asociación del fútbol argentino boletín nº 5265 resoluciones ...

13
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO BOLETÍN Nº 5265 RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL COMITÉ DE REGULARIZACIÓN EL DÍA 1º DE DICIEMBRE DE 2016 HOMENAJE Con motivo del trágico accidente aéreo que tuvo lugar el lunes 28 de noviembre último en una zona montañosa cerca de Medellín, Colombia, oportunidad en la cual fallecieron 71 pasajeros, entre los cuales se encontraban 19 jugadores del club brasileño Chapecoense, de Chapecó, Estado de Santa Catarina, las autoridades de esta Asociación dispusieron que en todos los encuentros oficiales que se lleven a cabo entre los días martes 29 de noviembre último y el martes 6 del actual, deberá guardarse un instante de silencio y además los participantes en los mismos, árbitros, planteles y cuerpos técnicos, deberán utilizar brazal de luto. Los clubs, asimismo podrán utilizar el logo del Chapecoense en sus indumentarias. El equipo brasileño viajaba a Medellín para disputar el partido de ida de la final de la Copa Sudamericana contra el Atlético Nacional de Colombia. Además de los jugadores, directivos e integrantes del personal técnico del equipo, periodistas, otros pasajeros y siete tripulantes bolivianos perdieron la vida en tan lamentable acontecimiento, en el que sólo sobrevivieron seis personas. PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA Con fecha 24 de noviembre último se nos notificó de las medidas recaídas en el legajo 9506/15, en las fechas, términos y condiciones que en cada caso se indica: 1. resolución del 11-10-2016 “… por el plazo de seis (6) meses, que la señora Elizabeth Claudia Sánchez, titular del DNI 33.309.611 , deberá cumplir con la siguiente regla de conducta “… abstenerse de prestar servicios en los operativos de seguridad de encuentros futbolísticos (nacionales o internacionales, en el primer caso de cualquier división), por el plazo de cuatro (4) fechas del calendario futbolístico establecido por la A.F.A. o por la F.I.F.A…. Es por ello que solicito se informe a esta dependencia si el imputado da cumplimiento a dicha regla.” 2. resolución del 11-10-16 “… por el plazo de doce (12) meses, que el señor Claudio Alejandro Calviño, titular del DNI 24.554.679 , deberá cumplir con la siguientes regla de conducta “… abstenerse de prestar servicios en los operativos de seguridad de encuentros futbolísticos (nacionales o internacionales, en el primer caso de cualquier división), por el plazo de doce (12) fechas del calendario futbolístico establecido por la A.F.A. o por la F.I.F.A. … “Es por ello que solicito se informe a esta dependencia si el imputado da cumplimiento a dicha regla.” 3. resolución del 20-09-16 “… por el plazo de ocho (8) meses, que el señor Alejandro Daniel Ceccotti, titular del DNI 22.529.711 , deberá cumplir con la siguiente regla de conducta: “… abstenerse de prestar servicios en los operativos de seguridad de encuentros futbolísticos (nacionales o internacionales, en el primer caso de cualquier división), por el plazo de ocho (8) fechas del calendario futbolístico establecido por la A.F.A. o por la F.I.F.A. … “Es por ello que solicito se informe a esta dependencia si el imputado da cumplimiento a dicha regla.” 4. resolución del 11-10-16 “… por el plazo de seis (6) meses, que el señor Cristian Oscar Mamani, titular del DNI 33.232.942 , deberá cumplir con la siguiente regla de conducta: “… abstenerse de prestar servicios en los operativos de seguridad de encuentros futbolísticos (nacionales o internacionales, en el primer caso de cualquier división), por el plazo de cuatro (4) fechas del calendario futbolístico establecido por la A.F.A. o por la F.I.F.A. Es por ello que solicito se informe a esta dependencia si el imputado da cumplimiento a dicha regla.”

Transcript of asociación del fútbol argentino boletín nº 5265 resoluciones ...

Page 1: asociación del fútbol argentino boletín nº 5265 resoluciones ...

ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO

BOLETÍN Nº 5265

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL COMITÉ DE REGULARIZACIÓN

EL DÍA 1º DE DICIEMBRE DE 2016

HOMENAJE

Con motivo del trágico accidente aéreo que tuvo lugar el lunes 28 de noviembre último en

una zona montañosa cerca de Medellín, Colombia, oportunidad en la cual fallecieron 71 pasajeros,

entre los cuales se encontraban 19 jugadores del club brasileño Chapecoense, de Chapecó, Estado

de Santa Catarina, las autoridades de esta Asociación dispusieron que en todos los encuentros

oficiales que se lleven a cabo entre los días martes 29 de noviembre último y el martes 6 del actual,

deberá guardarse un instante de silencio y además los participantes en los mismos, árbitros,

planteles y cuerpos técnicos, deberán utilizar brazal de luto. Los clubs, asimismo podrán utilizar el

logo del Chapecoense en sus indumentarias.

El equipo brasileño viajaba a Medellín para disputar el partido de ida de la final de la Copa

Sudamericana contra el Atlético Nacional de Colombia. Además de los jugadores, directivos e

integrantes del personal técnico del equipo, periodistas, otros pasajeros y siete tripulantes

bolivianos perdieron la vida en tan lamentable acontecimiento, en el que sólo sobrevivieron seis

personas.

“PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA”

Con fecha 24 de noviembre último se nos notificó de las medidas recaídas en el legajo

9506/15, en las fechas, términos y condiciones que en cada caso se indica:

1. resolución del 11-10-2016

“… por el plazo de seis (6) meses, que la señora Elizabeth Claudia Sánchez, titular del DNI

33.309.611, deberá cumplir con la siguiente regla de conducta “… abstenerse de prestar

servicios en los operativos de seguridad de encuentros futbolísticos (nacionales o

internacionales, en el primer caso de cualquier división), por el plazo de cuatro (4) fechas

del calendario futbolístico establecido por la A.F.A. o por la F.I.F.A…. “Es por ello que

solicito se informe a esta dependencia si el imputado da cumplimiento a dicha regla.”

