Arica, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. · hasta el punto de habérsele excluido de la...

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Arica, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS Que compareció Marco Quevedo Villegas, Abogado, con domicilio en calle Gorostiaga N2 215, Oficina A, de la comuna de lquique, en representación de John Pablo Valladares Faúndez, Biólogo, con domicilio en calle Macul Nº 2349 de la comuna de Arica, quien dedujo demanda de tutela laboral en contra de la Universidad de Tarapacá, representada por Rudecindo Arturo Flores Franulic, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre Nº 1222 de la comuna de Arica, a fin de que se declare que ha incurrido en actos que limitan el pleno ejercicio de los derechos a la no discriminación en el ámbito laboral y a la integridad síquica. Fundó su demanda en que John Pablo Valladares Faúndez, se encuentra investido del Grado Académico de Licenciado en Ciencias Biológicas, extendido por la Universidad Austral de Chile. Además, cuenta con el Grado Académico de Doctor en Ciencias Biomédicas, extendido por la Universidad de Chile, y que se encuentra ligado por la demandada desde Febrero de 2012, luego de participar en un concurso público de antecedentes convocado por la Universidad de Tarapacá, calidad contrata. Manifestó que previamente se tramitó en este mismo tribunal una acción de tutela por acoso laboral, y que la misma tuvo por fundamento el acoso laboral padecido por su representado desde el año 2013 ejecutado por dos académicos de reciente incorporación al Departamento de Biología: Juan Manuel Zolezzi Moraga y su cónyuge, Sussy Bastías Candia, a ciencia y paciencia de la Universidad denunciada, cuya superioridad parece estar interesada en tolerar dicho cuadro vulneratorio, en el afán de congraciarse, por razones que se explicarán, con dichos dependientes, actitud que explica en ser el académico Zolezzi hijo del Rector de la Universidad de Santiago con la cual la denunciada suscribió un convenio para la creación de la carrera de medicina en la ciudad de Arica. Señala que su representado se ha visto hostigado de modo creciente hasta el punto de habérsele excluido de la revisión de tesis y realización de clases por considerársele un riesgo, pese a que ha sido evaluado en dos años consecutivos con letra A de excelencia académica en la Universidad de Tarapacá, calificación que encuentra respaldo en el número de publicaciones (ISI y Scielo), capítulos de libros y monografías solicitadas 1

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Arica, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS Y OIDOS

1° Que compareció Marco Quevedo Villegas, Abogado, con domicilio

en calle Gorostiaga N2 215, Oficina A, de la comuna de lquique, en

representación de John Pablo Valladares Faúndez, Biólogo, con domicilio en

calle Macul Nº 2349 de la comuna de Arica, quien dedujo demanda de

tutela laboral en contra de la Universidad de Tarapacá, representada por

Rudecindo Arturo Flores Franulic, ambos con domicilio en calle 18 de

Septiembre Nº 1222 de la comuna de Arica, a fin de que se declare que ha

incurrido en actos que limitan el pleno ejercicio de los derechos a la no

discriminación en el ámbito laboral y a la integridad síquica.

Fundó su demanda en que John Pablo Valladares Faúndez, se

encuentra investido del Grado Académico de Licenciado en Ciencias

Biológicas, extendido por la Universidad Austral de Chile. Además, cuenta

con el Grado Académico de Doctor en Ciencias Biomédicas, extendido por

la Universidad de Chile, y que se encuentra ligado por la demandada

desde Febrero de 2012, luego de participar en un concurso público de

antecedentes convocado por la Universidad de Tarapacá, calidad contrata.

Manifestó que previamente se tramitó en este mismo tribunal una

acción de tutela por acoso laboral, y que la misma tuvo por fundamento el

acoso laboral padecido por su representado desde el año 2013 ejecutado

por dos académicos de reciente incorporación al Departamento de Biología:

Juan Manuel Zolezzi Moraga y su cónyuge, Sussy Bastías Candia, a ciencia y

paciencia de la Universidad denunciada, cuya superioridad parece estar

interesada en tolerar dicho cuadro vulneratorio, en el afán de congraciarse,

por razones que se explicarán, con dichos dependientes, actitud que

explica en ser el académico Zolezzi hijo del Rector de la Universidad de

Santiago con la cual la denunciada suscribió un convenio para la creación

de la carrera de medicina en la ciudad de Arica.

Señala que su representado se ha visto hostigado de modo creciente

hasta el punto de habérsele excluido de la revisión de tesis y realización de

clases por considerársele un riesgo, pese a que ha sido evaluado en dos

años consecutivos con letra A de excelencia académica en la Universidad

de Tarapacá, calificación que encuentra respaldo en el número de

publicaciones (ISI y Scielo), capítulos de libros y monografías solicitadas

1

por instituciones extranjeras, participación de proyectos científicos

nacionales e internacionales, docencia de pre y postgrado, direcciones de

tesis, notas científicas en un boletín electrónico del Ministerio de

Relaciones Exteriores de Chile y la excelente vinculación con profesionales

de los servicios públicos regionales vinculados a Biodiversidad, entre ellos

PDI, SEREMI Medio Ambiente, SAG, CONAF, SERNAPESCA, I. Municipalidad

de Anca, etc.; organizador eventos académicos y muchas otras iniciativas

en torno a la Biodiversidad regional y nacional.

Sostuvo que los académicos Zolezzi y Bastías, se incorporaron al

Departamento de Biología, en el tiempo en que el denunciante cumplía los

cargos de Jefe de Carrera de Pedagogía en Biología y Ciencias Naturales, y

Director (s) del Departamento de Biología, y dictaba las cátedras de

Biología Molecular para las carreras de la Facultad de Ciencias.

En esta parte reproduce de modo textual los hechos que fundaron su

demanda previa, y los que en síntesis consisten en que en primer término

el señor Zolezzi le requirió realizar la asignatura de Biología Molecular que

el demandante realizaba en esa fecha, posteriormente se incrementa el

hostigamiento ya que se citó a una reunión urgente por parte de Zolezzi al

considerar que el denunciante se habría entrometido en sus funciones

(coordinador del Plan de Desarrollo Estratégico del departamento de

Biología) en circunstancias que su representado hizo una propuesta de

desarrollo del departamento de biología, cuestión que ocurrió el 18 de

junio de 2013, reunión que se habría realizado en el mes de julio de 2013,

en que el señor Zolezzi se manifestó molesto por la situación, reunión que

termina con malos tratos de palabra y expresiones mal educadas tanto de

parte de Zolezzi como de su cónyuge (Bastías). De ahí en adelante el mal

clima laboral se extendió a las siguientes reuniones, llegando al punto que

el denunciante solicitó se le excusara de asistir a las sucesivas reuniones,

cosa que además hicieron otros integrantes del comité.

Posteriormente, dijo, la señora Bastías comenzó a tener problemas

con los alumnos en las asignaturas que impartía, cuestión que a su

representado lo ponía en situación compleja debido a que era el Jefe de la

Carrera, lo que terminó en que un grupo de cuatro alumnas entregaron una

carta de queja, sólo firmada por dos de ellas. Al día siguiente, en la reunión

del Comité de Carrera, se mencionaron ambas cartas, con la clara intención

de que cualquier medida que se tomara para solucionar el problema con

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los alumnos, no fuera considerado como algo personal, quedando

constancia en el acta que las medidas que se tomaran se harían como

comité; aclara en este punto que su representado estaba renunciando al

cargo de Jefe de Carrera, ya que con todas las presiones que recibía no

podía concentrarse en su trabajo.

Señala que en relación a los mismos hechos el Decano mal interpretó

una frase que puso en uno de los emails que el Sr. Valladares le envió,

donde su representado afirma que "la Sra. Bastías tiene problemas

personales conmigo". Sin embargo, el Decano responde "Ya que tú mismo

reconoces el conflicto personal" .... Diciendo posteriormente que ".... Voy a

tomar cartas en el asunto personalmente", lo que su cliente interpreta

como una amenaza hacia su persona, pues después dice ".... Ya que

alguien te podría acusar de incentivar a los alumnos contra otro académico

y eso terminó la última vez en el cese de contrato de los dos", Leiva Sajuria,

una vez que llega al cargo de Vicerrector Académico, abre una

investigación sumaria en contra del actor, y a solicitud de Bastías Candia,

invocando el email citado recientemente, con la tergiversación de que era

el actor quien tendría un problema personal con la Sra. Bastías, haciéndose

parte en el conflicto que artificialmente armó ella junto a su cónyuge.

Hace presente que ya en abril de 2014 su representado había

renunciado a la Jefatura de Carrera de Pedagogía en Biología y Ciencias

Naturales, a la subrogación del cargo de Director de Departamento y a las

cátedras de Biología Molecular, con tal de evitar el conflicto con estas

personas, incluso había solicitado su transferencia de Unidad Académica,

ya que hasta esa fecha, el conflicto aún persistía, a pesar de que había

renunciado a todos los cargos que lo pudieran exponer a conflictos con

estos académicos, y que producto de esto, le comunica a Leiva Sajuria, a la

sazón Decano, ahora Vicerrector Académico de la Universidad de Tarapacá,

que estudiaría la posibilidad de contratar un abogado laboral porque

consideraba que toda esta situación correspondía a una persecución

personal de parte de estos académicos.

Agrega que en 2015, además se le acusó de plagio por parte de la

académica Bastías, de un trabajo UTA Mayor, en relación con la tesis de

una alumna suya titulada "Determinación de la dieta del aguilucho común

(Buteo polyosorna) en la Región de Atacama, Chile", sin embargo quedó

establecido en la posterior investigación del Comité de Evaluación, que no

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había tal plagio. Dada esta situación, el actor le envía una carta al Decano

de la Facultad de Ciencias, Claudio Díaz, acusando de hostigamiento y

persecución a Bastías Candia, ya que ella, en su calidad de Coordinadora

de Investigación de la Facultad de Ciencias, y teniendo a su representado

bajo una investigación sumaria, no se inhabilitó de evaluar su proyecto,

participando en dicha comisión e intentando de convencer al resto de los

miembros de la efectividad de un plagio.

Con posterioridad se invita a su cliente para una reunión para el 23

de abril de 2015, con el objetivo de evaluar, reflexionar y validar el Perfil

de Egreso y Malla Curricular propuesta por ellos para dicha carrera. En esa

reunión el denunciante participó en uno de los grupos de trabajo,

compuesto por una ex alumna que aún trabaja con él, Natalia Urrutia, una

ex alumna que no conocía, y que supo posteriormente que se llamaba

Susan Grau, una estudiante de primer año llamada Priscila Rejas, dos

profesores de la Universidad, de quién sólo conoce el nombre de la

profesora Elisa Rojas, del Departamento de Física, y un curriculista llamado

Andrés Fuenzalida, que trabaja en el Centro de Innovación y Desarrollo

Docente (CIDD) dirigido por la profesora Liliana Hernández. En esa

oportunidad la alumna Susan Grau, fue muy crítica de los cambios

realizados, expresando con mucha vehemencia sus puntos de vista,

enfatizando que se habían suprimido asignaturas relevantes de Física y

otras áreas. Por otro lado, la alumna de primer año intercambió opiniones

con Andrés Fuenzalida por querer seguir la investigación científica en su

desempeño laboral, a lo que Andrés respondía que ésta era una carrera

pedagógica y no científica, y que estaba equivocada en la carrera elegida.

El denunciante por su lado sostuvo que independiente de la malla

curricular, era importante enseñarles a los alumnos de la carrera

experiencias científicas, porque así se les estimularía de mejor manera las

habilidades cognitivas que los alumnos de nuestros colegios necesitaban,

como aplicar información científica a la realidad cotidiana, evaluar,

sintetizar y analizar información relevante, etc.

Por estos hechos en definitiva se le acusó que había incitado a las

alumnos en contra de la acreditación de la carrera y que por ello el Comité

de Carrera había decido que no volviera a hacer clases ni corregir tesis.

Extrañándole sobremanera que ante tal acusación no se haya hecho por

parte del Decano alguna investigación para aclarar esta grave situación,

pudo en definitiva conocer que tal decisión se fundó a requerimiento de

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una misiva enviada por el señor Zolezzi en donde solicitaba tal medida en

un comité de carrera que en definitiva fue el que adoptó la decisión, la que

se concretó respecto de la tesis del alumno Osman Orellana Orozco a

quien se le negó que el denunciante fuera su profesor patrocinante.

Agrega que de todo lo anterior su representado dio cuenta en una

carta remitida el 18 de agosto de 2015 al Rector de la Universidad, para

poner fin a dicha situación de hostigamiento, señalando que se siente

discriminado, perseguido, que ha sufrido injurias y calumnias, además de

acoso laboral, y ninguna autoridad ha querido intervenir, mostrando

solamente displicencia ante este terrible conflicto.

Además dijo que existe otro acto de discriminación evidente como es

que no se ha apoyado la implementación del laboratorio de Zoología del

cual está a cargo su representado y respecto del cual sólo se han destinado

$20.000.000 en circunstancias que al laboratorio de los académicos

Zolezzi y Bastías le han dado $80.000.000, sin que hasta la fecha se haya

comprado ninguno de los equipos solicitad.

La denuncia continúa con la mención a la causa RIT T-32-2015 de

este mismo Juzgado del Trabajo en que los hechos antes expuestos fueron

denunciados y en que se arribó a una conciliación, sosteniendo que tal

causa se inició el 21 de septiembre de 2015, y que tuvo por denunciada a

la Universidad de Tarapacá, añadiendo que previamente se interpuso otra

denuncia a la que se le dio el RIt T-30-2015, la que se interpuso el día 11

del mismo mes, sosteniendo que tal denuncia en síntesis se fundaba en el

trato discriminatorio en perjuicio del denunciante en pro de los académicos

Zolezzi y Bastías, así como también en el hostigamiento y acoso laboral

recibido por su representado por diversos estamentos de la denunciada.

Esta denuncia fue notificada a la UTA el 29 de septiembre y la denuncia fue

contestada el 15 de octubre. El referido proceso terminó el día 30 de

octubre de 2015 por conciliación, en la que se destaca el firme propósito y

voluntad de las partes de que el denunciante retomara sus labores

laborales de modo pleno. Sin embargo, la denunciada no ha dado

cumplimiento a esta conciliación, impidiéndole asumir la dirección de

Tesis de alumnos de la Carrera de Pedagogía en Biología y Ciencias

Naturales, cuestión que el denunciante explica como la perpetuación del

hostigamiento hacia su representado con el claro objeto de mantener el

trato discriminatorio hacia su persona, sosteniendo que este accionar se

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debe a la necesidad de la denunciada congraciarse con el académico Sr.

Zolezzi.

La denuncia en este punto identifica los actos que a su juicio son

motivo de nuevas vulneraciones con posterioridad a la conciliación

celebrada en la causa RIT T-32-2015. De este modo identifica los

siguientes hechos:

A. La formulación de cargos, con fecha 6 de Noviembre de 2.015, en

el marco de una investigación sumaria iniciada con fecha 29 de Abril de

2.014 y que no mostraba diligencia, actuación o resolución nada menos

que desde el día 31 de Marzo de 2.015.

El denunciante sostiene que es dable presumir que la tramitación de

la investigación sumaria al punto de transformarla en sumario

administrativo, se aceleró con posterioridad a la notificación de la denuncia

que diera inicio a los autos RIT T —32 -2015, lo que se explicaría porque

hasta antes de la notificación de la denuncia previa, no existían diligencias

en la investigación sumaria, así luego de una carta dirigida por su

representado de fecha 31 de Marzo de 2.015, se registraban sólo dos

documentos, presuntivamente de fechas 4 y 7 de Septiembre de 2015,

emanados de Jacqueline Godoy Contreras y de Horacio Díaz Rojas y que

ninguna relación decían con los cargos investigados. De este modo, luego

de la notificación de la demanda se empiezan a realizar diligencias las que

relata a continuación. Así, el día 1 de Octubre de 2015, la Investigadora

Jacqueline Godoy certifica que se incorpora a la investigación la Ordenanza

de Sumario Administrativo para los Funcionarios de la Universidad de

Tarapacá. Dicha certificación rola a fojas 248. Sin embargo, a fojas 257,

rola una citación cifrada en una fecha anterior: el 28 de Septiembre de

2.015. A fojas 259, rola misiva electrónica de Juan Zolezzi Moraga en que

pide declarar a las 16:00 horas del día 29 de Septiembre de 2.015. A fojas

260 y siguientes, rola la declaración de Zolezzi Moraga. Desde fojas 260 a

fojas 333, rola una serie de documentos, de data anterior. A fojas 334, rola

Decreto Exento Nº 00.968/2015, cifrado en 13 de Octubre de 2.015,

emanado de Carlos Leiva Sajuria, que ordena elevar la investigación

sumaria a sumario administrativo. A fojas 349, rola citación de fecha 2 de

Noviembre de 2.015, dirigida a Sussy Bastías Candia. Desde fojas 352 a

fojas 359, rola la declaración de Bastías Candia cifrada el día 3 de

Noviembre de 2.015. A fojas 363, rola resolución de cierre del período

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indagatorio. A fojas 364 y 365 rola formulación de cargo en sumario

administrativo, en que el Fiscal Yanko Ossandón Núñez, señala que las

conductas acusadas "son reprobables disciplinariamente, toda vez que

implica una transgresión a las obligaciones contenidas en la letra c) y g) del

artículo 61 y letra c) del artículo 64 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto

Administrativo".

El denunciante sostuvo que el cargo es: "Haber dado un trato

diferente, al que reciben otros colegas de su departamento, a la Profesora

Bastías, que la han hecho sentirse perseguida y subvalorada en su trabajo.

Técnicamente se trata de acoso moral horizontal, sin embargo, no hay

evidencias de intención de causar daño, más bien se han acreditado

situaciones ingratas en el trabajo que pueden obedecer a diversas causas

no precisadas en este proceso. Tampoco se acredita de su parte una

conducta abusivo consciente y premeditada realizada sistemática y

repetitivamente, más bien los conflictos suscitados han sido ocasionales o

esporádicos".

Para el denunciante la gravedad de las causales indicadas, no se

condicen con el cargo imputado y le resulta claro que la institución

denunciada se animó a acelerar sus herramientas internas, una vez que fue

notificada de la denuncia RIT T —32 —2015.

Otro de los hechos nuevos que denuncia consiste en:

B. El ambiente de gran incertidumbre que asola a su representado en

cuanto a la vigencia de su vinculación con la Universidad denunciada, no

existiendo certeza a la fecha de presentación de la demanda sobre la

subsistencia de su continuación laboral con la denunciada, ya que se ha

afirmado que se le renovará el contrato, pero sólo por seis meses, decisión

que se funda en el sumario ya cuestionado.

Agrega que esta incertidumbre en la continuidad laboral también

afecta a otros 3 académicos, todos los que han sido hostigados de distinta

forma en el último tiempo, quienes no cuentan con la bendición de las

autoridades superiores de la denunciada.

De este modo, afirma que el sumario se ha instrumentalizado por la

denunciada para ser utilizado a su antojo y justificar su actuar,

constituyéndose en el caso del denunciante en una pena anticipada, pese a

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que se solicitó por el Director del Departamento de Biología la renovación

del contrato de su representado hasta el 31 de diciembre de 2016.

Un tercer hecho alegado por el denunciante consiste:

C. En que en tres ocasiones y debido a gestiones de su representado,

la Corporación Nacional Forestal del Ministerio de Agricultura, solicitó a la

Decanatura de Ciencias de la Universidad denunciada, la autorización de la

realización de un taller denominado "Clasificación y Caracterización de

Reptiles de la Zona Norte, a cargo de Valladares Faúndez. Ello ocurrió por

vez primera el día 1 de Septiembre, en segunda oportunidad el día 5 de

Octubre y por tercera vez el día 9 de Octubre de 2.015, siendo la respuesta

final recién el día 19 de Octubre de 2.015, en forme escueta: "...tal

actividad ha sido solicitada al Departamento de Biología, con el objetivo de

que se incluya, si así se estima conveniente, entre aquellas que se

desarrollarán durante el año próximo...", respuesta que el denunciante

trata de explicar en el afán de la denunciada de privar a su representado de

la posibilidad de encabezar y ejecutar actividades de difusión de la

Universidad, decisión que se toma incluso sin consultar al denunciante si

tiene el tiempo suficiente para llevar a cabo dicho taller, no se le consulta

si tiene las competencias para ejecutarlo, y si cuenta con el material, sino

que sencillamente no fue considerado en ningún sentido para evaluar la

posibilidad de llevar a cabo tan importante taller, que tiene implicancias

sustanciales, como la generación de una actividad de vinculación de la

Universidad con la Región, actividad que tendría relevancia para cualquier

proceso de acreditación.

