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LEY 1382 DE 2010 Page 1 of 11 Artfculo (febrero 9) Diario Oficial No. 47.618 de 9 de febrero de 2010 Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 C6digo de Minas. ARTICULO 10. Adici6nase el articulo 16 de la Ley 685 de 2001 C6digo de Minas con el siguiente paragrafo, PARAGRAFO 10. Los solicitantes de propuesta de contrato de concesi6n deberan sefialar si dentro del area solicitada existe algun tipo de explotaci6n minera, indicando su ubicaci6n y metodologia utilizada para conocer la existencia 0 no de dicha mineria. La Autoridad Minera en un plaza no mayor a tres (3) meses debera certificar, si la hubiere, el tipo de mineria existente. Si hubiere mineria tradicional, se dara aplicaci6n a 10 previsto en los articulos 31 y 248 Ylas demas disposiciones aplicables del C6digo de Minas y en su defecto a poner en conocimiento de las demas autoridades competentes de las Ramas Ejecutiva y Judicial para que se adelanten las acciones administrativas y pen ales previstas en los articulos 159 y 1ful del C6digo de Minas y las demas disposiciones aplicables del C6digo Penal. En caso que el solicitante de contrato de concesi6n no informe sobre la existencia de mineria, dara lugar al rechaza de la solicitud, 0 multa en el caso de contar con contrato de concesi6n, si la Autoridad Minera detect a que existe mineria y que el concesionario no ha procedido, en el ultimo caso, de acuerdo con los articulos 306, 3m y siguientes del C6digo de Minas. De existir mineria tradicional constatada por la Autoridad Minera y de no haber sido informada por el solicitante y encontrandose en ejecuci6n el contrato de concesi6n, se suspendera el contrato por el termino de seis meses para el area en discusi6n, dentro de los cuales las partes procederan a hacer acuerdos. De no llegar a acuerdos se acudira a mecanismos de arbitramiento tecnico previsto en el articulo 29A del presente c6digo, cuyos costos seran a cargo de las partes. El tribunal de arbitramiento definira cual es el mejor acuerdo que sera de obligatorio cumplimiento. Se entiende por mineria tradicional aquellas que realizan personas 0 grupos de personas 0 comunidades que exploten minas de propiedad estatal sin titulo inscrito en el Registro Minero Nacional y que acrediten que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua durante cinco (5) afios, a traves de documentaci6n comercial y tecnica, y una existencia minima de diez (10) afios anteriores ala vigencia de esta ley. PARAGRAFO20. El tiempo maximo para que la autoridad minera resuelva la solicitud de contrato de concesi6n sera de ciento ochenta dias (180) calendarios, entendidos estos como aquellos atribuibles ala institucionalidad minera. En caso de incumplimiento, dicha mora sera causal de mala conducta para el funcionario responsable. ARTICULO 20. Adici6nase al articulo 31 de la Ley 685 de 2001, C6digo de Minas, con los siguientes incisos: La Autoridad Minera tarnbien podra delimitar otras areas especiales que se encuentren libres, sobre las http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/leyI201 Olley _1382 _201 O.html 4/2712010

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Artfculo

(febrero 9)Diario Oficial No. 47.618 de 9 de febrero de 2010

Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 C6digo de Minas.

ARTICULO 10. Adici6nase el articulo 16 de la Ley 685 de 2001 C6digo de Minas con el siguienteparagrafo,

PARAGRAFO10. Los solicitantes de propuesta de contrato de concesi6n deberan sefialar si dentro delarea solicitada existe algun tipo de explotaci6n minera, indicando su ubicaci6n y metodologia utilizadapara conocer la existencia 0 no de dicha mineria. La Autoridad Minera en un plaza no mayor a tres (3)meses debera certificar, si la hubiere, el tipo de mineria existente.

Si hubiere mineria tradicional, se dara aplicaci6n a 10 previsto en los articulos 31 y 248 Ylas demasdisposiciones aplicables del C6digo de Minas y en su defecto a poner en conocimiento de las demasautoridades competentes de las Ramas Ejecutiva y Judicial para que se adelanten las accionesadministrativas y pen ales previstas en los articulos 159 y 1ful del C6digo de Minas y las demasdisposiciones aplicables del C6digo Penal.

En caso que el solicitante de contrato de concesi6n no informe sobre la existencia de mineria, dara lugaral rechaza de la solicitud, 0 multa en el caso de contar con contrato de concesi6n, si la Autoridad Mineradetect a que existe mineria y que el concesionario no ha procedido, en el ultimo caso, de acuerdo con losarticulos 306, 3m y siguientes del C6digo de Minas.

De existir mineria tradicional constatada por la Autoridad Minera y de no haber sido informada por elsolicitante y encontrandose en ejecuci6n el contrato de concesi6n, se suspendera el contrato por eltermino de seis meses para el area en discusi6n, dentro de los cuales las partes procederan a haceracuerdos. De no llegar a acuerdos se acudira a mecanismos de arbitramiento tecnico previsto en elarticulo 29A del presente c6digo, cuyos costos seran a cargo de las partes. El tribunal de arbitramientodefinira cual es el mejor acuerdo que sera de obligatorio cumplimiento.

