ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL
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Primera edicin: noviembre de 2011
D.R. Suprema Corte de Justicia de la NacinAvenida Jos Mara Pino Surez nm. 2Colonia Centro, Delegacin CuauhtmocC.P. 06065, Mxico, D.F.
Prohibida su reproduccin parcial o total por cualquier medio, sin autorizacin escrita de los titulares de los derechos.
Impreso en MxicoPrinted in Mexico
Esta obra estuvo a cargo del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promocin y Difusin de la tica Judicial.
La edicin y diseo estuvieron al cuidado de la Coordinacin de Compilacin y Sistematizacin de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin
Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la NacinCatalogacin
Congreso Internacional de Argumentacin Jurisprudencial (2010 oct. 21-22 : Mxico)Argumentacin jurisprudencial : memoria del I congreso interna cional de argumen-
tacin jurisprudencial / [obra a cargo del Instituto de Investigaciones Juris prudenciales y de Promocin y Difusin de la tica Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ; presentacin Ministro en retiro Mariano Azuela Gitrn]. -- Mxico : Suprema Corte de Jus-ticia de la Nacin, Coordinacin de Compilacin y Sistematizacin de Tesis, 2011.
xxiii, 546 p. ; 27 cm.
Contenido: Conferencias magistrales: Argumentacin jurdica en la imparticin de justicia electoral en Mxico / Mara del Carmen Alans Figueroa -- La argumentacin con excelencia: exigencia tica del juzgador / Juan Daz Romero -- Anlisis de las argumenta-ciones jurdicas / Manuel Atienza Rodrguez -- Decisin judicial y teora de la argumentacin / Jorge Douglas Price -- Todo lo que usted siempre quiso saber sobre la (teora de la) argu-mentacin jurdica y nunca se atrevi a preguntar / Juan Antonio Garca Amado -- Cmo ensear a argumentar jurdicamente? / Rodolfo Luis Vigo -- Mesa 1. Sentencia y sociedad: Lenguaje judicial, una resistencia cultural hacia el lenguaje ciudadano / Armando Ismael Maitret Hernndez -- Lenguaje judicial, lengua natural / Guadalupe Eugenia Quijano Villa-nueva -- El sentido de justicia: imgenes desde la cultura jurdica / Jos Ramn Narvez Hernndez -- Mesa 2. Diagnstico de sentencias: La sentencia / Mara del Carmen Platas Pacheco -- Diagnstico de la sentencia penal en Mxico? / Sergio Javier Medina Pealoza -- Desde la jurimetra a los esquemas de argumentacin. Propuestas desde el CEAR y el K+D Lab / Claudio Fuentes Bravo -- Mesa 3. Criterios argumentales para la elaboracin de sentencias: Sobre la estructura de las sentencias en Mxico: una visin crtica y una pro-puesta factible / Roberto Lara Chagoyn -- Criterios de interpretacin y aplicacin de textos normativos en el juicio contencioso administrativo / Manuel L. Hallivis Pelayo -- Argumen-tacin, cultura jurdica y reforma de las facultades de Derecho: reflexiones generales sobre las condiciones de posibilidad de la argumentacin en la cultura jurdica latino-americana contempornea / Andrs Botero Bernal -- Mesa 4. Difusin y capacitacin en la argumen-tacin jurdica: La teora de la argumentacin jurdica en los planes y programas de estudio de la Facultad de Derecho de la UNAM y en la formacin de los jueces / Mariza Martnez Maravilla -- La relevancia de la argumentacin jurdica en la enseanza y en la jurispru-dencia / Francisco Javier Dorantes Daz -- Material adicional: La argumentacin jurdica en Mxico. Primera aproximacin en materia constitucional electoral / Jos de Jess Covarru-bias Dueas.
ISBN 978-607-468-377-6
1. Argumentacin jurdica Derecho Amrica latina 2. Jueces 3. tica 4. Deci-siones judiciales 5. Imparticin de justicia 6. Didctica 7. Docencia 8. Lgica 9. Lexicologa jurdica 10. Lenguaje ciudadano 11. Justicia 12. Sentencias 13. Jurisprudencia 14. Interpre-tacin jurdica 15. Interpretacin Judicial 16. Cultura jurdica I. Mxico. Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promocin y Difu-sin de la tica Judicial II. Azuela Gitrn, Mariano, 1936- , prol. III. t.
POC410.190C664c2010
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL.indb 2 31/10/2011 11:19:36 a.m.
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ARGUMENtAciNJURispRUdENciAl
Memoria del I Congreso
Internacional de
Argumentacin Jurisprudencial
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sUpREMA cORtE dE JUsticiA dE lA NAciN
Ministro Juan N. Silva Meza
Presidente
primera salaMinistro Arturo Zaldvar Lelo de Larrea
Presidente
Ministro Jos Ramn Cosso Daz
Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
Ministra Olga Snchez Cordero de Garca Villegas
segunda salaMinistro Sergio Salvador Aguirre Anguiano
Presidente
Ministro Luis Mara Aguilar Morales
Ministro Jos Fernando Franco Gonzlez Salas
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministro Sergio A. Valls Hernndez
instituto de investigaciones Jurisprudencialesy de promocin y difusin de la tica Judicial
Ministro en Retiro Mariano Azuela Gitrn
Director General
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VCONTENIDO
Presentacin .................................................................................................. XXI
cONfERENciAs MAGistRAlEs
Argumentacin jurdica en la imparticin de justicia electo
ral en Mxico
Mara del Carmen Alans Figueroa ................................................................. 3
1. Qu es la argumentacin? .................................................................. 7
2. Panorama general de la teora de la argumentacin jurdica .............. 8
3. argumentacin y decisiones judiciales ................................................. 12
4. la argumentacin jurdica en la imParticin de justicia electoral ........ 14
a) La proteccin de los derechos de los pueblos y comunidades
indgenas ........................................................................................... 17
b) El control convencional ................................................................. 17
c) Rehabilitacin de derechos poltico-electorales ......................... 18
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Vi ARGUMENtAciN JURispRUdENciAl
d) Libertad de expresin y medios de comunicacin ..................... 18
e) Integracin del nuevo modelo de comunicacin poltica .......... 20
5. conclusiones ....................................................................................... 20
6. BiBliografa ......................................................................................... 22
la argumentacin con excelencia: exigencia tica del juzgador
Juan Daz Romero .......................................................................................... 23
1. introduccin........................................................................................ 27
2. la argumentacin judicial como legitimacin democrtica del juez ...... 28
3. influencia de la argumentacin en el concePto de autoridad ............... 32
4. imPortancia de la argumentacin jurdica en la averiguacin
ProBatoria ............................................................................................... 36
5. la argumentacin jurdica: enfoQue comn en todas las
teoras del derecho ................................................................................ 41
6. BiBliografa ......................................................................................... 43
Anlisis de las argumentaciones jurdicas
Manuel Atienza Rodrguez .............................................................. 45
1. analizar, evaluar y argumentar ........................................................... 49
2. concePciones de la argumentacin y anlisis de los argumentos ......... 54
3. un mtodo Para rePresentar argumentos ............................................ 59
4. BiBliografa ......................................................................................... 82
decisin Judicial y teora de la Argumentacin
Jorge Douglas Price ........................................................................................ 85
1. argumentacin y decisin .................................................................... 89
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ViicONtENidO
1.1 Argumentacin y teatro ............................................................... 92
2. el lugar de los triBunales en el sistema de derecho ........................... 96
3. Qu hacen los triBunales cuando deciden? ........................................ 101
4. elementos de un ProBlema de decisin ................................................. 103
5. slo los triBunales de derecho deBen decidir .................................... 105
6. la confianza en los jueces: confianza en la confianza? ..................... 108
7. la decisin judicial y la teora de la argumentacin ............................. 115
8. el carcter de la argumentacin jurdica ............................................ 118
9. la argumentacin jurdica segn haBermas y luhmann ....................... 125
10. BiBliografa ....................................................................................... 131
todo lo que usted siempre quiso saber sobre la (teora de la)
argumentacin jurdica y nunca se atrevi a preguntar
Juan Antonio Garca Amado .......................................................................... 133
1. Por Qu se considera Que se deBen argumentar las decisiones
jurdicas, o al menos algunas? ................................................................ 137
2. Qu y Por Qu tienen Que argumentar los jueces? .............................. 150
3. cmo saBremos si los jueces han argumentado
(suficientemente) Bien? ............................................................................. 164
cmo ensear a argumentar jurdicamente?
