asociación del fútbol argentino boletín nº 5265 resoluciones ...
-
Upload
vuongkhanh -
Category
Documents
-
view
218 -
download
2
Transcript of asociación del fútbol argentino boletín nº 5265 resoluciones ...
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO
BOLETÍN Nº 5265
RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL COMITÉ DE REGULARIZACIÓN
EL DÍA 1º DE DICIEMBRE DE 2016
HOMENAJE
Con motivo del trágico accidente aéreo que tuvo lugar el lunes 28 de noviembre último en
una zona montañosa cerca de Medellín, Colombia, oportunidad en la cual fallecieron 71 pasajeros,
entre los cuales se encontraban 19 jugadores del club brasileño Chapecoense, de Chapecó, Estado
de Santa Catarina, las autoridades de esta Asociación dispusieron que en todos los encuentros
oficiales que se lleven a cabo entre los días martes 29 de noviembre último y el martes 6 del actual,
deberá guardarse un instante de silencio y además los participantes en los mismos, árbitros,
planteles y cuerpos técnicos, deberán utilizar brazal de luto. Los clubs, asimismo podrán utilizar el
logo del Chapecoense en sus indumentarias.
El equipo brasileño viajaba a Medellín para disputar el partido de ida de la final de la Copa
Sudamericana contra el Atlético Nacional de Colombia. Además de los jugadores, directivos e
integrantes del personal técnico del equipo, periodistas, otros pasajeros y siete tripulantes
bolivianos perdieron la vida en tan lamentable acontecimiento, en el que sólo sobrevivieron seis
personas.
“PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA”
Con fecha 24 de noviembre último se nos notificó de las medidas recaídas en el legajo
9506/15, en las fechas, términos y condiciones que en cada caso se indica:
1. resolución del 11-10-2016
“… por el plazo de seis (6) meses, que la señora Elizabeth Claudia Sánchez, titular del DNI
33.309.611, deberá cumplir con la siguiente regla de conducta “… abstenerse de prestar
servicios en los operativos de seguridad de encuentros futbolísticos (nacionales o
internacionales, en el primer caso de cualquier división), por el plazo de cuatro (4) fechas
del calendario futbolístico establecido por la A.F.A. o por la F.I.F.A…. “Es por ello que
solicito se informe a esta dependencia si el imputado da cumplimiento a dicha regla.”
2. resolución del 11-10-16
“… por el plazo de doce (12) meses, que el señor Claudio Alejandro Calviño, titular del
DNI 24.554.679, deberá cumplir con la siguientes regla de conducta “… abstenerse de
prestar servicios en los operativos de seguridad de encuentros futbolísticos (nacionales o
internacionales, en el primer caso de cualquier división), por el plazo de doce (12) fechas
del calendario futbolístico establecido por la A.F.A. o por la F.I.F.A. … “Es por ello que
solicito se informe a esta dependencia si el imputado da cumplimiento a dicha regla.”
3. resolución del 20-09-16
“… por el plazo de ocho (8) meses, que el señor Alejandro Daniel Ceccotti, titular del DNI
22.529.711, deberá cumplir con la siguiente regla de conducta: “… abstenerse de prestar
servicios en los operativos de seguridad de encuentros futbolísticos (nacionales o
internacionales, en el primer caso de cualquier división), por el plazo de ocho (8) fechas del
calendario futbolístico establecido por la A.F.A. o por la F.I.F.A. … “Es por ello que
solicito se informe a esta dependencia si el imputado da cumplimiento a dicha regla.”
4. resolución del 11-10-16
“… por el plazo de seis (6) meses, que el señor Cristian Oscar Mamani, titular del DNI
33.232.942, deberá cumplir con la siguiente regla de conducta: “… abstenerse de prestar
servicios en los operativos de seguridad de encuentros futbolísticos (nacionales o
internacionales, en el primer caso de cualquier división), por el plazo de cuatro (4) fechas
del calendario futbolístico establecido por la A.F.A. o por la F.I.F.A. “Es por ello que
solicito se informe a esta dependencia si el imputado da cumplimiento a dicha regla.”
(Continuación Boletín Nº 5265) 1º-12-2016 Hoja nº 2-
CLUB A. SAN LORENZO DE ALMAGRO – SOLICITA AUTORIZACIÓN
El Club A. San Lorenzo de Almagro solicita autorización para participar con un equipo de
fútbol femenino, en el Torneo del NOA y NEA “Fútbol para Todos”, a llevarse a cabo en San
Salvador de Jujuy del 09 al 11-12-16. Se acordó la autorización y se dio intervención a la
Conmebol.
CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA – SOLICITA AUTORIZACIÓN
Se autorizó a la 6ª. división del Club A. Estudiantes de La Plata, Categ. ’99, a participar en
el torneo J. League Internacional Youth Cup 2016, a llevarse a cabo en Japón en diciembre
próximo. Se cursó comunicación a la Conmebol.
GERENCIA DE JUGADORES
Se aprobó el Boletín Complementario Nº 47/2016.
DEPARTAMENTO DE MEDICINA DEPORTIVA
Se aprobó el Boletín Complementario Nº 21/2016.
DIRECCIÓN DE CUMPLIMIENTO I
A los Clubes cuyos equipos estén alcanzados por la Resolución UIF N° 32/2012 y
complementarias, y resulten ser Sujetos Obligados a reportar a la misma:
La Dirección de Cumplimiento de esta Asociación les recuerda la plena vigencia de la Resolución
UIF N° 32/2012, sus modificatorias y complementarias.
