Articulo12 constitución colombiana
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Articulo 12
ARTICULO 12
Articulo 12
Mito o Leyenda
Articulo 12
¿Dónde está?
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIACAPITULO 2
DE LOS DERECHOS SOCIALES, Económicos Y CULTURALES
Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Articulo 12
En palabras del común
La Desaparición forzada es la privación de la libertad de una o varias personas mediante cualquier forma, seguida de su ocultamiento, o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de dar cualquier información sobre la suerte o el paradero de esa persona, privándola así de los recursos y las garantías legales.
Articulo 12
El Habeas Corpus
“ARTICULO 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.”
Articulo 12
¿Dijo secuestro?
Articulo 12
• No existe la negativa de reconocer la privación de la libertad.
• Supone una privación temporal de la libertad que comporta un propósito, la desaparición forzada tiene como propósito la misma.
• El secuestro es un delito instrumental, medio para conseguir un fin.
DESAPARICIÓN FORZADA≠SECUESTRO
Articulo 12
TORTURA
Acto de causar daño físico o psicológico por medio de máquinas, artefactos o sin ellos, sin el consentimiento y en contra de la voluntad de la víctima, vinculado principalmente al dolor físico y/o quebrantamiento moral que puede o no desembocar en la muerte
Articulo 12
ESTA NO ES TORTURA
Articulo 12
Objetivos de la TORTURA
• Sometimiento y quebrantamiento del autoestima y la resistencia moral.
• Obtener una confesión o información.• Venganza.• Entretenimiento morboso y sádico.
Articulo 12
Métodos de TORTURA
La parrilla
Articulo 12
Métodos de TORTURA
Articulo 12
Nuevos métodos de tortura
Articulo 12
Nuevos métodos de tortura
Articulo 12
Nuevos métodos de tortura
Articulo 12
Nuevos métodos de tortura
Articulo 12
Volvamos a lo serio…
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Color EstadoRatificadoFirmado no ratificado
Ninguna
Ratificación es la manifestación de voluntad por la cual una persona presta su consentimiento a ser alcanzado por los efectos de un acto jurídico que, en su origen, no tiene poder jurídico suficiente para vincularle.
Articulo 12
Volvamos a lo serio…
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Color Estado
Sudán, India, Pakistán, Guyana, Republica Dominicana Firmado no ratificado
Rep. Centroafricana, Tanzania, Zimbabue, Angola, Bután, Corea del Norte, Papua Nueva Guinea, Taiwán,
Irán, Iraq, Omán, Emiratos Árabes, Haití, Islas Salomon, Kiribati, Vanuatu, Laos, Vietnam, Myanmar, Malasia, Fiji,
Ninguna
Ratificación es la manifestación de voluntad por la cual una persona presta su consentimiento a ser alcanzado por los efectos de un acto jurídico que, en su origen, no tiene poder jurídico suficiente para vincularle.
Articulo 12
Penas degradantes
Articulo 12
Penas inhumanas
Articulo 12
Penas inhumanas
• Link externo.– http://plataformaxcatalunya.bligoo.es/content/vie
w/993991/Lapidacion-y-asesinatos-de-mujeres-musulmanas.html#.UFa9J42TtQI
Articulo 12
GRACIAS