Aspectos Legales y Éticos

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Aspectos Éticos de la Ley RESORTE en Venezuela Profesor: Simón Olivares Realizado por: Katherine Campos Diciembre del 2015

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Aspectos Éticos de la Ley RESORTE en Venezuela

Profesor:Simón Olivares

Realizado por:

Katherine CamposDiciembre del

2015

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¿Qué estipula la Ley RESORTE? “Esta Ley tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de

mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, proveedores de medios electrónicos, los anunciantes, los productores y productoras nacionales independientes y los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de establecer la justicia social y de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico de la Nación, (…) para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la cultura, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (…)”

Según su artículo N°1:

Principales ObjetivosGarantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura,

dentro de los límites propios de un Estado Democrático y Social de Derecho y de

Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad,

conforme con la Constitución de la República, los tratados internacionales

ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en materia de derechos

humanos y la Ley.

Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen a

la protección del honor, la vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al

acceso de una información oportuna, veraz e imparcial, sin

censura.

Promover la participación activa y protagónica de la

ciudadanía para hacer valer sus derechos y contribuir al

logro de los objetivos consagrados en la Ley.

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Tipos de Programas

En el artículo N° 5 se estipula la clasificación de los programas emitidos por radio y televisión. Según su contenido se clasifican en:

• Aquel dirigido a la formación integral de los usuarios y usuarias en los más altos valores del humanismo, la diversidad cultural, así como en los principios de la participación protagónica del ciudadano en la sociedad y el Estado.

Programa cultural y educativo

• Cuando se difunde información sobre personas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales de manera imparcial, verás y oportuna.

Programa informativo

• Dirigido a dar a conocer pensamientos, ideas, opiniones, criterios o juicios de valor sobre personas, instituciones públicas o privadas, temas de acontecimientos locales, nacionales e internacionales.

Programa de opinión

• Dirigido a la recreación, entretenimiento y el esparcimiento de los usuarios y usuarias, y no clasifique como programa de tipo cultural y educativo, informativo o de opinión.

Programa recreativo o deportivo

• El que combine cualquiera de los tipos de programas anteriormente mencionados

Programa cultural y Educativo

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Elementos clasificados

En el artículo N° 6 se estipula la clasificación para los contenidos, en materia de lenguaje, salud, sexo y violencia, de los programas que se presentan en radio y televisión:

Salud:

Tipo A:

• Textos, imágenes o sonidos de uso común, que pueden ser presenciados por menores de edad, sin la supervisión de un adulto.

Tipo B:

• Textos, imágenes o sonidos que, en su uso común, tengan carácter soez.

Tipo C:

• Textos, imágenes o sonidos que, en su uso común, tengan carácter obsceno, que constituyan imprecaciones, que describan, representen o aludan, sin finalidad educativa explícita, a órganos o prácticas sexuales o a manifestaciones escatológicas.

Lenguaje

Tipo A:

•Textos, imágenes o sonidos utilizados para la divulgación de información sobre la prevención, tratamiento o erradicación del consumo de sustancias adictivas, estupefacientes o psicotrópicas, así como la práctica de actividades compulsivas y conductas adictivas, que puedan ser presenciados por menores de edad sin la supervisión de adultos.

Tipo B:

•Textos, imágenes o sonidos utilizados para la divulgación de información sobre la prevención, tratamiento o erradicación del consumo de sustancias adictivas, estupefacientes o psicotrópicas, así como la práctica de actividades compulsivas y conductas adictivas, que puedan ser presenciados por menores de edad bajo la supervisión de adultos.

Tipo C:

•Textos, imágenes o sonidos que refieran directa o indirectamente el consumo de sustancias adictivas, estupefacientes o psicotrópicas y sus efectos nocivos, así como la práctica de actividades compulsivas y conductas adictivas y los efectos nocivos que éstos producen, o que busquen erradicar o prevenir estas prácticas.

Tipo D:

•Textos, imágenes o sonidos que refieran directa o indirectamente el consumo excesivo de sustancias adictivas, estupefacientes o psicotrópicas, así como la práctica excesiva de actividades compulsivas y conductas adictivas, y los asocie con ventajas en cuanto a la posición económica y social, el ejercicio de la sexualidad o mejoras en cuanto a la condición física o psicológica.

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Salud:

Violencia:

Tipo

A:Textos, imágenes o

sonidos utilizados para la divulgación de información sobre salud sexual y reproductiva, maternidad paternidad, promoción de la lactancia y expresiones artísticas con fines educativos, que puedan ser recibidos por menores de edad sin la supervisión de adultos.

Tipo

B:Textos, imágenes o

sonidos utilizados para la divulgación de información sobre salud sexual y reproductiva, maternidad paternidad, promoción de la lactancia y expresiones artísticas con fines educativos, que puedan ser recibidos por menores de edad bajo la supervisión de adultos.

Tipo

C:Textos, imágenes

o sonidos sexuales implícitos, sin finalidad educativa, o manifestaciones o aproximaciones de carácter erótico que no incluyan actos o prácticas sexuales explícitas.

Tipo

D:Textos, imágenes o

sonidos, sobre desnudez sin finalidad educativa, en las cuales no se aludan o muestren los órganos genitales, actos o prácticas sexuales dramatizadas; mensajes sexuales explícitos; o dramatización de actos o conductas sexuales donde no se muestren los órganos genitales, o que constituyan hechos punibles, de conformidad con la Ley.

Tipo

E:Textos, imágenes o

sonidos, sobre actos o prácticas sexuales reales; desnudez sin finalidad educativa en las cuales se muestran los órganos genitales; actos o prácticas sexuales dramatizados en los cuales se aludan o muestren los órganos genitales; actos o prácticas sexuales reales o dramatizados en los cuales se amenace o viole el derecho a la vida, la salud y la integridad personal o se menoscabe la dignidad humana; actos o conductas sexuales reales que constituyan hechos punibles de conformidad con la Ley.

Tipo

A:Textos, imágenes

o sonidos utilizados para la prevención o erradicación de la violencia, que puedan ser recibidos por menores de edad sin la supervisión de adultos.

Tipo

B:Textos, imágenes

o sonidos que presentan violencia dramatizada o sus consecuencias de forma no explícita.

Tipo

C:Textos, imágenes

o descripciones gráficas utilizados para la prevención o erradicación de la violencia, que puedan ser recibidos por menores de edad sin la supervisión de adultos.

Tipo

D:Textos, imágenes

o descripciones gráficas que presentan violencia real o sus consecuencias, de forma no explícita; o violencia dramatizada o sus consecuencias de forma explícita y no detallada.

Tipo

E:Textos, imágenes o

descripciones gráficas que presentan violencia real o dramatizada, o sus consecuencias de forma explícita y detallada; violencia física, psicológica o verbal entre las personas que integran una familia contra menores de edad o contra la mujer, violencia sexual, la violencia como tema central o un recurso de impacto reiterado; o que presenten, promuevan, hagan apología o inciten al suicidio o a lesionar su propia integridad o salud personal.