Se entiende por mineria tradicional aquellas que realizan personas 0 grupos de personas 0 comunidadesque exploten minas de propiedad estatal sin titulo inscrito en el Registro Minero Nacional y queacrediten que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua durante cinco (5) afios, atraves de documentaci6n comercial y tecnica, y una existencia minima de diez (10) afios anteriores alavigencia de esta ley.

PARAGRAFO20. El tiempo maximo para que la autoridad minera resuelva la solicitud de contrato deconcesi6n sera de ciento ochenta dias (180) calendarios, entendidos estos como aquellos atribuibles alainstitucionalidad minera. En caso de incumplimiento, dicha mora sera causal de mala conducta para elfuncionario responsable.

ARTICULO 20. Adici6nase al articulo 31 de la Ley 685 de 2001, C6digo de Minas, con los siguientesincisos:

La Autoridad Minera tarnbien podra delimitar otras areas especiales que se encuentren libres, sobre las

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cuales, de conformidad con la informaci6n geo16gicaexistente, se puede adelantar un proyecto minero degran importancia para el pais, con el objeto de otorgarlas en contrato de concesi6n a traves de un procesode selecci6n objetiva, a quien ofrezca mejores condiciones tecnicas, econ6micas, sociales y ambient alespara el aprovechamiento del recurso. Dentro de estos procesos la Autoridad Minera establecera lascontraprestaciones econ6micas, ademas de las regalias previstas por la ley, que los proponentes debanofrecer. Las areas que no hubieren sido otorgadas dentro del termino de tres (3) afios contados a partirde la delimitaci6n del area, quedaran libres para ser otorgadas bajo el regimen de concesi6n regulado poreste C6digo. La Autoridad Minera sefialara el procedimiento general, asi como las condiciones yrequisitos para escoger al titular minero en cada caso.

La Autoridad Minera a traves de los medios de comunicaci6n hablado y escrito inforrnara a losinteresados sobre las concesiones a licitar de que habla el presente articulo.

Ingeominas como Autoridad Geo16gicaen mineria podra delimitar areas especiales, que se encuentrenlibres sobre las cuales no se recibiran ni se otorgaran titulos mineros, pero se respetaran los existentes,con el fin de que se adelanten procesos para entregar el area hasta por cinco (5) afios a quien ofrezca unmejor programa de evaluaci6n tecnica geo16gica de dicha area bajo los terminos y condiciones queestablezca la Autoridad Minera. Quien obtenga un contrato de Evaluaci6n Tecnica una vez terminado,tiene la primera opci6n para contratar con la Autoridad Minera el area bajo contrato de concesi6n en losterminos que preve este C6digo.

Las empresas que hayan sido objeto de incumplimiento de obligaciones del contrato original, declaradoel incumplimiento por la Autoridad Minera, no tendran la capacidad para competir en los contratosmineros, de que trata este articulo.

La delimitaci6n de la que habla el presente articulo sera reglamentada de manera previa por la AutoridadMinera.

ARTICULO30. El articulo 34 de la Ley 685 de 2001 quedara asi:

Articulo 34. Zonas excluibles de la mineria. No podran ejecutarse trabajos y obras de exploraci6n yexplotaci6n mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como deprotecci6n y desarrollo de los recursos naturales renovables 0 del ambiente.

Las zonas de exclusi6n mencionadas seran las que han sido constituidas y las que se constituyanconforme a las disposiciones vigentes, como areas que integran el sistema de parques nacionalesnaturales, parques naturales de caracter regional, zonas de reserva forestal protectora y demas zonas dereserva forestal, ecosistemas de paramo y los humedales design ados dentro de la lista de importanciainternacional de la Convenci6n Ramsar. Estas zonas para producir estos efectos, deberan ser delimitadasgeograficamente por la autoridad ambiental con base en estudios tecnicos, sociales yambientales.

Los ecosistemas de paramo se identificaran de conformidad con la informaci6n cartograficaproporcionada por el Instituto de Investigaci6n Alexander Von Humboldt.

No obstante 10anterior, las areas de reserva forestal creadas por la Ley 2a de 1959 y las areas de reservaforestales regionales, podran ser sustraidas por la autoridad ambiental competente. La autoridad mineraal otorgar el titulo minero debera informar al concesionario que se encuentra en area de reserva forestal ypor ende no podra iniciar las actividades mineras hasta tanto la Autoridad Ambiental haya sustraido elarea. Para este efecto, el concesionario minero debera presentar los estudios que demuestren la adecuadacoexistencia de las actividades mineras con los objetivos del area forestal.

Efectuada la sustracci6n, la autoridad minera en concordancia con las determinaciones ambient alesestablecidas, fijara las condiciones para que las actividades de exploraci6n y explotaci6n propuestas sedesarrollen en forma restringida 0 s610 por determinados metodos y sistemas, de tal forma que noafecten los objetivos del area de reserva forestal no sustraida.

