Areas de conservacion regional

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INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE MAESTRIA DE EDUCACION AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE LAS AREAS DE CONSERVACION REGIONAL EN PERU Por : Prof. ELISEO TALANCHA CRESPO Lima , 2012 INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL

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  • 1. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL

2. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL 3. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Destruccin de la Capa De Ozono Cambio Climtico Prdida de Biodiversidad Contaminacin Escasez y Mal Uso del Agua Prdida y Degradacin de Suelos Desertificacin 4. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL El Per es uno de los quince pases megadiversos por su rica Diversidad Biolgica en ecosistemas, especies, recursos genticos y diversidad cultural. Primer lugar en diversidad de mariposas con 3700 especies 5. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Segundo lugar en diversidad de aves con 1 835 Especies. Segundo lugar en superficie de bosques tropicales en Amrica latina (despus de Brasil y cuarto a nivel mundial). Cuarto lugar en especies de anfibios con 538 especies. PERU , PAIS MEGADIVERSO 6. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Quinto lugar en diversidad de especies de reptiles, con 421 especies El Per alberga cerca de 20 000 especies descritas de plantas con flor, con el 28% de endemismo, 1 070 especies de peces de aguas marinas y 1011 especies de peces continentales. 84 de las 104 zonas de vida del planeta se encuentran en el Per. PERU , PAIS MEGADIVERSO 7. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL El 99% de la pesquera depende de los recursos hidrobiolgicos. El 65% de la produccin agrcola est basada en recursos genticos nativos; El 95% de la ganadera recurre a los pastos naturales nativos El 99% de la industria forestal emplea bosques y especies nativas. 8. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Aporte de alimentos. Tiene vital importancia para la cultura, la ciencia y la tecnologa; Presta servicios ambientales esenciales para la fertilidad de los suelos, la descontaminacin del aire y el abastecimiento de agua . 9. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL El cambio climtico La tala de bosques ,.la acelerada deforestacin La extincin de flora y fauna La contaminacin por actividad minera, petrolera e industrial La desaparicin de numerosas etnias, prdida de conocimientos tradicionales sobre recursos genticos, propiedades de numerosas plantas y animales y prcticas de manejo sostenible de los ecosistemas 10. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Produccin de agua Turismo. Productos forestales distintos a la madera. Proteccin de cuencas y control de sedimentos para las represas Captacin y fijacin de carbono 11. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL 12. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL POLITICA AMBIENTAL EN MATERIA DE ANP ACUERDO NACIONAL Y BIODIVERSIDAD (Dcimo No vena Poltica de Estado- Desarrollo Sostenible y Gestin Ambiental) POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE Decreto Supremo N 012-2009-MINAM de 23 de Mayo de 2009-Eje de Poltica 1. Conservacin y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biolgica ESTRATEGIA NACIONAL DE LAS REAS NATURALES PROTEGIDAS O PLAN DIRECTOR DE LAS REAS NATURALES PROTEGIDAS DE 1999 ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE DIVERSIDAD BIOLGICA D. S. N 102-2001-PCM PLAN NACIONAL DE ACCION AMBIENTAL PLANAA PERU , 2011-2021 13. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL 14. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD, aprobado por Resolucin Legislativa N 26181, CONSTITUCION DE 1993 Artculo 68 : El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas Naturales Protegidas. CODIGO DEROGADO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES (Arts. 56 y 57 ) Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental N 28245 Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental , DECRETO SUPREMO N 008-2005-PCM Ley General del Ambiente ( No. 28611) Ley Sobre la Conservacin y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biolgica de 1997. Ley de reas Naturales Protegidas(N 26834) Art. 7 y 11 Reglamento de la Ley de reas Naturales Protegidas Art. 68.1 y Art. 69.1 15. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Proyecto de Ley 10408 ( 2004 ) del congresista Hildebrando Tapia: - rgimen de promocin para las reas de conservacin regionales, municipales y privadas - los gobiernos regionales podan establecer directamente sus ACR, previa coordinacin con la autoridad nacional, y bajo criterios y procesos que garanticen la salvaguarda de derechos de terceros y del propio Estado sobre estas reas. Proyecto de Ley ( 2007 ) del congresista Oswaldo Luizar, con muchas similitudes al proyecto original de Hildebrando Tapia . 16. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Proyecto de Ley No. 3692/2009-CR de la Congresista Fabiola Morales Castillo (SN) para el Establecimiento de reas de Conservacin Regional y Municipal, que busca normar la iniciativa y la participacin de los Gobiernos Regionales y Municipales en el establecimiento y gestin de reas de conservacin Municipal como parte del actual proceso de descentralizacin, promoviendo la conectividad de las iniciativas de conservacin en el territorio nacional. 17. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL 18. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Espacios del territorio nacional continentales y/o marinos reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado. Se protegen : Por su importancia para la conservacin de la biodiversidad. Por los valores de inters cultural, paisajstico y cientfico Por su contribucin al desarrollo sostenible del pas. 19. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL a) reas de Administracin Nacional; b) reas de Administracin Regional; c) Areas de administracin municipal y, d) reas de Conservacin Privada. 20. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Segn quien las administra: Las ANP que pertenecen al SINANPE, administradas por el gobierno nacional; Las reas de conservacin regionales (ACR), administradas por los Gobiernos Regionales; y Las reas de conservacin privadas (ACP), administradas por personas particulares o empresas privadas en coordinacin con el gobierno. 21. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Es el conjunto de reas Naturales de nivel nacional protegidas por el Estado y administradas por el gobierno central . Fue establecido en el Per por D.S.N 010-90-AG el 24 de marzo de 1990. Orgnicamente se encuentra bajo jurisdiccin del Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), entidad adscrita al Ministerio del Ambiente. Al 27 de julio del 2011, el SINANPE estaba integrado por 74 reas naturales protegidas en distintas categoras. 22. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL reas de Conservacin Regional reas de Conservacin Municipal reas de Conservacin Privada . 23. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Nacionales (77) 19 528 864.27 reas de Conservacin Regional (15) 2405 558.82 reas de Conservacin Privada (55) 207 440.61 Total: 22 116 855.32 % Respecto de la superficie del Per 24. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL 25. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL La descentralizacin es un proceso en marcha. El MINAM y SERNANP son claros ejemplos de esto. El Sistema de reas Naturales Protegidas del Per es unitario pero a la vez descentralizado. La transferencia a los gobiernos regionales de competencias para definir el uso productivo del territorio no puede estar separada de la transferencia de competencias para asegurar la proteccin de espacios de inters regional y local. 26. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL El Art. 10 de la Ley N 27867 - LOGR establece que las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales son de normar, sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo establece como competencias compartidas la gestin sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, as como la preservacin y administracin de las reservas y reas naturales protegidas regionales. 27. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL El artculo 53 inciso d) de la Ley N 27867 LOGR , modificada por la Ley N 27902, establece que es funcin del Gobierno Regional, proponer la creacin de reas de Conservacin Regional en el marco SINANPE. El artculo 11 de la Ley N 26834 LANP indica que los Gobiernos Regionales, podrn gestionar, ante el INRENA, la creacin de reas de Conservacin Regional en su jurisdiccin . 28. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Cada Gobierno Regional est facultado para establecer mediante Ordenanza Regional un Sistema Regional de Conservacin para la implementacin de su respectiva Estrategia Regional de Diversidad Biolgica . Los Sistemas Regionales de Conservacin podrn comprender a un Gobierno Regional o ms de uno, en funcin de los objetivos de conservacin correspondientes, para lo cual cada Gobierno Regional involucrado aprobar su respectiva Ordenanza. 29. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Los Gobiernos Regionales de Lambayeque , Junn , San Martn , Amazonas , Callao , Loreto o Piura tienen aprobado o por aprobarse sus sistemas de conservacin , tambin denominados el Sistema Regional de Conservacin de reas Naturales o Programa de Gestin, Uso Sostenible y Conservacin de la Diversidad Biolgica 30. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL 31. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Son espacios de singular importancia por el Patrimonio Natural que albergan y constituyen reas Naturales Protegidas que tienen como objetivo la conservacin de muestras representativas de la diversidad biolgica de importancia a nivel regional y local. Las ACR se integran al Sistema de reas Naturales Protegidas del Per - SINANPE en el marco de las polticas de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible. 32. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Segn el Art. 7 LANP , la creacin de las ACR se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministerio de Ambiente. Segn el Art. 11 LANP ,los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrn gestionar, ante el Ente Rector a que se refiere la presente Ley, la tramitacin de la creacin de un ACR en su jurisdiccin, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 7. 33. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Segn el Art. 7 inciso i) D.L. 1013, modificado por el D.L. 1039 , los gobiernos regionales tendran que canalizar las propuestas de establecimiento de ACR a la autoridad nacional, quien las eleva al Ministerio del Ambiente para que este ltimo las presente ante el Consejo de Ministros para su aprobacin. 34. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Si , segn el Art. . 43.2 del RLANP ,se pueden establecer ANP o categorizarlas definitivamente sobre predios de propiedad comunal, si es que se cuenta con el consentimiento previo dado libremente y con pleno conocimiento de causa de los propietarios de los mismos. En todo caso es aplicable lo establecido en el artculo II del Ttulo Preliminar del Cdigo del Medio Ambiente (derogado por la LGA). 35. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Segn el Art. 1.2 RLANP , las ACR constituyen Patrimonio de la Nacin y son de dominio pblico por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares. El Art. 44.1 del RLANP dispone que el ejercicio del derecho de propiedad preexistente a la creacin de un ANP debe ser compatible con su carcter de Patrimonio de la Nacin. 36. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Segn el Art. 46.1 del RLANP , las limitaciones y restricciones al uso de predios de propiedad privada ubicados al interior de un ANP, cuya existencia es posterior a la propiedad, son establecidas en el dispositivo legal de su creacin, en el respectivo Plan Maestro o mediante la resolucin especfica del SERNANP. El Art 46.3 del RLANP dispone que son inscribibles las limitaciones y restricciones de uso sobre derechos que consten en cualquier registro pblico 37. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Segn el Art. 47 del RLANP , en caso de venta de predios privados al interior de un ANP, el propietario deber otorgar una primera opcin de compra al Estado, mediante carta notarial a la jefatura del rea, por un plazo no menor de sesenta das. En caso el Estado no ejerza la opcin de compra, siempre le corresponder el derecho de 38. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Debern acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos como cualquier ANP. Que el rea se ubique en una zona prioritaria para la conservacin; Que se identifiquen objetos de conservacin y objetivos de creacin y manejo para el rea; Y que se elabore un expediente tcnico. 39. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Segn el Art. 48 del RLANP, el SERNANP lleva el registro y catastro oficiales de las ANP. En virtud de ello elabora los mapas oficiales de cada ANP y su respectiva ZA. Sin embargo, los gobiernos regionales deben asumir dicha facultad. 40. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL El establecimiento de las ACR est a cargo del Gobierno Regional, para lo cual se seguir el siguiente procedimiento: a) Elaboracin del expediente tcnico de acuerdo a los Trminos de Referencia aprobados por el SERNANP y en base a un proceso participativo que involucre a la poblacin local a travs de talleres de consulta u otros mecanismos. b) Envo del expediente tcnico al SERNANP para que emita opinin y prepublicacin simultnea del proyecto de Ordenanza Regional en un diario de mayor circulacin en la Regin para la presentacin de aportes y el ejercicio del derecho de oposicin. 41. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL c)Evaluacin de aportes y oposiciones. d)Aprobacin de la Ordenanza Regional que establece el ACR previa opinin favorable del SERNANP. e)Inscripcin del ACR en la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos - SUNARP. f)Remisin de la Ordenanza Regional al SERNANP, para su registro. 42. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Cuando se proponga el establecimiento de ACR que involucren a ms de un Gobierno Regional se podr elaborar un solo expediente tcnico y su envo al SERNANP podr hacerse de manera conjunta. Para el establecimiento del ACR se requerir que cada uno de los Gobiernos Regionales involucrados promulgue la Ordenanza Regional correspondiente. 43. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Cuando se proponga el establecimiento de ACR que involucren a ms de un Gobierno Regional se podr elaborar un solo expediente tcnico y su envo al SERNANP podr hacerse de manera conjunta. Para el establecimiento del ACR se requerir que cada uno de los Gobiernos Regionales involucrados promulgue la Ordenanza Regional correspondiente. 44. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL El SERNANP gestiona la Inscripcin ante el registro especial de ANP a nombre del MINAM. Art. 45.1 del RLANP. Para la inscripcin de las ANP como Patrimonio de la Nacin, basta que el SERNANP presente la solicitud o formulario registral debidamente suscrito por el Jefe del SERNANP o el Jefe del ANP correspondiente, en un documento cartogrfico del predio en coordenadas UTM y copia simple de la norma de creacin del ANP. Segn el Art. 45.2 del RLANP. Los registradores pblicos realizan las inscripciones correspondientes, a solo mrito de la presentacin de la solicitud e instrumento legal que la sustenta, bajo responsabilidad. 45. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL A cargo de un Jefe designado por el Gobierno Regional, quien adems establece sus funciones. Debe reunir los mismos requisitos definidos para los Jefes de las reas Naturales Protegidas del SINANPE. 46. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL A las reas de Conservacin Regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las reas de Administracin Nacional. Las reas de Conservacin Regional forman parte del Patrimonio de la Nacin. Su establecimiento respeta los derechos adquiridos. El ejercicio del derecho de propiedad al interior de un rea de Conservacin Regional debe ser compatible con su carcter de Patrimonio de la Nacin. Para su inscripcin registral es aplicable en lo pertinente lo establecido en el artculo 45 del Reglamento. 47. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Los Gobiernos Regionales ejercen la administracin de las reas de Conservacin Regional en coordinacin con las Municipalidades, poblaciones locales, Comunidades Campesinas o Nativas que habiten en el rea, e instituciones privadas y pblicas; quienes participan en la gestin y desarrollo de las mismas. Puede determinarse, con la opinin previa favorable del Gobierno Regional correspondiente, la delegacin de su administracin a personas jurdicas de derecho privado que acrediten inters y capacidad de gestin de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artculo 117 del presente Reglamento. 48. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL 49. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL 50. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Las ACR son reas clasificadas por la legislacin como de uso directo, es decir, se trata de un ANP que permiten el aprovechamiento o extraccin de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del rea. Sin embargo, el marco legal no consigna categoras de manejo para las ACR, tal como lo hace para las reas de nivel nacional. 51. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Las ACR pueden contener Zonas de Proteccin Estricta? Cul es el rol de la autoridad nacional respecto a las ACR Quin define los montos de las tarifas de ingreso y cmo se distribuyen los ingresos? Cmo se financian las ACR y cul va a ser el rol de PROFONANPE? Quin otorga los derechos para el aprovechamiento de recursos naturales en ACR y ACM? Quin da las opiniones favorables a los EIA cuando las actividades vayan a ser desarrolladas en ACR o en sus ZA? Quin aprueba los planes maestros de las ACR, los planes de manejo de recursos, los planes de uso turstico y recreativo, los planes de sitio, etc.? 52. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Quin elige al jefe del ACR? Quin establece sus funciones? Qu requisitos deben cumplirse para ser plausible de ser elegido como jefe? 53. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL El RLANP es ambiguo. Por un lado el artculo 69.2 establece que para la delegacin de la administracin de un ACR se requiere la opinin previa favorable del gobierno regional. Sin embargo, por otro lado, el artculo 119.4 dispone que en el caso de las ACR el contrato de administracin lo suscribe el Presidente regional. Esta inconsistencia puede ser fcilmente corregida a travs de un decreto supremo para que tanto las ACM como las ACR puedan ser susceptibles de ser encargadas bajo la figura del Contrato de Administracin, donde habr que modificar tambin lo dispuesto en la resolucin jefatural que aprueba las disposiciones complementarias en materia de contratos de administracin, que restringe su mbito a las ANP del SINANPE. 54. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Art. 119 RLANP. Los Contratos de Administracin se otorgan mediante concurso de mritos de carcter pblico, convocado por los gobiernos regionales para las ACR. Art. 69.2 RLANP. Puede determinarse, con la opinin previa favorable del gobierno regional correspondiente, la delegacin de su administracin a personas jurdicas de derecho privado que acrediten inters y capacidad de gestin de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artculo 117 del Reglamento. Art. 119.3 RLANP. De no presentarse otro interesado en el Contrato de Administracin, o que los interesados sean descalificados por no reunir los requisitos mnimos, el SERNANP puede celebrar el Contrato de Administracin con el solicitante 55. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Art. 119.4 RLANP. La conclusin del concurso de mritos de carcter pblico es aprobada mediante Resolucin del SERNANP. 121.1 Los Contratos de Administracin son suscritos por el Jefe del SERNANP en el caso de las ANP del SINANPE o por el Presidente del Gobierno Regional tratndose de las ACR, debindose elevar a escritura pblica bajo sancin de nulidad, siendo de cuenta del Ejecutor los gastos que irrogue dicho trmite. SERNANP lleva el registro oficial de cada uno de los contratos de administracin suscritos. 56. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL las normas vigentes sobre ANP estn bsicamente pensadas en funcin de las reas de nivel nacional , existiendo pocas disposiciones expresas para regular las ACR . Existen vacos legales en cuanto al rgimen legal de las ACR Hay varios temas que requieren una regulacin propia como : la aprobacin de los planes maestros de las ACR, los requisitos que deben cumplir los jefes de reas para ser elegidos, las facultades para otorgar reas bajo contratos de administracin, del establecimiento de tarifas de ingreso a las ACR, o las facultades para autorizar actividades tursticas o de aprovechamiento sostenible de recursos dentro de las mismas, entre otros . 57. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL el establecimiento de las ACR es una atribucin del Gobierno Central bajo decreto supremo, o es preferible que sea una atribucin directa del gobierno regional mediante ordenanza regional. Estas reas deberan ser protegidas por los gobiernos regionales, pero en la prctica no se da porque la legislacin peruana no lo permite. las ACR deberan tener categoras, incluyendo reas de uso indirecto; y que en las reas de uso directo se permita el aprovechamiento maderable por poblaciones locales. 58. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL La redefinicin del SINANPE como Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas del Per La conceptualizacin de los sistemas regionales de conservacin El desarrollo de requisitos y condiciones para el establecimiento de ACR La disposicin que las ACR se establezcan por ordenanza regional, previa opinin favorable de la autoridad nacional. La precisin de las funciones de fiscalizacin y sancin dentro de las ACR, a cargo de los respectivos niveles de gobierno bajo los lineamientos que provea el Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. Pasar los Bosques de Proteccin a la administracin de los gobiernos regionales como ACR. Modificar la Ley de reas Naturales Protegidas para incorporar estos nuevos conceptos y adaptar las normas e instituciones actuales a los cambios. 59. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL las estrategias de conservacin de sitios son necesarias en todos los niveles de gobierno, como parte de su ordenamiento territorial y respondiendo a una visin de uso del territorioEl SINANPE debe integrar a los distintos niveles de administracin bajo una lgica comn, articulando las reas nacionales con las regionales, municipales y privadas 60. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Abogado y Profesor Universitario. Maestra en Derecho Ambiental por la Universidad de Limoges, Francia. Especializacion en Derecho Ambiental y Patrimonio Cultural por la Universidad Nacional del Litoral, Argentina. Diplomado en Derecho Ambiental por la PUCP, CAEN y CAL. Presidente del Instituto Peruano de Derecho Ambiental y Patrimonio Cultural. Autor de Los delitos Culturales, Derecho al Patrimonio Cultural, Gestin del Patrimonio Arqueolgico Peruano, Derecho Ambiental 61. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL