Asitencia en el exterior MedPlus

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ASISTENCIA EN VIAJES INTERNACIONAL CORIS una marca APRIL Como Usuario de MedPlus Usted cuenta con cobertura de asistencia médica en viajes internacionales en caso de urgencia o accidente hasta por 120 días cada viaje El servicio de asistencia es prestado por APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. compañía del grupo Francés APRIL INTERNATIONAL ·¿Qué debe hacer Usted en caso que requiera asistencia? Debe llamar a la central operativa de CORIS, antes de actuar por su cuenta, este es un requisito indispensable y obligatorio para la atención de cualquier asistencia médica o accidente. ·¿Cuáles son los teléfonos a los que se deben comunicar cuando usted se encuentre en el exterior? Si se encuentra fuera de territorio colombiano debe comunicarse a los siguientes teléfonos: LLAMADA POR COBRAR 57-1- 628 3616- 57-1- 486 3893 en Bogotá e-mail de contacto por asistencias: [email protected] APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. Teléfonos: Bogotá: Medellín: (57)(1) 628 36 00 - (57)(4) 311 3447 Cali: Bucaramanga: (57)(2) 374 7054 - (57)(7) 657 4342 www.april.com.co

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ASISTENCIA EN VIAJES INTERNACIONAL CORIS una marca APRIL

Como Usuario de MedPlus Usted cuenta con cobertura de asistencia médica en viajes internacionales en caso de urgencia o accidente hasta por 120 días cada viaje

El servicio de asistencia es prestado por APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. compañía del grupo Francés APRIL INTERNATIONAL

·¿Qué debe hacer Usted en caso que requiera asistencia?

Debe llamar a la central operativa de CORIS, antes de actuar por su cuenta, este es un requisito indispensable y obligatorio para la atención de cualquier asistencia médica o accidente.

·¿Cuáles son los teléfonos a los que se deben comunicar cuando usted se encuentre en el exterior?

Si se encuentra fuera de territorio colombiano debe comunicarse a los siguientes teléfonos:

LLAMADA POR COBRAR 57-1- 628 3616- 57-1- 486 3893 en Bogotá

e-mail de contacto por asistencias: [email protected]

APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A.Teléfonos: Bogotá: Medellín: (57)(1) 628 36 00 - (57)(4) 311 3447

Cali: Bucaramanga: (57)(2) 374 7054 - (57)(7) 657 4342www.april.com.co

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Obtenida la comunicación:

Usted de deberá indicar claramente: Nombre y apellido, número de documento de identificación, evento que presenta, País y ciudad donde se encuentra (dirección y teléfono), plan de medicina prepagada al que pertenece, fecha de nacimiento.

·¿Si no puede realizar la llamada por cobrar que debe hacer?

Si la red telefónica local o el hotel no admite llamada por cobrar, CORIS ASISTENCIA le reembolsará el costo de la llamada realizada por usted contra la presentación del respectivo comprobante de pago en original.

·¿Si usted no se encuentra en condiciones de comunicarse por la gravedad de la situación, cual es el procedimiento?

Si la naturaleza de su enfermedad o lesión le impiden solicitar asistencia a nuestra Central Operativa, usted queda facultado para contratar los servicios asistenciales que resulten necesarios. Sin embargo, dentro de las 72 horas siguientes y como condición inexcusable para solicitar reintegro, usted o cualquier persona que le acompañe deberá poner en conocimiento de la Central Operativa correspondiente las causas excepcionales que le han impedido requerir la asistencia, así como la información relativa al evento sufrido y a las prestaciones recibidas.

¿En caso de extravío o demora de equipaje que hacer?

Inmediatamente constatada la falta de equipaje, diríjase a la compañía aérea o persona responsable dentro del mismo recinto al que llegan los equipajes.

Solicite y complete el formulario P.I.R. (Property Irregulary Report), con la compañía aérea.Antes de abandonar el aeropuerto, comuníquese telefónicamente con la central de asistencia de CORIS, a efectos de notificar el extravío de su equipaje indicando el número de formulario P.I.R., para seguimiento del mismo ante la línea aérea.

