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1 División de Estudios Jurídicos Universidad de Guadalajara “Artículo 1ro y Derechos Humanos” Alumno: José Antonio Gómez Rodríguez Profesor: José de Jesús Covarrubias Dueñas Materia: Derecho Constitucional 3er semestre Guadalajara, Jalisco 28 Noviembre 2016

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1

División de Estudios Jurídicos

Universidad de Guadalajara

“Artículo 1ro y Derechos

Humanos” Alumno: José Antonio Gómez Rodríguez

Profesor: José de Jesús Covarrubias Dueñas

Materia: Derecho Constitucional

3er semestre

Guadalajara, Jalisco

28 – Noviembre – 2016

2

ÍNDICE

1.Antecedentes históricos

internacionales.………………………………...3

2.Antecedentes históricos

nacionales……………………………………….7

3.Transcripción artículo

primero…………………………………………....17

4.Concepto y características de derechos

humanos…………………….18

5.Fuentes de los derechos

humanos………………………………………19

3

6.Medios de protección de los derechos

humanos………………………20

7.Los derechos humanos en la

actualidad………………………………..21

8.Bibliografía………………………………………………………………….

23

1.Antecedentes históricos internacionales

En los principios de la humanidad no existía concepción sobre los

derechos del hombre hasta que surgió la organización tribal,

antecedente de las sociedades políticas, inicio de la civilización

propiamente dicha. Los hombres de aquella época convivían en

patriarcados o matriarcados, esto quiere decir que, en tiempos del

salvajismo, la división de clases se fundaba en el género, los

“derechos” dependían del sexo con que hubieran nacido. La autoridad

se reunía en quienes poseían mayor fuerza física o moral.

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No obstante tras la aparición de la escritura se elaboraron documentos

como lo son los 10 mandamientos, el código de Hammurabi, las leyes

de Solón, entre otros; que denotan la inquietud en cuanto a la

protección de los derechos del hombre.

La búsqueda continúa en oriente, ya que en la antigua India se respetó

la personalidad humana, particularmente en lo relativo al derecho de

libertad, se consideraba que el orden social solo podía responder a

una autoridad superior a la voluntad individual. El poder debía de

ejercerlo un monarca, quien no debía de actuar arbitrariamente, sino

sobre las bases de la justicia y la equidad. A través de diversos libros,

indican prescripciones a seguir, entre esas prescripciones figuran

algunas que constituyen verdaderos derechos humanos, en el sentido

moderno del concepto.

En china, pensadores predicaron la igualdad entre los hombres y

defendieron la democracia como la mejor forma de gobierno, abogaron

por el derecho del gobernado a rebelarse contra el trato despótico de

los gobernantes. La democracia en China produjo la concepción de los

derechos humanos o garantías individuales.

En la antigua Grecia se desarrollaron instituciones que desarrollarlo

elementos de organización estatal destinados a disminuir el poder

absoluto. Idearon mecanismos por ejemplo, había dos reyes

espartanos a fin de que se vigilaran mutuamente, los éforos

(magistrados espartanos elegidos popularmente, cuya función era

equilibrar el poder del senado y de los reyes) fueron creados para

vigilar lo que ahora se denomina “orden constitucional”. Solón

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promulgo una ley que prohibía a las personas vender a los deudores

como esclavos, circunstancia que marco el principio de la igualdad

civil, estableció los derechos de las clases de ciudadanos con base en

sus bienes no en su nacimiento. Esas reformas repercutieron en el

gobierno ateniense, a grado tal que fue posible que los fallos dictados

por los arcontes pudieran ser apelados.

En Roma, durante la república, se creó la ley de las XII tablas que

contenía prescripciones sobre el procedimiento judicial y materias de

derecho penal y privado. Si finalidad consistió en otorgar seguridad al

ciudadano en el tráfico jurídico y en la justicia ante la arbitrariedad de

los patricios. En Roma el pueblo logro conquistas que limitaron la

actuación de los detentadores del poder tales como la elaboración de

normas jurídicas rectoras de la vida en común y la creación de una

asamblea Popular, donde se ejercía la soberanía popular y había un

“tribuno del pueblo”, facultado para objetar los actos de autoridad que

afectaran los intereses de sus representados.

