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APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES L1QUIDOSY OTROS PRODUCTOS DERIVADO DE LOS HIDROCARBUROS DECRETO SUPREMO 045-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 76° de la Ley 26221, Ley Orqanica de Hidrocarburos, establece que, la distribuci6n mayorista y la comercializaci6n de los productos derivados de los Hidrocarburos, se reqiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; Que, por Decreto Supremo 030-98-EM se aprob6 el Reglamento de Comercializaci6n de Combustibles Lfquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo W 054-99-EM se aprob6 modificaciones a los Reglamentos de la Ley W 26221, Ley Orqanica de Hidrocarburos y se estableci6 un plazo para adecuarlos a los conceptos de modemizaci6n y de simplificaci6n administrativa a fin de agilizar las inversiones y los trarnites ante el Ministerio de Energia y Minas; Que, dentro de este esquema es conveniente aprobar un nuevo Reglamento que incluya las normas para disefio de obras y funcionamiento de plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales, instalaciones de consumidores directos, distribuidores mayoristas, importadores/exportadores y distribuidores minoristas, asl como las autorizaciones necesarias para realizar la comercializaci6n de combustibles Ifquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru; DECRETA: Articulo 10.- Apruebase el Reglamento para la Comercializaci6n de Combustibles Lfquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; el mismo que consta de diez (10) Tltulos, diez (10) Capitulos, ochentitres (83) Articulos, cuatro (4) Disposiciones Transitorias, tres (3) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposici6n Final. Articulo 2°._ Der6ganse las disposiciones que se opongan a 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Mantengase la vigencia de las disposiciones contempladas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 030-98-EM Y en la Resoluci6n Ministerial W 176-99-EM/SG, en tanto no se opongan a las contenidas en el Reglamento que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

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APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLESL1QUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADO DE LOS HIDROCARBUROS

DECRETO SUPREMON° 045-2001-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 76° de la Ley N° 26221, Ley Orqanica de Hidrocarburos,establece que, la distribuci6n mayorista y la comercializaci6n de los productos derivados delos Hidrocarburos, se reqiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas;

Que, por Decreto Supremo N° 030-98-EM se aprob6 el Reglamento deComercializaci6n de Combustibles Lfquidos y Otros Productos Derivados de losHidrocarburos;

Que, mediante Decreto Supremo W 054-99-EM se aprob6 modificaciones alos Reglamentos de la Ley W 26221, Ley Orqanica de Hidrocarburos y se estableci6 unplazo para adecuarlos a los conceptos de modemizaci6n y de simplificaci6n administrativa afin de agilizar las inversiones y los trarnites ante el Ministerio de Energia y Minas;

Que, dentro de este esquema es conveniente aprobar un nuevoReglamento que incluya las normas para disefio de obras y funcionamiento de plantas deabastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales, instalaciones deconsumidores directos, distribuidores mayoristas, importadores/exportadores ydistribuidores minoristas, asl como las autorizaciones necesarias para realizar lacomercializaci6n de combustibles Ifquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos;

En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Articulo 118 de laConstituci6n Polftica del Peru;

DECRETA:

Articulo 10.- Apruebase el Reglamento para la Comercializaci6n deCombustibles Lfquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; el mismo queconsta de diez (10) Tltulos, diez (10) Capitulos, ochentitres (83) Articulos, cuatro (4)Disposiciones Transitorias, tres (3) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposici6nFinal.

Articulo 2°._ Der6ganse las disposiciones que se opongan a 10 dispuesto enel presente Decreto Supremo.

Articulo 3°.- Mantengase la vigencia de las disposiciones contempladas enel Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 030-98-EM Y en la Resoluci6n MinisterialW 176-99-EM/SG, en tanto no se opongan a las contenidas en el Reglamento que formaparte integrante del presente Decreto Supremo.

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Articulo 4°.- EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministrode Energfa y Minas y entrara en vigencia al dfa siguiente de su publicaci6n en el DiarioOficial EI Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dfas del mes de julio del anados mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la Republica

CARLOS HERRERA DESCALZIMinistro de Energfa y Minas

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REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES L1QUIDOSY OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS

CONTENIDO

TITULO PRIMERO

TITULO SEGUNDO

TITULO TERCERO

TITULO CUARTOCapitulo I

Capitulo II

Capitulo III

Capitulo IV

TITULO QUINTO

TITULO SEXTO

TITULO SEPTIMOCapitulo I

Capitulo II

Capitulo III

Capitulo IV

Capitulo V

Capitulo VI

TITULO OCTAVO

TITULO NOVENO

TITULO DECIMO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES GENERALES

NORMAS PARA DISENO DE OBRAS, INSTALACIONESY EQUIPAMIENTO DE LAS PLANTAS DEABASTECIMIENTO, PLANTAS DE ABASTECIMIENTOEN AEROPUERTOS Y TERMINALES

NORMAS PARA EL DISENO DE OBRAS EINSTALACIONES DE CONSUMIDORES DIRECTOS

NORMAS PARA LA OPERACIONPlantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento enAeropuerto y Terminales

Distribuidor Mayorista

Distribuidor Minorista

P61iza de Seguro

NORMAS DE CALIDAD Y PROCEDIMIENTOS DECONTROL VOLUMETRICO

IDENTIFICACION E INFORMACION DE LOS PRECIOSDE LOS COMBUSTIBLES L1QUIDOS Y OTROSPRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS

AUTORIZACIONES Y REGISTROSPlantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento enAeropuertos, Terminales y Consumidores Directos

Operadores de Plantas de Abastecimiento, Plantas deAbastecimiento en Aeropuertos y Terminales

1m portador/Exportador

Distribuidor Mayorista

Distribuidor Minorista

Constancia de Registro

INFORMACION

SUPERVISION

INFRACCIONES Y SANCIONES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICION FINAL

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REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES L1QUIDOS YOTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1 0.- ObjetoEI presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas aplicables para la

instalaci6n y operaci6n de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento enAeropuertos, Terminales y Consumidores Directos, asf como la calificaci6n y operaci6n delos Distribuidores Mayoristas, Importadores/Exportadores y Distribuidores Minoristas.

Articulo 2° .- AlcanceEI presente Reglamento se aplica a las personas naturales y jurfdicas que

desarrollen actividades de comercializaci6n de Combustibles Uquidos y Otros ProductosDerivados de los Hidrocarburos, en el territorio nacional, tales como la operaci6n de Plantasde Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales, ConsumidoresDirectos, Distribuidores Mayoristas, Importadores/Exportadores y Distribuidores Minoristas.No se incluye dentro de los alcances del presente Reglamento, las actividades relacionadascon el Gas Licuado de Petr6leo.

Articulo 3° .- ContenidoEste Reglamento comprende:a) Las normas para el disefio de obras, instalaciones, equipamiento y operaci6n de

Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto,Terminales y Consumidores Directos.

b) Los requisitos para la instalaci6n y funcionamiento de Plantas deAbastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales yConsumidores Directos.

c) Los requisitos para calificaci6n de Operadores de Plantas de Abastecimiento,Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales.

d) Los requisitos para calificaci6n de Distribuidores Mayoristas, ImportadoresExportadores y Distribuidores Minoristas.

e) Las normas sobre la informaci6n relacionada a las actividades que realizan losOperadores de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento enAeropuertos, Terminales, Distribuidores Mayoristas, Importadores/Exportadoresy Distribuidores Minoristas.

f) Las normas sobre control de calidad y procedimientos de control volurnetrico delos Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.

g) Las normas sobre infracciones y aplicaci6n de sanciones.

Articulo 4° .- DefinicionesLas definiciones de los terrninos utilizados en el presente Reglamento y que

aparecen en Mayusculas estan contenidas en el Glosario de Hidrocarburos.Asimismo, se contemplan las definiciones siguientes :

4.1 CADENA DE COMERCIALIZACIONEs aquella que esta compuesta por : Productor, Distribuidor Mayorista, DistribuidorMinorista y Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles. Se incluye altransporte como elemento complementario.

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4.2 COMBUSTIBLES L1QUIDOSMezcla de Hidrocarburos utilizados para generar energfa por medio de combusti6n. Sesubdividen en :

Clase I: Cuando tienen punto de inflamaci6n menor de 37,8°C (100°F)Clase II : Cuando tienen punto de inflamaci6n igual 0 mayor a 37,8°C (100°F), percmenor de 60°C (140°F)Clase III A : Cuando tienen punto de inflamaci6n igual 0 mayor a 60°C (140°F), percmenor de 93°C (200°F)Clase III B : Se incluyen a aquellos que tienen punto de inflamaci6n igual 0 mayor a93°C (200°F)

Dentro de esta definici6n se incluyen los diversos tipos de gasolinas, diesel, kerosene,combustible para aviaci6n, combustible de uso marino (bunker) y combustible residual.