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El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecera los requisitos y el procedimientopara la sustraccion a que se refiere el inciso anterior. Igualmente establecera las condiciones en queoperara la sustraccion temporal en la etapa de exploracion,

PARAGRAFO 10. En caso que a la entrada en vigen cia de la presente ley se adelanten actividades deconstruccion, montaje 0 explotacion minera con titulo minero y licencia ambiental 0 su equivalente enareas que anteriormente no estaban excluidas, se respetara tales actividades hasta su vencimiento, peroestos titulos no tendran opcion de prorroga,

PARAGRAFO 20. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial una vez entrada envigen cia la presente ley, en un termino de cinco afios, redelimitara las zonas de reserva forestal de Ley 2ade 1959; en cuanto a cuales son protectoras y cuales no procurando la participacion de la autoridadminera y de los demas interesados en dicho proceso.

PARAGRAFO 30. Para la declaracion de las zonas de exclusion de que trata el presente articulo serequerira un concepto previo no vinculante del Ministerio de Minas y Energia.

ARTICULO 40. Adicionase el articulo 3B de la Ley 685 de 2001, Codigo de Minas, con los siguientesincisos:

El Ministerio de Minas y Energia elaborara, dentro de los tres (3) afios siguientes a la vigencia de lapresente ley, el Plan Nacional de Ordenamiento Minero. En cuya elaboracion y adopcion debera tener encuenta las politicas, normas, determinantes y directrices establecidas en materia ambiental y deordenamiento del territorio, expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial.

El Plan Nacional de Ordenamiento Minero se debera coordinar con el Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, dados los efectos sobre el ambiente, la localizacion de la poblacion y lasposibilidades de uso ambiental del suelo. En todo caso el Plan Nacional de Ordenamiento Minero incluiraun analisis ambiental estrategico del territorio.

ARTICULO 50. Adicionase el articulo 7& de la Ley 685 de 2001 Codigo de Minas con el siguienteparagrafo:

PARAGRAFO. Adicionalmente, si resulta necesaria una prorroga superior a la prevista en el presentearticulo, el concesionario podra continuar las exploraciones, solicitando prorrogas adicionales de dos (2)afios cada una, hasta por un termino total de once (11) afios, para 10 cual debera sustentar las razonestecnicas y eoonomicas respectivas, demostrar los trabajos de exploracion realizados, el cumplimiento delas Guias Minero-Ambientales, describir los trabajos que ejecutara, especificando su duracion, lasinversiones que realizara y pagar el canon superficiario respectivo.

ARTICULO 60. Modificase el articulo 71 de la Ley 685 de 2001, Codigo de Minas, el cual quedara asi:

Articulo 71. Prorroqa y renovacion del contrato. Como minima dos (2) afios antes de vencerse elperiodo de explotacion y encontrandose a paz y salvo, el concesionario podra solicitar la prorroga delcontrato de hasta veinte (20) afios, la cual no sera automatica, y debe ir acompafiada de nuevos estudiostecnicos, econornicos, ambient ales y sociales, que sustenten la situacion actual de los recursos. Para elefecto, previamente debera negociar las condiciones de la prorroga, incluso se podran pactarcontraprestaciones diferentes a la regalia, en todo caso, la prorroga solo se otorgara si se demuestra quees beneficiosa para los intereses del Estado. La prorroga se perfeccionara mediante un acta suscrita porlas partes, que se inscribira en el Registro Minero.

ARTICULO 70. Adicionase el articulo 8& de la Ley 685 de 2001, Codigo de Minas con el siguienteparagrafo:

PARAGRAFO. El Ministerio de Minas debera disefiar un formulario especial para la elaboracion de los

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program as de trabajo y obras (PTO) para el sector de las esmeraldas, toda vez que estos minerales no soncuantificables como los dernas,

ARTICULO 80. El articulo 101 de la Ley 685 de 2001, C6digo de Minas, el cual quedara asi:

Integraci6n de areas. Cuando las areas correspondientes a varios titulos, pertenecientes a uno 0

varios beneficiarios para un mismo mineral fueren contiguas 0 vecinas no colindantes siempre quepertenezcan al mismo yacimiento, se podran incluir en un program a unico de exploraci6n y explotaci6npara realizar en dichas areas sus obras y labores, simultanea 0 alternativamente, con objetivos y metas deproducci6n unificados, integrandolas en un solo contrato. Con este prop6sito los interesados deberanpresentar a la Autoridad Minera el mencionado programa conjunto para su aprobaci6n y del cual seransolidariamente responsables.

Este contrato unificado debera garantizar de una parte, que se mantengan las contraprestaciones exigidasen los titulos cuyas areas fueron integradas, y de otra, establecera los mecanismos que resultennecesarios para que las autoridades puedan ejercer un control adecuado sobre las respectivasexplotaciones, en aras de asegurar la adecuada distribuci6n de las contraprestaciones econ6micas a losentes beneficiarios.

El regimen aplicable al contrato integrado sera el que corresponda en atenci6n a 10 establecido en elTitulo VIII, Capitulo XXXII, de este c6digo, por 10 cual cuando la integraci6n comprenda contratosprovenientes del regimen de Aporte, se mantendran todas las condiciones de los contratos y lascontraprestaciones econ6micas pactadas, adicionales a las regalias de ley.