Específicamente, en su art. 6° refiere a la designación de un Oficial de Cumplimiento y su
notificación fehaciente a la Unidad de Información Financiera (UIF). Debe tenerse en cuenta que
indefectiblemente, deberá designarse un oficial de cumplimiento por el órgano de administración,
el que deberá ser integrante de dicho órgano1, a los efectos de formalizar las presentaciones que
deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la Ley y las directivas e
instrucciones emitidas en consecuencia. No obstante ello, la responsabilidad del deber de informar
conforme el artículo 21 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias es solidario e ilimitado para la
totalidad de los integrantes del órgano de administración.
Nota: 1 Modificación introducida por el Decreto 1936/2010.
Asimismo, a mayor abundamiento, se les transcribe el art. 6° de la referida Resolución UIF, a
saber:
“Artículo 6º.- Designación del Oficial de Cumplimiento. Los Sujetos Obligados deberán designar
un Oficial de Cumplimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias y en el Decreto Nº 290/07 y su modificatorio. El Oficial de Cumplimiento será
responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones
establecidos en virtud de esta resolución y de formalizar las presentaciones ante la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA.
Deberá comunicarse a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA el nombre y apellido, tipo
y número de documento de identidad, cargo en el órgano de administración, fecha de designación
y número de C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.U.I.L. (código único de
identificación laboral), los números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y lugar de
trabajo de dicho Oficial de Cumplimiento. Esta comunicación debe efectuarse de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución UIF N° 50/11 (o la que en el futuro la complemente, modifique o
sustituya) y además, por escrito en la sede de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
acompañándose toda la documentación de respaldo.
El Oficial de Cumplimiento deberá constituir domicilio, donde serán válidas todas las
notificaciones efectuadas. Una vez que haya cesado en el cargo deberá denunciar el domicilio
real, el que deberá mantenerse actualizado durante el plazo de CINCO (5) años contados desde el
cese.
(Continuación Boletín Nº 5265) 1º-12-2016 Hoja nº 3-
Cualquier sustitución que se realice del mismo deberá comunicarse fehacientemente a la UNIDAD
DE INFORMACIÓN FINANCIERA dentro de los QUINCE (15) días de realizada, señalando las
causas que dieron lugar al hecho, continuando la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento
hasta la notificación de su sucesor a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
El Oficial de Cumplimiento debe gozar de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de
las responsabilidades y funciones que se le asignan, debiendo garantizársele acceso irrestricto a
toda la información que requiera en cumplimiento de las mismas.
Los Sujetos Obligados podrán designar asimismo un Oficial de Cumplimiento suplente, quien
desempeñará las funciones del titular en caso de ausencia, impedimento o licencia de este último.
A estos fines deberán cumplirse los mismos requisitos y formalidades que para la designación del
titular.
Los Sujetos Obligados deberán comunicar a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA,
dentro de los CINCO (5) días de acaecidos los hechos mencionados en el párrafo precedente, la
entrada en funciones del Oficial de Cumplimiento suplente, los motivos que la justifican y el plazo
durante el cual se encontrará en funciones.”
En consecuencia, el Oficial de Cumplimiento designado, tendrá las obligaciones que establece el
art. 7° de la Resolución UIF 32/2012. El mismo, dice:
“Artículo 7º.- Obligaciones del Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento tendrá, por
lo menos, las siguientes obligaciones:
a) Velar por el cumplimiento de las políticas establecidas por la máxima autoridad del Sujeto
Obligado para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los
delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
b) Diseñar e implementar los procedimientos y controles necesarios para prevenir, detectar y
reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo.
c) Diseñar e implementar políticas de capacitación formalizadas a través de procedimientos de
entrenamiento y actualización continua en la materia para los empleados del Sujeto Obligado,
considerando la naturaleza de las tareas desarrolladas.
d) Analizar las operaciones realizadas para detectar eventuales operaciones sospechosas.
e) Formular los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas, de acuerdo a lo establecido
en la presente resolución.
f) Llevar el registro del análisis y gestión de riesgo de operaciones inusuales detectadas, que
contenga e identifique aquellas operaciones que por haber sido consideradas sospechosas
hayan sido reportadas.
g) Dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA en ejercicio de sus facultades legales.
h) Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención de Lavado de
Activos y Financiación del Terrorismo.
i) Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación.
j) Prestar especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones
relacionadas con países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las
Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL.
A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los
catalogados por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (www.fatf-
gafi.org). En igual sentido deberán tomarse en consideración las relaciones comerciales y
operaciones relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación
(“paraísos fiscales”) según los términos del Decreto Nº 1037/00 y sus modificatorios, respecto
de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.
k) Prestar especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenir, detectar y reportar toda
operación que pueda estar vinculada a las mismas, como asimismo a cualquier amenaza de
Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo que surja como resultado del desarrollo de
nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato y de los riesgos asociados a las relaciones
comerciales u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes.”
Por último, se solicita que remitan al mail [email protected] la constancia de la
designación del Oficial de Cumplimiento cumplimentada ante la UIF.
(Continuación Boletín Nº 5265) 1º-12-2016 Hoja nº 4-
Se les recuerda que dicha designación debe cumplimentarse por escrito y a través de la página
oficial de la UIF, a saber:
¿Cómo informo el Oficial de Cumplimiento?
