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  • 8/17/2019 Arbit Rios

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    Arbitrios¿QUÉ SON LOS ARBITRIOS MUNICIPALES? Los Arbitrios Municipalsson los pa!os "u s #ct$an por una contraprstaci%n #cti&a

    ' un sr&icio p$blico( Para st caso spc)*co tn+os,DePeru.com - Los Impuestos en el Perú

    - Limpieza Pública

    - Mantenimiento de Parques y Jardines

    - Serenazgo

    Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual pero se cobran en forma trimestral, para cada

    caso de transferencia su afectación para el pago es a partir del trimestre siguiente de efectuada latransacción.

    Ejemplo: Si el contribuyente adquiere su predio en el 2do trimestre del año, su afectación para el

    pago será a partir del 3er. trimestre.

    Si el contribuyente modifica el valor de su autoavalúo en el 4to trimestre del año, no se modifica elmonto a pagar por ese año. Las modificaciones que afectan el valor de su autoavalúo rigen a partir

    del primer trimestre del año siguiente.

    ¿ CÓMO SE DETERMINAN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES? 

    El Valor del Autoavalúo y el uso del Predio. De acuerdo a las siguientes tablas:

    TRIBUTO: ARBITRIOS MUNICIPALES

    BASE IMPONIBLE (VALOR DEL AUTOAVALUO DEL PREDIO ) 

    1. Predios destinados a Industria Comercio, Servicios Financieros y Servicio en general (1)

    Base ImponibleArtrio de

    Limpieza Pública

    Artrio de Parques y

    JardinesArtrio de Serenazgo

    Hasta 15 UIT 0.0584 % 0.0300 % 0.0300 %

    Mas de 15 UIT hasta 50 UIT 0.1000 % 0.0500 % 0.0500 %

    Mas de 50 UIT hasta 100 UIT 0.1200 % 0.0800 % 0.0800 %Mas de 100 UIT hasta 150 UIT 0.1500 % 0.1000 % 0.1000 %

    Mas de 150 UIT hasta 340 UIT 0.1800 % 0.1500 % 0.1500 %

    Mas de 340 UIT hasta 1700 UIT 0.2000 % 0.2000 % 0.2000 %Mas de 1700 UIT 0.2500 % 0.2500 % 0.2500 %

    Monto Mínimo 0.2500 % 0.1660 % 0.1660 %

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    Monto Máximo 6UIT 1/2UIT 1/2UIT

    Predios Destinados a Centros Educativos privados y Universidades en General, Clubes yAsociaciones

    Base Imponible Artrio de Limpieza PúblicaArtrio de Parques y JardinesArtrio de SerenazgoHasta 15 UIT 0.0150 % 0.0050 % 0.0050 %

    Mas de 15 UIT hasta 50 UIT 0.0200 % 0.0100 % 0.0100 %

    Mas de 50 UIT hasta 100 UIT 0.0250 % 0.0150 % 0.0150 %

    Mas de 100 UIT 0.0300 % 0.0200 % 0.0200 %

    Monto Mínimo 0.2500 % 0.0750 % 0.0750 %Monto Máximo 2.5 UIT 15% UIT 15% UIT

    2. Predios Destinados A Casa - Hatación, Predios Sin Construir O En Construcción, Instituciones

    Públicas Y Gobierno Central.

    Base ImponibleArtrio de Limpieza

    Pública

    Artrio de Parques y

    Jardines

    Artrio de

    Serenazgo

    Hasta 15 UIT 0.0150 % 0.0050 % 0.0050 %

    Mas de 15 UIT hasta 50 UIT 0.0200 % 0.0167 % 0.0167 %Mas de 50 UIT hasta 140 UIT

    2!0.0300 % 0.0250 % 0.0250 %

    Mas de 140 UIT hasta 340 UIT 0.0350 % 0.0270 % 0.0270 %Mas de 340 UIT 0.0400 % 0.0334 % 0.0334 %

    Monto Mínimo 0.1042 % 0.0750 % 0.0750 %

    Monto Máximo 1/3 UIT 5% UIT 5% UIT

    - Valor de UIT año 1999: 2,800

    - Valor de UIT año 2000: 2,900

    - Valor de UIT año 2001: 3,000

    - Valor de UIT año 2002: 3,100- Valor de UIT año 2003: 3,100

    OTROS IMPUESTOS: IMPUESTO DE ALCABALA 

    Grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera seasu forma, inclusive las ventas con reserva de dominio. El monto del impuesto es el resultado de

    calcular el 3% del Valor de Autoavalúo del predio, descontando previamente el valor de 10 UIT.

    ¿QUIÉN PAGA LA ALCABALA? 

    El comprador o adquiriente debe pagar el Impuesto de Alcabala.

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    ¿DÓNDE SE DECLARA Y DÓNDE SE PAGA?

