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EL SALVADOR; LA PAZ, ZACATECOLUCA.

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En esta presentación se detallan los aspectos legales y administrativos de las cooperativas como también los valores y principios necesarios con los cuales se rigen dichas asociaciones...

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EL SALVADOR; LA PAZ, ZACATECOLUCA.

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2° AÑO DE BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y SERVICIOS

INFORMÁTICOS. «B»

MÓDULO 2.7:DISEÑO DE PLANES DE NEGOCIO EN FORMA

ASOCIATIVA Y COOPERATIVA.

AÑO: 2014

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EQUIPO NÚMERO: UNO

INTEGRANTES:

JOSUÉ EZEQUIEL LOYOLAMIGUEL LÓPEZ GRAVE

Page 4: Asociaciones cooperativas: Aspectos legales y administrativos de las cooperativas (planes de negocio) 2014.

*PRESENTACIÓN.*TEMA.*INTRODUCCIÓN.*OBJETIVO GENERAL.*OBJETIVO ESPECÍFICO.*JUSTIFICACIÓN.

*¿ QUÉ ES EL COOPERATIVISMO ?*¿ QUÉ ES EMPRENDEDURISMO ?*¿ QUÉ ES EMPRENDEDURISMO Y

COOPERATIVISMO ?

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*PRINCIPIOS Y VALORES COOPERATIVOS.-PRICIPIOS COOPERATIVOS.-VALORES COOPERATIVOS.*VALORES ÉTICOS.

*¿ QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN COOPERATIVA ?

*TIPOS DE COOPERATIVAS.-COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN.-COOPERATIVAS DE VIVIENDA.-COOPERATIVAS DE SERVICIO.

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*ASPECTOS LEGALES DE LAS COOPERATIVAS.

*¿ QUÉ ES EL INSAFOCOOP ?

*ORGANIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS.-CONSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN Y AUTORIZACIÓN OFICIAL PARA OPERAR.-DE LOS ASOCIADOS.

*BENEFICIOS DE LOS ASOCIADOS.

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*DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA.-ASAMBLEA DE ASOCIADOS.

*TIPOS DE ASAMBLEAS.-ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN.-ASAMBLEA ORDINARIA.-ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

*CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

*JUNTA DE VIGILANCIA.

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*SUSPENCIÓN, CANCELACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

*SANCIONES.

*CAUSALES DE SANCIONES.

*CONCLUSIÓN.

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“NUNCA LAMENTES EL AYER, LA

VIDA ESTA EN TI AHORA Y TU HACES TU MAÑANA”

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TEMA:

ASPECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS DE LAS

COOPERATIVAS.

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Introducción:

En el reporte que a continuación se presenta damos a conocer cuáles son las cooperativas, su

aspecto legal y administrativo con el fin de mostrar la función

cooperativa.

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Objetivo general:

Dar a conocer a la sociedad estudiantil los aspectos básicos legales de una cooperativa para

que de esa forma los y las estudiantes conozca acerca del

cooperativismo, de los principios y valores que se deban poner en práctica.

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Objetivo especifico:

Sugerir y motivar a los estudiantes a que formen su propia

cooperativa con el fin de beneficiar a la sociedad y así mismos de

forma adecuada.

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Justificación:

El propósito de esta presentación es motivar a los estudiantes a crear

su propia cooperativa, pero también es necesario orientarlos acerca de la creación y la función

que esta conlleva.

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Es una doctrina socio-económica que promueve la

organización de las personas para satisfacer, de

manera conjunta sus necesidades.

Y existe mundialmente, da la oportunidad a los

seres humanos de tener una empresa de propiedad

conjunta y controlada democráticamente.

El cooperativismo se rige por valores y principios

fundamentados en el desarrollo integral del ser

humano.

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Iniciativa y decisión que tienen las

Personas para emprender acciones

que implican dificultad o que

resultan arriesgadas.

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¿Qué es Cooperativismo YEmprendedurismo?

Un sistema socioeconómico que permite la

organización de personas con iniciativas de

negocios que implican esfuerzos

económicos y de recurso humano , para

emprender y desarrollar una microempresa

que con los años se convierten en Empresas Exitosas.

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Los Principios Cooperativos:

son lineamientos mediante los cuales lascooperativas ponen en práctica sus valores.

