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ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO BOLETÍN Nº 5314 ASAMBLEA ORDINARIA REALIZADA EL 29 DE MARZO DE 2017 EN EL COMPLEJO “JULIO HUMBERTO GRONDONA” MIEMBROS PRESENTES : Por los Clubs de Primera Categoría : Sr. José M. Moscuzza (Vicepresidente 1º del Club A. Aldosivi), Sr Enrique Salvatierra (Vicepresidente 1° del Club A. Tucumán), Sr. Alejandro Grigera (Vicepresidente 1° del Club A. Banfield), Sr. Gustavo E. Flores (Vicepresidente 3º del Club A. Belgrano), Dr. Darío F. Richarte (Vicepresidente 3º del Club A. Boca Juniors), Sr. José A. Alonso (Vicepresidente 1º del Club A. Colón), Dr. Hugo C. Tomaghello (Vicepresidente 1º del Club Defensa y Justicia), Sr. Luis M. Vázquez Mangano (Vicepresidente 1º del Club Estudiantes de La Plata), Sr. Gabriel R. Pellegrino (Presidente del Club de Gimnasia y Esgrima La Plata), Dr. Alfredo Dantiacq Sánchez (Vicepresidente 1º del Club Godoy Cruz A. Tomba), Sr. Carlos Montaña (Vicepresidente 2° del Club A. Independiente), Sr. Juan M. Rellán (Vicepresidente 2º del Club A. Lanús), Sr. Eduardo A. Bermúdez (Presidente del Club A. Newell’s Old Boys), Sr. Miguel A. Hollman (Presidente del Club A. Patronato), Sr. Alfredo Chiodini (Vicepresidente 2º del Racing Club), Sr. Jorge P. Brito (Vicepresidente 1º del Club A. River Plate), Sr. Ricardo Carloni (Vicepresidente 2° del Club A. Rosario Central), Sr. Roberto Álvarez (Vicepresidente 2° del Club A. San Lorenzo de Almagro), Sr. Jorge E. Miadosqui (Presidente del Club A. San Martín de San Juan), Dr. Rodrigo F. Escribano (Vicepresidente 1° del Club A. Talleres, de Córdoba), Dr. Rodrigo J. Molinos (Vicepresidente 3º del Club A. Tigre) y Dr. Emilio José Lamas (Vicepresidente 2º del Club A. Unión) . Por los Clubs de la Categoría Primera “B” Nacional : Sr. Adrián J. Vairo (Presidente del Club A. Brown), Sr. Pedro A. Segura (Presidente del Club A. Gimnasia y Esgrima de Jujuy), Sr. Jorge J. Romeo (Presidente del Club A. Almagro), Sr. Miguel A. Fayterna (Vicepresidente 2° del Club Crucero del Norte), Sr. Cristian A. Malaspina (Presidente de la Asociación A. Argentinos Juniors) y Sr. Néstor Lorenzetti (Presidente del Club A. Guillermo Brown). Por los Clubs de Primera Categoría “B” : Sr. José G. Fernández (Vicepresidente 2° del Club Social Deportivo y C. Español de la República Argentina), Sr. Gabriel Greco (Presidente del Club A. Atlanta), Sr. Rodrigo A. González (Vicepresidente 1º del Club A. Colegiales), Dr. Diego A. Turnes (Vicepresidente 1º del Club A. Barracas Central) y Sr. Ricardo A. Pinela (Vicepresidente 1º del Club Deportivo U.A.I. Urquiza). Por los Clubs de Primera Categoría “C” : Sr. José Luis Coutinho (Presidente del Club Social y Deportivo Merlo) y Sr. Gabriel Ostanelli (Presidente del Club Social y Deportivo San Martín). Por los Clubs de Primera Categoría “D” : Sr. Daniel E. Mariatti (Presidente del Club A. Argentino). Por los Clubs del Torneo Federal “A” : Sr. Héctor Gómez (Presidente del Club A. Chaco For Ever) y Sr. Omar Sperdutti (Presidente del Club Deportivo Maipú). Por las Ligas Afiliadas : Sr. David M. Blanco (Presidente de la Liga Regional Jujeña de Fútbol, de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy - por la Jurisdicción Norte), Sr. Manuel D. Rosa (Presidente de la Liga Bellvillense de Fútbol, de Bell Ville, Provincia de Córdoba - por la Jurisdicción Centro), Sr. Alberto I. Pérez (Presidente de la Liga Sanrafaelina de Fútbol, de San Rafael, Provincia de Mendoza - por la Jurisdicción Cuyo), Sr. Julio Goyeneche (Presidente de la Liga Paranaense de Fútbol, de Paraná, Provincia de Entre Ríos - por la Jurisdicción Mesopotámica)

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ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO

BOLETÍN Nº 5314

ASAMBLEA ORDINARIA REALIZADA EL 29 DE MARZO DE 2017

EN EL COMPLEJO “JULIO HUMBERTO GRONDONA”

MIEMBROS PRESENTES:

Por los Clubs de Primera Categoría: Sr. José M. Moscuzza (Vicepresidente 1º del Club A.

Aldosivi), Sr Enrique Salvatierra (Vicepresidente 1° del Club A. Tucumán), Sr. Alejandro Grigera

(Vicepresidente 1° del Club A. Banfield), Sr. Gustavo E. Flores (Vicepresidente 3º del Club A.

Belgrano), Dr. Darío F. Richarte (Vicepresidente 3º del Club A. Boca Juniors), Sr. José A. Alonso

(Vicepresidente 1º del Club A. Colón), Dr. Hugo C. Tomaghello (Vicepresidente 1º del Club

Defensa y Justicia), Sr. Luis M. Vázquez Mangano (Vicepresidente 1º del Club Estudiantes de La

Plata), Sr. Gabriel R. Pellegrino (Presidente del Club de Gimnasia y Esgrima La Plata), Dr.

Alfredo Dantiacq Sánchez (Vicepresidente 1º del Club Godoy Cruz A. Tomba), Sr. Carlos

Montaña (Vicepresidente 2° del Club A. Independiente), Sr. Juan M. Rellán (Vicepresidente 2º del

Club A. Lanús), Sr. Eduardo A. Bermúdez (Presidente del Club A. Newell’s Old Boys), Sr. Miguel

A. Hollman (Presidente del Club A. Patronato), Sr. Alfredo Chiodini (Vicepresidente 2º del Racing

Club), Sr. Jorge P. Brito (Vicepresidente 1º del Club A. River Plate), Sr. Ricardo Carloni

(Vicepresidente 2° del Club A. Rosario Central), Sr. Roberto Álvarez (Vicepresidente 2° del Club

A. San Lorenzo de Almagro), Sr. Jorge E. Miadosqui (Presidente del Club A. San Martín de San

Juan), Dr. Rodrigo F. Escribano (Vicepresidente 1° del Club A. Talleres, de Córdoba), Dr. Rodrigo

J. Molinos (Vicepresidente 3º del Club A. Tigre) y Dr. Emilio José Lamas (Vicepresidente 2º del

Club A. Unión) .

Por los Clubs de la Categoría Primera “B” Nacional: Sr. Adrián J. Vairo (Presidente del Club

A. Brown), Sr. Pedro A. Segura (Presidente del Club A. Gimnasia y Esgrima de Jujuy), Sr. Jorge J.

Romeo (Presidente del Club A. Almagro), Sr. Miguel A. Fayterna (Vicepresidente 2° del Club

Crucero del Norte), Sr. Cristian A. Malaspina (Presidente de la Asociación A. Argentinos Juniors)

y Sr. Néstor Lorenzetti (Presidente del Club A. Guillermo Brown).

Por los Clubs de Primera Categoría “B”: Sr. José G. Fernández (Vicepresidente 2° del Club

Social Deportivo y C. Español de la República Argentina), Sr. Gabriel Greco (Presidente del Club

A. Atlanta), Sr. Rodrigo A. González (Vicepresidente 1º del Club A. Colegiales), Dr. Diego A.

Turnes (Vicepresidente 1º del Club A. Barracas Central) y Sr. Ricardo A. Pinela (Vicepresidente 1º

del Club Deportivo U.A.I. Urquiza).

Por los Clubs de Primera Categoría “C”: Sr. José Luis Coutinho (Presidente del Club Social y

Deportivo Merlo) y Sr. Gabriel Ostanelli (Presidente del Club Social y Deportivo San Martín).

Por los Clubs de Primera Categoría “D”: Sr. Daniel E. Mariatti (Presidente del Club A.

Argentino).

Por los Clubs del Torneo Federal “A”: Sr. Héctor Gómez (Presidente del Club A. Chaco For

Ever) y Sr. Omar Sperdutti (Presidente del Club Deportivo Maipú).

Por las Ligas Afiliadas: Sr. David M. Blanco (Presidente de la Liga Regional Jujeña de Fútbol, de

Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy - por la Jurisdicción Norte), Sr. Manuel D.

Rosa (Presidente de la Liga Bellvillense de Fútbol, de Bell Ville, Provincia de Córdoba - por la

Jurisdicción Centro), Sr. Alberto I. Pérez (Presidente de la Liga Sanrafaelina de Fútbol, de San

Rafael, Provincia de Mendoza - por la Jurisdicción Cuyo), Sr. Julio Goyeneche (Presidente de la

Liga Paranaense de Fútbol, de Paraná, Provincia de Entre Ríos - por la Jurisdicción Mesopotámica)

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y Sr. Javier Treuque (Presidente de la Liga de Fútbol Valle del Chubut, de Trelew, Provincia de

Chubut-por la Jurisdicción Sur).

Por el Comité de Regularizaciòn: Sr. Armando V. Pérez (Presidente), Dr. Javier Medín

(Vicepresidente), Dra. Carolina Cristinziano (Secretaria) y Sr. Pablo A. Toviggino (Tesorero).

También presentes: Los señores Jair Bertoni, y Jorge Mogwinckel, en representación de la

Federation Internationale de Football Association (FIFA).

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA:

Fiscalizaron la Asamblea, en representación de la Inspección General de Justicia, los Inspectores

Dra. Mara López, Dr. Santiago Puchulu y Dr. Luis Tozzo en su calidad de Inspectores Veedores y

el Sr. Marcelo López en su carácter de delegado administrativo.

MESA DIRECTIVA: Presidió el Sr. Armando V. Pérez y actuó en la Secretaría la Dra. Carolina

Cristinziano

APERTURA DEL ACTO: Con la presencia de 43 señores Asambleístas, el señor Armando

Pérez declaró abierto el acto a las 16,50 horas, señalando que estamos por comenzar una Asamblea

que va a ser histórica; que estamos todos contentos que la dirigencia se haya puesto de acuerdo en

presentar una sola lista. A continuación, anunció que se procedería a la interpretación del Himno

Nacional Argentino. Finalizado éste, todas las personas presentes brindaron un sostenido aplauso.

ORDEN DEL DÍA : El Gerente de Relaciones Institucionales, Sr. Gustavo R. Lorenzo, dio lectura

al orden del día, que dice así:

ORDEN DEL DIA

1º) declaración de que la Asamblea ha sido convocada y está compuesta en conformidad con los

Estatutos de la AFA; aprobación del orden del día;

2º) nombramiento de dos delegados encargados de verificar y suscribir el acta;

3º) ratificación de la resolución adoptada por el Comité de Regularización del 10 de marzo del

año 2017;

4º) aprobación del Código de Ética;

5º) aprobación del contrato de cesión de los medios audiovisuales; y,

6º) elecciones Presidente, Vicepresidentes e integrantes del Comité Ejecutivo (Art. 28).

PUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DIA

“Declaración de que la Asamblea ha sido convocada y está compuesta en conformidad con los

“Estatutos de la AFA; aprobación del orden del día;”

Solicitó la palabra el Dr. Emilio Lamas quien señaló que la presente Asamblea ha sido

convocada y está compuesta conforme lo dispuesto en los estatutos de la AFA; por lo tanto

mocionaba para que se apruebe el Orden del Día. Dicha propuesta que fue apoyada por el Dr.

Rodrigo Molinos, resultó aprobada por unanimidad de votos (43).

PUNTO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DIA

“Nombramiento de dos delegados encargados de verificar y suscribir el acta”

Por unanimidad de votos (43) y por moción del Dr. Diego Turnes, apoyada por el Sr.

Gabriel Greco fueron designados los señores Carlos Montaña, José G. Fernández y Javier Treuque

para revisar los poderes y los señores Dr. Darío F. Richarte y Jorge P. Brito para suscribir el acta

de esta Asamblea.

