L.:

K.L. era una adolescente de 17 años cuando en junio del 2001 se le realizó una ecografía en el

Hospital Arzobispo Loayza de Lima, establecimiento de salud dependiente del Ministerio de

Salud. El resultado del examen estableció que el feto era anencefálico y esto le fue informado

a K.L, así como los riesgos contra su vida de continuar con el embarazo y las opciones que

tenía, es decir continuar o interrumpir la gestación.

K.L. opta por interrumpir el embarazo y solicita formalmente este pedido su madre, por ser

ella menor de edad. El Director del Hospital respondió negativamente a esta solicitud

señalando que realizar ese procedimiento contravendría las normas legales. Diferentes

especialistas emitieron informes especializados señalando que continuar con la gestación

afectaría la salud de K.L. En enero del 2002, la adolescente dio a luz a una niña anencefálica

que vivió cuatro días, periodo durante el cual K.L tuvo que darle de lactar, después del

fallecimiento de su hija K.L se sumergió en una profunda depresión y a su vez debió recibir

tratamiento médico por una inflamación vulvar.

El caso K.L. fue presentado ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU34, instancia que

responsabilizó al Estado peruano de haber violado los derechos humanos de la adolescente,

quien no accedió al servicio de aborto terapéutico, pese a que el embarazo de feto

anencefálico que presentaba implicaba un grave riesgo para su salud física y mental. El

33

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer ("CEDAW" por sus siglas en inglés) es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer por sus Estados Parte. Perú es parte de los Estados Facultativos suscritos desde diciembre del 2000. 34

El Comité de Derechos Humanos de la ONU es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes.

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15

dictamen del Comité de Derechos humanos en este caso constituye un precedente

jurisprudencial para los 192 países que conforman las Naciones Unidas. Se trata de la primera

resolución en la que un órgano supranacional de protección de derechos humanos

responsabilizó a un Estado por no haber provisto del servicio de aborto legal a una mujer, y le

ordenó adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

Ambos casos, el de L.C. y K.L. son representativos e ilustran claramente la problemática de

miles de mujeres a las cuales se les ha negado el acceso a un aborto legal en el Perú. Ha sido

por tanto un derecho negado y una responsabilidad eludida de parte del Estado peruano.

A continuación algunas cifras sobre el aborto en el Perú:

- En el Perú, se estima que se realizan 371,420 abortos clandestinos por año; es decir, más

de 1,000 abortos al día35, 94 mujeres son atendidas por abortos incompletos y 2 mueren

por complicaciones cada año.36

- En el 2010, se atendieron más de 7,000 adolescentes por aborto incompleto37

- La mayoría de mujeres que interrumpe su embarazo acude a personas no calificadas

(44%), el 39% a una obstetra y el 17% a un/a profesional médico/a.38 Estos porcentajes se

agravan en las zonas rurales donde la gran mayoría (65%) recurre a personal no

calificado39.

- Los registros oficiales del MINSA informan que de todas las mujeres hospitalizadas por

abortos, más de la mitad corresponde a menores de 25 años40.

Tomando en cuenta las graves consecuencias del aborto inseguro en la vida y salud de las

mujeres (mortalidad materna, morbilidad materna, efectos psicológicos, entre otros.) el

Ministerio de Salud del Perú en 1996 lo reconoció como un problema de Salud Pública,

señalando además que tanto el Estado como la sociedad deben contribuir a enfrentarlo.41 De

igual forma, el acceso limitado a un aborto legal en nuestro país tiene un efecto

contraproducente en la salud y vida de las mujeres.

Por otro lado, es necesario reconocer que la inequidad en el acceso a servicios de salud de

calidad también es un elemento que se evidencia en la interrupción del embarazo. Es decir, se

expresa de manera diferenciada, puesto que aquellas mujeres que tienen recursos económicos

acceden a un aborto practicado en condiciones seguras, mientras que las de escasos recursos

se exponen a abortos inseguros.

