APUNTES FUNDAMENTOS DE DERECHO

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    FUNDAMENTOS DEL DERECHO

    Apuntes: Fundamentos del Derecho

    Profesor y Abogado Sr: Héctor Marchant. C

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    Poder Legislativo

    Poder Judicial

    Poder Ejecutivo

    I. ESTRUCTURA DEL ESTADO

    1.- Función legislativa o Poder legislativo.

    El poder legislativo en Chile lo representa el congreso nacional. Este congreso cuenta con

    dos cámaras, una cámara que llamaremos, cámara de diputados, cámara baja, cámara

    política o también cámara fiscalizadora. Y una cámara alta a la que llamaremos senado.

    Este congreso nacional bicameral tiene por función principal, concurrir a la formación de

    leyes que posteriormente serán aplicadas dentro de la república. Pero ambas cámaras

    además de tener esta función principal y general, tienen sendas funciones específicas. Así

    por ejemplo, la cámara de diputados, tiene funciones especificas, entre ellas la de

    fiscalizar los actos de gobierno, atribución entregada por la constitución política (Cº) en su

    artículo 52. Por su parte el Senado también tiene funciones especificas y entre una de

    ellas podemos nombrar la de hacer de jurado respecto de las acusaciones en contra de

    agentes del gobierno en el uso de su función fiscalizadora (art.53)

    ESTADO

    BASE CONSTITUCION

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     Artículo 52.- Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:1. Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede, con el voto de lamayoría de los diputados presentes, adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, debiendo el Gobierno dar respuesta, por medio delMinistro de Estado que corresponda, dentro de treinta días. En ningún caso, dichos acuerdos u

    observaciones afectarán la responsabilidad política de los Ministros y la obligación del Gobierno seentenderá cumplida por el sólo hecho de entregar su respuesta. Cualquier diputado podrá solicitardeterminados antecedentes al Gobierno siempre que su proposición cuente con el voto favorablede un tercio de los miembros presentes de la Cámara, y

    2.  Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de susmiembros formulen en contra de las siguientes personas:a.  Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometidogravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o lasleyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seismeses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse dela República sin acuerdo de la Cámara.b. De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de laNación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitosde traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.c.  De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de laRepública, por notable abandono de sus deberes.d. De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la DefensaNacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, ye. De los intendentes y gobernadores, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición,sedición, malversación de fondos públicos y concusión. La acusación se tramitará en conformidad ala ley orgánica constitucional relativa al Congreso. Las acusaciones referidas en las letras b), c), d) ye) podrán interponerse mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a laexpiración en su cargo. Interpuesta la acusación, el afectado no podrá ausentarse del país sin permiso de la Cámara y no podrá hacerlo en caso alguno si la acusación ya estuviere aprobada por

    ella. Para declarar que ha lugar la acusación en contra del Presidente de la República se necesitaráel voto de la mayoría de los diputados en ejercicio. En los demás casos se requerirá el de la mayoríade los diputados presentes y el acusado quedará suspendido en sus funciones desde el momentoen que la Cámara declare que ha lugar la acusación. La suspensión cesará si el Senado desestimarela acusación o si no se pronunciare dentro de los treinta días siguientes.

     Artículo 53.- Son atribuciones exclusivas del Senado:

    1.  Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo anterior. ElSenado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito,infracción o abuso de poder que se le imputa. La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de los senadores en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra delPresidente de la República, y por la mayoría de los senadores en ejercicio en los demás casos. Por la

    declaración de culpabilidad queda el acusado destituido de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años. El funcionario declaradoculpable será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o particulares;

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    2.  Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciaren contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufridoinjustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo;

    3.  Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o

    administrativas y los tribunales superiores de justicia;

    4.  Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía en el caso del artículo 17, número 2 de esta Constitución;

    5.  Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que laConstitución o la ley lo requieran. Si el Senado no se pronunciare dentro de treinta días después de pedida la urgencia por el Presidente de la República, se tendrá por otorgado su asentimiento;

    6.  Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más detreinta días o en los últimos noventa días de su período;

    7.  Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando unimpedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuandoel Presidente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. En ambos casos deberá oír previamente alTribunal Constitucional;

    8.  Aprobar, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del Tribunal Constitucional, aque se refiere la segunda parte del Nº 8 del artículo 82, y

    9. Derogado.

    10 .  Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos en que éste lo solicite. El Senado, suscomisiones legislativas y sus demás órganos, incluidos los comités parlamentarios si los hubiere, no podrán fiscalizar los actos del gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que

    implique fiscalización.

     Artículo 50.- Son atribuciones exclusivas del Congreso:

    1. Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antesde su ratificación. La aprobación de un tratado se someterá a los trámites de una ley. Las medidas queel Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado envigor no requerirán nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley.En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado, podrá el Congreso autorizar al Presidente de laRepública a fin de que, durante la vigencia de aquel, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estimenecesarias para su cabal cumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en los incisos segundoy siguientes del artículo 61, y

    2.  Pronunciarse respecto del estado de sitio, de acuerdo al número 2 del artículo 40 de estaConstitución.

    3.  Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas oadministrativas y los tribunales superiores de justicia;

    4.  Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía en el caso del artículo 17, número 2 de esta Constitución;

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    5.  Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que laConstitución o la ley lo requieran. Si el Senado no se pronunciare dentro de treinta días después de pedida la urgencia por el Presidente de la República, se tendrá por otorgado su asentimiento;6.  Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más detreinta días o en los últimos noventa días de su período;

    7.  Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando unimpedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuandoel Presidente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. En ambos casos deberá oír previamente alTribunal Constitucional;

    8. Aprobar, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del Tribunal Constitucional, aque se refiere la segunda parte del Nº 8 del artículo 82, y

    9. Derogado.

    10.  Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos en que éste lo solicite. El Senado, suscomisiones legislativas y sus demás órganos, incluidos los comités parlamentarios si los hubiere, no podrán fiscalizar los actos del gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos queimplique fiscalización.

    2.- Función judicial o poder judicial.

    La función judicial o jurisdiccional consiste en conocer, juzgar, y hacer ejecutar lo juzgado,

    las causas civiles y criminales que son sometidas a su conocimiento. Esta función le

    corresponde en forma exclusiva y excluyente a los tribunales establecidos por ley.

    Ninguna autoridad distinta de los tribunales de justicia podrá atribuirse esta función por

    más poder que tenga y bajo ningún pretexto.

    En Chile los tribunales de justicia están conformados por los tribunales superiores de

     justicia, entiéndase corte suprema y corte de apelaciones, además de los distintos

    tribunales de primera instancia.

    3.- Función ejecutiva o poder ejecutivo.

    Dentro de un esquema tradicional de separación de funciones consiste en la aplicación de

    las leyes que hayan sido aprobadas por el poder legislativo. Ahora bien, la actividad

    ejecutiva se divide en dos áreas. Uno de carácter administrativo y otra de carácter político.

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      Función política:  en el ámbito político el de la función política, el jefe del

    ejecutivo será el presidente o primer ministro dependiendo del sistema de gobierno de

    cada país. En el ejercicio de esta función, el presidente, jefe del ejecutivo tiene una

    gran libertad de acción, la cual se caracteriza a través del uso de una serie deprerrogativas o atribuciones que la constitución le entrega. Dentro de esta función

    política el mejor desempeño en el uso de estas atribuciones marcara la diferencia entre

    un verdadero estadista y un simple administrador.

