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    UNIDAD 1a)DERECHO DE LAS NAVEGACIONES. Sentido de la denominacin de la materia. Similitudes y dierenciasentre el Derec!o "ar#timo$ el Derec!o Aeron%utico y el Derec!o Es&acial. Necesaria inter'encin del Estadoen estas materias. ()DERECHO "AR*I"O+ Conce&to. Denominaciones. Contenido. ,articularismo.Caracteres. Autonom#a. -uentes !istricas+ S#ntesis. -uentes actuales+ la ley$ la costum(re$ la doctrina. La

    uris&rudencia. Le/islacin nacional. Internacionalismo del Derec!o "ar#timo. 0niicacin y modos delo/rarla. *ratado de "onte'ideo de 1234. Conlicto de leyes.DERECHO DE LAS NAVEGACIONES.Sentido de la denominacin de la materia.Na'e/ar 5uiere decir en &rinci&io lotar$ des&la6arse &or al/7n medio luido con un o(eto /o(ernado$diseccionado &or el !om(re. La materia se denomina na'e/acin &or 5ue lo 5ue une a Derec!o "ar#timo$aeron%utico y es&acial es el medio de na'e/acin$ distintos modos de na'e/ar$ &ero ese medio es siem&reluido$ el aire y el a/ua son+ luidos. No es as# en el trans&orte terrestre$ &ero si &odemos utili6ar lae8&resin na'e/ar &ara las telecomunicaciones e Internet.Similitudes di!erencias entre el Derec"o #ar$timo% el Derec"o Aeron&utico el Derec"oEs'acial.Hostilidad del medio

    1. *oda la acti'idad na'iera es ries/osa. El derec!o tiene 5ue incluir el ries/o.9. No &uedo na'e/ar sin un 'e!iculo$ necesito 'encer la !ostilidad del medio con elementos creados

    &or el !om(re$ &or mas sencillos 5ue sean.:. La res&onsa(ilidad es contractual y uno de los &untos donde colisiona y rom&e con el derec!o ci'il

    es en la limitacin de la res&onsa(ilidad$ 5ue se da en mar#timo y aeron%utico$ &ero no en derec!o es&acialni en terrestre. Es una res&onsa(ilidad tariada. Los montos &ueden ser am&liados &ero nunca disminuidos.

    3. Internacionalidad de la acti'idad+ No &uede la re/ulacin so(re estas materias alearse de latendencia mundial de(ido a la se/uridad ur#dica internacional. Lo matices son muy &e5ue;os$ &or5ue lasle/islaciones de(en entrela6arse &ara &osi(ilitar y acilitar el comercio mundial$

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    Derec!o nacional e internacional+ acti'idad netamente cosmo&olita. Hay di'ersas con'encionesinternacionales. El titulo V de la ley de na'e/acin es casi una re&roduccin de la con'encin de ruselas.

    Re/ula relaciones e instituciones de la na'e/acin &or a/ua$ sea 5ue se desarrolle en cual5uier ti&ode '#as na'e/a(les$ sea 5ue &ersi/a ines comerciales$ cient#icos$ recreati'os$ etc. El &ersonal tiene unarelacin la(oral cuya su(ordinacin ur#dica es muc!o m%s uerte 5ue el derec!o la(oral com7n$ no &ueden!acer !uel/a$ su estatuto es similar al de una or/ani6acin militar. Son instituciones &ro&ias del derec!ona'e/atorio+ (u5ues> asistencia y sal'amento+ des&ido incausado$ 5ue es el desem(arco> a'er#as /ruesas>&rBstamo a la /ruesa$ antecedente del se/uro> ec!a6on$ tirar la mercader#a al a/ua> ac!i5ue$ tirar el a/ua5ue entra al (arco. Otros institutos del derec!o com7n 5ue se modiican &or el !ec!o na'e/atorio son+ el

    trans&orte$ se/uro$ !i&oteca o &ro&iedad na'al. =Normas a'lica,les Art. 1. *odas las relaciones ur#dicasori/inadas en la na'e/acin &or a/ua se ri/en &or las normas de esta ley$ &or las de leyes y re/lamentoscom&lementarios y &or los usos y costum(res. A alta de dis&osiciones de derec!o de la na'e/acin y encuanto no se &udiere recurrir a la analo/#a$ se a&licar% el derec!o com7n.> -m,ito de a'licacin Art. ?.Las dis&osiciones de esta ley se a&lican a todo ti&o de na'e/acin &or a/ua$ e8ce&to en lo 5ue estu'ieredi'ersamente dis&uesto)Denominaciones.

    Derec!o de la na'e/acin+ antes era as# &or5ue la 7nica na'e/acin era &or a/ua$ es la 5ue utili6anuestra ley.

    Derec!o de na'e/acin &or a/ua+ la utili6a "anuel eltr%n montiel. Na'e/acin mar#tima+ romero (asaldua Otras le/islaciones distin/uen entre na'e/acin mar#tima$ lu'ial y lacustre. En ar/entina todas se

    incluyen en mar#timo &or el mayor 'olumen de la na'e/acin mar#tima.Se/7n la CSFN la ley de na'e/acin se a&lica cuando esta es inter&ro'incial.Contenido.

    m(ito Ve!iculo *ri&ulacin ,ersonal Contratos

    Res&onsa(ilidad Se/uros Accidentes a'er#as Delitos

    articularismo.Este derec!o siem&re se !a caracteri6ado &or ser cosmo&olita$ &or su ori/inalidad$ &articularidad y lano'edad de sus normas. Estos actores son+

    El am(iente en el 5ue se desen'uel'e la na'e/acin$ el mar$ es en alta mar donde nin/7n estado

    eerce su so(eran#a$ todos /o6an de i/ual derec!o$ !ay coo&eracin internacional en cuanto a la re/ulacin.Este %m(ito encuentra su limite en las a/uas urisdiccionales$ donde los estados ri(ere;os recu&eran suso(eran#a$ deando a sal'o el &aso inocente. Es un medio 5ue &ro'oca aislamiento.

    El (u5ue+ es un (ien sometido a inscri&cin$ re/istra(le. El Estado inter'iene en la 'ida del (u5uedesde su construccin !asta su desa/e$ su matricula y otor/amiento de uso de (andera. Es un elementoesencial de la materia.

    Hi&oteca na'al+ es una e8ce&cin al derec!o com7n$ &or 5ue se !i&otecan (ienes 5ue no soninmue(les. Aun los (u5ues en construccin son susce&ti(les de &oder /ra'arse con !i&oteca na'al. El(u5ue es &uede ser o(eto de acciones reales rei&ersecutorias.

    ,ri'ile/ios mar#timos+ el &rinci&io conocido como

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    ante los entes &7(licos y &ri'ados$ a todos los eectos y res&onsa(ilidades del 'iae 5ue el (u5ue realice adic!o &uerto o desde el mismo y !asta tanto se desi/ne a otro en su reem&la6o. No tiene la re&resentacindel &ro&ietario ni del armador 5ue estu'iere domiciliado en el lu/ar.> Re'resentacin AR* 12?. Lare&resentacin ante los entes &ri'ados y &7(licos &re'ista en los art#culos anteriores su(siste aun en elcaso de renuncia$ !asta tanto el &ro&ietario$ armador o ca&it%n desi/nen al reem&la6ante. La sustitucin&uede !acerse aun5ue el (u5ue !aya 6ar&ado de &uertos ar/entinos. La re&resentacin udicial continuar%mientras no inter'en/a el reem&la6ante en el uicio.)

    0tili6acin de los (u5ues+ se cum&le a tra'Bs de ormas contractuales de &articular isonom#a.

    *enemos la locacin y los di'ersos ti&os de letamento$ documentados a tra'Bs de la irma de una serie de&li6as ti&o$ las

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    Dinamismo e(oluti(o+ si (ien !ay una /ran inluencia de las tradiciones y las costum(res$ e8isteuna ada&tacin r%&ida y &aralela del derec!o mar#timo al desarrollo del !ec!o tBcnico$ &roduciendo uncam(io en el derec!o.

    Consuetudinario+&or5ue muc!as de sus instituciones comien6an como es&ont%nea a&licacin deusos y costum(res de una 6ona del mundo determinada$ !asta lue/o$ &or la diusin y el tr%icointernacional$ son ado&tadas en otros lu/ares$ &ara terminar 'olcados en estatutos$ leyes y reco&ilacionesde todo el mundo. "uc!as de las normas del derec!o mar#timo remiten a la costum(re.

    Uni(ersalidad+ ya 5ue la na'e/acin es eminentemente internacional$ dando lu/ar a relacionesur#dicas 5ue en (uena medida tam(iBn lo son. Esta caracter#stica a&arece en orma natural$ im&uesta &orel medio y &or la tBcnica y necesidades 5ue esta 7ltima sir'e$ 'ale decir$ el acercamiento e intercam(ioentre los &ue(los. La uni'ersalidad incenti'a la tendencia a la uniormidad y uniicacin internacional demuc!os de los &rinci&ios del derec!o mar#timo.

    Re/lamentarismo+ !ay muc!a materia re/lamentaria$ el dictado de normas se encuentra dele/adoen la autoridad de a&licacin de(ido a la naturale6a de alta tBcnica de la materia. *oda la 'ida 7til de lana'e$ desde su &royecto !asta su des/uace$ la iscali6acin &ermanente so(re el (u5ue$ la minuciosare/ulacin de los certiicados y documentacin de a (ordo$ de la n%utica en ciertas %reas restrin/idas=radas$ &uertos$ canales)$ el rB/imen de se;ali6acin y se/uridad na'e/atoria en /eneral$ etc.$ son o(etode co&iosos y detallados re/lamentos 5ue im&onen &or su misma naturale6a$ una &ermanente

    actuali6acin$ conorme a las nue'as tBcnicas y usos internacionales. Inte/ralidad sistematismo+el derec!o a la na'e/acin est% constituido &or un com&leo de

    dis&osiciones y &rinci&ios de derec!o &7(lico y de derec!o &ri'ado$ 5ue se entreme6clan en orma armnicay 5ue no de(en se&ararse si se 5uiere ad5uirir un conce&to e8acto y com&leto de cada uno de losinstitutos.

    Autonom$a.

    La autonom#a im&lica ense;an6a se&arada$ autonom#a le/islati'a$ &oder encontrar la$ mayor cantidadde soluciones &osi(les a los &ro(lemas 5ue se &lantean$ tener uero udicial distinto$ tener &rinci&ios&ro&ios+ &lenitud !ermenButica$ un sistema 5ue tienda a cerrarse a si mismo &ero con un &unto de'inculacin con el tronco del derec!o. Si uera totalmente cerrado seria inde&endiente$ y la inde&endenciano es lo mismo 5ue la autonom#a. La no autonom#a si/niicar#a (uscar soluciones dentro del derec!ocomercial com7n. El &articularismo del derec!o mar#timo es la (ase de su autonom#a. La autonom#acient#ica trae consi/o las otras$ so(re la (ase de tres &ilares+

    1. !ec!o nue'o9. &rinci&ios &ro&ios:. 5ue tienda a ser com&leta y cerrada.

    E8iste re/ulacin normati'a &ro&ia. La ley de na'e/acin reairma la autonom#a en su art#culo 1+ *odas lasrelaciones ur#dicas ori/inadas en la na'e/acin &or a/ua se ri/en &or las normas de esta ley$ &or las deleyes y re/lamentos com&lementarios y &or los usos y costum(res. A alta de dis&osiciones de derec!o dela na'e/acin y en cuanto no se &udiere recurrir a la analo/#a$ se a&licar% el derec!o com7n.

    El cdi/o de comercio ri/i !asta 12:$ lue/o la ley de na'e/acin dero/o la &arte corres&ondiente delcdi/o.

