Arbitraje virtual
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FEMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
ARBITRAJE VIRTUAL, COMERCIAL Y
LA SEGURIDAD EN LOS CONTRATOS
ELECTRÓNICOS
CARACAS, 12 DE MARZO DE 2016
PARTICIPANTE: NAIROBYS BUSTAMANTE
CI: 20713457
PROF: ANA JULIETA GONZALEZ
CATEDRA: INFORMATICA JURIDICA SECCION: SAIA “C”
DOMINGO 13 DE MARZO DE 2016
ECONOMIA DIARIO EL PLANETA Página 24
ARBITRAJE VIRTUAL, COMERCIAL Y
LA SEGURIDAD EN LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS
ARBITRAJE VIRTUAL
a suscripción de una serie de tratados internacionales, así como la configuración de
un nuevo orden económico internacional conformado por bloques en donde se ha escogido al arbitraje como el prototipo de procesos de resolución de conflictos entre particulares y entre estados, le dan a esta figura una importancia significativa El Arbitraje Virtual o Electrónico, podemos definirlo como la resolución de conflictos o solución de controversias o posibles litigios que surgen entre las partes, vía electrónica. Este Arbitraje en línea (on line) se caracteriza por el hecho que el procedimiento tiene lugar a través de medios telemáticos.
El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas y Cavecom-e, aspiran a difundir el recurso del arbitraje y la mediación entre las empresas, vía electrónica. Cavecom-e, se adhiere a un Centro prestigioso, el de la Cámara de Comercio de Caracas, que funciona muy bien, y que representa en Venezuela a la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París, la que también está impulsando el uso de medios electrónicos.
Un proceso de resolución de conflictos online es, un proceso documentado, que a través de la inclusión de una tercera parte, actuando por solicitud de un primer participante, invita a la contraparte a responder, registrándose la presencia o ausencia de la contraparte en el proceso, dentro de límites fijos de tiempo. Una vez iniciado el proceso, las partes establecen los parámetros dentro de los cuales la solución posible se encuentra. La decisión final es establecida por el mediador online, o por el sistema construido para resolver de forma automática las disputas, de acuerdo a los parámetros establecidos por el comerciante que ofrece el sistema.
La UNCITRAL ha establecido seis grupos de trabajo que se encargan de la labor preparatoria sustantiva sobre los temas del programa de trabajo de la Comisión. Cada uno de los grupos de trabajo está integrado por todos los Estados miembros de ésta.
Grupo de Trabajo I - Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas
Grupo de Trabajo II - Arbitraje y Conciliación Grupo de Trabajo III - Solución de Controversias en Línea Grupo de Trabajo IV - Comercio Electrónico Grupo de Trabajo V - Régimen de la Insolvencia Grupo de Trabajo VI - Garantías Reales
LO TRIVIAL
El mandato otorgado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, no faculta a CNUDMI (3) para intervenir en controversias de carácter público o privado. Es totalmente improcedente, que la Comisión o la Secretaría nombrara árbitros o habilitara autoridades arbitrales, o que administrara actuaciones arbitrales o prestar asistencia alguna en procesos o controversias particulares. La CNUDMI no administra procedimientos arbitrales o de conciliación, no presta servicios a entidades públicas o privadas en relación a procedimientos para solución de controversias, ni lleva una lista de posibles árbitros o conciliadores. La Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico, pretende abarcar, en principio, todas las situaciones de hecho en que se genera, archiva o comunica información, (incluida la información judicial arbitral que se participa a las partes, con independencia de cuál sea el soporte en el que se consigne la información, distinto del papel. (Mensaje de datos: e-mail, telegrama, telefax, télex)
EL COMERCIO ELECTRONICO
El ámbito comercial ha experimentado
algunos cambios importantes debido a las
telecomunicaciones, es el caso del comercio
electrónico o también llamado e-commerce.
Surgiendo con este un inconveniente en el
escenario del Derecho: la inseguridad tanto
Nacional como internacional, de llevar a
cabo la celebración de una nueva figura
llamada contrato electrónico, principalmente
a través de internet.
SEGURIDAD EN LOS CONTRATOS
ELECTRÓNICOS
La transmisión de datos a través de internet puede plantear una serie de riesgos para el consumidor: Se desconoce a la persona con la que se contrata, el contrato puede no cumplirse de forma simultánea, se puede hacer uso indebido de la información captada se pueden almacenar los datos y la información del consumidor en una base de datos. Para evitar que se haga un uso indebido de los datos del consumidor, la ley obliga a las tiendas virtuales a cumplir con las normas sobre el tratamiento automatizado de los datos personales y a informar al consumidor sobre la existencia de un fichero de datos. - La identidad y dirección del responsable del fichero. - La finalidad de la recogida de datos. - El derecho que tiene el consumidor de consultar, cancelar y rectificar sus datos. En cualquier caso, es recomendable que, antes de introducir en la página web los datos personales y el número de la tarjeta de crédito, el consumidor se asegure de que se trata de una página segura. El mismo navegador indica cuando el internauta se encuentra en una página segura a través de un icono (normalmente un candado) que aparece en la pantalla del ordenador y se cierra o se ilumina cuando se pasa de un documento inseguro a uno seguro. Además, la URL, o barra de dirección, pasa de ser http:// a https://. Existe otro instrumento que sirve para garantizar la seguridad de las compras a través de internet y que permite conocer la identidad de la persona o empresa que nos remite la información: la firma electrónica. Consiste en un conjunto de caracteres electrónicos que se unen al documento enviado y que confirman que el mensaje que se está recibiendo ha sido efectivamente emitido por la persona que lo envía. La firma electrónica también acredita que la información no ha sido modificada o alterada durante su recorrido.
Nairobys Bustamante
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