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Atención educativaa las personascon discapacidad
nº 8
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Atención educativaa las personascon discapacidad
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La edición de esta publicación ha contadocon la ayuda del
DIRECCIÓN GENERALDE EDUCACIÓN,FORMACIÓN PROFESIONALE INNOVACIÓN EDUCATIVA
MINISTERIODE EDUCACIÓN,CULTURA Y DEPORTE
SECRETARÍA GENERALDE EDUCACIÓNY FORMACIÓN PROFESIONAL
Director: Luis Cayo Pérez Bueno
Edita: Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad-CERMI
Fecha de edición: Enero 2004D.L.: M-4890-2004ISBN: 84-609-0264-1Imprime: Rumagraf, S.A.O.T. 35729
SECRETARÍA GENERALDE EDUCACIÓNY FORMACIÓN PROFESIONAL
DIRECCIÓN GENERALDE EDUCACIÓN,FORMACIÓN PROFESIONALE INNOVACIÓN EDUCATIVA
MINISTERIODE EDUCACIÓN,CULTURA Y DEPORTE
Colección:
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I. PLAN DEL CERMI DE ATENCIÓN EDUCATIVA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE MAYO DE 1999 ..................................................................... 7
1. INTRODUCCIÓN ...................................................... 9
2. COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN VIGENTE ........... 13
3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL ...................... 17
3.1. EDUCACIÓN INFANTIL (0-6 AÑOS) ................ 193.2. EDUCACIÓN OBLIGATORIA (6-16 AÑOS) ........ 223.3. EDUCACIÓN POSTOBLIGATORIA: BACHILLERATO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL (16-18 AÑOS) .. 283.4. EDUCACIÓN SUPERIOR. UNIVERSIDAD ......... 29
4. PROPUESTAS GENERALES ...................................... 31
4.1. LEGISLACIÓN ............................................... 324.2. COORDINACIÓN ............................................ 334.3. SENSIBILIZACIÓN-MENTALIZACIÓN .............. 344.4. FAMILIA ....................................................... 354.5. EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA Y DICTAMEN
DE ESCOLARIZACIÓN ................................... 364.6. PLANIFICACIÓN DE RECURSOS .................... 37
4.6.1. RECURSOS GENERALES .................. 374.6.2. RECURSOS HUMANOS .................... 384.6.3. RECURSOS MATERIALES, TÉCNICOS
Y METODOLÓGICOS ......................... 39
ÍNDICE
5
4.7. FORMACIÓN, INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓNY DOCUMENTACIÓN ..................................... 41
5. PROPUESTAS POR ETAPAS ..................................... 43
5.1. EDUCACIÓN INFANTIL (0-6 AÑOS) ................ 455.2. EDUCACIÓN OBLIGATORIA (6-16 AÑOS) ........ 465.3. EDUCACIÓN POSTOBLIGATORIA
(BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL,UNIVERSIDAD Y FORMACIÓN DE ADULTOS) .. 47
6. ESCOLARIZACIÓN EN AULAS Y/O CENTROSDE EDUCACIÓN ESPECIAL ...................................... 51
7. OTRAS PROPUESTAS .............................................. 55
II. PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTREEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAY EL CERMI DE 10 DE FEBRERO DE 2000 .......... 57
III. NORMAS REGULADORAS DEL FORODE ATENCIÓN EDUCATIVA A PERSONASCON DISCAPACIDAD ................................................. 65
IV. DECLARACIÓN DE ROMA DE JUNIO DE 2002SOBRE EDUCACIÓN PARA TODOS ......................... 73
ÍNDICE
6
Desde el CERMI deseamos expresar nuestro convencimiento de quela educación y la formación que reciban los niños y jóvenes con disca-pacidad hoy, va a condicionar e influir directamente sobre las perspec-tivas de su futuro personal, laboral y social.
Nuestra máxima aspiración como CERMI es que, en el futuro, los ni-ños y jóvenes con discapacidad españoles sean personas lo más autó-nomas e independientes posible, profesionalmente preparadas e incor-poradas plenamente a la vida laboral, con todo lo que ello conlleva decambio de status en la propia vida personal y social.
Reivindicamos que nuestros niños y jóvenes con discapacidad dehoy no sean personas con minusvalía mañana. Si tenemos en cuentala definición que la O.M.S. hace de cada uno de estos términos, lasDISCAPACIDADES reflejan las consecuencias de las deficienciasdesde el punto de vista del rendimiento funcional y de la actividaddel individuo, representando trastornos a nivel de la persona, y lasMINUSVALÍAS hacen referencia a las desventajas que experimenta elindividuo, como consecuencia de las deficiencias y discapacidades,reflejando una interacción y adaptación entre el minusválido y el en-torno.
Por ello, creemos que la Administración Educativa debe reconsi-derar seriamente el enfoque y la orientación que se vienen introdu-ciendo en las medidas adoptadas en relación con la educación de losniños y jóvenes con discapacidades, y debe tener siempre presenteque si hay algo que caracteriza a la población con discapacidad es suGRAN HETEROGENEIDAD. En consecuencia, debe velar para quecada persona pueda recibir lo que necesita, en el lugar y momentoadecuados, proporcionándole todas las ayudas necesarias tanto a ni-
1. INTRODUCCIÓN
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vel de recursos humanos como materiales y eliminando todo tipo debarreras: sociales, de la comunicación, físicas, arquitectónicas, en eltransporte, etc.
No existe un único patrón educativo al que se ajusten o debanajustarse todas las personas con discapacidad, sólo por el mero he-cho de serlo. Distintas necesidades merecen —y exigen— respuestasdiversas.
Si hablamos de escuela abierta y flexible, con tratamiento de la di-versidad, que se basa en los principios de integración, individualiza-ción, sectorización y normalización, no se deberían considerar en abs-tracto, sino que deberían tener toda la concreción necesaria para que,ante cada niño, la respuesta a sus necesidades educativas especialesse pudiera orientar hacia el máximo aprovechamiento de sus capacida-des y potencialidades, prestándole las ayudas y los medios necesariospara lograr, en primer lugar, su integración escolar y, posteriormente,laboral y social.
Conscientes de la enorme dificultad que conlleva la CONCRECIÓN ala que hacíamos referencia, valoramos de forma muy positiva y agrade-cemos a los responsables de la Administración Educativa la oportuni-dad que nos han brindado de plantear propuestas operativas que pue-dan ayudar a conseguir la mencionada concreción.
Añadir nuestro certero convencimiento de que el mayor o menor éxi-to en la educación y preparación de las personas con discapacidad ra-dica de forma fundamental en la calidad del trabajo cotidiano, contan-do con buenos y suficientes profesionales y en colaboración con lasfamilias.
1. INTRODUCCIÓN
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Por último, hemos de destacar que la inversión real en las ayudastécnicas, rehabilitadoras, terapéuticas..., durante las etapas escolaresevitarán, en gran parte, inversiones posteriores en etapas adultas (pen-siones, tratamientos...), con un mayor coste personal y social.
1. INTRODUCCIÓN
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La reforma del Sistema Educativo ha introducido cambios relevan-tes en el planteamiento de la educación y la escolarización en general,que están influyendo particularmente sobre los alumnos con necesida-des educativas especiales como consecuencia de una deficiencia psí-quica, física o sensorial. Estos cambios se deben fundamentalmente ala introducción de conceptos como «alumnos con n.e.e.», «atención ala diversidad», e «igualdad de oportunidades para todo el alumnado».
Estamos plenamente de acuerdo con los principios básicos filosófi-cos que inspiran el marco legal regulador de la educación de personascon discapacidad:
— La Constitución Española, artículo 49.
— La Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social de los Minus-válidos (LISMI)
— La Ley Orgánica 1/90, de 3 de octubre, de Ordenación General delSistema Educativo (LOGSE), que introduce el concepto básico de«alumnos con necesidades educativas especiales», que sustituyeal de «alumnos minusválidos o discapacitados» y que consolidalos principios de normalización, integración, sectorización e indivi-dualización, y reconoce al alumno con discapacidad los mismosderechos en materia educativa que al resto del alumnado.
— El Real Decreto 696/95, de 28 de abril, de Ordenación de la Edu-cación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
— Las Ordenes Ministeriales de 14 de febrero de 1996 sobre eva-luación de los alumnos con necesidades educativas especiales y
2. COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN VIGENTE
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sobre regulación del procedimiento para la realización de la eva-luación psicopedagógica y el dictamen de escolarización esta-bleciendo los criterios para la escolarización.
— La Resolución de 25 de abril de 1996 por la que se regula laelaboración del proyecto curricular de la Enseñanza Básica Obli-gatoria en los Centros de Educación Especial.
— El Plan de Acción para las personas con discapacidad corres-pondiente al período 1997-2002.
En el ámbito de la sanidad y de los servicios sociales:
— La Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad.
— El Real Decreto 383/84, de 1 de febrero, por el que se estable-ce y regula el sistema especial de prestaciones sociales y econó-micas previsto en la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración So-cial de los Minusválidos.