Rodolfo Luis Vigo ............................................................................................. 175
1. aclaraciones Preliminares ................................................................... 179
1.1 La argumentacin ha absorbido a la interpretacin ................ 180
1.2 La variedad de teoras de la argumentacin ............................. 181
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Viii ARGUMENtAciN JURispRUdENciAl
1.3 Una teora no meramente descriptiva ni juridicista ................. 181
2. elementos constitutivos de una teora de la argumentacin jurdica .... 183
2.1 Una pregunta, problema o caso jurdico ................................... 183
2.2 No hay una respuesta evidente o inequvoca ............................ 183
2.3 Una confrontacin dialgica ...................................................... 184
2.4 Las respuestas apelan a razones ............................................... 184
2.5 El director del dilogo (el Juez) ................................................... 184
2.6 El Derecho como institucin ...................................................... 185
3. cundo la resPuesta jurdica es correcta? ........................................ 185
3.1 Sincera .......................................................................................... 185
3.2 Propsito de justicia .................................................................... 186
3.3 Respaldada en razones jurdicas vlidas, verdaderas,
idneas y suficientes ......................................................................... 186
3.4 Controversial ................................................................................ 186
3.5 Persuasiva .................................................................................... 187
3.6 Formalmente correcta ................................................................. 187
3.7 Sistemticamente coherente ...................................................... 187
3.8 Universalizable ............................................................................. 188
3.9 Justa .............................................................................................. 188
4. funciones de la argumentacin jurdica-judicial .................................. 189
4.1. Valida la decisin ........................................................................ 189
4.2 Posibilita el control ...................................................................... 189
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iXcONtENidO
4.3 Legitima la funcin judicial ......................................................... 190
4.4 Determina en su mayor concrecin al Derecho ....................... 190
4.5 Facilita la eficacia del Derecho ................................................... 190
4.6 Enriquece al Derecho .................................................................. 191
4.7 Identifica las razones o argumentos jurdicos vlidos ............. 191
4.8 Facilita la estabilidad de las respuestas jurdicas ..................... 192
4.9 Moraliza el ejercicio de la autoridad .......................................... 192
5. Qu ensear y cmo? ......................................................................... 193
5.1 Exigencias conceptuales ............................................................. 193
5.1.1 Un concepto del Derecho................................................... 193
5.1.2 Razn prctica? ................................................................. 194
5.1.3 Lgica ................................................................................... 195
5.1.4 Lenguaje............................................................................... 197
5.1.5 El proceso judicial ............................................................... 199
5.1.6 El papel del Juez .................................................................. 200
5.1.7 Nmina de argumentos ...................................................... 201
5.1.7.1 Autoritativo o normativo ............................................ 202
5.1.7.2 Principialista ............................................................... 203
5.1.7.3 Axiolgico o moral ...................................................... 203
5.1.7.4 Consecuencialista ...................................................... 203
5.1.7.5 Gentico ...................................................................... 204
5.1.7.6 Lingstico ................................................................... 204
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X ARGUMENtAciN JURispRUdENciAl
5.1.7.7 Doctrinario .................................................................. 205
5.1.7.8 Jurisprudencial ........................................................... 205
5.1.7.9 Lgicos ........................................................................ 205
5.1.7.10 Analgico .................................................................. 206
5.1.7.11 A fortiori ..................................................................... 206
5.1.7.12 Apaggico ................................................................. 206
5.1.7.13 A contrario ................................................................ 207
5.1.7.14 Sistemticos ............................................................. 207
5.1.7.14.1 Coherencia ............................................................. 207
5.1.7.14.2 Jerarqua ................................................................ 208
5.1.7.14.3 Plenitud .................................................................. 208
5.1.7.14.4 Economa ............................................................... 208
5.1.7.15 Teleolgico ................................................................ 209
5.1.7.16 Sociolgico ............................................................... 209
5.1.7.17 Comparativo .............................................................. 209
5.1.7.18 Histrico .................................................................... 210
5.1.7.19 Retrico ..................................................................... 210
5.1.7.20 Religioso .................................................................... 210
5.1.7.21 Cientfico no jurdico ................................................ 211
5.1.7.22 Emprico, probatorio o fctico ................................. 211
5.1.7.23 Conceptual o definicional ........................................ 211
5.1.7.24 Pragmtico ................................................................ 212
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XicONtENidO
5.2 El anlisis de jurisprudencia ....................................................... 212
5.2.1 Redactando el enunciado normativo general
jurisprudencial ............................................................................. 213
5.2.2 Reconstruyendo el discurso judicial por medio
de preguntas y respuestas .......................................................... 216
5.2.3 Identificando las premisas y los argumentos que
la respaldan .................................................................................. 217
5.2.4 Anlisis lgico de la sentencia .......................................... 219
5.2.5 Anlisis lingstico .............................................................. 220
5.2.6 Anlisis valorativo ............................................................... 221
5.3 La prctica de la redaccin de sentencias argumentadas ........ 222
5.3.1 Identificacin del problema o pregunta a responder
(competencia, legitimacin y debido proceso) ......................... 222
5.3.2 Los enunciados fcticos ..................................................... 223
5.3.3 Las respuestas jurdicas disponibles ................................ 225
5.3.4 La construccin del silogismo prctico judicial ............... 226
5.3.5 La eleccin de la respuesta jurdica .................................. 227
6. recaPitulacin ..................................................................................... 228
7. BiBliografa ......................................................................................... 231
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Xii ARGUMENtAciN JURispRUdENciAl
MEsA 1
sENtENciA Y sOciEdAd
lenguaje judicial, una resistencia cultural hacia el lenguaje
ciudadano
Armando Ismael Maitret Hernndez ............................................................. 235
1. introduccin........................................................................................ 239
2. el lenguaje jurdico y su tradicin cultural ........................................ 242
3. se Piensa en el autntico destinatario de las sentencias y
sus necesidades, cuando stas se redactan? ........................................... 246
4. Qu ha Pasado con los resultados de la consulta, en cuanto a elevar
la calidad de las sentencias? ................................................................... 249
5. BiBliografa ......................................................................................... 253
lenguaje judicial, lengua natural
Guadalupe Eugenia Quijano Villanueva......................................................... 255
1. lenguaje claro .................................................................................... 259
2. claridad en la motivacin .................................................................... 260
3. claridad del juez ............................................................................... 262
4. vulgarizacin de las sentencias judiciales ........................................... 264
5. BiBliografa ......................................................................................... 267
El sentido de justicia: imgenes desde la cultura jurdica
Jos Ramn Narvez Hernndez .................................................................. 269
1. el sentido de justicia y el sentido comn .............................................. 273
2. la susPicacia de Protgoras .............................................................. 277
3. cervantes y el juicio de sancho Panza ................................................ 281
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XiiicONtENidO
4. el sentido comn en ah est el detalle ........................................... 289
5. el sentido de justicia en john rawls ................................................... 295
6. BiBliografa ......................................................................................... 297
MEsA 2
diAGNsticO dE sENtENciAs
la sentencia
Mara del Carmen Platas Pacheco ................................................................. 301
1. introduccin........................................................................................ 305
2. algunos asPectos de la sentencia ........................................................ 306
3. Partes de la sentencia ......................................................................... 307
4. la argumentacin en la sentencia ....................................................... 311
5. BiBliografa ......................................................................................... 315
diagnstico de la sentencia penal en Mxico?
Sergio Javier Medina Pealoza ....................................................................... 317
1. Qu es la sentencia Penal? ................................................................. 322
2. Qu finalidades Persigue la sentencia Penal? ..................................... 323
3. la evaluacin acerca de la calidad de las sentencias ha contriBuido
al oBjetivo de generar una argumentacin judicial? ................................. 325
4. Qu deBera contener un diagnstico de las sentencias Penales? ....... 326
5. conclusiones ....................................................................................... 328
6. BiBliografa ......................................................................................... 329
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XiV ARGUMENtAciN JURispRUdENciAl
desde la jurimetra a los esquemas de argumentacin.
