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Asistencia Técnica en Poscosecha y Comerciakaclón de Granos y Papa Axel Caro G. AG: GCP/ECU/065/NET ; Documento de Campo No 13 Lah$dáción orientada a hfomuxión, control f lií artacimiento d 1 organizaciones urbanas ?Agricultura‘y Ganadería idas para la Agricultura y la AIb ne los Países Bajos Mach, FAO,

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Asistencia Técnica en Poscosecha y Comerciakaclón de Granos y Papa

Axel Caro G.

AG: GCP/ECU/065/NET ;

Documento de Campo No 13

La h$dáción orientada

a hfomuxión, control

f lií arta cimiento d 1

organizaciones urbanas

? Agricultura‘y Ganadería idas para la Agricultura y la AIb ne

los Países Bajos

Mach, FAO,

AG: GCP/ECUMS/NET Documento de Campo N” 13

La Legislación orientada a la formación, control y fortalecimiento de organizaciones

urbanas y rurales

Originalmente publicado como Documento de Campo N” 23 del Proyecto GCPIECUl060lNET

Basado en el trabajo de: Colón Boada

Editado por: Axel Caro G.

Ministerio de Agricultura y Ganadería Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO.

Financiado por el Gobierno de los Países Bajos

Quito, 1998

El presente documento de campo, forma parte de una serie de informes preparados en el curso de la ejecución del Proyecto indicado en la portada interna. Las conclusiones y recomen- daciones formuladas en el informe son las que se consideran adecuadas en el momento de su preparación, pero pueden ser modificadas con arreglo a los nuevos conocimientos adquiridos en las fases ulteriores del proyecto.

Las denominaciones empleadas en este documento y la forma en que aparecen los datos presentados, no implican por parte de la Organización de las Naciones IJnidas para la Agricul- tura y la Alimentación, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites.

Este informe se publicó originalmente como Documento de Campo N” 26 del Proyecto Piloto GCP/ECU/OóO/NET, y ha sido reeditado y reimpreso en 1998 por el Proyecto GCP/ECU/065/NET, como un manual de apoyo para la divulgación y promoción de las tecnologías de poscosecha propuestas. El contenido e información no han tenido cambios de fondo, y por lo tanto reflejan Zas experiencias en la fecha de su publicación original. Las modificaciones y edición se refieren a aspectos de presentación únicamente.

FAO Proyecto “Identijkacih y reducción de pérdidas en alimentos básicos y establecimiento de sistemas adecuados de comercialización a nivel de asentamientos campesinos”. La legislaci6n orientada a la formación, control y fortalecimiento de Organizaciones Urba- nas y Rurales, por Colón G. Boada y Axel Caro G., Agosto de 1993. 60 páginas. GCP/ECU/060/NET, Quito.

RESUMEN

El sistema asociativo en el Ecuador tanto a nivel urbano como rural, esta regulado por diferentes Leyes y Acuerdos, no existiendo hasta la fecha un ente que centralice y coordine la vida y actividad de estas organizaciones, por lo que se ha hecho difícil el poder unificar méto- dos, procedimientos y requisitos que de manera genérica permitan la conformación jurídica de grupos de trabajo, especialmente para optimizar el sector de la producción, en beneficio de la economía nacional.

Esta es la razón fundamental que motiv6 al Proyecto a preparar el presente documento, que enfoca con una visión macro los diferentes instrumentos legales que directa o indirecta- mente tienen relacibn con la conformación de organizaciones, las pocas analogias que entre ellas existen, las contradicciones e incompatibilidad que crean problemas antes de dar solucio- nes. Las diferencias en cuanto a requisitos para las varias categorfas y clases de organizaciones, concluyen en la necesidad de buscar o crear mecanismos tendientes a simplificar y facilitar un poco la conformación de grupos de derecho. . .

Por otro lado se ha pensado hacer conocer la experiencia práctica para la conformación de tres organizaciones campesinas, que teniendo en su espfritu de constitución la filosofia so- cial, se encuentran ya .trabajando con indicadores empresariales bajo el esquema de micro em- presas, con lo que se esta demostrando que sí es factible reorientar algunos esquemas juridicos que permitan especialmente al agricultor organizado tener un mayor espacio en los campos de

’ la producción y. la comercialización disminuyendo un poco la rigidez del control estatal. . .

Es procedente relevar que4a información inserta en el documento es fruto de fa expe- riencia en eltrabajo de campo y l%consulta bibliográfica del personal del Proyecto, esperando que a futuro..si.rv~ de consulta y gufaparala constitución juridica de grupos involucrados con la producción y productividad agropecuaria, preferentemente. :.

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AGRADECIMIENTO

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación expresa su vivo reconocimiento a las organizaciones y personas que colaboraron en la ejecución del Proyecto, facilitando datos, asesoramiento y servicios.

INDICE

Página

1. Introducción 1

2. 2.1 2.2 2.3

;*; 2:6

Formas organizativas existentes en el país para el sector rural Organizaciones por su finalidad Organizaciones por su estructura Organizaciones por su ámbito Asociaciones especificas Comunas Comith Pro-mejoras

Z-1 3:2

Leyes más aplicables en el sector rural Significado de las principales Leyes y su finalidad Acuerdos Ministeriales

5

5 4. 4.1

:*: 414 4.5 4.6 4.7 4.8

Estructura interna socio organizativa y legal de las organizaciones Cooperativas Disposiciones varias Beneficios que confiere la Ley Asociaciones Comunas Requisitos para la constitución juridica de las comunidades Requisitos para el ingreso de nuevos comuneros Comith Pro-mejoras

‘: 9 10 10 ll ll 12 13

5. Organizaciones de segundo y tercer grado 15 5.1 Requisitos para su constitución 15

6.1 6:2

Análisis de Casos Asociación de Trabajadores Autónomos “El Arrozal” Asociaciones “Sicalpa” y “Las Rocas”

Conclusiones y recomendaciones

::: 18

7. 21

Bibliografía 23

Aphdice 1 Estatutos de la Asociación “El Arrozal”

Aphdice 2 Reglamentos de la Asociación “El Arrozal”

25

32

1 n INTRODUCCION

Aunque la Carta Magna del Estado preconiza la igualdad de derechos y obligaciones entre todos los ecuatorianos, la marginalidad rural debe invitar a meditar en que algo no camina bien: no siempre la Legislación Social avanza a igual ritmo del proceso del cual es su conse- cuencia ya que las leyes van perdiendo su consistencia por factores sociales, geopoliticos, étnicos o económicos que directa e indirectamente inciden en las mismas, constituyéndolas en obsoletas en unos casos o en instrumentos habilidosos para negar justicia y desnaturalizar sus principios filosóficos, en otros.

El campesino por su misma idiosincrasia de timidez, recelo, introversión o por la vi- vencia de patrones culturales ancestrales que aún no se identifican ni armonizan con el avance de la sociedad, no puede todavía romper las barreras de falta de comunicación que impiden que viva en contacto con la realidad actual y puedan así integrarse a la vida activa del país en facul- tad y uso de todos sus derechos ciudadanos.

Esta inquietud impulsó a preparar el presente documento para que sirva de guía o con- sulta especialmente para los habitantes del agro a efecto de que conozcan las principales formas asociativas permisibles por las leyes y sepan aprovechar los beneficios que de ellas devienen para poder integrarse plenamente al proceso de desarrollo.

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FORMAS ORGANIZATIVAS PAIS PARA EL SECTOR RURAL

EXISTENTES EN EL

Las organizaciones más relevantes en el sector rural se conforman y operan condiciona- das por diferentes factores relacionados con la finalidad que persiguen, con su estructura in- terna y con su ámbito de acción. Con este criterio se pueden identificar asi:

2.1 Organizaciones por su finalidad

Son aquellas que al constituirse se identifican por la clase de servicios que brindan a sus socios y a la colectividad. Así se tienen grupos de personas organizadas para proporcionar creditos, para control y mantenimiento de caminos, para prestación de servicios de riego, para producción agrícola y pecuaria, para brindar servicios de transporte, para construcción de vi- viendas, etc.

2.2 Organizaciones por su estructura

Son las que se caracterizan por la categorfa de sus socios que pueden ser personas natu- rales o personas jurfdicas. Las personas naturales son todas aquellas que se representan a si mismas y se identifican con su cedula de ciudadania, y las personas jurídicas son las que tienen reconocimiento legal y representan a una organización. Según esta clasificación pueden ser las organizaciones de primero, segundo y tercer grado. Además, la estructura indica si la agrupa- ción es abierta o cerrada al ingreso de nuevos socios; si es de producción especifica o de pro- ducción variada; si se conforma con hombres, con mujeres o el grupo es mixto; si su duración es limitada en tiempo o indefinida o si su capital social es fijo o ilimitado.

2.3 Organizaciones por su ámbito

Esta clasificación se refiere a su area ffsica de influencia y pueden ser sectoriales al inte- rior de una parroquia; cantonales, provinciales o nacionales, dependiendo del número y clase de los socios como personas naturales y/o jurídicas.

De este análisis, las principales formas existentes se pueden clasificar en:

a) Las Cooperativas, que son sociedades de derecho privado, formadas por personas naturales o jurfdicas que sin perseguir finalidades de lucro tienen por objeto planificar y realizar actividades o trabajo de beneficio social y colectivo a traves de una empresa manejada en co- mún y formada con la aportación económica, intelectual y moral de sus miembros.

b) Las Cooperativas de Base, siendo organizaciones de primer grado pueden consti- tuirse con personas naturales y su ámbito de acción es hasta el nivel cantonal como máximo. El número de socios no puede ser menor a once.

c) Las Uniones de Cooperativas pueden conformarse con dos o más cooperativas de una misma clase o línea, entendiéndose que sus filiales necesariamente deben tener personería jurfdica.

d) Las Asociaciones de Cooperativas son organizaciones que pueden formarse con dos o más cooperativas de distinta clase o lfnea.

e) Las Federaciones de Cooperativas son aquellas a nivel nacional que pueden reu- nir a las cooperativas de una misma clase o línea en todo el país.

f) La Confederación de Cooperativas es la que aglutina y se conforma con las fede- raciones nacionales.

4

g) Las Cajas de crédito Cooperativo son aquellas uniones o asociaciones de coope- rativas que unen sus capitales y ahorros para agrandar el servicio.

h) Los Bancos Cooperativos son agrupaciones de cooperativas de cualquier clase o línea que unen capitales para dar credito a sus socios a bajos intereses y a mayores plazos que los organismos comerciales de credito.

U Los Bancos Populares son instituciones bancarias formadas entre cooperativas de producción artesanal o industrial, sindicatos y asociaciones de trabajadores o artesanos con el fin de hacer prestamos a dichas entidades o realizar transacciones bancarias con sus socios.

2.4 Asociaciones específicas

Son aquellas organizaciones de derecho privado que amparadas en el principio consti- tucional de la libertad de agrupación y contempladas tambien en el Código Civil, permiten reu- nir a dos o más personas para que en unidad de esfuerzos alcancen un fin social y económico propuesto.

Estas agrupaciones pueden ser de primer grado a nivel local o cantonal, de segundo grado como uniones a nivel intercantonal y como federación con ámbito nacional.

2.5 Comunas

Son todos los centros poblados que no tengan la categoría de parroquia y que existiendo actualmente o que fueren conocidos con el nombre de caserío, anejo, barrio, partido, comunidad, parcialidad o cualquier otra designación, lleven el nombre de comuna, a más del nombre propio con el que hayan existido o con el que se fundaren.

Estas se agrupan como de primer grado a nivel local y de segundo grado como Federa- ción a nivel interprovincial.

2.6 Comités pro mejoras

Son grupos de personas naturales que se unen identificadas por necesidades comunes y aspiraciones afines tendientes a conseguir el desarrollo social, económico y cultural de sus miembros.

Se conforman en organizaciones de primer grado a nivel local o cantonal y como corpo- ración a nivel intercantonal, aún no se preve en este grupo constituir algún organismo de tercer grado a nivel nacional.

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3. LEYES MAS APLICABLES EN EL SECTOR RURAL

3.1 Significado de las principales leyes y su finalidad

De acuerdo a la Constitución Politica del Estado, en el Ecuador como en todo psis re- gido por gobiernos democráticos, la vida ciudadana está enmarcada en cuerpos de leyes que tienen su propia identidad y espacio definido de aplicación, pero que para el presente análisis no procede identificarlas todas ya que pasan de las 170. S610 se mencionan aquellas que tienen vinculación directa con el sector rural.

3.1.1 Ley de Reforma Agraria y Colonización

Es el cuerpo legal que tiene por finalidad llevar adelante el proceso gradual de cambio en forma ordenada de la tenencia de la tierra, mirando sobre todo los aspectos económicos, culturales, sociales y polfticos para que la afectación en la distribución de la tierra y los de de recursos de crédito, educación y tecnologia permitan alcanzar los objetivos nacionales de integración, transformación de las condiciones de vida del campesino, redistribución del ingreso agricola y la organización de un nuevo sistema social de empresas de mercado.

3.1.2 Ley de Cooperativas

Las cooperativas son sociedades de derecho privado, es decir que no dependen del apa- rato administrativo del Estado, cuyos integrantes son personas naturales o juridicas, que no buscan como fin el enriquecimiento sino el planificar y realizar trabajos de beneficio social o colectivo en base al manejo empresarial socializado y con la aportación económica, intelectual y moral de todos sus miembros. Las cooperativas cuentan con su propio cuerpo legal que norma y rige este sistema socio-organizativo.

3.1.3 Ley de Comunas

Ante la injusticia de haber tenido marginado por centurias al sector campesino, se creó y promulgó en el Registro Oficial 558 del 6 de Agosto de 1937 la primera Ley de Organización y Regimen de Comunas con normas y procedimientos para la protección del Estado en favor de los sectores rurales que deseen organizarse legalmente. Su aplicación y control fue asignado al entonces Ministerio de Previsión Social, pasando luego la potestad al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

3.1.4 Ley de Régimen Municipal

Dentro del ámbito secciona1 de la administración pública y en el espíritu de esta ley que norma y regula la vida de los organismos municipales a nivel cantonal, existen claras disposi- ciones que favorecen y precautelan los intereses de los pequeños agricultores agrupados legal- mente, no ~610 con la obligación de brindar servicios básicos de infraestructura, sino tambien con la exención de impuestos prediales a los bienes inmuebles rústicos.

3.1.5 Ley de Desarrollo y Fomento Agropecuario

Es la ley que permite estimular y proteger la actividad agropecuaria mediante la creación de condiciones que incrementen las inversiones en el agro, utilizando los recursos productivos no solo para que generen ingresos sino tambien su reinversión, incrementando la producción y la productividad agropecuaria, que facilite y satisfaga las necesidades alimentarias de la pobla- ción ecuatoriana y de ser posible que genere excedentes exportables. Finalmente, la ley de de- sarrollo y fomento agropecuario promueve la organización de los productores en forma asociativa.

6

3.1.6 Ley de Aguas

Permite controlar y distribuir racionalmente los recursos de fuentes hídricas superficia- les y del subsuelo ya que su indiscriminado uso podría desestabilizar la ecología, como tambi6n el poder económico podría absorberlo en perjuicio del pequeño agricultor.

3.1.7 Ley de caminos

Si la Constitución Política permite a los ecuatorianos el libre tránsito por territorio na- cional, en algún momento los propietarios pueden coartar este derecho bloqueando las vías. Por tal motivo se creó esta ley que regula el sistema vial del país, manteniendo los caminos ve- cinales en el sector rural y haciendo la apertura de nuevos si la necesidad de los pobladores así lo amerita.

3.2 Acuerdos Ministeriales

A más de las antes citadas leyes, existen Acuerdos Ministeriales que amparan la con- formación de determinadas formas asociativas tanto en el sector urbano como en el rural. Tal es el caso del Acuerdo 0161 del 9 de Diciembre de 1992, promulgado por el Ministerio de Agri- cultura y Ganaderia, que se constituye en el marco legal que permite la obtención de personeria jurídica de las asociaciones de carácter agricola, pecuario, forestal o de desarrollo de la comu- nidad y el Acuerdo OO723 del 9 de Abril de 1991 promulgado por el Ministerio de Bienestar Social que ampara la creación legal de las corporaciones campesinas.

Las organizaciones que no están amparadas por leyes como ya se indicó, tienen su marco legal soportado en acuerdos ministeriales, aunque su ámbito de acción es limitado a de- terminada tiea física.

4.

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ESTRUCTURA INTERNA SOCIO ORGANIZATIVA Y LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

4.1 Cooperativas

Su conformación juridica de acuerdo a la ley está dada en cuatro grandes grupos: de producción, de consumo, de credito y de servicio.