4.3 CONSUMIDOR DIRECTOPersona que adquiere en el pafs 0 importa Combustibles Uquidos, para uso propio yexclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenarcombustibles con capacidad mfnima de 1m3 (264,170 galones). Esta prohibido decomercializar combustibles. Existen dos clases : Consumidores Directos con InstalacionesM6viles y Consumidores Directos con Instalaciones Fijas.

4.4 DESPACHOSon las salidas ffsicas de los Combustibles Uquidos de la Planta de Abastecimiento,ordenadas por quien tenga contratada la capacidad de almacenamiento con el Operadorde la Planta de Abastecimiento 0 aquellas salidas ffsicas ordenadas por los Productores,que se efectuen desde las Plantas de Abastecimiento de su propiedad u operadas por losmismos. Las transferencias de Combustibles Uquidos entre Plantas de Abastecimiento,efectuadas por un mismo Distribuidor Mayorista no estan consideradas dentro de estadefinici6n.

4.5 DISTRIBUIDOR MAYORISTA

Persona jurfdica que adquiere en el pafs 0 importa, grandes volurnenes de CombustiblesUquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, a fin de comercializarlos ytransportarlos, garantizando su entrega en las condiciones pactadas con ConsumidoresDirectos, otros Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Establecimientos deVenta al Publico de Combustibles. Asimismo podra exportar los Combustibles Uquidos yOtros Productos Derivados de los Hidrocarburos.

4.6 DISTRIBUIDOR MINORISTA

Persona que utilizando un medio de transporte (cami6n cisterna 0 cami6n tanque)adquiere del Distribuidor Mayorista, kerosene, diesel 0 residual para comercializarlo aPuestos de Venta Rural, Grifos de Kerosene y Consumidores Directos.

4.7 ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE COMBUSTIBLES

Lugar dedicado a la venta al publico de Combustibles Uquidos. Comprende : Estacionesde Servicios, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos en Vfa Publica, Puestos de Venta Rural,Grifos de kerosene y Puestos de Venta Rural de Kerosene.

4.8 IMPORTADOR/EXPORTADOR

Persona que importa combustibles al pafs para exportarlos a otros pafses. No comercializacombustibles en el pafs.

4.9 OPERADOR DE PLANTA DE ABASTECIMIENTOPersona responsable de operar una Planta de Abastecimiento.

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4.10 OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS

Son productos derivados de hidrocarburos que no son empleados para generarenergia por medio de combusti6n siendo comercializados a granel, tales comoAsfaltos, Breas, Insumos Quimicos, Solventes y Lubricantes.

4.11 PLANTA DE ABASTECIMENTO

Instalaci6n en un bien inmueble, donde se realizan operaciones de recepci6n,almacenamiento y despacho de Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivadosde los Hidrocarburos. En el Pais tarnbien se les denomina Plantas de Venta.

4.12 PLANTA DE ABASTECIMIENTO EN AEROPUERTOS

Instalaci6n desde la cual se lIeva a cabo la recepci6n, almacenamiento y despacho decombustibles de aviaci6n a aeronaves.

4.13 PRODUCTOR (REFINERiAS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO)

Es el que suministra 0 vende Combustibles y Otros Productos Derivados de losHidrocarburos, a traves de su propia producci6n 0 importaci6n. Para realizar ventasde Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aConsumidores Directos, Distribuidores Minoristas y Establecimientos de Venta alPublico de Combustibles, debera constituirse en Distribuidor Mayorista.

4.14 TERMINAL

Instalaci6n donde las empresas de Explotaci6n de Hidrocarburos, las Plantas deProceso y los Oleoductos reciben, almacenan y despachan Hidrocarburos.

4.15 TRANSPORTISTA TERRESTRE

Persona que se dedica al transporte de Combustibles Uquidos y Otros ProductosDerivados de los Hidrocarburos desde las Refinerias 0 Plantas de Procesamientohacia las Plantas de Abastecimiento, de estas a otras Plantas de Abastecimiento, aEstablecimientos de Venta al Publico de Combustibles y a Consumidores Directos,con unidades de transporte de su propiedad 0 de terceros. Esta prohibidocomercializar combustibles.

4.16 REGISTRO DE HIDROCARBUROS

Registro constitutivo unificado donde se inscriben las Personas que desarrollanactividades en el Sub Sector Hidrocarburos, el cual es administrado y regulado por laDirecci6n General de Hidrocarburos(DGH) del Ministerio de Energia y Minas (MEM).

Articulo 5°.- Comercializaci6n de HidrocarburosUnicamente las Personas que cumplan con las disposiciones legales vigentes y con

las normas contenidas en el presente Reglamento y dernas normas aplicables, podrancomercializar cualquier tipo de Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de losHidrocarburos.

Asimismo, cualquier Persona que realice actividades en el Subsector Hidrocarburos,podra desempefiar una 0 mas Actividades de Comercializaci6n que permita el presenteReglamento, siempre que cumpla con los requisitos exigidos.

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Articulo 6° .- Organismos CompetentesLos organismos competentes para efectos del presente Reglamento son:

a) EI Ministerio de Energfa y Minas (MEM), a traves de la Direcci6n General deHidrocarburos (DGH) es competente para el otorgamiento de concesiones yautorizaciones administrativas, denegaci6n, suspensi6n 0 cancelaci6n que el presenteReglamento preve, asf como lIevar un registro de elias. Asimismo, tiene a su cargo elRegistro de Hidrocarburos.

b) EI Organismo Supervisor de la Inversi6n en Energfa (OSINERG), es el organismopublico encargado de la supervisi6n y fiscalizaci6n del cumplimiento del presenteReglamento, asf como dictar disposiciones necesarias para su cumplimiento dentro delambito de su competencia, de conformidad con el Artfculo 5° de la Ley W 26734 Y suReglamento aprobado por Decreto Supremo W 054-2001-PCM Y el Decreto SupremoN° 029-97-EM - Reglamento de Fiscalizaci6n de las Actividades por Terceros y con laLey 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversi6n Privada en losServicios Publicos, sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias.

c) Las Direcciones Regionales de Energfa y Minas (DREM), son 6rganos de los ConsejosTransitorios de Administraci6n Regional encargados de la orientaci6n y promoci6n de lasactividades de Hidrocarburos asf como de otorgar, denegar, suspender 0 cancelar elregistro de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos,Terminales, Medios de Transportes, Distribuidores Minoristas, Consumidores Directos yEstablecimientos de Venta al Publico de Combustibles, ubicados dentro del ambito desu competencia. Las DREM deberan remitir al MEM dentro de los primeros cinco dfashabiles de cada mes, la relaci6n de los registros otorgados, suspendidos 0 canceladospara su correspondiente incorporaci6n, suspensi6n 0 eliminaci6n.

d) Municipalidad, 6rgano del Gobierno Local encargado de otorgar la licencia deconstrucci6n y de funcionamiento de las actividades de comercializaci6n deHidrocarburos dentro del ambito de su competencia.

Articulo 7°._ Normas relacionadas a la protecci6n del ambiente, seguridad yalmacenamiento de hidrocarburos

En materia de protecci6n del ambiente, seguridad y almacenamiento de Hidrocarburoslas Personas a que se refiere el Artfculo 2° del presente Reglamento se rigen por el respectivoReglamento y dernas normas aplicables.

TITULO SEGUNDO

NORMAS PARA EL DISENO DE OBRAS, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO DE LASPLANTAS DE ABASTECIMIENTO, PLANTAS DE ABASTECIMIENTO EN AEROPUERTOS Y

TERMINALES

Articulo 8°._ Distancias de ubicaci6nLas Plantas de Abastecimiento nuevas en ninqun caso podran ubicarse a una distancia

menor de cien (100) metros, medidos entre Ifmites de propiedad, de cualquier construcci6naprobada, proyecto con licencia de construcci6n 0 con licencia de funcionamiento otorgada por elmunicipio, para centros educativos, centros asistenciales, hospitales, iglesias, mercados,cuarteles, comisarfas, dependencias militares, centros comerciales y de espectaculos,dependencias publicas y otros locales de afluencia masiva de publico.

Articulo 9°._ Facilidades de despachoLas facilidades de una Planta de Abastecimiento 0 Terminal, incluyen adernas de los

Tanques, los sistemas de recepci6n y carga, el patio de maniobras, los brazos de lIenado 0

recepci6n, las bombas, las tuberfas, las facilidades de recepci6n y atraque de

naves, las Ifneas submarinas, Sistemas Contra Incendio y de Seguridad, as! como otrosequipos relacionados.