      Función administrativa:  la administración tiene en cambio por objeto, el

    cumplimiento de objetivos o intereses de carácter público un tanto singulares, vale

    decir, intereses particularmente determinados a aquella esfera en donde se

    desenvuelve el poder político. Administrar entonces significa realizar una actividad de

    grado inferior a la de la función política o gubernativa. Administra el presidente y sus

    ministros de estado.

     Artículo 32.- Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

    1. Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas;

    2.  Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria y clausurarla;

    3.  Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias

    que señala la Constitución;

    4.  Convocar a plebiscito en los casos del artículo 117;

    5. Derogado.

    6.  Designar, en conformidad al artículo 45 de esta Constitución, a los integrantes del Senado que seindican en dicho precepto;

    7.  Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en estaConstitución;

    8.  Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal,

    sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que creaconvenientes para la ejecución de las leyes;

    9.  Nombrar, y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes,gobernadores y a los alcaldes de su designación;

    10.  Designar a los embajadores y ministros diplomáticos y a los representantes ante organismosinternacionales. Tanto estos funcionarios como los señalados en el No. 9 precedente, serán de la

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    confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuentencon ella;11.  Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado;

    12.  Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y

     proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley. La remoción de los demás funcionarios sehará de acuerdo a las disposiciones que ésta determine;

    13.  Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes;

    14.  Nombrar a los magistrados de los tribunales superiores de justicia y a los jueces letrados, adisposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente, y al miembro delTribunal Constitucional que le corresponde designar, todo ello conforme a lo prescrito en estaConstitución;

    15.  Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, contal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito

    bastante, entable la correspondiente acusación;

    16.  Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto seráimprocedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden serindultados por el Congreso;

    17.  Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevara cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para losintereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescritoen el artículo 50 Nº 1. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretas si el Presidentede la República así lo exigiere;

    18.  Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y alGeneral Director de Carabineros en conformidad al artículo 93, y disponer los nombramientos,ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en la forma que señala elartículo 94;

    19.  Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con lasnecesidades de la seguridad nacional;

    20.  Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas;

    21.  Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejode Seguridad Nacional, y

    22.  Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. ElPresidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos noautorizados por la ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, deagresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o delagotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmentedel dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuesto. Se podrá contratar

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    empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado nidisminuido mediante traspasos. Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso agastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente desu reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos.

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    II. EL ESTADO

      Visión Marxista del Estado.  Para algunos como David Easton el Estado es un

    instrumento utilizado por una clase para dominar a otra.

     

    Para Jellinek  El Estado seria una pura agrupación social, a la que con el tiempo se le

    suman el Derecho.

     

    Visión Sociológica del Estado. Según esta visión seria aquella unidad de

    asociación dotada originalmente de poder de dominación y formada por hombres

    asentados en un territorio.

      Visión Jurídica. Según esta visión el estado seria aquella corporación formada por

    un pueblo, dotada de poder me mando originario y asentada en un territorio

    determinado.

      Visión Política de Estado. Según esta visión George Burdeau, el estado es aquel

    titular abstracto y permanente del poder en donde los gobernantes son agentes

    esencialmente pasajeros.

      Visión Pedagógica. Según esta visión el estado seria una agrupación humana fijada

    en territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico el cual

    está orientado hacia el bien común establecido y mantenido por una autoridad dotada

    de poder de coerción.

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    Elemento o Condiciones de Existencia del Estado. 

    1. Grupo humano: es un conjunto de seres humanos que conviven, que coexisten juntos y que en los momentos más difíciles y críticos de su historia hacen surgir las

    condiciones más extraordinarias, permanentemente hacer historia.

    - Autarquía.  El grupo humano es autárquico cuando tiene la capacidad de

    autoabastecerse y auto regularse (normas de convivencia).

    - Pueblo o población.  Pueblo es un conjunto de hombres y mujeres titulares de

    derecho y obligaciones civiles y políticas, esto es sinónimo de cuerpo electoral.

    Población es un conjunto de hombres y mujeres titulares de derecho y obligaciones

    civiles.

    - Nación o nacionalidad. Este concepto es un invento cultural del renacimiento que

    en forma incipiente se comienza a configurar a partir del siglo XVI pero alcanza su

    mejor esplendor y apogeo con la revolución francesa.

    Es necesario dejar en claro que un estad tendrá mejores condiciones de poder

    proyectarse y construir futuro en la medida que este grupo humano tenga una mayor

    coincidencia, elementos tales como la lengua, raza, la religión y la cultura. De lo

    contrario la coerción de este grupo humano se hará difícil y por ende el estado correríael riesgo de desaparecer.

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    2. Territorio:  lo definiremos como el lugar físico, al suelo físico donde el grupo

    humano se desplaza, donde convive, donde coexiste, es el lugar donde obtiene sus

    alimentos, donde edifican sus albergues y donde finalmente entierran a sus muertos.

    Comúnmente el territorio se ha clasificado de la siguiente manera:

    a)  Suelo

    b)  Subsuelo

    c)  Espacio marítimo, el cual engloba al mar territorial, a la zona contigua a la zona

    económica exclusiva y por último a la plataforma continental.

    d)  Espacio aéreo

    3. Poder: según George Burdeau, el poder es la fuerza al servicio de una idea nacida de

    la voluntad social preponderante, la que está destinada a conducir al grupo social hacia un

    orden que se estima beneficioso.

    Características del poder:

    a)  El poder es soberano: ya que es aquella característica suprema del poder, esto

    en sentido de que el poder del estado no admite a ningún otro poder por encimade él o en concurrencia de él.

    b)  El poder es temporal:  en el sentido de diferenciarse del poder espiritual o

    eterno de Dios.

    c)  El poder es monopólico: esto quiere decir que el poder de la fuerza se radica

    solo en el estado y es monopólico por que le compete a él y solo a él el uso de la

    fuerza a través del aparato coactivo del estado (policías en orden interno, fuerzas

    armadas en orden externo).

    4. Fin o fines: el gran fin del estado en Chile es lograr el bien común. El bien común

    según una visión aristotélica-tomista, sería un conjunto de condiciones sociales los cuales

    hacen posible y favorecen a los seres humanos el desarrollo integral de sus personas.

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    III. EL DERECHO

    El Derecho al igual que cualquier otro dominio del conocimiento humano puede ser vistodesde afuera o desde dentro.

    La visión desde afuera, es la visión que tiene el lego, es decir es aquel que no tiene

    conocimiento, es decir el sujeto que sabe que existe el derecho por que ocupa un rol

    relevante dentro de su vida social, pero sin embargo no es capaz de comprender con

    exactitud cada uno de sus componentes, como tampoco lo de descifrar sus claves o

    entender con el debido rigor los diversos códigos que utilizan quienes dominan la materia.

    Por el contrario, la visión desde dentro, es aquella que tiene el experto, el jurista, el

    abogado, es decir, quien se ha interiorizado de los conceptos fundamentales de la

    disciplina y por lo tanto se encuentra en condiciones de descifrar las claves y códigos que

    componen al Derecho.

    Función del Derecho

    El Derecho cumple la función de evitar y resolver conflictos entre personas, entre

    individuos de un mismo cuerpo social (sociedad). El Derecho además, provee o entrega

    ciertos medios que facilitan o hacen posible la cooperación social, pero decir que elDerecho tiene por función evitar y resolver conflictos entre personas y entregar medios

    que propicien la cooperación social no es decir mucho ya que lo mismo se puede decir o

    predicar de la ética o la moral.

    La diferencia entre el Derecho y las otras disciplinas normativas como la Ética, Moral y

    Religión, es que el Derecho cuenta con dos elementos característicos:

    1.  La autoridad

    2.  La coacción

    El Derecho puede ser clasificado en:

    -  Derecho objetivo:  definiremos al Derecho objetivo como un conjunto de

    normas que una sociedad organizada y autónoma disciplinan generalmente bajo

    amenaza de sanción el comportamiento o la conducta de los miembros de ella.