Primero debe registrar al Sujeto Obligado siguiendo los pasos que aquí se detallan:
1- Ingresar a www.uif.gov.ar
2- Hacer clic en "Sujetos Obligados SRO-UIF".
3- Una vez dentro del sistema, hacer clic en “Nuevo usuario? Regístrese aquí”.
4- Complete el formulario, eligiendo en tipo de sujeto: Persona Jurídica. Complete todos los
datos, no sólo los del oficial de cumplimiento.
5- Una vez finalizada la inscripción debe enviar una nota a la UIF con los datos del Oficial de
Cumplimiento.
La información que debe enviar es una impresión de la pantalla inicial cuando entra al sistema
SRO UIF, junto con una nota que debe contener los siguientes datos:
Nombre y Apellido del Oficial de Cumplimiento:
DNI del Oficial de Cumplimiento:
Cargo del órgano de Administración:
Fecha de designación:
Número de CUIT de la Persona Jurídica:
Copia certificada del acta de designación del Oficial de Cumplimiento:
Domicilio constituido:
Datos de contacto:
Teléfono
Correo electrónico
La nota debe ser suscripta por la autoridad máxima de la firma (ejemplo: Presidente, apoderado,
etc.)
Se deja constancia que, existiendo normas legales, reglamentarias y estatutarias las mismas deben
ser de cumplimiento obligatorio.
Cra. Alicia B. López
Directora
Dirección de Cumplimiento
Asociación de Fútbol Argentino
DIRECCIÓN DE CUMPLIMIENTO II
A los Clubes cuyos equipos estén alcanzados por la Resolución UIF N° 32/2012 y
complementarias, y resulten ser Sujetos Obligados a reportar a la misma:
A requerimiento de la Dirección de Cumplimiento de esta Asociación se les recuerda la plena
vigencia del Boletín Especial N° 5047 que crea el Reglamento sobre las relaciones con
Intermediarios.
Consecuentemente, en toda operación vinculada al pase, Contrato laboral, convenio de
transferencia, definitivo o a préstamo, etc. de un jugador, al momento de celebrarse el contrato si
existiere un representante o intermediario, e mismo deberá estar registrado en esta Asociación,
caso contrario el Club respectivo se abstendrá de efectivizar el mismo hasta tanto se regularice la
situación del nombrado intermediario, adecuándose a normas vigentes, sea una persona física o
jurídica.
(Continuación Boletín Nº 5265) 1º-12-2016 Hoja nº 5-
Específicamente en lo que se refiere a su Art. 4, que establece:
“Artículo 4. Procedimiento de Registro
1. El solicitante deberá presentar una solicitud escrita para su inscripción en el registro de la
AFA, dirigida a la Gerencia del Registro de Jugadores de la misma.
2. Si la solicitud es admisible, la AFA convocará al solicitante a una entrevista personal, que
tendrá por objeto determinar, de manera general, si parece apto para aconsejar a un jugador
o club, a que haga uso de sus servicios. La AFA podrá requerir al solicitante para que subsane
la solicitud en caso de que detecte alguna deficiencia en la misma.
Las entrevistas de los futuros aspirantes a intermediarios se producirán en dos fechas anuales
en los meses de abril y septiembre, debiéndose fijar día y horario por la Gerencia del Registro
de Jugadores AFA.
3. Si la entrevista personal se considera positiva, la AFA solicitará los siguientes requisitos
previos para proceder al registro del intermediario, tanto si se trata de personas físicas como
si fueran representantes de personas jurídicas:
a. Documento Nacional de Identidad, o Número de Clave Fiscal- AFIP para el caso de
personas jurídicas: el solicitante deberá identificarse mediante dicho documento y hacer
entrega de una fotocopia del mismo. En el caso de las personas jurídicas, se deberá hacer
entrega del poder de representación otorgado ante escribano que acredite al solicitante
como representante de la misma.
b. Dos fotografías de tamaño carnet recientes.
c. Currículum vitae: Cada solicitante deberá hacer entrega de su currículum vitae, en el que
se hará especial referencia a su vinculación con el deporte, de modo que la AFA pueda
valorar así, su aptitud para el desarrollo de la actividad de intermediario.
d. Antecedentes: Se deberá presentar por cada solicitante la declaración de intermediario
debidamente firmada, según consta en los anexos 1 o 2 del presente Reglamento,
acompañando certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de
Reincidencia. Si el solicitante es una persona jurídica, la AFA deberá tener constancia
igualmente que los representantes de dicha entidad deberán cumplir con lo establecido en
el párrafo anterior.
e. Abonar a la AFA, la matrícula que anualmente establezca su Comité Ejecutivo. Cuando el
intermediario resulte una persona jurídica, se abonará una matrícula por cada
representante de la misma. El pago de matrícula tendrá carácter anual, renovándose dicho
importe automáticamente, previa actualización del IPC anual, salvo que el Comité
Ejecutivo de la AFA acuerde establecer otro monto.
f. Cuando se trate de personas que se encontraban en posesión de la licencia de agente de
jugadores expedida de acuerdo con el Reglamento sobre los Agentes de Jugadores,
deberán devolver a la AFA la citada licencia.
g. El solicitante debe comprometerse por escrito a ejercer su actividad profesional sobre la
base de los principios en el “Código Deontológico de la FIFA”. La AFA conservará dicho
ejemplar original debidamente firmado.
