Aspectos tribut y contables l 1341
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Aspectos Tributarios y ContablesLey 1341 -09Deloitte - Andesco
Agosto de 2010
• Régimen de transición.
• Naturaleza de las contraprestaciones
• Contraprestación periódica por habilitación general
• Contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico
• Régimen de transición TPBCL y TPBCLE
• Régimen Unificado de Contraprestaciones y Sancionatorio
• Definición de ingresos
• Contribución CRC
• Servicio de estratificación
Agenda
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Normatividad marco para proveedores establecidos:
PODRAN mantener sus:
Concesiones Licencias, Permisos, Autorizaciones
Hasta por el término de los mismos, bajo la normatividad legal vigente
en el momento de su expedición y con efectos sólo para éstas.
De ahí en adelante, se les aplicará el nuevo régimen.
Régimen de transición
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Transición Régimen de Contraprestaciones:
No acogimiento L 1341:
• Continúan pagando las contraprestaciones de acuerdo y hasta el vencimiento de la respectiva concesión, habilitación o título, y conforme el D. 1972 de 2003.
De ahí en adelante, se someterán al D. 1161, así como por la reglamentación Min TIC
Régimen de transición
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•Sentencia 927 de 2006, Corte Constitucional •Sentencia 403 de 2010, Corte Constitucional
Tasas - Precios Públicos
Mismo supuesto:
Estado entrega bienes o presta servicios frente a los cuales es posible obtener a cambio una retribución.
Diferencias:
Precio Publico: Tasas:
Obligación, nace de la relación Obligación - potestad tributaria del
Contractual o voluntaria Estado ejercida mediante ley
Naturaleza de las contraprestaciones
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Precio Publico:
c.Beneficiario,
d.Compromiso de pagar una remuneración como contraprestación
conmutativa
f.Por un bien o servicio que se demanda siempre de forma voluntaria
g.Buscando obtener una ventaja o utilidad económica frente al resto
de la población
Tasas:
l.Contribuyente,
m.Coercitivamente hace el pago
n.Dirigido a la recuperación del costo que le implica al Estado,
la prestación de una actividad, bien o servicio de interés público
Naturaleza de las contraprestaciones
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Contraprestación periódica por habilitación general
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Contraprestación periódica por habilitación general
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Contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico
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Contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico - VAC
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Contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico - VAC
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Régimen de transición TPBCL y TPBCLE
hQuienes: Proveedores TPBCL y TPBCLE establecidos a la entrada de la Ley 1341
de 2009
Pago del Déficit - MinTIC pagará 100% del déficit entre subsidios y
contribuciones derivado de la Ley 812 de 2003, en las siguientes 3 vigencias
presupuestales posteriores a la Ley 1341 de 2009.
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Régimen de transición TPBCL y TPBCLE
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Régimen de transición TPBCL y TPBCLE
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Régimen unificado de contraprestaciones y sancionatorio
Sanciones:
•Por no autoliquidar
• Multa: 30% del valor de la contraprestaciones no autoliquidadas
• Período no pago de contraprestaciones: 3 SMLMV
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Régimen unificado de contraprestaciones y sancionatorio
• Por la presentación extemporánea de autoliquidaciones
•Multa: 1.5% de las contraprestaciones determinadas en esa autoliquidación, por cada mes o fracción de retardo.
•Cuando no hay contraprestación a cargo: 1/2 SMLMV
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Régimen unificado de contraprestaciones y sancionatorio
•Por autoliquidación inexacta de las contraprestaciones
Transcurrido el plazo presentación y/o pago, Min TIC detecta errores que dan pago menor al que correspondería:
Multa: 20% de la diferencia entre el valor liquidado y el que legalmente correspondería.