No obstante lo anterior, opinamos que:
* El Real Decreto 696/95 es inconcreto, incompleto y está redac-tado en términos ambiguos, posibilistas y voluntariosos, sin asu-mir una etapa fundamental para los alumnos con discapacidad,como es la Educación Infantil, así como otras igualmente rele-vantes, como son las distintas etapas no obligatorias.
* La Orden de 14 de febrero de 1996 sobre evaluación psicopeda-gógica de los alumnos con n.e.e. es ambigua, ya que no clarifica
2. COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN VIGENTE
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a qué tipo de Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógi-ca corresponde realizar la evaluación psicopedagógica y el dicta-men de escolarización.
Respecto al dictamen de escolarización, consideramos inadecua-do que administrativamente se determine el modelo de educa-ción de un niño con discapacidad y su escolarización en funcióndel grado de su deficiencia o subordinando el interés y mejoraprovechamiento de las capacidades del alumno a la existenciadel mayor o menor número de recursos de los centros, de su ac-cesibilidad, etc.
* El Plan de Acción para las personas con discapacidad 1997-2002, en su apartado 3 dedicado a la Integración Escolar y Edu-cación Especial, nos merece una valoración global positiva encuanto a declaración de intenciones y marco a partir del cual de-sarrollar medidas concretas. Nos sorprende, sin embargo, que nose haga ninguna referencia a la integración de niños con discapa-cidad psíquica.
2. COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN VIGENTE
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En España, la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo(LOGSE) ha modificado sustancialmente no sólo la filosofía educativaque enmarca el Sistema, sino también la propia organización de lasdistintas etapas que comprende.
Por lo que respecta a los alumnos con necesidades educativas espe-ciales asociadas a una discapacidad, la implantación de la LOGSE im-plica una serie de adecuaciones que, en la actualidad, se llevan a cabode forma experimental y se generalizarán progresivamente en los próxi-mos años.
El procedimiento de escolarización de alumnos con n.e.e. encentros sostenidos con fondos públicos ha quedado regulado por elR.D. 366/97, de 14 de marzo y la Orden de desarrollo de 26 demarzo. Ambas normas ponen en manos de las comisiones de esco-larización la adscripción de los alumnos a los centros que cuentencon recursos. Este criterio que, en principio, debería ser una garan-tía de calidad de la atención a los alumnos con n.e.e., podría entraren colisión con el principio constitucional de los padres o tutoreslegales a elegir el centro educativo para escolarizar a sus hijos, re-conocido asimismo en la ley Orgánica 9/95 de la participación, laevaluación y el gobierno de los centros docentes, dado que se limi-ta y condiciona la oferta de centros a los dotados de los recursosnecesarios.
Es necesario hacer referencia a los datos básicos relativos a la inte-gración escolar y educación especial, recogidos en el Plan de Acciónpara las Personas con Discapacidad, a fin de que la planificación yatención a estos alumnos se lleve a cabo de una forma más coherente yadecuada.
3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
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Además de los mencionados datos básicos, es preciso señalar que lasituación actual detectada por nuestras organizaciones es la que sepresenta a continuación.
3.1. EDUCACIÓN INFANTIL (0-6 AÑOS)
La educación temprana aparece como un compromiso claro en laLOGSE que debería estar garantizado desde el mismo momento en elque se detecta la presencia de una deficiencia. Ahora bien, sobre todoen niños con diferentes tipos de discapacidad, la acción educativa for-ma parte de un conjunto de actuaciones que se realizan desde entor-nos sociales diferentes.
Desde una perspectiva más genérica que el mandato normativo dela LOGSE, desde una visión integral y global de la persona, hemos deañadir el reconocimiento legal de los derechos y atención a las necesi-dades de los niños con discapacidad que emana de la LISMI (Ley deintegración social del minusválido) y de la LGS (Ley General de Sani-dad).
Si bien disponemos de un marco legal suficiente para desarrollar lasacciones necesarias con ese carácter de globalidad, es cierto que el de-sarrollo normativo posterior no ha concretado suficientemente el modoen que todas y cada una de las administraciones deben asumir la co-rresponsabilidad en la coordinación de los servicios y desarrollo, de for-ma conjunta, de los planes de actuación con todos los niños que a cau-sa de su discapacidad presentan necesidades especiales de tiposanitario, psicosocial y educativo.
3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
19
En esta etapa, especialmente entre los 0 y 3 años, intervienen va-rias Administraciones (Sanidad, Asuntos Sociales, Educación,…) perogeneralmente no se hace de forma coordinada, sino que cada instan-cia lleva a cabo su acción sin disponer de información o sin planificaracciones conjuntas con otras entidades que pueden estar atendiendoa los niños. La atención especializada suele realizarse en los serviciosde rehabilitación del ámbito sanitario y de servicios sociales, pero so-bre todo en centros privados, la mayoría gestionados por el movimien-to asociativo. Se da una actitud generalizada entre los profesionalesde los distintos ámbitos para actuar de forma coordinada, pero noexisten criterios normativos para este fin, no existen reglamentos niprotocolos estandarizados y cuando se realiza una acción coordinada,generalmente es atribuible al esfuerzo y voluntad de las personas im-plicadas.
El análisis de los casos en que se ha realizado una adecuada coordi-nación entre los servicios implicados ofrece una sustancial mejora cua-litativa de la intervención realizada.
En esta etapa, especialmente en el ciclo 0 a 3 años, el niño precisaun marco de referencia personal estable que favorezca su correcto de-sarrollo evolutivo (afectivo-emocional, cognitivo, motor...). En el casode los niños con discapacidad, que requieren algún tipo de tratamientoespecífico en el terreno de la prevención secundaria (fisioterapia, esti-mulación...), suelen intervenir al menos dos profesionales, lo que oca-siona una dispersión poco aconsejable a todos los niveles.
En el ámbito educativo, los niños con deficiencias auditivas, físicas,psíquicas (medias y ligeras) y visuales, sin otras deficiencias añadidas,se pueden escolarizar en las escuelas de educación infantil, contando
3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
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con el asesoramiento y apoyo de los equipos de atención temprana. Noobstante, la disponibilidad de plazas en el ciclo 0-3 años es todavía in-suficiente para toda la población, el número de equipos es reducido, ladotación de recursos técnicos no siempre es adecuada y la cualifica-ción de profesionales no siempre se ajusta a las necesidades de los ni-ños con alteraciones del desarrollo, especialmente cuanto más graves oespecíficas son sus problemáticas.
La gran mayoría de los centros de educación infantil no tienen ungrado suficiente de accesibilidad.
En todos los ámbitos de la atención infantil, al no tener la conside-ración de obligatoria, el transporte corre a cargo de los padres, sufrien-do una mayor penalización la población de las zonas rurales, que se veobligada a recorrer grandes distancias.
En zonas rurales los niños más gravemente afectados no inician suescolarización hasta los 6 años, lo que agrava su problemática.
Lamentablemente, todavía hay deficiencias que son detectadas apartir de los 3 años, habiendo pasado inadvertidas hasta ese momentocon el consiguiente perjuicio para los niños por no haber recibido la es-timulación, la habilitación, la rehabilitación, ni la implantación de lasprótesis que necesitaban, condicionando con ello su futuro de formamuy negativa.
En casos específicos, es decir, en los más gravemente afectados, sepuede optar por la escolarización en centros de educación especial,pero de forma restringida a partir de los 3 años y para niños que resi-den en las poblaciones donde se ubican dichos centros.
3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
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La reconversión de los centros de educación especial en centros derecursos especializados puede tener una positiva proyección hacia loscentros de su zona, por la importante aportación de experiencia y cua-lificación de sus profesionales y una mejor dotación de medios técni-cos, pero en la etapa de educación infantil no está claramente justifi-cado que puedan ser el entorno de actuación más adecuado para losniños con discapacidad, y cuando sea necesario desarrollar una aten-ción individual y de apoyo familiar ha de contarse con los recursos dis-ponibles en cada zona geográfica que están adscritos a los otros ámbi-tos de actuación (sanitario, servicios sociales, etc.).
3.2. EDUCACIÓN OBLIGATORIA (6-16 AÑOS)
Este nivel puede cursarse en centros ordinarios, en centros específi-cos de educación especial y en centros de educación especial, en fun-ción del dictamen de escolarización que realizan los equipos de orien-tación educativa y psicopedagógica y contando con la opinión de lospadres.
La modalidad de escolarización se revisa en distintos momentos a lolargo del proceso educativo.
En todo caso, la mayoría de los alumnos con discapacidad auditiva,discapacidad motórica-parálisis cerebral, retraso mental ligero y medioy discapacidad visual, sin otras deficiencias asociadas, se escolarizanen centros ordinarios.
Los alumnos con discapacidad auditiva (hipoacusia o sordera pro-funda) y motórica son escolarizados de forma preferente en los cen-
3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
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tros ordinarios que cuentan con recursos para su integración. No obs-tante, aun así, los recursos en estos centros continúan siendo insufi-cientes.
Algunos alumnos con sordera profunda, motóricos gravemente afec-tados, paralíticos cerebrales con otros trastornos asociados, sordo-ciegos, alumnos con retraso mental severo y profundo, alumnos congraves trastornos de personalidad vinculados a psicosis y autismo yplurideficientes, se escolarizan en centros de educación especial.
