Apuntes de Derecho Laboral
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APUNTES DE
DERECHO LABORAL
AUTOR: Abog. Fernando Barrionuevo Blas
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PRESENTACION
El presente libro denominado “ Apuntes de derecho laboral” tiene por
finalidad informar a la comunidad jurídica del derecho, como son los
estudiantes de derecho, abogados y Magistrados, sobre instituciones
jurídicas propias del Derecho Individual del Trabajo, a fin de que les sirva
como un material de utilidad para su respectiva consulta y estudio.
De ahí, que el presente libro en cuanto a su contenido esta conformado por
dos partes:
Siendo, la primera Teórica, que incluye temas como son conceptos
generales, principios del derecho laboral, contrato de trabajo, el periodo de
prueba, contrato de trabajo sujetos a modalidad, suspensión del contrato de
trabajo, extinción del contrato de trabajo, jornada y horario de trabajo, la
remuneración, descansos remunerados, participación de utilidades y
compensación por tiempo de servicios; y, la segunda, parte práctica que
comprende modelos de contratos de trabajo sujetos a modalidad y
demandas laborales.
Evidentemente, considero que son muchas las personas que de algún modo
han alentado para la elaboración de la presente investigación en matería
laboral, para los mismos que va mi más profundo agradecimiento.
Sin embargo, no podría concluir esta introducción sin dejar de agradecer en
forma especial a las personas como son: las abogadas Alejandrina Blas
Vereau y Rosa Altuna Gonzáles y de igual modo, al joven estudiante de
derecho Josmell Aquiles Reyes Crespín.
Chimbote, 2008
Fernando Barrionuevo Blas.
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ÍNDICE
AgradecimientoPrologoPresentación
I PARTE : Teoría
Capitulo I. CONCEPTOS GENERALES
1. Concepto del derecho del trabajo.-
2. Autonomía del derecho del trabajo.
3. Fuentes del derecho del trabajo..
4. Partes del derecho del trabajo.
5. Relaciones del derecho de trabajo con las otras ramas jurídicas.
Capitulo II. PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
1. Concepto.
2. Principio de primacía de la realidad.
3. Principio de continuidad de la relación laboral.
4. Principio de Irrenunciabilidad de Derechos.
5. Principio de Igualdad.
6. Principio del In dubio Pro-operario.
7. Principio de la buena fe.
Capitulo III. CONTRATO DE TRABAJO
1. Concepto.
2. Elementos del contrato del trabajo.
3. Características del contrato del trabajo.
4. Diferencias entre el contrato de trabajo y la locación de servicios.
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Capitulo IV. EL PERIODO DE PRUEBA
1. Concepto.
2. Ampliación del periodo de prueba.
3. Requisitos formales de la ampliación del periodo de prueba.
Capitulo V. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
1. Concepto.
2. Clases de suspensión.
3. Causas de suspensión del contrato de trabajo.
Capitulo VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
1. Concepto.
2. Causas de extinción del contrato del trabajo.
Capitulo VII. CONTRATO DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
1. Concepto.
2. Modalidades de contratos de trabajo sujetos a modalidad.
3. Características de los contratos sujetos a modalidad.
Capitulo VIII. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
1. Concepto de jornada de trabajo.
2. Clasificación de la jornada de trabajo.
3. Modificación de jornada de trabajo y procedimiento.
4. Jornadas Menores a una Jornada Ordinaria.
5. Trabajadores excluidos de la jornada ordinaria.
6. Concepto de horario de trabajo
7. Facultades del Empleador en el Horario de Trabajo
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8. Trabajo Nocturno
9. Trabajo en sobretiempo
Capitulo IX. LA REMUNERACIÓN
1. Concepto.
2. Formas de pago. .
3. La remuneración mínima vital.
4. Gratificaciones.
Capitulo X. DESCANSOS REMUNERADOS
1. Concepto.
2. Descanso Semanal obligatorio.
3. Descanso en días feriados.
4. Descanso vacacional
Capitulo XI. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
1. Concepto.
2. Porcentaje de los trabajadores a percibir en las Utilidades de las
Empresas
3. Plazo para la distribución.
4. Distribución de las utilidades
Capitulo XII. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
1. Concepto.
2. Campo de aplicación.
3. Tiempo de servicio computable.
4. Remuneración Computable.
5. Remuneración no computable.
6. Depósitos de la Compensación por tiempo de servicios.
7. Pago definitivo de la Compensación por Tiempo de servicios.
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II PARTE: Práctica
Modelos.
CONTRATOS LABORALES
• Contrato de trabajo por inicio de Nueva Actividad.
• Contrato de trabajo Temporal por Necesidades del Mercado.
• Contrato de trabajo Temporal por Reconversión Empresarial.
• Contrato de trabajo Accidental Ocasional.
• Contrato de trabajo Accidental de Suplencia.
• Contrato de trabajo Accidental de Emergencia.
• Contrato de trabajo para Obra Determinada.
• Contrato de trabajo Intermitente.
• Contrato de trabajo de Temporada.
DEMANDAS LABORALES
• Demanda de Pago de Beneficios Sociales.
• Demanda de Ejecución de Acta de Conciliación.
• Demanda de Pago de Utilidades.
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APUNTES DE DERECHO LABORAL
Capitulo I. CONCEPTOS GENERALES
1. Concepto del derecho del trabajo.- En la doctrina laboral podemos
encontrar una gran cantidad de Conceptos respecto al derecho del
trabajo, sin desconocer a tales, nosotros aquí solo informamos nuestro
Concepto que tenemos sobre el derecho del trabajo, y en tal sentido,
sostenemos que el derecho del trabajo es el Congregación deprincipios y normas Jurídicas encargadas de regular lasrelaciones jurídicas de naturaleza individual o colectivas detrabajo que tienen las partes laborales de derecho sustantivocomo son los Empleadores y trabajadores.
2. Autonomía del derecho del trabajo.- Nuestro sistema jurídico
nacional, esta conformado por un conjunto de Principios y Normas
Jurídicas como son de derecho civil, penal, administrativo, tributario,
constitucional, laboral y entre otras; sin embargo, en lo que lo tiene que
ver con el derecho laboral o derecho del trabajo, podemos determinar
que, este cuenta con autonomía propia en nuestro sistema jurídico,
esto obedece a que el derecho del trabajo tiene un propio contenido
en cuanto a sus principios y normas jurídicas que lo regulan y que le
dan el carácter de única y diferente respecto de las demás ramas del
derecho.
3. Fuentes del derecho del trabajo.- son aquellos medios mediante
los cuales se produce o se tiene conocimiento del derecho laboral.
Ahora, bien desde un punto de vista de su generalidad clasificamos a
las fuentes del derecho del trabajo del modo siguiente:
A) La Ley.- Es una fuente del derecho del trabajo propiamente dicha,
pues es un medio a través de la cual surge la
normatividad del derecho del trabajo que tiene un carácter
obligatorio, general, abstracta y permanente.
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Por otra parte, el Dr. Mauro Zelayaran Durand acerca de la ley
afirma: “ Es fuente principal e inmediata del Derecho del Trabajo,
por la especificación de su contenido, pues, tiene por objeto la
regulación directa de las relaciones laborales.” ( 1 )
B) La Jurisprudencia.- Es una fuente de conocimiento del derecho
del trabajo y la misma, viene a estar conformada por el conjunto de
sentencias laborales firmes expedidas por los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial de mayor jerarquía.
Asimismo, el Dr. Mauro Zelayaran Durand, sobre este punto opina:“ La
Jurisprudencia está constituida por el conjunto de resoluciones,
dictadas por los órganos judiciales de última instancia, resolviendo
controversias de casos análogos, con el mismo criterio normativo.” ( 2)
C) La Doctrina.- Es igualmente una fuente de conocimiento del
derecho del trabajo y la misma, viene a estar constituida por el
conjunto de opiniones documentadas a nivel escrito que emiten los
jurisconsultos en materia laboral.
D) La Costumbre.- Al igual que la Jurisprudencia y la Doctrina es una
fuente de conocimiento del derecho del trabajo, pero para que tenga
tal calidad solo sucede en el entendimiento que de tal tiene el Dr.
Javier Neves Mujica al decirnos: “ La costumbre que posee más
claramente carácter de fuente del derecho es la denominada
costumbre llamada por una norma, que es aquella a la que ésta se
remite expresamente para regular una determinada situación.(…)” ( 3)
4. Partes del derecho del trabajo. El derecho del trabajo, esta
conformado por dos partes que lo integran como son: El derecho
individual y el Derecho colectivo del trabajo.
5. Relaciones del derecho de trabajo con las otras ramas jurídicas.En lo que se refiere a las relaciones del derecho del trabajo con las
otras ramas jurídicas de nuestro ordenamiento jurídico, tenemos las
siguientes:
1 ZELAYARAN DURAND, Mauro: Derecho del Trabajo. Ed. Peruvian Pictures Editorial, Lima-Perú, 1989, p. 42.2 ZELAYARAN DURAND, Mauro: Ob. Cit. p.443 NEVES MUJICA, Javier : Fuentes y Principios Laborales en la Constitución. EN: Trabajo y
Constitución. Autores Varios, Ed. Cultural Cuzco Editores, Lima-Perú, 1989, p. 51.
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Con el Derecho Constitucional.- Encuentra su relación con el
derecho constitucional, por cuanto en nuestra Constitución Política del
Perú se establece a nivel normativo los Principios laborales como
son: El Principio de Igualdad, Principio de Irrenunciabilidad de
derechos y el Principio del Indubio Pro Operario.
Además, a nivel constitucional, se regula materia laboral de carácter
Genérica como es que el trabajador tiene derecho a una
remuneración equitativa y suficiente, la prioridad que tiene el pago de
la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador, sobre
cualquier otra obligación que tenga el empleador, la Jornada ordinaria
de trabajo, el derecho que tiene los trabajadores a descanso semanal
y anual remunerados, la adecuada protección contra el despido
arbitrario que la ley otorga al trabajador y finalmente que el Estado
reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.
Con el derecho Civil.- El derecho laboral se relaciona esencialmente
con el derecho civil, en cuanto se refiere a técnica jurídica de
elaboración de las normas, es decir en cuanto a semejanza de
conceptos como son: Nulidad, Plazo, Prestación, Contrato,
Prescripción, caducidad e indemnización.
Con el derecho Penal.- En razón a que el derecho penal regula
dentro de su cuerpo normativo al delito de violación de la libertad de
trabajo.
Con el derecho Procesal del Trabajo.- En base a que el derecho
procesal del trabajo es el medio, vehículo o instrumento, que le va a
poder permitir que se aplique el derecho sustantivo laboral al final del
proceso en la sentencia.
Capitulo II. PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
1. Concepto.- El Jurista Américo Plá Rodríguez, referente a los
principios del derecho laboral manifiesta que son: “ (…) ` Líneas
directrices que informan algunas normas e inspiran directa o
indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para
promover y encausar la aprobación de nuevas normas, orientar la
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interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos ´ . “
(4)
Luego, el Dr. Mauro Zelayaran Durand considera : “ Los principios
del Derecho del Trabajo son criterios teóricos de carácter general,
que sirven de fundamento a las normas jurídico- laborales, coadyuvan
a la mejor interpretación y aplicación de las mismas, o pueden ser
fuentes supletorias, para la solución de problemas laborales
concretos, por deficiencias o vacíos de la Legislación del trabajo.” (5).
Por nuestra parte, somos de la opinión que los principios del derecho
laboral, son las ideas jurídicas superiores, que informan y
fundamentan el contenido de las normas laborales.
2. Principio de primacía de la realidad.- En el derecho laboral el
principio de la primacía de la realidad es de suma importancia y
utilidad en la practica, pues permite establecer la relación laboral
existente entre el trabajador y el empleador; esto es entendible, por
cuanto el principio de primacía de la realidad, consiste en que en caso
de suceder una falta de correspondencia entre lo que sucede en los
hechos de la realidad, con respecto a lo que aparece de los
documentos debe prevalecer lo primero. Por lo que, tiene sentido lo
que nos informa el Dr. Américo Plá Rodríguez al decirnos que: “ El
principio de la primacía de la realidad significa que en caso de
discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de
documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir,
a lo que sucede en el terreno de los hechos. “(6)
Finalmente, los Drs. Luis Toyama Miyagusuku y Luis Vinatea
Recoba, acerca de este principio opinian: “ El principio de Primacía de
la Realidad consiste en que, en caso de discordancia entre lo que
ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o contratos, debe
otorgarse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede y se
aprecia en el terreno de los hechos. Así en virtud de este principio
4 PLÁ RODRIGUEZ, Américo: Los Principios del Derecho del Trabajo Ed. Depalma, Buenos Aires-Argentina, 1998, p. 14.
5 ZELAYARAN DURAN, Mauro: Ob. Cit. p. 296 PLÁ RODRIGUEZ, Américo: Ob. Cit, p. 313.
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laboral, aun cuando existe un contrato( formalizado por escrito) de
naturaleza civil, lo que determina la naturaleza de una relacion
contractual entre las partes es la forma como en la práctica se ejecuta
dicho contrato; es decir , la preeminencia de la realidad material sobre
lo estipulado en el contrato.” (7)
3 . Principio de continuidad de la relación laboral.- Es un principio que
consiste en que el vinculo laboral tiene un carácter de prolongado en el
tiempo en cuanto se refiere a las prestaciones que realizan las partes
en el contrato de trabajo, pues no termina la relación laboral con una
sola prestación y en un solo instante.