4. Al presentar su solicitud de inscripción, el solicitante se compromete a cumplir los estatutos,
reglamentos, directivas, circulares y decisiones de los órganos competentes de la FIFA, de la
CSF y de la AFA.”
Además, se recuerda que, los clubes y los jugadores que intervengan en las operaciones con
intermediarios, deberán cumplir con lo determinado en el Art 6º, con especial atención a punto 1
que dice: Los Jugadores y los clubes deberán proporcionar a su asociación, (Art. 3 Ap 2 y 3) los
pormenores de todas las remuneraciones o pagos acordados de cualquier naturaleza, que se
hayan hecho efectivo, o se vayan a realizar al intermediario... Y el punto 3. que dice: “ A fines del
mes de marzo de cada año, las Asociaciones harán de dominio público, por ej., en su sitio web
oficial, los nombres de todos los intermediarios que han registrado, así como cada una de las
transacciones en las que ha participado. Asimismo, las Asociaciones deberán publicar la cantidad
total de las remuneraciones o pagos que sus jugadores y clubes afiliados hayan efectuado hasta la
fecha a todos los intermediarios. Los datos que se publicarán, serán el total de las cifras
consolidadas de todos los jugadores y clubes.
En consecuencia, se deja constancia que, existiendo normas legales, reglamentarias y estatutarias
las mismas deben ser de cumplimiento obligatorio.
(Continuación Boletín Nº 5265) 1º-12-2016 Hoja nº 6-
REGLAMENTO DE LA FIFA SOBRE LAS RELACIONES CON LOS
INTERMEDIARIOS - RECORDATORIO
El reglamento establece:
Definición: En la sección de «Definiciones» del Reglamento de la FIFA sobre las relaciones con
los intermediarios (el «reglamento de intermediarios»), el intermediario se define como la persona
física o jurídica que, a cambio de una remuneración o gratuitamente, actúa como representante de
jugadores y clubes con miras a negociar un contrato de trabajo o como representante de clubes en
negociaciones con miras a celebrar un contrato de traspaso.
Menores: El art. 7.8 del reglamento de intermediarios establece que está estrictamente prohibido
que jugadores o clubes que recurren a los servicios de un intermediario para negociar un contrato
de trabajo o un contrato de transferencia efectúen pagos a dicho intermediario si el jugador es
menor de edad.
Ámbito de aplicación: El art. 1.1 del reglamento de intermediarios reza como sigue: «Las
disposiciones del presente reglamento se dirigen a asociaciones en relación con jugadores y clubes
que contratan los servicios de un intermediario con el fin de:
a) negociar un contrato de trabajo entre el jugador y el club; o
b) cerrar un acuerdo de transferencia entre dos clubes».
Inscripción: El art. 3.1 del reglamento de intermediarios reza como sigue: «De conformidad con el
art. 6, apdo.3 y con objeto de lograr la transparencia, se solicitará a las asociaciones que pongan en
marcha un sistema público de registro de intermediarios». Los intermediarios deben estar inscritos
en el correspondiente sistema de registro cada vez que participen personalmente en una transacción
específica [...]»
Declaración de intermediario: De conformidad con el art. 3.2. «[...] las asociaciones deberán
exigir a los jugadores y clubes que contraten los servicios de un intermediario, la presentación,
como mínimo, de la declaración de intermediario [...]».
Los arts. 3.3 y 3.4 definen las obligaciones de jugadores y clubes que cuenten con los servicios de
un intermediario en el ámbito del art. 1.
A partir de la conclusión de la correspondiente transacción:
a) «[...], el jugador que contrate los servicios de un intermediario conforme a lo estipulado
en el artículo 1, apdo. 1 a) del presente reglamento, deberá remitir a la asociación del club
para el que ha firmado el contrato de trabajo como mínimo la declaración de intermediario
(art. 3.3)»
b) […].En el caso de la renegociación de un contrato de trabajo, el jugador que contrata los
servicios del intermediario deberá, asimismo, remitir la misma documentación a la
asociación de su club». (art. 3.3); y
c) «[...], el club que contrate los servicios de un intermediario conforme a lo estipulado en el
artículo 1, apdo. 1 a) del presente reglamento, deberá remitir a la asociación del club para
el que ha firmado el contrato de trabajo como mínimo la declaración de intermediario
[...]». Si el club que libera al jugador contrata los servicios de un intermediario, deberá
remitir igualmente la copia de la declaración de intermediario a su federación.
La citada notificación por parte de los jugadores y los clubes «deberá hacerse cada vez que tenga
lugar una actividad recogida en el art. 1, apdo. 1 del presente reglamento», de conformidad con el
art. 5.3 del reglamento de intermediarios.
Comunicación y publicación: El art. 6.3 del reglamento de intermediarios reza como sigue: «A
fines de marzo de cada año, las asociaciones harán de dominio público, por ejemplo, en sus
sitios web oficiales, los nombres de todos los intermediarios que han registrado, así como
cada una de las transacciones en las que han participado. Asimismo, las asociaciones deberán
publicar la cantidad total de las remuneraciones o pagos que sus jugadores y clubes afiliados
hayan efectuado hasta la fecha a todos los intermediarios. Los datos que se publicarán serán el
total de las cifras consolidadas de todos los jugadores y clubes».