Los centros de educación especial son escasamente utilizados comocentros de recursos y apoyo a la integración.
En la normativa vigente para los centros de educación especial,con o sin especificidad, no se dan soluciones prácticas y realistas parala transición a la vida adulta de los alumnos plurideficientes-grave-mente afectados, a los que resulta imposible la integración laboral uocupacional, y con los que un perfil de profesor de taller no resultaoperativo.
En términos generales, la situación en centros ordinarios que esco-larizan alumnos con discapacidad es la siguiente:
* La falta de información y formación de los profesores tutores y deárea, y de los profesionales especialistas, en las distintas causasque producen discapacidad, de las necesidades educativas quegeneran y de las posibilidades terapéuticas, funcionales y educa-tivas, dificulta la correcta atención educativa y la elaboración yaplicación de adaptaciones curriculares eficaces, como clavesdel éxito de la integración de los alumnos con discapacidad.
3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
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* La dotación de profesionales especializados en educación espe-cial, en audición y lenguaje, en fisioterapia, en terapia ocupacio-nal..., o bien es insuficiente, o la distribución de estos profesio-nales no responde a criterios de racionalidad. Las dificultades demovilidad, necesaria en los casos en que un mismo profesionaltiene que atender a niños escolarizados en distintos centros, e in-cluso en distintas poblaciones, agrava esta situación.
* No se dispone de auxiliares técnicos educativos suficientes, fun-damentalmente en educación secundaria, utilizándose a objeto-res y voluntarios sin la preparación adecuada para desarrollar untrabajo tan específico.
* Con carácter experimental se han incorporado intérpretes de Len-gua de Signos (en adelante L.S.) en algunas aulas de educaciónsecundaria, si bien en número son insuficientes. (Cuando esteDocumento hace mención a L.S., se entiende que se hace re-ferencia a la Lengua de Signos Española o a las demás modalida-des o variedades lingüísticas reconocidas en el estado español).
* Para la adecuada atención educativa de los alumnos ciegos y de-ficientes visuales, escolarizados en centros ordinarios, la ONCEcuenta con equipos específicos de atención a la educación inte-grada de ciegos y deficientes visuales, integrados por distintosprofesionales. Estos equipos, no obstante, no están equiparadosni funcional ni competencialmente con los del Ministerio de Edu-cación.
* En caso de baja, la sustitución de los distintos profesionales es-pecialistas se produce después de una semana como mínimo, sin
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tenerse en cuenta lo imprescindible de sus servicios y el enormeperjuicio que se ocasiona a los alumnos con discapacidad que re-quieren apoyo individualizado. Asimismo, en muchos casos losprofesores tutores tampoco son sustituidos, viéndose los profeso-res de apoyo y los maestros especialistas en audición y lenguajeobligados a participar en el plan de sustituciones, lo que tambiéninfluye de forma negativa en la atención a los alumnos con disca-pacidad.
* Los alumnos que debido a su problemática específica permanente(huesos de cristal) o transitoria (intervenciones quirúrgicas) se venobligados a permanecer largos períodos de tiempo sin poder asistiral centro escolar, no disponen, en todos los casos, de profesoresdomiciliarios y hospitalarios suficientes, profesionalmente capaci-tados y remunerados, que se sustituyen por voluntariado.
* La falta de estabilidad de los profesionales de apoyo en los cen-tros perjudica la atención a los alumnos con discapacidad.
* En algunos casos no se respeta la escolarización de 2 alumnoscon discapacidad por aula, ni la ratio de 25 alumnos máximo porprofesor tutor, adoptándose criterios de rentabilidad de recursosy no de dar respuestas útiles y válidas a las necesidades delalumnado con discapacidad.
* No existen tiempos explícitamente establecidos para la coordina-ción entre especialistas y tutores dentro del horario escolar, loque añade una dificultad más a la hora de que el tutor reciba lainformación necesaria, de que se elaboren las adaptaciones cu-rriculares y de que se haga un seguimiento de las mismas.
3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
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* Las funciones del tutor en la E.S.O. no se desarrollan conve-nientemente por falta de coordinación entre el tutor y el departa-mento de orientación.
* Es muy limitado el número de centros de educación primaria yeducación secundaria obligatoria que son accesibles debido a laexistencia de barreras arquitectónicas y de la comunicación.
* El número de centros de educación secundaria obligatoria que en laactualidad escolarizan alumnos con discapacidad es insuficiente.
* La gran mayoría de los alumnos con discapacidad motora y psí-quica utilizan transporte escolar en condiciones inadecuadas, porfalta de adaptación del transporte, tanto en lo que se refiere a suseguridad como al excesivo tiempo que emplean en su desplaza-miento, a veces más de hora y media.
* Las ayudas técnicas (ordenadores, comunicadores, sistemas deacceso al ordenador...) siguen siendo insuficientes y a veces ina-decuadas, por falta de asesoramiento de profesionales cualifica-dos en el manejo de este tipo de instrumental.
* Los alumnos pueden prolongar su permanencia en cada etapa unaño más. Esta prolongación es, a veces, insuficiente ya que susritmos de aprendizaje son mucho más lentos, lo que no quieredecir que no sean capaces de conseguir los mismos objetivos.
* Las familias no disponen de la información y la formación sufi-cientes respecto a recursos, servicios que pueden tener a su dis-posición, así como de sus derechos y deberes.
3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
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* Las familias no disponen del apoyo psicológico y social necesariopara asumir de forma adecuada sus responsabilidades y derechoscomo padres de niños y jóvenes con discapacidad.
* No existe coordinación ni corresponsabilización entre las distin-tas instituciones y/o servicios que inciden en el alumnado condiscapacidad (servicios sanitarios, sociales, de rehabilitación,etc., tanto públicos como privados), ocasionando en la mayoríade los casos una gran confusión a los padres.
* Los apoyos a los alumnos con discapacidad en el segundo ciclode la E.S.O. se están dando, básicamente, gracias a la volunta-riedad de los maestros especialistas que no dejan de atender aestos alumnos a pesar de que no es de su competencia el apoyoen dicho ciclo. Esto, al mismo tiempo, está generando malestarentre estos profesionales puesto que no tienen el reconocimientoadministrativo correspondiente.
* Los programas de diversificación curricular, aun cuando han sidoimplantados por normativa, no han tenido un desarrollo suficien-te ni adecuado.
* En E.S.O. no se está dando una respuesta adecuada en cuanto alas adaptaciones curriculares, en aquellos alumnos para los quelos programas de diversificación curricular no son la opción másajustada a sus características.
3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
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3.3. EDUCACIÓN POSTOBLIGATORIA:BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL (16-18 AÑOS)
No existe obligación por parte del Ministerio de Educación de dotara los centros de bachillerato y formación profesional de maestros deeducación especial, maestros especialistas en audición y lenguaje, fi-sioterapeutas, auxiliares técnicos educativos, intérpretes de L.S., tera-peutas ocupacionales, etc.
En consecuencia, se produce una doble situación: por un lado, enalgunos centros de secundaria que imparten la etapa de educación se-cundaria obligatoria y escolarizan alumnos con discapacidad, los profe-sionales siguen atendiendo voluntariamente a estos alumnos en la eta-pa no obligatoria. Por otro, en los centros que sólo imparten el nivel noobligatorio, no sucede así. Por ello, las personas con discapacidad, lamayoría de las veces, no pueden elegir ni el ciclo formativo de F.P. quemejor se adapta a sus características e intereses, ni la modalidad deBachillerato, viéndose obligados a dejar los estudios o ingresar en uncentro de rehabilitación de minusválidos físicos, en un centro específi-co de sordos o en un instituto de F.P. donde haya intérpretes de L.S.
En esta etapa se realizan adaptaciones curriculares de manera muyirregular y poco frecuente, lo que supone un claro perjuicio para elalumnado con discapacidad. Por otro lado, no se entiende por parte delprofesorado la filosofía ni la operatividad de las adaptaciones curricula-res, así como los procesos de evaluación.
Los centros ordinarios de Bachillerato y F.P., en su gran mayoría, noson accesibles y, además, al tratarse de una etapa no obligatoria, losalumnos no disponen de transporte adaptado.
3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
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Los alumnos escolarizados en centros ordinarios, que no obtienen eltítulo de Graduado en Educación Secundaria, pueden acceder, en teo-ría, a la oferta general de programas de garantía social, que podránadaptarse, en algunos casos, a las necesidades específicas de estealumnado. En la práctica, esto no ocurre y los programas de garantíasocial que mejor respuesta están dando a las personas con discapaci-dad son los gestionados por las O.N.G.s que atienden a personas condiscapacidad. Cabe esperar, no obstante, que cuando se generalice laimplantación de la educación secundaria obligatoria, la oferta de pro-gramas de garantía social alcance su máximo desarrollo.
