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Revista de Asesoría Especializada A SESOR E MPRESARIAL Lima, sábado 13 de Mayo de 2017 Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. Nº 010-2016-2017-CR.- Resolución Legislativa del Congreso con la que se impone al congresista Elías Rodríguez Zavaleta la sanción de amonestación escrita pública con multa equivalente a treinta días de remuneración y gastos de representación 4 R. Leg. Nº 011-2016-2017-CR.- Resolución Legislativa del Congreso con la que se impone a la congresista Yesenia Ponce Villarreal la sanción de amonestación escrita pública 4 R. Leg. Nº 012-2016-2017-CR.- Resolución Legislativa del Congreso que modifica el Artículo 88 del Reglamento del Congreso de la República, a fin de elevar el número de integrantes de una comisión investigadora 4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 061-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR 5 R.S. N° 062-2017-PCM.- Designan miembro del Directorio de la SUNARP, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros 5 AGRICULTURA Y RIEGO D.S. N° 004-2017-MINAGRI.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 021-2016-MINAGRI que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2017 5 R.J. 0060-2017-MINAGRI-SENASA.- Aprueban Plan Estratégico Institucional - PEI 2017-2019 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 6 R.J. 108-2017-ANA.- Aprueban documento denominado “Guía para la determinación de la zona de mezcla y la evaluación del impacto de un vertimiento de aguas residuales tratadas a un cuerpo natural de agua” 6 Res. Adm. 089-2017-SERFOR-ATFFS-PUNO.- Aprueban el Calendario Regional de Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Vertebrados de las Clases Aves y Mamíferos, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado 7 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 169-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios 9 CULTURA R.M. Nº 153-2017-MC.- Autorizan viaje de funcionaria a Francia, en comisión de servicios 10 R.VM. Nº 083-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a quinientos veintiocho bienes culturales muebles de propiedad del Despacho Presidencial, ubicados dentro de las instalaciones de Palacio de Gobierno 11 R.VM. Nº 084-2017-VMPCIC-MC.- Aprueban las Bases del Premio Nacional de Literatura - Edición 2017 12 DEFENSA R.M. Nº 590-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en comisión de servicios 13 R.M. Nº 592-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de oficial FAP a Colombia, en comisión de servicios 14 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 082-2017-MIDIS.- Designan representantes del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental, correspondiente a los departamentos de San Martín y Ucayali 15 EDUCACION R.S. N° 002-2017-MINEDU.- Designan representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional del Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP 15 R.M. Nº 281-2017-MINEDU.- Autorizan transferencia de recursos para financiar la Segunda Transferencia del Convenio N° 263-2016-MINEDU, suscrito con el INEI 16

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Revista de Asesoría EspecializadaAsesor empresAriAl

Lima, sábado 13 de Mayo de 2017

Normas LegalesFuente: Diario Oficial El Peruano

SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESDirector: Ricardo Montero Reyes SÁBADO 13 DE MAYO DE 2017

Año XXXIV - Nº 14073

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE

LA REPUBLICA

R. Leg. Nº 010-2016-2017-CR.- Resolución Legislativa del Congreso con la que se impone al congresista Elías Rodríguez Zavaleta la sanción de amonestación escrita pública con multa equivalente a treinta días de remuneración y gastos de representación 4R. Leg. Nº 011-2016-2017-CR.- Resolución Legislativa del Congreso con la que se impone a la congresista Yesenia Ponce Villarreal la sanción de amonestación escrita pública 4R. Leg. Nº 012-2016-2017-CR.- Resolución Legislativa del Congreso que modifica el Artículo 88 del Reglamento del Congreso de la República, a fin de elevar el número de integrantes de una comisión investigadora 4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

R.S. N° 061-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR 5R.S. N° 062-2017-PCM.- Designan miembro del Directorio de la SUNARP, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros 5

AGRICULTURA Y RIEGO

D.S. N° 004-2017-MINAGRI.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 021-2016-MINAGRI que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2017 5R.J. Nº 0060-2017-MINAGRI-SENASA.- Aprueban Plan Estratégico Institucional - PEI 2017-2019 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 6R.J. Nº 108-2017-ANA.- Aprueban documento denominado “Guía para la determinación de la zona de mezcla y la evaluación del impacto de un vertimiento de aguas residuales tratadas a un cuerpo natural de agua” 6

Res. Adm. Nº 089-2017-SERFOR-ATFFS-PUNO.- Aprueban el Calendario Regional de Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Vertebrados de las Clases Aves y Mamíferos, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado 7

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 169-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios 9

CULTURA

R.M. Nº 153-2017-MC.- Autorizan viaje de funcionaria a Francia, en comisión de servicios 10R.VM. Nº 083-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a quinientos veintiocho bienes culturales muebles de propiedad del Despacho Presidencial, ubicados dentro de las instalaciones de Palacio de Gobierno 11R.VM. Nº 084-2017-VMPCIC-MC.- Aprueban las Bases del Premio Nacional de Literatura - Edición 2017 12

DEFENSA

R.M. Nº 590-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en comisión de servicios 13R.M. Nº 592-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de oficial FAP a Colombia, en comisión de servicios 14

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 082-2017-MIDIS.- Designan representantes del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental, correspondiente a los departamentos de San Martín y Ucayali 15

EDUCACION

R.S. N° 002-2017-MINEDU.- Designan representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional del Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP 15R.M. Nº 281-2017-MINEDU.- Autorizan transferencia de recursos para financiar la Segunda Transferencia del Convenio N° 263-2016-MINEDU, suscrito con el INEI 16

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2 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

R.M. Nº 282-2017-MINEDU.- Autorizan viaje de Delegación Peruana que participará en el evento Intel ISEF 2017, a realizarse en EE.UU. 17R.M. Nº 283-2017-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Servicios de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística 18R.M. Nº 284-2017-MINEDU.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada 18

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 173-2017-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Engie Energía Perú S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Pampas Lomitas 19

INTERIOR

R.M. Nº 379-2017-IN.- Autorizan viaje de Oficial de la Policía Nacional del Perú a Austria, en comisión de servicios 19R.M. N° 381-2017-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios 20

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 090-2017-JUS.- Designan Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado Peruano respecto del Expediente de Extradición N° 17-2015 21R.S. N° 091-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana colombiana 22R.S. N° 092-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano estadounidense 23R.M. Nº 0109-2017-JUS.- Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia a Argentina, en comisión de servicios 24R.M. Nº 0110-2017-JUS.- Autorizan viaje de Director del CENECP a Argentina, en comisión de servicios 24

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 148-2017-MIMP.- Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública, destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de mayo de 2017 25

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. Nºs. 0351, 0352 y 0353/RE-2017.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Chile, Ecuador y Alemania, en comisión de servicios 26R.M. Nº 0360/RE-2017.- Modifican la R.M. N° 1014-2016-RE, que delegó en el Secretario General la facultad de oficializar mediante resolución el carácter internacional de eventos 28

SALUD

D.S. N° 014-2017-MINSA.- Decreto Supremo que prorroga por un plazo de noventa (90) días calendario la Emergencia Sanitaria en los departamentos de Ica, Áncash, Cajamarca y La Libertad declarada por Decreto Supremo N° 005-2017-SA 29RR.MM. Nºs. 315, 316 y 318-2017/MINSA.- Autorizan Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Regionales de La Libertad, Lima, Huancavelica, Callao e Ica, para el mantenimiento de infraestructura de establecimientos de salud 31R.M. Nº 320-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II de la Secretaría General del Ministerio 34

R.M. Nº 321-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina de Información pública de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio 34R.M. Nº 322-2017/MINSA.- Designan Jefa de Departamento de la Sub Unidad de Soporte al Tratamiento de la Unidad de Soporte al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja 35R.M. Nº 323-2017/MINSA.- Declaran la tercera semana del mes de mayo de cada año como “La Semana de la Maternidad Saludable, Segura y Voluntaria” 35R.M. Nº 324-2017/MINSA.- Modifican el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 215-2017/MINSA 36R.M. Nº 325-2017/MINSA.- Designan responsable de la administración y actualización del Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Salud, y supervisión del Portal de Transparencia Estándar de sus órganos desconcentrados 37R.M. Nº 326-2017/MINSA.- Amplían plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 243-2017/MINSA 38RR.MM. Nºs. 327, 328 y 329-2017/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a la India, China y Bolivia, en comisión de servicios 38

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

R.D. Nº 066-2017-BNP.- Aprueban el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2017 42

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Res. Nº 61-2017-02.00.- Designan Gerente Zonal de Ica 43Res. Nº 62-2017-02.00.- Designan Gerente Zonal de Iquitos 43Res. Nº 63-2017-02.00.- Encargan funciones y responsabilidades de Directora de la Escuela Superior Técnica del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) 44

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 084-2017-OS/CD.- Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de la empresa GENRENT DEL PERÚ S.A.C. 44Res. Nº 085-2017-OS/CD.- Disponen la ampliación de la vigencia del régimen de inscripción temporal de los Registros de Empresas Cubicadoras y de Personas que elaboran Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE) 46

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

R.J. Nº 033-2017-SENACE/J.- Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del SENACE 46

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3NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 056-2017-SUNAT/800000.- Designan Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos 47

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 140-2017-CE-PJ.- Modifican la Res. Adm. N° 064-2017-CE-PJ, que aprobó el Plan de Difusión de las Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y del Programa Presupuestal 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales” 47RR. Adms. Nºs. 165 y 166-2017-CE-PJ.- Ratifican resoluciones administrativas expedidas por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sobre traslados de magistrados 48

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 351-2017-P-CSJLI/PJ.- Conforman salas y designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima 50Res. Adm. Nº 905-2017-P-CSJLIMASUR/PJ.- Organización de los Juzgados Penales que conocen procesos en el marco del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 51

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 0020-2017-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario del BCRP a EE.UU., en comisión de servicios 53

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 178-2017-CG.- Designan Jefes de Órganos de Control Institucional en diversas entidades 54

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0445.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 55RR. Nºs. 744 y 860-R-UNICA-2017.- Autorizan viaje de autoridades de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica a la República Popular China, en comisión de servicios 55

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 0129-2017-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, que rechazó y declaró infundada solicitud de vacancia de alcaldesa y primer regidor 58

MINISTERIO PUBLICO

Fe de Erratas Res. Nº 1453-2017-MP-FN 63

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1729-2017.- Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el departamento de San Martín 63Res. Nº 1894-2017.- Autorizan viaje de funcionaria a México, en comisión de servicios 64

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 393-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Declaran de interés y prioridad regional la información geoespacial y la implementación de la Plataforma Tecnológica e Institucional Geoespacial y Cartográfica, denominada Infraestructura de Datos Espaciales (IOE) de la Región Amazonas 65

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Res. Nº 042-2017-GRA/GREM.- Modifican la Res. N° 181-2012-GRA/GREM y otorgan plazo a INPRO S.A.C. para la ejecución de obras del proyecto “Central Hidroeléctrica Ispana - Huaca” 67

GOBIERNO REGIONAL DE

SAN MARTIN

Res. Nº 277-2017-GRSM/GR.- Disponen primera inscripción de dominio de inmuebles a favor del Estado Peruano, ubicados en el departamento de San Martín 68

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza Nº 520-2017-MDJM.- Derogan la Ordenanza N° 393-MDJM 69

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 583-MSB.- Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2017 70

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 335/MDSM.- Ordenanza que aprueba Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias 70

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA

Ordenanza Nº 122-MCPSMH.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa 75

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4 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO010-2016-2017-CR

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO CON LA QUE SE IMPONE AL

CONGRESISTA ELÍAS RODRÍGUEZ ZAVALETA LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA PÚBLICA CON MULTA EQUIVALENTE A TREINTA DÍAS DE

REMUNERACIÓN Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN

El Congreso de la República;

Ha resuelto:

Imponer al congresista Elías Rodríguez Zavaleta la sanción de amonestación escrita pública con multa equivalente a treinta días de remuneración y gastos de representación, prevista en el inciso c) del artículo 14 del Código de Ética Parlamentaria.

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

1520073-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO011-2016-2017-CR

LA PRESIDENTA DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO CON LA QUE SE IMPONE A LA CONGRESISTA

YESENIA PONCE VILLARREAL LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA PÚBLICA

El Congreso de la República;

Ha resuelto:

Imponer a la congresista Yesenia Ponce Villarreal la sanción de amonestación escrita pública, prevista en el inciso b) del artículo 14 del Código de Ética Parlamentaria.

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

1520073-2

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO012-2016-2017-CR

LA PRESIDENTA DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa delCongreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 88 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, A FIN DE

ELEVAR EL NÚMERO DE INTEGRANTES DE UNA COMISIÓN INVESTIGADORA

Artículo único. Modifi cación del primer párrafo del literal a) del artículo 88 del Reglamento del Congreso de la República

Modifícase el primer párrafo del literal a) del artículo 88 del Reglamento del Congreso, conforme al texto siguiente:

“Artículo 88. El Procedimiento de Investigación[…]

a) Las Comisiones de Investigación se constituirán por solicitud presentada mediante Moción de Orden del Día. Para su admisión a debate y aprobación sólo se requiere el voto aprobatorio del treinta y cinco por ciento (35%) de los miembros del Congreso. Integrarán la Comisión entre cinco y nueve congresistas, propuestos por el Presidente del Congreso, respetando hasta donde sea posible el pluralismo y proporcionalidad de los Grupos Parlamentarios. A fi n de garantizar el debido proceso, se evitará que la integren quienes hayan solicitado su constitución.

[…]”.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

1520073-3

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5NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Designan miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR

RESOLUCIÓN SUPREMANº 061-2017-PCM

Lima, 12 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado;

Que, el artículo 8 del citado Decreto Legislativo establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de dicha entidad y está integrado, entre otros, por tres consejeros designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, en mérito a sus califi caciones profesionales y reconocida trayectoria en sus campos de trabajo, con sólida experiencia en gestión pública y/o en gestión de recursos humanos;

Que, encontrándose vacante uno de los cargos de miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, resulta pertinente designar a la persona que integrará el mencionado Consejo Directivo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1023 y el Decreto Supremo N° 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora María Soledad Guiulfo Suárez - Durand como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1520189-2

Designan miembro del Directorio de la SUNARP, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 062-2017-PCM

Lima, 12 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 26366, Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), establece que el Directorio de la SUNARP es el órgano encargado de aprobar las políticas de su

administración, y está integrado por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, quien lo preside, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y por un representante del Ministerio que preside el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 085-2013-PCM se designó al señor Manuel Ángel Clausen Olivares como miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, resulta pertinente dar por concluida la designación del mencionado funcionario como miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, y proceder con la designación de la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor MANUEL ÁNGEL CLAUSEN OLIVARES como miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la abogada MARÍA DEL CARMEN GLADYS RIVERA PÉREZ como miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1520189-3

AGRICULTURA Y RIEGO

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 021-2016-MINAGRI que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2017

DECRETO SUPREMONº 004-2017-MINAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 021-2016-MINAGRI, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de diciembre de 2016, se aprobaron los valores de las retribuciones económicas a pagar por el uso del agua superfi cial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse el año 2017;

Que, la Autoridad Nacional del Agua, a través del Informe Técnico Nº 001-2017-ANA-DARH-REA/MGL, comunica que al expedirse el Decreto Supremo Nº 021-2016-MINAGRI no se ha precisado en el numeral 8.2 del artículo 8, la fórmula para determinar el valor de

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6 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

retribución económica plana por vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2017;

Que, conforme al citado Informe Técnico, corresponde para tal determinación, multiplicar el volumen de 100 000 m3 por los valores indicados en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 021-2016-MINAGRI, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 021-2016-MINAGRI

Modifícase el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 021-2016-MINAGRI, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8.- Valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada

(...)8.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de

vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000 m3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2017, se efectuará multiplicando un volumen de 100 000 m3 por los valores indicados en el Cuadro ubicado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda.

(...).”

Artículo 2.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1520189-1

Aprueban Plan Estratégico Institucional - PEI 2017-2019 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0060-2017-MINAGRI-SENASA

6 de mayo de 2017

VISTOS:

El Informe-0043-2016-MINAGRI-SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA de fecha 22 de diciembre de 2016, emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional; el Acta de la Comisión de Planeamiento Estratégico de fecha 22 de diciembre de 2016; así como la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, publicada el 02 de abril de 2014 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 0073-2016- MINAGRI-SENASA se resolvió designar a la Comisión de planeamiento estratégico que tiene la función de guiar, acompañar y validar el proceso de planeamiento con

la asesoría de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional; la cual está conformada por los Directores Generales de las Direcciones de Sanidad Vegetal, Sanidad Animal, de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; de las Ofi cinas de Administración, de Asesoría Jurídica, de Centros de Diagnóstico y Producción, de Planifi cación y Desarrollo Institucional; de Secretaría Técnica y de la Unidad Ejecutora PRODESA;

Que, mediante el Acta de la Comisión de Planeamiento Estratégico de fecha 22 de diciembre del año 2016, la Comisión ha validado el Plan Estratégico Institucional 2017-2019;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Sanidad Vegetal, de Sanidad Animal, de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, Ofi cina de Planifi cación Institucional y de las Directoras Generales de las Ofi cinas de Administración y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional - PEI 2017-2019 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.

Artículo 2°.- Disponer que la presente Resolución Jefatural y el Plan Estratégico Institucional – PEI 2017-2019 se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERAJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

1519473-1

Aprueban documento denominado “Guía para la determinación de la zona de mezcla y la evaluación del impacto de un vertimiento de aguas residuales tratadas a un cuerpo natural de agua”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 108-2017-ANA

Lima, 11 de mayo de 2017

VISTO:

El Informe Técnico N° 025-2017-ANA-DGCRH-GECRH de la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 981-2017-ANA-OAJ/LADR de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, estipula que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;

Que, conforme a lo señalado en los artículos 75° y 76° de la citada Ley, corresponde a esta Autoridad velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta, así como controlar, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares Nacionales de Calidad del Agua (ECA-Agua) y las disposiciones y programas para su implementación por autoridad del ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM, se dictaron disposiciones para la implementación de los

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7NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

Estándares Nacionales de Calidad del Agua – ECA Agua, señalando en su artículo 5°, que la metodología y aspectos para la defi nición de la zona de mezcla serán establecidos por la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con el Ministerio del Ambiente y con la participación de la autoridad ambiental del sector correspondiente;

Que, con el documento del visto, la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos propone la aprobación de la “Guía para la determinación de la zona de mezcla y la evaluación del impacto de un vertimiento de aguas residuales tratadas a un cuerpo natural de agua”, que servirá de herramienta técnica de carácter referencial en tanto se apruebe la metodología vinculante a que refi ere el artículo 5° del Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM;

Que, según el artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, es función de la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos, proponer la implementación de normas y programas en materia de protección y recuperación de la calidad de los recursos hídricos;

Que, en este contexto, la citada Dirección propone la aprobación de la “Guía para la determinación de la zona de mezcla y la evaluación del impacto de un vertimiento de aguas residuales tratadas a un cuerpo natural de agua”, que constituye un documento orientador para que los administrados cuenten con criterios para la defi nición de la zona de mezcla en un cuerpo receptor natural de agua, así como en la evaluación del cumplimiento de los ECA-Agua, la cual no es excluyente del uso de otras metodologías sofi sticadas y complejas para los mismos fi nes; pudiendo ser usado como insumo para los Instrumentos de Gestión Ambiental de actividades nuevas o en la adecuación de los Planes de Manejo Ambiental de actividades en curso;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 981-2017-ANA-OAJ/LADR, expresa su conformidad a la propuesta alcanzada con el documento del visto, correspondiendo proceder a su aprobación, la misma que también será de utilidad para los profesionales de esta Autoridad al contemplar criterios que pueden ser considerados en la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, permitiendo agilizar la emisión de su opinión técnica vinculante en el marco del artículo 81° de la Ley de Recursos Hídricos; y,

Estando a lo opinado por la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de GuíaApruébase el documento denominado: “Guía para la

determinación de la zona de mezcla y la evaluación del impacto de un vertimiento de aguas residuales tratadas a un cuerpo natural de agua”, como herramienta referencial para la determinación de la zona de mezcla en un cuerpo receptor natural de agua, así como en la evaluación del cumplimiento de los ECA-Agua, en tanto se apruebe la metodología vinculante a que refi ere el artículo 5° del Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución y de

la Guía aprobada en el artículo precedente en la página web institucional: www.ana.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1520159-1

Aprueban el Calendario Regional de Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Vertebrados de las Clases Aves y Mamíferos, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 089-2017-SERFOR-ATFFS-PUNO

Puno, 5 de mayo de 2017

VISTO:

El Informe Técnico Nº 170-2017-SERFOR-ATFFS-PUNO-SEDE-PUNO, el Informe Técnico Nº 002-2017-SERFOR-ATFFS-PUNO-SEDE-PUNO-GIH y el Informe Técnico N° 011-2017-SERFOR-ATFFS-PUNO-SEDE-SAN ROMAN-GIH de fecha 05 de mayo de 2017, emitidos por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29763, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada;

Que, asimismo el artículo 103 de la citada Ley dispone que la ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de caza comercial de acuerdo a la especie, distribución, cantidad y valor comercial;

Que, asimismo el artículo 122 de la Ley N° 29763 en el tercer párrafo menciona que los especímenes de fl ora no maderable y de fauna silvestre pueden exportarse en estado natural siempre y cuando provengan de áreas de manejo autorizadas, viveros registrados y centros de cría, en el marco de los tratados internacionales vigentes y el régimen común de acceso a los recursos genéticos;

Que, en concordancia con lo expuesto, en el artículo 82 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios regionales de captura comercial contienen las cuotas o cantidades establecidas por temporada y ámbito geográfi co, épocas de captura, el monto de derecho de aprovechamiento por espécimen y los sistemas de identifi cación individual, en los casos que corresponda; asimismo, defi nen los métodos de captura legalmente permitidos y tienen vigencia de dos años como máximo;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, faculta a las ARFFS, hasta al 24 de julio de 2017, a aprobar los calendarios de caza o captura, considerando la información del calendario anterior respectivo, siempre que no exista evidencia de la afectación a la fauna silvestre;

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8 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

Que, en ese sentido y mediante los documentos del Visto, se exponen las consideraciones técnicas y legales respecto de las cuales, recomienda aprobar el Calendario Regional de Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Vertebrados de las Clases Aves y Mamíferos, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, cuya vigencia es de dos (2) años;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, el Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Calendario Regional de Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Vertebrados de las Clases Aves y Mamíferos, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que como Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución, cuya vigencia

es de dos (2) años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Para la práctica de la captura con fi nes comerciales se debe solicitar la respectiva licencia y autorización; debiendo además contarse con la respectiva Guía de Transporte de Fauna Silvestre para el traslado de los especímenes de fauna silvestre.

Artículo 3.- Los especímenes capturados en el marco del presente calendario no pueden ser exportados al estado natural.

Artículo 4.- Las prohibiciones relacionadas con la captura comercial obran en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 5.- Es indispensable que las personas que soliciten autorización de captura comercial cuenten con depósitos o centros de acopio donde se mantengan a los especímenes capturados en condiciones adecuadas teniendo en cuenta el bienestar animal, incluyendo las condiciones para el transporte desde su captura hasta su comercialización.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARLENI BARZOLA VIVANCOAdministrador TécnicoAdministración Técnica Forestal y de FaunaSilvestre-PUNOSevicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

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9NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 169-2017-MINCETUR

Lima, 9 de mayo de 2017

Visto el Ofi cio Nº 189-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo

público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto la participación conjuntamente con empresas peruanas exportadoras proveedoras de la minería, en la feria “EXPONOR 2017”, a realizarse del 15 al 19 de mayo de 2017, en la ciudad de Antofagasta, República de Chile; feria especializada en la industria de la minería, que congrega a compradores, proveedores y representantes del sector minero de Latinoamérica;

Que, la participación de PROMPERÚ en dicha feria tiene por objeto promover el intercambio comercial de las empresas peruanas proveedoras de la minería con el mercado chileno y sudamericano, ampliando la red de

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 089-2017-SERFOR-ATFFS-PUNO

Anexo N° 1

Calendario Regional de Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Vertebrados de la Clases Aves y Mamíferos, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre

Puno, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado

Nombre Científi co Nombre común Época de extracción

Cuota por especie

2017

Cuota por especie

2018

Ámbito geográfi co Provincias

CuotaDerecho aprov.

Ejemplar S/.

Sistemas de identifi cación

individualMétodos de

captura

AvesCiconiiformes

Threskiornithidae

Plegadis ridgwayi Yanavico Enero - Setiembre 25 25 Todas las

provincias 25 8.10 Anillado en la pataTrampas con

red en sitios de alimentación

Captura manualPaseriformesFringillidae

Carduelis atrata Jilguero negro Abril - octubre 2500 2500 Todas las provincias 2500 3.56 Anillado en la pata

Jaula tipo trampa con llamadoresCaptura manual

Carduelis uropygialis Jilguero cordillerano Abril - Agosto 30 30 Todas las

provincias 30 5.00 Anillado en la pataJaula tipo trampa con llamadoresCaptura manual

Thraupidae

Sporophila luctuosa Cholopococho Setiembre - Marzo 500 500 Todas las

provincias 500 1.53 Anillado en la pataJaula tipo trampa con llamadoresCaptura manual

MamíferosRodentiaLeporidae

Lepus europaeus Liebre europea Enero - Diciembre Libre Libre Todas las

provincias Libre 0.00Para el comercio

de animales vivos: Microchips, tatuajes

Trampas ShermanCaptura manual

Anexo N° 2

Prohibiciones relacionadas con la captura comercial de fauna silvestre

Se encuentra prohibido:

a. El uso de lazos y otros implementos corredizos que puedan mutilar a la fauna silvestre capturada.b. El uso de ganchos, garfi os, arpones o anzuelos que causen heridas a los animales. c. La captura directamente en los nidos de las aves, cuando estas se encuentren incubando.d. En el caso de mamíferos, no se autoriza la captura de hembras que muestren signos evidentes de preñez o de

estar alimentando a sus crías.e. Utilizar sustancias explosivas o toxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios para conseguir la

captura de la fauna silvestre.f. Utilizar técnicas y medios que impliquen grandes riesgos de muerte para la fauna silvestre capturada.g. Afectar de forma negativa del hábitat o cualquier otra especie de fauna silvestre distinta a la especie a capturar.

1519426-1

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10 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

contactos y difundiendo nuestra oferta exportable, así como generar oportunidades de negocios a las empresas peruanas participantes, además de posicionar al Perú como un país que cuenta con una oferta califi cada en este sector;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de los señores Elmer Alejandro Lava Quispe, Coordinador del Departamento de Manufacturas Diversas y Joaquín Antonio Schwalb Helguero, Especialista de Manufacturas Diversas, a la ciudad de Antofagasta, República de Chile, para que en representación de PROMPERÚ, realicen acciones de promoción de las exportaciones en la feria antes señalada;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar del 15 al 20 de mayo de 2017, el viaje a la ciudad de Antofagasta, República de Chile, de los señores Elmer Alejandro Lava Quispe y Joaquin Antonio Schwalb Helguero, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo diversas acciones de promoción de las exportaciones en la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Pasajes aéreos Clase Económica

US $

Viáticos día US $

Nº días

Total Viáticos

US $Elmer Alejandro Lava Quispe 765,16 370,00 5 1 850,00Joaquín Antonio Schwalb Helguero

765,16 370,00 5 1 850,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los señores Elmer Alejandro Lava Quispe y Joaquín Antonio Schwalb Helguero, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1519445-1

CULTURA

Autorizan viaje de funcionaria a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 153-2017-MC

Lima, 12 de mayo de 2017

VISTOS, el OF. RE (DAC) (DPC) Nº 2-22-I/168 de la Dirección General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores; los Informes Nº 000057-2017/DGDP/VMPCIC/MC y Nº 000064-2017/DGDP/VMPCIC/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, con OF. RE (DAC) (DPC) Nº 2-22-I/168, recibido el 17 de abril de 2017, el Director General de la Dirección General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores traslada al Ministerio de Cultura, la invitación cursada por el Director de Cultura Adjunto de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, para participar en la 4ta Reunión de los Estados parte de la Convención de 1970 sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales, a llevarse a cabo el 15 y 16 de mayo de 2017; así como en la 5ta Sesión del Comité Subsidiario de dicha Convención, a realizarse del 17 al 19 de mayo de 2017; reuniones que se llevarán a cabo en la sede de la UNESCO, en la ciudad de París, República Francesa;

Que, en las referidas reuniones se abordarán aspectos referidos a la lucha contra el tráfi co de bienes culturales, entre las que se encuentran las acciones de la UNESCO en aplicación de la Convención de 1970, el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación, las buenas prácticas llevadas a cabo por los Estados, la educación para la lucha contra el tráfi co ilícito de bienes, así como la relación de la Convención del 70 con los confl ictos armados; asimismo, en la reunión de los Estados parte, se elegirá a los nuevos miembros del Comité Subsidiario de la Convención de 1970 por un período de cuatro (4) años;

Que, se precisa además, que el Perú ha presentado su candidatura para integrar el Comité Subsidiario en el periodo 2017-2021, la misma que ha sido respaldada de manera unánime por los miembros del Grupo Regional de América Latina y el Caribe - GRULAC;

Que, a través de los Informes Nº 000057-2017/DGDP/VMPCIC/MC y Nº 000064-2017/DGDP/VMPCIC/MC, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural señala que la Convención de UNESCO de 1970, sobre las medidas a adoptar para prohibir e impedir la exportación, importación y transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales; es el principal instrumento internacional para este tema, la cual ha sido suscrita a la fecha por 131 países;

Que, conforme a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene como áreas programáticas de acción, el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, de acuerdo al artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, es el órgano de línea que tiene a su cargo la protección, defensa, recuperación, repatriación, vigilancia y custodia de los bienes integrantes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación;

Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática de las reuniones en mención y los fi nes

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11NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la Directora General de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, a la ciudad de París, República Francesa; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la licenciada Blanca Margarita Alva Guerrero, Directora General (e) de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, a la ciudad de París, República Francesa, del 13 al 20 de mayo de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle:

Pasajes aéreos, (incluido TUUA): US$ 3 287,00Viáticos (x 5 días + 2 días instalación): US$ 3 780,00 ----------- TOTAL US$ 7 067,00

Artículo 3.- Disponer que la citada funcionaria, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- Designar temporalmente a la señora Samara Annel Lafi tte Lamas, personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, para que en forma adicional a sus labores, ejerza las funciones del cargo de Directora General de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, del 13 al 20 de mayo de 2017, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución Ministerial. Transcurrido dicho período, la licenciada Blanca Margarita Alva Guerrero continuará con la encargatura de funciones de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 177-2013-MC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1520076-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a quinientos veintiocho bienes culturales muebles de propiedad del Despacho Presidencial, ubicados dentro de las instalaciones de Palacio de Gobierno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 083-2017-VMPCIC-MC

