Arbit Rios
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8/17/2019 Arbit Rios
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Arbitrios¿QUÉ SON LOS ARBITRIOS MUNICIPALES? Los Arbitrios Municipalsson los pa!os "u s #ct$an por una contraprstaci%n #cti&a
' un sr&icio p$blico( Para st caso spc)*co tn+os,DePeru.com - Los Impuestos en el Perú
- Limpieza Pública
- Mantenimiento de Parques y Jardines
- Serenazgo
Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual pero se cobran en forma trimestral, para cada
caso de transferencia su afectación para el pago es a partir del trimestre siguiente de efectuada latransacción.
Ejemplo: Si el contribuyente adquiere su predio en el 2do trimestre del año, su afectación para el
pago será a partir del 3er. trimestre.
Si el contribuyente modifica el valor de su autoavalúo en el 4to trimestre del año, no se modifica elmonto a pagar por ese año. Las modificaciones que afectan el valor de su autoavalúo rigen a partir
del primer trimestre del año siguiente.
¿ CÓMO SE DETERMINAN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES?
El Valor del Autoavalúo y el uso del Predio. De acuerdo a las siguientes tablas:
TRIBUTO: ARBITRIOS MUNICIPALES
BASE IMPONIBLE (VALOR DEL AUTOAVALUO DEL PREDIO )
1. Predios destinados a Industria Comercio, Servicios Financieros y Servicio en general (1)
Base ImponibleArtrio de
Limpieza Pública
Artrio de Parques y
JardinesArtrio de Serenazgo
Hasta 15 UIT 0.0584 % 0.0300 % 0.0300 %
Mas de 15 UIT hasta 50 UIT 0.1000 % 0.0500 % 0.0500 %
Mas de 50 UIT hasta 100 UIT 0.1200 % 0.0800 % 0.0800 %Mas de 100 UIT hasta 150 UIT 0.1500 % 0.1000 % 0.1000 %
Mas de 150 UIT hasta 340 UIT 0.1800 % 0.1500 % 0.1500 %
Mas de 340 UIT hasta 1700 UIT 0.2000 % 0.2000 % 0.2000 %Mas de 1700 UIT 0.2500 % 0.2500 % 0.2500 %
Monto Mínimo 0.2500 % 0.1660 % 0.1660 %
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Monto Máximo 6UIT 1/2UIT 1/2UIT
Predios Destinados a Centros Educativos privados y Universidades en General, Clubes yAsociaciones
Base Imponible Artrio de Limpieza PúblicaArtrio de Parques y JardinesArtrio de SerenazgoHasta 15 UIT 0.0150 % 0.0050 % 0.0050 %
Mas de 15 UIT hasta 50 UIT 0.0200 % 0.0100 % 0.0100 %
Mas de 50 UIT hasta 100 UIT 0.0250 % 0.0150 % 0.0150 %
Mas de 100 UIT 0.0300 % 0.0200 % 0.0200 %
Monto Mínimo 0.2500 % 0.0750 % 0.0750 %Monto Máximo 2.5 UIT 15% UIT 15% UIT
2. Predios Destinados A Casa - Hatación, Predios Sin Construir O En Construcción, Instituciones
Públicas Y Gobierno Central.
Base ImponibleArtrio de Limpieza
Pública
Artrio de Parques y
Jardines
Artrio de
Serenazgo
Hasta 15 UIT 0.0150 % 0.0050 % 0.0050 %
Mas de 15 UIT hasta 50 UIT 0.0200 % 0.0167 % 0.0167 %Mas de 50 UIT hasta 140 UIT
2!0.0300 % 0.0250 % 0.0250 %
Mas de 140 UIT hasta 340 UIT 0.0350 % 0.0270 % 0.0270 %Mas de 340 UIT 0.0400 % 0.0334 % 0.0334 %
Monto Mínimo 0.1042 % 0.0750 % 0.0750 %
Monto Máximo 1/3 UIT 5% UIT 5% UIT
- Valor de UIT año 1999: 2,800
- Valor de UIT año 2000: 2,900
- Valor de UIT año 2001: 3,000
- Valor de UIT año 2002: 3,100- Valor de UIT año 2003: 3,100
OTROS IMPUESTOS: IMPUESTO DE ALCABALA
Grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera seasu forma, inclusive las ventas con reserva de dominio. El monto del impuesto es el resultado de
calcular el 3% del Valor de Autoavalúo del predio, descontando previamente el valor de 10 UIT.
¿QUIÉN PAGA LA ALCABALA?
El comprador o adquiriente debe pagar el Impuesto de Alcabala.
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¿DÓNDE SE DECLARA Y DÓNDE SE PAGA?