2. resolución del 11-10-16

“… por el plazo de doce (12) meses, que el señor Claudio Alejandro Calviño, titular del

DNI 24.554.679, deberá cumplir con la siguientes regla de conducta “… abstenerse de

prestar servicios en los operativos de seguridad de encuentros futbolísticos (nacionales o

internacionales, en el primer caso de cualquier división), por el plazo de doce (12) fechas

del calendario futbolístico establecido por la A.F.A. o por la F.I.F.A. … “Es por ello que

solicito se informe a esta dependencia si el imputado da cumplimiento a dicha regla.”

3. resolución del 20-09-16

“… por el plazo de ocho (8) meses, que el señor Alejandro Daniel Ceccotti, titular del DNI

22.529.711, deberá cumplir con la siguiente regla de conducta: “… abstenerse de prestar

servicios en los operativos de seguridad de encuentros futbolísticos (nacionales o

internacionales, en el primer caso de cualquier división), por el plazo de ocho (8) fechas del

calendario futbolístico establecido por la A.F.A. o por la F.I.F.A. … “Es por ello que

solicito se informe a esta dependencia si el imputado da cumplimiento a dicha regla.”

4. resolución del 11-10-16

“… por el plazo de seis (6) meses, que el señor Cristian Oscar Mamani, titular del DNI

33.232.942, deberá cumplir con la siguiente regla de conducta: “… abstenerse de prestar

servicios en los operativos de seguridad de encuentros futbolísticos (nacionales o

internacionales, en el primer caso de cualquier división), por el plazo de cuatro (4) fechas

del calendario futbolístico establecido por la A.F.A. o por la F.I.F.A. “Es por ello que

solicito se informe a esta dependencia si el imputado da cumplimiento a dicha regla.”

Page 2: asociación del fútbol argentino boletín nº 5265 resoluciones ...

(Continuación Boletín Nº 5265) 1º-12-2016 Hoja nº 2-

CLUB A. SAN LORENZO DE ALMAGRO – SOLICITA AUTORIZACIÓN

El Club A. San Lorenzo de Almagro solicita autorización para participar con un equipo de

fútbol femenino, en el Torneo del NOA y NEA “Fútbol para Todos”, a llevarse a cabo en San

Salvador de Jujuy del 09 al 11-12-16. Se acordó la autorización y se dio intervención a la

Conmebol.

CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA – SOLICITA AUTORIZACIÓN

Se autorizó a la 6ª. división del Club A. Estudiantes de La Plata, Categ. ’99, a participar en

el torneo J. League Internacional Youth Cup 2016, a llevarse a cabo en Japón en diciembre

próximo. Se cursó comunicación a la Conmebol.

GERENCIA DE JUGADORES

Se aprobó el Boletín Complementario Nº 47/2016.

DEPARTAMENTO DE MEDICINA DEPORTIVA

Se aprobó el Boletín Complementario Nº 21/2016.

DIRECCIÓN DE CUMPLIMIENTO I

A los Clubes cuyos equipos estén alcanzados por la Resolución UIF N° 32/2012 y

complementarias, y resulten ser Sujetos Obligados a reportar a la misma:

La Dirección de Cumplimiento de esta Asociación les recuerda la plena vigencia de la Resolución

UIF N° 32/2012, sus modificatorias y complementarias.

Específicamente, en su art. 6° refiere a la designación de un Oficial de Cumplimiento y su

notificación fehaciente a la Unidad de Información Financiera (UIF). Debe tenerse en cuenta que

indefectiblemente, deberá designarse un oficial de cumplimiento por el órgano de administración,

el que deberá ser integrante de dicho órgano1, a los efectos de formalizar las presentaciones que

deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la Ley y las directivas e

instrucciones emitidas en consecuencia. No obstante ello, la responsabilidad del deber de informar

conforme el artículo 21 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias es solidario e ilimitado para la

totalidad de los integrantes del órgano de administración.

Nota: 1 Modificación introducida por el Decreto 1936/2010.

Asimismo, a mayor abundamiento, se les transcribe el art. 6° de la referida Resolución UIF, a

saber:

“Artículo 6º.- Designación del Oficial de Cumplimiento. Los Sujetos Obligados deberán designar

un Oficial de Cumplimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 25.246 y sus

modificatorias y en el Decreto Nº 290/07 y su modificatorio. El Oficial de Cumplimiento será

responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones

establecidos en virtud de esta resolución y de formalizar las presentaciones ante la UNIDAD DE

INFORMACIÓN FINANCIERA.

Deberá comunicarse a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA el nombre y apellido, tipo

y número de documento de identidad, cargo en el órgano de administración, fecha de designación

y número de C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.U.I.L. (código único de

identificación laboral), los números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y lugar de

trabajo de dicho Oficial de Cumplimiento. Esta comunicación debe efectuarse de acuerdo con lo

dispuesto por la Resolución UIF N° 50/11 (o la que en el futuro la complemente, modifique o

sustituya) y además, por escrito en la sede de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

acompañándose toda la documentación de respaldo.

El Oficial de Cumplimiento deberá constituir domicilio, donde serán válidas todas las

notificaciones efectuadas. Una vez que haya cesado en el cargo deberá denunciar el domicilio

real, el que deberá mantenerse actualizado durante el plazo de CINCO (5) años contados desde el

cese.

Page 3: asociación del fútbol argentino boletín nº 5265 resoluciones ...

(Continuación Boletín Nº 5265) 1º-12-2016 Hoja nº 3-

Cualquier sustitución que se realice del mismo deberá comunicarse fehacientemente a la UNIDAD

DE INFORMACIÓN FINANCIERA dentro de los QUINCE (15) días de realizada, señalando las

causas que dieron lugar al hecho, continuando la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento

hasta la notificación de su sucesor a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

El Oficial de Cumplimiento debe gozar de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de

las responsabilidades y funciones que se le asignan, debiendo garantizársele acceso irrestricto a

toda la información que requiera en cumplimiento de las mismas.