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Articulo 10°.- Criterios de disenoEn el disefio de una Planta de Abastecimiento debe considerarse como minima 10

siguiente:

a) EI trafico sera de un solo sentido en el patio de maniobras.

b) Las entradas, salidas, y el patio de maniobras se proyectaran para que el vehiculocon mayor radio de giro, pueda transitar facilrnente. En ninqun caso el radio de girosera menor de catorce (14) metros.

c) Las facilidades de carga deberan ser dimensionadas para minimizar el tiempo deespera de los Medios de Transporte durante los periodos de mayor afluencia.Asimismo, el arreglo debe facilitar una operaci6n secuencial y eficiente desde laentrada hasta la salida del vehiculo.

d) Los sistemas de recepci6n, transferencia y despacho deberan cumplir con losrequerimientos del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento deHidrocarburos, 0 la norma que 10 sustituya.

Articulo 11°.- Consideraciones para los TanquesEI arreglo de los Tanques, su espaciamiento y las dimensiones de su Area Estanca,

dependeran de las caracteristicas del Ifquido que contienen y se sujetaran a 10 dispuesto porel Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos 0 la norma que 10

sustituya.

Articulo 12°.- Caracteristicas del patio de maniobras y de la zona de carguioEI patio de maniobras debera cumplir con 10 siguiente : Las pistas 0 accesos de

ingresos y salidas de las instalaciones seran 10 suficientemente anchas para permitir el pasede un cami6n cisterna aunque otro este estacionado. Tendran no menos de seis (6) metrosde ancho.

La zona de carguio debera cumplir con 10 siguiente :a) EI patio de maniobras debera tener una pendiente que permita el drenaje de las aguas

de lIuvia de la zona de despacho.b) EI agua de lIuvia contaminada debera ser conducida a sistemas de tratamiento. EI agua

de lIuvia no contaminada podra ser drenada hacia el sistema de drenaje municipal 0

hacia los cursos de agua.c) En patios de maniobra de mayor dimensi6n, donde por las caracteristicas del terreno

natural no se pueda dar un drenaje superficial, se instalaran sumideros, red de drenajeenterrada 0 bombas de drenaje, 0 ambas.

Articulo 13°.- Sistemas de despacho y Sistemas de Quemado 0 Procesado degases

Los sistemas de despacho a Medios de Transporte Terrestre para CombustibleUquidos de Clase I y II, asl como para los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburosque cumplen con los criterios de Clase I y II sefialados en el Articulo 40 del presenteReglamento, deberan ser de carga por el fonda con recuperaci6n de vapores, exceptoaquellos que normalmente son despachados a temperaturas por encima de la ambiental.

Estos sistemas de carga por el fonda deberan contar con:a) Sistema de detecci6n y bloqueo por sobrellenadob) Sistema autornatico de corte de despacho por perdida de puesta a tierra.

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Asimismo, deberan tener un sistema de quemado a procesamiento de gases, a finde evitar que los vapores recuperados de los Medias de Transporte Terrestre, seanliberados al ambiente. Dicho sistema debera ser previamente aprobado par OSINERG.

Articulo 14°._Condiciones de carga y de despachoLas condiciones basicas que deberan tener los puntas de carga y de despacho son:

a) Para evitar alteraciones a contaminaciones, cada producto debera tener su propia lineade despacho.

b) La distancia minima desde las oficinas de la planta, hasta los puntas de carga sera deveinte (20) metros.

c) Los puntas de carga para Camiones Cisternas deberan ser ubicados de tal modo quepermitan el facil acceso y la rapida evacuaci6n de los vehiculos y del personal en casade emergencia. Los Vagones-Cisterna, deberan tener su propia area deestacionamiento.

d) Deben contar can un sistema de conexi6n a tierra de las estructuras, tuberias ycisternas para prevenci6n de chispas originadas par corriente estatica.

e) En casa de contarse can techos sabre los puntas de carga, estos deberan ser de talforma que facilite la aireaci6n y deberan tener una altura suficiente para el manejoeficiente de los brazos de lIenado en su posici6n mas alta.

f) En caso de contarse can plataforma de lIenado, la altura de esta debe permitir aloperario alcanzar facilrnente las tapas de los Camiones-Cisterna a Vagones-Cisterna.Cuando la operaci6n de lIenado 10 requiera, la plataforma debe estar provista depuentes m6viles para el acceso a los vehiculos que carguen, en tal forma que noestorben la operaci6n.

g) EI punta de carga debe estar provisto, par 10 menos de:Vias de escape para el personal operador.Conexiones a tierra para eliminar la corriente estatica.Protecci6n contra caldas, tales como barandas, llneas de vida u otro.Sefiales preventivas en colores reflectantes.Protecci6n can un sistema can espuma, sequn la Norma NFPA 11.Para el caso de carga par el fonda, el punta de carga debera contar can elsistema de sobrellenado.Extintores.

h) Se instalaran valvulas para el control del sistema de despacho de Medias de TransporteTerrestre, las cuales seran de cierre autornatico.

i) Se instalara un sistema de cierre de emergencia en el sistema de despacho, de talmanera que estas queden aisladas en casa de fuego. Si son valvulas manuales, secolocaran a no menos de quince (15) metros de la mas pr6xima posici6n del Media deTransporte. En casa que sean valvulas motorizadas, estas podran ser cerradasmediante interruptores de emergencia ubicados en el puente de despacho a en lasoficinas, a mediante detectores de fuego.

Articulo 15°.- Construcciones dentro de las instalacionesDentro de las instalaciones para almacenamiento de Combustibles Uquidos y Otros

Productos Derivados de los Hidrocarburos, la construcci6n de cualquier edificaci6n deberaobedecer a las siguientes condiciones:a) La superficie expuesta a la zona de carga y descarga de los edificios deben ser

construidos can materiales incombustibles.b) En cada edificio existira puertas que se abran al exterior a paralelamente a las paredes.

Los accesos a esas puertas deben estar siempre libres de toda obstrucci6n, sea estaexterior a interior.

c) Los almacenes, oficinas y otros locales de trabajo deberan obedecer al ReglamentoNacional de Construcci6n (RNC) en 10 que se refiere ala obra a construcci6n.

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d) Los comedores, cuartos de baric, lavados, etc. estan igualmente sujetos al Reglamentomencionado en el parrafo precedente, en 10 que les sea aplicable.

e) En las edificaciones cerradas se debe observar las siguientes disposiciones:- Debera existir una ventilaci6n adecuada, natural a artificial. En caso de ventilaci6n

artificial, los aparatos deberan ser instalados de forma que no constituyan una causade incendio a explosi6n.

- Los pisos de edificaciones cerradas, donde eventualmente se puedan producirderrames, deberan ser construidos veinte (20) centfmetros mas bajo que el nivel delpavimento a terreno circundante a deberan tener un dique de contenci6n de la mismaaltura, de forma que impida que los Ifquidos derramados drenen hacia el exterior. Lospavimentos deben ser construidos can materiales impermeables. Se exceptUan deesta disposici6n los almacenes en taras, de Ifquidos Clase III que no sean aceitescombustibles asl como aquellas edificaciones en zonas muy lIuviosas, donde sedebera prever un sistema estanco.

- Cada edificio, excepto aquellos destinados a oficinas, tendra par 10 menos dos (2)puertas can un minima de doscientos diez (210) cm de altura y ciento cincuenta (150)centfmetros de ancho. En adici6n a ella, el ancho de los vanos sera igual a un (1)metro par cada cien (100) metros cuadrados de superficie techada de la edificaci6n.

f) Los edificios administrativos deberan ser ubicados en areas seguras, preferentementecerca de los principales puntas de ingreso y can acceso directo a las vias publicas a finque los visitantes no ingresen a las areas de trabajo.

g) Los edificios de operaci6n tales como estaciones de bombeo, edificios de envasadodonde se manejen Ifquidos Clase I estaran situados a mas de quince (15) metros de loslinderos en caso de ser demalladealambre. Encasoqueelcercoseas6lido, ladistancia podra reducirse a seis (6) metros.

h) Las edificaciones de servicios que no constituyen un riesgo, pero que pueden tenerfuego abierto u otro riesgo similar, seran situadas en areas seguras, sequn la definici6ncontenida en las normas emitidas par Industrial Risk Insurers -IRI.

i) La casa de calderas, generadores y de bombas contra incendio deberan ser ubicadasen areas seguras, sequn la definici6n contenida en las normas emitidas par IndustrialRisk Insurers -IRI.

Articulo 16°._ Almacenamiento de HidrocarburosLos Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos

deberan ser almacenados en Tanques, debiendo cumplirse can el Reglamento deSeguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos a la norma que 10 sustituya.

TITULO TERCERO

NORMAS PARA EL DISENO DE OBRAS E INSTALACIONES DE CONSUMIDORESDIRECTOS

Articulo 17°._ Disefio de TanquesLas facilidades de recepci6n y almacenamiento de Combustibles Uquidos y Otros

Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberan cumplir can el Reglamento deSeguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos a la norma que 10 sustituya, en 10 quesea aplicable.