Acontecimientos históricos produjeron que, en Inglaterra, la libertad

humana adquiriera rango normativo y protección jurídica. Los varones

obligaron a Juan sin Tierra a firmar la Carta Magna, que establecía los

derechos y las libertades en Inglaterra, prefigurando la previsión de

garantías constitucionales en varios países. Uno de los preceptos más

importantes de la Carta fue el 46, antecedente de la quinta enmienda

de la Constitución Estadounidense y de los artículos 14 y 16 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917; La

garantía de legalidad.

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Por otro lado en 1628 surgió The Petition of Rights que contenía una

enumeración de derechos y libertades que, según el parlamento, eran

violados por el rey. En 1679 se publicó la ley de Habeas Corpus que

hacía referencia al debido proceso legal, en 1689, el parlamento

impuso un estatuto denominado Bill of Rights que introdujo novedosas

garantías, como libertades de tribuna y de portación de armas, y se

aseguran y reafirman derechos que habían sido reconocidos

previamente.

En Francia tuvo lugar la “Declaración de los derechos del hombre y del

ciudadano” (1789), que instituyo la democracia como forma de

gobierno, bajo la premisa de que el origen del poder público radica en

el pueblo, depositario de la soberanía. Esta declaración también

considera al individuo como el objeto único de la protección del

estado, a tal grado que no contemplo la existencia de entidades entre

aquel y los gobernados. Por una parte enumera los derechos del

hombre: igualdad, libertad, seguridad y resistencia a la opresión. Y en

la otra parte formulan los principios de soberanía nacional, libertad

política, participación activa del ciudadano y división de poderes.

La definición legal y escrita de los derechos del hombre fue adoptada

por muchos países de occidente, entre ellos México; la posición

individualista y liberal que adopto este país en varias constituciones,

sobre todo en la de 1857.

En América cuando las colonias inglesas se independizaron de

Inglaterra promulgaron sus propias constituciones. Esas constituciones

contienen disposiciones sobre los derechos del individuo y la

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declaración de igualdad legal entre los hombres, no contenían

propiamente declaraciones de derechos, pero en varios de sus

preceptos se aludía a diversos derechos humanos. La constitución de

Virginia fue la primera declaración moderna de derechos. Sirvió de

modelo para los Estados restantes de la Unión Americana y para el

constituyente federal Estadounidense.

La constitución de los Estados Unidos de América, vigente desde 1787

ha sufrido alrededor de 22 enmiendas, entre las que se encuentran

algunas relativas a las garantías individuales. En las primeras 10

enmiendas se creó un catálogo de derechos del hombre; y de ellas se

derivaron importantes instituciones.

2.Antecedentes históricos nacionales

Durante la colonia los reyes españoles, suavizaron su actuación

respecto de sus súbditos en virtud de principios religiosos y morales.

Esto dio lugar a una tendencia de protección hacia los habitantes

originarios de la nueva España como lo revelan las Leyes de Indias.

Con la expedición de la constitución de Cádiz en 1812, cambio el

régimen jurídico- político, se instalaron los cimientos del

constitucionalismo moderno, donde descuellan principios como la

soberanía popular, la división de poderes y la limitación normativa de

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la actuación del Estado. La constitución de Cádiz convirtió a España

en una república constitucional; el rey se volvió un depositario del

poder estatal, cuya titularidad corresponde al pueblo, en tanto que las

funciones legislativas y jurisdiccionales, se confirieron a cortes y

tribunales.

En la constitución de 1812 se abolió la esclavitud, se estableció (con

restricciones la libertad de imprenta, se suprimió el tormento y se

previó la institución del habeas corpus. La constitución de 1814

contuvo ya una amplia declaración de derechos humanos, inspirada

en los principios franceses, bajo el título “De la Igualdad, Seguridad,

Propiedad y libertad de los ciudadanos “la primera Constitución del

México independiente en 1824 no incluyo una declaración de derechos

humanos, dejando esa cuestión a las constituciones locales. En

cambio, las leyes de 1836, 1843 y 1857 presentaron amplios catálogos

de garantías individuales o derechos humanos. Con la constitución

mexicana de 1917 inicio la etapa actual de la evolución de los

derechos humanos.