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    Ejemplo, todos los códigos de la república, código civil, código penal, constitución,

    decretos, leyes, códigos de trabajo, etc.

    -  Derecho subjetivo:  definiremos al Derecho subjetivo como un interés

     jurídicamente protegido.

    Muy ligado con el Derecho esta la justicia, pero son conceptos diferentes. La justicia es

    uno de los fundamentos o fines que pretende alcanzar el Derecho. La palabra justicia

    históricamente se ha tomado en diversos sentidos, se habla de el por ejemplo, como la

    aplicación judicial del Derecho o también al conjunto de tribunales u organismos que

    cumplen tal función.

    También se dice que la justicia es la exacta aplicación de la ley que envuelve un acto o una

    sentencia y es así que se afirma que una sentencia es justa cuando ella ha resuelto el

    conflicto siguiendo a la ley.

    Hasta nuestros días se sigue repitiendo la formula general del jurista Ulpiano. Para él, la

     justicia seria “la constante y perpetua voluntad de darle a cada uno lo suyo”, es decir darle

    a cada uno los que le corresponde y en la medida que le corresponde. El problema surge

    cuando tenemos que precisar que es lo que le corresponde a cada cual.

    La justicia puede clasificarse en:

    -   Justicia conmutativa: es la igualdad absoluta que preside los intercambios de

    productos y servicios. Este tipo de justicia exige que las cosas intercambiadas sepuedan apreciar objetivamente, a fin de procurar una perfecta equivalencia

    matemática de valores.

    -   Justicia distributiva: al revés que la justicia conmutativa, la justicia distributiva

    no contempla una igualdad aritmética, sino más bien, proporcional. Este tipo de

     justicia, la distributiva, consiste en darle a cada uno lo que le corresponde y en una

    proporción bien precisa, proporción que tendrá que ver con las necesidades, con

    los meritos o con las funciones de cada persona. La justicia es un ideal como la

    libertad, por lo tanto no es tan fácil de conseguir.

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    Fuentes del Derecho

    1.  La Ley

    2.  La Costumbre

    3.  La Jurisprudencia

    4.  La Doctrina

    5.  El Acto Jurídico

    6.  Los Tratados Internacionales

    La Ley

    Es en Chile la fuente del Derecho más importante. Es la base siempre del Derecho. La ley

    está definida en el artículo 1º del código civil y se refriere a ella diciendo “la ley es la

    declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la

    constitución, manda, prohíbe o permite”. De este precepto legal podemos concluir que  las

    leyes en Chile pueden ser imperativas, prohibitivas y permisivas.

    También podemos decir que la ley es una formula precisa, dictada por los órganos

    soberanos especiales, en forma concreta es un mandato expreso que proviene de lavoluntad del legislador. Este mandato esta formulado en palabras determinadas y es

    confeccionada a través de un procedimiento preestablecido. El jurista Planiol la define

    como “una regla social obligatoria, establecida en forma permanente por la autoridad

    pública y sancionada por la fuerza.” 

    Características de la ley

    -  Es una regla social: esto quiere decir que lo que persigue la ley es regular el

    comportamiento externo del hombre, sus acciones, ya que el fuero interno, los

    pensamientos, las ideas, jamás podrán ser regulados por ley.

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    -  Emana de autoridad pública: del poder legislativo y también del presidente

    de la república.

    -  Las leyes son obligatorias: deben ser cumplidas, no son optativas.

    -  La ley es sancionada por la fuerza: tanto leyes civiles como penales.

    -  La ley es general y abstracta:  es decir, se crea para que regule el mayor

    número posible de casos y está hecha para la generalidad de la población no para

    un grupo determinado.

    -  La ley es permanente: se dicta para que dure un tiempo indefinido, más bien

    largo, hasta que sea necesario modificarla o derogarla.

    -  La ley es cierta: es decir no necesita ser probada ya que se presume conocida

    por todos, desde la fecha de inserción o publicación en el diario oficial.

    Origen de las leyes

    De acuerdo con el artículo 65º de la Constitución Política del Estado, las leyes pueden

    tener su origen en el presidente de la república o en el parlamento o congreso. Si tiene su

    origen en el presidente de la república, será a través de un mensaje presidencial, y si tiene

    su origen en el parlamento se crearan a través de la moción parlamentaria (propuesta)

    Etapas de la formación de la ley

    -  Iniciativa

    -  Discusión

    -  Aprobación

    -  Promulgación

    -  Sanción

    -  Publicación

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    Pirámide jerárquica de la ley

    Co = Constitución de la RepúblicaLRC = Ley de Reforma ConstitucionalLIC = Ley Interpretativa de la ConstituciónLOC = Leyes Orgánicas InstitucionalesLQC = Leyes de Quórum Calificado

    Co Norma jurídica más alta.

    LRC LIC Aprobar, modificar o derogar (3/5 Diputados y Senadores en ejercicio)

    LOC Aprobar, modificar o derogar (4/7 Diputados y Senadores en ejercicio)

    LQC Aprobar, modificar o derogar (mayoría absoluta (50+1) Diputados ySenadores en ejercicio)

    Leyes comunes u ordinarias Aprobar, modificar o derogar (mayoría simple Diputados ySenadores presentes

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    IV. LA POTESTAD REGLAMENTARIA

    Se denomina potestad reglamentaria a aquella facultad que tiene ciertas autoridadesadministrativas para dictar reglas obligatorias, más o menos generales ya sea para el

    cumplimiento de la ley o el establecimiento de normas administrativas.

    ¿Quiénes tienen potestad reglamentaria?

    1.  Presidente de la República sobre país

    2.  Intendentes sobre región

    3.  Gobernadores sobre provincia

    4.  Alcaldes sobre comuna

    Como decíamos, la potestad reglamentaria la tiene el Presidente de la República, los

    intendentes, los gobernadores, los alcaldes y otros funcionarios administrativos.

    Los decretos que emanan del presidente de la república, para poder distinguirlos de otrosdecretos emanados de otras autoridades, se les llama decretos supremos, esta potestad

    que tiene el presidente de la república la establece la constitución en el artículo 32 No 6.

     Articulo 326º  Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal,sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que creaconvenientes para la ejecución de las leyes;

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    De lo anteriormente expuesto, es decir del análisis del artículo nro. 32, el presidente de la

    república en el uso de esta facultad tiene dos alcances distintos, en algunos casos podrá

    regular determinadas materias siempre que no sean de dominio legal, a esto se le llama

    normalmente potestad reglamentaria autónoma. En cambio que si son objeto de ley, solo

    podrá dictar normas para el cumplimiento de dichas leyes sin poder con esto intervenir

    sustancialmente en la materia, a esta facultad se le llama potestad reglamentaria de

    ejecución.

      D.L.

    -  Leyes.

    -  Emanan del poder ejecutivo

    -  No son democráticos

    -  No son representativos

    -  Su origen es ilegal

    -  Son propios de gobierno de facto.

    D.F.L.

    -  Permiso al parlamento para

    gestionar esta ley.

    -  No de mayor trascendencia

    -  No LOC o quórum

    -  Son leyes

    -  Son democráticas

    -  Representativos

    -  Emanan del presidente de la

    república

    -  Solo sobre materias de ley

    -  Plazo máximo 1 año.