A partir del año 2002, la Declaración Jurada y el pago del Impuesto de Alcabala se realiza en lasoficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima, ubicadas en el
Centro Cívico ofc. 38 y 39 Plaza SAT y en la agencia ubicada en el Jockey Plaza Shopping Center
Tienda 153-D. Atención de Lunes a Viernes de 8:30 a 4:00 y Sábados de 8:30 a 12:00 p.m.
A partir del 17 de Mayo, se otorga la exoneración de las 10 primeras UIT; lo que significa que las
transferencias de predios, efectuadas a partir del 18 de Mayo del 2003, cuyo monto de autoavalúo
asciende a S/. 31,000 o menos no pagan el Impuesto de Alcabala. Si el autoavalúo es mayor a ese
monto, solo paga el 3% por la diferencia.[Fuente
Trsa ' Pr$- l ../.0/01.2 3 14,14 PM
Hace 4 anos le compre a mi tía (85) su Dpto. en una quinta. Se la compre en calidad de Usufructo para que viva en
ella hasta que decida dejarla. Yo sufro un mal que no me permite trabajar ni vivir sola, vivo en casa de mi hna. y
recibo una pensión de viudez de S/420.. recien en octubre de este ano hemos hecho la escritura y debo de
traspasarla a mi nombre. Puedo pedir que exoneren del pago de impuesto predial y arbitrios? gracias
+aria ' tru5illo3pru- l 01/16/01.2 3 17,02 PM
buenas noches, soy de trujillo, mi consulta es: tenemos un pequeño edificio con oficinas las cuales las alquilamos,
hasta el 2012 teniamos que inscribir cada oficina al SATT con su respectivo contrato, para que de esa forma a
nosotros solamente nos llegue mensualmente el recibo por predial, y a cada inquilino inscrito les llegaba su recibo
con sus arbitrios, pero a partir del 2013 esa norma cambio, y a nosotros nos estan cargando todo lo que es
arbitrios, porque ahora para el SATT nosotros como propietarios somos los obligados.... mi duda es si tengo aun
vigente los contratos de los inquilinos ( donde se estipula q ellos deben pagar los arbitrios) puedo exigirles que me
paguen los arbitrios a mi , para despues nosotros pagar al SATT? .. cabe recalcar que tendria q prorratear el monto
por cada inquilino dado que mensualmente nos llega el monto total por el inmueble. Asimismo como son empresasa quien alquilo seguro me pediran algun comprobante de pago.. y obviamente cuando haga el pago lo haria por el
monto total mas no por el monto q c/u me haria......
Marl8 ' tacna/pru- l .4/16/01.2 3 ..,96 AM
http://www.munimolina.gob.pe/m2_rentas3e.htmhttp://www.munimolina.gob.pe/m2_rentas3e.htm
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Una consulta,si no he pagado el impuesto predial y arbitrios municipales desde 2002 hasta la fecha 2014,y ademas
me ha llegado un requerimiento de cobranza coactiva contabilizados desde 2006 hasta 2014 , ¿ hasta que año
puedo solicitar la prescripcion ?
Para ' Li+a- l 41/19/01.2 3 1:,.: PM
Estimado.Revisa tu contrato ahi debe indicar quein se hace cargo de los gastos de arbitrios, luz , agua.
Casi siempre son los inquilinos quienes pagan los arbitrios, teniendo en cuenta que tu ocupas 100 % el local.
Saludos
EL ASESOR
luis ' li+a;pru- l 41/19/01.2 3 1
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limpieza d calles que m cobran en arbitrios...que podria hacer?es cierto lo que me dicen en esta municipalidd?
gracias por su respuesta
Para ' Li+a- l 16/12/01.2 3 14,.< PM
El artículo 43 de cada norma lo siguiente “La acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así
como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para
quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el
agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para efectuar la
compensación o para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años
Saludos
EL ASESOR
=rnan ' Li+a/Pru- l 16/12/01.2 3 .0,12 PM
Muy Buenas:
Ante todo, permítanme felicitarles por la información y respuestas que dan.
Necesito hacerles una pregunta: Tomando en cuenta que estamos en el año 2014, deseo saber desde qué años (o
desde qué año hacia atrás) puedo solicitar la Prescripción de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
Así como la base legal en la que debo sustentar mi solicitud de prescripción ante la Municipalidad Distrital ?
Mi correo es [email protected]
Gracias anticipadamente por su respuesta.
Para ' Li+a- l 1./14/01.2 3 ..,04 AM
Estimda.Acude a la municipalidad de tu distrito, ahi podras averiguar cuando debes de arbitrios, puedes
fraccionarlo( esto lo hace el dueño del predio).
Saludos
EL ASESOR