Los Sujetos Obligados podrán designar asimismo un Oficial de Cumplimiento suplente, quien

desempeñará las funciones del titular en caso de ausencia, impedimento o licencia de este último.

A estos fines deberán cumplirse los mismos requisitos y formalidades que para la designación del

titular.

Los Sujetos Obligados deberán comunicar a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA,

dentro de los CINCO (5) días de acaecidos los hechos mencionados en el párrafo precedente, la

entrada en funciones del Oficial de Cumplimiento suplente, los motivos que la justifican y el plazo

durante el cual se encontrará en funciones.”

En consecuencia, el Oficial de Cumplimiento designado, tendrá las obligaciones que establece el

art. 7° de la Resolución UIF 32/2012. El mismo, dice:

“Artículo 7º.- Obligaciones del Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento tendrá, por

lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Velar por el cumplimiento de las políticas establecidas por la máxima autoridad del Sujeto

Obligado para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los

delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

b) Diseñar e implementar los procedimientos y controles necesarios para prevenir, detectar y

reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y

Financiación del Terrorismo.

c) Diseñar e implementar políticas de capacitación formalizadas a través de procedimientos de

entrenamiento y actualización continua en la materia para los empleados del Sujeto Obligado,

considerando la naturaleza de las tareas desarrolladas.

d) Analizar las operaciones realizadas para detectar eventuales operaciones sospechosas.

e) Formular los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas, de acuerdo a lo establecido

en la presente resolución.

f) Llevar el registro del análisis y gestión de riesgo de operaciones inusuales detectadas, que

contenga e identifique aquellas operaciones que por haber sido consideradas sospechosas

hayan sido reportadas.

g) Dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la UNIDAD DE INFORMACIÓN

FINANCIERA en ejercicio de sus facultades legales.

h) Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención de Lavado de

Activos y Financiación del Terrorismo.

i) Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación.

j) Prestar especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones

relacionadas con países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las

Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL.

A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los

catalogados por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (www.fatf-

gafi.org). En igual sentido deberán tomarse en consideración las relaciones comerciales y

operaciones relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación

(“paraísos fiscales”) según los términos del Decreto Nº 1037/00 y sus modificatorios, respecto

de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.

k) Prestar especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y Financiación del

Terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenir, detectar y reportar toda

operación que pueda estar vinculada a las mismas, como asimismo a cualquier amenaza de

Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo que surja como resultado del desarrollo de

nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato y de los riesgos asociados a las relaciones

comerciales u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes.”

Por último, se solicita que remitan al mail [email protected] la constancia de la

designación del Oficial de Cumplimiento cumplimentada ante la UIF.

Page 4: asociación del fútbol argentino boletín nº 5265 resoluciones ...

(Continuación Boletín Nº 5265) 1º-12-2016 Hoja nº 4-

Se les recuerda que dicha designación debe cumplimentarse por escrito y a través de la página

oficial de la UIF, a saber:

¿Cómo informo el Oficial de Cumplimiento?

Primero debe registrar al Sujeto Obligado siguiendo los pasos que aquí se detallan:

1- Ingresar a www.uif.gov.ar

2- Hacer clic en "Sujetos Obligados SRO-UIF".

3- Una vez dentro del sistema, hacer clic en “Nuevo usuario? Regístrese aquí”.

4- Complete el formulario, eligiendo en tipo de sujeto: Persona Jurídica. Complete todos los

datos, no sólo los del oficial de cumplimiento.

5- Una vez finalizada la inscripción debe enviar una nota a la UIF con los datos del Oficial de

Cumplimiento.

La información que debe enviar es una impresión de la pantalla inicial cuando entra al sistema

SRO UIF, junto con una nota que debe contener los siguientes datos:

Nombre y Apellido del Oficial de Cumplimiento:

DNI del Oficial de Cumplimiento:

Cargo del órgano de Administración:

Fecha de designación:

Número de CUIT de la Persona Jurídica:

Copia certificada del acta de designación del Oficial de Cumplimiento:

Domicilio constituido:

Datos de contacto:

Teléfono

Correo electrónico

La nota debe ser suscripta por la autoridad máxima de la firma (ejemplo: Presidente, apoderado,

etc.)

Se deja constancia que, existiendo normas legales, reglamentarias y estatutarias las mismas deben

ser de cumplimiento obligatorio.

Cra. Alicia B. López

Directora

Dirección de Cumplimiento

Asociación de Fútbol Argentino

DIRECCIÓN DE CUMPLIMIENTO II

A los Clubes cuyos equipos estén alcanzados por la Resolución UIF N° 32/2012 y

complementarias, y resulten ser Sujetos Obligados a reportar a la misma:

A requerimiento de la Dirección de Cumplimiento de esta Asociación se les recuerda la plena

vigencia del Boletín Especial N° 5047 que crea el Reglamento sobre las relaciones con

Intermediarios.

Consecuentemente, en toda operación vinculada al pase, Contrato laboral, convenio de

transferencia, definitivo o a préstamo, etc. de un jugador, al momento de celebrarse el contrato si

existiere un representante o intermediario, e mismo deberá estar registrado en esta Asociación,

caso contrario el Club respectivo se abstendrá de efectivizar el mismo hasta tanto se regularice la

situación del nombrado intermediario, adecuándose a normas vigentes, sea una persona física o

jurídica.

Page 5: asociación del fútbol argentino boletín nº 5265 resoluciones ...

(Continuación Boletín Nº 5265) 1º-12-2016 Hoja nº 5-

Específicamente en lo que se refiere a su Art. 4, que establece:

“Artículo 4. Procedimiento de Registro

1. El solicitante deberá presentar una solicitud escrita para su inscripción en el registro de la

AFA, dirigida a la Gerencia del Registro de Jugadores de la misma.

2. Si la solicitud es admisible, la AFA convocará al solicitante a una entrevista personal, que

tendrá por objeto determinar, de manera general, si parece apto para aconsejar a un jugador

o club, a que haga uso de sus servicios. La AFA podrá requerir al solicitante para que subsane

la solicitud en caso de que detecte alguna deficiencia en la misma.