Las cooperativas de consumo y de servicio están bajo el control del Ministerio de Bie- nestar Social a través de la Dirección Nacional de Cooperativas; las de credito caen bajo la po- testad de la Superintendencia de Bancos y las de producción especialmente agropecuaria, tienen el control del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Para su reconocimiento juridico, las personas que deseen conformar una cooperativa de carácter agropecuario o de servicios relacionados con este sector, deberán cumplir con los re- quisitos señalados en el Art. 152 y artículo 162 del mismo reglamento general que dice:

“Para obtener la aprobación del estatuto de una cooperativa y su constitución legal, el directorio provisional deberá presentar ante el Ministerio de Bienestar Social o de Agricultura, según el caso, los siguientes documentos:

(4 Una solicitud de aprobación del estatuto dirigida al ministro y suscrita por el presidente y secretario de la directiva provisional;

(b) Una certijicación del técnico, dijksor o promotor que haya asesorado a la coope- rativa, de que los miembros de ella se encuentran bien enterados de sus objetivos y de que han recibido sufciente instrucción doctrinaria, (dicha certificación tendrá validez solamente cuando el Promotor tenga su credencial legalmente inscrita de tal; este docu- mento con.ere el Ministerio de Agricultura y Ganadería);

Cc) Una copia del acta constitutiva de la asamblea general en que se haya designado al directorio provisional, la razón social de la organización y la nómina de sus miem- bros, con nombres y apellidos completos, número de cédula única y huella digital o jirma (dicha acta deberá estar certificada por el Secretario; los socios que tengan un solo nombre o tan solo apellido materno, deberán presentar copia fotostática de la cédula de identidad);

(4 El Proyecto de estatuto en tres ejemplares, escrito con claridad y que contenga jimdamentalmente las siguientes especi$caciones:

Nombre, domicilio y responsabilidad de la cooperativa; (no podrá llevar el nom- ke de personas vivas o que sea repetido al de otra organización similar ya existente), ii. Sus finalidades y campo de acción, . . . 111. Los derechos y obligaciones de los socios, iv. Su estructura y organización interna, V. La forma de constituir, pagar o incrementar el capital social vi. El principio y el término del ano económico, vii. El uso y distribución de los excedentes, . . . VIII. Las causas de disolución y liquidación, ix. Las demás disposiciones que se consideren necesarias para el buen funciona- miento de la cooperativa, en tanto no se opongan a la ley y a su reglamento general.

(e) Una certificación del Secretario al final del estatuto, de que éste fue conocido, discutido y aprobado en tres sesiones efectuadas en diferentes fechas;

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(f) Tres copias de la lista de socios fundadores con las especificaciones siguientes: nombre, domicilio, estado civil, ocupación y nacionalidad de cada socio, número y va- lor de los certificados de aportación que suscribe, cantidad que paga de contado, el nú- mero de la cédula de identidad y la firma o huella digital;

(d Certificación de la autoridad competente, al$nal de la lista a que se refiere el literal anterior, de que los miembros de la cooperativa la firmaron en su presencia; esta certificación la podrá extender el Gobernador, Jefe Político, Teniente Político o unfin- cionario de la Dirección Nacional de Desarrollo Campesino del Ministerio de Agricul- tura y Ganadería;

Ch) Comprobante del depósito bancario de por lo menos el 50% del valor de los cer- tificados de aportación que hayan suscrito los socios:

(i) En las cooperativas agn’colas se añadirá:

i. Un certificado del Registrador de la Propiedad sobre los bienes que tenga cada socio o la sociedad conyugal, si es casado,

ii. Certificado conferido por la respectiva autoridad política de que el cooperado reside en el lugar en quefinciona o va afinciona la cooperativa, . . . 111. Un estudio socioeconómico de los cooperados para comprobar su capacidad de amortización.

0) Plan inicial de trabajo y financiamiento de la cooperativa; en este plan se hará constar la clase de actividades que va a efectuar la organización, el capital inicial que re- quiere indicando costos de operación; el rendimiento posible de la empresa en el lapso de un aiio; la manera como se incrementará el capital, las ventajas sociales, culturales y económicas a obtener el socio y proyecciones futuras de la empresa;

(k) Las cooperativas agropecuarias estarán formadas solamente por agricultores 0 personas técnicas en la materia. ”

(0 El socio deberá rendir una declaración ante una autoridad civil o técnico del MAG en el sentido de no pertenecer a otra organización de la misma línea o clase.

(m) El Director Provincial Agropecuario del MAG de la provincia sede de la organi- zación a crearse, deberá emitir un informe favorable sobre la conveniencia de poder dar la personería jun’dica.

(4 El Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización emitirá también in- forme favorable. Se omitirá este requisito cuando la cooperativa a crearse aporte sola- mente la producción de los terrenos o fincas que tengan los socios en propiedad antes de conformarse la cooperativa.

(0) Una vez que se hubiese aprobado el estatuto y por lo mismo que se otorgue la personería jurídica a una cooperativa, es conveniente estructurar la directiva de la misma, procediendo de la siguiente manera:

i. Convocar y reunir la asamblea de socios, en la cual se elegirá a los vocales de los Consejos de Administración y de Vigilancia, esto es, tres vocales principales por cada consejo, según conste en el estatuto, pudiendo ser cinco o más, si asíse expresa en este documento, según el número total de cooperados,

ii. Copia del acta de dicha asamblea con los nombres de los elegidos o designados, se remitirá a la Dirección Nacional de Desarrollo Campesino del MAG, debidamente certificada por el Secretario de la cooperativa, para la aprobación correspondiente,

4.2

al

b)

c>

d)

e>

0

s)

h)

0

3

k)

9

. . . 111. Los vocales de los dos consejos en sesiones separadas designarán a sus digna- tarios Presidente y Secretario. El secretario puede o no ser vocal principal o suplente del Consejo, pero se debe elegir a un socio calificado y apto para manejar los asuntos de secretaría, capaz para escribir y redactar tanto las comunicaciones como las actas de las sesiones, en especial el del Consejo de Administración que también debe elaborar las actas de asambleas por cuanto él junto con el presidente son los titulares de la cooperativa,

Conformado el Consejo de Administración debe proceder a designar el Gerente dt: la Cooperativa señalándole el sueldo que percibirá y la garantía,

V. Copias de las actas de los dos consejos con todas las resoluciones y designacio- nes deberán remitirse a la Dirección antes mencionada para que expida los nombramien- tos respectivos. ”

Disposiciones varias

Entre las disposiciones varias de interes general se tienen:

Los miembros directivos por ninguna razón pueden ser número par, para que en caso de empate exista el voto dirimente del Presidente;

El número de vocales está de acuerdo al número de socios, así: con el número mínimo legal que son once, deberán nombrarse tres vocales para cada uno de los dos consejos; de doce a cincuenta socios, cinco vocales en administración y tres en vigilancia; de cin- cuenta y uno a noventa y nueve socios, siete vocales en el consejo de administración y tres en el de vigilancia y, pasado de cien socios, nueve vocales en administración y cinco en el consejo de vigilancia;

Una persona no podrá ser socia si su actividad principal no es compatible con la de la cooperativa;

El marido y su mujer no pueden ser socios de una misma cooperativa;

Obligatoriamente en los organismos de administración deben nombrarse las comisiones de educación y de asuntos sociales, siendo opcional el nombramiento de otras comisio- nes de acuerdo a las necesidades de la cooperativa;

En las cooperativas ~610 el Gerente está amparado por el Código del Trabajo;

Las cooperativas tienen finalidades sociales a diferencia de las empresas que tienen fi- nalidades de lucro;

Los menores de edad solamente podrán ser socios de cooperativas juveniles, o cuando es& representados por un tutor o curador;

Las cooperativas estan en la obligación de remitir balances semestrales del movimiento económico al Ministerio de Agricultura, igualmente están obligadas a remitir los cua- dros de cambio de directiva en las fechas que prevea el estatuto, como tambien el in- greso y salida de los socios para registrarlos;

Al tratarse de votaciones un socio solamente podrá representar a uno por delegación, en caso de ausencia;

Tanto el ingreso como el retiro de socios es voluntario.

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4.3 Beneficios que confiere la ley

Entre los principales beneficios que reciben las cooperativas con personería jurfdica es- tan los siguientes:

a> Participar de los fondos del Estado que obligatoriamente fijará en el presupuesto, para difusión y promoción del sistema;

b)

c>

Liberación de impuestos de timbres y papel sellado en todos los tramites para obtener la personerfa jurídica;

Liberación del impuesto a la renta, al capital en giro y de otros impuestos para con el Estado que graban a empresas comerciales e industriales;

4 Liberación de impuestos a las primas en las cooperativas de seguros cuando operan di- rectamente con sus socios;

d Liberación de impuestos fiscales, municipales, especiales y de cualquier índole en los contratos de compraventa de inmuebles; este beneficio se extiende a particulares que vendan dichos inmuebles a las cooperativas;

Preferencia en las licitaciones convocadas por el Estado, Municipios y otros organis- mos públicos, cuando las cooperativas concurran en igualdad de condiciones con otros participantes;

g)

h)

0

Liberación de impuestos a la importación de herramientas, maquinaria agrfcola, indus- trial, semillas, plantas y sementales;

Liberación de impuestos a la exportación de todo lo que produzca la cooperativa;

A más de lo anotado, existen beneficios contemplados en el art. 3 1 del Código Tributa- rio, Art. 32 del mismo; At-t. 3 del Registro Unico de Contribuyentes, Art. 28 de la Ley de Impuesto a la Renta, Art. 49 de la misma Ley, ídem Art. 103; Art. 332 y 358 de la Ley de Regimen Municipal; Art. 42 y 46 de la Ley de Reforma Agraria.

4.4 Asociaciones

Este grupo de organizaciones se ampara tanto en principios constitucionales como en disposiciones legales del Código Civil. Pueden constituirse entre dos o más personas en forma jurídica pero como no hay legislación sobre ellas, se requiere un mfnimo de quince socios para las que son reconocidas por el Ministerio de Bienestar Social, y las controladas por el Ministe- rio de Agricultura deben tener un mínimo de once.

Los organismos de administración interna pueden conformarse con entera libertad se- gún el estatuto lo establezca, lo que no sucede con las cooperativas y comunas cuyas leyes ya especifican las dignidades.

En el caso de las asociaciones controladas por el MAG, los requisitos para otorgar la personería jurfdica varían de acuerdo a la razón social que les identifique, pero en todo caso las predominantes son de trabajadores y de productores.

Dichos documentos son:

a>

b)

Solicitud al señor Ministro de Agricultura, pidiendo la aprobación del Estatuto;

Acta constitutiva por duplicado con los nombres, firmas y número de cedula única de los socios fundadores, certificada por el Secretario de la directiva provisional;

11

c> El estatuto en tres ejemplares y debidamente certificado que fue conocido, discutido y aprobado en dos sesiones de diferentes fechas;

d) Nómina de los socios fundadores con nombres, estado civil, edad, domicilio, ocupa- ción principal, número de cedula, firma o huella digital;

Copias fotostáticas de las cedulas de identidad y de agricultor;

Declaración juramentada ante un juez de instrucción de no pertenecer a otra organiza- ción de la misma clase;

g) Titulo de propiedad de la tierra o certificado del Registro de la Propiedad;

h) Informe favorable del Director Provincial Agropecuario del MAG de la respectiva pro- vincia donde vaya a funcionar la asociación.

Los miembros directivos de las asociaciones no podrán ser parientes entre sí hasta el segundo grado de afinidad y el cuarto de consanguinidad.

4.5 Comunas

Siendo agrupaciones campesinas amparadas por la ley de Organización y Regimen de Comunas y el Estatuto Jurídico de las Comunidades Campesinas, deben regirse por los regla- mentos de estos dos cuerpos legales.

La directiva debe ser renovable el mes de Diciembre de cada año en elecciones norma- das por un reglamento y se sujetara a la jurisdicción parroquial a la que pertenecen. Sus inte- grantes no pueden ser remunerados y ostentarán las siguientes dignidades: presidente, vicepre- sidente, secretario, tesorero y síndico.

Ninguna comuna podrá ser legalizada si el número mínimo de jefes de familia es infe- rior a cincuenta, como también si no posee títulos de propiedad, posesión de tierras comunales o en su efecto cincuenta escrituras individuales de propiedad.

4.5.1 Qué es comunidad

Un grupo de personas ubicadas en un áirea geográfica determinada, que pertenezcan a una misma parroquia y que se identifiquen por nexos de parentesco, un mismo idioma, necesi- dades similares y aspiraciones comunes.

4.5.2 Qué es la Comuna

Es la razón social que amparada en un marco legal caracteriza e identifica a un grupo poblacional.

4.6 Requisitos para la constitución jurídica de las comunidades

Los requisitos para la constitución jurídica de las comunidades, son:

a> Solicitud al Ministro de Agricultura pidiendo la aprobación del reglamento interno;

b) Copia certificada del acta de la asamblea constitutiva en la que se haya designado al Cabildo:

c> Proyecto de Reglamento Interno debidamente conocido y aprobado por la asamblea ge- neral de comuneros, en dos sesiones y fechas diferentes; el documento deberá ser por triplicado con la certificación del Secretario; este documento contendrá las siguientes especificaciones:

9

ii)

iii)

iv)

v)

vi)

d)

e)

f)

g)

h)

4.7

12

Constitución, domicilio y fines,

Estructura interna, administrativa y económica,

Del patrimonio comunitario: cómo se forma y servicios sociales que ofrece la organiza- ción,

Regulación para el uso y goce de los bienes y/o servicios comunitarios,

De los comuneros: requisitos para el ingreso y permanencia en la organización; sus de- beres y sus derechos,

Disposiciones generales.

Nómina completa de todos los habitantes (niños y adultos) señalando los siguientes datos:

i) Nombres y apellidos completos, ii) Edad, iii) Estado civil, iv) Ocupación, v) Nacionalidad, vi) Instrucción, vii) Cedula de identidad, viii) Firma o huella digital, ix) Certificación del Director Provincial Agropecuario del MAG sobre la existencia de la parcela familiar y/o comunal.

Inventario de los bienes comunales; si no posee debe indicarse por escrito;

Declaración individual o colectiva de no pertenecer a otra comuna jurídica; declaración que debe estar firmada por todos los habitantes mayores de edad y suscrita ante un funcionario del MAG;

Certificado del tkcnico que les asesora en la formación de la misma;

Informe favorable del Director Provincial Agropecuario respectivo.

Requisitos para el ingreso de nuevos comuneros

Cuando la organización es jurídica y existen nuevos campesinos interesados en ser cali- ficados como socios, deberán comprobar:

a> b)

c>

a> b)

c>

Que sean nativos del lugar;

De no serlo, deben haber residido en la comunidad por lo menos el último año en forma pacifica e ininterrumpida;

Cuando son casados, que el o la cónyuge sean nativos de la comunidad;

A mas de lo anotado se cumplirán los siguientes requisitos:

Presentar una solicitud al presidente de la comuna,

Copia del acta de la asamblea comunal en la que se aceptó el ingreso al aspirante,

Declaración juramentada de no pertenecer a otra comuna, cooperativa o asociación agropecuaria; declaración a efectuarse ante el tecnico del MAG que les asesora o ante el Teniente Politice,

13

d) Certificación del tesorero de la comuna, sobre las cuotas que de acuerdo al reglamento interno, haya pagado el nuevo socio,

e> Contrato de usufructo, en original y dos copias para su legalización. (Si es que existen tierras comunales),

0 Un cuadro con los datos del aspirante señalando: nombres y apellidos completos, edad, estado civil, ocupación, nacionalidad, instrucción, numero de cedula, firma o huella digital.

Estos datos serán registrados en la División de Organizaciones Campesinas del Minis- terio de Agricultura y Ganadería.

4.8 Comités Pro Mejoras

Son organizaciones con actividades múltiples de desarrollo rural reconocidas legalmente por el Ministerio de Bienestar Social, para cuyo efecto deben cumplir los siguientes requisitos:

a> Solicitud de aprobación del estatuto dirigida al Ministro de Bienestar Social;

b) Copia certificada del acta constitutiva;

cl Proyecto del estatuto por triplicado;

d) Nómina de los socios fundadores con los datos generales de identificación;

el Copias fotostáticas de las cedulas únicas de los socios;

0 Declaración juramentada de no pertenecer a otra organización de la misma clase.

Estos comites deben contar con un número mínimo de 15 socios.

- “C.

‘. ‘.

14

15

5 ORGANIZACIONES DE SEGUNDO I Y TERCER GRADO

5.1 Requisitos para su constitución jurídica

Partiendo del anáilisis general que se hace en la sección 4 del presente documento sobre las formas organizativas existentes, se señala que los requisitos para la constitución jurídica de estas organizaciones son los mismos requeridos por las leyes y/o los Acuerdos Ministeriales para las organizaciones de primer grado, con la diferencia de que las personas integrantes no son naturales sino juridicas y por lo tanto en lugar de datos personales y cédula de identidad de los constituyentes, deberán presentar los Acuerdos Ministeriales de reconocimiento legal. Igualmente, en su estructura interna tendrán los mismos organismos de control que poseen las organizaciones primarias cuya explicación detallada contiene la sección 5.