Agrega en este punto que el denunciante envió una carta al Decano

de la Facultad de Ciencias el 12 de noviembre del 2015 solicitando

autorización para desarrollar el taller que la Corporación Nacional Forestal

requiere, en que apela a la importancia que tiene para su desarrollo

profesional el ejecutar talleres de esta naturaleza, por el cual también es

evaluado académicamente en la misma Universidad, haciendo presente la

necesidad de mantener buenas relaciones con los servicios públicos de la

región, señalando que "tenemos un rol fundamental que cumplir con

nuestra comunidad", haciendo notar lo extraño de la situación, en cuanto

no se accede a ejecutar dicho taller este año "sin haberme consultado mi

disponibilidad de tiempo"; comentando explícitamente que se ha firmado

un acuerdo judicial entre él y la Universidad en donde se establece

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claramente que "no se incurrirá en restricción o limitación alguna a

iniciativas académicas o talleres a ejecutar por Pablo Valladares Faúndez";

esta carta sostiene, nunca fue contestada por el Decano.

Un cuarto hecho (D) en que incurrió la denunciada a juicio del

denunciante, es que se decidió impedirle formar parte del Claustro del

Programa de Doctorado en Química.

Sostiene que los hechos anteriormente relatadas constituyen una

vulneración de los derechos a la no discriminación en el ámbito laboral y

del derecho a la integridad síquica. Hostigamiento que sufrió y sigue

sufriendo y que tiene su origen en el afán de favorecer las decisiones y

deseos, por injustos que éstos sean, del académico Juan Zolezzi Moraga,

quien se ha granjeado la preferencia de las autoridades superiores de la

Universidad denunciada, dado su vínculo de filiación con el Rector de la

Universidad de Santiago de Chile.

Agrega: “De esta forma, todo acto, decisión o hecho que le ha venido

afectando, tiene por objeto hacer realidad la voluntad de brindarle un trato

abiertamente diferenciado, perjudicial y menoscabante, para favorecer los

deseos y posición privilegiada de Juan Zolezzi Moraga y su cónyuge, Sussy

Bastías Candia”.

“En dicho contexto, la decisión de formular cargos en contra de Valladares

Faúndez, viene a ser la culminación de la permanente política de

discriminación en su contra, pues no existe el mismo trato respecto del

sumario pedido por éste último, en que acusa hostigamientos ejecutados

por Zolezzi Moraga”.

Agrega que además, la situación de abierta incertidumbre acerca de

su situación contractual, además de contrariar normativa del propio

Estatuto Administrativo, viene a ser el corolario del trato discriminatorio en

perjuicio de Valladares Faúndez y a favor de Zolezzi Moraga. Cuestión que

viene a significar la decisión de poner término a la contrata, en forma

anticipada, pretextándose al efecto, un sumario carente de todo sustento,

al punto de que por meses la investigación que le antecediera no mostraba

mérito alguno para avanzar ni mucho menos interés de parte del

investigador en dicho orden.

Destaca que en la declaración contenida a fajas 263 del sumario

administrativo incoado en contra de su representado, el propio Juan

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Zolezzi Moraga afirma que la idea de excluir a determinados académicos

de actividades tales como impartir clases y revisar Tesis se ha ejecutado en

otras ocasiones; lo que lo lleva a concluir que el hostigamiento, a través de

estas acciones, constituyen una práctica permanente en la Universidad

denunciada.

Agrega que la tramitación de los sumarios, de acuerdo a lo

consignado en el Informe N2 919 / 2015 de Contraloría Regional de Anca y

Parinacota, no ofrece confianza alguna en cuanto a objetividad, pues la

Universidad denunciada ha provocado una fiscalización y seguimiento,

pues exhibe procesos disciplinarios incoados en 1999, es decir, hace unos

16 años.

Insiste el denunciante que en cuanto al trato discriminatorio que ha

afectado a su representado no ha encontrado razón alguna en su idoneidad

profesional, por el contrario, la propia Universidad denunciada se ha visto

obligada a calificar su desempeño con letra A. Su trayectoria académica

provoca que instituciones públicas soliciten la realización de actividades

dirigidas por él. Además de los vínculos nacionales y regionales, es

permanentemente solicitado por pares internacionales para la colaboración

científica y técnica.

Agrega también, que la limitación al pleno ejercicio del derecho a la

integridad síquica, ha sido arbitraria, al no encontrar fundamento racional

alguno; ha carecido de justificación suficiente, ha sido desproporcionado y

ha afectado su contenido esencial o blindado.

Por otra parte, el denunciante también alega que estos hechos

nuevos han afectado el derecho a la indemnidad laboral, cuestión que

funda en la investigación sumaria que rápidamente se activa una vez se

inicia la causa T-32 2105, investigación que tenía 18 meses de antigüedad,

cuestión tan evidente como que 7 días después que dicho juicio terminara

se formulan los cargos, pese al tenor de esa misma conciliación;

sosteniendo que la investigación sumaria estuvo paralizada durante meses,

y que es evidente el interés de la denunciada en “fabricar artificiosamente

los cargos”.

Dice, por otra parte, que los cargos destacan por su inverosimilitud,

ligereza y falta de seriedad; siendo inadmisible toda labor argumentativa

que pueda desplegar la denunciada en torno a una supuesta objetividad

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del Fiscal Sumariante y de independencia o falta de injerencia de

autoridades superiores en la tramitación de dicho sumario.

Además, existe un Informe de Contraloría, que indica que la

tramitación de sumarios al interior de la Universidad denunciada, sufre

manipulación para obtener un resultado determinado: el que interesa a las

autoridades superiores.

Afirma entonces que estos hechos constituyen una represalia en

contra de su representado frente a la acción judicial ejercida en los autos

RIT T— 32— 2.015, que además, ha venido a ser utilizada como excusa

para decidir, aún en la opacidad, una renovación menor de la contrata que

liga a la Universidad denunciada con el actor.

Del mismo modo califica la prohibición hacia su representado de

participar del Claustro Académico del programa de Doctorado en Química,

Solicita se acoja la denuncia, se declare la vulneración de los

derechos a descritos, se ordene el cese de la conducta vulneratoria y se

condene a la demandada al pago de $10.000.000 por daño moral, y se le

ordene ejecutar las siguientes medidas dentro de 15 días hábiles de

ejecutoriado el fallo:

1.- La realización de un Seminario o Taller sobre Derechos

Fundamentales, Ciudadanía en la Empresa y Laboralización de la Función

Pública, a ser ejecutado por un académico de trayectoria indiscutida en el

concierto nacional. La actividad deberá ejecutarse en horario laboral y a

ella deben asistir obligatoriamente el Rector, el Vicerrector Académico, el

Vicerrector de Administración y Finanzas, la totalidad de los Decanos de

Facultades y el Asesor Jurídico de la Universidad denunciada e invitarse a

todos sus académicos y funcionarios.

2.- La publicación de una oferta de disculpas tanto en la página de

portada del Portal Web Institucional de la Universidad denunciada, como en

el Diario La Estrella de Arica, dirigida a su representado. Dicha inserción,

debe dejar expresa constancia de que la denunciada lamenta la situación

vivida por Valladares Faúndez y que se compromete a que ningún otro

dependiente pase por ella. En dicha publicación, la denunciada, además,

deberá expresar que se obliga a respetar los derechos fundamentales de

sus trabajadores. La publicación deberá efectuarse durante tres días

hábiles seguidos.

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3.- La inserción, en todos los paneles, diarios murales y dispositivos

afines que la denunciada mantenga en sus dependencias, tanto en aquellas

ubicadas en el Campus Saucache como en el Campus Velásquez, así como

en sus distintas sedes, de la sentencia definitiva. Esta inserción deberá

mantenerse durante 10 días hábiles y su cumplimiento deberá ser

constatado por Receptor de vuestro Tribunal.

Además, se condene a la denunciada al pago de una indemnización

compensatoria del daño moral sufrido por su representado, como

resultado del permanente hostigamiento que se sigue ejecutando en su

contra, en términos de enfrentar hoy un sumario tan injusto como

insostenible y una ilegítima incertidumbre en cuanto a la vigencia de su

contratación y estabilidad en el empleo, la que solicita por la suma de

$10.000.000.

Además solicitó se ordene incorporar la sentencia que así lo declare,

en el Registro que al efecto mantiene la Dirección del Trabajo, y que se

condene a la denunciada al pago de las costas que la causa

2° Que la denunciada contestando la denuncia, solicitó su rechazo

oponiendo primeramente la excepción de cosa juzgada, la que fundamento

en que el 21 de Septiembre de 2015 compareció el denunciante JOHN

PABLO VALLADARES FAUNDEZ, deduciendo denuncia de tutela en contra de

su representada UNIVERSIDAD DE TARAPACA, proceso al que se le asignó

el RIT T-32-2015. En aquella causa, el actor se explayó, a partir de la

página 4 hasta la página 40, párrafo II sobre "Descripción de los hechos

fundantes: un decepcionante cuadro de hostigamiento o acoso laboral",

respecto de los hechos que constituirían, según su parecer, vulneración a

garantías constitucionales que ameritarían la procedencia de la acción

tutelar así deducida. Luego, a partir de la página 41 a 48, párrafo III sobre

"Garantías constitucionales comprometidas y forma de la limitación en su

pleno ejercicio", el actor detalló cada una de las garantías estimadas como

vulneradas y la forma como ello habría ocurrido, denunciando como

garantías y derechos, para los fines que acá interesan, los siguientes:

1.- Violación al derecho a la no discriminación en el ámbito laboral

(página 42 a 46), vulneración que la hizo consistir, en síntesis, en los

hechos que refiere en su capítulo II (párrafo II sobre Descripción de los

hechos fundantes: un decepcionante cuadro de hostigamiento o acoso

laboral) y en especial por cambiar la designación de guía de tesis, privarlo

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del ejercicio de cargos, negarle la posibilidad de usar laboratorios para

investigación de proyecto por él elaborado; negarle la implementación de

otros proyectos y laboratorios; impedir que alumnos universitarios lo

designen como profesor guía de tesis y negarle la posibilidad de impartir

clases en la carrera de pedagogía y ciencia naturales, ello atribuible a un

trato privilegiado hacia los profesores Zolezzi Moraga y Bastías Candia y

que de ese modo se habrían anulado la igualdad de oportunidades y de

trato en el empleo.

2.- Los derechos a la integridad síquica y a la honra (página 46 a 48),

vulneración que atribuyó a episodios de hostigamiento o acoso laboral

experimentado, alegando como uno de los tantos hechos que vulnerarían

tal garantía la sesión de fecha 23 de Abril de 2015, a través de la cual se

decidió prohibir que asumiera como director o profesor guía de tesis,

sumando que las diferencias de trato e imputaciones hacia su persona

habrían afectado su integridad síquica. A lo anterior se debe agregar que

los hechos que describe en el párrafo II de su libelo también constituyen

hechos en los que encuadraría la vulneración de esta garantía.

La denunciada compara la nueva denuncia (materia de este juicio), y

concluye que el actor sostiene expresamente en su página 4 a página 41,

párrafo denominado "Marco fáctico previo: Un decepcionante cuadro de

hostigamiento laboral", en el que comienza señalando textualmente "En el

Capítulo siguiente, se ofrece una síntesis de un proceso ya tramitado ante

vuestro Tribunal, que se fundó en gran medida en antecedentes de hecho

que hoy consideramos necesario traer nuevamente a colación con la

finalidad de contextualizar los fundamentos de esta acción". Agrega que "a

partir de Junio del 1 de 2013 Valladares Faúndez, ha padecido un

permanente cuadro de acoso u hostigamiento laboral, ejecutado por dos

académicos de reciente incorporación al Departamento de Biología: Juan

Manuel Zolezzi y su cónyuge, Sussy Bestias Candia, a ciencia y paciencia de

la Universidad denunciada, cuya superioridad parece estar interesada en

tolerar dicho cuadro vulneratorio, en el afán de congraciarse, por razones

que se explicarán, con dichos dependientes", explayándose nuevamente

sobre todo aquello que fue objeto de debate en la causa RIT T-32-2015,

es decir, en términos simples se trata de un "copia y pega".

Agrega que el denunciante, invoca también en su párrafo III

denominado "Mérito de los autos RIT T 32-2015 de vuestro Tribunal e

13

incumplimiento de conciliación", para exponer latamente que la

conciliación a la que se habría llegado en aquella causa no se cumplió por

parte de su representada, pero omite señalar que con anterioridad a la

presentación de esta nueva denuncia, el actor solicitó el cumplimiento

forzado de la conciliación, dentro de la cual se contienen hechos y

obligaciones que nuevamente intenta revivir por la vía de esta acción

deducida en sede declarativa.

En el mismo sentido, la demandada, expone que en el párrafo V de

este libelo denominado "Limitación al pleno ejercicio de garantías

constitucionales", el actor señala que "Los hechos detallados en el Capítulo

anterior, cuya ponderación ha de efectuarse necesariamente a la luz del

contexto referido en los Capítulos II (marco fáctico previo: un

decepcionante cuadro de hostigamiento laboral) y III (mérito de los autos

RIT T 32-2015), llevan concluir que se ha limitado el pleno ejercicio de los

derechos a la no discriminación en el ámbito laboral de que es titular

Valladares Faúndez....", es decir, nuevamente deja en evidencia que los

hechos que ahora denuncia ya fueron conocidos en otro proceso, pero

ahora intenta hacerlos revivir a través de otro juicio.

De este modo, la demandada sostiene que la presente causa tiene

como antecedente directo e inmediato la causa RIT T-32-2015, al extremo

que incluso es posible confrontar que las primeras páginas de un libelo y

otro son idénticas, causa que además, actualmente se encuentra ante el

Juzgado de Cobranza Laboral sustanciando la causa RIT C-78-2015,

seguida entre estas mismas partes y respecto de los mismos hechos, en su

mayoría, a los que ahora viene en denunciar el actor, juicio en el que se

encuentra pendiente de resolver la excepción de pago opuesta por esta

parte respecto de las obligaciones de hacer a las que se comprometió en la

conciliación celebrada en causa RIT T-32-2015.

Agrega que las pretensiones contenidas en ambas causas son

idénticas, los hechos son los mismos y las peticiones concretas, esto es

que se declare que ha existido vulneración a la garantía constitucional de la

integridad psíquica y al derecho a la no discriminación en la esfera laboral,

proceso en cuya virtud se llegó a buen término y se suscribió una

conciliación como equivalente jurisdiccional, por lo que a su juicio concurre

la excepción de cosa juzgada, ya que existe una conciliación en la que se

llegó a acuerdo sobre la premisa de estos mismos hechos y constata que

14

esta conciliación tiene su equivalente a una sentencia ejecutoriada para

todos los efectos legales.

En segundo lugar, la denunciada alegó la excepción de LITIS

PENDENTIA, la que funda en los mismos antecedentes que invoca en

relación con la cosa juzgada, y que dice relación con la causa pendiente RIT

C 78-2015 sustanciado ante el Juzgado de Cobranza Laboral, existiendo la

triple identidad, identificando la identidad de la cosa pedida pues se

solicita la declaración de vulneración de la garantía constitucional a la

integridad psíquica y el derecho a la no discriminación sobre la base de los

mismos hechos y sobre la base de los mismos puntos que fueron objeto de

conciliación y que ahora se encuentra pendiente de resolución en sede

ejecutiva. En cuanto a la identidad de la causa de pedir sostiene que

igualmente concurre, ya que el actor ha denunciado la vulneración a la

garantía de la integridad psíquica y al derecho a la no discriminación

laboral, excluyendo la indemnidad laboral, siendo el fundamento inmediato

los mismos hechos que habrían sido motivo de la conciliación.

Luego de las excepciones señaladas, el denunciado sostiene que la

denuncia carece de la exposición clara y precisa de los hechos que se

denuncia, cuestión que infringe lo dispuesto en los artículo 490 y 446 del

Código de Trabajo, lo que por sí solo autoriza a desechar la demanda, ya

que a su juicio el denunciante omite enunciar y precisar los hechos que los

constituyen, tales como no se conoce con precisión las fechas de cada

hecho, el lugar de su ocurrencia, las personas precisas que habrían

participado, la forma como se habría verificado, antecedentes tan

relevantes que permitan controvertir adecuadamente una denuncia tan

latamente expuesta, pero con escueto contenido esencial.

Que sin perjuicio de lo señalado previamente, el denunciado se avocó

a argumentar sobre el fondo de la denuncia planteada en su contra,

partiendo por señalar que no existen las vulneraciones que el actor

pretende como ciertas, partiendo con el análisis del párrafo IV de la

demanda que se refiere a actos, conductas y hechos acusados, hechos que

habrían ocurrido con posterioridad a la celebración de la conciliación en la

causa RIT T-32-2015.

Refiriéndose al primer hecho denunciando, esto es la formulación de

cargos con fecha 6 de noviembre de 2015, sostiene que esto ocurre en el

marco de una investigación sumaria iniciada con fecha 29 de Abril de

15

2014, sostiene que según ese mismo instrumento no es efectivo que tal

investigación no mostrara movimientos desde el mes de marzo de 2015, ya

que consta:

A fojas 156 consta presentación del actor de fecha 26 de Mayo de 2015.

A fojas 170 consta declaración de fecha 26 de Junio de 2015.

A fojas 178 consta diligencia ordenada con fecha 03 de Julio de 2015.

A fojas 179 consta citación de fecha 03 de Julio de 2015.

A fojas 180 consta declaración de fecha 07 de Julio de 2015.

A fojas 202, consta presentación del actor de fecha 07 de Julio de 2015,

aportando nuevos antecedentes.

Agrega que la formulación de cargos con posterioridad a la audiencia

en que se logra la conciliación en la causa RIT T-32-2015, se debe a la

naturaleza misma del proceso disciplinario incoado en contra del

demandante, procesos sumariales que se encuentran consagrados en las

leyes administrativas que en cada caso los regulan, conteniendo reglas

procedimentales que orientan la sustanciación de una investigación

sumaria o sumario administrativo, según el caso; y que además tuvo su

motivación en el informe N° 919/2015 de fecha 20 de Octubre

confeccionado por la Contraloría General de la República, donde se formuló

una serie de observaciones a su representada respecto de un sinnúmero de

sumarios que se habrían estado tramitando a partir del año 1999 a 2015,

sin que se observara curso progresivo en su gran mayoría, lo que incluso

permitió que muchos de ellos concluyeran por la vía de la prescripción

extintiva de la responsabilidad administrativa, retardos que fueron

reprochados por la propia entidad de control, institución fiscalizadora que

ordenó a su representada que sustanciara todos los sumarios pendientes

dentro de los plazos establecidos en la ley, ordenando al mismo tiempo la

instrucción de sumarios en contra de los funcionarios que han retardado

más allá de lo debido la tramitación de los mismos; sosteniendo que entre

los procesos que se encontraban con retardo está justamente el del

denunciante.

Por esta orden de la Contraloría es que comenzaron a tramitarse los

sumarios con retardo y que debían ser terminados dentro del plazo

establecido en la ley, de ahí que existe una armonía entre la fecha en que

16

mi representada es notificada de este informe por parte de la Contraloría

General de la República el día 21 de Octubre de 2015 y la fecha en que se

formuló un cargo único al actor el día 06 de Noviembre de 2015, por lo

que tal acción de su representada no puede ser una represalia en contra

del actor, siendo una mera coincidencia que con fecha 06 de Noviembre de

2015 se haya cerrado el sumario y se haya formulado un cargo único al

actor, reiterando que tal actuar sólo obedece a las instrucciones impartidas

por la Contraloría y no obedece a una represalia dirigida en contra del

actor como consecuencia de su denuncia formulada en la causa RIT T-32-

2015.

En este punto recrimina al actor el haber dado a conocer los

antecedentes sumariales a terceros, transgreden la normativa vigente y

contravienen sus deberes laborales, ya que reproduce íntegramente el

sumario que es reservado respecto de terceros y lo hace público en una

carpeta digital que es visible por vía electrónica por cualquier persona que

accede a ella, lo que constituye una conducta que no puede pasar

desapercibida, por cuanto en aquellas piezas sumariales se contienen

actuaciones que involucran a terceros respecto de quienes no se puede

divulgar de la manera como imprudentemente lo ha hecho el actor, lo que

demuestra la actitud de este último, quien perfectamente pudo haber

acompañado el sumario en la audiencia preparatoria, resultando

innecesario hacer público su contenido, pues con ello infringe el estatuto

bajo el cual se rige y viola la reserva a la que debe respeto.