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    Los Sujetos del Derecho

    La persona:  la palabra persona posee varios significados siendo la más importante

    aquellos que provienen de la moral y del derecho.

    Desde el punto de vista de la moral (de la ética), persona seria aquella naturaleza dotada

    de inteligencia y voluntad libre o dicho de otra manera, es aquel ser dotado de voluntad y

    razón, el cual es capaz de proponerse fines libremente y encontrar los medios para poder

    realizarlos.

    Desde un punto de vista jurídico, persona o sujeto del derecho es todo ser capaz de

    ejercer derechos y ejercer obligaciones.

    Ahora es lógico preguntarnos quienes son personas. El artículo 55 del código civil nos

    entrega una definición de persona y se refiere a ella diciendo:

    “   Art. 55.  Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo,estirpe o condición.”.

    El artículo 74 del código civil dice:

     Art. 74.  La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente desu madre.La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada desu madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haberexistido jamás.

    El nacimiento y la muerte son hechos jurídicos naturales. Son hechos por que algo paso,

    algo aconteció, hubo un cambio en el mundo exterior cuando una persona nació y

    también cuando una persona murió. Y son jurídicos estos hechos, porque ambos, elnacimiento y la muerte provocan consecuencias de derecho, es decir hacen nacer

    derechos y obligaciones para una serie de personas.

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    La muerte natural:  La muerte al igual que el nacimiento constituye un hecho jurídico natural, ya que ambos acarrean consecuencias de derecho. El nacimiento por

    ejemplo, marca el principio de la existencia de una persona en cambio la muerte implica el

    fin de la existencia de la misma. Esta idea es recogida por el artículo 78 del código civil elcual reza de la siguiente manera:

     Art. 78.  La persona termina en la muerte natural.

    La muerte ha sido definida de múltiples y variadas formas pero para efectos de esta

    metería y de esta cátedra, diremos que la muerte es la terminación o cesación de las

    funciones vitales del individuo.

    Consecuencias jurídicas de la muerte

    a)  La sucesión de los bienes de una persona se abre al momento de la muerte.

    b)  El matrimonio se disuelve con la muerte de uno de los cónyuges.

    c)  La muerte determina la extinción de los derechos transmisibles, así por ejemplo el

    derecho a pedir alimentos.

    d)  Hay contratos que se extinguen con la muerte de uno de los contratantes, por

    ejemplo el contrato de trabajo cuando el que muere es el trabajador.

    e)  En materia de familia la muerte determina la emancipación de los hijos por ocurrir

    la muerte del padre, salvo que la madre le corresponda ejercer la patria potestad.

    Persona jurídica: definiremos a las personas jurídicas como aquel ente ficticio capazde ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y

    extrajudicialmente (no comenten delito, sus representantes legales si) (para cometer

    delito hay que ser persona natural).

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    Al hablar de personas jurídicas deberemos dejar en claro que se trata de entidades

    colectivas, que tienen una personalidad propia, independiente de la personalidad

    individual de los seres que la componen.

    A este tipo de colectividades jurídicamente organizadas de hombres o de bienes, el estado

    las reconoce y la ley las eleva a la categoría de sujetos de derecho. Diremos entonces queaquellas personas jurídicas que persiguen fines de lucro a las cuales llamaremos

    sociedades, pueden revestir el carácter de civiles o mercantiles.

    Son de carácter mercantil aquellas que están destinadas a realizar actos de comercio, las

    demás son todas civiles.

    Por otra parte las personas jurídicas sin fines de lucro pueden ser corporaciones o

    fundaciones.

    Son corporaciones aquellas formadas por personas asociadas con el fin u objetivo de

    realizar una tarea en común que no tenga fin de lucro. En cambio las fundaciones están

    constituidas por un conjunto de bienes destinados a cumplir un fin de interés general.

    Podemos concluir entonces que lo determinante en la existencia de una corporación son

    los individuos, las personas y para las fundaciones los determina su existencia está dada

    por un conjunto de bienes que satisfacera el interés general.

    Personas

     jurídicas de

    derecho

    público

    Persona

     jurídica

    Personas

     jurídicas de

    derecho

    privado

    Con fines

    de lucro

    Sin fines

    de lucro

    Civiles

    Mercantiles

    Persiguen fines de carácter público en donde

    está en juego el interés general de la

    sociedad: el fisco, municipalidades, iglesias,

    empresas u organismos financiados por el

    Sociedades

    Corporaciones

    Fundaciones

    Lo esencial son

    las personas.

    Lo esencial son

    los bienes que

    la conforman.Tienen solo fines de

    carácter privado o

    particular.

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     Atributos de la personalidad

    Existen ciertos elementos que son inherentes que integran el concepto mismo de lapersonalidad, a estos elementos se les llama atributos de la personalidad. Desde el

    momento que adquirimos personalidad, es decir desde el nacimiento, adquiriremos

    atributos anexos a ella. Estos atributos por ser propios de la persona humana, no le

    pueden ser negados a las personas, pero tampoco las personas podrán despojarse de

    ellos. Los atributos de la personalidad son cualidades que le corresponden al ser humano

    por el solo hecho de serlo.

    Los atributos de la personalidad son los siguientes:

    1.  El nombre

    2.  La capacidad

    3.  La nacionalidad

    4.  El domicilio

    5.  El estado civil

    6.  El patrimonio

    7.  Los derechos de la personalidad

    1. El nombre: es la designación que sirve para individualizar a una persona tanto en su

    vida social como en su vida judicial. El nombre está compuesto por un nombre de pila más

    un patronímico (apellidos). “patronímico: palabra que proviene de roma y significa “padre

    de familia”, el nombre de pila sirve para diferenciarse dentro del grupo familiar y el

    nombre de pila mas el patronímico para diferenciarse del grupo social” 

    La causa primera de cómo las personas adquieren un nombre es por el efecto de la

    filiación, es decir ser hijo de.

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    La ley 17.344 consagra el derecho de toda persona a usar los nombres y apellidos con que

    fueron inscritos, pero también consagra el derecho a que toda persona por solo una vez

    en la vida pueda cambiar su nombre siempre que se den las siguientes razones:

    a)  En caso de que el nombre menos cabe moral o materialmente a la persona, esdecir que tenga un nombre risible.

    b)  En el caso que la persona haya sido conocida por un nombre distinto en su vida

    civil por un periodo de cinco años. “dos testigos” 

    c)  Para que la inscripción en el registro civil no deje de manifiesto una filiación no

    matrimonial.

     AUTORIZA EL CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS EN LOS CASOS QUE INDICA. MODIFICA LEY No4.808, SOBRE REGISTRO CIVILPor cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley

    "Artículo 1°-  Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sidoindividualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyesautorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos delos originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, oambos a la vez, en los casos siguientes:a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente;b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con

    nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, yc) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, paraagregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los quese hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de losnombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman enla inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de susdescendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado. Sin perjuicio de lodispuesto en los incisos anteriores, la persona cuyos nombres o apellidos, o ambos, no sean de origenespañol, podrá solicitar se la autorice para traducirlos al idioma castellano. Podrá, además, solicitarautorización para cambiarlos, si la pronunciación o escritura de los mismos es manifiestamente difícilen un medio de habla castellana.Si se tratare de un menor de edad que careciere de representante legal o, si teniéndolo éste estuviere

    impedido por cualquier causa o se negase a autorizar al menor para solicitar el cambio o supresión delos nombres o apellidos a que se refiere esta ley, el juez resolverá, con audiencia del menor, a peticiónde cualquier consanguíneo de éste o del Defensor de Menores y aún de oficio.