    0uentes "istricas+ S$ntesis. J&oca anti/ua. *odos los &ue(los desde or#/enes remotos se dedicaron a la na'e/acin+

    e/i&cios$ cretenses$ caldeos$ asirios$ y en es&ecial los enicios$ se a'enturaron &or mares y r#os &ero contoda clase de limitaciones tBcnicas. El cdi/o de !amura(i$ 9144 a.c.$ re/ula(a so(re (u5ues$res&onsa(ilidad del trans&ortador y letes. El cdi/o de manu 5ue ri/i en la india$ trans&orte mar#timo ylete. Grecia y Roma+ los /rie/os &otenciaron su acti'idad mar#tima militar con la derrota so(re los &ersas$con ellos nace la institucin de la

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    ,eriodo de la sistemati6acion y codiicacion+ el ori/en del &roceso de codiicacion de las normasconsuetudinarias y de uniicacin le/islati'a de las com&ilaciones maritimas se encuentra en la Ordenan6a-rancesa de Luis KIV de 1M1.$ contem&lo todos los as&ectos &u(licos y &ri'ados de la na'e/acin. Otrasistemati6acion muy im&ortante se dio en la ,eninsula I(erica$ las Ordenan6as de il(ao de 1:. En 1M4se sanciona el Codi/o de Comercio es&a;ol$ 5ue en su li(ro II rece&ta casi todo el Derec!o "aritimo

    La le/islacin ar/entina+ En la e&oca del Virreinato y aun des&uBs de la inde&endencia sea&licaron las ordenan6as de il(ao y en su deecto las leyes de Indias y de Castilla. Al a&ro(arse el Codi/ode Comercio es&a;ol en 1M92 al/unas &ro'incias lo ado&taron &ara si. En 1M?2 se sanciona en uenosAires el Codi/o de Comercio$ 5ue se ado&to en las otras &ro'incias en 1M9$ en 1M24 se reorma$ el li(ro III

    se dedico a la na'e/acin. En 12: se &u(lico la ley de Na'e/acin 94423$ 5ue dero/o &arte del li(rotercero.

    0uentes actuales+ La le. Es la mas destacada. La &rimera es la Constitucin nacional$ 5ue contiene normas

    undamentales 5ue !acen al derec!o maritimo en sus articulos+ 13$ derec!o de na'e/ar y comerciar> 9M$li(re na'e/acin de los rios ineteriores> 14$ 11 y 19$ acilitan el desarrollo del comercio> 19$ &ro!i(e a las&ro'incias e8&resamente e8&edir leyes so(re comercio o na'e/acin interior y e8terior$ dictar el Codi/o deComercio$ esta(lecer derec!os de tonelae$ esta(lecer aduanas &ro'inciales$ etc. Corres&onde al con/resola acultad de distar los Codi/os de ondo y en es&ecial la ley de na'e/acin =art ? incs 1$ 14$ 19$ 1:$ 1$1M$ :9). El art :1 so(re *ratados con &otencias e8traneras$ con ran/o constitucional &re'ia ratiicacion decon/reso. El art 11 otor/a com&etencia ederal e8clusi'a a las causas de almiranta6/o y urisdiccinmaritima. Ademas tenemos una serie de normas de undamental im&ortancia en materia de &oliticana'iera+le de na(e/acin% y sus reormas> codi/o de comercio en dis&osiciones 5ue mantienen 'i/orso(re contrato de auste y &rescri&cion> Codi/o Aduanero> ley de &reectura na'al ar/entina> ley dere/istro nacional de (u5ues> ley so(re &romocion de la marina mercante nacional> ley de &uertos> . Estasuentes se com&lementan su&letoriamente con el Codi/o Ci'il =art 9:34 y ss)$ Codi/o ,enal =arts 124$ 12My concordantes)$ leyes la(orales.

    La costum,re. El Derec!o "aritimo es eminentemente consuetudinario. La costum(re es la uentemas tradicional y de inmensa autoridad. El art 1 de la ley de na'e/acin asi/na a los usos y costum(re el'alor de im&ortante ley ormal del derec!o de la na'e/acin &or a/ua. Im&lican costum(re y con esealcance+ las re/las no escritas de sentido &ractico =e. 0sos del &uerto)$ los usos y costum(resinternacionales = e. Clausulas en 'entas maritimas)$ los cuer&os escritos donde se !an 'olcado las re/lasconsuetudinarias = e. Re/las de or Am(eres en cuanto a contri(ucin &or a'erias /ruesas). *odas estasre/las tienen &articular im&ortancia &ara inter&retar clausulas en los contratos$ la orma de calcular laduracion de las estadias$ o su monto$ cuando no !a sido &re'isto en el contrato de letamento. *am(ien lascom&ra'entas internacionales$ llamadas 'entas maritimas$ tanto como el credito documentado$ se ri/en&or documentos im&resos 5ue contienen clausulas ti&o in&iradas y re/idas &or la costum(re = CI-$ -O$ -AS CP-.)

    La doctrina. Su im&ortancia reside en 5ue ins&ira a otras uentes$ es uente indirecta. ,uedeser nacional o e8tranera$ esta ultima es de suma im&ortancia en nuestra materia.

    La uris'rudencia. *am(ien es uente indirecta. En nuestra uris&rudencia maritima nacionalencontramos una 'erdadera reiteracin de decisiones$ a &artir del leadin/ case

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    9) Ley internacional. Consiste en a&ro(ar &or una Con'encion Internacional un te8to le/al con uer6ao(li/atoria &ara todos los estados contratantes. El &ro(lema es la recuente no ratiicacion o ad!esintardia.

    :) 0niormidad de le/islaciones nacionales. Consiste en la ace&tacin &or todos los &aises o &or /ran&arte de ellos dentro de su ley interna de un te8to identico$ con'irtiendose asi la ley internacional en leynacional. E. El sistema es se/uido en la Conerencia Internacional so(re tra(ao de los "arinos. Es unsistema muy di#cil$ ya 5ue ademas de la ratiicacion es necesario el dictado de una ley es&ecial y ello nosiem&re se lo/ra.

    *ratado de #onte(ideo de 1234.Sur/e del Con/reso De Drec!o Internacional ,ri'ado de "onte'ideo de 12:2. Nuestro &ais lo ratiico

    en 12?. Sus &rinci&ales normas+ la nacionalidad de los (u5ues se esta(lece y re/ula &or la ley del Estado 5ue otor/o el uso de

    la (andera y se &rue(a con el res&ecti'o certiicado le/#timamente e8&edido &or las autoridades de dic!oEstado.

    La ley del pabelln ri/e todo lo relati'o a la ad5uisicin y transerencia de la &ro&iedad de un(u5ue$ a los &ri'ile/ios y otros derec!os reales constituidos so(re el mismo y a las medidas de &u(licidad

    El cam(io de nacionalidad no &erudica los derec!os reales y &ri'ile/ios so(re el (u5ue y lae8tensin de esos derec!os se re/ula &or la ley del &a(elln en el momento 5ue se o&ero el cam(io denacionalidad.

    El derec!o de em(ar/ar y 'ender udicialmente el (u5ue se re/ula &or la ley de su situacin.

    En cuanto a los a(ordaes$ si se &roducen en a/uas urisdiccionales se ri/en &or la leyterritorial$ &or 5ue la le/itimidad o ile/itimedad de los !ec!os acaecidos en un territorio no &uedende&ender sino del sistema local en 'i/or. En a/uas no urisdiccionales$ entre (u5ues de la mismanacionalidad se a&lica la ley del &a(elln> entre (u5ues de distinta nacionalidad$ cada (u5ue estarao(li/ado en los terminos de la ley de su (andera$ no &udiendo o(tener mas de lo 5ue ella le concede.

    Los ser'icios de asistencia y sal'amento &restados en a/uas urisdiccionales de uno de losEstados se re/iran &or la ley nacional de ese Estado. Si ueren &restados en a/uas no urisdiccionales sere/iran &or la ley del &a(elln del (u5ue asistente o sal'ador.

    En materia de a'erias la ley del &a(elln dtermina la naturale6a de las mismas En cuanto a los contratos de auste$ se ri/en &or la ley del &a(elln del (u5ue en el cual los

    oiciales y la tri&ulacion &restan sus ser'icios *am(ien ri/e la ley del &a(elln en lo concerniente al orden interno del (u5ue.

    -letamento y trans&orte$ ley del Estado o del lu/ar de eecucin. Los contratos de se/uro maritimo o lu'ial se ri/en &or las leyes del Estado donde este

    domiciliada la sociedad ase/uradora$ o sus sucursales o a/encias.

    Con!licto de lees.A cada instante se em&renden 'iees con (u5ues y /eneralmente se des&la6an de una a otra

    urisdiccin nacional. ,uede incluir la relacion con &ersonas$ cosas y con lo 5ue se llama

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    (andera. Dic!a nacionalidad se &rue(a con el res&ecti'o certiicado$ le/#timamente e8&edido &or lasautoridades com&etentes de dic!o Estado.

    -m,ito de a'licacinAR*C0LO ?2M. La ley de la nacionalidad del (u5ue ri/e lo relati'o a la ad5uisicin y a la transerencia ye8tincin de su &ro&iedad$ a los &ri'ile/ios y a otros derec!os reales o de /arant#a. Ri/e tam(iBn lasmedidas de &u(licidad 5ue ase/uren el conocimiento de tales actos &or &arte de terceros interesados.

    Cam,io de nacionalidad

    AR*C0LO ?22. El cam(io de nacionalidad del (u5ue no &erudica los derec!os emer/entes de los&ri'ile/ios y de otros derec!os reales o de /arant#a. La e8tensin de estos derec!os se re/ula &or la ley dela nacionalidad 5ue le/almente ten/a el (u5ue en el momento en 5ue se 'erii5ue su cam(io de (andera.

    Derec"os de /arant$a constituidos en el e6traneroAR*C0LO 44. Las !i&otecas y cual5uier otro derec!o de /arant#a so(re (u5ues de nacionalidade8tranera$ re/ularmente construidos y re/istrados se/7n sus leyes$ son '%lidos y &roducen eectos en laRe&7(lica$ de acuerdo con lo esta(lecido en los art#culos &recedentes$ siem&re 5ue e8ista reci&rocidad delres&ecti'o Estado.

    oderes del ca'it&nAR*C0LO 41. Los &oderes y atri(uciones del ca&it%n$ as# como sus o(li/aciones$ se ri/en &or la ley del

    &a(elln.

    Locacin !letamentoAR*C0LO 49. Los contratos de locacin y de letamento a tiem&o se ri/en &or la ley del &a(elln del(u5ue.

    *rans'orte de mercader$asAR*C0LO 4:. Las o(li/aciones in!erentes al contrato de letamento total o &arcial &ara el trans&orte demercader#as$ o al de trans&orte de car/a /eneral o de (ultos aislados en cual5uier (u5ue y$ en /eneral$ atodo contrato en 5ue el trans&ortador asume la o(li/acin de entre/ar la car/a en destino$ se ri/en &or laley del lu/ar donde !an de eecutarse.

    *rans'orte de 'ersonasAR*C0LO 43. Las dis&osiciones de esta ley 5ue re/ulan la res&onsa(ilidad del trans&ortador con res&ectoal &asaero y a su e5ui&ae$ se a&lican a todo contrato de trans&orte de &ersonas &or a/ua cele(rado en laRe&7(lica o cuyo cum&limiento se inicie o termine en &uerto ar/entino$ sea el (u5ue nacional o e8tranero$o cuando sean com&etentes &ara entender en la causa los tri(unales de la Re&7(lica.

    A,ordaesAR*C0LO 4?. Los a(ordaes se ri/en &or la ley del Estado en cuyas a/uas se &roducen$ y &or la de lanacionalidad de los (u5ues$ cuando ellos ten/an la misma y ocurrieren en a/uas no urisdiccionales.

    Los a(ordaes entre (u5ues 5ue enar(olen &a(ellones de Estados ad!erentes o ratiicantes de laCon'encin de ruselas de 1214 so(re uniicacin de ciertas normas en materia de a(ordaes$ se ri/en &or

    las normas de esa con'encin. Si ocurre el a(ordae en a/uas no urisdiccionales$ y los (u5ues son dedistinta nacionalidad$ cada uno est% o(li/ado en los tBrminos de la ley de su (andera$ y no &uede o(tenerm%s de lo 5ue ella conceda.

    Asistencia sal(amentoAR*C0LO 4. La asistencia y el sal'amento &restados en a/uas urisdiccionales se ri/en &or la ley delEstado res&ecti'o$ y &or la del &a(elln del (u5ue asistente o sal'ador cuando se &resten en a/uas no

    urisdiccionales.

    Esta 7ltima ley ri/e tam(iBn todo lo relati'o a la &orcin del salario de asistencia o de sal'amento 5uecorres&onda a la tri&ulacin.