Por otra parte, en dogmática laboral, tenemos que autores como el
Dr. Javier Arévalo Vela y Oxal Ávalos Jara, sobre este Principio
refieren: “ El principio de continuidad parte de la base que el contrato
de trabajo es un contrato de tracto sucesivo que no se agota con una
sola prestación, sino que tiene vocación de continuidad en el tiempo.
Este principio busca la conservación del vínculo laboral en beneficio
del trabajador hasta que surja una causal prevista en la ley que origine
su extinción.” (8)
4. Principio de Irrenunciabilidad de Derechos.- Este principio,
resguarda o protege los derechos laborales del trabajador en su
relación laboral que tiene con respecto a su empleador, lo cual es
comprensible en razón de que, por este principio el trabajador no
puede realizar acto alguno que signifique el abandono de sus
derechos laborales que le establece la legislación laboral.
Asimismo, en la doctrina laboral, se sostiene que este principio se
extiende al trabajador cuya relación laboral se ha extinguido, pero
únicamente para reclamar todos sus derechos laborales que están
pendientes de pago, por parte de su empleador.
5. Principio de Igualdad.- Es un Principio del derecho laboral que evita
las desigualdades de los trabajadores que se encuentran en una
7 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge y Luís, VINATEA RECOBA: Guía Laboral. 1Edic. Ed. GacetaJurídica, Lima-Perú, 2003, p. 31
8 ARÉVALO VELA, Javier y Oxal ÁVALOS JARA: Causas y efectos de la Extinción del Contratode Trabajo Ed. Grijley, Lima-Perú, 2007, p. 19.
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misma situación laboral, a efectos de no incurrirse en ningún tipo de
discriminación, por ello consideramos correcta la opinión que nos
informan los autores como son el Dr. Javier Arévalo Vela y Oxal
Ávalos Jara sobre el Principio de igualdad al manifestarnos que: “
Este principio, consagrado en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, establece que no pueden establecerse tratos
desiguales entre trabajadores que se encuentren en idénticas
condiciones laborales, por razones de sexo, religión, raza,
nacionalidad, edad, estado civil o por cualquier otro motivo de carácter
reprochable.” (9)
6. Principio del Indubio Pro-operario.- Según, el principio del indubio
Pro operario, se tiene que en caso de duda insalvable, por
presentarse múltiples sentidos de entender una norma laboral, se
tiene que elegir la interpretación que le es favorable al trabajador.
Este, principio se encuentra regulado normativamente en el Artículo
26, inciso 3) de nuestra Constitución Política del Perú.
7. Principio de la buena fe.- Según, este principio las partes integrantes
de la relación laboral (Empleador y Trabajador) deben actuar en lo
concerniente a sus obligaciones laborales de forma honesta y leal,
evitando incurrir en todo tipo de engaño o abuso.
Por otra parte, Leopoldo Gamarra Vilchez, en forma acertada respecto
a este principio sostiene: “ En el mundo laboral, el Principio de la
Buena Fe incluye tanto al trabajador como al empleador, donde el
deber de rectitud, honradez y probidad en el actuar de ambos se
transforma en un estilo de conducta, en una forma de proceder, en un
acto que se hace parte de la cotidianeidad. El trabajador vinculado
jurídicamente a un empleador, asume el compromiso de desempeñar
con eficiencia y esmero, mediante una ejecución de Buena Fe, lo
concerniente a su actividad; la Buena Fe impone al trabajador la
obligación de abstenerse de todo acto que pueda perjudicar al
9 ARÉVALO VELA, Javier y Oxal ÁVALOS JARA: Ob. Cit , p.18.
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empleador, de igual manera éste también queda limitado para realizar
conductas lesivas que perjudiquen al trabajador.” (10)
Capitulo III. CONTRATO DE TRABAJO
1. Concepto. El contrato de trabajo es un medio que permite al
trabajador acreditar su relación laboral frente a un determinado
empleador. En tal sentido, es importante ingresar al conocimiento de
su definición, por lo que en consecuencia, nosotros consideramos que
el contrato de trabajo es el acuerdo que realizan dos parte una ellas el
trabajador y la otra el empleador con el objeto de que la primera
(Trabajador) brinde un servicio de naturaleza personal y de carácter
subordinado en beneficio de la segunda (Empleador) y esta a cambio
de tal servicio realice el pago de una remuneración.
A su turno, el Dr. Jorge Toyama Miyagusuku nos dice: El contrato de
trabajo se configura cuando se presentan, conjuntivamente, tres
elementos esenciales: prestación personal, remuneración y
subordinación. Estos elementos se encuentran reconocidos no sólo
por la jurisprudencia y la doctrina laborales sino por el ordenamiento
positivo.” (11)
Finalmente, nuestra normatividad laboral, establece una presunción
de la existencia del contrato de trabajo al indicarnos sus elementos
esenciales que lo configuran y sus distintas modalidades en que se
presenta, conforme se puede determinar del propio Art. 4 del Texto
Único Ordenado del decreto legislativo Nº 728 ley de productividad y
competitividad laboral aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
003-97-TR , en el que textualmente menciona : “ En toda prestación
10 GAMARRA VILCHEZ, Leopoldo: El Principio de la Buena Fe en el Derecho del Trabajo. Revistadel Foro (Lima) Año XCI, ( Nº 1 ) : p. 216, Setiembre 2005.
11 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge: Algunas Consideraciones Generales sobre el Contrato deTrabajo. Revista Jurídica: Órgano Oficial del Colegio de Abogados de la Libertad (Trujillo) Año XLV,( Nº 135 ) : p. 260, Abril 2002.
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personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la
existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por
tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá
celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con
los requisitos que la presente ley establece.
También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo
parcial sin limitación alguna.” (12)
2. Elementos del contrato del trabajo.- Teniendo en cuenta los
conceptos anteriormente vertidos sobre el contrato de trabajo,
podemos determinar tres elementos esenciales que conforman lo que
es un contrato de trabajo, pero antes de pasar a precisarlos y
explicarlos cada uno de estos elementos, es necesario tener un
conocimiento conceptual de los mismos y es así, que los Drs. Javier
Arévalo Vela y Oxal Ávalos Jara nos dicen que : “ Son aquellos
indispensables para la existencia del contrato de trabajo como tal,
permitiendo diferenciarlo de contratos de distinta naturaleza. (…)” (13).
Ahora bien los tres elementos esenciales son los siguientes:
Prestación personal de servicios.- De acuerdo a este
elemento solo el propio trabajador tendrá que realizar en forma
directa la actividad laboral para su empleador, no pudiendo
delegarla a otras personas para que la realicen por él. Sin
embargo esta regla general, tiene una excepción como lo es
que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que
dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza
de las labores conforme lo establece el propio Art. 5 de la ley
de Productividad y Competitividad Laboral aprobada mediante
Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Además, el presente elemento del contrato de trabajo, es
comentado por los Drs. Javier Arévalo Vela y Oxal Ávalos Jara
en el sentido: “ Por el contrato de trabajo, el trabajador se
12 BERRIO B, V. : Nuevo Manual de Derecho Laboral 1 Edic, Ed. Berrio, Lima - Perú, 2007, p. 278.
13 ARÉVALO VELA, Javier y Oxal ÁVALOS JARA: Ob. Cit. P. 33
15
compromete a prestar sus servicios al empleador por si mismo,
no cabe la posibilidad que pueda subcontratar total o
parcialmente su labor o que designe a un tercero para que lo
reemplace en la ejecución del contrato, aun cuando este último
tuviese sus mismas o mejores calidades técnicas o
profesionales.
La obligación asumida por el trabajador es personalísima,
siendo el único deudor de la prestación de trabajo.” (14)
Remuneración.- Referente, a este otro elemento del contrato
de trabajo el Dr. Jorge Toyama Miyagusuku nos dice: “ (…). La
remuneración es la obligación del empleador de pagar al
trabajador una contraprestación, generalmente en dinero, a
cambio de la actividad que éste pone a su disposición.(…)” (15).
Es decir el empleador ante la prestación de la actividad laboral
que realice el trabajador ante su persona, queda sujeto a dar en
contraprestación el pago respectivo en dinero al trabajador.
Por otra parte, los Drs. Javier Arévalo Vela y Oxal Ávalos
Jara acerca de la remuneración manifiestan: “ La
remuneración, conocida también como salario, es todo pago en
dinero o, excepcionalmente, en especie que percibe el
trabajador por los servicios efectivamente prestados al
empleador o por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición
del mismo.” (16)
La remuneración es conceptuada normativamente en el Art. 6
de la ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobada
mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
14 ARÉVALO VELA, Javier y Oxal ÁVALOS JARA: Ob. Cit. p. 3415 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge: Algunas Consideraciones Generales sobre el Contrato deTrabajo. Revista Jurídica: Órgano Oficial del Colegio de Abogados de la Libertad (Trujillo) Año XLV,( Nº 135 ) : p. 262, Abril 200216 ARÉVALO VELA, Javier y Oxal ÁVALOS JARA: Ob. Cit. P. 34
16
Subordinación.- La subordinación es el último elemento del
contrato de trabajo y consiste en nexo jurídico del cual proviene
la facultad del empleador de dirigir la labor del trabajador y la
consecuente obligación del trabajador de cumplir las ordenes de
su empleador. Además, lo determinante en la subordinación es
el trabajo que realiza el trabajador para su empleador, es así
que el Dr. Carlos Blancas Bustamante con acierto sostiene que:
“ El elemento decisivo en la noción de subordinación es, por
consiguiente, el hecho de que el trabajador pone su fuerza de
trabajo a disposición del empleador, independientemente de la
mayor o menor subordinación técnica o del grado de
fiscalización a que esté sometido en el desempeño de sus
labores, situación esta que se verifica plenamente cuando el
primero realiza su trabajo dentro del marco de la organización
empresarial de la que es titular el segundo, lo cual,
precisamente por ello, permite distinguir en última instancia el
trabajo subordinado del trabajo autónomo o por cuenta propia. “
(17)
Este elemento de la subordinación se encuentra regulado
normativamente en el Art. 9 de la ley de Productividad y
Competitividad Laboral aprobada mediante Decreto Supremo Nº
003-97-TR.
3. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DEL TRABAJO.- Una vez de
haber visto los elementos del contrato de trabajo como lo son la
prestación personal de servicios, la Remuneración y la
Subordinación, nos corresponde pasar a examinar las características
que le son propias al contrato de trabajo, y como tal tenemos a las
siguientes:
a. Es consensual.- El contrato de trabajo, tiene la característica
de ser consensual, pues para su perfeccionamiento requiere
17 BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos: Derechos Fundamentales de la Persona y Relación deTrabajo, 1Edic. Ed. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima- Perú,2007, p. 98.
17
únicamente el consentimiento de las partes como son el
Empleador y el trabajador.
Entonces, es desde el momento en el que el empleador y
trabajador, han expresado su consentimiento en que quedan
sometidos al cumplimiento de las prestaciones laborales
estipuladas en el contrato de trabajo.
b. Es sinalagmático.- En razón de que las partes contratantes
Empleador y trabajador, tiene realizar prestaciones reciprocas.
Es decir como ejemplo fundamental tendríamos que el
Trabajador tiene que realizar su actividad laboral para beneficio
de su empleador y éste a cambio de tal actividad como
contraprestación tiene que efectuar el pago de una
remuneración a su trabajador.
c. Es oneroso.- En el sentido, de que en cada una de las partes
contratantes de la relación laboral, se origina un sacrificio para
que luego en forma correlativa obtenga una ventaja.
d. Es conmutativo.- Es sobre esta característica que el Dr.
Wilfredo Sanguineti Raymond sostiene: “ (…), en atención a que
las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente
ciertas, de manera que cada una de ellas puede apreciar,
desde el momento mismo en que el contrato se perfecciona, el
beneficio o la perdida que éste pueda causarle, por no estar
ninguna de las obligaciones de las partes sujeta a la
eventualidad de un acontecimiento incierto (…)” (18)
e. Es de tracto sucesivo.- En razón a que como bien nos
manifiesta el Dr. Wilfredo Sanguineti Raymond : “ (…) su
cumplimiento no se verifica en un acto, sino que se realiza en el
transcurso del tiempo( a través de la ejecución de prestaciones
que se contraponen permanentemente) de forma tal que la
18 SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo: El Contrato de Locación de Servicios Frente al DerechoCivil y al Derecho del Trabajo Ed. Cultural Cuzco S.A. Editores, Lima-Perú, 1988, p. 189.
18
extensión total de las obligaciones de las partes depende de él y
no de otros factores.” (19)
f. Es personal.- En el sentido, de que la actividad labor que
realiza el trabajador para su empleador, lo hace por el mismo,
es decir únicamente en forma personal.
4. DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE TRABAJO Y ELCONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS.- Las diferencias
existentes entre el contrato de trabajo y la locación de servicios son:
En el contrato de trabajo.- Se presenta una relación de
subordinación entre las partes contratantes como lo son del
trabajador respecto de su empleador, por el solo hecho de
realizar la actividad laboral.
Por lo que, podemos establecer que en este contrato, existe una
relación vertical entre los sujetos contratantes.
En el contrato de Locación de Servicios.- No se presenta una
relación de subordinación entre las partes contratantes como lo
es del locador frente al comitente al momento de prestar los
servicios.
En este, tipo de contrato distinto al contrato de trabajo, podemos
establecer que se presenta una relación horizontal entre los
sujetos contratantes.
