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Luégo viene la demarcación, la entrega, el señala- miento de la extensión y demás pormenores, lo que servirá después para la escritura. Así va naciendo el nuevo propietario. Así se va liberando a un ser de la miseria. Estas tareas que ha cumplido la Caja, con algunos detalles que se me escapan, deben complementarse mn rihaa fianrinri~ hmbiien ~sen~iales. Tig tSmos que la Caja Ap51irin m~Sl1il5. ilna liercmia por,^ ~mpadn. Snbr~ ella lar6 opfirar y, por Eortiina, ton Gsitn. TJEL It.~f~irmñ sivnria señala Zfih una golitjcn ~n1ii.e rl prol.il~mn de In tierna ~il CJriPrirnl~i,z. P~T rtrrrr~ignien- b, a2 hacer la3 eokmjxncirin~~, PI Incorñ, debe a~!Lan- tar empresas que son fundamentales. Vamos a enun- ciar esquemáticamente algunas : Señalará el papel que corresponde a las coloniza- ciones dentro de la Reforma. Hará un estudio de las diferentes zonas aprovechables, dándoles prioridad a aquellas que facilitan e impulsan el desarrollo eco- nómico nacional. Es claro que no se harán labores improvisadas, sino que se estudiarán todas las carac- terísticas para poder cumplir una faena que resu1- tados económicos apetecibles, que permita mejorar el estado humano y social del colono, que dé claridad para indicar qué ea lo más aconsejable de ciiltivar, de acuerdo con los suelos, el clima, las vías, la política sobre diversificación de los cultivos, etc. El criterio de explotación agropecuaria, y su mayor rendimieri- to, deben presidir toda la acción colonizadora. Esa es su misión ; ese es su norte. A nadie puede excluirse de la posibilidad de con- vessirse en colono. Pero todos los tratadistas de eco- nomía agraria, aconsejan que debe dársele prioridad a los agricultores que ya tienen experiencia. Ellos

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Luégo viene la demarcación, la entrega, el señala- miento de la extensión y demás pormenores, lo que servirá después para la escritura. Así va naciendo el nuevo propietario. Así se va liberando a un ser de la miseria.

Estas tareas que ha cumplido la Caja, con algunos detalles que se me escapan, deben complementarse mn r ihaa f i a n r i n r i ~ hmbiien ~sen~iales. Tig tSmos que la Caja Ap51irin m~Sl1il5. ilna liercmia por,^ ~mpadn. S n b r ~ ella lar6 opfirar y, por Eortiina, ton Gsitn. TJEL I t . ~ f ~ i r m ñ sivnria señala Z f i h una golitjcn ~n1ii.e rl prol.il~mn de In tierna ~ i l CJriPrirnl~i,z. P ~ T rtrrrr~ignien- b, a2 hacer la3 eokmjxncirin~~, PI Incorñ, debe a~!Lan- tar empresas que son fundamentales. Vamos a enun- ciar esquemáticamente algunas :

Señalará el papel que corresponde a las coloniza- ciones dentro de la Reforma. Hará un estudio de las diferentes zonas aprovechables, dándoles prioridad a aquellas que facilitan e impulsan el desarrollo eco- nómico nacional. Es claro que no se harán labores improvisadas, sino que se estudiarán todas las carac- terísticas para poder cumplir una faena que dé resu1- tados económicos apetecibles, que permita mejorar el estado humano y social del colono, que dé claridad para indicar qué ea lo más aconsejable de ciiltivar, de acuerdo con los suelos, el clima, las vías, la política sobre diversificación de los cultivos, etc. E l criterio de explotación agropecuaria, y su mayor rendimieri- to, deben presidir toda la acción colonizadora. Esa es su misión ; ese es su norte.

A nadie puede excluirse de la posibilidad de con- vessirse en colono. Pero todos los tratadistas de eco- nomía agraria, aconsejan que debe dársele prioridad a los agricultores que ya tienen experiencia. Ellos

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aprovechan más rápidamente la tierra y, además, facilitan la enseñanza -por el ejemplo- a los dem&s cultivadores. Por eso en ciertas reformas agrarias, se les ha dado más rápida audiencia a los antiguos pro- pietarios de minifundio, a los mayordomos, a los arrendatarios, a los aparceros.

En el proyecto se señala la "unidad agrícola fa- miliar" como el tipo ideal. Más a.delante hablaremos de ella. Está orientada a1 servicio de la familia. Lo más característico es que obliga la presencia del carn- pesino, que no se tolera la explotación indirecta. La Caja, a.ntes de entregar el título, esperaba más de un año. Es lo que los especialistas llaman período de prueba en la colonización. Esto es importante, pues muchas gentes se vinculan por espfritu.de aventura, sin tener deeisióri de resistir los rigores que implica una labor de tal naturaleza.

En la financiación del colono se debe tener espe- cial cuidado. Lo más indicado es crear condiciones muy amplias que les permitan desarrollar sus labran- zas sin que tengan que atender obligaciones qne les impiden su liberación económica. Los plazos tienen que estudiarse cuidadosamente. Hay una época en la cual no podrán reembolsar, sino recibir ayuda eco- nómica,. Los intereses deben ser de tipo muy bajo. No es un negocio el que va a establecer el Estado. Al con- tra,rio, es una ayuda esencial para cancelar una difícil situación s0cia.l. Con ese criterio, que preside toda la R'eforma, se debe obrar.

De ahora en adela,nte, cada vez que se planee una política econ0mico-agraria, es necesa.rio tomar en cuenta la,s coIonizaciones. En el desenvolvimiento del pais, no pueden quedar marginadas. Sería un gra-

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vísi or. Entonces no se cumpliri alcance uiie se ha propilesto la Refom

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Ya hen nos visto que nciones como acadeo, asistencia técnica, médica, escuelas, vivien- que deben constituir parte de una política de nización. No es una manera de despoja,rse el Es-

tado de incómodas gentes sin oficio, esta de la colo- nización, relegándolas a lugares lejanos. No, señores. Es una tarea en la cual el desarrollo económico y el bienestar social, presiden toda la acción en favor de los nuevos colonos. Que el espíritu social inspire, im- nlilqe y gobierne las colonizaciones en el futuro, es

ue pretende el Gobierno del Frente Nacional con Reforma Agraria.

a la pan te, 1(

Lo que dispone e?; Cupitzclo

E1 capítulo de colonizaciones dentro del proyecto, comprende de los artículos 43 al 49 inclusive. Allí está reglamentado lo pertinente a la materia. Vamos a explicar los lineamientos generales de esta poIít.ica y,

vez, seha1aremos detalles que son fundamentales i comprender su alcance. Todo ello, necesarianien- D relacionaremos con las tesis que hemos expuesto

aquí esta tarde. Dos tipos de coloniaal nizarán en el

país, por el Incora. Uno sera de nizaciones di- rigidas" para lo cual se señalan normas específicas en el texto de la ley. Para las otras se aplicarán las

I

se orga ? ' e0101

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reglas que ya estudiamos sobre baldíos. Ellas, en todo caso, señalan qué criterio debe prevalecer y qué nece- sitamos estabilizar en esta materia, en Colombia. Trataremos de hacer un resumen acerca de materia tan básica, dentro de la Reforma Agraria.

El Instituto de la Reforma para adelantar colo- nizaciones, reservará tierras baldías, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo proyecto.

Estudios prciimiwares

Como no se quiere improvisar -a pesar de lo que pregonan, proclaman y vociferan los enemigos de esta iniciativa- se requiere que lo que se vaya a uti- lizar, merezca un análisis, lo más completo posible, sobre aspectos que son fundamentales :

lo Suelos; 20 Aguas; 30 Climas; 40 Topografía, y 50 Posibilidades de vías dentro de la zona. Estos estudios preliminares permitirán señalar

dos cosas : si el sector es apto para la explotación agropecuaria con posibilidades de rendimiento eco- n6mic0, y, además, qué tipo de inversión es aconse- jable y la manera como se deben orientar los futuros trabajos. En esas tierras baldías reservadas, sólo se adelantarán coloriizaciones de las aquí descritas, cuando haya vías adecuadas, o se estén construyendo o se vayan a hacer en muy breve plazo. De suerte que

-

lo que favorece el articulado es facilihr todo lo que implica una colonización que aspira a impulsar el

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qils inn - I a

deñariluUo wnriGmir?o : planfia~ obra den r ~ n - dinli~~-itn, acrindiilionarins :t lrrs T E ~ ~ ~ T \ R U I T S ; R P ~ ~ O F ~ ~ P P ari~isegt.iir iinri. =ffi*rr.il y r4pidn r i:iGn de 10s prl diictos, s~a l s lae~r lns en ~ I - i e r ~ úedintamwt~ inmrjwwe~~ R ~DIIB la e n m i m f . ~ n t n l (Se b ecnnorri<a. De otra manera no sería posible conseguir que se pudiera hacer una integración de los nuevos sectores

I al proceso de desenvolvimiento colombiano. Es BGg-ko, ~ W ~ T ~ C M , que el h c o r ~ t ~efialk, por na+

l i ~ i ú de m mglarn~nto, FI rfigimen ~ q w c i d ~1 cual A ~ h n i 1 ~ e 5 . b ~ lns h b a j o 9 qui? 11111 pneílan ad~lai tfiree, Prwiaaniente, sq~ira a et6t.m la imprn~isnriílr~ Se q~iiere ~rradirinr Ia ecodi~rnhre. miiy col,lrsrnk~iana, La 10s nctns ~fibi knñ. con mnpr rñs6n PR é s k K~TIBTO c f;r;sIm jas donde lo inasprrarlc.Io 5 sin contml, Z ~ R sido 1 1 1 0 ~ 1 .

I Cotowizlociorzes dirigida*

T h a ~ qt~le tesdrínrnris dnw tipos dlil cálcmi~~rlonetl. d Iñs di^ igidas'' w ECS dfi nnn rapi tal impr t an~ in . Pn.ra rsrpmizarlañ ee r:l~h~n rornir nlgnnrrozl reqiii3i- tm, que rln niara manera ari 1~ j~lsflfisarian. Ellar; son :

Primero. Que los baldíos que se van a utilizar sean los mejor dotados de acceso a vías importantes;

Sepinrto. Qire sean b~ieans pñrn c ~ d t i ~ o ~ ; amfc01~~ n para P R ~ ~ P - Y ~ O . en paq i~~f i a ~ s r ~ n l f l , para 'En ciaal f ~ n - drfin nTg~nñ.u r,sractrri?tica~, tde;c: crim~ : n) Calirlnd d~ Ecls s r i ~ i o ~ : b j C o ~ í l i i t ~ s di^^ nguaF: ~ ~ t i l i z a h l ~ s ; c Conrii~iane~ metw~olc;igi~~~ de LT rre9iirn.

Pwv:iIwe le1 intcrk, p~ Ici t~nio, rrip qrw, vnr LYE ~ ~ I i d a S w ~!q~~ír;jalñs on~rne~adas, sean 110~iible9 lnn

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ciiltivos pequeños o ganadería intensiva. Esto obedeccr al criterio de querer favorecer al mayor número de colonos. Y porque si se va a dar un tratamiento espe- cial a la "colonización dirigida", lo lógico es que reiína condiciones excelentes para poder desarrollar los planes propuestos. Que son, desde luego, muy amplios. Así se evitará que se arrasen los recursos naturales, por lo cual se harán reservas definitivas para su conservación. El control de aguas, que ha sido tan deficiente, por tradicisn, en el país, se hará con todo cuidado, pues no podemos seguir desperdiciando sus posibilidades. Como se trata de organizar algo que sirva de orientación general, se crearán granjas de clemostración que van a conseguir despertar el interés colectivo, dar asistencia técnica, facilitar el mejo- ramiento de los cultivos y las prácticas en ganadería, briscar nuevos productos para aclimatar y desarrollar dentro de los planes agrícolas del país. A pesar de que se ha dicho que no hay nada previsto en este próyecto, en uno de los artículos pertinentes leemos clue tam- bién se harán "reservas" para puestos de salud, igle- sia, escuelas, servicios públicos y de la colonia, lotes para poblados. También se prevé que se vigilarán los terrenos comunales de pastoreo cuando ellos sean indispensables para el uso de los campesinos allí esta- blecidos. Estos pueden ser incorporados, en el futuro, a la explotación económica, cuando se observe que ello es indispensable.

Unidades a.gricolas familiares

Y contintian las disposiciones sobre la materia: como el proyect,~ está concebido con un claro sentido 1

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Te que c . . m

sobrar des der social, se re su el^ le los ti +..o de la "colonizacion dirigi,, , ..o menos ae 11

% de ellos se destinará a la crea.ción de "unidade rícolas familiares", con una condición precisa: s

aarán gratuitamente a trabajadores pobres o de esca sos recursos. Como realmente sé quiere organizar estas gentes en las mejores posibilidades, como no e una graciosa merced sino una obligación del Estado que así la considera y proclama con esta ley, esas adjudicaciories se harán en aquellos sitios aledaños a. ?n,g r.iaa de trnmpotdx ~ i i t m n t o s , fmnmrri l~s ,

.23nertO~, nD c;p. P ~ U ~ F I J I ~ con F I ~ P P ~ ew d~c~ar~f.i6ll: C~II~ qlxe ~ R K ~ s ~ ? t~minaaitmnente rlon estas ~ ~ I R ~ M R "irrirlrin pwrimrn~n~~ etw rl~dinacih''. Se va nd virtiendo, cada vez más, el sentido social que ,estre mece cada clá~~suln de este capítulo. Nos es muy com prensible, ahora sí, el espíritu y la intenci6n de est, R~fnrrnn Sociñl A~raria. BP deea n n a intqg-ariiii

I (1~1 dasanrilI.ii acea6mifie naniarral. pálmo E? nrr l~nn ql i tengrari v ~ n t a j a ~ 103 gtriipriñ F D C ~ R ~ ~ S qlw, econíimicn menta ti~racn mmos po~i11Zdnilw~

Las cooperativas

En todo el articulado del proyecto, se le ha da,dr señalada importancia a las cooperativas. Se ha pen sado, y con razón, que no será factible a.delantai ninguna labor fecunda de desarrollo si no tenemos 2

los campesinos organizados. A nosotros nos corres pondió, por fortuna, rslievar esta necesidad cuandc propusimos, desde el Ministerio del Trabajo, un: fuerte sindicalización rural. Pues bien: 'quí se pro. pugna en todas las formas pos un cooperativismc

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agrario. Uno de los artículos establece que las coope- rativas de trabajadores agrícolas, legalmente orga- nizadas, podrán pedir y obtener adjudicaciones den- tro de ese sector reservado para "unidades agrícolas familiares". Para la asignación es elemental que se tendrán en cuenta el n b e r o de personas que forman la cooperativa.

Si quedan tierras disponibles dentro de la "colo- nización dirigida", el Incora puede venderlas a per- sonas naturales o jurídicas. Pero debe existir el com- promiso de que las explotarán en la cantidad que se señale en el contrato para cada año. E n cinco afíos deben tener explotado, como mínimo, el 65% de lo adquirido. Dentro de los posibles compradores, se le dará trato preferencial a aquellos que acepten reali- zar la explotación que indique el Incora como de mayor interés para la economía nacional. El límite está señalado por las reglas que esta misma ley señala para las adjudicaciones ordinarias de baldíos. Es bueno observar este hecho: aquí la venta se puede hacer a cualquier tipo de sociedad, pues ésta tiene qiie comprometerse a una explotaci6n mínima y en un determinado número de años.

Puede presentarse un caso que permite la excep- ción en cuanto al número de hectáreas que puede vender el Incora. Para que este evento suceda, se necesita la aprobación del Gobierno. Ocurre cuando el Instituto halle reunidos algunos elementos, tales como que la empresa va a cumplir tarea.s de especia- Iísirno rendimiento para la economía na,cional y que

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en la preparaci6n ú explotación de la tierra se va a dar empleo a un número considerable de txabajado-

1 res. En esa eventualidad el número de hectáreas puede ser hasta de mil (1.000). Pero aúil más impor- tante es la circunstancia de que el Incora puede im- poner una o varias de las siguientes obligaciones: (artículo 45)

a) La de montar plantas que puedan beneficiar los productos de los pequeños colonos. de la zona, en las condiciones que el mismo contrato señale ;

b) La de prestar asistencia técnica a los peque- fios colonos que deseen desarrollar explotaciones de la misma índole de aquella que vaya a establecer el comprador ;

C ) La de dmdinar un drlt~errninado porcentaje de ?a timra explotwblc para pquriTias pamelss, donde 30s t rñhaj~dar~s yrraisr i int~s de !a cmpswa puedan tener su aElprk de hsliitaciiin T mttirbo de pan capes.

]Remrr~ trxa~riríSn 10 qne dispone ~1 proy~~-fo. pera r~stdtm ~aribis aq.m-4-06. l+>l prPm~rri, qtie no se t h s u qnr haya concrnl racihn d r IR propl~darl. V qiie el rliieñe r leh , en determ3iriarI.w crrrrdi~irines ~ 6 a l a d a ~ pnr el Iñmra, Y no a. RU n~bj t r in , íhr semicios, Torno ~ l a n t a ~ parn ~ I E P ~111dan I~enefirminr fina prndirctli~ 10s ~ P ~ I I P ~ ~ I S P O ~ ~ ~ R R ; asi3tensia tT:mUca a los inimrir: ; Aepri~mr irn pnr~entaja de t i~mn. se yam~lrin para 5 x 1 ~

b n l m , i ~ t ~ ' l o ~ e ~ p c m i ~ n e n t ~ , pa rn m.w ritlfivaq de pnri [:~gm. ron 10 r,nd RRP amn16n el sentido e n P n - t ~ - rnr~ i l t~ snciill 1 3 ~ esta iniehniiivri. Tridn Eb qile se &a- Fblwp. nu p ~ d ñ Biiani del .m+~iirlo 4; fcrmenfn PI mejnr:trnieritci d.c l n ~ cundir:ione~ de l ; r~ l~n jo y r 1 ~ vida d~ 10s colonos y de los tralinjarlor~s. T rlespueis ha7 g e n t ~ ~ qi IP Iirepxm, mi sir f i ~ r i a op~fii~iorii~ta, q1ie

l sqirí no R e hn ~ s ~ ~ t i a t o ni el ñumenta de 3a prodacti- I I - CCXXl

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def ensr 3 seres que tienen menos recursos.

El Instituto, de acuerdo con los estudios que realice, puede llegar a la conclusión de que determi- nadas territorios, dentro de las ' colonizaciones diri- gidas", no deben salir del dominio del Estado, Pero, a la vez, no se justificaria que no fueran explotados. Entonces es posible realizar arrendamientos sobre ellos, de conformidad con las modalidades del artículo 33, en el capítulo sobre 4iBaldíos Nacionales'' y que tuvimos oportunidad de analizar, en extenso, como ustedes lo recuerdan, en otra. conferencia de este ciclo.

En todo el articulado se le ha asignado un lugar muy promiliente a las "unidades agrícolas familia- res". En este de las colonizaciones, también. P o r todos los medios se trata de fortificarlas, de exten- derlas. El artículo 48 señala el procedimiento para hacer las adjudicaciones de ese tipo, lo mismo que a las cooperativas agrícolas.

Para mayor precisión, leamos íntegro su artículo :

Las "unidades agrícolas familiares" se asignarán !

a los trabajadores con la obligación de poner bajo explo- tación a lo menos la mitad del predio dentro de los I

cinco (5) años siguientes, y por medio de contrato escrito en el cual se harán constar, ademb, las condi- ciones siguientes :

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e que el .A .,m.*..

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OttLU nr, i i i r ~ r g ~ i r ~ ~ cuai111u r l I ~ H I ~ ~ ~ R I . L L F I I I crern~iegtre n w w r

~lidn, a .;;aPisf:~c"ririn del 1119titutri, con in oblignclt rilotaciirn wnni.;rnica pr-eviAta cn el Inciso s n t ~ r i n 1 La de q u ~ nn p&rRn tra~l>osnne, sin permi:

d ~ l Tnstituio. el pwdin ~~i.siginado o Inri mejoma aili real midas a n t a de qiie se hwri expedfdu el respectivo t i t u rle ;rdjndicnci6n, y la iie que ei traapso slilo podrh h cersc? R favor de [ns pmrinae i n d i m d ~ tseii e1 inciso : rlel ~rticulo 4ii 0 de crinperativina de trabnjadnp norfcolrr~ :

C) IA de que d aaimahrio cre abli~a a sujetarse al ~ P ~ i m e n que 6 ley esíalSlece pms las "unidaties agAmlm %millar@''.

A iguales reglas, en cuanto sea padlhle, quedarh Auj&;.is ~ R C c~oper:ttivas de trabaja ti ore^ sgrfcolas qi obtenrñ.n aíiimacicrnea de tferrw en R D ~ de ciiloniz. ciún dirigids.

