ARGUMENTOS clubes deportivos
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2012
HERNAN CASTRO
GESTOR DE EMPRENDIMIENTO
21/10/2012
LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO
EMPRESA
LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO EMPRESA
1
Tabla de contenido
INTRODUCCION ................................................................................................................................... 3
1. SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE ............................................................................................. 4
ARTICULO 52 Constitución Política de Colombia ............................................................................ 4
Ley 181/95 Ley Marco del Deporte ................................................................................................. 5
2. CONSTITUCION Y REGISTRO ....................................................................................................... 7
DEFINICIÓN DE CLUB DEPORTIVO ................................................................................................... 7
CONSTITUCION DE UN CLUB DEPORTIVO ....................................................................................... 7
Normas comunes a los organismos deportivos .......................................................................... 7
ARTÍCULO 10. <COMERCIANTES - CONCEPTO - CALIDAD>. ........................................................ 8
ARTÍCULO 19. <OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES>. ......................................................... 8
ART. 25.- SE ENTENDERÁ POR EMPRESA .................................................................................... 8
ARTÍCULO 27. <COMPETENCIA DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO PARA LLEVAR EL REGISTRO
MERCANTIL - COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO>. ........ 8
¿Los organismos deportivos por ser organismos de derecho privado sin ánimo de lucro, se
deben inscribir ante la respectiva Cámara de Comercio? ........................................................... 9
¿Cuál es la competencia de la Dirección de Regulación y Control y la Subdirección de
Regulación y Personas Jurídicas de la SCRD, en relación con las entidades sin ánimo de lucro
que conforman el Sistema Nacional del Deporte en el Distrito Capital? .................................. 10
REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA DE UN ORGANISMO
DEPORTIVO .................................................................................................................................... 11
RECONOCIMIENTO DEPORTIVO: ............................................................................................... 11
CONCEPTO PREVIO FAVORABLE: .............................................................................................. 11
3- IMPUESTOS ................................................................................................................................... 14
IVA ................................................................................................................................................. 14
Artículo 22 del Estatuto Tributario Nacional: Entidades que no son contribuyentes. .............. 14
ARTICULO 476 (Est Tributario). SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. .. 15
DONACIONES ............................................................................................................................. 15
IMPUESTO AL PATRIMONIO ...................................................................................................... 15
4- FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE .......................................................... 17
5- RECONOCIMIENTO DE CLUBES DEPORTIVOS PARA PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES ........... 18
DEFINICIONES BASICAS ................................................................................................................. 18
Personas Jurídicas: .................................................................................................................... 18
LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO EMPRESA
2
Personas Naturales.................................................................................................................... 18
¿Cómo se realiza? .......................................................................................................................... 18
1. Para Personas Jurídicas reúna la siguiente documentación: ............................................... 18
2. Para Personas Naturales a continuación encontrará los parámetros que deben cumplir. .. 19
6- LOS CLUBES SON EMPRESAS ......................................................................................................... 20
EXTRACTO DE FUNDAMENTACION DEPORTIVA… ......................................................................... 20
POR QUÉ CONSIDERAR A LOS CLUBES DEPORTIVOS COMO EMPRESA? ...................................... 21
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ................................................................................. 22
CAPACITACION SENA ..................................................................................................................... 23
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................................................ 25
BIBLIOGRAFIA Y CIBERGRAFIA ........................................................................................................... 26
FUENTES PERSONALES DE CONSULTA .............................................................................................. 27
CURRICULO RESUMIDO DEL AUTOR: ................................................................................................ 28
LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO EMPRESA
3
INTRODUCCION
Las entidades del Sistema Nacional del Deporte tienen una característica especial que
las diferencia de cualquier otra empresa, lo cual se consagra desde la Ley 181 de 1995.
Su carácter social específico, su constitución, las leyes que las amparan, su régimen
tributario entre otros, hace que se deba prestar una adecuada atención a este sector.
El deporte tiene un apartado especial en el Plan Nacional de Desarrollo y en los
diferentes Planes regionales, sin embargo se descuida precisamente por no existir un
adecuado y pertinente acompañamiento a las iniciativas empresariales de los
ciudadanos. Un ejemplo de ello es desconocer el objeto de un Club Deportivo, o el
alcance de una escuela de formación deportiva (éste último será ampliado en
próximas instancias).
Infortunadamente el Deporte como sistema empresarial, no es ampliamente
difundido, el colectivo ve en el deporte un esparcimiento, una forma de pasar el
tiempo. La cultura deportiva es pasajera y sólo se difunde por la moda ocasionada por
momentos de gloria de unos pocos.
El deporte es una oportunidad más para la generación de empleo, de ingresos, de
posibilidades empresariales, los Clubes Deportivos no sólo son parte de un sistema
deportivo (Sistema Nacional del Deporte), sino son un clúster de una inmensa cadena
productiva de la cual tanto el Estado como la sociedad en general consumen.
LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO EMPRESA
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1. SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE
El Sistema Nacional del Deporte tiene un fuerte sustento jurídico, no ha sido conformado
para reunir documentos para “formalizar” una actividad, es un conjunto de actores y
normas que reunidos todos conforman el sistema. Cada actor es un eslabón productivo
que genera no sólo programas, sino además un movimiento económico importante que
redunda en sectores como SALUD y EDUCACION entre otros.
El siguiente es un cuadro resumen de la normatividad que acompaña el SISTEMA
NACIONAL DEL DEPORTE:
Fuente: IDRD – Área de Deportes
ARTICULO 52 Constitución Política de Colombia
• El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas
tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar
una mejor salud en el ser humano.
• El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto
público social.
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• Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del
deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
• El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las
organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.
Ley 181/95 Ley Marco del Deporte
• “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del Deporte, la Recreación, el
Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física y se crea El Sistema
Nacional del Deporte”
• Esta ley se instituyó específicamente para patrocinar, fomentar, masificar,
divulgar, planificar, coordinar, ejecutar y asesorar la práctica del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, la promoción de la educación
extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales
• FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES: Fomentan, patrocinan y organizan la
practica de un deporte de conformidad de las normas internacionales.
• LIGAS DEPORTIVAS: Fomentan, patrocinan y organizan la practica de un deporte
dentro del ámbito territorial de su departamento o Distrito.
• CLUBES DEPORTIVOS: Fomentan, y patrocinan la practica de un deporte o
modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en su Municipio,
con un mínimo de 10 deportistas, salvo los deportes de conjunto.
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CLUBES PROMOTORES: Fomentan y patrocinan la práctica de varios deportes y
funcionan en municipios pequeños donde no se consiguen 10 deportistas de una
actividad.
CLUBES PROFESIONALES: Fomentan y patrocinan la práctica de un deporte,
mediante contraprestación económica a sus deportistas
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2. CONSTITUCION Y REGISTRO
DEFINICIÓN DE CLUB DEPORTIVO
Los clubes deportivos son organismos de derecho privado constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el Distrito Capital, e impulsar programas de interés público y social, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 1228 de 1995.
CONSTITUCION DE UN CLUB DEPORTIVO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 1228 de 1995, requieren: 1. Acta de constitución y listado de deportistas en número plural que corresponda a no menos del mínimo reglamentario exigido en cada disciplina o modalidad deportiva (en ningún caso menos de 10 deportistas inscritos, art. 9 Resolución 929 de 1996 de Coldeportes); 2. Reglamento de funcionamiento y 3. Reconocimiento Deportivo otorgado por el IDRD. Adicionalmente, debe observarse lo reglamentado en la Resolución 000929 de 1996, por parte del Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, relativa a los requisitos que deben observar los clubes deportivos y promotores para su funcionamiento.
Normas comunes a los organismos deportivos
• Reconocimiento deportivo: Todos los organismos deportivos deben contar con
reconocimiento deportivo y lo otorga, revoca, suspende o renueva, Coldeportes o
el respectivo ente deportivo municipal, según corresponda.
• Cancelación del reconocimiento deportivo: Cuando los organismos deportivos
incumplan las normas legales o estatutarias que los regulan, según la gravedad de
la falta, los entes deportivos departamentales y Coldeportes suspenderán o
revocarán el reconocimiento deportivo.
• Integración funcional: Los organismos deportivos deben concurrir armónica y
coordinadamente entre los distintos niveles jerárquicos del Sistema Nacional del
Deporte para el ejercicio de sus funciones.
LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO EMPRESA
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ARTÍCULO 10. <COMERCIANTES - CONCEPTO - CALIDAD>.
• Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las
actividades que la ley considera mercantiles.
• La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por
medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
ARTÍCULO 19. <OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES>.
Es obligación de todo comerciante:
• 1) Matricularse en el registro mercantil;
• 2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto
de los cuales la ley exija esa formalidad;
• 3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones
legales;
• 4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos
relacionados con sus negocios o actividades;
• 5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus
obligaciones mercantiles, y
• 6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
ART. 25.- SE ENTENDERÁ POR EMPRESA toda actividad económica organizada para la
producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la
prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más
establecimientos de comercio.
ARTÍCULO 27. <COMPETENCIA DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO PARA LLEVAR EL
REGISTRO MERCANTIL - COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO>.
El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia
de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la
forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al
perfeccionamiento de la institución
Los entes que hacen parte del SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE son considerados
SIN ANIMO DE LUCRO…
LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO EMPRESA
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¿Los organismos deportivos por ser organismos de derecho privado sin ánimo de lucro,
se deben inscribir ante la respectiva Cámara de Comercio?
viernes, 05 de marzo de 2010, COLDEPORTES
Si bien es cierto, el Decreto 2150 de 1995, estableció que las entidades privadas sin
ánimo de lucro se inscribieran en la Cámara de Comercio, esta disposición en virtud de
lo consagrado en el numeral 8 del artículo 3º del Decreto 427 del 5 de Marzo de 1996,
no aplica para los organismos deportivos que conforman el Sistema Nacional del
deporte de los niveles nacional, departamental y municipal regulados por la Ley 181
de 1995 y decreto ley 1228 de 1995.”