Comenzamos a ver la aparición del concepto de garantías individuales

en el primer proyecto de constitución: LA CONSTITUCION POLITICA

DE LA REPUBLICA MEXICANA del 25 de agosto de 1842. En esta

constitución las garantías individuales o derechos humanos se

contemplan en el TITULO I. De la nación mexicana, su religión,

territorio, condición general de sus habitantes y distribución de sus

poderes. Dentro de este título se encontraban en el artículo 7 bajo el

nombre de Garantías Individuales.

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En el segundo proyecto de constitución: LA CONSTITUCION

POLITICA DE LA REPUBLICA MEXICANA del 2 de noviembre de

1842 vemos como se expande el listado de las garantías individuales

junto con su importancia dentro de la constitución, se encuentran en el

TITULO III. Garantías individuales, abarcando los artículos 13, 14 y 15:

Artículo 13. La constitución reconoce en todos los hombres los

derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad.

Artículo 14. Inviolabilidad de las garantías.

Artículo 15. Alcance y observancia de las garantías.

Años después el 5 de abril de 1847 se vuelven a mencionar los

derechos humanos en EL ACTA DE REFORMAS, cuyo artículo cuatro

hablaba de las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad.

En los debates relativos a la constitución de 1857 se hicieron

propuestas para los derechos humanos, se presentó el artículo como

1ro en el proyecto de constitución de 1856 y corresponde al 1ro de

1917 en el que se establecen los derechos del hombre como base y

objeto de las instituciones sociales el 11 de julio de 1856 y fue

aprobada dicha propuesta por 70 votos a favor y 23 en contra.

Los derechos humanos o garantías individuales se establecieron en la

CONSTITUCION DE 1857 en la SECCION PRIMERA. De los

derechos del hombre, artículos del 1ro al 29.

10

Artículo 1. Derechos del hombre como base y objeto de las

instituciones sociales.

Artículo 2. Libertad de los individuos de la república.

Artículo 3. Libertad de enseñanza.

Artículo 4. Libertad de profesión, industria o trabajo.

Artículo 5. Restricción para prestar servicios personales.

Artículo 6. Libertad de manifestación de ideas.

Artículo 7. Libertad de escribir y publicar escritos.

Artículo 8. Derecho de petición.

Artículo 9. Derecho de asociación y reunión.

Artículo 10. Derecho para poseer y portar armas.

Artículo 11. Derecho para entrar y salir de la república.

Artículo 12. Restricción del reconocimiento de títulos de nobleza,

prerrogativas y honores.

Artículo 13. Derecho a no ser juzgado por leyes privativas ni por

tribunales especiales.

Artículo 14. No expedición de leyes retroactivas.

Artículo 15. No extradición de reos políticos.

Artículo 16. Derecho a no ser molestado en su persona, familia o

domicilio, papeles y posesiones sino en virtud de un

mandamiento judicial.

Artículo 17. Derecho a no ser preso por deudas de carácter

puramente civil.

Artículo 18. Restricción de la prisión solo por delito que merezca

pena corporal.

Artículo 19. Derechos respecto de la aprehensión.

11

Artículo 20. Garantías del acusado en el juicio criminal.

Artículo 21. Aplicación de penas.

Artículo 22. Prohibición de determinadas penas.

Artículo 23. Casos de aplicación de la pena de muerte.

Artículo 24. Ningún juicio criminal puede tener más de 3

instancias.

Artículo 25. Respeto a la correspondencia.

Artículo 26. Restricciones para pedir alojamiento los militares.

Artículo 27. Derechos de la propiedad.

Artículo 28. Prohibición de monopolios.

Artículo 29. Casos de suspensión de las garantías individuales.

El 10 de abril de 1865 en el ESTATUTO PROVISIONAL DEL

IMPERIO MEXICANO se legislan de nuevo los derechos humanos en

el TITULO XV. De las garantías individuales con 20 artículos (58-77)

Artículo 58. Garantías de los habitantes del imperio.

Artículo 59. Disfrute de derechos y garantías, y las obligaciones

y deberes.

Articulo 60. Derechos respecto de la detención

Artículo 61. Aprehensión de la autoridad administrativa.

Artículo 62. No retroactividad de ley.

Artículo 63. Seguridad jurídica.

Artículo 64. No existencia de la esclavitud.

Artículo 65. Derechos del acusado en el juicio criminal.

Artículo 66. Organización de las cárceles.

Artículo 67. Separación de los encarcelados.

12

Artículo 68. Inviolabilidad de la propiedad.

Artículo 69. Derecho a que a ninguno pueda exigírsele servicios

gratuitos.

Artículo 70. Prohibición de obligar servicios personales.

Artículo 71. Prohibición de la confiscación de bienes.

Artículo 72. Generalidad de los impuestos.

Artículo 73. Ningún impuesto puede cobrarse sino en virtud de

una ley.

Artículo 74. Cargas e impuestos municipales.

Artículo 75. Extinción y modificación de impuestos.

Artículo 76. Manifestación de opiniones.

Artículo 77. Suspensión de garantías.

El artículo primero de la constitución de 1857 el cual textualmente

dice: el pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son

la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia

declara, que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben

respetar y sostener las garantías que otorga la presente constitución.

Este articulo sufrió el 25 de septiembre de 1873 una reforma la cual

decía: “El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. El congreso

no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna”. Y

así es como por primera vez las garantías son completamente

separadas de los criterios eclesiásticos.

Hubo distintas reformas a los artículos de esta constitución desde

1857, hasta 1911. Sin embargo en 1916 se comenzaron los debates

13

para la creación de una nueva constitución. En estos debates también

se tocaron temas de las garantías individuales o derechos humanos.

El 13 de diciembre de 1916, Rafael Martínez hablo a favor de los

derechos de los indígenas, así como de que las garantías eran

irrenunciables. Macías refirió que en México todo individuo gozaría de

las garantías individuales. Ambas propuestas fueron aprobadas con

144 votos a favor lo que expresa el 100% (voto unánime).

En la constitución de 1917 también se habló de la libertad de culto

religioso como parte de las garantías o derechos humanos.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS DE 1917

CAPITULO I. De las garantías individuales.

Artículo 1. Derecho de todo individuo de gozar las garantías

constitucionales.

Articulo 2. Prohibición de la esclavitud.

Artículo 3. Derecho a la educación.

Artículo 4. Derecho a elegir la profesión, industria, comercio o

trabajo que mejor se acomode a cada individuo.

Artículo 5. Prohibición de trabajos personales, obligatoriedad de

servicios públicos.

Artículo 6. Manifestación de las ideas.

Artículo 7. Libertad de imprenta.

Artículo 8. Derecho de petición.

Artículo 9. Derecho de asociación.

14

Artículo 10. Derecho de poseer armas.

Artículo 11. Libertad de tránsito.

Artículo 12. No concesión de títulos nobiliarios.

Artículo 13. Derecho a no ser juzgado por leyes privativas ni

tribunales especiales.

Artículo 14. No retroactividad de la ley.

Artículo 15. Extradición.

Artículo 16. Garantías de seguridad jurídica.

Artículo 17. Administración de justicia.

Artículo 18. Organización del sistema penal.

Artículo 19. Detención del acusado.

Artículo 20. Garantías del acusado.

Artículo 21. Imposición de penas.

Artículo 22. Penas consideradas prohibidas, confiscación de

bienes.

Artículo 23. Instancias en un juicio federal.

Artículo 24. Libertad de creencia religiosa.

Artículo 25. Circulación de la correspondencia.

Artículo 26. Derechos de los miembros del ejército en tiempos de

guerra.

Artículo 27. Derecho de propiedad.

Artículo 28. Prohibición de monopolios.

Artículo 29. Suspensión de garantías.

ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 1

15

FECHA DOCUMENTO

1812 Constitución política de la monarquía Española.

1813 Sentimientos de la nación de José María Morelos.

1814 Decreto constitucional para la libertad de la América latina.

1822 Reglamento provisional político del Imperio Mexicano.

1824 Acta constitutiva de la federación Mexicana.

1824 Mensaje del congreso federal constituyente a los habitantes

de la Federación.