Ec: rlnrn sri tmto 7 no T ~ P ln pena detcnern~.~ en iin a~-i;ílisis de tnrh nnn d~ PIIS litcrnlici. Lo íini( que wildrifi ~Itisfn~ar PS rliIe To s~~b~titsncial es a3 tr: ?>ajo. í!itnndo 6ste no se ~ f e ~ t i i n rnii -civo e intensa ii1terrf.s. el I i i a o ~ ~ pueda rpseindir los ccintrntos. Es otro ile las acentos que AP le km pi~erido r?ar 3 In RP fnrmn ,%y741ia: 3 r l tierra no p i i ~ r l ~ conquistarse ayrelandn ii ninguno UP 10s mt im~~c: snbterfugios: n.i n ln prrrminclirin snr+ia1, po%lIir:a fi wo~Gmira. Yi al aca7>ararnierrto qlrtl nri b~ FPYII Ttai'IIos - ~ B Q C ~ U C ~ ~ T U R . 3 a In r.oric:entrariiíri mdnntc ! ~ltimpm~, n. menas prticiq n 10s i n d i g ~ n t e ~ colnnns. AR~YA l o qite pre-mlwerfi e Ia ti~rrrl en Cnlomliia, ea el Z l r 11indldr. sdire ella rwlinadci ~wirirosn, rampa ti

- CCXX

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7.Iz2dades de Acción RzdraZ

Se ha dicho con insistencia oposicionista, que la Reforma va a llevar muchas personas al campo para dejarlas abandonadas. No es cierta esa afirmación. El Incora está en la obligacirin de lograr por todos los medios, que dentro de las zonas de colonizaci6n 1 : ~ ~t.pnr"iau ndnl i~ i istrfi.iivn~ y Inii estn-l.lic~~ bnient ri% pi í t i i i~oa qiin h ~ y t'iinriinnnu. ~ r ~ s l * ~ n ~rnr.j&% tr;rrii- r m , ~~r r in i j r i i i c~ng SF~OP~R~PC; n Lna atilnno~i. r s t ~ d r s rnrrircllrir6rr qiii ttn ~irtícrilri t l ~ In l ~ y , ri~rn.rif~ nl LIS- titiito delegar esas funciones, contratarlas, etc. Al alcanzar la prestación de esos servicios, debe coordi- narlos para que operen eficientemente. Una de las situaciones que mayores perjuicios podría crear, seria el e c i o de la dispersisn, las acciones sueltas, las iniciativas parciales. De allí que en un capítulo p-dfiriw FP hahlt? 189 ' ~ ~ ~ i l h í ~ ~ ~ CIP n4vjiin rimrnl". i p ~ t n i t e w n ~ j n ~ a que 3~ nr-~naiiwn tnlns l r i ~ s p i . i - i ~ i n ~ . ~ñni?aE;lr, ñ ~ i r i t ~ n r i n ~ ? prripfim~ R. P ~ C , qiie SP q t t i ~ ~ ~ a i l ~ I P T T A ~ a1 ~rnp edramhiririn, J I ~ R ln miwl r l 1mrc1:rrra d ~ h ~ ~~nfirílinm, Como nna SIITLP/C;U primor- 1

dial. Pero no se detiene allí su obligación. Como lo dispone la ley, "prestará cooperación financiera a esas entidades o establecerá por sí mismo los servi- cios que éstas no puedan prestar". No estarán, por

i I lo tanto, solos y abandonados nuestros campesinos.

El Incora logrará que la cooperacibn se preste en forma eficiente. Precisamente se recurre a los esta- hlprli~lientn~ pfibli~ny r n l a ~ ~gpncin;c. nr'lanini3ra- f j 1 - a ~ J-ZI ~ ~ f n i rilpridac, pan% nn E E I I T E ~ ~ X T f~mei n r w , -j?nFfi no linres de1 I r i ~ t i t i i t r i e . ; ~ nrfiiiFmin ~IIP bnn r ]e~r+nt i .~ en pl SPZIB~O, PRTR qile l r ~ m ~ n rtrrnJ7liis tarpap,

,

'Ir19 nycnn.i;i.~iis qup o y ~ r m pn las prr7i-inciac 1 witai.

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el centralismo. Pero no se pueden paralizar sus posi- bles intervenciones por falta de dinero : el Instituto estará en capacidad de financiarlos y creara los ser- vicios que ellos no otorguen. Entonces la asistencia técnica, económica y social no estará abandonada al libre albedrío. Se opera en la colonización con actitud del siglo xx. Y un criterio preside este capítrilo de las colonizaciones: que la tierra del Estado vaya a las gentes más pobres, evitando que se llegue al mini- fundio o que los capitalistas puedan acaparar las parcelas que trabajan intensameiit'e nuestros campe- sinos. Esta Beforma puede decirse que va dirigida a 11x1 objetivo fundamental : a dar proteccióii, ayuda, orientación -tierra, en síntesis- a quien siempre hemos tenido abandonado: nuestro hombre rural, sometido a las iracundias de la violencia política, al analfabetismo y a la falta de ayuda del Est.ado. Va- mos a r e i ~ n d i c a r su futuro con esta Reforma Social Agraria que abre perspectivas de creación y reiviri- dicación al mundo rural colombiano.

- CCXXV Discursos - XV

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CAPITULO X

S AGRICOLAS FAMILIARES

Alguien ha planteado aquí, en esta gata reuniói: de gentea preocupadas por los problemas de la tierra inhrrogantes sobre el tatamiento que se le va a clai a la. gravísima situación que nace del minifundio Estamos de acuerdo en que es una de las mha augus.

I

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tiosas del país y, que aegiiramelite, va a Crea?- más dificultades para su solución, por la inveisió~i que requiere y las diversas situaciones que ella conlleva. Lo primero que se advierte en el minifiindio, es qixe él impide que se utilice toda la fuerza de trabajo fa- miliar. Esto condiice a que la desocripacióri permü- iiente sea la más grave, porque detiene la procluccióri, y los campesinos no tienen medios suficientes para atelider a sus necesidades. Como es lógico eso coii- duce, eri mi encadenamiento diamático, a un hajisimci nivel de vida y, entonces, se vegeta en condiciones infrahumanas. Así se impulsa el éxoclo rural. Al efecto, es miiy pertinente el comentario de Estanislno Fischlowitz en sil "Exodo rural en Latinoamérica eii 1960". El dice enfáticamente :

En lo que concierne a las fuerzas explosivas, éstas no pueden analizarse sin tomar en cuenta la influencia que ejerce, en el origen del éxodo rural, la estructura visiblemente contraproducente de la propiedad rural y la tenencia de la tierra y, sobre todo, el fenómeno pre- valeciente de la propiedad concentrada: El latifundis- mo, que es, de acuerdo con la famosa "ley de Goltz", jel principal factor responsable del abandono de los campos ! Igualmente actúa la modalidad diametralmen- te opuesta al latifundio en el sistema agrario, bastante extendida en varios países, es decir, el minifundio, que no permite la explotación economicamente provechosa de los cultivos, ni proporciona medios de existencia suficientemente decentes al pequeño campesino. Exce- dería los restringidos límites de este articulo, la exposi- ción de las demás formas jurídico-sociales que con bastante frecuencia se aplican. Todas traen resultados generalmente desanimadores en la economía agrope- cuaria, tales como las relaciones de arrendamiento, negocios a medias, aparcería, colonato, etc., y que a su vez contribuyen al bajo rendimiento de la producción

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:ia e indirectamente a la evasión de la población campesina. La falta de probabilidades para obtener rhpidamente un mejor social y la falta de fácil acceso de las masas pri i rurales a la adquisición de la tierra, se mitiga con movimientos de éxodo, que es una forma horizor ascensión social, real o aparente.

Leyendo el libio Yocit.z.c:ci d,qruri:lr. de Wilhelili Abel, ericontramos un capítulo acerca de la distribii- ción de la propiedad rural. En él se hace iina seria advertencia de cómo s11 tamaño determina todos los órdenes. En el económico, porque su extensión seiiala qu6 explotaciones se pueden efectiiaí, qué crédito ~ecibir, cixánta fuerza dc trabajo humana logra

I absorber. En el social, ya que infl~iye eri el reparto patrimonial, eii la formación de las clases, en el o menor grado de cultura en el ampo, y, eri iina rela- ci6n que es fundamental: la que se opera entre cl campo y las ciiidades. En el político, porque depende, en gran pa.rte, del frindamento econóinico yiic teiiga la estabilidad del poder. No debemos olvidar qrie eri r~iuchos países la tierra sigue confundiéndose con el poder político y ella influye, decisivamente, eii las determinaciones que tome el Estado.

A pesar de que peque de exceso en las citas, por lo cual pido excusas a mi generoso auditorio, es bixei~o leer aquí lo que dice T. Lynn Smith, quien ha estii- diado detenidamente las reformas agrarias en Amé- rica, incluyendo nuestro país. El afirma sin ninguna reserva :

Aunque una importante proporcion de la poblaciirn agrícola pertenezca a la categoría de propietarios, 110

podemos asegurar por eso que no sean necesarias gran- des modificaciones. La experiencia de Colombia, Ecua-

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andinos - A-- -. constitu 2queñas

dor y otros paises ye prueba suficiente. Si las estancias so~ i ~.aii y* que no pueden abas- tecer ni aun las necesidades de una existencia vegeta- tiva, y los estancieros se ven obligados a buscar trabajo fuera de RUS tierras, todo esto quiere decir que algo está marchando mal en las áreas rurales. La existencia de cientos de miles de estancias pequeñas, inadecuadas y antieconómicas, constituye algo que es tan desventa- joso para la sociedad como la concentración de la pro- piedad. El minifundismo es también un indicador importante de la necesidad de una reforma agraria.

E l minifiiiidio, entonces, aparece como una de las sitiiaciones que produce más dificultades en e1 rnedio rural. En Colombia, de los estudios realizados hastii el momento, se ha llegado a la conclusión de que uii 47,8470, o sea que casi Ia mitad de los predios, soxi menores de cinco l~ectáieas. i Es el minifiindio coi1 todos SUS horrores !

Para luchar contra ese pequeño tamaño de la propiedad riiral, se ha concebido el Capítulo X de la Reforma Social Agraria. El tiende a establecer "Uilidades Agrícolas Familiares". Estas se deben estimular tanto en las colonizaciones como en las par- celaciones. E l texto del proyecto es claro al decir que se entiende por "Unidades Agrícolas Familiares", mi el articulo 50:

Tanto en sus labores de colonización como en las que lleve a cabo para parcelar propiedades y realizar concentraciones parcelarias, el Instituto buscará, pre- ferentemente, Ia constitución de "Unidades Agrícolas Familiares".

CCXXX -

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5

ralezr lieve

de por . . . - "unidad ntes cor U Y L ~ a lita alguit:

1) Que la extensión del predio, conforme a la nat- h de la zona, clase de suelos, aguas, ubicación, r y posible naturaleza de la producción sea suficíe:

te para que, explotado en condiciones cle razonab eficiencia pueda suministrar a una familia de tipo no mal ingresos adecuados para BU so.stenimiento, el pa$ de las deudas originadas en la compra o acondici namiento de las tierras, si fuere el caso, j- el progresil mejoramiento de la vivienda, equipo de trabajo y niv general de vida;

b) Que dicha extensien no requiera normalmente para ser explotada con razonable eficiencia más que del trabajo del propietario y su familia. Es entendido, s in embargo, que esta última regla no es incompatible con el empleo de mano de obra extraña en ciertas épocas de la labor agrícola, si la naturaleza de la explotación así lo requiere, ni con la ayuda mutua que 10s trabaja- dores vecinos suelen prestarse para determinadas tareas.

Se t,iene eki cilerita la riiayoría de factores pos I bles: la extensión, las coridiciones de la zoria, l(

suelos, el agua, la posible pi.oducci¿in, etc. Se anhe: que la extensión sea capaz de dar medios normales una familia campesina, ofreciéndole, a la vez, opor- tunidad del mejoramiento de sii nivel de vida, de sus medios de trabajo, etc. Igiialmente se aspira a que se pueda explotar la parcela con la mano de obra de : familia. Ray i ~m excepción : lo puede hacer con asal; riados, eii épocas de cosecha. Pero lo que se desea por este medio, es la vinciilseióii directa de la famill a la explotaci6ii.

Este criterio ha sido expuesto con rnt~cha claridad por quienes han venido hablando de la iirgencia de

- CCXX

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\ reformas agrarias en los paises de Amh~ica. Al res-

i pecto, me van a permitir recordarles que, en 1953, 4

la F. A. O. hizo un seminario en Ca.mpiñas, en el 4

Brasil, para trat,ar de todos estos aspectos. Allí se t

llegó a la unanimidad en "lo que respecta al tipo ideal o deseable de estruct.ura agraria hacia el cual podríari dirigirse las políticas agrarias. Durante todo el semi- riario el grupo afirm6 y reafirmó su fe el1 la ganjrt familiar como el tipo ideal u óptimo de explotacióiz agrícola. Fue una conclusión general irnplícit,a del seminario que las políticas agrarias de los gobiernos y las reformas agrarias debían proponerse en ultimo término la creación y la conservación de las granjas poseídas y operadas por familias individuales con snficiente tierra y recursos de capita.1 para poder obtener un buen aprovechamiento de la tierra y pro- porcionar a la familia agrícola un nivel de ingresos aceptable. Aunque se reconoci6 tal vez uiliversalmeri- te que la pobreza rural era sólo una faceta del escaso desarrollo económico general, se manifestó también -iin criterio sólido y bastante bien sustent.ado de que todos los esfuerzos encaminados al desarrollo eco- nómico son fuertemente obstaculizados en sitrxaciones en las cuales la población rural vive y trabaja en coiidiciones muy alejadas del ideal de Ia granja f arniliar ".

Esta pauta, como es elemental, ha influido en lo que aquí se presenta a la consideraci0n del país. Lo que entusias~lla en la iniciativa es que la familia t.st a. tener una oportunidad de trabajo más permanente, satisfaciendo sus necesidades y mejorando hacia el futuro. La unidad agrícola familiar se endereza a dos fines primordiales : a satisfacer las necesidades de las familias y que éstas operen dentro de las posibilida-

CCXXXII -

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des de elevamiento del bienestar social. Se atiende a lo individual y se atisba a lo colectivo.

Uso a.bussivo de Ga tierra.

Pero t~olvamos al texto. Este desea que el i~so abusivo de la tierra, no se realice. Al contrario, que cada propietario se someta a unas reglas que ayudan a la colectividad. La unidad agrícola se puede alcan- zar por dos medios: adquiriéndola o recibiéndola en adjudicación. Al hacerlo contrae unas obligaciones específicas, las cuales no puede eludir:

Primero. Habrá unos reglamentos sobre irso de aguas, caminos y servidumbres de tráiisito.

Segundo. No se puede enajenar el predio libre- mente. Si ello va a ocurrir, debe pedirse la aprobación del Incora. Este puede autorizar la venta. O tiene la opción de comprarlo, mediante avalúo de peritos, si esa enajenación contradice el espíritu de la ley. Conio hemos visto ya, el proyecto tiende a que no volvamos a caer en el minifundio. Busca, también, evitar el aceleramiento de la división de la propiedad. Hay varios articulas que así lo establecen.

Tercero. Como se desea que haya iin control sobre este tipo de p~opiedad, en las oficinas de Registro se llevará la constancia de cuándo es una "unidad agrícola familiar". Y no podrá registrarse ningún traspaso si no se acompaña la comunicación del Incora en que manifieste que renuncia a ejercer el derecho preferencial de adquisición.

Cua~to. Si el propietario la arrienda a la da en usufructo -salvo cuando está inhabilitado-, piiede el Ineora solicitar h venta a sil favor y pagarla me- diante avalúo pericial.

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Con t rol prr ar ~~zin ifzt ndismo

De suerte cliie hay iin límite en el disfsiit,e de esa propie.dad: el int,er&s de la comunidad, el beneficio colectivo, lo que más convenga a la sociedad. Se inl- pide, por todos los medios de control, que se vtielva a1 minifiindismo, que se avance hacia iinn esc,esira pa.rcelación. Veamos de qué manera se ins is te eii esta oiientación :

a) Si hay uii jiiicio ejecutivo o una piíblica subas- ta, el Incora piiede pedir su adjudicación mediante avalúo pericial, con preferencia a cualquier postor ;

b) A que se le adjudique, por avalúo pericial y cori preferencia a otro postor extraño, en el jiiicio de sucesión cnanclo se Iia solicitado por alguilo de los herederos la partición material del predio. Este dere- cho se puede ejec,iit,ar en cilalqiiier tiempo cuando sean varios los que posean la tinidad proindiviso ;

c ) Cuando los herederos no quieren permanecer en la indivisión o no pueden explotarla directamente, rtiitonces el Incora puede solicitar la venta a su favor.

Otras condic,iones qiie puede imponer el Irieora es que la "Uniclad" quede, al efectuarse el t,raslado, l

bajo el régimen de pat,rimonio farnilia,r, de acuerdo :i

con los terminos de la Ley 70 de 1931 y de los artíciilos 24 y 25 de la Ley '100 de 1944, dándole as í aplicación al artículo 50 de la Constituci6n :

Las leyes determinarán lo relativo al estado civil de las personas, y los consiguientes derechos y deberes. Asímismo, podrán establecer el patrimonio familiar inalienable e inernbargable.

Para sacar el predio del régimen del patrimonio familiar o para enajenarlo o gravarlo en los casos que

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ones t 3 . i

..- ---.-. II las disposici tadas, a sita yer-

c ~ e l L T ~ c o ~ ~ L . Y se lisice uuü reforma : que el límite diez mil pesos ($10.0 l e qric 4iabla el a,rtícinl tie la Ley 70 de 193 ige para las unidade

rícolas qiie adj~idiqiio u verida el Irzstitiito. Toclas estas medidas se dirigen hacia iir1 firi miiy

tra~iiente det,er*riliriatlo : qiie rio sc vaya a realizar ~ i i fracciorlaxnierit,o sin iiria l)i~eila orierikaci6xi socia: IP I~enr?ficio de la comrinidacl. Y, a la vez, de reii iiiiieiito ecoii6riiico. Para bils(:ür soluciories a est

iuteriogaiite cirarnático del niiriifundio, el proyect (-:oiit~ziipl.a otra serie cle medidas a las cuales nos refc i.ii=einos en otra ctuposicióii, si iistedes lo eiicuentra:. l,ect,iiieilte. El hecho es que vanios a t,ener qiie hacer i i i i ginri esfuerzo eri e.1 país para remodelar las zorias a7- esplotaci6n agrícola, cnwndo ellas se liari ido par

!ando hasta el infinito. Uri medio será éste de la iciades agrícolas familiares. Pero hay que adverti~

p;.lru disipar el rumor lanzado por los oposicionieta- t~ estc~ iniciativa del Gobierno, que no t,endrá.ri toda 1 ni;; " iiiiidades agrícolas" la rnism extensión. S.-.

valir) deyeiidcri de mi~clios factores : del izúrnero d eriiljros de la familia campesina; de la calidad d i siielos : de la oirciinstaiicia de poderla explotar por medio de maquinaria ; de sii situa.ei6n topográ

-21: ladera o Ilario; de la facilidad de riego; de 1, -.,-rcariía a los centros de coiisiimo, ete. De suerte qii no Iiay que peiisa.r, conlo lo preciicari algiiiios, qire tod va a qiiedar al azara, a la averitiira dema,ghgica.

- ccxxx'

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CAPITULO XI

LAS EXPROPIACIONES - ADQUISICION DE TIERRAS DE PROPIEDAD PRIVAD

Tanius 8 ~ c ~ P ~ P T ~ o : : PTI el: PP~IICE~O de F ' - r t , r rm¿l F I i i

~ ~ T I P lui tl~sp~rtacl i~prí~t~irde~s. TSerit.r*ci dc i i i ~ pl>in dr K,efri~ 10 PP TIOE~IIIP ~ I I P ~ 6 1 ~ eriu 1t-w 1i:1111in5 I r r r . 1 ~ t l e n - 3 ~ i~jnp ~ P ~ : ~ I J I O ~ P r*l Ei- talZt1 riicdiniite l i j rrver~iiin. F e ciiiilplnn tntfri4 s t i ~ f i iies. l7 sFii.:í i i t * r - ~ i i d r i d . r.i i wilairiti~u. d i ) eqwiyvirri.

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1 tierras, luarido Clstas estén adeciiadamente culti- vadas. Ya veremos en qiié casos ello es aconsejable J -

cómo trata esta materia el proyecto. Voy a pedir

l excusas p o ~ la extensión de mi exposición eii estr aspecto. Pero el tema así lo reqiiiere. Nos explicü~izcis la vehemente reacción contra esta parte del proyecto, pues ella roza con fuertes intereses que se coaliga11 para defender la actual estriictura del país, olvidaiiclo que ello conduce a que se conserve el atraso de nuestra economía nacional. No hay que desconocer la frasca

I que se ha v e ~ ~ i d o repitiendo en todos los países twi i

1 motivo de la agitacióli eli t o m o a la tierra: "TTxi:l transformación radical de la agriciiltura tenía rlrce- sariainente que lesionar mirchos intereses, desbaratcir derechos bien o mal adquiridos".