Las entrevistas de los futuros aspirantes a intermediarios se producirán en dos fechas anuales

en los meses de abril y septiembre, debiéndose fijar día y horario por la Gerencia del Registro

de Jugadores AFA.

3. Si la entrevista personal se considera positiva, la AFA solicitará los siguientes requisitos

previos para proceder al registro del intermediario, tanto si se trata de personas físicas como

si fueran representantes de personas jurídicas:

a. Documento Nacional de Identidad, o Número de Clave Fiscal- AFIP para el caso de

personas jurídicas: el solicitante deberá identificarse mediante dicho documento y hacer

entrega de una fotocopia del mismo. En el caso de las personas jurídicas, se deberá hacer

entrega del poder de representación otorgado ante escribano que acredite al solicitante

como representante de la misma.

b. Dos fotografías de tamaño carnet recientes.

c. Currículum vitae: Cada solicitante deberá hacer entrega de su currículum vitae, en el que

se hará especial referencia a su vinculación con el deporte, de modo que la AFA pueda

valorar así, su aptitud para el desarrollo de la actividad de intermediario.

d. Antecedentes: Se deberá presentar por cada solicitante la declaración de intermediario

debidamente firmada, según consta en los anexos 1 o 2 del presente Reglamento,

acompañando certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de

Reincidencia. Si el solicitante es una persona jurídica, la AFA deberá tener constancia

igualmente que los representantes de dicha entidad deberán cumplir con lo establecido en

el párrafo anterior.

e. Abonar a la AFA, la matrícula que anualmente establezca su Comité Ejecutivo. Cuando el

intermediario resulte una persona jurídica, se abonará una matrícula por cada

representante de la misma. El pago de matrícula tendrá carácter anual, renovándose dicho

importe automáticamente, previa actualización del IPC anual, salvo que el Comité

Ejecutivo de la AFA acuerde establecer otro monto.

f. Cuando se trate de personas que se encontraban en posesión de la licencia de agente de

jugadores expedida de acuerdo con el Reglamento sobre los Agentes de Jugadores,

deberán devolver a la AFA la citada licencia.

g. El solicitante debe comprometerse por escrito a ejercer su actividad profesional sobre la

base de los principios en el “Código Deontológico de la FIFA”. La AFA conservará dicho

ejemplar original debidamente firmado.

4. Al presentar su solicitud de inscripción, el solicitante se compromete a cumplir los estatutos,

reglamentos, directivas, circulares y decisiones de los órganos competentes de la FIFA, de la

CSF y de la AFA.”

Además, se recuerda que, los clubes y los jugadores que intervengan en las operaciones con

intermediarios, deberán cumplir con lo determinado en el Art 6º, con especial atención a punto 1

que dice: Los Jugadores y los clubes deberán proporcionar a su asociación, (Art. 3 Ap 2 y 3) los

pormenores de todas las remuneraciones o pagos acordados de cualquier naturaleza, que se

hayan hecho efectivo, o se vayan a realizar al intermediario... Y el punto 3. que dice: “ A fines del

mes de marzo de cada año, las Asociaciones harán de dominio público, por ej., en su sitio web

oficial, los nombres de todos los intermediarios que han registrado, así como cada una de las

transacciones en las que ha participado. Asimismo, las Asociaciones deberán publicar la cantidad

total de las remuneraciones o pagos que sus jugadores y clubes afiliados hayan efectuado hasta la

fecha a todos los intermediarios. Los datos que se publicarán, serán el total de las cifras

consolidadas de todos los jugadores y clubes.

En consecuencia, se deja constancia que, existiendo normas legales, reglamentarias y estatutarias

las mismas deben ser de cumplimiento obligatorio.

Page 6: asociación del fútbol argentino boletín nº 5265 resoluciones ...

(Continuación Boletín Nº 5265) 1º-12-2016 Hoja nº 6-

REGLAMENTO DE LA FIFA SOBRE LAS RELACIONES CON LOS

INTERMEDIARIOS - RECORDATORIO

El reglamento establece:

Definición: En la sección de «Definiciones» del Reglamento de la FIFA sobre las relaciones con

los intermediarios (el «reglamento de intermediarios»), el intermediario se define como la persona

física o jurídica que, a cambio de una remuneración o gratuitamente, actúa como representante de

jugadores y clubes con miras a negociar un contrato de trabajo o como representante de clubes en

negociaciones con miras a celebrar un contrato de traspaso.

Menores: El art. 7.8 del reglamento de intermediarios establece que está estrictamente prohibido

que jugadores o clubes que recurren a los servicios de un intermediario para negociar un contrato

de trabajo o un contrato de transferencia efectúen pagos a dicho intermediario si el jugador es

menor de edad.

Ámbito de aplicación: El art. 1.1 del reglamento de intermediarios reza como sigue: «Las

disposiciones del presente reglamento se dirigen a asociaciones en relación con jugadores y clubes

que contratan los servicios de un intermediario con el fin de:

a) negociar un contrato de trabajo entre el jugador y el club; o

b) cerrar un acuerdo de transferencia entre dos clubes».

Inscripción: El art. 3.1 del reglamento de intermediarios reza como sigue: «De conformidad con el

art. 6, apdo.3 y con objeto de lograr la transparencia, se solicitará a las asociaciones que pongan en

marcha un sistema público de registro de intermediarios». Los intermediarios deben estar inscritos

en el correspondiente sistema de registro cada vez que participen personalmente en una transacción

específica [...]»

Declaración de intermediario: De conformidad con el art. 3.2. «[...] las asociaciones deberán

exigir a los jugadores y clubes que contraten los servicios de un intermediario, la presentación,

como mínimo, de la declaración de intermediario [...]».

Los arts. 3.3 y 3.4 definen las obligaciones de jugadores y clubes que cuenten con los servicios de

un intermediario en el ámbito del art. 1.