1- Membresía abierta y voluntaria.2.- Control democrático de los miembros.3.- La participación económica de los miembros.4.- Autonomía e independencia.5.- Educación, Entrenamiento e Información.6.- Cooperación entre cooperativas.7.- Compromiso con la Comunidad.

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1.Membresía abierta y voluntaria.

"Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religioso".

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2.Control democrático de los miembros:

"Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quiénes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros.

En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos".

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3.Participación Económica de los miembros:

"Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa.

Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscripto como condición de membresía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible, los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía".

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4.Autonomía e independencia:

"Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa".

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5.Educación, entrenamiento e información:

"Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.

Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo".

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6.Cooperación entre Cooperativas:

"Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo. Trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales".

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7.Compromiso con la comunidad:

"La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros".

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Las cooperativas se basan en valores, siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás, siendo sus valores fundamentales los siguientes:

1.- Ayuda mutua. 2.- Responsabilidad 3.- Democracia 4.- Igualdad 5.- Solidaridad.

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AYUDA MUTUA: Es cooperar auxiliar y hacer un esfuerzo máximo,

para alcanzar un fin determinado que se hace entre dos o más personas.

Es cuando dos o más personas se cooperan entre sí, para lograr las metas colectivas e individuales propuestas.

RESPONSABILIDAD:

Es la calidad de ser responsable y esto implica, ser cuidadoso y poner atención en lo que hace o dice es responder a un compromiso adquirido en tiempo y lugar.

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Es un sistema de gobierno en que la soberanía pertenece a las mayorías (Asamblea General ), designando y controlando a sus gobernantes

(Órganos de Dirección)

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Es dar el mismo trato a hombres y mujeres, bajo cualquier condición, sin discriminación de sexo, etnia, clase social, capacidad intelectual o física.

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Solidaridad:Es la adhesión libre y voluntaria a unacausa, creando una relación humana demutuo apoyo donde el bienestarparticular depende del bienestarcolectivo, son los mismos intereses ypropósitos que mueven al grupo.

Es unirse a una causa determinada deuna persona, institución o empresa.

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Es la filosofía que tiene cada serhumano, de cómo concibe su formade hablar en una comunidad o lasociedad.

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Honestidad:

Son las acciones de respeto que segana una persona, por su conductade rectitud, por su imparcialidad altomar una decisión.

La persona honesta es incapazde hurtar, estafar o defraudar.

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Es dejar al descubierto mis acciones y funciones que realizo en una empresa o institución, permitir el control y la fiscalización.

Se oponen a ella el encubrimiento y el engaño.

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RESPONSABILIDAD SOCIAL:

Es adquirir un compromiso de servicio con los asociados para mejorar su calidad de vida en el desarrollo de la comunidad, como institución o empresa.

PREOCUPACIÓN POR LOS DEMÁS: Es prevenir o buscar las posibles soluciones a los diversos escenarios que están, o podrían suceder, en una determinada situación o problema dentro de la cooperativa, hasta lograr el bienestar social del colectivo.

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Un grupo de personas que se han unidovoluntariamente para hacer frente a susnecesidades y aspiraciones económicas,sociales y culturales comunes por mediode una empresa de propiedad conjunta ydemocráticamente controlada.

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OBJETIVO GENERAL

Promover el desarrollo social y económico de las personas que se dedican a prestar el servicio doméstico por días, al ofrecerles la conformación de una cooperativa de servicio con la cual puedan garantizar un mejor modo de vida para ellos y su núcleo familiar; a la vez de generar empresa y brindar empleo.

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LAS DIFERENTES CLASES DEASOCIACIONES COOPERATIVAS .

Cooperativas de Producción;

Cooperativas de vivienda;

Cooperativas de servicios.

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Cooperativas de Producción.

Art. 75.Son cooperativas de producción, las integradas con productores que se asocian para producir, transformar o vender en común sus productos, pueden ser de los siguientes tipos:

a) Producción Agrícolab) Producción Pecuariac) Producción Pesquerad) Producción Agropecuariae) Producción Artesanalf) Producción Industrial o Agro-Industrial.

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De Producción Agrícola

Art. 76.Son Cooperativas de ProducciónAgrícola, aquellas cuya actividadprincipal es lograr la producción dela tierra por medio de la siembra ycultivos permanentes oestacionarios.