Cómo interpretar el reglamento:
(Continuación Boletín Nº 5265) 1º-12-2016 Hoja nº 7-
Es importante recordar que tanto las personas físicas como las jurídicas pueden ofrecer sus
servicios como intermediarios a clubes y jugadores.
Además, los intermediarios pueden representar a jugadores o clubes de forma gratuita o no. Sin
embargo, jugadores y clubes tiene prohibido pagar a un intermediario si el jugador protagonista del
contrato de trabajo o del acuerdo de transferencia objeto de la intermediación no es mayor de edad.
El reglamento de intermediarios tiene validez en la negociación (o renegociación) de los contratos
de trabajo y de los acuerdos de transferencia tanto en el mercado nacional de transferencias como
en el internacional.
A finales de marzo de cada año, las federaciones deberán hacer públicos los nombres de todos los
intermediarios que hayan inscrito y también las «transacciones individuales» que hayan contado
con intermediarios, lo que significa que cada vez que se contraten los servicios de un intermediario
para firmar un acuerdo de transferencia o de préstamo o un contrato de trabajo, el intermediario
deberá estar inscrito en la federación en cuestión. Los intermediarios deberán estar inscritos en los
casos siguientes:
1 Cuando represente a un club o a un jugador para cerrar un nuevo contrato de trabajo;
2 Cuando represente a un club que va a cerrar una transferencia nacional o un acuerdo de
préstamo nacional;
3 Cuando represente a un club que va a cerrar una transferencia internacional o un acuerdo
de préstamo internacional;
4 Cuando represente a un club o a un jugador a la hora de renegociar o renovar el contrato
de trabajo con el resultado de que el jugador sigue inscrito en esa federación.
En el informe que debe publicar la federación deben figurar todas las transacciones en las que haya
participado un intermediario de las formas descritas arriba y que lleve al jugador a estar inscrito en
esa federación independientemente de la nacionalidad del intermediario o del país en el que
ofrezca sus servicios. En otras palabras, el informe debe describir la actividad de los intermediarios
que hayan actuado en la jurisdicción de una federación tal y como se recoge en el art. 1.1 del
reglamento de intermediarios.
Además, el informe publicado por la federación deberá incluir la cantidad total consolidada de las
remuneraciones o pagos hechos a los intermediarios por sus jugadores inscritos y la cantidad total
consolidada de las comisiones pagadas a los intermediarios por sus clubes afiliados.
PROGRAMACIÓN DE PARTIDOS
Se estableció la siguiente:
CAMPEONATO DE 1RA. DIVISIÓN 2016/2017
12ª. fecha:
Viernes 02-12 Quilmes A.C. c. Sarmiento, 1ra., a las 21.15 horas
Sábado 03-12
Huracán c. Colón, 1ra., a las 17.00 horas
At. de Rafaela c. Def. y Justicia, 1ra., a las 17.45 horas
Tigre c. Aldosivi (M. del P.), 1ra., a las 18.00 horas
N.O. Boys c. Banfield, 1ra., a las 18.00 horas
Godoy Cruz (Mza.) c. At. Tucumán, Rva. y 1ra., a las 17.00 y 20.00 horas en estadio Mza.
Olimpo (B. Blanca) c. San Lorenzo de A., 1ra., a las 20.00 horas
Domingo 04-12
Unión c. Rosario Ctral., 1ra., a las 17.00 horas
Estudiantes de L.P. c. Talleres (Cba.), 1ra., a las 17.00 horas en estadio Ciudad de
La Plata
Patronato (Paraná) c. Vélez Sarsfield, 1ra., a las 18.00 horas
Boca Jrs. c. Racing Club, 1ra., a las 18.00 horas
Belgrano (Cba.) c. Temperley, 1ra., a las 19.15 horas en estadio Mario A.Kempes
Independiente c. River Plate, Rva. y 1ra., a las 17.15 y 20.10 horas
(Continuación Boletín Nº 5265) 1º-12-2016 Hoja nº 8-
Lunes 05-12
Arsenal F.C. c. San Martín (S. Juan), 1ra., a las 19.00 horas
Lanús c. G. y Esgrima L.P., 1ra. a las 21.15 horas
CAMPEONATO DE 1RA. “B” NACIONAL 2016/2017
18ª. fecha:
Sábado 03-12
Nva. Chicago c. G. y Esgrima (Jujuy), a las 17.05 horas (TV)
Villa Dálmine c. Almagro, a las 19.00 horas (TV)
Chacarita Jrs. c. Flandria, a las 20.05 horas (TV)
Brown (Adrogué) c. All Boys, a las 17.00 horas
At. Paraná c. Ferro Carril Oeste, a las 20.30 horas
Douglas Haig (Pergamino) c. Ctral. Córdoba (Sgo. Est.), a las 18.00 horas
San Martín (Tucumán) c. Santamarina (Tandil), a las 19.00 horas