A partir de la conclusión de la correspondiente transacción:

a) «[...], el jugador que contrate los servicios de un intermediario conforme a lo estipulado

en el artículo 1, apdo. 1 a) del presente reglamento, deberá remitir a la asociación del club

para el que ha firmado el contrato de trabajo como mínimo la declaración de intermediario

(art. 3.3)»

b) […].En el caso de la renegociación de un contrato de trabajo, el jugador que contrata los

servicios del intermediario deberá, asimismo, remitir la misma documentación a la

asociación de su club». (art. 3.3); y

c) «[...], el club que contrate los servicios de un intermediario conforme a lo estipulado en el

artículo 1, apdo. 1 a) del presente reglamento, deberá remitir a la asociación del club para

el que ha firmado el contrato de trabajo como mínimo la declaración de intermediario

[...]». Si el club que libera al jugador contrata los servicios de un intermediario, deberá

remitir igualmente la copia de la declaración de intermediario a su federación.

La citada notificación por parte de los jugadores y los clubes «deberá hacerse cada vez que tenga

lugar una actividad recogida en el art. 1, apdo. 1 del presente reglamento», de conformidad con el

art. 5.3 del reglamento de intermediarios.

Comunicación y publicación: El art. 6.3 del reglamento de intermediarios reza como sigue: «A

fines de marzo de cada año, las asociaciones harán de dominio público, por ejemplo, en sus

sitios web oficiales, los nombres de todos los intermediarios que han registrado, así como

cada una de las transacciones en las que han participado. Asimismo, las asociaciones deberán

publicar la cantidad total de las remuneraciones o pagos que sus jugadores y clubes afiliados

hayan efectuado hasta la fecha a todos los intermediarios. Los datos que se publicarán serán el

total de las cifras consolidadas de todos los jugadores y clubes».

Cómo interpretar el reglamento:

Page 7: asociación del fútbol argentino boletín nº 5265 resoluciones ...

(Continuación Boletín Nº 5265) 1º-12-2016 Hoja nº 7-

Es importante recordar que tanto las personas físicas como las jurídicas pueden ofrecer sus

servicios como intermediarios a clubes y jugadores.

Además, los intermediarios pueden representar a jugadores o clubes de forma gratuita o no. Sin

embargo, jugadores y clubes tiene prohibido pagar a un intermediario si el jugador protagonista del

contrato de trabajo o del acuerdo de transferencia objeto de la intermediación no es mayor de edad.

El reglamento de intermediarios tiene validez en la negociación (o renegociación) de los contratos

de trabajo y de los acuerdos de transferencia tanto en el mercado nacional de transferencias como

en el internacional.

A finales de marzo de cada año, las federaciones deberán hacer públicos los nombres de todos los

intermediarios que hayan inscrito y también las «transacciones individuales» que hayan contado

con intermediarios, lo que significa que cada vez que se contraten los servicios de un intermediario

para firmar un acuerdo de transferencia o de préstamo o un contrato de trabajo, el intermediario

deberá estar inscrito en la federación en cuestión. Los intermediarios deberán estar inscritos en los

casos siguientes:

1 Cuando represente a un club o a un jugador para cerrar un nuevo contrato de trabajo;

2 Cuando represente a un club que va a cerrar una transferencia nacional o un acuerdo de

préstamo nacional;

3 Cuando represente a un club que va a cerrar una transferencia internacional o un acuerdo

de préstamo internacional;

4 Cuando represente a un club o a un jugador a la hora de renegociar o renovar el contrato

de trabajo con el resultado de que el jugador sigue inscrito en esa federación.

En el informe que debe publicar la federación deben figurar todas las transacciones en las que haya

participado un intermediario de las formas descritas arriba y que lleve al jugador a estar inscrito en

esa federación independientemente de la nacionalidad del intermediario o del país en el que

ofrezca sus servicios. En otras palabras, el informe debe describir la actividad de los intermediarios

que hayan actuado en la jurisdicción de una federación tal y como se recoge en el art. 1.1 del

reglamento de intermediarios.

Además, el informe publicado por la federación deberá incluir la cantidad total consolidada de las

remuneraciones o pagos hechos a los intermediarios por sus jugadores inscritos y la cantidad total

consolidada de las comisiones pagadas a los intermediarios por sus clubes afiliados.

PROGRAMACIÓN DE PARTIDOS

Se estableció la siguiente:

CAMPEONATO DE 1RA. DIVISIÓN 2016/2017

12ª. fecha:

Viernes 02-12 Quilmes A.C. c. Sarmiento, 1ra., a las 21.15 horas

Sábado 03-12

Huracán c. Colón, 1ra., a las 17.00 horas

At. de Rafaela c. Def. y Justicia, 1ra., a las 17.45 horas

Tigre c. Aldosivi (M. del P.), 1ra., a las 18.00 horas

N.O. Boys c. Banfield, 1ra., a las 18.00 horas

Godoy Cruz (Mza.) c. At. Tucumán, Rva. y 1ra., a las 17.00 y 20.00 horas en estadio Mza.

Olimpo (B. Blanca) c. San Lorenzo de A., 1ra., a las 20.00 horas

Domingo 04-12

Unión c. Rosario Ctral., 1ra., a las 17.00 horas

Estudiantes de L.P. c. Talleres (Cba.), 1ra., a las 17.00 horas en estadio Ciudad de

La Plata

Patronato (Paraná) c. Vélez Sarsfield, 1ra., a las 18.00 horas

Boca Jrs. c. Racing Club, 1ra., a las 18.00 horas

Belgrano (Cba.) c. Temperley, 1ra., a las 19.15 horas en estadio Mario A.Kempes

Independiente c. River Plate, Rva. y 1ra., a las 17.15 y 20.10 horas

Page 8: asociación del fútbol argentino boletín nº 5265 resoluciones ...

