aspecto juridico - codigo de comercio
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UNIVERSIDAD DE PANAMA CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE LOS SANTOS
FACULTAD:ECONOMIA
ESCUELA:FINANZAS Y BANCA
TEMA: LIQUIDACION DE EMPRESAS
HECHO POR:JESÚS VILLARREAL
FECHA DE ENTREGA2013
Nombre de la sociedad
Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación; pero conservará su personalidad jurídica para los efectos de ésta. A su razón social o denominación se agregará la frase: "en liquidación".
Tiempo a liquidar
A quien corresponda el nombramiento de liquidadores, tendrá competencia también para fijar el plazo en que deba de practicarse la liquidación, el cual no podrá exceder de dos años. Cuando el plazo de la liquidación haya sido acordado por un periodo menor a los dos años, podrá prorrogarse hasta cumplir el plazo máximo antes señalado. Corresponderá a la junta general acordar las prórrogas respectivas. Dichos acuerdos deberán inscribirse en el Registro de Comercio
Encargados de la liquidación
A falta de disposición del pacto social, el nombramiento de liquidadores se hará por acuerdo de los socios y en el mismo acto en que se acuerde o reconozca la disolución. Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija el inciso anterior, lo hará la autoridad judicial, a petición de cualquier socio o de la Fiscalía General de la República
Entrega de los bienes, libros y documentos de la sociedad
Nombrados los liquidadores, los administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad. Dicha entrega se hará constar en un inventario detallado que será suscrito por ambas partes
Repartos parciales del haber social
Mientras dure el proceso de liquidación los socios pueden acordar los repartos parciales del haber social que sean compatibles con el interés de la sociedad y de sus acreedores. El acuerdo se tomará con la mayoría necesaria para modificar el pacto social