Es procedente relevar los principales requisitos que identifican a cada grupo y que son los siguientes:

5.1.1 La Unión de Cooperativas, que se conforma con dos o más cooperativas de la misma clase o linea, a nivel local, intercantonal o interprovincial.

5.1.2 La Asociación de cooperativas, que agrupa a dos o más cooperativas pero de diferente clase o línea.

5.1.3 La Federación de cooperativas debe formarse con un mínimo de 21 coo- perativas de por lo menos 7 provincias, con excepción de las cooperativas pesqueras que po- drán constituir la federación con un mínimo de 12 socios de 4 provincias.

5.1.4 La Confederación de Cooperativas es la única agrupación de tercer grado conformada por las federaciones nacionales en cualquier número que estas sean; además a la confederación pueden afiliarse aquellas cooperativas que por no cumplir el número mínimo se- ñalado por la ley, no puedan formarse en federación.

5.1.5 Unión de Asociaciones: Cuando se trata de organizaciones de carácter agropecuario pueden organizarse con un número mínimo de 5 filiales de dos o más cantones.

5.1.6 La Federación de Asociaciones, que podrán constituirse con la agrupación de por lo menos 18 uniones de 10 provincias.

Aún no hay nada legislado sobre la constitución de la Confederación de asociaciones, por lo que por analogía se aplican las disposiciones de la ley de cooperativas.

5.1.7 La Federación de Comunas, cuando éstas son legalmente constituidas, po- drán agruparse en federaciones provinciales si en un número mínimo de 20 así lo decidieran, previa aprobación de la mayorfa de habitantes que conforman cada una de las comunas par- ticipantes.

5.1.8 Las Corporaciones son organizaciones de segundo grado conformadas por agrupaciones primarias que pueden ser indistintamente comunas, asociaciones, cooperativas, juntas, comites o fundaciones, que sin ser catalogadas como empresas de producción, acrediten su reconocimiento jurfdico previo.

Podrán constituirse con un mínimo de cinco organizaciones de base y como requisito indispensable, que se encuentren asentadas dentro del &rea de aplicación de programas y pro- yectos de desarrollo rural y/o de bienestar social.

16

18

Substitutivo del Estatuto, deben primeramente suscribir con depósito en un banco, el capital mfnimo de dos millones de sucres, dividido en acciones individuales, recurso que no poseian,

iv. Estas regulaciones controladas por el Ministerio de Finanzas, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Compañfas para las agrupaciones de vocación empre- sarial, no eran compatibles con una naciente organización rural de caracter social.

6.1.2 Alternativas de solución

El Arrozal, teniendo entre sus principales objetivos los del acopio, procesamiento y co- mercialización de arroz con cáscara y arroz pilado, su infraestructura instalada con piladora, se- cadoras, tendales y bodegas, y aún más, teniendo sus socios tierras de vocación y producción arrocera, obligaron el buscar soluciones tentativas para que el grupo pudiera organizarse legal- mente bajo preceptos sociales. Lo anterior, para establecer una empresa comercial que le diera utilidades a sus socios, todo dentro de un contexto participativo.

Analizados los inconvenientes legales y disposiciones administrativas que impedfan constituir jurfdicamente al grupo de agricultores El Arrozal, el acuerdo OO723 de 9 de Abril de 199 1, promulgado por el Ministerio de Bienestar Social faculta el organizar grupos de trubuju- dores autónomos que sin tener relación de dependencia pueden vender su fuerza de trabajo o utilizarla en su propio beneficio. Esta fue la mejor solución encontrada para el Arrozal. Entre los considerandos que sustentan la promulgación de dicho acuerdo, se citan en resumen los más relevantes que dicen:

a> Que la constitución Política del Estado consagra como derecho de las personas la facul- tad de libre asociación;

b) Que el Código Civil reafirma el principio de la libertad de asociación sin distinción al- guna;

cl Que el Decreto Ejecutivo 3815 de 7 de Agosto de 1979 faculta al Ministerio de Bienes- tar Social, formular, dirigir y ejecutar la política Estatal en materia de organización;

d) Que es deber del Estado auspiciar la creación legal de mecanismos de participación y organización campesina; y,

e) Que este acuerdo no contradice normas y disposiciones jurfdicas de leyes especificas y reglamentos establecidos sobre el reconocimiento legal de organizaciones campesinas.

Dentro del marco teórico social que actualmente posee la asociación analizada, la apro- bación del reglamento interno es potestad privativa de la asamblea general, y tiene regulada su estructura socio-organizativa, financiera y operativa bajo cánones eminentemente empresaria- les.

6.2 Asociaciones “Sicalpa” y “Las Rocas”

Dentro de las acciones del Proyecto con productos tfpicos de la sierra, se repiten las mismas actividades que en el Arrozal, diferenciadas tan solo por la etnia de sus miembros en los sectores de Sicalpa y Las Rocas, pertenecientes a las parroquias Sicalpa y Multitud de los cantones Riobamba y Alausf en su orden, en la provincia del Chimborazo.

Los dos grupos son parte integrante de sendas comunas jurídicas que no pudieron inde- pendizarse de sus matrices por no tener el número mfnimo legal de socios y luego porque el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, en sus disposiciones administrativas, prohibe la con- formación de una comuna jurídica al interior de otra ya existente.

Aquf el proceso fue lento por la misma idiosincrasia indfgena ya que es más reservado, cauteloso y receloso ante cualquier agente de cambio. Aún mas, siendo sus miembros ex-pre-

19

caristas y exhuasipungueros, se arraigan al trabajo asociativo comunal presentando una cierta resistencia pasiva a otros sistemas organizativos. Sin embargo, la constante y tinosa labor de educación y promoción de los directivos y tknicos, ha rendido sus frutos y las dos agrupacio- nes como asociaciones de trabajadores autónomos, ya tienen su personerfa juridica.

La Asociación Sicalpa se encuentra funcionando al interior de la comuna jurfdica “Com- pañia Labranza”, organización que cuenta con 70 familias y una población total estimada en 350 habitantes. Poseen una extensión de 200 has. de tierras, 13 de las cuales son comunales y las 187 con titulos individuales de propiedad.

Son 16 los comuneros que pasaron a conformar la asociación, habiendo escogido esta forma organizativa por las siguientes razones que ellos expusieron:

6.2.1 Inconvenientes

a> Nunca antes conocieron el sistema cooperativo para agruparse en esa forma;

b) Como asociación agricola podían organizarse legalmente pero ~610 para producir mas no para comercializar, siempre y cuando los socios renuncien previamente a su condi- ción de comuneros calificados;

c> Organizados en comuna nunca pudieron unificar criterios para racionalizar la comer- cialización.

6.2.2 Solución

Conociendo que podrían agruparse como trabajadores autónomos y seguir siendo co- muneros sin ir contra disposiciones legales, ya que era Bienestar Social y no el MAG el minis- terio que les aprobaria su estatuto, los socios optaron por esta alternativa. Tomaron esta deci- sión, según su propia versión, para “librarse de la explotación de los intermediarios”, tener más utilidades y mejorar su forma de vida. Actualmente acopian papas, cebada, quinua y habas, procesando una parte de la cebada en arroz y máchica y el haba en harina para la venta.

La Asociación “Las Rocas”, estaba afrontando similares dificultades al grupo de Sicalpa por estar también sus miembros en la comuna juridica del mismo nombre. Por presiones de or- den religioso quisieron conformar un comitk, descartándose esta posibilidad por criterio de la Dirección Jurídica del Ministerio de Bienestar Social. Como tal, se constituiría tan solo como un grupo auxiliar de la comuna supeditada al control de Cabildo, restringkkdole su autonomía para el acopio y la comercialización. Esto motivó que se le diera la categoría de asociación para que se hagan acreedores de los beneficios ya señalados en este documento al igual que El Arro- zal y Sicalpa.

6.2.3 Contradicciones

Se han encontrado algunas contradicciones en las disposiciones legales y administrati- vas que otorgan beneficios a las organizaciones similares a las del presente análisis, dentro de las cuales las más impactantes son:

d Las cooperativas, asociaciones, comunas, comités y corporaciones, son sociedades de derecho privado a pesar de lo cual el control estatal es bastante acentuado en el movi- miento económico y administrativo, con auditorias, intervenciones, fiscalizaciones, di- soluciones y liquidaciones;

b) A los beneficios contemplados en el articulo 103 literal (b) de la Ley de Cooperativas, al articulo 343 literal (f) de la Ley de Regimen Municipal y los artículos 3-7-21-70 y 7 1 de la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, en favor de las cooperativas, comunas, asociaciones y corporaciones, se contrapone el artículo 3 de la Codificación y Reformas del Registro Unico de Contribuyentes que dispone que toda persona natural o jurídica que inicie o realice actividades económicas en el país, que tenga bienes o

20

derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, entre otros, sujetas a tributación en el Ecuador, están obligadas a inscribirse en el RUC, o Registro Unico de Contribuyentes.

21

7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Al amparo de la Constitución Política del Ecuador y del Código Civil, que preconizan que lo que la ley no limita, no puede limitar un reglamento, las organizaciones de carácter social y productivo a nivel rural deben tener un poco más de autonomfa tanto para la constitución como para su operación, con relación al control del Estado.

Es pues criterio del Proyecto, basado en la experiencia de campo, que seria muy con- veniente suprimir las regulaciones en cuanto a:

a>

b)

c>

d)

el

f)

Número mínimo de Socios Fundadores, ya que la constitución sustenta la libre asociación de dos o más personas y se cree que mientras mayor sea el número de aso- ciados, más se consolida y fortalece el sistema organizativo;

Pertenecer a dos o más organizaciones de la misma linea, ya que mientras un ciudadano no infrinja la ley, es libre de buscar con quien o quienes pueda unificar su capital y trabajo para consolidar su propio progreso;

Ingreso y salida de socios: El gregarismo que es cualidad innata de los seres hu- manos, y por el mismo espfritu democrático que impera en el Ecuador, no puede ser coartado con imposiciones de esta naturaleza atentando más aún a la autonomfa con la que el mismo Estado concede la personería jurfdica;

Presentación de balances, ya que no estando las asociaciones por su mismo carác- ter social sujetas a tributación, no se encuentra sentido tampoco en exigir este requisito, debiendo dejar a su propia iniciativa el que lleven una elemental y sencilla contabilidad para su propio control;

Presentación de títulos de propiedad. La aspiración de siempre de los habitantes del agro es obtener tierras en propiedad a traves de medios lícitos, razón que les im- pulsa a agruparse para robustecer su gestión en tal sentido, por lo que es casi contradic- torio aplicar este requisito; no se debe olvidar que las personas en forma individual o agrupados de hecho son las que mas propician las invasiones;

Presentación de cédulas de agricultor, ya que la adquisición de este documento está considerada como una tributación voluntaria para la supervivencia de los Centros Agrfcolas Cantonales y no se considera como requisito ni siquiera para la obtención de líneas de credito;

Para concluir, se observa que solamente los ministerios de Agricultura y de Bienestar Social han reglamentado con los respectivos Acuerdos la conformación de asociaciones, cre- ando confusión en los interesados cuando se trata de constituir organizaciones cuyo reconoci- miento jurídico no compete a estas dos Carteras de Estado.

Si existe receptividad por parte de las instancias gubernamentales competentes para re- visar estas recomendaciones, con los requisitos que a continuación se detallan, ser-fa suficiente aceptar al tramite el reconocimiento jurídico de organizaciones no amparadas por leyes.

a> Solicitud de aprobación del estatuto, dirigida a la autoridad pertinente, que de acuerdo a los fines de la agrupación puede ser el Ministro de Agricultura o el de Bienestar Social,

b) Acta de la asamblea constitutiva para reconocer la voluntad de los socios fundadores de trabajar asociativamente, como tambien para conocer la Razón Social con la que se identifiquen y su ámbito de trabajo,

22

cl

d)

El proyecto de Estatuto que es la norma juridica que regulará la vida del grupo,

La nómina de socios fundadores con los datos generales de ley que identifiquen a cada uno de ellos.

23

BIBLIOGRAFIA

Constitución Política del Ecuador Código Civil Ley de Cooperativas Ley de Comunas Ley de Regimen Municipal Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario Código Tributario Codificación y Reformas del Registro Unico de Contribuyentes Acuerdo Ministerial 0161 Expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería Acuerdo Ministerial OO723 Expedido por el Ministerio de Bienestar Social Instructivos de la División de Organizaciones Campesinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería

24

25

Apéndice 1

Estatuto de la Asociación de Trabajadores Autónomos en procesamiento y comercialización “El Arrozal”

DE LA CONSTITUCION, DOMICILIO Y FINES

Al-t. l.- Constituyese la asociación de trabajadores autónomos en procesamiento y co- mercialización EL ARROZAL, con domicilio en la parroquia Salitre, cantón Urbina Jado, provincia del Guayas.

Art. 2.- La Asociación es una corporación de derecho privado de las reguladas por las disposiciones del título XXIX, libro primero del Código Civil.

Art. 3.- Son fines de la asociación:

a.

b. C.

d. e.

f.

h.

Agrupar en su seno a todos los trabajadores autónomos de la zona que manifiesten su voluntad e interes de trabajar en forma colectiva; Propender al mejoramiento social y económico de sus integrantes; Propender a que sus asociados se constituyan y trabajen en forma empresarial para constituirse así en gestores de su propio desarrollo; Mantener relaciones fraternales con otras organizaciones similares del país; Fomentar la capacitación tknica de sus socios para la elaboración y ejecución de planes y programas que tengan relación con el procesamiento y comercialización de productos agrfcolas; Buscar creditos y asistencia tknica con sentido social y productivo ante entidades na- cionales y/o extranjeras de carácter público, semi público o privado; Establecer servicios tecnicamente implementados de procesamiento y comercialización con la instalación de la infraestructura necesaria; Suscribir convenios de cooperación y asistencia técnica integral para el cumplimiento de los fines antes citados;

Art. 4.- La asociación como tal no podrá intervenir en asuntos de carácter político, par- tidista ni religioso.

Al-t. 5.- La organización como persona jurídica podrá contraer obligaciones, adquirir compromisos y suscribir convenios al amparo de las leyes vigentes en el pais.

CAPITULO II: DE LOS MEDIOS

Art. 6.- Como medios para cumplir estos fines la asociación empleará todos aquellos permitidos por la ley.

CAPITULO III: DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION

Al-t. 7.- Son socios fundadores de la organización:

b. Todos los ciudadanos que hayan suscrito el acta constitutiva de la organización; Todas las personas que posteriormente solicitaren su ingreso por escrito y fueren acep- tados por el directorio.

At-t. 8.- Para ser socio se requiere:

b: C.

d.

Ser trabajador autónomo en Salitre; Ser mayor de 18 años; No haber sido autor; cómplice o encubridor declarado en sentencia ejecutoria de algún delito penal; No haber sido expulsado de alguna otra organización de la misma línea o clase; y,

26

e. No pertenecer a otra organización similar en calidad de socio activo.

Al-t. 9.- Se considerarán miembros fundadores de la asociación a todas aquellas personas que hayan ingresado desde la firma del acta constitutiva.

Al-t. lO.- Se considerarán socios honorarios a las personas que de una u otra manera ha- yan contribuido al engrandecimiento de la organización.

DEBERES Y DERECHOS

Art. ll.- Son derechos de los miembros:

b: C.

d.

Elegir y ser elegidos para el desempeño de cualquier cargo directivo; Tener voz y voto en las deliberaciones y resoluciones; Gozar de todos los beneficios que brinda la asociación, como tambien los establecidos en el presente estatuto y reglamentos a dictarse; y, Ser beneficiarios de apoyo económico por calamidad doméstica de acuerdo a las regla- mentaciones que en lo posterior establezca reglamentariamente la asamblea general.

Art. 12.- Son deberes de los asociados:

a.

b. C.

d.

e.

Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias que fueren convocadas por el direc- torio; Cumplir con las comisiones que la asociación les encomendare; Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la asamblea general; Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que ri- jan la vida de la organización; y , Guardar el respeto y la consideración que merecen los dirigentes de la organización y todos sus miembros.

Art. 13.- Dejan de ser socios:

b: Por renuncia voluntaria; Por dejar de ser trabajador autónomo en Salitre;

C. Por expulsión; d. Por fallecimiento;

CAPITULO IV: ESTRUCTURA Y ADMINISTRACION INTERNA

At-t. 14.- Los niveles administrativos de la organización son:

b: C.

La asamblea general; La directiva; y, Las comisiones especiales

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Al-t. 15.- La potestad de la asociación descansa en la asamblea general, la misma que po- drá constituirse ordinaria y extraordinariamente;

Las asambleas ordinarias se efectuarán dos veces al año, preferentemente los meses de junio y diciembre; Las asambleas extraordinarias se realizaran cuando sean convocadas por la directiva o a pedido por lo menos de las dos terceras partes de sus asociados; Las convocatorias a las asambleas generales se realizarán a u-aves de: de prensa, la ra- dio, fijando carteles o notificando personalmente por escrito con anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas y señalando en las mismas el sitio, el objeto de la asam- blea con el orden del día y la fecha y hora.