En caso de integrarse contratos de regimenes diferentes 0 cuando entre los contratos a integrar existierendiferencias en cualquiera de sus obligaciones, diferentes a las contraprestaciones ambientales yecon6micas, siempre se preferiran aquellas que resulten mas favorables para los intereses del Estado.

El resultado de la integraci6n de las areas debera modificar la licencia ambiental existente, 0 tramitar unonuevo para el proyecto resultante ante la autoridad ambiental competente, para 10 cual deb era solicitarpronunciamiento previo.

En ningun caso se procedera a la integraci6n de areas cuando con esta integraci6n resulten afectados ensus expectativas de ingresos por regalias dos (2) 0 mas municipios beneficiarios de regalias, dentro de losdiez (10) afios siguientes a la integraci6n.

Para efectos de la duraci6n del nuevo contrato, se tendra en cuenta el plazo transcurrido del contrato masantiguo, plaza que podra prorrogarse conforme a 10 dispuesto en el articulo 7'1de este C6digo.

En todo caso la Autoridad Minera tendra la facultad de aprobar 0 no la integraci6n, mediante resoluci6nmotivada.

ARTICULO 90. Adici6nase el articulo 112 de la Ley 685 de 2001, C6digo de Minas, con el siguiente literal:

k) Cuando empresas 0 personas naturales en ejercicio de actividades mineras, contraten a personasmenores de 18 afios para desempefiarse en labores de mineria tanto de cielo abierto como subterraneas,

ARTICULO 10. Modificase el articulo 116 de la Ley 685 de 2001, C6digo de Minas.

Autorizaci6n temporal. Las entidades publicas, entidades territoriales, empresas y los contratistasque se propongan adelantar la construcci6n, reparaci6n, mantenimiento 0 mejora de una via publicanacional, departamental 0 municipal, 0 la realizaci6n de un gran proyecto de infraestructura declarado deinteres nacional por parte del Gobierno Nacional, podran con sujeci6n a las normas ambient ales, solicitarala Autoridad Minera autorizaci6n temporal e intransferible, para tomar de los predios rurales, vecinos 0

aledafios a la obra, los materiales de construcci6n que necesiten exclusivamente para dicha obra, con

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base en la constancia que expida la entidad para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto dela via 0 caracteristica de la obra, la duraci6n de los trabajos y la cantidad maxima que debera utilizarse.

Dicha autorizaci6n debera ser resuelta en el termino improrrogable de treinta (30) dias 0 se consideraraotorgada por aplicaci6n del silencio administrativo positivo.

La autorizaci6n temporal tendra una vigencia maxima de tres (3) afios prorrogables, por una sola vez,contados a partir de su otorgamiento.

La Autoridad Minera competente hara seguimiento a las actividades realizadas en ejecuci6n de lasautorizaciones temporales. El incumplimiento de las medidas sefialadas en el informe de actividades 0 delas obligaciones impuestas en el acto administrativo de otorgamiento del derecho por parte delbeneficiario de la autorizaci6n, temporal, dara lugar a que se revoque la autorizaci6n temporal, sinperjuicio de la imposici6n de las multas a que haya lugar, de conformidad con el articulo 115 de esteC6digo.

Las areas sobre las cuales exista un titulo minero de materiales de construcci6n, no son susceptibles deautorizaciones temporales; no obstante sus titulares estaran obligados a suministrar los materiales deconstrucci6n a precios de mercado normalizado para la zona. De no existir acuerdo sobre este precio seprocedera a convocar un arbitramento tecnico a traves de la Camara de Comercio respectiva, para quedefina dicho precio.

En caso de que el concesionario no suministre los materiales de construcci6n, la explotaci6n seraadelantada por el solicitante de la autorizaci6n temporal y en dicho evento en el arbitramento ademas seresolvera sobre las zonas compatibles para adelantar las nuevas explotaciones. Respecto al pago y alingreso a la zona se aplicara, en 10pertinente, 10previsto en el Capitulo de Servidumbres del presenteC6digo.

Si el concesionario se encuentra en la etapa de exploraci6n, con sujeci6n a las normas ambientales, podrasolicitar a la Autoridad Minera que se auto rice el inicio del periodo de construcci6n y montaje y laexplotaci6n anticipada acorde con 10estipulado en este C6digo.

Si la zona objeto de la autorizaci6n temporal se sobrepusiere a una propuesta de concesi6n, que noincluya materiales de construcci6n, se otorgara la autorizaci6n temporal, pero una vez finalizada dichaautorizaci6n, el area hara parte de la propuesta 0 contrato ala cual se superpuso.

Cuando el proponente 0 titular de un derecho minero 10 auto rice, la Autoridad Minera podra otorgarautorizaci6n temporal de manera concurrente. En este caso cada titular respondera por los trabajosmineros que realice directamente y por el cumplimiento de las normas ambientales vigentes.

Lo dispuesto en los articulos ill, 118, 119, 120 Y~ de la Ley 685 del 2001 es aplicable tarnbien a lasobras de infraestructura a que se refiere el inciso primero de este articulo e igualmente se mantienen lasprevisiones del articulo 41 y las demas derivadas de los derechos de propiedad privada.