    Los casos de au8ilio com&rendidos en el %m(ito de a&licacin de la Con'encin de ruselas de 1214 so(reuniicacin de ciertas normas en materia de asistencia y sal'amento$ se ri/en &or las normas de esacon'encin.

    A(er$a com:nAR*C0LO 4. Sal'o con'enciones es&eciales+

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    a) La ley de la nacionalidad del (u5ue determina la naturale6a de la a'er#a$ y en la a'er#a com7n$ loselementos$ ormalidades y la o(li/acin de contri(uir>() La ley del Estado en cuyo &uerto se &ractican ri/e la li5uidacin y &rorrateo de la a'er#a com7n.

    A(er$as 'articularesAR*C0LO 4M. Las a'er#as &articulares relati'as al (u5ue se ri/en &or la ley de su nacionalidad.

    Las reerentes a los eectos em(arcados$ se ri/en &or la ley a&lica(le a su res&ecti'o contrato deletamento o de trans&orte.

    Contratos de se/uroAR*C0LO 42. Los contratos de se/uro se ri/en &or las leyes del Estado donde estB domiciliado elase/urador.

    Si el se/uro se !a contratado &or intermedio de una sucursal o a/encia$ ri/e la ley del lu/ar donde Bstasuncionen$ el cual se considera su domicilio.

    Contratos de austeAR*C0LO 14. Los contratos de auste se ri/en &or la ley de la nacionalidad del (u5ue en 5ue el ca&it%n$oiciales y dem%s tri&ulantes &resten sus ser'icios.

    #edidas 'recautoriasAR*C0LO 11. El derec!o de em(ar/ar$ tomar cual5uier otra medida &recautoria y 'ender udicialmenteun (u5ue$ se re/ula &or la ley de su situacin.

    CA)*ULO II 5 De los con!lictos de com'etencia

    Com'etencia de los tri,unales nacionalesAR*C0LO 19. Los tri(unales nacionales son com&etentes &ara entender en todo uicio en 5ue sea &arteun &ro&ietario o armador de un (u5ue de (andera e8tranera$ en los casos en 5ue$ se/7n esta ley$ el (u5ue&uede ser em(ar/ado.

    A,ordae en a/uas no urisdiccionalesAR*C0LO 1:. En los casos de a(ordae o de otro accidente de na'e/acin ocurridos en a/uas no

    urisdiccionales$ las autoridades udiciales y administrati'as nacionales son com&etentes &ara entender enlas acciones &enales o disci&linarias 5ue &ueden eercitarse contra los ca&itanes o cual5uier otra &ersona dela tri&ulacin al ser'icio de los (u5ues$ cuando Bstos sean de (andera ar/entina en el momento dela(ordae o accidente.

    Contratos de utili;acin de ,u9ue% !letamento trans'orteAR*C0LO 13. Los tri(unales nacionales son com&etentes &ara conocer en los uicios deri'ados de loscontratos de utili6acin de los (u5ues$ cuando las o(li/aciones res&ecti'as de(an cum&lirse en la Re&7(lica$sal'o la o&cin 5ue tiene el demandante &or los tri(unales del domicilio del demandado.

    En los contratos de letamento total o &arcial$ o de trans&orte de car/a /eneral o de (ultos aislados en un(u5ue cual5uiera$ o de &ersonas y$ en /eneral$ en todo contrato en 5ue el trans&ortador asuma lao(li/acin de entre/ar los eectos en destino$ es nula toda otra cl%usula 5ue esta(le6ca otra urisdiccin5ue la de los tri(unales ar/entinos.

    A(er$as comunesAR*C0LO 1?. Son com&etentes los tri(unales nacionales &ara entender en los uicios deri'ados dea'er#as comunes$ cuando la a'entura inalice o la li5uidacin y &rorrateo se realicen en &uerto ar/entino. Esnula toda otra cl%usula 5ue atri(uya com&etencia a los tri(unales de otro Estado.

    Contrato de austeAR*C0LO 1. Adem%s de la com&etencia 5ue les corres&onda con arre/lo a las leyes /enerales$ los

    tri(unales nacionales de(en entender en todas las acciones deri'adas del contrato de auste 5ue ue ode(i ser cum&lido en un (u5ue de (andera nacional.

    Asistencia% sal(amento a,ordaeAR*C0LO 1. Cual5uiera sea la nacionalidad de los (u5ues$ son com&etentes los tri(unales nacionales&ara entender en los uicios ori/inados en ser'icios de asistencia o de sal'amento 5ue se &restaron ena/uas urisdiccionales$ y en los de a(ordae &roducidos en las mismas a/uas.

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    Asistencia o sal(amento en a/uas no urisdiccionalesAR*C0LO 1M. En las acciones &or ser'icios de asistencia o de sal'amento &racticados en a/uas no

    urisdiccionales$ entienden los tri(unales nacionales$ en cual5uiera de los si/uientes casos+

    a) Cuando uno =1) de los (u5ues es de matr#cula nacional>

    () Cuando el demandado tiene su residencia !a(itual o su sede social en la Re&7(lica>

    c) Si el (u5ue au8iliado !ace su &rimera escala o arri(a e'entualmente a &uerto ar/entino$ u otor/a en uno

    de Bstos una ian6a &or el corres&ondiente salario.

    Las mismas dis&osiciones se a&lican a los au8ilios de asistencia o de sal'amento$ &restados &or (u5ues oaerona'es en el a/ua o 'ice'ersa.

    A,ordaes en a/uas no urisdiccionalesAR*C0LO 12. Corres&onde a los tri(unales nacionales entender en las acciones deri'adas de a(ordaesocurridos en a/uas no urisdiccionales$ en cual5uiera de los casos si/uientes+

    a) Cuando uno =1) de los (u5ues es de matr#cula nacional>

    () Cuando el demandado tiene residencia !a(itual o sede social en la Re&7(lica>

    c) Cuando uno =1) de los (u5ues es em(ar/ado en &uerto ar/entino con moti'o del a(ordae o se otor/aen dic!o lu/ar una ian6a sustituti'a>

    d) Cuando des&uBs del a(ordae uno =1) de los (u5ues !ace su &rimera escala o arri(a e'entualmente a&uerto ar/entino.

    Contrato de se/uroAR*C0LO 94. Los tri(unales nacionales son com&etentes &ara conocer en las acciones 5ue se deduerenen 'irtud del contrato de se/uro$ cuando el domicilio del ase/urador o$ en su caso$ los de sus sucursales oa/encias$ est%n en la Re&7(lica.

    El ase/urador$ as# como sus sucursales o a/encias$ si son demandantes tienen o&cin &ara ocurrir ante lostri(unales del domicilio del ase/urado.

    rrro/a de la urisdiccinAR*C0LO 91. ,roducido un !ec!o /enerador de una causa cuyo conocimiento corres&onda a lostri(unales nacionales$ los residentes en el &a#s &ueden con'enir$ con &osterioridad al mismo$ someterlo a

    uicio de %r(itros o de tri(unales e8traneros$ si as# les resultare con'eniente.

    UNIDAD o tiene /uer$a creadora directa pero inspira a todas las otras /uentes! @ueron % son oras que se concretan en los con+enios!

    La doctrina Ferreira.

    a estrategia de .stados =nidos en las postrimeras de la egunda uerra undial %a +encidas las potencias del e0e era apro+echarsede la a+asallante capacidad de porte aeronautico ociosa que haria de quedarle al /inali$ar la guerra para su apro+echamiento comerciala cu%o /in propugnaa la teoria de la liertad del aire! .sa doctrina se asaa /undamentalmente en la quinta liertad del aire que

    recepta el supuesto derecho de cualquier .stado de emarcar pasa0eros correo % carga en cualquier .stado % desemarcarlos encualquier .stado! a aceptacin de esta doctrina huiera acarreado una competencia totalmente desigual % la quiera para la industriaaeronautica de los restantes .stados! .l ?octor .nrique @erreira 0urista cordoes en esa epoca era asesor de Acuerdos )nternacionales

    de >a+egacin Aerea de la ecretaria de #ransportes de la >acion % desempe;aa la tarea de plenipotenciario en la negociacin %/irma de tratados % de representante de la

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    por transportadores de andera argentina % del pas limtro/e que se trate! .l otorgamiento de todo derecho a una empresa etran0eraadems de /undarse en necesidades que lo 0usti/iquen se somete a la reciprocidad por parte del pas de su andera a la real % e/ecti+aposiilidad % con+eniencia de su e0ercicio!

    Los llamados acuerdos de cielos abiertos.

    El Acuerdo de Cielos A,iertoses un tratado irmado &or la 0nin Euro&eay los Estados 0nidos. Elo(eti'o de dic!o tratado es &ermitir 5ue las aerol#neas euro&eas y estadounidenses e8&loten rutas entrecual5uier ciudad de am(os territorios. ,or eem&lo$ antes de la irma del acuerdo la aerol#nea es&a;ola

    I(eriano &od#a o&erar 'uelos a los Estados 0nidos desde ruselaso "anc!ester$ sino 5ue ten#an 5ue &artirde territorio nacional.

    Asimismo las aerol#neas norteamericanas o(tienen el derec!o de e8&lotar rutas entre ciudades euro&eas$mientras 5ue las com&a;#as de la 0E tam(iBn consi/uen autori6acin &ara 'olar de orma directa entreEE.00. y &a#ses euro&eos no comunitarios como Sui6a.

    El tratado se irm el :4 de a(rilde 944en as!in/ton.

    LA #.A.C.$. %$CA#.&

    #rganos 'ue la integran. (l Comit) *ur!dico y su labor.

    La Or/ani;acin de A(iacin Ci(il Internacional=OACIo ICAO$ corres&ondiente a International ivil!viation "rgani#ationen sus si/las en in/lBs) es una a/encia de la Or/ani6acin de las Naciones 0nidascreada en 1233&or la Con'encin de C!ica/o&ara estudiar los &ro(lemas de la a'iacinci'il internacionaly &romo'er los re/lamentos y normas 7nicos en la aeron%utica mundial. La diri/e un conseo &ermanentecon sede en "ontreal=Canad%).

    El con'enio 5ue &re'i el esta(lecimiento de una or/ani6acin de a'iacin ci'il internacional ue ela(orado&or la conerencia de A'iacin Ci'il Internacional cele(rada en C!ica/odel 1 de no'iem(real dediciem(rede 1233$ entrando en 'i/or el 3 de a(rilde 123. 0na Or/ani6acin ,ro'isional de A'iacin Ci'ilInternacional estu'o uncionando desde el de uniode 123?!asta 5ue se esta(leci oicialmente la OACI.

    O,eti(os

    Los ines y o(eti'os de la or/ani6acin son los si/uientes+ desarrollar los &rinci&ios y la tBcnica de laa'iacin aBrea internacional y omentar la ormulacin de &lanes y el desarrollo del trans&orte aBreointernacional. ,ara lo/rar tales ines &ersi/ue omentar el &ro/reso de la a'iacin ci'il internacional$omentar el dise;o y el maneo de aerona'es&ara ines &ac#icos$ estimular el desarrollo de rutas aBreas$aero&uertosy satisacer las necesidades de los &ue(los del mundo en lo relati'o a trans&ortes aBreosse/uros$ re/ulares$ eicientes y econmicos.

    0uncionamiento

    El r/ano su&remo de OACI es la Asam(lea$ y el eecuti'o el Conseo =ormado &or treinta y tres estados)>am(os tienen su sede &ermanente en "ontreal=Canad%). En la Asam(lea est%n re&resentados todos losEstados contratantes de la OACI. En sus reuniones se e8amina la la(or reali6ada &or la Or/ani6acin en laseseras tBcnica$ ur#dica$ econmica y de asistencia tBcnica$ y se ian las directrices de los tra(aos uturosde los dem%s r/anos de la OACI. El Conseo lo inte/ran al/unos estados contratantes ele/idos &or laAsam(lea. Es el r/ano eecuti'o de la Or/ani6acin.

    Comisiones

    Las unciones tBcnicas del Conseo se lle'an a ca(o a tra'Bs de una serie de comisiones+

    Comisin de aerona'e/acin.