Articulo 18°._ Instalaciones de Consumidores Directos con surtidores ydispensadores

Las Instalaciones de Consumidores Directos que cuentan can surtidores adispensadores, deberan diseriarse e instalarse de acuerdo can el Reglamento que contienenormas para la instalaci6n y operaci6n de Establecimientos de Venta al Publico deCombustibles Uquidos, en 10 que sea aplicable.

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TITULO CUARTO

NORMAS PARA LA OPERACION

CAPITULO I

PLANTAS DE ABASTECIMIENTO, PLANTAS DE ABASTECIMIENTO EN AEROPUERTOY TERMINALES

Articulo 19°._ Condiciones para el despachoLos Operadores de Plantas de Abastecimiento y Plantas de Abastecimiento en

Aeropuertos deberan atender unicarnente a los Medias de Transporte que tenganinscripci6n vigente en el Registro de Hidrocarburos.

No obstante, 10 dispuesto en el parrafo anterior, los Operadores de Plantas deAbastecimiento y Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos podran negar el despacho deCombustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a Medias deTransporte que no cumplan can las normas de seguridad, aunque cuenten can constanciade registro vigente.

EI Operador que niegue el despacho inforrnara par escrito a OSINERG a fin que seproceda can la supervisi6n y fiscalizaci6n correspondiente.

Articulo 20°.- Medidas de precauci6n en el lIenado de los Tanques para evitarderrames

Cuando se procede al lIenado de los Tanques, se debe tamar medidas deprecauci6n para no derramar Combustibles Uquidos u Otros Productos Derivados de losHidrocarburos. Para ella debera seguirse procedimientos escritos que deben incluir :

Planeamiento de la descargaMetodos para verificar el alineamiento de valvulas y Tanques en el momenta derealizar el lIenado.Continuo control y medici6n del nivel del Tanque, par personal en contacto can elproveedor para que la transferencia de Ifquido pueda ser suspendida en cualquiermomenta.Programa para el entrenamiento del personal de operaci6n.Procedimientos de inspecci6n y prueba de los instrumentos de medici6n de nivel yde los controles y alarmas de alto nivel, sequn sea aplicable.

Articulo 21°._Condiciones de las vias de circulaci6n de vehiculosLas vias deben permanecer permanentemente libres y no deben ser utilizadas para

el estacionamiento de vehiculos. Las areas de estacionamiento de vehiculos se ubicaran ano menos de veinte (20) metros de la zona de operaci6n.

Articulo 22°.- Restricci6n en el transite y senalizaci6n de viasNo se perrnitira el transite de vehiculos can escape inapropiado. Se debe instalar

una adecuada serializacion en las vias que permita un transite segura y sin obstaculos,

Articulo 23°.- Desmontaje de equipos por reparaci6n 0 modificaci6nCuando par reparaci6n a modificaci6n se requiere desmontar elementos

importantes de una instalaci6n, tales como valvulae, bombas a tuberias, se debera darinstrucciones especfficas a las personas que operan esa parte de la Instalaci6n.

Articulo 24°._ Reparaci6n 0 mantenimiento de equipos electricosLas reparaciones a mantenimiento de equipos electricos debera ser efectuados par

especialistas, quienes deben verificar que el equipo este aislado de los circuitos electricos

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antes de efectuar la reparacion, ajustes a pruebas. Los carteles de atenci6n deben sercolgados a fijados a los interruptores principales para prevenir su conexi6n accidentalcuando los trabajos de reparaci6n a mantenimiento se estan realizando. Despues que lasreparaciones se han terminado, una persona competente de la parte operativa deberacertificar que el equipo esta rnecanica y electricarnente en condiciones de operaci6n.

Articulo 25°._ Historial de equipos sobre inspecciones, pruebas y reparacionesPara ciertos equipos tales como recipientes a presi6n, bombas, brazos de carga,

medidores, valvulas de alivio de emergencia, tuberfas principales, equipos electricos y otros,se requiere que se mantenga un archivo donde se indiquen las inspecciones, pruebas yreparaciones efectuadas a dicho equipo.

Articulo 26°.- Prohibiciones en reparaciones 0 modificacionesNo se perrnitira reparaciones a modificaciones cuando la Instalaci6n a equipo este

en operaci6n, cuando los Tanques estan siendo cargados a descargados a cuando no seencuentren libres de gases.

Articulo 27°.- Personal de supervision debidamente capacitadoEI personal supervisor a cargo de las operaciones de mantenimiento debera tener

un cabal conocimiento de las normas de seguridad, debiendo planear y verificar que lasactividades en desarrollo cumplan can las normas de seguridad. Cuando las ampliaciones areparaciones son realizadas par contratistas de obras, antes del inicio de los trabajos sedebera comunicar al personal del contratista las normas de seguridad, asf como controlarque estos cumplan dichas normas durante la ejecuci6n de los trabajos.

Articulo 28°.- Supervision de la operacion de desgasificadoLa operaci6n de desgasificado debera ser supervisada directamente par personal

calificado.

Articulo 29°._ Control del nivel delliquido y dispositivos de seguridadLa instrumentaci6n que controla y mide el nivel del Ifquido debera ser

peri6dicamente mantenida y probada a fin de evitar su mal funcionamiento, que podrfaocasionar perdidas par sobrellenado. Las valvulas de alivio, las valvulas de emergencia yotros equipos destinados a prevenir y controlar las perdidas accidentales de combustiblestarnbien deben ser mantenidos y probados peri6dicamente.

Articulo 30°.- conexlon a tierra de Medios de TransporteLos Medias de Transporte deberan ser igualmente conectados a tierra antes de

proceder a la carga a descarga de Ifquidos.

Articulo 31°._ Condiciones de reparacion en Areas PeligrosasAI efectuar reparaciones dentro de las Areas Peligrosas se observara las normas

siguientes:a) Los equipos a Tanques que hayan contenido vapores que puedan formar mezclas

explosivas a inflamables seran obligatoriamente desgasificados mediante un procesoeficaz, antes de efectuar la entrada del personal para su inspecci6n a reparaci6n. Estepersonal debe ser siempre vigilado desde el exterior, can la finalidad de ser auxiliado encaso de siniestro. La autorizaci6n para la entrada en esos equipos a Tanques sera dadapar escrito par el responsable de la instalaci6n.

b) Sera prohibida en servicio normal la utilizaci6n de herramientas a aparatos que puedanproducir chispas a llamas dentro de las areas peligrosas. Cuando la utilizaci6n de talesherramientas a equipos sea absolutamente necesaria, se debera proceder a la completarenovaci6n de la atm6sfera del local hasta que se verifique que no existe ninqun

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vestigia. La orden a autorizaci6n para utilizar tales herramientas a equipos debe serdada par escrito par el jefe de la instalaci6n.

c) Como medida de precauci6n a la generaci6n de cargas estaticas, esta prohibida laintroducci6n de agua a cualquier Ifquido en los Tanques, cuando esta no sea hecha parlas valvulas del fonda a par un tuba rnetalico que baje hasta el fonda.

Articulo 32°._Adecuada iluminaci6n a las areas durante la operaci6nUna adecuada iluminaci6n sera suministrada a las areas durante la operacron

normal. Asimismo la Instalaci6n debera tener suficiente iluminaci6n para una seguraoperaci6n en caso de emergencia. La iluminaci6n para operaci6n en casa de emergencia ya prueba de explosi6n debe cumplir can las normas ISO a NFPA correspondiente.

Articulo 33°.- Adecuada iluminaci6n nocturna de las viasEs esencial para la operaci6n nocturna una adecuada iluminaci6n de las vias.

Cuando tuberias a cables esten instalados a 10 largo de las vias, se debera instalar unsistema de protecci6n. Los sistemas electricos deberan ser a prueba de explosi6n.

Articulo 34°._ Registros de los Medios de Transporte abastecidosEI Operador de una Planta de Abastecimiento debe lIevar un registro de los Medias

de Transporte que se abastecen de ella, los cuales deben contar can la Constancia deRegistro vigente emitida par el MEM a la DREM respectiva.

Articulo 35°.- Programas de MantenimientoEI Operador de una Planta de Abastecimiento, Planta de Abastecimiento en

Aeropuertos y Terminales debe contar can un programa Anual de Mantenimiento yReparaci6n.

Articulo 36°.- Remisi6n de informaci6nEI Operador de una Planta de Abastecimiento, Planta de Abastecimiento en

Aeropuerto y Terminales, rernitira a OSINERG, su programa Anual de Mantenimiento yReparaci6n. La informaci6n se rernitira dentro de los quince (15) primeros dlas habiles delmes de enero del ana al que corresponde la programaci6n.