Domingo 04-12
Sp. Estudiantes (S. Luis) c. Boca Unidos (Ctes.), a las 21.00 horas en estadio Juan G. Funes
Instituto A.C. Cba. c. J. Unida (Gualeguaychú), a las 19.00 horas
Lunes 05-12
Argentinos Jrs. c. Los Andes, a las 21.05 horas (TV)
C. del Norte (Misiones) c. Sp. Independiente R. (Mza.), a las 17.00 horas
CAMPEONATO DE 1RA. DIVISIÓN “B” 2016/2017
17ª. fecha:
Sábado 03-12
Def. de Belgrano c. Talleres (R.E.), a las 17.00 horas
San Telmo c. Excursionistas, a las 17.00 horas
Domingo 04-12
T. Suárez c. Acassuso, a las 17.00 horas
Lunes 05-12
Estudiantes c. Comunicaciones, a las 19.30 horas (TV)
Fénix c. Villa San Carlos, a las 17.00 horas en San Miguel
Barracas Ctral. c. UAI - Urquiza, a las 17.00 horas
Martes 06-12
Platense c. Dep. Español, a las 21.05 horas (TV)
Dep. Riestra c. Colegiales, a las 17.00 horas
Alte. Brown c. Dep. Morón, a las 17.00 horas
CAMPEONATO DE 1RA. DIVISIÓN “C” 2016/2017
17ª. fecha:
Sábado 03-12
Arg. de Merlo c. Sp. Italiano, a las 17.00 horas
Domingo 04-12
Ctral. Córdoba (Ros.) c. Dep. Laferrere, a las 17.00 horas
Dep. Armenio c. Def. Unidos, a las 17.00 horas
Cañuelas F.C. c. El Porvenir, a las 17.00 horas
(Continuación Boletín Nº 5265) 1º-12-2016 Hoja nº 9-
Lunes 05-12
Berazategui c. Luján, a las 17.00 horas
Sp. Barracas c. Dep. Merlo, a las 17.00 horas en Sp. Italiano
F.C. Midland c. Arg. de Quilmes, a las 17.00 horas en Colegiales
Martes 06-12
J.J. de Urquiza c. Sacachispas F.C., a las 17.00 horas
Sp. Dock Sud c. Def. de Cambaceres, a las 17.00 horas
San Martín (B.) c. San Miguel, a las 17.00 horas
CAMPEONATO DE 1RA. DIVISIÓN “D” 2016/2017
15ª. fecha:
Sábado 03-12
Yupanqui c. Muñiz, a las 17.00 horas en Liniers
Domingo 04-12 L.N. Alem c. Puerto Nuevo, a las 17.00 horas
Argentino (Ros.) c. Atlas, a las 17.00 horas
Dep. Paraguayo c. Ctral. Ballester, a las 17.00 horas en Liniers
Martes 06-12
V. Arenas c. Claypole, a las 17.00 horas
Ituzaingó c. Liniers, a las 17.00 horas
Lugano c. J. Unida, a las 17.00 horas
Miércoles 07-12
Ctro. Rec. Español c. Gral. Lamadrid, a las 17.00 horas en Almagro
CAMPEONATO DE RESERVA DE PRIMERA DIVISIÓN 2016/2017
Se fijó la siguiente programación:
12ª. fecha:
Viernes 02-12 Huracán c. Colón, a las 17.00 horas en Huracán (auxiliar).
N.O. Boys c. Banfield, a las 09.00 horas en N.O. Boys (principal).
Olimpo (B. Blanca) c. San Lorenzo de A., a las 09.00 horas en Olimpo (B. Blanca)
(auxiliar).
Sábado 03-12
At. de Rafaela c. Def. y Justicia, a las 09.00 horas en Polideportivo Ciudad
de Rafaela.
Estudiantes de L.P. c. Talleres (Cba.), a las 09.00 horas en Estudiantes de L.P.
(auxiliar Country).
Quilmes A.C. c. Sarmiento, a las 09.00 horas en Quilmes A.C. (principal).
Lunes 05-12
Lanús c. G. y Esgrima L.P., a las 09.00 horas en Lanús (auxiliar).
Domingo 04-12
Tigre c. Aldosivi (M. del P.), a las 09.00 horas en Tigre (principal).
Boca Jrs. c. Racing Club, a las 09.00 horas en Boca Jrs. (auxiliar Casa
Amarilla).
Patronato (Paraná) c. Vélez Sarsfield, a las 09.00 horas en Patronato (Paraná)
(auxiliar).
Belgrano (Cba.) c. Temperley, a las 09.00 horas en Belgrano (Cba.) (principal).
(Continuación Boletín Nº 5265) 1º-12-2016 Hoja nº 10-
Martes 06-12
Unión c. Rosario Ctral., a las 09.00 horas en Unión (principal).
Arsenal F.C. c. San Martín (S. Juan), a las 09.00 horas en Arsenal F.C.
(auxiliar estadio).
BOLETERIAS Y PASADIZOS:
Para los partidos correspondientes a las próximas fechas de los Campeonatos de 1ra.
División, 1ra. “B” Nacional y 1ra. División “B”, se dispuso aprobar la cantidad mínima de
boleterías para entradas generales y de pasadizos que deberán habilitar los clubes que
actúen como locales que se indican a continuación:
CAMPEONATO DE 1RA. DIVISIÓN 2016/2017 BOLETERIAS PASADIZOS
12a. Fecha:
Tigre c. Aldosivi (M. del P.) 10 15
Quilmes A.C. c. Sarmiento 10 15
Godoy Cruz (Mza.) c. At. Tucumán 10 15
Belgrano (Cba.) c. Temperley
Lanús c. G. y Esgrima L.P.
10
10
20
15
Unión c. Rosario Ctral. 10 15
Olimpo (B. Blanca) c. San Lorenzo de A. 10 15
Boca Jrs. c. Racing Club 10 30
Independiente c. River Plate 10 30
Huracán c. Colón 10 15
N.O. Boys c. Banfield 10 15
Estudiantes de L.P. c. Talleres (Cba.)