De igual forma, es importante señalar que el estatus legal del aborto influye de sobremanera

en la práctica segura del aborto. Existe evidencia que demuestra que los países donde se ha

35

FERRANDO, Delicia. El aborto clandestino en el Perú. Revisión. Centro Flora Tristán: Lima, 2006. 36

http://www.larepublica.pe/14-10-2012/mas-de-mil-mujeres-abortan-diariamente-en-peru 37

Llover sobre mojado: Secuelas psicosociales del embarazo por violación. CAPS. Año 2014 38

Ministerio de Salud - Oficina General de Estadística e Informática, 2009 39

Ministerio de Salud - Oficina General de Estadística e Informática, 2009 40

Llover sobre mojado: Secuelas psicosociales del embarazo por violación. CAPS. Año 2014 41

El aborto clandestino en el Perú. Ferrando, Delicia. Año 2006

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16

flexibilizado la legislación en torno al aborto también se ha modificado el patrón de

morbimortalidad42, lo cual es un elemento a tomar en cuenta al evaluar la problemática del

aborto en nuestro país.

Mortalidad materna

La mortalidad materna es un problema de salud pública y de derechos humanos. Todas las

mujeres deben poder acceder a una atención integral en salud sexual y reproductiva, en el

caso de las mujeres embarazadas específicamente antes, durante y después del parto.

Lamentablemente, el sistema de salud tiene limitaciones para brindar una atención integral y

de calidad, por ejemplo la ausencia de servicios de salud adecuados y personal especializado,

inaccesibilidad geográfica, la falta de información con enfoque preventivo y de

interculturalidad, entre otros.

La muerte de mujeres relacionada con el parto, la mayoría de veces es prevenible. Esta

problemática ataca a mujeres de todas partes del mundo y de diferentes culturas; pero un

porcentaje muy alto corresponde a mujeres en situación de vulnerabilidad: rurales, indígenas,

afro-descendientes y pobres. Debido a esto, podemos reconocer en la tasa de mortalidad

materna un indicador sanitario que evidencia la inequidad y exclusión social. Según la OMS, el

99% de mortalidad materna corresponde a los países en desarrollo.43

Pese a ello, debemos reconocer también que en diferentes partes del mundo se viene

trabajando para enfrentar y reducir la tasa de mortalidad materna. Actualmente la salud

materna es un tema prioritario en las agendas de la mayoría de los países. Según una

publicación de la OMS, UNICEF, UNFPA y Banco Mundial “Trends in maternal mortality: 1990

to 2010” la razón de mortalidad materna para el Perú es de 67 por 100 000 nacidos vivos.

Asimismo, refieren que el Perú es uno de los países que más ha avanzado en la reducción de

la mortalidad materna44. Sin embargo, a partir del año 2010 se observó un incremento en las

cifras. Solo entre el año 2002 y 2011 ocurrieron un total de 6691 muertes maternas.

Para entender el problema de la mortalidad materna es necesario comprender las causas que

lo originan. Según el Ministerio de Salud, entre las principales causas de muertes maternas en

el Perú durante el periodo 2002 – 2011 se encuentran: Las hemorragias obstétricas, (46.1 por

cada cien mil nacidos vivos), seguido de los Trastornos hipertensivos en el embarazo (24.6 por

cada cien mil nacidos vivos), Complicaciones no obstétricas (15.1 por cada cien mil nacidos

vivos) y el aborto (10.7 por cada cien mil nacidos vivos)45. Según los datos que maneja el ente

rector en salud, el aborto se ubica como cuarta causa principal de muertes maternas en el

Perú.

42

Apuntes para la acción: El derecho de las mujeres a un aborto legal. PROMSEX. 2007. Perú. 43

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs348/es/ 44

La situación de la mortalidad maternal en el Perú, 2000-2012. Del Carpio Ancaya L. Rev. Med. Exp. Pública. Año 2013 45

La mortalidad materna en el Perú 2002-2011. Ministerio de Salud-Dirección General de Epidemiologia. Año 2013.

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17

Impacto en la salud mental

La salud mental es un derecho y no sólo implica la ausencia de enfermedad, sino el goce y el

ejercicio pleno de las capacidades de la persona. En ese sentido, todo acto que atente contra la

autonomía, bienestar y potencial como persona en la sociedad tendrá efectos sobre la salud

mental de los individuos.