propuestas desde el cEAR y el K+d lab
Claudio Fuentes Bravo ................................................................................... 331
1. jurimetra y estudios emPricos. Primeros Pasos .................................. 335
2. inteligencia artificial (ia) y el razonamiento jurdico (rj) ................. 338
3. desarrollos recientes ......................................................................... 341
4. nuestra investigacin .......................................................................... 345
5. BiBliografa ......................................................................................... 349
MEsA 3
cRitERiOs ARGUMENtAlEs pARA
lA ElAbORAciN dE sENtENciAs
sobre la estructura de las sentencias en Mxico: Una visin
crtica y una propuesta factible
Roberto Lara Chagoyn .................................................................................. 355
1. introduccin........................................................................................ 359
2. la Buena sentencia: notas Positivas y negativas .................................... 361
3. la estructura de las sentencias conforme al enfoQue argumentativo
del derecho ............................................................................................ 364
3.1 Principio de precisin de los hechos ......................................... 369
3.2 Principio de delimitacin ............................................................ 371
3.3 Principio de economa de las sentencias .................................. 372
3.4 Principio de coherencia interna ................................................. 373
3.5 Principio de claridad .................................................................... 374
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XVcONtENidO
4. una ProPuesta de los aPartados y las caractersticas esenciales Que
Podran constituir una estructura Bsica Para todo tiPo de sentencias ............ 376
4.1 Rubros, presentacin y otras cuestiones de forma .................... 376
4.2 Partes de la sentencia ................................................................. 378
5. a manera de conclusin ...................................................................... 390
6. BiBliografa ......................................................................................... 391
criterios de interpretacin y aplicacin de textos normativos
en el juicio contencioso administrativo
Manuel L. Hallivis Pelayo ............................................................................... 393
1. la laBor jurisdiccional y la seguridad jurdica .................................... 398
2. interPretacin de textos normativos .................................................... 407
2.1 Justificacin del resultado de la interpretacin ........................ 410
2.2 Argumentacin. Motivacin ........................................................ 412
3. interPretacin vs. aPlicacin ................................................................ 417
3.1 Aplicacin del Derecho ............................................................... 417
3.2 Calificacin de los hechos .......................................................... 420
4. tutela judicial efectiva ....................................................................... 421
5. actuacin judicial ............................................................................... 423
6. criterios argumentales Para la elaBoracin de sentencias
contencioso-administrativas.ProPuesta de algunas Pautas ....................... 424
6.1. Fundamentacin y motivacin ................................................... 425
6.2 Cumplimiento de los principios de la sentencia ....................... 426
7. un mnimo metodolgico: criterios argumentales definidos? .............. 428
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XVi ARGUMENtAciN JURispRUdENciAl
7.1 Slo utilizar los argumentos pertinentes ................................... 428
7.2 Interpretar y aplicar adecuadamente ......................................... 428
7.3 Conexin con la realidad ............................................................. 428
7.4. Atender exclusivamente lo relevante ........................................ 428
7.5 Cumplimiento de otros principios .............................................. 429
7.6 Sugerencias en detalle ............................................................. 429
7.7 Adecuar todo al rgano jurisdiccional de que se trate ............ 430
8. recomendaciones finales a manera de conclusin. cmo instrumentar
las Pautas ................................................................................................ 430
9. BiBliografa ......................................................................................... 431
Argumentacin, cultura jurdica y reforma de las facultades
de derecho: reflexiones generales sobre las condiciones de
posibilidad de la argumentacin en la cultura jurdica latino
americana contempornea
Andrs Botero Bernal ..................................................................................... 439
1. introduccin........................................................................................ 443
2. nuevo enfoQue de estudio: la argumentacin en la cultura jurdica .... 444
3. la transformacin de la cultura jurdica a Partir de los sistemas
reProductores del saBer y del lenguaje jurdico: la argumentacin
como tcnica y como teora ...................................................................... 453
4. la cultura jurdica y judicial: diagnstico general del sistema de
estudios jurdicos .................................................................................... 458
5. conclusiones ....................................................................................... 464
6. BiBliografa ......................................................................................... 467
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XViicONtENidO
MEsA 4
difUsiN Y cApAcitAciN
EN MAtERiA dE ARGUMENtAciN JURdicA
la teora de la argumentacin jurdica en los planes y progra
mas de Estudio de la facultad de derecho de la UNAM y en
la formacin de los Jueces
Mariza Martnez Maravilla .............................................................................. 477
1. introduccin........................................................................................ 481
2. los Planes y Programas de estudio de la facultad de derecho
de la unam ........................................................................................... 485
3. las teoras de la argumentacin jurdica y su contriBucin en la
laBor jurisdiccional ................................................................................ 489
4. conclusiones ....................................................................................... 495
5. BiBliografa ......................................................................................... 496
la relevancia de la argumentacin jurdica en la enseanza y
en la jurisprudencia
Francisco Javier Dorantes Daz ...................................................................... 499
1. a manera de introduccin ................................................................... 503
2. la argumentacin en la metodologa del derecho ................................ 504
3. argumentar y aBordar un ProBlema jurdico ....................................... 505
4 argumentar en la defensiBilidad de un caso ......................................... 507
4.1 Caso fcil ...................................................................................... 508
4.2 Duda seria .................................................................................... 508
4.3 Causa honesta ............................................................................. 509
4.4 Mnima cuanta ............................................................................ 509
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XViii ARGUMENtAciN JURispRUdENciAl
4.5 Causa obscura ............................................................................. 509
5. la argumentacin y la Prudencia jurdica ............................................ 510
5.1 Actos propios de la prudencia jurdica ...................................... 512
6. algunas conclusiones ......................................................................... 513
7. BiBliografa ......................................................................................... 513
MAtERiAl AdiciONAl
la argumentacin jurdica en Mxico. primera aproximacin
en materia constitucional electoral
Jos de Jess Covarrubias Dueas .............................................................. 517
1. concePtos Bsicos, evolucin y ProBlemtica ...................................... 521
1.1 Qu es argumentar?................................................................... 521
1.1.1 Significado etimolgico ............................................................ 521
1.1.2 Aproximacin conceptual ........................................................ 521
1.1.3. Formas de argumentar, discurrir, pensar y probar ............... 522
1.1.3.1 Scrates (470-399) ............................................................ 522
1.1.3.2 Platn (427-347) ................................................................ 523
1.1.3.3 Aristteles (384-322) ......................................................... 523
1.1.3.4 San Buenaventura (1221-1274) ....................................... 525
1.1.3.5 Santo Toms de Aquino (1225-1274) .............................. 525
1.1.3.6 Ren Descartes (1596-1650) ............................................ 525
1.1.3.7 Emmanuel Kant (1724-1804) ........................................... 526
1.1.3.8 Federico Hegel (1770-1831) ............................................. 527
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL.indb 18 31/10/2011 11:19:38 a.m.
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XiXcONtENidO
1.1.3.9 Augusto Comte (1798-1857) ............................................ 527
1.1.3.10 Carlos Enrique Marx (1818-1883) .................................. 527
1.1.3.11 Bertrand Russell (1872-1970) ........................................ 528
1.2 Qu es una argumentacin jurdica? ....................................... 528
1.2.1 Primera aproximacin ........................................................ 528
1.3 Problemtica actual ..................................................................... 530
2. marco jurdico actual ......................................................................... 532
2.1 Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM) .......................................................................... 532
2.2 Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales (CFIPE) ............................................................................ 536
2.3 Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin
en Materia Electoral (LGSMIME) ...................................................... 539
3. conclusiones ....................................................................................... 541
4. BiBliografa ......................................................................................... 542
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XXi
Presentacin
La presente obra rene los trabajos del Primer Congreso Internacional de Ar-
gumentacin Jurdica, celebrado en la ciudad de Mxico, los das 21 y 22 de
octubre de 2010, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurisprudencia-
les y de Promocin y Difusin de la tica Judicial de este Alto Tribunal, en coor-
dinacin con la sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federacin, la Asociacin Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C.
(AMIJ) y la Red Nacional de Argumentacin Jurdica.
El Instituto ha asumido como una de sus tareas el desarrollo de foros
de diversa naturaleza que lleven a la reflexin y el intercambio de ideas, cuyo obje-
tivo primordial busca mejorar el trabajo judicial; en razn de ello, el Congreso
estuvo orientado a ofrecer a los encargados de la labor jurisdiccional, diversas
herramientas que permitan una adecuada redaccin y estructura argumenta-
tiva del documento cspide de dicha labor que es la sentencia.
Actualmente una debida argumentacin en que el juzgador exprese
con suficiente fuerza y convencimiento los razonamientos de sus resoluciones,
es la nica va de legitimacin de su actuar y es, tambin, la forma en que logra un
acercamiento con el justiciable; por ello, resulta primordial que la comuni-
cacin entre ambos sea clara y sencilla, a efecto de lograr el convencimiento
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XXii ARGUMENtAciN JURispRUdENciAl
necesario para el cumplimiento de las resoluciones y alcanzar el objetivo de
cualquier Estado de derecho: la paz a travs de la administracin de justicia.
As, tambin, resulta necesario, para una decuada argumentacin, auxiliarse de
la lgica por medio de esquemas y diagramas para lograr un razonamiento id-
neo, por lo que el conocimiento de la materia asume la importancia necesaria
para la enseanza de la argumentacin jurdica en los estudiantes de Derecho.
Esto fue considerado en los cuatro ejes en que se desarroll el Con-
greso, con los temas: Sentencia y Sociedad; Diagnstico de sentencias; Crite-
rios argumentales para la elaboracin de sentencias; y Difusin y capacitacin
en materia de argumentacin jurdica. Para ello, se cont con la participacin de
ponentes nacionales e internacionales titulares de rganos de imparticin
de justicia y acadmicos expertos en la materia.