DECRETO 427 DE 1996
• Artículo 1º.- Registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. Las personas
jurídicas sin ánimo de lucro de que tratan los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del
Decreto 2150 de 1995 se inscribirán en las respectivas Cámaras de Comercio en los
mismos términos, con las mismas tarifas y condiciones previstas para el registro
mercantil de los actos de las sociedades comerciales.
• Artículo 2º.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del
Decreto 2150 de 1995 se registrarán en las Cámaras de Comercio las siguientes
personas jurídicas sin ánimo de lucro
3. Juntas de Acción Comunal. 4. Entidades de naturaleza cooperativa. 5. Fondos de empleados. 6. Asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración. 7. Instituciones auxiliares del cooperativismo. 8. Entidades ambientalistas. 9. Entidades científicas, tecnológicas, culturales, e investigativas. 10. Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda
compartida y vecinos, diferentes a los consagrados en el numeral 5 del artículo siguiente.
11. Derogado por el Decreto Nacional 1422 de 1996 Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar.
12. Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales. 13. Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en
comunidades indígenas. 14. Gremiales. 15. De beneficencia. 16. Profesionales.
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17. Juveniles. 18. Sociales. 19. De planes y programas de vivienda. 20. Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias. 21. Promotoras de bienestar social. 22. De egresados. 23. De rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados, excepto
las del numeral 1 del artículo siguiente. 24. Asociaciones de padres de familia de cualquier grado. Ver Decreto Nacional 1625
de 1972; Artículo 30 y ss Decreto Nacional 1860 de 1994 25. Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas
sin ánimo de lucro no sujetas a excepción. • Artículo 3º.- Excepciones. Se exceptúan de este registro, además de las personas
jurídicas contempladas en el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, las siguientes:
1. Entidades privadas del sector salud de que trata la Ley 100 de 1993. 2. Las asociaciones de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de
que trata la Ley 44 de 1993. 3. Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con
domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia. 4. Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y
corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos regulados por el Decreto 3130 de 1968 y demás disposiciones pertinentes.
5. Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, reguladas por las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.
6. Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982. 7. Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890. 8. Entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte de los niveles
nacional, departamental y municipal regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto- Ley 1228 de 1995.
9. Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de 1984. 10. Las casas- cárcel de que trata la Ley 65 de 1993
¿Cuál es la competencia de la Dirección de Regulación y Control y la Subdirección de
Regulación y Personas Jurídicas de la SCRD, en relación con las entidades sin ánimo de
lucro que conforman el Sistema Nacional del Deporte en el Distrito Capital?
• Conforme lo establecido en la Resolución No. 163 de 2007, proferida por la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, al Director de Regulación y
Control le compete en primera instancia, proferir los actos administrativos
relacionados con el reconocimiento, suspensión y cancelación de las personerías
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jurídicas, así como la inscripción y aprobación de reformas estatutarias de las
entidades sin ánimo de lucro con fines deportivos y recreativos del Distrito Capital,
y la segunda instancia está en cabeza del Secretario Distrital de Cultura, Recreación
y Deporte.
• Por su parte, al Subdirector de Regulación y Personas Jurídicas, le compete proferir
los actos administrativos relacionados con los trámites de inscripción o
modificación de dignatarios, registro y sello de libros y la expedición de
certificaciones de existencia y representación legal, de las entidades sin ánimo de
lucro con fines deportivos y recreativos del Distrito Capital.
REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA DE UN ORGANISMO
DEPORTIVO
RECONOCIMIENTO DEPORTIVO:
1. En el caso de Clubes, Asociaciones y Fundaciones el reconocimiento deportivo lo expide el Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD. 2. En el caso de Ligas y Federaciones, el reconocimiento deportivo lo expide el Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES.