A continuación la Asamblea pasó a un breve cuarto intermedio para que la Comisión

efectuara la revisión de los Poderes. Luego el Sr. José G. Fernández, informó que todos los poderes

se encontraban en debida forma y en condiciones de ser aprobados. Así lo resolvió la Asamblea

por unanimidad de votos (43).

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PUNTO TERCERO DEL ORDEN DEL DIA

“Ratificación de la resolución adoptada por el Comité de Regularización del 10 de marzo del año

“2017”

Por Gerencia se dio lectura a la resolución adoptada por el Comité de Regularización el día

10 de marzo del año 2017, que determina:

A los fines de poner expreso cumplimiento a lo indicado por FIFA/CONMEBOL en su misiva del

1 de marzo del año 2017 se resuelve rectificar la cláusula transitoria 87 apartado 2° del Estatuto

vigente y en consecuencia dejar establecido que donde dice “el Tribunal de Disciplina del

COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS de la Capital Federal” debe decir “la CONMEBOL”, en

el apartado 8° del mismo articulado, en cada inciso donde refiera “Colegio Público de Abogados

de la Capital Federal” debe decir “CONMEBOL”.

Lo antedicho deberá ser ratificado por la Asamblea Ordinaria que se celebrará conforme a la

convocatoria realizada el día 29 de marzo del año 2017.

En caso que el Candidato no se ajustara a lo anteriormente dispuesto, o si la antedicha rectificación

no fuera aprobada por la Asamblea, el acto eleccionario será nulo a todos sus efectos.

Solicitó la palabra el Sr. Alberto Pérez quien señaló que en virtud de lo establecido en la

resolución precedente, hacía moción para que la H. Asamblea apruebe este punto del Orden del

Día. Dicha moción que tuvo el apoyo del Sr. José Luis Coutinho, fue aprobada por unanimidad de

votos (43).

PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DIA

“Aprobación del Código de Ética”

Solicitó la palabra el Dr. Hugo Tomaghello y manifestó que en virtud que todos los

Delegados han recibido en tiempo y forma el Código de Ética, hacía moción para que sea

aprobado por esta Asamblea. La propuesta del Dr. Tomaghello fue apoyada por el Sr Cristian

Malaspina. Seguidamente se puso a votación por la aprobación en general, la cual resultó aprobada

por unanimidad de votos (43).

En cuanto a la aprobación en particular, el Dr. Darío Richarte solicitó que se vote desde el

preámbulo hasta el art. 90 inclusive, lo cual fue apoyado por el Dr. Tomaghello. Dicha propuesta

fue aprobada por unanimidad de votos (43).

El Código de Ètica, se transcribe a continuación:

PREÀMBULO

La AFA asume la gran responsabilidad de velar por la integridad y la reputación del fútbol en

Argentina. Por tal motivo, se esfuerza constantemente por proteger la imagen del fútbol, y sobre

todo la propia, para evitar que métodos y prácticas ilegales, inmorales o contrarios a los principios

éticos puedan empañarla o perjudicarla.

En este sentido, el presente código refleja los principios del Código de Conducta de la AFA, el

cual define los valores esenciales de comportamiento y conducta en el seno de la AFA, así como

en sus relaciones públicas. La conducta de las personas sujetas al presente código deberá reflejar

que se adhieren en todo momento a los principios y los objetivos de la AFA, las confederaciones,

las asociaciones, las ligas y los clubes, valores que deberán apoyar y fomentar.

Deberán igualmente renunciar a todo acto o actividad que perjudique dichos principios y objetivos.

Respetarán, como máxima, el deber de lealtad hacia la AFA, las confederaciones, las asociaciones,

las ligas y los clubes, y deberán representar a estas entidades y comportarse hacia ellas con

honestidad, dignidad, decencia e integridad. Asimismo, deberán respetar el valor esencial del juego

limpio en todo aspecto de sus funciones y asumir su responsabilidad social y medioambiental.

Todo el entorno1 de la AFA, estén donde estén y hagan lo que hagan, deben demostrar valores y

actuar con honestidad y transparencia en todas sus relaciones, que necesitan confiar en la seguridad

y eficacia de nuestros actos. Para ello se han establecido en el Código de Conducta los siguientes

principios:

I. ACTUAMOS CON INTEGRIDAD PARA GARANTIZAR LA ETICA y HONESTIDAD

II. RESPECTO AL INDIVIDUO

III. RESPETO A LA INTIMIDAD Y A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

IV. RESPETO A LA SALUD, LA SEGURIDAD Y EL MEDIO AMBIENTE

V. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN SENSIBLE

1 Entorno: jugadores, empleados; intermediarios; entidades legales; oficiales; oficiales de partido y otras personas y/o partes relacionados con estos.

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VI. PROTEGER NUESTRA IMAGEN: MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

VII. PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

VIII. PREVENCIÓN DEL USO ILÍCITO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

IX. INFORMACIÓN FINANCIERA Y ATENCIÓN A LAS DEMANDAS DE

INFORMACIÓN

X. PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA

XI. RESPETO A LA LIBRE COMPETENCIA

XII. LUCHA CONTRA SOBORNOS Y CORRUPCIÓN

XIII. BUENAS PRÁCTICAS PROMOCIONALES

XIV. GARANTÍAS EN LAS OPERACIONES CON EL ENTORNO

XV. DEBER DE INFORMAR

DEFINICIONES:

En el presente Código, los términos que figuran a continuación tienen el siguiente significado:

1. Jugadores, empleados y otras personas relacionados con estos:

a. Cónyuge y/o concubino;

b. Personas que compartan la misma vivienda, independientemente de la relación personal

entre ellas;

c. Parientes cercanos, como cónyuge, concubino, padres, abuelos, tíos, hijos, hijastros, nietos,

hermanos, suegros, yerno o nuera, cuñados y los cónyuges de estas personas y toda persona

que, sea por lazos sanguíneos o de otra índole, tenga una relación con la persona parecida a

una relación familiar;

2. Intermediarios y otras partes relacionadas con estos:

Persona física o jurídica que, a cambio de una remuneración o gratuitamente, actúa como

representante de jugadores y clubes con miras a negociar un contrato de trabajo entre el club y

jugador; o cerrar un acuerdo de transferencia entre dos clubes, prestando un servicio,

asesoramiento o si se trata de colocación de empleo u otros;

3. Entidades legales,

Sociedades y cualquier otra institución fiduciaria, si la persona sujeta al presente código o la

persona que recibe un beneficio indebido alternativamente:

a. ejerce un cargo de dirección en dicha entidad, sociedad o institución fiduciaria;

b. controla de forma directa o indirecta dicha entidad, sociedad o institución fiduciaria;

c. es beneficiario de dicha entidad, sociedad o institución fiduciaria;

d. presta servicios en nombre de dicha entidad, sociedad o institución fiduciaria,

independientemente de que exista un contrato formal. 4. Oficiales

Toda persona que ejerza una actividad futbolística en el seno de una confederación, asociación

o club, sea cual fuere su título, la naturaleza de su función (directiva, administrativa, deportiva,

médica u otra) y el periodo de duración de ésta, excluidos los jugadores; se consideran oficiales,

entre otros, los directivos, los entrenadores y las personas que, en general, desempeñan funciones

en los equipos o en la AFA. 5. Oficiales de partido

El árbitro, los árbitros asistentes, el cuarto árbitro, el veedor, delegado o comisario de partido,

el inspector de árbitros, el delegado, responsable u oficial de la seguridad, así como otras personas

delegadas por los clubes, la AFA, la CONMEBOL o la FIFA para asumir responsabilidades en

relación con el partido. 6. Comisión de Ética

Toda referencia a la Comisión de Ética en el presente código comprende el órgano de

instrucción y el órgano de decisión. También se hace referencia a la sección “Definiciones” en el

Estatuto de la AFA y restantes reglamentos de la AFA.

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1 - Material

El presente código se aplicará a aquellas conductas que puedan perjudicar la reputación e

integridad del fútbol, particularmente cuando se trata de un comportamiento ilegal, inmoral o

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carente de principios éticos. Su aplicación se centra en líneas de conducta en el seno del fútbol

asociación, que guardan escasa o ninguna relación con acciones en el terreno de juego. Art. 2 - Personal

El presente código se aplicará a jugadores, empleados; intermediarios; entidades legales; oficiales;

oficiales de partido y otras personas y/o partes relacionados con estos que pertenezcan o se

encuentren sujetos a la AFA y/o sus clubes afiliados directa o indirectamente. Art. 3 - Temporal

El presente código se aplicará a la conducta observada en todo momento. La Comisión de Ética de

la AFA será competente para investigar y, en su caso, sancionar, las conductas cometidas en fecha

anterior a la aprobación del presente código, que hubieran contravenido la normativa de la AFA o

el Código Ético de la CONMEBOL y/o FIFA vigentes en cada momento hasta la aprobación del

presente Código. En la adopción de sus decisiones la Comisión de Ética no podrá sancionar a

ninguna persona por la contravención del presente código o por actos u omisiones que no habrían

contravenido la normativa de la AFA o el Código Disciplinario y/o Ético de la CONMEBOL o

FIFA en el momento en que se cometieron, ni se condenará a ninguna persona a una sanción

mayor que la máxima sanción aplicable en el momento en que se observó la conducta. No

obstante, esto no impedirá que la Comisión de Ética valore la conducta en cuestión y llegue a

conclusiones adecuadas.

Art. 4 - Ámbito del código, lagunas legales, costumbre, doctrina y jurisprudencia

1. El presente código se extiende a todas las materias que se contienen en la letra o en el espíritu

de las disposiciones que lo conforman.

2. En el caso de lagunas legales, los órganos jurisdiccionales resolverán según los usos y

costumbres asociativos y, en defecto de estos, según las reglas que ellos mismos establecerían

si tuviesen que legislar al respecto.

3. En el contexto general de su actividad, la Comisión de Ética podrá recurrir a precedentes y

principios establecidos por la doctrina deportiva y la jurisprudencia.

II. DERECHO MATERIAL

Sección A. Base para la imposición de sanciones

Art. 5 - Base para la imposición de sanciones

1. La Comisión de Ética podrá imponer a las personas sujetas al presente código las sanciones

previstas en el presente reglamento, en los Estatutos y Reglamento Disciplinario de la AFA así

como cuando hubiese tenido que aplicar las versiones del Código Disciplinario y/o Ético de la

CONMEBOL o FIFA que estuvieran vigentes con anterioridad a la sanción del presente.

2. Salvo disposición contraria, las contravenciones del presente código estarán sujetas a las

sanciones que se enumeran en el mismo, se trate de acciones u omisiones, se hayan cometido

intencionalmente o por negligencia, se trate o no de una infracción que constituya un acto o

una tentativa y hayan actuado las partes como autores, cómplices o instigadores.

Sección B. Medidas disciplinarias

Art. 6 - General

1. Las infracciones al presente código, o a otras normas o reglamentación de la AFA cometidas

por las personas sujetas al presente código son punibles con una o más de las siguientes

sanciones:

a. A personas físicas y jurídicas:

i. advertencia;

ii. reprimenda;

iii. multa;

iv. anulación de premios.

b. A personas físicas:

i. amonestación;

ii. expulsión;

iii. suspensión;

iv. prohibición de acceder a vestuarios o de ocupar un puesto en el

banquillo;

v. prohibición de acceder a los estadios;

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vi. prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el

fútbol;

vii. servicios comunitarios.

c. A personas jurídicas:

i. prohibición de efectuar transferencias;

ii. jugar a puerta cerrada;

iii. jugar en terreno neutral;

iv. prohibición de jugar en un estadio determinado;

v. anulación del resultado de un partido;

vi. expulsión de una competición;

vii. pérdida del partido por retirada o renuncia;

viii. deducción de puntos;

ix. descenso de categoría;

x. repetición del partido.

2. Se aplicarán también las especificaciones de cada sanción, estipuladas en el Reglamento

Disciplinario de la AFA.

3. La Comisión de Ética podrá recomendar al órgano competente de la AFA que se comunique

un caso a las autoridades administrativas, policiales y judiciales correspondientes.

Art. 7 - Suspensión parcial de la ejecutoriedad de una sanción

1. Si se prohíbe disputar un partido, acceder a los vestuarios, ocupar un lugar en el banquillo de

suplentes o participar en actividades relacionadas con el fútbol, el órgano de decisión podrá

examinar si hay motivos para suspender parcialmente la ejecutoriedad de la sanción impuesta.