3.4. EDUCACIÓN SUPERIOR. UNIVERSIDAD
Es muy reducido el número de estudiantes con discapacidad queaccede a este nivel de estudios, las enormes dificultades que se lespresentan, la falta de transporte público adaptado, las dificultadespara disponer de ayudas técnicas, la inaccesibilidad de los centros, lasbarreras de comunicación, la inexistencia de intérpretes de L.S. y deauxiliares técnicos educativos, la falta de mentalización del profesora-do, etc., les obliga a dejar de estudiar y no por falta de capacidad ni demotivación.
Siguen sin tenerse en cuenta las recomendaciones que el Ministeriohace a los centros que realizan pruebas de acceso a la Universidad,con relación a la adaptación de las mismas para personas con discapa-cidad.
En relación con la reserva del 3% de plazas para minusválidos en laUniversidad, el Real Decreto 1060/1992 hace hincapié en el grado de
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minusvalía, lo que añade una dificultad más al exigir un 65% de lamisma, cuando, sin embargo, los alumnos con un menor porcentaje dediscapacidad tienen mayores posibilidades de acceder, aunque nuncaen igualdad de condiciones con el resto de estudiantes.
3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
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4. PROPUESTAS GENERALES
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4. PROPUESTAS GENERALES
33
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4. PROPUESTAS GENERALES
34
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4. PROPUESTAS GENERALES
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4. PROPUESTAS GENERALES
36
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4. PROPUESTAS GENERALES
37
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os n
eces
ario
s a
todo
s lo
s ce
ntro
s or
dina
rios
tant
o pú
blic
os c
omo
conc
erta
dos.
Est
e he
cho
ayud
ará
a ha
cer
efec
tivo
el de
rech
o co
nsti
-tu
cion
al d
e lo
s pa
dres
de
elec
ción
de
cent
ro p
ara
sus
hijo
s y
la n
o di
scri
min
ació
n co
n re
s-pe
cto
a lo
s al
umno
s si
n di
scap
acid
ad.
A.2
.P
rom
over
y p
oten
ciar
la
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tura
de
los
cent
ros
espe
cífi
cos
de e
duca
ción
esp
ecia
l y
los
cent
ros
de e
duca
ción
esp
ecia
l ha
cia
los
cent
ros
ordi
nari
os d
e su
sec
tor
que
esco
lari
cen
alum
nos
con
disc
apac
idad
, al
obj
eto
de l
leva
r a
cabo
exp
erie
ncia
s e
inte
rcam
bios
, as
íco
mo
un m
ayor
apr
ovec
ham
ient
o de
los
recu
rsos
exi
sten
tes.
Sin
per
juic
io d
e lo
ant
erio
r, y
para
ate
nder
las
nec
esid
ades
esp
ecíf
icas
de
dete
rmin
ados
col
ecti
vos
de d
isca
paci
tado
s—
por
ejem
plo
las
pers
onas
sor
das
y ot
ros
cole
ctiv
os—
, se
con
side
rará
una
ofe
rta
de c
en-
tros
esp
ecíf
icos
o u
nida
des
espe
cial
es d
entr
o de
los
cent
ros
ordi
nari
os.
A.3
.P
oten
ciar
la
reco
nver
sión
de
los
cent
ros
de e
duca
ción
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ecia
l (c
on o
sin
esp
ecif
icid
ad)
en c
entr
os d
e re
curs
os y
apo
yo a
la in
tegr
ació
n, c
reán
dose
ade
más
en
ello
s un
ser
vici
o de
ayud
as t
écni
cas,
dot
ado
de m
ater
ial y
pro
fesi
onal
es e
spec
ializ
ados
en
su m
anej
o.
A.4
.A
ñadi
r a
las
actu
ales
ofe
rtas
edu
cati
vas,
una
nue
va o
fert
a, i
nnov
ador
a, b
asad
a en
una
met
odol
ogía
bili
ngüe
par
a la
s pe
rson
as s
orda
s, c
uyo
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tivo
sea
for
mar
a e
stas
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sona
sen
el u
so c
ompe
tent
e y
habi
tual
de
dos
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uas
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gua
oral
y le
ngua
de
sign
os),
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sde
l us
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la
leng
ua d
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e la
len
gua
oral
com
o le
ngua
s ve
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s de
l pr
oces
ode
ens
eñan
za-a
pren
diza
je, de
acu
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utor
eso
por
los
prop
ios
estu
dian
tes
sord
os s
i son
may
ores
de
edad
.
4. PROPUESTAS GENERALES
38
4.6
.2.
Rec
urso
s hu
man
osS
EC
TOR
ES
RE
SP
ON
SA
BLE
S: E
DU
CA
CIÓ
N, S
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D, S
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ME
DID
AS
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Rac
iona
liza
r la
con
trat
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ón d
e pr
ofes
iona
les,
pro
-cu
rand
o la
est
abili
dad
dela
s pl
anti
llas
y ef
ectu
ando
las
sust
ituc
ione
s ne
cesa
-ri
as e
n ca
da m
omen
to.
B)
Opt
imiz
ar l
a co
ordi
naci
ónde
los
recu
rsos
.
C)
Ate
nder
a l
os a
lum
nos
con
enfe
rmed
ades
pr
olon
ga-
das.
D)
Rac
iona
liza
r y
opti
miz
arlo
s re
curs
os d
e la
s zo
nas
rura
les.
A.1
.La
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sion
ales
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nen
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los
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nos
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n se
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as p
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ado,
con
la t
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n ad
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da.
A.2
.La
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tios
alum
nos
con
disc
apac
idad
/pro
fesi
onal
es, d
eben
est
ar e
n fu
nció
n de
las
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sida
des
de lo
s al
umno
s, p
riman
do c
riter
ios
de e
ficac
ia, c
alid
ad d
e la
ens
eñan
za e
indi
vidu
aliz
ació
n de
lpr
oces
o ed
ucat
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sob
re c
riter
ios
de r
enta
bilid
ad e
conó
mic
a. E
n es
te s
entid
o, la
Adm
inis
tra-
ción
Edu
cativ
a ve
lará
por
que
se
cum
plan
las
ratio
s te
nien
do e
n cu
enta
est
os c
riter
ios.
A.3
.Fa
vore
cer
y po
tenc
iar
la e
stab
ilida
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los
equi
pos
de e
spec
ialis
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de lo
s ce
ntro
s, p
or s
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los
los
que
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or c
onoc
en la
s ne
cesi
dade
s de
l alu
mna
do c
on d
isca
paci
dad.
A.4
.P
osib
ilita
r la
ada
ptac
ión
de p
lant
illas
, po
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ámit
e de
urg
enci
a, c
uand
o ex
ista
una
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ia-
ción
im
port
ante
en
las
cara
cter
ísti
cas
de l
os a
lum
nos,
par
a ev
itar
los
per
juic
ios
que
oca-
sion
a es
ta s
itua
ción
, ta
nto
a lo
s pr
opio
s al
umno
s co
mo
a lo
s pr
ofes
iona
les
y al
cen
tro.
A.5
.S
usti
tuir,
de
form
a in
med
iata
, a
los
prof
esio
nale
s qu
e ca
usan
baj
a po
r ot
ros
igua
lmen
tecu
alif
icad
os y
nun
ca p
or v
olun
tari
ado.
A.6
.C
ontr
atar
pro
fesi
onal
es e
spec
ialis
tas
en f
unci
ón d
e la
s ne
cesi
dade
s es
pecí
fica
s de
l col
ec-
tivo
con
cret
o a
aten
der,
es d
ecir,
no
limit
arse
úni
cam
ente
a p
rofe
sore
s de
aud
ició
n y
len-
guaj
e, p
rofe
sore
s de
edu
caci
ón e
spec
ial,
ayud
ante
s té
cnic
os e
duca
tivo
s y
fisi
oter
apeu
tas,
sino
am
plia
r el
cam
po d
e ac
tuac
ión
con
tera
peut
as o
cupa
cion
ales
, ayu
dant
es téc
nico
s sa
-ni
tari
os, ed
ucad
ores
de
pers
onas
sor
das
con
dom
inio
de
la L
.S., e
tc.
A.7
.La
s ad
min
istr
acio
nes
educ
ativ
as f
acili
tará
n lo
s tr
ámite
s de
sol
icitu
d de
ads
crip
ción
de
prof
e-si
onal
es a
los
cent
ros,
rac
iona
lizan
do s
u di
strib
ució
n en
fun
ción
de
las
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sida
des
real
es.
B.1
.D
entr
o de
l ho
rario
esco
lar
del pr
ofes
orad
o (t
utor
es y
esp
ecia
lista
s) y
del
per
sona
l de
ate
n-ci
ón e
duca
tiva
com
plem
enta
ria,
deb
erá
cont
empl
arse
tie
mpo
par
a la
coo
rdin
ació
n, la
ela-
bora
ción
de
adap
taci
ones
cur
ricu
lare
s y
su s
egui
mie
nto,
la p
repa
raci
ón d
e m
ater
iale
s, e
tc.
B.2
.S
e de
berá
con
tem
plar
la
posi
bilid
ad d
e fl
exib
iliza
r lo
s ho
rari
os d
e at
enci
ón e
spec
ializ
ada
al a
lum
nado
, pu
dién
dose
rea
lizar
ést
a en
el c
entr
o, f
uera
del
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ario
esc
olar
.