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Régimen unificado de contraprestaciones y sancionatorio
Intereses moratorios
•Liquidación y Pago:
Tasa efectiva de usura según Superfinanciera para el respectivo mes de mora, por cada día calendario de retardo en el pago,
•Trámite para imposición de sanciones
Actuación administrativa bajo un procedimiento general que garantiza el debido proceso, contemplado por el Art 67 de la ley 1341 de 2009, numerales 1-5
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Definición de Ingresos
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Ejemplo:Durante el III trimestre del año 2010 la compañía GES Network S.A., percibió los siguientes ingresos:
Escenario I – Normatividad anterior
Escenario II – Normatividad vigente
Como puede observarse, con la anterior normatividad la contraprestación se liquidaba sobre los ingresos netos del periodo, sin embargo con la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2010 y su respectivo acogimiento a este marco por parte de la empresa, la contraprestación por habilitación general se debe liquidar sobre el total de los ingresos brutos, es decir sin tener en cuenta las devoluciones en ventas efectuadas por los clientes durante el periodo en cuestión.
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DERECHOS DE LICENCIA
DÉBITO CRÉDITO 2.2%
41459501 INGRESOS NACIONALES - 815,310,921 815,310,921 17,936,840
41459502 INGRESOS DEL EXTERIOR - 291,574 291,574 6,415
41750501 DEVOLUCIONES NACIONALES 1,245,000 - (1,245,000)
TOTAL III TRIMESTRE DE 2010 1,245,000 815,602,495 814,357,495 17,943,255
INGRESOS III TRIMESTRE DE 2010 TOTAL
INGRESOS DESCRIPCIÓN CÓDIGO
DERECHOS DE LICENCIA
DÉBITO CRÉDITO 3.0%
41459501 INGRESOS NACIONALES - 815,310,921 815,310,921 24,459,328
41459502 INGRESOS DEL EXTERIOR - 291,574 291,574 8,747
41750501 DEVOLUCIONES NACIONALES 1,245,000 - (1,245,000) (37,350)
TOTAL III TRIMESTRE DE 2010 1,245,000 815,602,495 814,357,495 24,430,725
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
INGRESOS III TRIMESTRE DE 2010 TOTAL
INGRESOS
Contribución CRC
Ley 1341 de 2009
Todos los proveedores sometidos a la regulación de la CRC
Pagar contribución anual hasta del uno por mil (0,1%), de sus ingresos brutos
Por la provisión de sus redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales.
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Contribución CRC
CRC – Resolución : Resolución 2264 del 31 de Diciembre de 2009
Tarifa contribución 2010: 0.090436% ingresos brutos
Pago 2010: Basado en un anticipo correspondiente al año 2009
Un pago hecho en 2 cuotas : Antes del 31 de Enero de 2010 Hasta el 30 de junio 2010
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Servicio de estratificación
Objeto:
1. La determinación del aporte económico (concurso económico) que deben hacer las empresas de servicios públicos domiciliarios que tiene como fin garantizar que las estratificaciones socioeconómicas (servicio de estratificación) se
A través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital.
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Realicen Adopten Apliquen
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2.El establecimiento de límites y condiciones de proporcionalidad a los aportes que efectúen las empresas de servicios públicos domiciliarios a los alcaldes.
•Naturaleza del aporte económico (concurso económico)
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Tasa Contributiva
Carácter Nacional
Aplicación de la estratificación:
Actividades de las Empresas Comercializadoras de SPD que conllevan la asignación del estrato a cada uno de los domicilios residenciales atendidos, de acuerdo a lo adoptado por la Alcaldía y la información por ésta suministrada, permitiendo:
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Generar una factura
Asignar subsidios
Cobrar Contribuciones
Decreto 007 de 2010
Alcaldías
Comité Permanente de Estratificación
Estima el costo anual del servicio de estratificación.
Actas con las recomendaciones del Comité Permanente de Estratificación.
Empresas comercializadora
s de servicios públicos
domiciliarios
Aportes en 2 cuotas:- 15 de febrero- 15 de agosto
Vigila el pago oportuno de los
aportes.
Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios
La tasa contributiva no podrá superar los siguientes porcentajes: el seis por diez mil (0.06%) en Bogotá D.C., el cuatro por mil (0.4%) en los demás distritos y municipios de categoría especial, el seis por mil (0.6%) en los Distritos y Municipios de primera y segunda categorías, y el ocho por mil (0.8%) en los Municipios de tercera, cuarta, quinta y sexta categorías.
Estudio Estratificación
UsuariosFactura
D. 007 de 2010 rige a partir de la fecha de su publicación.(01-05-10)
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