2. La suspensión parcial solo cabe acordarse si la duración de la sanción no excede de seis

partidos o de seis meses y si la apreciación de las circunstancias concurrentes lo permite,

teniendo especialmente en cuenta los antecedentes de la persona sancionada.

3. El órgano de decisión resolverá en qué medida la sanción se podrá suspender. En cualquier

caso, será definitiva al menos la mitad de la sanción impuesta.

4. Al suspender la ejecución de la sanción, el órgano de decisión podrá imponer determinadas

condiciones al sancionado, quien deberá cumplirlas durante un periodo de prueba de seis

meses a dos años.

5. Si en el transcurso del periodo de prueba fijado la persona favorecida por la suspensión de su

pena cometiera una nueva infracción, tal suspensión será automáticamente revocada y la

sanción original recobrará plenamente vigor, ello sin perjuicio de la sanción que se le imponga

por la nueva infracción.

6. En determinadas circunstancias, se podrán aplicar disposiciones especiales.

Art. 8 - Duración / extensión

El cómputo de las sanciones por tiempo determinado podrá interrumpirse en los periodos en que

no se disputen competiciones o entre temporadas.

Sección B. Ponderación de la sanción

Art. 9 - Reglas generales

1. La sanción se ponderará considerando todos los factores determinantes del caso,

comprendidos la ayuda y cooperación del infractor, el motivo, las circunstancias y el grado de

culpabilidad del infractor.

2. La Comisión de Ética determinará el alcance y duración de la sanción.

3. Las sanciones podrán limitarse a un ámbito geográfico o solo tener efecto en alguna o algunas

categorías específicas de partidos o competiciones.

Art. 10 - Reincidencia

Salvo disposición contraria, la sanción podrá incrementarse como se considere conveniente, en

caso de reincidencia.

Art. 11 - Concurso de infracciones

1. Cuando se haya cometido más de una infracción, se impondrá la sanción prevista para la

infracción más grave, sin perjuicio de que pueda incrementarse analizando las circunstancias

específicas.

2. Al determinar el monto de una multa, la Comisión de Ética no estará sujeta a los límites

máximos generales de las multas previstas.

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Sección C. Prescripción

Art. 12 - Prescripción del procedimiento

1. Por regla general, las contravenciones del presente código prescriben a los diez años.

2. Las infracciones definidas como cohecho2 y corrupción

3 no prescriben.

3. El plazo de la prescripción, cuando corresponda, será prolongado si el procedimiento se abre o

suspende.

Sección D. Reglas de conducta

Subsección 1. Deberes

Art. 13 - Reglas generales de conducta

1. Las personas sujetas al presente código deberán ser conscientes de la importancia de su

función y de las obligaciones y responsabilidades concomitantes.

2. Las personas sujetas al presente código se obligan a observar toda la legislación vigente, así

como la reglamentación de la AFA, en la medida que les atañan.

3. En el ejercicio de sus funciones, las personas sujetas al presente código adoptarán un

comportamiento ético. Asimismo se comportarán y actuarán de forma completamente digna,

auténtica e íntegra. Observaran los principios del Código de Conducta.

4. En el ejercicio de sus funciones, las personas sujetas al presente código no deberán abusar de

ninguna manera de su cargo, en especial para obtener beneficios propios o ventajas personales.

Art. 14 - Obligación de neutralidad

En sus relaciones con instituciones gubernamentales, organizaciones nacionales e internacionales,

asociaciones y agrupaciones, las personas sujetas al presente código, además de observar las reglas

generales del Art. 13, tendrán la obligación de mantener una posición política neutral y una

conducta íntegra, conforme a los principios y los objetivos de la AFA, las ligas y los clubes y en

general actuar de una manera que sea compatible con su función e integridad.

Art. 15 - Lealtad

Las personas sujetas al presente código deberán proceder con absoluta lealtad, particularmente

para con la AFA, la CONMEBOL, la FIFA, las confederaciones, las asociaciones, las ligas y los

clubes.

Art. 16 - Confidencialidad

1. Dependiendo de las funciones ejercidas, la información de índole confidencial divulgada a

personas sujetas al presente código en el ejercicio de sus funciones deberá ser tratada como

confidencial o secreta como expresión de su lealtad, en caso de que la información les sea

transmitida con carácter confidencial y sea conforme a los principios de la AFA.

2. Aún después de que se termine cualquier relación que hace a la persona sujeta al presente

código, la obligación de respetar la confidencialidad mantendrá su vigencia

Art. 17 - Falsificación de títulos

Está prohibido que, en el ámbito de su actividad, las personas sujetas al presente código creen un

documento falso, falsifiquen un documento auténtico o empleen un documento falso.

Art. 18 - Obligación de denunciar, cooperar y rendir de cuentas

1. Las personas sujetas al presente código deberán denunciar de inmediato cualquier posible

contravención del presente código a la Dirección de Ética y Cumplimiento del órgano de

instrucción de la Comisión de Ética. Las denuncias podrán realizarse al correo electrónico

[email protected].

2. A solicitud de la Comisión de Ética, las personas sujetas al presente código tienen la

obligación de contribuir a la clarificación de los hechos o el establecimiento de posibles

2 El cohecho es un delito que implica la entrega de un soborno para corromper a alguien y obtener un favor de su parte. Lo habitual es que esta

dádiva, que puede concretarse con dinero, regalos, etc., sea entregada a jugadores, empleados; intermediarios; entidades legales; oficiales; oficiales de partido y otras personas y/o partes relacionados con estos, para que éste ó éstos concrete/n u omita/n una acción.

3 Corrupción es la acción y efecto de corromper (depravar, echar a perder, sobornar a alguien, pervertir, dañar). El concepto, de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE), se utiliza para nombrar al vicio o abuso en un escrito o en las cosas no materiales. La corrupción,

por lo tanto, puede tratarse de una depravación moral o simbólica. En otro sentido, la corrupción es la práctica que consiste en hacer abuso de poder,

de funciones o de medios para sacar un provecho económico o de otra índole.

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contravenciones y, en particular, de rendir cuentas sobre sus ingresos y presentar la evidencia

solicitada para su inspección.

a. La Dirección de Ética y Cumplimiento podrá requerir, entre otros, a las personas físicas

obligadas por éste Código:

i. Nombre y apellido completos.

ii. Fecha y lugar de nacimiento.

iii. Nacionalidad.

iv. Sexo.

v. Tipo y Número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que

deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la

identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de

Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los

respectivos países limítrofes o Pasaporte.

vi. C.U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de

identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito será

exigible a extranjeros en caso de corresponder.

vii. Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).

viii. Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

ix. Declaración jurada indicando estado civil, profesión, oficio, industria o actividad

principal que realice y volumen de ingresos/facturación anual.

x. Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta

Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia.

xi. Identificación de la/s cuenta/s bancaria/s utilizada/s en la operación (CBU, IBAN,

etc.).

xii. Cuando por los montos involucrados, lo estime conveniente, adicionalmente para

definir un perfil del entorno4, podrá requerir información y documentación relativa a

la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de

impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los

que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado,

debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los

fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para

efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los

fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o

semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde

la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera

proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto

Obligado, que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que

realiza.

También deberá tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las

operaciones que habitualmente realiza el entorno, así como el origen y destino de los

recursos involucrados en su operatoria.

b. La Dirección de Ética y Cumplimiento podrá requerir, entre otros, a las personas jurídicas

obligadas por este Código:

i. Denominación o Razón Social.

ii. Fecha y número de inscripción registral.

iii. C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).

Este requisito será exigible a Personas Jurídicas extranjeras en caso de corresponder.

iv. Fecha del contrato o escritura de constitución.

v. Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio

Sujeto Obligado.

vi. Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).

vii. Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico, actividad

principal realizada y volumen de ingresos/facturación anual.

viii. Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales,

apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano

público o por el propio Sujeto Obligado.

ix. Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o

autorizados con uso de firma, que operen ante el Sujeto Obligado en nombre y

representación de la persona jurídica, conforme lo prescripto en el punto I del artículo

12 de la presente.

4Entorno: jugadores, empleados; intermediarios; entidades legales; oficiales; oficiales de partido y otras personas y/o partes relacionados con estos.

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x. Titularidad del capital social (actualizada).

xi. Identificación de los Propietarios/Beneficiarios y de las personas físicas que, directa o

indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica.

xii. Identificación de la/s cuenta/s bancaria/s utilizada/s en la operación (CBU, IBAN,

etc.).

xiii. Cuando por los montos involucrados, lo estime conveniente, adicionalmente para

definir un perfil del entorno , podrá requerir información y documentación relativa a

la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de

impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los

que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado,

debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los

fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para

efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los

fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o

semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde

la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera

proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto

Obligado, que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que

realiza.

También deberá tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las

operaciones que habitualmente realiza el entorno, así como el origen y destino de los

recursos involucrados en su operatoria.

Art. 19 - Régimen de Declaraciones Juradas:

1. Las personas referidas en el presente artículo, deberán presentar una declaración jurada

patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos.

Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente

y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación

en el cargo, a saber:

a. Los integrantes del Comité Ejecutivo de la AFA.

b. Las personas que sean designadas para integrar las Comisiones Permanentes de la AFA

(Comisión de finanzas; Comisión organizadora de las competiciones de la AFA; Comisión

técnica y de desarrollo; Comisión de árbitros; Comisión de asuntos legales; Comisión del

fútbol femenino; Comisión del fútbol juvenil e infantil; Comisión de Futsal y Fútbol Playa;

Comisión del estatuto del jugador; Comisión de deportividad y responsabilidad social;

Comisión de selecciones nacionales y Comisión de marketing y televisión).

c. Las personas que sean designadas para integrar las Comisiones Especiales que se

establezcan.

d. El Secretario General y el Tesorero.

e. Las personas que sean designadas para integrar los Otros Órganos (Órgano de Concesión

de licencias a los clubes, Comisión electoral y Junta Fiscalizadora).

f. Las personas que sean designadas para integrar los Órganos Jurisdiccionales de la AFA

(Tribunal de Disciplina, Tribual de Ética y Tribunal de Apelación).

g. Los empleados con categoría o función no inferior a la de director o gerente, que presten

servicio en la Asociación del Fútbol Argentino.

2. La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del

declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente,

los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el

extranjero. En especial se detallarán los que se indican a continuación:

a. Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;

b. Bienes muebles registrables;

c. Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere

la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) deberá ser individualizado;

d. Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en

explotaciones personales o societarias;

e. Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales,

nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera.

En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de

que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y

tarjetas de crédito y las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo deberá ser

entregado a requerimiento de la autoridad señalada en el artículo 19 o de autoridad judicial;

f. Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;

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g. Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio

de actividades independientes y/o profesionales;

h. Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a

presentar la declaración jurada estuviese inscripta en el régimen de impuesto a las

ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá

acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Dirección General

Impositiva;

i. En el caso de los incisos a), b), c) y d), del presente acápite, deberá consignarse además el

valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.

3. Las declaraciones juradas quedarán depositadas en la Dirección de Ética y Cumplimiento y

sólo podrán tener acceso a la misma los integrantes de la Comisión de Ética con la Dirección

de Ética y Cumplimiento en el marco de investigaciones que lleve a cabo. La falta de remisión

dentro del plazo establecido, sin causa justificada, será considerada falta grave.

4. Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente,

serán intimadas en forma fehaciente por la Dirección de Ética y Cumplimiento responsable de

la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince días. El incumplimiento de dicha

intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, sin

perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder.

5. Las personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función que

hayan ejercido en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que lo

hagan en el plazo de quince días. Si el intimado no cumpliere con la presentación de la

declaración, no podrá ejercer nuevamente ningún cargo, sin perjuicio de las otras sanciones

que pudieren corresponder.

Subsección 2 Beneficios indebidos

Art. 20 - Conflicto de intereses

1. Al ejercer funciones para la AFA o antes de su elección o nombramiento, las personas sujetas

al presente código deberán dar a conocer todo interés que pueda estar relacionado con las

funciones que ejercerán.