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De Producción Pecuaria

Art. 77.Son Cooperativas de Producción Pecuaria,aquellas cuyas actividades principales son lacrianza, conservación y desarrollo pecuario, pudiendo ser éstos de ganado mayor y de

ganado menor.

Son actividades de ganado mayor, las de carne ylechera; y de ganado menor, las de avicultura, apicultura y otras similares.

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De Producción Pesquera

Art. 78.Son Cooperativas de ProducciónPesquera, aquellas que para larealización de sus objetivos y finesprincipales, sus actividades seencuentran dedicadas a la captura,procesamiento y comercializaciónrelativas a la pesca y a la acuicultura.

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Producción Agropecuaria

Art. 80.Son Cooperativas de ProducciónAgropecuarias, aquellas cuyas actividadesprincipales son la agrícola y la pecuaria,entendiéndose por éstas las indicadas enlos artículos 76 y 77 de este Reglamento.

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Producción Artesanal

Art. 81.Son Cooperativas de Producción Artesanal, aquellas cuyas actividades principales sonla producción, reparación ytransformación de bienes; realizadasmediante un proceso en que laintervención manual constituye el factorpredominante, obteniéndose un resultadofinal individualizado.

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Producción Industrial

Art. 82.Son Cooperativas de ProducciónIndustrial, aquellas que tienen porfinalidad la transformación de materiasprimas, fundamentalmente medianteprocesos mecanizados.

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Producción Agro-Industrial.

Art. 83.Son Cooperativas Agro-Industriales,aquellas cuya actividad agraria es lade producir materias primas yprocesarlas.

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Cooperativas de viviendaArt. 90.Son Asociaciones Cooperativas de Vivienda, las quetienen por objeto la adquisición deinmuebles para lotificación y/o construcciónde viviendas, así como la mejora de lasmismas a través de la ayuda mutua y esfuerzo propio,con el fin de venderlas o arrendarlas a

sus asociados.

Las cooperativas de vivienda pueden establecer

vínculos con instituciones nacionales e

internacionales, para la obtención de

financiamiento orientado a proyectos específicos de vivienda.

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Art. 98.-Son … las que tienen por objeto proporcionar servicios de toda índole, preferentemente a sus asociados, con el propósito

de mejorar condiciones ambientales y económicas, de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales y culturales.

Las Asociaciones Cooperativas de Servicios podrán ser entre otras de los siguientes tipos :

1-Ahorro y Crédito 2-Transporte 3-Consumo 4-Servicios Profesionales 5-Seguros 6-Educación 7-Aprovisionamiento 8-Escolares y Juveniles 9-Comercialización.

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DE AHORRO Y CREDITO

Art. 100.Son Cooperativas de Ahorro y Crédito, lasque tienen por objeto servir de Caja deAhorros a sus miembros e invertir susfondos en créditos, así como la obtenciónde otros recursos para la concesión depréstamos directa o indirectamente a susasociados.

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DE TRANSPORTE

Art. 106.Son Cooperativas de Transporte las quese constituyen para prestar servicios detransporte colectivo de pasajeros o decarga por vía: terrestre, acuática y aérea

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DE CONSUMO

Art. 110.Son Cooperativas de Consumo, lasque tienen por finalidad adquirir ovender a sus miembros y a lacomunidad, bienes de uso y deconsumo para satisfacer necesidadespersonales, familiares o de trabajo.

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DE PROFESIONALES

Art. 114.Son Asociaciones Cooperativas deProfesionales, las integradas porpersonas naturales que se dedican alejercicio de profesiones liberales y quetiene por objeto la prestación deservicios técnicos.

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DE SEGUROS

Art. 116.Son Cooperativas de Seguros, las quetiene por objeto realizar contratos

de seguros con sus asociados, seanéstos cooperativas o cooperadosindividuales.

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DE EDUCACION

Art. 118.Son Asociaciones Cooperativas de Educación, las que tiene porobjeto la prestación de serviciosorientados al desarrollo cultural y académico de sus asociados ya la comunidad.

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DE APROVISIONAMIENTOArt. 120.Son Asociaciones Cooperativas de Aprovisionamiento, las que tiene por objeto adquirirordinariamente la producción o producen porsu cuenta, materias primas, equipo, maquinaria,artículos semi-elaborados y otros artículos

para suministrarlos a sus asociados a efecto deque los utilicen en sus explotaciones agrícolas,industriales o de servicios.Art. 121.Este tipo de Asociaciones Cooperativas podráarrendar maquinaria, equipo, instrumentos yútiles en general a sus asociados

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ESCOLARES Y JUVENILESArt. 125.Son Asociaciones Cooperativas Escolares yJuveniles las que tienen por objeto eldesarrollo de aptitudes, estimular hábitossanos e inducir a sus asociados a basarse en elesfuerzo previo y ayuda mutua para solucionarsus problemas comunes.