C.1
.D
otar
de
plaz
as d
e pr
ofes
ores
dom
icili
ario
s y
hosp
ital
ario
s es
peci
alis
tas
en p
edag
ogía
te-
rapé
utic
a pa
ra a
tend
er e
n lo
s ho
spit
ales
y e
n su
s do
mic
ilios
a a
quel
los
alum
nos
que
por
su p
robl
emát
ica
espe
cífi
ca n
o pu
edan
asi
stir
al
cole
gio.
Est
os p
rofe
sore
s es
tarí
an a
dscr
i-to
s al
cen
tro
de a
sist
enci
a de
l alu
mno
, no
deb
iénd
ose
sust
itui
r és
tos
por
volu
ntar
iado
.
D.1
.G
aran
tiza
r la
exi
sten
cia
de p
rofe
sora
do e
spec
ialis
ta y
otr
os p
rofe
sion
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iti
nera
ntes
par
aat
ende
r al
alu
mna
do d
e la
s zo
nas
rura
les.
D
.2.
Com
pens
ar e
conó
mic
amen
te la
s it
iner
anci
as y
ado
ptar
otr
as m
edid
as, t
ales
com
o su
scri
p-ci
ón d
e pó
lizas
de
acci
dent
es, re
visi
ón d
e ve
hícu
los,
com
pens
ació
n ho
rari
a, e
tc.
D.3
.D
eter
min
ar e
l ti
empo
de
aten
ción
a l
os a
lum
nos
con
disc
apac
idad
de
las
zona
s ru
rale
s,te
nien
do e
n cu
enta
sus
nec
esid
ades
rea
les
y no
cri
teri
os d
e re
ntab
ilida
d ec
onóm
ica.
Di-
cha
dete
rmin
ació
n co
rrer
á a
carg
o de
los
equi
pos
espe
cífi
cos.
4. PROPUESTAS GENERALES
39
4.6
.3.
Rec
urso
s m
ater
iale
s, t
écni
cos
y m
etod
ológ
icos
SE
CTO
RE
S R
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ON
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ICO
, E
TC.
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JETI
VOS
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el e
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o.
B)
Rac
iona
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r y
crea
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e-vo
s re
curs
os e
n fu
nció
n de
la d
eman
da r
eal
exis
tent
een
cad
a m
omen
to, ve
land
opo
r su
ade
cuad
a ut
iliz
a-ci
ón.
A.1
.S
upri
mir
las
bar
rera
s ar
quit
ectó
nica
s y
de l
a co
mun
icac
ión
en t
odos
los
cen
tros
, ta
nto
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ativ
os c
omo
de o
tro
tipo
.A
.2.
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anti
zar
el t
rans
port
e es
cola
r ad
apta
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los
cen
tros
que
esc
olar
izan
alu
mno
s co
n di
s-ca
paci
dad
mot
ora,
vel
ando
por
que
en
los
conc
urso
s de
adj
udic
ació
n de
dic
ho s
ervi
cio
elcr
iter
io d
e «v
ehíc
ulos
ada
ptad
os»
sea
prio
rita
rio,
tan
to p
ara
el t
rans
port
e or
dina
rio
com
opa
ra a
ctiv
idad
es e
xtra
esco
lare
s, e
n et
apas
obl
igat
oria
s y
no o
blig
ator
ias.
B.1
.D
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a l
os c
entr
os d
el n
eces
ario
mat
eria
l té
cnic
o, d
idác
tico
y p
ara
la r
ehab
ilita
ción
, as
íco
mo
de n
ueva
s te
cnol
ogía
s, g
aran
tiza
ndo
su m
ante
nim
ient
o, r
enov
ació
n y
utili
zaci
ónm
ás a
decu
ada.
Se
faci
litar
á, t
anto
al
prof
esor
ado
de a
ula
com
o a
los
espe
cial
ista
s y
alpr
opio
alu
mno
con
dis
capa
cida
d, e
l acc
eso
a lo
s m
ism
os.
B.2
.A
sign
ar p
erso
nalm
ente
al a
lum
no c
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paci
dad
las
ayud
as téc
nica
s de
uso
indi
vidu
al,
que
debe
rán
ir c
on é
l a lo
larg
o de
tod
o su
itin
erar
io e
duca
tivo
.B
.3.
Gar
anti
zar
la p
erm
anen
cia
de l
os m
ater
iale
s cu
rric
ular
es d
uran
te e
l pe
ríod
o le
galm
ente
esta
blec
ido
(act
ualm
ente
cua
tro
años
).B
.4.
Gar
anti
zar
que
la a
dapt
ació
n de
los
mat
eria
les
curr
icul
ares
que
pre
cisa
el
alum
no p
ueda
real
izar
se c
on a
nter
iori
dad
al in
icio
de
curs
o.B
.5.
Gar
anti
zar
y pr
ocur
ar l
os m
edio
s pa
ra q
ue l
os a
lum
nos
con
disc
apac
idad
par
tici
pen
y se
inte
gren
en
toda
s la
s ac
tivi
dade
s, e
scol
ares
y e
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lare
s, d
e lo
s ce
ntro
s en
los
que
es-
tán
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lari
zado
s.B
.6.
Est
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con
las
Adm
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e ap
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os,
etc.
Los
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olar
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los
alu
mno
s pa
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seg
ui-
mie
nto
de lo
s m
ism
os.
4. PROPUESTAS GENERALES
40
4.6
.3.
Rec
urso
s m
ater
iale
s, t
écni
cos
y m
etod
ológ
icos
(co
ntin
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ón)
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las
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apta
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l alu
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on d
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s en
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cto-
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itur
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raill
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e ca
ract
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), e
tc.
Par
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arse
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poni
bilid
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caso
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bilid
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pue
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zar
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tivo
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ados
par
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ada
área
, de
berá
con
tem
plar
se l
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sibi
lidad
de
exen
ción
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com
putá
ndos
e la
mis
ma
a ef
ecto
s de
l cá
lcul
o de
la
nota
med
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4. PROPUESTAS GENERALES
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Las propuestas generales ya expuestas son aplicables a todas lasetapas educativas, tanto obligatorias como no obligatorias. No obstan-te, estimamos necesario señalar, asimismo, algunas consideracionesmás específicas que afectan a cada una de ellas.
5. PROPUESTAS POR ETAPAS
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5. PROPUESTAS POR ETAPAS
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5. PROPUESTAS POR ETAPAS
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5. PROPUESTAS POR ETAPAS
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7. OTRAS PROPUESTAS
56
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II. PROTOCOLODE COLABORACIÓN ENTRE
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNY CULTURA Y EL CERMI
DE 10 DE FEBRERO DE 2000
III. NORMAS REGULADORAS
66
ORDEN ECD/235/2002, de 7 de febrero, porla que se constituye el Foro para la Aten-ción Educativa a Personas con Discapaci-dad y se establecen sus competencias, es-tructura y régimen de funcionamiento.
La escolarización y atención al alumnadocon necesidades educativas especiales asocia-das a discapacidad, que constituye uno de losejes fundamentales dentro de la política edu-cativa del Ministerio de Educación, Cultura yDeporte, aconseja el establecimiento de uncauce para la consulta y el diálogo entre la Ad-ministración Educativa y las OrganizacionesNo Gubernamentales, de ámbito estatal, querepresentan a los discapacitados españoles enlas materias que les son propias.
El futuro personal, laboral y social de laspersonas con discapacidad está determinadopor la educación que, basada en los principiosde integración, individualización y normaliza-ción, orientada al máximo aprovechamiento desus capacidades y potencialidades y mediantelas ayudas y medios necesarios, se convierteen un instrumento favorecedor de su desarrolloy de su plena integración.
Con fecha 10 de febrero de 2000, el exce-lentísimo señor Ministro de Educación y Cultu-ra y el Comité Español de Representantes deMinusválidos acuerdan suscribir un Protocolode Colaboración en virtud del cual se iniciaránlos trámites administrativos pertinentes para laconstitución de un Foro entre el Ministerio deEducación y Cultura y el Comité Español deRepresentantes de Minusválidos.
En cumplimiento de lo anteriormente acor-dado y previa aprobación del Ministro de Ad-ministraciones Públicas, de acuerdo con loprevisto en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997,de 14 de abril, he dispuesto:
Primero. Constitución del Foro.—Seconstituye el Foro para la Atención Educativa aPersonas con Discapacidad, con la finalidadde propiciar, mediante este cauce de consultay diálogo, la incorporación de iniciativas quemejoren los planteamientos educativos en laatención al alumnado con necesidades educa-tivas especiales asociadas a discapacidad, la
planificación de las respuestas más adecuadasa las necesidades reales de este alumnado y elaprovechamiento óptimo de los recursos.
Segundo. Reglamento del Foro.—Lascompetencias, estructura y régimen de funcio-namiento del Foro para la Atención Educativaa Personas con Discapacidad se adecuarán alReglamento cuyo texto se inserta a continua-ción.