2. Las personas sujetas al presente código deberán evitar situaciones que puedan crear un

conflicto de intereses. Un conflicto de intereses puede surgir si las personas sujetas al presente

código tienen, o dan la impresión de tener, intereses privados o personales que perjudiquen el

cumplimiento de sus obligaciones de manera independiente, íntegra y resuelta. Se entiende por

intereses privados o personales toda posible ventaja que redunde en beneficio propio, de

parientes, amigos o conocidos.

3. Las personas sujetas al presente código no podrán ejercer sus funciones en casos en los que

exista o pueda existir un conflicto de intereses. Se deberá poner de manifiesto dicho conflicto

inmediatamente y notificarlo a la organización para la que la persona sujeta al presente código

ejerza sus funciones.

4. Si se presenta una objeción con respecto a un posible o existente conflicto de intereses de una

persona sujeta al presente código, se deberá informar de ello inmediatamente a la organización

en la que la persona sujeta al presente código ejerce sus funciones a fin de tomar las medidas

apropiadas.

Art. 21 - Aceptación y ofrecimiento de obsequios y otros beneficios

1. Las personas sujetas al presente código solo podrán ofrecer o aceptar obsequios u otros

beneficios de personas de la AFA o ajenas a esta, o en relación con intermediarios u otras

partes vinculadas a estos últimos, tal como se definen en el presente código, que:

a. tengan un valor simbólico o irrelevante;

b. excluyan toda influencia en la ejecución u omisión de un acto relacionado con sus

actividades oficiales o que recaiga en su discreción;

c. no contravengan sus obligaciones;

d. no deriven beneficios económicos indebidos o de otra índole;

e. no causen un conflicto de intereses.

Cualquier obsequio o beneficio que no cumpla todos estos criterios está prohibido.

2. En caso de duda, no se ofrecerán ni se aceptarán obsequios. En todo caso, las personas sujetas

al presente código no ofrecerán ni aceptarán de ninguna persona de la AFA o ajena a esta,

ninguna cantidad de dinero en efectivo ni de ninguna forma.

3. Las personas sujetas al presente código no podrán ser reembolsadas por la AFA por los costos

de familiares o asociados que las acompañen a eventos oficiales, salvo que lo permita

expresamente la organización correspondiente. Tales permisos deberán hacerse por escrito.

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4. Las personas sujetas al presente código deberán abstenerse de ejercer o tratar de ejercer toda

actividad o de adoptar un comportamiento que pudiera interpretarse como una conducta

inapropiada o pudiera despertar sospechas de ello, tal como se describe en los apartados

precedentes.

Art. 22 - Cohecho y corrupción

1. Las personas sujetas al presente código no deberán ofrecer, ni prometer, ni dar o aceptar

ningún beneficio personal o económico indebido, ni de cualquier otra índole, a fin de

conseguir o mantener un negocio o cualquier otro beneficio deshonesto de cualquier persona

de la AFA o ajena a esta. Tales actos están prohibidos, indistintamente de que se lleven a cabo

de forma directa o indirecta a través de intermediarios o en colaboración con intermediarios o

partes vinculadas a estos últimos, tal como se define en el presente código. En particular, las

personas sujetas al presente código no deberán ofrecer, ni prometer, ni dar o aceptar ninguna

ventaja económica indebida ni de cualquier otra índole por la ejecución u omisión de un acto

relacionado con sus actividades oficiales y contrario a sus obligaciones o que recaiga en su

discreción. Toda oferta de tal tipo deberá notificarse a la Comisión de Ética, so pena de

sanción conforme al presente código.

2. Está prohibido que las personas sujetas al presente código malversen fondos de la AFA,

independientemente de que lo hagan directa o indirectamente a través o en colaboración con

intermediarios o partes vinculadas a estos últimos conforme a lo estipulado en el presente

código.

3. Las personas sujetas al presente código deberán abstenerse de ejercer o tratar de ejercer toda

actividad o de adoptar un comportamiento que pudiera interpretarse como una conducta

inapropiada o pudiera despertar sospechas de ello, tal como se describe en los apartados

precedentes.

Art. 23 - Comisiones

Está prohibido que las personas sujetas al presente código acepten comisiones o promesas de

recibir comisiones, ya sea en beneficio propio, de intermediarios o de partes relacionadas con

estos, tal como se definen en el presente código, al hacer cualquier tipo de negocios en el ejercicio

de sus funciones, salvo previa autorización expresa del órgano competente. Si no existe dicho

órgano, el órgano al que pertenezca la persona sujeta al presente código tomará la decisión

pertinente.

Subsección 3 Protección de los derechos personales

Art. 24 - No discriminación

Las personas sujetas al presente código no atentarán contra la dignidad o integridad de un país, de

una persona o de un grupo de personas mediante palabras o acciones despectivas, discriminatorias

o denigrantes, por razón de su raza, color de piel, etnia, origen nacional o social, género, idioma,

religión, posicionamiento político o de otra índole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o

procedencia, orientación sexual o cualquier otro motivo.

Art. 25 - Protección de la integridad física y mental

1. Las personas sujetas al presente código respetarán la integridad de todo individuo.

Garantizarán el respeto, la protección y la salvaguarda de los derechos personales de cada uno

con el que tengan trato y en la que sus acciones repercutan.

2. Está prohibido el acoso. El acoso se define como una serie de agresiones sistemáticas y

reiteradas dirigidas a lo largo de un periodo considerable contra una persona y destinadas a

aislar o excluir a dicha persona, cuya dignidad resulta afectada.

3. Está prohibido el acoso sexual. El acoso sexual se define como un comportamiento

improcedente que no haya sido solicitado o al que no se haya dado lugar. El criterio de

evaluación del acoso considera si una persona sensata estimaría dicho comportamiento como

inapropiado u ofensivo. Se prohíben, en particular, las amenazas, las promesas de beneficios y

la coerción.

Subsección 4. Integridad de las competiciones

Art. 26 - Integridad de los partidos y competiciones

Se prohíbe a las personas sujetas al presente código participar, directa o indirectamente, o estar

asociadas de manera alguna con apuestas, loterías, juegos de azar y actividades similares o

negocios relacionados con partidos de fútbol. Tampoco tendrán relación alguna, sea esta de forma

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activa o pasiva, en compañías, empresas, organizaciones, etc., que promuevan, concierten,

organicen o dirijan dichas actividades o transacciones

III. ORGANIZACIÓN y PROCEDIMIENTO

Sección E. Comisión de Ética

Art. 27 - División de la Comisión de Ética, división del procedimiento

1. La Comisión de Ética consta de un órgano de investigación o instrucción y un órgano de

decisión, cada uno de los mismos encargados de tramitar sus respectivas fases del

procedimiento. El órgano de investigación o instrucción recibirá la plena colaboración de la

Dirección de Ética y Cumplimiento de la AFA.

2. Los procedimientos de la Comisión de Ética se componen de un procedimiento de instrucción

y de un procedimiento de toma de decisión.

Sección F. Jurisdicción, deberes y competencias de la Comisión de Ética

Art. 28 - Jurisdicción de la Comisión de Ética

1. La Comisión de Ética será competente para tratar todos los casos que surjan de la aplicación

del presente código y de otras normativas o reglamentaciones de la AFA o el Código Ético de

la CONMEBOL o FIFA vigentes en cada momento hasta la aprobación del presente texto.

2. La Comisión de Ética será competente para decidir sobre la conducta de las personas sujetas al

presente código mientras ejercen sus funciones. Además de la conducta de las personas sujetas

al presente código en el ejercicio de sus funciones, se decidirá al mismo tiempo sobre el

comportamiento de otras personas sujetas al presente código, siempre que, por circunstancias

específicas, parezca apropiado un juzgamiento uniforme.

3. La Comisión de Ética se reserva el derecho de investigar y juzgar la conducta de las personas

sujetas al presente código, incluso cuando no estén ejerciendo sus funciones, si existe la

posibilidad de que dicha conducta dañe gravemente la integridad, la imagen o la reputación de

la AFA.

Art. 29 - Deberes y competencias del órgano de instrucción

1. El órgano de instrucción investigará, a su exclusivo e independiente criterio, las posibles

contravenciones de los preceptos del presente código por iniciativa propia y de oficio.

2. Si el órgano de instrucción estima a primera vista que no hay lugar a un caso, podrá proceder a

la clausura de las actuaciones sin remitirlo al órgano de decisión.

3. Si a primera vista hay lugar a un caso, el órgano de instrucción iniciará la investigación y

realizará las pesquisas pertinentes. Analizará por igual las circunstancias agravantes y las

atenuantes. Contará con la plena colaboración de la Dirección de Ética y Cumplimiento a los

fines de llevar a cabo esta tarea.

4. El órgano de instrucción notificará a las partes la apertura de la investigación tras constatar a

primera vista que hay lugar a un caso. Se podrá hacer en casos extraordinarios una excepción a

esta disposición por motivos de seguridad o si tal divulgación pudiera interferir en el

desarrollo de la instrucción.

5. Concluida la investigación, el órgano de instrucción elaborará un informe final que transferirá

al órgano de decisión junto con los expedientes y uno o varios miembros del órgano de

instrucción presentarán el caso ante el órgano de decisión en caso de que se lleve a cabo una

audiencia. Si se recomienda una sanción, se indicarán en el informe final la conducta de la

parte sancionable y las posibles infracciones.

6. Si el procedimiento ha sido archivado, el órgano de instrucción podrá retomar la investigación

si se conocen nuevos hechos o pruebas que probablemente hagan suponer una posible

infracción.

Art. 30 - Deberes y competencias del órgano de decisión

1. El órgano de decisión revisará los expedientes remitidos por el órgano de instrucción y tomará

una decisión de archivar el procedimiento o decidir sobre el caso.

2. El órgano de decisión puede en cualquier momento devolver los expedientes al órgano de

instrucción y ordenar ampliar la investigación y/o completar el informe final.

3. El órgano de decisión podrá realizar investigaciones adicionales.

4. El órgano de decisión remitirá el informe final y los expedientes a las partes y les solicitará

tomar posición.

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(Continuación Boletín N° 5314) 29-3-2017 Hoja N°13

5. En el marco del proceso de toma de decisiones, podrá tomar una decisión en caso de

contravenciones de los preceptos del Reglamento Disciplinario de la AFA vinculados a una

conducta incorrecta, contraria a la ética y la moral.

Art. 31 - Competencias exclusivas del presidente

El presidente del órgano de decisión puede adoptar, por sí mismo, las siguientes decisiones:

1. suspender a una persona hasta por tres partidos o hasta dos meses;

2. prohibir a una persona que participe en cualquier actividad relacionada; con el fútbol durante

un periodo de hasta dos meses;

3. imponer una multa en cuantía de hasta 50 000 CHF;

4. imponer, modificar o revocar medidas provisionales (v. art. 83 y ss.).

Sección G. Disposiciones comunes a los órganos de instrucción y de decisión

Art. 32 - Composición de los órganos de instrucción y de decisión

1. El órgano de instrucción estará compuesto por el Vicepresidente de la Comisión de Ética,

quien lo presidirá, y los miembros que se hayan estimado necesarios según lo estipulado por el

artículo 60 del Estatuto de AFA.

2. El órgano de decisión estará integrado por el Presidente de la Comisión de Ética, que a su vez

lo presidirá, y los miembros que se hayan estimado necesarios según lo estipulado por el

artículo 60 del Estatuto de AFA.

Art. 33 - Suplencia

En caso de impedimento del Presidente o del Vicepresidente (por circunstancias personales o de

hecho), el miembro restante o el de mayor edad lo sustituirá.

Art. 34 - Dirección de Ética y Cumplimiento

1. La secretaría general de la AFA pondrá a disposición de los órganos de instrucción y de

decisión a la Dirección de Ética y Cumplimiento con el personal necesario. No obstante,

ambos órganos estarán autorizados para contratar personal externo que les asistan en su labor.

2. La Dirección de Ética y Cumplimiento está dirigida por una persona que posea los

conocimientos, las facultades y la experiencia específica necesarios para desempeñar su labor.

Deberá ser un graduado en Ciencias Económicas o Abogacía y con una experiencia no menor

a 10 años en la materia.

3. La Dirección de Ética y Cumplimiento, no obstante colaborar con la Comisión de Ética, ya sea

sus órganos de instrucción o de decisión, mantendrá su independencia en toda su labor

vinculada al cumplimientos de leyes y/o resoluciones tendientes a prevenir e impedir el lavado

de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo.