Arsenal F.C. c. San Martín (S. Juan)
At. de Rafaela c. Def. y Justicia
10
10
10
15
15
15
Patronato (Paraná) c. Vélez Sarsfield 10 15
CAMPEONATO DE PRIMERA “B” NACIONAL BOLETERIAS PASADIZOS
2016/2017 – 18a. Fecha:
Brown (Adrogué) c. All Boys
At. Paraná c. Ferro Carril Oeste
4
4
6
6
Villa Dálmine c. Almagro
Douglas Haig (Pergamino) c. Ctral. Córdoba (Sgo. Est.)
4
4
6
6
Sp. Estudiantes (S. Luis) c. Boca Unidos (Ctes.)
C. del Norte (M.) c. Sp. Independiente R. (Mza.)
4
4
6
6
San Martín (Tuc.) c. Santamarina (Tandil) 4 6
Chacarita Jrs. c. Flandria 4 6
Instituto A.C. Cba. c. J. Unida (Gualeguaychú) 4 6
Argentinos Jrs. c. Los Andes
Nva. Chicago c. G. y Esgrima (Jujuy)
4
4
6
6
CAMPEONATO DE PRIMERA DIVISIÓN “B” BOLETERIAS PASADIZOS
2016/2017 - 17a. Fecha:
Estudiantes c. Comunicaciones
T. Suárez c. Acassuso
Dep. Riestra c. Colegiales
4
4
4
6
6
6
Def. de Belgrano c. Talleres (R.E.)
Alte. Brown c. Dep. Morón
4
4
6
6
San Telmo c. Excursionistas
Platense c. Dep. Español
Fénix c. Villa San Carlos
Barracas Ctral. c. UAI - Urquiza
4
4
4
4
6
6
6
6
(Continuación Boletín Nº 5265) 1º-12-2016 Hoja nº 11-
CAMPEONATO METROPOLITANO DE TERCERA DIVISIÓN DE ASCENSO 2016/2017
Se fijó la programación que se enuncia a continuación:
Pendientes 4a. fecha:
Martes 06-12
Comunicaciones c. Villa Dálmine, a las 17.00 hs., en Comunicaciones
(auxiliar).
F.C. Oeste c. Chacarita Jrs. a las 09.00 hs., en F.C. Oeste (principal).
Miércoles 07-12
Platense c. UAI - Urquiza, a las 09.00 hs., en Platense (principal).
Def. de Belgrano c. Colegiales, a las 09.00 hs., en Def. de Belgrano
(principal).
Acassuso c. Fénix, a las 09.00 hs., en Acassuso (principal).
Nva. Chicago c. Dep. Español, a las 17.00 hs., en Nva. Chicago
(principal).
Jueves 08-12 Estudiantes c. Dep. Armenio, a las 17.00 hs., en Estudiantes
(principal).
Brown (Adrogué) c. Atlanta, a las 17.00 hs., en Brown (Adrogué)
(auxiliar).
CAMPEONATOS DE FUTSAL
Se estableció la siguiente programación de partidos y pendientes:
PRIMERA DIVISIÓN – Torneo “Bicentenario” 2016 – Playoff Semifinales (1ra. Cat.):
Segundos partidos
Boca Jrs. c. América del Sud, 1ra., miércoles 30-11-16, a las 22.00 hs., en F.C.
Oeste (Polideportivo)
Pinocho c. Kimberley, 1ra., miércoles 30-11-16, a las 20.00 hs., en F.C.
Oeste (Polideportivo)
Si al término de los segundos partidos, la cantidad de puntos y la diferencia de goles
resultaran igualadas, el equipo mejor ubicado en la Tabla Final de Posiciones de la Etapa
“Clasificación” 2016 pasará a la siguiente instancia.
PRIMERA DIVISIÓN – Pendientes: Glorias c. Hebraica, 4ta., 5ta., 6ta., 7ma. y 8va., sábado 03-12-16, a partir de
las 14.00 hs. (pendiente 11ra. fecha)
Banfield c. F.C. Oeste, 8va., 7ma. y 6ta., viernes 02-12-16, a partir de las
19.00 hs., en Microestadio de Banfield (pendiente 11ra. fecha)
Country de Banfield c. Estrella de Boedo, 8va., 7ma. y 6ta., domingo 04-12-16, a partir
de las 14.00 hs. – 4ta. y 5ta., domingo 04-12-16, a partir de las
19.00 hs., en Parque Municipal de Lomas de Zamora) (pendiente
14ta. fecha)
San Lorenzo de A. c. América del Sud, 5ta. y 4ta., jueves 01-12-16, a partir de las 19.00
hs. (pendiente 14ta. fecha)
SEGUNDA DIVISIÓN – Pendientes:
Unión (Ezpeleta) c. Argentinos Jrs., 8va., 7ma., 6ta., 5ta. y 4ta., domingo 04-12-16, a
partir de las 14.00 hs. (pendiente 11ra. fecha)
Almafuerte c. Huracán, 8va., 7ma. y 6ta., jueves 01-12-16, a partir de las 19.00
hs., en 17 de Agosto (pendiente 15ta. fecha)
(Continuación Boletín Nº 5265) 1º-12-2016 Hoja nº 12-
SEGUNDA DIVISIÓN – Desempate por el 3er. Ascenso a Primera División:
Estrella de Maldonado c. F.C. Oeste, 1ra., domingo 04-12-16, a partir de las 19.30 hs., en
Complejo Deportivo Hurlingham
Si al término del partido de desempate, mencionado anteriormente se mantiene igualado,
las definiciones se operarán de la siguiente manera: Se jugarán diez (10) minutos adicionales,
divididos en dos períodos de cinco (5) minutos cada uno con tiempo cronometrado (Reglas Nº 7 y
Nº 8), y sin gol de oro. De persistir la igualdad, se ejecutará una serie de cinco (5) penales
alternativos por equipo, y de mantenerse la igualdad, se ejecutarán series de un (1) penal por
equipo, hasta que se produzca el desnivel que consagre un ganador (Reglas de Juego FIFA 2006 -
Tiros desde el Punto Penal).