EE articulo 30 de la Co~tstitzccidn

Intentaremos referirnos a los diferentes aspectos que contempla el proyecto. En el articulo 54 se dice que "de acuerdo con el artículo 30 de la Constitucióii. se declara que hay interbs social y utilidad pública eii la adquisición de tales tierras". Se refiere, coma 10 establece la misma iii~posición, a "tierras de propie- dad privada".

Es bueno que recordemos el texto completo del ay- tíciilo 30 de nuestra Carta que dice:

Se g. erechos

- ,

arantizan la propiedad privada y los demás .

d adquiridos con justo titulo, con arreglo a las leyes civiles, por personas naturales o jurídicas, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés so-

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sultaren . . Iicto los . . derecho? 1 . ; de part

I

en conf COB la necesiaad rmonociaa por la misma ley, el inceres privado deberh ceder al interés pfiblico o social.

La propiedad es una funciíin social que implica obligaciones.

Por motivos de ut.ilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación, mediante sentencia judicial e indemnización previa.

Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar a in- demnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.

Para el efecto de la explicación que adelantamos! de. este texto se deduceu varias cnnclusio~ies 1Ggicas :

a) La propiedad es i.iiia función social qiie ini- plica obligaciones ;

b) El irit,er&s privado debe ceder al inter6s píi- blico o social;

e ) Por motivos de utilidad pública c~ interés so- cial, que debe definir el legislador, podrQ Iiaber expropiación ;

d) Esta reili~irá dos condiciones : que haya senteii- cia judicial y clile se haga indemnización previa;

e) En ocasiones, el legislador, por razones de eyuida.d, puede decir ciiálido no hay indemnizacióri.

piedad Eii cuanto :i1 aspecto de que es una funcion socia,l que implica bligaciones, se discutió P ampliamente en el año de 936, cuando se le dio i i i i

sentido moderno a nuestra Constitucióii. Esto ohedc-

- C C X X X I X

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tía, como es elemental, a que Iia hecho iin gran reco- rrido la tesis de que la propiedad DO es un derecho absolilto y exclusivo. Este criterio ha suf r ido iina fuerte modificaci6n. Todos los días asistimos a las restricciones a la propiedad. Cada vez vernos en los pa,íseg del mundo nuevas leyes que imponen limita- ciones, mandatos, etc. Ello se acentúa a medida que el iriterveneionismo de Estado avanza invadiendo me- vas zonas de actividad. En la obra Economia de ka rr,qr.icultzt,t*a, de R. L. Col-ieii, hallamos las siguientes a,firrriacioiies :

La intervención del Estado en la producción: El primer medio por el cual el Estado puede intervenir en la agricultura son las medidas para mejorar la efi- ciencia de la producción en la finca misma. Desde luego, podemos descartar la idea de las empresas agrícolas del Estado, pues, como hemos visto, la extensión más eficaz de una explotación de esta índole es, en lo general, más bien pequeña y la iniciativa individual importante.

La política del Estado respecto a la propiedad de la tierra y a las formas de heredarla, afectará casi inevitablemente la eficacia de la agricultura, política quc P ~ R de 9m FRHP d~ IB ~ ~ n r m l nmma de I.? prnpi+ r'iarl, m-rbn nor la cual m iia pmFilmn rñn arnp!in qris' l no pude iiainli7arrip aquI. RI EsSnda ptiedc cnn TI p v - pd~c'hritn rlc rlif~neTjr Ja tirnpledsd I R tkrrrr, ~ t i r n r l l ~ r SII ~ ' 1 5 s ñmpl in g pofiible dirErEbuci8n. y* ~ncnntraise ;isi cfhn el prnlrlcmrr (le IR cxistenciñ dc fincns i r l ~ una i kx t~ns ib t i arñii~rnriiimicn y Isr nwe~idad de idpar un método adecuado para proveer de capital a los sgricul- tores. O puede, como en Alemanía, vincular en mayo- razgo parte de la propiedad y prohibir su venta o hipo- teca para evitar la división de las propiedades. O puede permitir y aun estimular el crecimiento de las grandes, cuyos propietarios renten la tierra a los agricultores, ~ y concentrar su atención en desenvolver un sistema

CCXL -

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de posesión de Ia tierra que dé al arrendatario segu- ridad en la posesión y Iibei-tad de iniciativa y, al mismo tiempo, dar a los terratenientes cierta protecci6n por el capital que han invertido en el suelo y cierta facultad para expulsar a un arrendatario malo. Este ha sido el propósito de la política agrícola en Inglaterra, aun cuando no es fácil conciliar los dos objetivos.

Cuando existen grandes propiedades, el terrate- niente hace la provisi611 de una parte considerable del capital necesario, a menudo a un tipo bajo de interés, y las fincas se aproximan más a la magnitud más eco- nómica de lo que suelen bajo un sistema de poseaión y explotación por el propietario. Por otra parte, el capital de inversión a largo plazo puede disminuir por varias causas extrañas a la eficiencia de las fincas, tales como los impuestos cobrados a la muerte del propietario, por el derroche de éste o por su natural caritativo. Más aún, el terrateniente puede ser absentista o ignorante, de maiiera que no puede vigilar la marcha de su pro- piedad.

Por añadidura, tanto el sistema de propiedad- ocupación como el de propietario-arrendatario, adolecen de dos defectos. El primero es que la fertilidad del suelo no es de ninguna manera siempre indestructible: es posible disminuirla en gran medida sembrando en ella cultivos impropios. Los propietarios se inclinan a no ver el futuro distante: los agricultores de algunas zonas del Medio Oeste de Estados Unidos han roturado y sembrado trigo en áreas tan áridas que en años de sequía toda la capa del buen suelo ha sido arrastrada por el viento y la tierra se convirtiá casi en desierto. Si hubiera permanecido con "zacate búfalo", se habría conservado la humedad y el ganado podría seguir pas- tando en esos terrenos. El segundo es que si los pro- pietarios de tierra, agrícola u otra, obtienen un incre- mento no ganado en valor, por el crecimiento de una ciudad cercana a la mejoría de los transportes, aumenta la. demanda de sus tierras. Es casi seguro que este

- CCXLl Discuraoa - XVI

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incremento de ingresos no se distribuirá de acuerdo con la necesidad.

Por estas razones se argumenta que el E ~ t a d o debiera tomar para si la propiedad de la tierra. En tal caso, la propiedad seria continua, se emplearían admi- nistradores profesionales que vigiIaran la explotación de grandes unidades y podrían hacerse esfuerzos para establecer fincas del tamaño más apropiado. Además, el Estado podría adoptar una actitud a largo plazo respecto a la conservación del suelo y aprovecharía todos los incrementos en el valor de la tierra.

Esto nos está indicando c6rn0, cada vez, las rest~ic- cio~ies son mayores. Las teorías del profesor Duguit tuvieron, en esa época del 36, influencia decisiva. EUas afirmaban que la propiedad no es un derecho subjetivo del propietario, sino que ese tenedor debe buscar un rendimiento en servicio de la comunidad. Que el derecho del propietario no es intangible y dis- crecional. De allí emana, entonces, que él insista que ese derecho es de utilidad pública, lo que le permite al legislador intervenir cada vez que asi lo requieran los intereses de la colectividad.

Ftcnción social de Za propiedad. Tesis de Ea Corte Suprema de Justicia

Así, al consagrar la Constitución que la pro- piedad - 1-5 f~~iicifiri sm-ial, PP :.~%rit, 1.1 prv47iili(l:{~l 110 < ( i i t * clc rlh nnc:ier~m í i i > l i ~ ~ i o n p 3 . Kti iri R~cfomili ,iymri:i P ~ P I - ~ Y I I P P T P ~ ~ , I I P ~ ~ ~ I 1 uítgri. ti PRP 111i1L-If*nrj;m. Ticpn~~t lnod~;r 5en t ~ n c j n r l r! l n liriirr1~:ihli~ (.'t ~rt e Sn- J%I-W~I:I ~ I F + T ~ ~ ~ t j < * i f i ~ CIP T V - I I ~ 21 (le I T I ~ F T O i i ~ 19i:!, nr1111 i~atl;~ P-D lu G ~ T P P ~ ~ I ,7 t4r7 i~ i td , r l ' ~ > ~ ~ w [,Ir, ~ l f i g y i r ~ ~ S

349 a 400, que dice:

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La Sala estima, por e1 estudio que ha hecho acerca de los antecedentes de la Reforma Constitucional de 1936, que comprende principalmente el examen de la finalidad perseguida por los reformadores, en lo que mira a Ia propiedad privada y a su contenido jurídico y filosófico, que tal reforma no significó el descono- cimiento o la negación de la propiedad particuIar, para tomar el Estado la que estuviese abandonada o inexplo- tada, sino que la reforma, partiendo de Ia base, como lo declara el propio artículo 26 de la Carta, de que "se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo titulo, con arreglo a las leyes civi- les, por personas naturales o jurídicas, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes pos- teriores", declaró también que la "propiedad es una función social que implica obligaciones", sin expresar cuáles sean éstas, dejando así al legislador la facultad de determinarlas, desde luego para lo futuro, y también con el deber de garantizar esa propiedad privada adqui- rida con justo titulo. E1 Ministro de Educación Nacio- nal, doctor Darío Echandía, propugnador el más desta- cado de la Reforma de 1936, expresó un día, el 24 de febrero de ese año, en la Cámara de Representantes:

"Lo que nosotros hemos querido es, pues, aflojar la traba que la Constitución del 86 le puso al legislador respecto de la propiedad privada, teniendo como finali- dad el concepto de que la propiedad es una función social. Esto es, que quien tiene una propiedad debe hacer uso de ella en forma tal que no sólo no perjudique a la comunidad sino que sea útil a ella".

No es, pues, la propiedad una función social de1 Estado, porque tal cosa seria la negación de la propie- dad privada, y eso no estuvo en la mente de los consti-- tuyentes; eIlos quisieron que la propiedad implique para su dueño Ia obligación de hacer uso de ella en tal forma que no sólo no se perjudique a la comunidad sino que le sea útil. Si la existencia de tierras inexplotadas perjudica a la sociedad, porque entraba su progreso, la ley, como lo hizo la 200 de 1936, irá consagrando

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normas que conduzcan a la explotación de la tierra o a su paso a otras manos que la hagan fructificar. Tal propósito parece perseguir la prescripción extintiva del dominio consagrada en el articulo 6Q de la Ley 200 de 1936.

AI decir el artículo 26 del Estatuto que se garan- tiza la propiedad privada, es porque la reconoce como institución jurídica, porque la consagra constitucional- mente; y al agregar más adelante que es una función social que implica obligaciones, hay que entender, rela- cionando esos términos, no únicamente dentro del texto de la disposición, sino principalmente por su finalidad conocida, que la garantía de la propiedad privada se otorga y alcanza con el bien entendido de que ella tiene una función social que implica obligaciones, debiendo el dueño hacer uso de ella en forma de no perjudicar a la comunidad.

El Estatuto de 1936 no desconoció, por la defini- ción que consagra de la propiedad, el dominio privado 6

garantizado por el mismo Estatuto que con anteriori- dad a su vigencia se hubiese adquirido con justo título y con arreglo a las leyes civiles. Las extensiones terri- toriales que se encuentren en tal situación están prote- gidas por el artículo 26 constitucional, pero pueden ser limitadas en el goce y beneficio de sus dueños por las /

obligaciones que implica la función social de la propie- 'F, j dad para ellos. Entiende la Corte que automáticamente \ no se produjo el regreso al patrimonio nacional de las tierras incultas que estaban legitimamente en poder de particulares cuando se expidió la reforma constitu- cional.

Con el testo de esta sentencia queda expuesto, en forma siicinta., el criterio que informa. a nuestra Constituci6n respecto de la función social de la pro- I

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pie Es4 ren a k

dad. P; ahora al estud t expropiación ta institución jurídica existe desde los tiempos m55 notos. Los romanos la conocieron, a pesar de qut unos autores la niegan. En la Edad Media se con-

fviñdia con la supremacía del Príncipe. En la Deda. ración de los Derechos del Hombre, en el siglo xvnI. eri Francia, aparece la expropiación forzosa como una excepción a la inviolabilidad del de~echo de propie- dad. De suerte que es una vieja forma jurídica qut viene actuando en el mundo.

Eay que partir de la base de que la expropiación es una imposición del Estado, es una enajenación forzosa, a,un cuando se presentara acuerdo de volun- tad de las partes en cuanto a la. indemnización, puef no sería justo hablar de precio, etc. En Colombia, en todas nuestras Constituciones, se ha consagrado la expropiación. En la actual, ya hemos visto con quE características aparece. No hay que olvidar, también, que el artículo 33 la establece para tiempos de guerra. Pero no es el caso que estamos estudiaiido y, por lo tanto, no nos detendremos en éste,

La. expropiación. 3 e2 colzcepto de propiedad

I El doctor Eustorgio Sarria, en su Tru.tado de De- recho Adnzimiatra,tivo, afirma :

1 Este fenómeno propio de1 derecho público no puede analizarse debidamente sin relacionarlo con el concepto o la idea predominante del derecho de propiedad, como es lógico suponerlo.

Los fundamentos de la expropiación forzosa, den- tro de la concepci0n positivista del Estado, ya quedan expuestos: son los mismos del servicio pfiblico.

- CCXLV

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En el derecho romano, la instituciói~ de la expro- piación forzosa, por causa de la utilidad pública, tuvo vigencia.

El principio de la indemnización de la propiedad fue creación de los canonistas, quienes atentos a la de- fensa de los intereses materiales de la Iglesia no acep- taban que la propiedad de ésta pudiera ser conculcada por los Príncipes o el Emperador, sin previo pago, ni aun por causa de utilidad pública.

En la declaración de los derechos del hombre, hecha por la revolución francaa en el año de 1789, apa- rece consagrado el principio de la expropiación forzosa como una excepción al principio de la inviolabilidad de la propiedad privada. Tres requisitos se exigían enton- ces para que ésta pudiera llevarse a término:

a ) Que existiera una necesidad pública legalmente reconocida como tal ;

b) Una justa indemnización ; c) El pago previo de la propiedad. La teoría de los constituyentes franceses armoni-

zaba con la orgnnizacibn individualista del Estado, con la declaración del reconocimiento pleno de los derechos y garantías del hombre. Con posterioriclad todas las constituciones que siguieron el cauce ideológico de los revolucionarios franceses, consagraron en sus textos la expropiación forzosa, por rnotivoa de utilidad pública y previa indemnización.

Ya dentro de la moderna concepción del Estado y del derecho de propiedad, que se considera como una función social, la expropiación forzosa se define como un privilegio de la Administración, y en su causa se

I

hace entrar en juego, a más de Ia utilidad pública, el interés social o colectivo.

Por último, algunos expositores distinguen la expropiación forzosa de otros fenómenos jurídicos tales como la confiscación y el embargo de bienelj. En efecto se razona así:

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a) Si la expropiación no es un modo de adquirir la propiedad privada, si implica, sin embargo, una transmisión de la misma, pues el propietario anterior

i la cede, de grado o de fuerza, para convertirse, gene- ralmeirte, en domiiiio público; se reconoee el derecho del propietario y se le obliga a transmitir; mas al re- conocer aquella propiedad se reconoce un derecho que no muere, que se transforma, que se sustituye, y ello da lugar, en acatamiento al régimen de la economía privada, al pago de la indemnizacióln;

b) Se trata de un derecho normativo, es decir, que ampara la ley, lo que da lugar a que en virtud de otra norma legislativa sea objeto de novaciones; reco- nociendo y amparando también la ley su transforrna- ción, no su supresión, ya que si así no fuera, sería incautación ;

c) Expropiar, etimológicamente, equivale a "salir de la propiedad privada", convirtiéndose en propiedad pública. Y se dice expropiar y no apropiar. Se establece así la diferencia fundamental de la expropiación con la confiscación, que es una institución de índole penal que desconoce el derecho al no compensarlo.

d) El embargo, es la consecuencia del incnrnpli- miento de una obligación civil, a veces contra la volun-

I tad del obligado. Mas como éste es propietario de bienes inmuebles o muebles, el derecho de un acreedor a una prestación económica es sustituido por el derecho de apropiarse de los bienes del deudor. En la expropiación

I no se extingue un derecho para cubrir o responder de una obligación y satisfacer otra derecho. La expropia- ción no extingue el derecho de propiedad y lo sustituye, en principio, por el de indernnizacion (Alvarez Gendín. Expropiación f orxosa) .

Así se concibe Ia expropiación forzosa dentro del campo limitado del derecho privado, o en otros tér- minos, de conformidad con el criterio civilista que ins- piró sus fundamentos. Pero debe advertirse, que ya dentro del campo del derecho publico se acepta la expro- piación forzosa sin indemnizadon previa, o simpIemen-

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sin inl te demnización por razones de "equidad". Todo depenae del concepto que acerca de la naturaleza del Estado y sus funciones se tenga y sobre todo de las normas constitucionales que rijan la vida de una deter- minada colectividad política.

En el proceso de la expropiación forzosa se deben distinguir cuatro etapas con modalidades jurídicas di- ferentes. Dicho proceso está integrado por un conjunto de actos jurídicos que deben, en cada caso, analizarse con cuidado para señalar sus consecuencias. En efecto :

Primera etapa. En el estado de derecho burgués, caracterizado por el reconocimiento de los derechos individuales y en especial del derecho de propiedad privada, debe existir necesariamente la norma consti- tucional que garantice ese derecho y consagre 1s excep- ción de Ia expropiación forzosa, con o sin indemniza- ción. Se trata de la norma superior sobre la materia, sin la cual no es posible que se inicie el proceso en cuestión.

Segunda etapa. Con fundamento en Ia norma cons- titucional o superior, corresponde al legislador expedir el acto respectivo, definiendo los motivos de utilidad pública o de interés social que justifican la expropia- ción, y señalando el procedimiento administrativo que en cada caso especial debe seguirse.

En esta segunda etapa se esta en presencia de un verdadero acto legislativo o reglamentario, puesto que se crea una situación jurídica general, objetiva e im- personal.

Tercera etapa. Expedido el acto legislativo o regta- mentario, la Administración, en cada caso, dicta el decreto de expropiación, que es un acto complejo --acto condición y acto subjetivo- por cuanto permite la aplicación de la norma general al titular del derecho de propiedad, creando respecto del mismo una situación jurídica individual.

Cuada etapa. Expedido el decreto de expropiación por la Administración, sigue la Última etapa la cual

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definitiva decreta o deniega la expropiación, y en el primer caso pone al demandante en posesión del bien. Pero este acto no es un acto jurisdiccional; la consta- tación que entraña, no tiene fuerza de verdad legal.

Los conceptos de "utilidad pública e interés social" son imprecisos, pero la práctica legislativa y la juris- prudencia universal, han entendido que ellos hacen relación a las necesidades de los distintos servicios pú- blicos, de los cuales, en cada caso, hacen la calificacibn.

Conviene, por Último, recalcar en la diferencia esencial que presentan los dos procedimientos adminis- trativos de la "expropiación forzosa" y de la "ocupa- ción de hecho". Por el primero, se acrecienta, de modo permanente el patrimonio estatal; al paso que por el segundo, derivación de los llamados "trabajos públi- cos", no hay acrecentamiento real de patrimonio, sino facilidad para realizar de inmediato un fin de servicio público. Pero si puede suceder que por las necesidades mismas de ese servicio pdblico, la ocupación adquiera caracteres de permanencia, y entonces, a menos que venga el de amigable entendimiento, debe adelantarse el proceso de la expropiación.

Se ha dicho por enemigos del proyecto, que éste

i lo que contempla es una confiscac.ión y no una expro- piaci6n. Es una manera fácil de impresionar y dar

! gusto a quienes se oponen a esta iniciativa. No hay que olvidar esta diferencia fundamental, que han señalado todos los tratadistas: la expropiación es un procedimiento de derecho público por medio del cual se adquiere la propiedad de un bien, recibiendo el propietario una indemnización. En cambio, en la con-

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fiscación no esist,e ésta y se considera una. sanción penal. Esto no va a suceder en Colombia. Lo qixe se desea con el sistema qiie se aplicará mediante la ley de la Reforma es solucionar problemas humanos, sociales, económicos, que hoy contempl:~ el campo colombiano. Nuestra Constitución exige que el legis- lador señale cuándo hay "utilidad pública o interés social". Esto lo cumple el artículo 54, en forma expresa.

Niiestra Corte Suprema, en sentencia de diez de marzo de mil novecientos treinta y ocho, dijo lo siguiente :

La Constitución de 1886 catalogaba entre los de- rechos fundamentales el de la propiedad, considerán- dola con el criterio económico predominante en la pri- mera mitad del siglo XIX. Según éste, libertad y propie- dad constituían dos principios paralelos, básicos para el desarrollo de la personalidad, porque la concebían como la fuerza motriz insustituible en el desenvolvimiento de la riqueza colectiva, la propiedad privada Iibre de trabas y vínculos, en cuanto ello fuera posible.

El constituyente de 1936 relativizó el derecho fun- damental de la propiedad, acentuando la sumisión de ésta a los intereses de la colectividad y con ello la limi- tación del libre arbitrio del propietario.