27

En las asambleas generales, los socios tendrán derecho a un solo voto; no se admitirán votos por delegación; los acuerdos se tomarán por mayoria simple, y solo serán trata- dos los asuntos que consten en la convocatoria; Las asambleas generales tanto ordinarias como extraordinarias se constituirán previa la comprobación del quórum reglamentario. (la mitad mas uno de los socios calificados)

En caso de no existir el quórum en la primera citación, la asamblea podrá instalarse una hora después con los socios presentes siempre que este procedimiento haya señalado en la con- vocatoria.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- Son derechos y obligaciones de la asamblea general:

a.

b.

C.

d. e.

f.

::

i.

j. k.

At-t.

Elegir a los miembros del directorio de acuerdo a las normas establecidas en el presente estatuto; Aprobar y reformar los estatutos en tres sesiones de diferentes fechas y con la concu- rrencia de por lo menos las dos terceras partes de sus socios; el presente estatuto no po- drá ser reformado sino despues de dos años de su vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte del Ministerio de Bienestar Social; Dictar el Reglamento Interno y formular los planes de acción tendientes a conseguir la unificación y aspiraciones de sus socios; Examinar las actuaciones de la directiva; Expulsar y/o, rehabilitar a los miembros que fueren sancionados de acuerdo al estatuto y reglamentos; Designar y posesionar en sus cargos a los miembros directivos; Resolver los conflictos y asuntos que se susciten al interior de la organización; Facultar al presidente la suscripción y celebración de contratos y convenios relaciona- dos con la vida institucional; Ejercer todas las atribuciones contempladas en el presente estatuto; en los reglamentos que se elaboren y en las leyes vigentes; Aprobar el presupuesto y los planes anuales de trabajo. Determinar el monto de las cuotas sociales.

DEL DIRECTORIO

17. El directorio siendo el organismo ejecutivo que regirá los destinos administrati- vos de la asociación estará conformado por:

Un presidente Un Secretario de Actas y Comunicaciones Un Síndico Un Gerente Un vocal de Vigilancia

At-t. 18.- Todos los miembros del directorio serán elegidos en asamblea general ordinaria que se efectuara el mes de diciembre y durarán en sus funciones un año pudiendo ser reelegidos hasta por un periodo más.

Art. 19.- Las resoluciones del directorio podrán ser tomadas por mayoría simple.

Art. 20.- El directorio sesionará ordinariamente cada 15 días y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten cuya convocatoria será efectuada por el presi- dente.

Art. 21.- Los miembros del directorio tendrán sus respectivos suplentes con excepción del presidente que en caso de ausencia serán subrogado por el Gerente.

28

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECTIVA

Al-t. 22.- La directiva tendrá como atribuciones y obligaciones las siguientes:

a.

b. C.

d.

f:

g.

Organizar la admmmstración de la asociación; Elaborar el plan de trabajo y el presupuesto anual que serán presentados a la asamblea general para su estudio y aprobación definitiva; Estudiar y formular proyectos de reforma tanto del estatuto como de los reglamentos que se elaboren en lo posterior. Fiscalizar los fondos de la organización; Ejecutar las resoluciones que fueren acordadas por la asamblea general; Reglamentar la aplicación de las disposiciones estatutarias y preocuparse por su fiel cumplimiento;

h. Elegir el banco o cooperativa en la cual se depositaran los fondos de la asociación; i. Presentar informes semestrales de labores por intermedio de la presidencia; y, j. Nombrar comisiones cuando los casos ameriten.

Cumplir y hacer cumplir fielmente el presente estatuto y los reglamentos que en lo pos- terior se formulen; .

CAPITULO V: DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA

Art. 23.- Son obligaciones del presidente:

a.

b. C.

d.

e.

f. g .

Representar legal y extra judicialmente a la asociación, teniendo bajo su responsabilidad el desenvolvimiento de la misma; Convocar y presidir las sesiones de directorio como las asambleas generales; Vigilar las actuaciones de cada uno de los miembros del directorio en sus respectivas funciones y exigir de ellos el cumplimiento del estatuto, acuerdos y resoluciones toma- das por la asamblea general; Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias tanto del directorio como de la asam- blea; Suscribir la correspondencia oficial y más documentos de la asociación, autorizar pa- gos, revisar valores e intervenir en todo cuanto se relacione a la inversión de los fondos sociales con su firma y la del gerente; Presentar a la asamblea general el informe anual de las actividades del directorio; y Tomar decisiones en los casos considerados como urgentes y que impliquen conse- cuencias graves para la organización ante la imposibilidad de que sean resueltos por todo el directorio o la asamblea.

Art. 24.- Son obligaciones del Secretario de actas y comunicaciones:

b:

C.

d.

e.

f. g .

h.

Concurrir cumplidamente a las sesiones tanto del directorio como de la asamblea; Llevar de manera ordenada y al dia el libro de actas y resoluciones de la asamblea y del directorio; Redactar y firmar con el presidente la correspondencia oficial; Tramitar toda la correspondencia tanto al interior como fuera de la organización y elabo- rar las citaciones pertinentes convocadas por el directorio; Comunicar al gerente sobre el ingreso o salida de socios para efectos de control de re- caudaciones; Llevar en orden alfabetice el registro de los asociados; Expedir previa autorización del presidente y/o por acuerdo de la asamblea o del directo- rio, los certificados que solicitaren los socios; y Llevar ordenadamente la documentación de la dependencia a su cargo asf como dar contestación a toda la correspondencia y de acuerdo a las resoluciones tomadas por la asamblea del directorio.

29

Art. 25.- Son deberes del Síndico:

a.

b.

C.

d.

Vigilar por el normal desenvolvimiento administrativo y legal de la asociación como tal y todos sus integrantes en particular; Intervenir en los conflictos entre asociados o de la organización con terceras personas buscando soluciones conciliatorias o por la vía legal si el caso lo amerita; Presentar a consideración del directorio, proyectos de reformas del estatuto que digan relación con el bienestar de los socios y el adelanto de la asociaciómy Defender conjuntamente con el presidente los intereses de la asociación en todo acto judicial o extra judicial.

At-t. 26.- Son obligaciones del Gerente:

a.

b.

C.

d.

e.

f.

g *

Recaudar y manejar los fondos de la asociación, los que estarán bajo su responsabili- dad. Para desempeñar el cargo rendirá una caución cuyo monto fijara el directorio; Presentar trimestralmcnte un informe económico y semestralmente balances del movi- miento de cuentas, tanto a la asamblea como al directorio; Permitir a los socios la revisión de los libros de contabilidad a su cargo, previa la auto- rización del directorio; Efectuar el pago de todos los haberes que egresen de la organización junto con la firma del presidente; Registrar su firma y la del presidente en todas las cuentas bancarias par efectos de mo- vilización de fondos; Informar mensualmente al secretario de actas y comunicaciones la nómina de los socios que se encuentren en mora en el pago de sus cuotas; y Asistir cumplidamente como los demás miembros del directorio tanto a las sesiones como a las asambleas generales.

Art. 27.- Son obligaciones de vocal de vigilancia:

a.

b.

C.

d.

Controlar el fiel cumplimiento de las comisiones especiales y participar con voz infor- mativa en las mismas; Coordinar las actividades de las comisiones, especialmente con la gerencia, en las labo- res de acopio, procesamiento y comercialización; Presidir la comisión de fiscalización cuando se trate de ventilar algún ilícito que tenga relación con malversación; Cumplir gestiones que sin estar contempladas en el presente estatuto, le fueren enco- mendadas por la asamblea general o la directiva.

At-t. 28.- En lo posterior y por resolución de la asamblea general, se conformaran cuantas comisiones sean necesarias para el fiel cumplimiento de los fines que persigue la aso- ciación, especialmente se dara prioridad a la conformación de comisiones de educación, control financiero, control de procesamiento y control de comercialización.

CAPITULO VI: DE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Al-t. 29.- La asociación establece las siguientes sanciones para sus afiliados:

:: C.

d.

Amonestación; Multa; Suspensión temporal de los derechos que le asisten como a socio; y Expulsión.

Art. 30.- Son causas de amonestación:

a.

b. C.

La negativa sin justificación a desempeñar cargos o comisiones que le confieran la di- rectiva y la asamblea; El incumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias; y Demostrar falta de compostura o de irrespeto hacia los directivos y compañeros.

30

Art. 31.- Son acreedores a multas:

a.

b.

C.

Quienes sin causa justificada no concurran a las sesiones o asambleas, sean estas ordi- narias o extraordinarias como también a cualquier evento o trabajo, convocado por el directorio o la asamblea; Quienes no cumplieren con el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias en las fechas que prevea el reglamento interno, a elaborarse; La multa se fija en 5000 sucres duplicándose la misma en caso de reincidencia permitida hasta por tercera vez.

Art. 32.- Quedan privados de sus derechos los miembros que reincidan por tres ocasiones las faltas anteriormente numeradas, quedando ajuicio del directorio aplicar la sanción y fijar el tiempo de suspensión .

Al-t. 33.- Serán sancionados con la expulsión:

a.

b. C. d.

A quien fuere comprobado ser autor de hechos que vayan en mengua del prestigio de la asociación, sin perjuicio de seguir la acción penal correspondiente; Los que fueren traidores a la asociación; Quienes malversen o desfalquen los fondos de la organización; Quienes incurrieren por tres ocasiones en las cláusulas del artículo que antecede.

La expulsión será resuelta en asamblea general, previa la elaboración del sumario que deberá ser levantado por la comisión designada por el directorio y verificadas las prue- bas de expulsión.

Al-t. 34.- El expulsado perderá todo derecho a reclamar utilidades y beneficios de parte de la organización, pudiendo tan solamente devolverseles valores por certificados de aportación o cuotas reembolsables.

Art. 35.- Si un socio expulsado considera injusta la sanción, podra apelar al Ministerio de Bienestar Social, en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la fecha de su notificación.

Art. 36.- Los fondos sociales de la organización constituyen:

;: C.

Las cuotas que mensualmente abonen los afiliados. Las cuotas extraordinarias que aprobare la asamblea. Las multas recaudadas por sanciones.

Estos fondos estarán destinados para cubrir gastos de apoyo por calamidad domkstica de los socios, gastos festivos o emergentes como tambien gastos de administración.

At-t. 37.- Son bienes de la asociación:

a.

b.

Los muebles e inmuebles que la organización adquiera o haya adquirido para su consti- tución legal; Los legados o donaciones, los que siempre deberán ser recibidos con beneficio de in- ventario

Los bienes que por concepto de comodato, arriendo, préstamo, etc. esten bajo el con- trol de la asociación, serán manejados en sujeción a un reglamento especial, a fin de ga- rantizar la honestidad en su manejo.

Art. 38.- Todos los fondos deberán ser depositados en la entidad bancaria que la asamblea seleccione y no podrá mantenerse en caja más de 100.000 sucres

31

CAPITULO VII: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 39.- El socio que dejare de aportar tres mensualidades seguidas perderá los derechos y prerrogativas de que goza, tampoco podrá tener voz y voto mientras no hubiese satis- fecho las aportaciones atrasadas.

h-t. 40.- En las elecciones para que el socio tenga derecho a voto deberá estar al dfa en todas sus obligaciones.

Art. 41.- Los socios y dignatarios al momento de posesionarse de alguna dignidad, pre- sentaran el juramento de ley antes de entrar en funciones.

At-t. 42.- Es obligación de todos los socios obtener un ejemplar del estatuto vigente de la asociación.

CAPITULO ESPECIAL DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Art. 43.- En caso de disolución y por ende de liquidación de la asociación por no cumplir sus fines o haberlos desviado, por bajar el número de socios a menos de quince, por resolución de las dos terceras partes de la asamblea general de socios, por fusión con otra u otras organizaciones para formar una superior o por una de las causas determina- das en la ley.

Art. 44.- La liquidación y distribución de los fondos y bienes de la organización se harán entre todos los socios calificados, previo el arreglo legal de finiquito de todos los con- venios suscritos que a la fecha existieren sobre tenencia de bienes ajenos tanto muebles como inmuebles.

Al-t. 45.- El presente estatuto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro oficial previa la aprobación del Ministerio de Bienestar Social.

CERTIFICO: Que el presente proyecto de estatuto fue conocido, leido, discutido y aprobado en tres reuniones de asamblea general de socios efectuadas los dias 5,6 y 7 del mes de octubre de 1992.

SECRETARIO

32

Apéndice 2

Reglamento interno de la Asociación de Trabajadores Autónomos en procesamiento y comercialización ” El Arrozal ”

CAPITULO 1: CONSTITUCION, DOMICILIO Y FINES

Art. l.- La Asociación de Trabajadores Autónomos en Procesamiento y Comercializa- ción “El Arrozal” obtuvo su personería jurídica a traves del Ministerio de Bienestar So- cial, con acuerdo No. OO5413 expedido el 31 de diciembre de 1992.

Art. 2.- El domicilio legal de la asociación es el recinto la Victoria, perteneciente a la pa- rroquia Salitre, cantón Urbina Jado provincia del Guayas, pudiendo actuar legalmente en forma ocasional en la ciudad de Guayaquil, Ministerio de Agricultura, séptimo piso, oficinas de Proyecto MAG/FAO.

Al-t. 3.- Los fines especificos de la organización son:

a.

b.

C.

d.

e.

f.

g*

Al-t.

Fortalecerse social, empresarial y económicamente, agrupando al mayor número de tra- bajadores autónomos que se identifiquen con los fines de la asociación, hasta a nivel de todo el cantón Urbina Jado, calificándolos como asociados activos, previo el cumpli- miento de los requisitos contemplados en el artfculo 8 de su estatuto. Llegar en cumplimiento a las leyes vigentes del Ecuador y al amparo de las mismas, a constituirse en micro empresa autónoma. Identificar ante los productores y comercializadores del país, su actividad especifica inicial de compra, acopio, procesamiento y venta de arroz. Conseguir préstamos financieros con bajo interes a corto, mediano y largo plazo en en- tidades públicas, semi públicas y/o privadas nacionales o extranjeras, que permitan su capitalización y operación para obtener las mejores ganancias. Permitir que el exito de la empresa beneficie con el reparto de óptimas utilidades a sus asociados, lo que consecuentemente redundaría en el mejoramiento de la salud, la vi- vienda, la educación y la alimentación de los mismos. Impulsar la capacitación tecnica, administrativa y financiera en las areas de acopio, pro- cesamiento y comercialización, la misma que se dará siempre con criterio asociativo. Conseguir que se cumplan a cabalidad los demás fines contemplados en el estatuto.

4.- De comprobarse que la asociación como organización jurídica, efectúa activida- des de proselitismo político o religioso, será disuelta y liquidada por el Ministerio de Bienestar Social y si sus miembros, en forma individual realizan las mismas actividades al interior de la asociación entre sus compañeros o identificándose como asociados, ante terceros, serán expulsados, debiendo ser liquidados solo con la devolución de valores por unidades económicas o fondos reembolsables que se señalan en el capítulo del capital social, más no tendrán derecho ni reclamo alguno sobre derechos y acciones que posean en los activos fijos.

CAPITULO II: DE LOS MEDIOS

Art. 5.- Los medios para cumplir dichos fines serán:

a. La directiva de la asociación podrá conformar una comisión permanente o temporal de propaganda y publicidad, la misma que preparando afiches, folletos, carteles, cuñas radiales, y más medios de comunicación, haga conocer de la existencia de la asociación, sus actividades, los servicios que brinden y los beneficios a los asociados a fin de atraer no solo clientela sino tambien personas que desean ingresar a la organización, esta será coordinada por el Secretario de Actas y Comunicaciones.

b. Solicitando el apoyo de instituciones gubernamentales o no gubernamentales, revisar resoluciones, acuerdos, decretos y leyes que controlen y regulen el sistema mercantil a

33

C.

d.

fin de buscar mecanismos jurfdicos que permitan a la asociación como persona juridica de caracter social funcionar como empresa pero sin cumplir con las obligaciones de tal. La comisión de propaganda y publicidad previa investigación elaborara un listado de organizaciones y personas a nivel regional y de ser posible nacional que produzcan y/o compren arroz, preparando para ellas cartas de presentación, intercambio de experien- cias y oferta de servicios. La presidencia y la gerencia se comunicarán con entidades crediticias recambiando in- formación y condiciones de lineas de crédito, como tambien podrá contactarse con or- ganismos nacionales e internacionales que faciliten creditos reembolsables y no reem- bolsables en favor de programas de desarrollo rural y micro empresarial.

CAPITULO III: DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION

At-t. 6.- Se consideran como asociados activos de la organización a las siguientes perso- nas:

a.

b.

C.