    A partir del año 2002, la Declaración Jurada y el pago del Impuesto de Alcabala se realiza en lasoficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima, ubicadas en el

    Centro Cívico ofc. 38 y 39 Plaza SAT y en la agencia ubicada en el Jockey Plaza Shopping Center

    Tienda 153-D. Atención de Lunes a Viernes de 8:30 a 4:00 y Sábados de 8:30 a 12:00 p.m.

    A partir del 17 de Mayo, se otorga la exoneración de las 10 primeras UIT; lo que significa que las

    transferencias de predios, efectuadas a partir del 18 de Mayo del 2003, cuyo monto de autoavalúo

    asciende a S/. 31,000 o menos no pagan el Impuesto de Alcabala. Si el autoavalúo es mayor a ese

    monto, solo paga el 3% por la diferencia.[Fuente

     Trsa ' Pr$- l ../.0/01.2 3 14,14 PM

    Hace 4 anos le compre a mi tía (85) su Dpto. en una quinta. Se la compre en calidad de Usufructo para que viva en

    ella hasta que decida dejarla. Yo sufro un mal que no me permite trabajar ni vivir sola, vivo en casa de mi hna. y

    recibo una pensión de viudez de S/420.. recien en octubre de este ano hemos hecho la escritura y debo de

    traspasarla a mi nombre. Puedo pedir que exoneren del pago de impuesto predial y arbitrios? gracias

     +aria ' tru5illo3pru- l 01/16/01.2 3 17,02 PM

    buenas noches, soy de trujillo, mi consulta es: tenemos un pequeño edificio con oficinas las cuales las alquilamos,

    hasta el 2012 teniamos que inscribir cada oficina al SATT con su respectivo contrato, para que de esa forma a

    nosotros solamente nos llegue mensualmente el recibo por predial, y a cada inquilino inscrito les llegaba su recibo

    con sus arbitrios, pero a partir del 2013 esa norma cambio, y a nosotros nos estan cargando todo lo que es

    arbitrios, porque ahora para el SATT nosotros como propietarios somos los obligados.... mi duda es si tengo aun

    vigente los contratos de los inquilinos ( donde se estipula q ellos deben pagar los arbitrios) puedo exigirles que me

    paguen los arbitrios a mi , para despues nosotros pagar al SATT? .. cabe recalcar que tendria q prorratear el monto

    por cada inquilino dado que mensualmente nos llega el monto total por el inmueble. Asimismo como son empresasa quien alquilo seguro me pediran algun comprobante de pago.. y obviamente cuando haga el pago lo haria por el

    monto total mas no por el monto q c/u me haria......

     Marl8 ' tacna/pru- l .4/16/01.2 3 ..,96 AM

    http://www.munimolina.gob.pe/m2_rentas3e.htmhttp://www.munimolina.gob.pe/m2_rentas3e.htm

  • 8/17/2019 Arbit Rios

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    Una consulta,si no he pagado el impuesto predial y arbitrios municipales desde 2002 hasta la fecha 2014,y ademas

    me ha llegado un requerimiento de cobranza coactiva contabilizados desde 2006 hasta 2014 , ¿ hasta que año

    puedo solicitar la prescripcion ?

     Para ' Li+a- l 41/19/01.2 3 1:,.: PM

    Estimado.Revisa tu contrato ahi debe indicar quein se hace cargo de los gastos de arbitrios, luz , agua.

    Casi siempre son los inquilinos quienes pagan los arbitrios, teniendo en cuenta que tu ocupas 100 % el local.

    Saludos

    EL ASESOR

     luis ' li+a;pru- l 41/19/01.2 3 1

  • 8/17/2019 Arbit Rios

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    limpieza d calles que m cobran en arbitrios...que podria hacer?es cierto lo que me dicen en esta municipalidd?

    gracias por su respuesta

     Para ' Li+a- l 16/12/01.2 3 14,.< PM

    El artículo 43 de cada norma lo siguiente “La acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así

    como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para

    quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el

    agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para efectuar la

    compensación o para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años

    Saludos

    EL ASESOR

     =rnan ' Li+a/Pru- l 16/12/01.2 3 .0,12 PM

    Muy Buenas:

    Ante todo, permítanme felicitarles por la información y respuestas que dan.

    Necesito hacerles una pregunta: Tomando en cuenta que estamos en el año 2014, deseo saber desde qué años (o

    desde qué año hacia atrás) puedo solicitar la Prescripción de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

    Así como la base legal en la que debo sustentar mi solicitud de prescripción ante la Municipalidad Distrital ?

    Mi correo es [email protected]

    Gracias anticipadamente por su respuesta.

     Para ' Li+a- l 1./14/01.2 3 ..,04 AM

    Estimda.Acude a la municipalidad de tu distrito, ahi podras averiguar cuando debes de arbitrios, puedes

    fraccionarlo( esto lo hace el dueño del predio).

    Saludos

    EL ASESOR