CAMPEONATOS DE FUTSAL FEMENINO
Se estableció la siguiente programación de partidos:
PRIMERA DIVISIÓN– Playoff (Semifinales - segundos partidos):
Racing Club c. San Lorenzo de A., 1ra., jueves 01-12-16, a las 20.00 hs., en
S.E.C.L.A.
Sp. Barracas c. Comunicaciones, 1ra., jueves 01-12-16, a las 21.30 hs., en
S.E.C.L.A.
Si al término de los segundos partidos, la cantidad de puntos y la diferencia de goles
resultaran igualadas, el equipo mejor ubicado en la Tabla Final de Posiciones de la Etapa
“Clasificación” 2016 pasará a la siguiente instancia.
CAMPEONATO DE FÚTBOL FEMENINO – TORNEO 2016/2017
Se estableció la siguiente programación:
CAMPEONATO DE 1RA. DIVISIÓN “A”
7ª. Fecha:
Sábado 03-12
Atlanta c. El Porvenir, a las 17.00 hs., en Atlanta auxiliar.
Independiente c. River Plate, a las 17.00 hs., en Independiente auxiliar (V.
Domínico).
Boca Jrs. c. Estudiantes de L.P., a las 17.00 hs., en Boca Jrs. auxiliar (Casa
Amarilla).
Domingo 04-12
Villa San Carlos c. U.B.A., a las 17.00 hs., en U.P.C.N. (La Plata).
San Lorenzo de A. c. Huracán, a las 17.00 hs., en San Lorenzo de A. auxiliar.
Partido postergado
UAI - Urquiza c. Platense.
CAMPEONATO DE 1RA. DIVISIÓN “B”
6ª. Fecha:
Sábado 03-12
Camioneros c. Def. del Chaco, a las 19.00 hs., en Predio Camioneros (Luis
Guillón).
Puerto Nuevo c. Dep. Morón, a las 17.00 hs., en Puerto Nuevo principal.
Domingo 04-12
Hebraica c. Excursionistas, a las 17.00 hs., en Hebraica (Pilar).
Liniers c. Lima F.C. (Zárate), a las 09.00 hs., en Liniers auxiliar.
(Continuación Boletín Nº 5265) 1º-12-2016 Hoja nº 13-
COPA ARGENTINA DE FUTSAL 2016
Se estableció la siguiente programación, para los partidos correspondientes al Torneo de
referencia:
Semifinales
Jueves 01-12 Jorge Newbery c. River Plate, 1ra., a las 19.30 hs., en F.C. Oeste(Polideportivo
estadio)
Independiente c. 17 de Agosto, 1ra., a las 21.30 hs., en en F.C.
Oeste(Polideportivo estadio)
De conformidad con las disposiciones enunciadas en el Reglamento de la Copa Argentina de
Futsal 2016, si alguno de los partidos señalados precedentemente resultara igualado, se ejecutará
una serie de tres (3) penales alternativos por equipo, y de mantenerse la igualdad, se ejecutarán
series de un (1) penal por equipo, hasta que se produzca el desnivel que consagre un ganador
(Reglas de Juego FIFA 2014/15).
CONSTANCIAS
- Racing Club c. Independiente, Reserva , del 27-11-16, postergado.
- Tigre c. Quilmes A.C., Reserva, del 27-11-16, postergado.
- Villa San Carlos c. Brown (Adrogué), 3ª. división de Ascenso, del 01-12-16, a las
09.00 hs.
- Ctral. Ballester c. V. Arenas, Primera División “D”, el 30-11-16.
- Muñiz c. Dep. Paraguayo, Primera División “D”, el 29-11-16.
- Puerto Nuevo c. Lugano, Primera División “D”, el 29-11-16.
- Gral. Lamadrid c. Ituzaingó, Primera División “D”, el 29-11-16.
- Huracán c. Boca Jrs., Fútbol Femenino, el 30-11-16.
- U.B.A. c. San Lorenzo de A., Fútbol Femenino, el 30-11-16.
- Excursionistas c. Camioneros, Fútbol Femenino, el 29-11-16, a las 21.00 hs.
- Def. del Chaco c. Liniers, Fútbol Femenino, el 30-11-16.
- Luján c. Hebraica, Fútbol Femenino, el 01-12-16.
- Hebraica c. Kimberley, Futsal, 4ta., 5ta., 6ta., 7ma. y 8va., del 28-11-16,
postergado.
- Primera Junta c. Comunicaciones, Futsal, 4ta., el 28-11-16, a las 19.00 hs., en Est.
de Boedo (pendiente 8va. fecha).
* - * - *