Lima, 10 de mayo de 2017

VISTOS, el Informe N° 000123-2017/DGM/VMPCIC/MC y el Memorando N° 000397-2017/DGM/VMPCIC/MC emitidos por la Dirección General de Museos, y los Informes N° 000018-2017-DCC/DRBM/DGM/VMPCIC/MC y N° 000018-2017-MFR/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado, la ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio y Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, en adelante LGPCN, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la Ley;

Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científi co, técnico, militar, social y biográfi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; iii) El material etnológico; vi) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; v) Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico y/o artístico; y vi) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación

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12 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

del Ministerio de Cultura, modifi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, en adelante ROF, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica en los temas de su competencia, conforme a lo establecido en el numeral 66.17 del artículo 66 del ROF;

Que, mediante Informe N° 000018-2017-DDC/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de fecha 19 de abril de 2017 y N° 000018-2017-MFR/DRBM/DGM/VMPCIC/MC la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles recomendó la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de quinientos veintiocho (528) bienes culturales muebles de propiedad del Despacho Presidencial detallando lo siguiente: “(…) quinientos veintiocho (528) bienes distribuidos en: cincuenta y nueve (59) pinturas; treinta y cinco (35) Esculturas y Talla; tres (03) Cerámicas; veintiséis (26) Luminarias; seis (06) Textilería e Indumentaria; dos (02) Vehículos, trescientos noventa y seis (396) mobiliarios y un (01) Retablo, han confl uido en los diferentes estilos extranjeros como artistas plásticos nacionales, vigentes en diferentes épocas desde el siglo XVI hasta el siglo XX, predominando los de este último en Palacio de Gobierno, como se aprecia a través de los bienes culturales muebles. Por ello presenta importancia estética, histórica y social por la sinergia de los estilos y su importancia en cada ambiente que ocupan. Así mismo su estado de conservación permite una asociación histórica de espacio y tiempo al edifi cio, ubicándolos dentro de las décadas posteriores a la conmemoración del Centenario de la Independencia del Perú”;

Que, con Informe N° 00123-2017/DGM/VMPCIC/MC de fecha 19 de abril de 2017 y Memorando N° 000397-2017/DGM/VMPCIC/MC de fecha 24 de abril de 2017, la Dirección General de Museos recomienda la declaratoria de quinientos veintiocho (528) bienes culturales muebles de propiedad del Despacho Presidencial como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese sentido, conforme a las opiniones técnicas vertidas por la Dirección General de Museos y la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, los quinientos veintiocho (528) bienes culturales muebles de propiedad del Despacho Presidencial, reúnen valores históricos, artísticos y sociales, conforme a las disposiciones establecidas por la LGPCN; relación que constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los quinientos veintiocho (528) bienes culturales muebles de propiedad del Despacho Presidencial ubicados dentro de las instalaciones de Palacio de Gobierno, que se describen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Disponer que la realización de cualquier intervención y traslado de los bienes culturales declarados Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar previamente con la autorización del Ministerio de Cultura.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial al Despacho Presidencial, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1519480-1

Aprueban las Bases del Premio Nacional de Literatura - Edición 2017

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 084-2017-VMPCIC-MC

Lima, 12 de mayo de 2017

VISTO, el Informe N° 000163-2017/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 10 de mayo de 2017, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0126-2017-MC de fecha 11 de abril de 2017, se crea el “Premio Nacional de Literatura”, como el reconocimiento a las obras literarias publicadas los dos (2) años previos a la convocatoria, organizado por el Ministerio de Cultura, que busca visibilizar el trabajo creativo de los autores y autoras peruanos; así como dinamizar el trabajo editorial;

Que, el artículo 3 de la mencionada resolución, señala que el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura aprobará, mediante Resolución Viceministerial, las bases del “Premio Nacional de Literatura;

Que, conforme al artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;

Que, asimismo, el artículo 81 del citado ROF, señala que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a Ia promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la

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13NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

exportación del libro peruano; estableciendo en su numeral 81.5, que tiene la función de promover certámenes para premiar obras literarias de autores nacionales, en los diversos géneros, así como las ediciones nacionales y en las categorías que considere pertinentes;

Que, en ese sentido, mediante el Informe N° 000087-2017/DLL/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 09 de mayo de 2017, la Dirección del Libro y la Lectura remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la propuesta de Bases del Premio Nacional de Literatura – Edición 2017;

Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes mediante el Informe N° 000163-2017/DGIA/VMPCIC/MC, eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales las bases del referido concurso para la aprobación correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases del Premio Nacional de Literatura – Edición 2017 que organiza el Ministerio de Cultura, las cuales como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes supervise el desarrollo del Concurso cuyas Bases se aprueban mediante la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1520074-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 590-2017 DE/MGP

Lima, 11 de mayo de 2017

Vista, la Carta G.500-2237 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 8 de mayo de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito Local, Regional, Nacional, Supranacional e Internacional, en sede Judicial, Militar, Arbitrial, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado anteriormente, la defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc,

designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1068, señala que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 096-2016-JUS de fecha 13 de julio de 2016, se designó al Contralmirante CJ. Juan Vicente COTERA Chávez, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado Peruano ante las autoridades de la República Argentina, en la acción interpuesta por la señora Peggy Maureen BOYLE Yrigoyen, sobre pago de benefi cios laborales y en las acciones legales que de esta se deriven;

Que, con Ofi cio V.100-055 de fecha 2 de mayo de 2017, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay ha informado al Procurador Público de la Marina, que ha solicitado al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 30, con sede en la ciudad autónoma de Buenos Aires, República Argentina, se extienda la ampliación de TREINTA (30) días hábiles como plazo para contestar la demanda interpuesta por la señora Peggy Maureen BOYLE Yrigoyen, sobre despido laboral, el mismo que vencería el 29 de mayo de 2017;

Que, con Ofi cio P.200-1221 de fecha 5 de mayo de 2017, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión de Servicio del Contralmirante CJ. Juan Vicente COTERA Chávez, con la fi nalidad de efectuar las coordinaciones previas y estrategias legales para poder absolver el traslado y contestar la demanda en el término establecido; así como, ofrecer las pruebas necesarias y deducir las excepciones en defensa institucional;

Que, de acuerdo con el documento Nº 082-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos (a) y (b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno con UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante CJ. Juan Vicente COTERA Chávez, CIP. 04836789, DNI. 07553589, para que asuma la Defensa Jurídica del Estado, sobre la demanda laboral interpuesta por la señora Peggy Maureen BOYLE Yrigoyen, relativa al pago de benefi cios laborales y otros,

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14 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo Nº 30, a realizarse en la ciudad autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 14 al 20 de mayo de 2017; así como, autorizar su salida del país el 13 y su retorno el 21 de mayo de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima

US$ 1,224.12 US$ 1,224.12

Viáticos:US$ 370.00 x 7 días US$ 2,590.00 TOTAL A PAGAR: US$ 3,814.12

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Ofi cial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1520044-1

Autorizan viaje de oficial FAP a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 592-2017 DE/FAP-

Lima, 11 de mayo de 2017

Visto, el Ofi cio Nº Radicado 106319 / MDN-CGFM-ESDEGUE-DIESG-PROT de fecha 28 de marzo de 2017 del Director de la Escuela Superior de Guerra de Colombia y el Ofi cio NC-50-DEPE-Nº 0401 de fecha 28 de abril de 2017 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú (FAP) mantiene una permanente e histórica relación de amistad con la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), lo que permite el intercambio de ofi ciales, para la observación y el aprendizaje sobre los adelantos que esa Fuerza Aérea ha logrado en las ciencias aeronáuticas dentro de los campos académico, doctrinario y tecnológico;

Que, mediante el Ofi cio Nº Radicado 106319 / MDN-CGFM-ESDEGUE-DIESG-PROT de fecha 28 de marzo de 2017, el Director de la Escuela Superior de Guerra de Colombia, en busca de la integración académica extiende una invitación al Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, para llevar a cabo una reunión que se realizará en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá – República de Colombia del 15 al 19 de mayo de 2017;

Que, mediante el Ofi cio NC-50-DEPE-Nº 0401 de fecha 28 de abril de 2017, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice al Personal Militar FAP que

se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la “Reunión con el Director de la Escuela Superior de Guerra de Colombia” a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá – República de Colombia del 15 al 19 de mayo de 2017;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la “Reunión con el Director de la Escuela Superior de Guerra de Colombia” a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá – República de Colombia del 15 al 19 de mayo de 2017; por cuanto permitirá el intercambio de ofi ciales, para la observación y el aprendizaje sobre los adelantos que esa Fuerza Aérea ha logrado en las ciencias aeronáuticas dentro de los campos académico, doctrinario y tecnológico;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-Nº 0053 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 04 de mayo de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente General FAP JORGE LUIS CHAPARRO PINTO identifi cado NSA: O-9411680 y DNI: 09762666 para que participe en la “Reunión con el Director de la Escuela Superior de Guerra de Colombia” a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá – República de Colombia del 15 al 19 de mayo de 2017; así como, su salida del país el 14 de mayo de 2017 y retorno el 20 de mayo de 2017:

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Bogotá (República del Colombia) - Lima:

US$ 772.50 X 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 772.50

ViáticosUS$ 370.00 X 05 días X 01 persona = US$ 1,850.00 Total a Pagar = US$ 2,622.50

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el

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15NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1520045-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan representantes del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental, correspondiente a los departamentos de San Martín y Ucayali

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 082-2017-MIDIS

Lima, 11 de mayo de 2017

VISTOS:

Los Ofi cios N° 274-2017-MIDIS/FONCODES/DE y N° 408-2017-MIDIS/FONCODES/DE, emitidos por la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES; los Informes N° 058-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS/DPSC y N° 087-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS/DPSC, de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias; los Informes N° 88-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS y N° 137-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS, de la Dirección General de Articulación y Coordinación de Prestaciones Sociales; y el Memorando N° 289-2017-MIDIS/VMPS y el Proveído N° 1788-2017-MIDIS/VMPS, del Viceministerio de Prestaciones Sociales;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS, se determinó el número de representantes, el mecanismo de designación del presidente y miembros del Núcleo Ejecutor, así como los criterios y procedimientos para su funcionamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 269-2014-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2016-MIDIS, se designó, entre otros, a los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental correspondientes a los departamentos de San Martín y de Ucayali, respectivamente;

Que, atendiendo a lo señalado en los documentos de Vistos, corresponde designar a los nuevos representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental correspondiente a los departamentos de San Martín y Ucayali;

De conformidad con los dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida las designaciones de los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental de los departamentos de San Martín y de Ucayali, efectuadas mediante Resolución Ministerial N° 269-2014-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2016-MIDIS.

Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental, correspondiente a los departamentos de San Martín y Ucayali, de acuerdo a lo siguiente:

- Jorge Isaías Ortiz Padilla, departamento de San Martín

- Marco Antonio Del Águila Pinedo, departamento de Ucayali

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1519712-1

EDUCACION

Designan representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional del Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2017-MINEDU

Lima, 12 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento del referido Fondo, creado por la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; así como el marco general para el fi nanciamiento de los proyectos educativos presentados ante el mismo;

Que, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28332, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-ED, el Consejo de Administración del FONDEP está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Educación, quien lo preside, el cual será designado, a propuesta de su institución, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación, por un período de cuatro años;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 002-2013-ED, se designó al señor LUIS ADRIAN BRETEL BIBUS, como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del FONDEP;

Que, mediante Informe Nº 009-2017-FONDEP-MINEDU, el Gerente Ejecutivo del FONDEP recomendó, entre otros, que; teniendo en cuenta que el Consejo de Administración del FONDEP actualmente no se encuentra completo en su conformación, el Ministerio de Educación, designe a su representante;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del FONDEP;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,

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16 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor DANIEL ALBERTO ANAVITARTE SANTILLANA como representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1520189-4

Autorizan transferencia de recursos para financiar la Segunda Transferencia del Convenio Nº 263-2016-MINEDU, suscrito con el INEI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 281-2017-MINEDU

Lima, 11 de mayo de 2017

CONSIDERANDO

Que, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autorizó a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2016, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfi ere los recursos, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante Resolución Ministerial Nº 676-2016-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 12 477 963 653,00 (DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2017, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; asimismo, establece que

las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban mediante resolución del titular del Pliego, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfi ere los recursos. La resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, suscribieron el Convenio Nº 263-2016-MINEDU, en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, con el objeto que el INEI realice la Caracterización de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Intercultural Bilingüe incluidas en el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe y en el Censo Escolar del año 2015, a través de un Censo; con el fi n de obtener información precisa y técnicamente fi able de aquellas en las que se encuentra estudiando la población estudiantil indígena de nuestro país, y que por lo tanto, deben ser atendidas con el Modelo de Servicios de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) a fi n de garantizar un adecuado proceso de enseñanza y la mejora de la calidad educativa; estableciéndose además, que el Ministerio de Educación transferirá a favor del INEI hasta la suma de S/ 31 145 031,30 (treinta un millones ciento cuarenta y cinco mil treinta y uno y 30/100 Soles), suma que cubre los costos y gastos administrativos efectivamente realizados por el INEI para el cumplimiento del objeto del Convenio bajo comentario; asimismo, con fecha 28 de febrero de 2017 se suscribe la Adenda Nº 001 al Convenio Nº 263-2016-MINEDU;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 525-2016-MINEDU se autorizó una Transferencia Financiera a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para fi nanciar la Primera Transferencia del Convenio Nº 263-2016-MINEDU;

Que, con Informe Nº 97-2017-MINEDU/DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, sustenta y solicita se efectúe una Transferencia Financiera hasta por el monto de S/ 25 465 879,25 (VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 25/100 SOLES) para fi nanciar la Segunda Transferencia del Convenio Nº 263-2016-MINEDU, conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta y en el numeral XVI. del Anexo 1 del referido Convenio, modifi cado por el Anexo A de la Adenda Nº 001 al citado Convenio;

Que, a través del Informe Nº 326-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera a efectuarse a favor del INEI y señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para fi nanciar la citada transferencia;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 25 465 879,25 (VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 25/100 SOLES), para fi nanciar la Segunda Transferencia del Convenio Nº 263-2016-MINEDU;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01; y,

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17NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

la Directiva Nº 002-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP “Procedimientos para la Autorización de Transferencias Financieras y el Registro de Información en el Marco de los Acuerdos y Convenios suscritos por el Ministerio de Educación en el año 2016”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 123-2016-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorízase una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 25 465 879,25 (VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 25/100 SOLES) por la Fuente de Financiamiento: Recurso Ordinarios, a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para fi nanciar la Segunda Transferencia del Convenio Nº 263-2016-MINEDU suscrito entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.

Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- La Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera en el marco del Convenio Nº 263-2016-MINEDU.

Artículo 4.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Ofi cina General de Administración, para que efectúe las acciones que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1520087-1

Autorizan viaje de Delegación Peruana que participará en el evento Intel ISEF 2017, a realizarse en EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 282-2017-MINEDU

Lima, 11 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Gerente de Asuntos Corporativos de Intel Perú, ha cursado invitación a los ganadores de la XXVI Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología – EUREKA 2016, para participar en la Feria Internacional de Ciencia e Ingeniería – Intel ISEF 2017, a desarrollarse del 14 al 19 de mayo de 2017 en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América;

Que, el referido evento se caracteriza por ser la feria escolar más grande del mundo, que congrega anualmente a aproximadamente 1 600 jóvenes escolares de más de 70 países para compartir ideas, mostrar su creatividad científi ca y competir por premios y becas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2017-MINEDU se designó a los integrantes de la Delegación Peruana que participará en Intel ISEF 2017, la cual está conformada por 08 (ocho) estudiantes y 04 (cuatro) profesores tutores;

Que, la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular, a través del Informe Nº 095-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-LACV, señala que es necesario el viaje de la citada Delegación Peruana, toda vez que contribuye y fortalece el perfi l de egreso del estudiante de la Educación Básica, establecido en el Currículo Nacional de la Educación Básica, asimismo, genera un impacto social en el ámbito escolar académico y la sociedad peruana por el reconocimiento que realiza

el Estado Peruano a los estudiantes talentos en ciencia y tecnología al nominarlos como representantes de nuestro país;

Que, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 087-2017-MINEDU/SG-OGCI, manifi esta que resulta relevante la participación de la Delegación Peruana en Intel ISEF 2017, toda vez que les permitirá fortalecer sus competencias y capacidades científi cas, el desarrollo de su talento y autoestima; asimismo, permitirá mostrar el nivel que tienen nuestros adolescentes talentosos en relación a estudiantes de otros países;

Que, por lo expuesto y siendo de interés para el Ministerio, resulta necesario autorizar el viaje de los 08 (ocho) estudiantes y 04 (cuatro) profesores tutores que integran la Delegación Peruana que participará en Intel ISEF 2017, cuyos gastos de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 026. Los gastos asociados a los viáticos serán cubiertos por los organizadores del evento;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017, durante el presente año, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; asimismo señala que la autorización para viajes al exterior de las personas antes mencionadas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los 08 (ocho) estudiantes y 04 (cuatro) profesores tutores que integran la Delegación Peruana que participará en Intel ISEF 2017, designados mediante Resolución Ministerial Nº 167-2017-MINEDU, a la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, del 14 al 20 de mayo de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle:

ESTUDIANTES:

ALFRED ADDISON CHILLITUPA QUISPIHUANCAPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 565,56

ALEX RODRIGO PALACIN LA TORREPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 565,56

BRAYAN MIGUEL MAIDANA LOPEZPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 565,56

SANTIAGO MAURICIO VALDIVIA CERVANTESPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 565,56

LUZ LESSLIE CASTILLO CHOQUEPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 565,56

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18 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

ALLISON GABRIELA RAMOS OLVEAPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 565,56

ARIANA KORYN CASIMIRO SALAZARPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 565,56

KORAIMA ELIZABETH TAMAYO CISNEROSPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 565,56

PROFESORES TUTORES:

BENJAMIN MARAZA QUISPEPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 565,56

BASILIO DAVID FLORES CRUZPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 565,56

MILTON CESAR CALLA PILCOPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 565,56

SANTOS MARIANO GIL CIPRIANOPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 565,56

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas señaladas en el artículo precedente deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1519838-1

Designan Directora de la Dirección de Servicios de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 283-2017-MINEDU

Lima, 11 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-

2017-MINEDU se encargó las funciones de Directora de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a la señora ROCIO DEL PILAR BEJAR GUTIERREZ, Coordinadora para la Planifi cación y Gestión de Presupuesto por Resultados de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo;

Que, se ha visto por conveniente designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ROCIO DEL

PILAR BEJAR GUTIERREZ en el cargo de Directora de la

Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 186-2017-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1519839-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 284-2017-MINEDU

Lima, 11 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 315-2015-MINEDU, se designó al señor HUGO REYNAGA MUÑOZ en el cargo de Director de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Directora de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, a fi n de garantizar la continuidad del servicio;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor HUGO REYNAGA MUÑOZ al cargo de Director de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar las funciones de Directora de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, a la señora ADA YESENIA PACA PALAO, Coordinadora en Herramientas de Gestión por Resultados de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1519841-1

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19NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión temporal a favor de Engie Energía Perú S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Pampas Lomitas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 173-2017-MEM/DM

Lima, 8 de mayo de 2017

VISTOS: El Expediente Nº 27376617 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Pampa Lomitas, presentada por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.; y, el Informe Nº 120-2017-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2666494 de fecha 22 de diciembre de 2016, ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Pampa Lomitas para una capacidad instalada estimada de 150 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad luego de verifi car que la empresa solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, concluye que corresponde otorgar la concesión temporal de la Central Eólica Pampa Lomitas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Pampa Lomitas, para una capacidad instalada estimada de 150 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer como área de la presente concesión temporal, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18L:

VÉRTICE ESTE NORTE1 407 541,6687 8 386 435,2315

2 410 697,5205 8 385 924,4900

3 412 511,0820 8 385 488,9762

4 414 557,5665 8 384 278,7557

5 415 545,8214 8 383 409,1904

VÉRTICE ESTE NORTE6 416 293,2633 8 382 268,0363

7 417 062,6873 8 380 155,2710

8 415 649,1997 8 378 493,1169

9 414 676,1461 8 376 994,3506

10 408 642,3348 8 379 644,5373

11 407 803,0521 8 381 785,9762

12 406 443,3950 8 384 174,1971

Artículo 3.- Disponer que ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Advertir a ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. que si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, así como la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano por cuenta del interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1518393-1

INTERIOR

Autorizan viaje de Oficial de la Policía Nacional del Perú a Austria, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 379-2017-IN

Lima, 12 de mayo de 2017

VISTOS; el Circular con Referencia 2017/45/GORS/NCB-EUR/45ERC, de fecha 7 de marzo de 2017, de la Dirección Ejecutiva de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL; y, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 148-2017-DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha 26 de abril de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Circular con Referencia 2017/45/GORS/NCB-EUR/45ERC, de fecha 7 de marzo de 2017, la Dirección Ejecutiva de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, hace extensivo la invitación de la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL a las Jefaturas de las Ofi cinas Centrales Nacionales de INTERPOL, a fi n que participen en la 45a Conferencia Regional Europea de INTERPOL, a realizarse del 16 al 18 de mayo de 2017, en la ciudad de St. Johann im Pongau, del Estado de Salzburgo – República de Austria;

Que, mediante la Hoja de Estudio y Opinión Nº 148-2017-DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha 26 de abril de

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20 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Martín Severo Parra Saldaña, Director de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima, propuesto por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para que participe en la conferencia antes citada, en la ciudad de St. Johann im Pongau, Estado de Salzburgo - República de Austria, del 14 al 20 de mayo de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha participación tiene como objetivo debatir las prioridades e iniciativas respecto de la cooperación policial internacional; asimismo, busca fortalecer las acciones destinadas a neutralizar el crimen organizado en todas sus modalidades, así como crear normas sólidas en materia de tratamiento de datos, el uso de capacidades policiales de INTERPOL y la evaluación de las necesidades del personal de las Ofi cinas Centrales Nacionales de INTERPOL;

Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado comisionado en la conferencia indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional de Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio Nº 2324-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 21 de abril de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional de Perú;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior

de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Martín Severo Parra Saldaña, Director de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima, del 14 al 20 de mayo de 2017, a la ciudad de St. Johann im Pongau, Estado de Salzburgo - República de Austria, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Pasajes aéreos 2,917.00 X 1 = 2,917.00Viáticos 540.00 X 3 X 1 = 1,620.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el comisionado a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1520066-1

Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 381-2017-IN

Lima, 12 de mayo de 2017

VISTOS; el Facsímil (DSD-SCD) N° 62, de fecha 23 de marzo de 2017, de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, la Hoja de Estudio y Opinión N° 150-2017-DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha 27 de abril de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000651, de fecha 10 de mayo de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DSD-SCD) N° 62, de fecha 23 de marzo de 2017, la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, extiende invitación formal a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, a fi n que un representante del Departamento de Investigación de Tráfi co de Armas, Municiones y Explosivos de la Policía

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21NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

Nacional del Perú participe en la “XXIX Reunión del Grupo de Trabajo de Armas de Fuego y Municiones del MERCOSUR y Estados Asociados”, a realizarse del 17 al 18 de mayo de 2017, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 150-2017-DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha 27 de abril de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Lucio Alarcón Tarrillo, propuesto por la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, para que participe en la reunión antes indicada, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina, del 16 al 18 de mayo de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha reunión tiene por fi nalidad compartir experiencias nacionales e informar sobre el avance de las acciones desarrolladas en la materia, así como trabajar en la armonización de las legislaciones nacionales sobre el control de las armas de fuego y municiones; asimismo, la indicada reunión permite que los Estados coordinen posiciones y actúen como bloque subregional ante los mecanismos multilaterales, como el Tratado sobre Comercio de Armas, el UNPOA y la CIFTA;

Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en la reunión indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retomo), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional de Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 2163-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 10 de abril de 2017, de la División de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional de Perú;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-lN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial El Peruano;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Lucio Alarcón Tarrillo, del 16 al 18 de mayo de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Pasajes aéreos 1,688.86 X 1 = 1,688.86Viáticos 370.00 X 2 X 1 = 740.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1520192-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado Peruano respecto del Expediente de Extradición Nº 17-2015

RESOLUCIÓN SUPREMANº 090-2017-JUS

Lima, 12 de mayo de 2017

VISTO, el Ofi cio Nº 1094-2017-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado

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22 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el literal i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que una de las atribuciones y obligaciones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado es planear, organizar y coordinar la defensa jurídica del Estado;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal;

Que, el numeral 14.3 del artículo 14 de la citada norma, determina que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera;

Que, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1068, la defensa jurídica del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 236-2016-JUS, del 5 de diciembre de 2016, se designó al abogado José Antonio Sánchez Romero, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano, en el proceso de extradición activa del ciudadano argentino Mauro Nicolás Fernández, correspondiente al Expediente de Extradición Nº 17-2015, seguido ante las autoridades judiciales de la República de Argentina;

Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo antes señalado, estipula que la designación de los Procuradores Público culmina, entre otras razones, por el término de la designación;

Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, mediante Sesión Extraordinaria del 30 de marzo de 2017, acordó proponer dar término a la designación del abogado José Antonio Sánchez Romero, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano, en el proceso de extradición activa del ciudadano argentino Mauro Nicolás Fernández, correspondiente al Expediente de Extradición Nº 17-2015, seguido ante las autoridades judiciales de la República de Argentina; y proponer la designación del abogado Henmer Alva Neyra, Procurador Público del Ministerio de Cultura, como Procurador Público Ad Hoc en el caso antes mencionado; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor abogado José Antonio Sánchez Romero como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano, en el proceso de extradición activa del ciudadano argentino Mauro Nicolás Fernández, correspondiente al Expediente de Extradición Nº 17-2015, seguido ante las autoridades judiciales de la República de Argentina, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al Procurador Público del Ministerio de Cultura señor abogado Henmer Alva Neyra, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano, en el proceso de extradición activa del ciudadano argentino Mauro Nicolás Fernández,

correspondiente al Expediente de Extradición Nº 17-2015, seguido ante las autoridades judiciales de la República de Argentina.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1520189-5

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana colombiana

RESOLUCIÓN SUPREMANº 091-2017-JUS

Lima, 12 de mayo de 2017

VISTO; el Informe Nº 032-2017/COE-TC, del 06 de marzo de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana colombiana DORALBA GUTIÉRREZ FERREIRA a la República de Colombia, formulada por el Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Fe pública - Uso de documento público fraudulento - en agravio del Reino de España y la República Italiana;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de noviembre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana colombiana DORALBA GUTIÉRREZ FERREIRA, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Fe pública – Uso de documentos públicos fraudulentos en perjuicio del Reino de España y la República Italiana (Expediente Nº 134-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 032-2017/COE-TC, del 06 de marzo de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa;

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23NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modifi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana colombiana DORALBA GUTIÉRREZ FERREIRA, formulada por el Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Fe pública - Uso de documentos públicos fraudulentos en perjuicio del Reino de España y la República Italiana; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1520189-6

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano estadounidense

RESOLUCIÓN SUPREMANº 092-2017-JUS

Lima, 12 de mayo de 2017

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 60-2017/COE-TC, del 23 de marzo de 2017 sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estadounidense BRIAN ANTHONY DEDEN o JOHN THREE DOE o BRIAN ANTHONY DE DEN, formulada por las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América para ser procesado por la presunta comisión de los cargos de: i) Conspiración para cometer hurto mayor, ii) Conspiración para cometer fraude hipotecario, iii) Hurto mayor, y iv) Ofrecimiento de documento falsifi cado o falso para registro;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 24 de enero de 2017, declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estadounidense BRIAN ANTHONY DE DEN, formulada por las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América, para ser

procesado por la presunta comisión de los delitos de: i) Conspiración para cometer hurto mayor, en violación del Código Penal de California secciones 182 (a) y 487 (a); ii) Conspiración para cometer fraude hipotecario, en violación del Código Penal de California secciones 182 (a) y 532 (f); iii) Hurto mayor, en violación del Código Penal de California sección 487 (a); y, iv) Ofrecimiento de documento falsifi cado o falso para registro, en violación del Código Penal de California sección 115 (a), (Expediente Nº 03-2017);

Que, conforme se aprecia en la Audiencia de Control de Extradición del 22 de noviembre de 2016 realizada por el Sexto Juzgado Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, el reclamado se acogió al procedimiento de extradición simplificado regulado en el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América; según el cual, si la persona reclamada consiente en su entrega al Estado requirente, el Estado requerido podrá entregarla a la brevedad posible, sin más trámite;

Que, el literal b del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 60-2017/COE-TC, del 23 de marzo de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva;

Que, conforme con el literal c del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, antes de la modifi cación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifi ca el Código Procesal Penal respecto al Procedimiento de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva en forma simplifi cada del ciudadano estadounidense BRIAN ANTHONY DEDEN o JOHN THREE DOE o BRIAN ANTHONY DE DEN, formulada por las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesado por: i) Conspiración para cometer hurto mayor, ii) Conspiración para cometer fraude hipotecario, iii) Hurto mayor, y iv) Ofrecimiento de documento falsifi cado o falso para registro; y además, disponer que, previa a la entrega del reclamado, los Estados Unidos de América deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

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24 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1520189-7

Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0109-2017-JUS

Lima, 12 de mayo de 2017

VISTOS, el Ofi cio N° 423-2017-JUS/DGDP, de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; el Informe Nº 026-2017-JUS/OGCP, de la Dirección General de Cooperación y Proyectos, el Ofi cio N° 1114-2017-JUS/OGPP-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 538-2017-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de visto el Director General de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia informa que mediante carta recibida el 10 de abril de 2017, la Secretaría Administrativa Permanente (SAP) de la Reunión Especializada de Defensores Públicos Ofi ciales del MERCOSUR (REDPO), remitida por la señora Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación Argentina y Presidenta Pro Tempore de la REDPO (PPTA), se invita al mencionado Director General a la XXIV Reunión Ordinaria de la Reunión Especializada de Defensores Públicos Ofi ciales del MERCOSUR, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días 15 y 16 de mayo de 2017;

Que, de acuerdo a lo indicado por el Director General de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, se requiere su participación así como la del señor Francisco Eduardo Vegas Palomino, abogado de la mencionada Dirección General, para que asistan a la mencionada Reunión internacional en representación del Estado peruano, en la cual se analizará temas relacionados con la defensa pública, tales como la sistematización y seguimiento de hechos de tortura y otras formas de violencia institucional, la revista de las Defensorías Públicas Ofi ciales del MERCOSUR - REDPO, consideración del Informe y Dictamen del Consejo Editorial sobre nuevas propuestas presentadas por la Delegación del Brasil, mecanismo de Cooperación Interinstitucional entre Defensorías Públicas del MERCOSUR, entre otros;

Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del evento internacional ante mencionado, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor abogado Luis Alejandro Yshii Meza, Director General de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, y del señor Francisco Eduardo Vegas Palomino, abogado de la mencionada Dirección General, a efectos de participar en la XXIV Reunión Ordinaria de la Reunión Especializada de Defensores Públicos Ofi ciales del MERCOSUR, en representación del Estado peruano; asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 14 al 17 de mayo de 2017;

Que, los gastos que generen dichos viajes serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor abogado Luis Alejandro Yshii Meza, Director General de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, y del señor Francisco Eduardo Vegas Palomino, abogado de la mencionada Dirección General, del 14 al 17 de mayo de 2017, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Luis Alejandro Yshii Meza, Director General de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia

Pasajes US$ 2 083.67Viáticos x 03 días US$ 1 110.00

Francisco Eduardo Vegas Palomino, abogado de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia

Pasajes US$ 2 083.67Viáticos x 03 días US$ 1 110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los profesionales citados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberán presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1520156-1

Autorizan viaje de Director del CENECP a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0110-2017-JUS

Lima, 12 de mayo de 2017

VISTOS, el Ofi cio Nº 0530-2017-INPE/01, del Presidente del Consejo Nacional Penitenciario; y el Informe N° 536-2017-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta del 21 de abril de 2017, el Servicio Penitenciario Bonaerense del Ministerio de Justicia de

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25NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

la Provincia de Buenos Aires, invita al señor Carlos Zoe Vásquez Ganoza, Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, a participar en el II Congreso Nacional y I Internacional “La Educación del Personal Penitenciario”, organizado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el cual se llevará a cabo en la ciudad de La Plata, República Argentina, del 16 al 19 de mayo de 2017;

Que, en el mencionado Congreso se abordarán temáticas relacionadas con la educación del personal penitenciario, tales como: i) capacitación, ii) formación, iii) proyectos de investigación, iv) políticas de género, y v) temas específi cos (conferencias sobre temas relacionados con la educación en general); asimismo, su objetivo es intercambiar información con instituciones similares para perfeccionar el andamiaje educativo destinado al personal, debatir visiones sobre diversas facetas de la educación institucional para enriquecer y profundizar el conocimiento de los participantes, rescatar ideas y experiencias que resulten aplicables y superadoras en los diferentes contextos laborales, y fomentar el desarrollo de procesos de investigación científi ca para registrar el conocimiento emanado de la actividad penitenciaria y aportar a la toma de decisiones;

Que, mediante Ofi cio Nº 0530-2017-INPE/01, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario informa a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos que considerando las temáticas que se abordarán en el mencionado Congreso internacional, se ha designado al señor Max Nicol Flores Quispe, Director del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios - CENECP, para que asista al mencionado evento, por lo que solicita emitir la autorización de viaje correspondiente;

Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del mencionado evento internacional, resulta de interés nacional e institucional la asistencia del representante del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, toda vez que en el mismo se tratarán temas relacionados con el sistema penitenciario; asimismo, contribuirá a la unifi cación de los lazos entre ambos países;

Que, los gastos que genere el viaje del funcionario del INPE serán sufragados, en parte, con cargo al presupuesto institucional de dicha entidad, por cuanto el gasto de alojamiento será cubierto por el Servicio Penitenciario Bonaerense;

Que, por razones de itinerario y considerando el trayecto que demandará el presente viaje, corresponde autorizar el viaje del señor Max Nicol Flores Quispe, Director del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios - CENECP, del 15 al 20 de mayo de 2017, a fi n de que represente al INPE en el II Congreso Nacional y I Internacional “La Educación del Personal Penitenciario”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje señor Max Nicol Flores Quispe, Director del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios - CENECP del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, a la ciudad de ciudad de La Plata, República Argentina, del 15 al 20 de mayo de 2017, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en artículo precedente, serán cubiertos, en parte, con recursos del presupuesto institucional del INPE, de acuerdo al siguiente detalle:

Max Nicol Flores Quispe, Director del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios - CENECP del INPE

Pasajes US$ 1 629.47Viáticos x 05 días US$ 1 110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el funcionario citado en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1520156-2

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública, destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de mayo de 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 148-2017-MIMP

Lima, 12 de mayo de 2017

Vistos, el Memorando Nº 296-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 034-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Benefi cencias Públicas, el Memorando Nº 268-2017-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 121-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto y el Memorando Nº 162-2017-MIMP/OGA de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la fi nalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Benefi cencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfi riendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros;

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26 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

Que, a través del artículo 15 de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias fi nancieras a favor de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia para el pago de remuneraciones y pensiones;

Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modifi catorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Benefi cencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos;

Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 296-2017-MIMP/DGFC del 3 de mayo de 2017, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en atención al Informe Nº 034-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Benefi cencias Públicas, solicita la transferencia de recursos fi nancieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 03/100 SOLES (S/ 470 825,03), para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de mayo de 2017;

Que, con Memorando Nº 268-2017-MIMP/OGPP del 8 de mayo de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 121-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de mayo de 2017, por lo que otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 03/100 SOLES (S/ 470 825,03), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifi ca de gastos “2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas” y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe;

Que, mediante Memorando Nº 162-2017-MIMP/OGA del 8 de mayo de 2017, la Ofi cina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia fi nanciera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad mediante Memorando Nº 296-2017-MIMP/DGFC, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, en tal sentido, a fi n de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de mayo de 2017, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 03/100 SOLES (S/ 470 825,03), a favor de las citadas Sociedades de Benefi cencia Pública;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 26918 – Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 03/100 SOLES (S/ 470 825,03) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de mayo de 2017, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Benefi cencia Pública.

Artículo 2.- La Ofi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Las Sociedades de Benefi cencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público.

Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Benefi cencias Públicas, y la Ofi cina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos materia de transferencia.

Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1520186-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Chile, Ecuador y Alemania, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0351/RE-2017

Lima, 8 de mayo de 2017

CONSIDERANDO

Que, entre los días 16 al 18 de mayo de 2017, en la ciudad de Santiago, República de Chile, tendrá lugar el Primer Diálogo público privado de la Agenda Digital de la Alianza del Pacífi co.

Que, este Primer Diálogo Regional será el marco para la promoción de una transformación digital, que contribuya a impulsar un desarrollo más inclusivo, que ofrezca más y mejores oportunidades para las pequeñas y medianas empresas y para los ciudadanos, que promueva la productividad y la innovación, y que se apoye en una gestión más efectiva, efi ciente y transparente;

Que, siendo el Perú, país miembro de la Alianza del Pacífi co, se estima importante la participación de la Jefa del Departamento de Tecnología de la Información y Gobernanza de Internet, de la Dirección de Ciencia y Tecnología de la Dirección General para Asuntos Económicos, a fi n de dar debido seguimiento diplomático y político del tema;

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27NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, los gastos de pasajes aéreos y alojamiento de la referida funcionaria diplomática serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 1342, del Despacho Viceministerial, de 25 de abril de 2017; y la Memoranda (DAE) N.° DAE0305/2017, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2017; y (OPR) N.° OPR0115/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 2 de mayo de 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Carmen Rocío Echevarría Sierra, Jefa del Departamento de Tecnología de la Información y Gobernanza de Internet, de la Dirección de Ciencia y Tecnología, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para participar del 16 al 18 de mayo de 2017, en el Primer Diálogo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país, del 16 al 19 de mayo de 2017.

Artículo 2.- Los gastos de pasajes y alojamiento que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3.- Los gastos de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137180 Facilitación de la Captación de Ciencia, Tecnología e Innovación, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos50%

Viáticos por díaUS$

N.° dedías

Total viáticosUS$

Carmen Rocío Echevarría Sierra 185.00 3 + 1 740.00

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1519338-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0352/RE-2017

Lima, 9 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Transmisión del Mando Presidencial y Posesión del Presidente Constitucional de la República de Ecuador, Licenciado Lenín Boltaire Moreno Garcés, tendrá lugar en la ciudad de Quito, República de Ecuador, el 24 de mayo de 2017;

Que, con la fi nalidad de coordinar y organizar los aspectos logísticos, protocolares y de ceremonial vinculados a la asistencia del señor Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, se estima necesario que el Embajador Juan Carlos Gamarra Skeels, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, viaje a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 22 al 25 de mayo de 2017;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 1453, del Despacho Viceministerial, de 3 de mayo de 2017; y la Memoranda (PRO) N.° PRO0211/2017, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 3 de mayo de 2017; y (OPR) N.° OPR0122/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 4 de mayo de 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Gamarra Skeels, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, para participar del 22 al 25 de mayo de 2017, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 21 al 25 de mayo de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094385 Protocolo, Ceremonial del Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreoclase

económicaUS$

Viáticospor día

US$

N.° dedías

Totalviáticos

US$

Juan Carlos Gamarra Skeels 815,00 370,00 3 + 1 1 480,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1519338-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0353/RE-2017

Lima, 9 de mayo de 2017

VISTA:

La Comunicación de la Comisión Europea, de 18 de abril de 2017, mediante la cual se invita al Ministro Alberto

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28 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

Gonzáles Mejía, Director de Cooperación Internacional, de la Dirección General para Asuntos Económicos, para participar en el Programa TAIEX: “Cooperación Alianza del Pacífi co en el área de Movilidad Académica”, desarrollado por la Unidad de Creación Institucional de la Comisión Europea, a realizarse en las ciudades de Colonia y Bonn, República Federal de Alemania, del 17 al 19 de mayo 2017;

CONSIDERANDO:

Que, la Alianza del Pacífi co, es una exitosa iniciativa de integración regional que agrupa a los países de Chile, Colombia, México y Perú;

Que, se estima importante la participación del Director de Cooperación Internacional, a fi n de reafi rmar los lazos de amistad y cooperación con la Unión Europea, así como a tener un rol activo en el intercambio de experiencias en las materias mencionadas.

Que, los gastos de pasajes y alojamiento de la participación del mencionado funcionario diplomático serán cubiertos por el Programa TAIEX;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 1421, del Despacho Viceministerial, de 2 de mayo de 2017; y el Memorándum (DAE) N.° DAE0320/2017, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 25 de abril de 2016; (OPP) N.° OPP0670/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 8 de agosto de 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Alberto Gonzáles Mejía, Director de Cooperación Internacional, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a las ciudades de Colonia y Bonn, República Federal de Alemania, para participar del 17 al 19 de mayo de 2017, en el Programa TAIEX señalado en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país, del 16 al 20 de mayo de 2017.

Artículo 2.- Los gastos de pasajes y alojamiento que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3.- Los gastos de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociación Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos50%

Viáticos por díaUS$

N.° dedías

Totalviáticos

US$Alberto Gonzáles Mejía 270,00 3 + 2 1 350,00

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1519338-3

Modifican la R.M. N° 1014/2016-RE, que delegó en el Secretario General la facultad de oficializar mediante resolución el carácter internacional de eventos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0360/RE-2017

Lima, 11 de mayo de 2017

VISTA:

La Hoja de Trámite (GAB) N°. 234, de 24 de abril de 2017, del Despacho Ministerial;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N°. 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores establece en su artículo 6, numeral 8, que este Ministerio tiene por función otorgar el carácter internacional a asambleas, congresos, conferencias o seminarios que se realicen en el territorio de la República en que participen delegaciones extranjeras. Dicha función es reiterada en el literal p) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N°. 135-2010-RE;

Que, mediante Decreto Supremo N°. 001-2001-RE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 083-2016-RE, se regula el procedimiento para otorgar carácter ofi cial a los mencionados eventos internacionales, trámite que va desde el requerimiento por los interesados hasta la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N°. 1014-2016-RE, de 10 de noviembre de 2016, el Ministro de Relaciones Exteriores delegó en el Secretario General la facultad de ofi cializar, mediante resolución, el carácter internacional de los eventos que se realicen en el territorio de la República en que participen delegaciones extranjeras;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N°. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice. Esta potestad se encuentra ratifi cada en el literal u) del artículo 7 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, se ha visto por conveniente que la delegación de la facultad para ofi cializar los eventos de carácter internacional en favor del Secretario General se extienda también a los casos en los que el requerimiento provenga del propio Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo esta una facultad delegable por no ser privativa de la función de Ministro de Estado, contempladas en los numerales 2, 4, 5, 7 y 8 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, razón por la cual corresponde modifi car la mencionada Resolución Ministerial N°. 1014-2016-RE;

Con los visados de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asuntos Legales;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley N°. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N°. 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N°. 135-2010-RE;

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29NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el Artículo Único de la Resolución Ministerial N°. 1014-2016-RE, de 10 de noviembre de 2016, conforme a la siguiente redacción:

“Artículo Único.- Delegar en el Secretario General la facultad de ofi cializar mediante resolución el carácter internacional de eventos que se realicen en el territorio de la República en que participen delegaciones extranjeras, cuyo requerimiento provenga de entidades de la Administración Pública, incluyendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, atendiendo a los considerandos de la presente resolución”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1519477-1

SALUD

Decreto Supremo que prorroga por un plazo de noventa (90) días calendario la Emergencia Sanitaria en los departamentos de Ica, Áncash, Cajamarca y La Libertad declarada por Decreto Supremo N° 005-2017-SA

DECRETO SUPREMONº 014-2017-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en sus Artículos II y VI del Título Preliminar establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su fi nalidad identifi car y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones

que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la confi guración de éstas;

Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y prevé la prórroga de la misma, estableciendo los requisitos y plazos que la sustentan, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-PCM publicado el 26 de enero de 2017 rectifi cado por Fe de Erratas publicada el 27 de enero de 2017, se declara el Estado de Emergencia en los distritos de San José de Los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Yauca del Rosario, Ocucaje y Los Aquijes, de la provincia de Ica; en el distrito de Nasca, de la provincia de Nasca; en los distritos de Palpa, Llipata, Santa Cruz y Río Grande de la Provincia de Palpa; en el distrito de Humay de la provincia de Pisco; del departamento de Ica; por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción del muy alto riesgo existente que correspondan;

Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2017-PCM publicado el 9 de febrero de 2017, se declara el Estado de Emergencia en la provincia de Chincha y en el distrito de Huancano de la provincia de Pisco, del departamento de Ica; por un plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;

Que, con Decreto Supremo N° 014-2017-PCM publicado el 10 de febrero de 2017, se declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendarios, por desastres a consecuencia de intensas lluvias; para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-SA publicado el 13 de febrero de 2017, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Ica, Ancash, Cajamarca y La Libertad;

Que, por Decreto Supremo N° 031-2017-PCM publicado el 26 de marzo de 2017, se prorroga por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 28 de marzo de 2017, el Estado de Emergencia en: i) los distritos de San José de los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Yauca del Rosario, Ocucaje y Los Aquijes, de la provincia de Ica; ii) el distrito de Nasca de la provincia de Nasca; iii) los distritos de Palpa, Llipata, Santa Cruz y Río Grande de la provincia de Palpa; y, (iv) el distrito de Humay de la provincia de Pisco, del departamento de Ica, considerados en el Estado de Emergencia, declarado por el Decreto Supremo N° 005-2017-PCM, rectifi cado por la Fe de Erratas publicada el 27 de enero;

Que, con Decreto Supremo N° 038-2017-PCM publicado el 6 de abril de 2017, se declara el Estado de Emergencia en los distritos de El Ingenio y Changuillo de la provincia de Nasca del departamento de Ica, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan

Que, a través del Decreto Supremo N° 040-2017-PCM publicado el 8 de abril de 2017, se prorroga por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 12 de abril de 2017, el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM, por desastre a consecuencia de intensas lluvias;

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30 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

para la continuación de ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2017-PCM publicado el 8 de abril de 2017, se prorroga por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 11 de abril de 2017, el Estado de Emergencia en la provincia de Chincha y en el distrito de Huancano de la provincia de Pisco del departamento de Ica, declarado mediante el Decreto Supremo N° 013-2017-PCM, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;

Que, mediante los Informes Técnicos N° 017-2017-COE-DIGERD/MINSA, N° 014-2017-COE-DIGERD/MINSA, N° 015-2017-COE-DIGERD/MINSA y N° 010-2017-COE-DIGERD/MINSA, ratifi cados por Notas Informativas N° 075, 076 y 077-2017-DG-DIGERD/MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Informes Técnicos IT-CDC-048-2017, IT-CDC-049-2017, IT-CDC-050-2017 e IT-CDC-038-2017 del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; e, Informes N° 00559-2017/DIFIS/DIGESA, N° 00561-2017/DIFIS/DIGESA, N° 00560-2017/DIFIS/DIGESA y N° 00407-2017/DIFIS/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud; se sustentan los motivos para disponer la prórroga de la emergencia sanitaria declarada en los departamentos de Ica, Ancash, Cajamarca y La Libertad a través del Decreto Supremo Nº 005-2017-SA, a fi n que se continúe desarrollando las acciones respectivas en materia de salud;

Que, en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud tiene entre otras funciones, la de evaluar y emitir opinión sobre el pedido de prórroga del plazo de vigencia de la declaratoria de una emergencia sanitaria, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 14 del citado Reglamento;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, según los Informes Técnicos Nº 019-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, N° 021-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA precisado por N° 022-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, N° 020-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA y N° 015-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, ha emitido opinión favorable respecto a la prórroga de la emergencia sanitaria declarada en los departamentos de Ica, Ancash, Cajamarca y La Libertad a través del Decreto Supremo Nº 005-2017-SA;

Que, el servicio de salud constituye un servicio público esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la confi guración de éstas;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de Declaratorias de Emergencia Sanitaria

Prorrogar por el término de noventa (90) días calendario, a partir del 15 de mayo de 2017, la Emergencia Sanitaria declarada en los departamentos Ica, Ancash, Cajamarca y La Libertad a través del Decreto Supremo Nº 005-2017-SA.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción

2.1 Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Ica del Gobierno Regional de Ica realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción que como Anexo I-A forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

2.2 Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción que como Anexo I-B forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

2.3 Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Cajamarca realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción que como Anexo I-C forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

2.4 Corresponde al Ministerio de Salud y a la Gerencia Regional de Salud de La Libertad realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción que como Anexo I-D forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Relación de bienes y serviciosLa relación de bienes y servicios que se requieran

contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consignan y detallan de acuerdo a lo siguiente:

- Anexo II-A, Relación de bienes y servicios para el departamento de Ica.

- Anexo II-B, Relación de bienes y servicios para el departamento de Ancash.

- Anexo II-C, Relación de bienes y servicios para el departamento de Cajamarca.

- Anexo II-D, Relación de bienes y servicios para el departamento de La Libertad.

Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fi nes que establece la misma, bajo responsabilidad.

Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en los Anexos II-A, II-B, II-C y II-D, podrán ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria señalado en el artículo 1, para contratar bienes y servicios de los mismos listados, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4.- Del informe fi nalConcluida la prórroga de la declaratoria de emergencia

sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco de los Planes de Acción a los que se hace mención en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

Artículo 5.- FinanciamientoLa implementación de lo establecido en el presente

Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo se publica en el Portal

Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

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31NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

Artículo 7.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1520193-1

Autorizan Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Regionales de La Libertad, Lima, Huancavelica, Callao e Ica, para el mantenimiento de infraestructura de establecimientos de salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 315-2017/MINSA

Lima, 10 de mayo del 2017

Visto, el Expediente Nº 17-033210-001 que contiene el Informe Nº 0113-2017-OGPPM-OP/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial Nº 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017 se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del precitado Decreto de Urgencia, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 4 400 000 000,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), correspondiéndole al Ministerio de Salud la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para ser destinado al fi nanciamiento de acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, autoriza al Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2017 a realizar transferencias fi nancieras, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a fi n de fi nanciar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud, en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidos hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente. Dichas transferencias fi nancieras se autorizan mediante Resolución Ministerial, y se publican en el diario ofi cial El Peruano.

Que, en el marco de lo establecido en el tercer párrafo del precitado artículo del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, el Despacho Ministerial ha establecido “Lineamientos para el Financiamiento de Acciones de Mantenimiento de la Infraestructura de los Establecimientos de Salud en

el Marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2017”, para la correcta y oportuna aplicación del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, en lo que corresponde al mantenimiento de establecimientos de salud;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud ha recepcionado la solicitud de fi nanciamiento del Gobierno Regional de La Libertad para realizar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud de zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directora Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera;

Que, conforme a lo señalado en el documento de Visto, resulta necesario autorizar transferencias fi nancieras del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 17 000 000,00), a favor del pliego Gobierno Regional de La Libertad para fi nanciar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA; el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, que aprueba medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; y, la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 17 000 000.00), a favor del Pliego Gobierno Regional de La Libertad, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para fi nanciar acciones mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Ofi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Page 32: Asesor empresAriAl de Asesoría Especializada Asesor empresAriAl Lima, sábado 13 de Mayo de 2017 Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO

32 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Dirección General de Gestión del Riesgo de

Desastres y Defensa Nacional en Salud, la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 5.- InformaciónLos titulares de los pliegos comprendidos en la

aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe fi nal sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer que la Ofi cina de Transparencia y

Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en el enlace de documentos en consulta: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1519928-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 316-2017/MINSA

Lima, 10 de mayo del 2017

Visto, el Expediente Nº 17-033215-001 que contiene el Informe Nº 0112-2017-OGPPM-OP/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial Nº 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017 se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del precitado Decreto de Urgencia, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 4 400 000 000,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), correspondiéndole al Ministerio de Salud la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para ser destinado al fi nanciamiento de acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, autoriza al Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2017 a realizar transferencias fi nancieras, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a fi n de fi nanciar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud, en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidos hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente. Dichas transferencias fi nancieras se autorizan mediante Resolución Ministerial, y se publican en el diario ofi cial El Peruano.

Que, en el marco de lo establecido en el tercer párrafo del precitado artículo del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, el Despacho Ministerial ha establecido “Lineamientos para el Financiamiento de Acciones de Mantenimiento de la Infraestructura de los Establecimientos de Salud en el Marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2017”, para la correcta y oportuna aplicación del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, en lo que corresponde al mantenimiento de establecimientos de salud;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud ha recepcionado solicitudes de fi nanciamiento de los Gobiernos Regionales de Lima, Huancavelica y Callao para realizar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud de zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directora Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera;

Que, conforme a lo señalado en el documento de Visto, resulta necesario autorizar transferencias fi nancieras del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de QUINCE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 SOLES (S/ 15 053 473,00), a favor de los pliegos gobiernos regionales de Lima, Huancavelica y Callao, para fi nanciar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA; el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, que aprueba medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; y, la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego

011: Ministerio de Salud hasta por la suma de QUINCE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 SOLES (S/ 15 053 473.00), a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales

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33NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

de Lima, Huancavelica y Callao, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para fi nanciar acciones mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Ofi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Dirección General de Gestión del Riesgo de

Desastres y Defensa Nacional en Salud, la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 5.- InformaciónLos titulares de los pliegos comprendidos en la

aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe fi nal sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer que la Ofi cina de Transparencia y

Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en el enlace de documentos en consulta: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1519928-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 318-2017/MINSA

Lima, 10 de mayo del 2017

Visto, el Expediente Nº 17-033213-002 que contiene el Informe Nº 0115-2017-OGPPM-OP/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide

la Resolución Ministerial Nº 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017 se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del precitado Decreto de Urgencia, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 4 400 000 000,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), correspondiéndole al Ministerio de Salud la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para ser destinado al fi nanciamiento de acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, autoriza al Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2017 a realizar transferencias fi nancieras, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a fi n de fi nanciar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud, en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidos hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente. Dichas transferencias fi nancieras se autorizan mediante Resolución Ministerial, y se publican en el diario ofi cial El Peruano.

Que, en el marco de lo establecido en el tercer párrafo del precitado artículo del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, el Despacho Ministerial ha establecido “Lineamientos para el Financiamiento de Acciones de Mantenimiento de la Infraestructura de los Establecimientos de Salud en el Marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2017”, para la correcta y oportuna aplicación del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, en lo que corresponde al mantenimiento de establecimientos de salud;

Que, el Ministerio de Salud ha recepcionado la solicitud de fi nanciamiento del Gobierno Regional de Ica para realizar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud de zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directora Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera;

Que, conforme a lo señalado en el documento de Visto, resulta necesario autorizar transferencias fi nancieras del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLON CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/ 1 014 348,00), a favor del pliego Gobierno Regional de Ica para fi nanciar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto

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34 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA; el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, que aprueba medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; y, la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud hasta por la suma de UN MILLON CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/ 1 014 348,00), a favor del Pliego Gobierno Regional de Ica, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para fi nanciar acciones mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para lo cual la Ofi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Dirección General de Gestión del Riesgo de

Desastres y Defensa Nacional en Salud, la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 5.- InformaciónLos titulares de los pliegos comprendidos en la

aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe fi nal sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer que la Ofi cina de Transparencia y

Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en el enlace de documentos en consulta: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1519928-3

Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 320-2017/MINSA

Lima, 12 de mayo del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 578-2016/MINSA de fecha 9 de agosto de 2016, rectifi cada por Fe de Erratas publicada el 12 de agosto de 2016, se designó al abogado Juan Baltazar Dedios Vargas, en el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II (CAP-P Nº 35), de la Secretaría General del Ministerio de Salud;

Que, el citado profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando pertinente aceptar la misma;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Juan Baltazar Dedios Vargas, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 578-2016/MINSA y rectifi cada por Fe de Erratas publicada el 12 de agosto de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1520094-1

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina de Información Pública de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 321-2017/MINSA

Lima, 12 de mayo del 2017

Visto, el expediente Nº 17-041671-001, que contiene el memorándum Nº 311-2017-OGC/MINSA, emitido por la Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 870-2016/MINSA de fecha 4 de noviembre de 2016, se designó al licenciado en periodismo Jimmy Armando Jara Domínguez, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP-P Nº 705), Nivel F4, de la Ofi cina de Información Pública de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud;

Que, con el documento del visto, la Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones, comunica la renuncia formulada por el citado profesional, resultando pertinente aceptar la misma;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

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35NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el licenciado en periodismo Jimmy Armando Jara Domínguez, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 870-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1520094-2

Designan Jefa de Departamento de la Sub Unidad de Soporte al Tratamiento de la Unidad de Soporte al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 322-2017/MINSA

Lima, 12 de mayo del 2017

Visto, el expediente Nº 17-028563-001, que contiene el Ofi cio Nº 816-2017-DG/INSN-SB, emitido por la Directora General del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 159/2016/INSN-SB/T, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja, en el cual el cargo de Jefe/a de Departamento (CAP – P Nº 836) de la Sub Unidad de Soporte al Tratamiento de la Unidad de Soporte al Diagnóstico y Tratamiento, se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación;

Que, según Resolución Jefatural Nº 272-2016/IGSS, de fecha 11 de abril de 2016, se designó a la químico farmacéutico Margarita Dilcia Toledo Urbano, en el cargo de Jefa de Departamento de la Sub Unidad de Soporte al Tratamiento de la Unidad de Soporte al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja;

Que, con el documento de visto, la Directora General del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja, comunica la renuncia de la químico farmacéutico Margarita Dilcia Toledo Urbano al cargo antes citado y propone la designación de la químico farmacéutico Elsa Morayma Leiva Mendoza de Wong, en su reemplazo;

Que, a través del Informe Nº 415-2017-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable en relación a lo solicitado por la Directora General del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja, señalando que resulta pertinente aceptar la renuncia de la químico farmacéutico Margarita Dilcia Toledo Urbano y designar en su reemplazo a la químico farmacéutico Elsa Morayma Leiva Mendoza de Wong;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la químico farmacéutico Margarita Dilcia Toledo Urbano, a la designación efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 272-2016/IGGS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la químico farmacéutico Elsa Morayma Leiva Mendoza de Wong, en el cargo de Jefa de Departamento (CAP – P Nº 836) de la Sub Unidad de Soporte al Tratamiento de la Unidad de Soporte al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1520094-3

Declaran la tercera semana del mes de mayo de cada año como “La Semana de la Maternidad Saludable, Segura y Voluntaria”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 323-2017/MINSA

Lima, 12 de mayo del 2017

Visto, el Expediente Nº 17-039563-001, que contiene las Notas Informativas Nº 577-2017-DGIESP/MINSA y 0117-2017-DSARE/DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud y el Memorándum Nº 366-2017-DVM-SP/MINSA, del Despacho Viceministerial de Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Salud Mental, Prevención y Control de Discapacidad, Salud

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36 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

Sexual y Reproductiva, Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, Prevención y Control del Cáncer, Inmunizaciones, Salud Bucal, Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Prevención y Control de VIH- SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, Prevención y Control de la Tuberculosis, Intervenciones por curso de vida y ciudadano integral, Promoción de la Salud; y Pueblos Indígenas u originarios;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 114-98-SA/DM se declaró la tercera semana del mes de mayo de cada año como la “Semana de la Maternidad Segura”;

Que, a través del documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto modifi car la precitada Resolución Ministerial, a efecto que la tercera semana del mes de mayo de cada año sea denominada “La Semana de la Maternidad Saludable, Segura y Voluntaria”, considerando así el abordaje integral de la salud materna, lo que permitirá sensibilizar a los prestadores de salud, decisores políticos y a la población en general sobre la importancia de las acciones destinadas al ejercicio de los derechos de la mujer sobre su maternidad;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe Nº 319-2017-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la tercera semana del mes de mayo de cada año como “La Semana de la Maternidad Saludable, Segura y Voluntaria”.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 114-98-SA/DM.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1520094-4

Modifican el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 215-2017/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 324-2017/MINSA

Lima, 12 de mayo del 2017

Visto, el Expediente Nº 17-032592-001 que contiene el Informe Técnico Nº 06-2017-JCH-DG-DIGERD/MINSA emitido por Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, y el Memorándum Nº 1054-2017-OGA/MINSA emitido por la Ofi cina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 123 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 215-2017/MINSA, se hace extensivo de manera excepcional por todo el año Fiscal 2017 y sólo para movilización de personal en el marco de los estados de emergencia declarados como consecuencia de las lluvias intensas y peligros asociados, la defi nición de “Comisionado” consignada en la Directiva Administrativa Nº 220-MINSA /2016/OGA ”Directiva Administrativa para el Otorgamiento y Rendición de Viáticos, Pasajes y otros Gastos de viaje” aprobada por Resolución Ministerial Nº 962-2016/MINSA, a los brigadistas y médicos residentes bajo la modalidad de cautiva de las diferentes Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud; para cuyo efecto, se autoriza a la Ofi cina General de Administración realizar las acciones que correspondan;

Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes proceso y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres. Coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud, la atención de emergencias sanitarias que correspondan; así como la prevención y control de riesgo de desastres;

Que, mediante el informe de visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional del Ministerio de Salud señala que, considerando el marco actual de las Declaratorias de Emergencias en diversas regiones del país y las funciones establecidas para la Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud previsto en los artículos 91 y siguientes del Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Salud aprobado mediante D.S. 008-2017-SA, esta Dirección General requiere de la movilización de no sólo Brigadistas y Residentes bajo la modalidad de cautiva sino también de Profesionales y Técnicos de la Salud de las diferentes Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud a efectos de cubrir la brecha de apoyo asistencial que requieren las diversas Regiones Declaradas en Emergencia;

Que, asimismo, mediante el documento de visto, la Ofi cina General de Administración considera que resulta atendible el requerimiento formulado de hacer extensiva la defi nición de “Comisionado” consignado en la Directiva Administrativa Nº 220-MINSA/2016/OGA “Directiva Administrativa para el Otorgamiento y Rendición de Viáticos, Pasajes y otros Gastos de viaje” a los técnicos y profesionales de la salud de las diferentes Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, que colaboren en la atención de las emergencias declaradas y por ello recomienda que sea aprobado con efi cacia todo el año, precisando que, como en el caso de los brigadistas y médicos bajo la modalidad cautiva, a efectos del control del gasto, la tramitación y rendición de cuentas, a cargo de la Ofi cina General de Administración, deberá regirse la Directiva Administrativa antes citada;

Que, en ese contexto, de manera extraordinaria y ante la necesidad de incrementar la disponibilidad de personal de salud en las zonas declaradas en emergencia, resulta necesario proponer la modifi cación del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 215-2017/MINSA, que comprenda a los profesionales y técnicos de la salud de las diferentes unidades ejecutoras del Ministerio de Salud;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa

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37NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

Nacional en Salud, de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 215-2017/MINSA, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Hágase extensivo de manera excepcional por todo el año Fiscal 2017 y sólo para movilización de personal, en el marco de los estados de emergencia declarados como consecuencia de las lluvias intensas y peligros asociados, la defi nición de “Comisionado“ consignada en la Directiva Administrativa Nº 220-MINSA/2016/OGA “Directiva Administrativa para el Otorgamiento y Rendición de Viáticos, Pasajes y otros Gastos de viaje” aprobada por Resolución Ministerial Nº 962-2016/MINSA, a los brigadistas, profesionales de la salud, técnicos de la salud y médicos residentes bajo la modalidad de cautiva de las diferentes Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud; para cuyo efecto, se autoriza a la Ofi cina General de Administración a realizar las acciones que correspondan.”

Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 215-2017/MINSA.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1520094-5

Designan responsable de la administración y actualización del Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Salud, y supervisión del Portal de Transparencia Estándar de sus órganos desconcentrados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 325-2017/MINSA

Lima, 12 de mayo del 2017

Visto, el Expediente Nº 17-036730-001 conteniendo la Nota Informativa Nº 144-2017-OTRANS-SG/MINSA de la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, a su vez, el artículo 3 del mismo cuerpo normativo, señala que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la administración pública están sometidas al principio de publicidad;

Que, según lo establecido en el artículo 5 del dispositivo legal mencionado, establece que la entidad

pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet;

Que, el inciso c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, establece la obligación de la máxima autoridad de la Entidad de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 687-2006/MINSA de fecha 25 de julio de 2006, entre otros, se designó como Responsable del Portal del Ministerio de Salud al Director(a) General de la Ofi cina de Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el cual ha sido modifi cado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, a través de los cuales se establece la nueva estructura orgánica del Ministerio de Salud, así como las funciones y competencias de sus órganos y organismos que lo integran;

Que, el artículo 15 del vigente Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone que la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción, es el órgano responsable de administrar y mantener actualizado el Portal de Transparencia en el Ministerio de Salud; así como supervisar a los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud en el marco de sus competencias.

Que, a través del documento del visto, la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción, señala que debido al cambio en las funciones orgánicas resulta necesario designar al nuevo responsable de la administración y actualización del Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Salud, y supervisión del Portal de Transparencia Estándar de sus órganos desconcentrados;

Que, a su vez, la citada Directora Ejecutiva propone designar al Director(a) Ejecutivo (a) de la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción, como responsable de la administración y actualización del Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Salud y supervisión del Portal de Transparencia Estándar de sus órganos desconcentrados;

Que, en virtud a lo expuesto resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, donde se designe al funcionario responsable de la administración y actualización del Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Salud, y supervisión del Portal de Transparencia Estándar de sus órganos desconcentrados;

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, del Secretario General;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Director(a) Ejecutivo(a) de la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, como responsable de la administración y actualización del Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Salud, y supervisión del Portal de Transparencia Estándar de sus órganos desconcentrados.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 687-2006/MINSA, y toda disposición administrativa que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en el enlace

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38 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

de documentos en consulta: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1520094-6

Amplían plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 243-2017/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 326-2017/MINSA

Lima, 12 de mayo del 2017

Visto, el Expediente Nº 17-042705-001 que contiene la Nota Informativa Nº 009-2017-DVMPAS/MINSA del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 243-2017/MINSA de fecha 11 de abril de 2017, se dispuso que la conducción del proceso de transferencia de recursos, bienes y acervo documentario de la Dirección de Salud II Lima Sur y la Dirección de Salud IV Lima Este, a los órganos correspondientes del Ministerio de Salud, estará a cargo del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

Que, de acuerdo con el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Informe Final del citado proceso de transferencia debía ser remitido al Despacho Ministerial en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 243-2017/MINSA;

Que, con el documento de visto, el Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud solicita la ampliación del plazo antes señalado por doce (12) días hábiles adicionales, a fi n de presentar el Informe Final respectivo;

Que, en ese sentido, resulta necesario ampliar el plazo otorgado a fi n que se cumpla con el encargo conferido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 243-2017/MINSA;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; del Director General de la Ofi cina General de Administración; del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; de la Viceministra de Salud Pública; y, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 243-2017/MINSA, por doce (12) días hábiles adicionales.

Artículo 2.- Mantener en tanto dure el proceso de transferencia, la continuidad de la prestación de servicios a cargo de la Dirección de Salud II Lima Sur y la Dirección de Salud IV Lima Este, en el marco de sus instrumentos de gestión institucional aprobados; así como la continuidad de los sistemas administrativos a cargo de la unidad ejecutora Dirección de Salud II Lima Sur, en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, al Viceministerio de Salud Pública, a la Dirección

de Salud II Lima Sur y a la Dirección de Salud IV Lima Este y al Órgano de Control Institucional

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1520094-7

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a la India, China y Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 327-2017/MINSA

Lima, 12 de mayo del 2017

Visto, el Expediente N° 17-022386-001,002 y 003 que contiene la Nota Informativa N° 139-2017-DIGEMID-DG-DICER-UFCVE-ECVILAB/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA y modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y

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Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, a través del documento de Visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas comunica que la empresa INTIPHARMA S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio ATHENA DRUG DELIVERY SOLUTIONS PVT. LTD., ubicado en la ciudad de Bombay, del Estado de Maharashtra, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 184-2017-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa INTIPHARMA S.A.C., según el Recibo de Ingreso N° 493 con lo cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 12 al 16 de junio de 2017;

Que, con Memorando N° 1058-2017-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Marisa Guillermina Montenegro Vílchez y Juan José Villegas Campos, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 1105-2017, correspondientes a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 082-2017-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la información laboral sobre los mencionados profesionales;

Que, en tal sentido considerando que la empresa INTIPHARMA S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA y modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Marisa Guillermina Montenegro Vílchez y Juan José Villegas Campos, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Bombay, del Estado de Maharashtra, República de la India, del 9 al 18 de junio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa INTIPHARMA S.A.C., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 7,974.57 (c/persona US$ 3,987.29 incluido TUUA)

- Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 3,000.00 (c/persona US$ 1,500.00 incluido gastos de instalación) ------------- TOTAL : US$ 10,974.57

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la inspección al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1520094-8

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 328-2017/MINSA

Lima, 12 de mayo del 2017

Visto, el Expediente N° 17-015905-002 que contiene la Nota Informativa N° 099-2017-DIGEMID-DG-DEF-UFCVE-ECVILAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable

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40 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en el documento de visto, la empresa JPS DISTRIBUCIONES E.I.R.L. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio YANGZHOU N° 3 PHARMACEUTICAL CO., LTD. ubicado en la ciudad de Jiangsu, República Popular China, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 159-2017-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa JPS DISTRIBUCIONES E.I.R.L. conforme al Recibo de Ingreso N° 229, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 22 al 26 de mayo de 2017;

Que, con Memorando N° 1059-2017-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Gloria Melida

García Molina y Magna Arsenia Chiroque Limaymanta, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 1105-2017, correspondientes a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 055-2017-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la Certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa JPS DISTRIBUCIONES E.I.R.L. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA y modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios,

el viaje de las químicos farmacéuticos Gloria Melida García Molina y Magna Arsenia Chiroque Limaymanta, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Jiangsu, República Popular China, del 19 al 28 de mayo de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa JPS DISTRIBUCIONES E.I.R.L., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la

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41NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 8,278.56 (c/persona US$ 4 139.28 incluido TUUA)

- Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 3,000.00 (c/persona US$ 1 500 incluido gastos de instalación) -------------- TOTAL : US$ 11,278.56

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1520094-9

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 329-2017/MINSA

Lima, 12 de mayo del 2017

Visto, el expediente N° 17-013986-004 que contiene la Nota Informativa N° 085-2017-DIGEMID-DG-DEF-UFCVE-ECVILAB/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por

Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación;

Que, a través del documento de Visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas comunica que la empresa TERBOL PERÚ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio LABORATORIOS TERAPEUTICA BOLIVIANA S.A. (TERBOL S.A.), ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 182-2017-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa TERBOL PERÚ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, conforme al Recibo de Ingreso N° 218, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, según lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 18 al 26 de mayo de 2017;

Que, con Memorando N° 1060-2017-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Tania Zenaida Oviedo Latorre y Oscar Roberto Rejas Medina, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 1105-2017, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación;

Que, mediante Informe N° 058-2017-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la información laboral sobre los mencionados profesionales;

Que, en tal sentido considerando que la empresa TERBOL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la inspección de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

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42 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo establece que la autorización para viajes al exterior de las personas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catorias, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública, y del Secretario General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Tania Zenaida Oviedo Latorre y Oscar Roberto Rejas Medina, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 17 al 27 de mayo de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TERBOL PERÚ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje aéreo, tarifa económica para 2 personas : US$ 881.80 (c/persona US$ 440.90 incluido TUUA)

- Viáticos por 10 días para 2 personas : US$ 6 000.00 (c/persona US$ 3 000.00 incluido gastos de instalación) ------------ Total : US$ 6 881.80

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1520094-10

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Aprueban el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2017

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 066-2017-BNP

Lima, 12 de mayo de 2017

VISTOS: el Informe N° 039-2017-BNP/ODT, de fecha 04 de abril de 2017, emitido por la Ofi cina de Desarrollo Técnico; el Informe N° 104-2017-BNP/OAL, de fecha 10 de abril de 2017, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 37 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “(…) Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala que “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago (…)”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo N° 024.2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú Tiene autonomía técnica, administrativa y económica;

Que, la Ofi cina de Desarrollo Técnico en el marco de sus funciones, por medio del Informe N° 039-2017-BNP/ODT, de fecha 04 de Abril de 2017, refi ere haber coordinado con los órganos y unidades orgánicas de la Biblioteca Nacional del Perú, a fi n de consensuar las modifi caciones, incorporaciones o retiro de los servicios no prestados en exclusividad, requisitos, condiciones de uso, entre otros aspectos considerados en el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante el Informe N° 104-2017-BNP/OAL, de fecha 10 de abril de 2017, la Ofi cina de Asesoría Legal, en atención al marco normativo vigente encuentra legalmente viable la aprobación del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú;

Con el visado de la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas, de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, de la Ofi cina de Imagen Institucional y Extensión Cultural, de la Ofi cina de Desarrollo Técnico, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Legal;

De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para

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43NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Decreto Supremo N° 024-2002-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2017, conforme se detalla en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web institucional: (http://www.bnp.gob.pe/).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZDirector Nacional

1520145-1

SERVICIO NACIONAL DE

CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA

DE LA CONSTRUCCION

Designan Gerente Zonal de Ica

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 61-2017-02.00

Lima, 11 de mayo de 2017

VISTO: El acuerdo Nº 1169-03 de la sesión Ordinaria Nº

1169 de fecha 10 de mayo de 2017 del Concejo Directivo Nacional y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 31-2017-02.00, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 030-2001-02.00, de fecha 15 de junio de 2001, se califi có como cargo de confi anza – entre otros – el del Gerente Zonal de Ica, categoría D1;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 31-2017-02.00 del 02 de marzo de 2017 se encargó, a partir del 07 de marzo de 2017, a la señora Rosa Nelly Cavero Oliveros, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente Zonal de Ica del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO);

Que, de conformidad con el inciso d) del artículo 29° del Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, que aprueba el Estatuto del SENCICO, es atribución del Consejo Directivo Nacional la de designar, ratifi car o remover al personal de confi anza que específi camente lo califi que en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones;

Que de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) y literal j) del artículo 33º del Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA;

Con el visto del Gerente General, del Asesor Legal, del Secretario General, del Gerente de la Ofi cina de Administración y Finanzas y de la Jefa del Departamento de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida, con efectividad al término del 14 de mayo de 2017, la encargatura como

Gerente Zonal de Ica del SENCICO, categoría D1, a la señora Rosa Nelly Cavero Oliveros; dándosele las gracias por la labor realizada.

Artículo 2°.- Designar, con efectividad al 15 de mayo de 2017, al ingeniero José Alberto Uribe Del Águila en el cargo de confi anza de Gerente Zonal de Ica, categoría D1 del SENCICO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL JUAN ARTEAGA CONTRERASPresidente Ejecutivo

1520152-1

Designan Gerente Zonal de Iquitos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 62-2017-02.00

Lima, 11 de mayo de 2017

VISTO:

El Acuerdo Nº 1169-02 de la Sesión Ordinaria Nº 1169 de fecha 10 de mayo de 2017 del Concejo Directivo Nacional; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 30-2017-02.00, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 030-2001-02.00, de fecha 15 de junio de 2001, se califi có como cargo de confi anza – entre otros – el del Gerente Zonal de Iquitos, categoría J3;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 30-2017-02.00, se encargó, a partir del 07 de marzo de 2017, a la señora Bernita del Rocio Pérez Rojas, como Gerente Zonal de Iquitos, categoría J3, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO);

Que, de conformidad con el inciso d) del artículo 29° del Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, que aprueba el Estatuto del SENCICO, es atribución del Consejo Directivo Nacional la de designar, ratifi car o remover al personal de confi anza que específi camente lo califi que en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones;

Que de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) y literal j) del artículo 33º del Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA;

Con el visto del Gerente General, del Asesor Legal, del Secretario General, del Gerente de la Ofi cina de Administración y Finanzas y de la Jefa del Departamento de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida, con efectividad al término del 14 de mayo de 2017, la encargatura como Gerente Zonal de Iquitos de SENCICO, categoría J3, a la señora Bernita del Rocio Pérez Rojas; dándosele las gracias por la labor realizada.

Artículo 2°.- Designar, con efectividad al 15 de mayo de 2017, al ingeniero Juan Guillermo Pulido Castillo en el cargo de confi anza de Gerente Zonal de Iquitos, categoría J3 del SENCICO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL JUAN ARTEAGA CONTRERAS Presidente Ejecutivo

1520152-2

Page 44: Asesor empresAriAl de Asesoría Especializada Asesor empresAriAl Lima, sábado 13 de Mayo de 2017 Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO

44 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

Encargan funciones y responsabilidades de Directora de la Escuela Superior Técnica del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO)

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 63-2017-02.00

Lima,11 de mayo de 2017

VISTO:

El acuerdo Nº 1169-01 de la Sesión Ordinaria Nº 1169 de fecha 10 de mayo de 2017 del Concejo Directivo Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, se aprobó el Estatuto de SENCICO, estableciendo que su fi nalidad es la de formar, capacitar, perfeccionar y certifi car a los trabajadores de la actividad de la construcción en todos sus niveles, así como realizar las investigaciones y trabajos tecnológicos vinculados a la problemática de vivienda y edifi cación, proponiendo normas técnicas de aplicación nacional, para lo cual cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, en el Estatuto del SENCICO, modifi cado por el Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA, se estableció como órgano de ejecución dentro de la estructura orgánica del SENCICO a la Escuela Superior Técnica;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 55-2017-02.00; se restituyó la vigencia de la denominación de la Escuela Superior Técnica como órgano de ejecución dentro de la estructura orgánica del SENCICO, en el marco del Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA que modifi có el artículo 13° del Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC;

Que, mediante Resolución Suprema N° 077-2001-MTC, del 11 de mayo de 2001, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal del SENCICO, donde se contempló la plaza de Director de la Escuela Superior Técnica, Categoría D2;

Que, por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 030-2001-02.00, de fecha 15 de junio de 2001, se califi có como cargo de confi anza – entre otros – el del Director de la Escuela Superior Técnica, Categoría D2;

Que, por interés institucional se debe realizar la encargatura de la Dirección de la Escuela Superior Técnica del SENCICO;

Que, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) y literal j) del artículo 33º del Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA;

Con el visto del Gerente General, del Asesor Legal, del Secretario General, del Gerente de la Ofi cina de Administración y Finanzas, de la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y del Gerente de Formación Profesional;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Encargar, con efectividad a partir del 15 de mayo de 2017, a la Licenciada Cristina Yolanda Portocarrero Zárate, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de confi anza de Directora de la Escuela Superior Técnica del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), Categoría D2; con retención de su cargo de origen de Jefa de Servicios y Registros Académicos, Categoría J2.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL JUAN ARTEAGA CONTRERAS Presidente Ejecutivo

1520152-3

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de la empresa GENRENT DEL PERÚ S.A.C.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 084 -2017-OS/CD

Lima, 9 de mayo de 2017

VISTO:

El pedido de la empresa GENRENT DEL PERÚ S.A.C respaldado por el Ministerio de Energía y Minas para el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, y que se recoge en el Memorando Nº DSR-802 -2017 de la División de Supervisión Regional

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de

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45NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 29970 se declara de interés nacional la implementación de medidas para el afi anzamiento de la Seguridad Energética del país mediante la diversifi cación de fuentes energéticas, la reducción de la dependencia externa y la confi abilidad de la cadena de suministro de energía; asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 222-2015-MEM-DM se declaró en situación de grave defi ciencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Iquitos por el periodo abril – diciembre de 2015; siendo que dicha declaración fue ampliada por Resolución Ministerial Nº 265-2016-MEM/DM hasta la puesta en operación comercial de la central térmica del proyecto “Suministro de Energía para Iquitos”, a cargo de la empresa GENRENT DEL PERÚ S.A.C. y estimada para el mes de junio de 2017;

Que, a través del Ofi cio Nº 626-2017-MEM/DGE de fecha 27 de marzo de 2017 la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, en su condición de órgano técnico competente de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad solicita evaluar la exoneración de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a la empresa GENRENT DEL PERÚ S.A.C., concesionaria para la construcción y operación de la Central Térmica de Iquitos Nueva, en el marco del Contrato de Concesión de Reserva Fría de Generación del Proyecto: “Suministro de Energía para Iquitos” suscrito el 18 de setiembre de 2013 con el Ministerio de Energía y Minas;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 973-2017-OS/DSR de fecha 02 de mayo de 2017, elaborado por la Asesoría Legal de la División de Supervisión Regional, y la indica que la pretensión del Ministerio de Energía y Minas obedece a la necesidad de la empresa GENRENT DEL PERÚ S.A.C de contar con el combustible para realizar las pruebas respectivas para poner en funcionamiento oportuno la obra de la Central Térmica de Iquitos Nueva, garantizando así el afi anzamiento de la seguridad energética en la ciudad de Iquitos y evitando poner en peligro el abastecimiento del servicio público de electricidad en dicha zona;

Que, conforme lo indica en el citado Informe, la empresa GENRENT DEL PERÚ S.A.C., cuenta con Informe Técnico Favorable de Instalación Nº 282780-I-114-2017, aprobado por Resolución Nº 4186-2017-OS/OR Loreto, de fecha 24 de marzo de 2017, para Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, ubicado en el PREDIO RUSTICO S/N – MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO AMAZONAS, distrito de PUNCHANA, provincia de MAYNAS, departamento de LORETO.

Que, de acuerdo al Informe Nº 33-2017-OS/OR-LORETO y anexos de fecha 28 de abril de 2017, y mediante correo electrónico de fecha 04 de abril de 2017, enviado a Osinergmin por el representante legal de la empresa GENRENT DEL PERÚ S.A.C., la empresa estima que las pruebas durarán unos 30 días y que el combustible (Diésel B5) se distribuirá entre los siete (07) motores de la Central Térmica de Iquitos Nueva. Además, de acuerdo al informe señalado, se observó que los tanques para almacenamiento de combustibles líquidos de la empresa GENRENT cuentan con las condiciones mínimas para poder almacenar combustible;

Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptúe temporalmente a la empresa GENRENT DEL PERÚ S.A.C, de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustible Líquidos, y que como tal se les incorpore al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para adquirir y almacenar exclusivamente Diesel B5, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 16 -2017;

Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Medida transitoria de excepción.Exceptuar a la empresa GENRENT DEL PERÚ S.A.C,

por treinta (30) días calendario computados a partir de la vigencia de la presente resolución, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos establecida en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente.

Dicha medida se otorga con la fi nalidad de evitar poner en peligro el abastecimiento del servicio público de electricidad en la ciudad de Iquitos, departamento de Loreto.

Artículo 2º.- Incorporación al SCOPIncorporar a la empresa GENRENT DEL PERÚ

S.A.C., durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar Diesel B5 hasta doscientos (200) m3 en las instalaciones ubicadas en el PREDIO RUSTICO S/N – MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO AMAZONAS, distrito de PUNCHANA, provincia de MAYNAS, departamento de LORETO.

Artículo 3º.- Condiciones técnicasDisponer, que a efectos de mantener los efectos de

la excepción, así como la incorporación en el SCOP, la empresa GENRENT DEL PERÚ S.A.C., deberá contar con lo siguiente:

a) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por un monto mínimo de 100 UIT, y mantenerla vigente durante el plazo de excepción.

b) Constancia de verifi cación de la operatividad de los tanques de almacenamiento, suscrito por un ingeniero mecánico.

Artículo 4º.- Inefi cacia de la medidaEstablecer, que la presente excepción, así como la

incorporación al SCOP quedará sin efecto, en caso la empresa GENRENT DEL PERÚ S.A.C. no cumpla lo dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución.

Artículo 5º.- Facultades de OsinergminLa medida dispuesta en el artículo 1 de la presente

resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones de la empresa GENRENT DEL PERÚ S.A.C ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.

Artículo 6º.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación.

Artículo 7º.- PublicaciónPublicar la presente resolución en el diario ofi cial El

Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinerg.gob.pe).

CARLOS BARREDA TAMAYOPresidente del Consejo Directivo (e)

1520069-1

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46 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

Disponen la ampliación de la vigencia del régimen de inscripción temporal de los Registros de Empresas Cubicadoras y de Personas que elaboran Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 085-2017-OS/CD

Lima, 9 de mayo de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 714-2017-MEM/DGH de fecha 28 de abril de 2017 emitido por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a través del cual se recomienda la ampliación de la vigencia del régimen de inscripción temporal de los Registros de Empresas Cubicadoras y de Personas que elaboran Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE); y que se recoge en el Memorando N° 830-2017-DSR.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido por el literal c) del inciso 1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, de acuerdo a la normativa vigente, las empresas inscritas en el Registro de Empresas Cubicadoras se encuentran facultadas para brindar los servicios de cubicación necesarios para que los medios de transporte de hidrocarburos puedan acceder al Registro de Hidrocarburos; asimismo, las personas inscritas en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del STE, emiten documentos que requieren los titulares de grifos y estaciones de servicio para realizar sus pruebas de hermeticidad de tanques y tuberías;

Que, con fecha 15 de noviembre de 2016 se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 253-2016-OS/CD a través de la cual se dispuso que el régimen de inscripción temporal en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE), seguirá vigente por seis (6) meses; asimismo, que el régimen de inscripción temporal en el Registro de Empresas Cubicadoras, tendrá una vigencia por el mismo período; dicho plazo vencerá el 15 de mayo de 2017;

Que, con fecha 28 de abril de 2017, mediante Ofi cio N° 714-2017-MEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas recomendó a Osinergmin ampliar el plazo de la inscripción temporal en los citados Registros, en tanto se concluye con la evaluación de las modifi caciones normativas aplicables, a fi n de no afectar las actividades de hidrocarburos vinculadas con dichos registros;

Que, en ese sentido, y de conformidad con lo expuesto precedentemente, resulta pertinente otorgar un nuevo plazo para el régimen de inscripción temporal en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE) y en el Registro de Empresas Cubicadoras;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-

2009-JUS y el artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en tanto la presente norma tiene por fi nalidad regular los plazos de vigencia temporal de registros de Osinergmin vinculados a la realización de actividades de hidrocarburos, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 16-2016;

Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Inscripción Temporal del Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE).

Disponer, que el régimen de inscripción temporal en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del STE, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 222-2012-OS/CD, seguirá vigente por seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

Artículo 2°.- Inscripción Temporal del Registro de Cubicadoras

Disponer, que el régimen de inscripción temporal en el Registro de Empresas Cubicadoras, previsto en la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 068-2012-OS/CD y sus modifi catorias, seguirá vigente por seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

Artículo 3°.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia el día de

su publicación.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución en

el diario ofi cial El Peruano; y disponer que, conjuntamente con su exposición de motivos sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en “El Peruano”.

CARLOS BARREDA TAMAYOPresidente del Consejo Directivo (e)

1520069-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del SENACE

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 033-2017-SENACE/J

Lima, 12 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería

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47NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

jurídica de derecho público Interno adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que, el literal l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, establece que corresponde al Jefe Institucional designar a sus funcionarios de confi anza y nombrar a sus servidores públicos;

Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Senace, es pertinente designar a la funcionaria que desempeñe dicho cargo;

Con el visado de la Secretaría General; y,De conformidad con la Ley N° 29968, Ley de creación

del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; y, en uso de la atribución establecida en el literal l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Designar, con efectividad al 15 de mayo de 2017, a la señora Mariana Mariela Cisneros Méndez, en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace.

Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las InversionesSostenibles - Senace

1520079-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Nº 056-2017-SUNAT/800000

Lima, 11 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias

presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba;

Que por convenir al servicio, se ha estimado conveniente proceder a designar al trabajador que ejercerá la función de Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Alfredo Gino López Martínez como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADOSuperintendente Nacional Adjuntode Administración y Finanzas

1519510-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Modifican la Res. Adm. N° 064-2017-CE-PJ, que aprobó el Plan de Difusión de las Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y del Programa Presupuestal 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 140-2017-CE-PJ

Lima, 26 de abril de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 1006-2017-PP0099-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa N° 064-2017-CE-PJ, del 22 de febrero de 2017, se aprobó el Plan de Difusión de las Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y del Programa Presupuestal 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”.

Segundo. Que, al respecto, se solicita la modifi cación del artículo segundo de la mencionada resolución administrativa, en el sentido que el Programa Presupuestal 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales” sea quien fi nancie el gasto que irrogue la ejecución del Plan de Difusión en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Moquegua, Santa, Tacna, Tumbes,

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48 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

Ucayali y Ventanilla; y, la Gerencia General del Poder Judicial fi nanciará el gasto que corresponda a las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huánuco, Loreto y Sullana.

Dicha petición se basa en el fi nanciamiento del plan de difusión, señalando que el PP0099 ha contemplado dentro de su programación presupuestal fi nanciar las actividades contempladas dentro de su Plan de Difusión en las Cortes Superiores que formen parte de su ámbito de acción.

En consecuencia, evaluada la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; y en mérito al Acuerdo N° 308-2017 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lecaros Cornejo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa N° 064-2017-CE-PJ, de fecha 22 de febrero de 2017, en el siguiente sentido:

“Artículo Segundo.- El Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales (PP0099), fi nanciará el gasto que irrogue la ejecución del Plan de Difusión en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Moquegua, Santa, Tacna, Tumbes, Ucayali y Ventanilla; y, la Gerencia General del Poder Judicial fi nanciará el gasto que corresponda a las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huánuco, Loreto y Sullana”.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición contraria a lo señalado en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1520049-1

Ratifican resoluciones administrativas expedidas por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sobre traslados de magistrados

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 165-2017-CE-PJ

Lima, 3 de mayo de 2017

VISTA:

La solicitud de traslado presentada por la señora Lizbeth Nohemí Yépez Provincia, Jueza titular del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Quispicanchi, e Itinerante en la Provincia de Canas, Corte Superior de Justicia de Cusco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la señora Lizbeth Nohemí Yépez Provincia, Jueza titular del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Quispicanchi, e Itinerante

en la Provincia de Canas, Corte Superior de Justicia de Cusco, solicitó su traslado por razón de salud, al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente con sede en la Provincia de Cusco, señalando como argumentos:

a) Padece de artroplastia total de cadera derecha.b) Haber asumido labor itinerante en la Provincia de

Canas, la lleva a realizar largos desplazamientos.c) A la fecha recibe atención médica en la especialidad

de traumatología en EsSalud, debido a los antecedentes de cirugía médica a la cadera por la implantación de una prótesis en la cadera, producto de una artrosis secundaria, lo que acredita con el informe de la Junta Médica del Centro Asistencial de EsSalud de Cusco, en el cual se detalla que la recurrente requiere tratamiento médico permanente y de alta especialización, que lamentablemente no puede ser brindado en el lugar donde labora actualmente; y,

d) Las labores de itinerancia entre la Provincia de Canas a la ciudad de Urcos, y luego a Cusco, donde recibe atención médica, son constantes.

Segundo. Que, evaluada la petición formulada, mediante Resolución Administrativa N° 009-2017-P-CED-CSJCU-PJ, del 9 de marzo de 2017, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco ejecutó el acuerdo de sesión ordinaria de dicho órgano de gobierno de esa fecha, declarando fundado el pedido formulado por la señora Lizbeth Nohemí Yépez Provincia sobre traslado por salud, del cargo de Juez del Juzgado Penal Permanente de la Provincia de Quispicanchi e Itinerante en la Provincia de Canas, al cargo de Juez del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Cusco, lo que se sustenta básicamente en los siguientes fundamentos:

i) Los informes administrativos requeridos que se mencionan en el punto seis de la mencionada resolución administrativa.

ii) El informe de junta médica de fecha 2 de febrero de 2016, emitido por los médicos de EsSalud, el cual señala que la paciente tiene antecedente de artroplastia total de cadera derecha, recomendado evitar esfuerzos físicos; así como medicina física, atención especializada en Hospital nivel III-uno; entre otros.

iii) Se ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 12° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial; y,

iv) Precisa que tratándose de un traslado por salud, en el cual se ve comprometida la integridad física de la recurrente, resulta incensario analizar los impedimentos establecidos en los incisos a), c) y d) del artículo 9°; asi como, los incisos a) y b) del artículo 10° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial.