4. La Dirección de Ética y Cumplimiento se responsabilizará de las tareas administrativas y

jurídicas relacionadas con los procedimientos y apoyarán a los órganos de instrucción y de

decisión en la consecución de las diligencias correspondientes, en particular la redacción de

actas, informes definitivos y decisiones.

5. La Dirección de Ética y Cumplimiento será responsable del archivo de los expedientes de

procedimiento, que se custodiarán al menos diez años.

6. La Dirección de Ética y Cumplimiento actuará exclusivamente conforme a las instrucciones de

los órganos de instrucción y de decisión. Tendrán el deber de reportar de inmediato al

Presidente del órgano respectivo toda instrucción impartida por otras personas u órganos.

Art. 35 - Independencia

1. Los miembros de la Comisión de Ética gozarán de absoluta independencia en la conducción de

sus investigaciones y procedimientos y en la toma de decisiones y deberán impedir toda

influencia de terceros.

2. Los miembros de la Comisión de Ética y sus parientes cercanos (como se definen en el

presente código) no deberán pertenecer a ningún otro órgano jurisdiccional, ni al Comité

Ejecutivo ni a una comisión permanente de la AFA.

3. Los miembros de la Comisión de Ética no deberán pertenecer a ningún otro órgano de la AFA.

Art. 36 - Recusación

1. Los miembros de la Comisión de Ética deberán abstenerse de intervenir en cualquier

investigación o audiencia cuando concurran motivos serios que pongan en entredicho su

imparcialidad.

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(Continuación Boletín N° 5314) 29-3-2017 Hoja N°14

2. En particular, si:

a. el miembro en cuestión tiene interés directo en el resultado del caso;

b. existe parcialidad o perjuicio personal por parte del miembro en cuestión respecto a una

parte, o conocimiento personal de hechos probatorios litigiosos en relación con el

procedimiento; o ha expresado una opinión sobre su resultado; o cuando uno de los

parientes cercanos del miembro en cuestión es una de las partes implicadas en el caso en

litigio o forma parte del procedimiento, o tiene algún otro interés que pudiera ser

sustancialmente afectado por el resultado del procedimiento y su imparcialidad;

c. se ha ocupado anteriormente del asunto ejerciendo otra función.

3. Los miembros que se abstengan de intervenir deberán sin demora dar cuenta de ello al

presidente del órgano correspondiente.

4. La solicitud de recusación de un miembro de la Comisión de Ética que se considere parcial

deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al descubrimiento del motivo de la

recusación, so pena de que caduque el derecho a formularla. La solicitud deberá

fundamentarse y, siempre que sea posible, acompañarse de pruebas.

5. El presidente del órgano en cuestión decidirá sobre una solicitud de recusación, siempre que el

miembro afectado no se abstenga por sí mismo. En el caso de una solicitud de recusación en

contra de un presidente, el panel convocado del órgano correspondiente resolverá al respecto.

Art. 37 - Confidencialidad

1. Los miembros de la Comisión de Ética y los empleados de la Dirección de Ética y

Cumplimiento se obligan a guardar secreto sobre toda información de la que hayan tenido

conocimiento durante el ejercicio de sus funciones; en particular, el contenido de las

deliberaciones y los datos personales privados.

2. Asimismo, si se considera necesario y siempre y cuando se realice en una forma apropiada, el

órgano de instrucción o el de decisión podrán publicar o confirmar información relativa a los

procedimientos en trámite o cerrados, así como rectificar datos erróneos o desmentir rumores.

Al divulgar este tipo de información, se deberán respetar la presunción de inocencia y los

derechos de la personalidad de los interesados.

3. El órgano de instrucción o el de decisión podrán publicar, en una forma apropiada,

información sobre los fundamentos de las decisiones.

4. En caso de incumplimiento del presente artículo por parte de un miembro de la Comisión de

Ética, la Comisión Disciplinaria de la AFA suspenderá a dicho miembro hasta el siguiente

Congreso de la AFA.

Art. 38 - Exención de responsabilidad

Salvo en supuestos de negligencia grave, los miembros de la Comisión de Ética y los empleados de

la Dirección de Ética y Cumplimiento no incurrirán personalmente en responsabilidad derivada de

acciones relacionadas con el procedimiento.

Sección H. Disposiciones procedimentales

Subsección 1. Reglas generales

Art. 39 - Partes

Solo los encausados se consideran partes.

Art. 40 - Derecho de audiencia

1. Se otorgará a las partes el derecho de audiencia, el derecho de presentar pruebas, el derecho a

que se revisen las pruebas relevantes para la resolución, el derecho a consultar los expedientes

y el derecho a que se fundamente la decisión.

2. El derecho de audiencia se podrá restringir cuando así lo requieran circunstancias

excepcionales, como cuando se necesite proteger asuntos confidenciales, cuando testigos

deban ser protegidos o si se lo requiere para establecer los elementos del procedimiento.

Art. 41 - Representación y asistencia jurídica

1. Las partes tendrán derecho a recibir asistencia jurídica a sus propios costos.

2. Cuando no se exija su comparecencia personal, podrán estar representadas por un abogado o

cualquier otra persona.

3. Las partes son libres para designar a un representante.

4. La Comisión de Ética podrá exigir que los representantes de las partes presenten un poder

debidamente firmado.

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Art. 42 - Obligación de cooperar de las partes

1. Las partes se obligarán a actuar de buena fe durante el procedimiento.

2. Las partes se obligarán a cooperar en el esclarecimiento de los hechos. Deberán, en particular,

atender las solicitudes de información de los órganos de instrucción y de decisión de la

Comisión de Ética y atender la orden de comparecer personalmente.

3. Siempre que sea necesario, la veracidad de las declaraciones de las partes podrá comprobarse

con medios adecuados.

4. Si una parte no cooperara, el presidente del órgano en cuestión podrá, previa advertencia,

imponerle otras medidas disciplinarias.

5. Si las partes no prestaran su cooperación, el órgano de instrucción podrá preparar un informe

final basándose en los expedientes que obren en su poder, o el órgano de decisión podrá tomar

una decisión recurriendo a los expedientes en su poder y teniendo en consideración el

comportamiento de las partes en el procedimiento.

Art. 43 - Obligación general de cooperación

1. A requerimiento de la Comisión de Ética, las personas sujetas al presente código se obligan a

cooperar en el esclarecimiento de los hechos, en particular a facilitar información verbal o

escrita como testigos. La falta de cooperación podrá conllevar sanciones conforme al presente

código.

2. Los testigos tienen la obligación de declarar toda la verdad y nada más que la verdad y de

responder según su mejor saber y entender.

3. Si los testigos no cooperan, el presidente del órgano en cuestión podrá, previa advertencia,

imponerles otras medidas disciplinarias.

Art. 44 - Idioma de los procesos

1. El idioma que deberá utilizarse en los procesos será el idioma oficial de la AFA (español).

Tanto el órgano como las partes deberán expresarse en dicho idioma.

2. En caso necesario, la AFA pondrá a disposición los servicios de un intérprete.

Art. 45 - Notificación de las decisiones

1. Las decisiones se notificarán por fax o correo certificado.

2. Las decisiones se notificarán a todas las partes.

3. Las decisiones y otros documentos destinados a las personas sujetas al presente código se

remitirán a la asociación correspondiente, siendo responsabilidad de esta última trasladar el

documento a las partes interesadas. Se entenderá que los documentos han sido válidamente

notificados o comunicados al último destinatario transcurridos cuatro días de haberse

efectuado dicha notificación o comunicación a la asociación, siempre que no se hayan enviado

adicional o exclusivamente a la parte correspondiente.

Art. 46 - Efecto de las decisiones

1. Las decisiones de la Comisión de Ética entrarán en vigor en el momento de su notificación.

2. La Comisión de Ética está facultada para subsanar, en todo momento, los errores manifiestos.

Subsección 2. Presentación de pruebas

Art. 47 - Medios probatorios

1. Se podrá presentar cualquier medio de prueba.

2. En particular, se consideran medios de prueba:

a. documentos;

b. informes de oficiales;

c. declaraciones de las partes;

d. declaraciones de testigos;

e. grabaciones de audio o video;

f. informes periciales;

g. cualquier otro medio de prueba pertinente.

Art. 48 - Testigos anónimos

1. En el caso de que el testimonio de una persona en un procedimiento de la Comisión de Ética

abierto conforme al presente código pudiese poner en peligro la vida de esta persona, de su

familia o de amigos íntimos, el presidente del órgano competente, o quien lo sustituya, podrá

ordenar que:

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(Continuación Boletín N° 5314) 29-3-2017 Hoja N°16

a. no se identifique a los testigos en presencia de las partes;

b. los testigos no comparezcan en la audiencia;

c. toda o parte de la información que pudiese identificar a los testigos se archive en un

expediente confidencial aparte.

2. Considerando las circunstancias y, en particular, si no están disponibles otras pruebas para

corroborar el testimonio de los testigos anónimos, y si es técnicamente posible, el presidente o

el vicepresidente del órgano competente podrá, de forma excepcional ordenar, por iniciativa

propia o a solicitud de una de las partes, que:

a. se distorsione la voz de los testigos;

b. se oculte el rostro de los testigos;

c. se interrogue a los testigos fuera de la sala de la comisión;

d. el presidente del órgano competente, o quien lo sustituya, interrogue a los testigos por

escrito.

3. Se impondrán medidas disciplinarias a todo aquel que revele la identidad de un testigo

anónimo o cualquier información que pudiese identificarlo.

Art. 49 - Identificación de testigos anónimos

1. Con objeto de garantizar su protección, se identificará a los testigos anónimos de manera

secreta, en ausencia de las partes. La identificación estará a cargo del presidente o del

vicepresidente del órgano competente solo, o de todos los miembros del órgano competente

juntos, y quedará asentada en el acta que contiene los datos personales del testigo.

2. Esta acta no se divulgará a las partes.

3. Las partes recibirán una notificación breve, que:

a. confirme que se ha identificado formalmente a los testigos anónimos;

b. no contenga datos que pudiesen usarse para identificar a los testigos anónimos.

Art. 50 - Medios de prueba inadmisibles

Se excluyen de forma expresa medios de prueba contrarios a la dignidad humana o que carezcan

notoriamente de valor para establecer los hechos como probados.

Art. 51 - Libre apreciación de las pruebas

La Comisión de Ética apreciará libremente las pruebas.

Art. 52 - Grado de certeza jurídica

Los miembros de la Comisión de Ética juzgarán y decidirán sobre la base de su íntima convicción.

Art. 53 - Carga de la prueba

La carga de la prueba, tratándose de infracciones del presente código, recae en la Comisión de

Ética.

Subsección 3. Plazos

Art. 54 - Inicio y fin de los plazos

1. Los plazos comunicados a una asociación miembro, a una parte directamente o a través de uno

de los representantes designados por la parte comenzarán a correr al día siguiente de la

recepción del documento.

2. Los plazos establecidos para las demás personas comenzarán al cuarto día tras la recepción del

documento por parte de la asociación responsable de remitirlo a la parte en cuestión, a menos

que el documento no se haya enviado adicional o exclusivamente a la persona en cuestión o a

su representante legal. En caso de que el documento se haya enviado también o únicamente a

las partes o a sus representantes legales, el plazo comenzará a contar al día siguiente tras la

recepción del documento en cuestión.

3. Si el último día del plazo fuera festivo reconocido en el lugar del domicilio de la parte a la que

se ha fijado el plazo, el vencimiento del término expirará el siguiente día hábil.

4. Serán aplicables subsidiariamente las disposiciones previstas en el Reglamento Disciplinario

de la AFA respecto de los plazos.

Art. 55 - Cumplimiento

1. Se considerarán respetados los plazos cuando se cumpla lo requerido o acordado antes de que

venza el plazo.

2. El documento deberá presentarse ante el órgano correspondiente antes de las 24:00 horas [hora

de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina] del último día del plazo.

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(Continuación Boletín N° 5314) 29-3-2017 Hoja N°17

3. En el supuesto de que se utilice el fax, solo se entenderá cumplido el plazo si el documento

llega al órgano correspondiente el último día del plazo y siempre que los originales se remitan

dentro de los cinco días siguientes.

4. No está permitido que las partes cumplan los plazos mediante el envío por correo electrónico.

5. Las costas y honorarios impuestos a las partes se considerarán satisfechos dentro del plazo si

la orden de pago irrevocable ha sido abonada a la cuenta a favor de la AFA a más tardar a las

24:00 horas del último día del plazo.