ARTICULO11.Modifiquese el articulo 187de la Ley 685 de 2001, C6digo de Minas, el cual quedara asi:

Necesidad de los bienes. El caracter de indispensable de los bienes inmuebles objeto de laexpropiaci6n, asi como de los derechos sobre los mismos, incluyendo la posesi6n, se determinara conbase en el Programa de Trabajo e Inversiones, en el Program a de Trabajos y Obras 0 en el Estudio deFactibilidad, segun corresponda, aprobado por la Autoridad Minera, asi como en sus respectivasmodificaciones. En caso de contratos cuyo regimen aplicable no exija la aprobaci6n de este tipo dedocumentos, bastara con la presentaci6n del respectivo plan minero.

El Ministerio de Minas y Energia, cuando 10considere necesario, ordenara, dentro de los diez (10) diassiguientes a la presentaci6n de la solicitud, mediante providencia que se notificara personalmente al

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propietario 0 poseedor del inmueble, una inspeccion administrativa a costa del minero interesado, yadoptara su decision definitiva dentro de los veinte (20) dias siguientes.

PARAGRAFO.Previo avaluo tecnico del inmueble 0 de la posesion, por medio de peritos de la propiedadlonja raiz, para tasar la respectiva indemnizacion a favor del titular del predio a expropiar.

ARTICULO 12. LEGALIZACION. Los explotadores, los grupos y asociaciones de mineria tradicional queexploten minas de propiedad estatal sin titulo inscrito en el Registro Minero Nacional, deberan solicitar,en el termino improrrogable de dos (2) afios contados a partir de la promulgacion de la presente ley, quela mina 0 minas correspondientes le sean otorgadas en concesion llenando para el efecto todos losrequisitos de fondo y de forma y siempre que el area solicitada se hallare libre para contratar, y seacredite que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua desde antes de la vigencia dela Ley 685 de 2001.

Si el area solicitada se encuentra ocupada por una concesion, y siempre que el grupo 0 aSOCIaClOndemuestre una antigliedad mayor a la que tiene la concesion, se procedera a verificar las condiciones decumplimiento de las obligaciones del titular minero y en caso de hallarse en causal de caducidad setendra como primera opcion para continuar el tramite la solicitud de legalizacion debidamentepresent ada, una vez caducado el contrato.

En el evento en que el titular se encuentre al dia en sus obligaciones, la Autoridad Minera mediara entrelas partes para que lleguen a acuerdos, como la suscripcion de Contratos de Asociaoion y Operaciondebidamente inscritos en el Registro Minero Nacional previstos en el articulo 221 del presente Codigo,entre otros, que permitan la explotacion por parte de los grupos 0 asociaciones. Para llegar las partes aestos acuerdos tendran un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la solicitud del minerotradicional.

Si el area no se hallare libre por la existencia de una propuesta de contrato de concesion y se presentareuna solicitud de legalizacion en los terminos de este articulo, se continuara el tramite de la propuesta, yen caso de llegar a ser contrato de concesion, la Autoridad Minera procedera de acuerdo a 10 sefialado enel inciso tercero del presente articulo. Si la solicitud de propuesta de contrato de concesion se rechaza, setendra como primera opcion para continuar el tramite, la solicitud de legalizacion,

PARAGRAFO10. En todo caso, la autoridad minera contara hasta con un (1) afio para realizar la visita deviabilizacion, despues de presentada la solicitud de legalizacion, para resolver el respectivo tramite; ycontara hasta con dos (2) meses, a partir del recibo de los PTO y PMA por parte del interesado, pararesolver de fondo la solicitud de legalizacion, Hasta tanto la Autoridad Minera no resuelva las solicitudesde legalizacion en virtud de este articulo no habra lugar a proceder, respecto de los interesados, mediantelas medidas previstas en los articulos 161 y 306, ni a proseguirles las acciones pen ales sefialadas en losarticulos 159 y 160 de este Codigo,

En los casos de legalizacion planteados en el presente articulo, los tramites de evaluacion, visita deviabilizacion y adjudicacion de la concesion, se efectuaran de manera gratuita por parte de la AutoridadMinera, quien destinara los recursos necesarios para la realizacion de estos. Sin embargo los estudios(PTO y PMA) requeridos para la ejecucion de la concesion estaran a cargo de los solicitantes.

PARAGRAFO20. Se considerara legal el barequeo consistente en extraccion de materiales de arrastre,siempre y cuando se realice con herramientas no mecanizadas y con una extraccion que no supere unvolumen de 10 metros cubicos por dia, por longitud de rivera de 200 metros de largo.

ARTICULO13. Modifiquese el articulo 205 del Codigo de Minas, Ley 685 de 2001, el cual quedara asi:

Licencia ambiental. Con base en el Estudio de Impacto Ambiental, la autoridad competente otorgarao no la Licencia Ambiental para la construccion, el montaje, la exploracion cuando requiera laconstruccion de vias que a su vez deban tramitar licencia ambiental, la explotacion objeto del contrato y

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el beneficio y para las labores adicionales de exploraci6n durante la etapa de explotaci6n. Dichaautoridad podra fundamentar su decisi6n en el concepto que al Estudio de Impacto Ambiental hubieredado un auditor externo en la forma prevista en el articulo 216 del presente C6digo.