Tercero. Que este Órgano de Gobierno analizando los actuados, a fi n de determinar la situación de salud de la jueza recurrente, ha verifi cado la existencia de los siguientes medios probatorios:

i) El Informe de la Junta Médica de fojas 8, fi rmado por los médicos Miguel Pérez Villanueva, especialista en Ortopedia o Traumatología; José Eduardo Venero Noriega, Jefe del Servicio de Traumatología; y, Alvaro Carlo Bueno Lazo, especialista en Traumatología y Ortopedia, quienes señalan que la paciente tiene antecedente de artroplastia total de cadera derecha, presentando dolor difuso de cadera; y, que en la radiografía evidencia afl ojamiento de prótesis, sugiriendo fi sioterapia y evitar esfuerzos físicos; y, recomendando atención especializada en Hospital nivel III-uno, entre otros.

ii) El escrito de fojas 2, en el cual la jueza recurrente indica que cada primer día hábil de la semana, o sea los días lunes, tiene que desplazarse una distancia de 1,567 kilómetros, aproximadamente, entre la ciudad de Urcos y la provincia de Canas, con una duración de viaje de 3 horas aproximadamente; lo cual va en contra de las indicaciones médicas antes mencionadas; y,

iii) La recurrente solicita su traslado al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Cusco.

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49NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

Cuarto. Que, consecuentemente, en ejercicio del control de legalidad, conferido por el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, se encuentra justifi cada la ratifi cación de la resolución administrativa antes mencionada; por tratarse de una petición sustentada en razones de salud.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 371-2017 de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Primero.- Ratifi car la Resolución Administrativa N° 009-2017-P-CED-CSJCU-PJ, del 9 de marzo de 2017, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró fundado el pedido de traslado formulado por la señora Lizbeth Nohemí Yépez Provincia, por razones de salud, del cargo de Juez del Juzgado Penal Permanente de la Provincia de Quispicanchi e Itinerante en la Provincia de Canas, Distrito Judicial de Cusco, al cargo de Juez del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente con sede en la Provincia de Cusco, del mismo Distrito Judicial.

Segundo.- Comunicar el traslado de la mencionada jueza al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cusco, jueza recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1520049-2

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 166-2017-CE-PJ

Lima, 3 de mayo de 2017

VISTA:

La solicitud de traslado presentada por la señora Yeny Yábar Meza, en su condición de cónyuge del señor doctor Rómulo Víctor Velasco Chávez, Juez titular del Juzgado Mixto de Urubamba, Distrito Judicial de Cusco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la señora Yeny Yábar Meza, en su condición de de cónyuge del señor doctor Rómulo Víctor Velasco Chávez, Juez titular del Juzgado Mixto de Urubamba, Distrito Judicial de Cusco, solicitó el traslado de su esposo al Segundo Juzgado de Trabajo con sede en la ciudad de Cusco, del mismo Distrito Judicial, por la causal de unidad familiar; sustentando su pretensión con los siguientes argumentos:

i) El matrimonio tiene dos menores hijos, una niña y un niño de 13 y 11 años de edad, respectivamente.

ii) Mediante Resolución N° 732-2003-CNM, del 13 de noviembre de 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a su cónyuge, el doctor Rómulo Víctor Velasco Chávez, como Juez del Juzgado Mixto de Urubamba, desempeñándose a la fecha como Juez Superior provisional de la Sala Mixta Liquidadora y de Apelaciones de Canchis, Sicuani, Corte Superior de Justicia de Cusco.

iii) Manifi esta que su esposo ha sido comprendido en la Convocatoria N° 003-2012-CNM del proceso de evaluación y ratifi cación integral de jueces, siendo ratifi cado por unanimidad como consta de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 510-2013-CNM, de fecha 20 de agosto de 2012.

iv) Señala que su cónyuge cumple con todos los requisitos exigidos para el traslado de jueces, conforme a lo previsto en la Resolución Administrativa N° 267-2011-CE-PJ, que modifi có el artículo 25° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial.

De otro lado, en la misma solicitud la recurrente se opone a cualquier trámite distinto al de traslado presentado por cualquier otro juez dirigido a adjudicarse dicho juzgado, señalando como fundamentos:

a) Sólo es procedente el traslado por las causales previstas en el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial.

b) No se puede admitir solicitudes de traslados de juzgados que están en la misma ciudad; y,

c) De haber otro trámite conforme al Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, solicita se privilegie el de su cónyuge.

Segundo. Que, evaluada la petición formulada, mediante Resolución Administrativa N° 10-2013-CED-CSJCU-PJ, del 5 de setiembre de 2013, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco declaró fundado el pedido formulado por la señora Yeny Yábar Meza, sobre traslado defi nitivo por unidad familiar de su cónyuge doctor Rómulo Víctor Velasco Chávez, Juez titular del Juzgado Mixto de Urubamba, a la plaza vacante de Juez Especializado del Segundo Juzgado de Trabajo de Cusco, lo que se sustenta básicamente en los siguientes fundamentos:

i) El mencionado juez y su familia han establecido su domicilio en la ciudad de Urubamba, del año 2003 al 2010; sin embargo, posteriormente, a partir del año 2010 su familia ha establecido su domicilio en la ciudad de Cusco, por lo que sus menores hijos vienen estudiando en dicha ciudad.

ii) Ello demuestra que la familia del Juez Velasco Chávez, fundamentalmente por la educación de sus menores hijos, se ha visto obligada a fi jar su domicilio en la ciudad de Cusco.

iii) Se ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 25° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial; y,

iv) Existe informe favorable de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sobre las condiciones del despacho judicial, funcionamiento y producción jurisdiccional del Juzgado Mixto de Urubamba, en los meses de noviembre y diciembre de 2012; y,

v) Mediante Informe N° 0541 del 27 de mayo de 2013, el Asistente de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, indica que la plaza correspondiente al cargo de Juez Especializado del Segundo Juzgado de Trabajo de Cusco, no se encuentra asignado a juez titular.

Tercero. Que, posteriormente, la señora Yábar Meza solicita a la Presidencia de este Órgano de Gobierno se apruebe la petición de traslado de su cónyuge, el Juez Mixto Rómulo Víctor Velasco Chávez, señalando que dicha petición fue aprobada mediante Resolución Administrativa N° 10-2013-CED-CSJCU-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la citada Corte Superior, y que cumple con los requisitos establecidos en la ley; agregando que su no atención posterga el derecho de sus menores hijos y de ella misma a estar junto a su padre y esposo, respectivamente, poniendo en riesgo la estabilidad de su familia.

Cuarto. Que, no obstante lo peticionado por la recurrente, con fecha 12 de diciembre de 2014, la señora Yeny Yábar Meza y su esposo Rómulo Víctor Velasco Chávez, solicitan el cambio de plaza de destino al Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de la misma Corte Superior, al haber sido cubierta la

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50 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

plaza del Segundo Juzgado de Trabajo de Cusco, en la Convocatoria N° 004-2013-SN/CNM.

Asimismo, con fecha 19 de enero de 2015, nuevamente los recurrentes solicitan el cambio de plaza de destino, señalando como tal el Quinto Juzgado Civil de Cusco, acreditando que la plaza se encuentra vacante y presupuestada sin juez titular, mediante constancia emitida por la Ofi cina de Personal y Escalafón Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Dicho pedido fue reiterado el 3 de marzo de 2015.

Quinto. Que, al respecto, este Órgano de Gobierno mediante Acuerdo N° 713-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, comunicó al señor Rómulo Víctor Velasco Chávez, Juez titular del Juzgado Mixto de Urubamba, Distrito Judicial de Cusco, que en la sede de la mencionada Corte Superior se encontraban vacantes: a) Cuarto Juzgado de Familia; b) Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria en Procesos de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad; y, c) Tercer Juzgado Penal Unipersonal en Procesos de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción de Estado de Ebriedad; a efectos que, en el plazo de tres días hábiles, señale uno de ellos como plaza de destino; toda vez que el Juzgado al que fue trasladado por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, no se encuentra vacante.

Sexto. Que el señor Juez Velasco Chávez en atención a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio N° 056-2016-JMU-CSJC-U señaló como plaza de destino el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, precisando que su petición se inició en 2013, luego de haber sido ratifi cado en el cargo de Juez del Juzgado Mixto de Urubamba el año 2012, contando con casi 13 años de labor como juez.

Sétimo. Que, con fecha 21 de marzo de 2017, los recurrentes Rómulo Víctor Velasco Chávez y su esposa Yeny Yábar Meza, requieren que se resuelva su petición de traslado precisando que la plaza vacante del Cuarto Juzgado de Familia de Cusco ha sido convocada a concurso en la Convocatoria N° 004-2016-CNM, pero aun no existe postulante hábil para dicha plaza de destino solicitada.

Octavo. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6°, segundo párrafo, del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno analizando los actuados ha corroborado que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, al emitir su decisión, examinó la solicitud y anexos presentados por el doctor Rómulo Víctor Velasco Chávez, Juez titular del Juzgado Mixto de Urubamba, del referido Distrito Judicial; así como, la solicitud y anexos presentados por la cónyuge del solicitante, a efectos de corroborar su pedido de traslado.

De otro lado, se ha verifi cado que también ha cumplido con solicitar y califi car el informe favorable de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, y el Informe N° 0541 de fecha 27 de mayo de 2013, emitido por el Asistente de la Ofi cina de Personal de dicho Distrito Judicial; asi como, que dicho Órgano de Gobierno Distrital concluyó que la petición formulada por el juez recurrente cumplía con todos los requisitos, tanto generales como específi cos, señalados en la normatividad aplicable, comprobándose que no se encuentra incurso en las incompatibilidades y supuestos contenidos en el artículo 42° de la Ley de la Carrera Judicial; así como, en los artículos 9° y 10° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial.

Noveno. Que, consecuentemente, en ejercicio del control de la legalidad, conferido por el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, se encuentra justifi cada la ratifi cación de la resolución administrativa antes mencionada; estableciéndose como plaza de destino el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, que se encuentra vacante.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 372-2017 de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la

intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad en parte con el informe de fojas 219 a 222. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Primero.- Ratifi car la Resolución Administrativa N° 10-2013-CED-CSJCU-PJ, de fecha 5 de setiembre de 2013, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró fundado el pedido formulado por la señora Yeny Yábar Meza, sobre traslado defi nitivo por unidad familiar de su cónyuge el señor Rómulo Víctor Velasco Chávez, Juez titular del Juzgado Mixto de Urubamba, Distrito Judicial de Cusco; en consecuencia, dispusieron el traslado del mencionado juez al Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, del mismo Distrito Judicial.

Segundo.- Comunicar el traslado del mencionado juez al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cusco, juez recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1520049-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman salas y designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 351-2017- P-CSJLI/PJ

Lima, 12 de mayo de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 211174-2017 la doctora Cecilia Leonor Espinoza Montoya, Juez Superior Titular integrante de la Cuarta Sala Laboral de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 15 al 29 de mayo del presente año.

Que, mediante el ingreso número 233986-2017 el doctor Oscar Fernando Veliz Cárdenas, Juez Provisional del 23° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 08 al 30 de mayo del presente año.

Que, mediante el ingreso número 285590-2017 la doctora María Del Rosario Rebeca Portocarrero Arangoitia, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del quince de mayo al trece de junio del presente año.

Que, mediante el ingreso número 233943-2017 la doctora Velia Odalis Begazo Villegas, Juez Superior Titular integrante de la Tercera Sala Laboral de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 16 al 25 de mayo del presente año.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales

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51NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JULIO HEYNER CANALES VIDAL, Juez Titular del 2° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima a partir del día 15 de mayo del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Espinoza Montoya, quedando conformado el colegiado como sigue:

Cuarta Sala Laboral PermanenteDra. Elisa Vilma Carlos Casas PresidenteDr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez (P)Dr. Julio Heyner Canales Vidal (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a los siguientes doctores, en los diversos órganos jurisdiccionales:

- DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO ALVARADO URRUNAGA, como Juez Supernumerario del 2° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 15 de mayo del presente año, y mientras dure la promoción del doctor Canales Vidal.

- DESIGNAR a la doctora MARIELA HUAMANI HUAMANI, como Juez Supernumeraria del 32° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 15 de mayo del presente año, y mientras dure la promoción del doctor Irrazabal Núñez.

- DESIGNAR a la doctora ESTHER MARGOT MACEDO CARDENAS, como Juez Supernumeraria del 23° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima a partir del día 15 de mayo del presente año, y mientras duren las vacaciones del doctor Veliz Cárdenas.

- DESIGNAR al doctor GEORGE CANORIO HUARANCCA, como Juez Supernumerario del 1° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, a partir del día 15 de mayo del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Portocarrero Arangoitia.

Artículo Tercero: DESIGNAR al doctor PERCY MILTON VALENCIA CARRERA, Juez Titular del 30° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Laboral Permanente de Lima, a partir del día 16 de mayo del presente año, y mientras duren las vacaciones de la doctora Begazo Villegas, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Tercera Sala Laboral PermanenteDra. Eliana Elder Araujo Sánchez PresidentaDr. Máximo Saúl Barboza Ludeña (P)Dr. Percy Milton Valencia Carrera (P)

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MARIA MAGDALENA CESPEDES CAMACHO, como Juez Supernumeraria del 30° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 16 mayo del presente año, por la promoción del doctor Valencia Carrera.

Artículo Quinto.- Precisar que la Magistrada Eliana Elder Araujo Sánchez, Presidenta de la Tercera Sala Laboral de Lima se encuentra de vacaciones hasta el día dieciocho de mayo del presente año, motivo por el cual ante su ausencia alternará en adición a sus funciones el Magistrado que corresponda.

Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1520062-1

Organización de los Juzgados Penales que conocen procesos en el marco del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 905-2017-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, doce de mayo del 2017

VISTOS:

La Resoluciones Administrativas N° 065-2011-CE-PJ, 121-2014-CE-PJ, 289-2014-CE-PJ, 035-2016-CE-PJ, 170-2016-CE-PJ, 288-2016-CE-PJ y 069-2017-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como, las Resoluciones Administrativas N° 595-2015-P-CSJLIMASUR/PJ y 054-2017-P-CSJLIMASUR/PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur;

CONSIDERANDO:

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el siete de octubre de ese mismo año.

Ejerce su competencia en los Distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, parte de Santísimo Salvador de Pachacamac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos.

La reforma procesal penal en el Distrito Judicial de Lima Sur, se viene aplicando desde hace seis años y durante dicho tiempo se implementó diversas especialidades, tales como la investigación y el juzgamiento en delitos de corrupción de funcionarios, desde el uno de abril de 2011; la investigación y el juzgamiento en delitos de crimen organizado, lo que ocurrió desde el uno de julio de 2014. En igual sentido, la reforma determinó el conocimiento en delitos por aplicación del Proceso Inmediato, desde el 29 de noviembre de 2015. Dentro del marco del D.L 1194, sobre proceso inmediato, mediante Resolución Administrativa N° 289-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea la Unidad de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de Lima Sur.

Ahora bien, la Resolución Administrativa N° 065-2011-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone la adición de funciones y creación de órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria, juzgamiento y apelaciones en el Distrito Judicial de Lima Sur. Ello para el conocimiento de los procesos en el marco de la Ley N° 29574 y N° 29648. Posteriormente, para la implementación de la Ley 30077 - Ley Contra el Crimen Organizado - el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ), dispone la creación de órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria, juzgamiento y apelaciones,

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52 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

permitiendo además que se les pueda encargar procesos en el marco de corrupción de funcionarios y del Código de Procedimientos Penales (el antiguo modelo procesal penal).

Mediante la Resolución Administrativa N° 035-2016-CE-PJ, entre otras disposiciones, se facultó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para que previo análisis adopte los criterios técnicos de redistribución de carga en los órganos jurisdiccionales penales del Distrito Judicial de Lima Sur.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 170-2016-CE-PJ, entre otras, aprobó el estándar de producción mensual en cincuenta expedientes para los juzgados de la Investigación Preparatoria que conocen los procesos inmediatos por Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Es necesario en ese sentido, estando a esta normativa administrativa, que los juzgados de la Investigación Preparatoria de la Unidad de Flagrancia Delictiva, adecúen su carga procesal a los niveles precitados; considerando para ello la estadística recabada en el año 2016. De ese modo, se considera adecuado que la Administración del Módulo Penal, realice un monitoreo de los procesos pendientes y del agendamiento de las audiencias para lograr el efectivo cumplimiento.

La Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone la unifi cación del turno especial en materia penal a nivel nacional, señalando que en las sedes judiciales donde se cuente con más de un Juzgado de Investigación Preparatoria, incluido los juzgados subespecializados, los juzgados liquidadores y los que tramitan procesos bajo las normas del Decreto Legislativo N° 1194, compartan entre todos aleatoriamente el turno judicial correspondiente, precisando que éste se iniciará el día lunes, a partir del minuto siguiente de concluida la jornada ordinaria laboral, según el horario dispuesto por cada sede judicial, concluyendo al sétimo día de iniciado, es decir, el próximo lunes hasta un minuto antes del inicio de la jornada laboral ordinaria. Del mismo modo, se fi jaron criterios para la atención de los requerimientos en el turno cuando estos cuentan con o sin detenidos. Por último, se dispone que las Cortes Superiores a nivel nacional adoptarán las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de las disposiciones que anteceden.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la Resolución Administrativa N° 121-2014-CE-PJ, desarrolla la facultad organizacional en cuanto al turno penal, estableciendo que la regulación del turno penal constituye una facultad administrativa de carácter estrictamente organizacional, a partir de la cual se establece –bajo pautas objetivas internas- un sistema de asignación de competencia temporal a determinado Juez Penal, a fi n de que pueda intervenir válidamente en las causas penales o constitucionales (Hábeas Corpus), ingresadas fuera del horario de atención regular que tiene programado cada Distrito Judicial. Si bien la delimitación (tiempo de duración) del turno penal, no se encuentra expresamente determinada en una norma, la fl exibilidad en su instauración debe sujetarse a la observancia obligatoria de los principios de equidad, razonabilidad y proporcionalidad, considerando a su vez que el modelo funcional del Juez Penal de Turno, debe prestar el servicio de justicia penal en forma permanente, atendiendo a los principios de efi ciencia y efi cacia administrativa y jurisdiccional.

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Resolución Administrativa N° 595-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, aprobó la directiva denominada “Directiva que regula el funcionamiento y desarrollo de las labores del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur”, mediante esta directiva se establecieron las reglas que permitan estandarizar y unifi car criterios en cuanto al desenvolvimiento y desarrollo de las labores jurisdiccionales de los magistrados y personal auxiliar en el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en el marco de las

disposiciones establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Mediante Resolución Administrativa N° 054-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispone organizar el turno de los procesos en el marco del Decreto Legislativo N° 1194, sobre procesos inmediatos y en el marco del Código de Procedimientos Penales del Juzgado Penal de Turno Permanente, permitiendo una mejor atención de los procesos y logrando efi ciencia en la utilización del equipamiento logístico, informático y de personal que se cuenta en la Unidad de Flagrancia Delictiva.

Considerando la producción realizada por los juzgados de investigación preparatoria en el año 2016, se obtuvo que el Primer Juzgado descargó un total de 48 expedientes, el Segundo 287 expedientes, el Tercero 299 expedientes, el Cuarto 169 expedientes y el Quinto 270 expedientes. En cuanto a la carga procesal que poseen los órganos jurisdiccionales penales en el marco del Código de Procedimientos Penales, se advierte que los dos juzgados penales tienen hasta el mes de marzo de 2017, un total de 3,528 expedientes, siendo de estos 1,293 expedientes en trámite. En ese sentido, corresponde organizar a los referidos juzgados, conforme a las facultades otorgadas por el Consejo Ejecutivo, para que conozcan procesos en el marco del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales, obteniendo una adecuada producción dentro de los estándares aprobados.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la fi nalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ORGANIZAR los órganos jurisdiccionales de primera instancia que conocen los procesos penales en el marco del Código Procesal Penal, a partir del 15 de mayo del año en curso, conforme al detalle que se indica:

JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado

3° Juzgado de Investigación Preparatoria

Proceso Inmediato

2° Juzgado de Investigación Preparatoria4° Juzgado de Investigación Preparatoria5° Juzgado de Investigación Preparatoria

Descarga

1° Juzgado de Investigación Preparatoria3° Juzgado de Investigación Preparatoria (en adición

de funciones)

JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES

Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado

1° Juzgado Penal Unipersonal

Juzgado Penal Colegiado de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, integrado por:

1° Juzgado Penal Unipersonal2° Juzgado Penal Unipersonal3° Juzgado Penal Unipersonal

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53NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

Proceso Inmediato

2° Juzgado Penal Unipersonal3° Juzgado Penal Unipersonal4° Juzgado Penal Unipersonal

Juzgado Penal Colegiado de Proceso Inmediato, integrado por:

2° Juzgado Penal Unipersonal3° Juzgado Penal Unipersonal4° Juzgado Penal Unipersonal

Artículo Segundo.- DISPONER que para los casos de inhibición, recusación o nulidad, se redistribuirán los procesos de manera aleatoria entre todos los juzgados de investigación preparatoria y todos los juzgados penales unipersonales, según corresponda su naturaleza.

Artículo Tercero.- DISPONER que para los casos de inhibición, recusación o nulidad, de los juzgados penales colegiados, integrarán primero los demás juzgados penales unipersonales y posteriormente el Primer y Segundo Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria seguirá conociendo en adición a sus funciones los procesos que ya le han sido asignados, en el marco del Código de Procedimientos Penales, hasta concluir su tramitación.

Los procesos en ejecución que a la fecha posea dicho juzgado, deberán ser remitidos aleatoriamente, según corresponda, a los juzgados penales de donde provengan dichos expedientes. Ello mismo ocurrirá en los procesos subsecuentes en los que posteriormente se expida sentencia.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de manera temporal conocerá, a partir del 15 de mayo del año en curso, los expedientes que se encuentren para sentenciar de los juzgados penales de Villa el Salvador, remitiendo para tal fi n los referidos juzgados penales un total de 20 expedientes cada uno, de manera mensual la primera semana de cada mes, bajo responsabilidad; siendo que para el presente mes se enviará la cantidad de 10 expedientes cada uno hasta el día 26 de mayo del presente, bajo responsabilidad.

Asimismo, el mencionado juzgado redistribuirá los procesos en el marco de la Ley N° 29574 y N° 29648, sobre corrupción de funcionarios al Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, en el día y bajo responsabilidad.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Administración del Módulo Penal realice un monitoreo de los procesos pendientes, así como de la programación en la agenda judicial electrónica, a fi n de que propicie el cumplimiento efectivo del estándar establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Sétimo.- DISPONER el traslado físico del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria ubicado en la sede de la Casa del Adulto Mayor, Chorrillos, al Centro Integrado del Sistema de Justicia - CISAJ, ubicado en la Av. los Ángeles Grupo 25 MZ N LT 7 del distrito de Villa EL Salvador.

El referido órgano jurisdiccional funcionará en el inmueble antes indicado, a partir del 22 de mayo del año en curso.

Artículo Octavo.- ADICIONAR en el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa N° 054-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, a los juzgados de Tránsito y Seguridad Vial Permanente y Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para que integren el Juzgado Penal de Turno Permanente, los cuales se adicionarán posterior al turno que corresponde al Cuarto Juzgado Penal Unipersonal.

Artículo Noveno.- ACLARAR el numeral 1.6 de la “Directiva que regula el funcionamiento y desarrollo de las labores del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur”, aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 595-2015-P-CSJLIMASUR/

PJ, en cuanto a la recepción de los procesos sobre delitos vinculados al ámbito de tránsito vehicular, debiéndose entender que los procesos con detenidos que ingresen en turno (viernes y sábados) y que sean de competencia de los juzgados de tránsito y seguridad vial, deben ser atendidos por el juzgado que se encuentre de turno antes de que culmine dicho turno; luego de ser resueltos los requerimientos, el expediente deberá ser remitido a los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial de manera aleatoria.

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Defensoría Pública de Lima Sur, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, y Ofi cina de Administración Distrital y Magistrados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, cúmplase, publíquese y archívese.

MARCO FERNANDO CERNA BAZÁNPresidente

1520065-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario del BCRP a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 0020-2017-BCRP-N

Lima, 25 de abril de 2017

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido la convocatoria del Bank for International Settlements y de la Reserva Federal para que un funcionario del Banco participe como expositor en la Eighth Annual BIS CCA Research Conference “Low Interest Rates, Monetary Policy, and International Spillovers” que se desarrollará del 24 al 26 de mayo de 2017 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América;

En el seminario el representante del Banco Central de Reserva del Perú expondrá el trabajo: “Assessing the Effect of US Monetary Policy Normalisation on Latin American Economies”;

La Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos el de proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como por sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 11 de abril del 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Fernando Pérez Forero, Jefe del Departamento del Programa Monetario de la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 24 al 26 de mayo y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

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54 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 1 010,64Viáticos US$ 1 010,00 -------------------TOTAL US$ 2 020,64

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDE Presidente

1519443-1

CONTRALORIA GENERAL

Designan Jefes de Órganos de Control Institucional en diversas entidades

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 178-2017-CG

Lima, 12 de mayo de 2017

Visto, la Hoja Informativa N° 00044-2017-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, el artículo 19° de la referida Ley N° 27785, modifi cada por la Ley N° 28557, dispone que este Organismo Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio;

Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” (en adelante la “Directiva”), cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modifi cada mediante Resolución de Contraloría N° 458-2016-CG, establecen que las designaciones se efectúan bajo la modalidad de concurso público de méritos y la designación directa del personal profesional de la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 7.2.3. de la Directiva establece que los Jefes de Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) años. Por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional podrán permanecer en la entidad por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (05) años;

Que, por interés institucional, resulta conveniente disponer las acciones de personal respecto a las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional, que se indican en la parte resolutiva;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Control y de la Contraloría General de la República; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL de los Órganos de Control Institucional cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional de los profesionales que se detallan a continuación:

N° JEFE DE OCI DNI ENTIDAD

1 CORTEZ GRILLO, VALENTIN 02659283 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO – LAMBAYEQUE

2 DIAZ SAMAME, JORGE LUIS 16751918 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN

3 ESCOBAR LA CRUZ, MARIO ORIEL 06153751 HOSPITAL SAN JOSÉ - CALLAO

4 GALLEGOS CORNEJO, VÍCTOR ROYER AUGUSTO 08719209 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

5 GRADOS OTAROLA, MARIA DEL PILAR 08451541

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO (LA PERLA , CARMEN DE LA LEGUA, BELLAVISTA, LA PUNTA Y VENTANILLA)

6 GUEVARA RIOS, MARÍA JULIA 05391962 GOBIERNO REGIONAL LORETO

7 IDROGO DIAZ, MARIA BERTILDA 06785643

AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO

8 MARRUFFO MACKENZIE, HORTENCIA ADRIANA 06838668 HOSPITAL NACIONAL DANIEL

ALCIDES CARRIÓN – CALLAO

9 MIO PALACIOS, PATRICIA DEL PILAR 02895964 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

PIURA

10 MORALES LOPEZ, RAUL 08623476 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA-CALLAO

11 ORTEGA PINEDA, MARKO 29422917 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD MADRE DE DIOS

12 PEZO AREVALO, NEIL 09542366 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

13 SALAS TAMAYO, CARLOS VICENTE 07957596 PROYECTO ESPECIAL MADRE DE

DIOS (INADE)

14 TABOADA MORALES, CESAR HUGO 15707213 MINISTERIO DEL AMBIENTE

15 ZAFRA QUIROZ , OSCAR HUMBERTO 43420852 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

16 ZAMORA MORENO, RICARDO MARTIN 08852352 GOBIERNO REGIONAL PIURA

Artículo Segundo.- Designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación:

N° APELLIDOS Y NOMBRES DNI ENTIDAD

1 BENDEZU TUDELA, NELLY CATHERINE 09620298 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BARRANCO

2 CAMARENA HUAYANAY, CARLOS ALBERTO 20048639 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

JAUJA

3 CHAVEZ ÑAHUINRIPA, MARISOL 20055409 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILCA-HUANCAYO4 CORTEZ GRILLO, VALENTIN 02659283 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN

5 DIAZ SAMAME, JORGE LUIS 16751918 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO – LAMBAYEQUE

6 ESPINOZA PARIONA, JUAN PERCY 10164005 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

7 GALLEGOS CORNEJO, VÍCTOR ROYER AUGUSTO 08719209 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD

I CALLAO

8 GRADOS OTAROLA, MARÍA DEL PILAR 08451541 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA PUNTA

9 GUILLEN LOAYZA, EDUARDO 09491822 HOSPITAL NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – CALLAO

10 MARQUEZ BENITES MARTÍN ROLANDO 25690853 MINISTERIO DEL AMBIENTE

11 MARRUFFO MACKENZIE, HORTENCIA ADRIANA 06838668 HOSPITAL SAN JOSÉ – CALLAO

12 MIO PALACIOS, PATRICIA DEL PILAR 02895964 GOBIERNO REGIONAL PIURA

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55NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

N° APELLIDOS Y NOMBRES DNI ENTIDAD

13 MORALES LOPEZ, RAUL 08623476 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

14 NEGLI RUESTA, JULIO GIANFRANCO 40609738

AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO

15 PAREDES QUILLICHE, RUTH LORENA 07968392 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CARABAYLLO

16 PEZO AREVALO, NEIL 09542366ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL

17 RESTAN PIZARRO, JUAN EDMUNDO 06773998 GOBIERNO REGIONAL LORETO

18 ROMERO INGA, JUAN CARLOS 40965065 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BELLAVISTA-CALLAO

19 SALAS TAMAYO, CARLOS VICENTE 07957596 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD

MADRE DE DIOS

20 ZAFRA QUIROZ , OSCAR HUMBERTO 43420852 CENTRO DE INFORMACIÓN EN

TURISMO

21 ZAMORA MORENO, RICARDO MARTIN 08852352 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

PIURA

Artículo Tercero.- La acción de personal dispuesta en el artículo primero tendrá efectividad en el día de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega de cargo – recepción de cargo correspondiente.

Artículo Cuarto.- Los profesionales a que se refi ere el artículo segundo de la presente Resolución mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría N° 262-2011-CG y 011-2016-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo, de ser el caso.

Artículo Quinto.- Disponer que el Titular del Proyecto Especial Madre de Dios – INADE y de la Dirección Regional de Educación del Callao (La Perla, Carmen de la Legua, Bellavista, La Punta y Ventanilla), previa opinión del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional, dispongan el encargo del puesto de la jefatura a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el numeral 7.2.1 de la Directiva.

Artículo Sexto.- El personal que se incorpora a la Contraloría General, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado.