Viajes superiores a 120 días

A través de las oficinas comerciales de Coris, Usted podrá comprar días o meses adicionales, para los usuarios que lo requieran, hasta 2 años consecutivos. Puede ser renovada desde el exterior.

La cobertura adicional se venderá con un descuento del 30% sobre el precio de venta al público.

Descuentos especiales para el Usuario

Si el usuario desea una cobertura mayor, tendrá el 30% de descuento sobre el precio de venta público en cualquier producto de Asistencia en Viaje Internacional Coris.

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Descuentos especiales para Familiares o acompañantes de viaje del Usuario

Los Familiares del Usuario de MedPlus o compañero de viaje tendrán 30% de descuento en cualquier plan de Asistencia el Viaje Internacional Coris, siempre y cuando esta sea solicitada por el Usuario.

UNICAMENTE PARA USUARIOS BANCOLDEX

¿Cómo solicitar el certificado Schengen para trámite de visado?Cuando el Usuario va a viajar a territorio Schengen y requiere el certificado para la embajada con la que va a tramitar la visa correspondiente debe seguir el siguiente proceso:El Usuario MedPlus debe comunicarse con las líneas de Asistencia de CORIS 6283620 en Bogotá o 018000111728 línea nacional o envía un correo a [email protected] solicitando la certificación Schengen. El operador verifica datos del Usuario y procede a elaborar la certificación para la embajada correspondiente y se la envía por correo electrónico.

Antes del viajeUna vez el usuario haya obtenido su visa debe comunicarse por lo menos 48 horas antes del viaje para confirmar y activar su cobertura Schengen, a los mismos teléfonos.Este beneficio cubre en países de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza, por un monto de 35.000 Euros en caso de accidente o enfermedad, repatriación Funeraria ò sanitaria más otros beneficios.

CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJE INTERNACIONAL

MedPlus

1.- Las Condiciones Generales que rigen la prestación por parte de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. de los servicios de asistencia al viajero que se detallan a continuación, durante los viajes que realice el BENEFICIARIO, se considerarán conocidas y aceptadas por éstos en su totalidad a partir de la solicitud de servicios de asistencia. Dichos servicios de asistencia se prestan en casos de situaciones imprevistas de urgencia que se presenten durante el transcurso del viaje que realice el BENEFICIARIO al exterior, no constituyen un seguro médico, no tienen como objeto el cuidado preventivo o curativo de la salud, sino que están exclusivamente orientadas a prestar asistencia en situaciones imprevistas de emergencia.

BENEFICIARIO: Se entiende por BENEFICIARIO las personas amparadas bajo los contratos de Medicina Prepagada MEDPLUS. Para acceder a los servicios aquí relacionados el BENEFICIARIO debe ser residente en Colombia, encontrarse en el exterior y estará cubierto hasta por un período máximo de ciento veinte días (120) desde la fecha de inicio de su viaje, debidamente comprobado con los sellos de salida del país puestos en el pasaporte por las autoridades Colombianas.

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2.- Por tratarse de un contrato por adhesión de servicios orientado a la superación de emergencias, una vez se haya estabilizado la situación médica del BENEFICIARIO, y la misma permita que pueda ser repatriado para tratamiento curativo, se le propondrá su repatriación o traslado al lugar de origen a lo cual no podrá oponerse so pena de perder los derechos o beneficios previstos en estas Condiciones Generales. Los gastos de tratamiento posterior en el lugar de origen, correrán por cuenta del BENEFICIARIO, con cargo al plan de salud que tenga contratado con MEDPLUS.

3.- Los servicios brindados por APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. se prestarán únicamente al BENEFICIARIO, quien debe ser residente habitual de Colombia, país de origen del viaje y son intransferibles a terceras personas.

4.- Procedimiento para solicitar asistencia: Para solicitar los servicios, el BENEFICIARIO siempre deberá contactar previamente a la Central Operativa APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. (ver lista de teléfonos), indicar su nombre, número de identificación personal, el lugar en que se encuentra y el motivo de la solicitud de asistencia.

APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. confirmará previamente con la información suministrada por MEDPLUS si el solicitante se encuentra en el listado, para proceder a prestar la asistencia, en caso de no encontrarlo realizará una llamada verificación con el área correspondiente de MEDPLUS.