Asimismo, se impartieron Conferencias Magistrales, a cargo de la
Magistrada Mara del Carmen Alans Figueroa, entonces Presidenta del Tribu-
nal Electoral del Poder Judicial de la Federacin; el Ministro en retiro Juan Daz
Romero; el Doctor Manuel Atienza Rodrguez, Catedrtico en el Departamento
de Filosofa del Derechoy Derecho Internacional de la Universida de Alicante,
Espaa; el Doctor Jorge Douglas Price, Juez de Cmara de Apelaciones en lo
Civil, Comercial y de Minera de la Provincia de Ro Negro y Profesor Titular
de Teora General del Derecho de la Universidad Nacional de Comahue, Argen-
tina; el Doctor Juan Antonio Garca Amado, del Departamento de Derecho
Pblico de la Universidad de Len, Espaa; y el Doctor Rodolfo Luis Vigo,
ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Argentina, y ex secre-
tario ejecutivo de la Comisin Iberoamericana de tica Judicial (CIEJ). En estas
Conferencias se abordaron temas como la evolucin de la argumentacin
jurisprudencial en materia electoral; la argumentacin como una exigencia
tica para el juzgador; el anlisi argumentativo y su representacin a travs
de esquemas con el auxilio de la lgica; la argumentacin como herramienta del
juzgador en sus decisiones; una exposicin analgica de la argumentacin ju-
dicial, los motivos del porqu el juzgador debe hacer uso de ella y el cmo saber
que el uso fue el correcto; finalmente, despus de una exposicin exhaustiva
del cmo ensear a argumentar jurdicamente, se concluy con una serie de
recomendaciones para alcanzar esa tarea.
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XXiiipREsENtAciN
Los trabajos aqu reunidos se recopilaron con la idea de ser en su
conjunto una obra de consulta recurrente en la labor diaria del juzgador y de los
intereses en el estudio de la materia de la argumentacin jurdica, por lo que esta-
mos seguros de que con ello se contribuir a mejorar el desempeo de los inte-
grantes del Poder Judicial de la Federacin, y alcanzar la excelencia en su labor
diaria, uno de los principios de la tica judicial.
Ministro en Retiro Mariano Azuela Guitrn
Director del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales
y de Promocin y Difusin de la tica Judicial
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conferencias
Magistrales
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Argumentacin jurdicaen la imparticin
de justicia electoralen Mxico
MARA DEL CARMEN ALANS FIGUEROA*
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* Magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin.
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sumario1. Qu es la argumentacin?; 2. Panorama general de la teora de la argumen-
tacin jurdica; 3. Argumentacin y decisiones judiciales; 4. La argumentacin
jurdica en la imparticin de justicia electoral; 5. Conclusiones; 6. Bibliografa.
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7Motivar una decisin es expresar
sus razones y por eso es obligar al
que la toma, a tenerlas. Es alejar todo arbitrio.
nicamente en virtud de los motivos el
que ha perdido un pleito sabe cmo y por qu.
Los motivos le invitan a comprender la
sentencia y le piden que se abandone
durante demasiado tiempo al amargo placer
de 'maldecir Jueces'1
1 QU Es lA ARGUMENtAciN?Argumentar es la actividad central del Derecho. Argumentos son los que se
esgrimen a favor y en contra de proyectos legislativos; los que se plasman en
los agravios o conceptos de violacin de las demandas; los que justifican los
fallos judiciales; los que fundan y motivan los actos administrativos; los que
sistematizan el ordenamiento jurdico y dan propuestas de solucin tericas a
problemas prcticos.
La legitimidad democrtica de los rganos jurisdiccionales se basa
en los argumentos que plasman en sus sentencias. En efecto, si bien los po de-
res Ejecutivo y Judicial obtienen su legitimacin democrtica de los votos
depositados en las urnas, los poderes judiciales, al no ser votados por los ciu-
dadanos, consiguen su legitimacin democrtica al interpretar las leyes y dar
argumentos que permitan hacer efectivos los derechos de los seres humanos
y los dems valores de la democracia. Alexander Hamilton, en su obra, El Fede-
ralista, insista en que el poder judicial es el poder de la razn, o, si me permiten,
de las razones, que encuentran su nicho en las sentencias de los juzgadores.
1 Perelman, Chaim, La Lgica jurdica y la nueva retrica, Madrid, Civitas, pp. 202-203.
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8 ARGUMENtAciN JURispRUdENciAl
Un tercer elemento respecto a la argumentacin jurdica es que
permite mayor transparencia y rendicin de cuentas por parte de los rganos
jurisdiccionales del Estado. En este modelo de Estado, los poderes judiciales
estn obligados a hacer pblicas, no slo sus resoluciones, sino las delibera-
ciones que preparan la decisin judicial. Con esta premisa como bandera, la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin y el Tribunal Electoral del Poder Ju-
dicial de la Federacin han dado pasos importantes para transmitir las sesiones
pblicas del Pleno, la Sala Superior y las Salas Regionales, as como para di-
fundir las sentencias por internet, en el caso del Tribunal, de manera inmediata
a su aprobacin.
Para dar un paso ms en esta mecnica de transparencia y rendi-
cin de cuentas, se plantean en este Congreso en posteriores mesas de tra-
bajo, los avances en las lneas argumentativas de los rganos cpula del Poder
Judicial de la Federacin; un diagnstico sobre la forma en que se elaboran
las sentencias en Mxico; as como metodologas para la elaboracin de sen-
tencias, que, a travs de un lenguaje ciudadano y con la finalidad de simpli-
ficar las mismas, permitan acercar a los ciudadanos con el sistema judicial
de nuestro pas.
Ahora compartir con ustedes algunas experiencias recientes del
Tribunal Electoral en argumentacin jurdica. Especficamente comentar la
evolucin de las lneas argumentativas del Tribunal Electoral en temas de
la agenda nacional.
2 pANORAMA GENERAl dE lA tEORA dE lA ARGUMENtAciN JURdicALa interpretacin en el Estado constitucional de derecho debe estar enca-
minada, primordialmente, a hacer efectivo el texto constitucional como docu-
mento jurdico con un contenido especfico: principios y reglas esenciales y
fundamentales del Estado moderno. No slo circunscribirse a ser un pacto
poltico entre las lites de una sociedad, sino, sobre todo, una norma jurdica
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9ARGUMENtAciN JURdicA EN lA iMpARticiN dE JUsticiA ElEctORAl EN MXicO
vinculante. Lo anterior es lo que, entre otros autores, Vigo o Zagrebelsky deno-
minan como fuerza normativa de la Constitucin.2
Para cumplir con ese fin, el legislador ha dotado a los rganos judi-
ciales con tres criterios de interpretacin que corresponden, a su vez, a fases
de la evolucin del Derecho moderno: el gramatical (derivado de la visin de
la Escuela de la Exgesis, en la que lo fundamental es la letra de la ley o, en su
caso, la interpretacin teleolgica), el sistemtico (generado por la persec-
tiva de concebir al Derecho como un sistema, que encuentra en Savigny y Kelsen
sus principales constructores, y que consiste en la interpretacin armnica
de todos los preceptos relacionados con un caso concreto, desde la Consti-
tucin hasta las normas jurdicas individualizadas), y, finalmente, el funcional
(producto de la evolucin del control constitucional concentrado, de manera
originaria en las naciones europeas despus de la Segunda Guerra Mundial y
que consiste en analizar los fines de la disposicin jurdica en anlisis).
En Europa, al concluir la Segunda Guerra Mundial no slo apare-
ci en el discurso jurisdiccional la interpretacin funcional, sino que, a partir
de la nueva forma de concebir el Derecho por parte de los tribunales cons-
titucionales, una serie de acadmicos empezaron a explicar la importancia que
adquira gradualmente la argumentacin jurdica, por encima de la descripcin
conceptual o legislativa que rigi la enseanza del Derecho durante siglos.
Entre los precursores, a fines de la dcada del 50, destacan en Europa
Chaim Perelman y Theodor Viehweg (sin desconocer que Luis Recasens
Siches, en Mxico, tena una lnea doctrinal similar a la de Viehweg). Pero la
verda dera consolidacin de la corriente se alcanzar, sobre todo, en las tres
ltimas dcadas del siglo XX, con las posiciones de Jerzy Wroblewski, Georg
Kalinowski, Stephen Toulmin, Robert Alexy, Aulis Aarnio, Neil MacCormick, que,
desde el civil law o el common law, empiezan a generar teoras similares.
En Iberoamrica, Manuel Atienza, Ruiz Manero, Rodolfo Vigo, Carlos
Bernal Pulido, Francisco Javier Ezquiaga, entre otros, toman la bandera del an-
lisis de las decisiones judiciales como mecanismo legitimador y como modelo
2 Vigo, Rodolfo L., La interpretacin constitucional, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1993, pp. 64.
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10 ARGUMENtAciN JURispRUdENciAl
de transparencia. Aqu aprovecho para mencionar que, varios de los autores
citados han sido convocados por el Tribunal Electoral, a travs del Comit Aca-
dmico Editorial, para comentar las sentencias de este rgano jurisdiccional.
Ms all de quines y cmo comenzaron, lo cierto es que, despus
de Nremberg, se transit ese nuevo camino, dado que, como advirti el mis-
mo Perelman- el Derecho y la teora del Estado en Europa ya no sern la misma.
En Europa y en Amrica, esa nueva realidad torna necesaria una nueva teora
que permita comprenderla y orientarla.
Comienza as a desmoronarse el slido y exitoso edificio que se
haba construido despus de la Revolucin Francesa, y, por ende, ser cada
vez ms difcil: seguir identificando a la ley con el Derecho; confiar en que la
voluntad legislativa es infalible; mostrar piramidalmente el Derecho como un sis-
tema compuesto slo por reglas, completo, jerrquico y coherente; que el nico
saber jurdico es aquel que se limita a describir sistemtica y aspticamente al
Derecho positivo; o que los Jueces son la boca de la ley y que nada crean para
el Derecho porque se limitan a aplicarlo silogsticamente.