En cuanto al segundo hecho nuevo denunciado y que el demandante

se refiere como la “gran incertidumbre que asola a mi representado en

cuanto a la vigencia de su vinculación con la Universidad denunciada”,

sostuvo que debido a que el contrato del demandante tiene la calidad de

contrata, debe entenderse que su naturaleza es transitorio y limitado en el

tiempo, hecho conocido por el propio actor y que no puede generar

sorpresa hoy en día, y por tanto este tipo contrato conlleva siempre una

incertidumbre de estabilidad y este carácter no puede significar de modo

alguno que el actor se sienta "asolado" cuando conoce perfectamente el

significado de ser contratado bajo el régimen "a contrata", pues en ello

tiene experiencia.

En cuanto al tercer hecho denunciado y que lo hace consistir en que

en tres ocasiones la Corporación Nacional Forestal del Ministerio de

17

Agricultura, solicitó a la Decanatura de Ciencias de la Universidad

denunciada, la autorización de la realización de un taller denominado

"Clasificación y Caracterización de Reptiles de la Zona Norte, a cargo de

Valladares Faúndez", respecto del cual no se ha autorizado, sostiene que se

encuentra alcanzado por la denuncia de tutela en causa RIT T-32-2015 y

también se encuentra gravado por los efectos de la conciliación ahí

arribada y contenida en el punto B) de aquel equivalente jurisdiccional, por

lo que a su respecto, existe cosa juzgada, sosteniendo que estos hechos

no han acaecido con posterioridad a la celebración de la conciliación de

fecha 30 de Octubre de 2015 sino que con anterioridad, por lo que no

resulta pertinente discutir en esta sede aquello que fue objeto de

conciliación, más si el propio demandante es quien reconoce que su

representada no estaría llevando a cabo esta parte del acuerdo contenido

en la conciliación, lo que demuestra que la acción sugerida es el

cumplimiento forzado de la conciliación y no discutir nuevamente aquello

que fue objeto de este equivalente jurisdiccional.

En cuanto al hecho que su representada habría impedido a al

denunciante formar parte del Claustro del Programa del Programa de

Doctorado en Química, sostiene que el Artículo 4, letra a) del Reglamento

del Programa de Doctorado en Química dispone que "El claustro del

Programa o Cuerpo de Profesores Patrocinantes de Tesis estará constituido

por académicos activos y productivos en la Investigación Científica de las

Universidades participantes. Su producción será medida solamente a través

de su participación activa en proyectos de investigación externos,

nacionales o extranjeros y que tengan al menos un promedio de una

publicación anual en los últimos cinco años en revistas ISI. Este record

debe ser mantenido durante el tiempo que el académico permanezca en el

Claustro del Programa". De esto se desprende la exigencia de cumplir con

requisitos relacionados con la productividad en la Investigación científica,

esto es, participación activa en proyectos de investigación externos,

nacionales o extranjeros y que tengan al menos un promedio de una

publicación anual en los últimos cinco años en revistas ISI. En este sentido,

el Sr. Valladares plantea su petición, sin acreditar de manera alguna el

cumplimiento de los requisitos mencionados

Dijo además, que en cuanto al desarrollo del Doctorado de Química,

éste se encuentra en proceso de reestructuración, a efectos de obtener su

acreditación, de acuerdo a los requerimientos de la Comisión Nacional de

18

Acreditación. Consecuente con lo anterior, los académicos que se

encuentran en condiciones de pertenecer a los Comités del Programa de

Doctorado en Química, a nivel nacional, deben cumplir los siguientes

requisitos:

1.- Poseer una sumatoria de Factor de Impacto igual o mayor a 20

durante los últimos 5 años (en base ISI 2010).

2.- Un proyecto FONDECYT o equivalente en calidad de investigador

responsable durante los últimos 5 años.

De este modo, sostiene que estos requisitos no han sido satisfechos

por el actor, por lo que difícilmente podría llevarse a cabo sus peticiones

formulados de manera informal con el solo mérito de solicitarlo, pues para

ello resulta palmario cumplir con cada uno de los presupuestos

establecidos en cada caso.

En cuanto a la garantía de no discriminación en el ámbito laboral que

denuncia vulnerada el demandante, sostiene que se denuncia como

infringida la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 16

inciso 3 de la Carta Fundamental, la que enlaza con el derecho a la no

discriminación en la esfera laboral a que se refiere el artículo 2 inciso 3°

del Código del Trabajo.

Sobre este particular, al decir de la letra del artículo 485 inciso 1° del

Código del Trabajo, las garantías constitucionales amparadas por la vía de

este procedimiento tutelar se limitan a aquéllas que el propio legislador

estableció de manera restrictiva y dentro de las cuales se encuentra la

establecida en el artículo 19 N° 16 de la Ley Suprema sólo en cuanto a la

libertad de trabajo se refiere, excluyendo las demás prerrogativas

consignadas en aquel numeral. Luego, al no encontrarse contempladas en

el procedimiento de tutela las demás garantías del numeral en referencia,

la acción que sobre ella o ellas recaen no pueden tener éxito en el presente

negocio, pues ello escapa al conocimiento de este tipo de procedimiento

por expreso mandato legal.

Reconoce sí que el derecho a no ser discriminado en la esfera laboral

consagrado en el artículo 2 de la Codificación del ramo, pues esta

institución efectivamente encuentra su amparo en lo dispuesto en el

artículo 485 inciso 2° del mismo cuerpo legal, pero en la especie, su

vulneración no se verifica ni ha verificado de modo alguno ni en la forma

19

como propone el actor ni en ninguna otra circunstancia, no

desarrollándose por otra parte en la denuncia el factor de discriminación

que se estaría utilizando para discriminarlo.

Manifiesta que más bien, pareciera ser que es el propio actor quien

tuviera una suerte de contienda con uno de sus colegas, pues las

controversias que alega habrían comenzado a ocurrir, según expone, con

la llegada del señor Zolezzi, comparando su desempeño, hasta el punto de

solicitar la utilización de laboratorios sin haber comprometido y adjudicado

un proyecto Fondecyt, cuestiones que en todo caso ya formaron parte de

debate y conciliación en la causa RIT T-32-2015, por lo que ninguna

referencia podría formularse ahora, máxime cuando también ha sido

alcanzado por los efectos jurídicos de la cosa juzgada ya alegada.

En cuanto a la garantía de la integridad psíquica que dice vulnerada

el denunciante manifestó que desde la ocurrencia de los hechos nuevos

que no formaron parte del juicio anterior y hasta la presentación de la

demanda se haya llegado al extremo de afectar la integridad psíquica del

actor, máxime cuando esta vulneración tampoco se desarrolla al tenor de

lo dispuesto en el artículo 490 del Código del Trabajo.

Sobre este punto, sostiene que el denunciante insiste en ser víctima

de "hostigamiento" que atribuye a su colega sr. Zolezzi y respecto de quien

reitera en hacer ver que este último es prácticamente favorecido en

perjuicio del actor como si se tratara de un ser ungido por la Universidad.

Tales apreciaciones personales del actor implican el desarrollo de un

conflicto interno respecto de otros colegas que parece no logran ser

resueltos por él mismo, pues su ira se ve dirigida directamente a quien ve

como contrincante, hechos que en todo caso ya fueron conocidos con

ocasión de la causa RIT T-32-2015 e incluso fueron consideradas en el

punto 3 de la conciliación, por lo que si el actor estima que existe alguna

especie de hostigamiento, entonces la vía hábil para exigir el cumplimiento

de esta obligación es precisamente dirigiendo la acción ante al Juzgado de

Cobranza Laboral.

En cuanto a la garantía de la indemnidad, manifestó que el

denunciante la hizo consistir en el sumario que se activó súbitamente,

habiéndose formulado cargos en su contra como represalia por haber

interpuesto la demanda anterior, así como también por la incertidumbre

sobre su continuidad laboral y la negativa de autorización para que él

20

realizara un taller a la Corporación Nacional Forestal del Ministerio de

Agricultura, quien solicitó a la Decanatura de Ciencias de la Universidad

denunciada, la autorización de la realización de un taller denominado

"Clasificación y Caracterización de Reptiles de la Zona Norte, a cargo de

Valladares Faúndez"; así como haberle impedido formar parte del Claustro

del Programa de Doctorado en Química, hechos respecto de los cuales el

denunciado reproduce sus argumentaciones anteriores; y en cuanto a la

negativa de participación en el referido claustro académico, manifestó que

falta una exposición clara de los hechos que se denuncia, sin perjuicio que

este hecho se encuentra alcanzado por la cosa juzgada de la conciliación,

en la que en el punto A), en el que se establece que el denunciante podrá

participar de todo Claustro Académico que se desarrolle en la Universidad

de Tarapacá, en el marco del plan de Desarrollo Estratégico de la misma y

de las diversas actividades de pre grado y de post grado que desarrolle

dicha institución, en la medida que se dé estricto cumplimiento a las reglas

exigidas por la Comisión Nacional de Acreditación, para lograr la

acreditación del programa respectivo y con ello financiamiento a través de

becas Conicyt”, por lo que debe entenderse que el denunciante ha

confesado que este hecho se habría producido con posterioridad a la

notificación de la denuncia deducida en causa RIT T-32-2015, de ahí que

se justifique que se haya llegado a conciliación sobre este punto en aquel

proceso, por lo que cualquier incumplimiento a aquella obligación merece

ser debatida en sede ejecutiva o de cobranza laboral, cuestión que el actor

solicitó, en la misma causa RIT T-32-2015 el cumplimiento de la

conciliación, pero sólo en cuanto a los siguientes puntos:

En cuanto a la revisión de Tesis del alumno Osman Orellana.

La denunciada dificulta actividades de difusión de la Conciliación.

Así, sostiene que como el denunciante no solicitó el cumplimiento de

su participación en el claustro académico, debe entenderse que tal

prohibición no ha existido en ningún momento, pues de lo contrario

también habría solicitado al tribunal el cumplimiento sobre esta obligación

contraída en la conciliación.

Por último, en cuanto a la indemnización compensatoria solicita el

rechazo de la misma por ya que debe ser acreditada en el proceso,

especialmente el daño, sin embargo el demandante la solicita sobre la base

de supuestos y no en hechos concretos, desconociéndose el motivo por el

21

que los pide, solicitando la suma de $10.000.000, cuestión a su juicio

sorprendente ya que en la causa anterior sólo pidió $5.000.000, la que

tenía por fundamento los padecimientos en un tiempo mucho más extenso

que los dos meses que fundan esta nueva petición, no pudiendo

considerarse la aflicción por más de dos años que igualmente sostiene en

su demanda, ya esto fue parte del juicio anterior respecto del cual se llegó

a conciliación, por lo que opera por este período de tiempo la cosa juzgada

como dijo.

Sin perjuicio de lo anterior, solicita el rechazo en este punto de la

demanda, ya que no existe daño que indemnizar, ya que además los

hechos en que los funda no existieron.

La denunciada termina su contestación insistiendo en los efectos de

la conciliación acordada en la causa RIT T-32-2015, la que además

produjo la extinción de las acciones que tuvieron por sustento la demanda

deducida en ese juicio, resultando inoficioso volver a discutir sobre lo que

fue parte del debate anterior.

De este modo, solicita en definitiva el rechazo de la denuncia en

todas sus partes, con costas.

3° Que se realizó la audiencia preparatoria en la fecha programada,

en ella el tribunal desechó la excepción de incompetencia planteada por la

denunciada, se llamó a conciliación (la que no se produjo), se fijaron los

puntos sobre los que debía rendirse la prueba, las partes ofrecieron la

prueba a rendir y el tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de ella,

concluyendo la audiencia con la citación a juicio efectuada por el tribunal.

4° Que la audiencia de juicio se realizó en la fecha programada, el

tribunal insistió en la posibilidad de conciliar, cuestión que no prosperó.

Las partes procedieron a incorporar su prueba y la audiencia concluyó con

el análisis que ofreció cada parte sobre la prueba rendida y sobre el juicio,

el tribunal quedó en resolver.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que como puede apreciarse, las partes están contestes en

que el denunciante presta servicios para la denunciada en calidad de

académico del Departamento de Biología de la Facultad de Ciencias,

22

vinculación que se inició en el año 2012 y que a la fecha de la presentación

de la demanda tenía la calidad de contrata.

La denunciada no controvirtió (y por tanto se tendrá por tácitamente

reconocido) que el denunciante tiene el grado de licenciado en Ciencias

Biológicas y el postgrado de doctor en ciencias biomédicas y que en el

ejercicio de sus funciones fue calificado en la categoría A por la denunciada

los dos últimos años consecutivos.

Que tampoco fue controvertido en el juicio (por el contrario fue

utilizado como argumento para la excepción de cosa juzgada y litis

pendencia), que previamente se tramitó en este mismo tribunal y entre las

mismas partes las causa RIT T-32-2015, por tutela laboral en que se

denunciaba la vulneración de las garantías de no discriminación en el

ámbito laboral y las de integridad psíquica y física, causa que tenía por

fundamento un conflicto entre el denunciante y otros académicos, conflicto

respecto del cual la denunciada respaldó a estos académicos en perjuicio

del demandante, configurándose a juicio del actor un clima permanente de

hostigamiento y acoso moral en su contra. Las partes están de acuerdo que

tal juicio de tutela laboral, terminó el 30 de octubre de 2015 por

conciliación.

No existió controversia tampoco en que los hechos expuestos en el

juicio antes señalado, son nuevamente expuestos en la presente causa,

señalándose por el demandante que los mismos constituyen el marco

fáctico previo que debe tenerse presente al momento de conocer y resolver

esta nueva acción de tutela.

Otro hecho en que las partes están contestes se refiere a que el actor

fue y está siendo sometido a un procedimiento disciplinario, el que partió

como investigación sumaria la que tuvo su origen por denuncia presentada

en contra del denunciante de parte de la profesora Sussy Bastías, esta

investigación sumaria se inició en abril de 2014 y se elevó a sumario

administrativo en el mes de septiembre de 2015, formulándose cargos en

contra del actor el 6 de noviembre de 2015.

Por otra parte, se tendrá tácitamente reconocido por la denunciada,

ya que no lo controvirtió expresamente al contestar, que no permitió al

denunciante participar en el claustro de profesores del programa de

doctorado en química (lo justifica en que el demandante no cumple con los

23

requisitos), así como tampoco autorizó la realización del taller solicitado

por la CONAF para ser realizado por el demandante, donde sólo se

contestó que se programaría el año siguiente si el departamento de

biología lo estimaba pertinente.

Otro hecho que se tendrá por tácitamente reconocido por la

demandada, ya que no lo negó, ni menos aún se refirió a él, sino que sólo

lo justifica en que la calidad de contrata es un servicio transitorio, es que

efectivamente se cuestionó la renovación de la contrata del actor,

señalándose que sólo se haría por 6 meses (cuestión que como se verá más

adelante, efectivamente ocurrió) y que esto tiene por motivación la

existencia del sumario en contra del actor.

SEGUNDO: Que la controversia, como se puede apreciar de los

puntos de prueba fijados en la audiencia preparatoria se originó en dos

frentes.

El primero (1) sobre los elementos fácticos de las excepciones de

cosa juzgada y litis pendencia, la primera especialmente sobre la causa de

pedir de la presente causa y cosa pedida de presente juicio y el que

terminó por conciliación en la causa RIT T-32-2015; misma discusión se

da sobre los elementos fácticos entre la causa de cobranza C-78-2015, en

cuanto a la excepción de litis pendencia.

El segundo (2) aspecto controvertido se refiere a la existencia de las

vulneraciones alegadas, y dice relación con los hechos que el demandante

señala como actos vulneratorios denunciados en este juicio y que

corresponden en cuanto a las garantías de no discriminación y de

integridad psíquica a:

1.- Reactivación del procedimiento disciplinario seguido en contra

del denunciante con ocasión de la presentación de la primera denuncia y

formulación de cargos.

2.- Negativa de participación al denunciante en el claustro

académico del programa de doctora en química.

3.- Negativa de autorización para realizar taller ante la CONAF al

denunciante.

24

4.- Cuestionar la renovación de la contrata del actor y señalar que

sólo se renovaría por 6 meses fundado en la existencia del sumario en su

contra.

Igualmente alegó la vulneración de la garantía de indemnidad del

actor, quien la fundó en estos mismos hechos, especialmente la

reactivación del sumario lo que traería aparejado la limitación del plazo de

su contrata por seis meses, todos los que tienen como fundamento la

represalia en su contra por haber efectuado la denuncia en la causa RIT T-

32-2015.

TERCERO: Que el denunciante rindió la siguiente prueba:

a. Documental :

1. Plan de desarrollo estratégico de la Universidad de Tarapacá de 29 de

junio 2008.

En este se señala el desarrollo académico con calidad, donde el

cuerpo académico será de demostrada calidad y su estabilidad laboral

estará en función de sus méritos y trayectoria, estableciéndose además la

vinculación con el medio como uno de sus ejes principales.

2. Impresión de página web del Gobierno Regional de Tarapacá de 4 de

mayo de 2015, en su carilla uno establece que se invertirán siete mil

millones de pesos para la escuela de medicina, aparece suscrito entre los

rectores UTA y USACH un acuerdo de colaboración, donde suscribe el

rector de la Universidad de Santiago, señor Zolezzi.

2. Certificado de nacimiento de Juan Zolezzi Moraga, donde aparece

que el nombre de su padr es MANUEL ZOLEZZI.

2. Certificado de matrimonio celebrado por Juan Zolezzi Moraga y Sussy

Bastías Candía, que da cuenta que los nombrados están casados.

2. Carta ingresada con fecha 15 de julio de 2011, por el denunciante

ante la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad denunciada.

Se dirige al departamento de biológica de la UTA y postula al cargo

de académico de jornada completa para el cargo de Biología Molecular.

2. Resolución exenta VRA N°0.1032/2012, que aprueba nuevo

instructivo de Asignación de Carga Académica de la Universidad

denunciada.

25

En esta se regulariza el instructivo de asignación de carga académica

de la UTA, se destacan en ella los principios en que la distribución de carga

académica debe tener presente la calidad, transparencia y equidad. Se

considerara a los profesores de carga completa con dedicación

principalmente a la investigación quien debe cumplir como mínimo

publicar o tener por aceptado un artículo en ISI o liderar algún proyecto

Fondecit o Fondef en calidad de autor principal.

7. Carta electrónica enviada con fecha 23 de abril de 2013, por el actor a

Juan Zolezzi Moraga.

En esta se le envía lo solicitado al destinatario dándole las gracias.

8. Carta electrónica enviada con fecha 3 de mayo de 2013 por Juan Zolezzi

Moraga al demandante, en la que le remite planos en formato digital pdf de

los laboratorios de química y de neurobiología.

9. Carta enviada por el demandante con fecha 2 de julio de 2013 a

Arnaldo Ortega Araya, Director (s) del Departamento de Biología.

Se remite una propuesta para estructuración del departamento de

biología la que se envía miras a desarrollar un programa de doctorado en

ciencias biológicas acreditable.

10. Carta electrónica enviada por Juan Zolezzi a Arnaldo Ortega con copia

al demandante, con fecha 2 de julio de 2013.

En éste se solicita que se cite a reunión a todos los académicos con

jornada completa, donde se hace mención sobre la propuesta de

reestructuración del departamento de biología, señalándose en la misma

por el remitente que se estaría asumiendo funciones del denunciado por

sobre sus responsabilidades lo que transgrede el normal funcionamiento

del departamento, atentando además contra el actual diseño del plan de

desarrollo estratégico del departamento.

11. Carta ingresada con fecha 14 de octubre de 2013, por el denunciante

ante Carlos Leiva Sajuria.

Se le señala que presente la renuncia al cargo de profesor de biología

y ciencias naturales.

13. Carta ingresada con fecha 23 de octubre de 2013, por el

demandante y remitida a Eliana Belmonte Schwarzbaum, en la que le

26

solicita se le dispense de asistir a las reuniones, por faltas de respeto de

parte de la señora Bastías en contra de los profesores del departamento.

Hace mención a los conflictos, etc.

13. Carta electrónica enviada por el demandante a Carlos Leiva Sajuria,

con fecha 30 de noviembre de 2013. Se señala que piensa que la situación

que está viviendo lo está perjudicando en su trabajo, por lo que ha dado un

paso al costado en todo lo que podría generar conflicto con los colegas,

incluso que piensa dejar las clases de biología molecular el próximo año

para que las dicten ellos, señalando que no es de su responsabilidad que

los alumnos envíen cartas quejándose.