En el contrato de trabajo.- Tenemos, que la prestación del
servicio que efectúa el trabajador es en forma personal, y que no
invalida esta condición, aunque el trabajador sea ayudado por sus
familiares directos dependientes de él, siempre y cuando sea
usual por la naturaleza de las labores, por así estar dispuesto por
imperio del Art. 5 del Texto Unico Ordenado del Decreto
Legislativo Nº 728-Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
En el contrato de Locación de Servicios.- Es una situación
distinta, pues en este tipo de contrato la prestación del servicio,
no es necesariamente personal, ya que el locador puede tener el
19 SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo: Ob. cit, p. 190.
19
apoyo de otras personas para siempre y cuando haga uso de su
propia dirección y responsabilidad y este permitido por el
contrato o por los usos y no sea, contrario a la naturaleza de la
prestación, por así poder apreciarse del Art. 1766 de nuestro
Código Civil.
En el contrato de trabajo.- Genera una relación laboral entre
las partes que celebran el contrato, como lo son el Empleador y
el Trabajador.
En el contrato de Locación de Servicios.- No se genera
una relación laboral entre las partes contratantes.
Capitulo IV. EL PERIODO DE PRUEBA
1. Concepto.- Es el lapso trimestral continúo en el que el empleador
evalúa la aptitud del trabajador en la realización de su labor.
Asimismo, los Drs. Jorge Toyama Miyagusuku y Luís Vinatea
Recoba, nos dicen al respecto que: “ El periodo de prueba es el tiempo
de transición regulado por nuestro ordenamiento, al cual se sujeta el
trabajador a los efectos de la evaluación de su idoneidad para el
puesto en que ha sido contratado, con el fin de determinar su situación
jurídica laboral en la empresa en que decida prestar sus servicios.” (20)
Luego, el Dr. Mario de la Cueva opina del modo siguiente: “ Se
conoce con el nombre de período de prueba en las relaciones de
trabajo, un término breve, al iniciar la prestación de los servicios,
destinado a que el trabajador pruebe su aptitud” (21)
Finalmente, el periodo de prueba en nuestra legislación laboral
encuentra su regulación normativa en el Art. 10 de la Ley de
20 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge y Luis VINATEA RECOBA: Guía Laboral. 1Edic. Ed. GacetaJurídica, Lima-Perú, 2003, p. 39.
21 DE LA CUEVA, Mario: Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo I, 8 Edic, Ed. Porrúa S.A.,México, 1964, p. 764.
20
Productividad y Competitividad laboral aprobada mediante Decreto
Supremo Nº 003-97-TR.
2. Ampliación del Periodo de Prueba.- Teniendo en cuenta que en
nuestra legislación laboral, se establece como regla general que el
periodo de prueba es de tres meses a cuyo termino el trabajador
alcanza el derecho a la protección contra el despido arbitrario; sin
embargo, como excepción se nos establece que este periodo de
prueba, puede ser ampliado por acuerdo de las partes de la relación
laboral, en situaciones que las labores requieran de un periodo de
capacitación o adaptación como es el caso por ejemplo: De la
vendedora de calzado para damas que pacta con su empleador la
ampliación del periodo de prueba por un plazo de seis meses, hasta
que logre su capacitación en la realización de su trabajo.
Otra situación, por la que las partes de la relación laboral, podrían
ampliar el periodo de prueba, es cuando por la naturaleza o grado de
responsabilidad de la labor, tal prolongación pueda resultar justificada
como es el caso por ejemplo: De la cajera de un establecimiento
comercial que acuerda con su empleador ampliar el periodo de prueba
a seis meses, debido a que tal prolongación resulta justificada por el
grado de responsabilidad de la labor.
3. Requisitos formales de la Ampliación del Periodo de Prueba.- Los
requisitos formales que se tiene que cumplir para darse una ampliación
del periodo de prueba, lo comprendemos que se ubican en el
segundo párrafo del Art. 10 de la Ley de Productividad y
Competitividad laboral aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-
97-TR. y los mismos son:
Que conste por escrito.
Que no sobrepase en conjunto con el periodo inicial de los seis
meses en el caso de trabajadores calificados como es el caso
por ejemplo: De un trabajador electricista de una empresa o en
21
el caso de trabajadores de confianza como es el caso por
ejemplo: Del Gerente General de una empresa.
Que no sobrepase de un año en el caso del personal de
dirección como es el caso por ejemplo: Del Jefe de Personal de
una empresa.
Capitulo V. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
1. Concepto.- La suspensión del contrato de trabajo se produce cuando
se detiene o interrumpe momentáneamente la actividad de trabajo que
efectúa el trabajador, en razón a cualquiera de las causales
contempladas en el Art. 12 de la Ley de productividad y competitividad
laboral.
2. Clases de suspensión.- La suspensión del contrato de trabajo, es de
dos clases suspensión perfecta y suspensión imperfecta, las mismas
que se encuentran reguladas en el Art. 11 de Ley de productividad y
competitividad laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
003-97-TR , estando la primeras de ellas, en el primer párrafo que a
la letra dice:
“ Artículo 11º.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJOSe suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la
obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de
pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo
laboral. (…)”(22)
Y las segunda de ellas en el segundo párrafo del mencionado artículo
del modo siguiente:
“ Artículo 11º.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO(…)
22 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 281.
22
Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador
debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores.”
(23)
3. Causas de suspensión del contrato de trabajo.- Las causas que
dan lugar a la suspensión del contrato de trabajo, se encuentran
reguladas normativamente en el Art. 12 de Ley de productividad y
competitividad laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
003-97-TR, en el mismo que textualmente se expresa:
“ Artículo 12º.- CAUSAS DE LA SUSPENSION DEL CONTRATOSon causas de suspensión del contrato de trabajo:
a) La invalidez temporal; (…)” (24)
Esta causa de suspensión del contrato de trabajo es de dos clases
como son invalidez absoluta temporal e invalidez parcial temporal y las
mismas, que podrán ser solicitadas por el empleador y declaradas
por el Instituto Peruano de Seguridad Social, actualmente ESSALUD o
el Ministerio de Salud o por la Junta de Médicos señalada por el
Colegio Médico del Perú, conforme se puede observar del Art. 13 de
Ley de productividad y competitividad laboral, aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
“ Artículo12º.- CAUSAS DE LA SUSPENSION DEL CONTRATOSon causas de suspensión del contrato de trabajo: (…)
b) La enfermedad y el accidente comprobados; (…)” (25)
Es una causa de extinción del contrato de trabajo, que requiere
para que se configure que el trabajador pueda acreditar ante su
empleador la enfermedad y el accidente que le ha ocurrido.
“ Articulo 12º.- CAUSAS DE LA SUSPENSION DEL CONTRATOSon causas de suspensión del contrato de trabajo: (…)
c) La maternidad durante el descanso pre y postnatal; (…)” (26)
Es referente, a esta causa de suspensión del contrato de trabajo,
que podemos citar como ejemplo el siguiente: Es el caso, que se
23 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 281.24 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 281.25 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 28126 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 282
23
suspende el contrato de trabajo de una secretaria de un Instituto
Superior Tecnológico, por encontrarse cumpliendo la maternidad
durante su descanso pre y postnatal.
“ Artículo 12º.- CAUSAS DE LA SUSPENSION DEL CONTRATOSon causas de suspensión del contrato de trabajo: (…)
d) El descanso vacacional; (…)” (27)
El descanso vacacional, constituye un derecho que tiene el
trabajador por haber cumplido el año completo de servicios y el
record respectivo, según sea el caso en que se encuentre el
trabajador, conforme a lo que se establece en el Art. 10 de la Ley
de productividad y competitividad laboral, aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Así mismo, sobre el descanso vacacional como causal de
suspensión del contrato de trabajo, tenemos a modo de ejemplo: El
caso de un trabajador de limpieza de una empresa que por haber
cumplido el año completo de servicios y su record respectivo,
conforme a su jornada ordinaria de trabajo, se hace merecedor a su
descanso vacacional.
“ Artículo 12º.- CAUSAS DE LA SUSPENSION DEL CONTRATOSon causas de suspensión del contrato de trabajo: (…)
e) La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el
Servicio Militar Obligatorio; (…)” (28)
Es una causa de suspensión del contrato de trabajo que tiene dos
aspectos, el primero de ellos referido a la licencia para desempeñar
cargo cívico como seria el caso por ejemplo: Del trabajador que
pide licencia por que ha sido elegido y se tiene que desempeñar
como congresista de la república.
Y el segundo, referido a la licencia para cumplir el Servicio Militar
Obligatorio que podemos citar a modo de ejemplo: El caso de un
trabajador asistente en un establecimiento comercial en la venta
de telas que obtiene de su empleador la licencia respectiva para
que pueda cumplir con el Servicio Militar Obligatorio.
27 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 28228 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 282
24
“ Artículo 12º.- CAUSAS DE LA SUSPENSION DEL CONTRATOSon causas de suspensión del contrato de trabajo: (…)
f) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos
sindicales;(…)” (29)
Referente, a esta causal de suspensión del contrato de trabajo
tenemos como ejemplo: El caso de un trabajador que obtiene licencia
para desempeñarse como dirigente sindical.
“ Artículo 12º.- CAUSAS DE LA SUSPENSION DEL CONTRATOSon causas de suspensión del contrato de trabajo: (…)
g) La sanción disciplinaria; (…)” (30)
Esta causa de suspensión del contrato de trabajo, será establecida
al trabajador, según lo disponga el respectivo reglamento interno
de trabajo del centro laboral, tal es así que como un caso
ejemplificativo tenemos: La trabajadora de una librería que es
sancionada disciplinariamente mediante la separación temporal de
un mes de su centro de trabajo, por parte de su empleador.
“ Artículo 12º.- CAUSAS DE LA SUSPENSION DEL CONTRATOSon causas de suspensión del contrato de trabajo: (…)
h) El ejercicio del derecho de huelga; (…)” (31)
Tenemos, en este tipo de causa de suspensión del contrato de
trabajo el ejemplo siguiente: La huelga que emprenden los
trabajadores de una panadería.
“ Artículo 12º.- CAUSAS DE LA SUSPENSION DEL CONTRATOSon causas de suspensión del contrato de trabajo: (…)
i) La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de
la libertad; (…)” (32)
Es, una causa de suspensión del contrato de trabajo que podemos
señalar en el caso por ejemplo: Que, un trabajador de un taller de
mecánica, es detenido arbitrariamente por las autoridades
policiales por dos días en una delegación policial.
29 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 28230 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 28231 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 28232 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 282.
25
“ Artículo 12º.- CAUSA DE LA SUSPENSION DEL CONTRATOSon causas de suspensión del contrato de trabajo: (…)
j) La inhabilitación administrativa o judicial por un período no superior
a tres meses; (…)” (33)
Es una causa de suspensión del contrato de trabajo que tiene dos
aspectos, el primero referido a la inhabilitación administrativa que
tendríamos por ejemplo en el caso: De un trabajador que es
abogado o contador de una empresa y que es inhabilitado por un
periodo de dos meses por su colegio profesional.
Y el segundo, referido a la inhabilitación judicial, que tendríamos
por ejemplo en el caso: De una farmacéutica que trabaja en una
farmacia y que ha sido por el Juez Penal, mediante una sentencia
Judicial inhabilitada a tres meses en el ejercicio de su profesión.
“ Artículo 12º.- CAUSA DE LA SUSPENSION DEL CONTRATOSon causas de suspensión del contrato de trabajo: (…)
k) El permiso o licencia concedidos por el empleador; (…)”(34)
Tenemos, sobre esta causa de suspensión del contrato de trabajo
el ejemplo siguiente: El trabajador de una tienda comercial de
artefactos electrodomésticos, que obtiene de su empleador la
licencia por tres días para asistir al velorio y entierro de un familiar
en la ciudad del Cuzco.
“ Artículo 12º.- CAUSA DE LA SUSPENSION DEL CONTRATOSon causas de suspensión del contrato de trabajo: (…)
l) El caso fortuito y la fuerza mayor; (…)” (35)
Esta causa de suspensión del contrato de trabajo tiene dos
aspectos como son uno de ellos el caso fortuito y que podríamos
sobre tal, citar a modo de ejemplo: un terremoto que causa daños
materiales en las instalaciones del centro laboral.
Y el segundo como es la fuerza mayor que podríamos citar como
ejemplo: El incendio en una empresa que causa daños a las
33 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 282.34 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 282.35 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 282
26
maquinarias y que es provocado por un grupo de trabajadores, al
verse despedidos arbitrariamente por su empleador.
“Artículo 12º.- CAUSAS DE LA SUSPENSION DEL CONTRATOSon causas de suspensión del contrato de trabajo: (…)
ll) Otros establecidos por norma expresa. (…)” (36)
Estaríamos, ante uno de estos tipos de causa de suspensión del
contrato de trabajo, en el caso por ejemplo: De que se produzca el
cierre temporal del establecimiento, por haberse incurrido en
infracción tributaria.
Capitulo VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
1. Concepto.- Se extingue el contrato de trabajo, cuando concluye la
relación laboral entre las partes contratantes como son el empleador y
el trabajador, en base a causas establecidas en la ley laboral, como
son las precisadas en el Art. 16 de la Ley de productividad y
competitividad laboral, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº
003-97-TR.
Por otra parte, el Dr. Guillermo Bendezu Neyra sobre la extinción de la
relación laboral nos informa: “ Es el fenecimiento del vínculo
subordinado entre Empleador y Trabajador por causas específicas
contempladas en la legislación laboral común, pero pocas veces por
decisión voluntaria del servidor o por libre acuerdo entre uno y otro.”