    ComitB de trans&orte aBreo. ComitB de ayudas colecti'as. ComitB de inan6as. ComitB de &ersonal. ComitB so(re intererencia il#cita en la a'iacin ci'il y sus instalaciones y ser'icios. ComitB de coo&eracin tBcnica.

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_Europeahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Iberia_L.A.E.http://es.wikipedia.org/wiki/Bruselashttp://es.wikipedia.org/wiki/Manchesterhttp://es.wikipedia.org/wiki/Suizahttp://es.wikipedia.org/wiki/30_de_abrilhttp://es.wikipedia.org/wiki/2007http://es.wikipedia.org/wiki/Washingtonhttp://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_ingl%C3%A9shttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/1944http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_Chicagohttp://es.wikipedia.org/wiki/Aviaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Montrealhttp://es.wikipedia.org/wiki/Canad%C3%A1http://es.wikipedia.org/wiki/Chicagohttp://es.wikipedia.org/wiki/1_de_noviembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/7_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/7_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1944http://es.wikipedia.org/wiki/4_de_abrilhttp://es.wikipedia.org/wiki/1947http://es.wikipedia.org/wiki/6_de_juniohttp://es.wikipedia.org/wiki/1945http://es.wikipedia.org/wiki/Aeronavehttp://es.wikipedia.org/wiki/Ruta_a%C3%A9reahttp://es.wikipedia.org/wiki/Aeropuertohttp://es.wikipedia.org/wiki/Transporte_a%C3%A9reohttp://es.wikipedia.org/wiki/Montrealhttp://es.wikipedia.org/wiki/Canad%C3%A1http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Iberia_L.A.E.http://es.wikipedia.org/wiki/Bruselashttp://es.wikipedia.org/wiki/Manchesterhttp://es.wikipedia.org/wiki/Suizahttp://es.wikipedia.org/wiki/30_de_abrilhttp://es.wikipedia.org/wiki/2007http://es.wikipedia.org/wiki/Washingtonhttp://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_ingl%C3%A9shttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/1944http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_Chicagohttp://es.wikipedia.org/wiki/Aviaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Montrealhttp://es.wikipedia.org/wiki/Canad%C3%A1http://es.wikipedia.org/wiki/Chicagohttp://es.wikipedia.org/wiki/1_de_noviembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/7_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/7_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1944http://es.wikipedia.org/wiki/4_de_abrilhttp://es.wikipedia.org/wiki/1947http://es.wikipedia.org/wiki/6_de_juniohttp://es.wikipedia.org/wiki/1945http://es.wikipedia.org/wiki/Aeronavehttp://es.wikipedia.org/wiki/Ruta_a%C3%A9reahttp://es.wikipedia.org/wiki/Aeropuertohttp://es.wikipedia.org/wiki/Transporte_a%C3%A9reohttp://es.wikipedia.org/wiki/Montrealhttp://es.wikipedia.org/wiki/Canad%C3%A1http://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_Europea
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    ComitB ur#dico.

    Or/ani;acin locali;acin de las di!erentes sedes+

    rica Occidental =Daar) rica OcBano ndico =Nairo(i) Euro&a =,ar#s) Oriente "edio =El Cairo) AmBrica del Norte y Cari(e ="B8ico) AmBrica del Sur =Lima) Oriente y Ocean#a =an/o)

    El Comit= >ur$dicoLa necesidad de la OACI de contar con un cuer&o es&ecial &ara tratamientos de cuestiones ur#dicas !i6o5ue se creara el ComitB Fur#dico$ en la 1 Asam(lea anual de mayo de 123$ en calidad de or/anismo&ermanente.Dic!o ComitB es el r/ano encar/ado &recisamente de estudiar y &royectar las dis&osiciones de car%cter

    ur#dico necesarias &ara el meor desen'ol'imiento de la OACI$ as# como &re&arar reco&ilaciones de leyes yre/lamentos nacionales e internacionales so(re aerona'e/acin.Este ComitB cele(r su 1 reunin en ruselas en 123 y ela(or su &ro&io re/lamentoEst% inte/rado &or e8&ertos desi/nados &or los distintos Estados miem(ros$ a 5uienes re&resentan. *odoslos Estados &ueden desi/nar sus dele/ados al ComitB y cada uno de ellos tiene un 'oto en las reuniones.Se trata &ues de un r/ano susce&ti(le de estar inte/rado &or /ran n7mero de &ersonas lo cual desdecierto &unto de 'ista im&lica una 'entaa$ mientras 5ue de otro &uede ser tildado de incon'eniente. La'entaa radica en 5ue el comitB &uede crear su(comitBs dedicados al an%lisis es&ec#ico de al/unas de lascuestiones 5ue inte/ran su temario$ lo cual lo !a(ilita &ara desarrollar una accin am&liar y arontar elestudio simult%neo de numerosos &ro(lemas. ,ero si se anali6a la cuestin desde otro criterio el n7meromuy ele'ado de inte/rantes &ro'oca diicultades &ara el desarrollo de las reuniones y trae comoconsecuencia 5ue el cuer&o &ierda eecti'idad y ra&ide6$ incon'eniente al cual de(e a/re/arse el car%cterde re&resentantes de los Estados re'estidos &or los uristas 5ue lo com&onen$ lo cual les 5uita en muc!oscasos inde&endencia y los restrin/e en sus &osi(ilidades de actuar.Sus acultades son+asesorar al Conseo en materias relati'as a la inter&retacin y modiicaciones del Con'enio.

    Estudiar y ormular recomendaciones en cual5uier otro asunto de Dc!o. Aeron%utico Internacional en el%m(ito &7(lico 5ue le sometan el Conseo o la Asam(lea,or indicacin de la Asam(lea o el Conseo o &or &ro&ia iniciati'a sueta a la a&ro(acin de los mismosestudiar &ro(lemas de derec!o aeron%utico internacional &ri'ado 5ue aecten la a'iacin ci'il internacional,re&arar &royectos de con'enios y redactar inormes y e8&licaciones a su res&ecto-ormular su/estiones y recomendaciones al Conseo y a los re&resentantes de Estados no contratantes 5ueconcurran al ComitB o a otras or/ani6aciones internacionalesCoordinar su tra(ao con el de otros cuer&os re&resentati'os del Or/anismo y al Secretariado y desarrollarlas dem%s tareas 5ue sean 7tiles &ara el meor cum&limiento de las inalidades de la institucin.Cola(orar con otras or/ani6aciones internacionales$ encar/adas de la uniicacin y codiicacin del Derec!oInternacionalLa creacin de este cuer&o im&lic la culminacin de las acti'idades del CI*EFA$ 5ue !a(#a des&le/ado una

    ardua la(or desde su creacin en 129$ y 5ue !asta el &resente no !a &odido ser su&erado &or el ComitBFur#dico de la OACI.,or 7ltimo ca(e destacar 5ue desde su creacin se !an redactado los &royectos 5ue dieron ori/en a losCon'enios de Gine(ra de 123M so(re el reconocimiento Internacional de los derec!os so(re aerona'es$ deRoma de 12?9 so(re da;os a terceros en la su&ericie$ de Guadalaara de 121 so(re la res&onsa(ilidad deltrans&ortador aBreo no contractual> de *oio de 12: so(re inracciones y otros actos cometidos a (ordode aerona'es> de La Haya de 124 &ara la re&resin del a&oderamiento il#cito de aerona'es> y de "ontrealde 121 so(re la re&resin de los actos il#citos contra la se/uridad de la a'iacin ci'il$ como tam(iBn el,rotocolo de Guatemala de 121 5ue a7n no !a entrado en 'i/encia$ 5ue modiicar#a el Con'enio deVarso'ia La Haya.

    +(,(C-# (PAC$AL

    Concepto. Derec!o es&acial es la rama del derec!o 5ue com&rende el conunto de &rinci&ios y normasur#dicas de car%cter &7(lico y &ri'ado$ de orden nacional e internacional$ re/ulati'o de las instituciones yrelaciones ur#dicas$ ori/inadas en el eercicio de la na'e/acin &or el es&acio su&erior$ la luna y los cuer&oscelestes o modiicadas &or ella.

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    Contenido.

    1! elementos del derecho espacial2! /uentes

    3! espacio superior o ultraterrestre regimen de propiedad naturale$a 0uridica

    4! na+e espacial satelites +ehiculos cosmicos

    5! liertad del espacio superior

    6! cosmonauta condicion 0uridica

    7! pre+isiilidad

    8! responsailidad % socorro

    Caracteres.

    1! pre+isiilidad& ha% una necesidad 0uridica de pre+er los /uturos adelantos tecnicos para preparar un regimen 0uridico adecuadoa las nue+as situaciones que puedan de+enir! (uando se inicio la e+entura de la humanidad en el cosmos con el lan$amiento del primer

    sputniF no haia normas ni principios consolidados! (uando el homre llego a la luna *69, %a tenia de laguna manera el saltelite naturalde la tierra elaorado un estatuto propio el tratado del 67! egislar Ge post /actoGgenera inseguridad 0uridica % tamien derechosadquiridos! .l 1967 se /irma el tratado simultneamente en ondres oscu % Iashington constitu%endose en tratado internacional de

    aceptacin uni+ersal por su gran numero de adhesiones! os 0uristas estalecieron la pre+isiilidad para tratar de dar solucionesgloales! *en el ?erecho .spacial no eisten articulos como el 1 % 2 del la le% de na+egacin o el codigo aeronautico se acude 1ro al#ratado del 67 despu-s a los ppios generales del derecho espacial % por ultimo al derecho internacional pulico!,

    2! internacionalidad! a elaoracin de la norma en derecho espacial /undamentalmente se da en el plano del derechointenacional se +igila el cumplimiento de los compromisos de orden internacional!

    3! uni+ersalidad! Ea% consenso uni+ersal como /orma de otener la elaoracin de principios % normas en derecho espacial! .nla (omision de >aciones =nidas para el Apro+echamiento del .spacio =ltraterrestre con @ines "aci/icos si no ha% unanimidad no seda ningun paso adelante! a (arta de la '>= puede oligar a los .stados no miemros! .l #ratdo del 67 tine aceptacin casi uni+ersal% si en ella se estan /i0ando principios que regulan la conducta de los estados en la eploracion % utili$acin de los nue+os mundos no

    parece legitimo que un .stado no signatario pueda oponerse a estos principios % actuar en /orma contraria a los mismos!

    4! integralidad! .l derecho espacial no solamente aarca a casi todas las ramas de la ciencia 0uridica sino a las ciencias eactas

    eiste una relacion constante % permanente para poder pre+enir % acompa;ar a la legislacin!

    5! principio de responsailidad colecti+a de los .stados! A la in+ersa del derecho internacional pulico en el cual el principio esla responsailidad indi+idual de los .stados!

    6! el su0eto de este derecho es la humanidad el espacio eterior es de ene/icio colecti+o no ha% actos que atriu%an soerania!

    Autonom!a. #iene autonomia didactica legislati+a % cienti/ica % al igual que el derecho maritimo esta dotado de 3 condiciones&

    >o+edad organica .specialidad de sus principios goernantes!

    #endencia a la completi+idad!

    Fuentes generales y especiales del +erecho (spacial.

    1J a doctrina& su laor es decisi+a %a que es una de las /uentes que mas nutre a esta materia! >o tiene /uer$a creadora directa

    pero inspira a todas las otras!2J a le%& la le% nacional es mu% escasa mu% pocos paises han sancionado le%es de derecho espacial! "ero la le% internacional

    cuenta con disposiciones mu% importantes! on /undamentales los tratados de 1967 sore conducta de los estados en la eploracion %utili$acin del espacio ultraterreste incluso la luna % los cuerpos celestes % el tratado de 1968 sore el sal+amiento % la de+olucion decosmonautas % recuperacion de o0etos lan$ados al espacio etraterrestres! .l primero de ellos es la le% /undamental del espacioeterior el segundo es un acuerdo doctrinario!

    3J a costumre& no eiste como tal!

    @uentes especiales!

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    1J os coloquios internacionales& todos los certamenes internacionales que reunen a los 0uristas especiali$ados! os masdestacados son los organi$ados por el )nstituto )nternacional de ?erecho del .spacio que es una parte de la @ederacin )nternacional deAstronautica! u principal /inalidad es la con/rontacin de distintas opiniones! >o estan representados los paises como tal sino los0uristas a titulo personal! (ae destacar la acti+idad de AA?A * Asociacin atinoamericana de ?erecho Aeronautico % .spacial,!