En definitiva, el Estado de derecho legal o dbil deja paso al Estado de
derecho constitucional o fuerte (Ferrajoli), la democracia formal se con-
vierte en democracia sustancial y se instituye un tribunal como el poder consti-
tuido habilitado para controlar, en nombre del Poder Constituyente, a los dems
poderes constituidos. La Constitucin deja de ser un programa poltico diri-
gido al legislador, en la que se privilegia a su parte orgnica o funcional como
la ms importante, y pasa a ser reconocida como la fuente de las fuentes del
Derecho y, al mismo tiempo, la ms importante de ellas en tanto las define,
les pone lmites y las orienta.
El Derecho se constitucionaliza y as, en l operan principios o dere-
chos humanos, encomendando a los Jueces para que garanticen que en sus
respectivas sociedades se tomen en serio, hacindolos prevalecer incluso contra
las decisiones mayoritarias o unnimes. Insistamos con una sntesis esquem-
tica de los cambios que nos parecen ms relevantes y que tornan al Derecho
y la cultura jurdica en la segunda mitad del siglo XX notoriamente alterado
respecto del escenario decimonnico:
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11ARGUMENtAciN JURdicA EN lA iMpARticiN dE JUsticiA ElEctORAl EN MXicO
1. La ley deja de ser igual al Derecho, e irrumpe el principalismo (el
Derecho es algo ms que la ley);
2. La Constitucin (con sus principios y valores) se judicializa, en
un proceso que se ha denominado tambin la judicializacin de la
poltica;
3. Los derechos humanos se tornan operativos, con independencia
de si estn recogidos en las leyes, al estar contemplados en la Cons-
titucin y en los tratados internacionales;
4. Las sociedades incorporan un relevante pluralismo cultural y axio-
lgico; y,
5. Las democracias dejan de ser meramente formales para conver-
tirse en sustanciales.
En esa nueva Europa y en esta nueva Amrica no se puede sostener
una teora de la interpretacin jurdica formalista a modo de la originaria exgesis
francesa, o de la perspectiva savigniana, en la que los Jueces repiten dogm-
ticamente la norma legal para el caso sin valoracin ni creacin alguna; o
tambin resultar difcil apelar al decisionismo irracionalista y voluntarista de
Ross, en donde el Juez crea su norma sin posibilidad de dar razones de esa
eleccin meramente volitiva. Precisamente las teoras de la argumentacin
vienen a recuperar una racionalidad idnea para el campo de las conductas
humanas, pues esa racionalidad prctica es capaz de enjuiciarlas por medio
de juicios estimativos (es bueno o justo hacer eso), regulativos (debes hacer
eso porque es justo o bueno) o imperativos (haz eso que es justo o bueno)
(Kalinowski).
La argumentacin supone una ruptura con el modo ms tpico en
que se entendi la razn en la modernidad y supone recuperar lecturas que se
remontan a la filosofa antigua y medieval. Por eso Perelman-Olbrechts al comienzo
de su obra seala:
La publicacin de un tratado dedicado a la argumentacin y
su vinculacin a una antigua tradicin, la de la retrica y la
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12 ARGUMENtAciN JURispRUdENciAl
dialctica griegas, constituyen una ruptura con la concepcin
de la razn y del razonamiento que tuvo su origen en Descartes
y que ha marcado con su sello la filosofa occidental de los
tres ltimos siglos.3
3 ARGUMENtAciN Y dEcisiONEs JUdiciAlEsLa argumentacin es un elemento esencial en las decisiones judiciales. Argumen-
tar es precisamente favorecer con razonamientos el entendimiento lgico.
El medio de comunicacin del juzgador con el justiciable es la argu-
mentacin escrita. La nica oportunidad que tiene para hacer entender sus
concepciones mentales y sus decisiones, es mediante razonamientos que, plas-
mados en papel, adquieren el significado que se le quiera dar, ya sea interpre-
tando una norma, ponderando principios, razonando una prueba, valorando
una constancia o bien simplemente refiriendo lo que otra autoridad tom en
consideracin para de ah evidenciar lo fundado o infundado de una alegacin.
Por eso es importante argumentar y comunicar mediante el len-
guaje escrito. Sin embargo, para poder familiarizarse con la comunicacin
escrita, es preciso conocer todos los mbitos en los que esa comunicacin se
desenvuelve, es preciso acudir inclusive hasta la redaccin en trminos muy
comunes para que favorezca el entendimiento.
Cuando hablamos, tenemos muchos medios para hacernos entender,
desde gestos y ademanes hasta la simple actitud corporal que puede reflejar
estados de nimo, actitudes, apertura o cerrazn, o simplemente indiferen-
cia. Sin embargo, cuando escribimos todo eso cambia, pues nuestra nica
arma para hacernos entender es la expresin escrita, en la que por medio de las
palabras debemos hacer sentir a nuestro interlocutor los motivos y razones que
descansan en lo que escribimos, pues de lo contrario sera lo mismo que escribir
una serie de palabras sin sentido, pues al fin de su lectura nada se entendera.
3 Vid. Peralman-Olbrechts, Tratado de la Argumentacin, Madrid, Ed. Gredos, 1994, p. 30.
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13ARGUMENtAciN JURdicA EN lA iMpARticiN dE JUsticiA ElEctORAl EN MXicO
Este es el riesgo de escribir mal. El dar a entender un mensaje equi-
vocado o un contexto diverso al de la realidad.
Por ello, considero que analizar el modo en el que argumentamos es
definitivo para una buena administracin de justicia, pues si el que argumenta
no tiene la posibilidad de comunicar, entonces la sentencia adquiere su valor
intrnseco en que es una decisin que emite un Juez para resolver una contro-
versia y que define una situacin concreta. Es decir, es sentencia porque
lo dice un Juez.
Sin embargo, si la argumentacin es correcta, la sentencia adquiere
otra dimensin, porque al comunicar genera convencimiento y pretende cubrir
todas las dudas del justiciable, sin dejar hueco alguno que pueda hacer que la
sentencia se convierta en una simple decisin y no en la comunicacin de
las razones que la orientan.
Es aqu, donde considero se inserta la adecuada motivacin como el
significado del bien argumentar.
La decisin judicial es vinculatoria a las partes por constituir un acto
materialmente y formalmente jurisdiccional, sin embargo una decisin judi-
cial puede ser producto del arbitrio o de la arbitrariedad y aun as tener
efectos, sin perder de vista que algunos de ellos sern un tanto cuanto ms
indeseables que otros.
La decisin arbitraria no proporciona luz en cuanto a la licitud en
el actuar del juzgador y si en cambio genera un nimo constante de que la ac-
tuacin de ste ltimo se ha apartado de su marco de atribuciones. Una de
las formas en que la decisin puede ser arbitraria es por la falta de motivacin
o la motivacin incompleta.
Una motivacin incompleta no permite al justiciable desentraar las
razones por las cuales se determina adoptar cierta decisin, y en tal circuns-
tancia no es comprensible, no comunica slo impone.
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14 ARGUMENtAciN JURispRUdENciAl
Luego entonces, una decisin bien argumentada tiende no solo a
ser obedecida sino aceptada, lo que la convierte en un verdadero instrumento
de paz social.
4 lA ARGUMENtAciN JURdicA EN lA iMpARticiN dE JUsticiA ElEctORAlEn el mbito electoral, una parte de la doctrina ha sealado que la legiti-
midad de los rganos electorales deviene del cumplimiento de su misin
constitucional, la aceptacin social de sus resoluciones, de la aplicacin de las
normas electorales, de las garantas judiciales que proporcionen estabilidad e
independencia a los integrantes del Tribunal Electoral, as como de la aplica-
cin de criterios de interpretacin y razonamiento jurdico en las sentencias.4
Sin embargo, ms all de plantear el objetivo, la pregunta es cmo hacerlo.
Cmo se obtiene la legitimidad? Resolviendo siempre a favor de los derechos
fundamentales? Eso no siempre es posible, por ejemplo, cuando colisionan
con un principio de derecho o con otro derecho fundamental.
Por ello, cobra importancia aquella vieja premisa de Ernesto Garzn
Valds, en la que afirmaba que el papel del Poder Judicial en una democracia
es el de garantizar la estabilidad del sistema poltico, es decir, mantener su iden-
tidad a travs de la tendencia de quienes detentan el poder a guiar su com-
portamiento de acuerdo con las normas bsicas del propio sistema. En ese
orden de ideas, la actuacin del Juez en regmenes democrticos requiere de
una adhesin interna a las normas bsicas y a ejercer una imparcialidad
hacia los conflictos que resolver.5
Al respecto, se debe puntualizar que la argumentacin en la materia
no slo debe cumplir con la finalidad de resolver una controversia, sino que
debe comunicar a los justiciables las razones concretas por las que se adopta
una determinada decisin.