Según la Organización Mundial de la Salud, las mujeres son casi dos veces más propensas que

los hombres a sufrir de depresión y ansiedad, esto debido a factores genéticos-hormonales y

psicológicos – sociales (estilos de crianza, tendencia a auto culparse, etc.). Lo social resulta

indesligable de lo biológico y psicológico, por ello es necesario reconocer que las experiencias

traumáticas o estresores también afectarán a la salud física y social.

Como sabemos una de las consecuencias de la violación sexual es el embarazo no deseado.

Siendo el embarazo una etapa de alta intensidad y complejidad que conlleva una serie de

cambios físicos, emocionales y sociales para las mujeres. En los casos de embarazo no deseado

como producto de una violación sexual estas condiciones se agudizan, ante una gestación que

se percibe como ajena y amenazante, generando severas secuelas psicosociales.

Siguiendo a Martha Rondón, en relación a los eventos que causan estrés podemos señalar que,

las modificaciones sobre el hipotálamo, la hipófisis y las glándulas suprarrenales que secretan

la llamada hormona del estrés, el cortisol produce reacciones adaptativas del cerebro frente a

los eventos de la vida que causan estrés (los estresores). Cuando estos estresores son crónicos

y repetitivos (como en la pobreza extrema o en la violencia del compañero íntimo) o

abrumadores (como estar en un terremoto o sufrir una violación) la respuesta de activación

del cortisol deja de ser adaptativa y se vuelve perjudicial: aparecen síntomas de insomnio,

irritabilidad, ansiedad y depresión, se eleva la presión arterial, se incrementa la glucosa en la

sangre, se movilizan grasas y calcio, se altera la inmunidad. En suma, se pierde la salud46.

La violación sexual es una experiencia traumática y considerada por los expertos como un

estresor severo por sus consecuencias nefastas en la salud de la mujer, las cuales pueden

presentarse o permanecer bastante tiempo después de haberse producido la violación. Por lo

menos el 33% de las personas que han sufrido una violación presentan una condición mental

crónica, una mujer que ha sufrido violencia sexual tiene 2.5 veces más probabilidades de

presentar depresión que una mujer sin ese antecedente y 2.33 veces más probabilidad de usar

alcohol de manera peligrosa.47

Asimismo, según la especialista la depresión afecta de 13% a 51% de las mujeres víctimas de

violación sexual, del 73% al 82% desarrolla miedo y ansiedad anormales, y del 12% al 40%

presentan trastorno de ansiedad generalizada. Del 13% al 49% de las mujeres violadas

46 Opinión Técnica de Proyecto de Ley 3839/2014-IC- Proyecto de Ley que despenaliza el aborto en los

casos de embarazos a consecuencia de una violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos nos consentidas. Marta B. Rondón, Presidenta de International Association For Women´s Mental Health.

47 Ibídem

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18

desarrollan problemas con el alcohol, y hasta 61% abusan de otras sustancias. Del 23% al 44%

presentan ideas suicida y del 2% al 19% intentan suicidarse48.

A las consecuencias psicológicas desfavorables en la salud de la mujer se suman las

manifestaciones psicosomáticas (mareos, nauseas, insomnio, etc.) y en el plano social las

dificultades para establecer lazos sociales (rechazo a los hombres, hostilidad con la pareja,

aislamiento social, desconfianza, etc.).

Asimismo, Rondón afirma que la evidencia científica actual muestra que el aborto no causa

daño a la salud mental de las mujeres49. Por ejemplo, en Estados Unidos se llevó a cabo una

investigación, publicada por la Sociedad Psicológica Americana, que concluyó que no había

evidencia científica que probara que el aborto voluntario tiene un efecto psicológico negativo

a la mujer. Por el contrario, negar el aborto a mujeres con embarazos no deseados tendría

efectos negativos en su salud mental, tal como lo señala un estudio sueco realizado en 1963,

antes de que el aborto estuviera disponible libremente, se observó que el 22% de las mujeres

a quienes se les negó el aborto por indicación médica mostraban síntomas de depresión y

ansiedad siete años después de su parto50.

Por ende, en los países donde la práctica del aborto se penaliza y donde las mujeres actúan en

la zozobra de la clandestinidad, existirían mayores probabilidades de que las mujeres

experimenten traumas psíquicos51. En contraste a ello, algunos estudios señalan que terminar

un embarazo no deseado mediante un aborto legal y seguro puede contribuir a mejorar la

salud mental. Por ejemplo, un estudio brasileño señala que al diagnosticárseles la

malformación congénita del feto, luego de un momento crítico, las mujeres que decidieron un

aborto terapéutico sintieron la satisfacción de haber tomado la decisión más acertada. De

igual forma, otro estudio revela que luego de decidir un aborto por malformaciones

congénitas, las parejas tuvieron un sentimiento de alivio y la mayoría comunicaron que su

relación fue más estrecha luego de la interrupción del embarazo52.

En el caso de los hijos, nacidos como producto de embarazos no deseados, también hay

estudios que señalan riesgos de un desarrollo psicosocial negativo y problemas en su salud

mental cuando éstos llegan a su adultez. Por ejemplo, un estudio prospectivo realizado en

Praga que consistió en seguimiento y examen del bienestar mental de 220 niños, hijos de

mujeres a quienes se les negó el aborto por embarazo no deseado, la situación de salud de

éstos niños fue comparada con la de otros 220 niños nacidos de embarazos deseados.

Se concluyó en que había diferencias entre ambos grupos, que desfavorecieron a los que

provenían de embarazos no deseados. Por ejemplo, a los 35 años de edad, los problemas

48

Opinión Técnica de Proyecto de Ley 3839/2014-IC- Proyecto de Ley que despenaliza el aborto en los casos de embarazos a consecuencia de una violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos nos consentidas. Marta B. Rondón, Presidenta de International Association For Women´s Mental Health. 49

ibídem 50

Apuntes para la acción: El derecho de las mujeres a un aborto legal. PROMSEX. 2007. Perú. 51

Reflexiones sobre el aborto, Centro para Derechos Reproductivos (CRR), Briefing paper, New York, 2003 52

Apuntes para la acción: El derecho de las mujeres a un aborto legal. PROMSEX. 2007. Perú.

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19

psiquiátricos que requirieron internamiento fueron del orden de 8.5% en el grupo proveniente

de embarazos no deseados, contra 1.2% en el grupo de embarazos deseados. Cuando la

comparación se realizó en la niñez, la diferencia fue mayor: los niños provenientes de

embarazos no deseados exhibieron 13.9% de trastornos psiquiátricos contra 0% en el grupo de

embarazos deseado53

IV. ABORTO Y SISTEMA DE SALUD

El aborto terapéutico y por violación, integralidad de la atención de salud de las mujeres

Desde el ForoSalud consideramos que el acceder al aborto terapéutico y al aborto por

violación forma parte del derecho a la atención integral en salud. Dado que un embarazo en

ocasiones puede poner en riesgo la vida de la gestante o generar un daño permanente en su

salud. Asimismo, un embarazo no deseado como producto de una violación sexual tiene

consecuencias nefastas en la salud y vida de las mujeres, por eso consideramos que el sistema de

salud está en la obligación de desarrollar respuestas acordes con estas problemáticas y

necesidades en salud.

El Estado peruano tiene la obligación de proteger, respetar y garantizar el derecho a la salud e

integridad de las mujeres. Para ello, se debe asegurar la disponibilidad, acceso y calidad de los

servicios de salud que las mujeres requieran. La interrupción voluntaria del embarazo es uno de

estos servicios, para los casos donde exista una amenaza al bienestar de la mujer.

El reconocimiento del aborto inseguro como problema de salud pública está relacionado

fundamentalmente a la carga de morbimortalidad materna y a su impacto económico en el

sistema sanitario pues constituyen una sobrecarga para los servicios hospitalarios, en términos de

costos por suministros de sangre, antibióticos, camas hospitalarias, personal médico, entre otros.