Este constit~~yente dio a la propiedad individual el fundamento de la función socia1 que implica obliga- ciones, conformándose a las teorías modernas de los defensores de aquélla, quienes prescinden de la forma fija y siempre idéntica que las aludidas escuelas eco- nómicas atribuían a esa institución, para admitir que, desde luego que la propiedad ha revestido en la his- toria formas muy diversas y es susceptible de modifi- caciones muy grandes, sólo se garantiza plenamente por el artículo 26 de la Codificación constitucional en la medida en que responda a las necesidades colectivas de la vida económica.

CCL -

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Duguit, el primer expositor sistemático de las ca- racterísticas de la propiedad función social, se expresa asl: "La propiedad que se apoya únicamente. sobre la utilidad social no debe existir sino en la medida de esta utilidad social. El legislador puede, por lo tanto, intro- ducir a la propiedad individual todas las restricciones que sean conformes con las necesidades sociales a las cuales aquélla corresponde. La propiedad no es ya un derecho intangible y sagrado, sino un derecho conti- nuamente cambiante que debe modelarse sobre las nece- sidades sociales a las cuales debe sujetarse. Si en un momento dado la propiedad individual deja de corres- ponder a una necesidad social, el Iegislador debe inter- venir para organizar otra forma de aprobación de las riquezas. En un país en donde la propiedad individual esté reconocida por la legislación positiva, el propieta- rio tiene, por el hecho de ser propietario, una cierta función social que realizar; la extensión de su derecho de propiedad debe ser determinada p.or la ley y por la jurisprudencia que aplica ésta, según la función social que le corresponde desempeñar: no puede preten- der otro derecho que el de poder cumplir libre, plena y enteramente su función social de propietario. Puede decirse que de hecho la concepcion de la propiedad derecho subjetivo desaparece para dar lugar a la con- eepcióii de la propiedad función social".

P más adelante, en la misma sentencia, agrega:

En la expropiación no existe nada contrario al de- recho. El expropiante no pretende la reintegración de su derecho lesionado. La expropiación no es un acto jurídico bilateral, como por ejemplo, una compraventa forzosa, porque entonces lo que habría sería una orden coactiva para concIuír un contrato de esta índole. Ade- más, el expropiado no transfiere voluntariamente el dominio y no existe precio libremente convenido, sino, en su caso, una indemnizaci6n impuesta a aquél. Sim- plemente es un acto unilateral de derecho público que tiene como consecuencia de derecho privado el traspaso

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de iedad, acto en el cual e1 expropiado sólo asume una ~ C L I L U ~ pasiva. De ahí que el expropiante no sea exactamente sucesor j uridico del expropiado ; aquél no deriva su derecho del titular anterior.

Vamos a referirnos, como algunos de ustedes lo solicitan, al pago de la indemi~izacih. Be ha dicho que no se cumple este requisito de la Constitiici6n por el hecho de que el articulado contempla la posi- bilidad de hacerlo parte en dinero y otra en bonos, y, en algunos casos, en estos Últimos. Allí encuentran los opositores otro argumento para hablar, con énfa- sis casi recriminatorio contra el Gobierno, de que se va a operar el fenómeno de la confiscación. esta tarde aquí, también, he escuchado la objeción.

Les ruego tener paciencia para analizar el fenó- meno por partes. En el libro Reforma coastitzcciotzal de 1936, publicado por el doctor José Gnecco Mozo, se lee lo siguiente: I

podrá decretarse una indemnización, pero no para que sea previa? Por razones de equidad, en un momento dado, lo equitativo puede ser indemnizar, pero no indemnizar con antelacion. Le oímos sostener al Ministro Echandía, en los debates en la Comisión de la Cámara que podría declararse que la indemnización 1 no fuese previa cuando el proyecto hablaba de "equita- tiva indemnizaci6n", puesto que quien puede lo más 1 puede lo menos, y quien puede negar en absoluto la indemnizaeibn, podrá fijar las modalidades de ésta. Esta interpretación parece que también cabe en la fórmula tal como se adoptó, porque habla de razones

1 de "equidad". El Estado expropia, y por razones de 1

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equida de inc

d puede lemnizar .,-. -*A;n

negar la indemnización ; y en el caminc r, puede en nuestro concepto hacerlo,

urcr r ryr c: rrir;ulante sentencia .judicial, previamente o nc - previamente.

1 Para aclarar aún mics este concepto, se cit,ari las palabras del doctor Dario Echandía, Ministro eii ese entoiicea y quien dijo :

Sí lo creo, y lo que me parece un error es pensar que cuando el constituyente autoriza de modo expreso al legislador para decretar la no indemnización, no lo autoriza también para regular tal indemnización y creo más: creo que para que el articulo no resulte absurdo, no se puede interpretar de otro modo: esto es que siem-

,pre que se haga una expropiación que requiera indem- nización, ésta será previa; si e1 IegisIador no dice nada al respecto, quiere decir que habrá previa indemniza- ción, pero el legislador puede decir que expropia una cosa y al propio tiempo regular la indemnizaci6n que se cause por este motivo ; puesto que si el constituyente establece que por motivos de expropiaci6n habrá indem- nización y esta indemnización será previa, y consagra la facultad del legislador para determinar que no haya indemnización, es claro que esta facultad incluye im- plícitamente toda la gama de facultades intermedias entre indemnización previa y no indemnización.

3lás adelante sobre indemnización afirm6 : I Quien puede lo más puede lo menos. No puede 1 negarse que si el constituyente establece que el legis-

lador podría determinar que no haya indemnización, pero dentro de ciertos limites. Es decir, que en unos casos dirá, o podrá decir la ley, que no hay indemniza- ción pero dentro de ciertos límites. Es menester no olvidar que entre nosotros quienes tienen el control de la Constitución son los Jueces; de suerte que el día en que se expida una ley de expropiación sin indemniza- ción, la Corte Suprema de Justicia decidirá si esa ley

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está dentro de los preceptos constitucionales. Yo no creo que exista la posibilidad de que la Corte pueda declarar contraria a la Constitución una ley que diga que no hay indemnización o que esa indemnización estará dentro de ciertos límites, porque si la Constitu- ción ha autorizado a1 legislador para decretar en ciertos casos la expropiación sin indemnización, lo ha autori- zado también de manera tácita para decretar en ciertos casos la expropiación con indemnización limitada.

No se ha contestado todavía la razón que he adu- cido para afirmar que en la fórmuIa está implícitamen- te contenida la facultad del legislador para decretar la indemnización equitativa, cuando he dicho que si la Constitución le da al legislador la atribución de decir en qué casos no hay indemnización, se le da implícita- mente para regular esa indemnización, en caso de ha- berla. En el proyecto del Gobierno no se había pro- puesto sustituir la expresión de la Constitución del 86, que dispone pagar el valor de lo expropiado, expresión que por lo demás es absurda, porque lo que se indern- niza es el monto de los daños que se hayan ocasionado con la expropiación.

Estos conceptos constitucionales se consagran con el fin de dar un criterio a los Jueces, y en ese particular ese criterio es el que pide que la indemnización no sea igual al monto del valor de lo expropiado, por cuanto consideraciones de equidad indiquen que el desembolso del Estado por razón de determinada expropiación, deba ser inferior al valor de la respectiva propiedad, primando así un criterio de equidad para apreciar la indemnización. Alguien dijo en el Senado que constituía un pleonasmo la frase indemnización equitativa ; pero en esto hay un error porque el concepto de equidad en derecho es inconfundible y le da mayor amplitud al Juez para apreciar las circunstancias del hecho.

Respecto de todos los artículos del Código Civil se puede contraponer el criterio de interpretación estricta al criterio de interpretación equitativa, y es una verdad irrefutable que ha resultado vencedor e1 criterio de

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interpretaciirn equitativa, como lo demuestran las teo- rías; como la del enriquecimiento sin causa, el fraude a la ley, y el abuso del derecho, etc., significan un triunfo del concepto de equidad sobre la noción del derecho estricto. El sentido de equidad tiene una inter- pretación precisa y preciosa, tan preciosa que es la que ha hecho la revolucidn en el derecho.

En el articulo 62 se establece la forma como se va a hacer el pago de la indemnización. E1 pago de la expropiación se hará parte en la fecha de la operación y en 'iiotas anuales sucesivas. Sobre estas cuotas se van a dar d~~innentos de deber, que podrán ser cedi- dos y da,dos eii garantía como lo establece el Código Civil en su Capítulo acerca "De la cesión de dere- chos". Adeiná,s, el Incora reconocerá intereses sobre lo que se a,deiida y éstos se pagarán semestralmente.

I No habrii, por lo tanto, ni lucro cesante ni daño emer- gente para el propietario expropiado. Porque ello es

I lo que justifica la indemnización previa,. El indem- nizado va a recibir frutos civiles que le resarcen de lo expropiado. Por ello el artículo de la Reforma se

1 ajusta a la Constitución.

1 Esto no lo han podido entender quienes rechazan este sistema. Eiltoncps afirman dramáticamente: no tiene base constitucional la manera como se establece la indemnización a base de bonos, porque ella debe

1 , hacerse en dinero y ha de ser pagada en su tota- lidad antes de que la expropiación opere. Se ha pre- sentado una confuaión, a nuestro juicio, que quere-

! mas sintetizar de la siguiente manera :

19 La Constitución, en su a r t í c~~lo 30, habla de

I indemnizaci6ri. Pero de ninguna de sus voces se des- ! prende que 6sta deba efectuarse, necesariamente, en I dinero. l l - CCLV

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20 El Estado puede decir mediante la ley, cómo va a pagar determinadas obligaciones. Puede ser el de documentos de crédito, como los aquí previstos. E n Bogotá se hicieron pagos de expropiaciones con los bonos pro-urbe. Por lo tanto, ya se ha aceptado ese principio.

De modo que no hay un desconocimiento de la Constitución. Porque las disposiciones sobre la mo- neda son de orden legal, no están reguladas por la Carta Magna. Verdad que se ha querido olvidar en esta discusión.

Tes.is sobre p y o p,reu,io

A pesar de qiie aparezca fatigante, consultemos las opiniones de algunos tratadistas y establezcamos cómo opera el sistema de indemnización en otros paises. En el seminario de Campiñas, por ejemplo, al respecto se enunciaron las siguientes tesis:

La compensación que debe pagarse a loa terrate- nientes afectados por la reforma se establece convencio- nalmente. La experiencia ha demostrado que en eI caso de una reforma agraria generalizada no existe la menor tendencia a adoptar metodos estrictos de avalúo. Los pagos se efectúan casi siempre en bonos. Pueden eetu- diarse formas de redención de estos bonos que canalicen fondos hacia inversiones económicamente útiles.

De siierte que este criterio de tipo internacional coincide con el expuesto por la O. E. A. en su docri- mento de agosto de 1961, en el cual se hace el siguiente planteamiento :

Cuando se habla de expropiaciones debe pensarse al mismo tiempo en las compensaciones, tratando de

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lar a este Último término una apIicaci6n justa. Para !1 Diccionario de la Lengua Española, compensar sig- ~ifica, por un lado, "igualar en opuesto sentido el efecto le una cosa con otra (pérdidas con ganancias)", y por itro, "dar alguna wsa en resarcimiento del daño, per-

juicio o disgusto que se ha causado". Hablando de expropiaciones de tierra para su redistribución, con- viene relacionar un significado con el otro: "dar el resarcimiento en términos iguales".

Desde luego, esta no es una tarea muy sencilla, y afm se discute arduamente sobre el sentido de igualdad y de justicia al tratar de fijarse una base de compen- saciones que más se acerque a ese concepto.

A) Base de compensuciones. Las bases que se con- sideran, son varias, merecen citarse las siguientes:

1. Valor comercial de la tierra. 2. Cánones de arriendo. 3. Producción anual bru ta 4. Ingresos netos capitalizados. E1 valor comercíal de la tierra no constituye una

base muy adecuada para la determinación de las com- pensaciones, pues frecuentemente dicho valor es sobre- estimado por razones no económicas. A1 adoptarse esta base, para que sobre ella paguen después las cuotas, los beneficiario8 estrían obligadas a hacer, en muchos casos, pagos superiores a la capacidad productiva de la tierra, lo cual estsria en contra de los objetivos de la reforma. La mismo ocurre con los cánones de arriendo, esto újtimo determinados frecuentemente, sin ninguna justa base.

En Bangkok, en el Centro de Problemas Agramos del Asia y el Lejano Oriente, se reunió una confe- rencia para estudiar la forma de pago. La síntesis de sus enunciados aparece en estas palabras:

Loa países c del finaneiamient

oncurre: o de una

ntes discutieron este aspecto 1 reforma y el criterio general

cvrsoe - XVII

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fue de que el pago debe hacerse parte en dinero y parte en bonos. Se considera que los propietarios afectados, aun los que poseen grandes propiedades, deben recibir una parte en dinero para permitirles una adaptación a sus nuevas condiciones económicas. En el caso de com-

I pensacionea pequeñas, es preferible hacerlas en dinero. I En todo caso, las compensaciones totales en dinero deben limitarse a los recursos provenientes ya sea del presupuesto, de empréstitos internos no inflacionarios o externos, o de los pagos efectuados por los beneficia- 1 rios, puesto que, de cualquier otro modo, existe el riesgo de que se origine un estado inflacionario.

Edmundo Flores, serio y docimenta.do tratadista a quien hemos recurrido varias veces, sostiene que la Reforma Agraria es ilna medida redistributiva, como el impuesto progresivo sobre la renta, etc. Que en este caso no hay indemnización del Estado por lo que entrega al rentista. El, además, habla apoyado en la experiencia de lo que ha hecho México, obedeciendo a una revoluci611, que no es el caso colombiano. Lo que nosotros buscamos es una evolución. Debo adver- tir gue en México se han pagado indemniaaciones. Pero las palabras de Flores nos dan afin más cla- ridad :

A juzgar por la experiencia de México puede afir- marse, en lo referente al primer punto, que cualquier planteamiento del problema que persiga el propósito de indemnizar -excepto simbólicamente- lleva a una situación contradictoria y, a la larga, insoluble; en primer lugar, porque la reforma agraria es una me- dida redistributiva y en la medida en que haya indem- nización dejará de haber redistribución y, en segundo, porque la reforma agraria debe ir acompañada de una enérgica política dirigida a acelerar las tasas de for- mación de capital y de inversión, y, en tales circuns-

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tancias, resultaría suicida restarle recursos a la inver- sión para depositarlos en manos de la vieja oligarquía. En suma, la adquisición de tierras no debe concebirse como si se tratara de una transacción de compraventa puesto que es imposible indemnizar a los viejos terra- tenientes.

La reforma agraria es en esencia una medida redistributiva que consiste en transferir 1s propiedad de la tierra y, por lo tanto, el ingreso que é s h genera, de un grupo hacia otro : de la minoría terrateniente que la ha acaparado a los campesinos que la trabajan, pero que sólo reciben una fraccibn mínima de su producto. De esta manera, su propósito último es idéntico al de todas las demás medidas redistributivas que consti- tuyen el instrumental común y corriente de la economía, tales como la política fiscal, los subsidios, las exencio- nes, la protección arancelaria, el racionamiento, la nacionalización, etc. Sin embargo, el hecho de que en la reforma agraria el vehículo para redistribuír el in- greso sea precisamente la tierra, introduce una intensa carga de juicios arcaicos, fisiocrbticos, agronómicos, jurídicos y demás, que distorsionan y ocultan la esencia del fenómeno tras lo que podría llamarse "un velo terrenal>'.

! Y sus reflexiones las remata Flores con esta ad- vertencia, que es bueno meditar en un proceso como el que estamos viviendo:

En lo referente a las expropiaciones comunes, corrientes y ~isladas, la regla de la pronta y total in- demnizacidn es válida ; pero, en cambio, por lo que toca a la reforma agraria, dada la importancia de sus obje- tivos y su carácter colectivo e impersonal, la indem- nización debe ajustarse a las posibilidades de pago del Estado deudor, tanto en lo que se refiere al valor de los bienes expropiados como al tiempo necesario para el pago.

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Todos eatos datos, citas, etc. nos permite concluír afirmando que el proyecto, en cuanto a indemniza- ción, se ciñe a los mandatos de la Constitución. Que no es una invenci6n lo que se está haciendo en cuanto a las formas de pago, puesto que el sistema ha sido adaptado en otros países, como lo veremos al comen- tar el capítulo acerca de los bonos, y es, igualmente, aceptado por tratadistas de reconocida autoridad intelectual.

Al comienzo de esta charla, dijimos que el artículo 30 de nuestra Constitución, exigía 3 requisitos para adelantar la expropiación. El primera, que haya un motivo de ~~t i l idad pública o interés social. El segun- do, que esta utilidad pública o el interés social se definan por el legislador y, tercero, que medie sen- tencia judicial y se cumpla con la indemnización.

Algunos de estos aspectos ya los analizamos. Va- mos a referirnos a los otros, muy claramente.

El interés social y la uti1ida.d públiccc

El artículo 54 está proclamando el interés social y la utilidad pública. Allí se establece que el Instituto puede adquirir tierras de propiedad privada, para los casos que encajan dentro de su interés y que son:

Privnero. En los casos de los ordinales 19, 20 y 49 del artículo 19, que podemos resiunir así:

a) Eliminar y prevenir la inequitativa concen- tración de la propiedad o su fraccionamiento anti- económico.

b) Remodelar el minifundio ; e ) Dotar de tierras a los qiie no las posean, euando

vayan a trabajarlas directamente ;

CCLX -

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defi aprc

4

2) Pon .cientemente utilizada , llegar a un racional ovechamiento ; 3) Para que lua peyuerrvn arrendatarios y apar-

ceros gocen de mejores garantías; £) Para que ellos y los asalariados agrícolas ten-

gan acceso a la propiedad de la tierra. Segzclzdo. Para estos otros fines: 19 Combatir la erosión; 20 Efectuar reforestaciones; 30 En zonas rurales facilita^ obras de riego y

avenamiento ; 49 Facilitar el tránsito y los transportes. No creemos que sea indispensable detenernos a

examinar cada uno de estos puntos. De ellos se des- prende, con lógica elemental, que hay un interés social en solucionar todos y cada uno de esos problemas. Si no se contemplara esta facultad de expropiacihn, la ley seria inoperante. Ella busca combatir tanto las causas sociales de intranquilidad, como la inequi- tativa distribución de las tierras, o aquellas que se originan en la improductividad o mal aprovechamien- to de ellas, o las causas naturales, que nos están llevando a graves perturbaciones. Si el Instituto quedara sin medios adecuados para expropiar, esta- ríamos perpetuando que algunos propietarios mantu- vieran grandes extensiones sin ser tocadas por el trabajo, esperando su valorización. No hay que olvi- dar que la Cepal denuncid que "El ausentismo pa- tronal es corriente en Colombia, y esto sin duda explica en parte el atraso relativo en que se encuentra la agricultura y la ineficacia tan marcada que acusa la explotación ganadera ",

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Todos estos fensrnenos sociales, económicos, natu- rales, deben entrar a combatirlos el avance y aplica- ci6n de nuestra Reforma Agraria.

Hasta el momento, nos hemos detenido a estudiar este capítulo en los aspectos generales. Ahora es bueno que entremos al anhlisis de las diferentes cir- cunstancias de su aplicación.

Se ha repetido hasta la saciedad que en esta ley no hay nada previsto : que todo será la improvisación en la Reforma Agraria. Eso no es exacto. En el caso de las expropiaciones, ellas obedecerán al resultado de "un estudio previo de la zona correspondiente", como lo dispone el artículo 61. Sólo después de ello se entra a operar. Ese estudio comprende como es lógico, todo aquello que hace referencia a la tierra, concentracíón demográfica, zonas utilizables, obras sociales, etc.

Es lógico que la ley busque emplear el mayor nú- mero de baldíos. Pero repito que ese no es el espíritu único del proyecto. 8 e dice en el artículo 55 que l

aquéllas se utilizarán en primer término, siempre que I

reúnan algunas condiciones : que sean falcilmente acce- sibles a los campesinos y que tengan las condiciones necesarias para establecer en ellas colonizaciones. Para que estas sean viables es necesario hacer un estudio de sus posibilidades, del clima, de los sueIos, nmiiza, tnptsmnfin y RPCPSD :i ln rqi.j(ii~, C v m p ~ n l ~ a r ~ [ I P PQ IIPIR l:! r ~ ~ i r j n ~9rii iina explrit~~rifin errjutími rx y 711- t i p n ~ nrlwiiadns ~ í n s d~ cnm~inir~rici';n, Si Dr+

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díos y se le da soluci6n con otras tierras. El hecho de que existan baldios, no quiere decir que a ellos se debe constreñir la acción del Incora. Esto sería negar toda posibilidad de Reforma Agraria.

De allí que el artículo 55 dice que descartados los baldíos, se adquirirán las siguientes:

1Q Tierras incultas no cobijadas por las reglas sobre extinción del dominio.

24 Tierras inadecuadamente explotadas. 39 Los predios que en su extensión total o parte

importante de la misma se exploten por medio de arrendatarios, o de aparceros, cuando en este último caso el propietario no ejerza la dirección de la explo- tación y no tenga a su cargo, conforme al contrato de aparcería, parte de los gastos u operaciones de aquélla. Se exceptúan los fundos que sean propiedad de menores o incapaces.