CONCEPTO PREVIO FAVORABLE:
La documentación relacionada a continuación en primera instancia debe ser remitida al Gerente de Unidad Especial de Inspección Educativa de la Secretaría Distrital de Educación1, con el fin de solicitar el Concepto Previo Favorable para la obtención de personería jurídica. Si todo esta de conformidad con el ordenamiento jurídico, la Secretaría Distrital de Educación de oficio remite a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, la carpeta para que sea esta entidad la que expida la personería jurídica. ACTA No. 1 ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DEL CLUB: Participan todas las personas interesadas en la creación del Club. 1. Constancia sobre ciudad, lugar dia y hora de reunión 2. Verificación de asistencia (nombre e identificación) 3. Elección de presidente y secretario (suscriben acta) 4. Constitución del Club 5. Aprobación de estatuto 6. Elección responsables (5 miembros comité ejecutivo, fiscal principal y suplente, y 2 miembros tribunal deportivo) 7. Proposiciones y varios 8. Acta firmada por presidente y secretario
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ACTA No. 2 PRIMERA REUNION COMITÉ EJECUTIVO
1. Verificación de quórum (5 miembros comité ejecutivo y fiscales) 2. Elección presidente y secretario de reunión 3. Asignación de cargos comité ejecutivo (presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vocal) 4. Elección del tercer miembro tribunal deportivo 5. Proposiciones y varios
ESTATUTOS
1. Preambulo 2. Nombre, domicilio, jurisdicción, duración 3. Objetivos y gestiones 4. Integración 5. Afiliados contribuyentes 6. Afiliados competidores 7. Admisión de afiliados 8. Derechos de los afiliados 9. Obligaciones de los afiliados 10. Suspensión de la afiliación 11. Pérdida de la afiliación 12. Autoridad competente 13. Renuncia y/o transferencia 14. De la estructura funcional 15. De la Asamblea- Definiciones y funciones 16. Constitución de la asamblea 17. Presidencia 18. Secretaria 19. Clases de asamblea 20. Convocatorias 21. Orden de la asamblea ordinaria 22. Asamblea extraordinaria 23. Peticiones de convocatoria 24. Reunión por derecho propio 25. Quorum 26. Tiempo de espera 27. Votaciones 28. Adopción de decisiones 29. Limitaciones de la asamblea 30. Continuidad de la reunión
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31. Comité ejecutivo – Administración, período, requisitos, impedimentos, elección, cargos, reuniones, quorum, renuncias o ausencias, función y responsabilidad 32. De las funciones de los cargos- Presidente 33. Actos inconvenientes 34. Del vicepresidente 35. Del tesorero 36. Del secretario 37. Del vocal 38. Del fiscal y su suplente 39. Calidad y origen, elección, inhabilidades, funciones, falta fiscal 40. De la disciplina deportiva 41. Tribunal deportivo, integración, sanciones y códigos 42. Del régimen económico 43. Patrimonio, de los fondos, manejo, indivisibilidad de bienes, cuotas 44. De la competencia deportiva (programación interna, competición oficial) 45. Del estatuto y los reglamentos - Definición de estatutos, reglamentos estatutarios, reglamentos internos 46. De la disolución y liquidación
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3- IMPUESTOS
IVA
Artículo 22 del Estatuto Tributario Nacional: Entidades que no son contribuyentes.
• “No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la Nación,
los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los
Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas
Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Areas Metropolitanas, las Asociaciones
de Municipios, las Superintendencias,las Unidades Administrativas Especiales, las
Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y
Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos
oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como
contribuyentes.
• Tampoco será contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras
conforme a la ley 70 de 1993. (Ley 223 de 1.995, art. 64)”
• 2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto
social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura,
la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y la
protección ambiental, o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las
mismas sean de interés general (literal modificado por la ley 223 de 1.995,
Artículo 86).
• “El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta
por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar
el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las
donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el
deporte y las artes que creen el los niveles departamental, municipal y distrital, al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus
programas de servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las
instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios
para financiar programas de investigación en innovaciones científicas,
tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa
aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
(Ley 6/92 artículo 3)”.
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ARTICULO 476 (Est Tributario). SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS.
10. Los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos
definidos en el artículo 2° del Decreto Ley 1228 de 1995.”.
DONACIONES
• Las donaciones efectuadas a favor de las entidades señaladas en el artículo 22 del
Estatuto Tributario y a entidades sin ánimo son deducibles, en la medida que el
objeto social del beneficiario se enmarque dentro de lo previsto en el Artículo 125
del Estatuto Tributario y siempre que se cumplan con los demás requisitos
previstos en los Artículos 125 a 125 – 4. En ningún caso el valor de la deducción
podrá ser superior al 30% de la renta líquida del contribuyente (determinada antes
de restar el valor de la donación en cuestión).
• Las donaciones realizadas a favor de la Corporación General Gustavo Matamoros
D’costa, a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y
promoción de derechos humanos y acceso a la justicia otorgan el derecho a
deducir el 125% de las mismas. Igual beneficio otorgan las donaciones efectuadas
a organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, ligas,
asociaciones y federaciones deportivas.
• Las donaciones efectuadas a centros de investigación, desarrollo tecnológico o
innovación o unidades de investigación, desarrollo tecnológico o innovación de
empresas, registrados y reconocidos por Colciencias otorgan derecho a deducir el
175% del valor de la donación. La deducción no podrá exceder del 40% de la renta
líquida del ejercicio (determinada antes de restar el valor de la inversión en
cuestión). El valor de la donación no podrá ser deducido simultáneamente con el
valor de las inversiones en investigación y desarrollo tecnológico. En el evento en
que el beneficio supere el valor máximo deducible en el año de inversión o
donación, el exceso se podrá solicitar en años siguientes hasta agotarse (el límite
del 40% aplicará igualmente). El beneficio será trasladable a los accionistas17
IMPUESTO AL PATRIMONIO
Las siguientes entidades no se encuentran obligadas a pagar el impuesto al patrimonio:
• Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.