(37)
2. Causas de extinción del contrato del trabajo.- Las causa que
ocasionan la extinción del contrato del trabajo son las que se regula
normativamente en el Art. 16 de Ley de productividad y competitividad
laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en el
mismo que textualmente se establece:
“ Artículo 16º.- CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO
36 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 28237 BENDEZU NEYRA, Guillermo: Derecho Individual del Trabajo(Exegesis y Casuistica). Ed.
Editora Fecal E.I.R.L, Lima-Perú, 1996, p. 207.
27
Son causas de extinción del contrato de trabajo:
a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona
natural;(…)” (38)
Esta causa, de extinción del contrato de trabajo, de alguna o en
forma excepcional de ambas partes de la relación laboral, se
produce únicamente, cuando ellas son personas físicas.
Por ejemplo: El trabajador de una mueblería muere y a
consecuencia de ello se extingue el contrato de trabajo que tenía
con su empleador.
“ Artículo 16º.- CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATOSon causas de extinción del contrato de trabajo:(…)
b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador; (…)” (39)
Al respecto, tenemos que autores como Javier Arévalo Vela y
Oxal Ávalos Jara nos informan que: “ La renuncia, llamada
también retiro voluntario, es la decisión unilateral del trabajador
por medio de la cual comunica a su empleador, en la forma y
plazo establecidos por la ley, su voluntad de extinguir el contrato
de trabajo que mantenía.” (40)
La renuncia o retiro voluntario del trabajador, se regula en cuanto
a su tramitación legal en el Art. 18 de la Ley de productividad y
competitividad laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
003-97-TR, en el mismo que se establece:
”Artículo 18º.- AVISO EN CASO DE RENUNCIA O RETIROVOLUNTARIOEn caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar
aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede
exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador;
en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es
rechazada por escrito dentro del tercer día.” (41)
“ Artículo 16º.- CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATOSon causas de extinción del contrato de trabajo: (…)
38 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 28539 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 28540 ARÉVALO VELA, Javier y Oxal ÁVALOS JARA: Ob. Cit , p. 8041 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 285
28
c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la
condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos
legalmente celebrados bajo modalidad; (…)” (42)
La extinción del contrato de trabajo, se genera en esta causal de
tres modalidades, primero cuando termina la obra o servicio, tal
es el caso por ejemplo: Cuando un grupo de trabajadores
contratados por el dueño de una carpintería para la pronta
elaboración de un gran pedido de mesas de comedores
terminaron con este trabajo.
o por ejemplo: Cuando los agentes prevendedores de una
empresa de bebidas gaseosas al haber sido contratados por el
empleador para incrementar las ventas de tales bebidas durante
tres meses concluyen su servicio a fines del mes de octubre.
Segundo, cuando ocurre el cumplimiento de la condición
resolutoria, que es aquella que se encuentra fijada en forma
expresa en el propio contrato de trabajo dando por concluido la
relación laboral de las partes contratantes.
Finalmente, cuando se da el vencimiento del plazo en los
contratos legalmente celebrados bajo modalidad, es decir cuando
termina el plazo en los contratos legalmente celebrados bajo
modalidad como serian por citar algunos de ellos: el contrato por
inicio o incremento de actividad, el contrato por necesidades de
mercado, el contrato por reconversión empresarial, el contrato
ocasional y entre otros establecidos expresamente en nuestra
normatividad laboral.
“ Artículo 16º.- CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATOSon causas de extinción del contrato de trabajo: (…)
d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador; (…)” (43)
Referente, a esta modalidad de extinción del contrato de trabajo,
se puede decir que opera, cuando se produce el común acuerdo
42 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 28543 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 285
29
a que llegan el trabajador y el empleador para poner fin a la
relación laboral.
Asimismo, esta modalidad de extinción del contrato de trabajo, se
lleva a cabo, conforme se nos señala en el Art. 19 de Ley de
productividad y competitividad laboral, aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 003-97-TR, es decir debe figurar por escrito
o establecerse en la liquidación de beneficios sociales.
“Artículo 16º.- CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATOSon causas de extinción del contrato de trabajo: (…)
e) La invalidez absoluta permanente; (…)” (44)
Es respecto a esta causal de extinción del contrato de
trabajo que el Art. 20 de la Ley de productividad y
competitividad laboral, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 003-97-TR., nos señala:
“Artículo 20º.- INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTELa invalidez absoluta permanente extingue de pleno derecho y
automáticamente la relación laboral desde que es declarada
conforme al Artículo 13º.” (45).
Es decir que las entidades encargadas de tal declaración vienen
a ser el Instituto Peruano de Seguridad Social, actualmente
ESSALUD o el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos
señalada por el Colegio Médico del Perú, y estoa a solicitud del
empleador.
Podemos, citar a modo de ejemplo: El trabajador que sufre una
ruptura de la columna vertebral que lo deja inválido.
“Artículo 16º.- CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATOSon causas de extinción del contrato de trabajo: (…)
f) La jubilación; (…)” (46)
Es una causa de extinción del contrato de trabajo y como tal,
podemos encontrar una mayor fundamentación, sobre la misma
en el Art. 21 de la Ley de productividad y competitividad
44 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 28545 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 28646 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 285
30
laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-
TR, en donde textualmente se señala: “ Artículo 21º.-
JUBILACION OBLIGATORIA
La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer,
que tenga derecho a pensión de jubilación a cargo de la Oficina
de Normalización Provisional (ONP) o del Sistema Privado de
Administración de Fondo de Pensiones (SPP), si el empleador se
obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la
última remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto
adicional que no podrá exceder del 100% de la pensión, y a
reajustarla periódicamente, en la misma proporción en que se
reajuste dicha pensión.
El empleador que decida aplicar la presente causal deberá
comunicar por escrito su decisión al trabajador, con el fin de que
éste inicie el trámite para obtener el otorgamiento de su pensión.
El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el
otorgamiento de la pensión.
La jubilación es obligatoria y automática en caso que el
trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en
contrario.” (47)
“Artículo 16º.- CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATOSon causas de extinción del contrato de trabajo: (…)
g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley ; (…)” (48)
El despido para ser una causa de la extinción del contrato de
trabajo, nos dice esta causal que se debe dar en los casos y
forma permitidos por la ley, es decir se debe dar una causa justa
regulada en la ley y debidamente demostrada.
Por lo que, siendo asi, tenemos que la causa justa esta vinculada
bien con la capacidad o bien con la conducta del trabajador.
En tal sentido, las causas justas que pueden dar origen al
despido y que están relacionadas con la capacidad del trabajador,
47 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 28648 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 285
31
se encuentran reguladas normativamente en el Art. 23 de la Ley
de productividad y competitividad laboral, aprobado mediante
el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en la que textualmente se
señala: “Artículo 23º.- CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO
RESPECTO A LA CAPACIDAD
Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del
trabajador:
a) El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud
sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas;
b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del
trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo
condiciones similares;
c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen
médico previamente convenido o establecido por ley,
determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas
profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar
enfermedades o accidentes.” (49)
y finalmente, las otras causas que también pueden generar el
despido y que están relacionadas con la conducta del
trabajador, la tenemos regulada normativamente en el
Art. 24 de la Ley de productividad y competitividad laboral,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en la
que se señala:
“Artículo 24º.- CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RESPECTO A LA
CONDUCTA
Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del
trabajador:
a) La comisión de falta grave;
b) La condena penal por delito doloso;
c) La inhabilitación del trabajador.” (50)
“Artículo 16º.- CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATOSon causas de extinción del contrato de trabajo: (…)
49 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 28750 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 287
32
h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los
casos y forma permitidos por la presente Ley. (…)” (51)
Entendemos, de acuerdo a esta causa, que se produce la
extinción del contrato de trabajo, cuando termina la relación
laboral por causa objetiva en los casos y forma permitidos por la
Ley de productividad y competitividad laboral, aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, siendo así que
tales causas objetivas para la terminación de la relación laboral la
ubicamos normativamente en lo dispuesto en el Art. 46 de la
Ley de productividad y competitividad laboral, aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que a la letra
señala: “ Artículo 46º.- CAUSAS OBJETIVAS DEL TERMINO
CONTRACTUAL
Son causas objetivas para la terminación colectiva de los
contratos de trabajo:
a) El caso fortuito y la fuerza mayor;
b) Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o
análogos;
c) La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra;
d) La reestructuración patrimonial sujeta al Decreto
Legislativo Nº 845. ” (52)
Capitulo V. CONTRATO DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
1 Concepto.- El Dr. Hugo Aphan Wong al referirse a los contratos de
trabajo sujetos a modalidad afirma: “ (…) podemos definir el contrato a
tiempo determinado como aquel mediante el cual las partes han
señalado su término desde la iniciación, bien se haya fijado
cronológicamente y/o sometido a la conclusión de la tarea.” (53)
51 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 285
52 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 29853 APHAN WONG, Hugo: Ley del Empleado Particular Ley 4916. Ed. Editora Osbac S.C.R.L,
Lima-Perú, 1983, p.100.
33
2. Modalidades de contratos de trabajo sujetos a modalidad.- En
cuanto se refiere a las modalidades de estos contratos, tenemos que
se encuentran reguladas normativamente en la Ley de productividad
y competitividad laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 003-97-TR, en la misma que se establecen, primero a los
contratos temporales que presenta dentro de sus modalidades el
contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad, el contrato
por necesidades del mercado y el contrato por reconversión
empresarial.
Segundo a los contratos accidentales teniendo como sus modalidades
a el contrato ocasional, el contrato de suplencia y el contrato de
emergencia.
Y tercero a los contratos de obra o servicio que presenta como sus
modalidades a el contrato para obra determinada o servicio especifico,
el contrato intermitente y el contrato de temporada.
Ahora, bien estos tipos de contratos de trabajo sujetos a modalidad
encuentran su definición y referencias propias a su naturaleza
contractual en la normatividad laboral, siendo así que comenzamos a
mencionarlos del modo siguiente:
El Art. 57 de la Ley de productividad y competitividad laboral,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, nos
indica textualmente lo siguiente:
“Artículo 57º.- NUEVA ACTIVIDADEl contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel
celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio
de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres
años.
Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad
productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos
establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades
o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. ” (54)
54 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 302-303
34
Este, tipo de contrato de trabajo sujeto a modalidad, se presenta
cuando por ejemplo: un empleador que es distribuidor de la venta de
gas en la ciudad de Chimbote, decide aperturar un nuevo
establecimiento de venta de gas en la ciudad de casma para lo cual
contrata los servicios de varios trabajadores.
También, en otro caso cuando por ejemplo: un empleador contrata los
servicios de varios trabajadores, al tener que dedicarse por primera
vez a una nueva actividad laboral, al haber comprado una nueva
maquinaria destinada a la producción de galletas.
Seguidamente el Art. 58 de la Ley de productividad y
competitividad laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 003-97-TR, nos indica textualmente lo siguiente:
“Artículo 58º.- CONTRATO POR NECESIDAD DEL MERCADOEl contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se
celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender
incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones
sustanciales de la demanda en el mercado aún cuando se trate de
labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la
empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente.
Este puede ser renovado sucesivamente hasta el término máximo
establecido en el Artículo 74º de la presente Ley.
En los contratos temporales por necesidades del mercado deberá
constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal.
Dicha causa objetiva deberá sustentarse en un incremento temporal e
imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión
de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen
en algunas actividades productivas de carácter estacional.”(55)
Es acerca de esta modalidad de contrato de trabajo, que tenemos
como ejemplo: El caso de contratación de trabajadores por
necesidades del mercado que realiza el empleador de una fábrica de
helados, al producirse mayor demanda en la venta de helados en
verano.
55 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 303
35
Luego, tenemos que en el Art. 59 de la Ley de productividad y
competitividad laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 003-97-TR, se nos menciona textualmente lo siguiente:
“Artículo 59º.- CONTRATO DE RECONVERSION EMPRESARIALEs contrato temporal por reconversión empresarial el celebrado en
virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades
desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter
tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de
producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y
administrativos. Su duración máxima es de dos años.” (56)
Tenemos, respecto a esta clase de contratos de trabajo sujetos a
modalidad, el siguiente ejemplo: El empleador de un centro de
cómputo por haber implementado en la compra de nuevas
computadoras de última tecnología, contrata a un trabajador que es
personal especializado en el mantenimiento de tales maquinarias.
Asimismo, tenemos que en el Art. 60 de la Ley de productividad y
competitividad laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 003-97-TR, se nos informa lo siguiente:
“Artículo 60º.- CONTRATO ACCIDENTAL-OCASIONALEl contrato accidental-ocasional es aquel celebrado entre un
empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias
distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración
máxima es de seis meses al año.”(57)
En este tipo de contrato tenemos como ejemplo: El caso de un
empleador que contrata trabajadores para remodelar tres de los
ambientes de las oficinas administrativas de una empresa.
Igualmente, como otro tipo de contrato de trabajo sujeto a modalidad ,
tenemos al contrato de Suplencia que normativamente se encuentra
regulado en el Art. 61 de la Ley de productividad y competitividad
laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR,
en el mismo que se refiere lo siguiente:
56 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 30457 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 304
36
“Artículo 61º.- CONTRATO ACCIDENTAL DE SUPLENCIAEl contrato accidental de suplencia es aquel celebrado entre un
empleador y un trabajador con el objeto que éste sustituya a un
trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre
suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación
vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el
centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las
circunstancias.” (58)
Tenemos acerca de esta modalidad de contrato de trabajo el ejemplo:
El caso en que un empleador de una tienda comercial de artefactos
electrodomésticos contrata una nueva trabajadora-cajera que sustituya
a su anterior trabajadora estable que se desempeñaba en la misma
labor, mientras ésta se encuentra gozando de su maternidad durante
su descanso pre y post natal.