A las veintiseis personas que firmaron el acta constitutiva y que reposa en los archivos de la Dirección Jurídica del Ministerio de Bienestar Social. Los trabajadores autónomos que habiendo vivido en forma pacífica e ininterrumpida por lo menos desde enero de 1991 en el cantón Urbina Jado, manifiesten su voluntad de ser calificados como asociados de El Arrozal. Previa a su calificación estas personas deben declarar con juramento que no tienen relación de dependencia con el Estado como empleados públicos o con patrones en empresas privadas. Pueden ser considerados miembros honorarios, las personas que hayan contribuido con servicios relevantes a la organización; estos asociados no podrán beneficiarse de las utilidades económicas de la asociación, ni tendrán las obligaciones de los asociados regulares, pero si tendrán voz informativa en las reuniones.

Art. 7.- Para ser asociado se requiere:

b: Cumplir con todos los requisitos contemplados en el artículo 8 del estatuto. Presentar para aprobación de la Directiva los siguientes documentos: 1. Solicitud de ingreso dirigida al señor Presidente de la Asociación.

:: Encuesta socio económica firmada la misma que será calificada por la Directiva. Una hoja con los siguientes datos: Nombres y apellidos completos, edad, sexo,

ocupación principal, domicilio, estado civil, número de cedula de identidad, firmas o huella digital, número de hijos con nombres y edades de los menos de 18 años. 4. Copia fotostática de la cedula de identidad. 5. Recibo del Gerente, de haber suscrito por lo menos una unidad y haber cance- lado el 25 % de la o las mismas. El valor restante será cubierto en las dos cosechas posteriores a su calificación en un plazo máximo de un año calendario.

El valor monetario de las unidades se especifica en el capítulo del regimen económico.

Al-t. 8.- Deberes y derechos de los aso\ iados

Para ser elegidos los asociados a cualquier dignidad directiva, deberán encontrarse al día en sus obligaciones para con la asociación. Las personas a elegirse en los cargos de Presidente, Gerente y Secretario de Actas y Comunicaciones deberán saber leer y escribir relativamente bien. El asociado que justificadamente no pueda concurrir a una o varias reuniones, puede delegar a otro asociado que los represente, pero este a su vez solo tendrá derecho a un solo voto. En caso de calamidad doméstica por enfermedad del asociado que le impida trabajar temporalmente recibirá como ayuda económica un salario mínimo vital vigente hasta por una vez al año y por fallecimiento dos salarios mínimos vigentes. Por fallecimiento del o la cónyuge se le ayudará con el 50 % de lo que percibe un asociado y por falleci- miento de un hijo el 30 % siempre y cuando el hijo sea menor de 18 años.

34

Todos los miembros, indistintamente de la función que ejerzan en la organización, ten- drán igualdad de derechos y obligaciones, con excepción del reparto de utilidades que estará en relación al número de unidades de cada asociado. En ningún momento la asociación se responsabilizara por las obligaciones, negocios o compromisos que un asociado a titulo individual adquiriere. Los asociados tienen libertad para retirarse voluntariamente de la organización, siempre que cumplan con todas las obligaciones pendientes con la misma, pero sin que esto implique el bajar el número mínimo legal de asociados.

At-t. 9.- Deberes de los asociados

a.

b.

C.

d.

e.

Asistir obligatoriamente no solo a las sesiones y/o asambleas generales, sino tambien a todo evento de capacitación o trabajo para el que fueren convocados. Los miembros de la Asociación están obligados a entregar en venta a la organización, por lo menos el 30 % de su producción individual de arroz en cáscara o pilado y solo podrá disponer de este porcentaje para la venta a cualquier otro comprador, si la pila- dora tiene exceso de materia prima en sus bodegas, información que proporcionará el bodeguero al gerente y este al asociado vendedor. No es obligación de la asociación comprar a sus miembros el total de la cuota asignada, si el producto es de mala calidad, calificación que tendrá que hacerla el Gerente o un delegado de este. Es obligación del asociado no solo el pago cumplido de cuotas sino tambien de toda obligación contraída en la asociación. Los asociados deben reportar a la directiva cualquier novedad que perjudique o favo- rezca a la organización, para que se tomen las medidas oportunas que el caso amerite.

At-t. lO.- Se pierde la calidad de asociado:

a.

b.

C.

d.

Por renuncia voluntaria que presente por escrito el interesado al Presidente de la organi- zación, el mismo que convocará a sesión extraordinaria del directorio para conocerla, discutirla y aprobarla o rechazarla por mayor-fa simple de votos. Las respuestas se entregará al asociado en un plazo máximo de 15 días con la respectiva liquidación. Un asociado en caso de trasladar su domicilio fuera del perímetro cantonal de Urbina Jado, previa investigación y comprobación efectuada por la directiva, sin ninguna f6r- mula de trámite perder-a su condiciún de asociado, debiendo ser borrado de los registros y liquidados los haberes. LA expulsión de un asociado se llevará a efecto en cumplimiento a lo dispuesto en el capitulo sexto, artículos 33,34 y 35, del estatuto, debiendo la directiva comunicar del particular a la Dirección Jurídica del Ministerio de Bienestar Social para que el sancio- nado no pueda ingresar a otra organización de la misma clase o linea, a nivel nacional. Para borrar de los registros el nombre de un asociado, por fallecimiento, la directiva solicitará a los beneficiarios del mismo una copia del acta de defunción y a su criterio puede recabar el acta del Consejo de Familia, con el nombre de un pariente que reem- plaza al decesado, como asociado activo. Se consideran como beneficiarios al o la cónyuge e hijos, en caso de no haberlos, a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o cuarto de afinidad respectiva- mente, siempre y cuando estén registrados en la encuesta socio económica que reposa en la carpeta del socio. Si no hubiera beneficiario, los derechos y acciones del fallecido quedan como patrimo- nio de la asociación.

CAPITULO IV: ESTRUCTURA Y ADMINISTRACION INTERNA

Al-t. ll.- Los organismos de administración interna son:

a.

b.

La asamblea general, es la máxima autoridad de la asociación y por tanto sus decisiones son inapelables. La asamblea se conforma con todos sus miembros legalmente calificados.

C.

d.

e.

f.

g*

h.

i.

j.

k.

35

La asamblea debe reunirse ordinariamente dos veces al año el segundo domingo de di- ciembre, el primer domingo de julio; y extraordinariamente, cuando se tengan que re- solver asuntos de vital importancia y urgencia para la vida institucional, las mismas que podrán ser convocadas por disposición del Presidente, a pedido de por lo menos tres de los cinco miembros del directorio, por solicitud del Gerente o a petición escrita y fu- mada de por lo menos la tercera parte de los asociados activos. La convocatoria será efectuada por el Secretario de Actas y Comunicaciones sujetán- dose a la disposición del artículo 15 del estatuto. Las resoluciones de las asambleas serán aprobadas con las dos terceras partes de los asociados concurrentes. En la convocatoria de la asamblea del segundo domingo de diciembre, deberá hacerse constar entre otros puntos del orden del dia, el conocimiento del balance semestral an- terior, para su aprobación y en la asamblea ordinaria del segundo domingo de diciembre el punto principal del orden del dia será la elección de la directiva con sus suplentes de acuerdo al articulo 21 del estatuto. El estatuto podrá ser reformado a partir del primero de enero de mil novecientos no- venta y cinco. El presente reglamento no podrá ser reformado sino hasta despu& de dos años de su aprobación. En cada asamblea ordinaria, se nombrará de entre sus miembros, una comisión de dos personas, presididas por el vocal de vigilancia para que a fin del semestre realicen una fiscalización y auditoría administrativa a la directiva e informe en la siguiente asamblea (ordinaria). El presupuesto que elabore la directiva, será aprobado en la asamblea ordinaria del se- gundo domingo del mes de diciembre de cada año; al igual que el plan de trabajo consi- derado para el año calendario. Las cuotas ordinarias de los asociados serán por un equivalente al 20 % anual de un salario mfnimo vital vigente, pago que puede prorratearse, mensual, trimestral o semes- tralmente; en las cuotas extraordinarias, fijara en valor la asamblea general o el directo- rio según la necesidad requerida.

Al-t. 12.- Del Directorio

Para la designación de la nueva Directiva, por conveniencia de que haya continuidad de accio- nes y capacitación administrativa, deberán ser reelectos dos miembros, el Gerente y cualquiera de los otros directivos salientes, hasta por un periodo más, de acuerdo al ar- ticulo 18, del estatuto.

Art. 13.- El Directorio sesionará ordinariamente los dias miercoles de la segunda y cuarta semana de cada mes. Los miembros suplentes deberán concurrir como observadores con voz pero sin voto a las sesiones del Directorio por lo menos a una reunión mensual. Se nombrarán suplentes de los miembros directivos, con excepción del Presidente y el Gerente, quienes se subrogan recíprocamente.

Al-t. 14.- Atribuciones de la Directiva:

a.

b.

C.

Elaborará y aplicará sistemas y registros administrativos y contables para el correcto funcionamiento de la Asociación como micro empresa, con asistencia tecnica que solici- taran a instituciones públicas o privadas. El Directorio elaborará el mes de marzo de cada año tanto el plan de trabajo como el proyecto de presupuesto para el año siguiente, el mismo que será estudiado y aprobado en la asamblea ordinaria del segundo domingo de enero inmediato posterior. El informe general de actividades se elaborara a fines de los meses de junio y diciembre para ser sometidos a conocimiento y aprobación en asamblea extraordinaria.

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CAPITULO V: OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS

Al-t. 15.- Del Presidente:

a. Debe firmar la convocatoria tanto para sesiones del Directorio como de la Asamblea General; en caso de ausencia temporal solo podrá ser reemplazado por el Gerente.

b. Vigilara y supervisara la actuación de los miembros directivos como de todos los aso- ciados en el cumplimiento fiel del Estatuto, del presente reglamento, y los acuerdos y resoluciones tomados por la Directiva y la Asamblea.

C. Con resolución tan solamente de la mayoria simple del Directorio, el Presidente podrá autorizar gastos, exceptuando la compra de arroz, hasta por un valor equivalente a 20 salarios mínimos vitales vigentes, siempre que los mismos sean por concepto de sumi- nistros y materiales.

d. Conjuntamente con el Gerente elaborara un reglamento interno para el funcionamiento de la piladora como micro empresa.

e. Las demás contempladas en el capítulo V, artículo 23, del Estatuto vigente.

Art. 16.- Del Secretario de Actas y Comunicaciones:

a.

b.

C.

d. e.

Al-t.

a.

b.

C.

Al-t.

a.

b.

C.

d.

e.

f.

Concurrir cumplidamente a todas las reuniones convocadas, sean estas sesiones de asambleas ordinarias o extraordinarias, como tambien de todo trabajo relacionado con la vida institucional. En los tres últimos dias hábiles de cada mes, comunicará al Gerente por escrito, sobre el ingreso o salida de asociados para efectos de control de recaudaciones, liquidaciones y multas. Abrir hojas de vida de cada asociado calificado que permita identificarlos bien con sus datos personales, composición familiar, tenencia de la tierra, ingresos adicionales por actividades complementarias y una fotografia. Presidirá la comisión de propaganda y publicidad. Las demás obligaciones contempladas en el artículo 24 del Estatuto.

17.- Del Sindico:

Vigilar por el normal desenvolvimiento administrativo y legal de la asociación y de cada uno de sus miembros e informar al Directorio en cada sesión ordinaria que ésta realice. Preparar cada trimestre, por escrito al Directorio sugerencias sobre mejoras que puedan aplicarse en el orden administrativo, social y legal para la vida institucional. Las demás obligaciones contempladas en el articulo 25 del Estatuto vigente.

18.- Del Gerente:

Para manejar los fondos de la Asociación deberá rendir una garantía, la misma que po- drá ser personal, hipotecaria, bancaria o con póliza de fidelidad, cuyo monto fijará el Directorio. Podrá dar información sobre el movimiento económico a los asociados, previo autori- zación del Directorio y siempre que dicha información no conlleva riesgos sobre la se- guridad y reserva de datos que guarde la organización. Podrá celebrar contratos y suscribir convenios incluyendo compra de materia prima sin ninguna autorización, para cumplir con los fines de la Asociación, hasta por un monto de 500 salarios mínimos vitales semanales; cantidades mayores a lo fijado, deberán ser autorizadas por el Directorio y celebradas junto con el Presidente. En la información mensual que debe llevar sobre la mora del pago de obligaciones de los asociados, deberá cruzarla con la que posee el Secretario de Actas y Comunicacio- nes, los tres últimos días hábiles de cada mes. Para posesionarse del cargo de Gerente debe antes rendir la caución que le haya sido fijada, en el plazo perentorio de 30 días contados a partir de la fecha de su designación. El Gerente determinara el mejor horario de trabajo, según convenga a los intereses de la empresa para lo cual se aplicará lo estatuido por el Código del Trabajo.

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g*

h.

i.

j.

Tiene facultad para comprar arroz pilado, previa calificación de calidad, preferentemente a las personas que hubieran ocupado los servicios de limpieza y secado previo, en las instalaciones de “El Arrozal”. Guardando las normas de calidad y humedad, el Gerente podrá establecer los precios de compra y venta de arroz, siempre que esté en igualdad a los del mercado y que su peso sea justo. Elaborará un reglamento interno para el funcionamiento de la piladora como micro em- presa. Las demás constantes en el Artfculo 26 del Estatuto.

Al-t. 19.- Del Vocal de Vigilancia:

a.

b.

C.

Debe coordinar con el responsable de cada comisión y con el Gerente con todas las ac- tividades inherentes al acopio, procesamiento y comercialización. Cumplir eficientemente las obligaciones y atribuciones contempladas en el Articulo ll, literal i, del presente reglamento. Cumplir las demás obligaciones contempladas en el Articulo 27, del Estatuto.

CAPITULO VI: DE LAS COMISIONES

Art. 20.- Las comisiones a establecerse en la Asociación son de dos clases: permanentes y ocasionales.

Al-t. 21.- Las comisiones permanentes tendrán igual período de duración que la Directiva y su designación corresponde a la asamblea.

Art. 22.- Las comisiones permanentes serán las de:

b: C.

publicidad y comunicaciones de vigilancia de asuntos sociales y de educación

At-t. 23.- Las comisiones ocasionales serán designadas por la directiva, de acuerdo a las necesidades de la organización.

Art. 24.- Cada una de las comisiones deberá tener un coordinador que cumplirá las si- guientes funciones:

a.

b.

C. d.

Coordinara la planificación de actividades a cumplirse por parte de la comisión en pe- riodos de tiempos determinados. Solicitará a la directiva el apoyo necesario para el buen cumplimiento de sus activida- des. Informara periódicamente a la directiva sobre las actividades cumplidas. Coordinará sus actividades con otras comisiones.

Art. 25.- La Comisión de Publicidad y Comunicaciones:

Estará coordinada por el Secretario de Actas y Comunicaciones. Se encargará de publicar por todos los medios disponibles a la Asociación “El Arrozal”, destacando sus actividades en beneficio de los asociados y de terceros.

At-t. 26.- La comisión de vigilancia estará presidida por el vocal de vigilancia y sus activi- dades serán de control como lo determina el estatuto y el presente reglamento.

At-t. 27.- La comisión de asuntos sociales y de educación estará dirigida por el prosecre- tario de la organización y sus principales obligaciones serán las de:

a. Velar por el bienestar y fortalecimiento de los asociados en particular y por toda la or- ganización en general.

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b.

C.

Al-t. 28.-

Al-t.

a.

b.

C.

d.

e.

f.

g* h.

i.

Al-t.

a.

b.

Al-t.

Art.

Programar con el apoyo de la directiva los eventos de capacitación que sean necesarios para el fiel cumplimiento de sus objetivos. Programar los eventos sociales, deportivos y recreativos que sean necesarios para el bienestar de los socios.

Las sanciones para los miembros de la Asociación son: Amonestación por:

Negarse a cumplir sin justificación, cargos o comisiones que les encomiende la Asam- blea o la Directiva, o si en cumplimiento lo efectuaren con negligencia. (Esta amonestación será efectuada en forma escrita por parte del Presidente y registrada en la hoja de vida del asociado). No acatar parte o la totalidad de las disposiciones del Estatuto y el presente reglamento. Ofender de palabra o actitudes que signifiquen agravio a sus compañeros. Por no acatar amonestaciones efectuadas con anterioridad.

29.- Acreedores a multas:

Son los miembros que hayan acumulados tres amonestaciones en el lapso de tres me- ses. Por no concurrir y no justificarse cuando sean convocados los asociados a sesiones, asambleas o cualquier actividad en beneficio de la organización o tratándose de capaci- tación. Los miembros que se retrasen más de un mes de la fecha concedida para el pago de obligaciones económicas. Los asociados que incumplan con los horarios establecidos para asambleas, reuniones o actividades de la organización. La multa se fija en la suma de S/S.OOO,oo más el 2% de un salario mfnimo vital. En caso de retraso más de dos meses, el asociado entra en mora y tendrá que pagar un inte- res del 24 % anual con excepción del literal d, del presente artículo. Por no entregar la producción a la asociación según las estipulaciones contempladas en el art. 9 literal b, del presente reglamento, la multa será de 5.000 + 20 % salario mfnimo vital + interes 24 % anual por retraso. Igualmente será amonestado para su registro en la hoja de vida. Quienes incurran por dos veces en la falta de los literales d y e se harán acreedores a suspensión. Quienes por convenir a sus intereses personales o por perjudicar consiente o incons- cientemente a la asociación interfieran en las gestiones de compra o venta de arroz.

30.- Suspensión temporal:

Para los asociados que incurrieren por 3 ocasiones durante un trimestre en las faltas contempladas en los art. 28 y 29 El tiempo de suspensión queda a criterio de la Directiva, no pudiendo ser menos de 3 meses ni mayor a un año.

31.- Se dará la expulsión para los asociados que incurran en las causales contempla- das en el art. 33, del Estatuto. Según el último parrafo del articulo 33, la Directiva conformara un tribunal compuesto de 3 asociados para que investiguen e informen a la Asamblea los antecedentes, con pruebas documentadas o testimonios de culpabilidad a fin de aplicar esta sanción. La Directiva tiene la obligación en un plazo no mayor de 5 dfas de la aplicación de la sanción por parte de la Asamblea, el comunicar tal resolución al Ministerio de Bienestar Social.

32.- Los miembros directivos cuando sean sancionados con multas pagaran el doble de lo contemplado en el art. 22, es decir, S/. 10.000 de multa + 4 % del salario mfnimo vital; por retraso en el pago más de dos meses, se recargará un interes del 24 % anual.

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CAPITULO VII: REGIMEN ECONOMICO

Art. 33.- El capital social de la asociación esta constituido por:

a. Las cuotas ordinarias equivalentes al 20 % de un salario mfnimo vital vigente al año, que prorrateado mensual, trimestral o semestralmente abonaran los asociados en forma obligada, las mismas que se constituyen en aporte reembolsable para el asociado, de- biendo reconocerse un interes anual que estará de acuerdo con las disposiciones de la Junta Monetaria para cuentas de ahorro.

b. Las cuotas de ingreso de nuevos asociados, de acuerdo a los montos previstos en el art. 7, literal b, numeral 5.

C. Las recaudaciones por concepto de multas e intereses. d. Los fondos financieros que por donación reciba la organización.

Art. 34.- Los bienes patrimoniales, serán cuidados y mantenidos por los respectivos res- ponsables de su utilización según lo estipula el capítulo de las disposiciones generales.

At t. 35.- Las utilidades netas tendrán el siguiente tratamiento de distribución: 35 % para incrementar el capital social 5 % destinado a fondo de educación 5 % destinado a fondo de asistencia social 25 % destinado a fondo de fomento 30 % reparto de utilidades

Art. 36.- En ningún momento la Asociación deberá excederse en el uso del fondo de fo- mento. Este será utilizado a criterio del Gerente tanto para los asociados como para par- ticulares.

Al-t. 37.- Con autorización de la asamblea, los asociados que por fuerza mayor no puedan aportar sus obligaciones en dinero, previa solicitud podrán hacerlo en trabajo que será valorado según su importancia.

At-t. 38.- Ningún asociado podrá enajenar, ceder, hipotecar, gravar o explotar en prove- cho todo o parte del capital social.

Al-t. 39.- Las perdidas que sufriere la Asociación serán prorrateadas entre sus miembros. At-t. 40.- Si algún momento la Asociación se descapitaliza, para su rehabilitación puede la

asamblea resolver que no se paguen a los asociados intereses y/o utilidades, por un pe- ríodo de tiempo, entregándoles un recibo equivalente, previas las deducciones respectivas.

Al-t. 41.- Las actividades a las cuales se hace referencia al art. 7, literal b, numeral 5, son simbolos económicos de valor nominal con las siguientes equivalencias:

Una unidad es igual a 16 salarios mínimos vitales vigentes. Un salario mínimo vital actual es de 66 mil sucres mensuales. Una unidad actual equivale a 1 millón 56 mil sucres. Estimándose que al momento el capital social de la organización con todos sus activos fijos es de 164 millones 736 mil sucres, a cada uno de los 26 asociados fundadores le corresponden 6 unidades, que equivalen a 6 millones 336 mil sucres. Ningún asociado podrá poseer más de 6 unidades. El 35 % de utilidades netas que señale el Art. 35 será dividido para el número total de unidades, con cuyo cálculo se distribuirá a los asociados proporcionalmente de acuerdo a las unidades que posea cada uno de ellos.

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Al-t. 42.- De las liquidaciones:

Los asociados que por cualquier concepto dejen de pertenecer a la Asociación y los he- rederos de los que fallezcan, tendrán derecho a que la Asociación les liquide y entregue los haberes que les corresponde. Al no existir sustento legal que norme y regule dicha liquidación, la asamblea resuelve que por analogfa se aplique la disposición del art. 24 de la Ley de Cooperativas que dice: “.... en la liquidación no se tomará en cuenta: la cuota de ingreso, el fondo irre- partible de reserva, el de educación, los bienes sociales de propiedad común que no ha- yan sido convertidos en certificación de aportación y los que tengan, por su naturaleza, el carácter de no reembolsables; así como tampoco las herencias, DONACIONES Y LEGADOS hechos a la organización”.

Art. 43.- A los asociados que se retiren voluntariamente o a los herederos de los que fa- llezcan se les liquidara con:

b:

C.

El valor de las cuotas ordinarias mensuales, con excepción de la cuota de ingreso. La parte proporcional de las utilidades calculadas a partir del último pago que haya re- cibido el asociado por concepto de las mismas. La parte proporcional de los bienes sociales de propiedad común, calculados en sucres, que se consideren activos fijos, siempre que estos hayan sido construidos, ampliados, mejorados o adquiridos con el aporte económico directo de los socios; en este caso al asociado se le liquidará con un 25 % de lo que le corresponda, al momento de su retiro y el 75 % restante despues de transcurrido un año de dicho servicio.

Al-t. 44.- En este proceso de liquidación, dentro de la asociación “El Arrozal”, no se paga- rán los siguientes rubros:

;: C.

d.

Fondos de cuotas de ingreso Fondos de educación Fondos de asistencia social Acciones o derechos sobre activos fijos construidos o adquiridos con recursos financie- ros provenientes de donaciones de la FAO (maquinaria, construcciones, herramientas, etc.) donación de la Cooperativa “La Victoria”, (terreno). La distribución de estos fondos se hará efectiva cuando la Asociación se disuelva y li- quide legalmente como persona juridica, según lo dispone el Estatuto vigente, para lo cual se tomara en consideración la disposición constante en el art. 42 del mismo.

Art. 45.- En caso de asociados que se retiren por expulsión, para la liquidación se tomará en cuenta la disposición del art. 34 del Estatuto de la Asociación, considerándose para el pago tan solamente:

Cuotas mensuales La parte proporcional en dinero de los bienes sociales de propiedad común que hayan sido construidos o adquiridos con el aporte económico de los asociados, liquidación que se hará de acuerdo al At-t. 43, literal c, del presente reglamento.

Art. 46.- Para los nuevos asociados se dará el mismo tratamiento pero de acuerdo al nú- mero de unidades que haya suscrito y pagado para su ingreso. Ninguno de los nuevos asociados podrá hacerse acreedor a más de seis unidades económicas.

CAPITULO VIII: DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 47.- Los miembros de la asociación, cuando cumplan trabajos adicionales en forma temporal, recibirán los conceptos de honorarios, el pago que corresponda, no teniendo derecho a sueldo ni beneficios sociales prescritos en el Código de Trabajo.

At-t. 48.- Del articulo anterior se exceptúan los casos del Gerente y los asociados que presten su colaboración en actividades específicas a tiempo completo.

41

At-t. 49.- Cuando un asociado falleciere o se retire, se le liquidará dentro de los 30 dfas si- guientes a la realización del balance inmediato posterior a la separación o fallecimiento del mismo.

At-t. 50.- Quienes sin ser asociados trabajen a tiempo completo en la asociación, al igual que el Gerente estarán amparados en el Código de Trabajo, con derecho a todos los be- neficios sociales, menos el reparto de utilidades por cuanto la organización jurfdica- mente fue reconocida como entidad de derecho privado con finalidad social.

Al-t. 51.- Los puestos de trabajo y salarios serán establecidos a criterio del Gerente y el Presidente.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 52.- La compra de materia prima por parte de la asociación se sujetará a las siguientes prioridades:

:: A miembros calificados de la Asociación A asociados de la cooperativa La Victoria

C. A particulares.

Al-t. 53.- Los miembros de la asociación en sus intervenciones tanto en sesiones de la di- rectiva como en las asambleas generales, primeramente solicitará la palabra al Presi- dente y luego procederán a hacer el uso de ella hasta por un máximo de cinco minutos; un mismo asociado podrá intervenir hasta dos veces sobre un mismo tema; se exceptúa de esta disposición las intervenciones que tengan relación con la presentación de infor- mes.

Al-t. 54.- La presidencia cortará la palabra y prohibirá que siga interviniendo un asociado cuando éste se exprese con vocabulario ofensivo o intervenga en estado de ebriedad y se pedirá su inmediato desalojo de la sala.

At-t. 55.- La directiva se encargará de normar un buen uso de las dependencias de acuerdo a las normas de la organización y al instructivo de operaciones.

Art. 56.- Los asociados nuevos si desean retirarse en forma voluntaria de la organización, no podrán hacerlo sino despues de transcurrido un año de su ingreso a efecto de evitar la descapitalización de la asociación por liquidación.

Sr. Julio Dume Gómez Pablo Segura Bohórquez PRESIDENTE SECRETARIO

SEGUNDA PARTE

MEMORIA DE LOS SISTEMAS DE ORGANIZACION ASOCIATIVA EN LA SIERRA ECUATORIANA

Originalmente publicado como Documento de Campo Na 27

Basado en el trabajo de Colón Boada, Juan Bravo y

Rodrigo Perilla

Editado por Axel Caro-Greiffenstein

Asesor Técnico Principal del Proyecto

Ministerio de Agricultura y Ganadería Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO.

Financiado por el Gobierno de los Países Sajos

Quito, 1998

ii

El presente documento de campo, forma parte de una serie de informes preparados en el curso de la ejecución del Proyecto indicado en la portada interna. Las conclusiones y recomen- daciones formuladas en el informe son las que se consideran adecuadas en el momento de su preparación, pero pueden ser modificadas con arreglo a los nuevos conocimientos adquiridos en las fases ulteriores del proyecto.

Las denominaciones empleadas en este documento y la forma en que aparecen los datos presentados, no implican por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricul- tura y la Alimentación, juicio alguno sobre la condición juridica de países, territorios, ciudades o zonas, de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o limites.

Este documento ha sido reeditado y reimpreso en 1998 por el Proyecto GCP/ECU/065/NET, como un manual de apoyo para la divulgación y promo- ción de las tecnologías de poscosecha propuestas. El contenido e información no han tenido cambios de fondo, y por lo tanto reflejan las experiencias en Za fecha de su publicacidn original. Las modificaciones y edición se refieren a as- pectos de presentación únicamente.

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FAO. Proyecto de Identificación y Reducción de perdidas en Alimentos Básicos y Estableci- miento de Sistemas Adecuados de Comercialización a Nivel de Asentamientos Campesinos.- “Memoria de los sistemas de organización asociativa en la Sierra Ecuatoriana”. Basado en el trabajo de Juan Bravo Martfnez, Experto Nacional FAO, Subdirector del Proyecto en la Sierra; Colón Boada y Rodrigo Penilla, Expertos en desarrollo rural del Proyecto. Rio- bamba, Ecuador, mayo 1994. 31 páginas. GCP/ECU/060/NET.

RESUMEN

El presente documento de campo describe las diferentes formas de sistemas socio orga- nizativos, tanto al inicio del Proyecto, como en el proceso cumplido en su primera fase.

Las propuestas generadas por el Proyecto con el componente de mercadeo primario asociativo, tuvo como modelo las asociaciones de trabajadores autónomos que permiten la ope- ración de centros de acopio y mercadeo manejados como micro empresas rurales, por las mis- mas asociaciones conformadas por agricultores a pequeña y mediana escala que cumplen con el objetivo del Proyecto de generar mejores ingresos para los campesinos y sus familias.

Las formas asociativas tradicionales no permiten hacer mercadeo asociativo, persistiendo el trueque y el individualismo para el almacenamiento. Con las organizaciones de base se plantea un nuevo modelo socio organizativo, permitiendo incursionar en actividades de mercadeo, consolidando el trabajo, evitando la migración y valorando la mano de obra femenina.

La “asociación de trabajadores autónomos” es una forma asociativa que favorece la au- togestión mediante la diversificación del mercadeo, sin infraestructuras costosas, mejor poder de negociación ante los intermediarios, mayor cobertura de población beneficiaria, con logros socioeconómicos estables y una sostenibilidad basada en la coordinación interinstitucional. Esta figura legal permite el manejo empresarial con ánimo de lucro y una administración moderna y eficiente.

Los resultados obtenidos en los centros que están en funcionamiento, permiten reco- mendar estas formas asociativas legalmente constituidas, como modelos que pueden ser repeti- dos en otros sitios, es decir que la experiencia como tal es repetible, para quienes a futuro quie- ran seguir el mismo camino.

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AGRADECIMIENTO

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, expresa su vivo reconocimiento a las organizaciones y personas que colaboraron en la ejecución del do- cumento, facilitando datos, asesoramiento y servicios.

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INDICE

1. Introducción

2. Formas socioorganizativas al inicio del proyecto 2.1 Criterios de selección de las organizaciones 2.2 La propuesta socio organizativas del proyecto

3.

3.: 3:3

Promoción de un sistema de organización asociativa Descripción detallada de la acción propuesta Asociaciones de trabajadores autónomos El genero como categoría social

4. 4.1 4.2 4.3 4.4

44:;

Resultados Organizaciones jurídicas en acopio y mercadeo Organizaciones jurídicas para procesamiento Organizaciones jurfdicas en producción y mercadeo Organizaciones en proceso de legalización Corporaciones de acopio y comercialización Asociación de trabajadores autónomos en Acopio y Mercadeo “Las Rocas”

5. 5.1 5.2

2-i 5:5

Conclusiones Aspectos legales Base organizativa Migración y genero Acopio y mercadeo agrícolas Coordinación interinstitucional

6. Recomendaciones

APENDICES

1. Entidades del Estado que conceden personetia jurídica a las organizaciones 17 2. Requisitos para la organización de Cooperativas 18 3. Requisitos para la organización de Comunas 19

Página

1

3 3 4

Z

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9

;

9 10 10

13 13 13 14

::

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4. Requisitos para la formación de Asociaciones Agricolas, Pecuarias o Forestales 20 5. Requisitos para la organización de Asociaciones de Trabajadores Autónomos 2 1 6. Requisitos para la organización de Corporaciones 22 7. Requisitos para la organización de Asociaciones de Artesanos 23

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GLOSARIO

Aculturación Ancestral Ayllu CanXUi

Cambia manos

Coadyuvar Comuna

Etnia Ente Genero

M.C.C.H. Minga

Influencia de una cultura en una persona de cultura diferente. Relativo a los antepasados. Tradicional y de origen remoto. Núcleo vital de la familia indígena. Organización socio cultural familiar. Regalo especial que se brinda a quien ha prestado dinero por parte de quien ha recibido el prestarno. Trueque o intercambio de trabajo a nivel rural o urbano que exige un re- torno equivalente de trabajo. Contribuir, ayudar. Forma de organización jurídica reconocida por las leyes ecuatorianas desde 1937, cuya agrupación poblacional aún no tiene la categoría de parroquia. Raza. Ser. Categorfa social que hace referencia al comportamiento social de hombres y mujeres. Fundación Maquita Cushunchic “Comercializando como Hermanos”. Reunión de personas invitadas a realizar algún trabajo de tipo comu- nitario.

1. INTRODUCCION

La raza indigena predomina etnicamente en la población rural de la Sierra ecuatoriana, cuyos patrones culturales ancestrales han sido relegados en el proceso de aculturación desde la conquista, transformándola emotiva, anímica y sicológicamente hasta convertir los individuos en seres introvertidos, tímidos, recelosos y desconfiados.

Se ha observado que este campesino no se adapta a formas asociativas creadas con le- yes, aferrándose a la única estructura organizativa impuesta despues del “ayllu” que es la co- muna. En cambio, la población indo americana o mestiza mas adaptable y moldeable a procesos de cambio, busca integrarse en grupos que generen mayores ingresos económicos.

Esta discriminación social en términos de progreso no permite la implantación armónica de un plan de desarrollo rural integral. Por ello, el Proyecto de Poscosecha, como objetivo substancial ha buscado extraer y conjugar disposiciones legales de diferentes formas asociativas jurídicas existentes, combinándolas con factores sociales autóctonos, para poder llegar con su paquete tecnológico a todos los campesinos del áirea de influencia en el sector de la Sierra, para que el agricultor no solo se integre sino que pueda incursionar en actividades orientadas a la mi- cro empresa, sin desfigurar su estructura y fines sociales ancestrales.

Por ello, se ha probado la figura legal de “Asociación de Trabajadores Autónomos” que es la que más se adapta a los objetivos deseados.

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2 FORMAS SOCIOORGANIZATIVAS AL INICIO DEL w PROYECTO

Las formas socio organizativas que encontró el Proyecto al inicio de sus actividades en la sierra ecuatoriana, fueron las comunidades, algunas reconocidas jurídicamente ante los Ministerios de Agricultura y de Bienestar Social y otras organizaciones de hecho que involucran en su seno a grupos de agricultores. Los otros tipos de agrupaciones existentes fueron los recintos o caseríos, además de cooperativas y asociaciones agrícolas.

Estas formas asociativas tradicionales no tienen un liderazgo democrático en los cuadros directivos, ya que la mayoria de agrupaciones son manipuladas por personas identificadas por su poder económico, por su avanzada edad o por influencia religiosa. En estos casos el pseudo liderazgo se considera como patrimonio hereditario en la familia. Al no haber tenido ninguna capacitación previa a su constitución jurídica, han obtenido su reconocimiento legal pero muchas de ellas nunca funcionaron.

Ninguna de estas formas responde a las necesidades reales de los campesinos frente a la propuesta inicial del Proyecto, porque no permiten la formación de una empresa con animo de lucro, por lo cual se hizo necesario buscar alternativas para cubrir las expectativas generadas por el Proyecto para el establecimiento de grupos con capacidad de comercializar en forma asociativa.

2.1 Criterios de selección de las organizaciones a ser atendidas

El Proyecto realizó un recorrido por las zonas potencialmente productoras de maíz suave y duro, frejol, trigo, cebada y quinua en la provincia de Chimborazo. Se consultó con autorida- des que tienen influencia a nivel de los campesinos, así como con los líderes de los cabildos, tenientes políticos y autoridades religiosas.

Se aprovechó el recorrido para determinar la altitud de las zonas, preguntar a los agricul- tores sobre las épocas de cosecha y siembra, costumbres de cosecha (grano fresco o seco), cantidades de grano que almacenan o comercializan, usos del grano almacenado, problemas du- rante almacenamiento, etc.

a> b)

c>

4

d

Con estos antecedentes, los criterios fueron :

Que las zonas fueran productoras de granos.

Que fueran accesibles en tiempo de verano e invierno para garantizar el seguimiento de las actividades de campo.

Que hubiera problemas de poscosecha y mercadeo sentidos por los propios agricultores, prior-izando los problemas para su mejor tratamiento.

Que las zonas fueran representativas de la región o país para que los cambios puedan ser adoptados y transferidos al resto del país.

Que las zonas estuvieran ubicadas estrategicamente, para que se conviertan en una vi- trina de exhibición de tecnologías poscosecha y tengan buen efecto multiplicador tanto en la propia zona como en las de influencia.

Que los agricultores en forma individual o asociada fueran asequibles al cambio y per- mitieran la innovación.

4

í3 Que los agricultores tuvieran un excedente de cosecha para almacenamiento o venta y que estuviera garantizada la producción con obras mínimas de infraestructura, por la incertidumbre frente aI clima.

2.2 La propuesta socio organizativa del proyecto

Luego de haber llevado a cabo acciones encaminadas a un eficiente manejo poscosecha por parte de los agricultores, que sirvió al Proyecto de introducción en algunos lugares de la Sierra, se procedió a promover el componente del mercadeo primario asociativo.

La propuesta fue orientada hacia la agrupación o asociación de los productores, para que ejercieran un mercadeo colectivo de tipo auto gestionario, que les permitiera obtener precios y pesos justos, calidad para sus productos y trato cordial a los clientes, con elementos micro empresariales que facilitasen un futuro sostenible.

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PROMOCION DE UN NUEVO SISTEMA DE ORGANIZACION ASOCIATIVA

3.1 Descripción detallada de la acción propuesta

La producción y productividad del agricultor rural se encuentran limitadas para generar bienes y servicios con la optimización de sus excedentes y utilidades, por no contar con herra- mientas claras de mercadeo, factor que incide directamente en los ingresos y bienestar de la familia.

La individualidad en las actividades de poscosecha es un factor de desventaja para el campesino productor con relación al mercado. Por ello, se buscaron alternativas de solución a traves de sistemas organizativos que permitan a la gente competir en igualdad de condiciones en la oferta y la demanda con los intermediarios y el consumidor final.

De aquf nació la inquietud de motivar, concientizar y promocionar a los agricultores be- neficiarios del Proyecto para que pudieran actuar en forma organizada dentro de un marco legal que les permita por un lado beneficiarse como agrupaciones de carácter social con varias leyes que las favorecen y por otro, que puedan trabajar con criterio de micro empresas, con fines de lucro, con una administración eficiente y sostenible en el tiempo.

3.2 “Asociaciones de Trabajadores Autónomos”

3.2.1 Qué son

La figura jurfdica que sin contravenir disposiciones legales ya vigentes armonizaba más con la clase de organizaciones que debfan conformarse en el area de influencia del Proyecto, era la “asociación de trabajadores autónomos”, que permite la agrupación de personas que sin tener relación de dependencia, pueden libre y voluntariamente vender su fuerza de trabajo como ente de derecho.

3.2.2 Cómo están organizadas

Estas agrupaciones son reconocidas por el Ministerio de Bienestar Social y entre sus fi- nes puede haber actividades múltiples que sin ser necesariamente agrícolas contribuyen a impul- sar el desarrollo rural.

A diferencia de otros grupos aprobados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a quienes se les exigen títulos de propiedad de la tierra, cedulas de agricultor, encuestas socioe- conómicas, entre muchos otros requisitos, los trabajadores autónomos tan ~610 deben presentar el acta constitutiva, el proyecto de estatuto, la identidad de los socios con los datos generales de ley y la copia del certificado de votación, junto con el de la cedula única para ser reconocidos como sujetos de derecho en forma asociativa.

3.2.3 Cómo funcionan

Partiendo de la razón social que les da la identidad de organizaciones de derecho privado sin finalidades de lucro, sus organismos de administración y control pueden estructurarse bajo normas empresariales para que generen utilidades y no ~610 excedentes, para poder acogerse a los beneficios de las leyes de Cooperativas, de Regimen Municipal, de Desarrollo y Fomento Agropecuario, entre otras, sin tener que adquirir el registro único de contribuyentes y pagar im- puestos como las Sociedades Anónimas.

La estructura orgánico funcional tiene similitud a la del formato de estatuto que exige el Acuerdo 0161 promulgado por el Ministerio de Agricultura y Ganaderia para las asociaciones de carácter agropecuario, conformadas por:

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La asamblea general La directiva Las comisiones especiales

La asamblea general está integrada por todos los socios calificados que deben ser en número mínimo de 15.

La directiva se conforma con dignidades nombradas y registradas en el Estatuto, a crite- rio voluntario de los socios constituyentes.

Las comisiones permanentes son de educación y de asuntos sociales, constantes en el estatuto, y las ocasionales que pueden señalarse en el reglamento interno según sean las necesi- dades operativas de la organización, dando prioridad a la comisión de mercadeo, en los casos promovidos por el Proyecto.

3.3 El género como categoría social con grupos femeninos y mixtos

3.3.1 Qué significa ser mujer rural

Para la FAO, de acuerdo al “Estado Mundial de la Agricultura, y la Alimentación,” 1983, la mujer rural significa:

Tener en muchos casos uy1 nivel educativo inferior al promedio que presentan los hom- bres del campo.

Casarse o unirse a edad muy temprana, lo que incide en tener un número alto de hijos.

Cumplir todos los dias una agotadorajornada de trabajo en el campo, la huerta, con los animales y los quehaceres del hogar.

Asumir en muchos casos la responsabilidad de jefe de familia y por lo tanto su manu- tención por abandono temporal o definitivo del esposo o compañero.

Tener sentimiento y resignación a una forma de vida carente de todos los servicios bási- cos y marcada por la insalubridad.

Ganar salarios menores que los hombres por igual o mayor jornada de trabajo.

Estar marginada de participar activamente en organizaciones de agricultores.

A este cuadro se suman factores de:

La esperanza de vida menor que en las ciudades.

Mayor gasto de energía en el trabajo y una recuperación insuficiente por su dieta inade- cuada.

Mayores presiones de carácter social y económico dada su condición de madre.

Falta de educación en planificación familiar, dando como consecuencia la exposición a mayores riesgos inherentes al embarazo y parto.

Acceso minimo a líneas de credito.

La participación de la mujer indfgena en la Sierra ecuatoriana a nivel comunitario no ha mejorado desde el proceso de reforma agraria de 1964 en el que jugó un papel preponderante en la defensa del derecho a la tierra, a pesar de que Za legislación no permitía Za adjudicación de títulos de propiedad de predios a Zas mujeres.

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Aún cuando cuantitativamente la organización de mujeres campesinas en el área rural es más importante que en la urbana, la dispersión y el aislamiento influyen en la falta de presencia pública y política a nivel nacional.

3.3.2 La organización femenina en el área del Proyecto

De este análisis se ve la importancia en el cambio sustancial que se está dando con la participación activa de la mujer dentro de la organización en actividades productivas, especial- mente en la racionalización y optimización de la producción, pensando ya en el acopio y merca- deo, todo esto en un entorno socio organizativo, cuyo proceso se inició ya en Chimborazo.

Los indicadores de este cambio se ven en las asociaciones de Sicalpa, Multitud, Gua- mampata y Chaguarpata, donde las mujeres tienen preferencia por su habilidad para cumplir trabajos de limpieza, clasificación, selección y embalaje de semillas y productos procesados para la venta. La mayoría de los grupos legalizados así como los que se encuentran tramitando su personería jurfdica, son mixtos; en los eventos de capacitación efectuados por el Proyecto un 40 por ciento de asistentes fueron mujeres. Finalmente, en los trabajos de poscosecha que vie- nen cumpliendo las organizaciones, la remuneración es igual para hombres como para mujeres.

El ejemplo claro es la constitución jurídica de la asociación de mujeres de la parroquia Multitud, para poder integrarse a una organización superior a fin de coadyuvar al proceso de poscosecha contribuyendo inicialmente con acopio de café y su procesamiento en polvo para consumo. Igualmente con fines similares y como efecto multiplicador de la acción del Proyecto a la organización de la mujer, quedaron conformados los siguientes grupos:

al Departamento de la mujer en la Asociación de trabajadores autónomos de Chaguarpata.

b) Pre asociación de mujeres para el desarrollo socioeconómico Palmira-Guamote.

c> Pre asociación de juventudes femeninas para el desarrollo rural integral de Sicalpa Viejo.

4 Secretaria de la mujer de la pre asociación de trabajadores autónomos en acopio y mer- cadeo de productos agricolas San Jose de Pilchipamba.

8

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4. RESULTADOS

La propuesta de mercadeo primario asociativo a traves de la operación de centros de acopio y mercadeo por parte de los agricultores como “asociaciones de trabajadores autóno- mos”, ha cumplido con el resultado de “mejorar los ingresos del agricultor y su familia”.

La acogida por parte de los agricultores para este modelo organizativo ha sido óptima en la mayor-fa de los casos. Queda la salvedad de la comuna de Las Rocas y su centro piloto de acopio que será tratado en un analisis puntual del area correspondiente a la Sierra Baja, dentro de las organizaciones juridicas de acopio y mercadeo .

Se han desglosado en este capítulo seis subdivisiones para aclarar la injerencia directa e indirecta del Proyecto en la conformación de las organizaciones jurfdicas, como se indica a con- tinuación.

4.1 Organizaciones jurídicas en acopio y mercadeo

El proceso organizativo para el cumplimiento de los objetivos propuestos participativa- mente entre el Proyecto y los agricultores generó la conformación de organizaciones jurídicas auto gestionarias micro empresariales tanto en la sierra alta como en la sierra baja, en donde se constituyeron las siguientes Asociaciones de Trabajadores Autónomos:

4

b)

c> d)

4.2

En acopio y mercadeo “Sicalpa”, parroquia Sicalpa, cantón Colta.

En acopio y mercadeo “Las Rocas”, parroquia Multitud, cantón Alausí.

En acopio y mercadeo “Multitud”, parroquia Multitud, cantón Alausí.

“Chaguar-pata”, parroquia Multitud, cantón Alausí.

Organizaciones jurídicas para procesamiento de producción

Como una respuesta a los procesos iniciados por el Proyecto se establecieron las organi- . __. _ zaciones jurídicas de mujeres dedicadas al procesamiento de parte de la producción agrfcola.

a> Asociación de trabajadores autónomos “Chaguar-pata”, Departamento de la mujer, que cumple actividades especialmente en procesamiento de productos agricolas (cafe).

b) Asociación de trabajadoras autónomas “Lucha por un futuro mejor para nuestros hijos”, parroquia Multitud, cantón Alausi. Procesamiento de cafe.

4.3 Organizaciones jurídicas en producción y mercadeo

El efecto de incentivar el mercadeo directo por agricultores organizados, promovió otros tipos de organizaciones jurídicas como las de producción y mercadeo en el cantón Alausf:

a> Asociación de producción agrícola “Estación Multitud”.

b) Asociación de producción agropecuaria “San Francisco de Guamampata”.

4.4 Organizaciones en proceso de legalización para producción, acopio y mercadeo

Las acciones concretas del Proyecto en la configuración micro empresarial de asociacio- nes de trabajadores autónomos ha dado como resultado que en el &-ea de influencia, se confor-

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maran otras organizaciones del mismo tipo, especialmente en la sierra baja, las cuales están en proceso de legalización en el cantón Pallatanga y son:

4 Pre asociación en acopio y mercadeo “San Jose de Pilchipamba”.

b) Pre asociación en acopio y mercadeo “Jalubí”.

c) Pre asociación en producción, acopio y mercadeo “Los Santiagos”.

d) Pre asociación en producción y mercadeo de las Iglesias Evangelicas de Pallatanga.

e> Pre asociación de trabajadores autónomos en mercadeo “Mocata Norte”.

0 Pre asociación de trabajadores autónomos en mercadeo “Maria de Lourdes”.

s) Pre asociación de trabajadores autónomos en mercadeo “Panza Redonda”.

h) Pre asociación de trabajadores autónomos en mercadeo “Guangasi”.

0 Pre asociación de trabajadores autónomos en mercadeo “San Francisco de Trigoloma”.

4.5 Corporaciones de acopio y comercialización

El trabajo del Proyecto con las organizaciones de primer grado ha dado como fruto la formación de una corporación de segundo grado en acopio y mercadeo, que agrupa en su seno a las asociaciones de trabajadores autónomos tanto del cantón Pallatanga como del cantón Alausi, mecanismo este que les dará sostenibilidad y unión al futuro, para enfrentar de mejor manera el mercado.

4.6 Asociación de trabajadores autónomos en acopio y comercialización “Las Rocas”

La selección de esta comunidad, la única del sector, no fue la mejor opción desde el punto de vista socio cultural para el establecimiento del centro de acopio y mercadeo, aunque geográficamente el sitio sea el ideal.

Se piensa que la heterogeneidad en la composición de la comunidad haya afectado su consolidación ya que esta se generó a traves de una “organización” coyuntural de gentes que pertenecían al recinto Las Rocas y personas que “vinieron” de otras partes de la sierra, para acceder a la tierra bajo la forma de “invasión”.

Culturalmente los une el idioma quichua y algunas formas tradicionales de trabajo colec- tivo como el “cambiamano” y las “mingas”. Aparentemente existen buenas relaciones entre los comuneros, pero se ha logrado establecer que en el interior no son tan buenas por la presencia de tres grupos, en los que influyen notoriamente los aspectos religiosos y las relaciones de po- der económico. En la actualidad, por ejemplo, existe una concentración del poder en una sola persona que simultáneamente es pastor de la iglesia, presidente del cabildo y presidente de la asociación.

La propuesta inicial de organizar una asociación de trabajadores autónomos para el aco- pio y mercadeo para el manejo del centro de acopio, no fue suficientemente entendida en todo su sentido por los comuneros o completamente explicada por parte del Proyecto. De los 43 co- muneros, únicamente 18 están asociados, es decir, un grupo minoritario. Cuando se les plantea la posibilidad de que todos ingresen a la asociación, los directivos de esta dicen que es imposi- ble porque “todos no pensamos igual” y “algunos no van a trabajar”.

Las influencias externas explicadas han dado como resultado que el centro de acopio no funcione dentro de lo esperado, ni cumpla con los objetivos para los cuales fue construido. Por

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lo tanto, la forma organizativa, que es una alternativa para el buen funcionamiento, solo ha sido acogida de acuerdo a determinados “intereses” tanto propios como de afuera de la comunidad.

Otro factor que influyó negativamente en el establecimiento del grupo, fue la construcción de una pequeña bodega y tendal para uso de la Asociación. La atención puesta a las obras civiles impidió que el grupo pensara a más largo plazo en la sostenibilidad de las actividades.