13. Resolución exenta N°0037/2013 de fecha 18 de marzo de 2013 de la

facultad de ciencias en donde se resuelve dejar sin efecto la resolución

exenta de 28 de mayo de 2012, se nombra a jefe de carrera al demandante

de las carrereas de Pedagogía en Biología, Química y Ciencias Naturales y

Pedagogía en Biología y Ciencias Naturales a partir del 1 de abril de 2013.

13. Carta ingresada por el denunciante con fecha 25 de marzo de 2013,

ante Carlos Leiva Sajuria. En ella el demandante envía sus compromisos

académicos. En el plano de vinculación se señala que se está generando

vinculaciones formales con académicos de universidades nacionales e

internacionales.

13. Impresión de correo electrónico enviado con fecha 29 de abril de

2013, por Libertad Carrasco Ríos al denunciante.

Se refiere a la construcción de laboratorio y aparece un plano.

18. Impresión de correo electrónico enviado con fecha 6 de mayo de

2013 a Libertad Carrasco Ríos.

Donde da cuenta que se incluirá a los alumnos de química ambiental, envía

planos de laboratorio, etc.

19. Resolución exenta N°0157/2013 de fecha 24 de mayo de 2013.

Se deja sin efecto la resolución 0207/2010 y se establece que a

contar del 20 de mayo de 2013 en caso de ausencia del jefe de las carreras

de Pedagogía en Biología, Química y Ciencias Naturales y Pedagogía en

Biología y Ciencias Naturales, asumirá en el carácter de subrogantes en

orden de precedencia los académicos que se indican, entre ellos y en tercer

lugar Juan Zolezzi, instructor.

27

20. Carta ingresada con fecha 20 de mayo de 2013, por el demandante

ante Carlos Leiva Sajuria.

En que solicita la modificación de la resolución en que nombra a la

subrogancia en las carreras señaladas en el numeral 17.

21. Carta enviada con fecha 19 de agosto de 2013 por Delia Laime al

denunciante.

En ella le señala que debido a los últimos acontecimiento ocurridos

en el departamento, los que no han sido de su agrado, y que podrían

limitar un buen desarrollo de las actividades dentro del Comité de Carrera,

por lo que además de tener otros compromisos señala que no está

motivada para seguir trabajando en el comité.

22. Carta enviada con fecha 21 de noviembre de 2013 por Orlando

Aravena a Arnaldo Ortega Araya.

En la que se da cuenta de una serie de quejas respecto de la

profesora Sussy Bastías, quien imparte la asignatura de Fisiología de

Sistema, señalando cambios al programa de la asignatura que lo

perjudican, no realiza laboratorios, se manifiesta en contra del movimiento

estudiantil, profesora que habla de lo malo que son los alumnos de las

carreras en donde ella hace clases

23. Carta electrónica enviada por el denunciante a Carlos Leiva con fecha

30 de noviembre de 2013

23. Impresión de carta electrónica enviada por el denunciante a Carlos

Leiva Sajuria con fecha 3 de marzo de 2014.

Le comenta el traspaso de laboratorio solicitando autorización para ello.

25. Impresión de carta electrónica enviada por el denunciante a Carlos

Leiva Sajuria con fecha 4 de marzo de 2014.

Le solicita una audiencia para programar la compra de los equipos para el

laboratorio.

26. Impresión de carta electrónica enviada por el denunciante a Carlos

Leiva Sajuria con fecha 20 de marzo de 2014.

Le solicita autorización para dejar listo los equipos del laboratorio.

28

27. Carta electrónica enviada por el denunciante a Carlos Leiva Sajuria

con fecha 28 de marzo de 2014. En ella le señala quejas por recibir carta

de solicitud de actas y cartas privadas debido a que los profesores Zolezzi

y Bastían han acudido a la ley de transparencia . En el correo dice que

renunció a todo: jefatura de carrera, reuniones de comité, se desliga de

todo para no seguir con el conflicto, da cuenta de su productividad

científica, señalando que espera se pueda encontrar una solución para

poder seguir trabajando tranquilamente.

28. Impresión carta electrónica enviada con fecha 21 de abril de 2014,

por el denunciante a Karen Flores.

En ella se pide audiencia con la Decana.

29. Carta electrónica enviada por el denunciante a Karen Flores con fecha

22 de abril de 2014.

Reitera la solicitud de audiencia.

30. Datos de atención de urgencia N°10485 extendida con fecha 15 de

julio de 2014 por la Clínica Arica, respecto del denunciante.

En este da cuenta que se atendió al denunciante con compromiso del

estado general, cefalea intermitente, náuseas sin vómito, se le prescribe

medicación.

31. Carta ingresada con fecha 25 de julio de 2014 por el denunciante a

Arnaldo Ortega Araya.

Se le solicita apoyo económico para la colección de especies de

zonas áridas y andinas del norte de Chile.

32. Carta ingresada con fecha 5 de agosto de 2014 por el denunciante

ante Arnaldo Ortega Araya.

En ella se refiere a una justificación para compra de equipos

solicitados previamente.

33. Carta ingresada con fecha 27 de agosto de 2014 por el denunciante

ante Arnaldo Ortega Araya. (no se presenta)

33. Carta de citación enviada por Glenn Calvo Muñoz, con fecha 2 de

septiembre de 2014, al denunciante, para que declare en la investigación

sumaria instruida mediante Decreto Exento N°00379/2014.

29

33. Carta ingresada por el denunciante con fecha 9 de enero de 2015,

ante Glenn Calvo Muñoz.

Se le señala que responde por la acusación de Bastías, dice que todo

comienza con la solicitud de Zolezzi a Ortega para que le asignaran la

cátedra de biología molecular, Arteaga le dijo que era imposible, luego

Zolezzi le solicitó las horas personalmente, lo que generó el conflicto.

Señala que las reuniones de departamento fueron tensas y con

opiniones duras de Bastías hacia otros colegas como ofensas gratuitas de

parte de ella, por lo que solicitó que se excusara de asistir a las reuniones

de departamento.

36. Carta ingresada por el denunciante con fecha 24 de marzo de 2015

ante Horacio Díaz Rojas.

Se solicita la información para la compra de una serie de elementos

de laboratorio, requiriendo consultar el estado de compras de los

equipamientos del laboratorio de zoología.

37. Carta ingresada con fecha 30 de marzo de 2015, por el denunciante

ante Arnaldo Ortega. En ella se hace llegar el historial para implementar el

laboratorio de zoología integrativa, anexa documentos que dan cuenta de

esto.

37. Carta dirigida con fecha 9 de abril de 2015 al denunciante por

Horacio Díaz Rojas.

Hace presente descargos por cuestionamiento sobre el proyecto

titulado Dieta del Aguilucho Común en ecosistemas del Norte del Chile.

Otra carta de 9 de abril de 2015, se le señala que el proyecto del

denunciante fue aprobado con una duración de dos años con 6 millones de

pesos.

39. Acta de Comité de Carrera Pedagogía en Biología y Ciencias Naturales

N°08/2015 de fecha 28 de abril de 2015.

En este documento se hace mención a la situación ocurrida en una

de las mesas de trabajo y en el cual se vio involucrado uno de los asesores

curriculares que acompaña la carrera, señalando que existió una discusión

destructiva, carente de fundamentos y en disonancia con los objetivos

perseguidos en la formación de profesores de la UTA, señalándose que uno

30

de los académicos adscritos al departamento de biología presenta una

animadversión respecto de la formación pedagógica, deformando el

sentido del quehacer docente y generando un impacto negativo en los

estudiantes con que se relaciona. Los asesores curriculares manifiestan su

preocupación por los procesos de innovación curricular y acreditación en

los cuales se encuentra inmersa la carrera, señalando que situaciones como

la vivida pueden poner en riesgo el resultado del proceso. En esa misma

acta consta que el jefe de carrera planteo que el académico sea marginado

de la carrera de pedagogía en biología y ciencias naturales ya sea en

asignatura o tesis, moción que fue secundada por el comité de carrera.

40. Carta ingresada con fecha 29 de abril de 2015 ante Claudio Díaz

Meléndez, Decano de la Facultad de Ciencias, por Juan Zolezzi Moraga.

En virtud del documento anterior solicita que el demandante sea

excluido de relación académica y revisión de tesis de la carrera de

pedagogía en biología y ciencias naturales porque constituye un riesgo

para los procesos que se están desarrollando.

41. Carta ingresada con fecha 25 de mayo de 2015 por el denunciante

ante Arnaldo Ortega.

En ella se da cuenta que está implementando el laboratorio de

zoología con los elementos que señala.

42. Carta dirigida por Arnaldo Ortega al denunciante de fecha 28 de

mayo de 2015.

En ella se adjunta tabla de evaluación y propuestas de actividades

académicas relevantes para evaluación docente.

43. Carta ingresada por el denunciante con fecha 26 de mayo de 2015

ante la Fiscalía de la Investigación sumaria referida.

(no se incorpora)

44. Carta dirigida por Arnaldo Ortega Araya al denunciante con fecha 28

de mayo de 2015.

Se le asigna la responsabilidad del laboratorio de zoología

integrativa.

31

45. Carta de fecha 01 de junio de 2015, extendida al denunciante por

Claudio Díaz Meléndez, Decano de la Facultad de Ciencias de la

Universidad.

Se le señala que luego de un estudio de los antecedentes académicos

que describe, lo calificaron en lista A por su desempeño sobresaliente.

46. Acta de Comité de Carrera Pedagogía en Biología y ciencias Naturales

N°12/2015 de fecha 9 de junio de 2015. Se trata en el número 3 sobre la

respuesta de la Decanatura sobre la solicitud de exclusión del

demandante para mantener relación formal con los estudiantes de la

carrera, ya sea asignaturas o tesis, donde se señala que debe ser resuelto

por la Dirección del Departamento.

46. Acta de Comité de Carrera Pedagogía en Biología y ciencias Naturales

N°13/2015 de fecha 30 de junio de 2015.

48. Carta entregada con fecha 01 de julio de 2015 por Juan Zolezzi

Moraga a Osman Orellana Orozco.( no se incorpora)

49. Carta presentada con fecha 7 de julio de 2015, por Osman Orellana

Orozco a Juan Zolezzi Moraga. (no se incorpora)

49. Carta presentada con fecha 07 de julio de 2015 por el demandante a

Jacqueline Godoy. (no se presentó)

49. Acta de Comité de Carrera Pedagogía en Biología y ciencias Naturales

N°14/2015 de fecha 14 de julio de 2015. En esta se establece que se

informe (carilla dos) en relación con la memoria del Sr. Osmán Orellana, y

con respecto al profesor patrocinante, el que corresponde nuevamente al

denunciante, el jefe de carrera a nombre del Comité de Carrera, informará

al Decano de la decisión adoptada previamente a fin de que informe a

quien corresponda de modo de dar por superada la situación Acta de

Comité de Carrera Pedagogía en Biología y ciencias Naturales N°15/2015

de fecha 21 de julio de 2015.

Se trata sobre el análisis del ante proyecto de Osman Orellana, se

solicita el cambio de profesor patrocinante.

52. Acta de Comité de Carrera Pedagogía en Biología y ciencias Naturales

N°16/2015 de fecha 13 de agosto de 2015.

32

En el n° 3 se refiere al ante proyecto de Osman Orellana, dando

cuenta que se hizo el cambio de profesor guía y por ello se autoriza la

inscripción.

53. Nota de carácter privado presentada con fecha 18 de agosto de

2015, por el denunciante ante el Rector de la Universidad denunciada.

Le señala los hechos que le afectan, y que son los mismos que se

narran en el título preliminar de esta denuncia; en tal misiva manifiesta

que ha padecido hostigamiento de parte de los académicos Bastías y

Zolezzi, hasta el punto que se le ha acusado de plagio, excluirlo de hacer

clases y dirigir tesis a alumnos de esa carrera, ha hecho denuncias sin

recibir respuesta de ninguna naturaleza.

54. Propuesta de un modelo de Formación Inicial de Profesores Carreras

de Pedagogía Universidad de Tarapacá de fecha 24 de agosto de 2015.

En el mismo se destaca la propuesta para la formación inicial de

profesores. En ella se señala que un objetivo es fomentar la investigación

en la formación de los docentes.

55. Receta médica extendida respecto del denunciante, con fecha 24 de

septiembre de 2015 por Mauricio Avendaño Soto, perteneciente a Centro

Dermatológico Integral.

(no se presenta)

56. Carta dirigida con fecha 01 de septiembre de 2015 por la

Corporación Nacional Forestal al Decano de la Facultad de Ciencias de la

Universidad de Tarapacá.

En ella se solicita por parte del Director Regional de la CONAF la

autorización para la realización de un taller denominado “Clasificación y

caracterización de reptiles de la zona norte” a cargo del demandante quien

tiene calidad de Herpetólogo y académico, taller que estará dirigido al

personal técnico y guarda parques de la institución.

57. Carta dirigida con fecha 5 de octubre de 2015, por la Corporación

Nacional Forestal a la Decanatura de la Facultad de Ciencias de la

Universidad denunciada.

En esta se solicita nuevamente la autorización para la realización del

taller señalado en el numeral anterior por parte del demandante.

33

58. Carta dirigida con fecha 9 de octubre de 2015, por la Corporación

Nacional Forestal a la Decanatura de la Facultad de Ciencias de la

Universidad denunciada.

(No se presentó)

59. Carta respuesta de fecha 14 de octubre de 2015, dirigida por la

Universidad denunciada a la Corporación Nacional Forestal.

Remitida por Claudio Díaz Meléndez, Decano, al departamento de

biología para que se incluya, si se estima conveniente, entre las actividades

que se realizan el próximo año.

60. Carta enviada a la Decanatura de la Facultad de Ciencias de la

Universidad denunciada por el actor, con fecha 12 de noviembre de 2015.

En esta solicita autorización para realizar el taller solicitado por la

CONAF, según carta dirigidas por el director Regional de CONAF,

solicitando que tal taller se pueda realizar antes de la terminación del año

2015.

61. Conciliación de fecha 30 de octubre de 2015, que puso término a la

Causa Rit T-32-2015 de este Tribunal.

En esta la denunciada se obligó a (N°4) que el demandante retomará de

forma inmediata las clases y funciones académicas para las que fue

contratado.

62. Informe dirigido con fecha 24 de noviembre de 2015, por el Asesor

Jurídico de la Universidad denunciada a Carlos Leiva Sajuria, respecto de

los alcances de la conciliación referida en el número anterior.

En este se señala que en cuanto a la reincorporación como profesor

guía de la tesis de Osman Orellana, reconoce el acuerdo en el juicio de

tutela anterior. En cuanto a la revisión de tesis sus efectos son al futuro, no

pudiendo acceder a lo solicitado ya que el Comité de Carrera tomó la

decisión de marginar al denunciante de la revisión de tesis, no pudiendo el

Vicerrector académico inmiscuirse en eso, ya que además carece de

competencia para ello.

63. Carta ingresada por Hernán Andrés Fuenzalida Olave ante la

Contraloría Regional de Arica-Parinacota, con fecha 18 de diciembre de

2015.

34

En ella se denuncia por el interesado que entró a la UTA luego de

concurso público y que luego de semanas de haber ingresado se intentó

hacerlo suscribir una carta en contra de John Valladares, fundada en que

este último había dado su opinión con respecto a la malla de la carrera de

Biología y Ciencias Naturales, solicitándole que escribiera una carta en

contra de académico, cuestión a la que se negó. Señaló en la misma carta

que ha sido objeto de hostigamiento por parte de la señora Méndez, quien

además le conminó a escribir carta en contra del académico Valladares,

que se le ha difamado y bloqueado sus posibilidades de desarrollo

profesional por los constantes cuestionamientos hacia su labor, recibiendo

maltrato y acoso laboral de parte de la señora Méndez.

64. Integridad de sumario administrativo incoado en contra del actor.

Se incorpora señalándose que se inició 29 de abril de 2014, en

donde se decreta instruir investigación sumaria por denuncia de Sussy

Bastías Candia.

A fojas 248 se certifica el 1 de octubre de 2015 se incorporó la

ordenanza de sumario administrativo para la UTA.

A fojas 364 decreto exento de 13 octubre de 2015, en que se eleva a

sumario administrativo.

El cierre de investigación se realiza a fojas 300.

El 5 de octubre de 2015 aparece carta de Arturo López Franulic, se

informa que atendida la gravedad de los hechos investigaciones donde se

solicita se eleve la investigación a sumario administrativo.

A fojas 338 existe acta de constitución

A fojas 349 con fecha 3 de noviembre contiene la declaración de la

señora Bastías.

A fojas 364 se formulan cargos el 6 de noviembre de 2015 al

denunciante por:

“Haber dado un trato diferente, al que reciben otros colegas de su

departamento, a la Profesora Bastías, que la han hecho sentirse perseguida

y subvalorada en su trabajo. Técnicamente se trata de acoso moral

horizontal, sin embargo, no hay evidencias de intención de causar daño,

más bien se han acreditado situaciones ingratas en el trabajo que pueden

35

obedecer a diversas causas no precisadas en este proceso. Tampoco se

acredita de su parte una conducta abusiva consciente y premeditada

realizada sistemática y repetitivamente, más bien los conflictos suscitados

han sido ocasionales o esporádicos y los podemos calificar de incidentes

críticos.

Los hechos que avalan este cargo se refieren a:

Como Jefe de Carrera, no haber observado una conducta funcionaria

intachable trasgrediendo el principio de probidad administrativa en un

cargo que se debe ejercer con transparencia, de manera que permita y

promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y

fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.

Además, no considerar que son públicos los actos y los documentos

que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial.

Como Jefe de Carrera, hacer valer indebidamente la posición

funcionaria para influir sobre personas con el objeto de conseguir un

beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.

65. Informe N°919/2015 de Contraloría Regional de Arica Parinacota, de

fecha 20 de octubre de 2015.

Se concluye que la UTA no proporcionó antecedentes suficientes para

subsanar las situaciones planteadas y se ordena a incoar un procedimiento

disciplinario en contra de la UTA a fin de determinar eventuales

responsabilidades administrativas de los funcionarios a quienes el retraso

(de los sumarios) fuera imputable.

En las carillas 1 a 3 las materias comprendidas en la investigación se

refieren la contratación de personal docente en calidad de contrata sin

concurso público previo, tráfico de influencias en las mismas

contrataciones, como que respecto de los sumarios se usaría como modus

operandi la dilación de los mismos para que la acción disciplinaria

prescribiera cuando el involucrado es una autoridad de la Universidad. En

su carilla 7 en cuanto a los sumarios administrativos, sosteniendo que

tenía 117 sumarios en curso, 4 de ellos iniciados en el año 1999.

67. Solicitud de información pública de acuerdo a la legislación sobre

transparencia planteada por el actor ante la Universidad denunciada con

fecha 15 de diciembre 2015.

36

Se solicita por el denunciante carta dirigida por el Decano de la

Facultad de Ciencias al Vicerrector académico en relación a la renovación

de la contrata del denunciante.

68. Decreto exento N°1.228 emanado de la Rectoría de la Universidad

denunciada.

Se accede a la solicitud de acceso a la información pública, suscrita

por Arturo Flores Franulic.

69. Memorándum N°902/2015 emanado de la Vicerrectoría Académica

de la Universidad denunciada.

De 11 de diciembre de 2015, en este se solicitada modificar fecha de

contratación del denunciante desde el 1 de enero de 2016 al 1 de junio de

2016, su situación será evaluada según resultado del sumario

administrativo.

70. Carta dirigida con fecha 18 de diciembre de 2015, por el académico

Diego Villagra Gil a Rectoría de la Universidad denunciada.

Se refiere a que la situación no se condice con su realidad y solicita

la contratación para todo el año 2016.

71. Carta dirigida con fecha 18 de diciembre de 2015, por Decano

Gregorio Paz Segura a Rectoría de la Universidad denunciada.

En esta se solicita estudiar la situación de Villagra Gil, quien debido a

que el año 2015 se encontraba realizando un post doctorado no fue

calificado por la comisión evaluadora, sin embargo el Vicerrector lo calificó

en categoría D.

72. Carta dirigida 24 de diciembre 2015, por el académico Ricardo

Mendoza García a la Rectoría de la Universidad denunciada, en donde

señala que no ha sido informado de la existencia de procedimientos

disciplinarios en su contra y se queja en el sentido que se le ha renovado

su contrata sólo por 6 meses en circunstancias que no ha sido establecida

responsabilidad administrativa en su contra por ningún hecho, sosteniendo

que en todo caso, si el limitar las renovaciones de las contratas por la

existencia de un sumario en contra de un académico debe fuera un

procedimiento regular, esto debe ser informado a la comunidad

universitaria.