Articulo 37°.- Relaci6n de las unidades de Medios de Transportesuministradas

EI Distribuidor Mayorista y el Operador de una Planta de Abastecimiento, rernitirantrimestralmente al MEM y a OSINERG, la relaci6n de los Medias de Transporte que hayansida abastecidas par elias durante ese periodo. La informaci6n se rernitira dentro de loscinco (5) primeros dlas habiles del mes siguiente al trimestre informado, en los formatos ymedias tecnol6gicos establecidos par dichas instituciones.

Articulo 38°.-lnformaci6n de cambios en el Registro de HidrocarburosLas Constancias de Registro emitidas par la DREM, deberan ser puestas en

conocimiento del MEM en un plaza de veinticuatro (24) horas, can la finalidad de inscribirlasen el Registro de Hidrocarburos. No procedera la inscripci6n de las constancias de registrootorgadas can prescindencia de los requisitos exigidos en el TUPA.

EI MEM hara de conocimiento de OSINERG, de los Distribuidores Mayoristas y delos Operadores de Plantas de Abastecimiento, dentro de los primeros diez (10) dlas habilesde cada mes, los cambios que se hayan producido, en el mes anterior, en el Registro deHidrocarburos, para 10 cual podra utilizar cualquier media. Asimismo el MEM, deconsiderarlo conveniente, podra publicar el Registro de Hidrocarburos, a efectos quecualquier persona tenga acceso a dicha informaci6n.

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Articulo 39°.-lnformacion a entregar al MEMEI Operador de una Planta de Abastecimiento y Planta de Abastecimiento en

Aeropuerto, rernitira mensual mente al MEM, la informaci6n sobre las existencias mediamensual minima y minima, y volurnenes mensuales despachados de cada uno de losCombustibles Uquidos de cada Planta de Abastecimiento, mantenida por los DistribuidoresMayoristas. La informaci6n se rernitira dentro de los cinco (5) primeros dlas habiles del messiguiente al informado.

Articulo 40°.- Informacion a entregar al OSINERGEI Operador de una Planta de Abastecimiento y Planta de Abastecimiento en

Aeropuerto rernitira mensualmente al OSINERG, la informaci6n sobre la existencia diaria ymedia mensual minima, los recibos diarios, asl como el volumen diario y mensualdespachado de cada uno de los Combustibles Uquidos por cada uno de los DistribuidoresMayoristas. La informaci6n se rernitira dentro de los cinco (5) primeros dlas habiles del messiguiente al informado, en los formatos y medios tecnol6gicos que OSINERG determine.

CAPITULO II

DISTRIBUIDOR MAYORISTA

Articulo 410. _ Condiciones Especificas

EI Distribuidor Mayorista adquirira los combustibles en el pais 0 los irnportara, bajola modalidad de compra que pacte con su suministrador.

Para operar en las diferentes Plantas de Abastecimiento, el Distribuidor Mayoristadebera contar con :

Una oficinaEquipos de seguridadSistema telef6nico y telefaxEquipos de c6mputo necesarios para interconectarse con OSINERG

Articulo 420. _ Obligaciones del Distribuidor Mayorista

EI Distribuidor Mayorista debe:a) Efectuar el transporte terrestre desde la Planta de Abastecimiento hasta los

Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y Consumidores Directos,actividad que podra realizarla con unidades de transporte propias 0 contratadas aterceros, garantizando la entrega de Combustibles Uquidos y Otros ProductosDerivados de los Hidrocarburos en las condiciones pactadas y punto de entregadeclarado en la factura 0 guia de remisi6n. EI punto de entrega debera ser unainstalaci6n inscrita en el Registro de Hidrocarburos.

b) Vender los Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de losHidrocarburos autorizados, a las personas dedicadas a la actividad deComercializaci6n de Hidrocarburos y Consumidores Directos que tengan inscripci6nvigente en el Registro de Hidrocarburos.

c) Tener un volumen minima de ventas, a nivel nacional, de cuatrocientos veinte mil(420 000) barriles semestralmente, el que debera ser alcanzado en un periodo nomayor de ciento ochenta (180) dlas calendario de iniciadas las actividades, y que severificara mensual mente.

d) Mantener vigente la P61iza de Seguro de Responsabilidad Civil.

Articulo 43°.- Existencia de CombustiblesUnicamente los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de

almacenamiento propia 0 contratada deberan mantener en cada Planta de Abastecimiento,una existencia media mensual minima de cada combustible almacenado, equivalente a

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quince (15) dlas calendario de su Despacho promedio de los ultirnos seis (6) mesescalendario anteriores al mes del calculo de las existencias y en cada Planta deAbastecimiento una existencia minima de cinco (5) dlas calendario del Despacho promedioen dicha Planta. Para ambos casas se sobreentiende que las existencias se considerarannetas descontando fondos.

Los Productores y Distribuidores Mayoristas que almacenen volurnenes decombustibles para efectos de 10 establecido en el parrafo anterior en varias Plantas deAbastecimiento en la misma ciudad a area podran sumar los volurnenes de cadacombustible para cumplir can la existencia media mensual minima. Para estos efectos, y sinperjuicio de la existencia de otras ciudades a areas sequn pueda corresponder, entiendaseque estan ubicadas en una misma ciudad, las Plantas de Abastecimiento localizadas en laProvincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

Articulo 44°.- Disponibilidad de reservas de existenciasEI MEM, mediante Resoluci6n Ministerial esta facultado a autorizar unica y

exclusivamente a entidades del Estado Peruano a adquirir parte a toda la reserva querepresenta la referida existencia media mensual minima fijando el plaza de duraci6n dedicha adquisici6n. EI precio de venta de los combustibles sera el precio de venta al publicoque tenga el Distribuidor Mayorista de acuerdo a sus practicas comerciales. En este casolos Distribuidores Mayoristas no seran pasibles de sanci6n alguna par no mantener lareferida existencia media mensual minima durante el plaza de vigencia de la citadaautorizaci6n.

Articulo 45°.- Uso de Tanques en cornunLos Distribuidores Mayoristas que utilicen Tanques comunes contribuiran

proporcionalmente al lIenado del fonda y de las tuberias de los sistemas de recepci6n ydespacho.

Articulo 46°.- Imposibilidad de Cumplimiento de ExistenciasLa imposibilidad de abastecimiento al Distribuidor Mayorista par caso fortuito a

fuerza mayor, debidamente calificada par OSINERG, 10 exirnira del cumplimiento de laobligaci6n de mantener existencia media mensual minima, en el mes de la ocurrencia.

Para tal efecto, de producirse el casa fortuito a fuerza mayor, este debera sercomunicado al OSINERG en el plaza de setentid6s (72) horas de ocurrido.

CAPITULO IIIDISTRIBUIDOR MINORISTA

Articulo 47°.- Constituci6nCualquier persona natural a juridica podra constituirse como Distribuidor Minorista,

siempre que cumpla can las disposiciones legales vigentes y las normas contenidas en elReglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos a la norma que 10 sustituya.

CAPITULO IVPOLIZAS DE SEGURO

Articulo 48°.- ResponsabilidadesEI Operador de Plantas de Abastecimiento, Planta de Abastecimiento en

Aeropuertos, Terminales y el Consumidor Directo, debera disminuir a controlar al maximo,los eventuales riesgos que la operaci6n de la instalaci6n represente.

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Articulo 49°.- Vigencia de la Poliza de Seguro de Responsabilidad CivilExtracontractual

EI Operador de la Planta de Abastecimiento, Planta de Abastecimiento enAeropuerto, Terminales, Importador/Exportador, Distribuidor Mayorista, DistribuidorMinorista y Consumidor Directo, deberan mantener vigente una p61iza de Seguro deResponsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los dafios a terceros, a sus bienes ydafios al ambiente que pudieren ocurrir en las instalaciones que operen y por lamanipulaci6n de combustibles u otros productos derivados de los Hidrocarburos, expedidapor una compafila de seguros establecida legalmente en el pais, sin perjuicio de otrasp61izas que pudieran tener.

Articulo 50°.- Montos del Seguro de Responsabilidad CivilLos montos minimos de dicho segura de responsabilidad civil, expresado en Unidad

Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de tomar 0 renovar la p6liza, seran losestablecidos en la Resoluci6n que para tales efectos establezca el MEM.

TITULO QUINTO

NORMAS DE CAUDAD Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL VOLUMETRICO

Articulo 51°. - Calidad de los CombustiblesLa c1asificaci6n, caracteristicas 0 especificaciones y estandares de calidad de los

Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, de origennacional 0 importado deberan cumplir con la ultima versi6n de las normas NTP respectivas,y para aquello no previsto en las normas citadas, deberan cumplir con la Norma ASTMrespectiva.

En el caso de normas NTP aprobadas con posterioridad a la vigencia del presenteReglamento, el MEM establecera la fecha en que seran aplicadas.

Articulo 52°.- Unidades de medidaLas unidades de medida que deben utilizarse para indicar las caracteristicas y las

transacciones de los Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de losHidrocarburos, deberan expresarse en Metros Cubicos, Litros (acornpanado de suequivalencia en barriles 0 galones) 0 unidades de peso, sequn corresponda.