5.-Subrogación: Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales, APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. quedará automáticamente subrogada en los derechos y acciones que puedan corresponder al BENEFICIARIO o a sus herederos contra terceras personas naturales o jurídicas en virtud del evento que ocasiona la asistencia prestada. Además el BENEFICIARIO se compromete a abonar en el acto a APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. todo importe que haya recibido de parte del causante del accidente y/o de su(s) Compañía(s) de Seguro(s) en concepto de adelanto(s) a cuenta de la liquidación de la indemnización final a la cual el BENEFICIARIO tiene derecho. Ello hasta la concurrencia de los sumas de dinero a cargo de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. en el caso ocurrido. Sin que la enunciación deba entenderse limitativa, quedan expresamente comprendidos en la subrogación los derechos y acciones susceptibles de ser ejercidos frente a las siguientes personas:

5.1.- Terceros responsables de un accidente de tránsito.5.2.- Empresas de transporte, en lo atinente a la restitución, total o parcial, del precio de pasajes no utilizados, cuando APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. haya tomado a su cargo el traslado del BENEFICIARIO o de sus restos. En consecuencia, el BENEFICIARIO cede irrevocablemente a favor de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. los derechos y acciones comprendidos en la presente cláusula, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo de la subrogación acordada. De negarse el BENEFICIARIO a prestar colaboración o a subrogar tales derechos a APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A., ésta última quedará automáticamente relevada de la obligación de abonar los gastos de asistencia causados. 5.3.- Otras compañías que cubran el mismo riesgo.

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6.- Responsabilidad: APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. no será responsable y no indemnizará al BENEFICIARIO por cualquier daño, perjuicio, lesión o enfermedad causada por el profesional que prestó al BENEFICIARIO, a su solicitud, la asistencia médica, farmacéutica o legal. APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. provee únicamente servicios de asistencia para que terceros profesionales presten los respectivos servicios cuando le son solicitados, pero APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. no asume responsabilidad alguna en las circunstancias previstas más arriba. En estos casos, la persona o personas designadas por APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. serán tenidas como agentes del BENEFICIARIO sin recurso de naturaleza o circunstancia alguna contra APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. en razón de tal designación. La obligación que asume APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. es de medios y no de resultado.

7.- Caducidad: Toda reclamación tendiente a hacer efectivas las obligaciones que APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. asume a través de las presentes Condiciones Generales, deberá formularse en debida forma y por escrito dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días calendarios de la ocurrencia del suceso que dio lugar a la indemnización. Transcurrido el plazo indicado, APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. no responderá por los derechos no ejercidos dentro del mismo.

8.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO:

En todos los casos, el BENEFICIARIO se obliga a:

8.1.- Solicitar primero y telefónicamente la autorización de la Central Operativa de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A., antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.

8.2.- Si el BENEFICIARIO o una tercera persona no pudiera comunicarse con ninguna Central Operativa de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A., el titular podrá recurrir al servicio médico más próximo al lugar donde se encuentre. En todos los casos, el BENEFICIARIO deberá notificar a la Central Operativa de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A., del inconveniente dentro de las 72 horas siguientes de producido el evento como condición inexcusable para solicitar su posterior reintegro. Esta comunicación resulta imprescindible aún cuando el problema suscitado se encuentre totalmente resuelto, ya que APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A., pasadas las 72 horas de producido el evento, no tomará a su cargo el costo de ninguna asistencia sin el previo conocimiento y autorización de la Central Operativa de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A.

8.3.- APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios. El BENEFICIARIO manifiesta expresa conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilización de los registros como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada.

8.4.- Aceptar las soluciones indicadas por las Centrales Operativas de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. Permitir la repatriación a su país de origen siempre y cuando su estado de salud lo permita y en acuerdo con los médicos.

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8.5.- Proveer la documentación que permita confirmar la procedencia del caso, así como todos los comprobantes originales de gastos a rembolsar por APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. y toda la información médica (incluyendo la anterior al inicio del viaje), que permita al Departamento Médico de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. autorizar la prestación de sus servicios o el pago.