37

b. Exhibición Documentos : La parte demandante viene en

solicitar la exhibición por parte de la contraria de los siguientes

documentos:

Sumario administrativo completo dirigido en contra del denunciante, el

que a partir del 18 de noviembre de 2015 contiene una petición del

demandante solicitando nulidad de todo lo obrado, en subsidio contesta

cargos, etc.

En este mismo documento rola carta de fiscal del sumario de 18 de

noviembre en que se señala incompetente para seguir adelante por haber

contratado el demandante un abogado, no hay otra gestión posterior.

c. Confesional :

RUDECINDO ARTURO FLORES FRANULIC, quien dijo ser Rector de la

UTA, dijo que conoce al demandante por la denuncia que el hizo y que

derivó en un sumario administrativo.

Dijo que la situación actual contractual del demandante está contratado

por 6 meses hasta el 31 de julio en calidad de contrata. En relación a lo

mismo, dijo que los contratos son por un año, pero se pueden hacer

contratos por menos tiempo.

Respondió que dentro del quehacer de los académicos además de hacer

clases hay actividades de extensión, investigación, vinculación con el

medio.

En el caso del demandante se le renovó por 6 meses por tener una

investigación sumaria pendiente, investigación en que están involucradas

actitudes o acciones de enseñanza que deben cuidar que no se imparta a

los alumnos que tiene la Universidad, ya que tiene más de 9000 alumnos,

las personas que se contratan deben tener idoneidad en este sentido

también. Por esto es que se le contrata por 6 meses para saber lo que está

sucediendo.

También dijo que en el caso del Departamento de Biología de la

Facultad de Ciencias, el que es un departamento como cualquier otro de la

UTA, pero que el ambiente laboral debido a lo que están sucediendo no

deben ser muy bueno, y al absolvente le interesa que las cosas se aclaren.

Manifestó que la UTA no tiene otros medios de solución de conflictos

que los sumarios, se rigen por reglamentación interna, y que el

38

demandante ha sido tratado como cualquier otro académico en la situación

interna de la universidad. La UTA no tiene organismo que se dedique a

solucionar situaciones que se producen entre las personas.

Cuando existe una denuncia sólo se puede establecer una investigación

sumaria.

Respondió que el 18 de agosto de 2015 no recuerda haber recibido una

carta en esa fecha, pero sí recuerda haber recibido una carta en que se le

solicita una cita para una entrevista para dar a conocer los términos del

acuerdo.

Agregó que los académicos Bastías y Zolezzi están dentro de una

investigación sumaria, no sabe si es en contra de ellos, sin embargo dijo

que la señora Bastías está con licencia prenatal y el señor Zolezzi tiene

contrato anual.

En cuanto a la productividad académica del actor, dijo que tiene

publicaciones indexadas, entre 5 y 7, no sabe los últimos años.

Dijo que la UTA no ha iniciado ninguna investigación en contra de

Zolezzi y Bastías.

Consultado por el tribunal dijo que la Facultad de Ciencias tienen sólo

dos casos de un contrato a plazo de 6 meses, relativo a otro profesor fue

calificado en letra D, contestando que el señor Valladares está calificado en

letra A. Al otro profesor esta en D se le hizo contrato por 6 meses por su

calificación.

Dijo que la reunión para conversar sobre los términos del acuerdo se la

derivó hacia el Decano de la Facultad de Ciencias, y que esta reunión fue

posterior, cuando llega un fallo del tribunal donde se le solicita al Rector

que asista a esa reunión, esta reunión fue hace tres semanas.

Contestando al tribunal dijo que el profesor Valladares está a cargo de

un laboratorio, es posible que sea del de Zoología, no sabe desde cuando

está a cargo del laboratorio, es Rector.

d) Testimonial:

1. DIEGO ANDRÉS VILLAGRA GIL, RUT N°10.381.289-5, Químico,

domiciliado en calle 18 de Septiembre N°1360, Arica.

39

Dijo que conoce al demandante por ser académico de la UTA desde el año

2007, conoció al demandante cuando él llegó. Desde que lo conoce tienen

constante comunicación, conoce su situación, lo que le está pasando a tres

o cuatro personas, entre ellas él, agregando que se toman medidas que

nunca antes se habían dado en la Universidad.

En relación al demandante tiene mucho trabajo científico, ha

atendido a alumnos tesistas, y trabajo de extensión.

En el caso del testigo, ha logrado percibir que, desde que llegó a la

Universidad, existe un rechazo a personas que piensan diferentes al

“colectivo” que está en la Facultad de Ciencias, de modo que el que no

piensa como ese grupo es rechazado y vulnerado en diversos tipos de

derechos. A Valladares no es la primera persona a que persiguen en la

facultad, varios académicos se han terminado yendo. La autoridad no

regula esta situación, piensa el testigo que esto ocurre por la cantidad de

profesores que hay en la Facultad, lo que la hace importante (peso

electoral).

Sabe que al demandante se le renovó el contrato sólo por 6 meses,

cosa que no es normal, ya que las renovaciones son anuales, esto lo

conversó con el Vicerrector Académico preguntándole el motivo, a lo que él

le contestó por su situación (la del testigo que también le renovaron por 6

meses el contrato) y le dijo que era una medida de amedrentamiento para

que los académicos hicieran bien su trabajo. En su situación se le renovó

por 6 meses porque se le evaluó a nivel de comisión central con evaluación

neutra porque estaba haciendo perfeccionamiento externo, el Vicerrector

bajo su calificación a letra D, por lo que sólo se le renovó por 6 meses.

Manifestó que el ambiente laboral del Departamento de Biología, el

que está inserto en la Facultad de Ciencias, (el testigo pertenecía al

departamento de química), lo hizo pedir salir de este departamento porque

había un ambiente hostil en contra de él y otros académicos, por lo que

pidieron salir del departamento. La idea de ellos fue irse a Facultad de

Ingeniería, sin embargo los trasladaron al departamento de biología, y

luego se fueron a Industria, luego de largos años de solicitar esta el

traslado.

40

Contrainterrogado dijo que es doctor en química, y que el

demandante es biólogo, que es académico desde 2007, estuvo en el

Departamento de Biología desde mediados de 2011 a finales de 2012.

Estos hechos que declaró los conoce, los conflictos de Valladadres

con Zolezzi no los conoce directamente, sin embargo los conoce por oídas.

Conoce de diferentes conflictos en que los académicos de la Facultad

de Ciencias persiguen a determinadas personas. El departamento de

Biología no tuvo ningún problema, no conoció al matrimonio Zolezzi, ellos

se querían ir de la facultad. Cuando ellos llegaron, el ambiente laboral se

agravó, ya que en biología no existían estos problemas de ambiente

laboral, era el (departamento) que menos conflicto tenía, luego de eso ya

no tienen reuniones de Departamento; en Biología no había conflictos,

donde había problemas era en Química, por eso solicitaron el cambio.

Dice que es afín con Valladares, en cuanto a lo que piensan que es

una Universidad, un universo donde todos cooperan para generar

conocimiento.

En cuanto a los hostigamientos, dijo ser uno de los académicos

perseguidos, todavía tiene conflictos y problemas, su problema es que es

el único doctor en Química Inorgánica, por lo que deben darle las clases de

Química Inorgánica, cosa que no han hecho, pese a que es el único

especialista en la UTA.

Aclara que cuando refiere la conversación con el Vicerrector, habla

de su propio problema (renovación por sólo 6 meses de la contrata).

Dijo que él no tiene problemas con los colegas y autoridades de la

facultad de Ingeniería, sin embargo los problemas a nivel central siguen

existiendo, se le niegan las clases de Química Inorgánica y alumnos

tesistas.

Agrega que Valladadares le pidió que viniera a declarar; lo vio

cuando llegó a la Universidad, activo y se vio reflejado en él, le dijo que no

fuera de ese modo, con tanta energía, porque le manifestó que “te van a

perseguir igual que a él”; sin embargo el testigo no se dio cuenta que

estaba siendo vulnerado en sus derechos, ahora se da cuenta si fue

vulnerado en sus derechos por lo que acaba de presentar una demanda en

contra de la UTA.

41

2. MARIO VALENZUELA ESTRADA, académico, domiciliado en

Ofragia N°30, Condominio las Palmas II, Arica.

Dijo que conoce al demandante porque son compañeros de trabajo,

lo conoce desde que él comenzó a prestar servicios en la UTA, ya que

participó en su contratación, debido a que era necesario la contratación de

alguien a jornada completa que se dedicara a Biología Molecular. Por ello

se llamó a concurso y este fue ganado por el demandante, esto ocurrió a

finales del año 2011 y el 2012 el toma el cargo en propiedad a principios

de año.

En esa oportunidad y las sucesivas se le hace un contrato anual

jornada completa, estos contratos se hacen anuales porque es una

Institución pública y los recursos son destinado de modo anual.

Dijo que él lo reclutó entonces, y que como venían saliendo de un

problema previo de clima laboral, por ello se tomaron los servicios de una

psicóloga para entrevistarlo, para evitar problemas de clima laboral, el

informe fue favorable por lo que se le contrató.

El demandante asumió la asignatura de Biología Molecular que

ocupaba toda su carga académica, la que además de clases tiene talleres,

lo que ocupaba toda su carga horaria. Además, el desarrollaba actividades

mínimas de docencia, extensión e investigación. Aparte de la docencia el

desarrollaba las demás y en docencia supervisaba tesis de pre grado, ha

desarrollado más de 10 tesis de pregrado, además la docencia de post

grado, aclarando que el denunciante es licenciado en biología y doctor en

biomédica, egresado la Universidad Austral y el doctorado de la

Universidad de Chile. Participa además de los claustros académicos de los

diversos programas de post grado.

Siguió narrando que por otra parte, el demandante también

desarrolla actividades en el área de la extensión, que en la que está la

vinculación con el medio, la que es importante porque se relaciona con la

acreditación institucional, en ese ámbito él tiene conexiones con la Conaf y

Sag, el Ministerio del medio ambiente, además participa en grupos con

otras universidades. Etc.

Siguiendo con las actividades del denunciante, dijo que además hace

publicaciones (científicas), y que el demandante tiene 15 publicaciones en

todo este tiempo, lo que da 3,5 publicaciones por año, más dos enviadas y

42

dos en proyecto, siendo que a nivel Conicyt es bueno sólo tener 1,5 al año.

Estas publicaciones indexadas sirven para Conicyt, porque además la

Universidad rige sus procesos por las normas de Conicyt, a la UTA le sirve

además porque recibe una cantidad de dinero por cada publicación

indexada, por varios años; y en la acreditación también sirve, así si la

Universidad quiere acreditarse en investigación se revisan el número de

publicaciones (que tienen sus académicos).

Manifestó que el señor Valladares tiene un contrato a plazo de 6

meses, esta situación no es normal, porque al señor Valladares se le

contrató de modo anual siempre, la misma Universidad tiene sistemas

donde evalúa la calidad de los académicos, se ve la productividad en

publicaciones, la misma evaluación docente de los alumnos en la que el

demandante tiene calificación sobre 6, lo que es una muy buena

evaluación, además la Universidad tiene un sistema de evaluación en que

cada académico debe presentar anualmente el producto de cada año y una

comisión evalúa dependiendo el nivel de productividad y siempre el

denunciante ha sido calificado en letra A, por lo que no se entiende que

tenga un contrato por 6 meses.

Dijo que el ambiente laboral del Departamento de Biología es

“apaciblemente ruinoso”, “es como una ciudad que fue bombardeada

donde todo está destruido”, esto se traduce en que no hay reuniones de

Departamento, cuestión que no es normal, en otros departamento las

reuniones son semanales, aquí sólo hay reuniones extraordinarias o

urgentes; y esto se debe al comportamiento de colegas al interior de

reuniones como groserías y gestos, malas formas, lo que ocurre

principalmente en el año 2013 cuando llegan Zolezzi y Bastias. Zolezzi dijo

que iba a hacer Biología Molecular, luego el denunciante entrega una

información al Decano, ellos se molestan, vocifera, se pone de pie, aplaude

desde la puerta, todo esto reuniones posteriores. No se trata que se hayan

dado situaciones en que el señor Valladares haya sido maltratado o

denostados, sino que todos los miembros del departamento fueron

insultados.

Agrega que respecto de Zolezzi y Bastías hay una investigación

sumaria por el hostigamiento del que fue objeto el denunciante, no sabe el

resultado de ese sumario, el testigo no fue parte de él ya que no lo han

llamado.

43

Dijo que posteriormente Valladares decidió dejar la asignatura de

Biología Molecular, además renunció a la jefatura de carrera, ya que lo

acusaron de que estaba indisponiendo a los alumnos en contra de Zolezzi

y Bastias; luego de eso lo acusaron de plagio en un proyecto; luego se le

acusa de haber instigado a algún alumno a desacreditar el trabajo de

autoevalución; luego se le impide desarrollar actividades curriculares

normales como dirección de tesis y de título.

Manifiesta que los señores Zolezzi y Bastías tienen un contrato anual.

En relación a la su situación anímica del denunciante dijo que está

afectado, estresado, tensionado, tiene dolores en el cuello, jaquecas, etc.,

además, él testigo dijo que envió una carta a la Directora de ese momento,

señalándole que no iba a asistir más a reuniones de departamento.

Manifestó que en cuanto a la situación contractual del denunciante,

la Universidad dijo que el contrato se le renovó sólo por 6 meses debido al

sumario, sin embargo el señor Zolley está en la misma situación y no tiene

contrato a 6 meses.

Esto no ha ocurrido nunca antes, él tiene 20 años de servicios en la

institución, Diego Villagra está en la misma situación de 6 meses de plazo,

no sabe si él tiene un sumario en todo caso.

Contrainterrogado dijo que conoce a Valladares sólo a raíz del

concurso, no recuerda muy bien las fechas, el apareció en su oficina

además de enviar los papeles, allí lo conoció. Ese concurso se llama a

través de la Vicerrectoría Académica, esto fue a nivel institucional

haciéndose un aviso nacional, el cargo era a contrata. Se empieza con

contrata, en el caso de Zolezzi y Bastías no se hizo concurso al menos por

parte de su Departamento. El testigo entiende que estas contratas, deben

ser por concurso público.

Agregó que el testigo fue director del Depto. de Biología desde 2010

luego desde el 1 de junio de 2013 dejó de serlo. Luego de esto en el

departamento no ocupó otro cargo directivo. En ese período fue superior

del demandante, sólo tuvo una relación profesional con el señor

Valladares, no eran amigos, en efecto conoció a la mujer del demandante

hace tres meses, nunca compartió con él.

44

Dijo que estos hechos que narra, los conoce porque al principio era

Director del Departamento, se les presenta a Zolezzi y Bastías y le dicen

que ellos ingresaban al departamento según algunos acuerdos de nivel

superior; agregando que el problema que originó todo fue por julio 2013,

porque ahí se ven las cargas del próximo semestre; entonces en la reunión

de departamento él confrontó a Zolezzi, les dijo en esta reunión que le

parecía muy mal que viniera con esa actitud a decir que tomaban o no una

asignatura; y en en cuanto al plan de desarrollo dijo no sólo lo solicitó él a

Valladares, sino que también lo hizo él, cuestión que también la confrontó

con Zolezzi que dijo ser el autor del mismo.

Agregó que este matrimonio de académicos fue bien recibido al

departamento, y que para el testigo no era un conflicto, sin embargo

Zolezzi lo dejó de saludar 6 meses por esto.

Así, dijo que se enteró del conflicto porque estuvo en la reunión

estuvo presente, se vio afectado, motivo por el cual no fue a ninguna otra

reunión.

En cuanto a las medidas que tomó la Universidad, no las sabe,

además sólo informó que él dejaría de asistir, no hizo una descripción de

lo ocurrido en la reunión. En ese momento era directora Eliana del Monte,

ella también renunció a esta Dirección por este mal clima laboral, porque a

nivel de autoridades los señores Zolezzi y Bastías eran respaldados, pese a

que ellos no tienen experiencia, ellos sólo tienen la calidad de instructor,

sin embargo fueron puestos de jefe de carrera, jefe de master, etc. Pasaron

por encima de ellos desde el punto de vista académico, esto porque las

autoridades los respaldaban.

Insistió en que el departamento se quebró a partir de las actitudes de

ellos; Valladares fue hostigado directamente, por eso es que él demanda, al

resto de los profesores no fue hostigado (lo acusaron de plagio, boicotear

etc); además entiende que había solicitudes para entrevistarse con

Decanatura.

Dijo que “estos hechos de hostigamiento llegan hasta hoy, el saludo

es duro, es importante en el mundo académico ser corteses, es malo estar

sentado frente a alguien que te está ladrando”, el testigo le dijo a ella

(Bastías) que lo tuteara, sin embargo ella le dijo que no, se negó a tratarlo

de tú.

45

En cuanto a que a Zolezzi tiene un sumario, sabe que Valladares lo

solicitó.

En cuanto a los contratos dijo que son 99,9% son a honorarios,

recién pasaron a contrata a algunos honorarios, como media jornada; ante

de esto se les llamaba “jornada docente”; en cuanto al concurso del

demandante la Contraloría debió tomar razón, entiende que quizás en

principio a él se le pagó a honorarios y luego pasó a contrata.

3. NATALIA CAMILA URRUTIA OSORIO, RUT n° 16.839.516-7,

Profesora de Biplogía, domiciliada en Avenida Pudahuel N°0388, Arica.

Dijo que conoce al demandante porque fue su profesor de la

Universidad y profesor guía de su tesis. Actualmente tiene trato laboral con

él ya que ella trabaja en CONAF. El la llevó por el camino de la

biodiversidad, lo conoce desde el año 2012, tuvo algunos ramos con él,

además trabajan en publicaciones conjuntas. El le hizo genética en la

Universidad.

Manifestó que conoció el ambiente laboral de la Facultad de Ciencias,

ella fue 4 años presidente de la carrera de Pedagogía en biología. Ella

trabajaba en el laboratorio de zoología investigativa a cargo del actor, pero

tuvo que alejarse porque la acusaron de tratar de violentar a una profesora

de la Universidad, esta orden se dio desde el Decano hacia arriba y le

prohibieron el ingreso a la Facultad de Ciencias; esto porque

supuestamente había violentado a Susy Bastías, quien era su profesora, sin

embargo en el ramo que hizo con ella tuvo hostigamientos en la sala de

clases, cuestión que fue motivada en que la señora Bastías supo que

trabajaba con el demandante. Este hostigamiento que recibió, consistió en

que tenía un acuerdo en cuanto a que podía entrar más tarde porque tenía

justificación, a lo que la señora Bastías le dijo que no podía darle más que

un 4,5 de nota, luego fue perjudicando una a una a las alumnas que

trabajaban con el denunciante en tesis, al final la testigo dejó el ramo.

Explicó que en todo caso no era ella quien daba las clases, sino que

las daba su marido, el señor Zolezzi quien hacía las clases de su esposa

pese a que esto no le correspondía.

Dijo que conoce la situación del demandante, supo que al

demandante tiene un contrato por seis meses.

46

Contrainterrogada dijo que fue alumna desde 2006 a 2014, no fue

funcionaria pero sí tuvo la presidencia de su carrera por 4 años, en el

laboratorio trabajaba porque era tesista de Valladares, también tuvo

problemas con Zolezzi quien le gritó en los pasillos en alguna oportunidad.

Dijo que piensa que es injusto que se acose a una persona que

produce mucho para la Universidad, hace muchas investigaciones, y que a

consecuencia de este trato él ha disminuido sus trabajos.

Aclara que cuando se refiere que trabajaban en conjunto con actor,

estos trabajos se refieren a trabajos en servicios públicos ya que le piden

opinión en temas de biodiversidad, él les ayuda a CONAF a mejorar

gestión. Actualmente está publicando con él sobre biodiversidad de la

región, y en CONAF él la apoya con temas de biodiversidad, con entrega de

información, sus publicaciones científicas, además le resuelve sus dudas en

cuanto a las publicaciones científicas que él mismo hace.

d. Diligencia :

Respuesta de la Inspección del Trabajo sobre informe de fiscalización

por vulneración de derecho fundamentales.

Incorpora fojas 33 declaración de Carlos Leiva Sajuria, quien responde

la pregunta N° 12 señala que tiene conocimiento que los acuerdos

suscritos en la conciliación han sido cumplidos, y que en todo caso en ella

no se establecía dejar de desarrollar actos administrativos que se apegan a

la normativa, haciendo notar que la Contraloría conminó a la Universidad a

terminar todos los sumarios administrativos e investigaciones sumarias

que estaban en desarrollo.

Cuando responde la pregunta n° 15 en su punto 2, señalando que él es

la última autoridad en visar la solicitud de contrata, la cual pasa finalmente

al señor Rector, en el caso de Valladares se solicitó que la contrata fuera

por un semestre al igual que otros académicos que estuvieren afectos a un

sumario o investigación sumaria. Esta decisión fue su responsabilidad y fue

motivada por el hecho que es el responsable de la calidad ética y moral de

quienes se ponen en frente de la formación de los ocho mil alumnos de la

Universidad.

47

En las conclusiones en que se establece que “existirían indicios” de las

vulneraciones de las garantías de no discriminación, integridad psíquica e

indemnidad.

f) Otra Prueba:

1.- Causa Rit T-32-2015, caratulada Valladares Faúndez John con

Universidad Tarapacá.

En la contestación de la demanda se destaca lo señalado en las

carillas 11 y 12, en la primera se expresa en el párrafo quinto en cuanto al

demandante señalándolo como paranoico, lo que menciona también en la

carilla 14.

Destaca que la notificación de la demanda fue 28 de septiembre de

2015.

Se solicita el cumplimiento de la conciliación el 15 de diciembre de

2015, en que la demandada se opone a esta petición, señalando que no

corresponde por que el acuerdo se refiere a situaciones futuras y no a lo ya

decidido sobre la cuestión de la memoria del alumno Osman Orellana.

2.- Causa Rit C-78-2015, tramitado en la unidad de cobranza de este

mismo Tribunal.

Incorpora el escrito de oposición de excepciones, donde reitera la

oposición.

La sentencia rechaza las excepciones con costas., confirmada por la

Corte.

CUARTO: Que por su parte la denunciada incorporó la siguiente

prueba

a) Documental:

1. Acta de conciliación de fecha 30 de octubre de 2015, causa Rit T-32-

2015.

Se reproduce en los mismos términos incorporada por la demandante.

2. Informe de Investigación Especial N°919 de 2015, emitido por la

Contraloría Regional de Arica y Parinacota, mediante oficio 4317 de fecha

20 de octubre de 2015.

48

En este en sus conclusiones numerales 1 y 2 que la UTA ha tenido dilación

excesiva en los procesos disciplinarios, solicitando la conclusión de estos.

En cuanto a las demás materias denunciadas se sostiene que no se

acreditaron el tráfico de influencias, la irregularidad en la contratación

directa de académicos a contrata, entre otros.

3. Reglamento del programa Doctorado de Química de la Universidad

de Tarapacá.

Establece entre sus artículos 1 a 7 los requisitos para integrar un claustro,

sin embargo que sólo existe un comité.

b) Testimonial:

1. JACQUELINE DEL CARMEN GODOY CONTRERAS, RUT N°15.008.014-2,

abogada, domiciliada en General Velásquez N° 1775, Arica.

Dijo que trabaja en la UTA es la abogada de la Secretaría de la UTA,

antes trabajaba en el Gabinete, desde 2014, luego en enero de 2015

trabaja en la Secretaría de la Universidad, agregando que es ella la que está

a cargo de los sumarios, el objetivo de su contratación es regularizar los

sumarios que tenían una atraso importante, esto se gestiona a partir de

enero de 2015. En ese momento se decidió por la UTA avanzar en los

sumarios, luego se hizo una fiscalización por la Contraloría en la cual se

hizo una auditoría en la que preguntaron por los procesos pendientes, esto

fue en octubre de 2015.

En su trabajo tomó conocimiento de sumarios que se llevaban en

contra del señor Valladares, además hay otro sumario, uno de ellos se hace

a solicitud de los señores Bastías y Valladares, en cada uno; los

denunciados en los procesos en uno es Zolezzi y Bastias, y en el otro es

Valladares. Sabe que sólo se ha formulado cargos al señor Valladares, no

sabe si se han formulado cargos a los otros denunciados.

En cuanto al contrato del denunciante dijo que como es la Secretaría

quien emite los decretos, en algunas ocasiones los documentos pasan por

su revisión, sin perjuicio que las contratas no pasan por sus manos. Pero

que en este caso, tomó conocimiento de la contrata del señor Valladadres

por la solicitud de Ley de Transparencia, lo pidió él enviándose la copia de

los antecedentes, por lo que sabe la contratación se hace un decreto que

va a toma de razón a la Contraloría; además, no es obligatorio renovar los

49

contratos, la contrata ejecuta para un servicio, la Universidad puede

contratar por el tiempo que estime necesario, no puede ser más de 12

meses, la contrata sólo es por ley hasta el 31 de diciembre.

Agrega que la contrata de Valladares se le enviaron todas, desde el

año 2013 a la fecha, y que el señor Valladares ingresó a honorarios, no

recuerda por cuanto tiempo; y luego pasó a contrata por la solicitud que

hizo quien requería los servicios, no es necesario un concurso público, la

unidad encargada resuelve esto.

Dijo además que fue investigadora en la investigación solicitada por

la señora Bastías, ella hace una denuncia en una carta, fue investigadora

hasta que consideró que habían antecedentes suficiente para establecer

responsabilidad, luego solicitó un fiscal. Asumió con los sumarios desde

marzo de 2015, lo entregó en agosto 2015. El sumario venía desde mayo

de 2014, agregando que éste sumario siempre estuvo en tramitación, en el

mismo expediente se ve que las diligencias son continuas. No recuerda

cuando Valladares hizo las presentaciones.

Contrainterrogada dijo que no recuerda la fecha de cierre de

investigación y que el sumario está suspendido por una resolución del

tribunal, la suspensión es de diciembre de 2015.

Conoce el sumario porque lo llevó como investigación sumaria, no

recuerda la fecha en que pasó a sumario administrativo.

Desconoce si se renovó contrata respecto de Zolezzi y Bastías.

2. CARLOS LEIVA SAJURIA RUT N° 6.381.306-0, Vicerrector

académico, domiciliado en General Velásquez N° 1775, Arica.

Dijo que es académico de la Faculta de Ciencias, y que es Vicerrector

desde 2014, antes estuvo en el cargo como subrogante, luego como

titular.

Manifestó que cuando fue Decano tomó conocimiento de los

problemas entre los académicos del Departamento de Biología, y que estos

conflictos terminan en sumarios administrativos debido a las diferentes

denuncias, todos están en carácter de denunciados en esos sumarios, uno

es en contra de Bastías y otro en contra de Valladares.

50

Como Decano se conversó con los académicos, cuando llegó la carta

de la Directora les dijo que tenían que ejercer su liderazgo para mejorar la

situación.

Dijo que en el memorando en que se dispone la renovación sólo se

hará por 6 meses, a los académicos a contrata se les contrata por tiempo

definido, por un año, sin embargo la unidad académica de tiempo es por

semestre, tomó la decisión de contratar al denunciante por el semestre,

porque se siente responsable de velar de la calidad ética y moral de los

académicos que están a contrata y a honorarios, por esto se tomó esta

decisión, pero la contrata se hizo de todas maneras.

Manifestó que había 6 académicos en esta situación, uno de ellos

apeló al rector y se cambió a un año, el resto no apeló a la decisión, dijo

que no es necesario para contratar a contrata un concurso público, y que a

Valladares lo contrataron a honorarios en 2012, luego se le hizo la contrata

en el año 2013, esta contratación fue directa, sin concurso público, lo que

no fue irregular, estos contratos son con toma de razón de la Contraloría.

En cuanto a los claustros de doctorado, dijo que es un grupo de

académicos los que deben tener ciertas capacidades para integrarlos estos

son definidos por los Decanos de las facultades.

En cuanto a los programas postgrado, dijo que actualmente está el

doctorado con la red del norte, el que ha fracasado; ahora están en

reestructuración para poder acreditarlos; el otro doctorado que también se

va a cerrar es un doctorado por tesis en las cuatro áreas fundamentales,

matemática, química, biología y física.

Afirmó que el demandante no perteneció a este claustro, en enero de

este año se nombró otro comité, no sabe si el demandante fue excluido de

este comité, pero que en todo caso los nombramientos caducan en

diciembre de cada año por lo que debe existir un nuevo decreto que lo

nombre, el nombramiento debiera haberlo hecho el Decano Claudio Díaz

Meléndez.

Contrainterrogado dijo que no sabe si hay quejas de los alumnos,

respecto de los académicos Zolezzi y Bastías, y que no tomó la misma

decisión de renovación por 6 meses respecto de ellos.

51

En el claustro a que se refirió están académicos que son químicos,

sin embargo reconoce que la señora Carrasco no tiene ningún proyecto

Fondecyt.

En cuanto a que la renovación, dijo que se hace presuponiendo la

inocencia, ya que hay una denuncia, deben esperar si efectivamente los

hechos son acreditados para determinar la responsabilidad administrativa,

por eso debe presumirse la inocencia, ya que si se comprueba en el

proceso de investigación sería más difícil separar al trabajador.

A la pregunta del tribunal dijo que en los últimos tres años se les ha

renovado los contratos a todos los académicos a contratas en el

Departamento de Biología.

d) Diligencias:

1.- Causa Rit T-32-2015, caratulada Valladares Faúndez John con

Universidad Tarapacá.

2.- Causa Rit C-78-2015, tramitado en la unidad de cobranza de este

mismo Tribunal.

Se remite a lo expresado por la demandante.

EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA

QUINTO: Que esta excepción la denunciada la opone tanto sobre la

acción de tutela como sobre la acción de indemnización de perjuicios por

daño moral.

1.- Que en cuanto a la acción de tutela, la cosa juzgada será

rechazada, ya que si bien se acreditó por la denunciada (con el mérito de la

causa traída a la vista), que efectivamente en la causa RIT T-32-2015 se

arribó a una conciliación, y que (cosa reconocida por el demandante

incluso en su libelo de denuncia) tal juicio se fundó en los hechos

acaecidos hasta antes de la presentación de dicha demanda, allá el 21 de

septiembre de 2015, y que se iniciaron en el año 2013; mismos hechos

que se reproducen de modo expreso en el capítulo II de su actual

demanda; lo cierto es que la causa a pedir de ese juicio es diversa a la del

presente. Y ello porque basta leer el título con que se enuncian tales

hechos: “marco fáctico previo”, para luego, en el capítulo III establecer los

hechos nuevos denunciados y que constituyen la causa de pedir en el

presente juicio.

52

Por otra parte, los hechos previos y que fueron denunciados en la

causa T-32-2015 se utilizan en el presente juicio como contexto y también

como fundamento de la nueva causa de pedir, como lo es el señalamiento

por parte del denunciante que el hostigamiento, acoso y trato

discriminatorio en contra de su persona, lejos de haber cesado, se

mantienen e incluso se ha incrementado, afirmación que por sí sola

legitima la enunciación de estos hechos como un marco fáctico previo y a

la especificación de los nuevos hechos que vienen a fundar la presente

denuncia, hechos anteriores y actuales respecto de los cuales se requiere

una ponderación comparativa para comprobar o descartar la nueva tesis

del denunciante, que no es otra que la vulneración continúa, pese a haber

arribado a conciliación en la causa previa.

Por otra parte no es efectivo que por el hecho de haber conciliado

sobre hechos futuros, como aparece de modo claro en la conciliación de la

causa RIT T -32-2015, en sus puntos a) al d), ello importe una renuncia de

las acciones tutelares que, nuevos hechos derivados del incumplimiento de

esa misma conciliación, puedan sean vulneraciones de garantías

fundamentales del trabajador, como pretende la denunciada al hacerse

cargo de los hechos consistentes en la falta de autorización en cuanto al

taller que solicita la CONAF y la no incorporación del denunciante al

claustro académico del programa de doctorado; ya que al contrario de lo

que sostiene la denunciada, al actor le corresponderá elegir si solicita el

cumplimiento forzado de la conciliación en estos puntos o bien denuncia

estos nuevos hechos en un nuevo juicio de tutela.

De este modo, no existiendo igual causa de pedir, se rechazará la

cosa juzgada alegada en cuanto a la acción de tutela.

2.- Que en cuanto a la acción de indemnización de perjuicios por

daño moral, la excepción de cosa juzgada se acogerá parcialmente, ya que

en este caso concurre la triple identidad alegada por el demandado, pero

sólo respecto de los hechos que se invocan como fundamento de la

pretensión que acaecieron con anterioridad a la interposición de la

demanda en el juicio T-32-2015, ya que es claro que el demandante los

invoca como parte de su causa de pedir en este juicio, al señalar que ha

tenido que soportar dos años de hostigamiento.

Que sin embargo lo anterior, también es claro que en el presente

juicio se invocan nuevos hechos, cuestión que ha sido reconocida por la

53

demandada, y que estos nuevos hechos también constituyen el

fundamento de la acción de daño moral ejercitada. De este modo, la causa

de pedir fundada en estos nuevos hechos no coincide con la de la causa

RIT T-32-2015, por lo que sobre este este punto la excepción de cosa

juzgada será rechazada como se dirá.

EN CUANTO A LA LITIS PENDENCIA ALEGADA:

SEXTO: Que se rechazará la excepción de litis pendencia, la que el

denunciado fundó en la existencia del juicio ejecutivo C-78-2015 (el que

fue traído a la vista por ambas partes), en la que el trabajador solicitó el

cumplimiento de la conciliación respecto de los puntos concernientes a la

reincorporación total de sus funciones para las que fue contratado,

especialmente asumir la guía y corrección de la tesis del alumno Osman

Orellana y la que se refiere a la socialización de los alcances de la

conciliación con las autoridades de la denunciada, específicamente el

Rector; rechazo que se funda en que, al igual que la cosa juzgada, no

existe igual causa de pedir, y en esta caso, tampoco igual cosa pedida.

Así, la causa de pedir en el juicio ejecutivo es el incumplimiento de la

conciliación y en el presente juicio son los hechos vulneratorios que

describe en su denuncia; por otra parte la cosa pedida en el juicio ejecutivo

es otra muy distinta a la que se persigue en este juicio, ya que allá se pide

el cumplimento del acuerdo en juicio ejecutivo y acá la declaración de

vulneración de derechos fundamentales (juicio declarativo).

EN CUANTO AL FONDO:

HECHOS ACREDITADOS EN EL JUICIO:

SEPTIMO: Que se ha acreditado en este juicio (con el expediente

digital de la causa T-32-2015) que efectivamente el denunciante dedujo

un acción de tutela en contra de la Universidad de Tarapacá con fecha 21

de septiembre de 2015, la que fuera notificada a la denunciada el día 28 de

ese mismo mes.

Que, como se dijo, las partes están contestes en que tal denuncia

terminó por medio de una conciliación el día 30 de octubre de ese mismo

año, estableciéndose entre otros acuerdos que el trabajador denunciante

se retomaría de modo inmediato las clases y sus funciones académicas

para las que fue contratado, esto es según los términos de la denuncia de

54

ese juicio: la función de académico del departamento de Biología de la

demandada, acuerdo que se arribó en vista a que uno de los hechos que se

denunció fue la prohibición efectuada por el Comité de carrera de

Pedagogía en Biología y Ciencias Naturales de realizar clases (relacionarse

con los alumnos) y patrocinar alumnos tesistas (corregir tesis).

Que también se acreditó, que la denunciada no cumplió el acuerdo

en cuanto no permitió al denunciante retomar plenamente las funciones

para las que fue contratado, toda vez que insistió que en cuanto a la tesis

del alumno Osman Orellana, el denunciante no podía participar como

profesor patrocinante, así como también la denunciada (su Rector) no

estuvo llana a reunirse con el señor Valladares para efectos de socializar y

comentar los términos del acuerdo arribado en esa causa T-32-2015.

Tales incumplimientos dieron origen al juicio ejecutivo C-78-2015, en que

por sentencia ejecutoriada se desechó la excepción de pago planteada por

la denunciada, ordenándose dar cumplimiento a los puntos de la

conciliación antes señalados.

Que todos estos hechos, permiten dar por acreditado que el actor

ejerció acciones judiciales en contra de la denunciada ante este mismo

Juzgado de Trabajo, cuestión que configura uno de los elementos de la

garantía de indemnidad contenida en el inciso tercero del artículo 485 del

Código del Trabajo.

OCTAVO: Que se acreditó además, la existencia de un conflicto entre

académicos al interior del Departamento de Biología de la Universidad

denunciada, el que se mantiene hasta la fecha de interposición de la

presente demanda, el que ha ocasionado que el clima laboral en ese

departamento sea calificado como “apaciblemente ruinoso” por el testigo

Valenzuela, cuestión reconocida por el Rector Flores (absolvente) como “no

muy bueno” debido a lo que está sucediendo en él, cuestión que también

fue reconocida por el testigo de la demandada Carlos Leiva, quien

manifestó que estos conflictos terminan en diversos sumarios con

denuncias cruzadas entre estos académicos. A su vez la testigo Jacqueline

Godoy (de la demandada) dijo que existen sumarios en contra del

denunciante y también en contra de los otros académicos del

departamento Sussy Bastías y Juan Zolezzi.

De este modo, lo enunciado por el actor, en cuanto a la existencia de

este conflicto entre él y los académicos Sussy Bastías y Juan Zolezzi (ambos

55

son matrimonio como consta del certificado de matrimonio incorporado

por el denunciante); resulta verdadero y probado en este juicio.

En ese mismo sentido el testigo Valenzuela refirió que desde la

llegada de estos dos académicos en el año 2013 el clima laboral del

departamento se enrareció debido a la actitud avasalladora (Zolezzi le pidió

a Valladares hacer el ramo que este último impartía recibiendo una

negativa de parte de Valladares) y a veces poco educada de ellos, y que en

definitiva y hasta el día de hoy, tiene al Departamento sin que se realicen

reuniones ordinarias semanales, sino que sólo para temas puntuales,

cuestión que también fue relatada por el testigo Villagra Gil.

NOVENO: Que se acreditó (con la declaración de estos testigos y con

incluso el reconocimiento de la demandada al sostener tanto en el juicio

previo, como en este, al contestar que, parafraseándolo, “al parecer el

problema del actor se refiere a un conflicto con otro académico), que ese

ambiente de conflictividad interna se desarrolló por el conflicto entre

Valladares y el matrimonio Zolezzi-Bastías.

También se acreditó e importa, para contextualizar los hechos

denunciados de esta causa, que el denunciante además de ser académico,

en el año 2013 se desempeñaba como Jefe de la Carrera de Pedagogía en

Biología, jefatura a la que renunció el 14 de octubre de 2013, constando

además por la declaración del testigo Valenzuela, que el actor renunció a la

cátedra de Biología Molecular, renuncias ambas que hizo con el fin de

evitar incrementar el conflicto (declaración de Valenzuela y documentos de

renuncia a jefatura de carrera, así como correo a Leiva Sajuria que da

cuenta del perjuicio laboral que sufre el actor por el conflicto que se

mantiene).

DECIMO: Que independiente de quien haya o no motivado el

conflicto entre los académicos, lo importante en este juicio es la actitud

asumida por la denunciada con posterioridad a la conciliación arribada el

30 de octubre pasado, para lo cual es fundamental, como lo hace el

denunciante, contextualizar tales acciones con el conflicto que se vive en el

lugar de trabajo del denunciante, ya que no sólo se alega que la

demandada ha ejecutado acciones en represalia del actor, sino que además

acciones discriminatorias en su contra, adoptando una actitud tendiente a

favorecer al matrimonio Zolezzi-Bastías en perjuicio del actor, no sólo no

56

propiciando la solución del conflicto, sino que perjudicando directamente

al actor.

UNDECIMO: Que como se dijo, el conflicto entre el denunciante y los

académicos Zolezzi-Bastías originó denuncias cruzadas, como reconoce la

testigo de la denunciada señora Godoy, quien se desempeña en la

Secretaría de la Universidad Arturo Prat, justamente en la tramitación de los

procedimientos disciplinarios.

Una de estas denuncias fue la formulada por la señora Sussy Bastías

en contra del denunciante, como consta del expediente administrativo

incorporado por la demandante y exhibido por la demandada, donde se da

cuenta que el mismo se inició como investigación sumaria, cuestión que

ordenó el otro testigo de la demandada Sr. Leiva, actual Vicerrector de la

UTA y en ese entonces Decano de la Facultad de Ciencias.