Art. 56 - Ampliación

1. Los plazos previstos en el presente código no podrán ampliarse.

2. Los plazos fijados por la Comisión de Ética podrán ampliarse previa solicitud. Podrán

ampliarse una segunda vez solo cuando concurran circunstancias excepcionales.

3. En el caso de que se rechazará la solicitud de ampliación de un plazo, se podrá conceder al

peticionario una extensión suplementaria del plazo de dos días. En casos urgentes, se podrá

comunicar la denegación de forma verbal.

Subsección 4. Suspensión del procedimiento

Art. 57 - Suspensión del procedimiento

1. En el caso de que una persona sujeta al presente código cese de sus funciones, la Comisión de

Ética mantendrá su competencia para dictar una decisión.

2. En el caso de que una persona sujeta al presente código cese de sus funciones, el órgano de

instrucción podrá llevar a cabo las investigaciones y redactar un informe final que entregará al

órgano de decisión. El órgano de decisión podrá suspender el procedimiento o tomar una

decisión en cuanto al fondo.

Subsección 5. Costas procesales

Art. 58 - Costas procesales

Las costas procesales se componen de costas y gastos derivados de los procedimientos de

instrucción y de toma de decisión.

Art. 59 - Costas procesales en caso de archivo del procedimiento o absolución

1. Salvo disposición contraria, en el caso de archivo del procedimiento o absolución, las costas

procesales correrán a cargo de la AFA.

2. En caso de archivo del procedimiento o absolución, el pago, total o parcial, de las costas podrá

imponerse a la parte que resulte culpable por haber dado lugar a la instrucción del

procedimiento o haber dificultado su tramitación.

Art. 60 - Costas procesales en caso de sanción

1. Las costas se impondrán a la parte que ha sido sancionada.

2. Si se sanciona a varias partes, las costas se evaluarán proporcionalmente, según el grado de

culpabilidad de cada parte.

3. Una parte de las costas, particularmente aquella relativa al procedimiento de instrucción,

pueden correr a cargo de la AFA si se considera apropiado tomando en cuenta la sanción.

4. Cuando se presenten circunstancias excepcionales, las costas podrán rebajarse o condonarse,

sobre todo teniendo en consideración las condiciones económicas de las partes.

Art. 61 - Indemnización

En los procedimientos de la Comisión de Ética, no se concederá ninguna indemnización procesal.

Sección I. Procedimiento de instrucción

Subsección 1. Procedimiento preliminar

Art. 62 - Derecho a denunciar

1. Toda persona sujeta al presente código puede presentar una denuncia ante la secretaría del

órgano de instrucción sobre posibles contravenciones del presente código. Tales denuncias

deberán formularse por escrito, incluyendo los medios de prueba disponibles. La Dirección de

Ética y Cumplimiento comunicará al presidente del órgano de instrucción las denuncias y

actuará conforme a sus instrucciones.

2. Le presentación de una denuncia no da derecho a la instrucción de un procedimiento.

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3. Se sancionará a la persona que presente una denuncia contra otra persona de la que sepa que es

inocente, con la intención perjudicar a dicha persona, o que adopte de otra forma medidas

dolosas encaminadas a perjudicar a dicha persona de la que sepa que es inocente.

Art. 63 - Aclaraciones por parte de la Dirección de Ética y Cumplimiento del órgano de

instrucción

1. La Dirección de Ética y Cumplimiento del órgano de instrucción someterá a una primera

evaluación los expedientes que acompañen la denuncia.

2. Si se constatan indicios de una posible contravención, la Dirección de Ética y Cumplimiento

emprenderá las investigaciones preliminares, entre ellas, particularmente, recabar información

escrita, solicitar documentos y obtener declaraciones de testigos.

3. La Dirección de Ética y Cumplimiento del órgano de instrucción podrá emprender

investigaciones preliminares respecto de una posible contravención del presente código,

basándose en una denuncia presentada y tras haber notificado el hecho al presidente del

órgano de instrucción. Asimismo, el presidente del órgano de instrucción podrá iniciar en todo

momento investigaciones preliminares a discreción y por su cuenta.

Art. 64 - Apertura del procedimiento

1. Cuando de los documentos de la denuncia o de las investigaciones preliminares se establezca

que hay lugar a un caso, el presidente del órgano de instrucción abrirá el procedimiento de

investigación.

2. La apertura de la investigación se notificará a las partes indicando la posible contravención de

las normas.

3. El presidente del órgano de instrucción informará con regularidad a este órgano sobre casos

que no han sido abiertos.

Subsección 2. Inicio y dirección de los procedimientos de investigación

Art. 65 - Apertura de la investigación

1. El presidente del órgano de instrucción decidirá sobre el inicio de la investigación.

2. No requerirá ninguna fundamentación para esta decisión y la decisión es irrevocable.

Art. 66 - Dirección del procedimiento

El presidente del órgano de instrucción dirigirá el procedimiento como jefe de la investigación o

delegará esta función en el vicepresidente o en un miembro del órgano de instrucción. Esta persona

se denominará jefe del procedimiento.

Art. 67 - Competencias del jefe del procedimiento

1. En colaboración con la Dirección de Ética y Cumplimiento, el jefe del procedimiento

investigará a las partes y testigos mediante requerimientos por escrito o interrogatorios. Podrá

realizar otras pesquisas que contribuyan al procedimiento; en particular, podrá verificar la

autenticidad de los documentos aportados mediante declaraciones bajo juramento.

2. El jefe del procedimiento podrá solicitar al presidente del órgano de instrucción que éste lleve

adelante la investigación junto con él. Si el presidente actúa como jefe del procedimiento,

podrá decidir por sí mismo.

3. Cuando se presenten casos complejos, el presidente del órgano de instrucción podrá, a

instancias del jefe del procedimiento, confiar las diligencias a terceros bajo la dirección de este

jefe. Se circunscribirá claramente el ámbito de actuación de las diligencias de dichos terceros.

Si el presidente actúa como jefe del procedimiento, podrá decidir por sí mismo.

4. Si las partes y otras personas sujetas al presente código se muestran reacias a cooperar en el

esclarecimiento de los hechos, el jefe del procedimiento podrá solicitar una advertencia ante el

presidente del órgano de instrucción y, en caso de reincidencia, la imposición de medidas

disciplinarias. Si el presidente actúa como jefe de procedimiento, el vicepresidente decidirá.

Subsección 3. Cierre de la investigación

Art. 68 - Cierre de la investigación

Si el jefe del procedimiento considera suficientes los resultados de las investigaciones, comunicará

a las partes la terminación de las mismas y les notificará que el informe final junto con los

expedientes correspondientes se hará llegar al órgano de decisión.

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Art. 69 - Informe final

El informe final contendrá los hechos y las pruebas recopiladas y la mención de las posibles reglas

que fueron infringidas, así como una recomendación al órgano de decisión para que este tome las

medidas adecuadas.

Sección J. Procedimiento de decisión

Subsección 1. Clausura de las actuaciones o preparación de la audiencia

Art. 70 - Verificación del expediente

1. El presidente del órgano de decisión examinará, en colaboración con la Dirección de Ética y

Cumplimiento, el informe final y los expedientes.

2. Si el presidente del órgano de decisión estima que no existen pruebas suficientes para

proceder, podrá cerrar el expediente.

3. De ser necesario, devolverá el informe al órgano de instrucción para que se hagan añadiduras

o rectificaciones o se emprendan otras diligencias.

4. Si el presidente del órgano de decisión estima que el informe final es completo, dará inicio al

procedimiento de decisión.

Art. 71 - Posiciones de las partes

1. En el caso de que el presidente del órgano de decisión decida dar inicio al procedimiento de

decisión, hará llegar a las partes el informe final y los expedientes.

2. El presidente del órgano de decisión fijará un plazo a las partes para que se posicionen y

presenten un pliego de defensa, toda defensa de falta de competencia, pruebas y mociones

fundamentadas de admisión de medios de prueba en los que las partes tienen intención de

basarse y la motivación de la moción de audiencia, incluidos los testigos que las partes

pretenden llamar. Las partes presentarán un resumen del testimonio que se espera de los

testigos, junto con su posición.

Art. 72 - Desestimación de mociones de admisión de medios de prueba

1. El presidente del órgano de decisión podrá desestimar mociones fundamentadas de admisión

de medios de prueba que hayan presentado las partes.

2. Se notificarán a las partes si las mociones de medios de prueba han sido desestimados con una

breve fundamentación. La desestimación no admitirá recurso.

Art. 73 - Otros medios de prueba

1. El presidente del órgano de decisión podrá él solo ordenar la aportación de otras pruebas e

invitar a otros testigos a comparecer. Una prueba que ya ha sido aportada puede ser aportada

nuevamente si el conocimiento directo de la prueba es necesario para la toma de la decisión.

2. El presidente del órgano de decisión informará a las partes sobre las pruebas adicionales y

testigos.

Subsección 2. Composición y declaraciones

Art. 74 - Composición del órgano

1. Con excepción del art. 31, las decisiones del órgano de decisión se considerarán válidas

cuando estén presentes como mínimo dos de sus integrantes.

2. El presidente del órgano de decisión decidirá sobre el número de miembros que compondrán

el órgano. Se comunicará a las partes la composición del órgano de decisión.

Art. 75 - Declaraciones: principios generales

1. Por regla general, no se llevarán a cabo audiencias y el órgano de decisión decidirá sobre la

base del expediente.

2. A petición debidamente motivada de una de las partes, el órgano de decisión podrá acordar la

celebración de una audiencia y convocará a todas las partes.

3. Cuando lo considere oportuno, el órgano de decisión podrá acordar la celebración de una

audiencia y convocará a todas las partes.

4. Las audiencias siempre tendrán lugar a puerta cerrada.

Art. 76 - Desarrollo de las audiencias

1. El presidente del órgano de decisión dirigirá la audiencia y decidirá la secuencia en que esta

habrá de desarrollarse.

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(Continuación Boletín N° 5314) 29-3-2017 Hoja N°20

2. Las partes asumen la responsabilidad de la comparecencia de testigos que ellas soliciten y de

cubrir todos los costos y gastos inherentes.

3. Al término de la presentación de las pruebas, el órgano de instrucción presentará el caso.

4. Una vez que el órgano de instrucción haya presentado el caso, las partes prestarán su

declaración.

5. La audiencia terminará con la exposición de las alegaciones de las partes.

6. El presidente del órgano de decisión concederá la palabra, por última vez, a la persona contra

la que el procedimiento se instruye.

Subsección 3. Deliberaciones y toma de decisiones

Art. 77 - Deliberaciones

1. Al término de la audiencia, el órgano de decisión se retirará y deliberará en secreto sobre la

decisión.

2. En el supuesto de que no se lleve a cabo la audiencia, el presidente o quien le sustituya

determinará cuándo tendrán lugar las deliberaciones y establecerá el número de miembros y la

composición del órgano de decisión. Se notificará a las partes al respecto.

3. Cuando lo permitan las circunstancias, se podrá utilizar para las deliberaciones y la toma de

decisiones la videoconferencia, el teléfono o cualquier otro sistema de naturaleza análoga o

telemática.

4. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, las deliberaciones se llevarán a cabo sin

interrupción hasta que concluyan.

5. El presidente decidirá el orden de las cuestiones sobre las que se vaya a deliberar.

6. Los miembros asistentes intervendrán según el orden que establezca el presidente, el cual lo

hará siempre en último lugar.

7. La Dirección de Ética y Cumplimiento tiene voz a efectos consultivos.

Art. 78 - Toma de decisiones

1. Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes.

2. Todos los miembros presentes estarán obligados a emitir su voto.

3. En el caso de igualdad de votos, el voto del presidente o quien lo sustituya será dirimente.

Art. 79 - Fundamentación de la decisión

1. La Comisión de Ética puede renunciar a la fundamentación de la decisión y notificar

solamente el fallo. Al mismo tiempo, se anunciará a las partes que, en un plazo de diez días

tras la recepción del fallo, podrán solicitar por escrito el fundamento íntegro; en su defecto, la

decisión pasará en autoridad de cosa juzgada.

2. Si una parte solicita el fundamento íntegro, la decisión se fundamentará por escrito y se

notificará íntegramente a las partes. El plazo para interponer recurso, si procede, comienza a

contar después de la recepción de esta última notificación.