ARTICULO14. Modifiquese el articulo 206 del C6digo de Minas, Ley 685 de 2001, el cual quedara asi:

Requisite ambiental. Para las obras y trabajos de la explotaci6n temprana, el interesado deberaobtener Licencia Ambiental, que posteriormente podra, a juicio de la autoridad ambient al, sermodificada para amparar los trabajos definitivos de explotaci6n con ellleno de los requisitos legales.

ARTICULO15. Modifiquese el articulo 212 del C6digo de Minas, Ley 685 de 2001, el cual quedara asi:

Estudios y licencias conjuntas. Los beneficiarios de areas vecinas 0 aledafias, esten 0 no incluidasen un plan conjunto de exploraci6n y explotaci6n, podran realizar, si asi 10 requieren, el Estudio deImpacto Ambiental orden ado en este C6digo, para las obras de infraestructura, el montaje y laexplotaci6n de dichas areas, en forma conjunta si esta fuere exigible. Si las condiciones y caracteristicasde dichas areas fueren homogeneas 0 similares, podran pedir ademas el otorgamiento de una LicenciaAmbiental Conjunta. La gesti6n ambiental incluida en la Licencia, podra contener medidas especificasacordes con la ubicaci6n singular y concreta del area de cada concesi6n. En este caso, los beneficiariosdeberan responder solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la licencia.

ARTICULO16. Modifiquese el articulo 230 de la Ley 685 de 2001, C6digo de Minas:

Canon superficiario, El canon superficiario sobre la totalidad del area de la concesi6n durante laexploraci6n, el montaje y construcci6n 0 sobre las extensiones de la misma que el contratista retengapara explorar durante el periodo de explotaci6n, es compatible con la regalia y constituye unacontraprestaci6n que se cobrara por la entidad contratante sin consideraci6n a quien tenga la propiedado posesi6n de los terrenos de ubicaci6n del contrato. El mencionado canon sera equivalente a un salariominima dia legal vigente (smdlv) por hectarea afio, del primero al quinto afio; de ahi en adelante el canonsera incrementado cada dos (2) afios adicionales asi: por los afios 6 y 7 se pagaran 1.25 salarios minimosdia legal vigente por hectarea afio; por el afio 8, 1.5 salarios minimos dia legal vigente por hectarea afio.

Dicho canon sera pagadero por anualidades anticipadas. La primera anualidad se pagara dentro de lostres (3) dias siguientes al momenta en que la Autoridad Minera, mediante acto administrativo, determineel area libre susceptible de contratar.

Para las etapas de construcci6n y montaje 0 exploraci6n adicional, se continuara cancelando el ultimocanon pagado durante la etapa de exploraci6n.

PARAGRAFO 10. La no acreditaci6n del pago del canon superficiario dara lugar al rechazo de lapropuesta, 0 a la declaratoria de caducidad del contrato de concesi6n, segun el caso.

La Autoridad solo podra disponer del dinero que reciba a titulo de canon superficiario una vez celebradoel contrato de concesi6n. Solamente se reintegrara al proponente la suma pagada en caso de rechazo porsuperposici6n total 0 parcial de areas. En este ultimo evento se reintegrara dentro de los cinco (5) diashabiles, la parte proporcional si acepta el area reducida, contados a partir que el acto administrativoquede en firme. Igualmente habra reintegro en los casos en que la autoridad ambiental competenteniegue la sustracci6n de la zona de reserva forestal para la etapa de exploraci6n.

PARAGRAFO20. Las propuestas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentrenen tramite y los titulos mineros que no hubieren pagado el canon correspondiente ala primera anualidad,deberan acreditar dicho pago dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgaci6n de la presente ley,so pena de rechazo 0 caducidad, segun corresponda.

ARTICULO 17. Modificase el inciso 10 del articulo 270 de la Ley 685 de 2001, C6digo de Minas, el cual

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quedara asi:

Presentaci6n de la propuesta. La propuesta de contrato se presentara personalmente por elinteresado 0 su apoderado, ante la oficina de la Autoridad Minera competente en la jurisdicci6n del areade la propuesta.

ARTICULO 18. Adici6nase al articulo 271 de la Ley 68S de 2001, C6digo de Minas con los siguientesliterales:

h) Un anexo tecnico que describira los trabajos de exploraci6n, los cuales deberan ser iguales 0

superiores a los minimos definidos por el Ministerio de Minas y Energia, de acuerdo con el area y lascaracteristicas del proyecto minero;

i) Cuando se trate de proyectos de mas de ciento cincuenta (lS0) hectareas, la demostraci6n de lacapacidad econ6mica del interesado para adelantar el proyecto minero se hara con sujeci6n a losparametres que fije el Ministerio de Minas y Energia, los cuales seran proporcionales al area solicitada.