• Entidades no contribuyentes del impuesto de renta.
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• Los centros de eventos y convenciones.
• Las entidades en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa,
liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de
conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o el acuerdo de reorganización
de la Ley 1116 de 2006.
• Las personas naturales que se encuentren en el régimen de insolvencia previsto en
la Ley 1380 de 2010.
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4- FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE
• Coldeportes como organismo rector y coordinador del sistema nacional del
deporte, cuenta con recursos provenientes del presupuesto general de la nación y
con las rentas percibidas por la prestación de sus servicios y las que se decreten a
su favor…
• … Para acceder a los recursos se deben presentar proyectos que informen la
necesidad a suplir, población objetivo, productos que se esperan obtener, entre
otros elementos, que serán evaluados por los diferentes Entes Públicos.
• La distribución de los recursos provenientes del IVA a la telefonía móvil se
encuentra consignada en el parágrafo 2º del artículo 468-3 del Estatuto Tributario,
que estableció el incrementó en un 4% del impuesto sobre las ventas IVA al
servicio de telefonía móvil.
• Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte y la
recreación; escenarios deportivos; atención a juegos nacionales; compromisos del
Ciclo Olímpico y Paraolímpico; preparación y participación de deportistas en todos
los juegos y en el calendario único nacional.
• El 25% restante para los departamentos, municipios y distrito capital para apoyar
el fomento y desarrollo deportivo, atendiendo los criterios del sistema general de
participaciones; como también el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y
la actividad artística colombiana.
LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO EMPRESA
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5- RECONOCIMIENTO DE CLUBES DEPORTIVOS PARA PERSONAS JURÍDICAS Y
NATURALES
DEFINICIONES BASICAS
Personas Jurídicas: Consiste en crear clubes deportivos por parte de las empresas que
permitan desarrollar actividades deportivas como parte esencial para el desarrollo y
formación integral de sus colaboradores.
Personas Naturales: Consiste en reglamentar y validar los requisitos que deben cumplir
los dirigentes deportivos para el desempeño de sus funciones como miembros del órgano
de administración (Comité Ejecutivo) de los Clubes, Ligas o Federaciones Deportivas.
¿Cómo se realiza?
1. Para Personas Jurídicas reúna la siguiente documentación:
Petición de reconocimiento deportivo suscrita por el Representante Legal de la empresa (dirigida a la Subdirección de Deportes y Recreación I.D.R.D.).
Fotocopia de la cédula del Presidente del Club (para efectos de incluir datos fidedignos en el texto de la resolución).
Copia del Certificado de Personería Jurídica expedido por la Cámara y Comercio o autoridad competente y la representación legal de la Empresa.
Copia de Resolución o documento de creación y reglamentación del Club, promulgado por la empresa conforme a las normas, (ver normas que aplican). Relación de los responsables del Club (miembros de los órganos de administración, control y disciplina) y de los miembros de las comisiones creadas para el manejo de cada uno de los deportes si las tuviesen. Anexar documentos en que conste su nombramiento o elección y el periodo. Acta de compromiso de afiliación y participación de los deportistas integrantes de cada disciplina deportiva, con nombres completos, identificación y firmas. Un acta por cada deporte. El número de deportistas no podrá ser inferior a diez (10) o al mínimo reglamentario en cada deporte de conjunto.
Constancia de elección o designación de tres (3) miembros de la Comisión Disciplinaria (antes Tribunal Deportivo), ajenos al club, competentes para conocer y resolver sobre las faltas de los deportistas del club.
LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO EMPRESA
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2. Para Personas Naturales a continuación encontrará los parámetros que deben
cumplir.
Cada miembro del Comité Ejecutivo debe acreditar uno de los siguientes requisitos:
Haber tomado al menos un curso de Administración Deportiva, por un término mínimo de 40 horas, dictado por la Escuela Nacional del Deporte, por Coldeportes, por instituciones de educación superior debidamente reconocidas, por el Comité Olímpico Colombiano, por el I.D.R.D. o por otros entes deportivos.
Tener título profesional técnico, tecnológico, de especialización o diplomado concedido por una institución de educación superior nacional o extranjera debidamente reconocida, en Educación Física, Deportes, Administración, derecho, contaduría, economía, ingenierías o en otras carreras que incluyan en su pénsum materias de administración, tales como planeación, gestión, gerencia, diseño organizacional, dirección y control.
Acreditar experiencia administrativa y/o directiva superior a 3 años, dentro de los últimos 10 años, en cargos de nivel técnico o profesional, en Coldeportes o en Juntas o en Institutos seccionales de deporte.
Acreditar experiencia como miembro de Junta Directiva, Representante Legal o Gerente de Sociedades legalmente constituidas, tales como Asociaciones, Fundaciones, Corporaciones, Empresas Gremiales, Sociales, Cooperativas, Juntas de Acción Comunal o de Propiedad Horizontal, etc.