    2J a contriucin de instituciones especiali$adas& en Arg! .iste el )nstituto >acional de ?erecho Aeronautico % .spacialperteneciente a la /uer$a aerea!

    3J a declaracion de los cienti/icos!

    4J as resoluciones de organismos internacionales& '>= % sus comisiones! as recomendaciones asadas en los in/ormes de la

    organi$acin % la union internacional de comunicaciones!

    5J a contriucin de los organismos guernamentales % paraestatales& es /undamental esta acti+idad que se esta creando a tra+esde con+enios multilaterales regionales % ilaterales! .0emplo& )>#.A# red gloal de telecomunicaciones por satelite los acuerdossuscriptos por la >AA!

    6J (onsenso =ni+ersal& estalecido por el sistema de unanimidad de la '>= con moti+o de la ?eclaracion de los ?erechos del

    Eomre!

    UNIDAD 3a) El es&acio aBreo+ conce&to. El es&acio aBreo y el derec!o de &ro&iedad. Antecedentes. Le/islacinnacional. La &ro(lem%tica del ruido de las aerona'es. El es&acio aBreo y el Estado su(yacente+ teor#asa(solutas e intermedias. El con'enio de ,ar#s de 1212 y el Con'enio de C!ica/o de 1233. L#mite su&eriordel es&acio aBreo+ di'ersas teor#as. () Circulacin aBrea+ rB/imen del Cdi/o Aeron%utico Ar/entino+,rinci&ios /enerales. Entrada y salida de aerona'es del territorio nacional. RB/imen internacional. Con'eniode C!ica/o de 1233. Inraestructura aeron%utica. Aerdromos y su clasiicacin$ limitaciones al dominio delos &ro&ietarios en interBs de la aerona'e/acin. c) El es&acio su&erior+ conce&to y denominaciones.Naturale6a ur#dica. Circulacin &or el Es&acio Su&erior. RB/imen del *ratado del Es&acio =ley 1. 2M2).,rinci&ios 5ue esta(lece.

    Es'acio Aereo. Conce'toEl es&acio es el continente y el aire el contenido$ es una a(straccin 5ue el derec!o crea &ara &ermitir en eluna serie de acti'idades. *odo el /lo(o terra5ueo esta en'uelto &or un es&acio aereo> !ay es&acios aereos&or so(re los estados y mares li(res. Es un am(ito$ un medio isico donde la a'iacin desarrolla sus

    acti'idades.Es un am(iente 5ue tiene contacto con tierra irme y el mar$ y rodea el &laneta en toda su e8tensin>&resenta una caracteristica e8clusi'a$ la de linda en al/una medida con el territorio de todos los estados ycon la su&ericie de los undos de &ro&iedad &articular o sus accesorios.El es'acio aereo el derec"o de 'ro'iedad. Antecedentes. Le/islacion NacionalLa &osicin tradicional del derec!o ci'il sostenia 5ue el dominio del suelo se e8tendia materialmente alsu(suelo y al es&acio sitiado encima del undo. De !a(erse a&licado ri/urosamente al a&arecer la aerona'e$la circulacin aerea !u(iera resultado &r%cticamente im&osi(le$ los &ro&ietarios !u(ieran resuelto !acerseuerte en los derec!os 5ue los codi/os les !a(ian atri(uido.El codi/o aleman$ en su art. 24?$ conormo una (ase mas a'ora(le$ esta(leciendo 5ue el derec!o del&ro&ietario de un undo se e8tiende al es&acio arri(a de la su&ericie del suelo$ no &udiendo$ sin em(ar/o$&ro!i(ir los actos 5ue se em&rendan a tal altura o a tal &roundidad 5ue no ten/a interes en im&edirlos.

    -rancia ue el &ais donde el mo'imiento alcan6o mayor intensidad. La uris&rudencia sostu'o 5ue la&ro&iedad del terreno si/niica la del es&acio su&erior$ en la altura y la e8tensin necesarias &ara el /oce dea5uel y &ara &re'enir el &eruicio causado &or la utili6acin del es&acio &or otro.La le/islacin ar/entina muestra un &rece&to del codi/o ci'il como el articulo 9?1M 5ue mencionae8&resamente al es&acio y dice+ Tla propiedad del suelo se e$tiende a toda su profundidad y al espacioaereo sobre el suelo, en lineas perpendiculares. %l propietario es due&o e$clusivo del espacio aereo; puedee$tender en el sus construcciones aun'ue 'uiten a su vecino la lu#, las vistas u otras venta(as*El articulo del Codi/o Aeronautico lo ada&ta esta(leciendo+ Tnadie puede, en ra#on de un derecho de

    propiedad, oponerse al paso de una aeronave. Si le produ(ese per(uicio tendra derecho a indemni#acin*.Este articulo esta(lece una clara restriccin al dominio im&uesta &or el derec!o aeronautico.La condicion del es&acio de(e ser contem&lada en cuanto a la &osi(ilidad de su a&ro&iacin o utili6acin yde su e'entual relacion de accesoriedad con los undos a 5ue se encuentra unido. El es&acio aereo no es

    acti(le de a&ro&iacin ya 5ue los mo'imientos constantes de rotacion y traslacin de la tierra im&iden laindi'iduali6acion de las &orciones$ aun5ue los estados si son so(eranos so(re sus es&acios aereosdelimitados &or $ una linea ima/inaria 'ertical 5ue 'a desde el ni'el del mar !asta el es&acio su&erior.El es'acio a=reo el Estado su,acente+ teor$as a,solutas e intermedias. El con(enio de ar$sde 1212 el Con(enio de C"ica/o de 1233

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    Los estados son so(eranos de sus es&acios aereos$ de sus territorios y de sus a/uas urisdiccionales. Eles&acio aereo resulta de la &ro&a/acion desde el ni'el del mar$ !asta em&e6ar el es&acio su&erior. E8istendos tesis$ las a(solutas o e8tremas y las intermedias.*esis e8tremas+ !ay 9.

    tesis de la li(ertad a(soluta del es&acio aereo+ aduce 5ue la so(erania es un im&edimento &ara lana'e/acin aerea$ de(ido a 5ue esta 5ueda sueta a la 'oluntad de los estados. *am(ien !acen !inca&iB enlas cualidades &ro&ias del aire$ del 5ue se airma $ 5ue &or su naturale6a luida$ no &uede ser o(eto dederec!os. Consideran 5ue el es&acio$ como medio 5ue 'incula a toda la comunidad internacional$ re5uierela li(ertad &ara aian6ar la comunicacin entre ellos. Esta teoria !a &re'alecido solamente con res&ecto ales&acio aereo u(icado so(re mar li(re.

    *eoria de la so(erania a(soluta+ ue ado&tada &or el Con'enio de ,aris. Ar/umentan la se/uridad delestado$ &ersonas y (ienes u(icados en su su&ericie. El deecto de la tesis reside en el car%cter a(soluto$ ya5ue el estado de(e tener en cuenta su car%cter de miem(ro de la comunidad internacional$ 5ue le im&oneo(li/aciones y tomar en consideracin las cualidades es&eciales 5ue caracteri6an al es&acio aereo. Nin/underec!o &uede ser a(soluto.*eorias intermedias+

    *eoria de la li(ertad limitada+ sostiene 5ue el es&acio aereo es li(re$ &ero admite la 'i/encia derestricciones en deensa de la se/uridad de los estados su(yacentes.

    *eoria de las 6onas+ tiende a limitar las so(eranias$ recurriendo a intentar una limitacion material$!oy totalmente su&erada.

    *eoria intermedia de la so(erania+ airma la so(erania del estado so(re el es&acio aereo u(icadoso(re su territorio$ &ero la limita con el reconocimiento del derec!o de &asae inoensi'o.Uue criterio se a&lica en la actualidadCon'enio de ,aris+ Rece&ta la tesis de la so(erania$ reconociendo el derec!o de &asae inoensi'o aun5uerestrin/ido &or 6onas &ro!i(idas y las aerona'es del estado o lineas re/ulares de trans&orte.Con'encion de C!ica/o+ los estados se reconocen rec#&rocamente li(ertades.

    Actualidad. Las (ases de la a'iacin ci'il internacional actual !an sido esta(lecidas en el Con'enio deC!ica/o de 1233$ en el 5ue lue/o de reconocerse la so(eran#a de los Estados so(re su es&acio aBreo$ seiaron &autas relati'as a los 'uelos de las aerona'es en eercicio de ser'icios aBreos internacionales$nacionalidad de las aerona'es$ medidas &ara acilitar la na'e/acin aBrea y$ entre muc!as otras&re'isiones$ se cre la ORGANIWACION DE AVIACION CIVIL IN*ERNACIONAL$ or/anismo con sede en laCiudad de "ontreal.

    En lo relati'o a las denominadas li,ertades del aire$ es decir$ los derec!os reconocidos entre los Estadosres&ecto de los ser'icios de trans&orte aBreo internacional$ &ara reali6ar so(re'uelos y escalas en elterritorio de otros Estados$ se !an suscri&to tam(iBn en C!ica/o en 1233 los si/uientes Acuerdos+

    AC0ERDO RELA*IVO AL *RNSI*O DE LOS SERVICIOS AJREOS. En el 5ue se reconocen las dos &rimerasli(ertades del aire o li(ertades tBcnicas+

    ,RI"ERA LIER*AD+ So(re'uelo sin aterri6ae SEG0NDA LIER*AD + Escala &ara ines no comerciales =escala tBcnica)

    AC0ERDO SORE *RANS,OR*E AJREO IN*ERNACIONAL. En el 5ue se reconocen las : li(ertadescomerciales+

    *ERCERA LIER*AD+ Desem(arcar &asaeros$ correo y car/a em(arcados en el Estado al 5ue&ertenece la l#nea aBrea

    C0AR*A LIER*AD+ Em(arcar &asaeros$ correo y car/a con destino al Estado al 5ue &ertenece lal#nea aBrea.

    U0IN*A LIER*AD+ Em(arcar &asaeros$ correo y car/a y desem(arcarlos en cual5uier &unto de unaruta ra6ona(lemente directa.

    Este 7ltimo Acuerdo no !a reci(ido ace&tacin /enerali6ada como el &rimero$ ra6n &or la cual lacuestin relati'a a las li(ertades comerciales del aire se encuentra re/ulada en con'enios (ilaterales entreEstados y$ m%s recientemente$ tam(iBn en acuerdos re/ionales de trans&orte aBreo.

    Limite su'erior del es'acio aereo. *eoriasEn derec!o$ todos los limites son con'encionales. Resultan de un acuerdo entre &artes$ entre estados$ 5ue&ueden coincidir con los naturales. Entre el es&acio aereo y su&erior no !ay accidentes /eo/raicos de loscuales ser'irse &ara delimitar$ &ero si !ay ciertos com&ortamientos de la naturale6a 5ue &uedo utili6ar.

    *eorias+1. -isicas+ toman como limite del es&acio aereo$ la atmosera> otras &arten de 5ue el /as 5ue nos&ermite la 'ida es el o8i/eno y este$ en la ca&a de o6ono$ se transorma en o8i/eno atomico> otras utili6anla ley de /ra'edad. En realidad no &ueden iar &untos o limites$ &or5ue todos son &rocesos /raduales.

    9. *ecnicas+ las aerona'es 'uelan &or la sustenta(ilidad so(re la masa /aseosa$ &or el &rinci&io deaccion y reaccion 5ue reali6an las uer6as de las tur(inas !acia atr%s sumado a la aerodinamia> lo cual es

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    im&osi(le en el es&acio e8terior. El limite entre los dos es&acio seria el limite ma8imo en el 5ue se &uede'olar una aerona'e como tal. Otros dicen 5ue !ay un &unto desde el es&acio su&erior a la tierra donde se&roduce la destruccin total de una na'e de(ido al calor$ &or lo 5ue el limite seria$ el limite minimo de laor(ita de una na'e o un satelite sin destruirse.