También, tenemos que en el Art. 62 de la Ley de productividad y
competitividad laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 003-97-TR, se expresa lo siguiente:
“Artículo 62º.- CONTRATO DE EMERGENCIAEl contrato de emergencia es aquél que se celebra para cubrir las
necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo
su duración con la de la emergencia.”(59)
Podemos en esta clase de contratos proponer como ejemplo: El caso
de que un empleador contrata los servicios de un electricista para que
arregle los fusibles que se han quemado en forma imprevista en la
empresa.
Consecuentemente, tenemos que en el Art. 63 de la Ley de
productividad y competitividad laboral, aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 003-97-TR, se expresa lo siguiente:
“Artículo 63º.- CONTRATO PARA OBRALos contratos para obra determinada o servicio específico, son
aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto
58 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 30459 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 305
37
previamente establecido y de duración determinada. Su duración será
la que resulte necesaria.
En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que
resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o
servicio objeto de la contratación.”(60)
Son tipos de contratos de trabajo en el que se puede ejemplificar del
modo siguiente: Cuando un empleador contrata los servicios de un
pintor para que realice el pintado de todas las instalaciones de la
empresa.
Además, podemos observar que en el Art. 64 de la Ley de
productividad y competitividad laboral, aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 003-97-TR, se expresa lo siguiente:
“Artículo 64 CONTRATO DE SERVICIO INTERMITENTELos contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre
un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las
actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes
pero discontinuas.
Estos, contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien
tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse
en el contrato primigenio tal derecho, el que operara en forma
automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de
contrato o renovación.” (61)
Tenemos en estos contratos el caso por ejemplo: De un comerciante
dedicado a la venta de gas al por mayor y menor que contrata los
servicios de un grupo de trabajadores para que realicen el volanteo de
dicho producto.
Finalmente, tenemos a los contratos de temporada que se encuentran
regulados en el Art. 67 de la Ley de productividad y competitividad
laboral, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en la
misma que se indica:
60 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 30561 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 306
38
“Artículo 67º.- CONTRATO DE TEMPORADAEl contrato de temporada es aquel celebrado entre un empresario y un
trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la
empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas
épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos
equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad
productiva.” (62)
Es referente a los contratos de temporada que tenemos el ejemplo
siguiente: El Empleador de una fabrica de helados que contrata mayor
personal del que tiene, para poder atender el incremento de la
producción del referido producto, originado por el aumento de la
demanda durante la temporada de los meses de verano.
3. Características de los contratos de trabajo sujetos a modalidad.-
Analizando el contenido de los Artículos 72, 73, 74, 75, 77 y 79 de la
Ley de Productividad y competitividad laboral, podemos establecer
principalmente que las características de los contratos de trabajo
sujetos a modalidad son las siguientes:
Constan por escrito y por triplicado, en los mismos que se debe
establecer expresamente su duración y las causas objetivas que
llevaron a la contratación, como otras condiciones de la relación
laboral.
Se presenta una copia del contrato de trabajo, ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro.
Se pueden celebrar estos contratos por periodos menores,
siempre que no excedan los plazos máximos previstos para sus
distintas formas contractuales.
Por otra parte, pude suceder que se celebren de modo sucesivo
con el mismo trabajador en el centro laboral distintos contratos de
trabajo sujetos a modalidad, pero esto será posible sólo por
62 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 307
39
necesidades empresariales y cuando en conjunto no excedan de 5
años.
Le es aplicable el mismo periodo de prueba legal o convencional,
precisado en el Art. 10 de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral.
Serán considerados como contratos de trabajo de duración
indeterminada en las situaciones previstas en el Art. 77 de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral.
Capitulo VIII. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
1. Concepto de jornada de trabajo.- La jornada de trabajo es el tiempo
en el cual el trabajador realiza su trabajo como prestación a la que esta
obligada frente a su empleador, pudiendo ser en forma diaria,
semanal o mensual.
Además, es necesario tener presente que el Art. 1 del TUO del D. Leg.
Nº 854 aprobado mediante D.S. Nº 007-2002-TR, establece entre otras
cosas, básicamente que la Jornada de trabajo respecto de los varones
y mujeres mayores de edad es de 8 horas diarias o bien de 48 horas
semanales como máximo.
Así mismo, el referido Art. 1, hace mención sobre la Jornada de trabajo
de los menores de edad y en tal sentido nos indica que esta se regula
por la ley de la materia.
2. Clasificación de la jornada de trabajo.- Consideramos que se puede
establecer una clasificación de la jornada de trabajo, pero sólo
extrayéndolo del sentido propio de nuestra legislación laboral y como
tal tenemos que la jornada de trabajo se clasifica de la siguiente
manera :
Jornada Ordinaria de Trabajo.
Jornada Extraordinaria de trabajo.
3. Modificación de jornada de trabajo y procedimiento.- Es en el Art.
2 TUO del D. Leg. Nº 854, que ha sido aprobado mediante D.S. Nº
007-2002-TR, que se establece que se concede la facultad al
40
Empleador de realizar modificaciones o que es lo mismo, realizar
cambios en la Jornada de Trabajo y así mismo, para ello deberá
cumplir un determinado procedimiento que es el señalado en el
mencionado articulado del D. Leg. Nº 854.
Esta, facultad de modificar la Jornada de trabajo, consideramos que se
ha se ha concedido a nivel normativo laboral, al empleador atendiendo
a su poder directriz que tiene en la relación laboral con respecto a su
trabajador.
4. Jornadas Menores a una Jornada Ordinaria.- Es en el caso que en
los centros de trabajo en que operen jornadas menores de 8 horas
diarias o 48 horas a la semana, es el empleador el único facultado
para poder extenderlas hasta tales limites, es decir 8 horas diarias o 48
horas semanales, aumentando para lo cual la remuneración en cuanto
al tiempo complementario. Para tal consecuencia, se verificara el
criterio de remuneración ordinaria establecido en el Art. 12 de la Ley
de Jornada de Trabajo, Horario y trabajo en sobretiempo, esto se
desprende del entendimiento que obtenemos del Art. 3 del TUO del D.
Leg. Nº 854 aprobado mediante D.S. Nº 007-2002-TR
5. Trabajadores excluidos de la jornada ordinaria.- Son aquellos
trabajadores de dirección, los que no están sujetos a fiscalización
inmediata y los que realizan servicios intermitentes de espera,
vigilancia o custodia, según se establece en el Art. 5º del TUO del D.
Leg. Nº 854 aprobado mediante D.S. Nº 007-2002-TR
5. Concepto de horario de trabajo.- El horario de trabajo es el lapso de
horas que transcurren, desde el momento que entra hasta que sale, el
trabajador del centro laboral.
Ahora, bien es acertada la idea que sobre el horario de trabajo
expresan los Drs. Jorge Toyama Miyagusuku y Luis Vinatea Recoba al
decir : “ Es la representación del periodo temporal durante el cual el
trabajador se encuentra a disposición del empleador para la prestación
de sus servicios y, evidentemente, este lapso no podrá ser mayor al de
la jornada legal. De esta manera, el horario comprende el lapso desde
41
el ingreso hasta la salida del trabajador del puesto o centro de trabajo,
incluido el tiempo de refrigerio.” ( 63 )
Este horario de trabajo es necesario que se establezca por que fija el
espacio de tiempo en que el trabajador tendrá que cumplir con su
labor en su centro de trabajo y dentro del cual el trabajador estará
sujeto al poder directriz de su empleador.
7. Facultades del Empleador en el Horario de Trabajo.- El empleador
esta facultado según queda determinado en el propio Art. 6 del TUO
del D. Leg. Nº 854 aprobado mediante D.S. Nº 007-2002-TR, a :
• Establecer el horario de Trabajo.
• Modificar el horario de Trabajo sin alterar el número de horas
trabajadas.
8. Trabajo Nocturno.- Es aquel que se realiza en un determinado horario
de trabajo que es comprendido desde las 10:00 p.m. hasta las 6:00
a.m.
Asimismo, se tiene que el trabajador que efectúa su trabajo en un
horario nocturno tendrá que percibir una remuneración sea esta
semanal, quincenal o mensual igual a la remuneración mínima
mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del 35% de
esta, es así como se entiende del Art. 8 de TUO del D. Leg. Nº 854
aprobado mediante D.S. Nº 007-2002-TR
9 Trabajo en sobretiempo.- Es aquel trabajo que realiza el trabajador
fuera del ámbito que comprende la Jornada ordinaria de trabajo.
Este tipo de trabajo que realiza el trabajador fuera del tiempo de lo que
es la Jornada Ordinaria de Trabajo, comprendemos principalmente del
Art. 10 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, horario y trabajo en
sobre tiempo Decreto Supremo Nº 007-2002-TR que será pagado del
modo siguiente:
A las dos primeras horas de sobretiempo se le aplica el 25%
por hora calculado respecto a la remuneración percibida por el
trabajador en razón del valor hora correspondiente y
El 35% para las horas consecutivas.
63 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge y Luís, VINATEA RECOBA: Guía Laboral. 1Edic. Ed.Gaceta Jurídica, Lima-Perú, 2003.p.224
42
Capitulo IX. LA REMUNERACIÓN
1. Concepto.- El Estudio Vera Paredes, en su Manual Teórico - Practico
de la Legislación Laboral sobre la remuneración expresa lo siguiente:
“Se entiende como remuneración a toda aquella cantidad en dinero o
en especie que percibe el trabajador en calidad de contraprestación
por las labores efectuadas frente al empleador.” (64).
Otra conceptualizacion , acerca de la remuneración emiten los autores
como son los Drs. Jorge Toyama Miyagusuku y Luis Vinatea
Recoba quienes nos dicen: “ La remuneración es uno de los tres
elementos esenciales del contrato de trabajo, representa todo lo que
percibe el trabajador por los servicios prestados, sea en dinero o en
especie, siempre que sea de su libre disposición. Significa, por tanto,
una ventaja o incremento patrimonial para el trabajador y su familia, sin
tener en cuenta la condición, el plazo o la modalidad de entrega, salvo
que, ciertamente, se encuentre excluido legalmente o que por
definición, no ingrese dentro de la referida institución.
La definición de remuneración es relevante en tanto que los conceptos
que ingresan en esta categoría forman parte de los beneficios
sociales(CTS, vacaciones, indemnizaciones, etc.) y de los tributos y
aportes laborales(ESSALUD, IES, ETC)salvo el Impuesto a la Renta
de quinta Categoría que se regula por su propia norma.” (65 )
2. Formas de pago. Teniendo, como base el concepto de la
Remuneración, podemos establecer que tiene dos formas de pago la
remuneración como son:
• En dinero: Cuando al trabajador por regla general, se le paga
conforme a la moneda nacional y en forma excepcional en
moneda extranjera.
64 ESTUDIO VERA PAREDES: Manual Teórico Práctico de la Legislación Laboral. 1Edic. Ed.Editores e Impresores SURCO S.A., Lima-Perú, 2000, p. 47.
65 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge y Luís, VINATEA RECOBA: Guía Laboral. 1Edic. Ed.Gaceta Jurídica, Lima-Perú, 2003.p.
43
• En Especie: Cuando al trabajador se le paga en bienes.
3. La remuneración mínima vital.- En la obra Entrelineas tenemos que
se menciona que: “ La Remuneración Mínima Vital, es el monto
remunerativo mínimo que debe percibir un trabajador sujeto al régimen
laboral de la actividad privada que tenga una jornada no menor a 4
horas diarias, en tal sentido ningún trabajador que labore como
mínimo 4 horas diarias, no podrá percibir una remuneración inferior a
la Remuneración Mínima Vital vigente.” (66)
4. Gratificaciones.-Según nuestro criterio las Gratificaciones son
aquellas sumas de dinero que los empleadores efectúan de un modo
común en determinados meses del año o de manera excepcional a sus
trabajadores, en atención a la labor que le brindan y conforme a lo
dispuesto por la legislación laboral de la materia.
Además, los Drs. Jorge Toyama Miyagusuku y Luis Vinatea Recoba
sobre el tema, refieren: “ Son aquellas sumas de dinero (aguinaldos)
que el empleador otorga al trabajador en forma adicional a la
remuneración que percibe mensualmente, y siempre que cumpla con
los requisitos correspondientes. En ese sentido, los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada tiene derecho a
percibir dos gratificaciones, equivalentes a una remuneración mensual:
una con motivo de Fiestas Patrias y otra con motivo de Navidad. Las
gratificaciones deberán ser abonadas en la primera quincena de los
meses de julio y diciembre ( este plazo es indisponible para las partes).
( 67)
Estas gratificaciones pueden ser de dos formas:
Gratificaciones ordinarias y
Gratificaciones extraordinarias
66 ENTRELINEAS: Reajustan Remuneración Mínima Vital. Revista Jurídica:Entrelineas(Actualización, Orientación y Aplicación) (Lima) Año 14, ( Nº 203 ) : p. 103,Setiembre II 2003
67 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge y Luís, VINATEA RECOBA: Guía Laboral. 1Edic. Ed.Gaceta Jurídica, Lima-Perú, 2003. p.