8.6.- Entregar a APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. el/los billete/s de pasaje que posea, en aquellos casos en que APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. se haga cargo de la diferencia sobre el/los billetes de pasajes originales, o cuando APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. proceda a la repatriación del BENEFICIARIO, ya sea en caso de accidente o deceso.

9.- OBLIGACIONES DE APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A.:

9.1-. Las asistencias asumidas por APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. sólo se prestarán en caso de accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas durante el viaje al exterior. Se aclara con fines interpretativos, que en las presentes Condiciones Generales se entiende por accidente un daño corporal derivado de la acción súbita de una causa externa y ajena a la intencionalidad del BENEFICIARIO, causado por un agente extraño, fuera de su control, externo, violento y visible, así como que la lesión o dolencia resultante sea provocada directamente por tal agente y en forma independiente de cualquier otra causa.

9.2-. Cumplir con los beneficios adicionales que están descritos en el OBJETO de este contrato.

10. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA INTERNACIONAL Y EN VIAJE

APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. pondrá a disposición de los BENEFICIARIOS su servicio de Asistencia Mundial las 24 horas del día, todos los días del año, sin excepción, en el país donde se encuentre, salvo en Colombia, para los siguientes Servicios de Asistencia:

10.1.- Referencia Médica:

10.1.1.- El BENEFICIARIO, estando en el exterior, puede consultar con la Central Operativa sobre centros hospitalarios, médicos y servicios médicos.

10.2.- Asistencia Médica por Enfermedad y/o Accidente:

Descripción de los servicios de Asistencia médica por enfermedad y accidente:

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10.2.1.- Consultas médicas: se prestarán en caso de accidente o enfermedad repentina, aguda e imprevista, siempre teniendo en cuenta que el objeto de este contrato no es el tratamiento definitivo, sino la continuación del viaje, vacaciones o la repatriación al país de origen, en donde el BENEFICIARIO podrá tratarse definitivamente.

10.2.2.- Atención por especialistas: cuando sea indicada por el equipo médico de la Central Operativa de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. del área donde se encuentre el BENEFICIARIO.

10.2.2.- Exámenes médicos complementarios: cuando sean indicados por el equipo médico de la Central Operativa de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. correspondiente.

10.2.4.- Internaciones: De acuerdo a la naturaleza de la lesión o enfermedad, y siempre que el Departamento Médico de la Central Operativa de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. así lo prescriba, se procederá a la internación del BENEFICIARIO en el Centro de Sanidad más próximo al lugar donde éste se encuentre.

10.2.5.- Intervenciones quirúrgicas: cuando sean autorizadas por el Departamento Médico de la Central Operativa de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. y en los casos de emergencia que requieran en forma inmediata este tratamiento, y que no puedan ser diferidas hasta el retorno del BENEFICIARIO a su país de origen. Si a juicio de los médicos reguladores de la Central Operativa de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A., y de los médicos tratantes, fuese posible el regreso al país de origen para recibir allí el tratamiento quirúrgico necesario, se procederá a la repatriación del paciente al país de origen del viaje (Colombia), quien está obligado a aceptar tal solución, perdiendo en caso de rechazo todos los beneficios otorgados en virtud de este contrato.

10.2.6.- Terapia intensiva y unidad coronaria: cuando la naturaleza de la enfermedad o lesión así lo requiera, y siempre con la autorización del Departamento Médico de la Central Operativa de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. correspondiente.

10.2.7.- En terapia de recuperación física, (fisioterapia), se tomarán máximo cinco sesiones siempre y cuando el evento que la causa haya sido cubierto por APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A.

10.2.8.- La prestación de los distintos servicios enunciados precedentemente deberá ser indicada y autorizada por los facultativos y/o establecimientos sanitarios que en cada caso designe la Central Operativa de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. interviniente en el evento o, en su caso, por el Departamento Médico de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A., o por la persona que éste faculte al efecto.

10.2.9.- Una vez se ha estabilizado la situación médica del BENEFICIARIO, y la misma permite que éste pueda ser repatriado para tratamiento definitivo, se le propondrá al BENEFICIARIO su repatriación al país de origen quien no podrá oponerse, so pena de perder sus derechos o beneficios previstos en este contrato.