Art. 126. Estos tipos de Cooperativas deben seradministradas por los mismos alumnos ojóvenes asociados, bajo la orientación yresponsabilidad de sus educadores o promotores.

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DE COMERCIALIZACIÓN

Art. 122.Son Cooperativas de Comercialización,los que tienen por objeto la adquisiciónde productos finales o intermedios,producidos por sus asociados o laComunidad, con el fin de venderlos en elmercado nacional e internacional,mediante la realización de actividadesde reunión y clasificación, empaque,elaboración, almacenamiento, venta ytransporte.

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Es la institución que permite que las cooperativas puedan operar con legalidad mediante un reglamento establecido dentro del país.

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ORGANIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS.

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Art. 3.Las Asociaciones Cooperativas se constituirán pormedio de Asamblea General celebrada por todos losinteresados, con un número mínimo de asociadossegún la naturaleza de la cooperativa el cual en ningúncaso, Podrá ser menor al establecido por la Ley.

Los interesados que desearen constituir unaCooperativa podrán solicitar al organismo estatalcorrespondiente, el asesoramiento y asistencia paraelaborar sus estatutos, la celebración de la AsambleaGeneral Constitutiva, y redactar el Acta de Constitucióncorrespondiente.

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Art. 4.El Acta de Constitución estará suscrita portodos los socios fundadores; y dentro delos 30 días subsiguientes a la fecha defundación, el representante legal solicitaráel Reconocimiento Oficial, su inscripción alINSAFOCOOP debiendo acompañar tresfotocopias de la misma certificadas por elSecretario del Consejo de Administraciónde la Asociación.

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Art. 5.Si el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativoencontrare que el Acta y los Estatutos contenidos en ellaestán arreglados a la Ley y al Reglamento, otorgará su

reconocimiento oficial y ordenará su inscripción en elRegistro Nacional de Cooperativas, así como ladevolución de dos de los ejemplares del Actadebidamente registrados. Los asientos de inscripción,así como las cancelaciones de las mismas por disolucióny liquidación de la Cooperativa inscrita, se publicaránpor una sola vez en el Diario Oficial. La Oficina de

Registro librará el mandamiento respectivo para supublicación. El reconocimiento oficial deberáotorgarse en el término de treinta días, contados desdela fecha en que la solicitud sea recibida en el InstitutoSalvadoreño de Fomento Cooperativo.

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Art. 9.Los Estatutos de toda Asociación Cooperativacontendrán:

a) Denominación de la Asociación, que deberáser distinta a la de cualquiera otra ya registraday llevará al principio de su denominación laspalabras "ASOCIACION COOPERATIVA" y al finalde ella las palabras "DE RESPONSABILIDADLIMITADA" o sus siglas de "R. L.";

b) Su domicilio legal;

c) Actividad principal de la Asociación, la cualdeterminará su clase y tipo;

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De los Asociados

Art. 11.Para ser miembro de una Asociación Cooperativaserá necesario ser mayor de dieciséis años deedad, sin distinción de raza, nacionalidad,religión, ideas políticas o sexo; gozar debuena reputación y reunir los demás requisitosque señalen los respectivos estatutos.

Los mayores de dieciséis años no necesitanautorización de sus padres o sus representanteslegales para ingresar como asociados, interveniren las operaciones sociales y abonar o percibirlas cantidades que les correspondan.

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Art. 13. Para ingresar a una AsociaciónCooperativa el interesado presentarásolicitud por escrito ante el Consejo deAdministración, recomendado por dosmiembros de la Cooperativa.

Si el interesado no supiere o no pudierefirmar, se expresará la causa de estoúltimo y dejará la impresión digital delpulgar de su mano derecha o en sudefecto, de cualquier otro dedo que seespecificará y firmará además a su ruegootra persona mayor de edad.