Artículo Séptimo.- El Departamento Recursos Humanos y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República

1520060-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0445

Lima, 7 de abril de 2017

Visto el Ofi cio Nº 141-2017/VA-UNI de fecha 27 de febrero del 2017, del Vicerrector Académico de la

Universidad Nacional de Ingeniería, Expediente STDUNI Nº 16372-2017;

CONSIDERANDO:

Que, el señor José Mauricio Regalado Nación, identifi cado con DNI Nº 22463390 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica, por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cada por Resolución Rectoral Nº 1685 de fecha 08 de noviembre del 2013;

Que, el Jefe de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 559-2017-UNI/SG/GT de fecha 21.02.2017, precisa que el diploma del señor José Mauricio Regalado Nación, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 03 página 150, con el número de registro 9903;

Que, el Presidente de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante el documento del visto informa que en Sesión Nº 07-2017 de fecha 27 de febrero del 2017, la Comisión luego de la revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica del señor José Mauricio Regalado Nación;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 03-2017 de fecha 29 de marzo del 2017 y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar, la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica del señor JOSÉ MAURICIO REGALADO NACIÓN, otorgado el 05 de diciembre de 1984, anulándose el diploma otorgado anteriormente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

GILBERTO BECERRA AREVALORector (e)

1519300-1

Autorizan viaje de autoridades de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica a la República Popular China, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL“SAN LUIS GONZAGA” DE ICA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 744-R-UNICA-2017

Ica, 19 de abril de 2017

VISTO:

La Carta S/N del 6 de Abril de 2017, del Gerente General del Departamento de Cooperación con Empresas de Regiones Ultramarinas Inspur Group Co. Ltd., quien invita a autoridades de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía

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56 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

de gobierno, normativa, académica, administrativa y económica, estipulado en el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220;

Que mediante Resolución Nº 016-AUT/P.UNICA-2016 del 10 de Noviembre de 2016, la Asamblea Universitaria Transitoria de la UNICA, designa al Dr. ANSELMO MAGALLANES CARRILLO como Rector (i) de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica;

Que, con Resolución Nº 3140-2016-SUNEDU-15-15.02 de fecha 02 de Diciembre del 2016, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU-, a través de la Jefatura de Registros y Grados y Títulos, procedió a la Inscripción de la Firma del Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como Rector Interino de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, en el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, Instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU;

Que, el artículo 18º de la Constitución del Estado dispone que: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.”

Que, el artículo 5º Principios de la Ley Universitaria Nº 30220, señala que las universidades se rigen por los siguientes principios: 5.2 Calidad Académica, 5.9 Pertinencia y Compromiso con el desarrollo del país, 5.11 Mejoramiento continuo de la calidad académica, 5.13 Internacionalización, 5.15 Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social;

Que, el artículo 6º Fines de la Universidad de la Ley Universitaria Nº 30220, señala que la Universidad tiene los siguientes fi nes: 6.2 Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país, 6.9 Servir a la comunidad y al desarrollo integral. Asimismo, en el artículo 7º Funciones de la Universidad de la misma Ley Universitaria señala que son funciones de la Universidad: 7.1 Formación profesional, 7.2 Investigación, 7.5 Contribuir al desarrollo humano, 7.6 Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la Ley, su Estatuto y normas conexas;

Que, el inciso o) del artículo 6º del Estatuto Universitario, establece que es fi n de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica identifi car el quehacer científi co, tecnológico y cultural de la Universidad con los intereses del progreso y la democracia del pueblo peruano;

Que, estando al inciso m) del artículo 210º del Estatuto Universitario, el Consejo Universitario tiene la atribución de celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científi ca y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la Universidad;

Que, estando al artículo 347º del Estatuto Universitario, el Centro de Computación de Alto Rendimiento (Supracomputadora): Es un órgano encargado de prestar servicios de alta especialidad, para las áreas nacionales, regionales o locales y para la investigación, con tecnología de vanguardia;

Que, el Título XVI De las Relaciones Interinstitucionales del Estatuto Universitario, señala en su artículo 408º que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, establece relaciones de cooperación e intercambio con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades sean compatibles con los objetivos institucionales de la Universidad; artículo 410º señala que la UNICA mantiene relaciones de coordinación a nivel nacional e internacional con otras universidades, gobiernos locales, gobiernos regionales, gobierno nacional, entidades empresariales y organizaciones sociales con el objeto de tratar asuntos de interés e intercambiar experiencias, así como establecer mecanismos que coadyuven el desarrollo de la universidad. y el artículo 411º señala que la Universidad mantendrá relaciones de coordinación con el gobierno nacional e internacional, con organismos e instituciones del sector público y privado a fi n de concertar y desarrollar proyectos de inversión;

Que, con Resolución Rectoral Nº 429-R-UNICA-2014 del 26 de Marzo de 2014, se aprueba la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Académica, Científi ca, Tecnológica y Cultural entre CETC Internacional co. Ltd. de la República Popular China y la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica;

Que, es política de la Alta Dirección de la Universidad propender a la Internacionalización de las actividades académicas, científi cas, tecnológicas y culturales con todos los países del mundo; el cual tiene como meta la obtención y desarrollo del conocimiento científi co-tecnológico de la Comunidad en general;

Que, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria del 19 de Abril de 2017, el Dr. Anselmo Magallanes Carrillo Rector (i) de la UNICA, pone a conocimiento del Pleno la invitación realizada por la Empresa Inspur Group Co. Ltd. entre los meses de Abril a Julio del presente año, a las siguientes autoridades: Dr. Alejandro Gabriel Encinas Fernández Representante del Rectorado de la UNICA y Responsable de Gestión de Recursos Económicos, Financieros de Proyectos de la Universidad; Dr. Mario Francisco Bonifaz Hernández Director de la Ofi cina General de Tecnología, Informática y Comunicación; Mag. Jose Ernesto Rojas Campos Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Negocios Internacionales y Dr. Pedro Enrique Ricci Ramírez Asesor Legal Externo de la UNICA; los que realizarán visitas en áreas de la Empresa Inspur Group como son: Centro de Datos de Nube, Fábricas y laboratorios, así como de preparar las condiciones para que la Universidad amplié sus Convenios con la Republica China para impulsar la investigación, proyección Social y prestación de servicios en la Universidad; especialmente en las siguientes líneas:

- Energía Solar- Comercialización de Productos Agrícolas- Planta de Minerales- Planta de Agua- Comercialización de Productos de Animales

menores: Cuy, Huevos, Aves, Peces de Río o de Piscigranja, Conchas de Abanico y otros.

Para lo que propone se autorice el viaje, el mismo que no generará gasto a la Universidad, propuesta que fue aprobada de manera unánime;

Estando al acuerdo del Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria del 19 de Abril de 2017 y en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, por el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto Universitario.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la AUTORIZACIÓN de viaje a la República Popular China, autoridades de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, entre los meses de Abril a Julio del presente año 2017, siendo los siguientes:

- Dr. ALEJANDRO GABRIEL ENCINAS FERNANDEZRepresentante del Rectorado de la UNICA y

Responsable de Gestión de Recursos Económicos, Financieros de Proyectos de la Universidad

- Dr. Mario Francisco Bonifaz HernándezDirector de la Ofi cina General de Tecnología,

Informática y Comunicación

- Mag. Jose Ernesto Rojas CamposDecano de la Facultad de Ciencias Económicas y

Negocios Internacionales

- Dr. Pedro Enrique Ricci RamírezAsesor Legal Externo de la UNICA

Artículo 2º.- DETERMINAR que el viaje autorizado en el artículo 1º de la presente Resolución no generará gasto alguno a la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica.

Artículo 3º.- DETERMINAR que dentro de los (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje,

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57NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

deberán presentar ante el Consejo Universitario de la Universidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Ofi cina General de Administración de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

Artículo 5º.- COMUNICAR de la presente Resolución Rectoral a los interesados y a las dependencias de la Universidad, para su conocimiento y cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANSELMO MAGALLANES CARRILLORector (i)

1520034-1

UNIVERSIDAD NACIONAL“SAN LUIS GONZAGA” DE ICA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 860-R-UNICA-2017

Ica, 24 de abril de 2017

VISTO:

El acuerdo del Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria del 19 de abril de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, normativa, académica, administrativa y económica, estipulado en el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220;

Que mediante Resolución Nº 016-AUT/P.UNICA-2016 del 10 de Noviembre de 2016, la Asamblea Universitaria Transitoria de la UNICA, designa al Dr. ANSELMO MAGALLANES CARRILLO como Rector (i) de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica;

Que, con Resolución Nº 3140-2016-SUNEDU-15-15.02 de fecha 02 de Diciembre del 2016, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU-, a través de la Jefatura de Registros y Grados y Títulos, procedió a la Inscripción de la Firma del Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como Rector Interino de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, en el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, Instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU;

Que, el artículo 18º de la Constitución del Estado dispone que: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.”

Que, el artículo 5º Principios de la Ley Universitaria Nº 30220, señala que las universidades se rigen por los siguientes principios: 5.2 Calidad Académica, 5.9 Pertinencia y Compromiso con el desarrollo del país, 5.11 Mejoramiento continuo de la calidad académica, 5.13 Internacionalización, 5.15 Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social;

Que, el artículo 6º Fines de la Universidad de la Ley Universitaria Nº 30220, señala que la Universidad tiene los siguientes fi nes: 6.2 Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país, 6.9 Servir a la comunidad y al desarrollo integral. Asimismo, en el artículo 7º Funciones de la Universidad de la misma Ley Universitaria señala que son funciones de la Universidad: 7.1 Formación profesional, 7.2 Investigación, 7.5 Contribuir al desarrollo humano, 7.6 Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la Ley, su Estatuto y normas conexas;

Que, el inciso o) del artículo 6º del Estatuto Universitario, establece que es fi n de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica identifi car el quehacer científi co, tecnológico y cultural de la Universidad con los intereses del progreso y la democracia del pueblo peruano;

Que, estando al inciso m) del artículo 210º del Estatuto Universitario, el Consejo Universitario tiene la atribución de celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científi ca y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la Universidad;

Que, estando al artículo 347º del Estatuto Universitario, el Centro de Computación de Alto Rendimiento (Supracomputadora): Es un órgano encargado de prestar servicios de alta especialidad, para las áreas nacionales, regionales o locales y para la investigación, con tecnología de vanguardia;

Que, el Título XVI De las Relaciones Interinstitucionales del Estatuto Universitario, señala en su artículo 408º que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, establece relaciones de cooperación e intercambio con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades sean compatibles con los objetivos institucionales de la Universidad; artículo 410º señala que la UNICA mantiene relaciones de coordinación a nivel nacional e internacional con otras universidades, gobiernos locales, gobiernos regionales, gobierno nacional, entidades empresariales y organizaciones sociales con el objeto de tratar asuntos de interés e intercambiar experiencias, así como establecer mecanismos que coadyuven el desarrollo de la universidad. y el artículo 411º señala que la Universidad mantendrá relaciones de coordinación con el gobierno nacional e internacional, con organismos e instituciones del sector público y privado a fi n de concertar y desarrollar proyectos de inversión;

Que, con Resolución Rectoral Nº 429-R-UNICA-2014 del 26 de Marzo de 2014, se aprueba la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Académica, Científi ca, Tecnológica y Cultural entre CETC Internacional co. Ltd. de la República Popular China y la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica;

Que, es política de la Alta Dirección de la Universidad propender a la Internacionalización de las actividades académicas, científi cas, tecnológicas y culturales con todos los países del mundo; el cual tiene como meta la obtención y desarrollo del conocimiento científi co-tecnológico de la Comunidad en general;

Que, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria del 19 de Abril de 2017, el Dr. Anselmo Magallanes Carrillo Rector (i) de la UNICA, pone a conocimiento del Pleno del Consejo Universitario que la autorización de viaje otorgado al Dr. Edgar Leonardo Peña Casas Presidente del Directorio de la Supracomputadora, Dr. Juan José Jiménez Garavito Decano (i) de la Facultad de Ingeniería de Sistemas, Dr. Edwin Pablo Peña Casas Director de la Ofi cina General de Matrícula, Registro y Estadística, M.B.A. Paco Marquez Urbina Miembro del Directorio de la Supracomputadora a la República Popular China, durante los días comprendidos del 6 de abril hasta el 7 de Mayo de presente año 2017, no pudo ser ejecutada, por lo que solicitan se deje sin efecto esa autorización, debiendo autorizarse el viaje por lo días comprendidos del 14 de Mayo del 2017 al 16 de Junio de 2017, siendo aprobada de manera unánime;

Estando al acuerdo del Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria del 19 de Abril de 2017 y en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, por el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto Universitario.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la AUTORIZACIÓN de viaje a la República Popular China, durante los días comprendidos del 14 de Mayo del 2017 hasta el 16 de Junio de 2017, a los siguientes docentes:

- Dr. Edgar Leonardo Peña CasasPresidente del Directorio de la Supracomputadora

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58 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

- Dr. Juan José Jiménez GaravitoDecano (i) de la Facultad de Ingeniería de Sistemas

- Dr. Erwin Pablo Peña CasasDirector de la Ofi cina General de Matrícula, Registro

y Estadística

- M.B.A. Paco Marquez UrbinaMiembro del Directorio de la Supracomputadora

Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Ofi cina General de Administración y Ofi cina General de Planifi cación Universitaria, realicen las acciones respectivas para el otorgamiento de los viáticos de acuerdo a Ley, correspondiéndole:

Viáticos - 25 días (US$ 200.00 por día) US. $. 5,000.00Por persona

Artículo 3º.- DETERMINAR que dentro de los (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar ante el Consejo Universitario de la Universidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Ofi cina General de Administración de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

Artículo 5º.- COMUNICAR de la presente Resolución Rectoral a los interesados y a las dependencias de la Universidad, para su conocimiento y cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANSELMO MAGALLANES CARRILLORector (i)

1520033-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, que rechazó y declaró infundada solicitud de vacancia de alcaldesa y primer regidor

RESOLUCIÓN Nº 0129-2017-JNE

Expediente Nº J-2016-00580-A02HUARAL - LIMA RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Euclides Gonzáles Villavicencio contra el Acuerdo de Concejo Nº 078-2016-MPH-CM, del 2 de diciembre de 2016, que materializó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo de la misma fecha, que rechazó y declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca, alcaldesa y primer regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 22 de abril de 2016 (fojas 1 a 16 del Expediente Nº J-2016-00580-T01), Euclides Gonzáles Villavicencio

solicitó la vacancia de Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca, alcaldesa y primer regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Huaral, alegando que las referidas autoridades habrían incurrido en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sostiene que ambos funcionarios se benefi ciaron indebidamente de los servicios legales brindados por personal adscrito a la procuraduría pública municipal para el patrocinio de causas particulares, generando gastos al municipio por el pago de sus servicios legales. Puntualmente, se refi ere a los siguientes casos:

a) En la Carpeta Fiscal Nº 342-2015, que se sigue ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; aparece que por escrito del 16 de marzo de 2015 se apersona Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y designa como su abogado defensor a César Augusto Alayo Ramos, quien en esa fecha venía desempeñándose como asesor externo de la procuraduría pública municipal; además que autoriza a Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, asistente de la procuraduría, a fi n de recabar las copias solicitadas en dicho escrito, tal como aparece en la Providencia Nº 02 que adjunta (fojas 20 y 21). Tanto César Augusto Alayo Ramos como Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya brindan servicios a la procuraduría, y estos servicios son pagados con patrimonio municipal, todo lo cual ha sido empleado en benefi cio propio por la alcaldesa; peor aún, cuando en dicha investigación fi scal la agraviada es la Municipalidad Provincial de Huaral.

b) En el Expediente Nº J-2015-00170-T01, que sigue el ciudadano Ladis Álvarez Rojas, quien solicita la vacancia de la alcaldesa y regidores de su movimiento político, por la causal de restricciones de contratación. En este caso, por escrito de fecha 20 de octubre de 2015, tanto la alcaldesa como sus regidores designan al letrado César Augusto Alayo Ramos, asesor externo de la procuraduría, como su abogado para el procedimiento de vacancia, haciendo uso indebido del benefi cio de defensa gratuita previsto en la Ordenanza Municipal Nº 016-2015, “Ordenanza que establece los lineamientos para la defensa de la alcaldía, regidores, funcionarios y servidores públicos a través de la asesoría legal externa de la Municipalidad Provincial de Huaral por el ejercicio regular de sus funciones”, publicada precisamente el 20 de octubre de 2015, sin que la misma hubiera entrado aún en vigencia y sin cumplir con lo normado en su artículo cuarto, que condiciona el acceso al benefi cio de defensa legal a evaluación previa de la solicitud que presente el interesado, lo cual omitieron presentar tanto la alcaldesa como el primer regidor.

c) En el Expediente Nº J-2015-00221-T01, que sigue el ciudadano Carlos Roberto Córdova Morales, quien solicita la vacancia de la alcaldesa y regidores de su movimiento político, por la causal de restricciones de contratación. En este caso concreto, por escrito del 30 de octubre de 2015, la alcaldesa y el teniente alcalde apersonaron como su abogado al letrado César Augusto Alayo Ramos, asesor externo de la procuraduría, haciendo uso indebido del benefi cio de defensa gratuita previsto en la Ordenanza Municipal Nº 016-2015, al no cumplir con lo normado en su artículo cuarto, que condiciona el acceso al benefi cio de defensa legal a evaluación previa de la solicitud que presente el interesado, lo cual omitieron presentar tanto la alcaldesa como el teniente alcalde.

Agrega que la Ordenanza Nº 016-2015 es ilegal y nula de pleno derecho, por sustentarse en el D.S. Nº 018-2002-PCM, que establece las disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades e instituciones del Poder Ejecutivo, y que no es de aplicación para las entidades públicas del gobierno regional y local; además de ser una norma con nombre propio que benefi cia a la alcaldesa y sus regidores, ocasionando un egreso indebido del erario municipal.

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59NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

Los descargos de la autoridad edil

Por escrito de fecha 8 de julio de 2016 (fojas 186 a 195 del Expediente Nº J-2016-00580-A01) Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca presentan sus descargos y solicitan rechazar el pedido de vacancia por los siguientes fundamentos:

a) En el caso de la Carpeta Fiscal Nº 342-2015, Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya solicitó la defensa técnica legal de un abogado para afrontar el proceso penal que se seguía en su contra, para lo cual contrató los servicios del letrado César Augusto Alayo Ramos, quien para el mejor desempeño de sus funciones designó a Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya para el recojo de notifi caciones y seguimiento del caso. La controversia radica en que ambos habrían tenido, a su vez, vínculo con la municipalidad; pero ese vínculo era en calidad de locadores, brindando asesoría legal externa al municipio, lo que no genera un contrato de naturaleza laboral, pudiendo por ello ejercer otras actividades afi nes a sus intereses.

b) En cuanto al Expediente Nº J-2015-00170-T01, en efecto, la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MPH se aprobó el 2 de octubre de 2015 y entró en vigencia el 21 del mismo mes y año. Sin embargo, lo que corresponde determinar es la condición en la que intervino el abogado César Augusto Alayo Ramos en el citado proceso, quien –a esa fecha– ya tenía un contrato suscrito con la Municipalidad Provincial de Huaral, al haber obtenido la buena pro en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 012-2015, para la contratación de un asesor legal externo. Cabe precisar que esa condición –la de ser asesor legal externo de la municipalidad– no le impedía prestar sus servicios profesionales a persona distinta del municipio; y en el caso concreto, tanto Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya como Julio Ernesto Riquelme Vilca solicitaron los servicios del abogado César Augusto Alayo Ramos a título oneroso, sin ampararse en la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MPH.

c) En cuanto al Expediente Nº J-2015-00221-T01, al igual que en el caso anterior, la asesoría legal prestada por el abogado César Augusto Alayo Ramos fue a título personal, sin hacer uso del sistema de defensa legal gratuito establecido en la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MPH, por lo que el procedimiento de evaluación previa que se debía seguir, cumplir o ejecutar (en referencia al artículo cuarto de la Ordenanza) no resulta aplicable al presente caso.

Acompaña a su descargo la Disposición Fiscal Nº 03 del 03 de mayo de 2016 (fojas 196 a 201 del Expediente Nº J-2016-00580-A01), recaída en la Carpeta Fiscal Nº 105-2015 derivada de la investigación seguida contra Ana Aurora Kobayashi Kobayashi, César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado, Patrocinio Ilegal y Negociación Incompatible o Aprovechamiento del cargo: La Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huaura, resuelve que no procede formalizar y continuar investigación preparatoria, ya que los hechos denunciados (hacer uso de los servicios del asesor legal del municipio para su defensa personal en la causa derivada de la Carpeta Fiscal Nº 342-2015) no se encuentran acreditados, toda vez que los señores César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya no tenían impedimento para brindar servicios a terceros, al no tener relación de dependencia o subordinación con la municipalidad.

Pronunciamiento del concejo municipal

Llevada a cabo la sesión extraordinaria de concejo del 8 de julio de 2016 (fojas 206 a 218 del Expediente Nº J-2016-00580-A01), y luego de escuchadas las intervenciones de los abogados de ambas partes, se procedió a la votación respectiva. De los 12 miembros que integran el concejo distrital, 8 emitieron su voto en contra del pedido de vacancia, y solo 4 a favor del mismo; razón por la cual se acordó rechazar y declarar infundada

la solicitud de vacancia presentada por Euclides Gonzáles Villavicencio.

Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 042-2016-MPH-CM de la misma fecha (fojas 44 a 46 del Expediente Nº J-2016-00580-A01).

El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia

Mediante el escrito del 4 de agosto de 2016 (fojas 3 a 14 del Expediente Nº J-2016-00580-A01), el solicitante formuló recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 042-2016-MPH-CM.

Decisión del Jurado Nacional de Elecciones

Por Resolución Nº 1174-2016-JNE, del 22 de setiembre de 2016 (fojas 275 a 281 del Expediente Nº J-2016-00580-A01), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 042-2016-MPH-CM, del 8 de julio de 2016, y devolver los actuados al Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, previa incorporación de los siguientes documentos:

a) El original o copia certifi cada de todos los contratos suscritos entre la municipalidad y César Augusto Alayo Ramos, durante la actual gestión municipal.

b) El original o copia certifi cada de todos los contratos suscritos entre la municipalidad y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, durante la actual gestión municipal.

c) Un informe detallado y documentado emitido por el área competente sobre los informes de actividades, conformidades de servicios, comprobantes de pago u otros documentos que acrediten la prestación de los servicios objeto de la contratación (informes legales, demandas, contestaciones, denuncias, acta de diligencias, etc.) de César Augusto Alayo Ramos y, con mayor incidencia, de aquellos emitidos durante los meses que intervino como abogado particular de las autoridades cuestionadas.

d) Un informe detallado y documentado emitido por el área competente sobre los informes de actividades, conformidades de servicios, comprobantes de pago u otros documentos que acrediten la prestación de los servicios objeto de la contratación de Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, y, con mayor incidencia, de aquellos emitidos durante los meses en los que el abogado César Augusto Alayo Ramos, le autorizó para el recojo de copia y notifi caciones en la investigación fi scal seguida en contra de las autoridades cuestionadas.

e) Un informe detallado y documentado del área correspondiente sobre si la alcaldesa y el primer regidor, durante la actual gestión, solicitaron la defensa y asesoría del asesor legal externo, en virtud de la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MPH, del 2 de octubre de 2015, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 20 de octubre de 2015.

f) Los contratos, recibos por honorarios o comprobantes de pago de servicios, otorgados por el abogado César Augusto Alayo Ramos, por sus servicios particulares en la defensa procesal de la alcaldesa y del primer regidor.

g) Toda la demás documentación que sea pertinente.

Nueva documentación incorporada al proceso

En cumplimiento de lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones, se recabaron los siguientes documentos:

i. A fojas 1459, la Carta Nº 001-2016-CAAR-AE del 1 de diciembre de 2016, que remite César Augusto Alayo Ramos, acompañando el Recibo por Honorarios Electrónico Nro. E001-49 del 25 de noviembre de 2015 (fojas 1461) y el Recibo por Honorarios Electrónico Nro. E001-58, del 27 de enero de 2016, por servicios profesionales brindados a favor de Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya ante el Ministerio Público.

ii. A fojas 1505 y 1506, el Informe Nº 0781-2016-MPH-SGRH-ESC, del 02 de noviembre de 2016, mediante el cual la Sub Gerencia de Recursos Humanos informa que el señor César Augusto Alayo Ramos no registra

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60 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

relación laboral con la comuna bajo ninguno de los regímenes laborales (Decretos Legislativos Nº 276, Nº 728 o Nº 1057). Por su parte, el señor Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya tampoco registra relación laboral con la comuna durante los primeros meses de 2015; sin embargo, a partir del 15 de junio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016 sí registra relación laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, conforme se acredita con el contrato y adendas que acompaña (fojas 1507 a 1515).

iii. A fojas 1516, el Informe Nº 2771-2016-MPH/GAF/SGLCP, del 10 de noviembre de 2016, a través del cual la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial acompaña:

- A fojas 1517, el cuadro de pago por los servicios prestados por Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya como Locador, de enero a junio de 2015.

- A fojas 1518, el Contrato Nº 30-2015-MPH, del 30 de junio de 2015, suscrito por el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaral, con motivo de haberse aprobado la Adjudicación de Menor Cuantía a favor del abogado César Augusto Alayo Ramos.

- De fojas 1650 a 1783, las bases y expediente para la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 012-2015-MPH “Contratación del servicio de asesoría legal externa en materia municipal correspondiente a 09 meses para la Municipalidad Provincial de Huaral”.

iv. A fojas 1785, el Informe Nº 0318-2016-MPH/GAF/SGT, del 2 de noviembre de 2016, a través del cual la Sub Gerencia de Tesorería remite toda la documentación referida a los pagos realizados a nombre de César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, correspondientes al periodo 2015-2016:

- A fojas 1786 y 1789, el cuadro de pagos al señor Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya (enero a junio 2015 y enero a octubre de 2016).

- A fojas 1787 y 1788, el cuadro de pagos al señor César Augusto Alayo Ramos (febrero 2015 a setiembre 2016).

- A fojas 1790 a 2233, las órdenes de servicios y conformidades de pago del señor César Augusto Alayo Ramos durante el año 2015.

- A fojas 2234 a 2403, las órdenes de servicios y conformidades de pago del señor César Augusto Alayo Ramos durante el año 2016.

- A fojas 2404 a 2528, las órdenes de servicios y conformidades de pago del señor Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya durante el año 2015.

- A fojas 2529 a 2689, las órdenes de servicios y conformidades de pago del señor Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya durante el año 2016.

v. De fojas 2690 a 2717, el Informe Nº 079-2016-MPH/PPM, del 8 de noviembre de 2016, emitido por el Procurador Público Municipal, en el que da cuenta de las labores realizadas por el asesor legal externo César Augusto Alayo Ramos y por el asistente Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya. En el informe se detalla, mes a mes, todos los procesos en los cuales intervino el señor César Augusto Alayo Ramos como asesor legal externo de la municipalidad, acompañándose copias de todos y cada uno de los escritos presentados por él (fojas 2718 a 3733), precisándose que algunos escritos se han extraviado.

vi. De fojas 3734 a 3737, el Informe Nº 176-2016-MPH-SG del 07 de noviembre de 2016, emitido por la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huaral, que refi ere que ni la alcaldesa ni el regidor han hecho uso de la asesoría legal externa que brinda el municipio en virtud de la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MPH.

vii. A fojas 3739, el Informe Nº 926-216-MPH-GAJ, del 2 de noviembre de 2016 del Gerente de Asesoría Jurídica, quien refi ere que ni la alcaldesa ni el regidor cuestionados han solicitado defensa y asesoría del asesor legal externo en virtud de la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MPH.

viii. A fojas 3741, el Informe Nº 0293-2016-MPH/SG-SGACyA. del 2 de noviembre de 2016, emitido por la

Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Archivo, que refi ere que luego de realizada la búsqueda en el sistema de trámite documentario, no se ha ubicado documento o expediente administrativo donde la alcaldesa o el primer regidor hubieran solicitado la defensa y asesoría del asesor legal externo en virtud de la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MPH.

ix. A fojas 3745, el Ofi cio Nº 418-2016-MPH-SG, del 31 de octubre de 2016, mediante el cual la Secretaría General solicita a la alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya que se sirva remitir los contratos, recibos por honorarios o comprobantes de pago de servicios otorgados por el abogado César Augusto Alayo Ramos por sus servicios particulares en la defensa procesal suya y del primer regidor.

x. A fojas 3746, Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya cumple con remitir los recibos por honorarios expedidos por el abogado César Augusto Alayo Ramos para el ejercicio de su defensa, que son los mismos recibos por honorarios que ya fueron remitidos por el citado abogado conjuntamente con su carta de fojas 1459.

xi. De fojas 3749 a 5954, copias de todos los escritos presentados por el abogado César Augusto Alayo Ramos en su calidad de asesor externo municipal.

xii. De fojas 5955 a 6034, los Informes de Asesoría Externa prestada durante el año 2016 por el abogado César Augusto Alayo Ramos.

xiii. De fojas 6035 a 6159, los Informes de Asesoría Externa prestada durante el año 2015 por el abogado César Augusto Alayo Ramos.

xiv. De fojas 6160 a 6188, las Actas de las Sesiones Ordinarias de Concejo del año 2016.

xv. De fojas 6189 a 6232, las Actas de las Sesiones Ordinarias de Concejo del año 2015.

Pronunciamiento del Concejo Municipal

Llevada a cabo la Sesión Extraordinaria de Concejo del 2 de diciembre de 2016 (fojas 20 a 33), y luego de escuchadas las intervenciones de los abogados de ambas partes, se procedió a la votación respectiva. De los 12 miembros que integran el concejo distrital, 8 emitieron su voto en contra del pedido de vacancia, y solo 4 a favor del mismo; razón por la cual se rechazó y declaró infundada la solicitud presentada por Euclides Gonzáles Villavicencio.

Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 078-2016-MPH-CM de la misma fecha (fojas 17 a 19).

El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia

Mediante el escrito del 30 de diciembre de 2016 (fojas 6 a 14), el solicitante formuló recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 078-2016-MPH-CM, señalando como agravios los siguientes:

a) Las autoridades no han logrado acreditar que el pago realizado al abogado César Augusto Alayo Ramos sea por el patrocinio legal de los procesos de vacancia signados como Expedientes Nº J-2015-00170-T01 y Nº J-2015-00221-T01, cuyas audiencias se llevaron a cabo los días 15 y 30 de octubre de 2015, respectivamente. Los recibos Nros. E001-49 y E001-58 acreditan el pago por otro patrocinio ante el Ministerio Público, pero no en los dos expedientes de vacancia indicados.

b) Las cartas presentadas por el abogado César Augusto Alayo Ramos, en las que interpreta los alcances de sus recibos por honorarios es “una invención del abogado y los efectos colaterales que alega son únicamente para extender el patrocinio a los regidores por la misma causa y no para asumir su defensa en los procesos de vacancia que se vieron en las audiencias del 20 y 30 de octubre de 2015”.

c) El interés personal de la alcaldesa y del primer regidor emana del benefi cio indebidamente obtenido con el patrocinio legal del asesor externo, los cuales pretendieron subsanarse con pagos posteriores, los que no alcanzaron a cubrir todos los servicios legales requeridos.

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61NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

Adhesión al pedido de vacancia

Encontrándose el expediente ante este Supremo Tribunal Electoral, por escrito del 9 de febrero de 2017, Javier Alberto Estula Yactayo solicita su adhesión al proceso de vacancia que se sigue contra la alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y contra el primer regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

El problema central consiste en determinar si corresponde declarar la vacancia de Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca, alcaldesa y primer regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, al haberse benefi ciado ambos funcionarios, indebidamente, de los servicios legales brindados por personal adscrito a la procuraduría pública municipal, para el patrocinio de causas particulares, generando gastos al erario municipal por el pago de sus servicios legales.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa: el pedido de adhesión formulado ante el Jurado Nacional de Elecciones

1. Como se señaló anteriormente, por escrito del 9 de febrero de 2017, encontrándose los actuados ante este Supremo Tribunal Electoral, expeditos para señalar fecha y hora para la audiencia pública, Javier Alberto Estula Yactayo solicita su adhesión al proceso de vacancia que se sigue contra la alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y contra el primer regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral.

2. Con relación a la oportunidad en que deben presentarse las solicitudes de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia o suspensión, este órgano colegiado ha tenido ocasión de pronunciarse en las Resoluciones Nº 591-2011-JNE, Nº 612-2012-JNE y Nº 278-2014-JNE, entre otras, precisando, en efecto, que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podrá estar habilitada formular su pedido de adhesión, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspensión son de naturaleza colectiva, por lo que la única limitación a la adhesión es que esta no sea solicitada en la etapa de apelación, puesto que, de ser así, el rechazo o la aceptación de esta no tendría ante quién recurrirse.

3. Así, en el presente caso se observa que el pedido de adhesión ha sido presentado luego de ser elevado el expediente al Jurado Nacional de Elecciones a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por Euclides Gonzáles Villavicencio, es decir, cuando había precluido la etapa procesal para su presentación, razón por la cual su pedido deviene en improcedente.

Cuestiones generales sobre la infracción del artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM

4. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. Dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad. Por lo tanto, las autoridades que así lo hicieren serán vacadas de sus cargos.

5. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido califi cada como confl icto de intereses, y según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171-2009-JNE, es posible que se confi gure no solo cuando la misma autoridad se ha benefi ciado directamente de los contratos municipales, sino también cuando se ha benefi ciado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algún interés personal.

6. En ese sentido, es posición constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretación del artículo 63 de la LOM, que la mencionada disposición no tenga otra fi nalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales. Esta restricción en la contratación sobre bienes municipales por parte de autoridades de elección popular es entendida conforme al hecho de si se confi gura o no un confl icto de intereses al momento de su intervención.

7. Así, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, como por ejemplo la recaída en las Resoluciones Nº 1087-2013-JNE, Nº 240-2014-JNE y Nº 0046-2015-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere de la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos:

a) Que exista un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad. Cabe señalar que no puede exigirse para todos los casos la existencia de un documento físico que acredite su existencia, con lo que se fl exibilizan los parámetros probatorios a fi n de favorecer el control de las autoridades elegidas.

b) Que se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).

c) Si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Es necesario precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados.

Análisis del caso concreto

8. Respecto al análisis del primer elemento, referido a la existencia de un contrato en el sentido amplio del término, con los Informes Nº 0781-2016-MPH-SGRH-ESC, Nº 2771-2016-MPH/GAF/SGLC, Nº 0318-2016-MPH/GAF/SGT y Nº 079-2016-MPH/PPM (referidos en los numerales ii, iii, iv y v de esta resolución), se acredita que el abogado César Augusto Alayo Ramos, durante los 6 primeros meses del año 2015 (enero a diciembre) prestó sus servicios de asesoría legal externa a la Municipalidad Provincial de Huaral en calidad de locador, conforme a los requerimientos mensuales que vía memorándums remitía la Procuraduría Pública Municipal, y que se materializaron en diversas órdenes de servicio por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, siendo que a partir del mes de julio de 2015 pasa a prestar sus servicios por nueve meses (hasta marzo de 2016) en calidad de asesor legal externo al haber obtenido la buena pro en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 012-2015-MPH “Contratación del Servicio Legal Externo en Materia Municipal correspondiente a 09 meses para la Municipalidad Provincial de Huaral”, conforme aparece del Contrato Nº 030-2015-MPH suscrito el 30 de junio de 2015 con el Gerente Municipal Oscar Simeón Toledo Maldonado, en representación de la comuna.

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62 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

9. En el caso de Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, igualmente se acredita que ha prestado servicios en la Procuraduría Pública Municipal, primero como locador en calidad de asistente técnico, desde el mes de enero hasta la primera quincena del mes de junio de 2015 (fojas 1517), y luego en calidad de contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 hasta el 31 de diciembre de 2015, en calidad de Asistente Administrativo I, según contrato y adendas que obran de fojas 1507 a 1515.

10. Siendo así, existen contratos cuyo objeto ha sido un bien municipal, a saber el servicio de asesoría legal externa brindado por el abogado Carlos Augusto Alayo Ramos y el servicio de personal de apoyo a la Procuraduría Pública Municipal brindado por Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, ambos remunerados con el patrimonio de la Municipalidad Provincial de Huaral; y considerando que la existencia de esta relación contractual entre los indicados señores y la comuna edil no ha sido dubitada por las autoridades cuestionadas, se tiene por acreditado el primer elemento de la causal de vacancia por restricciones de contratación.

11. En cuanto al segundo elemento, corresponde establecer si la alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya, o en su caso, el primer regidor Julio Ernesto Riquelme Vilca, han intervenido en la contratación del señor César Augusto Alayo Ramos (para el trámite de los procesos signados como Carpeta Fiscal Nº 342-2015, Expediente Nº J-2015-00170-T01 y Expediente Nº J-2015-00221-T01) y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya (solo para el trámite del proceso signado como Carpeta Fiscal Nº 342-2015), y si en dicha contratación ha mediado un interés propio o un interés directo de las autoridades cuestionadas.

12. Tal situación no se advierte en el caso concreto. Tanto el señor César Augusto Alayo Ramos como el señor Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya prestaban servicios a la comuna como locadores desde el mes de enero del año 2015, y no fue hasta marzo de ese año que la alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya hizo uso de los servicios de los indicados señores para el trámite de la Carpeta Fiscal Nº 342-2015, para luego volver a requerir los servicios de César Augusto Alayo Ramos en el mes de octubre del 2015 para el trámite de los procesos de vacancia signados como Expedientes Nº J-2015-00170-T01 y Nº J-2015-00221-T01, procesos que se siguieron no solo en contra de la alcaldesa sino también de los regidores que integran el concejo provincial; todo lo cual se desprende, inclusive, de los propios fundamentos que sustentan la solicitud de vacancia.

13. Se cuestiona, sin embargo, que César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya hayan prestado sus servicios a la alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y el primer regidor Julio Ernesto Riquelme Vilca, a costa del erario municipal, al amparo de la Ordenanza Municipal Nº 016-2015. Cabe señalar al respecto que las autoridades cuestionadas han negado en todo momento haber hecho uso de los servicios del abogado César Augusto Alayo Ramos y del asistente Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, amparados en la Ordenanza Municipal Nº 016-2015, publicada el 20 de octubre de 2015 en el diario ofi cial El Peruano. Por el contrario, han manifestado que tal defensa fue remunerada con el peculio de la alcaldesa y, para acreditar esta afi rmación, acompañan copia del Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-49, del 25 de noviembre de 2015 (fojas 1461) y el Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-58, del 27 de enero de 2016 (fojas 1462), ambos por servicios profesionales brindados a favor de Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya ante el Ministerio Público. Sobre el particular, el abogado César Augusto Alayo Ramos señala en su escrito del 1 de diciembre de 2016 (fojas 1459):

[Los recibos] emitidos por mi persona en mi condición de abogado de doña Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya constituyen evidencia de pago de mi[s] honorarios profesionales por los servicios prestados en su defensa ante el Ministerio Público en la Carpeta Fiscal Nº 018-

2015 y 032-2015. […] los servicios profesionales también incluyen el pago por patrocinio a los señores regidores en las investigaciones fi scales antes citadas, incluido el teniente alcalde Ernesto Julio Riquelme Vilca por encargo de doña Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya, al tratarse de los mismos hechos. Que, como consecuencia de las denuncias ante el Ministerio Público, tanto contra la alcaldesa y los regidores citados, y siendo que eran efectos colaterales de la defensa técnica asumida de doña Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya, no se generaron otros recibos profesionales por estos informes, comprendiéndose estos servicios dentro de los pactados conforme a los recibos por honorarios Nº 49 y Nº 58 que adjunto al presente. (entre corchetes es nuestro).

Asimismo, en su carta de fojas 6236, el abogado César Augusto Alayo Ramos precisó los alcances de su carta anterior:

[…] Me refería por efectos colaterales a la defensa que asumí ante el Concejo Municipal por el pedido de vacancia que se ventiló en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 20 de octubre de 2015 (Expediente N° J-2015-00170-T01) y los descargos a la solicitud de reconsideración en la Sesión Extraordinaria de Concejo en fecha 30 de octubre de 2015 (J-2015-00221-T01). Los mencionados pedidos de vacancia están relacionados a la Carpeta Fiscal N° 342-2015 por la presunta comisión de delito de patrocinio ilegal y colusión (Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal en fecha 20 de octubre de 2015 con Expediente N° J-2015-00170-T01) y la Carpeta Fiscal N° 18-2015 por la presunta comisión del delito de peculado de uso (Sesión Extraordinaria de Concejo en fecha 30 de octubre de 2015 con Expediente N° J-2015-00221-T01). En ese sentido, cabe precisar que los hechos que sirvieron de sustento en las denuncias penales contenidas en las carpetas fi scales mencionadas, también sustentaron los pedidos de vacancia ante el Concejo Municipal en el que asumí la defensa técnica.

Afi rmación que ha sido corroborada por la alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya en su escrito de fojas 3746, al que acompaña los mismos recibos por honorarios.

Debe tenerse presente, también, que los Informes Nº 176-2016-MPH-SG, Nº 926-2016-MPH-GAJ y Nº 0293-2016-MPH/SG-SGACyA (referidos en los numerales vi, vii y viii de esta resolución) han precisado que ni la alcaldesa ni el primer regidor han solicitado formalmente el uso de los servicios de asesoría legal externa gratuita a que se refi ere la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MPH, ni existe evidencia que hayan hecho uso de los mismos.

Igualmente, en el Informe Nº 079-2016-MPH/PPM (referido en el numeral v de esta resolución), la Procuraduría Pública Municipal ha dado cuenta pormenorizada de las actividades legales realizadas por el abogado César Augusto Alayo Ramos desde el mes de enero de 2015. Revisadas las actividades correspondientes al mes de marzo que allí se detallan (presentación de una denuncia penal, seis contestaciones de demanda y un recurso de apelación, cuyas copias se acompañan de fojas 2816 a 2870), no se advierte que entre ellas estuviera la de apersonarse a la investigación signada como Carpeta Fiscal Nº 342-2015. Lo mismo ocurre con el mes de octubre (cuatro recursos de apelación, tres contestaciones de demanda y dos escritos de alegatos, cuyas copias se acompañan de fojas 3345 a 3391), en el que no se evidencia que el abogado se hubiera apersonado a los procesos de vacancia signados como Expedientes Nº J-2015-00170-T01 y Nº J-2015-00221-T01.

14. En su escrito de apelación, el solicitante Euclides Gonzáles Villavicencio cuestiona los recibos por honorarios señalando que aquellos solo pudieron referirse al patrocinio por la causa seguida ante el Ministerio Público, pero no para los procesos de vacancia y que entender a estos como efectos colaterales es “una invención del abogado”, más aún si los pagos realizados no pueden alcanzar a cubrir todos servicios legales requeridos.

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63NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

15. Sobre el particular, queda claro que ya no se cuestiona si existen o no los documentos de pago por los servicios legales brindados por el abogado César Augusto Alayo Ramos, ya que estos sí existen: Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-49, del 25 de noviembre de 2015, por la suma de S/ 6 000.00 (fojas 1461) y Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-58, del 27 de enero de 2016, por la suma de S/ 2 000.00 (fojas 1462), ambos por servicios profesionales brindados a favor de Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya “ante el Ministerio Público”. Si las partes contratantes acordaron que los servicios remunerados al abogado se extiendan para patrocinar causas distintas a las señaladas expresamente en los recibos por honorarios, es una decisión que compete solo a la esfera de dichos contratantes.

16. Cabe señalar que el procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos. Una de las garantías que rige el proceso sancionador no es otra que la presunción de licitud, conforme lo estipula el artículo 230, numeral 9, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), según la cual las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

17. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral, ante la carencia de pruebas concretas y objetivas que acrediten lo contrario, debe presumir que, en efecto, los pagos realizados a favor del abogado César Augusto Alayo Ramos sirvieron para solventar la defensa integral tanto de la alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya como del primer regidor Julio Ernesto Riquelme Vilca.

18. Siendo así, al no existir en autos ningún documento que acredite que en la contratación de los señores César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya haya mediado un interés directo o propio de la alcaldesa o del primer regidor, no se confi gura el segundo elemento de la causal de vacancia por restricciones de contratación prevista en el artículo 63 de la LOM; y siendo que el análisis de estos elementos es de forma secuencial, carece de objeto analizar el tercer elemento referido al confl icto de intereses que alega el solicitante, debiendo desestimar el recurso de apelación interpuesto, y confi rmar el acuerdo de concejo elevado en apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Euclides Gonzáles Villavicencio, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 078-2016-MPH-CM, del 2 de diciembre de 2016, adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo de la misma fecha, que rechazó y declaró infundada la solicitud de vacancia promovida contra Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca, alcaldesa y primer regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de adhesión al proceso de vacancia presentado

por Javier Alberto Estula Yactayo ante este supremo órgano colegiado.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro Secretaria General (e)

1520059-1

MINISTERIO PUBLICO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1453-2017-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 3879-2017-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1453-2017-MP-FN, publicada en la edición del 6 de mayo de 2017.

DICE:

Artículo Quinto.- Disponer que los nombramientos y designaciones (…) tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

DEBE DECIR:

Artículo Quinto.- Disponer que los nombramientos y designaciones (…) tengan vigencia a partir del 03 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2017.

1519234-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el departamento de San Martín

RESOLUCIÓN SBS Nº 1729-2017

Lima, 28 de abril de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 382-2007 se autorizó al Banco de la Nación la apertura de la agencia denominada Rioja;

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64 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

Que, mediante Resolución SBS Nº 2339-2011, esta Superintendencia autorizó al Banco de la Nación la corrección de la dirección de la agencia Rioja;

Que, mediante Resolución SBS Nº 2502-2016, esta Superintendencia autorizó al Banco de la Nación el traslado de la agencia Rioja;

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, el traslado de una (01) agencia, según el siguiente detalle:

Agencia Dirección actual

Dirección nueva Distrito Provincia Departa-

mento

Rioja Jr. Angaiza Nº 530

Jirón Dos de Mayo Nº 710 - 712

Rioja Rioja San Martín

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1519418-1

Autorizan viaje de funcionaria a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS Nº 1894-2017

Lima, 10 de mayo de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada ‘por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas {ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el “Seminario Supervisión Consolidada e Integración de Riesgos”, que se llevará a cabo del 15 al 19 de mayo, en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos;

CONSIDERANDO:

Que el objetivo del seminario es proporcionar a los -supervisores técnicas prácticas de supervisión para evaluar la gestión del riesgo institucional y para analizar la fortaleza fi nanciera de una organización consolidada, entre otros;

Que, asimismo en dicho evento se tratarán temas acerca de gobierno corporativo y funciones de control de riesgos, identifi cación de riesgos y mecanismos de reporte, evaluación del riesgo de la institución, incorporación de los resultados de las pruebas de estrés, entre otros;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señora Margarita del Pilar Avila Salas, Supervisor Principal de Riesgos de Conglomerados del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, para que participe en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaría para que participe en

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

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65NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto. Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Margarita: del Pilar Avila Salas, Supervisor Principal de Riesgos de Conglomerados del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 14 al 20 de mayo de 2017, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 664.09Viáticos US$ 2,640.00

Artículo Cuarto.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaría cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1519461-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Declaran de interés y prioridad regional la información geoespacial y la implementación de la Plataforma Tecnológica e Institucional Geoespacial y Cartográfica, denominada Infraestructura de Datos Espaciales (IOE) de la Región Amazonas

ORDENANZA REGIONALNº 393-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado; la Ley

de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre la Ley Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27860, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.

Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano.

Que, según la referida norma, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, incrementando su efi cacia y de manera que se logre una mejor servicio de calidad a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en el sub numeral 76.2.2 del artículo 76º establece el criterio de colaboración entre entidades públicas, las que deben proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la Ley, para lo cual se realizará a través de la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares.

Que, para hacer efectivo este criterio de colaboración, mediante Resolución Ministerial Nº 381-2008-PCM, se aprobaron los lineamientos y mecanismos para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado, contenidos en el documento “Estándares y Especifi caciones de interoperabilidad del Estado Peruano”.

Que, todas las entidades públicas se encuentran sometidas a la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, presumiéndose que toda información que posea el Estado es pública, salvo las excepciones expresamente previstas en el artículo 15 de la referida Ley, y lo relacionado a la protección de datos personales conforme a lo regulado en Ley de Protección de Datos Personales, Ley Nº 29733.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM, se crea el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - CCIDEP, con el objeto de promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicios de información espacial entre todos los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fi nes de lucro, instituciones académicas y de investigación.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2011-PCM, se crea la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), infraestructura y tecnológica que permite la implementación de servicios públicos por medios electrónicos y/o el intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles.

Que, el referido Comité aprobó mediante Acta de Reunión Nº 003-2013-CCIDEP, los Lineamientos del Plan Nacional de Datos Espaciales y la propuesta normativa mediante la cual se establece el acceso e intercambio de

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66 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

información espacial entre entidades de la Administración Pública.

Que, la información espacial es fundamental para promover el desarrollo nacional y regional, siendo necesario que esta información se encuentre a disposición de las entidades del gobierno nacional, regional y local, con la fi nalidad de adoptar mejores decisiones para su gestión y optimizar el manejo de sus recursos, logrando mejorar el empleo de los recursos humanos, económicos, naturales y tecnológicos.

Que, la información sobre el territorio es un aspecto fundamental para el proceso de toma de decisiones en el ejercicio de la función pública; la cual debe basarse en una efi ciente gestión de información territorial, entendida como el conjunto de actividades que realizan los integrantes de la Institución y que tiene por objeto la producción, desarrollo, actualización y traspaso de la información territorial.

Que, por Decreto Supremo Nº 133-2013-PCM, se establece los lineamientos y mecanismos de aplicación nacional que faciliten el acceso e intercambio de información espacial o georreferenciada entre las entidades de la Administración Pública.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 447-2012-GR/PR de fecha 25 de setiembre de 2012, se conforma el Comité de Infraestructura de Datos Espaciales de la Región Amazonas (CCIDER-Amazonas), tiene por objeto normar la naturaleza, fi nalidad, organización, funcionamiento y procedimientos para optimizar la información geográfi ca regional.

Que, conforme a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 447-2012-GR/PR, sí aprobó el Reglamento Interno del CCIDER-Amazonas, y se designó como Secretaría Técnica del CCIDER -AMAZONAS a la Autoridad Regional Ambiental de Amazonas, instancia de gestión que se encargará de sistematizar la información geoespacial de la Región Amazonas, la misma que procederá a adquirir, generar, procesar, almacenar y distribuir la utilización de la información geográfi ca.

Que, el objetivo de la presente Resolución Ejecutiva Regional Nº 447-2012-GR/PR, es promover y coordinar el desarrollo e intercambio y el uso de datos y servicios de información geoespacial entre todos los niveles del gobierno, el sector privado, las organizaciones sin fi nes de lucro, las instituciones académicas y las entidades de investigación.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 327-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 17 de mayo de 2013, se crea la Autoridad Regional Ambiental Amazonas, con sus Órganos de Línea como son: La Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Naturales, la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental y la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre; y se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, mediante el cual se le asigna las funciones de la Dirección Forestal y Fauna Silvestre a la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre, como órgano de línea de la Autoridad Regional Ambiental Amazonas.

Que, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales, a hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 06 del 23 de marzo del 2017, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés y Prioridad Regional la Información Geoespacial y su Implementación de la Plataforma Tecnológica e Institucional Geoespacial y Cartográfi ca, denominada Infraestructura de Datos Espaciales (lOE) de la Región Amazonas como estrategia fundamental para mejorar la gestión Regional, la prestación de servicios al ciudadano y acceso a la

información pública, la misma que estará conformada por los siguientes componentes:

A. Plataforma tecnológica de soporte de la lOE-Amazonas, que incluye aspectos tecnológicos referidos a la infraestructura de comunicación y redes, equipamiento informático a nivel de estaciones de trabajo y repositorio de bases de datos (servidores) y software especializado para la gestión de información Geoespacial y Cartográfi ca.

B. Normativa institucional que permita estandarizar los procedimientos técnicos a seguir para la generación, actualización, intercambio y difusión de la información cartográfi ca requeridas por las instituciones públicas, privadas y sociedad civil en general en toda la Región de Amazonas.

C. Servicios de información cartográfi ca estandarizados disponibles a través de mecanismos sencillos y de acceso masivo (Geoportal web), que permitan brindar información confi able que ayude a los procesos de toma de decisiones en los diferentes niveles de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil en general. Los servicios de información mínimo que debe brindar la IDE Regional son: Visor de mapas interactivos, servicios de mapas estandarizados (WMS, WFS y otros), servicios de catálogo de metadatos y servicios de búsqueda de topónimos (nomenclátor).

D. Equipo de profesionales responsables de administrar la IDE Regional y asegurar la continuidad de los servicios de información implementados y la actualización permanente de la base de datos cartográfi ca institucional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de Amazonas, Autorizar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la priorización y asignación de una partida presupuestal a la Autoridad Regional Ambiental de Amazonas, que permita el óptimo cumplimiento del artículo primero.

Artículo Tercero.- DESIGNAR, a la Autoridad Regional Ambiental de Amazonas, la función de administrar y gestionar la plataforma de la IDE-A, en el marco de la Implementación de la Infraestructura de Datos Especiales.

Artículo Cuarto.- RECOMENDAR, que las funciones a realizar por el Comité de Infraestructura de Datos Espaciales de la Región Amazonas (CCIDER-Amazonas), sean incorporadas al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental de Amazonas.

Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE, a la Gerencia General del Gobierno Regional de Amazonas, para su implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Amazonas, realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región de Amazonas y en el Diario Ofi cial EI Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional de Amazonas.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 24 días del mes de marzo del año 2017.

CARLOS ENRIQUE VENTURA ARISTAPresidenteConsejo Regional Amazonas.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 29 MAR. 2017.

GILMER W. HORNA CORRALESGobernador Regional

1519502-1

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67NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Modifican la Res. N° 181-2012-GRA/GREM y otorgan plazo de INPRO S.A.C. para la ejecución de obras del proyecto “Central Hidroeléctrica Ispana - Huaca”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONALNº 042-2017-GRA/GREM

Arequipa, 21 de abril de 2017

VISTO:

i) La Resolución de Gerencia Regional Nº 181-2012-GRA/GREM, publicada el día 24 de junio del año 2012; ii) El escrito de registro Nº 451412 de fecha 31 de marzo de 2017 presentado por Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada – INPRO S.A.C.; iii) El Informe Legal Nº 61-2017-GRA/GREM/AAJ de fecha 21 de abril de 2017 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2º establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones/Gerencias Regionales de Energía y Minas, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal;

Que, la norma referida en el párrafo precedente, en su artículo 59º, inciso d), dispone que son funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de energía, minas e hidrocarburos, impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica;

Que, mediante Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas, en su artículo 36º, inciso b), establece que la concesión defi nitiva caducará cuando “(…) El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme al Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor califi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”.

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1314º del Código Civil Peruano, quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; así mismo el artículo 1315º del Código en cuestión, dispone que caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo Título Preliminar, Artículo IV, regula, entre otros, los principios de informalismo e impulso de ofi cio, referidos a la interpretación favorable de las normas respecto a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados y al deber de las autoridades en la dirección e impulso de ofi cio de los procedimientos.

Que, conforme lo establece el artículo 115.2º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS indicado en el párrafo precedente, “el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia”;

Que, asimismo de conformidad con lo prescrito por el artículo 116º, del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS mencionada previamente, cualquier administrado

con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición;

Que, mediante Resolución de Gerencia Regional Nº 181-2012-GRA/GREM, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 24 de junio del año 2012, en su artículo segundo dispone modifi car la Resolución Directoral Regional Nº 045-07-GRA/PE-DREM, prorrogando el plazo para la construcción de obras de la Central Hidroeléctrica Ispana Huaca, otorgando a Inversiones Productivas Arequipa S.A.C. el plazo de cincuenta y ocho (58) meses para la ejecución de las referidas obras de acuerdo al cronograma presentado por la empresa solicitante;

Que, a través de escrito de registro Nº 451412 de fecha 31 de marzo de 2017, Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada – INPRO S.A.C., requiere, por razones de fuerza mayor, una ampliación de plazo y modifi cación del cronograma de ejecución de obras de la “Central Hidroeléctrica Ispana – Huaca”;

Que, los fundamentos de hecho que presenta Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada – INPRO S.A.C. para acreditar la permanencia de las razones de fuerza mayor son las siguientes: i) la desaceleración económica mundial que afecta considerablemente la demanda de energía; ii) La ubicación del proyecto “Central Hidroeléctrica Ispana – Huaca, la cual requiere, para su conexión al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), el tendido de redes de transmisión cuyo ejecución no es fi nancieramente sostenible; iii) El factor burocrático generado a raíz de la emisión de normas dirigidas a regular la protección al medio ambiente y la creación de organismos gubernamentales involucrados (como la Autoridad Nacional del Agua) y la adecuación de los ya existentes a las nuevas normas; iv) El inicio y seguimiento de trámites ante la Autoridad Ambiental, presentación de la Declaración de Impacto Ambiental, y ante la Autoridad Nacional del Agua, para la Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico;

Que, con el objetivo de establecer si los hechos alegados por Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada – INPRO S.A.C. realmente pueden ser califi cados como hechos ajenos atribuibles al caso fortuito o fuerza mayor, en un primer nivel, corresponde proceder a la evaluación de los acontecimientos, a fi n de determinar si se les debe o no otorgar los caracteres de extraordinario, imprevisible e irresistible;

Que, en cuanto a la desaceleración económica mundial, no es propiamente un hecho extraordinario visto que se viene presentando desde hace más de una década; no obstante, sí se trata de un evento imprevisible, el cual no pudo ser previsto por Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada – INPRO S.A.C. al momento de verse benefi ciado con la concesión defi nitiva y contraer la obligación de ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica “Ispana – Huaca”. Finalmente, no podría califi carse como irresistible porque, frente a la recesión económica o gran depresión, los sujetos afectados pueden tomar las acciones correspondientes para contrarrestar dicha situación, lo cual se analizará posteriormente;

Que, si bien la difi cultad fi nanciera que viene atravesando Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada – INPRO S.A.C., ha impedido que puedan cubrir los costos necesarios para efectuar el tendido de redes de transmisión hacia el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), este evento no puede ser califi cado como extraordinario, imprevisible e irresistible, puesto que la inyección de energía al sistema mencionado es una característica propia de la gran mayoría de proyectos energéticos, especialmente centrales de generación; Empero, nuevamente la desaceleración económica y la falta de inversiones resulta una causa indirecta del impedimento que viene enfrentando la empresa respecto al tendido de redes en cuestión;

Que, el contexto o factor burocrático que alega Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima

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68 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

Cerrada – INPRO S.A.C. y el inicio y seguimiento de trámites engorrosos, son hechos que se encuentran estrechamente relacionados, por ende se puede entender que se trata de eventos comunes, dado que en nuestro país, la emisión, modifi cación y derogación de normas es constante; sin embargo, ello no implica que se pueda determinar cuál será la modifi cación, la derogación o la nueva disposición normativa que emita el Gobierno Central, lo que lleva a entender a estos sucesos como imprevisibles, visto que su contenido no puede determinarse o preverse al momento de contraer la obligación, y también irresistibles, porque fi nalmente suelen ser disposiciones imperativas de obligatorio cumplimiento, especialmente si se trata de la protección medio ambiental y el cuidado de los recursos naturales;

Que, para el análisis de la inimputabilidad de obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, y por tratarse propiamente de la inejecución de obligaciones, es necesario también considerar si el sujeto, en este caso Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada – INPRO S.A.C., habría actuado o no con la diligencia ordinaria requerida, puesto que no puede ser imputable el deudor que, habiendo tenido una conducta acorde a la situación, se vio impedido a cumplir por causas ajenas a dicha conducta, que no pudo prever o que no ha podido evitar;

Que, Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada – INPRO S.A.C., frente a los sucesos que habrían impedido la ejecución de obras del proyecto “Central Hidroeléctrica Ispana – Huaca”, ha presentado una serie de documentos dirigidos a probar su actuar diligente, puesto que, de su revisión, se puede apreciar que el no inicio de las obras respectivas no se debió a la inacción de la empresa, sino a eventos ajenos a su voluntad;

Que, en relación al argumento referido a la desaceleración económica mundial, Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada – INPRO S.A.C., presenta una serie de documentos dirigidos a determinar la búsqueda de posibles inversionistas y promotores del proyecto, así como garantizar inversiones futuras y dar a conocer los alcances del proyecto a las entidades involucradas, como empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL) y la Gerencia Regional de Energía y Minas. Tal es el caso del Acuerdo de Promoción y Confi dencialidad fi rmado con el señor Alejandro Enrique Oliver, y del Acuerdo de Intención y Exclusividad, por el cual se busca asegurar la participación fi nanciera futura de ERGON PERÚ S.A.C. en el proyecto “Central Hidroeléctrica Ispana – Huaca”;

Que, si bien la ubicación del proyecto “Central Hidroeléctrica Ispana – Huaca” no califi caba propiamente como un acontecimiento que reuniera las características de extraordinario, imprevisible e irresistible, sí debe valorarse que Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada – INPRO S.A.C. ha desarrollado las acciones diligentes necesarias para poder conectar la energía que produzca a la línea Ocoña – Caravelí administrada por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL), tal como puede verse de las comunicaciones entabladas con dicha entidad y anexadas a la solicitud de registro Nº 451412;

Que, el factor burocrático y el inicio y seguimiento de trámites relacionados especialmente al tema medio ambiental y de aprovechamiento hídrico, son eventos que han sido adecuadamente atendidos por Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada – INPRO S.A.C., visto que habría iniciado los trámites respectivos tanto ante la Autoridad Regional Ambiental (ARMA), como ante la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña (AAA);

Que, conforme lo indicado en el Informe Legal Nº -2017-GRA/GREM/AAJ de fecha 21 de abril de 2014, se ha corroborado que INPRO S.A.C. se condujo de forma diligente, siendo que el incumplimiento de la ejecución del cronograma de obras se produjo por hecho ajenos a su conducta o actuar, lo cual impide que puedan imputársele las consecuencias negativas del incumplimiento, como la caducidad de la concesión defi nitiva otorgada;

Que, aun cuando el artículo tercero de la Resolución de Gerencia Regional Nº 181-2012-GRA/GREM establecía que la prórroga del plazo se otorgaba de manera excepcional y por única vez, no puede desconocerse que los sucesos ocurridos y que impidieron el desarrollo de las obras respectivas, son ajenos al actuar diligente del administrado, en tal sentido lo peticionado no se contrapone a lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas y se ajusta al supuesto formal estipulado en el artículo 59º, inciso d) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, que dispone que la Gerencia Regional de Energía y Minas, como ente sectorial competente en materia de energía, tiene el deber fundamental de impulsar proyectos y obras de generación de energía;

De conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modifi catorias, estando al informe y visto del Área Legal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Atribuir parte del incumplimiento del cronograma de ejecución de las obras de construcción de la Central Hidroeléctrica Ispana Huaca a razones de caso fortuito y fuerza mayor y resaltar que el solicitante ha procedido con la debida diligencia exigida por los eventos presentados, por lo que Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada – INPRO S.A.C., no se encuentra incurso en la causal de caducidad de la concesión defi nitiva otorgada a través de la Resolución Directoral Regional Nº 045-07-GRA/PE-DREM, modifi cada por la Resolución de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/GREM y por la Resolución de Gerencia Regional Nº 181-2012-GRA/GREM;

Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el artículo segundo de la Resolución de Gerencia Regional Nº 181-2012-GRA/GREM, únicamente en el extremo que establece el plazo para la construcción de las obras del proyecto “Central Hidroeléctrica Ispana – Huaca”, otorgando a Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada – INPRO S.A.C., el plazo de cincuenta y ocho (58) meses para la ejecución de las referidas obras de acuerdo al cronograma adjunto como Anexo de su solicitud de fecha 31 de marzo de 2017, plazo que empezará a regir a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE a la parte interesada para los fi nes de Ley.

