Artículo 12 Capacidad jurídica de las Personas con ...

16
Artículo 12 Capacidad jurídica de las Personas con Discapacidad 1

Transcript of Artículo 12 Capacidad jurídica de las Personas con ...

Page 1: Artículo 12 Capacidad jurídica de las Personas con ...

Artículo 12Capacidad jurídica de las Personas con Discapacidad1

Page 2: Artículo 12 Capacidad jurídica de las Personas con ...

Artículo 12Capacidad jurídica de las Personas con Discapacidad2

Artículo 12Capacidad jurídica de las personas con discapacidad

Universidad Católica Boliviana “San Pablo”Servicio de Capacitación en Radio y Televisión para el Desarrollo / SECRADPrograma por el Derecho a la Comunicación e Información de las Personas con Discapacidad

Apoyo:Canadian International Development Agency / CIDA CanadáWorld Association for Christian Communication / WACC Canadá

Autor:Dr. Ariel Alanoca

Apoyo técnico:Roxana Roca Terán

Diseño:JAS Multimedia

Ilustración interna:Jorge Hidalgo

Composición de tapa sobre fotografía de:Pattie (Pirate Alice)Licencia Creative Commons - Atribuciónhttp://www.flickr.com/photos/piratealice/3289622778/

Impresión:SOIPA

www.sobretodopersonas.org

Impreso en La Paz - BoliviaJunio de 2013DL 4-2-1366-13

CON Y SIN DISCAPACIDAD

Page 3: Artículo 12 Capacidad jurídica de las Personas con ...

Artículo 12Capacidad jurídica de las Personas con Discapacidad3

Contenido

Presentación

1. Conociendo mis derechos como Persona con Discapacidad

2. La abogacía de mis Derechos

Pág.

5

6

12

Page 4: Artículo 12 Capacidad jurídica de las Personas con ...

Artículo 12Capacidad jurídica de las Personas con Discapacidad4

SOBRE TODO PERSONASCON O SIN DISCAPACIDAD

Texto en Braille:

Sobre Todo Personascon y sin discapacidad

Page 5: Artículo 12 Capacidad jurídica de las Personas con ...

Artículo 12Capacidad jurídica de las Personas con Discapacidad5

PRESENTACIÓN

El presente cuaderno educativo, se origina a partir de lo dispuesto por la Convención Sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en fecha 13 de diciembre de 2006, y radicada en nuestro Estado Plurinacional de Bolivia mediante Ley Nº 4024 de fecha 15 de abril de 2009.

Del conjunto de normas que contiene la Convención, abordamos en el presente Cuaderno, uno de los elementos más importantes que permite el reconocimiento a toda Persona Con o sin Discapacidad en el ámbito de las leyes, nos referimos a la Capacidad Jurídica que está establecida en su artículo 12, en relación y concordancia a las normas que rigen al interior de nuestro Estado Plurinacional.

El cuaderno por tanto está dividido en dos partes, la primera referida a como soy como Persona con Discapacidad frente a las leyes, y la segunda en relación a la abogacía de mis derechos y el cumplimiento de mis obligaciones.

Page 6: Artículo 12 Capacidad jurídica de las Personas con ...

Artículo 12Capacidad jurídica de las Personas con Discapacidad6

1. CONOCIENDO MIS DERECHOS COMO PERSONA CON DISCAPACIDAD

En muchos lugares nos han indicado que todos somos iguales ante la ley, ¿Qué significa esto?, significa que todas las personas tenemos lo que se conoce como “Plena Capacidad Jurídica”.

La capacidad jurídica, es la aptitud legal que tenemos para: el ejercicio de nuestros derechos, así como para contraer y cumplir con obligaciones, solo por el hecho de ser personas; aquí no existe diferencia de si tengo o no discapacidad.

Podemos ejercer nuestra capacidad jurídica, ya sea por nosotros mismos, o mediante apoderado, o también nosotros podemos ser apoderados de otras personas.

El ejercicio de nuestra capacidad jurídica, solo se puede limitar por la ley, y se da en los siguientes casos:

•Sisomosmenoresde18años.