La presente disposici6n sera aplicable progresivamente, pudiendo el MEM dictar lasnormas complementarias necesarias.

Articulo 53°.- Coloracion de GasolinasLa coloraci6n de las gasolinas evita su adulteraci6n. Su color debe ser autorizado

mediante Resoluci6n Directoral. En el caso que una Refineria 0 un Distribuidor Mayorista,por razones tecnicas 0 comerciales, decidiera cambiar la coloraci6n de las mismas deberaprevia a su comercializaci6n, solicitar su autorizaci6n.

Articulo 54°._ Uso de marcadores sensiblesA fin de evitar la adulteraci6n de combustibles para uso motor, las empresas

productoras, 0 Distribuidores Mayoristas que importen combustibles deberan adicionar alkerosene, Diesel 1 u otro producto que OSINERG determine y que por su precio se puedautilizar para adulteraci6n, productos qulrnicos marcadores 0 trazadores que seandetectables mediante reacci6n colorirnetrica, debiendo sus caracteristicas y metodos dedetecci6n estar aprobados y autorizados por el MEM.Cada persona que participa en la comercializaci6n asume la responsabilidad por el controlque sea necesario para cumplir con esta obligaci6n.

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Articulo 55°.- Procedimiento de muestreo para el control de calidadCuando la ejecuci6n de pruebas rapidas de control de calidad, tal como detecci6n

visual 0 mancha aceitosa, arrojen resultados positivos 0 dudosos sobre la calidad de losCombustibles, estos deben ser verificados por un analisis completo a cargo de unlaboratorio reconocido, y establecer la responsabilidad del caso. Para este fin, se deberaproceder de la siguiente forma:

a) Para las muestras se utilizaran recipientes limpios y con una capacidad no menorde un (1) gal6n 0 cuatro (4) litros, cuyas tapas deberan cerrar hermeticarnente elenvase con objeto de evitar la evaporaci6n de las fracciones livianas deCombustible. Dichos envases deberan estar rotulados indicando la fecha, hora, tipode producto, autoridad que interviene y establecimiento de donde procede lamuestra.

b) Las tapas de los envases que se utilicen para el muestreo seran convenientementeprotegidas con cinta de papel engomado, las que seran firmadas por la autoridad yel representante del establecimiento de donde procede la muestra.

c) La autoridad competente, tornara no menos de tres (3) muestras ni mas de cinco (5)muestras de un (1) gal6n 0 cuatro (4) litros cada una, directamente de los surtidoreso Tanques, las que se distribuiran de la forma siguiente:Una (1) 0 mas muestras seran sometidas a los analisis correspondientes.Una (1) muestra quedara para fines de dirimencia en poder de la autoridadcompetente.Una (1) muestra quedara en poder del responsable del establecimiento.Sin perjuicio de 10 indicado anteriormente, la autoridad competente podra realizar el

procedimiento de muestreo sin la ejecuci6n de pruebas rapidas,

Articulo 56°. - Cilindros PatronesLa Planta de Abastecimiento y Planta de Abastecimiento en Aeropuertos deberan

tener Cilindro Patr6n 0 Serafin calibrados por el Laboratorio Nacional de Metrologia delINDECOPI 0 por una empresa de servicios metrol6gicos, de acuerdo ala NTP vigente.

La calibraci6n tendra una validez maxima de dos (2) aries calendario, salvo que elCilindro Patr6n presente signos de abolladuras 0 deterioro, que obliqara a una nuevacalibraci6n 0 reemplazo de este.

Articulo 57°_ Calibraci6n de equiposLos Operadores de las Plantas de Abastecimiento y Plantas de Abastecimiento en

Aeropuertos deberan efectuar cada seis (06) meses como minimo, la calibraci6n de susequipos de medici6n y lIevar un registro de sus resultados.

TITULO SEXTO

IDENTIFICACION E INFORMACION DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLESL1QUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS

Articulo 58°. - Identificaci6n de Combustibles y Otros Productos Derivadosde los Hidrocarburos

Los Distribuidores Mayoristas, deberan identificar los Combustibles y OtrosProductos Derivados de los Hidrocarburos que comercializan en los documentos que seemplean para su comercializaci6n, para su publicidad y en los lugares de almacenamiento 0

venta al publico, en la forma que a continuaci6n se indica:a) GASOLlNA: Gasolina para uso automotor con referencia al nurnero de Octano

Research (RON).b) KEROSENE: Kerosene.

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c) DIESEL: Petr61eo Diesel para uso motor industrial, con referencia al nurnero de gradoestablecido en la NTP correspondiente.

d) PETROLEO INDUSTRIAL: Combustible residual, con referencia al nurnero de gradoestablecido en la NTP correspondiente.

e) LUBRICANTE: nombre asignado por el fabricante, seguido por la sigla SAE y el gradocorrespondiente (caso de uso motor) 0 ISO Y el grado correspondiente (caso de usoindustrial)

f) GRASA LUBRICANTE: EI nombre asignado por el fabricante, con referencia al gradoNLGI.

g) GASOLINA DE AVIACION: Gasolina de uso en aviaci6n, con referencia al nurnero deoctanaje (OCTANO AVIACION).

h) TURBO: Combustible para uso en turbinas de aviaci6n y su correspondiente tipoestablecido en la NTP correspondiente.

i) MARINE FUELS: Combustibles de uso marino. Las siglas MF 0 IFO, con referencia alnurnero de grado establecido en la NTP correspondiente.

j) ASFALTO 0 BREA: Asfaltos y Brea, con referencia al tipo establecido en las normasoficiales vigentes.

k) SOLVENTES: EI nombre del solvente y grado, en caso de tenerlo.I) ACEITE PARA TRANSFORMADORES: Aceite para transformadores: y el grado

correspondiente.m) INSUMOS QUiMICOS: Nombre del insumo qulmico.

Articulo 59°.- PreciosLos precios relacionados con petr61eo crudo y los productos derivados se rigen por

la oferta y la demanda, de acuerdo al articulo 7]0 de la Ley N° 26221, Ley Orqanica deHidrocarburos.

Articulo 60°.- Exhibicion de precios y horario de atencionLos Distribuidores Mayoristas de Combustibles Uquidos y Otros Productos

Derivados de los Hidrocarburos estan obligados a colocar los precios por gal6n de losCombustibles que expendan, en lugares visibles.

Asimismo, deberan exhibir el horario de atenci6n al publico, desde el lugar quepermita su facil apreciaci6n.

Los Distribuidores Mayoristas deberan indicar en el comprobante de pago, latemperatura en que se entregan los Combustibles Uquidos.

TITULO SEPTIMO

AUTORIZACIONES Y REGISTROS

CAPITULO I

PLANTAS DE ABASTECIMIENTO, PLANTAS DE ABASTECIMIENTO ENAEROPUERTOS, TERMINALES Y CONSUMIDORES DIRECTOS

Articulo 61°._Trarnite para la obtencion dellnforme Tecnico FavorableEI interesado realizara ante OSINERG un unico trarnite para obtener el Informe

Tecnico Favorable respectivo, que comprende desde el proyecto del disefio de las obrashasta su construcci6n.

Para estos efectos, el interesado debera presentar la documentaci6n tecnicasiguiente:1. Memoria Descriptiva del Proyecto, incluyendo los sistemas y equipos de seguridad.2. Especificaciones Tecnicas de construcci6n y de materiales.

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3. Pianos de instalaciones para atraque de naves, Ifneas submarinas, brazos de carga,muelles y facilidades para atenci6n a naves y barcazas, si fuera el caso.

4. Cronograma de ejecuci6n del proyecto.5. Plan de Contingencias para la etapa de Instalaci6n, de las Plantas de Abastecimiento,

Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales.6. Pianos:

6.1 De Ubicaci6n en escala 1:500, con indicaci6n, sequn sea el caso, de distanciasa calles, pistas, veredas, vias de ferrocarril, carreteras, postes y torres queconduzcan cables de media yalta tensi6n, estaciones y subestacioneselectricas, centros de transformaci6n y transformadores electricos u otrasinstalaciones donde pueda existir fuego abierto, asl como sernaforos indicandola secci6n vial.

6.2 De Situaci6n, para las instalaciones en tierra, en escala 1:5 000, conindicaci6n de centros asistenciales, religiosos, educacionales, mercados, cines,teatros, restaurantes, centros comerciales, lugares de patrimonio cultural,reservas nacionales, zonas militares y policiales, comisarias, establecimientospenitenciarios, lugares de espectaculos publicos, edificios u otras instalaciones.