Que se acreditó (con el expediente administrativo) que tal

investigación administrativa se inició el 24 de abril de 2014 y la misma se

motiva por carta de denuncia de parte de la señora Sussy Bastías quien

denuncia a Valladares en su calidad de Jefe de Carrera por irregularidades

relativas a unas cartas de reclamo firmadas por unas alumnas en contra de

la académica, respecto de las cuales no se habría seguido el conducto

regular de ingreso del reclamo, entre otros hechos. En esta investigación,

en lo que corre de año 2014 sólo se tomó declaración a la denunciante y al

denunciado, para a inicios del año 2015 comenzar con la citación a otros

académicos, declaraciones que fueron dadas y que analizadas sólo

corroboran la existencia del conflicto interno del departamento de Biología,

ya que unos académicos apoyan al denunciado y otros a la denunciada.

En el mismo sentido obra la investigación hasta el mes de julio de

2015 donde sólo se allegan declaraciones.

Sin embargo lo anterior, a partir del 28 de septiembre de 2015 (la

demanda de tutela de la causa T-32-2015 fue notificada ese mismo día) se

cita (ese mismo día) a declarar al señor Zolezzi (cónyuge de la

denunciante), quien declara dos días después y en circunstancias que ya

había declarado el 26 de junio de 2015, agregando nuevos antecedentes y

hechos denunciados, que incluso no habían sido parte de la denuncia de

abril de 2014; constando en el expediente que tan sólo 5 días después, el

5 de octubre de 2015 se procedió a cerrar la investigación, elevándose la

57

causa a sumario el 13 de octubre de 2015, por orden del señor Carlos

Leiva (misma autoridad que decidió renovar la contrata del actor sólo por 6

meses en el año 2016 y que además ordenó la instrucción de la

investigación sumaria), con posterioridad se nombra como fiscal a Yanko

Ossandón quien vuelve a tomar declaración a la denunciante Sussy Bastías

el 3 de noviembre de 2015 (declaró tres veces en el proceso) y finalmente

el 6 de noviembre de 2015 se formulan los cargos al denunciante en el

siguiente tenor:

“Haber dado un trato diferente, al que reciben otros colegas

de su departamento, a la Profesora Bastías, que la han hecho

sentirse perseguida y subvalorada en su trabajo. Técnicamente se

trata de acoso moral horizontal, sin embargo, no hay evidencias

de intención de causar daño, más bien se han acreditado

situaciones ingratas en el trabajo que pueden obedecer a diversas

causas no precisadas en este proceso. Tampoco se acredita de su

parte una conducta abusiva consciente y premeditada realizada

sistemática y repetitivamente, más bien los conflictos suscitados

han sido ocasionales o esporádicos y los podemos calificar de

incidentes críticos.

Los hechos que avalan este cargo se refieren a:

Como Jefe de Carrera, no haber observado una conducta

funcionaria intachable trasgrediendo el principio de probidad

administrativa en un cargo que se debe ejercer con transparencia,

de manera que permita y promueva el conocimiento de los

procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se

adopten en ejercicio de ella.

Además, no considerar que son públicos los actos y los

documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y

esencial.

58

Como Jefe de Carrera, hacer valer indebidamente la posición

funcionaria para influir sobre personas con el objeto de conseguir

un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero”.

Luego aparecen (con la exhibición de documentos) que el trabajador

denunciante inicia su defensa solicitando la nulidad de todo lo obrado, en

subsidio contesta los cargos y ofrece prueba.

Con posterioridad aparece la renuncia del fiscal fundado en que

señala no encontrarse habilitado para seguir adelante dado que no tiene

estudios de derecho.

DUODECIMO: Que se acreditó también en el juicio, por la

declaración de los testigos de la demandante, por el testigo de la demanda

Leiva y la confesión del Rector, que efectivamente al actor se le cuestionó

su renovación de contrata por un plazo menor a un año, tal y como señaló

en su demanda, en cuanto a que incluso en la fecha de interposición de la

misma, existía incertidumbre en la renovación de la misma, cuestión que

efectivamente aconteció, ya que todos estos testigos señalaron que se le

renovó su contrata sólo por seis meses, y tal determinación como dijo el

Rector (absolvente) y Vicerrector, se debió a la existencia del sumario y la

formulación de cargos en contra del actor.

Que se acreditó por el testigo Valenzuela que esta limitación al plazo

de la contrata es algo “anormal” ya que los recursos se entregan de modo

anual y nunca antes había ocurrido, en el mismo sentido declaró el

absolvente (Rector) que en la Facultad de Ciencias, quien dijo que sólo hay

dos casos de profesores cuya contrata se limitó a 6 meses, el del

denunciante y de otro profesor que fue calificado en lista D y que por este

motivo fue renovada su contrata sólo por 6 meses; por lo que puede

concluirse que en el caso del denunciante, quien se encuentra calificado en

categoría A (declaración de su testigo Valenzuela y absolución del Rector)

es único entre 50 académicos (el número de académicos fue dado por el

testigo Valenzuela), y que su limitación en el plazo de la contrata tiene

como único fundamento la existencia del sumario administrativo.

DECIMO TERCERO: Que además no fue controvertido por el

demandado que no se autorizara la realización del Taller sobre

“Clasificación y caracterización de reptiles de la Zona Norte”, sino que

como consta de la carta de respuesta a tal entidad, la solicitud sería

59

cursada para el año próximo y si se estimaba pertinente, en circunstancia

que tal Taller se solicitaba para ser impartido directamente por el

denunciante.

Que sobre este punto el testigo Valenzuela, así como también el Plan

de Desarrollo Estratégico de la Universidad denunciada establecen que una

de las actividades principales de esa casa de estudios es la relación con el

medio, y que incluso por estas actividades, se evalúa a los académicos.

DECIMO CUARTO: Que tampoco fue controvertido por la denunciada

que al denunciante se le impidió formar parte del Claustro Académico del

Programa de Doctorado en Química, sino que se señala que el demandante

no cumple con los requisitos del reglamento para ello, estableciéndose en

el artículo 4° de mismo que debe tener un proyecto Fondecyt vigente y un

promedio de una publicación científica anual en ISI.

Que sobre tal punto, se acreditó por el testigo Valenzuela que el

demandante tiene como promedio de publicaciones indexadas (Scielo e ISI)

la cantidad de 3,5 anuales, cuestión que el absolvente de la denunciada

reconoció al señalar que tiene 5 o 7 publicaciones; además se reconoció

por parte del testigo Leiva (de la denunciada) que una de las integrantes

del Claustro de ese programa de doctorado no tiene proyectos Fondecyt

vigente.

DECIMO QUINTO: Que se acreditó además que el académico Juan

Zolezzi ingresó a la Universidad de Tarapacá en el año 2013 (no fue

controvertido por la demandada), que es hijo del Rector de la Universidad

de Santiago, señora Manuel Zolezzi, así como que es cónyuge de la señora

Sussy Bastías (certificados de matrimonio y nacimiento N°s 3 y 4).

También resultó acreditado que entre la Universidad denunciada y la

Universidad de Santiago existe un acuerdo de colaboración para la creación

de la carrera de medicina en la Universidad de Tarapacá, donde suscriben

los rectores de ambas universidades (documento N° 2, lo que no

controvirtió la denunciada).

DECIMO SEXTO: Igualmente se acreditó, por la declaración de la

testigo de la denunciada, señora Godoy y ratificado en cierto punto por el

testigo Leiva que tanto el señora Zolezzi como la señora Bastías mantenían

investigaciones disciplinarias en su contra, y como reconoció Leiva, a ellos

la contrata se les renovó completa, esto es por un año. Este mismo hecho

60

fue mencionado por el testigo Valenzuela, en cuanto sostuvo que el señor

Zolezzi se encuentra en la misma situación que el denunciante y pese a

eso, sólo al denunciante se le renovó el contrato por 6 meses.

LOS INDICIOS:

DECIMO SEPTIMO: Que de los hechos acreditados previamente se

pueden extraer los siguientes indicios:

1.- Que luego de notificada la denuncia de tutela en la causal T-32-

2015 la denunciada procedió, en breve plazo, a cerrar la investigación, a

escalarla de investigación sumaria a sumario administrativo, y dictar cargos

todo ello en menos de 35 días desde que fue notificada la causa T-32-

2015.

2.- Que los cargos formulados en el sumario administrativo en

contra del denunciante, contienen una contradicción interna en cuanto se

señala que el comportamiento del señor Valladaderes no fue intencional,

para luego calificarlos como faltas a la probidad administrativa, sin

señalarse además en los mismos, cuales son los hechos que se imputan,

procediendo sólo a verter como hechos calificaciones jurídicas sin sustento

fáctico alguno en la misma resolución.

3.- Que el denunciante fue al único académico de la Facultad de

Ciencias respecto de quien se cuestionó la renovación de su contrata por

un año, fundado en la existencia de un sumario en su contra,

renovándosele (como se acreditó en el juicio) sólo por 6 meses.

4.- Que a los académicos Zolezzi y Bastías, con quienes el

demandante mantiene un conflicto al interior del Departamento de

Biología, se les renovó la contrata por un año, pese a tener también

investigaciones o sumarios pendientes.

5.- Que entre la Universidad denunciada y la Universidad de Santiago

de la cual es padre del académico Zolezzi es el Rector, se suscribió un

convenio de colaboración para la creación de la carrera de medicina en la

Universidad de Tarapacá.

6.- Que la denunciada no ha dado cumplimiento íntegro a la

conciliación arribada en la causa RIT T-32-2015, debiendo ser compelida a

ello por vía judicial.

61

7.- Que pese a ser parte de la actividad académica del demandante y

estar dentro del Plan Estratégico de Desarrollo de la demandada no se ha

autorizado a dictar al denunciante el taller “Clasificación y caracterización

de reptiles de la zona norte”; en que se le solicitó expresamente a él como

profesor por parte de la CONAF.

8.- Que la denunciada aduce que el demandante no cumple con los

requisitos para ingresar al Claustro Académicos del Doctorado en Química,

en circunstancias que es parte del mismo la profesora Carrasco quien no

cuenta con proyectos Fondecyt.

9.- Que el demandante ha sido calificado en categoría A los dos

últimos años consecutivos. Encontrándose además a cargo del Laboratorio

de Zoologia de la Universidad, con una productividad científica

sobresaliente (3,5 publicaciones indexadas al año), por lo que el

cuestionamiento de la renovación de su contrata tan sólo por 6 meses, no

obedece a la falta su de capacidad como académico.

LO QUE SE JUSTIFICÓ POR LA DENUNCIADA

DECIMO OCTAVO: Que la denunciada ha explicado y justificado su

actuar sobre la exclusión del demandante respecto de Claustro de

Académicos del Programa de Doctorado en Química, en que el artículo 4°

del referido reglamento establece que este Claustro o Cuerpo de

Profesores Patrocinantes de Tesis estará constituido por académicos

activos productivos en la Investigación Científica de las Universidades

patrocinantes. Su producción será medida solamente a través de su

participación activa en proyectos de investigación externos, nacionales o

extranjeros y que tengan al menos un promedio de una publicación anual

en los últimos cinco años en revista ISI.

De este modo, si bien se acreditó en el juicio por la declaración del

testigo Valenzuela y la confesión de la denunciada que el actor cumple con

el requisito de las publicaciones que exige la referida norma, no se probó

que cumpliera con la participación activa en un proyecto de investigación

externo.

Así, y en este punto, la exclusión del demandante del referido

Claustro encuentra suficiente justificación en que el actor carece de los

requisitos para formar parte de él, no pudiendo imputársele a la

denunciada más reproche que permitir la participación de otros profesores

62

que no cumplen estos requisitos (profesora Carrasco, según declaración de

Leiva), pero en caso alguno tal hecho importa una vulneración a los

derechos alegados, ya que de serlo sólo sería un trato diferente entre el

denunciante y la señora Carrasco, cuestión que no se ha denunciado en

este juicio.

LO QUE NO SE JUSTIFICÓ Y VULNERACIONES QUE SE

ACREDITARON

DECIMO NOVENO: Que la denunciada haciéndose cargo de la

imputación en su contra, en cuanto a que estos nuevos hechos

denunciados constituyen represalias en contra del actor por haberla

demandado previamente, sostuvo en cuando a la formulación de cargos,

que estos se refieren a la consecuencia natural del proceso disciplinario en

donde apareció que existe responsabilidad administrativa del señor

Valladares y que además, existió una orden de parte de la Contraloría

Regional, que les impelía a terminar los sumarios administrativos vigentes

y que tenían mucho retardo. Ambas argumentaciones de la denunciada

formalmente son correctas, ya que como es obvio una investigación

sumaria puede transformarse en sumario y formularse cargos a tal o cual

funcionario por su responsabilidad administrativa; como también es

efectivo que la Contraloría Regional efectuó una auditoría sobre una serie

de denuncias, entre ellos el grave retardo de los sumarios que mantenía la

UTA, (informe 919/2015 de 20 de octubre de 2015); en el mismo sentido

declaró la testigo Godoy.

Este argumento formal sin embargo cae ante el análisis de la fecha

en que fue emitido ese informe de la Contraloría (20 de octubre) y la fecha

en que se eleva la investigación a sumario (13 de octubre), siendo la orden

de la Contraloría posterior como puede apreciarse; y más aún, ante la

prontitud con que se formulan los cargos y especialmente, por la falta de

fundamento de estos mismos, como se ha expresado en el indicio

previamente establecido.

En efecto, si se analiza tan sólo la formulación de cargos se

desprende de ella que no se imputa ningún hecho concreto, sino que más

bien generalidades, y para colmo, se señala que los episodios de maltrato

de parte de Valladares en contra de la señora Bastías (un mobbing o acoso

horizontal según el fiscal) son puntuales y que incluso fueron sin intención

de provocar daño, para luego sostenerse, en la parte que supuestamente

63

son los hechos, calificaciones jurídicas del tipo falta de probidad

administrativa e incluso imputa que el denunciante ha utilizado el cargo de

jefe de carrera en beneficio propio; futilidad argumental y fáctica que se

alza como un verdadero indicio de la falta de fundamentos de los cargos

formulados, cuestión que no ha sido explicado suficientemente por el

denunciado.

De este modo cobra fuerza la tesis del hostigamiento y represalia

que señala el demandante, más si la denunciada no ha acreditado que dio

el mismo trato a los señores Zolezzi y Bastías con respecto a las denuncias

deducidas por el actor.

En el sumario también impresiona gravemente la pluralidad de

declaraciones de la denunciante (declaró tres veces) y de su marido, señor

Zolezzi (declaró dos veces), así como la gran cantidad de prueba

documental en que apoyan sus denuncias; también impresionan

negativamente y refuerzan el indicio anterior, la última declaración de la

denunciante en donde el fiscal (el mismo que formuló los cargos) dirige las

respuestas e incluso insta a la señora Bastías a declarar sobre cosas que

espontáneamente no recuerda, preguntándole si recuerda algún otro

hecho, lo que para este sentenciador genera dudas de las reales

motivaciones del fiscal y si efectivamente estaba siendo imparcial, dudas

que no han sido despejadas con las justificaciones que ha dado la

denunciada, sino que por el contrario llevan a presumir, grave y

unívocamente que el sumario y la formulación de cargos han sido

instrumentalizados para fines de represalia por el empleador.

En efecto, ante tan grave imputación efectuada por la denunciante, y

teniendo la demandada en su poder las pruebas para demostrar que su

proceder no ha sido distinto para el denunciante que para el resto de los

funcionarios que se encuentran en esa situación, no ha rendido prueba

alguna que permita despejar el indicio erigido en su contra, por el

contrario nada se probó sobre cuántas de estas investigaciones sumarias

atrasadas que consigna el informe de Contraloría se elevaron a sumario (la

testigo Godoy nada dijo sobre el punto, sólo dijo que se le contrató para

poner al día los sumarios), y en cuántos de estos últimos se formularon

cargos. Por el contrario, puede presumirse (del hecho que probado que el

denunciante fue al único académico de la Facultad de Ciencias al que se

cuestionó la renovación de su contrata por un plazo menor de un año, pese

64

a estar calificado en categoría A, como costa de la confesional del Rector y

la declaración del testigo Leiva, de la propia demandada y del testigo

Valenzuela) que al menos en el caso de la Facultad de Ciencias, sólo

ocurrió esto (la agilización del proceso disciplinario) en el caso del

denunciante, no dejando de llamar profundamente la atención que, pese a

que se reconoció en el juicio que los otros dos académicos Zolezzi y

Bastías estaban siendo investigados (testigo Godoy y Leiva sobre Bastías),

tal investigación y su estado no fue presentada como elemento de

descargo por la demandada, todo lo que lleva a concluir que, en el caso del

demandante, el sumario administrativo se ha instrumentalizado como

herramienta de represalia, no siendo difícil concluir que la misma se motiva

en el cuestionamiento público y en juicio de hechos previos de vulneración

supuestamente cometidos por la demandada, dado la proximidad temporal

entre las medidas adoptadas por la denunciada en contra del trabajador y

las denuncias que este hizo en la causa T-32-2015.

VIGESIMO: Que lo anterior, aunado con las consecuencias que este

sumario está teniendo para el actor, (que no es otra que el

cuestionamiento de su continuidad laboral en la Universidad de Tarapacá),

ya que en virtud de dicho sumario se ha dicho que la contrata se le

renovaría por sólo 6 meses, y no por un año, amenaza que engarza

perfectamente con la represalia denunciada por el actor, ya que qué mejor

“pasada de cuenta” al trabajador que cuestionar su continuidad laboral y

hacerle temer por su fuente de ingresos.

Respecto de este punto las explicaciones de la denunciada

nuevamente son meramente formales, muy correctas en apariencias, como

que la modalidad a contrata es un contrato por naturaleza transitoria; sin

embargo basta con analizar la prueba rendida para concluir que si bien las

contratas son anuales por disposición legal, las mismas son renovadas año

a año, siendo completamente anormal que a un profesor que tiene el grado

de Doctor se le renueve por menos tiempo. Así lo declaró el señor

Valenzuela quien dijo que nunca en 20 años que tiene de antigüedad vio

algo similar, e incluso al ser consultado el señor Leiva (testigo de la

demandada), quien tiene la calidad de Vicerrector Académico, dijo que en

los últimos tres años nunca se ha dejado de renovar una contrata en la

Facultad de Ciencias.

65

Sin lugar a dudas lo más asombroso de la declaración del señor Leiva

(que fue quien dio la instrucción de renovar sólo por 6 meses la contrata

del actor, pese a que el Decano la pidió por un año, como consta del

documento 69 de la demandante) es que esta decisión se toma,

parafraseándole: “porque se presume la inocencia del señor Valladares”,

siendo tan sorprendente la respuesta, que ante la nueva consulta de este

juez sobre el punto y en relación si por respeto al principio de inocencia

era necesario renovar por un año la contrata, sostiene que no se renueva

por un año, porque “así resultaría más difícil separar al trabajador si se

establece responsabilidad”.

En efecto esta declaración da cuenta claramente de la intención del

señor Vicerrector académico y por tanto de la denunciada, la que no es otra

que utilizar el resultado obtenido por medio de este sumario

desnaturalizado y transformado como una “herramienta de poder”, para

reducir el plazo de la contrata del denunciante, cuestión que no puede ser

sino una represalia por la acción de tutela interpuesta previamente. Es

decir, la arbitrariedad del sumario y los cargos elevados en contra del

actor, se concretan, cobran vida en la realidad, erigiéndose como una

medida más de represalia en su contra.

Cómo sino interpretar sus dichos de otro modo, ya que lo lógico y

una actitud imparcial y ponderada, en aras de respetar el principio de

inocencia del actor (como lo manifiesta expresamente el testigo Leiva),

hubiese sido mantener la normalidad (renovar la contrata con plazo de un

año); más si no existe justificación alguna, como se dijo, para que un

profesor que tiene el grado de doctor, que se encuentra calificado en la

categoría A (la mejor) por la propia denunciante; que además, tiene alta

productividad científica (la que reditúa, incluso monetariamente a la

denunciada, según declaración de Valenzuela), se le comunique que sólo le

será renovado el contrato por sólo por 6 meses; cuestión carente de toda

lógica, si además se ha acreditado en el juicio que el demandante está a

cargo del Laboratorio de Zoología siendo él quien tiene a su cargo la

implementación del mismo, creación e implementación del laboratorio que

comenzó allá en el año 2013 (documento 17) y cuya implementación sigue

en curso. (Absolución de Flores y documental: planos, correos

electrónicos y solicitudes de equipamiento remitidas por Valladares, e

incluso el punto 2 de la conciliación en la causa T-32-2015).