49 Tierras adecuadamente explotadas, no cobija- das por el ordinal anterior, y cuyos propietarios estén dispuestos a enajenarlas voluntariamente en las condi- ciones previstas por esta ley.

Estas últimas podrán expropiarse, como lo dice el artículo 58, cuando hay que ensanchar una zona de minifundio y realizar así concentraciones parce- larias; para que los pequeños arrendatarios o apar-

! ceras adquieran o ensanchen las parcelas en que vienen trabajando; para que estos mismos se esta- blezcan en otras tierras, pero de la misma re@&, si es lo aconsejable; cuando sean indispensables para que los pequeños arrendatarios, propietarios inclu- sive, y aparceros se establezcan en la región si se van a sacar tierras de la explotación; cuando la tierra se trabaja, en su extensión total o parte importante, por arrendatarios o aparceros; cuando el propietario ni

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dirige la explotación ni la financia; o cuando se re- quiera para conducción de aguas, drenajes, tránsito y transporte en las z0na.s rurales.

Luégo el artíciilo 57 da otras reglas a las cuales se debe ajustar el Incora en el caso de expropiaciones. Vamos a referirnos a ellas. La expropiación se hará con prioridad por el Incora, cuando se presenten los siguientes eventos :

a) Cuando hay una notoria concentración de la propiedad territorial ;

b) Si hay desocupación total o parcial de la po- blación campesina ;

e) Si hay fensmenos activos de erosión; d) Si hay inequitativas relaciones de trabajo; e) Si los niveles de vida campesina son muy

bajos. El a.rtículo advierte que esa adquisición o expro-

piación se hará sobre tierras adecuadas para labores agrícolas o para ganadería en pequeña escala. Y allí mismo se indica como se señalan estas condiciones: lo Si las tierras son regahles; S? Si son de secano pero hay lluvias que permiten cultivos y pastos que aseguren la explotación econ6mica de "unidades agrícolas familiares ".

Si hay tierras colindantes a estas, que no reúnan esas características, se pueden expropiar para desti- narlas a tierras comunales de pastoreo.

Todos estos estudios, observaciones, consideracio- nes de orden social, econ8mic0, ete., determinan las prioridades de que habla el artículo 55. No quiere el proyecto decir que ese orden debe ser restrictivo para el Incora. Este necesariamente señalará cuál es la tierra que se debe expropiar, de conformidad con

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;atar ese orden, antes de llegar a la expropiació i tierras adecuadamente explota,das, que están en 4

cuarto ordinal del artículo 58, se paralizaría la Rc forma Agraria. Seria imposible adelantarla. El prc yecto se ha concebido para afrontar, entre otro; problemas de carácter social. E l primordial es dar1 tierra a los campesinos que hoy no sean propietario; Si no se hace, entonces no hemos avanzado en el can bio de la estructura agraria colombiana. No hay qu olvidar que el principio de la función social de 1 propiedad rige todo el proyecto. Inclusive en el t tulo, al llamar esta iniciativa "Reforma Social Agr: ria", se ha querido determinar que al Estado, a tr: vés del Incora, le corresponde indicar toda la política en cuanto a la ejecución, desarrollo, priorida,des y demás aspectos que contempla la iniciativa. Como es elemental, debe impulsar el cumplimiento de est futura ley de la República.

Clasificcccibn de las tierras

Como hay inquietud por saber de qué manera E

hace la clasi£icación de las tierra.^ incultas y las i r adecuadamente explotadas, me voy a permitir leer i artículo 56 que da pautas para ello. Al efecto, dicr

Se tendrán como tierras incultas para los efect( del ordinal primero del artículo anterior, las que p~ diendo ser económicamente explotables, visiblemeni no se hallen bajo una explotación agrícola o ganadei organizada. No se tomarán en cuenta para este efed las cubiertas de bosques naturales necesarios para 1

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conservación de las aguas y el servicio del predio, y las de bosques artificiales de especies maderables. Para calificar una tierra como inadecuadamente explotada el Instituto tomará en cuenta los siguientes factores: ubicación con respecto a centros urbanos importantes ; relieve; calidad de los suelos; posibilidad de la utiliza- ción de riegos y avenamientos; facilidad para una explotación continua y regular ; clase y grado de inten- sidad de la explotaciíin ; capital y mano de obra emplea- dos en esta; valor comercial y rendimiento de la pro- piedad y densidad de la población en la zona rural donde dicha propiedad se haIIe ubicada.

Lo que le queda al propietario

El propietario al ser expropiado va a quedar con unas cuantas hectáreas. En el articulo 58 se dispone que él tiene el derecho de pedir que se excluya, a sug favor, una extensión de cien hectáreas, cuando la tierra está adecuadamente explotada. Si el propieta- rio de las inadecuadamente explotadas desea conser- var tierra, puede hacerlo hasta doscientas "de las cuales no más de cien (100) pueden ser de tierras aptas para cultivos agrícolas", como se desprende de las voces del artículo 59.

Este mismo dispone que para computar la exteii- sión del predio, no se tendrán en cuenta:

a) Las siiperficies en declive que no deben ser cid ti va da.^ ;

b) La de bosques naturales, cuando éstos contri- buyan a la conservación de las aguas o sirvan al predio ;

c) Las que estén ocupadas por vallados, lagos, caminos, edificaciones ;

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d) La que se inunde periódicamente y sóllo se utilice una. parte del año ;

e) Los bosques artificiales de especies maderables. El proyecto tambikn es cuidadoso en otros aspec-

tos que queremos relievar. La expropiación debe buscar la unidad de lo que va a retener el propietario y que lo que conserva tenga calidades y condicione^ semejantes a las de lo que le toman. Se hace hincapil que en el trato, haya equidad. Las aguas se reparte1 de coriforrnidad con las leyes vigentes. De manera que se llegará, seguramente, a condiciones en las cuales el expropiado podrá continuar vinculado a la tierra, sin tener al Estado como a su enemigo, según lo pre- dican quienes combaten esta iniciativa.

Procedimiento para llegar a la expropiación

Queda muy claramente establecido que el Incora

I tiene señaladas unas pautas para elegir las tierras que deben ser expropiadas. Hay que destacar que no queda autorizado el Instituto para comprar o expro- piar tierras que no sean adecuadas para labores agrícolas o ganaderas. Y todo esto orientado por la notoria concentración de la propiedad territorial, por la desocupación de la población campesina, por el

I empleo de pequeños arrendatarios o aparceros, por el criterio de que sea muy sensiblemente bajo el nivel de vida, etc. Allí se destaca el interés social como la fuente primordial orientadora.

Trámites para la expropiación.

Con dramática insistencia se afirma que el pro- pietario queda desamparado en esta Reforma. Que no

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la falt . ---

hay límite en a de seguridai propiedad privada. Todo eso es exagera.ciÓn ereetista. Exami- nando en detalle el articulado, nos encontramos con un exceso de garantías para quien tiene títulos de la tierra y, con mayor abundancia en ellas para quien ha cumplido con su función social, con su explotación.

E l procedimiento para adelantar la adquisicióln de tierras de propiedad privada, lo señala el artículo 61, Todo tiende a que se pueda llegar a un enten- dimiento amigable entre el Incora y el propietario. Si éste no se logra, viene entonces la expropiación. De manera que no hay ánimo de lucha agresiva contra los propietarios. Pero tampoco se amarra el Insti- tuto al capricho de quienes no quieran colaborar en esta empresa. de avance social del país. Se advierte, pues, que el ánimo no es de atropello, como se ha dicho con insistencia de afAn político.

Sin esta ley, podría expropiarse al declararse el interés social. P se adelantaría el juicio ante el juz- gado, sin necesidad de entrar en arreglos voluntarios

I con los dueños. El proyecto otorga une garantía más : Por lo tanto no permite advertir ese espíritu de com- bate contra los titulares de la propiedad de que se ha venido hablando.

El procedimiento para realizar las negociaciones o llegar a la expropiación, tiene varios grados: l

Primero. Cita al propietario o su representante para hacer un examen detenido del predio y efectuar mensuras, si fuere aconsejable.

Segundo. Los dueños deben permitir la inspección. Si se oponen, pueden ser apremiados con multas hasta de cinco mil pesos ($ 5.000.00).

Tercero. El Instituto y el propietario deben con- !

venir qué parte del predio se va a adquirir. Además (

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entenderse sobre la de la:

Cuarto. En ese momento se ordena un avalúo a Instituto Geográfico "Agustín Codazei". Sobre es: base se realizarán las negociaciones.

Respecto de avalúos, existe el artículo 30 de la Ley SO de 1959. Dicha disposición se dictó para ade- lantar una política de parcelaciones. Es indicadc reproducirlo, 10 mismo que el artici-xlo 20, pues señak semejanzas muy acentuadas en el enunciado de esti problema de la tierra. El texto de los dos artículoi es e1 siguiente:

Artículo 29 Los programas de parcelación a que si refiere el articulo anterior, tendrán las siguiente; finalidades :

a) La radicación, en las mismas regiones o en otras adecuadas, de colonos y propietarios desplazados por sucesos de orden público en las zonas afectadas por la violencia ;

b) La incorporación a la actividad agropecuarii de campesinos pobres que carezcan de tierras, o la migración de quienes sean poseedores de parcela erosionadas. o entieconómicas por razón de su área, 1

que no sean aptas para labores productivas eficiente: a juicio del Ministerio de Agricultura;

c) La explotación intensiva de predios incultof insuficientemente cultivados, o cultivados en form, inadecuada, es decir, sin sujeción a programas d carácter general previamente elaborados por el Minici terio de Agricultura, cuya violación haya sido advertid con anticipacibn al propietario ;

d) En general, la conveniente distribución de 1 propiedad rural, a fin de aumentar el número de pro piehrios y la tecnificación y fomento de la industri. agropecuaria.

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Articulo 30 Decláranse de utilidad pública e interés s o ~ i ~ l las parcelaciones a que se refiere esta ley.

Por resolución ejecutiva originaria del Ministerio de Agricultura se determinarhn, en desarrollo del ordi- naI c) del artículo anterior, los predios que con taI objeto y mediante el procedimiento judicial y la indem-

4

nizacibn correspondiente, puedan ser expropiados. E1 valor de esta indemnización no excederá de un treinta por ciento (30%) sobre el avalúo catastral en 31 de diciembre del año anterior a la iniciación del juicio de expropiación.

No hay que olvidar, también, que el Gobierno ha venido proponiendo esta Reforma Agraria al país hace varios meses. Por lo tanto, es presumible que los propietarios hayan utilizado la oportunidad quo les brinda la Ley 81 de 1960 y s i l Decreto reglamen- tario para darle el valor comercial a sus predios, si consideran desajustados los avalúos catastrales. Esta Ley, que se refiere a los impuestos, ha querido evita,r que se gravara a los propietarios muy fuertemente -por el concepto de renta- si no estaban bien ava- luados sus fundos, en el catastro, en caso de que ellos I

los vendieran. Era una ocasion feliz para evitar cual- quier mal ajuste de precio. Entonces no podrían que- jarse de que no han tenido la facultad de hacerlo y que la aplicación de la Ley 20 de 1959, los cogía en situación desventajosa. i

No hay que ser un intérprete muy agudo para darse cuenta de la similitud que existe entre los fines y propósitos enunciados en los dos artículos transcri- tos de la Ley de 1959 y el. objeto del proyecto de I3e- forma Social Agraria, que está enunciado en seis pun- tos en el artículo primero. Las búsquedas, intereses, I

afanes y desvelos son los mismos. Ello es más elocuen-

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te si repasamos la pa,rte final del artículo 20 de la Ley 20 de 1959 que habla de "la conveniente distri- bución de la propiedad rural, a fin de aumentar el número de propietarios y la tecnificación y fomento de la industria agropecuaria''.

Un tipo parecido de indemnizaci6n se aplica en Bolivia. Al respecto, en el libro Derecho Ay,ra .~io Bo- tivia.lzo, del doctor José Flores Moncayo, ex Miembro depla Comisión Nacional de Reforma Agraria, se lee lo siguiente :

El justiprecio legal de la tierra

Asímismo, para el cumplimiento de otro de los requisitos de la expropiación, cual es el justiprecio del fundo, la reforma agraria ha señalado que será el valor catastral vigente, cuando expresa que las expropiacio- nes que se efectúen serán pagadas en la proporción que corresponde a la parte afectada.

En efecto, el catastro según R. Barcia: "es el Re- gistro Público que contiene la cantidad y el valor de 10s bienes inmuebles y los nombres de los propietarios, el cual sirve para avaluar y determinar la contribución imponibIe en proporción a sus productos o sus rentas: operación por la cual se determina la extensión y el valor de los inrnuebles".

Y luégo agrega el mismo tratadista:

El catas

El catastro rústico en Bolivia fue instituido a par- t i r de la disposición legal de 15 de agosto de 1880, ha- biendo el Decreto Supremo de-8 de marzo de 1888 re- glamentado su funcionamiento. Hasta esa época, y desde el Decreto del Libertador de 22 de diciembre de

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F

1825, se habían sucedido innumerables di~iposiciones en materia impositiva, no muchas veces en relación al va-

i t

lor de la tierra, sino más bien, como imposición a la producción ; no otra cosa significaron las construccio- nes irnpositivas de 10s "tributos y primicias", "veinte- nas" y "cuasi-veintenas", así como la contribución personal de loa titulares de la comunidad indígena.

La catastración rfistica, que vino a fundar el siste- ma de imposici6n a la propiedad de la tierra, ha regido con relativa normalidad el avalúo de la tierra, los titu- lares de su dominio, así como el valor real de loa fundos.

En las mAs de las veces, y esto se observa actual- mente, fundos cuyos valores son enormes en la realidad, figuran en las tablas del catastro con valores infinita- mente inferiores no obstante que varias disposiciones legales, dictadas en diferentes periodos de administra- ción, con objeto de quintuplicar, decuplicar esos valores, sólo determinaron una mera y aparente alza imposi- tiva; mas no la verdadera misión que debe cumplir el catastro. Es este el panorama que convino, por mu- chos años, al rentista de la tierra que sin mayores difi- cultades, burlaba la imposición fiscal y cubría con un denso velo la real capacidad económica de sus fundos explotados, cuyas extensiones inconmensurables no eran conocidas por las matrículas del catastro.

La realidad descrita, que parecía favorecer a los terratenientes, ya que incluso en determinadas dispo-

l siciones legales se ordenó hiciera f e a la "declaración del contribuyente", respecto a los valores y extensiones de los fundos, resultó que, a efecto del tipo de indem- nización fijada en base del catastro por el artículo 156 del Decreto-ley número 3464, no es nada halagador para el terrateniente, tener que recibir pagos relativos a su propio escamoteo. En efecto, la indemnización a que tiene derecho un terrateniente expropiado, ha de ser regulada por el monto del valor catastral estipulado por las disposiciones legales en vigencia, tales como las

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de 4 de noviembre de 1939, 25 de octubre de 1945 y Decreto número 3298 de 16 de enero de 1953.

Según disposición del artículo 160 del Decreto-ley número 3464, el importe del valor catastral será abo- nado por los campesinos beneficiados con la dotación de tierras,'en el término de 25 años 23.

'VYR nn prmm netn llb~rr, h m w ~ncnrtrrrkr n l m a a tesis y &!.o4 qne ek ncc~sar in C Q ? I ~ ~ D ~ rqii i, en RI rnamcnh lo^ tema- Linlcntse mloinlilnrim han in~rtadú RLI 11tr)L~ contfri la R ~ f i r n i a h ~ ~ a - inin. -41 drrtm, En 01 Illirfi Caatri8vtfarior rt /n ,Ifu/w rb Jffl.p¿BI~m. puhlicñbn par eF Inrititntn Socinl LeGir XIII, Pn IR llDlblin.taca da Autw res Cristianos", se lee:

"Pero, en los países subdesarrollados, el precio de la tierra en el mercado es demasiado elevado en términos de lo que produce para permitir al arrendatario adquirir la tierra que cultiva". Y más ade- Innte n-: "3i el n ~ t r l ~ t ~ ñ ~ i o ha de adqnirÍr la gwpLdnd d t In ti@ rra, P! p r ~ l ~ ! a de dnhrii f E jarse n un h i ~ d kR1 fpa k sps pns%ie cwmprmrtn, ñI C I ~ Z tmdri Qrie ~ r ~ s i n4mh Imrn te mucho rnrmpr ñiop p:

mlctr d p la C.hrra ca d rnrrrnd~h. Pur este rnntiipri, t d s r~forme ~ $ n i ñ s implica EII cierta medlda. unn oxpropincfiin de in I.jürrfiw.

Rn t&~miaae ieconl~mima, nn C E L S ? ~ fuarlnmntn dilguno psm pn- Kar trna mrnp~nsncifin pbr la t i e r r n .ixproyinda, da& quo Iam precios fixiRjglo9 pnr In minale m p m l n ~ dñ nim~pblio. Pnr (-1 ront r n r i ~ , rl prtrin af~ctitjvo f i jado pnr 38 I ~ ~ n l a ~ i i i n di IR reforma ~ p r n r i n se ii.rvctdm!na por un pricje~ p~hlitico de rnntratri~.iiin,

El tratadista Ramón Fernández y Fernández, en s u estudio Economía Agricoiu y Refmrna Agraria, dice:

E1 precio que se pague por la expropiación no será el comercial corriente, que, por Io general, suele ser un precio inflado en relación con los beneficios que da o puede dar el cultivo de la tierra. Todas las reforma8 agrarias tienen que aplicar la confiscación en mayor o menor grado ("Tratado de Economía Agraria" Flores Edmundo, en op. cit., p. 324, hace una vigorosa defensa de eata idea). Una forma racional de graduar la dosis cdiscator ia consiste en pagar el valor de la capitalización de la renta que efectivamente se haya obtenido en promedio de la tierra expropiada durante los Últimos cinco años. Así, las tierras bien cultivadas que se expropien recibirán un precio alto, y las completamente ociosas serán simplemente confiscadas, lo que equivale a que su propiedad revierta al Estado de acuerdo con el principio de la función sociaI. En todo caso, el precio que ae pague no debe ser superior al catastral.

Los propietarios expropiados recibirán, además, en lo que se refiere a la parte no expropiada de sus fincas, los beneficios derivados de la política agrícola integral que acompañará a la reforma y ello les significará una compensación adicional a la indemnización. '

Diucursoe - XVIII

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La expropiaci6n puede afectar tambidn a los minifundio~ (pro- piedades menores a la magnitud familiar) ; pero solamente cuando la abundancia de minifundios o su fragmentación constituyan un pro- blema en la zona y ao se trate de casos aislados.

Del libro Land Tenure, editado por Kenneth H. Parsons, R. J. Penn y P. M. Raup! Madison, The University of Wisconsin Press, 1956, tomamos 10s siguientes datos.

"Korea del Sur. La reforma agraria de la República de Korea estipula que al propietario de la tierra se le reconoce el 150% del valor total de la cosecha de un año. En otras palabras, se le permite el 3070 de la cosecha en un período de cinco años. A los propietarios se les dieron bonos que no podían ser redimibles. Se hizo una excepción en el sentido de que estos bonos podían devolverse al gobierno y con- vertirse con el fin de comprar propiedades industriales y comerciales".

"India. Se varía la compensación según el tamaiio de la propiedad. Al gran propietario se le reconoce el valor de tres veces el arriendo anual, y a los más pequeños propietarios, hasta 30 veces el arriendo anual en la misma región. El monto de la compensación se basa en un múltiplo del arrendamiento anual que recibe el propietario, según una tasa establecida por el sistema de rehabilitación para los pequeños propietarios o por medio de una escala, y se paga en parte en efectivo y en parte en bonos negociables o no negociables".

"Fomosa . A los propietarios se les permite retener una hectárea de arroz paddy o dos hectáreas de tierra de secano como el mh imo para la familia. El exceso se compra por el gobierno para venderlo s campesinos arrendatarios. El precio de compra se f i ja como 2.5 veces el valor de producción anual principal de la finca. La compensación se reconoce parte en efectivo, parte en bonos redimibles en 10 años y parte en acciones de empresas gubernamentales; las proporciones se fijan según la extensión de la tierra vendida".

"Japón.. El gobierno adquiere la tierra a un valor promedio de 3.000 yen por acre de. tierra en arroz paddy y 1.800 yen por acre de tierra de secano. E l valor de venta a 10s nuevos propietarios se calcula con base en una cifra de arrendamiento anual según el precio oficial del arroz. E l gobierno paga a los propietarios en bonos de 24 años a un interés del 3.65% anual. Los bonos originalmente no eran redimi- bles, pero ahora lo son hasta el 80 por ciento de su valor".

''Italia. La compensación para los propietarios expropiados es equivalente al valor de la tierra expropiada calculado dos años antes con fines del impuesto predial. Esta compensación se paga normalmen- 1 te las tres cuartas partes en bonos y una cuarta parte en efectivo; pero puede pagarse todo en efectivo si el propietario expropiado de- clara su intención de invertir el monto de la compensación en el mejo- ramiento de la tierra que le queda".