Tercero. No incremento de gastopúblico.—El funcionamiento del Foro para laAtención Educativa a Personas con Discapaci-dad no implicará incremento del gasto públi-co.
Cuarto. Entrada en vigor.—La presenteOrden entrará en vigor el día siguiente al de supublicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educacióny Universidades e Ilmos. Sres. Secretariageneral de Educación y Formación Profe-sional y Directores generales de Educación,Formación Profesional e Innovación Educa-tiva y de Cooperación Territorial y Alta Ins-pección.
REGLAMENTO DEL FORO PARA LAATENCIÓN EDUCATIVA A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
SECCIÓN PRIMERA. NATURALEZA, OBJETO,FUNCIONES Y COMPOSICIÓN DEL FORO
Artículo 1. Naturaleza y objeto.
1.1. El Foro para la Atención Educativa aPersonas con Discapacidad es un órgano cole-giado, de carácter consultivo, adscrito al Mi-nisterio de Educación, Cultura y Deporte a tra-vés de la Secretaría General de Educación yFormación Profesional.
1.2. El Foro asumirá el acuerdo suscritoen el marco del Protocolo de Colaboración en-tre el Ministerio de Educación y Cultura y el
III. NORMAS REGULADORAS
67
Comité Español de Representantes de Minus-válidos, firmado en Madrid el 10 de febrero de2000, y ejecutará, con carácter prioritario, locontenido en la cláusula cuarta del menciona-do Protocolo.
Artículo 2. Funciones.
2.1. El Foro tendrá las funciones siguien-tes:
a) Facilitar la comunicación, el intercam-bio de opiniones e información entre el colecti-vo que representa el Comité Español de Repre-sentantes de Minusválidos y el Ministerio deEducación, Cultura y Deporte.
b) Recibir información sobre programas yactividades que lleven a cabo las distintas Ad-ministraciones Públicas en materia de aten-ción a las personas con discapacidad.
c) Formular propuestas y recomendacio-nes tendentes a promover la integración edu-cativa y social del alumnado con necesidadeseducativas especiales asociadas a discapaci-dad.
d) Recabar y canalizar las propuestas delas organizaciones sociales cuya actividad ten-ga relación con el alumnado con necesidadeseducativas especiales asociadas a discapaci-dad, con vistas a facilitar su integración edu-cativa y social.
e) Promover estudios e iniciativas sobreproyectos relacionados con la integración edu-cativa y social del alumnado con necesidadeseducativas especiales asociadas a discapaci-dad.
f) Mantener contactos con otros órganosanálogos de ámbito internacional, autonómicoy local.
g) Efectuar el seguimiento de la integra-ción educativa y social del alumnado con ne-cesidades educativas especiales asociadas adiscapacidad y colaborar en la mejora de losmecanismos de apoyo necesarios para su ple-na integración en los distintos niveles educati-vos.
h) Decidir sobre las iniciativas y activida-des del Foro que deben ser difundidas y la for-ma en que debe hacerse.
2.2. Las propuestas, acuerdos o reco-mendaciones del Foro que se eleven al Gobier-no, se canalizarán a través de la Secretaría Ge-neral de Educación y Formación Profesional.
2.3. Cuando estas propuestas afecten ala integración educativa y social del alumnadocon necesidades educativas especiales aso-ciadas a discapacidad, en las disposicionesnormativas del Ministerio de Educación, Cul-tura y Deporte, así como en los planes y pro-gramas de ámbito estatal, será consultado elForo.
Artículo 3. Ejercicio de las funciones.
Las funciones del Foro se ejercerán me-diante la emisión de informes, propuestas, re-comendaciones y acuerdos.
El Foro elaborará anualmente un informesobre los trabajos desarrollados y sobre la si-tuación del alumnado con discapacidad.
Artículo 4. Composición.
El Foro para la Atención Educativa a Perso-nas con Discapacidad estará constituido porlos siguientes miembros: Un Presidente, cator-ce Vocales, dos de los cuales ejercerán de Vi-cepresidentes, y un Secretario.
SECCIÓN SEGUNDA.DEL PRESIDENTE DEL FORO
Artículo 5. Nombramiento.
La Presidencia del Foro será ostentada porun representante del Ministerio de Educa-ción, Cultura y Deporte con rango de Directorgeneral que será designado por la SecretaríaGeneral de Educación y Formación Profesio-nal.
Artículo 6. Funciones.
Corresponde al Presidente del Foro:
a) Ostentar la representación del Foro.b) Ejercer la dirección del Foro.
III. NORMAS REGULADORAS
68
c) Convocar las sesiones del Pleno, pre-sidirlas y moderar el desarrollo de los deba-tes.
d) Formular el orden del día de las reu-niones, teniendo en cuenta, en su caso, las pe-ticiones de los Vocales del Foro, presentadascon la suficiente antelación.
e) Dirimir con su voto las votaciones encaso de empate.
f) Visar las actas y las certificaciones delos acuerdos del Foro.
g) Todas aquellas otras funciones quesean intrínsecas a su condición de Presidentedel Foro.
Artículo 7. Suplencia.
En caso de vacante, ausencia o enfermedaddel Presidente, la sustitución corresponderá,en primer lugar, al Vicepresidente Primero ; enausencia de éste, al Vicepresidente Segundo yen ausencia de ambos, al representante delMinisterio de Educación, Cultura y Deporteque elijan los Vocales.
SECCIÓN TERCERA.DE LOS VICEPRESIDENTES
Artículo 8. Elección y designación.
Será Vicepresidente Primero del Foro unrepresentante del Ministerio de Educación,Cultura y Deporte con rango de Subdirectorgeneral designado por la Secretaría Generalde Educación y Formación Profesional, y Vi-cepresidente Segundo un representante ele-gido de entre los Vocales pertenecientes alComité Español de Representantes de Minus-válidos.
Artículo 9. Funciones.
Corresponde a los Vicepresidentes:
a) Sustituir, por su orden, al Presidenteen los casos de vacante, ausencia o enferme-dad, ejerciendo las funciones que a éste le es-tán atribuidas.
b) Ejercer las funciones intrínsecas a sucondición de Vicepresidente y miembro delForo, con derecho a voto.
c) Cuantas otras funciones le sean dele-gadas por el Presidente.
La función de Vicepresidente no será dele-gable.
SECCIÓN CUARTA.DEL SECRETARIO DEL FORO
Artículo 10. Designación.
Será Secretario del Foro para la AtenciónEducativa a Personas con Discapacidad un fun-cionario de la Dirección General cuyo titular ejer-za la presidencia del Foro, con voz y sin voto.
Artículo 11. Funciones.
Corresponde al Secretario del Foro:
a) Canalizar las relaciones del Foro con laAdministración del Estado, Comunidades Au-tónomas, Entidades Locales y demás Organis-mos y Entes Públicos o Privados que pudierantener relación con la política de atención a laspersonas con discapacidad.
b) Recibir las comunicaciones que losVocales del Foro eleven al mismo, así comocuantas notificaciones, acuses de recibo, ex-cusas de asistencia, peticiones de datos, recti-ficaciones o cualquiera otra clase de escritosque se remitan al Foro.
c) Facilitar, por medio de los servicios co-rrespondientes, a los Vocales la información yasistencia técnica que sean necesarias para elejercicio de las funciones encomendadas a losmismos.
d) Autorizar las actas de las sesiones delForo y emitir las correspondientes certificacio-nes.
e) Asistir a las sesiones del Pleno.f) Cualquier otra función que le fuera en-
comendada por el Foro.g) Asistir al Presidente en todo lo que de-
mande del mismo.
III. NORMAS REGULADORAS
69
SECCIÓN QUINTA.DE LOS VOCALES DEL FORO
Artículo 12. Composición.
El Foro estará integrado por los Vocales si-guientes:
a) Siete representantes del Ministerio deEducación, Cultura y Deporte, uno de los cua-les será Vicepresidente Primero, designadospor la Secretaría General de Educación y For-mación Profesional.
b) Siete representantes del Comité Espa-ñol de Representantes de Minusválidos, unode los cuales será Vicepresidente Segundo.
Artículo 13. Funciones.
Corresponde a los Vocales del Foro:
a) Participar en los debates, efectuar pro-puestas y plantear mociones.
b) Participar en las Comisiones que seconstituyan.
c) Ejercer su derecho al voto, pudiendohacer constar en el acta su abstención o votoparticular.
d) El derecho a la información necesariapara cumplir debidamente las funciones asig-nadas al Foro. A tal efecto, deberán formularpor escrito la petición correspondiente dirigidaal Secretario del Foro.
e) Formular ruegos y preguntas.f) Cuantas otras funciones sean intrínse-
cas a la condición de Vocal.
Artículo 14. Suplencia.
Cada uno de los vocales podrá contar conun suplente, designado de forma idéntica al ti-tular y con un adecuado nivel de representa-ción. La persona suplente sustituirá a la titularen las reuniones del Foro a las que, por moti-vos justificados, no pueda asistir.
Artículo 15. Duración del mandato.
La duración del mandato de los Vocalesserá de cuatro años.
Artículo 16. Pérdida de la condición de Vocal.