3. Si las partes renuncian a un fundamento, quedará registrado en el acta un fundamento sucinto.

Art. 80 - Forma y contenido de la decisión fundamentada

1. Sin menoscabo de la aplicación del art. 79, la decisión redactada contendrá:

a. la composición de la comisión;

b. la identidad de las partes;

c. la fecha de la decisión;

d. la expresión resumida de los hechos;

e. los fundamentos de derecho;

f. las disposiciones normativas invocadas y aplicadas;

g. el fallo;

h. la indicación de las vías de recurso.

2. Las decisiones estarán firmadas por el presidente y la Dirección de Ética y Cumplimiento.

Sección K. Recurso y revisión

Art. 81 - Recurso

1. A menos que el presente código estipule que las decisiones del órgano de decisión y del

presidente del órgano de decisión de la Comisión de Ética son inapelables, solo las partes

podrán interponer recurso ante la Cámara de Apelaciones en contra de cualquier decisión,

salvo en el caso de que se haya dictado una de las siguientes sanciones:

a. una advertencia;

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b. una reprimenda, amonestación o apercibimiento;

c. una suspensión de hasta tres partidos o de tiempo igual o inferior a dos meses;

d. una multa de hasta 15.000 USD.

2. El jefe del procedimiento podrá igualmente interponer recurso en contra de las citadas

decisiones.

3. En todo recurso, el jefe de procedimiento gozará de los mismos derechos procedimentales

como ante el órgano de decisión.

4. El Reglamento Disciplinario de la AFA establece otras disposiciones referentes a la

interposición de recurso y desarrollo del procedimiento ante la Cámara de Apelaciones, las

cuales serán aplicables subsidiariamente al presente código.

5. Las decisiones sobre las costas son definitivas y no serán susceptibles de recurso.

Art. 82 - Recurso ante órgano, entidad o institución arbitral

1. La Cámara de Apelación constituye, en principio, la última instancia. Ello sin perjuicio de los

eventuales recursos que cabe interponer ante el órgano, entidad o institución arbitral señalada

en los Estatutos y en el Reglamento Disciplinario de la AFA, para los cuales serán de

aplicación los plazos y formalidades previstos en el Reglamento Disciplinario de la AFA.

2. El jefe del procedimiento podrá igualmente interponer recurso ante el TAD en contra de las

citadas decisiones.

Art. 83 - Revisión

1. El órgano de instrucción de la Comisión de Ética retomará un caso que haya sido cerrado por

una decisión definitiva si una de las partes descubre hechos relevantes o medios de prueba

que, a pesar de la investigación llevada a cabo, no hubiesen podido aportarse antes y hubieran

podido influir en que la decisión hubiese sido más a su favor.

2. La parte en cuestión deberá presentar la solicitud de revisión dentro de los diez días siguientes

al momento en que se descubrieron los motivos que justifican la revisión; en caso contrario, no

se tendrá en consideración.

3. El plazo de prescripción para presentar una revisión es de un año a partir de la entrada en vigor

de la decisión.

Sección L. Medidas provisionales

Art. 84 - Condiciones y competencia

1. Cuando aparentemente se haya cometido una infracción del Código Ético y no pueda

adoptarse una decisión con suficiente prontitud, el jefe del procedimiento o el presidente del

órgano de instrucción podrá acordar medidas provisionales (p.ej. sanciones provisionales). El

presidente del órgano de decisión podrá adoptar también medidas provisionales para evitar

impedimentos en el esclarecimiento de la verdad.

2. El presidente del órgano de decisión podrá confiar a este órgano la decisión de adoptar

medidas provisionales.

Art. 85 - Procedimiento

1. El presidente del órgano de decisión podrá convocar con poca antelación a las partes a una

audiencia o les concederá un plazo breve para que se posicionen por escrito.

2. El presidente del órgano de decisión podrá decidir sin oír a las partes, basándose en los

expedientes que obren en su poder. En tal caso, se convocará a las partes a audiencia tras

adoptar la decisión o se les solicitará posicionarse por escrito. Tras oír a las partes confirmará,

revocará o modificará su decisión.

3. En la decisión se determinarán las costas.

Art. 86 - Duración de las medidas provisionales

1. Las medidas provisionales acordadas podrán durar como máximo 90 días. En circunstancias

excepcionales, el presidente del órgano de decisión podrá ampliarlas por un periodo

suplementario que no exceda de 45 días.

2. El tiempo cumplido de una sanción se tendrá en consideración en la decisión definitiva.

Art. 87 - Recurso contra las medidas provisionales

1. Las decisiones sobre medidas provisionales podrán ser objeto de recurso ante el presidente de

la Cámara de Apelación.

2. El plazo para la interposición de tales recursos será de dos días a partir de la notificación de la

decisión.

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(Continuación Boletín N° 5314) 29-3-2017 Hoja N°22

3. La motivación del recurso deberá remitirse directamente a la AFA dentro del mismo plazo.

4. La interposición del recurso no tiene efecto suspensivo.

5. El Código Disciplinario de la AFA establece otras disposiciones referentes a la interposición

de recurso y desarrollo del procedimiento ante Cámara de Apelación.-

Art. 88 - Idiomas oficiales

El presente código se publica en español.

Art. 89 - Derecho Supletorio

En todo lo no dispuesto en el presente código será de aplicación lo estipulado en el Código

Disciplinario de la AFA y el Código Ético de la CONMEBOL y de la FIFA.

Art. 90 - Aprobación y entrada en vigor

El Comité Ejecutivo de la AFA, con base en el Código Ético de la CONMEBOL y de la FIFA y de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos de los Estatutos de la AFA, aprobó el presente código.-

El presente código entra en vigor desde su aprobación.

PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DIA

“Aprobación del contrato de cesión de los medios audiovisuales”

Solicitó la palabra el Sr. Carlos Montaña manifestando que:

I. Tal como todos conocemos, la AFA realizó una invitación a presentar ofertas conforme las

pautas publicadas y sus aclaratorias para la cesión exclusiva de los derechos audiovisuales

en el territorio de la República Argentina respecto de los partidos del torneo de fútbol de

primera división “A”, por un plazo de cinco temporadas (comenzando en la temporada

2017/2018) y prorrogable por cinco temporadas más.

II. Atento al resultado del análisis efectuado por la Comisión de Medios Audiovisuales y

tomando en consideración el asesoramiento legal y financiero especialmente contratado por

la AFA a tal efecto, han resultado pre adjudicatarias las empresas Fox y Turner, en los

términos de las pautas, ofertas presentadas por Fox y Turner, carta de intención y carta de

pre-adjudicación

III. Como consecuencia de dicha pre-adjudicación y en el marco de dichos Documentos de la

Oferta, el Comité de Derechos Audiovisuales de AFA, conjuntamente con sus asesores

legales y financieros, se encuentran en negociaciones avanzadas con Fox y Turner respecto

de los términos y condiciones de una oferta vinculante a ser suscripta por éstas para la

cesión exclusiva de dichos derechos audiovisuales, la que, una vez aprobada y aceptada por

la AFA y la Superliga, resultará vinculante para las partes e incluirá, al menos:

1. La Cesión exclusiva de los derechos audiovisuales locales por 5 temporadas

consecutivas, comenzando en la temporada 2017/2018, prorrogable por otras 5

temporadas, a opción de Fox y Turner.

2. Los derechos audiovisuales del torneo interino 2016/2017, y sus respectivas

obligaciones, no corresponderán a Fox y Turner.

3. Una contraprestación mínima total por las primeras 5 temporadas a favor de AFA y

Superliga de pesos 17.526 millones, más un variable y ajustes explicados por los

asesores financieros.

4. La transacción será notificada ante la Comisión Nacional de Defensa de la

Competencia.

IV. Me parece importante resaltar que, una vez aprobada y aceptada la oferta vinculante por

AFA y Superliga, las adjudicatarias efectuarán los siguientes pagos:

a) Pesos 400 millones el 5 de abril de 2017 o a los 5 días hábiles de la aceptación de la

Oferta Vinculante, lo que ocurra después; y

b) Pesos 1.126 millones el 30 de abril de 2017 sujeto a que (1) la asamblea de AFA

resuelva la adjudicación definitiva a Fox y Turner, apruebe la transacción en los

términos explicados, y encomiende al Comité Ejecutivo de la AFA la negociación y

aceptación de la Oferta Vinculante a ser presentada por éstas, (2) la asamblea de la

Superliga resuelva la adjudicación definitiva a Fox y Turner, apruebe la transacción en

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(Continuación Boletín N° 5314) 29-3-2017 Hoja N°23

los términos explicados, y otorgue los poderes necesarios para la negociación y

aceptación de la Oferta Vinculante; y (3) AFA y Superliga instruyan conjuntamente a

Fox y Turner la distribución entre ellas de la contraprestación antes referida, debido a la

cesión temporal de los derechos audiovisuales locales efectuada por la AFA a favor de

la Superliga según Estatuto de la AFA.

V. En virtud de todo lo expuesto y de los claros beneficios que una televisación de primer

nivel tendrá para la jerarquización del fútbol argentino mociono:

a. se adjudique de manera definitiva a las oferentes Fox y Turner la cesión exclusiva de

los derechos audiovisuales locales de los partidos de fútbol del campeonato de la

primera división “A” del fútbol argentino, sujeto a la aceptación de la Oferta Vinculante

por parte de AFA y Superliga;

b. se encomiende al Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo que serán

designados en el Punto 6° del Orden del Día de esta Asamblea, con las más amplias

facultades, la negociación de los términos definitivos de (1) la Oferta Vinculante a ser

suscripta por Fox y Turner conforme los términos y condiciones antes informados y

todos aquellos que estimen convenientes y (2) cualquier instrumento complementario

que sea conveniente a los efectos de implementar la transacción.

La propuesta del Sr. Carlos Montaña apoyada por el Sr. Adrián Vairo resultó aprobada por

unanimidad de votos (43).

PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DIA

“Elecciones Presidente, Vicepresidentes e integrantes del Comité Ejecutivo (Art. 28)”

Los miembros del Comité de Regularización en su carácter de Comisión Electoral, se

trasladan a la mesa, para llevar a cabo el escrutinio.

Previo al escrutinio y conforme está dispuesto en el Estatuto y el Código Electoral, el Gerente de

Relaciones Institucionales explicó el procedimiento de votación citándose las disposiciones legales

y estatutarias relativas a estas cuestiones (Art. 19 del Código Electoral).

Este Código Electoral es aplicable a todas las elecciones de los órganos de la AFA y deberá ser

conforme a las regulaciones aplicables de la AFA, la CONMEBOL y la FIFA (Art. 1° del Código

electoral).

Las elecciones de Presidente, Vicepresidentes e integrantes del Comité Ejecutivo se celebrarán por

listas de candidatos mediante votación secreta (Art. 28°, apartado 1, del Estatuto).

Las elecciones del Presidente, Vicepresidentes e integrantes del Comité Ejecutivo se desarrollarán

de conformidad con el Código Electoral de la AFA y serán organizadas y supervisadas por la

Comisión Electoral de la AFA (Art. 28°, apartado 2, del Estatuto).

En el presente proceso electoral actúa en una primera instancia la Comisión Electoral (Art. 57° del

Estatuto) y en una segunda instancia la Comisión de Apelaciones Electorales (Art. 3° del Código

electoral).

Las funciones de la Comisión Electoral, para esta primera elección, serán ejercidas por el Comité

de Regularización de la AFA de manera ad ínterin hasta que concluya la primer Asamblea electiva

subsecuente a la entrada en vigor de este estatuto, según el mandado de la FIFA comunicado el 18

de julio del 2016 (Art. 87°, apartado 1° del Estatuto).

El Tribunal de Apelaciones de la AFA ejercerá las funciones de Comisión de apelación electoral

de manera ad ínterin hasta que concluya la primer Asamblea electiva subsecuente a la entrada en

vigor de este estatuto (Art. 87|, apartado 1° del Estatuto).

Los deberes y atribuciones de la Comisión Electoral (Art. 15° del Código electoral) son:

a) vigilar el procedimiento de votación durante la Asamblea electiva de la AFA;

b) contar los votos;

c) tomar cualquier decisión que sea necesaria con respecto a la validez o invalidez de los

medios de votación;

d) en general, aprobar una decisión definitiva sobre cualquier asunto relacionado con el

procedimiento de votación durante la Asamblea electiva de la AFA;

e) redactar el acta oficial de elecciones y distribuirla a los Miembros de la AFA;

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f) declarar los resultados oficiales de las elecciones;

g) organizar una conferencia de prensa (cuando sea necesaria).