De igual forma a las complicaciones y muertes que produce, las cuales son prevenibles y generan

un daño a la salud que muchas veces trasciende a la etapa reproductiva. Desde el ForoSalud

consideramos que es posible desarrollar acciones para su disminución a través de la atención

integral de la salud sexual y reproductiva, garantizando por ejemplo el acceso al aborto legal y

seguro.

Aborto terapéutico

El 27 de julio de 2014, el Ministerio de Salud aprobó la "Guía Técnica Nacional para la

estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción

voluntaria por indicación terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento

informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal". Desde ForoSalud

consideramos que el Protocolo de Aborto Terapéutico es un importante avance pues las

mujeres podrán acceder de manera efectiva a este procedimiento, pero también constituye un

desafío su implementación.

53

Apuntes para la acción: El derecho de las mujeres a un aborto legal. PROMSEX. 2007. Perú.

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20

Asimismo, consideramos importante entender la salud de la mujer desde un concepto amplio

e integral, que incluye tres dimensiones: física, mental y social, estrechamente relacionadas

entre sí. Desde esta perspectiva, se incluyen no sólo las situaciones que ponen en riesgo

inminente la vida o salud de la mujer, sino que en aras de una interpretación profunda, se

abordan una serie de situaciones calificadas como "factores de riesgo" que atenten contra la

salud en sus diferentes dimensiones y no sólo de una de ellas (tradicionalmente la física).

Aborto por violación

Actualmente debido a la legislación vigente, las niñas, adolescentes y mujeres embarazadas

producto de una violación sexual se ven obligadas a continuar con la gestación, poniendo en

grave riesgo su salud integral, o a someterse a un aborto inseguro en condiciones de

clandestinidad. Tomando en cuenta que una de las principales causas de mortalidad materna

es el aborto inseguro54, se observa que la respuesta del Estado peruano aún es limitada o

escasa, y siendo su deber actuar con la debida diligencia y brindar una respuesta integral a esta

necesidad en salud requiere pronta atención la despenalización del aborto en caso de violación

sexual.

En el Sistema Universal de Derechos Humanos, varios organismos internacionales encargados

de velar por los derechos humanos, han insistido en la necesidad de que los Estados

despenalicen el aborto, particularmente, en el caso de aquellas mujeres víctimas de una

violación sexual para que puedan acceder a la interrupción del embarazo. En nuestro caso,

Perú ha recibido varias recomendaciones a favor de la despenalización del aborto en caso de

violación sexual. Lamentablemente, el Estado peruano hace caso omiso a estas

recomendaciones y por el contrario no muestra indicios de querer cambiar la normativa

vigente que a todas luces es desfavorable a la salud y vida de las mujeres, en relación a este

tema.

Debido a ello, un grupo de ciudadanos y ciudadanas presentaron al Congreso de la República

del Perú en setiembre del 2014, una iniciativa legislativa con más de 60,000 firmas que

propone una respuesta a esta problemática, el Proyecto de Ley N° 3839, denominado "Ley que

despenaliza el aborto en los casos de embarazos a consecuencia de una violación sexual,

inseminación artificial o transferencia de óvulos nos consentidas", fue enviado por la Oficialía

Mayor a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y paralelamente a la Comisión de

Constitución, ambas comisiones archivaros el proyecto de ley.

Cabe señalar, que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos solicitó al ForoSalud opinión

técnica sobre el proyecto de ley en mención y ésta ha sido remitida oportunamente con la

finalidad de enriquecer el debate y dictamen como resultado del mismo55. En dicho

54

Según Informe de Amnistía Internacional al 2009, Los abortos inseguros y las complicaciones derivadas de ellos son la tercera causa de mortalidad materna. Asimismo, mediante la OGEI-MINSA al 2009, se la reconoce como la primera causa de morbilidad de hospitalización de las mujeres en el Perú. 55

http://bit.ly/1PuX0Tc

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documento, reconocemos el acceso a la atención del aborto por violación sexual, como parte

del derecho a la salud de manera universal (de alcance a toda la población que lo requiera) e

integral.