Acreditar experiencia superior a 3 años, dentro de los últimos 10 años, como miembro de Comité Ejecutivo de Clubes, Ligas o Federaciones que en esos 3 años hayan contado con reconocimiento deportivo formando parte del Sistema Nacional del Deporte.
Anexe el Certificado de Cámara de Comercio de las entidades respectivas. De quienes estén obligados .(nota de quien recopila esta información)
Naturales
LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO EMPRESA
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6- LOS CLUBES SON EMPRESAS
EXTRACTO DE FUNDAMENTACION DEPORTIVA…
El siguiente es un extracto FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA (Autor: *Juan Francisco Gutiérrez Betancur, ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS DEPORTIVAS )… * Juan Francisco Gutierrez: Lic. en Educación Física, Esp. en Administración Deportiva, Esp. en Asesoría y Consultoría de Organizaciones. Docente - investigador, Grupo de Investigación en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte GRICAFDE. Universidad de Antioquia, Instituto Universitario de Educación Física. Medellín, Colombia, 2007.
“… En el caso del Deporte Colombiano se hace necesario considerar la estructura del sistema deportivo, los tipos de empresas que dinamizan al sector, para lograr así entender el conjunto de relaciones que entre ellas se pueden entablar: TIPO DE
EMPRESA OBJETIVO SERVICIO
PRESTADO PROPIETARIOS
FORMA
JURIDICA
PERIODICIDAD DE LA
ACTIVIDAD
LOCALIZACION DE LOS
MERCADOS
NATURALEZA DEL
SERVICIO
CO
LDEP
OR
TES
NA
CIO
NA
L Ente Rector. Promoción del Deporte Nacional
Organización ,legislación Cofinanciación Deportiva
Pública Entidad Oficial
Continua Nacional- Internacional
Multiservicio
ENTE
S
DEP
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TIV
O
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AR
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ENTA
LES
Promoción del Deporte Departamental
Organización ,legislación Cofinanciación Competencia Deportiva
Pública Entidad Oficial
Continua Departamental Nacional- Internacional
Multiservicio
ENTE
S
DEP
OR
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O
S MU
NIC
IPA
L
ES
Promoción del Deporte Municipal
Organización, legislación Cofinanciación Competencia Deportiva
Pública Entidad Oficial
Continua Departamental Nacional- Internacional
Multiservicio
CO
MIT
É
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MP
ICO
CO
LOM
BIA
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Promoción del Movimiento Olímpico
Organización, legislación Cofinanciación Competencia Deportiva
Mixta Entidad Mixta
Cíclica Nacional- Internacional
Multiservicio
FED
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CIO
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A
S
Promoción de cada deporte específico
Organización, legislación Cofinanciación Competencia Deportiva
Mixta Entidad Mixta
Cíclica - Continua
Nacional- Internacional
Multiservicio
LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO EMPRESA
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LIG
AS
DEP
OR
TIV
AS
Promoción de cada deporte específico a nivel departamental
Organización, legislación Cofinanciación Competencia Deportiva
Mixta Entidad Mixta
Cíclica - Continua
Departamental Nacional- Internacional
Multiservicio C
LUB
ES
DEP
OR
TIV
OS
Promoción de cada deporte específico a nivel municipal
Organización, legislación Cofinanciación Competencia Deportiva
Privado Entidad Privado
Cíclica - Continua
Nacional- Internacional
Multiservicio
… GESTIÓN DEPORTIVA : Se puede definir como la suma de operaciones, técnicas, comerciales y de marketing, que se desarrollan para lograr un grado máximo de funcionamiento y una mayor optimización en la entidad deportiva. Teniendo definidas las etapas del proceso administrativo como tal, pensemos en cualquier tipo de organización, club, liga, equipo, corporación deportiva, etc. en fin, cualquier ente vinculado a la promoción del deporte o manifestación similar, cualquiera de estas tendrá que velar básicamente por aspectos como :
1. Alcanzar los objetivos y metas organizacionales 2. Manejo del recurso humano, y 3. Manejo del recurso financiero, en términos generales. “
POR QUÉ CONSIDERAR A LOS CLUBES DEPORTIVOS COMO EMPRESA?
Los clubes deportivos deben cumplir un proceso como cualquier organismo económico (con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro), para su conformación:
- Debe tener un Acta de Constitución - Cuenta con un estatuto reglamentado, donde se indica entre otros:
o NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION, el cual se encuentra claramente en cualquier tipo de empresa
o OBJETO Y LAS GESTIONES Objeto asimilable con el OBJETO SOCIAL) o INTEGRANTES o ESTRUCTURA FUNCIONAL: dónde se indica la estructura administrativa, de
Control y Deportiva que compone el club, siendo está una ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL que tendrá cualquier empresa. Además se indica las funciones que deberá tener cada integrante de ésta estructura.