4 Nieto Castillo, Santiago, Interpretacin y argumentacin jurdicas en materia electoral, Mxico, UNAM, 2003, p. 300. 5 Garzn Valds, Ernesto, El papel del Poder Judicial en la transicin a la democracia, en Isonoma, Nmero 18, abril de 2003, p. 27.
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15ARGUMENtAciN JURdicA EN lA iMpARticiN dE JUsticiA ElEctORAl EN MXicO
El riesgo de argumentar mal en una decisin electoral se multi-
plica exponencialmente cuando se sabe que la desinformacin puede provocar
una verdadera crisis poltica en una comunidad.
Luego, al argumentar en las decisiones judiciales vinculadas con la
materia electoral, el juzgador debe ser particularmente cuidadoso en definir
los alcances de lo resuelto y hacerse entender mediante el uso del lenguaje
ciudadano para no remitir al justiciable a conceptos jurdicos complejos o in-
cluso latinazgos que slo provocan confusin en quien recibe una resolucin
adversa.
En estos das, debemos hacernos cargo de algo muy trascendente.
Las decisiones jurisdiccionales en materia electoral tienen la capacidad de
modificar en definitiva el rumbo que ha de adoptar un ayuntamiento, una con-
tienda poltica o incluso, el pas entero. La justicia electoral es concebida
como solucin y contrapeso a los arreglos polticos que desconocan la volun-
tad ciudadana. Surge como una bandera de garanta en la legitimidad de las
autoridades electas y como un estandarte de democratizacin de la cultura
poltica de los mexicanos.
Quisiera en este sentido reflejar de manera muy grfica la comple-
jidad de mbitos de aplicacin del Derecho involucrados en una decisin juris-
diccional electoral. En el caso de un ciudadano que le es cancelado su registro
como candidato por haber realizado actos anticipados de campaa en una
entidad federativa, por ejemplo, confluye lo siguiente:
Primero: un mbito de derechos pblicos subjetivos del ciudadano en
cuestin que ha sido postulado por un partido poltico a un cargo de eleccin
popular y que por razn de la aplicacin de una normativa estatal es sepa-
rado de su candidatura.
Segundo: el mbito de derechos del partido poltico que lo postula,
dado que en ejercicio de las atribuciones constitucionalmente reconocidas,
ha decidido apoyar con su estructura a un candidato y ha determinado efec-
tuar todos los trmites internos y externos para presentarlo al electorado como
una opcin del ese instituto poltico. En el caso de que la cancelacin no sea
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16 ARGUMENtAciN JURispRUdENciAl
revertida, el partido poltico deber adoptar las medidas para postular otro
candidato, llevar a cabo una nueva gestin para presentarlo a la ciudadana.
Tercero: El mbito del electorado quien es el destinatario de las
campaas electorales y en quien recae de manera directa la responsabilidad
de elegir a los representantes populares. Este grupo de configuracin plurino-
minal y amorfo que nos hace saber su voluntad mediante las elecciones.
Cuarto: El mbito de las atribuciones de la autoridad electoral local
que en ejercicio de sus funciones determina la separacin de la contienda de
uno de los candidatos por subsumir su conducta en un supuesto legal que no
establece excepcin alguna o an cuando lo hiciera, en el caso no estara
acreditada sta.
Quinto: El mbito de derechos de los otros contendientes en el pro-
ceso electoral quienes se han ajustado a tiempos y reglas precisas para propi-
ciar condiciones de igualdad en sus oportunidades frente al electorado.
Luego entonces, la funcin del Juez electoral ser asumir la comple-
jidad de su decisin y amalgamar de la mejor forma los mbitos de aplicacin
de su sentencia procurando adoptar la decisin que haga siempre ms fun-
cional el proceso electoral y garantice la legitimidad de sus resultados.
Su decisin debe ser oportuna y eficaz, pero no conforme con eso,
deber ser muy cuidadoso de las consecuencias jurdicas de su precedente, dado
que en circunstancias similares pueden privar razones de decisin diferentes e
incluso opuestas, por lo que se debe evitar a toda costa la formulacin de con-
sideraciones que de manera generalizada den un mensaje equivocado a sus
destinatarios, sean estos los candidatos, partidos polticos, servidores pbli-
cos o ciudadana en general.
No me cabe la menor duda que la Sala Superior y las Salas Regio-
nales al emitir sus fallos, han mostrado una adhesin probada hacia las normas
del sistema, protegiendo los derechos fundamentales, con una interpretacin
extensiva y garantista.
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17ARGUMENtAciN JURdicA EN lA iMpARticiN dE JUsticiA ElEctORAl EN MXicO
La labor de las Salas del Tribunal Electoral puede clasificarse, en
estos rubros, que expresan la evolucin de la argumentacin jurisprudencial
en la materia electoral:
a) La prOTECCIN DE LOs DErEChOs DE LOs
puEbLOs y COmuNIDaDEs INDgENas
La actual integracin del Tribunal Electoral ha emprendido una ardua tarea
interpretativa y garantista en la proteccin de los derechos poltico electorales,
y para ello, considero oportuno mencionar un caso emblemtico que signific
la defensa jurisdiccional de los derechos de los pueblos y comunidades ind-
genas: Tanetze.6 En el precedente se resuelve a favor de la suplencia de la
queja en juicios ciudadanos promovidos por pueblos y comunidades indge-
nas con la finalidad de hacer efectivos sus derechos de sufragio (activo y pa-
sivo); situacin que atiende al cumplimiento de los mandatos impuestos por
la ley fundamental, los tratados internacionales suscritos por el Estado mexi-
cano y las leyes federales de la materia.
b) EL CONTrOL CONvENCIONaL
El Estado mexicano al suscribir tratados internacionales de proteccin de
derechos fundamentales ha quedado compelido a su cumplimiento. Esto im-
plica que las autoridades mexicanas, federales o locales, legislativas, ejecu-
tivas o judiciales, tienen el deber de aplicar los tratados internacionales en
su argumentacin.
En ese orden de ideas, la Sala Superior del Tribunal Electoral, en el
caso Hank,7 esboz una lnea argumentativa que ha sido denominada por
6 Vid. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, Juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano, Expediente: SUP-JDC-11/2007, Actores: Joel Cruz Chvez y otros, Auto-ridades Responsables: Quincuagsima Novena Legislatura del Estado de Oaxaca y otras, Ponente Jos Ale-jandro Luna Ramos, Secretarios Marco Antonio Zavala Arredondo y Adn de Len Glvez, consultable en http://www.te.gob.mx/documentacion/publicaciones/Serie_comentarios/19_SUP-JDC-11-2007.pdf, 10 de agosto de 2011.7 Cfr. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, Juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano, Expediente: SUP-JDC-695/2007, Actor: Jorge Hank Rhon, Auto-ridad Responsable: Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, Ponente Pedro Esteban Penagos Lpez, Secretarios Claudia Pastor Badilla, Sergio Guerrero Olvera, Eduardo Hernndez Snchez y Andrs Vzquez Murillo, consultable en http://www.te.gob.mx/documentacion/publicaciones/Serie_comentarios/09_SUP-JDC-0695-2007.pdf, 10 de agosto de 2011.
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18 ARGUMENtAciN JURispRUdENciAl
la doctrina especializada como control convencional, que hace efectivas las disposiciones de los tratados internacionales a pesar de los preceptos de la nor-matividad de las entidades federativas, al ser de inferior jerarqua normativa. En el caso concreto, se resolvi que si un ciudadano se encuentra en ejercicio de un cargo de eleccin popular, dicha circunstancia no le impide registrarse como candidato a otro cargo de esa naturaleza, an cuando no hubiera con-cluido el periodo para el que fue electo, siempre y cuando se separe dentro del trmino legalmente exigido.
C) rEhabILITaCIN DE DErEChOs
pOLTICO ELECTOraLEs
Otro tema fundamental que muestra la lnea argumentativa expansiva de los
derechos poltico-electorales que ha asumido el Tribunal Electoral tiene que
ver con la interpretacin del artculo 38, fraccin II de la Constitucin Poltica
de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso Pedraza8 se plantea que la suspen-
sin de derechos poltico-electorales del ciudadano slo es procedente cuando
se prive de la libertad y se impida el ejercicio de los derechos y prerrogativas
constitucionales. Por tanto, si un ciudadano mexicano, por cualquier causa
lcita (preliberacin, conmutacin de la pena, suspensin del acto reclamado,
indulto), se encuentra gozando de su libertad, sus derechos poltico-electorales
no pueden ser suspendidos, dado que la pena de suspensin de tales de-
rechos es accesoria de la principal, que es la privacin de la libertad, por lo
que, al quedar sin efectos esta ltima, el ciudadano es rehabilitado.
D) LIbErTaD DE ExprEsIN
y mEDIOs DE COmuNICaCIN
Los temas relativos a la libertad de expresin son una de las materias ms im-
portantes hoy en da para la justicia electoral. La Sala Superior, en varias reso-
luciones, ha fijado las condiciones de ejercicio de dicho derecho fundamental.