ARTICULO 19.Modificase el articulo ~ de la Ley 68S de 2001, C6digo de Minas, el cual quedara asi:

Objeciones a la propuesta. La propuesta se podra corregir 0 adicionar, por una sola vez, por partedel peticionario y por orden de la Autoridad Minera, en aquellos casos que no esten contemplados comocausales de rechazo por el articulo ~ de este C6digo. El termino para corregir 0 subsanar la propuestasera hasta de treinta (30) dias y la Autoridad Minera contara con un plazo hasta de treinta (30) dias pararesolver definitivamente.

ARTICULO 20. Modificase el articulo ~ de la Ley 68S de 2001, C6digo de Minas el cual quedara asi:

Rechazo de la propuesta. La propuesta sera rechazada en los siguientes casos:

1. Si el area pedida en su totalidad se hallare ubicada en los lugares y zonas sefialadas en el articulo 34 deeste C6digo siempre que no hubiere obtenido las autorizaciones y conceptos que la norma exige.

2. Si se superpone totalmente a propuestas 0 contratos anteriores.

3. Si no cumple con la presentaci6n de todos los requisitos establecidos en el articulo m del presenteC6digo.

4. Si no se cumple el requerimiento de subsanar las deficiencias de la propuesta.

S. Si no se acredita el pago de la primera anualidad del canon superficiario.

ARTICULO 21. Adici6nase el articulo 280 de la Ley 68S de 2001, C6digo de Minas con el siguienteparagrafo:

PARAGRAFO. En el evento de que existiere dificultad para la constituci6n de la p6liza, esta se podrasustituir por una garantia real, sea esta personal 0 de un tercero que aseguren el cumplimiento de lasobligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad. El Gobierno Nacional podrareglamentar otros tipos de garantia.

ARTICULO 22. Modificase el articulo 285 de la Ley 68S de 2001, C6digo de Minas, el cual quedara asi:

Procedimiento administrativo para las servidumbres. El ejercicio de la servidumbre estaraprecedido del aviso formal al duefio, poseedor u ocupante del predio sirviente, dado por medio delAlcalde. Este funcionario hara la notificaci6n personal, 0 en su defecto por medio de un aviso que fijaraen un lugar visible del predio durante tres (3) dias, de 10 cual dejara constancia en la secretaria de la

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alcaldia, Surtido este aviso, a falta de acuerdo entre las partes se dara aplicaci6n al procedimiento que sesefiala a continuaci6n.

Para el ejercicio de las servidumbres mineras, el Alcalde ordenara que un perito design ado por elInstituto Geografico Agustin Codazzi, 0 por la Lonja de Propiedad Raiz de la zona de ubicaci6n del prediosirviente, estime dentro de un termino de treinta (30) dias, el monto de la indemnizaci6n de perjuicioscorrespondiente. Una vez rendido el dictamen, el Alcalde 10 acogera mediante providencia que deberadictar dentro de los cinco (5) dias siguientes. Las costas de dicho peritaje seran a cargo del titular minero.

Si el propietario, poseedor u ocupante del predio sirviente, 0 el titular minero, pide ante el Alcalde lafijaci6n de cauci6n al minero, el Alcalde la fijara en la misma providencia, en un monto equivalente al dedicha indemnizaci6n. Esta cauci6n se regira en 10 pertinente por las normas del C6digo de ProcedimientoCivil, particularmente aquellas sefialadas en los articulos 678 y 629, y su devoluci6n se hara en un plazomaximo de treinta (30) dias.

La decisi6n adopt ada por el Alcalde sera apelable ante el Gobernador en el efecto devolutivo y solo seconcedera si el interesado acredita la constituci6n de la cauci6n 0 el pago de la indemnizaci6n. Una vez enfirme, la cuantia de la cauci6n 0 de la indemnizaci6n podra ser revisada por el juez dellugar de ubicaci6ndel predio, a solicitud de cualquiera de los interesados, mediante el proceso abreviado sefialado en losarticulos 408 y siguientes del C6digo de Procedimiento Civil, de acuerdo con las reglas generales decompetencia y tramite del mismo C6digo.

Prestada la cauci6n 0 pagada la indemnizaci6n, el minero podra, con el auxilio del Alcalde si fuerenecesario, ingresar al predio y ocupar las zonas necesarias para sus obras y trabajos.

El acuerdo entre las partes, 0, en su defecto, la decisi6n del Alcalde, debera registrarse en la Oficina deInstrumentos Publicos competente.

ARTICULO 23. Adici6nase al articulo ~ de la Ley 685 de 2001, C6digo de Minas con los siguientesincisos:

La Autoridad Minera cobrara los servicios de fiscalizaci6n y seguimiento a los titulos mineros. Los costosque por concepto de cobro de los citados servicios sean cobrados por la Autoridad Minera ingresaran alasubcuenta especial creada para el efecto por la Autoridad Minera y que se denominara, Fondo deFiscalizaci6n Minera.

La tarifa de cobro sera de acuerdo con los parametres sefialados en el inciso 20 del presente articulo. Latarifa incluira el valor de los honorarios profesionales requeridos para la realizaci6n de la tareapropuesta, el valor total de los viaticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para elseguimiento de los titulos mineros.

La Autoridad Minera prestara los servicios de fiscalizaci6n y seguimiento a los titulos min eros a que hacereferencia el presente articulo a traves de funcionarios 0 contratistas.

ARTICULO 24. Adici6nase el articulo 332 de la Ley 685 de 2001, C6digo de Minas con el siguiente literal:

j) Las reservas especiales de que trata el articulo 31 del presente C6digo.

ARTICULO 25. Adici6nase el articulo 334 de la Ley 685 de 2001, C6digo de Minas con el siguiente inciso:

Las areas que hayan sido objeto de un titulo 0 solicitud minera y que por cualquier causa queden libres,s610 podran ser objeto de propuesta de concesi6n transcurridos treinta (30) dias despues de que seencuentren en firme los aetos administrativos definitivos que impliquen tal libertad. Todo aetoadministrativo a que se refiere este articulo debera ser publicado en la pagina electr6nica de la AutoridadMinera 0 en el medio que hiciere sus veces, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su ejecutoria. Dentro

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de este ultimo termino debera inscribirse en el Registro Minero.

ARTICULO26. DISTRITOS MINEROS ESPECIALES. El Ministerio de Minas y Energia delimitara, con laparticipacion regional y local de los actores empresariales, sociales, de gobierno y demas entesadministrativos involucrados en los procesos de la mineria, areas estrategicas mineras del territorionacional, a las que se les denominara Distritos Mineros Especiales, mediante las cuales se facilitara larelacion Estado-Sociedad-Territorio y se estimulara la planeacion participativa en un contexto dedesarrollo humano sostenible y equilibrio para la competitividad del territorio.

La Autoridad Minera garantizara la articulacion de las estrategias aplicadas sobre los Distritos MinerosEspeciales con el Sistema Nacional de Competitividad.

Los aspectos contenidos en los articulos 248, ~, 250, ~ Y~ de la Ley 685 de 2001, deberan serconsiderados en los planes, programas y proyectos de Competitividad y Desarrollo Humano Sostenibleformulados para los Distritos Mineros Especiales del pais.

PARAGRAFO. La Autoridad Minera conformara los Distritos Mineros de acuerdo a condicionesgeologico-mineras, sociales y economicas.

ARTICULO27.Adicionase la Ley 685 de 2001, Codigo de Minas, con el siguiente articulo:

"Responsabilidad social empresarial. Las empresas mineras promoveran y efectuaran actividadesde responsabilidad social, en un marco de desarrollo humano sostenible, que propendan por lapromocion de comportamientos voluntarios, socialmente responsables, a partir del disefio, desarrollo yejecucion de politicas, planes, programas y proyectos que permitan el logro de objetivos sociales demejoramiento en la calidad de vida de la poblacion y la prevencion y reparacion de los dafios ambient alesen las regiones, subregiones yjo zonas de su influencia.

ARTICULO 28. Las disposiciones de la presente ley no modifican ni derogan las garantias y derechosconsagrados en la Ley 'ZQde 1993 yen el Codigo de Minas a favor de los grupos etnicos (comunidadesnegras e indigenas) y de sus zonas mineras.

ARTICULO 29. La Autoridad Minera tendra la obligacion de reglamentar el articulo ~ sobre mana deobra regional, de la Ley 685 de 2001, en un termino maximo de seis (6) meses, a partir de lapromulgacion de la presente ley.

ARTICULO30. En los departamentos contemplados en el articulo 3Q2 de la Constitucion Nacional y enel Choco, donde existe la pequefia mineria, mediante el metodo de minidragas de motores hasta de 60caballos de fuerza, el Estado les dara especial proteccion para la continuidad en el ejercicio de esta tarea ytendra un plazo de hasta dos (2) afios contados a partir de la vigencia de la presente ley, para legalizardicha actividad.

ARTICULO 31. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion y deroga losarticulos 190,191, 203, 211,213, 215, 282, 292, 298 Y316 de la Ley 685 del 2001 Codigo de Minas.

El Presidente del honorable Senado de la Republica,

El Secretario General del honorable Senado de la Republica,

El Presidente de la honorable Camara de Representantes,

El Secretario General de la honorable Camara de Representantes,

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REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publiquese y cumplase.Dada en Bogota, D. C., a 9 de febrero de 2010.

El Ministro de Hacienda y Credito Publico de la Republica de Colombia, delegatario de funcionespresidenciales, conforme al Decreto 373 de 2010,

El Ministro de Hacienda y Credito Publico,

El Ministro de Minas y Energia,

Pagma Principal I Menu General de Leyes 1992 en adelante I Menu General de Leyes 1980 a 1991 I Antecedentes Legislativos I Antecedentes de

Gaceta del Congreso I ~..~..~~.."._.I Opinion - Consulta

Senado de la Republica de Colombia I Informacion legislativa www.secretariasenado.gov.coC:>.:mpC'o1Ij,:,ptl!:!,W'M.'"Disposiciones analizadas por Avance Jurfdico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias deConstitucionalidad", 10. de abril de 2010.

Incluye analisis de vigencia expresa y analisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 10. de abril de 2010.

La informacion contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos deconstitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficialpublicados por la Imprenta Nacional en Internet.

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