De igual forma, señalamos que las consecuencias sobre la vida y la salud de las mujeres

relacionadas a la violencia y a la violación sexual, son un asunto de salud pública, y como tal el

Estado está en la obligación de establecer los mecanismos de atención efectiva para tal fin. En

ese sentido, recomendamos aprobar en sus términos el Proyecto de Ley Nº 3839/2014-IC con

el objetivo de que los servicios públicos de salud ofrezcan la interrupción del embarazo, para

aquellas mujeres que así lo decidan, como un servicio esencial para garantizar su salud integral

y vida.

Alcances de la responsabilidad pública en salud: cobertura y universalidad

Si se tiene en cuenta la ampliación de la cobertura poblacional a los sistemas de

aseguramiento producida en los últimos años que llega alrededor del 85% de la población

peruana, así como el incremento del financiamiento para las atenciones de salud tanto en el

Seguro Integral de Salud (SIS) como en ESSALUD, observaremos que se viene avanzando en el

cumplimiento de la integralidad en salud; ciertamente no al ritmo de la demanda real nacional,

pero sí en una orientación que marca una tendencia creciente. Tal como lo demuestra a

continuación, el Cuadro N° 2 y el Grafico N° 1.

CUADRO N° 2

Evolución del presupuesto del Ministerio de Salud y el SIS

AÑO PRESUPUESTO

MINSA PRESUPUESTO SIS %

2002 1,948´891,003 131´000,000 6,7

2003 2,170´871,312 164´281,312 7,6

2004 2,041´370,533 164´281,312 7,6

2005 2,407´442,144 264´722,031 10,9

2006 2,420´104,262 270´903,211 11,2

2007 2,622´899,860 267´589,550 10,2

2008 3,436´421,085 471´124,352 13,7

2009 3,161´856,202 429´760,000 13,6

2010 3,512´414,150 464´196,193 13,2

2011 4,526´426,806 569´124,448 12,6

2012 4,999´949,700 585´476,844 11,4

2013 5,170´549,964 924´717,445 17,9

2014 6,565´305,300 1,392´323,301 21,2

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Elaboración: Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGESS)

Elaboración: Seguro Integral de Salud

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23

A pesar de que las necesidades en salud quedan insatisfechas, lamentablemente la ejecución

presupuestal no llega al 100%, manteniéndose un porcentaje menor pero significativo de

recursos sin usar, lo que permite señalar que sí existen recursos que puede ser orientados a

temas urgentes y que no requieren montos mayores de inversión, como es el caso del aborto

en caso de violación si se incorporará en las atenciones de salud.

En 2014, el 11% del presupuesto destinado por el SIS no fue usado por las ejecutoras, lo que

equivale a alrededor de 150 millones de soles

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La evidencia sobre los recursos económicos de los que dispone el sistema hace viable

incorporar, en el marco del avance de la integralidad en salud, la atención al aborto por

violación, así como otras prioridades de salud. Si se tiene en cuenta la progresión del

incremento en el financiamiento de la salud, el avance en la responsabilidad pública se viene

dando de forma sostenida.

De igual forma, el ForoSalud desde el inicio del proceso de reforma ha planteado la

homologación de la respuesta pública en salud, entonces el SIS y EsSalud, en tanto son parte

del sistema público, deberían homologar sus planes para que todos los peruanos y peruanas

tengamos acceso a un sistema público de salud que brinde lo mismo, esto como un paso más

hacia la igualdad en salud.

Recordemos que este punto fue abordado en abril del año 2015, por el Premier Pedro

Cateriano en su discurso en el Congreso de la República, anunció que desde el 2016 el Plan de

Atención del SIS será similar al de EsSalud. En ese sentido, desde el ForoSalud venimos

trabajando en estrategias y propuestas para el cumplimiento de la homologación de la

atención del SIS y EsSalud,56 de concretarse este anuncio, se requiere una serie de medidas

financieras, administrativas y de gestión, todas ellas en el marco del respeto a los derechos en

salud de la población, donde también se garantizaría y sería viable el acceso a la atención al

aborto por violación sexual.

En este punto, para avanzar hacia homologación del SIS y EsSalud, consideramos necesario que

el SIS duplique su presupuesto en el 2016, pasando de 1700 millones a 3500 millones aprox.

teniendo en cuenta elementos como el Estudio Actuarial y el cumplimiento de la Ley de

Financiamiento del SIS que obliga al Ministerio de Economía y Finanzas a trasladar los recursos

necesarios (PEAS cuya estimación bordea los 3500 millones) una vez aprobado el estudio.