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10.3.- “ASISTENCIA MEDICA A LA PREEXISTENCIA: A los efectos de la Prestación de Servicios al Viajero, se entiende como enfermedad o afección preexistente tanto aquellas padecidas con anterioridad a la iniciación de la vigencia del viaje, como a las que se manifiesten posteriormente pero que para su desarrollo hayan requerido de un período de incubación, formación o evolución dentro del organismo del usuario, previo y anterior a la fecha de inicio del mismo.

APRIL COLOMBIA ASSISTANCE cubrirá en todos los casos enfermedades pre-existentes con el tope que se detalla en el cuadro de prestaciones (U$D 2.500), sólo en el caso del episodio agudo, o eventos no predecibles, cuya urgencia requiere la atención en el momento del viaje y no puede diferirse al regreso a su país de origen. La cobertura consistirá en la resolución del cuadro agudo, y estarán excluidos tratamientos destinados a la resolución definitiva del problema, o a la investigación diagnóstica de cuadros previos al viaje. No estará cubierta la investigación diagnóstica de enfermedades iniciadas en el país de origen, como objetivo exclusivo de la consulta, y sin mediar reagudización de la enfermedad, ni tampoco tratamientos en el exterior, como único fin del viaje".

10.4.-Medicamentos:

10.4.1.-APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. se hará cargo de los gastos de medicamentos recetados por el médico tratante y aprobados por el Departamento Médico de la Central Operativa de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A.. Los desembolsos realizados por el BENEFICIARIO para la compra, y autorizados por la Central Operativa de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A., serán reintegrados, dentro de los topes de cobertura, una vez retornado al país de origen, contra la presentación de la prescripción médica y las facturas originales. Se incluye en esta cobertura la extensión de receta médica siempre y cuando esta receta sea de vital importancia para la salud del BENEFICIARIO.

10.5.-Envío de medicamentos

APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. dentro de los limites de cobertura, coordinará el envío de cualquier medicamento, requerido por cualquier tipo de evento, que no pueda ser obtenido en el lugar donde se encuentre el BENEFICIARIO. Los costos de envío, por el medio más adecuado, serán cubiertos por APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. y el costo de los medicamentos será por cuenta del BENEFICIARIO.

10.6.- Odontología de urgencia:

Dentro de los límites de cobertura, APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia, limitada al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria.

10.7.- Traslados médicos:

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10.7.1- Traslado sanitario: En caso de emergencia, y si la Central Operativa de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. lo juzga necesario, se organizará el traslado del BENEFICIARIO al Centro de Sanidad más cercano, por el medio de transporte que el Departamento Médico de la Central Operativa de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. considere más apropiado y según corresponda a la naturaleza de la lesión o enfermedad.

10.7.2.- Repatriación sanitaria: Cuando el Departamento Médico de la Central Operativa de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A., acorde con el médico tratante, estime necesario efectuar la repatriación sanitaria del BENEFICIARIO, esta se efectuará en avión de línea aérea comercial o por el medio de transporte que considere más adecuado, con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiere, sujeto a espacio de asientos, hasta el país de residencia del BENEFICIARIO.

10.7.3 Traslado de un familiar:

En caso que la hospitalización de un BENEFICIARIO, viajando no acompañado, fuese superior a cinco (5) días calendarios, APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. se hará cargo de un billete aéreo, en clase turista, sujeto a disponibilidad de espacio para un solo familiar de compañía, padre, madre, cónyuge, hijo o hermano.

10.8.- Gastos de hotel por convalecencia:

Cuando, de acuerdo con el Departamento Médico de la Central Operativa de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A., el BENEFICIARIO hubiese estado internado en un hospital al menos cinco días y a su salida deba obligatoriamente guardar reposo, APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. cubrirá los gastos de hotel hasta el monto indicado en los topes de cobertura, hasta un máximo de diez días.

Tanto para esta cláusula como para cualquier otra que cubra gastos de hotel, se entienden estos limitados al hospedaje simple, sin gastos de restaurante, lavandería u otro cualquiera.