(Continuación Boletín Nº 5265) 1º-12-2016 Hoja nº 8-

Lunes 05-12

Arsenal F.C. c. San Martín (S. Juan), 1ra., a las 19.00 horas

Lanús c. G. y Esgrima L.P., 1ra. a las 21.15 horas

CAMPEONATO DE 1RA. “B” NACIONAL 2016/2017

18ª. fecha:

Sábado 03-12

Nva. Chicago c. G. y Esgrima (Jujuy), a las 17.05 horas (TV)

Villa Dálmine c. Almagro, a las 19.00 horas (TV)

Chacarita Jrs. c. Flandria, a las 20.05 horas (TV)

Brown (Adrogué) c. All Boys, a las 17.00 horas

At. Paraná c. Ferro Carril Oeste, a las 20.30 horas

Douglas Haig (Pergamino) c. Ctral. Córdoba (Sgo. Est.), a las 18.00 horas

San Martín (Tucumán) c. Santamarina (Tandil), a las 19.00 horas

Domingo 04-12

Sp. Estudiantes (S. Luis) c. Boca Unidos (Ctes.), a las 21.00 horas en estadio Juan G. Funes

Instituto A.C. Cba. c. J. Unida (Gualeguaychú), a las 19.00 horas

Lunes 05-12

Argentinos Jrs. c. Los Andes, a las 21.05 horas (TV)

C. del Norte (Misiones) c. Sp. Independiente R. (Mza.), a las 17.00 horas

CAMPEONATO DE 1RA. DIVISIÓN “B” 2016/2017

17ª. fecha:

Sábado 03-12

Def. de Belgrano c. Talleres (R.E.), a las 17.00 horas

San Telmo c. Excursionistas, a las 17.00 horas

Domingo 04-12

T. Suárez c. Acassuso, a las 17.00 horas

Lunes 05-12

Estudiantes c. Comunicaciones, a las 19.30 horas (TV)

Fénix c. Villa San Carlos, a las 17.00 horas en San Miguel

Barracas Ctral. c. UAI - Urquiza, a las 17.00 horas

Martes 06-12

Platense c. Dep. Español, a las 21.05 horas (TV)

Dep. Riestra c. Colegiales, a las 17.00 horas

Alte. Brown c. Dep. Morón, a las 17.00 horas

CAMPEONATO DE 1RA. DIVISIÓN “C” 2016/2017

17ª. fecha:

Sábado 03-12

Arg. de Merlo c. Sp. Italiano, a las 17.00 horas

Domingo 04-12

Ctral. Córdoba (Ros.) c. Dep. Laferrere, a las 17.00 horas

Dep. Armenio c. Def. Unidos, a las 17.00 horas

Cañuelas F.C. c. El Porvenir, a las 17.00 horas

Page 9: asociación del fútbol argentino boletín nº 5265 resoluciones ...

(Continuación Boletín Nº 5265) 1º-12-2016 Hoja nº 9-

Lunes 05-12

Berazategui c. Luján, a las 17.00 horas

Sp. Barracas c. Dep. Merlo, a las 17.00 horas en Sp. Italiano

F.C. Midland c. Arg. de Quilmes, a las 17.00 horas en Colegiales

Martes 06-12

J.J. de Urquiza c. Sacachispas F.C., a las 17.00 horas

Sp. Dock Sud c. Def. de Cambaceres, a las 17.00 horas

San Martín (B.) c. San Miguel, a las 17.00 horas

CAMPEONATO DE 1RA. DIVISIÓN “D” 2016/2017

15ª. fecha:

Sábado 03-12

Yupanqui c. Muñiz, a las 17.00 horas en Liniers

Domingo 04-12 L.N. Alem c. Puerto Nuevo, a las 17.00 horas

Argentino (Ros.) c. Atlas, a las 17.00 horas

Dep. Paraguayo c. Ctral. Ballester, a las 17.00 horas en Liniers

Martes 06-12

V. Arenas c. Claypole, a las 17.00 horas

Ituzaingó c. Liniers, a las 17.00 horas

Lugano c. J. Unida, a las 17.00 horas

Miércoles 07-12

Ctro. Rec. Español c. Gral. Lamadrid, a las 17.00 horas en Almagro

CAMPEONATO DE RESERVA DE PRIMERA DIVISIÓN 2016/2017

Se fijó la siguiente programación:

12ª. fecha:

Viernes 02-12 Huracán c. Colón, a las 17.00 horas en Huracán (auxiliar).

N.O. Boys c. Banfield, a las 09.00 horas en N.O. Boys (principal).

Olimpo (B. Blanca) c. San Lorenzo de A., a las 09.00 horas en Olimpo (B. Blanca)

(auxiliar).

Sábado 03-12

At. de Rafaela c. Def. y Justicia, a las 09.00 horas en Polideportivo Ciudad

de Rafaela.

Estudiantes de L.P. c. Talleres (Cba.), a las 09.00 horas en Estudiantes de L.P.

(auxiliar Country).

Quilmes A.C. c. Sarmiento, a las 09.00 horas en Quilmes A.C. (principal).

Lunes 05-12

Lanús c. G. y Esgrima L.P., a las 09.00 horas en Lanús (auxiliar).

Domingo 04-12

Tigre c. Aldosivi (M. del P.), a las 09.00 horas en Tigre (principal).

Boca Jrs. c. Racing Club, a las 09.00 horas en Boca Jrs. (auxiliar Casa

Amarilla).

Patronato (Paraná) c. Vélez Sarsfield, a las 09.00 horas en Patronato (Paraná)

(auxiliar).

Belgrano (Cba.) c. Temperley, a las 09.00 horas en Belgrano (Cba.) (principal).

Page 10: asociación del fútbol argentino boletín nº 5265 resoluciones ...

(Continuación Boletín Nº 5265) 1º-12-2016 Hoja nº 10-

Martes 06-12

Unión c. Rosario Ctral., a las 09.00 horas en Unión (principal).

Arsenal F.C. c. San Martín (S. Juan), a las 09.00 horas en Arsenal F.C.

(auxiliar estadio).

BOLETERIAS Y PASADIZOS:

Para los partidos correspondientes a las próximas fechas de los Campeonatos de 1ra.