1836 Leyes constitucionales de la República Mexicana.

1842 Primer proyecto de constitución política de la República

mexicana.

1842 Segundo proyecto de constitución política para la Republica.

1842 Voto particular de la minoría de la comisión constituyente.

1843 Bases orgánicas de la República Mexicana.

1847 Exposición de motivos y voto particular de Mariano Otero.

1843 Acta constitutiva y de reforma.

1856 Comunicación de José María Lafragua.

1856 Proyecto de constitución política de la República Mexicana.

16

El artículo 1ro ha tenido 3 reformas desde su publicación en julio de

1921 hasta julio de 2014 y son las siguientes:

14 de agosto de 2001- En los Estados Unidos Mexicanos todo

individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las

cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con

las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los

esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por

este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o

nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición

social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las

1856 Congreso constituyente.

1857 Constitución política de la República Mexicana.

1865 Estatuto provisional del Imperio Mexicano.

1910 Plan de San Luis Potosí.

1916 Mensaje y proyecto de constitución de Venustiano

Carranza.

1916 Congreso constituyente.

1917 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

17

preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la

dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los

derechos y libertades de las personas.

El 4 de diciembre de 2006 se modificó solamente la siguiente parte-

…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o

nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,

las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el

estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y

tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las

personas.

3.Transcripción artículo primero

CAPÍTULO I. De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas

gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y

en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea

parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no

18

podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las

condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de

conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales

de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección

más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la

obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos

humanos de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el

Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones

a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los

esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por

este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o

nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,

las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias

sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad

humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y

libertades de las personas.

(Última reforma del 10 de junio de 2011)

19

4.Concepto y características de derechos humanos

Son derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo

habitante de la Republica que dan a sus titulares la potestad de

exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los

derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción

constitucional de amparo.

Los derechos que tiene todo ser humano son perfectamente

reconocidos, pero su efectividad depende de que sean garantizados,

mediante normas de rango supremo.

Las principales características de los derechos humanos son la

unilateralidad y la irrenunciabilidad. Son unilaterales porque su

observancia está a cargo del Estado, que es sujeto pasivo de ellos.

Los particulares son los sujetos activos, porque a ellos les toca

hacerlos respetar cuando un acto de autoridad del Estado los vulnere.

La irrenunciabilidad, radica en que nadie puede re (DUEÑAS, 2014)

(DUEÑAS J. D., 2008) (VARIOS AUTORES, 2015) (SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, 2009) (SUPREMA CORTE DE

JUSTICIA DE LA NACION, 2009)nunciar a los derechos humanos.

Todo particular cuenta con ellos por el solo hecho de hallarse en

territorio nacional. Si los derechos humanos son inherentes al hombre,

es lógico que los medios para asegurarlos (las garantías), compartan

esa inherencia.

20

Los derechos humanos so también supremos por hallarse

establecidos en la constitución federal, inalienables porque no pueden

ser objeto de enajenación, e imprescriptibles porque su vigencia no

está sujeta al paso del tiempo.

5.Fuentes de los derecho los humanos

Las principales fuentes formales son la costumbre y la legislación

escrita. La fuente primaria de los derechos humanos es la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo las

Constituciones locales pueden complementar la regulación de las

garantías mencionadas en la Constitución Federal.

el desarrollo de las garantías individuales se ha robustecido por los

tratados internacionales. Documentos como la declaración universal

de los Derechos Humanos (parís, 1948), que se volvió obligatoria al

ratificarse el pacto internacional de derechos económicos, sociales y

culturales y el pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, han

permitido que los derechos del hombre, en cuanto a su reconocimiento

y su defensa, se internacionalicen.

6.Medios de protección de los derechos humanos

21

1. El juicio de amparo. Es el medio protector por excelencia de las

garantías individuales, el juicio de amparo tiene una doble

finalidad: en primer lugar, preservar la Constitución Política, y en

segundo, salvaguardar la esfera jurídica del gobernado contra

todo acto de poder público.

2. La controversia constitucional. Juicio que se promueve, cuando

se suscitan conflictos entre poderes o niveles de gobierno.