44
Capitulo X. DESCANSOS REMUNERADOS
1. Concepto.- Conceptualizando a los Descansos Remunerados
sostenemos que viene a ser el tiempo de no realización del trabajo que
con carácter de remunerado la Ley Laboral, le establece como
derecho al Trabajador.
Luego, tenemos que Mauro Zelayaran Duran sobre el tema opina: “
Los descansos laborales son los períodos de tiempo, durante los
cuales, el trabajador suspende sus tareas apremiado por necesidades
fisiológicas y, a efecto de cumplir con sus deberes familiares, sociales
y culturales.” (68)
Nuestra, normatividad laboral regula a los descansos remunerados en
el Decreto Legislativo Nº 713 y estos son de tres clases:
Descanso Semanal Obligatorio, descanso en días feriados y descanso
vacacional
2. Descanso Semanal obligatorio.- Es el derecho concedido por la ley
laboral al trabajador a efecto de que no efectué labor durante 24 horas
consecutivas en un día de cada semana y que se concede de
preferencia en los días domingos.
La Remuneración que se paga al trabajador por su día de descanso
semanal obligatorio es igual a una Jornada Ordinaria y será
proporcional al número de días efectivos trabajados.
Sin embrago, en el caso que al trabajador se le haga laborar en la
semana en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma
semana, tendrá el derecho a que se le pague por su labor efectuada,
mas una sobretasa del 100%
3. Descanso en Días Feriados.- Es el derecho que señala la ley laboral
al trabajador a fin de que no realice labor alguna en determinados días
feriados del año y así mismo, cuando se establezca en un dispositivo
legal especifico.
68 ZELAYARAN DURAND, Mauro: Ob. cit, p. 299.
45
La propia ley laboral, esto es el Decreto Legislativo Nº 713 en su Art. 6
en forma especifica detalla los días feriados no laborales del año,
siendo estos los que mencionamos a continuación:
El 1 de enero (Año Nuevo), Jueves Santos y Viernes Santos
(movibles), 1 de Mayo (Día del Trabajo), 29 de Junio (San Pedro y San
Pablo), 28 y 29 de Julio(Fiestas Patrias), 30 de Agosto (Santa Rosa de
Lima), 8 de Octubre(Combate de Angamos), 1 de Noviembre(Todos
los Santos), 8 de Diciembre (Inmaculada Concepción) y 25 de
Diciembre (Navidad del Señor).
Ahora bien, por el día feriado no laborable en el que el trabajador
realice trabajo, tiene derecho a recibir una remuneración ordinaria
igual a la de un día de trabajo. Su abono será proporcional al número
de días realmente trabajados, con excepción del día del trabajo en el
cual se percibe sin ninguna condición.
Por otra parte, en el caso de que en el día feriado no laborable el
trabajador realice labor, sin descanso sustitutorio, se le pagara la
retribución por el trabajo efectuado, mas una sobretasa del 100%
4. Descanso vacacional.- Consideramos que el Descanso Vacacional
es lapso en el que se suspende la labor del trabajador, equivalente a
30 días calendario en cada año completo de servicios, que como
derecho y sujeto al cumplimiento de un determinado record, se
establece en la Ley laboral.
Asimismo, se tiene que la Remuneración Vacacional que recibe el
trabajador, es igual a la que le hubiera correspondido normalmente, en
el caso de seguir trabajando.
Esta, Remuneración vacacional, le será pagada al trabajador, antes
que comience su descanso vacacional.
Además, se tiene que tener presente que en el caso que el trabajador
no llegue a gozar de su descanso vacacional dentro del año siguiente
a aquel en el que obtuvo el derecho, por cuanto efectuó actividad
laboral, entonces recibirá como pago lo siguiente:
Una remuneración por el trabajo efectuado.
Una remuneración por el descanso vacacional obtenido y no
disfrutado y
46
Una indemnización igual a una remuneración por no haber
gozado del descanso vacacional. Indemnización, que desde
luego no esta sometida al pago o retención de ninguna
aportación, contribución o tributo.
Capitulo XI. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
1. Concepto.- Es acerca de la participación de utilidades que el Dr.
Pedro Flores Polo expresa: “En términos generales, dícese de la
retribución adicional y extraordinaria que se concede a los trabajadores
en proporción a las utilidades obtenidas por la empresa en un ejercicio
determinado, como un reconocimiento a la aportación del factor trabajo
al proceso productivo y a la formación de la ganancia empresarial, y
como aliciente para recompensar su eficacia productiva.(…)” (69)
2. Porcentaje de los trabajadores a percibir en las Utilidades de lasempresas.- Los trabajadores de las Empresas que realizan
actividades que originan Rentas de tercera Categoría y que se
encuentran comprendidos en el Régimen Laboral de la Actividad
Privada perciben un porcentaje de la renta anual antes de impuestos
en las utilidades de la empresa. Este porcentaje es conforme se
precisa en el Art. 2º del Decreto Legislativo Nº 892 y de acuerdo al
tipo de empresa en que labore el trabajador, siendo así que :
Los trabajadores de Empresas Pesqueras es del 10%
Los trabajadores de Empresas de Telecomunicaciones es del
10%
Los trabajadores de Empresas Industriales es del 10%
Los trabajadores de Empresas Mineras es del 8%
Los trabajadores de Empresas de Comercio al por mayor y
menor y Restaurantes es del 8%
Los trabajadores de Empresas que realizan otras actividades es
del 5%.
69 FLORES POLO, Pedro: Diccionario Jurídico Fundamental. 2Edic. Ed. Editora Jurídica GrijleyE.I.R.L., Lima-Perú, 2002, p. 552.
47
3. Plazo para la distribución.- El plazo para la distribución de la
participación que corresponde al trabajador en las utilidades de la
Empresa es conforme se establece en una parte del Art. 6 del D. Leg.
Nº 892 que a la letra señala: “La participación que corresponde a los
trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones
legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta.” (70)
4. Distribución de las utilidades.- La distribución del porcentaje en las
utilidades se realiza según lo establecido en el Art. 2 del D. Leg. Nº
892, siendo así tenemos que en una parte del mencionado articulado
se menciona: “(…)Dicho porcentaje se distribuye en la forma
siguiente:
a) 50% será distribuido en función a los días laborales por cada
trabajador, entendiéndose como tal los días real y
efectivamente trabajados.
A este efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días
laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga
se multiplicara por el número de días laborados por cada
trabajador.
b) 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada
trabajador.
A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las
remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al
ejercicio y el resultado obtenido se multiplicara por el total de las
remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.
” (71)
Capitulo XII. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS1. Concepto.- La compensación por tiempo de servicios es
conceptualizada en la doctrina laboral por varios autores, según sus
propios criterios que tienen sobre el mismo; sin embargo unos
70 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 764.71 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 763-764
48
conceptos entendibles sobre este tema, nos dan los autores como son
el Dr. José Esponda Angelats quien por su parte manifiesta : “ La
buena doctrina precisa que la compensación por tiempo de servicios
es una retribución que el trabajador percibe por el esfuerzo desplegado
en la producción y en el desarrollo de la empresa que lógicamente ha
provocado una disminución en sus facultades personales durante el
lapso trascurrido.” (72) y los Drs Jorge Toyama Miyagusuku y Luis
Vinatea Recoba quienes según su criterio entienden que : “ La CTS
es el beneficio social más característico de nuestro ordenamiento
laboral; constituye un elemento de previsión de las contingencias que
origina el cese en el trabajo para el trabajador y su familia. Tienen
derecho a percibirla todos los trabajadores sujetos al régimen laboral
de la actividad privada, que cumplan cuando menos en promedio una
jornada semanal del trabajador, dividida entre seis o cinco días, según
corresponda, resulte en promedio de no menos de cuatro horas
diarias, el requisito a que se refiere el párrafo anterior se considerará
cumplido cuando el trabajador labore veinte horas a la semana como
mínimo.” ( 73)
Luego, tenemos que la Compensación por tiempo de servicios
encuentra su regulación normativa en el Decreto Legislativo Nº 650,
Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado mediante el
decreto supremo Nº 001-97-TR e igualmente se complementa esta
regulación con su respectiva reglamentación, es decir el Reglamento
de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios dado mediante
decreto supremo Nº 004-97-TR.
Es así, que también en la propia Ley de compensación por tiempo de
servicios, se nos informa acerca de la calidad que tiene esta
compensación, al expresársenos en su Artículo 1 lo siguiente: “Artículo 1º.- CALIDAD DE BENEFICIO SOCIAL
72 ESPONDA ANGELATS, José: Derecho del Trabajo.1Edic.Tomo I. Ed. Ediciones EDDILI,Lima-Perú, p. 15373 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge y Luís, VINATEA RECOBA: Guía Laboral. 1Edic. Ed.
Gaceta Jurídica, Lima-Perú, 2003. p.180
49
La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio
social de previsión de las contingencias que origina el cese en el
trabajo y de promoción del trabajador y su familia.” (74)
2. Campo de aplicación.- En lo que se refiere al campo de aplicación,
podemos decir que según lo precisan los Artículos 4º y 5º de Decreto
Legislativo Nº 650 Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
aprobado mediante el decreto supremo Nº 001-97-TR , tenemos que
esencialmente tienen el beneficio de la compensación por tiempo de
servicios los trabajadores comprendidos en el régimen laboral común
de la actividad privada que realicen por lo menos como mínimo en
promedio una jornada diaria de 4 horas.
Por otra parte, igualmente obtienen este beneficio de la compensación
por tiempo de servicios aquellos trabajadores comprendidos en el
régimen de la actividad privada que tienen un régimen especial de
remuneración.
3. Tiempo de servicio computable.- En el Artículo 7 del Decreto
Legislativo Nº 650, entendemos principalmente que el tiempo de
servicio computable esta dado por aquel tiempo de servicio realmente
prestado en el Perú o si es en el extranjero el trabajador ha debido ser
contratado en el Perú.
4. Remuneración Computable. Es en cuanto a la remuneración
computable que entendemos esencialmente del Artículo 9 del Decreto
Legislativo Nº 650 que ésta, esta comprendida por la remuneración
Básica y todas las cantidades que normalmente recibe le trabajador
bien en dinero o en especie como contraprestación de su labor y
siempre que estén a su libre disposición. Así mismo forma parte de la
remuneración computable el valor de la alimentación principal cuando
es dada en especie por el empleador.
Seguidamente, según el Artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 650
entendemos que la remuneración computable que es utilizada para
establecer la Compensación por tiempo de servicios de los
74 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 214
50
trabajadores es el sueldo o treinta jornales que reciba el trabajador
deacuerdo al caso, en el mes de Abril y Octubre de cada año.
5. Remuneración no computable. Es aquella que no se tiene en cuenta
para establecer la compensación por tiempo de servicios de los
trabajadores y se encuentra precisada según los casos señalados
respectivamente en el Art. 19 del Decreto Legislativo Nº 650.
6. Depósitos de la Compensación por tiempo de servicios.- Los
depósitos por el beneficio de la Compensación por Tiempo de
servicios serán efectuados por los empleadores en favor de sus
trabajadores en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos
dozavos de la remuneración computable obtenida por el trabajador en
los meses de abril y octubre cuando tengan meses completos de haber
efectuado labor en el semestre respectivo y en caso, que la labor se
haya realizado en algunos meses y uno de ellos no complete el mes se
tendrá que obtener el calculo en esta parte de la Compensación por
Tiempo de Servicios a razón de treintavos esta fracción de mes, pues
es así como se logramos entenderlo del Art. 21 del Decreto Legislativo
Nº 650.
Así mismo, como aspectos esenciales entendemos que podemos
informarnos de los Artículos 22 y 23 del Decreto Legislativo Nº 650, en
cuanto se refiere a la Compensación por Tiempo de Servicios los
siguientes:
El empleador tiene que realizar los depósitos por CTS,
dentro de los primeros 15 días naturales del mes de mayo y
del mes de noviembre del respectivo año.
Una vez que ha ingresado el trabajador a efectuar su labor,
comunicara a su empleador por escrito y bajo cargo, dentro
de un plazo que no debe sobrepasar del 30 de abril o del 31
de octubre, de acuerdo a su fecha de ingreso, el nombre del
depositario que ha optado, el tipo de cuenta y la moneda en
que deberá realizarse el deposito.
51
En caso, contrario es decir si el trabajador no comunica el
nombre del depositario, el tipo de cuenta y la moneda en
que deberá efectuarse el deposito de la Compensación por
Tiempo de Servicios, entonces será el Empleador quien
realice el depósito en cualquiera de las instituciones por la
Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y será en la
forma de depósito a plazo fijo por el lapso de tiempo más
largo permitido.
7. Pago definitivo de la Compensación por Tiempo de serviciosEl pago definitivo de la Compensación por Tiempo de servicios
entendemos básicamente de los Artículos 44, 53, 54 y 55 del Decreto
Legislativo Nº 650, que se produce:
Cuando se produzca el cese del trabajador.
Cuando ocurra el fallecimiento del trabajador para lo cual el
empleador entregara al depositario el importe de la
Compensación por Tiempo de Servicios, para luego del cual
éste a solicitud de parte entregue al cónyuge supérstite o de
ser el caso al conviviente el 50% del monto de la Compensación
por Tiempo de Servicios y sus intereses y posteriormente el otro
50% que es el saldo del depósito y sus intereses, lo conservara
el depositario en su custodia hasta que le sea presentado el
Testamento o de ser el caso la declaratoria de herederos.
52
MODELOS
53
CONTRATO DE TRABAJO POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo lamodalidad de “ Contrato por inicio o incremento de Actividad ”, quecelebran al amparo del art. 57 del TUO. D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97, deuna parte el empleador El Futuro S.A., con RUC Nº 1080000193 y domiciliofiscal en la Av. Pardo Nº 570, debidamente representada por el señorAquiles Reyes Tantalean, con DNI Nº 31112065, a quien en adelante se ledenominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte don AdrianoBartra Arteaga, con DNI Nº 21202890, domiciliado en la Av. Enrique Meiggs,a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; enlos términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El EMPLEADOR requiere cubrir las necesidades de recursoshumanos originados por la compra de una nueva maquinaria deproducción de fideos, productos que serán fabricados y distribuidospor primera vez en la empresa.
SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazofijo bajo la modalidad ya estipulada, los servicios de EL TRBAJADOR quiendesempeñara el cargo de_____________________________, en base a lascausas objetivas señaladas en la cláusula anterior.
TERCERO: El plazo de duración del presente contrato es de ___________ ,y rige apartir del _______ de________ del _______, fecha en la cualterminará el contrato.
CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tresmeses, la misma que inicia el_____de______ del______ y concluyeel_____de_______del _______ queda entendido que durante este períodode prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresión decausa.
QUINTO: EL TRABAJADOR cumplirá el horario de trabajo siguiente: delunes a________ de______ horas a ______ horas
SEXTO : EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias delCentro de Trabajo, así como las determinadas en el Reglamento Interno deTrabajo y en las demás normas laborales, y las que se emitan en razón anecesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración dela empresa, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 9 del TUO D. Leg. Nº728. D. S. Nº 003-97-TR.
54
SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABABJADOR, la cantidad deS/. ____________ como remuneración mensual, de la cual se deducirá lasaportaciones y descuentos por tributos determinados en la ley que le resultende aplicación.
OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a daraviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando suextinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera,oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios socialesque le pudieran corresponder conforme a ley.
NOVENO: El presente contrato se celebra de conformidad a los artículos 72 y73 del D.S. Nº 003-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad Laboral, ydemás normas legales que lo regulan o que dictados durante la vigencia delcontrato. Debiendo extenderse por triplicado y una de las copias debe serpresentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de suconocimiento y registro.
En conformidad con todas las cláusulas del presente contrato firman laspartes, por triplicado a los _____ días del mes de_______ del______
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
55
CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL POR NECESIDADESDEL MERCADO
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo lamodalidad de “ Contrato por Necesidades del Mercado ”, que celebran alamparo del art. 58 del TUO. D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97, de una parte elempleador El Progreso S.A. ,con RUC Nº 1041177187 y domiciliofiscal en la Av. Bolognesi Nº 988, debidamente representada por el señorFrancisco López Pedreros, con DNI Nº 31991019, a quien en adelante se ledenominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte donAlex Carranza Canales, con DNI Nº 27779900 , domiciliado en el Jr. EliasAguirre Nº 999 a quien en adelante se le denominará simplemente ELTRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El EMPLEADOR requiere cubrir las necesidades de recursoshumanos con el fin de atender los aumentos de la producción causados por lavariación de la demanda en el mercado.
SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazofijo bajo la modalidad ya estipulada, los servicios de EL TRBAJADOR quiendesempeñara el cargo de ________________, en base a las causasobjetivas señaladas en la cláusula anterior.
TERCERO: El plazo de duración del presente contrato es de____________,y rige apartir del____________ de _________ del_________ , fecha en lacual terminará el contrato.
CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tresmeses, la misma que inicia el ______de__________del________ y concluyeel____ de______ del_______queda entendido que durante este período deprueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresión de causa.
QUINTO: El trabajador cumplirá el horario de trabajo siguiente: de lunesa______de ______horas a______ horas
SEXTO : EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias delCentro de Trabajo, así como las determinadas en el Reglamento Interno deTrabajo y en las demás normas laborales, y las que se emitan en razón anecesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración dela empresa, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 9 del TUO D. Leg. Nº728. D. S. Nº 003-97-TR.
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SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABABJADOR, la cantidad deS/.__________ como remuneración mensual, de la cual se deducirálas aportaciones y descuentos por tributos determinados en la ley que leresulten de aplicación.
OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a daraviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando suextinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera,oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios socialesque le pudieran corresponder conforme a ley.
NOVENO: El presente contrato se celebra de conformidad a los artículos 72 y73 del D.S. Nº 003-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad Laboral, ydemás normas legales que lo regulan o que dictados durante la vigencia delcontrato. Debiendo extenderse por triplicado y una de las copias debe serpresentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de suconocimiento y registro.
En conformidad con todas las cláusulas del presente contrato, firman laspartes por triplicado a los_____ días del mes de__________ del_______
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
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CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL POR RECONVERSIÓNEMPRESARIAL
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo lamodalidad de “ Contrato por Reconversión Empresarial ”, que celebran alamparo del art. 59 del TUO. D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97, de una parte elempleador La Estrella S.A. , con RUC Nº 1022233344 y domiciliofiscal en la Av. El Porvenir Nº 350, debidamente representada por el señorElías Castro Cabanelas, con DNI Nº 33207790, a quien en adelante se ledenominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte donFernando Rodríguez Aguilar, con DNI Nº 32989891, domiciliado en la Av.José Gálvez Nº 1217, a quien en adelante se le denominará simplemente ELTRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El EMPLEADOR requiere cubrir las necesidades de recursoshumanos originados por la implementación de un sistema de MaquinasRegistradoras que permitirá un adecuado control de las ventas ycobranzas de las actividades que efectúa la empresa.
SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazofijo bajo la modalidad ya estipulada, los servicios de EL TRABAJADOR quiendesempeñara el cargo de ____________, en base a las causas objetivasseñaladas en la cláusula anterior.
TERCERO: El plazo de duración del presente contrato es de___________, yrige apartir del_______de______del_______, fecha en que ELTRABAJADOR debe empezar sus labores, hastael_____de________del________, fecha en que terminará el contrato.
CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tresmeses, la misma que inicia el ____ de _____ del______ y concluye el_____de______del _____ queda entendido que durante este período deprueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresión de causa.
QUINTO: El trabajador cumplirá el horario de trabajo siguiente: de lunes a______de______ horas a _____ horas.
SEXTO : EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias delCentro de Trabajo, así como las determinadas en el Reglamento Interno deTrabajo y en las demás normas laborales, y las que se emitan en razón anecesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración dela empresa, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 9 del TUO D. Leg. Nº728. D. S. Nº 003-97-TR.
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SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABABJADOR, la cantidad deS/._______ como remuneración mensual, de la cual se deducirá lasaportaciones y descuentos por tributos determinados en la ley que le resultende aplicación.
OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a daraviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando suextinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera,oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios socialesque le pudieran corresponder conforme a ley.
NOVENO: El presente contrato se celebra de conformidad a los artículos 72 y73 del D.S. Nº 003-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad Laboral, ydemás normas legales que lo regulan o que dictados durante la vigencia delcontrato. Debiendo extenderse por triplicado y una de las copias debe serpresentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de suconocimiento y registro.
En conformidad con todas las cláusulas del presente contrato firman laspartes, por triplicado a los____ días del mes de_______ del________
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
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CONTRATO DE TRABAJO ACCIDENTAL OCASIONAL
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo de NaturalezaAccidental bajo la modalidad de “Ocasional” , que celebran al amparo del art.60 del TUO. D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97, de una parte el empleador ElSatelite S.A. , con RUC Nº 1099855534 y domicilio fiscal en la Av.Miramar Bajo Nº 540, debidamente representada por el señor PercyTorres Benites, con DNI Nº 32791010, a quien en adelante se ledenominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte donSergio Arias Robles, con DNI Nº 34567418, domiciliado en el Jr. AlfonsoUgarte Nº 333 a quien en adelante se le denominará simplemente ELTRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El EMPLEADOR requiere de la contratación de personaloriginados en necesidades transitorias distintas a la actividad habitual delcentro de trabajo; como es la necesidad de reparar las maquinastragamonedas que están malogradas en su empresa
SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazofijo bajo la modalidad ya estipulada, los servicios de EL TRABAJADOR quiendesempeñara el puesto de ______________, en base a las causas objetivasseñaladas en la cláusula anterior.
TERCERO: El plazo de duración del presente contrato es de_________,debiendo EL TRABAJADOR iniciar sus labores el_____de_____del______,yconcluir el____de____del____
CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tresmeses, la misma que inicia el_____ de _______del_______ y concluyeel_____de_______del _______queda entendido que durante este período deprueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresión de causa.
QUINTO: El trabajador cumplirá el horario de trabajo siguiente: de lunesa_______ de ______horas a______ horas.
SEXTO : EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias delCentro de Trabajo, así como las determinadas en el Reglamento Interno deTrabajo y en las demás normas laborales, y las que se emitan en razón anecesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración dela empresa, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 9 del TUO D. Leg. Nº728. D. S. Nº 003-97-TR.
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SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABABJADOR, la cantidad deS/.________ como remuneración mensual, de la cual se deducirá lasaportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resultende aplicación.
OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a daraviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando suextinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera,oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios socialesque le pudieran corresponder conforme a ley.
NOVENO: El presente contrato se celebra de conformidad a los artículos 72 y73 del D.S. Nº 003-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad Laboral, ydemás normas legales que lo regulan o que dictados durante la vigencia delcontrato. Debiendo extenderse por triplicado y una de las copias debe serpresentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de suconocimiento y registro.
En conformidad con todas las cláusulas del presente contrato firman laspartes, por triplicado a los____ días del mes de________del_______
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
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CONTRATO DE TRABAJO ACCIDENTAL DE SUPLENCIA
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo de NaturalezaAccidental bajo la modalidad de “Suplencia” , que celebran al amparo del art.61 del TUO. D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97, de una parte el empleador LaEsperanza S.A., con RUC Nº 1022201034 y domicilio fiscal en la Av. PardoNº 1200, debidamente representada por el señor Luís López Carrera, conDNI Nº 33333471, a quien en adelante se le denominará simplemente ELEMPLEADOR; y de la otra parte don Elvis Pérez Pérez, con DNI Nº,domiciliado en la Av. Meiggs Nº 990, a quien en adelante se le denominarásimplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El EMPLEADOR requiere de la contratación de un trabajadorpara cubrir la ausencia del señor Elmer Rodríguez Sánchez, quien sedesempeña como Cajero, el mismo que por razones de enfermedad seausentara por espacio de 4 meses.
SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazofijo bajo la modalidad ya estipulada, los servicios de EL TRABAJADOR quiendesempeñara el cargo de Cajero, en base a las causas objetivas señaladasen la cláusula anterior.
TERCERO: El plazo de duración del presente contrato es de _______,tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en lacláusula primera. Este plazo se iniciará el______de_____del_____y concluiráel___de______del________
CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tresmeses, la misma que inicia el ____de ______ del_____ y concluye el ___de______del____ queda entendido que durante este período de prueba ELEMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresión de causa.
QUINTO: El trabajador cumplirá el horario de trabajo siguiente: de lunesa_____de___ horas a_____horas
SEXTO : EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias delCentro de Trabajo, así como las determinadas en el Reglamento Interno deTrabajo y en las demás normas laborales, y las que se emitan en razón anecesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración dela empresa, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 9 del TUO D. Leg. Nº728. D. S. Nº 003-97-TR.
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SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABABJADOR, la cantidad deS/.______ como remuneración mensual, de la cual se deducirá lasaportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resultende aplicación.
OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a daraviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando suextinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera,oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios socialesque le pudieran corresponder conforme a ley.
NOVENO: El presente contrato se celebra de conformidad a los artículos 72 y73 del D.S. Nº 003-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad Laboral, ydemás normas legales que lo regulan o que dictados durante la vigencia delcontrato. Debiendo extenderse por triplicado y una de las copias debe serpresentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de suconocimiento y registro.En conformidad con todas las cláusulas del presente contrato firman laspartes, por triplicado a los____ días del mes de________ del______
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
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CONTRATO DE TRABAJO ACCIDENTAL DE EMERGENCIA
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo de NaturalezaAccidental bajo la modalidad de “Emergencia”, que celebran al amparo delart. 62 del TUO. D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97, de una parte el empleadorLa Majestad S.A., con RUC Nº 1099999488 y domicilio fiscal en la Av. Elejercito Nº 666, debidamente representada por el señor Jorge QuezadaParedes, con DNI Nº 40987792, a quien en adelante se le denominarásimplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte don Francisco PeredaLozano, con DNI Nº 41222990, domiciliado en la Av. Sucre Nº 123, a quienen adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en lostérminos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El EMPLEADOR requiere de la contratación de personal paracubrir las necesidades originados por deterioro de los tubos de cañeríasde agua de la empresa y que deben ser reconstruidos, situación que seconfigura como un caso fortuito o fuerza mayor.
SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazofijo bajo la modalidad ya estipulada, los servicios de EL TRABAJADOR quiendesempeñara el cargo de ________________ ,en base a las causasobjetivas señaladas en la cláusula anterior.
TERCERO: El plazo de duración del presente contrato es de __________ ,tiempo considerado para cubrir las necesidades a que se menciona en lacláusula primera. El plazo se iniciará el____de____del_____ y concluirá el______de_______del _________.
CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tresmeses, la misma que inicia el _____de _____del_____ y concluyeel____de______del ____ queda entendido que durante este período deprueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresión de causa.