    :. "atematicas.Los !om(res de derec!o$ am&arados en 5ue los limites son con'encionales$ e inde&endientemente de lateoria 5ue se ado&te$ ian una rana mas o menos anc!a $ donde se &roducen todos los enmenose8&licados &or las teorias. Los uristas &ro&onen iar estos limites entre los 24 y 114 m.a&ro8imadamente. No !ay res&uesta !oy en d#a$ &or5ue no !ay tratado irmado$ &ese a los numerososintentos$ no !ay re/ulacin le/al.El tema del limite es muy im&ortante &or sus consecuencias uridicas. En el es&acio aereo !ay so(erania delos estados y la res&onsa(ilidad &or inortunio es limitada. En el es&acio su&erior no !ay so(erania y lares&onsa(ilidad es &lena. Las indemni6aciones son distintas.

    Circulacin a=rea+ r=/imen del Cdi/o Aeron&utico Ar/entino+ rinci'ios /enerales. Entrada salida de aerona(es del territorio nacional. R=/imen internacional. Con(enio de C"ica/o de1233.La circulacin aerea si/niica la traslacin de las aerona'es de un &unto a otro de la su&ericie de la tierra atra'es del es&acio aereo. Constituye la &arte dinamica &or e8celencia estructurada so(re la (ase de 5ue lossuetos utili6an la aerona'es &ara des&la6arse &or el es&acio aereo con el a&oyo de la inraestructura. Asi lacirculacin aerea es la resultante del conunto de elementos ti&icos de la materia$ &uesta al ser'icio del!om(re con sentido instrumental.Las normas esta(lecidas en el Con'enio de ,aris de 1212 !an e8&erimentado modiicaciones undamentalesde(ido al &ro/reso tecnico$ &ero sus &rinci&ios (asicos mantienen su 'i/encia y !an sido reiterados en el deC!ica/o.En el con'enio de C!ica/o se ratiica el &rinci&io de so(erania$ con al/unas e8e&ciones reeridas a losser'icios re/ulares del trans&orte y al ca(otae. La reser'a del ca(otae se (asa en la con'eniencia dea'orecer los intereses economicos de cada &a#s$ re&resentada &or los res&ecti'os em&resarios nacionales$y en 5ue al desarrollarse inte/ramente dentro del territorio de un Estado$ el ca(otae solo de(e 5uedarsueto a la le/islacin del mismo. El articulo ? del con'enio esta(lece las 9 &rimeras li(ertades del aire$&ero se mantienen las limitaciones de no so(re'olar aerdromos militares y la iacin de las rutas oaero&uertos a utili6ar. Esto si/niica 5ue con el con'enio 5uedo airmado el &rinci&io de la li(ertad decirculacin. ,ero !ay dis&osiciones 5ue lo re/lamentan. En &rimer lu/ar los Estados tienen autori6acin&ara iar 6onas &ro!i(idas &or ra6ones militares o de se/uridad &u(lica$ de manera ra6ona(le y sin

    estor(ar innecesariamente la na'e/acin aerea$ de(iendo comunicarla a la OACI. En se/undo lu/ar sereconoce a los Estados la acultad de re5uerir$ &ara !acer &osi(le su control$ el aterri6ae en un aerdromoaduanero de las aerona'es 5ue atra'iesen su territorio$ sal'o cuando ello ocurra como consecuencia de&rece&ton 5ue el con'enio 5ue autoricen al 'uelo. El tercer lu/ar la a&licacin uniorme a aerona'es detodos los &a#ses de los re/lamentos so(re entrada y salida del territorio y de circulacin &or su es&acioaereo. Se com&lementa con el com&romiso de los estados contratantes de /aranti6ar las o(ser'ancias delas leyes &or todas las aerona'es 5ue transiten su territorio y &or las 5ue ostenten su nacionalidad. Elcon'enio contiene dis&osiciones so(re ayudas a las aerona'es e8traneras$ in'esti/acin de accidentes y&ro!i(icin de detencion o inmo'ili6acin de a5uellas &or em(ar/os u otras medidas &recautorias.El ca&itulo ? contiene re/las res&ecto a las condiciones de las aerona'es. *am(ien esta(lece la e8i/enciadel certiicado de aerona'e/a(ilidad &ara cual5uier ti&o de 'uelo e8&edidos &or el estado de matricula$ 5ueseran reconocidos &or otros estados siem&re 5ue los re5uisitos e8i/idos &or estos sean i/uales o su&eriores

    a la norma de la con'encion. Otro re5uisito se reiere a la necesidad de lle'ar en las aerona'es el li(ro de a(ordo$ el cual &ermite com&ro(ar e8actamente su situacin ca y la de las &ersonas 5ue reali6an actosdurante el 'uelo. Otro to&ico se reiere a los trans&ortes &ro!i(idos y re/lamentados$ como los arteactosde /uerra. Los estados tienen derec!os &ara iar rutas aereas de 'uelos internacionales.En el am(ito interno el Codi/o Aeronautico dedica a la circulacin aerea el titulo II+

    #)#=' ))& ()

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    A,/$C0L# 42 3 as aerona+es deen partir de o aterri$ar en aerdromos plicos o pri+ados! >o rige esta oligacin en caso de/uer$a ma%or o de tratarse de aerona+es plicas en e0ercicio de sus /unciones ni en casos de squeda asistencia % sal+amento o deaerona+es en /unciones sanitarias!

    as aerona+es pri+adas que no est-n destinadas a ser+icios de transporte a-reo regular o las que realicen transporte eclusi+amentepostal pueden ser dispensadas de la oligacin que prescrie este artculo con/orme a las disposiciones que estale$ca lareglamentacin!

    A,/$C0L# 2 3 .cepto en caso de /uer$a ma%or ninguna aerona+e dee aterri$ar en aerdromos pri+ados sin autori$acin de supropietario(consecuencia al respeto del derecho de propiedad y de no estar los aerdromos privados abiertos al uso publico) .

    .l aterri$a0e en propiedades pri+adas no autori$a al propietario a impedir la continuacin del +uelo*procura evitar ue la actividadaeronautica sea entorpecida innecesariamente)!

    A,/$C0L# 52 3>adie puede en ra$n de un derecho de propiedad oponerse al paso de una aerona+e! i le produ0ese per0uiciotendr derecho a indemni$acin!

    A,/$C0L# 62 3 (uando se considere comprometida la de/ensa nacional el "oder .0ecuti+o podr prohiir o restringir la circulacina-rea sore el territorio argentino!

    A,/$C0L# 72 3 a acti+idad a-rea en determinadas $onas del territorio argentino puede ser prohiida o restringida por ra$ones dede/ensa nacional inter-s plico o seguridad de +uelo!*7 % 8 &facultad del estado de prohibir y restringir el vuelo cuando lo hagannecesario ra!ones importantes. "#emplo defensa del pa$s)

    A,/$C0L# 92 3 .l transporte de cosas que importe un peligro para la seguridad del +uelo ser reglamentado por la autoridadaeronutica!

    .n ningn caso se autori$ar el transporte de elementos peligrosos en aerona+e que condu$can pasa0eros sal+o el material radiacti+oque podr ser transportado con/orme a las reglamentaciones que dicte la autoridad competente % su0eto a su /iscali$acin* transportes

    peligrosos,!

    A,/$C0L# 18. 3>inguna aerona+e +olar sin estar pro+ista de certi/icados de matriculacin % aerona+egailidad % de los liros de aordo que estale$ca la reglamentacin respecti+a!

    as aerona+es que se constru%an reparen o su/ran modi/icaciones no e/ectuarn +uelos sin haer sido pre+iamente inspeccionadas %los traa0os aproados por la autoridad aeronutica o por t-cnicos epresamente autori$ados por -sta! )gual procedimiento se seguir

    cuando ha%a +encido el certi/icado de aerona+egailidad de las aerona+es!

    A,/$C0L# 11. 3 as aerona+es deen estar equipadas con aparatos radioel-ctricos para comunicaciones % -stos poseern licenciaepedida por la autoridad competente! a autoridad aeronutica determinar qu- aerona+es podrn ser eceptuadas de poseer dichoequipo!

    A,/$C0L# 1. 3 a autoridad competente podr practicar las +ersi/icaciones relati+as a las personas aerona+es tripulaciones %

    cosas transportadas antes de la partida durante el +uelo en el aterri$a0e o en su estacionamiento % tomar las medidas adecuadas para laseguridad del +uelo*facultad del estado inherente a su poder de policia, ue delega en la autoridad aeronautica la funcionreglamentaria del caso. La potestad de contralor de esta ultima, constituye una garantia de cumplimiento de los reuisitos e%igibles,!

    (A")#=' ))& " A =.'

    A,/$C0L# 1. 3 os ser+icios de proteccin al +uelo sern prestados en /orma eclusi+a por el .stado nacional!

    a plani/icacin hailitacin contralor % e0ecucin de los ser+icios estarn a cargo eclusi+o de la autoridad aeronutica!

    in emargo -sta podr por ra$ones de utilidad plica e/ectuar con+enios con empresas pri+adas para la reali$acin de aspectosparciales de aqu-llos!

    os ser+icios estarn su0etos al pago de tasas que aonarn los usuarios! .l "oder .0ecuti+o determinar estos ser+icios % los importes asatis/acer por su prestacin!

    A,/$C0L# 14. 3 .l "oder .0ecuti+o podr acordar la conein % coordinacin de los ser+icios de proteccin al +uelo con otrospases!

    (A")#=' )))& .>#

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    A,/$C0L# 1. 3 .l ingreso al pas de aerona+es plicas etran0eras sal+o los casos pre+istos en el artculo 17 est supeditado a laautori$acin pre+ia del "oder .0ecuti+o! as aerona+es pri+adas etran0eras necesitan permiso pre+io de la autoridad aeronutica!* A=#'

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    as aerona+es pri+adas que no est-n destinadas a ser+icios de transporte a-reo regular o las que realicen transporte eclusi+amentepostal pueden ser dispensadas de la oligacin que prescrie este artculo con/orme a las disposiciones que estale$ca lareglamentacin!

    egn la 'A() el aerdromo es un area de/inida de tierra o agua que inclu%e todas sus edi/icaciones instalaciones % equipos destinadatotal o parcialmente a la llegada partida % mo+imiento de aerona+es mientras que los aeropuertos son aquellos aerdromos que a0uicio de las autoridades de cada estado posean instalaciones su/icientes para ser considerados de importancia en la a+iacin ci+il!

    A,/$C0L# . 3 os aerdromos son plicos o pri+ados! on aerdromos plicos los que estn destinados al uso plico losdems son pri+ados! a condicin del propietario del inmuele no cali/ica a un aerdromo como plico o pri+ado!

    (Nota Infoleg:Por art. ' delecreto * +'1+-/.0. ''1+-, se dispone ue la identificacin de los aeropuertos y aerdromos se

    reali!ar adoptando el nombre del municipio, localidad o accidente geogrfico ms cercano a stos o bien el de la localidad ms

    importante a ue sirven.)

    A,/$C0L# 5. 3 on aeropuertos aquellos aerdromos plicos que cuentan con ser+icios o intensidad de mo+imiento a-reo que0usti/iquen tal denominacin! Aquellos aerdromos plicos o aeropuertos destinados a la operacin de aerona+es pro+enientes del o

    con destino al etran0ero donde se presten ser+icios de sanidad aduana migraciones % otros se denominarn aerdromos oaeropuertos internacionales!

    a reglamentacin determinar los requisitos a que deern a0ustarse para que sean considerados como tales!

    A,/$C0L# 6. 3 #odo aerdromo deer ser hailitado por la autoridad aeronutica a cu%o /in -sta se a0ustar a las normas

    generales que al e/ecto determine el "oder .0ecuti+o!

    a autoridad aeronutica /i0ar el r-gimen % las condiciones de /uncionamiento en cada caso!

    A,/$C0L# 7. 3 os ser+icios % prestaciones que no sean los del artculo 13 +inculados al uso de aerdromos plicos estarnsu0etos a derechos que aonarn los usuarios cu%a determinacin e importes a satis/acer sern /i0ados por el "oder .0ecuti+o!

    A,/$C0L# 9. 3 .s oligacin del propietario o del usuario comunicar a la autoridad aeronutica la eistencia de todo lugar aptopara la acti+idad a-rea que sea utili$ado haitual o peridicamente para este /in!

    AerdromoL super/icie de aterri$a0e % despegue de aerona+es autori$adas por la autoridad aeronautica!

    AeropuertoL aerdromo pulico que deen cumplir 2 requisitos& +olumen importante de +uelos N calidad de ser+icios que se prestanacorde a ese +olumen!