El Padre Gonzalo Arroyo, S. J., Ingeniero Agr6nomo y PhD en Economía Agraria de Iowa, State University, quien ha asesorado al Primer Seminario de Reforma Agraria Colombiana, nos escribe, desde

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la C tra,

Iniversida el 29 de

rd de Lovaina, en B octubre de 1962:

iélgica, en a a una c: arta nues.

"Comprendo su preocupación ante la campaña de los terratenien, tes para que la indemnización de las expropiaciones se haga de aeuerdc con el precio camercial de la tierra. Si Io obtienen. adiós a la reform~ agraria masiva, modelo para toda Latinoamérica. . . Precisamentt porque la Ley de Reforma Agraria Social y su reglamentación dispo- nían que el pago sería a base del avalúo catastral y no del comercial, me apresuré yo a decir que era la mejor de Latinoamérica. Yo lo con- sidero de suma importancia para que la reforma sea en verdad masiva e integral. A no ser de disponer de sumas enormes de dinero, lo quc no creo sea el caso de Colombia, una reforma agraria que indemnizr por el valor comercial de las tierras a sus antiguos propietarios en 1: práctica sera muy limitada y parcial. No se obtendrá una verdaderh solución al problema del campesino. La razón es que se requiere una verdadera redistribución de los ingresos en favor de la clase campe- sina, a f in de que ésta pueda incorporarse en el proceso productivo. La sociedad debe -en justicia social- reparar a los campesinos poi~ el estado miserable al que han estado sometidos por mucho tiempo sobre todo ahora que hay problema demográfico y que la poblaciói rural no encuentra trabajo. Esa injusticia debe ser reparada por tods la sociedad, es en verdad una "culpa colectiva", pero principalmente por los terratenientes que han aprovechado más de esta situación. Po] otra parte se puede avanzar en favor de la tesis del avalúo catastra el hecho de que el valor de la tierra está inflado por encima de lo quc corresponde a su productividad real debido a la concentración de tie- rras que existe en pocas manos. Aun se podría agregar un tercer argumento: si los terratenientes han tributado al Estado de acuerdo con el avalúo castastral, deben tambien ser compensados de acuerdo con ese mismo avaltío y no con el precio comercial de la tierra.

"Yo creo que hay que hacer ver a los que se oponen a l avalúo catastral y que por otra parte dicen apoyar una 'reforma agraria drás- tica en el sentido de la justicia social', que hay una contradicción en los términos. En verdad, si se paga a l precio comercial no podrá habei reforma agraria drástica. Esta idea está apoyada por todos los eco nomistas agrarios serios de Latinoamérica".

Y agrega el Padre Arroyo: "Yo creo en el caso de Colombia como también de todos los paises latinoamericanos, el bien común exigt que nn ee - w e ~1 d o r cnraerrinl tia loa *Irrrnm expropia&;i ln mi c a r r d t n i r h un nhstfwrii;~ UIBi~!unbl~~ n mi medo de ver y RE dr i p

muraria d? h a ~ ~ r r h n r n i s b l c lat lnl~emdrnrmi I rf, ,Tricr(ir~a Cbubchal, TCrnfrci dr la Cwel: E, Fisrm, T r u i ~ 4 tb 1:rmim~n c'Lwrmnn. Fnndq dp C:iCtnm Eccnnmic~i do Xrl.rica, Itiqn a m n . í ~ j p . r por p z a s - 0 n P i

la confiscación lisa y Ilana, lo que me parece inconveniente ya que rompe el orden jurídico y Ia normaIidad de los procesos de cambios institucionales, lo que también afecta por muchos años el bien común Hugo TriveIli, Técnico de la O. E. A.; Colón Barraclough, Técnicc

- CCLXXV

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de la F. A. O. y O. E. A., etc.), para llevar a cabo una reforma agraria integral".

Quinto. Si no se avienen sobre el precio o la cali- ficación de las t'ierras, Q si el propietario no qixisiere vender vnliintariamente, el Incora dicta una resolu- ción. En ella califica la tierra, diciendo en qué raxo- nes técnicas y económicas se apoya y ordena adelan- tar la expropiación. La providencia se notifica al cliieño o a su represent'ante legal, o por el medio que seliale el decreto reglamentario.

Ko hay que olvidar que en el numeral 6 del ar- tícitlo 69 se establece que el Gobierno, es decir, el Pre- sidente y el Ministro respectivo, aprobarán "las reso- luciones sobre expropiación de tierras de propiedad privada". Es otra garantía más para el propietario. Y hay que pensar que nuestros Presidentes no son personas que estén en vigilia contra la riqueza nacio- nal y su desenvolvimiento.

Sexto. La resolución del Incora se consultará con el respectivo Tribunal de lo Contencioso Administra- tivo "en lo que respecta a la clasificación de 1a.s t,ie- rras y a su calidad de expropiables, si así lo solicitare el propietario interesado". Otra garantía más para el dueño.

Séptimo. El Tribunal para resolver escuchará un dictamen pericia1 y éste lo deben rendir 3 peritos. Uno es nombrado por el propietario. Otra seguridad más para éste.

Todo este procedimiento es una innovacióri en nuestra legislacián. Con 61 se propicia el arreglo amigable. Así, pues, que son nuevos motivos para llegar, por vías de entendimiento, a soluciones que interesan a la comunidad. La calificación de las tie- rras en incultas, inadecuadamente o adecuadamente

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explotadas, etc., tiene un recurso ante el Tribr~nal dc lo Contencioso. Incluai~e puede modifiear la clasifi- cación de las tierras. Este también decidirá si entran en la categoría de explotables o no. De manera que es inexacto qiie los propietarios queden desampara dos. Es iina afirmación para crear confilsióil y des confia,nza cont,ra el proyecto.

Oct,avo. Cuando se ejecutoríe la proviciencia sobrd expropiación, se incoar5 el juicio ante el Juez de Ciicuit,o. Es el trámite ordinario. E1 señula,do ei,

I r~uestros C6digo.s.

Koreno. E l Iiicora, en la demarida de expropiu- ción, puede pedir que se le ponga en inmediata pose- sión de las tierras. Para tal fin consigna en el Banco

1 de la el valor de ellas en Bonos Agrarios

I de la Clase B) si se trata de incultas, o en diriero er efectivo el primer contado si tienen otra calificación Pero, además, se dispone en el articulado que el Ins t,ituto reconocerá intereses sobre lo 110 consignado, desde la fecha en que entre en posesióri de las tierras.

Es imposible dar mayor número de garantías a los pr~pietarios. Hasta los intereses se previeron. Y 1 ~ 5 -

l go se proclama que hay perseciición oficial a1 capital. Décimo. Eri el juicio de expropiaciún hay un

avaliío. En este, el propietario debe nombrar un pe- I rito. Xi se objeta el peritazgo, se ordena otro en la

~iiiuriia forma que el primero, es decir, con int.erveu-

l ciOn del propietario.

Todo esto lo heirlos reseñado con el objet,o de advertir, hasta el cansancio, que no hay ninguna intención contra los dueños. Que ellos est6:lz, yu,rupz.-

1 tizados en sus clerechos, al ,tt2&s,imo. Queremos destacar la facultad del Incora de pedir

I qiie se le ponga e,n inmediata posesión de las tierras.

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Se quiere evitar que 1111 propietario habilidoso, me- diante subterfugios jurídicos que puede emplear en el juicio, demore las iniciativas del Instituto. Así se evita un impacto contra el avance de la Reforma. El propietario queda con todas las facultades para actuar en el juicio de expropiación, interponer todos los recursos, etc., pero no puede detener el proceso de esta iniciativa. Esa es una medida sabia del legis- lador a fin de defender los intereses de la comunidad contra las argucias de los terratenientes.

Pago

En el capítulo sobre Bonos Agrarios, volvemos sobre est,e aspecto. Para claridad de los asistentes, vamos a. leer el artículo 62, que determina cómo se va a efectuar el pago y cixyo texto dice:

Las tierras que adquiera el Instituto por compra- venta voluntaria o expropiación las pagará así:

1 Q L a s incultas, en los Bonos Agrarios de la Clase B) que esta ley ordena emitir.

20 Las inadecuadamente explotadas, en dinero efectivo. Un 20% del precio, pero sin exceder la canti- dad de cien mil pesos ($ 100.000.00), se cubrirá en la fecha de la operación. El saldo se distribuirá en ocho contados anuales sucesivos de un valor igual, e1 primero de los cuales vencerá. un año después de la misma fecha.

De igual manera se pagarán las tierras explotadas por medio de pequeños arrendatarios o de pequeños aparceros, cuando el propietario no participe en la ex- plotación dirigiéndola y tomando a su cargo una parte de los gastos o de las operaciones de ella, y los fundos a que se refiere el ordinal 3) del artículo 55.

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3 riores

Q Las n . en dir

por lof i ordina -3-1 --- mpladas

- _--ieru electivo. Un 20% uei yr-e sin exceder de la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), se cubrirá en la fecha de la operación. El saldo se distribuirá en cinco contados anuales suce- sivos de un valor igual, el primero de los cuales vencer;- un año después de la misma fecha.

El monto del pago que debe hacer el Instituto el el momento de celebrarse la operación, de conformidaa con los ordinales 2) y 3) supra, se aumentará hasta setenta y cinco mil pesos ($ 75.000.00) y ciento cin- cuenta mil pesos ($ 150.000.00) respectivamente, si e' 20% aI1i señaIsdo no alcanzare a estas sumas.

El Instituto reconocerá intereses a la tasa del 49 anual sobre los saldos a su cargo en el caso del ordi nal 2) , y a la del 6% en el caso del ordinzl 3) de estl articulo. Tales intereses se pagarán por semestre vencidos.

Las obligaciones a cargo del Instituto gozarán tanto en lo que respecta al capital, como a los intere ses, de la garantía del Estado, y podrán dividirse, r petición del acreedor, en varios documentos de deber que no tendrán el carácter de los instrumentos nego- ciables, de que trata la Ley 46 de 1923, ní se expedirán por sumas inferiores a cincuenta mi1 pesos ($ 50.000) pero que podrán ser cedidos y dados en garantía con forme a las disposiciones del Título XXV del Libro I T del Código Civil.

El propietario de las tierras a que se refieren 10; mismos ordinales 2) y 3 ) , tendrán derecho a que e Instituto, al celebrarse la operación, o en cualquier momento posterior, cancele el valor de ella o el saldc del crédito pendiente a su favor en Bonos Agrarios di la Clase A), computados a su valor nominal. Igua derecho tendrá la persona a cuyo fa, cedido el crédito correspondiente.

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Qud se co.nsidercr. .un predio

Hemos visto que el propietario puede reservarse una cierta cantidad de tierra de la finca que se adquiere o expropia por el Incora. Para ello necesi- tamos establecer qué es iin predio, qué lo forma, ciiál es la situación de quien posee varios, etc.

E n el artíciilo 63 se dice que se considerará como iin solo predio :

lo Los que pertenezcan a tina misma persona natural, sociedad anónima o en comandita por acciones.

20 Ciiando están dentro de los límites de iiri

mismo Departamento, Intendencia o Comisaría. 39 O cuando se extienden sobre dos o más de di-

chas divisiones territoriales y son colindantes. 40 Y las superficies que proporcionalmente co-

rrespondan a los derechos poseídos por personas naturales en sociedades de personas propietarias de fiindos que correspondan a lo que aquí se ha deter- minado.

Estas aclaraciones acerca de lo que es un predio, tienen una capital importancia. Se pone claridad eii lo qire puede hacer el Incora y a qué tiene derecho el propietario. E l Senador Carlos Lleras Restrepo, po- nente del proyecto, explicaba lo siguiente: esto con- duce a que quien es diieño de varios predios, si al expropiarle el primero se le dejan siis reservas de tierras o se le ha pagado, no puede, en una segunda expropiación, solicitar nueva exclusi6n de parte de otro fundo, ni podrán ser excedidos los límites máxi- mos de que habla el artículo 62. I 1

Si la propiedad pertenece a una sociedad de per- sonas o a una. comunidad, con anterioridad al primero

CCLXXX -

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nsidera . . ,, 4,- de septiembre de 1960, no se co un solo predio. Lo que se hará es simple. Da t.t;uul a r;ll cuenta lo que a cada socio o comunero le toque. Lo mismo ocurre en las sucesiones cuando aún no se han divi- dido.

Los fundos que con posterioridad al primero de septiembre de 1960 hayan pasado o pasen a ser pro- piedad de una sociedad o comunidad, se apreciarán como pertenencia de un solo dueño, claro está que para efectos de aplicar la ley en estudio.

El a,rtículo 65 dispone que las sociedades anónima,^ que posean tierras, sólo podrán tener acciories nomi- nativas. A pesar de que se revistan del carácter de sociedades de familia, se verán ceñidas a las dispo- siones aquí consignadas. Se quiere impedir que se haga concentración de la propiedad con acciones de otro tipo que no permitiría identificar a sus verda-

. deros dueños y determinar cuánta tierra posee un individuo en un momento determinado.

Para poder clarificar lo aquí descrito, la Super- intendencia de Sociedades Anónimas llevará un regis- tro especial de tal tipo de sociedad y de sus accionis- tas. De allí la obligacisn de comunicar' cualquier traspaso dentro de ocho días a tal oficina. Esto permite hacer la confrontación de cómo está distri- huida la tierra entre los accionistas. Si apareciere que las mismas personas o soc.iedades de personas, poseen el control de dos o más compañías anónimas, la Sii- ~e~intendencia debe avisar al Incora. Este, entonces, abre una investigación para averiguar si por este medio se disfraza la existencia de concentraciones excesivas de la propiedad, que desea evitar la ley de acuerdo con los objetivos que se enuncian en el ar- tículo primero. Si se comprobare que realmente se

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han ido concentrando en unas solas manos varias pro- piedades, entonces para efectos de la adquisición o cxpropiacisn, se considerarh como uno solo. Igual- mente se deja claramente determinado que una per- sona controla una compañía anónima, para los efectos de esta ley, cuando son de su propiedad el cuarenta por ciento (407,) de las acciones. Ello permite acla- ra r toda la situacibn frente al Incora, el monto de la primera cuota en dinero, reservas, etc.

El proyecto también trata lo referente a las eom- pañías extranjeras. Se considera que ellas tienen negocios de carácter permanente cuando poseen pre- dios rurales. Por lo tanto, esas sociedades de acciones constituídas en el exterior, que tengan tierras en Co- lombia, cumplirán con todas las formalidades que para sociedades anónimas, con negocios permanentes en Colombia, señalan nuestras leyes.

A la vez, si las sociedades son de personas, estári constituídas en el exterior y poseen predios rústicos, protocolizaran sus estatutos aquí, registran el extrac- to en la Cámara de Comercio. Constituirán apode- rado permanente registrado en ésta. Si no cumplen con estas obligaciones, serán sancionadas con recar- gos en el impuesto predial. El decreto reglamentario debe decir el monto.

Esas tierras de compañías de cualquier tipo, se asimilan a las del ordinal 30 del artículo 55, es decir, a predios que se explotan por medio de arrendatarios o aparceros cuando el propietario no dirija la esplo- l tación ni la financie.

Como se observa de la síntesis que hemos hecho, a lo que se aspira es a que no haya una concentración I excesiva, saber de qué manera se van a tratar esas sociedades, los socios y el régimen de reservas, pagos,

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norona

Pequeños arretzda.tarios y a.parceros

Se habla con insistencia en este capítulo de peque, ños arrendatarios y aparceros. En el parágrafo d' artículo 58 se señalan unas normas que permite1 aclarar a quiénes se consideran dentro de t.al defini, c.ión, Al efecto, allí se señala que son pequeños arren. datarios o aparceros los que reúnan estas calidades

Primera. Que ocupen superficies que puedan ex. plotar con su trabajo y el de su familia. Con otra. condición: que las tierras no estén cubiertas de plan- taciones permanentes.

Segunda. Que cuando estas plantaciones sear permanentes, no sean del dueño de la finca, sino pro. piedad de los arrendatarios, aparceros o colonos.

Todas est,as aclaraciones tienen unos fines que sc confunden con 30s objetivos de b ley, expresados er el articulo primero. Este indica que se extenderá e:

i derecho de propiedad, haciendo lo posible porque ella llegue a quienes trabajen directamente la tierra c condiizcan su explotación. Todo encaminado hacia los pequeños arrendatarios, aparceros y asalariado5 para que gocen de mejores garantías y puedan adqui. rir la propiedad fácilmente. La ley, por ejemplo, les da a ellos preferencia para que se les adjudiquen parcelas, en caso de qiie se vayan a dividir propie- dades donde predominan esos sistemas y el del asalariado.

- CCLXXXIII

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Criditos y cosechas pendientes

El artículo 67.señala qué tratamiento se le dará a las cosechas pendientes y a la venta de ganados que existan en las tierras que se compren voluntariamente o que se expropien. Igualmente cómo se opera £rente a las deudas que ellas estén garantizando. Su texto es el siguiente:

El Instituto, para entrar en posesión de las tierras que adquiera, aguardará que se lleve a cabo la recolec- ción de las cosechas pendientes y concederá plazos pru- denciaIes para el traslado o venta de los ganados que en dichas tierras estuvieren manteniendo.

Si sobre el fundo al cual pertenecen las tierras objeto de la adquisición pesa un gravamen hipotecario, el monto de la deuda más los intereses pendientes se distribuirán entre la parte del fundo que se adquiera y aquella que conserve para si el propietario, conforme el valor de cada parte, sustituyéndose el Instituto al deudor en la proporciíin que ccrresponda.

Si el acreedor no acepta voluntariamente la susti- tución y no conviene en libertar de la hipoteca las tie- rras que adquiera el Instituto, allanándose a que la deuda que quede a cargo de éste se cubra en las mismas condiciones que el articulo 62 prevé para el pago de las propiedades, o ~ii por cualquier otra causa tuviere que adelantarse juicio de expropiación, el Instituto orde- nará la expropiación del crédito hipotecario en la parte correspondiente, conforme al inciso anterior, por medio de la misma providencia en que ordene la expropiación del predio, y las dos se adelantarán bajo una sola cuerda, para ser resueltas simultáneamente. El pago del crédito expropiado se hará en las mismas condicio- nes previstas por el citado artículo 62. Se declara de interés social la adquisición de los créditos aquí con- templada.

Si los intereses estipulados fueren mayores que los que el Instituto puede reconocer aobre los saldos a su

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cargo, provenientes de adqnisicihn de propiedades, se determinara el valor actual del derecho a percibir el exceso hasta el límite del interés bancario corriente, y tal vaIor se agregara al monto de la deuda en la cual se sustituye el Instituto o que es objeto de la expro- piación.

Es entendido que el acreedor tendrá derecho, en cualquier tiempo, a obtener que el monto del crédito que quede a cargo del Instituto se le cancele en Bonos Agrarios de la Clase A), computados a su valor no- minal.

Parágrafo lQ Lo dispuesto en este artículo no es aplicable al c x ~ o en que RQ adquieran a p.xpropic?n Líe- rrns ine~i lbs . jr s i .crrilim 6dae pesare un grnvnrnen hipotwarin, al monto en quc .e1 instituto se sitst.ittipa como datidar n el mlor de I R ex-pmpincirfin rlel cr%ito w pawrh en Rrinils Agrarios b~ !a Clnss R ) , compu- l atlas i i eti ralos nnminsl.

ParAmaf o 20 TAS pñtabl ecimienbs btincarios que- dsn nutorizaclw para mant~ner coma partú de su crir- tera 10s cr6ditos por ellos ntor~xdos en q u ~ fie u ~ i ~ ~ t i t t ~ y n como detidctr el lnstitutn, rscin.fnrmo a mta art;ículo.

Este capítulo ha sido duramente combatido. El Gobierno considera que no podría hacerse una Re- forma Agraria si no se cambian las estriicturas nrt;rinlcs de. la l i e r r ~ en Cdoruhis. Loa nhjet i~oa est5ti rloi-nni~n t P sefin'tiidnñ PTI P_I prliyc~tn. 'l'ndo t i end~ a lit c.l(lt.ari6il tle In crindicj nrim i Ip W rln ÍI P Iris cnrnp~si nos. 121 v n r r r ~ ~ g u i r que 6ains aitnientan RII pod~r nrlqtiisii- iirii, sr irnyidñsr5 ~1 rlism-~ctilo pron6nii~n d~ Iri Sa- f*iGn. T e1 nf5n vn r l d p írm m ~ n r l n t n r i n s hasta Iris clwllnriíirlris rlpl cxuipa. ba~icines, wm?r tir*bes;rri;is la..: csprnpíac 0 SP ptiede re snlvar asiii Ins tierrar;! del PJVT,B[LQ. h e ú ~ d . ~ ~ i l r ~ , tamhicn, qrie 11~ya irri prngyem i;i;mim de 1~ a g r i ~ u i t t l ~ ~ Eclt,~ iin Re al(-nma si nna dnrnns ñ s i ~ t ~ n e i n tcícninfi, ai no

- CCLXXXV

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hacemos caminos vecinales, si no favorecemos un buen mercadeo, si no evitamos la presibn dernográ- fica de ciertas provincias, ete. Ile suerte que el plan es ambicioso. Queremos además, hacerlo por vías pacíficas, pues no estamos enunciando una revolución agraria, que traería t,rastornos al país. Nosotros, cori- fiamos en una transformación que dé mejores opor- tunidades a las gentes del campo, sin crea.r agitacio- nes innecesarias.