8 Vid. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, Juicio para la proteccin de los dere-chos poltico-electorales del ciudadano, Expediente: SUP-JDC-85/2007, Actor: Jos Gregorio Pedraza Longi, Auto-ridad Responsable: Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores por conducto de su vocala en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Puebla, Ponente Mara del Carmen Alans Figueroa, Secretario Jorge Snchez-Cordero Grossmann, consultable en http://200.23.107.66/siscon/gateway.dll/nJurisprudenciayTesis/nVigentesTercerayCuartaEpoca/nsentencias/sup-jdc-0085-2007.htm, 10 de agosto de 2011.
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19ARGUMENtAciN JURdicA EN lA iMpARticiN dE JUsticiA ElEctORAl EN MXicO
En el caso transformers (SUP-JRC-375/2007), la Sala Superior deter-
min la inconstitucionalidad de un promocional de un instituto poltico que
fomentaba la violencia contra los adversarios polticos, calificndolos como
enemigos y sugiriendo que deban ser aniquilados porque era su dere-
cho, y para vivir en paz con tu familia. Se consider que dicho spot no estaba
amparado por la libertad de expresin y que las referencias a la violencia
vulneraban los principios y valores de la democracia, que se fundamenta en
una filosofa de la tolerancia y la pluralidad.
Aos ms tarde, fue preciso definir si el ejercicio periodstico de las
entrevistas a candidatos vulneraba la equidad en la contienda. En el recurso
de apelacin 234/2009 y acumulados (casos de Demetrio Sodi y Ana Gabriela
Guevara), la Sala Superior seal que la entrevista en medios masivos de
comunicacin no constituye propaganda poltica en poca electoral cuando no
se relaciona con la campaa o logros de los candidatos, por lo que los actos
que se desarrollen en dicho mbito periodstico no deben cuantificarse para
efectos de determinar los topes de gastos. De lo contrario, se vulnerara la liber-
tad de expresin (criterio que fue reiterado por la Sala Regional Distrito Federal
al resolver los juicios SDF-JRC-69/2009, SDF-JRC-68/2009 y SDF-JDC-301/2009
acumulados). Otras sentencias que maximizan la libertad de expresin, en
el mbito de las Salas Regionales, son los ST-JIN-07/2009 y SX-JIN-14/2009.
Sin embargo, esto no implica que todo el ejercicio de entrevistas en
medios de comunicacin masiva sea lcito. En los casos en los que la repeti-
cin de la entrevista sea excesiva o se descontextualice, puede ser considerado
como propaganda electoral (SUP-RAP-48/2010).
De igual forma, en la jurisprudencia 11/2008 del rubro: LIBERTAD
DE EXPRESIN E INFORMACIN. SU MAXIMIZACIN EN EL CONTEXTO DEL
DEBATE POLTICO, la Sala Superior seal que el ejercicio de dicha libertad
no es absoluto, sino que encuentra lmites en cuestiones de carcter objetivo,
relacionadas con determinados aspectos de seguridad nacional, orden p-
blico o salud pblica, al igual que otros de carcter subjetivo o intrnseco de la
persona, vinculados principalmente con la dignidad o la reputacin; por
tanto, no se considera transgresin a la normativa electoral la manifestacin
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20 ARGUMENtAciN JURispRUdENciAl
de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, sin rebasar
el derecho a la honra y dignidad reconocidos como derechos fundamentales.
Otro mecanismo empleado por la propia Sala Superior para evitar
la inequidad en la contienda es evitar que en la difusin de revistas de conte-
nido poltico en los medios de comunicacin, se expresen las frases y lemas
de uno de los candidatos, con el pretexto de que el contenido de la revista
versa sobre ello, ya que es claro que se trata de un ejercicio encubierto de pro-
selitismo poltico. En el caso, se consider que si un concesionario de radio y
televisin se abstiene de trasmitir un mensaje que favorezca a los partidos
polticos, tal conducta no constituye un acto de censura que afecte el conte-
nido del mensaje, el contenido comicial, la libertad de comercio, ni los derechos
de expresin, informacin e imprenta ya que se est cumpliendo con el deber del
artculo 41 constitucional impuesto a los concesionarios de no difundir la pro-
paganda electoral fuera de la pauta por la autoridad administrativa electoral.
E) INTEgraCIN DEL NuEvO mODELO
DE COmuNICaCIN pOLTICa
A travs de diversos precedentes, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federacin ha dotado de sentido y de contenido diversas disposiciones de la
ley electoral relacionado con el modelo de comunicacin poltica diseado
por el legislador en el 2007. As se han delimitado las competencias y mbitos
de aplicacin de las restricciones e infracciones en materia de propaganda elec-
toral difundida en radio y televisin y se ha dado una dimensin concreta a la
prohibicin de difusin de propaganda gubernamental durante los procesos
electorales.
5 cONclUsiONEs
Finalmente, recordemos que los Jueces deben dar respuesta a los problemas
jurdicos que se les plantean, y, por tanto, deben elegir entre las diferentes res-
puestas posibles desde el derecho vigente, y por ende, en las sociedades demo-
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21ARGUMENtAciN JURdicA EN lA iMpARticiN dE JUsticiA ElEctORAl EN MXicO
crticas se impone la necesidad de hacer pblicas las razones o argumentos que
justifican la eleccin.
De una manera ms correcta, habra que hablar no tanto y slo de
elegir respuestas ya disponibles, sino de la compleja tarea que cumple el Juez
a la hora de fijar el hecho que decide probado y tambin cmo en ese ir y
venir (Engisch) al derecho vigente va modelando, adaptando o recreando solu-
ciones y respuestas jurdicas, con materiales jurdicos disponibles (argumen-
tos) que encuentra en el derecho vigente.
En la prctica jurdica-electoral no hay casos fciles o ellos resultan
irrelevantes, pues cualquiera de los casos se puede convertir en uno difcil, de ah
la importancia de la totalidad del iter recorrido judicialmente hasta la respuesta
que autoritativamente se dispone o determina racional o argumentativamente.
Como Liborio Hierro ha comentado: Bien podramos decir que el
derecho de nuestro tiempo es argumentacin; el Estado de derecho no es ya
el imperio de la ley sino el imperio del derecho, esto es, de la Constitucin,
de los principios y la labor de los intrpretes y argumentadores.9
En el caso de la materia electoral, no se debe perder de vista que
sus resoluciones son materia prima y viva de las modificaciones a las reglas
electorales.
En el proceso de reforma del ao dos mil siete, los criterios ema-
nados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fe-
deracin, constituyeron un elemento indispensable para su integracin a la
Constitucin en algunos casos y a la ley en otros.
Los Jueces federales deben asumir, en lo personal y en lo insti-
tucional, el compromiso por comunicar en las sentencias una decisin judicial
congruente y motivada para no permitir el silencio que provoca en todos los
casos desinformacin.
9 Hierro, Liborio, Estado de derecho. Problemas actuales, Mxico, Fontamara, 2001, pp. 17-44.
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22 ARGUMENtAciN JURispRUdENciAl
6 bibliOGRAfAGARZN VALDS, Ernesto, El papel del Poder Judicial en la transicin a la
democracia, en Isonoma, nm. 18, abril de 2003.
HIERRO, Liborio, Estado de derecho. Problemas actuales, Mxico, Fontamara,
2001.
NIETO CASTILLO, Santiago, Interpretacin y argumentacin jurdicas en materia
electoral, Mxico, UNAM, 2003.
PERELMAN, Chaim, La lgica jurdica y la nueva retrica, Madrid, Civitas, pp. 202-203.
PERALMAN-OLBRECHTS, Tratado de la argumentacin, Madrid, Ed. Gredos, 1994.
VIGO, Rodolfo L., La interpretacin constitucional, Buenos Aires, Abeledo
Perrot, 1993.
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL.indb 22 31/10/2011 11:19:40 a.m.
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la argumentacincon excelencia:
exigencia tica del juzgador
JUAN DAZ ROMERO*
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* Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.
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sumario1. Introduccin; 2. La argumentacin judicial como legitimacin democr-
tica del Juez; 3. Influencia de la argumentacin en el concepto de autoridad;
4. Importancia de la argumentacin jurdica en la averiguacin probatoria;
5. La argumentacin jurdica: Enfoque comn en todas las teoras del Dere-
cho; 6. Bibliografa.
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1 iNtROdUcciNEn la actualidad, la argumentacin jurdica, especialmente la argumentacin
judicial, ha descollado de manera natural en importancia como nunca antes;
se ha convertido en la encrucijada, o ms bien, en el crucero de varios caminos
que conducen, o cuando menos permiten el acercamiento y explicacin, a va-
rias materias trascendentes, partiendo de su connotacin generalmente ms
aceptada de discurso jurdico que tiene por objeto convencer a la comunidad
de que la conclusin con que culmina es justificada, al mismo tiempo que con
ello, tambin se justifica el propio disertante.