3. La acción de inconstitucionalidad. Procedimiento, previa

denuncia de la posible contradicción entre normas de carácter

general, a fin de invalidar la norma general o el tratado

internacional impugnados, para que prevalezcan los mandatos

Constitucionales.

4. Los procesos jurisdiccionales en materia electoral. Los juicios

para la protección de los derechos político-electorales del

ciudadano, se promueven para que los actos y las resoluciones

de las autoridades electorales se adecuen a la constitución

federal.

5. El juicio político. Debe resolver si alguno de los funcionarios

mencionados en el artículo 110, ha incurrido en actos que hayan

redundado en perjuicio de los intereses públicos fundamentales.

6. La facultad de investigación de La Suprema Corte de Justicia de

la Nación. Autoriza a la SCJN para averiguar algún hecho que

constituya una grave violación de garantías individuales. Aunque

este medio busque proteger las garantías, difiere del juicio de

amparo en varios aspectos.

7. La protección de los derechos humanos por organismos

autónomos. Se encargan de recibir denuncias ciudadanas contra

22

actos de autoridades, que hayan lesionado alguno de los

derechos fundamentales del individuo, a fin de tratar de reparar

dichas violaciones mediante una recomendación sin efectos

vinculantes. Son autónomos porque no dependen de ninguno de

los 3 poderes de la unión.

7.Los derechos humanos en la actualidad

Los Derechos Humanos, antes llamados garantías individuales, nos

han dotado a lo largo de los años, de innumerables avances en cuanto

al respeto en las relaciones interpersonales, esto nos ayuda a tener

vínculos de comunidad más pacíficos y al mismo tiempo buscan

defender los sectores poblacionales jurídicamente vulnerables.

En la actualidad, dentro del sistema de impartición de justicia, vemos

que estos derechos o garantías, NO se materializan de la manera en

que fueron concebidos en la teoría. Vemos abogados y delincuentes,

que utilizan el juicio de amparo como herramienta para alargar un

procedimiento legal, también podemos apreciar un sistema

jurisdiccional mayoritariamente obstruido por los requisitos o

formalismos que giran en torno a estos derechos humanos.

México busca integrarse al paradigma jurídico globalizado, adoptando

leyes, tratados o iniciativas internacionales, para evitar ser rezagado

en cuestión de derecho. El conflicto se crea cuando caemos en la

23

cuenta de que no contamos, como país, con la infraestructura tanto

física como humana, con la preparación y cultura para acoger dichos

ordenamientos internacionales de una manera eficaz.

Estamos muy lejos de formar parte de la idiosincrasia jurídica del

mundo globalizado. En la práctica no estamos cumpliendo con el

respeto a los derechos humanos de TODOS los individuos. Se

respetan los derechos humanos de los procesados y cuando no se

cumplen con los formalismos son liberados, pero ¿realmente se están

respetando los derechos humanos de la victima de ese reo?, esta es

una situación que se debe atender con urgencia, es prioritario que

todo individuo tenga derecho a la protección real de esos supremos,

inalienables e imprescriptibles derechos humanos.

Que nuestro país se preocupe primero por impartir la justicia de forma

rápida, gratuita y expedita, para así, después, poder cumplir con las

expectativas internacionales. Nuestro país no está preparado para

exigir el respeto a los derechos humanos, hay muchas carencias en el

sistema que no se pueden sanear simplemente introduciendo nuevos

derechos en los ordenamientos jurídicos.

8.Bibliografía

DUEÑAS, J. D. (2008). LA AUTONOMIA MUNICIPAL EN MEXICO.

CIUDAD DE MEXICO: PORRUA.

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DUEÑAS, J. D. (2014). DOS SIGLOS DE CONSTITUCIONALISMO

EN MEXICO. CIUDAD DE MEXICO: PORRUA.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. (2009). LAS

GARANTIAS INDIVIDUALES PARTE GENERAL. CIUDAD DE

MEXICO: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. (2009). LAS

GARANTIAS JURISDICCIONALES. CIUDAD DE MEXICO:

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

VARIOS AUTORES. (2015). CONSTITUCION POLITICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CIUDAD DE MEXICO:

ESFINGE.