    Aeropuerto internacionalL autori$ado para aerona+es que +an % +ienen del etran0ero % que prestan 3 ser+icios /undamentales& aduanaN migraciones N ser+icios sanitarios!

    i eistiesen pistas de propiedad de particulares estos tienen la oligacin de comunicar esta situacin a la autoridad aeronautica a /inde que se inclu%an en la cartogra/ia para posiles aterri$a0es de emergencias con ello se e+itan las pistas clandestinas % e+entuales

    +iolaciones migratorias aduaneras % sanitarias!

    Limitaciones al dominio de los propietarios en inter)s de la aeronavegacin

    A,/$C0L# 8. 3 A los /ines de este cdigo denominase super/icies de despe0e de ostculos a las reas imaginarias olicuas %hori$ontales que se etienden sore cada aerdromo % sus inmediaciones tendientes a limitar la altura de los ostculos a lacirculacin a-rea!*"n los aeropuertos y sus inmediaciones las aeronaves ingresan en un angulo de incidencia, para un aterri!a#e

    seguro2 la autoridad aeronautica tra!a lineas imaginarias ue contemplan mas o menos el limite de incidencia del angulo

    mencionado , por encima del cual se forma la 3!ona de despe#e de obstaculos3. 4i el obstculo es anterior al aeropuerto la remocion es

    a cargo del "stado, por via de e%propiacin. 4i el obstculo es posteriror al aeropuerto el particular esta obligado a demolerlo

    inmediatamente, o la lleva a cabo el "stado a cuenta del particular.

    A,/$C0L# 1. 3 .n las reas cuiertas por la pro%eccin +ertical de las super/icies de despe0e de ostculos de los aerdromos

    plicos % sus inmediaciones las construcciones plantaciones estructuras e instalaciones de cualquier naturale$a no podrn tener unaaltura ma%or que la limitada por dichas super/icies ni constituir un peligro para la circulacin a-rea!

    A,/$C0L# . 3 a autoridad aeronutica determinar las super/icies de despe0e de ostculos de cada aerdromo plico eistente oque se constru%a as como sus modi/icaciones posteriores!

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    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=109850http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=109850
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    A,/$C0L# . 3 a hailitacin de todo aerdromo estar supeditada a la eliminacin pre+ia de las construcciones plantaciones oestructuras de cualquier naturale$a que se eri0an a una altura ma%or que la limitada por las super/icies de despe0e de ostculosdeterminadas para dicho aerdromo!

    A,/$C0L# 4. 3 i con posteridad a la aproacin de las super/icies de despe0e de ostculos en un aerdromo plico secomproase una in/raccin a la norma a que se re/ieren los artculos 3: % 31 de este cdigo el propietario del aerdromo intimar alin/ractor la eliminacin del ostculo % en su caso requerir 0udicialmente su demolicin o supresin lo que no dar derecho aindemni$acin! os gastos que demande la supresin del ostculo sern a cargo de quien lo huiese creado!

    i el propietario no requiriese la demolicin o supresin del ostculo dentro del t-rmino de treinta das la autoridad aeronutica

    intimar su cumplimiento en su de/ecto podr proceder por s con/orme a lo pre+isto en el prra/o anterior!

    A,/$C0L# . 3 .s oligatorio en todo el territorio de la

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    *eniendo en cuenta el art. 9$ decimos 5ue a5uello 5ue no ten/a como destino na'e/ar no es (u5ue$ &orende$ no se a&licara la ley de na'e/acin a un (u5ue casino$ comedor o museo$ ni a las (oyas o los aros$sino 5ue se les a&lica el derec!o com7nLa se/unda &arte del art. 9 esta(lece+

    T Arteacto na'al es cual5uier otra construccin lotante au8iliar de la na'e/acin &ero no destinada a ella$aun5ue &ueda des&la6arse so(re el a/ua en cortos trec!os &ara el cum&limiento de sus ines es&ec#icosXEs decir 5ue todo lo 5ue no sea (u5ues$ es arteacto na'al$ siem&re 5ue re7na los re5uisitos de+ ser necesariaQQ au8iliares de la na'e/acin. se &uedan des&la6ar &or estrec!os cortos.Estos arteactos$ se ri/en &or la ley de na'e/acin.,or el at. 3 est%n e8ce&tuados de la a&licacin de la ley de na'e/acin$ los (u5ues militares y de &olic#a.Clasi!icacin+Esta clasiicaron se reali6a en orma inde&endiente de 5uien es el &ro&ietario del (u5ue$ es decir si es el E oes un &articular$ sino 5ue lo 5ue se tiene en cuenta es el in$ su aectacin+

    J ,7(licos+ son los 5ue est%n aectados al ser'icio del &oder &u(lico. *odos /o6an de un rB/imenes&ecial 5ue ten/a en consideracin la tarea 5ue cum&len$ conectada directaQQ con la so(eran#a del E. elart. : de la ley de na'e/acin esta(lece 5ue son &7(licos los 5ue est%n aectados al ser'icio del &oder&u(lico. Los 7nicos (u5ues &7(licos son$ los aduaneros$ los militares$ los de &olic#a y los sanitarios

    J ,ri'ados+ son todos los dem%s (u5ues$ aun5ue &ertene6can al E nacional$ &ro'incias$munici&alidades$ o a un E e8tranero.

    Otra clasiicacin$ tiene en cuenta el tonelae y el tama;o. Art. 3MJ "ayores+ es a5uel 5ue re/istra un ar5ueo total no menor de 14 toneladas.J "enores+ el ar5ueo total es inerior a 14 toneladas.

    Esta clasiicacin incide$ en el rB/imen de &ro&iedad$ en la construccin$ y en la !i&oteca de los (u5ues.Se/7n la naturale6a y inalidad de ser'icio 5ue &resta$ y &or la na'e/acin &uede ser+

    J u5ue de na'e/acin lu'ial.J u5ue de na'e/acin de ultramarJ De car/aJ Recreati'os

    Se/7n el ti&o de &ro&ulsin 5ue ten/a+J a 'elaJ 'a&orJ motona'esJ nucleares

    Otra clasiicacin es en +J u5ues liniers+ son (u5ues de l#nea$ 5ue se a(ocan a un itinerario y d#a io.J u5ues *rans+ son los 5ue no necesariaQQ tocan los mismos &uertos y 5ue sir'en &ara el trans&orte

    de mercader#as.J Conerenciados+ cuando se untas 9 o : em&resas y ian los &recios a co(rar y la ruta a se/uir. La

    /arant#a es 5ue la mercader#a sale y lle/a a destino en el tiem&o determinado. Estos (u5ues suelenconormar un mono&olio

    J No conerenciados+ &ueden &resentar el &ro(lema &ara el em&resario 5ue no &uede !acer rente alos costos$ y si com&ite con el conerenciados es un com&etencia desleal y el (u5ue conerenciado termina5ue(rando.Naturale6a uridica del u5ue.

    El (u5ue es una cosa$ &or ende tiene aectacin de derec!os y o(li/aciones.El art. 1?? de la ley de na'e/acin$ esta(lece 5ue el (u5ue es un (ien re/istra(le y 5ue estan sometidos alrB/imen ur#dico 5ue esta ley consa/ra. Lo 5ue !ace 5ue los (u5ues sean un &atrimonio de aectacin$&erectaQQ indi'iduali6ados 5ue /aranti6a a los acreedores sus derec!os.El 'ieo Codi/o de Comercio esta(lecia 5ue eran mue(les.Asi los (u5ues se someten a una serie de re/las+

    J no se les a&lica el 9319 CCJ &ara la constitucin de derec!os reales$ so(re el (u5ue$ ya sea constitucin$ e8tincin o

    trasneerencia es necesario inscri(irlo.J Los contratos de utili6acin del (u5ue tam(ien !ay 5ue inscri(irlos

    Indi(iduali;acin del ,u9ue+Art. 3:+ (u5ues ar/entinos se indi'iduali6an$ en el orden interno y a todos los eectos le/ales$

    J &or su nom(re$+ art. 33+ El nom(re del (u5ue no &uede ser i/ual al de otro (u5ue de las mismascaracter#sticas. A tal eecto la re/lamentacin re/ular% la im&osicin$ uso y cese de dic!o elemento deindi'iduali6acin.

    Este nom(re esta inserto en la matricula del (u5ue y el cam(io del mismo esta sueto a lo 5uedis&on/a ,NA. *am(iBn de(e constar en la documentacin de a(ordo siendo un elemento esencial. De(eestar escrito en la &o&a y en la &roa.

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    El de(er de e8!i(icin del art. 3 esta(lece 5ue todo (u5ue de(e lle'ar en lu/ar 'isi(le la (anderanacional$ su nom(re$ &uerto y n7mero de matr#cula.

    J n7mero$ &uerto de la matr#cula+ art. 3?+ El n7mero de matr#cula del (u5ue o arteacto na'al es el deinscri&cin en el re/istro corres&ondiente.

    El &uerto de matricula es el lu/ar donde el (u5ue esta inscri&to.J y tonelae de ar5ueo+ El ar5ueo de los (u5ues se eect7a &or la autoridad mar#tima$ de acuerdo con

    las normas re/lamentarias.Ar5ueo es la ca&acidad interna de los es&acios cerrados de un (u5ue$ calculada en orma con'encional ye8&resada en unidades de medida tam(iBn con'encionales$ determinadas toneladas de ar5ueo.

    Hay : dierentes toneladas de ar5ueo+ Ar5ueo total+ es el 'olumen total de todos los es&acios cerrados. Ar5ueo (ao cu(ierta+ es el 'olumen total de los es&acios com&rendidos entre el casco y a cu(ierta

    de ar5ueo.Ar5ueo neto+ es la dierencia entre el ar5ueo total y el de (ao cu(ierta.

    El calculo del ar5ueo es im&ortante$ &or5ue la cira 5ue resulta sir'e de (ase &ara el &a/o de derec!os&ortuarios y &eaes$ &ara el calculo de la limitacin econmica de la res&onsa(ilidad del &ro&ietario oarmador$ transmisin de la &ro&iedad$ !i&oteca$ y es elemento necesario en los contratos de letamento yse/uro.Nacionalidad+,ractic%ndose la na'e/acin en a/uas li(res$ 5ue no est%n (ao la so(eran#a de E al/uno$ y tam(iBn ena/uas sometidas a la urisdiccin de dierentes E$ es necesario dotar al (u5ue de un estatuto 5ue sometenlas &ersonas 5ue est%n a (ordo$ y los !ec!os o actos 5ue se realicen en Bl$ a un ordenamiento ur#dico$ conlas limitaciones 5ue de'iene de la coe8istencia con otros ordenamientos. Ese rB/imen es el de la (anderadel (u5ue$ 5ue e8teriori6a la llamada nacionalidad del (u5ue$ es decir la relacin de este con el E cuya(andera enar(ola.0n (u5ue &uede tener una sola nacionalidad$ la del E 5ue otor/o el uso de su (andera. El D de enar(olar la(andera de un E se &rue(a mediante el documento le/itimaQQ e8&edido &or las autoridades com&etentes$corres&ondiBndole a ese e esta(lecer los re5uisitos &ara la concesin de la nacionalidad.As# casi en todos los ordenamientos ur#dicos$ la inscri&cin en el corres&ondientes re/istro es la$ es laautentica rente de nacionalidad.La nacionalidad de los (u5ues en el D ar/entino. Eectos de la inscri&cion+En nuestro &a#s$ se concede la nacionalidad y el uso de la (andera$ en 'irtud de la corres&ondienteinscri&cin en el Re/istro Nacional de u5ues$ a los (u5ues cuyos &ro&ietarios se domicilien en la re&u(licaar/entina. Si la titularidad del dominio corres&onde a una sociedad$ esta de(er% com&ro(ar la constitucin$