El ltimo tercio del siglo XX vio germinar ya, con claridad, trabajos
filosficos importantes sobre teora de la aplicacin del Derecho, que poco
tiempo despus despertaron un marcado inters en la prctica judicial, in-
centivo que se ha venido incrementando con el paso del tiempo, especialmente
en la materia de la argumentacin judicial; posiblemente la razn de esa atrac-
cin haya sido que por aquella poca iban en ascenso los sistemas demo-
crticos, que el constitucionalismo europeo ya haba rebasado el concepto
meramente estructural y organizativo del Estado, y que ya se estaba genera-
lizando en el mundo el principio contenido en el artculo 1.1 de la Constitucin
de Bonn de 1949 sobre la dignidad humana, plataforma de los derechos funda-
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28 ARGUMENtAciN JURispRUdENciAl
mentales, pero cualesquiera que hayan sido las razones, lo cierto es que el in-
ters de la judicatura por las especulaciones tericas sobre la argumentacin
jurdica fue muy acelerado, y no slo eso, sino que se ha mantenido la voluntad
de procurar su progreso como discurso justificativo en la prctica judicial.
Precisamente, en su prctica judicial, la argumentacin adquiere
validez relevante en varios temas de primer orden; entre otros, los siguientes.
2 lA ARGUMENtAciN JUdiciAl cOMO lEGitiMAciN dEMOcRticA dEl JUEzEn 2004 vino a Mxico, como invitado, el profesor de la Universidad de Kiel,
Robert Alexy; durante su estancia ocup la ctedra Ernesto Garzn Valds
que un ao antes haban inaugurado, concertadamente, el ITAM, la Escuela
Libre de Derecho, la Universidad Autnoma Metropolitana Azcapotzalco y el
Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).
En una de las lecciones que en aquella ocasin expuso el maestro,
reiter sus reflexiones sobre la representacin de la autoridad en el Estado
democrtico, con referencia especial a la legitimacin que en ese contexto corres-
ponde al Juez.
Parte del axioma poltico de que en el sistema democrtico, toda
autoridad del Estado proviene del pueblo, invocando al respecto el artculo 20
(1) (1) de la Ley Fundamental de la Repblica Federal Alemana, que en Mxico
equivaldra al artculo 39 de nuestra Constitucin, en cuanto establece que la
soberana reside esencial y originalmente en el pueblo y que Todo poder p-
blico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de ste, razn universal
que constituye la esencia de dicha doctrina poltica.
Por tanto, si en tales trminos, todo poder pblico tiene su gnesis
en el pueblo, ninguna duda cabe de que el Congreso de la Unin, los con-
gresos estatales, el Presidente de la Repblica, los gobernadores de los Estados
y los ayuntamientos municipales, as como los presidentes municipales, estn
legitimados en el ejercicio del poder que dentro de sus respetivas esferas de
competencia les prescriben las normas constitucionales y legales, puesto que
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29 lA ARGUMENtAciN cON EXcElENciA: EXiGENciA ticA dEl JUzGAdOR
todos ellos tienen acceso al cargo autoritario mediante el mandato popular
de las elecciones pblicas.
Las cosas ya no son tan claras cuando se habla de este tipo de legiti-
macin en relacin con el poder judicial, ya que en la actualidad los Jueces, en
la mayor parte de los sistemas nacionales, no son electos mediante comicios
populares como no era raro en el siglo XIX; Jorge Chaires Zaragoza nos informa
que el Constituyente francs instituy el acceso a los cargos de Juez por medio
de elecciones en 1791, pero aos despus suprimi la medida por el escepti-
cismo que provoc.1
Ahora es comnmente aceptado que los Jueces, al menos los de ms
altos rangos accedan al nombramiento no por elecciones, sino por desig-
nacin, casi siempre, de los poderes polticos constituidos, como sucede en
Mxico segn establecen los artculos 96 y 99 de la Constitucin a nivel fe de-
ral, y si bien es cierto que esta forma de nominacin es susceptible de mermar
la independencia judicial, el mtodo se ha conservado, tal vez como el menos
malo, dado que por una parte, el quehacer del Juez, debiendo ser ajeno a todo
tipo de poltica partidista, es la culminacin de una carrera tcnica-jurdica,
profesional e imparcial, adems de que las propias normas constitucionales
rodean al Juez de una serie de garantas que frente a los otros poderes resguar-
dan la autonoma de su criterio, sin pasar por alto que como acertadamente
dice Ferrajoli, la independencia judicial es un hecho cultural, ms que
institucional.2
En otra publicacin, sta del INACIPE, recoge una conferencia del
mismo autor, Ferrajoli, quien relata lo siguiente: En el caso de Italia, la eleccin
popular de los Jueces y/o de los Agentes del Ministerio Pblico, propuesta re-
cientemente por la Liga Norte, provocara la mxima politizacin de la jurisdic-
cin: tendramos Jueces de derecha, de centro y de izquierda, en contraste con
la lgica del Estado de derecho.3
1 Cfr. Chaires Zaragoza, Jorge, La independencia del Poder Judicial, Boletn Mexicano de Derecho Comparado, ao XXXVII, nmero 110, mayo-agosto 2004, pp. 526-527. 2 Ferrajoli, Luigi, Derecho y razn, Madrid, Trotta, 1995, p. 589. 3 Ferrajoli, Luigi, Las fuentes de la legitimidad de la jurisdiccin, Traduccin de Miguel Carbonell, Mxico, INACIPE, 2010, p. 32.
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30 ARGUMENtAciN JURispRUdENciAl
Sin embargo, todas estas razones no liberan al Juez de la falla gen-
tica consistente en que llega al poder pblico sin ttulo democrtico directo.
Podra argumentarse, como de hecho ha sucedido, que la legitimacin demo-
crtica del Juez proviene del propio Constituyente, que al repartir en las normas
del Cdigo supremo las diferentes esferas de competencia, atribuy expresa-
mente al Poder Judicial las facultades que ejerce,4 pero esta razn no es muy
convincente, sobre todo cuando se otorga a los Jueces el control de la constitu-
cionalidad de los actos de los otros Poderes, el Ejecutivo y el Legislativo, que s
estn legitimados directamente.
Aqu es donde toma la palabra Robert Alexy para advertir:
En un Estado democrtico, en el que toda autoridad del Es-
tado proviene del puebloel control de la constitucionalidad
slo puede legitimarse si es compatible con la democracia.
En tanto que el parlamento es el representante del pueblo, el ejer-
cicio de autoridad estatal del poder legislativo es legtimo. Esta
clase de representacin es democrtica, pues todos los miem-
bros del parlamento son elegidos y controlados por elecciones
generales y libres. Pero en el caso del control de constituciona-
lidad las cosas son bien diferentes, al menos en un aspecto
general. Por regla general, los Jueces de los tribunales constitu-
cionales no cuentan con legitimacin democrtica directa
Es esto compatible con la democracia?5
Alexy concluye que s existe tal compatibilidad; parte de que en la
representacin democrtica pueden distinguirse dos modelos, uno de ellos
que proviniendo de las elecciones se centra en la toma de decisiones por
mayora de votos, modelo que denomina democracia puramente decisionista
y que, por s misma, considera incompleta o inadecuada; y el otro esquema
que no solamente toma en cuenta la pura decisin mayoritaria, sino que in-
cluye tambin la argumentacin en que se fundamenta, lo lleva a distinguir
4 Vid. Burgoa Orihuela, Ignacio, El juicio de amparo, Mxico, Porra, 1992, pp. 246-247.5 Robert, Alexy, Teora del discurso y derechos constitucionales, Mxico, Fontamara, 2007, p. 99.
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31 lA ARGUMENtAciN cON EXcElENciA: EXiGENciA ticA dEl JUzGAdOR
lo que llama democracia deliberativa y que conforma la representacin
argumentativa.6
El rgano legislativo tiene, por tanto, la representacin democrtica
volitiva o decisionista y la representacin argumentativa o discursiva.
En cambio el tribunal constitucional yo agregara todo Juez, en
cuanto es titular de un poder pblico que no llega a la titularidad por eleccio-
nes pblicas, slo tiene la representacin democrtica argumentativa. De aqu
deriva la gran importancia que el maestro de la Universidad de Kiel otorga al
discurso argumentativo del Juez; pocas veces se ha exaltado la argumen-
tacin judicial a tan altas cumbres ni, concomitantemente, se ha echado sobre
los hombros de los juzgadores tan delicada responsabilidad tica: la de tener
conciencia de que en la medida en que al dictar una resolucin, funden y mo-
tiven sta, expliquen las razones en que se apoyan, en suma, que den a luz la
argumentacin jurdicamente aceptable, en esa misma medida estn rin-
diendo cuentas al pueblo de la representacin democrtica que se les confi.
De esto se sigue, por obvio, que para este efecto no es vlida como
argumentacin cualquier inferencia lgica, pues como dice Alexy: existen dos
condiciones fundamentales para una verdadera representacin argumen-
tativa:1) la existencia de argumentos correctos o razonables, y 2) la existencia
de personas racionales que estn dispuestas y s