    LEY 19.585 Art.3 Nº 1D.O. 26.10.1998 NOTA

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    NOTA: El artículo 9º de la LEY 19585, dispuso que la presente modificación entrará en vigencia un añodespués de su publicación.

     Artículo 2°.- Será juez competente para conocer de las gestiones a que se refiere la presente ley, el Juezde Letras de Mayor o Menor Cuantía en lo Civil del domicilio del peticionario. La solicitud

    correspondiente deberá publicarse en extracto en el diario Oficial de los días 1° o 15 de cada mes, o aldía siguiente hábil si dicho Diario no apareciere en las fechas indicadas. El extracto, redactado por elSecretario del Tribunal, contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación delos nombres y apellidos que éste pretende usar en reemplazo de los propios. Dentro del término detreinta días, contados desde la fecha del aviso, cualquiera persona que tenga interés en ello podráoponerse a la solicitud. En tal caso el oponente allegará, conjuntamente con su oposición, losantecedentes que la justifiquen y el juez procederá sin forma de juicio apreciando la prueba enconciencia y en mérito de las diligencias que ordene practicar. Si no hubiere oposición, el tribunal procederá con conocimiento de causa, previa información sumaria. En todo caso será obligatorio ir a laDirección General del Registro Civil e Identificación. No se autorizará el cambio de nombre o apellido osupresión de nombres propios si del respectivo extracto de filiación que como parte de su informeremitirá la Dirección, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sidocondenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último casohubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada lasentencia de condena y se encuentre cumplida la pena. No será necesaria la publicación a que se refiereel inciso segundo del presente artículo, ni se admitirá oposición en el caso del inciso tercero del artículo1.o. La publicación que deba efectuarse en el Diario Oficial será gratuita.

     Artículo 3°.- La sentencia que autorice el cambio de nombres o apellidos, o de ambos a la vez, o lasupresión de nombres propios deberá cumplirse de acuerdo con el D.F.L. N° 2.128, de 10 de Agosto de1930, y sólo surtirá efectos legales una vez que se extienda la nueva inscripción en conformidad alartículo 104 del cuerpo legal citado.Para estos efectos, tratándose de personas nacidas en el extranjero y cuyo nacimiento no está inscritoen Chile, será necesario proceder previamente a la inscripción del nacimiento en el Registro de laPrimera Sección de la comuna de Santiago.

     Artículo 4°.- Una vez modificada la partida de nacimiento, la persona que haya cambiado su nombre oapellidos de acuerdo con lo que establecen los artículos anteriores sólo podrá usar, en el futuro, entodas sus actuaciones, su nuevo nombre propio o apellidos, en la forma ordenada por el juez. El cambiode apellido no podrá hacerse extensivo a los padres del solicitante, y no alterará la filiación; peroalcanzará a sus descendientes sujetos a patria potestad, y también a los demás descendientes queconsientan en ello. Si el solicitante es casado o tiene descendientes menores de edad, deberá pedirtambién, en el mismo acto en que solicite el cambio de su apellido, la modificación pertinente en su partida de matrimonio y en las partidas de nacimiento de sus hijos.

    LEY 19.585 Art. 3 Nº 2D.O. 26.10.1998NOTA: El artículo 9º de la LEY 19585, dispuso que a presente modificación entrará en vigencia un añodespués de su publicación.

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     Artículo 5°.- El uso malicioso de los primitivos nombres o apellidos y la utilización fraudulenta del nuevonombre o apellido para eximirse del cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad alcambio de ellos, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

     Artículo 6°.- Agregase los siguientes incisos finales al artículo 31 de la ley N° 4,808, sobre Registro Civil:

    "No podrá imponerse al nacido un nombre extravagante, ridículo, impropio de personas, equívocorespecto del sexo o contrario al buen lenguaje. Si el Oficial del Registro Civil, en cumplimiento de lo quedispone el inciso anterior, se opusiere a la inscripción de un nombre y el que lo solicite insistiere en ello,enviará de inmediato los antecedentes al Juez de Letras del Departamento, quien resolverá en el menor plazo posible, sin forma de juicio, pero con audiencia de las partes, si el nombre propuesto estácomprendido o no en la prohibición. Estas actuaciones estarán exentas de impuestos".Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por elPresidente de la República, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República. Santiago, diez de Septiembre de 1970.-EDUARDO FREI MONTALVA.- GUSTAVO LAGOS MATUS, Ministro de Justicia. Lo digo a U. para suconocimiento.- Dios guarde a U.- Alejandro González Poblete, Subsecretario de Justicia.

    2. La capacidad: históricamente se ha clasificado de la siguiente manera: “capacidadde goce” y “capacidad de ejercicio”. 

    Desde el nacimiento puede ser sujeto de relaciones jurídicas, es decir puede ser titular de

    derecho, en otros términos adquiere personalidad. Como decíamos la capacidad de goce

    también se le puede llamar capacidad adquisitiva, ya que es ella la que permite a las

    personas a adquirir derechos. Esta capacidad de goce la tienen todas las personas sin

    excepción alguna. En cambio la capacidad de ejercicio a la que también llamaremos

    capacidad jurídica no la tienen todas las personas, ya que para detentarla (tenerla) el

    deberá cumplir con ciertos requisitos.

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     Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

    1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.La ley protege la vida del que está por nacer.La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórumcalificado.Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;

    2°. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y elque pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;

    3°. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad oindividuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado, si hubiere sidorequerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, estederecho se regirá en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes desus respectivos estatutos.La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que sehallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmentetramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y unainvestigación racionales y justos.La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.

    Capacidad

    Goce

    (Todos)

    Ejercicio

    (Algunos)

    Absolutamente capaces o capaces

    absolutos: hombres y mujeres mayores de18 años.

    Relativamente capaces o capaces

    relativos: las mujeres mayores de 12 ymenores de 18, los hombres mayores de 14y menores de 18, y los interdictos(alcohólicos, drogadictos, etc.) 

    Incapaces absolutos o absolutamente 

    incapaces: dementes, sordomudos que no

    se puedan dar a entender por escrito y losimpúberes (mujeres menores de 12 yhombres menores de 14) 

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    Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno delos niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;

    12°. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquiermedio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estaslibertades, en conformidad a la ley, la que deber ser de quórum calificado.La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicaciónsocial, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en lascondiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubierasido emitida.Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podránestablecer, operar y mantener estaciones de televisión.Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalar laorganización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica;

    13°. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposicionesgenerales de policía;

    14°. El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes;

    15° . El derecho de asociarse sin permiso previo.

    Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley.Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registraráen el Servicio Electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a losmilitantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamientono podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; susestatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una leyorgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que seaplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución.Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicenactividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán

    sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos,movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistematotalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella comométodo de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad.Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la Ley, las personas quehubieren tenido participación en los hechos que motiven la declaración de inconstitucionalidad a que se

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    La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Lasorganizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades políticos partidistas;

    20°. La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije laley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.

    En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación yno podrán estar afectos a un destino determinado.Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propiosde la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tenganuna clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma leyseñale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo;

    21°. El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si unaley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislacióncomún aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificadosestablezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;

    22°. La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materiaeconómica.Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizardeterminados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, oestablecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficiosindirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos;

    23°. La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza hahecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Loanterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.

    Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones orequisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes;

    24°.  El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales oincorporales.Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y laslimitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los interesesgenerales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de losatributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice laexpropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. Elexpropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá

    siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará decomún acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de laindemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la formaque señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con elmérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión.