    y anotacin en el re/istro &u(lico de comercio$ si es sociedad e8tranera$ de(e tener sucursal ore&resentante con domicilio en el &a#s.La inscri&cin se condiciona al cum&limiento de las normas relati'as a la construccin del (u5ue$ a la&resentacin del &asa'ante consular si !a sido construido en el e8tranero$ o del certiicado de cese de(andera si !a tenido otra nacionalidad.La ley de na'e/acin$ esta(lece 5ue la inscri&cin en la matr#cula nacional coniere al (u5ue o arteactona'al la nacionalidad ar/entina y el derec!o de enar(olar el &a(elln nacional. Art. ?1.Re5uisitos+Los re5uisitos$ &ara inscri(ir un (u5ue o arteacto na'al en la matr#cula nacional de(e acreditarse+a) El cum&limiento de las e8i/encias re/lamentarias so(re construccin y condiciones de na'e/a(ilidad eidoneidad del (u5ue o arteacto na'al>() Uue su &ro&ietario est% domiciliado en el &a#s y si se trata de una co&ro&iedad na'al$ 5ue la mayor#a de

    los co&ro&ietarios cuyos derec!os so(re el (u5ue o arteacto na'al e8ceden la mitad del 'alor de Bstos$re7nen la misma condicin>c) Si uere titular de la &ro&iedad una sociedad$ 5ue Bsta se !aya constituido de acuerdo con las leyes de laNacin$ o 5ue !a(iBndose constituido en el e8tranero$ ten/a en la Re&7(lica sucursal$ asiento o cual5uierotra es&ecie de re&resentacin &ermanente$ de acuerdo con lo dis&uesto en la ley res&ecti'a.Re5uisitos de inscri&cin de (u5ue e8tranero . Art. ?:+Si el (u5ue o arteacto na'al se !u(iese construido en el e8tranero de(e &resentarse$ el &asa'ante dena'e/acin e8&edido &or la autoridad consular ar/entina$ y si !u(iese estado inscri&to en un re/istroe8tranero tam(iBn el cese de (andera. Este no se re5uiere cuando el (u5ue e8tranero sea 'endido

    udicialmente &or orden de los tri(unales del &a#s. El otor/amiento del &asa'ante de na'e/acin conierelos derec!os del art#culo ?1 en orma &ro'isional y en los tBrminos y condiciones de su concesin.El &asa'ante es un &ermiso de na'e/acin 5ue sir'e e8clusi'aQQ &ara ese 'iae$ se otor/a &or meses$ y es

    e8&edido &or autoridad ar/entina$ y si esta inscri&to en otro E$ adem%s se re5uiere el cese de (andera.El &asa'ante coniere el derec!o a la nacionalidad y a enar(olar la (andera ar/entinaCertiicado de matricula.+La nacionalidad ar/entina$ y el consi/uiente derec!o de usar la (andera nacional$ le son otor/ados a los(u5ues$ 5ue se inscri(en en el re/istro nacional de (u5uesLa inscri&cin del (u5ue o arteacto na'al$ se acredita con el certiicado de matriculo 5ue otor/a la,reectura Na'al Ar/entina$ &or intermedio del Re/istro de u5ues$ donde consta el nom(re del (u5ue$ el

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    El Re/istro e8amina los documentos cuya inscri&cin se re5uiera$ y se/7n sea el resultado de dic!oe8amen$ &rocede a re/istrarlo si esta en orden$ o a rec!a6arlo si esta 'iciado de nulidad. Si el deecto essu(sana(le$ &uede anotarlo de orma &ro'isional &or un &la6o de 1M4 d#as$ &eriodo en el cual la inscri&cintendr% los mismos eectos 5ue la deiniti'a$ siem&re 5ue el interesados su(sane las o(ser'aciones dentrodel &la6o esta(lecido.

    Banderas de con(eniencia+Nace en la 9da. /uerra mundial$ cuando los (u5ues se inscri(#an en estados neutrales$ a los ines deenar(olar (anderas de &a#ses neutrales.,ero cuando termino la /uerra el &ro(lema ue determinar como 'ol'#an esos (u5ues$ ya 5ue &reer#an5uedarse en esos estados &or cuestiones de e8encin de im&uestos$ o (ien &or5ue no e8i/#an tantasins&ecciones$ lo 5ue diiculto a muc!os estados &oder 'ol'er a retomar a esos (u5ues.El &ro(lema &rinci&al de estos (u5ues$ es 5ue no otor/an /arant#as ni &ara las mercader#as ni &ara la 'idade las &ersonas$ no se sa(e si !an sido ins&eccionados$ o si los em&leados est%n ca&acitados.Se reconocen estBticamente$ &or estar 'ieos y o8idados.,ara tratar de resol'er la situacin$ los &a#ses crearon los se/undos re/istros$ 5ue contem&lan e8i/enciasm%s le8i(les y tasas iscales mas (aratas.El decreto 19Q21 es un decreto de necesidad y ur/encia$ esta(leci el cese &ro'isorio de (andera &or 9a;os$ &ero nunca se esta(leci como de(#an 'ol'er.Este decreto es 'iolatorio de la CN$ de la ley de contrato de tra(ao$ de la ley de ca(otae de la ley dereser'a de car/as.-rente a este decreto en el a;o 9443 se irmo otro el 1414Q43 5ue dero/a al 19$ &ero 5ue no !a tenidoeectos en la &r%ctica$ &or5ue si/ue sin im&lementar la orma de traer (u5ues a nuestro re/istro.Sociedades de clasi!icacin+Son sociedades a ni'el internacional$ 5ue clasiican el (u5ue$ desde el &unto de 'ista tBcnico$ y le otor/anun numero llamado cota$ es decir 5ue la cota es una clasiicacin 5ue da la sociedad al (u5ue cuando estese austa a las condiciones iadas en las re/las de esta. Esta cota es 'alida &ara todos los &a#ses$ &or laseriedad 5ue re'isten estas sociedades.En si la cota com&rende : conce&tos interde&endientes$ se/uridad$ &roteccin medioam(iental y ia(ilidad.Clasiican (u5ues 5ue se construyen (ao su su&er'isin o 5ue ya est%n construidos$ lle'ando a ca(oins&ecciones y controles tBcnicos$ en cuanto a &lanos$ materiales$ &rocedimientos. Adem%s &racticanins&ecciones de rutina tendientes a 'eriicar si el (u5ue continua austando a las re/las esta(lecidas. Altermino de estas ins&ecciones$ si no !ay nada 5ue o(ser'ar$ la cota se mantiene$ y en caso contrario seaconsean re&araciones o cam(ios$ 5ue de no reali6arse !acen 5ue se &ierda la clase.

    Cuando las ins&ecciones se !an com&letado$ la sociedad emite un certiicados$ e inscri(en estos (u5ues ensu Li(ro Re/istro$ i/ualQQ e8&iden certiicados des&uBs de cada ins&eccin ordinaria.Estas clasiicaciones son de car%cter &ri'ados$ &udiendo ser solicitadas$ &or a5uel 5ue 5uiere ad5uirir oletar un (u5ue.Estas sociedades no tienen res&onsa(ilidad al/una$ el 7nico 5ue tiene una res&onsa(ilidad &ersonal$ es elin/eniero 5ue esta(lece la cota.Co'ro'iedad na(al+La co&ro&iedad na'al se ri/e &or las dis&osiciones del condominio en todo lo 5ue no estB modiicado enesta Seccin. Las mismas dis&osiciones se a&licar%n a la co&ro&iedad de arteactos na'ales.Decisiones de la mayor#a. Art. 1?$ 1Las decisiones de la mayor#a com&utadas de acuerdo con el 'alor de la &arte 5ue cada co&ro&ietario tieneen el (u5ue$ o(li/an a la minor#a. La mayor#a &uede estar constituida &or un =1) solo co&ro&ietario. En caso

    de em&ate el tri(unal com&etente decidir% en orma sumaria.Cuando el (u5ue$ a uicio de la mayor#a$ necesitare re&aracin$ la minor#a estar% o(li/ada a ace&tar esadecisin$ sal'o su derec!o a transerir las &artes res&ecti'as a los otros co&ro&ietarios$ al &recio 5ue seiare udicialmente$ o a solicitar la 'enta en &7(lica su(asta.Derec!o de la minor#a. Art. 1Si la minor#a entiende 5ue el (u5ue necesita re&aracin y la mayor#a se o&one$ a5uBlla tiene derec!o ae8i/ir 5ue se &racti5ue una &ericia udicial. Si de la &ericia sur/e 5ue la re&aracin es necesaria$ est%no(li/ados a contri(uir a ella todos los co&ro&ietarios.O&cin de com&ra. Art. 1MSi 1 de los co&ro&ietarios decide enaenar su &arte a un tercero$ de(e !acerlo sa(er a los restantes$5uienes dentro del tercer d#a &ueden maniestar su 'oluntad de ad5uirirla$ consi/nando udicial oe8traudicialmente el &recio orecido &or a5uBl. Vencido el &la6o sin 5ue se e8teriorice la maniestacin y

    consi/nacin$ el co&ro&ietario &uede dis&oner li(remente de su &arte.Venta del (u5ue. Art. 12Si la mayor#a resuel'e 'ender el (u5ue$ la minor#a &uede e8i/ir 5ue la 'enta se !a/a en remate &7(lico.Si la minor#a solicita la 'enta &or inna'e/a(ilidad del (u5ue o &or otras ra6ones /ra'es o de ur/encia &aralos intereses comunes$ y la mayor#a se o&one$ el tri(unal com&etente decidir% en orma sumaria.Co'artici'acin na(al. Art. 1@% 1@3% 1@

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    Cuando los co&ro&ietarios de un (u5ue$ sin ado&tar la orma de una de las sociedades de derec!o com7n$asuman las unciones de armador$ se considerar% constituida una sociedad de co&artici&acin na'al re/ida&or las dis&osiciones /enerales esta(lecidas &ara las sociedades$ sal'o las re/las es&eciales contenidas enesta Seccin.Los co&art#ci&es &ueden re/ular con'encionalmente sus o(li/aciones y derec!os rec#&rocos$ &ero elcontrato no tiene eecto contra terceros si el res&ecti'o documento no estu'iere inscri&to en el Re/istroNacional de u5ues.Los co&art#ci&es &ueden desi/nar un /erente &or mayor#a de intereses$ re5uiriBndose la unanimidad cuandola desi/nacin recai/a en una &ersona 5ue no sea uno de ellos. La desi/nacin &uede ser deada sin eecto&or la sim&le mayor#a de intereses$ sal'o el derec!o del /erente a ser indemni6ado si corres&onde. *anto elnom(ramiento como su reno'acin$ &ara ser in'ocados res&ecto de terceros$ de(en inscri(irse en elRe/istro Nacional de u5ues.El /erente re&resenta a la sociedad$ udicial y e8traudicialmente$ de acuerdo con las dis&osiciones de estaSeccin$ o con las acultades es&eciales 5ue a5uBlla le coniera mediante documento 5ue de(e ser inscri&toen el Re/istro Nacional de u5ues &ara tener eectos contra terceros. Si no se desi/na /erente$ cual5uierade los co&art#ci&es tiene la re&resentacin udicial &asi'a en asuntos de interBs de la sociedad.Derec!os y o(li/aciones de los co&art#ci&es. Art. 1MM*odo co&art#ci&e de(e antici&ar$ en &ro&orcin de su &arte$ las sumas necesarias &ara los /astos dearmamento$ e5ui&o y a&ro'isionamiento del (u5ue y es res&onsa(le$ en la misma &ro&orcin$ de laso(li/aciones 5ue se contrai/an con moti'o del 'iae$ 'iaes o e8&ediciones a em&render o durante sudesarrollo.Derec!o de &reerencia. Art. 1M2Los co&art#ci&es tienen derec!o a ser &reeridos a cual5uier tercero en i/ualdad de condiciones en loscontratos de utili6acin del (u5ue. Si concurre m%s de uno$ tiene &reerencia el 5ue ten/a mayorinterBs.Distri(ucin de utilidades y &Brdidas. Art. 124Las utilidades y &Brdidas resultantes de cada 'iae se distri(uir%n al inal del mismo entre los co&art#ci&es$en &ro&orcin a su res&ecti'a &arte$ sal'o lo dis&uesto en el contrato social$ si e8iste.Ca&it%n y tri&ulantes co&art#ci&es. Art. 121Sin &eruicio de los otros derec!os 5ue les corres&onden$ el ca&it%n y los tri&ulantes co&art#ci&es 5ue seandes&edidos$ &ueden e8i/ir a la mayor#a 5ue decidi el des&ido el reem(olso del 'alor de sus res&ecti'as&artes.Disoluci