•Sisomosmayoresde18años,ytenemosdiscapacidadintelectualynoshayandeclarado“INTERDICTO”medianteSentenciaEjecutoriadaemitidaporunJuez.

El ejercer la capacidad jurídica, permite que podamos obrar jurídicamente ya sea para celebrar contratos, para trabajar, para invertir el resultado de nuestro trabajo, para contraer prestamos y pagarlos, viajar, contraer matrimonio, comprar inmuebles y muebles, y todo lo que desee hacer, siempre que las leyes así lo permitan.

Page 7: Artículo 12 Capacidad jurídica de las Personas con ...

Artículo 12Capacidad jurídica de las Personas con Discapacidad7

En el ejercicio de nuestra capacidad jurídica, de ninguna manera podemos ni debemos afectar a los derechos de los demás, tampoco podemos incurrir en hechos que estén prohibidos por las leyes.

Si realizamos actos prohibidos por las leyes, también deberemos asumir la responsabilidad que puede ser administrativa, civil o penal.En el ejercicio de nuestra capacidad jurídica, debemos tener presente lo que es la Jerarquía Normativa, es decir el orden de aplicación de las normas jurídicas, que es de la siguiente manera:

•LosConveniosInternacionalesdelDerechoHumanitario

•NuestraConstituciónPolíticadelEstadoPlurinacionaldeBolivia

•LasNormasJurídicasinternas

»LeyesNacionales > LeyesDepartamentales> LeyesMunicipales> leyesdelosPueblosIndígenasOriginariocampesinos.

»LeyesNacionales> DecretosSuperemos> ResolucionesSupremas> ResolucionesMinisteriales,ResolucionesAdministrativasymás.

Page 8: Artículo 12 Capacidad jurídica de las Personas con ...

Artículo 12Capacidad jurídica de las Personas con Discapacidad8

La aplicación de las normas jurídicas deben ser entendidas desde arriba hacia abajo, en la siguiente imagen podemos observar una pirámide formada por el mapa de Bolivia que representa a nuestro Estado, donde encontramos el lugar que ocupa la Convención Sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad y como nuestra Constitución Política del Estado se somete a este documento internacional:

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOSDE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art 13. ... Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.

Art. 410II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.

Ley No. 4024Esta norma aprobó la “Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”

Page 9: Artículo 12 Capacidad jurídica de las Personas con ...

Artículo 12Capacidad jurídica de las Personas con Discapacidad9

Si bien en la imagen observamos el lugar ocupa la Convención Sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad y el lugar de Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, siempre aplicándose de arriba hacia abajo, y de la misma manera las normas jurídicas que se producen en nuestro país, también se aplican de arriba hacia abajo, como observamos en la siguiente imagen:

Las normas se aplican de arriba para abajo, es decir que primero están los Convenios Internacionales de Derechos Humanos, donde está ubicada la Convención Sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad, luego nuestras normas jurídicas internas del país.

Ley 223, Ley General para la Persona con Discapacidad

Código Civil

Ley de Lucha contra el Racismo

Ley Marco de Autonomías

Código Niño, Niña y Adolescente

Ley de Deslinde Jurisdiccional

Decreto Supremo No. 29894

Ley 3925 Supresión a la Subvención a Partidos Políticos

Page 10: Artículo 12 Capacidad jurídica de las Personas con ...

Artículo 12Capacidad jurídica de las Personas con Discapacidad10

Nuestros derechos como personas con discapacidad están comprendidos en diferentes normas jurídicas y son:

» El derecho a la vida

» El derecho a la salud

» El derecho al trabajo

» El derecho a la educación

» El derecho a la comunicación en lenguaje oral, lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal

» El derecho a constituir familia

» El derecho a la identidad

» El derecho a la igualdad

» Derecho a igual protección legal

» El derecho al reconocimiento de mi personalidad y capacidad jurídica

» Derecho a la protección del interés superior del niño con discapacidad

» Derecho a la propiedad

» Derecho a heredar bienes

» Derecho a la administración de nuestros bienes

» Derecho a que no se nos quiete de forma arbitraria nuestros bienes

» Derecho de acceso a la justicia

» Derecho a la libertad y seguridad personal

Page 11: Artículo 12 Capacidad jurídica de las Personas con ...