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o LA ASAMBLEA, compuesta por los afiliados (asimilados como socios del Club), pues es ésta el máximo órgano del Club. Cabe aclarar que el Club no es de propiedad de una persona (fundador o fundadores), es de propiedad de los afiliados del mismo.
o REGIMEN ECONOMICO, donde se indica que compone patrimonialmente al club, quien administra sus bienes, cómo se recauda las cuotas de sostenimiento del mismo y su valor
- Generan una actividad económica claramente reconocida, haciendo parte de un Sector y subsector Económico definido: (Servicios - recreación y Deporte)
- Los rige normas de derecho deportivo, comercial y tributario - Debidamente administrados, los clubes generan empleo de forma directa a través
de Instructores capacitados en la disciplina respectiva, Jueces Deportivos, y de manera indirecta con Contadores Públicos, Fisioterapeutas, y Médicos Deportólogos, entre otros.
- Sus excedentes son reinvertidos en el mismo Club, permiten generar deducciones de impuestos a empresas que otorgan donaciones a los mismos, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Tributario al respecto.
- Generan una contribución social al tener un claro objeto como integrante del Sistema Nacional del Deporte.
- El mercado para cada Club es totalmente claro, viable y accequible. - Debe contar con una debida planeación, organización, dirección y control, cómo
cualquier tipo de sociedad. - Como entidad que genera actividad económica debe llevar con un sistema de
contabilidad adecuado, y a pesar de su clara denominación SIN ANIMO DE LUCRO esto no quiere decir que sea SINONIMO DE PERDIDA.
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
La sentencia que se expone a continuación corresponde en principio a derechos constitucionales de jugadores de in club deportivo, sin embargo indica que los CLUBES DEPORTIVOS son empresas. Sentencia C-320/97 Corte Constitucional
ASOCIACIONES DEPORTIVAS-Derechos constitucionales de jugadores/CLUB DEPORTIVO-Derechos constitucionales del jugador
La Constitución reconoce amplios márgenes de autonomía a las distintas asociaciones deportivas, las cuáles tienen la facultad de desarrollar distintas reglas relativas a la práctica del deporte. En principio es entonces admisible que la ley contemple esas competencias reguladoras de las federaciones nacionales e internacionales en el campo deportivo. Sin embargo, es obvio que estas regulaciones no pueden desconocer los principios constitucionales, ni vulnerar los derechos fundamentales de las personas, ya que la
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Constitución es norma de normas. No se puede olvidar que los clubes deportivos son verdaderas empresas, por lo cual, las federaciones deportivas deben ser consideradas asociaciones de empresas, y sus reglamentos decisiones de empresa. No es pues admisible que los derechos constitucionales de los jugadores queden supeditados a estas decisiones empresariales, no sólo porque se desconocería la primacía de la Constitución y de los derechos de la persona, sino porque se estaría permitiendo un prohibido abuso de posición dominante de parte de esas asociaciones. Además, la Carta señala de manera inequívoca que la ley, los contratos, los acuerdos y los convenios laborales no pueden menoscabar la libertad, la dignidad, ni los derechos de los trabajadores. Con menor razón son admisibles regulaciones empresariales que vulneren esos valores.
Lenguaje legal y control constitucional.
… . En efecto, el deporte profesional tiene una especificidad, y es que los clubes, que son
verdaderas empresas, no pueden fabricar su producto (el partido y el espectáculo)
autónomamente sino que necesitan de su rival, pues las confrontaciones deportivas son
entre varios. Además, la propia calidad de ese producto depende de un cierto equilibrio
deportivo, pues una competición en donde solamente un equipo pueda llegar a adquirir el
título de campeón no suscita interés alguno entre los espectadores. Un excesivo
desequilibrio entre los clubes compromete entonces la viabilidad financiera del propio
deporte profesional y la calidad del espectáculo, lo cual justifica la existencia de
regulaciones destinadas a preservar el equilibrio competitivo a fin de que haya un reparto
adecuado de los talentos entre los distintos clubes….
… La Constitución reconoce amplios márgenes de autonomía a las distintas asociaciones deportivas, las cuáles tienen la facultad de desarrollar distintas reglas relativas a la práctica del deporte, tal y como esta Corporación ya lo ha señalado. En principio es entonces admisible que la ley contemple esas competencias reguladoras de las federaciones nacionales e internacionales en el campo deportivo. Sin embargo, es obvio que estas regulaciones no pueden desconocer los principios constitucionales, ni vulnerar los derechos fundamentales de las personas (CP art. 5º), ya que la Constitución es norma de normas (CP art. 4º). No se puede olvidar que los clubes deportivos son verdaderas empresas, por lo cual, las federaciones deportivas deben ser consideradas asociaciones de empresas, y sus reglamentos decisiones de empresa.