División, 1ra. “B” Nacional y 1ra. División “B”, se dispuso aprobar la cantidad mínima de

boleterías para entradas generales y de pasadizos que deberán habilitar los clubes que

actúen como locales que se indican a continuación:

CAMPEONATO DE 1RA. DIVISIÓN 2016/2017 BOLETERIAS PASADIZOS

12a. Fecha:

Tigre c. Aldosivi (M. del P.) 10 15

Quilmes A.C. c. Sarmiento 10 15

Godoy Cruz (Mza.) c. At. Tucumán 10 15

Belgrano (Cba.) c. Temperley

Lanús c. G. y Esgrima L.P.

10

10

20

15

Unión c. Rosario Ctral. 10 15

Olimpo (B. Blanca) c. San Lorenzo de A. 10 15

Boca Jrs. c. Racing Club 10 30

Independiente c. River Plate 10 30

Huracán c. Colón 10 15

N.O. Boys c. Banfield 10 15

Estudiantes de L.P. c. Talleres (Cba.)

Arsenal F.C. c. San Martín (S. Juan)

At. de Rafaela c. Def. y Justicia

10

10

10

15

15

15

Patronato (Paraná) c. Vélez Sarsfield 10 15

CAMPEONATO DE PRIMERA “B” NACIONAL BOLETERIAS PASADIZOS

2016/2017 – 18a. Fecha:

Brown (Adrogué) c. All Boys

At. Paraná c. Ferro Carril Oeste

4

4

6

6

Villa Dálmine c. Almagro

Douglas Haig (Pergamino) c. Ctral. Córdoba (Sgo. Est.)

4

4

6

6

Sp. Estudiantes (S. Luis) c. Boca Unidos (Ctes.)

C. del Norte (M.) c. Sp. Independiente R. (Mza.)

4

4

6

6

San Martín (Tuc.) c. Santamarina (Tandil) 4 6

Chacarita Jrs. c. Flandria 4 6

Instituto A.C. Cba. c. J. Unida (Gualeguaychú) 4 6

Argentinos Jrs. c. Los Andes

Nva. Chicago c. G. y Esgrima (Jujuy)

4

4

6

6

CAMPEONATO DE PRIMERA DIVISIÓN “B” BOLETERIAS PASADIZOS

2016/2017 - 17a. Fecha:

Estudiantes c. Comunicaciones

T. Suárez c. Acassuso

Dep. Riestra c. Colegiales

4

4

4

6

6

6

Def. de Belgrano c. Talleres (R.E.)

Alte. Brown c. Dep. Morón

4

4

6

6

San Telmo c. Excursionistas

Platense c. Dep. Español

Fénix c. Villa San Carlos

Barracas Ctral. c. UAI - Urquiza

4

4

4

4

6

6

6

6

Page 11: asociación del fútbol argentino boletín nº 5265 resoluciones ...

(Continuación Boletín Nº 5265) 1º-12-2016 Hoja nº 11-

CAMPEONATO METROPOLITANO DE TERCERA DIVISIÓN DE ASCENSO 2016/2017

Se fijó la programación que se enuncia a continuación:

Pendientes 4a. fecha:

Martes 06-12

Comunicaciones c. Villa Dálmine, a las 17.00 hs., en Comunicaciones

(auxiliar).

F.C. Oeste c. Chacarita Jrs. a las 09.00 hs., en F.C. Oeste (principal).

Miércoles 07-12

Platense c. UAI - Urquiza, a las 09.00 hs., en Platense (principal).

Def. de Belgrano c. Colegiales, a las 09.00 hs., en Def. de Belgrano

(principal).

Acassuso c. Fénix, a las 09.00 hs., en Acassuso (principal).

Nva. Chicago c. Dep. Español, a las 17.00 hs., en Nva. Chicago

(principal).

Jueves 08-12 Estudiantes c. Dep. Armenio, a las 17.00 hs., en Estudiantes

(principal).

Brown (Adrogué) c. Atlanta, a las 17.00 hs., en Brown (Adrogué)

(auxiliar).

CAMPEONATOS DE FUTSAL

Se estableció la siguiente programación de partidos y pendientes:

PRIMERA DIVISIÓN – Torneo “Bicentenario” 2016 – Playoff Semifinales (1ra. Cat.):

Segundos partidos

Boca Jrs. c. América del Sud, 1ra., miércoles 30-11-16, a las 22.00 hs., en F.C.

Oeste (Polideportivo)

Pinocho c. Kimberley, 1ra., miércoles 30-11-16, a las 20.00 hs., en F.C.

Oeste (Polideportivo)

Si al término de los segundos partidos, la cantidad de puntos y la diferencia de goles

resultaran igualadas, el equipo mejor ubicado en la Tabla Final de Posiciones de la Etapa

“Clasificación” 2016 pasará a la siguiente instancia.

PRIMERA DIVISIÓN – Pendientes: Glorias c. Hebraica, 4ta., 5ta., 6ta., 7ma. y 8va., sábado 03-12-16, a partir de

las 14.00 hs. (pendiente 11ra. fecha)

Banfield c. F.C. Oeste, 8va., 7ma. y 6ta., viernes 02-12-16, a partir de las

19.00 hs., en Microestadio de Banfield (pendiente 11ra. fecha)

Country de Banfield c. Estrella de Boedo, 8va., 7ma. y 6ta., domingo 04-12-16, a partir

de las 14.00 hs. – 4ta. y 5ta., domingo 04-12-16, a partir de las

19.00 hs., en Parque Municipal de Lomas de Zamora) (pendiente

14ta. fecha)

San Lorenzo de A. c. América del Sud, 5ta. y 4ta., jueves 01-12-16, a partir de las 19.00

hs. (pendiente 14ta. fecha)

SEGUNDA DIVISIÓN – Pendientes:

Unión (Ezpeleta) c. Argentinos Jrs., 8va., 7ma., 6ta., 5ta. y 4ta., domingo 04-12-16, a

partir de las 14.00 hs. (pendiente 11ra. fecha)

Almafuerte c. Huracán, 8va., 7ma. y 6ta., jueves 01-12-16, a partir de las 19.00

hs., en 17 de Agosto (pendiente 15ta. fecha)

Page 12: asociación del fútbol argentino boletín nº 5265 resoluciones ...