Artículo 12Capacidad jurídica de las Personas con Discapacidad11

» Derecho a no ser privado de nuestra libertad ilegal o arbitrariamente

» Derecho a no ser sometidos a tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

» Derecho a no ser sometidos a experimentos médicos o científicos sin nuestro consentimiento libre e informado

» Derecho a proteger a ser protegidos el seno del hogar y fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con género

» Derecho a la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social cuando como personas con discapacidad hayamos sido víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso

» Derecho a derecho a que se respete nuestra integridad física y mental en igualdad de condiciones

» Derecho a la libertad de desplazamiento, a la libertad de elegir residencia y a la nacionalidad

» Derecho a ser inscritos en el nacimiento con un nombre, y adquirir nacionalidad, así como conocer a nuestros padres y ser atendidos por ellos

» Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

Page 12: Artículo 12 Capacidad jurídica de las Personas con ...

Artículo 12Capacidad jurídica de las Personas con Discapacidad12

2. LA ABOGACÍA DE MIS DERECHOS

La abogacía por nuestros derechos, significa que podemos por nosotros mismos ejercer nuestros derechos, es decir pedir se nos cumplan los derechos por los demás, se trate de personas con o sin discapacidad, sean estas personas nacionales o extranjeras, públicas o privadas.

Cuando hablamos de personas públicas nacionales, nos referimos a las instituciones del Estado como son las oficinas del Gobierno Nacional, del Órgano legislativo, del Órgano Guadañil o del Órgano Electoral, también de los Gobiernos Departamentales, las Alcaldías y todas sus oficinas dependientes.

En este grupo de personas públicas, también se encuentran la Aduana Nacional de Bolivia, Impuestos Nacionales, la Policía Boliviana, el Servicio General de Identificación Personal, el Servicio General de Licencias de Conducir, Derechos Reales, Catastro Urbano y otros donde los que nos atienden son servidores públicos, es decir trabajan para el Estado.

Cuando hablamos de personas privadas o de derecho privado, nos referimos a personas naturales como nosotros, sea que tengan discapacidad o no, y a grupos de personas como son las empresas, cooperativas, bancos, sindicatos, asociaciones, federaciones, Confederaciones, y demás, pero que no se relacionan con el Estado.

Cuando hablamos de personas extranjeras, estamos refiriéndonos a quienes están en Bolivia, pero son de otros países o representan a otros países, y que pueden ser Embajadas, Empresas, Organismos no Gubernamentales, Universidades, entre muchos.

Page 13: Artículo 12 Capacidad jurídica de las Personas con ...

Artículo 12Capacidad jurídica de las Personas con Discapacidad13

Algunos ejemplos de la abogacía por nuestros derechos son los siguientes:

a) Obtención de Cedula de Identidad:

- Si es la primera vez que obtendremos este documento y somos menores de edad, debemos presentar el Certificado de Nacimiento, este documento debe estar emitido bajo rotulo del Estado Plurinacional de Bolivia.

- Se debe presentar este Certificado en el Servicio General de Identificación Personal SEGIP.

- Debemos pagar el valor de 17.00 Bolivianos en el Banco Unión a la Cuenta del SEGIP.

- En el SEGIP, el personal toma nuestras huellas digitales, nos toma una fotografía y registra nuestros datos, y luego nos hacen entrega de la Cedula de Identidad.

- En el caso de renovaciones por caducidad o perdida de la Cédula de Identidad, algunas veces el SEGIP nos pide que actualizamos por única vez el Certificado de Nacimiento con el Rotulo de Estado Plurinacional, si ya lo hubiéramos realizado, solo presentamos nuestra cedula vencida y se nos extiende el nuevo documento de identidad.

b) Obtención de Certificado de Nacimiento:

- Si es la primera vez, debemos proceder en registrar la Partida de Nacimiento, dirigiéndonos a una Oficialía de Registro Civil, existen oficialías individuales o colectivas, nos presentamos a cualquiera de ellas.

