Aspectos tribut y contables l 1341

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Aspectos Tributarios y Contables Ley 1341 -09 Deloitte - Andesco Agosto de 2010

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Aspectos Tributarios y ContablesLey 1341 -09Deloitte - Andesco

Agosto de 2010

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• Régimen de transición.

• Naturaleza de las contraprestaciones

• Contraprestación periódica por habilitación general

• Contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico

• Régimen de transición TPBCL y TPBCLE

• Régimen Unificado de Contraprestaciones y Sancionatorio

• Definición de ingresos

• Contribución CRC

• Servicio de estratificación

Agenda

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Normatividad marco para proveedores establecidos:

PODRAN mantener sus:

Concesiones Licencias, Permisos, Autorizaciones

Hasta por el término de los mismos, bajo la normatividad legal vigente

en el momento de su expedición y con efectos sólo para éstas.

De ahí en adelante, se les aplicará el nuevo régimen.

Régimen de transición

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Transición Régimen de Contraprestaciones:

No acogimiento L 1341:

• Continúan pagando las contraprestaciones de acuerdo y hasta el vencimiento de la respectiva concesión, habilitación o título, y conforme el D. 1972 de 2003.

De ahí en adelante, se someterán al D. 1161, así como por la reglamentación Min TIC

Régimen de transición

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•Sentencia 927 de 2006, Corte Constitucional •Sentencia 403 de 2010, Corte Constitucional

Tasas - Precios Públicos

Mismo supuesto:

Estado entrega bienes o presta servicios frente a los cuales es posible obtener a cambio una retribución.

Diferencias:

Precio Publico: Tasas:

Obligación, nace de la relación Obligación - potestad tributaria del

Contractual o voluntaria Estado ejercida mediante ley

Naturaleza de las contraprestaciones

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Precio Publico:

c.Beneficiario,

d.Compromiso de pagar una remuneración como contraprestación

conmutativa

f.Por un bien o servicio que se demanda siempre de forma voluntaria

g.Buscando obtener una ventaja o utilidad económica frente al resto

de la población

Tasas:

l.Contribuyente,

m.Coercitivamente hace el pago

n.Dirigido a la recuperación del costo que le implica al Estado,

la prestación de una actividad, bien o servicio de interés público

Naturaleza de las contraprestaciones

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Contraprestación periódica por habilitación general

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Contraprestación periódica por habilitación general

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Contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico

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Contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico - VAC

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Contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico - VAC

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Régimen de transición TPBCL y TPBCLE

hQuienes: Proveedores TPBCL y TPBCLE establecidos a la entrada de la Ley 1341

de 2009

Pago del Déficit - MinTIC pagará 100% del déficit entre subsidios y

contribuciones derivado de la Ley 812 de 2003, en las siguientes 3 vigencias

presupuestales posteriores a la Ley 1341 de 2009.

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Régimen de transición TPBCL y TPBCLE

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Régimen de transición TPBCL y TPBCLE

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Régimen unificado de contraprestaciones y sancionatorio

Sanciones:

•Por no autoliquidar

• Multa: 30% del valor de la contraprestaciones no autoliquidadas

• Período no pago de contraprestaciones: 3 SMLMV

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Régimen unificado de contraprestaciones y sancionatorio

• Por la presentación extemporánea de autoliquidaciones

•Multa: 1.5% de las contraprestaciones determinadas en esa autoliquidación, por cada mes o fracción de retardo.

•Cuando no hay contraprestación a cargo: 1/2 SMLMV

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Régimen unificado de contraprestaciones y sancionatorio

•Por autoliquidación inexacta de las contraprestaciones

Transcurrido el plazo presentación y/o pago, Min TIC detecta errores que dan pago menor al que correspondería:

Multa: 20% de la diferencia entre el valor liquidado y el que legalmente correspondería.