(Continuación Boletín Nº 5265) 1º-12-2016 Hoja nº 12-

SEGUNDA DIVISIÓN – Desempate por el 3er. Ascenso a Primera División:

Estrella de Maldonado c. F.C. Oeste, 1ra., domingo 04-12-16, a partir de las 19.30 hs., en

Complejo Deportivo Hurlingham

Si al término del partido de desempate, mencionado anteriormente se mantiene igualado,

las definiciones se operarán de la siguiente manera: Se jugarán diez (10) minutos adicionales,

divididos en dos períodos de cinco (5) minutos cada uno con tiempo cronometrado (Reglas Nº 7 y

Nº 8), y sin gol de oro. De persistir la igualdad, se ejecutará una serie de cinco (5) penales

alternativos por equipo, y de mantenerse la igualdad, se ejecutarán series de un (1) penal por

equipo, hasta que se produzca el desnivel que consagre un ganador (Reglas de Juego FIFA 2006 -

Tiros desde el Punto Penal).

CAMPEONATOS DE FUTSAL FEMENINO

Se estableció la siguiente programación de partidos:

PRIMERA DIVISIÓN– Playoff (Semifinales - segundos partidos):

Racing Club c. San Lorenzo de A., 1ra., jueves 01-12-16, a las 20.00 hs., en

S.E.C.L.A.

Sp. Barracas c. Comunicaciones, 1ra., jueves 01-12-16, a las 21.30 hs., en

S.E.C.L.A.

Si al término de los segundos partidos, la cantidad de puntos y la diferencia de goles

resultaran igualadas, el equipo mejor ubicado en la Tabla Final de Posiciones de la Etapa

“Clasificación” 2016 pasará a la siguiente instancia.

CAMPEONATO DE FÚTBOL FEMENINO – TORNEO 2016/2017

Se estableció la siguiente programación:

CAMPEONATO DE 1RA. DIVISIÓN “A”

7ª. Fecha:

Sábado 03-12

Atlanta c. El Porvenir, a las 17.00 hs., en Atlanta auxiliar.

Independiente c. River Plate, a las 17.00 hs., en Independiente auxiliar (V.

Domínico).

Boca Jrs. c. Estudiantes de L.P., a las 17.00 hs., en Boca Jrs. auxiliar (Casa

Amarilla).

Domingo 04-12

Villa San Carlos c. U.B.A., a las 17.00 hs., en U.P.C.N. (La Plata).

San Lorenzo de A. c. Huracán, a las 17.00 hs., en San Lorenzo de A. auxiliar.

Partido postergado

UAI - Urquiza c. Platense.

CAMPEONATO DE 1RA. DIVISIÓN “B”

6ª. Fecha:

Sábado 03-12

Camioneros c. Def. del Chaco, a las 19.00 hs., en Predio Camioneros (Luis

Guillón).

Puerto Nuevo c. Dep. Morón, a las 17.00 hs., en Puerto Nuevo principal.

Domingo 04-12

Hebraica c. Excursionistas, a las 17.00 hs., en Hebraica (Pilar).

Liniers c. Lima F.C. (Zárate), a las 09.00 hs., en Liniers auxiliar.

Page 13: asociación del fútbol argentino boletín nº 5265 resoluciones ...

(Continuación Boletín Nº 5265) 1º-12-2016 Hoja nº 13-

COPA ARGENTINA DE FUTSAL 2016

Se estableció la siguiente programación, para los partidos correspondientes al Torneo de

referencia:

Semifinales

Jueves 01-12 Jorge Newbery c. River Plate, 1ra., a las 19.30 hs., en F.C. Oeste(Polideportivo

estadio)

Independiente c. 17 de Agosto, 1ra., a las 21.30 hs., en en F.C.

Oeste(Polideportivo estadio)

De conformidad con las disposiciones enunciadas en el Reglamento de la Copa Argentina de

Futsal 2016, si alguno de los partidos señalados precedentemente resultara igualado, se ejecutará

una serie de tres (3) penales alternativos por equipo, y de mantenerse la igualdad, se ejecutarán

series de un (1) penal por equipo, hasta que se produzca el desnivel que consagre un ganador

(Reglas de Juego FIFA 2014/15).

CONSTANCIAS

- Racing Club c. Independiente, Reserva , del 27-11-16, postergado.

- Tigre c. Quilmes A.C., Reserva, del 27-11-16, postergado.

- Villa San Carlos c. Brown (Adrogué), 3ª. división de Ascenso, del 01-12-16, a las

09.00 hs.

- Ctral. Ballester c. V. Arenas, Primera División “D”, el 30-11-16.

- Muñiz c. Dep. Paraguayo, Primera División “D”, el 29-11-16.

- Puerto Nuevo c. Lugano, Primera División “D”, el 29-11-16.

- Gral. Lamadrid c. Ituzaingó, Primera División “D”, el 29-11-16.

- Huracán c. Boca Jrs., Fútbol Femenino, el 30-11-16.

- U.B.A. c. San Lorenzo de A., Fútbol Femenino, el 30-11-16.

- Excursionistas c. Camioneros, Fútbol Femenino, el 29-11-16, a las 21.00 hs.

- Def. del Chaco c. Liniers, Fútbol Femenino, el 30-11-16.

- Luján c. Hebraica, Fútbol Femenino, el 01-12-16.

- Hebraica c. Kimberley, Futsal, 4ta., 5ta., 6ta., 7ma. y 8va., del 28-11-16,

postergado.

- Primera Junta c. Comunicaciones, Futsal, 4ta., el 28-11-16, a las 19.00 hs., en Est.

de Boedo (pendiente 8va. fecha).

* - * - *