CAPACITACION SENA
El SENA, tiene dentro de sus diversas líneas tecnológicas una en particular dirigida a entrenamiento deportivo llamada TECNOLOGO EN ENTRENAMIENTO DEPORTIVO, en la ficha respectiva se indica entre otras cosas:
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JUSTIFICACION: El programa Tecnólogo en Entrenamiento Deportivo se creó para brindar al sector productivo del deporte recreación y actividad física la posibilidad de incorporar personal con altas calidades laborales y profesionales que contribuyan al desarrollo económico, social y tecnológico de su entorno y del país, así mismo potencializar a los aprendices formación en el dominio de las tecnologías al cliente, diseño, tecnologías de la información y comunicación. Dentro de las competencias a desarrollar se encuentran:
- Programar la preparación física del deportista, según la disciplina y/o modalidad en el nivel de formación deportiva
- Programar la fundamentación técnico táctica del deportista según la disciplina y/o modalidad en el nivel de formación deportiva.
Ocupaciones que podría desempeñar: Deportistas, entrenadores, árbitros y ocupaciones relacionadas.
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
- Los clubes deportivos son reglamentados y regulados por el ESTADO a través de
COLDEPORTES, quien dentro del Sistema Nacional del Deporte establece las pautas
y alcances de los diferentes participantes públicos y privados del mismo.
- A pesar de no estar obligados a registrarse en Cámara de Comercio, no los hace
menos que una empresa mercantil registrada en Cámara. Los clubes deportivos
deben cumplir con requisitos similares a cualquier empresa, en su constitución y
manejo. En el Distrito Capital son dos los actores principales en cuanto al registro
de los Clubes: I.D.R.D y Alcaldía Mayor de Bogotá.
- Los clubes deportivos son fuente de ingresos productivos que se reinvierten en la
misma sociedad. No sólo son fuente de empleo, también contribuyen
positivamente en sectores como la Salud, la Educación y la Recreación.
- El colectivo social ve en el deporte una afición más, restándole importancia como
generador económico en diferentes ámbitos de la producción, no está por demás
indicar que más del 60% de la población colombiana no realiza ningún tipo de
actividad física o deportiva, lo que incrementa la ignorancia generalizada del
deporte como fuente productora y generadora de ingresos. Esto dejando a un lado
el deporte asociado como el futbol cuyos actores directos e indirectos son
ampliamente conocidos.
- No importa la óptica por donde se miren, los clubes deportivos son empresas
cómo tal han de ser tratadas.
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BIBLIOGRAFIA Y CIBERGRAFIA
LEGISLACION DEPORTIVA – COLDEPORTES TOMO I
ESTATUTO TRIBUTARIO COLOMBIANO
GUIA DE LEGISLACION DEPORTIVA – IDRD – COLDEPORTES
FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA, Juan Francisco Gutiérrez Betancur, INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN FÍSICA. UDEA 2007 CODIGO DE COMERCIO COLOMBIANO www.idrd.gov.co
www.coldeportes.gov.co
www.culturarecreacionydeporte.gov.co
www.inder.gov.co/derecho-deportivo-colombiano/
www.actualicese.com
www.gerencie.com
www.sena.edu.co
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FUENTES PERSONALES DE CONSULTA
HAMET GOMEZ / EDGAR ALBERTO BARRIGA– IDRD TEL 660 54 00
GIOVANI OLARTE – I.D.R.D. – TEL 660 54 00 [email protected]
JAIME ANDRES REYES – COLDEPORTES – DIRECCION DE VIGILANCIA CONTROL TEL 437 70
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VICTORIA MURILLO – SECRETARIA DE RECREACION CULTURA Y DEPORTE
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CURRICULO RESUMIDO DEL AUTOR:
JOSE HERNAN CASTRO LEGUIZAMO
Administrador de Empresas, ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS
(E.A.N.), BOGOTÁ, 1992
Gestor de Emprendimiento – SENA, asignado a la Unidad de
Emprendimiento del Centro de Formación de Actividad Física y Cultura.
Docente área administrativa en las cátedras de Creación de Negocios,
Gestión Empresarial y Contabilidad, y en el área de sistemas ofimáticos
en los programas de Herramientas Ofimáticas (FONEDE, Cursos Libres y
Empresariales) en la Caja de Compensación Colsubsidio, Orbieducar,
Instituto Nacional de Sistemas.
Gerente Administrativo y Financiero de Geomembranas Ltda,
bioMérieux Colombia Ltda, Colaborador de diferentes áreas administrativas, de auditoria
y financieras en Seguros del Estado S.A., Corporación Financiera de Boyacá S.A., Ernst And
Young. Consultor en empresas como Concreym Ltda, Atykawa y Proyecto de Cultivos de
Caucho.
Propietario de Matriz Comunicaciones, empresa de capacitación y tecnología.
Cinturón Negro Primer Dan de Karate Do, Instructor de karate y Vicepresidente de Club de
Karate afiliado a la Liga de Karate de Bogotá.
Orador motivacional, entre las conferencias y talleres dictados se destacan: “el sueño
de ser empresario”, “Yo, soy excepcional” y “Karate couching”.
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