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5. CONCLUSIONES

Las experiencias de los primeros cuatro anos de actividades, permiten presentar las si- guientes conclusiones:

5.1 Aspectos legales

La legislación y reglamantaciones vigentes para la formación de grupos rurales para el mercadeo y acopio de productos, son complejas, contradictorias y dificiles de aplicar. En efecto, prácticamente no existe una forma legal para la formación de una asociación de produc- tores, que este al alcance del nivel socio cultural de los agricultores a pequeña y mediana escala. Los esquemas vigentes son en general restrictivos, altamente centralizados en la toma de deci- siones y con muy pocas posibilidades de replicabilidad o de sostenibilidad a futuro.

Los sistemas de organización tradicional, a pesar de sus múltiples falencias, han permi- tido rescatar espacios de cultura autóctona que bien canalizados ayudan a fortalecer procesos asociativos existentes y a crear otros nuevos que armonicen la parte social con la micro empre- sarial.

Las comunidades son un sistema organizativo ancestral y primigenio de la población ru- ral, que ~610 busca como objetivo la dotación de obras básicas de infraestructura y vialidad. Los campesinos consideran las comunas como un rescate de su cultura ya que su integridad social gira sobre la propiedad asociativa de la tierra. Las formas asociativas tradicionales existentes no han sido una solución para el acopio y mercadeo grupal.

Ante la dificultad de conseguir que los campesinos indígenas se agrupen con los mesti- zos y/o blancos para trabajar en acopio y mercadeo a u-aves de las formas asociativas tradiciona- les, nació la necesidad de buscar un nuevo modelo jurídico de organización.

La integración de los campesinos en organizaciones productivas tuvo su mejor respuesta en las “Asociaciones de Trabajadores Autónomos”. Esta figura organizativa permite consolidar el trabajo, intereses y aspiraciones y solucionar problemas de un grupo humano permanente y estable. Esta forma legal permite actividades comerciales con animo de lucro, y con enfoque empresarial.

Debe indicarse sin embargo, que esta forma legal no es totalmente “compatible” con otras regulaciones y prácticas comerciales. Por ejemplo, la Asociación de Trabajadores Autó- nomos no requiere la obtención del RUC o Registro Unico de Contribuyentes, aunque es obvio que si la Asociación solicita un prestarno bancario, el RUC será uno de los primeros requisitos exigidos por el banco.

5.2 Base organizativa

En la conformación de las primeras asociaciones dentro del Proyecto que fueron Las Rocas, Sicalpa y Multitud, la capacitación socio organizativa y empresarial previa, fue la base para su consolidación futura. Resultó fundamental reforzar los conocimientos e ideas organiza- tivas de los socios con un programa intensivo y prolongado de capacitación práctica de la mo- dalidad de “aprender haciendo” en aspectos empresariales, comerciales, administrativos y de contabilidad.

Tanto para la promoción del Proyecto como para cualquier programa de desarrollo rural, la participación popular se sustenta en las organizaciones de base. La idea y la decisión de or- ganizarse debe partir de los mismos socios, que deben estar convencidos de las bondades de trabajar asociadamente.

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5.3 Migración y género

La población campesina ha sido marginada desde antaño de apoyo público o privado y con muy pocas alternativas de trabajo, lo que ha obligado a la población masculina a migrar a las ciudades o a vender muy barato su fuerza de trabajo, dejando en muchos casos que el rol en el Area rural lo cumplan los ancianos, las mujeres y los niños.

Las mujeres han tomado conciencia de que su pasividad y su poca o ninguna participa- ción dentro de la organización les ha perjudicado y que la oportunidad que ahora se les pre- senta, permitirá mejorar sustancialmente sus ingresos y por ende su forma de vida. Con la integración de la mujer en la conformación de las nuevas asociaciones en las cuales ha asumido un papel relevante e igualitario, se han roto patrones socio culturales de comportamiento grupa1 que la marginaban y no le permitfan una participación activa en el pasado.

La marcada migración masculina en definitiva presenta a la mujer como la mayor aportadora de mano de obra dentro del sector rural, y por ende, su presencia y participación son ahora impactantes en el acopio y mercadeo. Se ha reducido el indice migratorio porque las asociaciones en los centros de acopio y tiendas comunitarias estar-r utilizando mano de obra de hombres y mujeres, valorando su trabajo con remuneraciones justas.

5.4 Acopio y mercadeo agrícolas

Los agricultores de Chimborazo efectúan actividades de producción, acopio y mercadeo en forma comunitaria. Sin embargo, el almacenamiento es en forma individual a nivel de cada familia. Los excedentes de la producción de subsistencia y de mediana escala son comercializa- dos por el campesino mediante el sistema de trueque con otros campesinos o en los mercados cercanos.

El mercadeo de productos agrfcolas en el ámbito de las “asociaciones de trabajadores autónomos”, incrementó el poder de negociación de los campesinos. El proceso de mercadeo con las tecnicas innovadoras del Proyecto y a traves de los centros de acopio, no solo benefició a los productores asociados sino también a los campesinos circundantes.

El centro de acopio demostrativo de Las Rocas, contemplado en el plan operativo del Proyecto, ha demostrado ya sus bondades tecnico-económicas y es replicable aún sin disponer de construcciones especificas, como en Sicalpa y Multitud que comercializan cebada, papas, frejol, mafz, trigo, y productos procesados (harinas de cebada, de quinua y de haba). La utilidad y la efectividad de estos centros están produciendo un halagador efecto multiplicador, a tal punto que el Concejo Municipal de Alausf asignó un rubro de su presupuesto para la construcción de un almacén en Multitud, y el Municipio de Pallatanga también aprobó entregar fondos para la construcción del centro de acopio de Pilchipamba.

Cuando los centros de acopio se complementan con tiendas comunitarias, se consolidan económicamente, contrarrestando asf el deficit que producen las cosechas estacionales anuales.

Debe indicarse sin embargo, que las construcciones deben ser la consecuencia de un proceso de mercadeo exitoso y de ninguna manera, deben ser la base del “desarrollo” o de la consolidación de un grupo. La construcción de “centros de acopio” sin que exista una asocia- ción sólida y bien organizada, puede ser disociativa y llevar al fracaso de la asociación.

5.5 Coordinación interinstitucional

La coordinación interinstitucional con organizaciones gubernamentales y no guberna- mentales ha permitido la complementación necesaria para el buen funcionamiento de los centros de acopio y mercadeo que garantizan su sostenibilidad.

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6. RECOMENDACIONES

La experiencia alcanzada en los cuatro años de vida del Proyecto con los resultados ob- tenidos, permiten emitir las siguientes recomendaciones:

Se recomienda a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, no construir locales para centros de acopio y mercadeo, mientras no se cumpla una etapa previa de concienti- zación, motivación y capacitación micro empresarial a los beneficiarios, de varios meses como minimo, ya que las obras civiles en un grupo debilmente estructurado traen como consecuencia un ulterior debilitamiento y hasta la desintegración del grupo.

Se recomienda a todas las instancias públicas y privadas que hacen desarrollo rural, di- fundir a nivel nacional las bondades del mercadeo asociativo, tiendas comunales y del sistema asociativo propuesto y puesto en marcha por el Proyecto.

A los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Bienestar Social, de Industrias y del Trabajo, coordinar acciones que permitan simplificar los tramites para la formación de asocia- ciones de agricultores para el acopio y mercadeo de sus productos, e impulsar la formación de organizaciones de segundo grado, por ejemplo, corporaciones, para que el campesino amplíe su cobertura de trabajo, tenga mayor influencia y poder de decisión social y económica.

Se recomienda que los mismos ministerios no conformen organizaciones de base parale- las al interior de otras ya existentes y que tengan los mismos fines, porque en lugar de que los campesinos se fortalezcan organizativamente, se crean pugnas y rivalidades entre ellos.

Se recomienda tanto a los organismos del estado como a las entidades privadas que de una u otra manera trabajan en desarrollo rural, superar toda actitud paternalista hacia el campe- sino, para que desde un inicio sea auto gestionario y tenga poder de decisión. Sin este requisito no se puede lograr una sostenibilidad a futuro.

Se recomienda al Instituto Nacional del Niño y la Familia (INNFA) y a los departamen- tos tecnicos de la Mujer del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa y de Bienestar Social, fomen- tar e impulsar una mayor participación de la mujer en las asociaciones.

Se recomienda a las Direcciones Provinciales Agropecuarias del Ministerio de Agricul- tura y Ganadería impulsar y dinamizar la conformación de “asociaciones de trabajadores autó- nomos” para complementar la poscosecha con la producción agrícola, optimizando los rendi- mientos económicos del campesino.

A las ONG’s Comercializando como Hermanos (MCCH) y tiendas CAMARI del Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio (FEPP), que los fondos rotativos reembolsables que asig- nan a las asociaciones para la compra de productos sean devueltos con intereses aunque sean simbólicos, para no crear el espíritu de dependencia en el campesino.

Se recomienda a los organismos públicos o privados que asesoran en la formación y operación de asociaciones con fines de mercadeo, que esta formación de grupos debe estar pre- cedida de un amplio programa de capacitación en temas administrativos, comerciales, ttknicos y empresariales. Igualmente, que la administración y el manejo contable deben estar a cargo de personal capacitado en la materia.

Se recomienda a los gerentes de las asociaciones de acopio y mercadeo, que impulsen la rotación dinámica de los productos y se amplíen los canales de mercadeo (mercados de con- sumo ylo potenciales compradores) para lograr mayores utilidades en beneficio de la organiza- ción y sus socios.

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APENDICE 1

Entidades del Estado que conceden personería jurídica a las organizaciones

Ministerio de Agricultura y Ganadería:

Cooperativas de Producción: Agrfcolas, pecuarias, agropecuarias, desarrollo de la comu- nidad, avicolas, apicolas, colonización, forestales, lecheras, inseminación, irrigación.

Asociaciones de: Productores agrícolas, pecuarios o forestales. Trabajadores agrfcolas, pe- cuarios 0 forestales.

Fundaciones: Ecológicas, agrosilvopastoriles, protección del medio ambiente. Organizacio- nes provisionales de reforma agraria. Comunas.

Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos:

Juntas de Agua

Ministerio de Bienestar Social:

Cooperativas de Producción: Pesqueras, industriales, artfsticas, construcción, exportación e importación.

Cooperativas de consumo: Articulos de primera necesidad, abastecimiento de semillas, abonos y herramientas, vendedores autónomos, vivienda urbana, vivienda rural.

Cooperativas de servicios: De seguros, de transporte, de electrificación, de refrigeración y conservación de productos, de asistencia medica, de educación.

Asociaciones de: Trabajadores autónomos, servidores públicos.

Corporaciones de: Bienestar social, desarrollo de la comunidad.

Comités: Pro mejoras, deportivos

Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos:

Asociaciones Artesanales

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APENDICE 2

Requisitos para la organización de cooperativas (Artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas)

Solicitud de aprobación del estatuto dirigida al Ministro de Agricultura o de Bienestar Social, según la clase de cooperativa.

b) Certificado del tecnico difusor o promotor que haya asesorado a la cooperativa sobre instrucción doctrinaria.

c> Copia del acta constitutiva de la asamblea general en que se haya designado el directorio provisional, con la nómina de sus miembros.

d) El proyecto de estatuto en tres ejemplares, con la certificación del secretario al final del mismo, de que este fue discutido y aprobado en tres sesiones diferentes.

e> Tres copias de la lista de socios fundadores con las especificaciones siguientes: nombre, domicilio, estado civil, ocupación, nacionalidad, número y valor de los certificados de aportación, cantidad que paga de contado, número de cedula de identidad y firma o hue- lla digital de cada socio.

Esta nómina estará certificada del gobernador, jefe político, teniente político o de un funcionario de la Dirección Nacional de Cooperativas o de Desarrollo Campesino del MAG.

f) Comprobante del depósito bancario de por lo menos el 50% del valor de los certificados de aportación que hayan suscrito los socios.

g) En las cooperativas de vivienda y agrícolas se añadirá:

un certificado del registrador de la propiedad, sobre los bienes que tenga cada socio o la sociedad conyugal si es casado,

un certificado conferido por la autoridad política respectiva, de que el cooperado reside en el lugar donde va a funcionar la cooperativa,

un estudio socioeconómico de los cooperados para comprobar su capacidad de amorti- zación,

plan inicial y financiamiento de la cooperativa.

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APENDICE 3

al

b)

c> d)

d

f)

s)

h)

0

Requisitos para la organización de comunas

(disposición administrativa del MAG)

Solicitud de aprobación del reglamento interno dirigida al Ministro de Agricultura y Ga- naderfa.

Copia certificada del acta de asamblea constitutiva en donde se nombre el primer cabildo.

Proyecto de reglamento interno, por triplicado.

Nómina completa de los habitantes (niños y adultos).

Inventario de bienes comunales.

Declaración individual de cada comunero mayor de edad, de no pertenecer a otra organi- zación jurfdica similar.

Certificado del tknico que les asesor6 para su organización.

Título de propiedad de la tierra comunal o 50 títulos individuales, por lo menos.

Informe favorable del Director Provincial Agropecuario respectivo.

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APENDICE 4

Requisitos para la conformación de asociaciones agrícolas, pecuarias 0 forestales

(Acuerdo Ministerial No 0161 de 09.12.92, MAG)

a) Solicitud de aprobación del estatuto dirigida al Ministro de Agricultura.

b) Dos copias del acta de asamblea constitutiva señalando designación del directorio pro- visional, firmada por todos los concurrentes y certificada por el secretario.

c) Tres ejemplares del proyecto de estatuto con la certificación del secretario de que han sido discutidos y aprobados en dos sesiones diferentes.

d) Dos copias de la nómina de socios fundadores, especificando: nacionalidad, sexo, pro- fesión u oficio, lugar o centro de trabajo, estado civil, domicilio, número de cédula de identidad y firma o huella digital de cada uno de ellos.

e> Copias fotost&ticas de las cédulas de ciudadanía de los agricultores.

0 Certificado del registrador de la propiedad o copia certificada del titulo de dominio de las propiedades de cada socio.

9) Declaración juramentada de todos los socios de no pertenecer a otra asociación con fines 1 similares, ni cooperativa o comuna de la misma jurisdicción; esta declaraci6n será hecha ante un juez de los civil o juez de instrucción.

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APENDICE 5

Requisitos para la organización de Asociaciones de Trabajadores Autónomos

(disposición administrativa del Ministerio de Bienestar Social)

a) Solicitud de aprobación del estatuto dirigida al Ministro de Bienestar Social.

b) Copia certificada del acta de asamblea constitutiva, señalando la directiva provisional y firmada en orden alfabetice por todos los concurrentes.

c> Proyecto de estatuto por triplicado; con la certificación de que fue conocido, discutido y aprobado en tres fechas diferentes.

d) Nómina de los socios fundadores con las siguientes especificaciones: nombres y apelli- dos completos, edad, domicilio, ocupación, lugar de trabajo, número de cedula de iden- tidad y firma o huella digital.

e> Copias fotostáticas de la cédula de identidad y del certificado de votación de cada socio.

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APENDICE 6

Requisitos para la organización de corporaciones

(Acuerdo Ministerial N” 0723 de 09.04.91 del Ministerio de Bienestar Social)

a)

b)

cl

d)

el

Solicitud al Ministro de Bienestar Social pidiendo la aprobación del estatuto.

Acta constitutiva suscrita por los representantes de las organizaciones fundadoras, certi- ficada por el secretario de la directiva provisional, por duplicado.

Proyecto de estatuto en tres ejemplares, certificados por el secretario, de haber sido dis- cutidos y aprobados en sesiones de tres fechas diferentes.

Copias certificadas de las actas de asambleas de cada una de las filiales en las que se se- ñalen que conocen y aprueban su afiliación a la corporación y además nominan a sus re- presentantes.

La lista de las organizaciones filiales con los siguiente datos:

razón social, copia certificada del Acuerdo Ministerial de constitución jurfdica, copia certificada del estatuto y, copia certificada de la directiva vigente.

Informe tecnico de la Subsecretaría de Desarrollo Rural y/o de Bienestar Social, según el caso, sobre la conveniencia o no de la constitución legal.

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APENDICE 7

Requisitos para la organización de asociaciones de artesanos

(Acuerdo Ministerial N” 011 de 06.01.89 del de Trabajo y Recursos Humanos)

Ministerio

a) Copia del acta constitutiva con las firmas autógrafas de los concurrentes o su huella digital.

b) Dos copias del acta determinada con el ordinal anterior, autenticadas por el secretario de la directiva provisional.

c> Tres ejemplares del estatuto autenticados igualmente por el secretario con determinación de las tres sesiones en que se lo haya discutido y aprobado.

d) Nómina de la directiva provisional por duplicado con indicación de nacionalidad, sexo, profesión, oficio o especialidad, lugar o centro de trabajo y domicilio de cada uno de ellos.

e> Nómina de todos los socios constituyentes con especificación de lugar de residencia, profesión, oficio o especialidad y lugar de trabajo