10.9.- Repatriación de restos:

En caso de fallecimiento del BENEFICIARIO a causa de un evento no excluido en las Condiciones Generales, los familiares podrán optar por una de las dos alternativas siguientes:

10.9.1.- APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. organizará y sufragará la repatriación de los restos mortales del BENEFICIARIO, tomando a su cargo los gastos de féretro obligatorio para transporte internacional, trámites administrativos y transporte de los restos mortales, por el medio que considere más conveniente hasta el domicilio habitual del fallecido en su país de residencia habitual, hasta un límite especificado en los topes de cobertura.

10.9.2.- APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. se hará cargo de los gastos de incineración y traslado de cenizas por el medio que considere más conveniente hasta el domicilio habitual del fallecido en su país de residencia habitual, hasta el límite especificado en los topes de cobertura.

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9.3.- Los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios, traslados en el país de residencia e inhumación no estarán a cargo de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A.

10.11.- Viaje de regreso:

Si el BENEFICIARIO se viere obligado a retornar a su país de residencia habitual por fallecimiento de un familiar directo, padre, madre, cónyuge, hijo o hermano allí residente, APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. se hará cargo de la diferencia del costo de pasaje aéreo de regreso del BENEFICIARIO, cuando su pasaje sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso.

Tanto para esta cláusula como para cualquier otra que comporte la no utilización del billete de transporte inicialmente previsto por el BENEFICIARIO, APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. recuperará siempre dicho billete de transporte y sufragará solo la diferencia eventualmente existente entre él y el que imponga la prestación de Asistencia.

10.12.- Regreso anticipado por siniestro en domicilio:

En caso de incendio, explosión, daños por desastres naturales, inundación o hurto con daños y/o violencia en el domicilio, de cualquier BENEFICIARIO, mientras éste se encuentre de viaje, si no hubiese ninguna persona que pueda hacerse cargo de la situación y si su pasaje original de regreso no le permitiera el cambio gratuito de fecha, APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. tomará a su cargo la diferencia que correspondiese o el costo de un nuevo pasaje en clase turista desde el lugar en que el BENEFICIARIO se encuentre hasta su domicilio. Esta solicitud de asistencia deberá acreditarse mediante la presentación en las oficinas de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. del original de la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso.

Tope de cobertura: diferencia del costo del pasaje.

10.13.- Localización y Asistencia en caso de extravío de documentos, billetes aéreos y/o equipajes:

APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. asesorará al BENEFICIARIO para la denuncia del extravío, hurto o robo de su equipaje y efectos personales, para lo cual pondrá a su disposición los servicios de la Central Operativa de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A..

10.14.- Compensación por pérdida de equipaje en línea aérea comercial:

En caso de pérdida total y definitiva del equipaje, se compensará al BENEFICIARIO hasta la misma suma que le indemnice la Compañía Aérea. No aplica en caso de pérdida parcial o saqueo del equipaje. La suma de la indemnización de la Compañía Aérea y de la compensación de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. no podrá superar de ninguna manera el tope económico indicado en las Garantías Particulares de la cláusula primera.

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La indemnización se refiere exclusivamente a equipaje despachado en bodega de aeronave, en vuelo comercial internacional sujeto a la reglamentación de la IATA.

Para la obtención de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones:

10.14.1.- Que APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. haya sido notificado del hecho por el BENEFICIARIO antes de abandonar el Aeropuerto donde se registró la pérdida.

10.14.2.- Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo regular internacional o doméstico de conexión.

10.14.3.- Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en bodega.

10.14.4.- Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado al personal autorizado de la línea aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al pasajero al finalizar el viaje.

10.4.5.- Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya abonado al BENEFICIARIO la indemnización prevista por ella.

En caso que la línea aérea le ofreciere al BENEFICIARIO como indemnización la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes, APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. procederá a pagar la compensación económica por extravío de equipaje, una vez que dicha opción sea ejercida.

10.15.- Excusiones particulares: La compensación prevista en esta cláusula no cubre:

10.15.1.- Al BENEFICIARIO que sea un operador o miembro de la tripulación en el medio de transporte que dio origen al acontecimiento.

10.15.2.- Cuando se presente retención o aprehensión por parte de aduanas u otras autoridades gubernamentales.