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Régimen unificado de contraprestaciones y sancionatorio

Intereses moratorios

•Liquidación y Pago:

Tasa efectiva de usura según Superfinanciera para el respectivo mes de mora, por cada día calendario de retardo en el pago,

•Trámite para imposición de sanciones

Actuación administrativa bajo un procedimiento general que garantiza el debido proceso, contemplado por el Art 67 de la ley 1341 de 2009, numerales 1-5

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Definición de Ingresos

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Ejemplo:Durante el III trimestre del año 2010 la compañía GES Network S.A., percibió los siguientes ingresos:

Escenario I – Normatividad anterior

Escenario II – Normatividad vigente

Como puede observarse, con la anterior normatividad la contraprestación se liquidaba sobre los ingresos netos del periodo, sin embargo con la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2010 y su respectivo acogimiento a este marco por parte de la empresa, la contraprestación por habilitación general se debe liquidar sobre el total de los ingresos brutos, es decir sin tener en cuenta las devoluciones en ventas efectuadas por los clientes durante el periodo en cuestión.

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DERECHOS DE LICENCIA

DÉBITO CRÉDITO 2.2%

41459501 INGRESOS NACIONALES - 815,310,921 815,310,921 17,936,840

41459502 INGRESOS DEL EXTERIOR - 291,574 291,574 6,415

41750501 DEVOLUCIONES NACIONALES 1,245,000 - (1,245,000)

TOTAL III TRIMESTRE DE 2010 1,245,000 815,602,495 814,357,495 17,943,255

INGRESOS III TRIMESTRE DE 2010 TOTAL

INGRESOS DESCRIPCIÓN CÓDIGO

DERECHOS DE LICENCIA

DÉBITO CRÉDITO 3.0%

41459501 INGRESOS NACIONALES - 815,310,921 815,310,921 24,459,328

41459502 INGRESOS DEL EXTERIOR - 291,574 291,574 8,747

41750501 DEVOLUCIONES NACIONALES 1,245,000 - (1,245,000) (37,350)

TOTAL III TRIMESTRE DE 2010 1,245,000 815,602,495 814,357,495 24,430,725

CÓDIGO DESCRIPCIÓN

INGRESOS III TRIMESTRE DE 2010 TOTAL

INGRESOS

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Contribución CRC

Ley 1341 de 2009

Todos los proveedores sometidos a la regulación de la CRC

Pagar contribución anual hasta del uno por mil (0,1%), de sus ingresos brutos

Por la provisión de sus redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales.

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Contribución CRC

CRC – Resolución : Resolución 2264 del 31 de Diciembre de 2009

Tarifa contribución 2010: 0.090436% ingresos brutos

Pago 2010: Basado en un anticipo correspondiente al año 2009

Un pago hecho en 2 cuotas : Antes del 31 de Enero de 2010 Hasta el 30 de junio 2010

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Servicio de estratificación

Objeto:

1. La determinación del aporte económico (concurso económico) que deben hacer las empresas de servicios públicos domiciliarios que tiene como fin garantizar que las estratificaciones socioeconómicas (servicio de estratificación) se

A través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital.

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Realicen Adopten Apliquen

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2.El establecimiento de límites y condiciones de proporcionalidad a los aportes que efectúen las empresas de servicios públicos domiciliarios a los alcaldes.

•Naturaleza del aporte económico (concurso económico)

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Tasa Contributiva

Carácter Nacional

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Aplicación de la estratificación:

Actividades de las Empresas Comercializadoras de SPD que conllevan la asignación del estrato a cada uno de los domicilios residenciales atendidos, de acuerdo a lo adoptado por la Alcaldía y la información por ésta suministrada, permitiendo:

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Generar una factura

Asignar subsidios

Cobrar Contribuciones

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Decreto 007 de 2010

Alcaldías

Comité Permanente de Estratificación

Estima el costo anual del servicio de estratificación.

Actas con las recomendaciones del Comité Permanente de Estratificación.

Empresas comercializadora

s de servicios públicos

domiciliarios

Aportes en 2 cuotas:- 15 de febrero- 15 de agosto

Vigila el pago oportuno de los

aportes.

Superintendencia de Servicios

Públicos Domiciliarios

La tasa contributiva no podrá superar los siguientes porcentajes: el seis por diez mil (0.06%) en Bogotá D.C., el cuatro por mil (0.4%) en los demás distritos y municipios de categoría especial, el seis por mil (0.6%) en los Distritos y Municipios de primera y segunda categorías, y el ocho por mil (0.8%) en los Municipios de tercera, cuarta, quinta y sexta categorías.

Estudio Estratificación

UsuariosFactura

D. 007 de 2010 rige a partir de la fecha de su publicación.(01-05-10)

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