6.3 De Distribuci6n en escala 1:100, sefialando las partes integrantes, aplicables alproyecto, tales como y sequn sea el caso, zonas de Tanques, Tanques con susrespectivas capacidades, cercos, acceso, estacionamiento, oficinas, estacionesde bombeo, ventilaciones, Islas, Surtidores y dispensadores, zonas delubricaci6n, aire comprimido, oficinas y otros contemplados para los diferentesservicios, sequn corresponda.

6.4 Diagramas de proceso de los sistemas requeridos para las instalaciones paraalmacenamiento de Combustibles como: sistemas de transferencia de losCombustibles, sistemas de tratamiento de drenajes y recuperaci6n deCombustibles, sistema de recuperaci6n de vapores de gasolina, sistemacontraincendio, sistema de automatizaci6n, si fuera el caso.

6.5 Pianos de obras civiles en escala 1:100, aplicables al proyecto, como:explanaciones, pistas, veredas, drenaje pluvial, fundaciones de Tanques yequipos, edificaciones, accesos, drenaje industrial y sanitarios y otros pianos deobras especiales.

6.6 Pianos de obras rnetalmecanicas, aplicables al proyecto, como: Tanques dealmacenamiento de Ifquidos, tuberias para transferencia de Ifquidos, montaje deequipos de bombeo, montaje de equipos de tratamiento, generaci6n de vapor, yotros pianos de obras especiales.

6.7 Pianos de obras electricas e instrumentaci6n, aplicables al proyecto, como:diagramas unifilares electricos, sistemas de protecci6n atrnosferica y puesta atierra, red de cables de energia, red de iluminaci6n exterior, sistema degeneraci6n electrica.

6.8 Pianos de instalaci6n de Tanques, tuberias y accesorios.6.9 Pianos de circulaci6n, sefialando los recorridos de ingresos y salidas a la Planta

de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto 0 Terminales, yde acceso y salida a los Tanques de despacho.

6.10 Pianos de sistemas de seguridad contra incendios, a escala 1:100.OSINERG establecera en su TUPA, la documentaci6n administrativa que el

interesado debera adjuntar a la documentaci6n tecnica.

Articulo 62°.-Calificaci6n de Profesionales y presentaci6n de pianosEI proyecto debera ser desarrollado por profesionales en la especialidad

correspondiente, colegiados, habiles y con experiencia en la ejecuci6n de proyectossimi lares. Las especialidades de los profesionales, seran acordes con la parte del proyectoque ellos desarrollen.

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Los planas que se requieran presentar a OSINERG para el disefio y construcci6ndeben ser firmados par el interesado a su representante legal, y un profesional colegiado.

Articulo 63°.-Certificado de Disefio de ObrasPrevia evaluaci6n, OSINERG ernitira el Certificado de Disefio de Obras en un plaza

maximo de veinte (20) dfas habiles contados desde la presentaci6n de la solicitud. De existirobservaciones al proyecto, estas deberan ser comunicadas en un plaza igual, debiendo elinteresado subsanarlas en un plaza maximo de treinta (30) dfas habiles contados desde lanotificaci6n. Dicho plaza podra ser prorrogado a solicitud del interesado par treinta (30) dfashabiles mas; vencidos los plazas el procedimiento incurrira en abandono.

Articulo 64°.- Licencia de Construcci6nPara obtener la Licencia de Construcci6n de los establecimientos sefialados en el

presente capftulo, el interesado debera presentar a la Municipalidad Distritalcorrespondiente, adicionalmente a los requisitos que dicho 6rgano exija, la copia delCertificado de Disefio de Obras emitido par el OSINERG.

Articulo 65°.- Cronograma de Actividades y realizaci6n de pruebasObtenida la Licencia de Construcci6n, el interesado presentara a OSINERG copia

de la Licencia y el cronograma de las actividades de construcci6n e instalaci6n, precisandola fecha en que se realizaran las pruebas de los Tanques, tuberfas y dernas equipos, aefectos que dicho Organismo realice la verificaci6n correspondiente. Sin perjuicio de 10indicado anteriormente, el interesado y OSINERG podran acordar una fecha para laverificaci6n de dichas pruebas, la misma que no debera ser diferida en mas de noventa (90)dfas habiles de la fecha indicada en el cronograma. Dichas pruebas deberan constar en unacta que levantara OSINERG en presencia del interesado.

De existir observaciones, el interesado y OSINERG podran acordar una nuevafecha para la verificaci6n de las citadas pruebas.

Articulo 66°.- Emisi6n de Informe Tecnico FavorableConcluida la construcci6n e instalaci6n, OSINERG ernitira, si corresponde, el

Informe Tecnico Favorable del establecimiento.

Articulo 67°.- Licencia Municipal de FuncionamientoPara obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento, el interesado debera

presentar a la Municipalidad Distrital correspondiente, adicionalmente a los requisitos quedicho 6rgano exija, la copia del Informe Tecnico Favorable de los establecimientos emitidopar el OSINERG.

Articulo 68°.- Solicitud de Constancia de RegistroObtenida la Licencia Municipal, el interesado solicitara al MEM a DREM, sequn

corresponda, la Constancia de Registro, para 10 cual debera presentar copia del InformeTecnico Favorable, copia de la Licencia expedida par la Municipalidad y copia de la P61izade Segura de Responsabilidad Civil Extracontractual. Asimismo, debera presentar copia delpermiso otorgado par DICAPI a copia de la autorizaci6n otorgada par la administraci6n delAeropuerto, sequn sea el caso.

Can la documentaci6n presentada el MEM a la DREM, sequn corresponda ernitira laConstancia de Registro respectiva, en un plaza maximo de cinco (05) dfas habiles contadosdesde la fecha de presentaci6n de la solicitud.

Articulo 69°.- Operaci6n de Plantas de Abastecimiento y TerminalesPara que las Plantas de Abastecimiento y Terminales operen deberan tener

vigentes la Constancia de Registro y la Licencia Municipal de Funcionamiento y en los

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casas que cuenten can facilidades para acoderamiento y atenci6n a naves a barcazas,deberan tener adicionalmente la Autorizaci6n de la Capitania de Puertos.

Articulo 70°.- Modificaci6n de InstalacionesEI proyecto de modificaci6n de las Instalaciones a equipamiento de un

Establecimiento, modificara la data del Registro de Hidrocarburos, en consecuencia sequirael procedimiento indicado en los artlculos precedentes del presente Capitulo.

CAPITULO IIOPERADORES DE PLANTAS DE ABASTECIMIENTO, PLANTAS DE ABASTECIMIENTO

EN AEROPUERTOS Y TERMINALES

Articulo 71°.- Requisitos de obtenci6n de registrosPara obtener el registro como Operador de una Planta de Abastecimiento, Planta deAbastecimiento en Aeropuertos a Terminal, excepto para aquellos que se registraron deconformidad can 10 establecido en el Capitulo I del presente Titulo, el interesado deberapresentar una solicitud al MEM, acompafiada de 10 siguiente:

a) Nombre, nacionalidad y domicilio legal.b) Documento que acredite al representante legal a apoderado, si fuera el caso.c) Copia del Testimonio de Constituci6n Social si se trata de persona jurldica a

copia de la Libreta Electoral a del Carne de Extranjeria si se trata de personanatural.

d) Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada par la Municipalidad Provincialcorrespondiente.

e) Copia del contrato de arrendamiento a del contrato de servicio u otra modalidadsimilar de contrataci6n, que acredite la operaci6n de la Planta deAbastecimiento, Planta de Abastecimiento en Aeropuerto a Terminal.

f) Autorizaci6n de la Direcci6n General de Capitania y Guardacostas cuandocorresponda.

Articulo 72°.- Emisi6n de Constancia de RegistroDe no existir observaciones a la documentaci6n presentada de conformidad can el articuloanterior, el MEM ernitira la Constancia de Registro en un plaza no mayor de 10 dlas habilescontados desde la presentaci6n de la referida documentaci6n.

CAPITULO IIIIMPORTADOR/EXPORTADOR

Articulo 73°-Requisitos para Importador/ExportadorEI Importador/Exportador, a efectos de inscribirse en el Registro de Hidracarburos,

debera presentar una solicitud indicando y adjuntando 10 siguiente :a) Nombre, nacionalidad y domicilio legal.b) Documento que acredite al representante legal a apoderado, si fuera el caso.c) Copia del Testimonio de Constituci6n Sociald) P61iza de Segura de Responsabilidad CivilAsimismo, debera comunicar al MEM, cada vez que ingrese al pais petr61eo a

combustible Ifquido a praductos derivados de los Hidrocarburos, indicando los volurnenes aimportar, asl como la identificaci6n de los mismos adjuntando la autorizaci6n otorgada parADUANAS del ingreso y salida del Combustible y Otro Producto Derivado de losHidrocarburos.