Viabilidad legal en el sistema de salud

Los medios para la incorporación del servicio para la atención del aborto en caso de violación

sexual, ya sea en EsSalud como en el Seguro Integral de Salud (SIS), una vez despenalizado el

aborto por violación, no requieren modificación legal en la normatividad del aseguramiento en

salud, ya que en el caso del SIS puede ser incorporada vía una Resolución Jefatural y en el caso

de ESSALUD su cobertura integral requeriría solo adecuación operativa.

56 https://forosaludp.lamula.pe/2015/05/05/contexto-economico-para-la-igualdad-en-salud-

homologacion-sis-essalud/forosaludp/

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A modo de apreciaciones necesarias

Desde FOROSALUD, la elaboración de nuestra posición institucional en relación al derecho y

libertad de la mujer frente al aborto en caso de violación, y el trabajo desarrollado de

incidencia en este periodo nos permite contar con apreciaciones que permitan fortalecer la

necesaria incorporación en las políticas públicas de estos derechos.

El sistema de salud peruano requiere prioritariamente la incorporación práctica de la

aplicación del enfoque de género en relación a la atención de salud. Si bien ha habido

impulso y relativos avances como en la atención diferenciada a los adolescentes, éstos

son marginales aún en relación a las necesidades de salud que deben ser abordadas

desde este enfoque.

El proceso de cambios propuesto por el gobierno desde el año 2013 a través de la

“Reforma de la Salud” y sus 23 Decretos Legislativos, no ha incorporado el enfoque de

género en su desarrollo legal, organizacional, operativo y financiero.

La ausencia del enfoque de género se expresa claramente en desconocer la obligación

que tiene la autoridad de salud del país, MINSA, por contar con direcciones y áreas

funcionales que trabajen específicamente los asuntos de salud y género. En ese

sentido es muy preocupante que la propuesta de nueva estructura organizacional y

funcional del MISNA a la fecha no incluya una dirección que asuma las tareas

emanadas de la aplicación del enfoque de género.

Si bien el financiamiento del sector salud se ha incrementado en alrededor del 85%

durante el Gobierno 2011 – 2016, ello no se ha traducido en orientación y medidas

que permitan sostener que el enfoque de género ha sido priorizado. Esta

comprobación no es contraria a la realidad de la ampliación de la cobertura de

servicios de salud que se viene dando en el país.

El avance en relación a los derechos de las mujeres dado con la aprobación del

Protocolo del Aborto Terapéutico, no se ha traducido en ampliar el apoyo a la

despenalización del aborto e caso de violación. Si bien FOROSALUD ha asumido este

derecho y ha sido incorporado en la Declaración Política de la VII CNS así como en la

Agenda Nacional por la Salud, se requiere articular de forma más operativa con los

actores interesados en impulsar este debate y las acciones de incidencia para tal fin.

El debate sobre el aborto en caso de violación se mantendrá vigente en el siguiente

ciclo político, por lo que se hace necesario generar condiciones en las regiones clave

del país para contar con una respuesta nacional a favor que vaya más allá de los

grupos identificados con los derechos sexuales y reproductivos.

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FOROSALUD además del compromiso institucional expresado en la Declaración Política

y la Agenda Nacional por la Salud, requiere contar con una red específica para el

impulso a los temas de género y salud a nivel nacional.

Es necesario contar con una propuesta discursiva argumentativa que determine

claramente que la respuesta a las necesidades de salud pasa por incorporar temas

como el aborto en caso de violación, sobre la base del avance producido en relación al

aborto terapéutico.

Se requiere asimismo generar la relación entre enfoque de género y los derechos en

salud, ya que existen instancias como la Defensoría del Pueblo o SUSALUD que tienen

mandatos específicos sobre la materia, que es necesario ampliar para que las

capacidades y atribuciones de estas instancias aborden las violaciones a los derechos

en salud desde el enfoque de género.

NOVIEMBRE 2015