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Art. 16.El asociado podrá retirarsevoluntariamente de la AsociaciónCooperativa, mediante renuncia escritadirigida al Consejo de Administración;éste al recibir la renuncia citará alinteresado con el objeto de que sepresente a la próxima sesión para quereconsidere su posición y si no hubiereacuerdo se le tendrá por aceptada.

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Art. 24.Al fallecer un asociado, los haberes quetenga en la Cooperativa serán entregados albeneficiario que haya designado en susolicitud de ingreso o en documentodebidamente legalizado dirigido al Consejode Administración o en su defecto, a susherederos declarados. Cuando los haberes nofueren reclamados en un período de cinco

años, a partir de la fecha del fallecimiento delasociado, pasarán a formar parte de laReserva de Educación.

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Art. 26.La persona que adquiera la calidad de asociado responderáconjuntamente con los demás, delas obligaciones contraídas por lacooperativa antes de su ingreso aella y hasta el momento que secancele su inscripción comoasociado y su responsabilidad serálimitada al valor de su

participación.

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Beneficios de los Asociados

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Entre los beneficios que pueden obtener los asociados están:

FONDO DE PROTECCION DEAPORTACIONES Y AHORROS.

En caso de muerte del Asociado, sus beneficiarios reciben duplicada la cantidad que tienen entre Aportaciones y todos su depósitos de ahorro. En todo caso el límite del beneficio es hasta la suma de $4,000.00.

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FONDO DE PROTECCION DE PRESTAMOS.

Si fallece el Asociado, los saldos de sus préstamos quedan cancelados, hasta el límite de $12,000.00 por Asociado, tomando como base las sumas de los montos originales y no los saldos vigentes. Los excesos de $12,000.00 no están cubiertos durante los saldos de los préstamos estén vigentes.

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AYUDA ECONOMICA POR DEFUNCION.

Se refiere a que al fallecer un pariente del Asociado (padre, madre, cónyuge o hijos), la Cooperativa le da una ayuda económica de $250.00 Si es el Asociado el fallecido, cualquiera de los parientes antes descritos pueden solicitar ayuda económica de $300.00, debiendo ser el que haya efectuado los gastos fúnebres. En todo caso la ayuda se entregará una sola vez.

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DISTRIBUCION DE UTILIDADES.

Significa que las utilidades que obtiene la Cooperativa son distribuidas entre los Asociados vigentes al 31 de diciembre de cada año, pagando un tipo de interés mayor al que el Sistema Financiero mantiene vigente para el ahorro a la vista. El pago es sobre los saldos mensuales de las Aportaciones que el Asociado mantiene durante el año. Adicionalmente se hace una devolución de intereses, en proporción a lo que cada asociado haya pagado por sus préstamos durante el año.

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Asamblea General de Asociados.

LA «AGA» ES LA MAXIMA AUTORIDAD DE LAS COOPERATIVAS, DE ELLA DEPENDEN LOS DEMÁS ORGANISMOS.

“…sus acuerdos son de obligatoriedad para el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y de todos los presentes, ausentes, conformes o no, siempre que se hubieren tomado conforme a la Ley, el Reglamento y los Estatutos”. De acuerdo al Art.30 del RLGAC.

Tipos de Asambleas:Asambleas de Constitución

Asambleas OrdinariasAsambleas Extraordinarias

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Asamblea de constitución:

Es una convocatoria de un cierto número de individuos que se reúnen para debatir algunos asuntos y toma una decisión respecto a ellos en los cuales se pueden crear o modificar algunas normas.

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Asamblea ordinaria:

Es una reunión q se convoca vía cronograma, es decir; está programada para hacerse en un día y fecha específico para tratar asunto de orden rutinario.

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Asamblea extraordinaria:

Es una reunión que Se convoca de un momento a otro para tratar algún tema que surgió inesperadamente y que requiere de atención y acción inmediata.

La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuantas veces sea necesario, y en ésta únicamente se tratarán los puntos señalados en la agenda correspondiente.

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“…es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la Cooperativa y constituye el instrumento ejecutivo de la Asamblea General de Asociados, teniendo plenas facultades de dirección y administración en los asuntos de la Asociación.” Art. 36 del RLGAC.

Está integrado por:

Presidente

Vicepresidente

Tesorero

Secretario

Uno o más Vocal

Tres Suplentes

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“…ejercerá la supervisión de todas las actividades de la Cooperativa y fiscalizará los actos de los órganos administrativos así como de los empleados…” De acuerdo al art.47 de LGAC.