Los Vocales perderán su condición de talespor las causas siguientes:
a) Expiración del mandato.b) Disolución o incapacidad legal de la
Entidad a la que represente.c) Renuncia, aceptada por quien los hu-
biera designado, que deberá ser comunicadaal Secretario del Foro.
d) Inasistencia injustificada a tres Plenosconsecutivos o cinco alternos.
e) Estimar el Ministerio de Educación,Cultura y Deporte o el Comité Español de Re-presentantes de Minusválidos que algún Vocalno los representa, en cuyo caso, la Instituciónafectada nombrará a otro Vocal en su lugar.
Artículo 17. Observadores e invitados.
Para el cumplimiento de los objetivos delForo y con el fin de que queden representadasdeterminadas competencias no específicas,ámbitos no representados o cualquier otra cir-cunstancia que lo hiciera conveniente, al mis-mo se podrán incorporar en calidad de obser-vadores con voz, pero sin voto, aquellos que encada momento se estime oportuno.
Los Organismos Internacionales interesa-dos en participar podrán hacerlo con voz, perosin voto, en calidad de invitados permanentes.
SECCIÓN SEXTA.FUNCIONAMIENTO DEL FORO. DEL PLENO
Artículo 18. Reuniones del Foro.
El Foro funcionará en Pleno y en Comisio-nes.
Artículo 19. Convocatoria del Pleno.
El Foro para la Atención Educativa a Perso-nas con Discapacidad celebrará, al menos, dossesiones ordinarias al año, cuya convocatoriaserá acordada por el Presidente. Éste podráacordar asimismo, cuando lo estime justifica-
do y lo solicite en la primera sesión anual untercio y en la segunda y sucesivas la mayoríade los miembros del Foro, la convocatoria desesiones extraordinarias.
El Pleno del Foro podrá constituir Comisio-nes y Grupos de Trabajo a los que podrá convo-car a expertos seleccionados por razón de lamateria.
Las convocatorias ordinarias del Foro seefectuarán con la debida antelación y, al me-nos, quince días antes de la fecha de la reu-nión. Para las convocatorias extraordinariaspodrá reducirse el plazo. En todo caso, debe-rán realizarse ocho días antes de la reunión.
Las convocatorias deberán indicar día, horay lugar de la reunión a celebrar, así como el or-den del día propuesto e incluir, en su caso, ladocumentación adecuada para su estudio pre-vio.
En la primera convocatoria se anunciarátambién la segunda.
Artículo 20. Constitución del Pleno.
El Pleno del Foro se entenderá válidamenteconstituido en primera convocatoria cuandoconcurran, al menos, la mayoría de sus compo-nentes.
En segunda convocatoria, será suficiente laasistencia de la tercera parte de sus miem-bros.
Artículo 21. Formalización de acuerdos delPleno.
Sólo se podrán adoptar acuerdos sobrepuntos que figuren incluidos en el orden deldía salvo que, estando válidamente constitui-do, se acuerde por mayoría de los presentes suinclusión en el mismo.
Para la adopción de acuerdos se requerirála mayoría de los asistentes y el Presidente di-rimirá los empates con su voto de calidad.
El voto será individual y secreto, salvo queexista unanimidad entre los Vocales sobre otraforma de votación.
Los Vocales podrán hacer constar en actasu voto contrario al acuerdo adoptado o su abs-tención y los motivos que lo justifiquen.
Las actas serán redactadas por el Secreta-rio, con el visto bueno del Presidente, y seaprobarán en la siguiente sesión, acompañán-dose el correspondiente borrador de acta a laconvocatoria.
SECCIÓN SÉPTIMA. FUNCIONAMIENTODEL FORO DE LAS COMISIONES
Artículo 22. Comisiones.
El Pleno constituirá las Comisiones que es-time necesarias para el examen de las mate-rias objeto de su competencia.
Artículo 23. Composición de las Comisiones.
Las Comisiones, en las que habrá represen-tación tanto del Ministerio de Educación, Cul-tura y Deporte como del Comité Español deRepresentantes de Minusválidos, estarán com-puestas por los miembros señalados a conti-nuación, aunque podrán ser invitados a parti-cipar en las mismas expertos a títuloindividual, por razón de la materia:
a) Presidente, elegido por mayoría entrelos miembros de la Comisión.
b) Secretario, elegido por mayoría entrelos miembros de la Comisión.
c) Vocales.
Artículo 24. Funcionamiento de las Comisio-nes.
Las Comisiones elaborarán propuestas o re-comendaciones que, para su aprobación, de-berán ser sometidas al Pleno.
Los Vocales que se hayan inscrito en variasComisiones deberán optar por participar sóloen una de ellas, en el caso de que se celebrensimultáneamente.
Estas Comisiones se reunirán, al menos,una vez por trimestre, sin perjuicio de quepuedan convocarse cuantas veces lo estimenconveniente, en función de las necesidadesque surjan en el proceso de estudio de las ma-terias de su competencia.
III. NORMAS REGULADORAS
70
Artículo 25. Grupos de Trabajo.
Eventualmente podrán constituirse Gruposde Trabajo de duración determinada y para elestudio de alguna materia concreta.
Las Comisiones a que se refiere el artículo22, dispondrán los Grupos de Trabajo que con-sideren oportuno establecer, en función de lasmaterias concretas que estén siendo objeto deestudio en ese momento, sin perjuicio de lascompetencias del Pleno.
Disposición final primera.
La modificación o derogación del Regla-mento requerirá la previa conformidad delForo, mediante informe preceptivo aprobadopor dos tercios de los miembros del mismo.
Disposición final segunda.
Cuando falten seis meses para la finaliza-ción del mandato de los Vocales, la Secretaríadel Foro comenzará los trámites para la selec-ción de los nuevos Vocales que se designaráninmediatamente después de la sesión de diso-lución del anterior mandato.
ORDEN ECD/2974/2002, de 25 de noviembre,por la que se modifica el Reglamento apro-bado por Orden ECD/235/2002, de 7 de fe-brero, por la que se constituye el Foro parala Atención Educativa a Personas con Disca-pacidad y se establecen sus competencias,estructura y régimen de funcionamiento.
La Orden ECD/235/2002, de 7 de febrero,aprobó el Reglamento del Foro para la Aten-ción Educativa a Personas con Discapacidad,configurándolo como un órgano colegiado decarácter consultivo constituido por un Presi-dente y catorce Vocales, cuyas competencias,estructura y régimen de funcionamiento que-daron establecidos en dicho Reglamento.
Resulta conveniente, no obstante, introdu-cir ciertas modificaciones en lo que afecta a laPresidencia y Vicepresidencia Primera del Foroy en tal sentido se da nueva redacción a los ar-tículos 5 y 8 de su Reglamento.
Por ello y previa aprobación del Ministro deAdministraciones Públicas, de acuerdo con loestablecido en el artículo 67.4 de la Ley6/1997, de 14 de abril,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero. Modificación del Reglamento delForo para la Atención Educativa a Personascon Discapacidad.
Se modifican los artículos 5 y 8 del Regla-mento aprobado por Orden ECD/235/2002, de7 de febrero, que quedan redactados en los si-guientes términos:
«Artículo 5. Nombramiento.
La Presidencia del Foro será ostentada porel Secretario general de Educación y Forma-ción Profesional o persona en quien delegue,con rango mínimo de Director general.»
«Artículo 8. Elección y designación.
Será Vicepresidente Primero del Foro unrepresentante del Ministerio de Educación,Cultura y Deporte con rango mínimo de Subdi-rector general designado por la Secretaría Ge-neral de Educación y Formación Profesional, yVicepresidente Segundo un representante ele-gido de entre los Vocales pertenecientes alComité Español de Representantes de Minus-válidos.»
Segundo. Entrada en vigor.La presente Orden entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el «Boletín Ofi-cial del Estado».
Madrid, 25 de noviembre de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educacióny Universidades e Ilmos. Sres. Secretariageneral de Educación y Formación Profe-sional y Directores generales de Educación,Formación Profesional e Innovación Educa-tiva y de Cooperación Territorial y Alta Ins-pección. Departamento.