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    3. La nacionalidad: históricamente se ha definido a la nacionalidad como un vínculo jurídico que una a una persona con un estado determinado. Por su vinculo jurídico se

    crean derechos y obligaciones entre el estado y las personas, es por eso que podemos

    decir que los derechos de las personas son los deberes del estado y los derechos delestado son los deberes de las personas.

    Respecto de la nacionalidad encontramos dos fuentes históricas una denominada Ius Soli

    y otra denominada Ius Sanguinis (derechos de suelo y derecho de sangre).

    En nuestra constitución la que en su artículo 10, nos dice como se obtiene la nacionalidad

    chilena y el artículo 11 nos dice como se pierde.

     Artículo 10. Son chilenos:1º . Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren enChile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;2º . Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá quealguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidadchilena en virtud de lo establecido en los números1º, 3º ó 4º;3º. Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley.4º . Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento,negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estosactos.

     Artículo 11. La nacionalidad chilena se pierde:1º.  Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero;2º. Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos deChile o de sus aliados;3º. Por cancelación de la carta de nacionalización, y4º. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en esteartículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley.

    4. El domicilio: definiremos al domicilio como el asiento jurídico de una persona, en

    donde ella ejerce sus derechos y también cumple con sus obligaciones. Según la definición

    legal de domicilio que nos entrega el artículo 59 del código civil:

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     Articulo 59El domicilio consistiría en la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permaneceren ella.

    -  Habitación o morada: es una relación de hecho que se da entre una persona

    con un lugar determinado en donde permanece y generalmente pernocta pero

    puede ser de carácter accidental u ocasional o transitorio. Podemos pensar como

    un ejemplo de habitación o merada la que tendría el pasajero de un hotel.

    -  Residencia:  es siempre una noción concreta. Se diferencia de la habitación o

    morada, que aquí desaparece el aspecto transitorio u ocasional. La residencia

    implica la idea de algo estabilizado, la permanencia física de una personal en unlugar determinado en forma permanente u habitual.

    -  Domicilio:  implica la intención de la persona de tener el lugar de su residencia

    como el asiento de su vida social y jurídica. Existen varios tipos de domicilio:

      Domicilio legal

      Domicilio convencional

     

    Domicilio real

     

    Domicilio político

    5. Estado civil: está definido en el artículo 34 del código civil, diciendo lo siguiente“es la calidad que tiene un individuo en cuanto la habilita para ejercer ciertos derechos o

    contraer ciertas obligaciones civiles.” Por su parte la doctrina también lo ha definido “se

    entiende por estado civil la calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad la

    cual es derivada de sus relaciones de familia”. 

    El estado civil es también un atributo de la personalidad por lo tanto toda persona debe

    tener un estado civil. También se ha dicho que el estado civil es uno e indivisible lo cual es

    correcto en cuanto atienda a una sola clase de relaciones de familia (filiación y

    matrimonio).

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    Las fuentes del estado civil, generalmente están constituidas por hechos jurídicos, por

    actos jurídicos y por sentencias judiciales. Por ejemplo:

    -  Por hechos jurídicos: el nacimiento y la muerte.

    -  Por actos jurídicos:  el matrimonio, reconocimiento voluntario de un hijo, la

    adopción, etc.

    -  Por sentencia judicial:  la nulidad de matrimonio, reconocimiento forzado de un

    hijo, la sentencia de divorcio.

    La familia y el parentesco: Decíamos que las relaciones de filiación y de matrimonio

    servían de base al estado civil, es decir dan origen al estado civil, pudiendo decir que la

    familia es el conjunto de personas unidas por un vínculo de matrimonio o de parentesco.

    El parentesco o vínculo de familia puede ser por consanguinidad o afinidad. El parentesco

    por consanguinidad o de sangre se produce cuando entre dos personas una desciende de

    la otra o también un antepasado en común. En cambio el parentesco por afinidad es aquel

    que se produce entre una persona que conoce carnalmente a otra y los parientes

    consanguíneos de este.

    En el parentesco es importante distinguir entre la línea y el grado, siendo la línea de la

    serie de parientes que descienden los unos de los otros (línea recta) o bien tienen un

    antepasado en común (línea colateral).

    Línea recta

    AbueloPadreHijo

    Nieto

    Línea colateral

    PadreHijo 1 Hijo 2

    Hijo 1 Hijo 2

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    V. OBJETOS DEL DERECHO

    Las cosas y los bienes

    En general cosa, es todo aquello que tiene existencia ya sea real, corporal, espiritual,

    natural o artificial; pero este significado es más bien filosófico y no nos sirve mucho para

    nuestro estudio.

    En la ciencia del derecho se considera a las cosas como objetos jurídicos cuando cumplen

    dos requisitos:

    -  cuando producen una utilidad al hombre

    -  cuando son susceptibles de apropiación o dominio

    Aquellas cosas que reúnan estos requisitos se denominaran o llamaran “bienes” y seránestos bienes los únicos que podrán ser considerados como objetos del derecho. De lo

    dicho anteriormente podemos concluir con la siguiente máxima “todos los bienes son

    cosas, pero no todas las cosas son bienes”. 

    - Cosas apropiables y cosas inapropiables

    Cosas apropiables son aquellas sobre las cuales se puede constituir dominio, comúnmente

    llamadas bienes. Estos bienes pueden ser de dominio privado o dominio público, siendolos de dominio privado aquellas que pueden ser apropiados de los particulares. Bienes de

    dominio público en cambio son aquellos que pertenecen a la nación toda, a este tipo de

    bienes también se le llama bienes nacionales de uso público. La regla general dentro de

    los bienes es que estos sean apropiables.

    Por otra parte los bienes inapropiables, sobre los cuales no se puede constituir dominio,

    nuestro código civil los llama “cosas comunes a todos los hombres”. 

    - Cosas comerciables y cosas incomerciables.

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    Las cosas sea o no susceptibles de enajenación o transferencia se clasifican en

    comerciables o incomerciables, la regla es que sean comerciables. Por vía excepcional

    existen cosas incomerciables y estas cosas incomerciables pueden ser absolutamente

    incomerciables o transitoriamente incomerciables.

    Son cosas absolutamente incomerciables los bienes nacionales de uso público, los

    derechos personalísimos (atributos de la personalidad), las cosas consagradas al culto

    divino o también llamadas cosas sacras.

    Pero también existen cosas transitoriamente incomerciables son las cosas embargables

    por decreto judicial a menos que el juez autorice o que acreedor consienta en ello.

    - Bienes corporales y bienes incorporales

    Los bienes corporales son aquellos que pueden ser percibidos por los sentidos, es decir

    tienen una existencia real y concreta.

    Los bienes incorporales no pueden ser percibidos por los sentidos y consisten en meros

    derechos como los créditos como las servidumbres activas.

    - Bienes muebles y bienes inmuebles

    Los bienes muebles son aquellos que se pueden transportar de un lugar a otro, sea

    moviéndose ellos mismos que por eso se llaman semovientes (animales,…), o sea que se

    muevan por una fuerza externa como es el casi de las cosas inanimadas. Sin embargo el

    legislador tomando en cuenta la destinación de ciertos bienes muebles por naturaleza las

    considera bienes inmuebles por destinación (para que esta destinado como uso).

    Se entiende por bien inmueble aquellas cosas que no pueden transportarse de un lugar a

    otro, como es el caso de las tierras, minas, las fincas, los terrenos y los bienes raíces en

    general. También se consideran bienes inmuebles aquellos bienes que se adhieren

    permanentemente a un bien inmuebles, ejemplo los edificios, los arboles, construcciones

    varias.