10.15.3.- En caso de extravío de equipaje, el BENEFICIARIO debe seguir las siguientes instrucciones:

10.15.4.- Inmediatamente constatada la falta del equipaje, dirigirse a la compañía aérea o persona responsable dentro del mismo recinto al que llegan los equipajes, solicitar y completar el formulario P.I.R. (PropertyIrregularityReport.)

10.15.5.- Antes de abandonar el Aeropuerto comunicarse telefónicamente con la Central Operativa de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A., a efectos de notificar el extravío de su equipaje.

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10.15.6.- Al regresar a su país de origen presentar a las oficinas de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. la siguiente documentación:-Formulario P.I.R., Documento de identidad o Pasaporte-Copia original del recibo de la indemnización de la línea aérea y pasajes aéreos.

11. EXCLUSIONES: En adición a las exclusiones contempladas en el contrato de Medicina Prepagada de MEDPLUS, aplican las siguientes exclusiones para la asistencia médica internacional:

11.1-Los servicios que el asegurado haya contratado por su cuenta sin el previo consentimiento de MEDPLUS o de APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A., salvo en caso de fuerza mayor que le impida comunicarse. En todo caso si de por medio existe la fuerza mayor el BENEFICIARIO deberá comunicarse con APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. de las 72 horas a ocurrido el evento.

11.2-Si los servicios no pueden ser prestados por fuerza mayor, le serán reembolsados los gastos incurridos al BENEFICIARIO, de acuerdo con el costo médico razonable, usual y acostumbrado, sin sobrepasar la suma máxima de la cobertura.

11.2.-Los tratamientos, chequeos médicos programados que sean la causa del viaje.

11.3.-El suicidio, intento de suicidio o las lesiones infringidas a sí mismo por parte del BENEFICIARIO y/o su familia así como cualquier acto, e incluso accidente, donde se ponga de manifiesto la irresponsabilidad o imprudencia por parte del BENEFICIARIO.

11.4-Los servicios requeridos por el asegurado como consecuencia de estados patológicos producidos por la ingestión de sustancias tóxicas, alcohólicas, narcóticos o estupefacientes.

11.5.-El diagnóstico, control, seguimiento y tratamiento de embarazos; los partos; los abortos y sus consecuencias, a menos que sean producto de un accidente.

11.6.-Controles de tensión. Hipertensión e Hipotensión arterial y sus consecuencias.

11.7.- Eventos ocurridos como consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa, como parte de un equipo o en representación del país, en competencias deportivas (profesionales o amateurs), o cuando el jugador recibe algún tipo de remuneración por la práctica de este deporte o hace parte de un equipo. Además quedan expresamente excluidas los eventos consecuentes a la práctica de deportes peligrosos, incluyendo pero no limitado a: motociclismo, automovilismo, boxeo, polo, ski acuático, buceo, aladeltismo, vuelo en cualquier aparato o nave que no sea de línea comercial, paracaidismo, bungee jumping, kitesurf, alpinismo, sky, snowboard u otro deporte de invierno.

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APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A.Teléfonos: Bogotá: Medellín: (57)(1) 628 36 00 - (57)(4) 311 3447

Cali: Bucaramanga: (57)(2) 374 7054 - (57)(7) 657 4342www.april.com.co

11.8.- Todo tipo de enfermedad mental, disturbios y tratamientos emocionales sicológicos de cualquier naturaleza La consulta y los tratamientos siquiátricas, terapias de grupo, sicoanálisis, tratamientos para desórdenes del sueño y, en general, todo lo diseñado para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades mentales y nerviosas.

11.9.- Síndrome de inmuno deficiencia adquirida, SIDA ó HIV en todas sus formas, secuelas y consecuencias. Enfermedades venéreas y/o en general todo tipo de prestación, examen y/o tratamiento que no haya recibido la autorización previa de la Central de Asistencia. En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad que ya esté padeciendo, y que el tratamiento actual tiene alguna vinculación directa o indirecta con la dolencia previa, APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. quedará relevada de prestar sus servicios. A tal fin APRIL COLOMBIA ASSISTANCE S.A. se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.