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CAPITULO IVDISTRIBUIDOR MAYORISTA

Articulo 74°.-Requisitos para su calificaci6na) Nombre, nacionalidad y domicilio legal.b) Documento que acredite al representante legal 0 apoderado, si fuera el caso.c) Copia del Testimonio de Constituci6n Sociald) Acreditar experiencia tecnica para ejercer tales actividades.e) Contrato de suministro de combustibles 0 documentos que acrediten el

abastecimiento continuo, excepto para la empresas de refinaci6n que seconstituyan como Distribuidor Mayorista.

f) P61iza de Segura de Responsabilidad Civil

Articulo 75°.- Emisi6n de Constancia de RegistroDe no existir observaciones a la documentaci6n presentada de conformidad con el

articulo anterior, el MEM ernitira la Constancia de Registro en un plazo no mayor de diez(10) dlas habiles contados desde la presentaci6n de la referida documentaci6n. Se ernitiraConstancia de Registro por cada Planta de Abastecimiento de donde se despache elCombustible.

CAPITULO VDISTRIBUIDOR MINORISTA

Articulo 76°.- Requisitos para la obtenci6n del RegistroPara obtener el Registro como Distribuidor Minorista, el interesado debera presentar

una solicitud al MEM 0 DREM, sequn corresponda, acompafiando 10 siguiente:1. Nombre, nacionalidad y domicilio legal.2. Informe Tecnico Favorable del OSINERG del Cami6n Cisterna 0 Cami6n

Tanque 0 copia de la Constancia de Registro vigente del Medio deTransporte a ser utilizado.

3. Tarjeta de Propiedad4. Tarjeta de Cubicaci6n

Articulo 77°._ Emisi6n de Constancias de RegistroDe no existir observaciones a la documentaci6n presentada de conformidad con el

articulo anterior, el MEM 0 la DREM sequn corresponda, ernitira la Constancia de Registroen un plazo no mayor de diez (10) dlas habiles contados desde la presentaci6n de lareferida documentaci6n.

Asimismo, el Cami6n Cisterna 0 Cami6n Tanque calificado como el medio queutiliza el Distribuidor Minorista para realizar su actividad de comercializaci6n, no podra serobjeto de inscripci6n en el Registra de Hidrocarburos para realizar simultanearnente elservicio de transporte.

CAPITULO VICONSTANCIA DE REGISTRO

Articulo 78°.- Derechos que otorga la Constancia de RegistroLa Constancia de Registro perrnitira que el interesado pueda operar Plantas de

Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales e Instalaciones deCombustibles de Consumidores Directos, asl como perrnitira la comercializaci6n deCombustibles Uquidos por parte de Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas eImportadores/Exportadores, sequn corresponda. Asimismo, permitira al Consumidor Directoa adquirir de los Distribuidores Mayoristas los Combustibles que han sido autorizados.

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La Constancia de Registro s610 faculta al usuario a adquirir para el establecimiento,los Combustibles indicados en esta.

TITULO OCTAVOINFORMACION

Articulo 79°.-lnformacion a proporcionarLos Operadores de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en

Aeropuertos, Terminales, los Consumidores Directos, los Distribuidores Mayoristas, losImportadores/Exportadores y los Distribuidores Minoristas, estan obligados a proporcionar lainformaci6n necesaria para el cumplimiento de las funciones de las autoridadescompetentes, en la oportunidad, formatos y medios tecnol6gicos que estas autoridadesdeterminen.

Los Distribuidores Mayoristas y Distribuidores Minoristas rernitiran mensual mente alOSINERG la informaci6n de cada uno de los Combustibles Uquidos y Otros ProductosDerivados de los Hidrocarburos de su propiedad en cada Planta de Abastecimiento, que acontinuaci6n se sefiala:

a) Volurnenes diarios de venta, diferenciando las ventas realizadas de sus propiasexistencias almacenadas de aquellas realizadas de los combustibles adquiridos enpropiedad de otro Distribuidor Mayorista en el punto de despacho de la Planta deAbastecimiento.

b) Transferencias entre Plantas de Abastecimiento y los destinatarios de las mismas.c) Recibos diarios y los origenes de los mismos.d) Existencia diaria inicial y la media mensual minima.

La informaci6n se rernitira dentro de los cinco (5) primeros dlas habiles del messiguiente al informado, en los formatos y medios tecnol6gicos que OSINERG determine.

EI Distribuidor Mayorista debera informar al Operador de la Planta deAbastecimiento, sobre los cambios producidos en el volumen de su propiedad, comoconsecuencia de ventas realizadas a otros Distribuidores Mayoristas.

Articulo 80°.- Informacion de las caracteristicas de los CombustiblesLos Distribuidores Mayoristas, estan obligados a informar al MEM, cada uno de los

Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos quecomercialicen, detallando su c1asificaci6n, caracteristicas y especificaciones.

TITULO NOVENOSUPERVISION

Articulo 81°.- SupervisionSi en el proceso de supervisi6n, OSINERG detectara el incumplimiento de las

normas de operaci6n, seguridad y medio ambiente, estara facultado a exigir el cumplimientode dichas normas, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

Articulo 82°.-lntercambio de informacionOSINERG podra cruzar la informaci6n proporcionada por las personas que actuan

en el proceso de comercializaci6n de Combustibles Uquidos, a fin de fiscalizar que lasactividades de comercializaci6n se realicen conforme a las autorizaciones y registro vigenteotorgados por el MEM y las DREM.

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TITULO DECIMO

INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 83°.-Aplicaci6n de sancionesLas sanciones por las infracciones contempladas en el presente Reglamento seran

determinadas por el OSINERG.Sin perjuicio de las responsabilidades civiles 0 penales a que hubiere lugar, se

considera infracci6n sancionable cualquier incumplimiento de las disposiciones legales ytecnicas contenidas en el presente Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los Distribuidores Mayoristas contaran con un plazo de ciento ochenta(180) dlas calendario, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento para darcumplimiento a las disposiciones que se establecen en el Capitulo Segundo del Titulo IV,con excepci6n de 10 dispuesto en el inciso a) del Articulo 42° del presente. Transcurridodicho plazo sin que cumplan con las disposiciones contenidas en el referido Capitulo, serevocara la inscripci6n en el Registro de Hidrocarburos.

SEGUNDA.- Los Distribuidores Mayoristas a efectos de cumplir con 10 dispuesto enel inciso a) del Articulo 42° del presente Reglamento, dispondran de los plazos siguientes :

Seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, paraefectuar el transporte terrestre de Combustibles Uquidos y Otros ProductosDerivados de los Hidrocarburos en las Provincias donde estan ubicadas las Plantasde Abastecimiento.Seis (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo anterior, para efectuar eltransporte terrestre de Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de losHidrocarburos en los Departamentos donde estan ubicadas las Plantas deAbastecimiento.Seis (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo anterior para efectuar eltransporte terrestre de Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de losHidrocarburos a nivel nacional.

TERCERA.- AI 01 de Octubre de 2002, los sistemas de despacho a Medios deTransporte Terrestre para Hidrocarburos Uquidos Clase I y Clase II, deberan ser de cargapor el fonda con sistema de recuperaci6n de vapores, excepto aquellos que normalmenteson despachados a temperaturas por encima de la ambiental. En este sentido, losOperadores de Plantas de Abastecimiento atenderan unicarnente a los Medios deTransporte Terrestre que tengan instalado el sistema de lIenado por la parte inferior ysistema de recuperaci6n de vapores.

Asimismo, a partir de la referida fecha, la aplicaci6n de aditivos al combustible deberealizarse exclusivamente utilizando dosificadores conectados con la linea de lIenado a losMedios de Transporte Terrestre y mediante instalaciones fijas en las Plantas deAbastecimiento.

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CUARTA.- AI 01 de Octubre de 2002, las Plantas de Abastecimientos existentesdeberan tener instalado el sistema de quemado a de procesamiento a que se refiere elArticulo 13° del presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Los Distribuidores Mayoristas, Consumidores Directos y DistribuidoresMinoristas deberan cumplir las normas para control de 6rdenes de pedido que ernitiraOSINERG.

SEGUNDA.- La DGH a DREM podran revocar cualesquiera de las autorizaciones einscripciones otorgadas, si se detectara violaci6n de la reglamentaci6n vigente a en casoque exista falsedad en los reportes a informes sabre los que se ha basado la autorizaci6n einscripci6n.

TERCERA.- Los Operadores de Planta, los Distribuidores Mayoristas yDistribuidores Minoristas, no deberan expender Combustibles Uquidos y Otros ProductosDerivados de los Hidrocarburos a Consumidores Directos, Transportistas y Otras Personasque realizan Actividades de Comercializaci6n de Combustibles Uquidos y Otros ProductosDerivados de los Hidrocarburos que no se encuentren can inscripci6n vigente en el Registrode Hidrocarburos.

DISPOSICION FINAL

UNICA.- Der6gase la Resoluci6n Ministerial W 401-2000-EMNME.

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