    Los bienes muebles contienen dos categorías:

    1.  Bienes muebles por naturaleza:  coinciden perfectamente con la definición

    dada anteriormente respecto de los bienes mueble “bienes que se pueden

    trasladar de un lugar a otro sin deteriorarse”. 

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    2.  Bien mueble por anticipación: son aquellos muebles que aunque están unidos

    a un bien inmueble que aunque están unidos a un bien inmueble son considerados

    como mueble para el efecto de constituir derecho sobre ellos a favor de una

    persona distinta al dueño. Ejemplo cosechas (árbol de durazno: bien inmueble por

    adherencia su fruta es bien inmueble por adherencia al vender la fruta se convierte

    en bien mueble por anticipación).

    Los bienes inmuebles por su parte se clasifican de la siguiente manera:

    1.  Bienes inmuebles por naturaleza:  como ya decíamos son aquellos que no

    pueden transportarse de un lugar a otro.

    2.  Bienes inmuebles por adherencia: son ciertos bienes que aun siendo mueble

    se consideran inmuebles por estar adheridos permanentemente a un bien

    inmueble. Por ejemplo, los edificios, los arboles, etc.

    3.  Bienes inmuebles por destinación:  son un tipo de bien mueble que por la

    función, por el destino que se le da se reputan como inmuebles por estar

    permanentemente destinadas al uso cultivo o beneficio de un bien inmueble.

    Ejemplo, en un campo la cosechadora, animales, etc.

    Los hechos y los actos jurídicos

    Hecho, es en general todo lo que sucede, todo lo que acontece. Los hechos pueden ser

    irrelevantes jurídicamente como cerrar una puerta, encender un cigarro o consistir en

    hechos jurídicos que son todos aquellos acontecimientos o circunstancias que producen

    consecuencia de derecho. Estos hechos jurídicos pueden ser naturales y en ese caso no

    requerirán ni de voluntad ni de capacidad y no podrán clasificarse de lícitos o ilícitos, así

    por ejemplo, de hecho jurídico natural podemos nombrar al nacimiento, a la muerte y al

    transcurso del tiempo. Frente a ellos tendremos a los hechos jurídicos humanos que

    pueden ser involuntarios o voluntarios. Los involuntarios van a derivar de la actividad

    humana sin voluntad consiente como son los actos que realizan los dementes o los

    infantes. Por otra parte los hechos jurídicos voluntarios pueden ser simples hechos

     jurídicos o bien actos jurídicos. Los primeros aquellos hechos jurídicos humanos

    voluntarios a los que la ley les atribuye un efecto jurídico no querido o distinto del

    perseguido por su autor. Este tipo de actos pueden ser lícitos o bien ilícitos. A los primeros

    también se les conoce como cuasi-contratos y a los segundos como cuasi-delitos. Pues

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    bien nos encontramos ahora con los actos jurídicos los cuales pueden ser unilaterales o

    bilaterales. En los unilaterales estará presente la expresión de voluntad de una sola parte,

    debemos dejar en claro eso si que cada parte podrá ser una o muchas personas, es decir,

    podrán haber actos jurídicos unilateral simples como por ejemplo, el testamento y actos

     jurídicos unilaterales complejos en donde encontraremos a varias personas y la voluntad

    de todas estas personas será la voluntad de la mayoría, como ocurre por ejemplo en una

    corporación en donde todas las opiniones conformaran una sola voluntad. Acto jurídicobilateral, entenderemos por tal al acuerdo de dos o más partes. Este acuerdo de

    voluntades lo llamaremos consentimiento.

    Es necesario dejar en claro que hay que distinguir en materia de actos jurídicos bilaterales

    entre convenciones y contratos, siendo las convenciones y contratos, actos jurídicos

    bilaterales que se diferencian fundamentalmente en que las convenciones tienen por

    finalidad modificar o extinguir derechos y obligaciones, por su parte los contratos tendrán

    como única finalidad crear derechos y obligaciones para las partes contratantes, es poreso que estamos en posición de sostener que todo contrato es una convención pero no

    toda convención es un contrato.

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    H

    E

    C

    HO 

    Hechos

    Irrelevantes

    Hechos

    Jurídicos

    (todo

    acontecimiento

    o circunstancia

    que produce una

    consecuencia de

    derecho)

    Hechos

    Jurídicos

    Naturales(nacimiento,

    muerte,

    transcurso

    del tiempo)

    HechosJurídicos

    Humanos

    (no requieren

    voluntad ni

    capacidad) Nopueden clasificar

    en lícitos o ilícitos.

    Involuntario

    (actividad

    humana sin

    voluntad

    consiente,

    dementes,

    infantes)

    Voluntario

    Hechos Jurídicos

    (hechoshumanos

    voluntarios a los

    que la ley

    atribuye un

    efecto jurídico no

    querido o distinto

    del perseguido

    por su autor)

    Acto Jurídico

    (actos humanos

    consientes

    voluntarios

    destinados a

    producir un

    efecto jurídico

    predeterminado)

    Lícitos

    Ilícitos

    Unilaterales

    (expresión devoluntad de

    una parte)

    Bilaterales

    (acuerdo de

    voluntades de

    dos o más

    partes)

    Simples

    Colectivos

    Convenciones

    (modifican o

    extinguen

    obligaciones)

    Contratos(crean

    obligaciones)

    Unilaterales

    (hacen

    obligaciones

    para una sola

    de las partes)

    Bilaterales

    (nacen

    obligaciones

    para ambas

    partes)

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    Las obligaciones

    Definiremos a las obligaciones como un vínculo jurídico entre personas determinadas en

    cuya virtud una se encuentra para con la otra en la necesidad de dar, hacer o de no hacer

    una cosa.

    La obligación es pues un vínculo de derecho que supone la existencia de dos sujetos, a uno

    le llamaremos sujeto activo y al otro sujeto pasivo.

    El sujeto activo, que también recibe el nombre de acreedor es aquella persona que se

    encuentra en la posición de exigir el cumplimiento de una obligación que se le debe, que

    le debe el sujeto pasivo o deudor. Entonces, sujeto pasivo o deudor, es la persona

    obligada jurídicamente a realizar una determinada prestación.

    Así el artículo 1438 del código civil nos dice los siguiente: “que cada parte puede ser una o

    muchas personas” el objeto de la obligación, es decir lo que se debe puede ser de carácter

    positivo o bien negativo. Si la obligación es positiva en dar o en hacer y si es negativa

    consistirá en no hacer.

    El artículo 1437 del código civil nos menciona cuales son las fuentes de las obligaciones:

    “el contrato, el cuasicontrato, el cuasidelito, el delito y la ley”. 

    Clasificación de las obligaciones.

    -  Desde un punto de vista del origen, las obligaciones pueden ser contractuales o

    extracontractuales.

    -  Desde un punto de vista de la eficiencia, las obligaciones pueden ser civiles o

    naturales.

    -  Desde un punto de vista del objeto, las obligaciones pueden ser de dar, hacer o de no

    hacer.

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    6.  Confusión: es un modo de extinguir las obligaciones por la reunión en una sola

    persona de las calidades de acreedor y deudor. La extinción por confusión, en

    suma proviene de la imposibilidad de ejecución del derecho del acreedor.