66

Que por otra parte, las explicaciones del testigo Leiva y del

absolvente de la denunciada, en cuanto a que esta amenaza de renovar la

contrata tan sólo por seis meses al trabajador denunciante (la que se

concretó), se justifica en que “deben velar por la educación de más de 8 mil

alumnos” y que las personas que educan deben ser íntegras (moral y

éticamente), cae ante los hechos acreditados en este juicio, pasando a ser

sus afirmaciones sólo palabras de buena crianza y auto justificaciones de

lo injustificable, ya que la sensación de injusticia de lo vivido por el

denunciante y que emana de los hechos acreditados en juicio hace parecer

sus explicaciones una burla al pretender justificar su actuar vulneratorio

por estar del lado de la razón, de la ética y la moral.

Otro tanto ocurre con la explicación dada por Leiva en cuanto a que

el semestre es la unidad de tiempo en que se trabaja, cuestión que si bien

en el ámbito de las asignaturas es la generalidad que estas se dividan por

semestres, su afirmación queda desvirtuada por lo dicho por el testigo

Valenzuela, quien dijo que nunca antes había ocurrido en 20 años algo así,

y además los recursos en las Universidades son asignados de modo anual;

por otra parte la excepcionalidad de la medida adoptada da cuenta que el

motivo de la misma fue como se dijo, la represalia que se trasuntó además,

en un trato discriminatorio en contra del actor, como se verá.

VIGESIMO PRIMERO: Que estas dos acciones, no sólo lesionan la

garantía de indemnidad, sino que el principio de no discriminación en el

ámbito laboral, ya que presumiblemente, por no ser el actor hijo del Rector

Zolezzi de la Universidad de Santiago, y por tener el actor un carácter

bravo, que no permite que se le avasalle en el ejercicio legítimo de sus

derechos laborales, así como al estar enfrentado con el hijo del Rector

Zolezzi; motivos que ciertamente no se basan en la idoneidad del

denunciante (ya se dijo bastante sobre su calidad profesional, ver testigo

Valenzuela); se decide utilizar un sumario como herramienta de represalia

y comunicar que la renovación de la contrata sólo al actor por este acotado

plazo de tiempo, actuar que no se tuvo con los otros académicos

implicados en el conflicto del Departamento de Biología (Zolezzi y Bastías)

y que además están en la misma situación del denunciante (lo dijo

expresamente Valenzuela y fue reconocido por los testigos de la

demandada), lo que da cuenta de una diferencia arbitraria e ilegítima en el

trato el actor de parte de la denunciada, conducta que sí se encuentra

amparada por la acción de tutela.

67

Que en este punto el informe de la Inspección del Trabajo concluye

“existiría la vulneración de denunciada”, ya que en la investigación

realizada por tal ente pudo comprobarse lo mismo que en este juicio y que

la denunciada ante casos iguales, pero respecto de personas distintas

perjudicó a uno y benefició a otro, ya que para el actor la Universidad lo

amenaza (la que se concreta en definitiva) con renovar la contrata por seis

meses, pero en el caso del otro académico del Departamento de Biología,

señor Zolezzi, le renueva la contrata en términos normales, o sea, por un

año.

VIGECIMO SEGUNDO: Que como si todo lo anterior fuera poco la

denunciada no ha despejado las dudas sobre los indicios relativos a la falta

de autorización para la realización del Taller sobre “clasificación y

caracterización de reptiles de la zona norte” solicitado en dos ocasiones

por la CONAF, dignándose responder la demandada al requerimiento

(documentos 57 y 58) señalando que se derivaría al departamento de

biología e incluiría para el año próximo (2016) si se estimaba

correspondiente, en circunstancias que se le pide de modo expreso que tal

taller fuera ejecutado por el denunciante, existiendo además una

comunicación del demandante con fecha 12 de noviembre en que solicita

la misma autorización, respecto de la cual no se probó existiera respuesta;

es más la demandada no acreditó en el juicio el motivo que tuvo para no

autorizar tal taller, pese a que como se ha dicho, la relación con el medio

es parte del quehacer académico, y se encuentra establecido en el plan de

desarrollo estratégico de la demanda, incluso es parte de la evaluación de

los académicos.

Sobre esto, la denunciada se limita, una vez más, a dar una

explicación formal, señalando que esto es parte del acuerdo arribado por

conciliación en la causa T-32-2015, y que si el actor hizo presente en su

carta dirigida al Decano que en el acuerdo se estableció que no se limitaría

su actividad académica, es que reconoce que esto fue así.

Sobre este punto, primero (1) debe decirse que este hecho no formó

parte de los expuestos en el juicio T-32-2015, y que los mismos sólo

culminaron el 12 de noviembre pasado con la carta en que el actor

solicitaba la autorización para realizar este taller por lo que debe

desestimarse la argumentación hecha en este sentido por la denunciadas.

68

Y en segundo lugar (2), si bien es cierto que se concilió sobre hechos

futuros en la causa RT-32-2015, como por ejemplo permitir al actor

realizar su actividad académica contratada sin restricciones, así como

también la actividad de extensión; no es menos cierto que no opera la cosa

juzgada sobre estos hechos futuros que no fueron parte de los hechos

expuestos en la demanda de ese juicio; ya que si tal incumplimiento

constituye una vulneración, el trabajador puede accionar por la vía tutelar,

independiente de tener a salvo la acción de cumplimiento del acuerdo.

De este modo, no queda sino presumir que la actitud de la

denunciada da cuenta de modo patente no sólo del incumplimiento en este

punto de la conciliación arribada en la causa T-32-2015, sino que tal

incumplimiento se alza como una represalia al trabajador.

VIGESIMO TERCERO: Que de este modo, según se ha venido

razonando, se ha acreditado en el juicio que la denunciada ha vulnerado el

derecho de la indemnidad laboral del actor, toda vez que ha emprendido

en su contra actos de represalia que tuvieron móvil el que el actor haya

ejercido la acción de tutela intentada en la causa RIT T-32-2015,

represalias que se tradujeron en la activación de la investigación sumaria

en contra del actor, su posterior elevación a sumario administrativo y

formulación de cargos en contra del demandante; comunicación y

cuestionamiento sobre la renovación del contrato del denunciante por sólo

6 meses fundado en la existencia del sumario antes indicado y por último

la falta de autorización para la realización por parte del demandante del

Taller solicitado por la CONAF, cuestión que limita las actividades

académicas de extensión y relación con el medio que son parte de la

función del denunciado.

VIGESIMO CUARTO: Que además, la denunciada ha vulnerado el

derecho a la no discriminación en el ámbito laboral del trabajador

denunciante, cuestión que se verifica con la diferencia arbitraria de trato

dado al demandante en cuanto se le ha procesado administrativamente y

elevado cargos en su contra, además de haberse cuestionado y

comunicado su renovación de contrata sólo por 6 meses fundado en la

existencia de este mismo sumario, cuestión que sólo se verificó en contra

del demandante por esta causa (existencia de un sumario), pese a que los

académicos Zolezzi y Bastías se encuentran igualmente sometidos a un

procedimiento disciplinario (ver considerando 21° también).

69

VIGESIMO QUINTO: Que los hechos precedentemente acreditados,

además permiten presumir la afectación a la integridad psíquica que el

denunciante alega, agravando tal presunción el que a pesar de haber

conciliado previamente con la denunciada, en la causa T-32-2015,

señalándose de modo expreso por el actor en dicho acuerdo, “que su

ánimo era contribuir a la superación del conflicto existente y a la creación

de un ambiente laboral sano”, ha visto sus deseos truncados al punto que

paralelamente a la suscripción de dicha conciliación la investigación

sumaria se estaba elevando a sumario administrativo y maquinándose por

parte de la denunciada las represalias que se han acreditado ocurrieron en

su contra, hechos que no pueden dejar de impactar la psiquis de toda

persona.

Otro tanto se puede decir sobre la negativa injustificada de la

demandada de cumplir los acuerdos arribados en la referida conciliación al

punto que el demandante tuvo que iniciar el cobro judicial de los mismos.

Que sobre este punto dio luz el testigo Valenzuela quien ha

manifestado que hasta el día de hoy el hostigamiento en contra del señor

Valladares persiste y que esto le ha ocasionado malestares incluso físicos,

no trepidando en sostener que el denunciante se encuentra tensionado,

estresado y afectado por estos hechos, declaraciones que concuerdan con

lo observado por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo que realizó la

investigación ordenada por este tribunal, quien sostuvo en sus

conclusiones, que el denunciante se encontraba afectado emocional y

psíquicamente por la renovación de su contrata por un periodo de seis

meses, decisión que le crea incertidumbre sobre su futuro laboral y

familiar.

En efecto, no puede ser de otro modo, ya que es de público

conocimiento la importancia que tiene el trabajo en la persona humana,

tanto como motivación para vivir como también por ser el sustento propio

y del grupo familiar; cuestión que en el caso particular del trabajador

denunciante es más grave aún, ya se trata de un científico, quien

principalmente ejecuta su trabajo con la mente, de modo que naturalmente

los conflictos que tiene con su empleador y que amenazan su estabilidad

laboral lo distraerán de sus labores, generando como es obvio, un círculo

vicioso que le impide abocarse a su principal labor profesional que es la

investigación y generar conocimiento.

70

Por otra parte, ser sometidos a un trato vulneratorio, que consistió

en perseguirlo y discriminatorio por ejercer sus legítimos derechos,

necesariamente debió afectar su psiquis y fuero interno, por muy breve

que sea el período que comprenden los hechos denunciados en este juicio,

más si la denunciada arribó a una conciliación en otro juicio de tutela

anterior y decidió no cumplirlo, al punto que el denunciante tuvo que

solicitar el cobro de las obligaciones allí consignadas, cuestión a la que se

accedió por el tribunal, pese a la oposición de la demandada.

Es indesmentible, por otra parte que a quien se le somete a un trato

injusto y vejatorio, debe verse afectado moralmente por ello, en la especie

el denunciante se ha visto cuestionado injustamente y amenazado en su

fuente laboral de por sí escasa en Chile (es de conocimiento público lo

reducido que es el mercado laboral para científicos en Chile); por lo que el

recibir de su empleador represalias que dicen relación con su continuidad

laboral presente y futura (no debe obviarse los efectos futuros de una

sanción administrativa de llegar a concretarse), claramente permiten

concluir que le ha afectado su psiquis, cuestión que por lo demás

percibieron directamente tanto el testigo Valenzuela, como el fiscalizador

de la Inspección del Trabajo.

Que esta vulneración al derecho de la integridad psíquica es de tal

entidad, que ha invadido el contenido esencial de su derecho por lo que se

erige como una vulneración susceptible de amparo por la vía de la tutela de

los derechos fundamentales de la persona, en el ámbito del trabajo.

Que por lo mismo el argumento de la escasa temporalidad de los

hechos nuevos denunciados, utilizado por la denunciada, debe ser

desechado, ya que para la afectación de la psiquis de una persona se

requiere de la ocurrencia del hecho que la motiva, independiente de la

duración del mismo, hechos que como se ha dicho se probó que sí

ocurrieron, así como su arbitrariedad y falta de justificación.

EN CUANTO A LA DEMANDA POR DAÑO MORAL:

VIGESIMO SEXTO: Que el denunciante además solicitó la suma de

$10.000.000 por concepto de daño moral sufrido el que funda en los

hechos del presente juicio y también en los pasados dos años de

hostigamiento y tratos vulneratorios que ha recibido de parte de la

denunciada, especialmente el enfrentar un sumario injusto e insostenible y

71

la ilegítima incertidumbre en cuanto a la vigencia de su contrato y

estabilidad en el empleo, al trato discriminatorio y la contumacia de la

denunciada en el cumplimiento de la conciliación previa.

VIGESIMO SEPTIMO: Que por su parte la denunciada atacó la

demanda por daño moral primero porque se refiere a parte de tiempo

incluido en la conciliación de la causa T-32-2015, por lo que la acción de

daños provocados en ese tiempo se encuentra extinta, agregando que por

los demás hechos no procede acoger la demandad toda vez que no existe

la vulneración que se denuncia y que en todo caso, la cuantía de la

indemnización pedida es injustificada ya que se trataría de hechos

ocurridos en sólo dos meses desde la referida conciliación, por lo que no

parece razonable que si en la demanda de la causa T-32-2015 se pidió la

suma de $5.000.000 por hechos que supuestamente ocurriendo en un

período de tres años, hoy se demande el doble, por hechos que ocurrieron

en tan sólo dos meses.

VIGESIMO OCTAVO: Que efectivamente en la causa RIT T-32-2015

se demandó por el denunciante la suma de $5.000.000 por daño moral

fundada en las vulneraciones que allí alegó, las que tenían por sustento los

hechos ocurridos desde el año 2013 hasta la interposición de esa

demanda, motivo por lo que ya se dijo, se verifica la cosa juzgada sobre

estos hechos.

Además, la conciliación a la que se llegó en la causa RIT T-32-2015,

tuvo por consecuencia la extinción de las acciones deducidas en ella a este

respecto y que se fundaban en los hechos enunciados, de modo que se

acogerá parcialmente la excepción de fondo planteada por la demandada

en este juicio, limitándose este sentenciador a razonar sobre si los nuevos

hechos alegados en este juicio dan lugar a la reparación del daño que

solicita.

VIGESIMO NOVENO: Que como se ha concluido en los raciocinios

precedentes, se ha comprobado que la demandada ha vulnerado los

derechos de no discriminación en el ámbito laboral, integridad psíquica y la

garantía de indemnidad del actor, todas vulneraciones que constituyen

infracción a la ley laboral en sus artículos 2, 5 y 485 del Código del Trabajo

en relación con el artículo 19 N° 1; por lo que habiendo sufrido el

demandante un ilícito laboral en su contra, por lo que el título para

accionar del demandante existe.

72

TRIGESIMO: Que el daño sufrido por el actor se ha visto acreditado

con lo razonado en el considerando vigésimo quinto, en cuanto se

estableció que efectivamente el demandante, como consecuencia de los

hechos vulneratorios a que fue sometido ha visto afectada su integridad

psíquica.

Que dada la gravedad de los hechos acreditados y de las

vulneraciones que se han constatado, las que si bien se circunscriben al

tiempo posterior al término por conciliación de la causa T-32-2015, se

justipreciará el daño moral sufrido por el demandante en la suma de

$5.000.000, descartándose la argumentación de la demandada en cuanto

al monto, ya que se ha acreditado que dentro de los padecimientos que ha

sufrido el actor, se encuentran las represalias del empleador, las que se

manifestaron por medio de la aceleración de la investigación sumaria, la

transformación de esta en sumario y la formulación de cargos infundados;

así como la amenaza en la estabilidad laboral del demandante y el impedir

realizar las actividades de extensión y vinculación con el medio, hechos

que han dañado moralmente al actor de modo grave.

Por tanto, en mérito de lo razonado, apreciada la prueba rendida de

acuerdo a las reglas de la sana crítica, y visto además los artículos 2, 5,

420, 446, 453, 454, 456,485, 490, 492, 493, 494, 495, todos del Código

del Trabajo se resuelve:

A) EN CUANTO A LA ACCION DE TUTELA:

1.- Que se rechazan las excepciones de cosa juzgada y

litispendencia opuestas por la denunciada.

2.- Que se acoge la denuncia de tutela laboral en favor de JOHN

PABLO VALLADARES FAUNDES, declarándose que la denunciada

UNIVERSIDAD DE TARAPACA, representada por su Rector RUDECINDO

ARTURO FLORES FRANULIC, ha vulnerado los derechos de integridad

psíquica, no discriminación en el ámbito laboral y garantía de indemnidad

del denunciante, garantizados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución

Política de la República y en el artículo 485 del Código del Trabajo,

ordenándose el cese inmediato de las vulneraciones constatadas bajo el

apercibimiento del artículo 492 del Código del Trabajo disponiéndose las

siguientes medidas:

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1.- Se ordena a la denunciada a dejar sin efectos los cargos

formulados en el sumario administrativo impetrado en contra del

denunciante dentro del plazo de tres días de ejecutoriado el presente fallo.

2.- La denunciada autorizará directamente por medio del Decano de

la Facultad de Ciencias dentro del plazo de dos días hábiles de

ejecutoriado el presente fallo, la realización del Taller solicitado por la

CONAF denominado “Clasificación y caracterización de reptiles de la zona

Norte”, el que estará a cargo del denunciante, quien será el encargado de

la coordinación con tal entidad para la realización del mismo.

3.- Que se ordena a la demandada cesar todo trato distinto al

denunciante que no se funde en su idoneidad profesional, trato igualitario

para el que se tomará como parámetro de referencia el trato dado por la

denunciada al señor Juan Zolezzi, académico del Departamento de Biología

de la denunciada.

4.- Que habiéndose acreditado en el juicio que como consecuencia

de las represalias realizadas en contra del actor se le renovó su contrata

sólo por seis meses, según lo dispone el numeral 3 del artículo 495, se

ordena cesar tal acto, ordenándose a la denunciada decretar una nueva

contrata hasta el 31 de diciembre de 2016.

5.- Que se ordena a la demandada la realización, a su costa, de un

Seminario o Taller sobre Derechos Fundamentales, Ciudadanía en la

Empresa y Laboralización de la Función Pública, el que será realizado

dentro del plazo de un mes de ejecutoriado el presente fallo, y deberá ser

impartido por cualquiera de los siguientes académicos: José Luis Ugarte,

Eduardo Caamaño Rojo o Sergio Gamonal, a elección de la denunciada.

Esta actividad deberá ejecutarse en horario laboral y a ella deben

asistir obligatoriamente el Rector, el Vicerrector Académico, el Vicerrector

de Administración y Finanzas, la totalidad de los Decanos de Facultades y

el Asesor Jurídico de la Universidad denunciada e invitarse a todos sus

académicos y funcionarios de la denunciada.

La invitación al referido seminario se hará con al menos una semana

de anticipación a la ejecución del Seminario, invitación que se hará por

publicaciones oficiales en la página web de la denunciada, así como por al

menos 10 carteles con dimensiones mínimas de 50 por 30 centímetros y

tamaño de letra visible de al menos 3 metros de distancia, carteles que

74

serán publicados en lugares visibles y de acceso a toda la comunidad

universitaria en ambos campus de la denunciada.

El Seminario deberá ejecutarse en un espacio cerrado, con

amplificación y de tamaño adecuado para albergar al menos a 200

asistentes.

6.- Se ordena a la denunciada, para que dentro del plazo de quince

días corridos desde que la sentencia quede ejecutoriada, a efectuar una

publicación por tres días seguidos, de una oferta de disculpas tanto en la

página de portada del Portal Web Institucional de la Universidad

denunciada, como en el Diario La Estrella de Arica, dirigida a su

representado. En dicha inserción, se dejará expresa constancia que el

señor Valladares Faúndez ha sido sujeto de vulneración de sus derechos

fundamentales de integridad psíquica, no discriminación en el ámbito

laboral, así como que la denunciada actuó en su contra en el plano laboral

por represalias motivadas en una denuncia previa de vulneración de

garantías fundamentales. En dicha publicación, la denunciada, además,

deberá expresar que se obliga a respetar los derechos fundamentales de

sus trabajadores. La publicación deberá efectuarse durante tres días

hábiles seguidos.

7.- La inserción, en todos los paneles, diarios murales y dispositivos

afines que la denunciada mantenga en sus dependencias, tanto en aquellas

ubicadas en el Campus Saucache como en el Campus Velásquez, así como

en sus distintas sedes, de la sentencia definitiva y la copia de las disculpas

publicadas según el numeral anterior. Esta inserción deberá mantenerse

durante 10 días hábiles y su cumplimiento será constatado por Receptor

del Tribunal.

B) EN CUANTO A LA ACCION DE DAÑO MORAL:

1.- Que se rechaza la excepción de litis pendencia y se acoge

parcialmente la excepción de cosa juzgada, sólo en cuanto a los hechos

acaecidos con anterioridad de la presentación de la demanda en la causa

RIT T-32-2015, esto es el 21 de septiembre de 2015.

2.- Que se acoge la demandada por daño moral sólo en cuanto a los

hechos acaecidos con posterioridad a la presentación de la demanda de la

causa T-32-2015 y condena a la denunciada al pago de una indemnización

por daño moral que ocasionó al demandante por la suma de $5.000.000

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(cinco millones de pesos), suma que se reajustará y devengará el interés

corriente para operaciones reajustables desde la fecha en que el fallo

quede ejecutoriado.

Que además, se condena en costas a la denunciada, las que se fijan

en la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos).

Remítase copia de la sentencia, una vez que quede ejecutoriada a la

Dirección del Trabajo para los fines que haya lugar.

Regístrese y archívese.

RIT T-40-2015.

Dictada por GONZALO RODRIGO BRIGNARDELLO CRUZ, Juez

Titular de este Juzgado de Letras del Trabajo.

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LAB0004445926

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