- Debemos presentar el Certificado de Nacido Vivo del recién nacido y los Documentos de Identidad de los progenitores; si no estuviera alguno de los padres se presenta a dos testigos.

- También podemos registrar la Partida de Nacimiento bajo la figura de Presunción de Paternidad, en honor a la verdad

Page 14: Artículo 12 Capacidad jurídica de las Personas con ...

Artículo 12Capacidad jurídica de las Personas con Discapacidad14

podemos señalar quien es el padre o la madre, e inscribir a nuestro Recién Nacido, en presencia de dos testigos, aquí no necesitamos el consentimiento del padre o la madre.

- Por ser la primera vez que se nos extiende este documento, el mismo no tiene ningún costo, es decir es gratuito en cualquier Oficialía de Registro Civil del País.

- Cuando necesitamos de un duplicado, dirigiéndosenos a cualquier Oficialía de Registro Civil, podemos solicitar se nos extienda el duplicado, presentando el interés legal que básicamente es la cedula de identidad de la propia Persona con Discapacidad, sus padres o tudores legales.

- El costo del duplicado de certificado de nacimiento tiene un costo de Bs. 30.00 Treinta bolivianos en las oficinas del Servicio de Registro Cívico SERECI, y Bs. 45 Cuarenta y cinco Bolivianos en las Oficialías de Registro Civil.

c) Obtención del Carnet de Discapacidad

- Para la obtención de este documento debemos dirigirnos a las oficinas de los equipos de calificación que tienen los Servicios Departamentales de Salud SEDES de las diferentes Gobernaciones del País.

- Los requisitos a presentar son Cedula de Identidad, Certificado Médico emitido por Profesional Medico que conste el tipo de discapacidad que tenemos.

- El equipo de calificación evalúa nuestra discapacidad y con los médicos correspondientes identifican, verifican y califican el tipo y grado de discapacidad que tenemos.

- Una vez que se haya el tipo y grado registrado de discapacidad, se nos extiende el Carnet de Discapacidad.

- La obtención de este documento no tiene ningún costo por el equipo de calificación.

Page 15: Artículo 12 Capacidad jurídica de las Personas con ...

Artículo 12Capacidad jurídica de las Personas con Discapacidad15

En los anteriores ejemplos practicamos el ejercicio de nuestros derechos como personas individuales, pero se debe saber que también podemos ejercer nuestros derechos de forma colectiva, asociativa o grupal, de la siguiente manera:

a) Acudiendo a la Asociación de las Personas con Discapacidad en la que estemos afiliados, y ellos pueden representarnos, existen muchas asociaciones y por diferentes lugares del país.

b) A través de las Entidades para la Gestión Pública de la Discapacidad, estas instituciones han sido creadas por la Ley Nº 223, y están facultadas exclusivamente para la defensa y promoción de los derechos de la personas con discapacidad, y son:

- El Comité Nacional de Personas con Discapacidad, que tiene competencia en todo el territorio del Estado Boliviano.

- Los Comités Departamentales de la Discapacidad,

al interior de la jurisdicción territorial de los departamentos

- Las Unidades Municipales de la Discapacidad, al interior de la jurisdicción de los Gobiernos Autónomos Municipales.

c) A través del Defensor del Pueblo y la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de Bolivia; estas instituciones solo atienden casos en los que se vulneran los derechos humanos de las Personas con Discapacidad, pero desde los servidores públicos, no atienden casos particulares entre personas.

Page 16: Artículo 12 Capacidad jurídica de las Personas con ...

Artículo 12Capacidad jurídica de las Personas con Discapacidad16

Programa “Por el Derecho a la Comunicación e Información de las Personas con Discapacidad”Telf./Fax: 591-2-2783011 Dirección: Av. Hernando Siles No. 4737 casi esq. Calle 2, Obrajes

Email: [email protected] - [email protected]