    7.  Perdida de la cosa debida. Al analizar este modo de extinguir las obligaciones

    encontramos que aquí se aplica el aforismo jurídico, “a lo imposible, nadie está

    obligado”. Si la prestación objeto de la obligación se torna imposible, físico o

     jurídicamente, la obligación se extingue. Este es un principio general que se aplica

    a toda clase de obligaciones, sean estas de dar, hacer o de no hacer, pero en la

    practica la imposibilidad de ejecución es un modo de extinguir propio de las

    obligaciones de dar una especie cuerpo cierto. La perdida de la especie cuerpo

    cierto de vida hace imposible el cumplimiento de la obligación que el deudor solo

    puede satisfacer dando precisamente el objeto que se debe.

    8. Declaración de nulidad

    9. Prescripción

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    VI. DERECHO COMERCIAL 

    Se ha definido al derecho comercial como al conjunto de normas, usos y costumbre que

    rigen los actos de comercio y los derechos y deberes delas parte que hacen del comercio

    su profesión habitual.

    El derecho comercial es un derecho especial, de naturaleza privada, esto significa que sus

    normas se aplican preferentemente a toda otra norma en especial a las normas del

    derecho común o civil.

     Artículo 3 del Código de Comercio

    Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno deellos:

    1. La compra y permuta de cosas muebles, hechas con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

    Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetosdestinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de unaindustria no comercial.

    2. La compra de un establecimiento de comercio.

    3. El arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de subarrendarlos.

    4. La comisión o mandato comercial.

    5. Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas,cafés y otros establecimientos semejantes.

    6. 

    Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables.

    7. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, lasagenciase de negocios y los martillos.

    8. Las empresas de espectáculos públicos, sin perjuicio de las medidas de policíaque corresponda tomas a la autoridad administrativa.

    9. Las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguranmercaderías transportadas por canales o ríos.

    10.  Las operaciones sobre letras de cambio, pares y cheques sobre documentos ala orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ellaintervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de uncontrato de cambio.

    11.  Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje.

    12.  Las operaciones de bolsa.

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    importante para poder determinar cuál es aquella persona que reúne las características

    necesarias para ser considerada comerciante.

    Clasificación de actos de comercio

    Los actos de comercio se pueden clasificar de la siguiente manera:

    -   Acto de comercio terrestre y acto de comercio marítimo

    -   Acto de comercio de un solo carácter y acto de comercio de doble carácter.  Son de

    un solo carácter aquellos actos que para ambas partes reviste la naturaleza de

    mercantil o comercial. son de doble carácter aquellos actos que tienen naturaleza civil

    para una de las partes y mercantil para la otra.

    -   Acto de comercio perfecto y acto de comercio imperfecto.  Los actos de comercio

    perfecto son aquellos que se bastan a sí mismos y no requieren por tanto de unelemento ajeno al acto. Como por ejemplo, articulo 3 numerando 10 y 2. El acto de

    comercio imperfecto, aquellos que requieren de la concurrencia de un elemento

    extraño al acto. Ejemplo, artículo 3 numerando 1.

    -   Actos precedidos por la idea de la empresa. Ejemplo articulo 3 numerando 5, 6, 7, 8,

    9, 13 y 20.

    Requisitos para ser comerciante

    1.  Tener capacidad

    2.  Ejercer el comercio

    3.  La profesionalidad o habitualidad

    4.  Ejercer los actos de comercio a nombre propio y por cuenta propia.

    Los comerciantes se pueden clasificar en comerciantes al por mayor y al por menor.

    Los comerciantes al por mayor no están definidos por la ley, pero los comerciantes al por

    menor si lo están.

    En el código de comercio que define a los comerciantes por menor. “se entiende por

    comerciante al por menor aquellos que venden directamente y habitualmente sus

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    productos al consumidor”. Comerciante al por mayor, son aquellos que no venden

    directamente y habitualmente sus productos al consumidor.

    Las obligaciones de los comerciantes.

    Los comerciantes tienen dos grandes obligaciones, la primera de ellas es inscribir ciertos ydeterminados documentos en el registro de comercio. Es el artículo 22 del código de

    comercio el que indica que documentos deben inscribirse. La segunda obligación es la

    siguiente, todos los comerciantes deberán llevar contabilidad, pero esta contabilidad será

    distinta dependiendo si el comerciante es al por menor o al por mayor.

    Los comerciantes al por mayor deberán llevar los siguientes libros: el libro diario, el libro

    mayor, el libro balance y el libro copiador de carta.

    El comerciante al por menor solo está obligado a llevar un solo libro, el libro diario en

    donde refleje las compras y las ventas.

    Prohibiciones del comerciante.

    Estas prohibiciones dicen relación con la obligación contable de los comerciantes. A los

    comerciantes les está prohibido las siguientes acciones:

    -  Alterar los asientos

    -  Dejar espacios en blanco

    -  Realizar interlineaciones, raspaduras o enmiendas.

    -  Borrar total o parcialmente los asientos.

    -  Arrancar hojas o alterar los números de folio.

    Estas prohibiciones aparecen consignadas en el artículo 31 del código de comercio.

    Especies o tipos de mandato mercantil

    El mandato es un contrato mediante el cual una persona llamada mandante le

    encomienda a otra persona llamada mandatario, la ejecución de uno o más actos por

    cuenta y riesgo del mandante.

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    3.  El haber gastado más de lo autorizado

    4.  Cuando la cuenta que debe entregar el comisionista no guarda relación con sus

    libros de contabilidad (falsificación de instrumento privado mercantil)

    2. La correduría.

    La puede ejercer cualquier persona siempre y cuando no le este prohibida. Aquella

    persona que ejecuta la correduría es denominada corredores. Los corredores son aquellas

    personas que prestan sus servicios asalariados a los comerciantes. Estos servicios

    prestados son una especie de mediación en donde los corredores facilitan a través de esta

    mediación la conclusión de negocios. Entonces podemos decir que la función del corredor

    es acercar a las partes, ponerlas en contacto, para que sean estas, las partes, las

    encargadas de concluir la negociación.

    Quienes no pueden ser corredores. 

    No pueden ser corredores los menores de 18 años, a todas aquellas personas que le esté

    prohibido ejercer el comercio. Aquellos corredores destituidos de sus cargos y todas

    aquellas personas que hayan sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva o

    infamante.

    Las obligaciones del corredor.

    1.  Identificar debidamente a las personas que contratan por su intermedio y

    preocuparse de la capacidad de estas.

    2.  Deben llevar a cargo él solo, la correduría, es decir, no es delegable.

    3.  El corredor debe llevar libros de contabilidad (una especie de libro diario).

    4.  Extender certificados a los interesados donde este consignados el nombre de ellos

    y sus respectivas firmas. Este certificado debe ser extendidos en un plazo de 24

    horas siguientes a la negociación. Este certificado es un medio comprobatorio.

    5.  El corredor está obligado a presentar su libro de contabilidad cada vez que sea

    requerido por los tribunales de justicia o por el SII.

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    VII. LAS SOCIEDADES

    Para abordar este tema es necesario definir que es una sociedad y para esta tarea

    recurriremos a definición dada por el artículo 2.053 del código civil, ella dice lo siguiente

    “la sociedad o compañía es un contrato, mediante el cual dos o más personas estipulan

    poner algo en común con la mira de repartirse las utilidades que de ello provengan”. 

    Es el artículo 2.059 del código civil, aquel que nos entrega una primera clasificación de las

    sociedades. Este artículo nos dice escuetamente que las sociedades pueden ser civiles o

    mercantiles, siendo mercantiles aquellas sociedades que se han conformado con el fin u

    objetivo de realizar actos de comercio, todas las demás sociedades, son civiles.

    La responsabilidad de las sociedades

    En las sociedades civiles la responsabilidad de los socios en general es de carácter

    ilimitada y simplemente conjunta, en cambio en las sociedades comerciales o mercantiles,

    la resp