El Presidente Lleras ha insistido en la funcibii económica de la tierra con palabras de extra.ordinaria claridad, que es biieno repetir :

La bendición providencial de Colombia está en su tierra. No es ella inferior ni en cantidad ni en calidad a Ias necesidades de nuestra población presente y fu- tura, y en teoría, al menos, es bastante para un gran programa de aumento de los consumos internos y de fomento de una industria agrícola y pecuaria de expor- tación. Pero ocurre que la tierra en Colombia no se aplica en todos los casos a su función económica natu- ral, porque SU valor no tiene necesariamehte relación con lo que produce. Es un depósito de ahorros de la clase terrateniente, que no siempre necesita cultivarla, porque con su sola tenencia inmóvil obtiene que vaya valorizándose a una rata que es superior a la que pro- duce cualquier cultivo. ¿Quién la valoriza? Los colom- bianos con su vertiginoso aumento numérico, que crean todos los días más necesidad de tierra, de alimentos, de artículos de exportación. Los colombianos que pagan impuestos para que se hagan caminos, que enriquecen potencialmente las tierras incultas. Los colombianos que se van concentrando en aldeas hasta convertirlas en ciudades rodeadas de un circulo de tieras inmóviles, esperando más valorización.

La industria y el comercio que implican un esfuer- zo continuo de financiación, de organización, de distri-

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ución, dl ompeten

e sistem cia, han

ins luch iena de (

- -

!ni& y r a agresi una cenl :apitalea

iduales que forman el grupo que el pueblo suele 11 )S millonarios de Colombia. En cambio, hay iiles de millonarios que han llegado a esa coni

sin problemas de trabajo, sin huelgas, sin restricciones aduaneras, sin dificultades de materia prima, en una palabra, sin trabajar, simplemente esperando. No creo que sea aventurado decir que las más grandes fortunas del país se han hecho principalmente en la compra de tierras y han crecido de manera fabulosa, esperando. Hay algo equivocado y perjudicial en un sistema eco- nómico y jurídico que desplaza el ahorro, que debería estar vinculado a la creación de nuevas empreaas, iñ- dpstrias y negocios hacia la tierra para beneficiarse con su inmovilización. La gran riqueza colombiana, s u tierra, no puede tratarse asi.

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CAPITULO XII

1 ADECUACION DE TIERRAS AL CULTIVO

DISTRITOS DE RIEGO

Este capítulo va orientado a la utslizaci6n de algu- nos de los Tecurso6 natur~les en el demrroilo agro- pecuario del país. Hay muchas tierras hoy impro- ductivas por falta de agua y otras que no se pueden utilizar por estar inundadas. Los trabajos aquf

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previstos se dirigen hacia dos fines primordiales: que se pongan en condiciones favorables la mayor extensibn posible para ser explotadas y que con todo ello se logre modificación en la estructura de la propiedad rústica". De suerte que esos dos criterios guían todo el proceso y aplicac.ión de las normas aquí consignadda 'E1 país tiene poca experiencia en estas materias. Algunas de las pocas irrigaciones que se han efectiiado, se hicieron pensando en el país, pero sin planeamiento social que le diera solución a pro- blemas de los pequeños productores. Entonces el ser- vicio para las gentes pobres fue mínimo y ha sido, luégo, muy difícil recuperar las inversiones que se hicieron. Ahora se señalan un criterio y una política, acordes con los afanes que impulsan la Reforma Agraria.

RE FAr?rfi qirp r t~dñ p ~ r p ~ t r i ~!rher$ wr ecttirlinalfi rilirliirl rwnrn~titc por ~1 -1iicnrn. P o rx ~f.fprt iinrlrr. wñn- Inrfi I R P ~ : ~ P w g l ~ r ~ s T. ~ilemis. iíir~inríl r~plnrne~~tar in- l

~ 1 ~ 5 \IYI:W~~RS PII r a 43 P:IGO 11art i4-it!:~r. TJI 2 ~ P J I I I I I ~ ~ I

?m J~?IP~I~\ r-rmfililinr 9cirneiida n In cypernriza di q 1 1 ~

1 l i 1 t ~ : i n~iisrhitiririic-nle. Kat i.i 11a rr~nclo. iirrrnrinldl~- 1 in~ntc., pi.rilitiac ciinul.iosas de ~ r i w ~ t i ~ ~ . Liri~r r:nlrimhiri- nnc. z ~ i i i c x ~ ~ r r ~ , I I ( I P ~ ~ ; ~ P . q j t ~ C L ~ t i f ~ ; I F FCC~JIT~P';: nntes rm- 1

i r i ~ r , ? i l a ~ fbnnii i~ i i i t - i ! !~ pnra FII prr+tdut*ririri, se !IR

r~a1ix:icIo m n T-~ril:i(lern rrvriliií*i6n crin el riego. T n pjenipli qiic3 hnriir vnlerlern n l w ~ t ~ a aprerixriria, son !of: Il:~l~ni: t i ~ 1 Tnlirna. Y e1 ~rnpleci íle PSP sietrm.i. fin rladci Jricnr a irn atmento rlc cí@rlnr TPI~P~~~TICF ~lmírrr- l

hs, que lin pem~it~ido el rthn~tecjmif~ntri nnrmal rlP1

CCXC -

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país. El riego, también, facilita la diversificacidn de la producción, que debe ser uno de los mayores em- peños en nuestra economía.

De los estudios que han efectuado nuestros exper- tos acerca de la agricultura, se coneluye que el factor más limitante, es.la falta de agua. No hay en el país un análisis completo de lo potencialmente regable.

I Pero por los avances logrados sobre estas materias, todos coinciden en que se produciría un verdadero y

! extraordinario progreso en la utilización de nuevas tierras en el aprovechamiento más racional de las que, actualmente, no se explotan con toda intensidad.

I Seguramente el Incora al estudiar obras de riego y avenamiento en algunas zonas, tendrá que tener en menta cl rlmmnlln Snteprel de la crnmca de ipe se tmte. Piiwlr Ilegtr a la cnn~h-iaiiín en p w CASO d~ que

aarnnroejnhle la r~r~ar,i6n i . 1 ~ I ~ R Cnrqrarn~ión Reg-in- nal rie Dee . q i i ~ contemplri esie mimo prnyec- to. Entonera i r t j bB10 SI: C I I ~ ~ X T R 10 pre~risto en este capítulo, también se podran adelantar nuevas labores

l que le señalen otras leyes, o que le deleguen los esta- blecimientos públicos, etc. Esa puede ser una de las oportunidades para crear las corporaciones. Como se sabe, éstas aspiran a que todos los recursos se utilicen al máximo en varios y complejos propósitos. Ello facilita toda una labor de integración.

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del Estado

' Algunos autores consideran que esta politica de riegos y avenamientoa, corresponde a la intervención qiie el Estado debe tener en la agricultura. Este se encuentra en la obligación de impulsarla, favorecerla, est.imularla. Los riegos y desecamientos, son obras que implican inversiones muy fuertes, que no pueden hacer los agricultores solos sino en casos excepciona- les. De ahí que el Estado atienda a esos reclamos que van en beneficio de la comunida.d. El costo de la cons- trucción y la lenta recuperación de la inversión, hacen indispensable que el Estado tome la iniciativa. Y lo hace apoyado en el principio de la intervención que, como lo anotan tratadistas, conduce a la construcciún de obras de riego, administración de ellas y algunas m& que se dirigen, necesariamente, al mejoramiento de la tierra. En este capítulo la intervención está orientada a impulsar, ayudar, dar medios de trabajo. Se busca, en esa forma y mediante las disposiciones que vamos a comentar, cambiar una estructura de la tierra, que trae desaliento y pocas oportunidades a los campesinos.

Funciones del Irtcoru

Como ustedes lo desean, hagamos una síntesis del articulado del proyecto. Principiemos recordando el artículo 30 en su literal f ) :

Promover y auxiliar o ejecutar directamente labo- res de recuperación de tierras, reforestación, avena- miento y regadíos en las regiones de colonización, parcelación o concentraciones parcelarias y en aquellas

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otras donde taIes labores facilil tructura y productividad de la

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Gr este

s sujeto .-- - -

1 esta at

ambio e: ad rusti

n la es- CB.

Aquí quedan destacadas algunas de las funciones más esenciales del Incora. El Capítulo XII viene a dmrrnllnrlri~l 7 rirrnplirlm. Trataremos de dxr una -i+-íw,ín eqriemkti~a romo rpuirmen cit. 61. El propectn se ender~ea n qile so l e íli. ''pre.fe~mtñ m~idarl i~" ñ. wñ. pril iti m. E1 p~c~redirnient a qiie ha (le sepiirfi~ esth ii Fii indicado :

lo Se identtificar&n las tierras que se van a bene- I ficiar ;

29 Se determinará en cuáles de ellas podrán for-

I marse unidades agrícolas familiares;

30 Be avaluarán las propiedades que cobija el

l plan, por el cuerpo de peritos del Instituto Geopá- bco "Agustin Codazzi", sin tener en cuenta la valo-

1 rización qtxe ofrece la obra que se va a realizar; 4o El Incora o la entidad en que haya delegado el

plan, adquirirá o expropiará la parte de tierra que 1 sirva para la formación de unidades agrícolas fami-

liares ; 50 Si en tal zona hay temenoi s a las normas

sobre extinción de dominio, entonces se hará la rever-

I sión al Estado; 60 No podrá invocarse contra :ciOn, I r

sibilidad física que ha existido para una explotacion económica por inundacion o por aridez ;

79 Al propietario al cual se le adquiera o se le expropie su tierra, tiene derecho a reservarse cien hectáreas.

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No existe interés de que el Institiito, Tina vez npro- I

hado un proyecto, tome todas las tierras que él va a cubrir. No es siempre lo aconsejable. Lo lOgico será, l en ocasiones, que se haga esealonadamente. El proce- dimiento es como sigue:

a) El Instituto podrá dict.ar medidas o celebrar contratos para no tomar posesión de las tierras sino cuando ellas vayan recibiendo los beneficios de la obra de riego o avenamiento proyectada;

b) Se preferirá, dice la disposición respectiva, la celebración de promesas de compraventa., en caso de arreglo voluntario ;

c) Si hay que recurrir a la expropiación, dictada la sentencia en favor del Institiito, éste puede pedir que se aplace el cumplimiento por el tiempo que fuere necesario.

Pago de valorización, por los propietarios

También habrá unas tierras que no se expropiarán Q adquirirán por el Incora. En este caso, el proyecto da la,s siguientes soluciones:

Primera. Esas propieda.des estarán sujetas al pago de una tasa de valorización, de acuerdo con las disposiciones legales.

Segunda,. "El costo de la obra incluirá el de la financiación de ella, y se recargará con un 40% de la diferencia entre el valor del primer asalfío sumado al cost,o proporcional de la obra, y el segundo avalúo que ordena practicar el artículo.

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Tercera. El artículo 69 dispone que tan pronto la: obras permitan establecer los beneficios que van a re- e i b i ~ las tierras, se hará por el Instituto " Agusth Co- dazzi" un nuevo avalúo. Este sirve como base para repartir la tasa de valorización.

Cua.rta. Cuando se practique este avalúo, se toma- rán las providencias en cuanto a la liquidación y cobro de la valorización.

Quinta. En el reglamento que se dicte, se señalará el plazo en el cual los propiet,arios beneficiados debe- rán cubrir el monto de 10 que les corresponda. Este pago se puede hacer en Bonos Agrarios.

Sexta. Cuando se haga la liquidación, se le comu- nicará al respectivo Registrador de Instrumentos Públicos, quien debe inscribir el grava,men en el libro respectivo. Y t,endrá la obligación de dar cuenta de la

I existencia de él, en los certificados sobre libertad y propiedad del fundo.

1 Adguisició.11, por n,~,tig.tcos propieta,rios

I Acerca del articulo 69, ya hicimos una referencia, Pero faltó decir que el a,valúo que se hacía sobre los beneficios que van a traer la,s obras, es la base pars

1 el reparto de la tasa de va,lorización. Servirá par; indicar el precio de venta de las tierras que deseen

1 adquirir los ant,igiios propietarios. Esto se entiende al relacionarlo con el articulo 70, el cual dis~one que las propietarias de t.ierras que hubieren sido adqui-

I ridas por el Incora, tienen un derecho preferencial para que se les venda una extensión equivalente a la quinta parte de la superficie que anteriormente po-

l seían, sin que puedan comprar más de cien hectáreas.

- ccxcv

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Esta limitación cubre, por igual, a las personas natu- rales o jurídicas. Bi el dueño se hubiere reservado una parte, ésta se computará dentro de 10 que puede negociar. Si esta extensión es inferior a cien hectá- reas, se le pueden completar, sin exceder la cabida que antes tenía. Pero ésta puede ampliarse para cons- tituir una unidad agrícola familiar, de conformidad con las características de la noria.

Pago por Eos mtiguos propietarios

Estos pagarán el precio de la tierra que adquieran del Incora, así:

En dinero efectivo "hasta concurrencia de lo que hubieren recibido como valor de las t ie~ras por ellos vendida8 ' '.

El resto, con el monto de cualquier crédito que tuvieren a su favor y en contra d d Incora.

Si el precio de la tierra se canceló en Bonos Agra- rios, se aceptarán, computados a su valor nominal.

Si se queda debiendo algo, se puede pagar con Bonos Agrarios de la Clase "A7 ', a su valor nominal.

A qué se desttkaráw Eas tierras

Las tierras restantes se destinarán por el Incora : a) A constituír unidades agrícolas familiares ; b) A crear unidades de explotación cooperativa; c) A concentraciones parcelarias ; d) A establecer servicios públicos riecesarios para

la respectiva zona ;

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poner : anjas d ~ ~ t r r l ~ c i ó n ; So Estaciones dt: ~ ~ í t q 1 1 1 ~ 2 t l - ~ i t L L ~ T L G V L

? E~lcuelas; 40 Industrias agrícolas; 50 Almacen Uentos; 6* Locales para cooperativas agrícola

Unidades de acción rural; 80 Tierras comunall de pastoreo.

f ) A ampliar la zona urbana municipal. Estl fines están indicados en el articulo 80.

2 o exp

Precio para Los parcel~crios

1 El artículo 71, en la parte pertinente, dice :

El precio que pzircdé m b m EI 103 psrm3nrE1 ~e1-5 el wa rmalte dc nvégar a l vñlor da adquisicit rlp: Jan ti~rrarr el casto prop~rcirrnal Se las abrm e j e i.ndxll, ~l de cu~lq~irira otra m~jora que aé realica pr e9 Lnditab en la parwlrr . 10s ~encml~rr de meiisam ain&jnnarniento, s ~ f i n el incivn P de! ¿irtiala KZ. Be. ~i él avñliia qiis ord~nrr practiar ~l nrtlcialn 69 exc diem en m& de un treinta por cim+ri (309 1 a l prec arrE determirisdo, ae pnbrtí aumentar 6de en ht p-D ciDn que mñralti al m~!amento rle la gar~laeiitsri.

f l I . n e n ~ ~ med~ no ndqyirir lm Z O B ~ R que 9 k a a yilarfi mtai~lacm unidades egricnlao fam2fiar~s. Bsm PF;~:O IIPPPR~~R la a,pmbncidn del Oubiiísrnn, por rnerfiri

I ~ I P r ~ d ~ ~ e i h ejw11 t im. I En ese caso, queda autorizado para cobrar sobv

las tierras que se benefician la tasa de valorizació. con el recargo de que habla el numeral 40 del al

tículo 68.

- CCXCV

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El Incora tendrá derecho a exigir que lo que se liquide a su favor, se le pague en tierras en la zona respectiva, conforme a,l avalúo de que hablamos al comentar el artículo 69. Esas porciones de terreno las destinará a lo que ha de ceñirse el 1nstrit,uto, de a,cuerdo eon lo que determina el artículo 80.

Uso de las agms

Como consecuencia de lo aquí dispuesto, el Incora o las entidades en que éste delegue, quedan autoriza- das para regular y administrar el uso de las aguas en los distritos de riego: Es una norma apenas elemen- tal. No sería lógico, no tendría sentido, que después de planear, dirigir, financiar, etc. los proyectos, éstos pasaran a otras manos. Ademks, debe ce5irse esa política a cumplir la tendencia social que preside esta iniciativa,. Y ella debe vigilarla el Incora.

Realizar la regulación de un río, implica labores arduas y costosas. Cuando se ha logrado su embalse, viene la distribución mediante presas de derivación y por medio del sistema de compuertas se da ent,rada 1 al agua. Luhgo se necesitan las acequias principales y secundarias y de aquí van los regadíos a las parce- las. Es indispensable una red de caminos g desagües. I

Los unos van a las plantaciones; los otros a la reinte- gración de las aguas al río o a los canales. E l terreno reqaiere ser preparado y luégo de que sea estudiada la calidad de los suelos debe a,consejarse qué tipo de regadío es el c0nvenient.e y qué cultivos se pueden adelantar a-decuadamente. Los problemas son eco- nómicos y técnicos. Todo esto lleva a transformacio- nes profundas en el medio en que se efectUan estas

I

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nhre s : n n c ~ r i n n i i ~ v r i ~ priel~lcr~ iarnt.6 In virien- I rlri. se hiiscari. In inrliicih~riIir;~c~~-~~~ i ir 111s 1~roductos, SP

le i PI niwl (le virIn I ~ P 1 ni11 t ortzs. etc. 10 cual enraja dpritrr pírib de la ley+

Eila iW: i orientada por irn criik-, L1l avn irrl, qne v8 tiaria ~1 rarnliin rle las ~stnirhiras en la t í~rrx. Este cnpitri Io CPPP. mitladcs agricúlas familiares, al hl~ilitar xrinns pnrn el cnltivii n1~diani.e QI riego y a l rewat,ar otras r 1 ~ l n ~ p~ntrinos. Aqlld me priucipinrin a dar utijizaciii~i n 103 lhnos Apamoa, R PRBR 1mno~ qtie, BTI colzceptn {IP ñl.gunas, nr, aerzin iiti~zshlcs. Parn rtimp3ir esta ttl.rea PI _Incoi.a ni, poclrh r>li7i dar In tifirmri<lit5n dcl doctor Lleras Restrepo: "No se pretenderá que los contribuyentes enriquezcan con su esfuerzo a los que son hoy dueños nominales de eriales y pantanos".

l

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CAPITULO XIII

BONOS AGRARIOS

FINANCIACION DE LAS ENTIPADES DELEGATARIAS

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grupos fuertes vinculados a la tierra. Nosotros vamos a aprovechar la oportunidad que nos dan, para anali- zar este aspecto con algún acopio de citas de trata- dist,as y con refereneias a lo que se viene realizando en otros paises.

For.ma,s de pago

Nos apoyaremos en los documentos presentados por la O. E. A. para estudiar diferentes aspectos ace,rca de la Reforma Agraria. Entre ellos, en par- ticular, los relat.ivos a los financieros y a los diversos medios que están empleando los países donde ya están operando aquéllos.

Em las Filipinas

Eay una ley que autoriza al Presidente para emi- tir bonos negociables hasta por 60 millones de pesos anuales en los primeros dos años y 30 millones en los años sucesivos. "Si los bonos se presentan al cobro después de 5 años, ganarán un interés de 4% anual; después de 10 años, 41/27, y después de 15 años, 5% ".

Las compensaciones pueden pagarse, en su valor total, en bonos, o mitad en éstos y mitad en dinero.

En, el Japón

Allí el Gobierno encomendó al Banco Ripotecario la emisión de Bonos. Con éstos se hicieron los pagos. " Si las compensaciones se hubiesen pagado en dinero,

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seguramente se habría incrementado la circulación monetaria en un 15% aproximadamente, puesto que en esa época los medios de pago en circulación llega- ban a un total de 90 billones de yenes".

Allí el procedimiento es muy particular. Vale la ~ ~ n a reproducir los datos completos que da el infor- me, para apreciarlo mejor. Al efecto, dice :

tri~1efi hacia d uct,o

i del pob el dcmr emitidm

A base de emisión de bonos de productos de varia! denominaciones correspondientes a determinadas canti- dades de arroz y de camote, el gobierno entregaba a los propietarios el 70% del valor en bonos-producto, redimibles a 10 años en arroz y en camote, en cuotas semestrales. El 30 76 restante era entregado en acciones de empresas del gobierno. A su vez, los adjudicatarios pagarán en productos, en igual plazo y número dc- cuotas.