Estará integrada por:

Presidente

Secretario

Uno o más vocales

Dos suplentes

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SUSPENSION, CANCELACION,DISOLUCION Y LIQUIDACION

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Art. 158. El INSAFOCOOP, suspenderá temporalmente laautorización para funcionar a las AsociacionesCooperativas, cuando infrinjan la Ley, este Reglamento olos Estatutos de la propia cooperativa.

La suspensión se efectuará previa investigación ycomprobación de la infracción o infracciones cometidas.Establecida la causa, el INSAFOCOOP mandará a oír a la

Asociación infractora por el término de ocho días, y siésta lo solicita, abrirá a pruebas por el términode ocho días transcurridos los cuales y en el término detres días dictará la resolución correspondiente.

Esta resolución no admitirá recurso alguno.En ningún caso la suspensión excederá el plazo detreinta días.

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Art. 159.Cuando una Asociación Cooperativa haya sidosuspendida por tres veces durante un mismo año, elINSAFOCOOP podrá declarar su disolución y cancelar suinscripción, siguiendo el procedimiento establecido.

Art. 160.Las Asociaciones Cooperativas podrán ser disueltas poracuerdo de la Asamblea General de Asociados,

convocada exclusivamente para este fin, con laasistencia de por lo menos las dos terceras partes desus miembros.

El acuerdo deberá tomarse con el voto de los dostercios de los asociados presentes.

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Art. 161.Son causales para la disolución de una Asociación Cooperativa, lassiguientes;a) Disminución del número mínimo de sus asociados fijados por laLey, durante el lapso de un año;

b) Imposibilidad de realización del fin específico para el cual fueconstituida durante el plazo de seis meses o por extinción delmismo;

c) Pérdida total de los recursos económicos o de una parte de éstosque según previsión del Estatuto o a juicio de la Asamblea Generalde asociados, haga imposible la continuación de las operaciones;

d) Fusión con otra Cooperativa mediante incorporación total de unaen la otra, o por constitución de una nueva Cooperativa, que asumala totalidad de los patrimonios de la fusionadas; en este último caso, la disolución afectará a ambas.

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SANCIONES

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Art. 170.Las sanciones que el Instituto Salvadoreño de FomentoCooperativo podrá imponer a las AsociacionesCooperativas, serán las siguientes:

a) Multas de 15.000 dólares mediante la resolución o sentencia y previo a un juicio.

b) Suspensión temporal de los miembros de losorganismos de administración y vigilancia en el ejerciciode sus cargos y sustituirlos por los suplentesrespectivos;

c) Suspensión temporal o cancelación de la autorizaciónpara operar.

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Art. 171.Las multas contempladas en el artículo queantecede las impondrá el InstitutoSalvadoreño de fomento Cooperativo en formagubernativa.

Art. 172.La cuantía de las multas se determinará encada caso atendiendo a la gravedad de lainfracción y a la capacidad económica del o delos responsables.

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Art. 173,Si no obstante la multa impuesta, persistiese la infracción o se incurriere en ella nuevamente, las posterioressanciones que se impongan deberán aumentarse enprogresión aritmética hasta el límite legal fijado. Si sepersistiere en la infracción, se procederá a lasuspensión y aún a la disolución de la Asociación,según la gravedad del caso.

Art. 174. Las multas a que anteriormente se ha hechoreferencia se aplicarán, ya sea conjunta oindividualmente, a los miembros de los organismosadministrativos, de conformidad a lo dispuesto en elartículo 54 de este Reglamento.

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Causales de sanción.

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El Consejo de Administración sancionará a los asociados conforme a los procedimientos señalados en el presente Estatuto, y en los casos que se constituya en infracciones al estatuto, reglamento, principios, valores del cooperativismo y por las causales siguientes:

1. Realizar actos que causen perjuicio moral o material a al cooperativa.

2. Utilizar indebidamente o cambiar el destino de los recursos financieros obtenidos con la cooperativa.

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3. Por inasistencia injustificada a las reuniones de Asamblea General, Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comité de Educación y demás actos programados por la administración.

4. Incumplir las tareas dadas por la Asamblea General y Consejo de Administración.

5.Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la cooperativa.

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Conclusión:

Con el proyecto expuesto anteriormente se espera que los estudiantes hayan entendido al

100% los aspectos básicos para la operación de una cooperativa.

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