III. NORMAS REGULADORAS
71
IV. DECLARACIÓN DE ROMA
74
DECLARACIÓN DE ROMA
Los delegados de los Consejos Nacionales de Discapacidad del Sur de Europa de Chipre,España, Francia, Grecia, Italia, Malta, Portugal, Eslovenia, reunidos en Roma el 13, 14 y 15 dejunio de 2002,
Habiendo analizado críticamente la experiencia italiana, que desde hace más de treintaaños se realiza de forma generalizada en las clases de las escuelas ordinarias de todos los nive-les educativos, con el apoyo de la legislación nacional y regional, la actividad administrativa ylos recursos financieros, humanos y tecnológicos nacionales, regionales y locales, gracias a loscuales anualmente se programa, gestiona y evalúa un proyecto de integración para todos losalumnos con discapacidad sensorial, física o intelectual,
Reafirmando el derecho que todas las personas tienen a la educación, según recoge la De-claración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; y renovando el empeño dela comunidad internacional en la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos de 1990 degarantizar ese derecho para todos, independientemente de sus diferencias particulares,
Recordando las diversas declaraciones de las Naciones Unidas, que culminaron en las Nor-mas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en lasque se insta a los Estados a garantizar que la educación de las personas con discapacidad for-me parte integrante del sistema educativo, y la Convención de las Naciones Unidas sobre losDerechos del Niño,
Refiriéndose al Tratado de Amsterdam y a la Carta de los Derechos Fundamentales de laUnión Europea, que prohíben cualquier discriminación por discapacidad,
Considerando la Declaración de Salamanca de 1994, relativa a los principios, políticas y prácti-cas en el campo de las necesidades educativas especiales, la Resolución del Consejo y de los Repre-sentantes de los Gobiernos de los Estados Miembros de 20 de diciembre de 1996 sobre la Igualdadde Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Resolución del Consejo de 17 de junio de1999 sobre la Igualdad de Oportunidades en materia de Ocupación para las Personas con Discapa-cidad, el artículo 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la DeclaraciónConjunta de los Agentes Sociales de la Unión Europea del 19 de mayo de 1999 sobre la Ocupaciónde las Personas con Discapacidad, la Carta de Luxemburgo sobre una escuela para todos, aprobadaen diciembre de 1996 al final del programa Helios II y el Marco de Acción de Dakar de abril de2000, que reafirma la visión articulada en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (EFA)de Jomtien, Thailandia, en 1990, proponiendo seis objetivos sobre educación que cualquier ciu-dadano debe poder lograr en la sociedad,
Considerando que el 4 de abril de 2001 el Parlamento Europeo adoptó la Resolución «Ha-cia una Europa sin barreras para los Personas con Discapacidad»,
Teniendo en cuenta que el Día Europeo de la Persona con Discapacidad en el año 2002 sededica a la educación para todos,
Observando con agrado la mayor participación de gobiernos, grupos de apoyo, organizacio-nes de profesionales de la educación y de padres, y especialmente de las organizaciones depersonas con discapacidad y de padres y familias de personas con discapacidad en los esfuer-zos por mejorar el acceso a la enseñanza de la mayoría de las personas con necesidades espe-ciales que siguen al margen;
1.Los delegados de los Consejos Nacionales de Discapacidad del Sur de Europa, por la pre-
sente reafirmamos nuestro compromiso con la Educación para Todos, reconociendo la necesi-dad y urgencia de impartir enseñanza a todos los niños, jóvenes y adultos con necesidades edu-
IV. DECLARACIÓN DE ROMA
75
cativas especiales dentro del sistema común de educación en todos los niveles, y respaldamosademás el Marco de Acción para las Necesidades Educativas Especiales, cuyo espíritu, refleja-do en sus disposiciones y recomendaciones, debe guiar a organizaciones y gobiernos.
2.Creemos y proclamamos que:
• todos los niños, con independencia de su raza, sexo, edad, clase social y discapacidad,tienen un derecho fundamental a la educación y debe dárseles la oportunidad de alcanzar ymantener el nivel más alto de conocimientos y de capacitaciones,
• cada niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje quele son propios,
• los sistemas educativos deben ser diseñados y los programas aplicados de modo que ten-gan en cuenta toda la gama de esas diferentes características y necesidades.
• las personas con necesidades educativas especiales deben tener acceso en igualdad deoportunidades y sin discriminación a las escuelas ordinarias, que deberán integrarlos en unapedagogía centrada en el niño, capaz de satisfacer esas necesidades,
• las escuelas ordinarias con esta orientación integradora representan el medio más eficazpara combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una so-ciedad integradora y lograr la educación para todos; además, proporcionan una educación efec-tiva a la mayoría de los niños y mejoran la eficiencia y, en definitiva, la relación coste-eficaciade todo el sistema educativo.
3.Apelamos a todos los gobiernos y les instamos a:
• dar la más alta prioridad política y presupuestaria a la mejora de sus sistemas educativospara que puedan incluir a todos los niños y niñas, con independencia de sus diferencias o difi-cultades individuales, en las escuelas ordinarias de cada orden y niveles,
• adoptar con carácter de ley y como política los principios de normalización e integracióneducativa, que permitan matricularse a todos los niños y niñas en la forma que más se acomodea sus circunstancias, ofreciendo el apoyo adecuado de servicios y ayudas técnicas a los alumnosy alumnas con necesidades educativas especiales,
• defender y respetar el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que deseanpara sus hijos menores con discapacidad, para lo cual debe proporcionárseles información yorientación para la adecuada toma de decisiones a este respecto, y asimismo deben estable-cerse canales para su participación activa en el proceso educativo de sus hijos con discapa-cidad.
• fomentar y facilitar la participación de padres, organizaciones de personas con discapa-cidad, organizaciones de padres y familias de personas con discapacidad y representantes le-gales en la planificación y el proceso de adopción de decisiones para atender a los alumnos yalumnas con necesidades educativas especiales, incluyendo la participación en la decisión so-bre el tipo de escuela y de educación,
• invertir mayores esfuerzos en la pronta identificación y las estrategias de intervención,así como en los aspectos profesionales, solicitando de los poderes públicos la aplicación de ac-ciones encaminadas a la detección precoz de las necesidades educativas especiales y la inter-vención educativa inmediata,
• apoyar con atención particular a los estudiantes universitarios con discapacidad, conadecuados sistemas de tutoría y servicios de apoyo,
IV. DECLARACIÓN DE ROMA
76
• incluir en la utilización educativa de las nuevas tecnologías la igualdad de oportunidadesde las personas con necesidades especiales,
• desarrollar proyectos conjuntos de demostración y fomentar intercambios con países quetienen experiencia en escuelas integradoras,
• crear mecanismos descentralizados y participativos de planificación, supervisión y eva-luación de la enseñanza de niños y adultos con necesidades educativas especiales,
• favorecer la cooperación entre instituciones educativas, sociales y sanitarias, para conse-guir un enfoque unitario en las intervenciones de apoyo a la integración en las escuelas ordina-rias de los alumnos con necesidades educativas especiales,
• garantizar que, en un contexto de cambio sistemático, los programas de formación delprofesorado, tanto curricular como continua, estén orientados a atender las necesidades educa-tivas especiales en las escuelas integradoras.
4.Asimismo apelamos a la comunidad internacional; en particular instamos:
• a la Unión Europea a que apoye el derecho a la educación de las personas con necesida-des educativas especiales en las escuelas ordinarias de cada orden y nivel, favoreciendo la in-clusión social en las políticas de formación profesional y formación permanente,
• al Parlamento Europeo a poner en práctica, en las directivas y políticas europeas, unaEuropa sin barreras, con particular atención a los temas de educación y formación,
• a los gobiernos con programas de cooperación internacional y a las organizaciones interna-cionales de financiación, como la UNESCO, la UNICEF, el PNUD, el Banco Mundial, la UniónEuropea a:
— defender el enfoque de escolarización integradora y apoyar los programas de enseñanzaque faciliten la educación de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales,
• las Naciones Unidas y sus organizaciones especializadas, en concreto la OIT, la OMS, laUNESCO, y la UNICEF, y a la Unión Europea:
— a que aumenten su contribución a la cooperación técnica y refuercen su cooperación yredes de intercambio, para apoyar de forma más eficaz la atención ampliada e integradora ha-cia las personas con necesidades educativas especiales;
• a las organizaciones no gubernamentales que participan en la programación nacional y laprestación de servicios:
— a que fortalezcan su colaboración con los organismos oficiales nacionales y con organizacio-nes de personas con discapacidad y de padres y familias de personas con discapacidad e intensifi-quen su participación en la planificación, aplicación y evaluación de una educación integradora paralos alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales,
• a la UNESCO, como Organización de las Naciones Unidas para la Educación, a:
— velar porque las necesidades educativas especiales sean tenidas en cuenta en todo de-bate sobre la educación para todos en los distintos foros,
— involucrar a las organizaciones de personas con discapacidad y a las organizaciones depadres y familias de personas con discapacidad en las discusiones que les conciernen y en losproyectos educativos de apoyo a la educación inclusiva de los alumnos con necesidades educa-tivas especiales,
— obtener el apoyo de las organizaciones de docentes en los temas relacionados con lamejora de la formación del profesorado en relación con las necesidades educativas especiales,
— estimular a la comunidad académica para que fortalezca la investigación, las redes deintercambio y la creación de centros regionales de información y documentación; y a actuartambién para difundir tales actividades y los resultados y avances concretos conseguidos en elplano nacional, en aplicación de la presente Declaración,
— recaudar fondos mediante la creación, en su próximo Plan a Medio Plazo (2003-2010),de un programa ampliado para escuelas integradoras y programas de apoyo de la comunidad,que posibilitarían la puesta en marcha de proyectos piloto que presenten nuevos modos de di-fusión y creen indicadores referentes a la necesidad y atención de las necesidades educativasespeciales.
IV. DECLARACIÓN DE ROMA
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Atención educativaa las personascon discapacidad
nº 8
colección:
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—Documentos CERMI—
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Atención educativaa las personascon discapacidad
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