TA irnpmIbílidad de hsctir pagos m efetivo, con clujo nl poi~ierno de P ~ Q ~ : I R [ empleo de ioci bonm produeto p de ami iempreano de Estado. E uso de J ~ K brincia-prudt e la intencidn de conser m r cl vnlar de loa p r a ~ , , ~ ~morthacifin contra un2 porril~le inflaciiin hpicIicndo que el ~ohierno se ~ e , r obligado a nrievas emisionw de circulnnte. Al &e- tuarsc parte del pago en scciond da ~rnpresas fnduci-

ierno, é s t ~ canaliza d nso rlp PSOH valora rollo india~taiaI del país. La9 b~norr-pn i por QI I+biemo de F o m w son do dw

clrrses: Ronns-Am- g RafimCrrmot~ (SwW petar* hcnds). h p p r i n i ~ m ex-psemsadns en c~ntidadm clr! arroz, son usados para 1s compra de tierras arroceras.

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Loa bonos-camote son usados para la compra de tierrae de secano. Tanto los unos como los otros son redimibles en 10 años, al interés del 4% anual.

Los bonos-arroz son de tres clases: a) Redimibles enteramente en arroz : usados para

la compra de tierras arroceras que rinden dos cosechas al año;

b) Redimibles el 50% en arroz y el 60% en efec- tivo: para la8 tierraa que rinden una cosecha de arroz y una cosecha de camote al año;

e ) Redimibles enteramente en efectivo: usados en la compra de tierras de rotación de 3 añoa.

La emisión de los bonos fue descentralizada, es decir, que cada distrito podía hacer la emisión que correspondía a sus respectivas compensaciones con denominaciones por distintas cantidades de arroz y camote, correspondiendo su emisión al Banco Agrfcola de Forrnosa.

Segíin los cálculos oficiales, se requeririan 1.272.855 toneladas de arroz y 434.709 de camote para pagar las tierras expropiadas, cuya extensión total fue ~ de 140.000 hectáreas (15.5% de las tierras cultivadas).

Los cobros a los beneficiarios los hacen conjunta- mente la Junta de Alimentos y el Banco Agrícola. La Junta de Alimentos recibe los pagos en producto por I

intermedio de sus bodegas y el Banco Agrícola, loa pagos eii efectivo, por intermedio de sus sucursales y agencias. Estas dos instituciones también redimen loa bonos a su vencimiento.

En casos excepcionales se ha pagado en dinero: pero el sistema que se emplea es el sigiiiente: bonos 1 negociables y transferibles a un período de redención de 20 a 40 años.

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La Financiacibn se ha hecho con bonos no nego- cia,bles y no transferibles, salvo cuando se presenta

I iina sizcesión. Su plazo es de 25 años, con un interés del 4% anual.

Allí se paga una cuarta parte de la compei~sación eu efectivo y tres cixartas partes eri bonos. E l propie- tario puede recibir el total de su valor en dinero, si se ' compromete a invertirlo en la parte de tierra que le qireda. Los bonos tienen iin plazo de 25 años coii interés del 55% anual.

Clase de Bonos

Se discute qué tipo de bonos se deben emitir: si negociables o no. Pero no se entra a debat,ir si se i~t,i- lizan o no para el pago de las cornpensaciorles en tie- rras adquiridas o expropiadas. Se acepta ese sistema eonio normal y necesario para poder cumplir los l~lanes de Reforma Agraria. De otra manera ésta se paralizaría. Es importante repasar el dociimeato de

1 la Organización de los Estados A

En cuanto a la clase de bonos que pueaen emitirse hay dos corrientes de opinión, cada una con argumentos que merecen ser tomados en consideración. Algunos opinan que los bonos deben ser negociables, lo cual per- mitiría a los antiguos propietarios disponer de un ca- pital equivalente. En algiinos casos existe la preocu-

- CCCV Di~cursoo - XX

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no se de, pación d e:,.-.- u...

le que el rcto de los bonos I stine a r r i r e a reprod~ct ivv~. wsta preocupación par-m;t: ser in- fundada si se toma en cuenta la tendencia del individuo que posee un capital, de emplearlo con sentido eco- nómico.

Puede ocurrir, tambibn, que los ex propietarios utilicen la moneda nacional proveniente de la venta de bonos para la compra de divisas, con la posibilidad de que se ocasione una relativa crisis cambiaria.

En algunos países existen dispmicionea por las cuales los bonos pueden ser depositados en bancos ofi- ciales para que sus tenedores reciban, a base de ellos, préstamos destinados a empreaas industriales. En algu- nos pal'ses donde existen empresas industriales de gobierno, los expropiados han recibido acciones de dichas empresas, asegurandose de esta manera el des- tino de las compensaciones en actividades que contri- buyan al desarrollo económico del país. Este es el caso de Formosa.

Ya ae ha mencionado antes que un programa de distribución de tierras requiere, necesariamente, inver- siones en obras complementarias y pago de servicios a cargo del Gobierno, por mucho que se trate de hacer que las inversiones en esos programas sean recupera- bles. Si se descarta la posibilidad de una inflación pro- veniente de un alto volumen de compensaciones, existe todavía el riesgo inflacionario derivado del incremento circulatorio que representa la ejecución de todas las obras y el pago de todos los servicios, cuando un go- bierno recurra a emisiones de ese tipo.

Mucho se ha objetado 1% emisión de bonos por los gobiernos o por los bancos centrales, pues se piensa que podrían carecer de solidez ante la posibilidad de emisiones inflacionarias para el pago de los bono^.

La serie de argumentos adversos a la emisión de bonos negociables tiende a sugerir, por otro lado, la emisión de bonos no negociables, con lo cual se evitarían dos riesgos posibles : a) Nuevas compras de tierraa que

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tn los e: a propie . . on los 1 . A

cibidos ; hark )onoa re hb 4ument0 ael mealo arculante.

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. s e ~ i i i c i r r ~ s , Se porlria penar mas sren que ln PII

wiGn de h n a ~ no nagodnbles, en caso de tmmderenc masivn r 3 ~ prnpie~Yad~$. en rnsrcndos mtreehai9, tierr~ H svitxst uns violenta mFda da Ioe; valores. En mmbi la emIsihn de kmno-8 iaeariclialiie~, nü ha~iRnd0w LU

if.mhirj.n i n flacinnaria ~ I P sircuhnte. p d r i a p m ~ w ~ tal mida.

En relación con la emisión de bonos no negociabl se menciona algunas veces que seria una medida qi permitiría reducir o evitar preriiones inflacionari por aumento del circulante.

h ontrega de ironwrr na negociables Impedirla t g r n pwjhk invmibn de les mmpensaciones r

Prnprsms inr[irstriaka por parte dc Im ex pr~pie-twi de tiprms, si tl~aciirn que te: ~rrrckrlfimq m dñ~i€ai'~rabkfi aiin ai 1% robi los l l~ncoe cenb lm no prieden mntancr el ~ ~ l v r ue ia mondn. En mt; c~rrdicior~w el pggo en h n o ~ no nwocinbtm eqoivnk!~ q n i ~ 4 ~ a r r n R suinfi~acirin .si llega a gmbm ~xtrernl

I rle ~JPPBIUBC~GC]. Un mcurr;o para este raso serla la cxindidon de

I emisl0n d~ banaa r~ajustxtbles al mtci de 8idn.

Tarnhicn ac a t k rie .ec .u~ad~ en WP debe pgnri innrr;s sobre 1w bonos y en qtw m redcneibn dohF h c e m m b bien ñ PIHPM largo^. El m i t i o de 10s km1 p u d e hacerw tambjh perCGdienrnenic con los fanclr

UQ~BR pí~mtlwi pnr ]m adjudlcah- E r m n ft unfi r u e h ~sprxIaF que

i uraao ~ i e nril~rkizacifin de Icm bonw.

Kn Colmnhia, rnrriis tn enanerrtamn~ qri.ri tmismrni en otrn I(P ZPB r n n f ~ ~ ~ n ~ i n ~ al I - P ~ P ~ ~ ~ O S a. la^ expri ijinr,ifin~s. FP ipdopt.U CI ~ j g a i ~ n t e ~iatrnaa:

T ~ - N . i ~ l i~or ionr~ cmv Ins inferp~es a, r ~ ~ ~ i t i ~ t f i , ptirMirhi. il~ 18 ~ r n n f i a iPa1 E ~ t a d

de PBLT c1 isnfm in, t-- A - J

ci6n ron ~c mn 1; - L:-- -

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E l Incora puede entregar "documentos de de- ber?';

Estos documentos de deber no tendrán el cargcter de los instrixmeritos negociables de que trata la Ley 46 de 1923;

No se expedirán por simas inferiores a ciricrient,a riiil pesos ;

Estos docixmentos podrán cederse y darse en ga- rantía de acuerdo con el Titulo XXV del Libro I V del Código Civil.

Y luego los bonos de las Clases A y B. Todas estas precauciones van enca.rninadas, direc-

tamente, a impedir una inflaciórr, como consecuencia de las emisiones de bonos que va a demandar esta Reforrna Agraria.

Todo proyecto de Reforma Agraria implica, nece- sariamente, el estudio de sin fixianciacióri. Hoy ella obliga al Estado a hacer rina serie de inversioiies, que iio contaba11 en el espíritu de las reformas violentas, o en aquellas en las cuales sólo se le daba especial interés a la liquidación de los latifundios. Una re- forma, en la actualidad, cumple determinados obje- tivos sociales y econóiilicos, que en el proyecto se contemplan. Por lo tanto, el aspecto de su financia- i:i6n es de una gran trascendencia. La Reforma bixsca, c ~ r ~ i o es lógico, entregar tierras a 'los campesinos, procurándoles extensión adecuada, etc. Pero se 'e- qiiiereri ciert,as solucioiies complerrientaria,s, que exi- gexi fuertes iriversioiies. Ade.xriás, como no se vaii ti

iitilizür sólo los baldíos, la adqilisicibrii n expropiattiGii

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bpi~~f'l:~tl l l i l r - t i ~ ~ ~ ~ l i i r . f l ~ t PITJI~IIII 11113 i W I - L ~ I I I ~ ~ ~ T W ~ ~ P P R I ~ I P . $ 3 IC)/T{I siwa Ir TI

(1 h ~ o . ~ i n 111i Tiwtr !m 11{+mnqd F 1s-ñri-in il 20

r h la Refniaria.

l So lmj* q 1 1 ~ o lv idn~~ Ia ~Te~ifient~ihr~ 111m IGITI h e ~ l In:: ~ x - p p p f f ~ . W ~ ' ~ Y J B {le Iris ~ M R ~ O B TIF ~IUR Reforra

1 i ~ ~ n s i ; ] , Bab~5 mcis qi ie ;.y~ r~ri-rprñrhii. ritrris r11, T ~ J ~ ~ P F ~ I I + ~ J ~ T I I I ~ S q i t ~ ,w~An hr les~nhim pwu ~ I I -

71t-r~~ inri i !I~P-Q~ xPil ti DS q 1 1 ~ pn seiinliii~~~l-P ~eirrg~~~xariii 1.

JAR nieta que se pinripainen r s q i i ~ la mriyor p;frte I ~ C ,

1 P S O ~ gñdolc, SPRTI .r-.~i.itprn&l/~~. Pem cs fotnkna~htilfi i m p d Ide.

AIgirici rle iiciteilw !nquiuirfu en r~ri; RF prirlia i~i-il i- snr la firrniicinci4n de rj i ica aqiií h~nans; i -~~ i ida hal-rTnli- h. Pt-adisi muy difiriZ hacer i i a o exanrwia&n taxnf-ivii . IM FT. LI. O,, por ejmplil. 'Iin pwssi11ad;n iinn s~jnri6n r l ~ f ~ ~ n t e ~ p ~ n ~ n f ~ n d e ~ ~ . Pern 118 t ~ ~ t i c 1 0 CI ~ltidfir] rlc: r1w:ir qlir 4fili-1 es 11n ' r ~ ~ q u ~ m n " , 1' al la~r ln deti nidam~nte se nr ' l i jwt~ q1ip3 r p ~ ~ t l i ~ 111171 de I ~ w m a f ~ r i ~ nqrií tr;ifaislna, tiene i~nn sin! ri1prtanroln. -41 P?~"~<Tw. ~ 1 1 ~ S Sb?I :

lo Recoi~oeimient,os pre~ic., . a) Reeursos (suelo, agtia, etc.) ; b) Estrzdios socio-económicos. 20 Adquisición de Ia. tierra. (si no está en manos

del Estado). 39 Inversiones en el desarrollo de la tierra &es

cle R I Z entrega (destronques, regadío, drenaje, etc.). 40 Gastos de catastro de la propiedad;

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55' Iriversiones el isarrollo de la ndeñ agrícolas ;

fiO Servicios a los adjudicatarios: a) Créditos; h) Asistencia técnica ; c) Cooperat,ivas ; d ) Facilidades de mercadeo. 70 Inver~ioiies en la infra-estructura social (es-

ciielas, caminos, etc.) .

OAservamos entonces, que son varios los g ~ u p o s (le financiaei6n que debe cubrir un plan de Reforma Agraria. Los objetivos de la ley nos permitirían hacer iina larga, amplia euploraci6ii para señalar campos de trabajo. El pago de las propiedades, por expropia- ción o adquisición, solicita inversiones considerables. Vamos a luchar contra el Iatif~~ndio improductivo y el minifundio y estos dos aspectos ya nos indican qixe se presentará allí una falta de existencia de capital en esas zonas. En las primeras porque no hay pro- dixcci6n, no hay ocirpaci6n, etc. En las segunda8 por- que apenas se malvive, sin ocixpación permanente, con una producción de siibsistencia. No puede abaii- rlonarse a la gente, dejándola sin reei~rsos, cuando iina ayiida crediticia puede abrirle otras posibilida- des. La Reforma tiene gastos de administración, qiie no se piieden eludir porqlie se paralizaría todo el t,ra ba jo.

Al comeritar el artícixlo 14, de c6mo se forma el Fondo Nacional Agrario, vimos qiie, en el Presu-

CCCX -

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e cien n - -..- ,. !sto, se debe apropiar una partida d~ , 7- 100.000.000.00), anualmente. Ademk, q~t : a\= pvulir recurrir a los empréstitos internos y externos. Pero hay otra multitud de fondos que deben orientarse, sin clubitaciones, a ciunplir coordinadamente los f iries de la R,eforma Agraria. En el estudio que preparó el gobierno de Venezuela acerca de estos ii~terrogant,es, se consignarori observac.iones qiie tienen plena vali- dez, también, para iiosotros. Al efecto, allí se &re:

En cuanto a la asignación de fondos en el Presu- puesto Nacional, se consideró que ello debía hacerse no en una sola partida para el organismo agrario sino en varias: una, para engrosar directamente el Fondo Agrario, con un monto promedio anual de bolívares 840 millones por un periodo de 15 años; y otra, por el mismo lapso, para cada uno de los Ministerios de Obras Públicas, Educación, Sanidad y Agricultura, a f in de diatribuír entre ellos 400 rnjllones de bolívares anuales para ensanchar la ejecución de obras de riego, vías de comunicación y de penetración agrícola, instalación y funcionamiento de escuelas primarias, artesanales, agrotdcnicas, programas de sanidad rural, de extensión e investigación agrícola, de vivienda campesina, etc., que actualmente reatizan esos Despachos oficiales. Todo, desde luego, dentro de una adecuada coordina- ción, al nivel presidencial, de estas inversiones con los planes propiamente agrarios que haya de impulsar el Instituto de la Reforma. Esto significará una inversión total del sector público, en el período señalado, y por estos conceptos, de bolívares 12.600 millones directa- mente por la autoridad agraria y bolívares 6.000 millo- nes por los mencionadoa Miniaterios.

Es de advertir que en Venezuela se creó la Deuda Agraria para lo mismo que se va a utilizar aquí : pago rle tierras. La utilización de los bonos se hará igual- mente, como iin medio de bnancia<?ióii.

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E l project.o, eri sii artículo 74, autoriza al Qo- I)ierrio para emitir bonos agrarios. Estos se dividen cn dos clases : los de la "A"? de los cuales se lanxarhii al mercado niil millones ($ 1.000.000.000.00), con se- ries a~~ua l e s siicesivas ha.sta de doscientos millones cada una. La y~imera se debe efectiinr sesenta días c1espuL:s de que el Iiistitiito inicie siis fiinciones.

De los bonos de la Clase "R" se pueden emitir closcieiitos millones ($ 200.000.000.00). Dehen ser solicit.ados por la Junta Directiva del Instituto, coi1 voto favorable del Ministro de Agriciiltiiia. Las series deben ser siicesivas y en eiiantía 110 inferior a cinclo millones ($ 5.000.000.00), cada iina..

S i repasamos el articulado del proyecto en lo yei- tiliente (ürtíciilos 74 a 79 iriclusive), podemos dest,a- car estas características :

Bonos "A". a) Los Bonos Agrarios de la Clase "A" tendrán

intereses del 7% aariiial. Corii iiii plazo de amortizacióii tle 15 años;

b) El Incora solo los pondrá en circulación, c,iiaii- do los propietarios de las tierras qiie adquiera, pidan I que se les pague con ellos sri valor o se. les cancele11 los créditos por este mismo concepto ;

1

c ) Las sumas que reciba del Estado por concepto de intereses y a.rriortieación de los Borios, las puetic 1

iitilizar en pagos efectivos de la adquisición de tierras ; I

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d) Tambiéri las puede utilizar para adeciiar tie- I*I-~S al cultivo por medio del riego, regrilación del caudal de las corrientes hidráulicas, por drenajes;

P) Pi>di-;E tla~los i.mrrri g:~rrm.iin i r l ~ I ~ F nprarinnrs i?r c.ri+li to q~ iú c e l ~ l i ~ e pnrn lw finw ~mrrriiiris~ ar i t ~ s , 1n I ~ ~ F I I I ~ I ~ I I F las ~a~it irl:t~lvs qne dí l l~f i ~ ~ ~ i b i v {Id Esiníln ;

f ) Serári recibidos por el Instituto a su lralor rio- rriiriai como precio de las tierras que verida en ecirias de colonización dirigida ;

g ) Con ellos se podrán pagar: í* L w w ~ R F ~ P Y i : ~ ~ r ~ - ' ~ p o ~ ~ d i e n t e ~ a 13fiyitai r lrh Iris

t *~u i . t~ l~ ( 1 1 1 ~ ricl~cin rvrlirii. nl Tnfitifrrtv q1iit-m~~ r l ~ 61 rirFqniri.;in t i ~ n * : i s rbti x o ~ ~ i i s r i r ptm~~lnrir'iri n raotwpir- t6;11-1031 p n ~ ~ ~ l a RPIR ;

20 Los saldos que paguen los adquirerites de tie- rras a que se refieren los incisos tercero y cuart,o del artículo 70, yiie ya comentanios ;

30 Para pagar la tasa de valorización de que trata el ordinsll 40 del artíciilo 68, a que ya hicimos refe- rencia.

Bonos "B". 'lo Gozarán de iritereses del 2% ariual y su plazo

(le amortización será de 25 años; 29 Serán recibidos por el Incora, a su valor nonii-

nal, para los pagos a que se refiere el final del i~nciso 30 del articulo 70, si en ellos se hubiere pagado al propietario el precio de las tierras y eil la proporcdióri correspondiente ;

Qiiierrw aíiqiiima~l tiemns .;sn zuuss de pm*e- ln~i411 o r3e rwnmnt r f i r i6m pñ r ~ ~ l n r i ñ , a ~ i i i-nlnr rinmi- nrr 1, h:istn xin I 3,ii tlc lij p a r t ~ ~tfiri7espniiífie.Uic n r::rlii-

eti IRK ~r~ l i i . as q x t ~ IqeIrn~~ i + ~ ~ T ~ r i r itl T ~ ~ s t i f . i ~ f n .

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O tras

Ciraxido los Bonos Agrarios, sean emitidos, el Bo- bierno los depositar& en el Banco de la Desde ese momento, puestos allí ingresan al patri- rrionio del Incora.

El Gobierno celebrará con el 13anco de la Repú- I~lica un contrato pa,ra que actúe como fideicomisario en la emisión, servicio y amortización de los Bonos Agrarios. Para su validez, sólo necesita la aproba- ctión del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. Formarán parte del contrato del fideicomiso, como obligaciones del Gobierno en relación con los bonos, las disposiciones del proyecto y que les conciernen.

Los bonos ganarán unos intereses. Estos se paga- rán por trimestres vencidos.

Los bonos se arnortizarhn por el sistema del fondo acumulativo de amortización gradual en 60 y 100 tri- mestres, respectivamente, de acuerdo con la clase a que correspondan, y a partir de los tres meses siguien- tes a la fecha de la emisión, por medio de sorteos a la par nominal.

No pagarán impiiestos, c1ist.int.o al de la renta y ~ 1 . 1 ~ adicionales, ni el capital ni los intereses. Esta exención opera pa.ra lo xiacional, lo departamental y lo municipal.

En el artículo 14 se dice que el Fondo Nacional Agrario se forma con los aportes en el Presiipiiesto, etc. P que se deben incliiír, necesariamente, cien mi- llones. Pero a éstos no se puede imputar, por el Go- hierno, lo que se invierta por razón del servicio de los Bonos Agrarios.