Las boletas con la lista de los Candidatos (Art. 16° del Código electoral) se encuentran poder de la

Comisión Electoral que tendrá a su cargo su colocación en el Cuarto Oscuro previo al inicio del

acto electoral. Transcurrida cierta cantidad de votos, al menos dos (2) integrantes de la Comisión

Electoral revisarán el Cuarto Oscuro y, de ser necesario, repondrán boletas.

A los fines de la votación se utilizará una urna, la que se abrirá y se presentará a los Delegados de

la Asamblea de la AFA. A continuación, se cerrará, se colocará en un lugar visible, y será

supervisada por la Comisión electoral (Art. 17° del Código electoral).

El presidente de la Comisión Electoral llamará por orden de firma en el libro de asistencia a cada

delegado de la Asamblea y le invitará a desplazarse hasta la parte delantera del recinto en donde se

desarrollarán las elecciones (Art. 19°, apartado 2, del Código electoral).

El delegado se desplazará hasta la parte delantera del recinto, recogerá su sobre de votación y

firmará el acuse de recibo y se dirigirá al cuarto oscuro (Art. 19°, apartado 3, del Código electoral).

Dentro del cuarto oscuro, el delegado introducirá en el sobre la boleta que haya elegido (Art. 19°,

apartado 4, del Código electoral).

El delegado en turno depositará su sobre de votación en la urna y retornará luego a su lugar (Art.

19°, apartado 5, del Código electoral).

Una vez todos los delegados habilitados hayan depositado su sobre de votación en la urna, un

integrante de la Comisión Electoral abrirá la urna y sacará los sobres de votación. Entonces se dará

comienzo al recuento de votos (Art. 19°, apartado 6, del Código electoral).

Solamente los integrantes de la Comisión Electoral podrán tomar parte en el escrutinio. Todas las

operaciones correspondientes (apertura de la urna, extracción de los sobres, recuento de votos, etc.)

deberán efectuarse de manera que los delegados puedan seguirlas claramente. En caso de

controversia sobre la validez o la nulidad de un medio de votación, la redacción del acta, la

proclamación de los resultados, o cualquier otra cuestión relativa al escrutinio, la Comisión

Electoral adoptará la decisión definitiva (Art. 20° del Código electoral).

Calidad de los votos (Art. 21° del Código electoral).

1 Se considerarán votos nulos:

a) los sobres que no contengan los signos oficiales distintivos establecidos por la Comisión

Electoral;

b) las boletas que contengan indicaciones distintas a una de las listas de candidatos admitidas;

c) las boletas ilegibles o tachadas;

d) las boletas que contengan signos de reconocimiento

e) los sobres que contengan más de una boleta de diferentes listas;

f) los sobres que contengan una boleta de una lista junto con cualquier otro tipo de elemento.

2 No se considerará nulo el voto cuando en un mismo sobre se encuentre más de una boleta

que corresponda a la misma lista de candidatos. En este caso, se desecharán las boletas adicionales.

3 El presidente de la Comisión Electoral escribirá al dorso de la boleta nula (en rojo) los

motivos de invalidación de la misma y los refrendará con su firma.

Los errores ortográficos no supondrán la nulidad del sufragio, salvo que no permitan identificar a

ciencia cierta a ninguno de los candidatos oficiales (Art. 22° del Código electoral).

Una vez abierta la urna, los integrantes de la Comisión Electoral contarán en voz alta el número de

boletas de votación y comprobarán su validez. Si en el supuesto que el número de boletas

escrutadas es igual o inferior a los sobres entregados, la votación será considerada como válida. En

caso contrario, el recuento de votos se declarará nulo y se reiniciará inmediatamente aplicando el

procedimiento antes descrito (Art. 23° del Código electoral).

Si se hace necesaria una segunda votación (votación subsiguiente), el proceso electoral deberá

retomarse a partir de los artículos precedentes (Art. 23° del Código electoral).

Una vez que el recuento haya sido terminado y controlado, el Presidente de la Comisión Electoral

anunciará oficialmente los resultados ante los delegados de la Asamblea. Las actas con los

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resultados serán redactadas y firmadas por todos los Integrantes de la Comisión Electoral, la que

oportunamente se distribuirá a los delegados de la Asamblea (Art. 24° del Código electoral).

La no aplicación de las reglas y principios del Código Electoral por parte de la AFA se considerará

violación grave de las obligaciones establecidas en los estatutos de la FIFA y de la CONMEBOL,

y podrá conllevar las consecuencias y sanciones mencionadas en los respectivos estatutos y

reglamentos (Art. 25°, apartado 1, del Código electoral).

La Comisión Electoral remitirá todos los documentos oficiales relativos a las elecciones a la

Dirección General Ejecutiva, a los efectos pertinentes (Art. 25°, apartado 2, del Código electoral).

Todas las cuestiones relativas a la organización administrativa y técnica de la Asamblea electiva

que no estén previstas en el Código electoral serán resueltas por la Comisión Electoral (Art. 25°,

apartado 3, del Código electoral).

Todas las cuestiones relativas al desarrollo de las elecciones que no estén previstas en el Código

electoral serán resueltas por la Comisión Electoral, teniendo en consideración las normas y

regulaciones de la FIFA (Art. 25°, apartado 4, del Código electoral).

Finalizada la explicación, la Dra. Cristinziano señaló que se daba inicio al acto eleccionario

teniendo en cuenta que se han cumplimentado todos los requisitos establecidos en los Estatutos y

Reglamentos de la FIFA y de la CONMEBOL y en el nuevo Estatuto de la Asociación del Fútbol

Argentino. Seguidamente la Comisión Electoral procedió al llamado por orden de firma en el libro

de asistencia a cada delegado representante para que se lleve a cabo la votación. A su término, el

Dr.Medín procedió a la apertura de la urna para que la Comisión lleve a cabo el pertinente

recuento, sobre por sobre. En el momento de producirse la apertura del sobre nº 28, el recinto

brindó un cálido aplauso. Finalizado el recuento, los presentes tributaron un nuevo aplauso y el Sr.

Toviggino, en nombre de la Comisión Electoral, informó el resultado final del escrutinio,

deseándole el mayor de los éxitos a las nuevas autoridades: cuarenta -40- votos positivos; tres -3-

votos en blanco. Por lo tanto, el nuevo Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino es el

señor Claudio F. Tapia. El recinto brindó un cálido y sostenido aplauso. La nómina de las nuevas

autoridades electas se transcribe a continuación: Presidente: Sr. Claudio Fabián Tapia (Presidente

del Club A. Barracas Central); Vicepresidente 1º: Dr. Daniel Angelici (Presidente del Club A.

Boca Juniors); Vicepresidente 2º: Sr. Hugo Antonio Moyano (Presidente del Club A.

Independiente); Vicepresidente 3º: Sr. Guillermo Eduardo Raed (Presidente del Club A. Mitre, de

Santiago del Estero); Miembros Titulares: Secretario General: Sr. Víctor Blanco Rodríguez

(Presidente del Racing Club); Prosecretario: Sr. Marcelo Rodolfo Achile (Presidente del Club A.

Defensores de Belgrano); Tesorero: Sr. Alejandro Miguel Nadur (Presidente del Club A. Huracán);

Protesorero: Sr. Daniel Osvaldo Degano (Vicepresidente del Club A. Los Andes); Vocal: Dr. Raúl

Mario Broglia Tavernier (Presidente del Club A. Rosario Central); Vocal: Dr. Pascual Caiella

(Vicepresidente del Club Estudiantes de La Plata); Vocal: Sr. Nicolás Russo (Presidente del Club

A. Lanús); Vocal: Sr. Francisco Javier Marín (Vicepresidente 1º del Club A. Acassuso); Vocal:

Dr.Adrián Javier Zaffaroni (Presidente del Club Justo José de Urquiza); Vocal: Dra.María Sylvia

Jiménez (Presidente del Club San Lorenzo de Alem, de Catamarca); Vocal: Sr. Alberto Guillermo

Beacon (Presidente de la Liga Rionegrina de Fútbol, de Viedma, Río Negro); Miembros Suplentes:

Suplente 1º: Dr. José Eduardo Mansur (Presidente del Club D. Godoy Cruz Antonio Tomba);

Suplente 2º: Sr. Gabriel Rubén Pellegrino (Presidente del Club de Gimnasia y Esgrima La Plata);

Suplente 3º: Dr. Marcelo Esteban Martín (Vicepresidente del Club A. Unión); Suplente 4º: Cont.

Horacio Andrés Martignoni (Vicepresidente del Club A. Sarmiento); Suplente 5º: Sr. Jorge Luis

Barrios (Vicepresidente del Club A. Estudiantes); Suplente 6º: Sr. Julio César Alejandro Sosa

(Vicepresidente del Club A. Argentino de Quilmes); Suplente 7º: Sr. Dante Walter Majori

(Presidente del Club Social y Deportivo Yupanqui); y Suplente 8º: Sr. Darío Alberto Zamoratte

(Presidente de la Liga Tucumana de Fútbol).

A continuación, el señor Toviggino invitó al señor Tapia a tomar posesión del cargo de Presidente

de la Asociación del Fútbol Argentino, quien expresó: antes de comenzar quiero pedirles a los

nuevos miembros del Comité Ejecutivo que va a estar al frente de la AFA a partir de este

momento, que me acompañen acá en el estrado, por favor. Buenas tardes realmente agradecerle a

cada uno de los miembros de la CONMEBOL, de la FIFA; a cada uno de los miembros de la

Comisión Normalizadora que han trabajado para que la Asociación del Fútbol Argentino pudiera

llegar a este momento tan esperado por la dirigencia del fútbol argentino, en el cual muchísimos

amigos y dirigentes de la familia del fútbol argentino han trabajado para que a partir de este

momento entre todos empecemos a recuperar a nuestro querido fútbol argentino. En nombre de

quienes componen este Comité Ejecutivo agradecerles a los que desde el convencimiento nos han

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acompañado para llegar hasta acá y a quienes por diferentes motivos no acompañan una idea o un

proyecto en el cual los necesitamos a ellos para que realmente empecemos entre todos a refundar la

Asociación del Fútbol Argentino. Para esto queremos convocarlos; queremos decirles que son tan

importantes como cualquiera de los miembros que van a estar representándolos; que en estos

miembros que van a componer el Comité Ejecutivo tenemos que estar todos representados; que

entre todos tenemos que hacer un fútbol mejor. Para esto es necesario que cada uno de los

dirigentes acompañe realmente esta democracia que vamos a empezar a disfrutar y a vivir entre

todos, pero por sobre todas las cosas que no solo la familia del fútbol necesita de esto sino también

la sociedad está pidiendo de quienes hoy tengan la oportunidad de conducir el fútbol argentino lo

hagamos entre todos; que nos demos la oportunidad de demostrar de que la Argentina va a volver a

representarnos de la mejor manera como en su momento lo hizo y como muchos de nosotros lo

disfrutamos. Para esto es necesario que todos nos involucremos en nuestra querida Asociación; que

todos desde el lugar que nos toque nos demos la posibilidad de recuperar la confianza no solo en

nosotros sino en la sociedad y que si todos queremos que Argentina, nuestra querida Argentina,

nuestra Selección Argentina, nos represente en Rusia y que nos vaya de la mejor manera,

realmente pedirle no sólo a los hinchas y a la sociedad, sino también a los medios periodísticos que

realmente acompañen a nuestra querida Selección; que realmente nosotros le demostremos a

quienes son los embajadores en todo el Mundo que cada vez que tienen una oportunidad vienen y

se ponen la camiseta de la Selección Nacional, el verdadero compromiso y el verdadero apoyo para

que deportivamente llevemos la bandera Argentina a lo más alto. Para todo esto, quiero pedirles

que nos den la oportunidad de demostrar que entre todos vamos a hacer un fútbol mejor. Muchas

gracias a todos nuestros seres queridos que nos han acompañado, que nos han bancado; a los que

no tenemos, dedicárselos. Muchas gracias. El recinto tributó un sostenido y cálido aplauso.

Nuevamente en uso de la palabra el señor Tapia señaló que después de haber recuperado la

institucionalidad y la democracia en el Fútbol Argentino podríamos seguir mucho tiempo más,

pero tengo que dar por terminada la Asamblea. Muchas gracias a todos. El acto finalizó siendo las

18.16 horas

*-*-*