Regístrese, notifíquese y archívese.

LUIS ÁNGEL TALAVERA BEGAZOGerente Regional (e)Gerencia Regional de Energía y Minas

1519335-1

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Disponen primera inscripción de dominio de inmuebles a favor del Estado Peruano, ubicados en el departamento de San Martín

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 277-2017-GRSM/GR

Moyobamba,12 de abril de 2017

VISTO:

El Expediente Nº 201733533, constituido por el Memorando Nº 540-2017-GRSM/ARA, el Informe Técnico Legal Nº 004-2017-ARA-DEGT-AAATE, de fecha 31 de marzo de 2017, el Informe Técnico Nº 005-2017-ARA-DEGT-AAATE, de fecha 31 de marzo de 2017, y;

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69NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, mediante actas de entrega y recepción a través de la Resolución Ministerial Nº 656-2006-EF/10, suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los Gobernadores de los Gobiernos Regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfi rió a dichos Gobiernos Regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que “los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado (...)”

Que, el primer párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, el cual fue aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, señala que: “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias”.

Que, con Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Abogado Certifi cador, certifi ca sobre la base del Informe Técnico Nº 0382-2017- Z.R Nº III/OC-OR-TARAPOTO-U e Informe Técnico Nº 0375-2017- Z.R Nº III/OC-OR-TARAPOTO-U, de fecha 19 de enero de 2017, los terrenos en consulta se encuentra ubicados en el Cercado Sauce y Dos de Mayo, distrito de Sauce, provincia San Martín, la cual en base a la información presentada (búsqueda por nombre de propietario y colindantes) y en concordancia con el área consignada, no ha sido factible identifi car que los predios materia de estudio se encuentren inscritos.

Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 004-2017-ARA-DEGT-AAATE e Informe Técnico Legal Nº 005-2017-ARA-DEGT-AAATE, ambos de fecha 31 de marzo de 2017, la Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial de la Autoridad Regional Ambiental concluyó que es procedente la primera inscripción de dominio de los inmuebles denominados: “Sauce” de 0.09 ha, se encuentra ubicado entre los jirones Aviador, Tarapoto y la Laguna Sauce, pueblo tradicional Cercado de Sauce, distrito Sauce, provincia y departamento San Martín; “Dos de Mayo” de 0.36 ha., se encuentra ubicado entre los pasajes Libertad, Sauce y la Laguna Sauce, CC.PP. Dos de Mayo, distrito Sauce, provincia San Martín.

Que, mediante Informe Legal Nº 217-2017- GRSMlORAL, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal Opina Favorablemente sobre la primera inscripción de dominio de los 02 inmuebles descritos en el párrafo anterior, a favor del Estado Peruano.

Que, por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº

27902 y Nº 28013; y con las visaciones de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal y Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la primera inscripción de dominio de 02 inmuebles a favor del Estado Peruano:

- “Sauce” de 0.09 ha., ubicado entre los jirones Aviador, Tarapoto y la Laguna Sauce, pueblo tradicional Cercado de Sauce, distrito Sauce, provincia y departamento San Martín.

- “Dos de Mayo” de 0.36 ha., ubicado entre los pasajes Libertad, Sauce y la Laguna Sauce, CC.PP. Dos de Mayo, distrito Sauce, provincia y departamento San Martín.

Conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR a la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba – Ofi cina Registral Tarapoto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, quien, en mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de los inmuebles descritos en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DISPONER, que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región; en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUIGobernador Regional

1519303-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Derogan la Ordenanza N° 393-MDJM

ORDENANZA Nº 520-2017-MDJM

Jesús María, 10 de mayo de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA

VISTOS: El Informe Nº 022-2017-MDJM/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 067-2017-MDJM/GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Memorándum Nº 145-2017-MDJM/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 145-2017-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 446-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 016-2017-MDJM/CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, estando a las opiniones técnicas y legales emitidas por las diversas unidades orgánicas de esta Corporación Edil, se ha determinado que es necesario derogar la Ordenanza Nº 393-MDJM; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 29792 – Ley

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70 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 393-MDJM, de conformidad con los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1520117-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2017

ORDENANZA N° 583-MSB

San Borja, 11 de mayo de 2017.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; en la X-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de mayo de 2017, el Dictamen N° 031-2017-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 018-2017-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 007-2017-MSB-CDHS de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud y el Dictamen N° 007-2017-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal; sobre la aprobación de la Ordenanza que autoriza la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, asimismo, reconoce a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, quienes pretendan contraer matrimonio civil deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 248° y 250° del Código Civil, sobre diligencia y publicación del matrimonio civil, así como los requisitos señalados en el TUPA de la Municipalidad;

Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario, con el fi n de formalizar la situación y actualizar el estado civil de los residentes de San Borja,

que por motivos económicos no puedan acceder a un acto particular;

Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓNDE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2017.

Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2017, el día 24 de junio de 2017, a las 12:00 horas en el Auditorio de la Municipalidad Distrital de San Borja.

Artículo Segundo.- Exonerar el pago total por concepto de apertura de pliego matrimonial y de ceremonia establecidos en los numerales 1.2 y 1.10.2.1, respectivamente, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, a toda pareja que se inscriba para la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario 2017.

Artículo Tercero.- Establecer como requisitos del Matrimonio Civil Comunitario los señalados en el numeral 1.2 (del 1.2.1 al 1.2.5) establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y con lo dispuesto en los artículos 248° y 250° del Código Civil, pudiendo la Municipalidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15° del D.S. N° 015-98-PCM, solicitar información adicional escrita, que pueda considerar indispensable.

Artículo Cuarto.- Establecer que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2017, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 14 de junio de 2017, en la Ofi cina de Matrimonios Civiles de la Municipalidad Distrital de San Borja.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la organización del Matrimonio Civil Comunitario; asimismo, a través de la Ofi cina de Matrimonios Civiles proceder a la apertura y trámites de los expedientes matrimoniales; a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión y programación; a la Gerencia de Planifi cación Estratégica y a la Gerencia de Administración y Finanzas y sus Unidades competentes el presupuesto para la celebración del mismo.

Artículo Sexto.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGASAlcalde

1520086-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza que aprueba Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias

ORDENANZA Nº 335/MDSM

San Miguel, 30 de marzo de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

VISTOS, el memorando Nº 181-2017-GM/MDSM de la Gerencia Municipal, informe Nº 032-2017-GAJ/

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71NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando Nº 078-2017-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º, del mismo texto normativo. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modifi catorias, establece la facultad de la administración tributaria de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que los solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén sufi cientemente garantizadas por la Carta Fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento u fraccionamiento (…)”;

Que, mediante Ordenanza Nº 179/MDSM, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aplicable en la Municipalidad de San Miguel, que a fi n de actualizar las condiciones establecidas en el Reglamento conforme a la normatividad vigente así como, otorgar mayores facilidades que incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, es necesario aprobar un nuevo Régimen acorde a la actualidad de la Municipalidad de San Miguel;

Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, presentó a la Gerencia de Asuntos Jurídicos el proyecto de ordenanza que aprueba el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de San Miguel, la misma que cuenta con opinión legal favorable, pues se encuentra adecuada a la legislación vigente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente por Unanimidad:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE FRACCIONAMIENTO DE

DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- FINALIDADEl presente Régimen de Fraccionamiento tiene por

fi nalidad establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria vencida, administrada por la Municipalidad de San Miguel.

Artículo 2º.- DEFINICIONES Y PRECISIONESPara efectos del presente Régimen de

Fraccionamiento, se entenderá por:

2.1 Administración.- Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Miguel.

2.2 Deuda Tributaria.- La constituida por tributos, multas tributarias, reajustes e intereses a que se refi ere el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuyo importe se solicita acoger al fraccionamiento.

2.3 Deuda No tributaria.- La constituida por multas administrativas, impuestas por la Municipalidad de San Miguel, pendientes de pago al momento de solicitar el fraccionamiento.

2.4 Deudor.- Contribuyente, responsable o administrado que mantiene pendiente de pago deudas tributarias y no tributarias.

2.5 Solicitante.- Deudor, representante legal o un tercero debidamente autorizado mediante documento público o privado.

2.6 Solicitud de Fraccionamiento.- Documento físico o virtual que emite la Administración a petición del solicitante para acceder a un fraccionamiento de carácter particular, el cual necesariamente estará suscrito por este último.

2.7 Cuota Inicial.- Importe que debe ser cancelado para poder acceder al fraccionamiento.

2.8 Cuota de Amortización.- Parte de la deuda materia de fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas de fraccionamiento.

2.9 Cuota de fraccionamiento.- Cuotas mensuales conformadas por la cuota de amortización y el interés de fraccionamiento.

2.10 TIM.- Tasa de Interés Moratorio aprobada por ordenanza municipal, según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

2.11 Interés de Fraccionamiento.- Es el interés mensual a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º del presente Régimen de Fraccionamiento.

2.12 UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.

2.13 Código.-Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modifi catorias.

Cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Régimen.

Los plazos señalados en días se entenderán referidos a días hábiles.

TÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONESPARA SU APROBACIÓN

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNPodrá ser materia de fraccionamiento la deuda

tributaria y no tributaria vencida, en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentre, conforme a lo dispuesto en el presente Régimen.

Artículo 4º.- DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO

Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria que cumpla con las siguientes condiciones:

4.1 Que la deuda sea mayor o igual al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.

4.2 Que la deuda a fraccionar no hubiera sido materia de un fraccionamiento anterior, salvo en el caso que éste haya sido declarado nulo.

4.3 Que se haya vencido el plazo señalado para el pago de la deuda a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.

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72 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 5º.- DEUDA QUE NO SERÁ MATERIA DE FRACCIONAMIENTO

No podrán ser materia de fraccionamiento las siguientes deudas:

5.1 Deudas no vencidas o cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio fi scal en el que se solicita el fraccionamiento.

5.2 Las que hayan sido materia de un fraccionamiento anterior.

5.3 Las costas y gastos que la Administración hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva.

5.4 Las que por norma expresa deben cancelarse al contado.

Artículo 6º.- CONDICIONES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO

6.1 No registrar otro u otros fraccionamientos respecto de los cuales exista por lo menos una cuota impaga vencida.

6.2 En caso la deuda tributaria o no tributaria se encuentre impugnada ante la municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento correspondiente.

El desistimiento respecto a procedimientos tributarios se sujetará a lo previsto en el Código.

De igual forma, el desistimiento sobre recursos impugnatorios de multas administrativas deberá presentarse ante la instancia correspondiente y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias.

Tratándose de recursos de impugnación, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante un órgano distinto a la municipalidad, se aprobará el fraccionamiento siempre que se hubiere aceptado el desistimiento de la pretensión por el órgano competente y conste en resolución fi rme.

6.3. En caso el contribuyente registre la condición de “No Hallado” o “No Habido”, deberá actualizar su domicilio fi scal previo a la presentación de la solicitud de fraccionamiento.

6.4 Cancelar, antes de la presentación de la solicitud, las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso este se hubiere iniciado.

6.5 Cancelar la cuota inicial en el día de aprobación de la solicitud de fraccionamiento, cuyo importe será determinado de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 del presente Régimen.

6.6 Tratándose de deudas superiores a treinta (30) UIT, deberá otorgarse a favor de la municipalidad, cualquiera de las garantías establecidas en el Título VI del presente Régimen.

TÍTULO III

SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO

Artículo 7º.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUDEl solicitante deberá presentar su pedido, el

que será registrado en el sistema de información de la Administración, la cual emitirá la solicitud de fraccionamiento, que contendrá la petición realizada y que deberá ser suscrita por el solicitante.

En caso de no poder suscribirla o estar impedido, la solicitud deberá contar con la huella digital del solicitante, a efectos de constituir el acogimiento al fraccionamiento; debiendo ser presentada el mismo día en que se realice el trámite detallado en el presente artículo, bajo apercibimiento de tenerse como no solicitado el fraccionamiento.

Artículo 8º.- DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTARSE CON LA SOLICITUD

Al momento de solicitar el fraccionamiento en forma presencial, los solicitantes deberán presentar:

8.1 Declaración Jurada con los datos de identifi cación y domicilio del deudor.

8.2 Exhibir Documento de Nacional de Identidad – DNI al momento de la presentación de la solicitud de fraccionamiento.

8.3 Documentación sustentatoria completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor se encuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Título VI del presente Régimen.

8.4 En caso de procedimientos impugnatorios, indicar mediante Declaración Jurada el número y fecha de la resolución firme que aceptó el desistimiento de la interposición de la demanda contencioso administrativa, acción de amparo u otro proceso de corresponder. El desistimiento debe ser sobre la pretensión.

8.5 En caso que la deuda se encuentre impugnada ante la municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud, el deudor o su representante legal deberá previamente presentar el desistimiento correspondiente.

Artículo 9º.- REPRESENTACIÓNEn caso de representación, además de lo señalado

en el artículo 8º el solicitante deberá entregar lo siguiente:

Para personas naturales y personas jurídicas deberán entregar poder por documento público o privado con fi rma legalizada por notario público o autenticado por fedatario municipal.

Similar formalidad será exigida en los casos en que se trate de deuda tributaria y no tributaria de manera conjunta.

Artículo 10º.- LUGAR DE PRESENTACIÓNLas solicitudes de fraccionamiento deberán

presentarse en los lugares que la Administración determine para la atención del administrado.

TÍTULO IV

APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO DE FRACCIONAMIENTO

Artículo 11º.- APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO

La Administración aprobará mediante resolución expresa emitida por la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, el fraccionamiento de la deuda una vez cumplidas y verifi cadas las condiciones establecidas en los Títulos II y III del presente Régimen.

La resolución de aprobación consignará:

11.1 Nombres y apellidos o razón social del administrado.

11.2 Nombres y apellidos del representante legal en caso corresponda.

11.3 Código de contribuyente.11.4 Domicilio fi scal del contribuyente.11.5 Importe de la deuda materia de fraccionamiento.11.6 El monto de la cuota inicial y el cronograma de

pagos, constituido por el número e importe monto de las cuotas mensuales, con indicación de sus fechas de vencimiento.

11.7 La tasa de interés aplicable.11.8 Las garantías ofrecidas por el deudor y el

plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad con la indicación expresa que en caso de incumplimiento en la formalización de la garantía, quedará sin efecto el fraccionamiento otorgado, en cuyo caso los pagos vinculados a la deuda materia de fraccionamiento, serán imputados de acuerdo a ley.

TÍTULO V

PLAZOS, CUOTAS, INTERÉS DEFRACCIONAMIENTO

Artículo 12º- PLAZOSLa Administración podrá otorgar fraccionamientos

teniendo en consideración los siguientes parámetros:

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73NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

1. Para fraccionamiento de la deuda en estado vía ordinaria y coactivo:

Monto de deuda Numero de cuotas(no incluye cuota inicial)

De 5% hasta 50% de la UIT 2 hasta 10Más del 50% hasta 1 UIT 2 hasta 18Más de 1 UIT hasta 5 UIT 2 hasta 24

Más de 5 UIT 2 hasta 36

2. Fraccionamiento especial:

Se regirá según lo dispuesto en la Ordenanza 310/ MDSM de fecha 21 de abril de 2016, Ordenanza que Otorga los Benefi cios Tributarios para el Pago de Arbitrios a Contribuyentes con Limitaciones Económicas, se podrá otorgar un plazo máximo de treinta y seis (36) cuotas.

Artículo 13º.- CUOTA INICIALSu pago constituye requisito indispensable para

otorgar y aprobar un fraccionamiento. El importe mínimo a pagar como cuota inicial se fi jará como un porcentaje del total de deuda a fraccionar y de acuerdo al estado de cobranza, según los siguientes parámetros:

Estado de cobranza Porcentaje mínimo de cuota inicial Vía ordinaria 20%Vía coactiva 30%

Artículo 14º.- FACULTAD DISCRECIONALLa aprobación del fraccionamiento, el importe de la

cuota inicial y el número de cuotas de fraccionamiento constituye un acto discrecional de la Administración, que estará sujeto, entre otros al análisis de riesgo en la recuperación de la deuda, a su estado de cobranza y al nivel de cumplimiento de las obligaciones del deudor, por lo que es facultad de la Administración el aceptar o rechazar la solicitud de fraccionamiento, y en caso la apruebe podrá determinar una cuota inicial y número de cuotas distintos a los solicitados.

Artículo 15º.- CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTOLas cuotas no podrán ser menores al (1.5%) de la

UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud y estará compuesta por:

15.1 La amortización de la deuda.15.2 El interés de fraccionamiento.

El cálculo de las cuotas del fraccionamiento se realiza luego de descontar la Cuota Inicial.

Artículo 16º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTOEl interés del fraccionamiento es un interés mensual

a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida. Para el presente caso es de aplicación como interés de fraccionamiento mensual el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente.

El periodo de cálculo está comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente. En caso se cancele la cuota de fraccionamiento antes de la fecha de su vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de cancelación.

Artículo 17º.- VENCIMIENTOSLa cuota inicial deberá ser cancelada el día de la

aprobación de la solicitud del fraccionamiento. Si la deuda a fraccionar se encontrara en la vía coactiva, en dicha oportunidad se deberán cancelar también las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. Las cuotas restantes vencerán el último día hábil de

los meses subsiguientes, de acuerdo al cronograma de pagos del fraccionamiento aprobado.

Artículo 18º.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PAGOS

En lo que respecta a los pagos mensuales, se tendrá en cuenta lo siguiente:

18.1 El pago que se efectúe se imputará en primer lugar al interés moratorio si lo hubiera, en segundo lugar al interés del fraccionamiento y por último a la cuota de amortización.

18.2 De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el numeral anterior.

Artículo 19º.- INTERÉS MORATORIOA la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada

en su oportunidad se le aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma.

TÍTULO VI

DE LAS GARANTÍAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20º.- DEUDAS A GARANTIZARLa Administración queda facultada a requerir

garantías cuando la deuda se fraccionamiento sea superior a treinta (30) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento.

Artículo 21º.- GARANTÍASEl deudor tributario o tercero legitimado podrá ofrecer

y otorgar como garantía la Carta Fianza.

Artículo 22º.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DEL PAGOS

El pago de las cuotas mensuales amortizará, hasta cubrir el monto garantizado mediante Carta Fianza.

CAPÍTULO II

LA CARTA FIANZA

Artículo 23º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZALa Carta Fianza deberá ser emitida por entidad

bancaria o fi nanciera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a favor de la Municipalidad de San Miguel y tendrá las siguientes características:

23.1 Irrevocable, solidaria e incondicional.23.2 De ejecución inmediata a solo requerimiento de

la municipalidad.23.3 Consignará un monto igual al de la deuda a

garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, incrementada en un diez por ciento (10%).

23.4. Deberá tener una vigencia de hasta 45 (cuarenta y cinco) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de 03 (tres) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta 45 (cuarenta y cinco) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento.

23.5. Indicará expresamente la deuda que está garantizando, la forma de pago y el interés aplicable.

Artículo 24º.- LA RENOVACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA

La renovación o sustitución de la carta fianza, deberá realizarse hasta 01 (un) mes antes de la

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74 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

fecha de vencimiento de la carta fianza objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se renovará o sustituirá la carta fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en diez por ciento (10%).

La no renovación o sustitución de la garantía en las condiciones señaladas, aun cuando concurra con otras garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fi anza y las demás garantías si las hubiera.

Artículo 25º.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA

Si la Carta Fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, el deudor deberá otorgar una nueva Carta Fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título.

El deudor deberá cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar, dentro de 30 (treinta) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca, Seguros y AFP mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario se declarará la pérdida del fraccionamiento.

TÍTULO VII

PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 26º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales:

26.1. Cuando no cumpla con pagar el íntegro de 02 (dos) cuotas vencidas, consecutivas o no.

26.2. Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento o cuando luego de la fecha de vencimiento de la última cuota quedara pendiente de pago alguna cuota de fraccionamiento.

26.3. Cuando no se cumpla con la renovación o sustitución de las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos conforme a lo dispuesto en el Título VI del presente Régimen.

El pago parcial de 01 (una) cuota no supone la cancelación de la misma. En tal sentido, para efectos de la declaración de pérdida del fraccionamiento, se entiende como causal sufi ciente que 01 (una) cuota presente saldo pendiente de pago vencido.

Artículo 27º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDALa pérdida del fraccionamiento será declarada

mediante resolución emitida por la Subgerencia de Recaudación y producirá los siguientes efectos:

27.1. Se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes.

27.2. Se aplicará la TIM vigente sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se declara la pérdida del fraccionamiento.

27.3. Se procederá a la ejecución de las garantías, cuando estas hubieran sido otorgadas. En el caso del otorgamiento de diversas garantías, se deberá ejecutar en primer lugar la carta fi anza, en segundo lugar la hipoteca y fi nalmente la garantía mobiliaria, hasta cubrir el monto adeudado.

Artículo 28º.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDASi el deudor hubiera impugnado una resolución de

pérdida del fraccionamiento:

28.1. Podrá realizar pagos a cuenta respecto del saldo de lo adeudado, hasta la notifi cación de la resolución que confi rme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento.

28.2. Deberá mantener vigente, renovar o sustituir las garantías, hasta que la resolución quede fi rme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el Título VI del presente Régimen.

TÍTULO VIII

NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 29º.- CAUSAL DE NULIDADEl fraccionamiento será declarado nulo por parte

de la Administración, cuando de la verificación de los datos proporcionados se demuestre el incumplimiento de uno o varios de los requisitos, o la falsedad de los mismos, en cualquier etapa del monitoreo de cumplimiento.

En ese caso, se procederá a la cobranza del saldo pendiente de amortización a través de los instrumentos establecidos por Ley. Respecto de los pagos que se hubiesen efectuado se procederá según lo establecido en el artículo 31º del Código.

Por otro lado, si dentro de un proceso de verifi cación posterior o de la regularización realizada por el propio deudor, se determine que la deuda no le correspondía de forma parcial o total, el fraccionamiento se dejará sin efecto a través de la correspondiente Resolución Gerencial.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Apruébese el formato de Solicitud de Fraccionamiento, que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

Segunda.- Apruébese el formato de Resolución de Fraccionamiento que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 179/MDSM y su modifi catoria.

Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza.

Quinta.- Con relación al procedimiento de ejecución de garantías, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil, en lo que fuera pertinente.

Sexta.- El fraccionamiento regulado por el presente régimen no resulta de aplicación para aquellos contribuyentes que se encuentren en procesos de liquidación judicial, extrajudicial, o respecto de las cuales se haya suscrito un convenio de liquidación o se haya emitido resolución disponiendo la disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal, a excepción de la deuda que se encuentre fuera del alcance de la citada Ley.

Séptima.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a sus subgerencias, así como a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, según sus competencias, derivar a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones para su implementación en el sistema de los trámites y procedimientos, a Secretaría General para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Imagen Institucional para su difusión.

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75NORMAS LEGALESSábado 13 de mayo de 2017 El Peruano /

Octava.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

ANEXO

SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTONº -2017-SGRRT-GRAT/MDSM

Nombre o Razón:Código de Contribuyente:Teléfono: DNI/RUC:Domicilio Fiscal:

Solicito acogerme al Benefi cio de Fraccionamiento en aplicación a lo dispuesto en El Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de San Miguel aprobado mediante Ordenanza Nº –2017/MDSM, según detalle a continuación:

CONCEPTO PERIODO DEUDAS/.

CUOTA INICIAL

Nº CUOTAS

GARANTÍAS(Art. 20º de la ORD.

Nº /MDSM – deuda mayor a 30 UIT)

Documentación a adjuntar (Según Artículos. 8º, 9º 13 y 20 de la ORD. Nº /MDSM) Consignar número de folios ( )

Municipalidad de San Miguel, de del 2017

Nombre y Apellidos:DNI:Representante:

_________________________________Firma del Contribuyente o Representante

RESOLUCIÓN DE FRACCIONAMIENTONº -2017-SGRRT-GRAT/MDSM

Base Legal DS Nº 133-2013-EF,Ordenanza Nº -2017/MDSM, Ley Nº 26979

Nombre o Razón:Código de Contribuyente:Teléfono: DNI/RUC:Domicilio Fiscal:

San Miguel,

VISTA, la solicitud Nº -2017 de fecha, presentada por; y

CONSIDERANDO:

Que el contribuyente , ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Régimen de

Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado por Ordenanza Nº -2017/MDSM.En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias.

SE RESUELVE

PRIMERO.- Aprobar el fraccionamiento del pago de la deuda que se detalla a continuación:

Concepto Año Periodos Insoluto Emisión Reajuste Interés

SEGUNDO.- Establecer las condiciones del fraccionamiento y los plazos para el pago de las cuotas, los que se detallan a continuación:

Tasa de interés Moratorio (TIM) : 1.2%Tasa de interés de fraccionamiento (TIF) : 80% de la TIMMonto de la Deuda a fraccionar :Cuota Inicial :Saldo de la Deuda a fraccionar :Numero de Cuotas aprobadas :

CRONOGRAMA DE PAGOSNº de Cuota

Interés de Fraccionamiento

Total Cuota

Fecha de Vencimiento Amortización

TOTAL S/.

TERCERO.- Disponer que en caso de incumplimiento de pago de las cuotas de fraccionamiento, se aplicará la Perdida de Fraccionamiento según dispuesto en los artículos 26º y 27º Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado por Ordenanza Nº -2017/MDSM.

_____________________________Firma de Funcionario Responsable

Constancia de notifi cación Resolución deFraccionamiento Nº -2017-SGRRT-GRAT/MDSM

Nombres y Apellidos:DNIVínculoFechaFirma de contribuyente o representante ________________________

1519419-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa

ORDENANZA Nº 122-MCPSMH

Santa María de Huachipa, 22 de diciembre del 2016

VISTO: en la Sesión Extraordinaria de Concejo, de la fecha, el Informe Nº 131-2016/SGPPCI/MCPSMH: del Sub Gerente de Planifi cación; Presupuesto y Cooperación

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76 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano

Internacional; Informe Nº 102-2016/GAF/MCPSMH; del Gerente de Administración y Finanzas; el Informe Nº 181-2016/GAJ/MCPSMH, del Gerente de Asesoría Jurídica; Dictamen Nº 005-2016-CDUEyC/MCPSMH y el Dictamen Nº 006-2016-CAJ/MCPSMH;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y la Ley Nº 30305 concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, ”en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de expedir actos de gobierno, administrativos y de administración, dentro del marco jurídico vigente.

Que, de acuerdo con el artículo 39º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.

Que, el artículo 40º de la misma Ley establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el artículo I del Título Preliminar del Código Civil establece: “La ley se deroga solo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado”.

Que, el artículo 9º, numeral 3) de la citada ley, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de organización Interior y funcionamiento del gobierno local”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la misma norma que señala: “que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, asimismo, el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”.

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF por parte de las entidades de la administración pública, en su artículo 3º señala como fi nalidad, generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y la de los Órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso.

Que, la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa; debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición.

Que, mediante el Informe Nº 131-2016/SGPPCI/MCPSMH; de fecha 19 de Diciembre del 2016, la Sub Gerencia de Planifi cación; Presupuesto y Cooperación Internacional, remite a la Gerencia Municipal el Informe

Técnico sustentatorio, sobre la necesidad de crear dos Sub Gerencias; Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor y Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria proyecto de los instrumentos de gestión del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, Manual de Organización y Funciones – MOF, Cuadro para Asignación de Personal – CAP y Organigrama de la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa.

Que, mediante el Informe Nº 102-2016/GAF/MCPSMH de fecha 17 de Diciembre del 2016, el Gerente de Administración y Finanzas remite a Gerencia Municipal; el Informe Técnico de los instrumentos de gestión del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, Manual de Organización y Funciones – MOF, Cuadro para Asignación de Personal – CAP y Organigrama de la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa.

Que, según Informe Nº 181.2016-GAJ/MCPSMH, de fecha 19 de Diciembre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable la aprobación de los instrumentos de gestión ROF, MOF, CAP y Organigrama, así como la creación de las dos Sub Gerencias; Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor y Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria de la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa.

Que, la Comisión de Regidores de Administración y Finanzas, mediante Dictamen Nº 005-2016-, aprueba el proyecto de los documentos de gestión de Reglamento de Organización y Funciones – ROF, Manual de Organización y Funciones – MOF, Cuadro para Asignación de Personal – CAP y Organigrama de la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa.

QUE, ESTANDO NORMADO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS NUMERALES 8) DEL ARTÍCULO 9º, 39º Y 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DEL CONCEJO PLENO, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACION DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF, MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

– MOF, CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP Y ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa, el mismo que consta de tres (3) títulos, quince (15) capítulos, Ciento veintiséis (126) artículos, una (01) Disposición Complementaria y fi nal, con siete disposiciones y un anexo (organigrama), que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones – MOF de la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Derogar toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas; Sub Gerencia de Planifi cación; Presupuesto y Cooperación Internacional y unidades orgánicas de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 6º.- Encargar a la Sub Gerencia de Informática, la publicación de la presente Ordenanza el portal institucional (www.munihuachipa.gob.pe), de los mencionados documentos de gestión.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROGELIO RUIZ PORTOCARREROAlcalde

1519429-1