QUINTO: El trabajador cumplirá el horario de trabajo siguiente: de lunes a_______de ___horas a _____ horas.
SEXTO : EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias delCentro de Trabajo, así como las determinadas en el Reglamento Interno deTrabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan en razón anecesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración dela empresa, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 9 del TUO D. Leg. Nº728. D. S. Nº 003-97-TR.
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SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABABJADOR, la cantidad deS/.______ como remuneración mensual, de la cual se deducirá lasaportaciones y descuentos por tributos determinados en la ley que le resultende aplicación.
OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a daraviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando suextinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera,oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios socialesque le pudieran corresponder conforme a ley.
NOVENO: El presente contrato se celebra de conformidad a los artículos 72 y73 del D.S. Nº 003-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad Laboral, ydemás normas legales que lo regulan o que dictados durante la vigencia delcontrato. Debiendo extenderse por triplicado y una de las copias debe serpresentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de suconocimiento y registro.
En conformidad con todas las cláusulas del presente contrato firman laspartes, por triplicado a los____días del mes de________ del_______
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
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CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA OSERVICIO ESPECIFICO
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo lamodalidad de “ Contrato para obra determinada o Servicio Especifico ”,que celebran al amparo del art. 63 del TUO. D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97,de una parte el empleador Impresiones S.A., con RUC Nº 1035670000 ydomicilio fiscal en la Av. Tupac Amaru Nº 389, debidamente representada porel señor Palomino Reyes Reyes, con DNI Nº 34292829, a quien enadelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra partedon Pedro Melgar Vidal, con DNI Nº 33111111, domiciliado en la Av. AlfonsoUgarte Nº 1111, a quien en adelante se le denominará simplemente ELTRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El EMPLEADOR requiere cubrir las necesidades de recursoshumanos con el fin de acelerar el trabajo de Tipeo de Tesis servicio quenos ha sido encargado por egresados de contabilidad.
SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazofijo bajo la modalidad ya estipulada, los servicios de EL TRABAJADOR quiendesempeñara el cargo de ____________ , en base a las causas objetivasseñaladas en la cláusula anterior.
TERCERO: El plazo de duración del presente contrato es de _____, el mismoque regirá a partir del___de______del______fecha en que EL TRABAJADORdebe empezar sus labores, hasta el_____de______del______fecha en lacual concluirá el contrato.
CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tresmeses, la misma que inicia el ____de ______del ______ y concluye el___de______del_____ queda entendido que durante este período deprueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresión de causa.
QUINTO: El trabajador cumplirá el horario de trabajo siguiente: de lunes a_____de ___horas a______horas
SEXTO : EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias delCentro de Trabajo, así como las determinadas en el Reglamento Interno deTrabajo y en las demás normas laborales, y las que se emitan en razón anecesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración dela empresa, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 9 del TUO D. Leg. Nº728. D. S. Nº 003-97-TR.
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SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR, la cantidad deS/.______ como remuneración mensual, de la cual se deducirá lasaportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resultende aplicación.
OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a daraviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando suextinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera,oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios socialesque le pudieran corresponder conforme a ley.
NOVENO: El presente contrato se celebra de conformidad a los artículos 72 y73 del D.S. Nº 003-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad Laboral, ydemás normas legales que lo regulan o que dictados durante la vigencia delcontrato. Debiendo extenderse por triplicado y una de las copias debe serpresentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de suconocimiento y registro.
En conformidad con todas las cláusulas del presente contrato firman laspartes, por triplicado a los días del mes de del
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
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CONTRATO DE TRABAJO INTERMITENTE
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo lamodalidad de “ Contrato Intermitente ”, que celebran al amparo del art. 64,65 y 66 del TUO. D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97, de una parte el empleadorMoviltec S.A., con RUC Nº 1037777777 y domicilio fiscal en la Av. La MarinaNº 444, debidamente representada por el señor Carlos Arana Pinedo, conDNI Nº 32999893, a quien en adelante se le denominará simplemente ELEMPLEADOR; y de la otra parte don Diego Mendo Díaz ,con DNINº 32272700, domiciliado en la Av. Gálvez Nº 1000, a quien en adelante se ledenominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condicionessiguientes:
PRIMERO: El EMPLEADOR requiere de la contratación de una persona conel fin de realizar el mantenimiento de toda la movilidad de propiedad dela empresa.
SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazofijo bajo la modalidad ya estipulada, los servicios de EL TRABAJADOR quiendesempeñara el cargo de______________, en base a las causas objetivasseñaladas en la cláusula anterior.
TERCERO: El plazo de duración del presente contrato es de ______, y rigeapartir del ___ de ______ del______ , fecha en el que EL TRABAJADORdebe empezar sus labores, hasta el ___de______del______fecha en la cualconcluirá el contrato.
CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tresmeses, la misma que inicia el ____de ______del_____ y concluye el_____de______ del ____ queda entendido que durante este período deprueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresión de causa.QUINTO: El trabajador cumplirá el horario de trabajo siguiente: de lunesa_______de____ horas a _____horas.
SEXTO : EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias delCentro de Trabajo, así como las determinadas en el Reglamento Interno deTrabajo y en las demás normas laborales, y las que se emitirán en razón anecesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración dela empresa, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 9 del TUO D. Leg. Nº728. D. S. Nº 003-97-TR.
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SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR, la cantidad deS/.______ como remuneración mensual, de la cual se deducirá lasaportaciones y descuentos por tributos determinados en la ley que le resultende aplicación.
OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a daraviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando suextinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera,oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios socialesque le pudieran corresponder conforme a ley.
NOVENO: El presente contrato se celebra de conformidad a los artículos 72 y73 del D.S. Nº 003-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad Laboral, ydemás normas legales que lo regulan o que dictados durante la vigencia delcontrato. Debiendo extenderse por triplicado y una de las copias debe serpresentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de suconocimiento y registro.
En conformidad con todas las cláusulas del presente contrato firman laspartes, por triplicado a los ____ días del mes de________del_______
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
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CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo lamodalidad de “ Contrato de Temporada”, que celebran al amparo del art. 67del TUO. D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97, de una parte el empleador LaVentilación S.A., con RUC Nº 1044448888 y domicilio fiscal en la Av. GrauNº 555, debidamente representada por el señor Manuel López Villavicencio,con DNI Nº 33211110, a quien en adelante se le denominará simplemente ELEMPLEADOR; y de la otra parte don Raúl Espinosa Carranza, con DNI Nº34000099, domiciliado en la Av. Amazonas Nº 111, a quien en adelante se ledenominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condicionessiguientes:
PRIMERO: El EMPLEADOR requiere cubrir las necesidades de recursoshumanos con el fin de incrementar la producción de ventiladoresoriginados por el aumento de la demanda en verano.
SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazofijo bajo la modalidad ya estipulada, los servicios de EL TRABAJADOR quiendesempeñara el cargo de _______________, en base a las causas objetivasseñaladas en la cláusula anterior.
TERCERO: El plazo de duración del presente contrato es de________ ycuyo inicio será el______de_____del______y concluiráel_____de_____del____.
CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tresmeses, la misma que inicia el_______de_______ del______ y concluye elde del queda entendido que durante este período de prueba ELEMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresión de causa.
QUINTO: El trabajador cumplirá el horario de trabajo siguiente: de lunes a______ de horas a _______ horas
SEXTO : EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias delCentro de Trabajo, así como las determinadas en el Reglamento Interno deTrabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan en razón anecesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración dela empresa, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 9 del TUO D. Leg. Nº728. D. S. Nº 003-97-TR.
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SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABABJADOR, la cantidad deS/._______ como remuneración mensual, de la cual se deducirá lasaportaciones y descuentos por tributos determinados en la ley que le resultende aplicación.
OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a daraviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando suextinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera,oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios socialesque le pudieran corresponder conforme a ley.
NOVENO: El presente contrato se celebra de conformidad a los artículos 72 y73 del D.S. Nº 003-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad Laboral, ydemás normas legales que lo regulan o que dictados durante la vigencia delcontrato. Debiendo extenderse por triplicado y una de las copias debe serpresentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de suconocimiento y registro.
En conformidad con todas las cláusulas del presente contrato firman laspartes, por triplicado a los ____ días del mes de_______ del_______
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
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Expediente :Secretario :Escrito : Nº 01
Sumilla : DEMANDO PAGO DE
BENEFICIOS SOCIALES
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE TURNO DEL SANTA
ARTURO RAMIREZ RUIZ, identificado
con DNI Nº 32970191, con domicilio real
en el Jr. Elías Aguirre Nº 111-Chimbote,
y domicilio procesal en la AV. Bolognesi
Nº 981 de ésta ciudad; a Usted con el
debido respeto me presento y digo:
I) PETITORIO:
Que, recurro a su digno Despacho, a fin de interponer Demanda sobre
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES por la suma de S/ 15, 351.91
nuevos soles, mas intereses legales, costas y costos del presente
proceso, la misma que la dirijo contra mi Ex Empleador ASOCIACION
DE COMERCIANTES DEL MERCADO EL FUTURO en la persona de
su Representante Legal, con domicilio en la Av. José Gálvez Nº 633-
Chimbote, en mérito a los siguientes fundamentos que paso a exponer:
II) SITUACIÓN LABORALEn la Asociación de Comerciantes demandada, me desempeñe como
trabajadora individual, en la condición de secretaria en la misma a la
que ingrese el 05 de Enero del 2003 y cese el 20 de Febrero del 2008,
teniendo por lo cual como labor efectiva en mi haber 5 años, un mes y
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catorce días y mi ultima remuneración ha sido la cantidad de S/ 650.00
Nuevos Soles.
III) FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO:
Que, he prestado servicios como trabajadora en la condición de
Secretaria para la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL
MERCADO EL FUTURO, desde el 05 de Enero del 2003 hasta el 20
de Febrero del 2008, percibiendo como última Remuneración mensual
la suma de S/. 650.00 Nuevos Soles.
SEGUNDO:
Que, la ASOCIACIÓN demandada me viene adeudando hasta la fecha
el pago de mis beneficios sociales, los mismos que estan conformados
de la siguiente manera: por concepto de la C.T.S. la suma de S/ 3,
884.28 nuevos soles correspondientes a 5 años, un mes y catorce
días de tiempo efectivo de labor; por concepto de Vacaciones no
pagadas la suma de S/ 3, 884.33 nuevos soles respecto igualmente a
los 5 años, un mes y catorce dias de tiempo efectivo de labor; y por
concepto de Gratificaciones la suma de S/. 7, 583.30 nuevos soles
correspondientes a los meses de Julio y diciembre del 2003, julio y
diciembre del 2004, julio y diciembre del 2005, julio y diciembre del
2006, julio del 2007 y diciembre del mismo año; beneficios que
ascienden a un total de S/. 15’ 351.91 nuevos soles, los mismos que
de acuerdo a Ley me corresponden, pero sin embargo hasta la
actualidad no se me han cancelado.
TERCERO:Que, con la finalidad de poder solucionar el pago de mis beneficios
sociales, acudí ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, en la cual
se programo una Audiencia de Conciliación para el día 13 de Marzo
del 2008, la misma que no tuvo resultado positivo alguno, toda vez que
el representante legal de la demandada nunca asistió a dicha
73
audiencia, demostrando con ello su total negativa a cancelarme los
beneficios reclamados de acuerdo a Ley.
CUARTO:
Que, en vista de la negativa del pago de los beneficios sociales
reclamados, y teniendo en cuenta el Principio de la
IRRENUNCIABILIDAD de los Derechos Laborales, es que me he visto
en la necesidad de interponer la presente demanda con la finalidad de
que a través de una sentencia razonable se ordene el pago de mis
beneficios sociales.
IV) FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi presente demanda de pago de beneficios sociales en
fundamentos de orden legal siguientes:
Texto Único Ordenado del D. Leg. 728, D.S. Nº 003-97-TR, Ley
de Productividad y Competitividad Laboral.
El D.S. Nº 001-97-TR, respecto a la Compensación por Tiempo
de Servicios, concordante con su Reglamento el D.S. Nº 004-
97-TR
El D. Leg. Nº 713, respecto al pago de las vacaciones anuales y
truncas.
La Ley Nº 277355, respecto a las Gratificaciones
La Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo, y demás
disposiciones legales que favorezcan mis derechos.
V) COMPETENCIA:
Resulta siendo Usted el Juez competente, por cuanto el monto de lo
reclamado supera las 10 Unidades de Referencia Procesal.
VI) MONTO DEL PETITORIO:
El monto del petitorio de la presente demanda es de S/. 15, 351.91
Nuevos Soles, más interés legales, costas y costos del proceso
generado por el tramite procesal, teniendo en cuenta la liquidación de
beneficios sociales siguiente:
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REMUNERACIÓN BASICA. : S/. 650. 00 n.s.
SEXTO DE GRATIFICACIÓN : S/. 108. 33 n.s.
________________________________________
REMUNERACIÓN COMPUTABLE : S/. 758.33 n. s.
LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES
Por concepto de CTS : S/. 3,884.28 n. s.
5 años, 1 mes, 14 días
Por concepto de Vacaciones : S/. 3, 884.33 n. s.
5 años, 1 mes, 14 días
Por concepto de Gratificaciones : S/. 7, 583.30 n. s.
Julio-Diciembre 2003
Julio-Diciembre 2004
Julio-Diciembre 2005
Julio-Diciembre 2006
Julio-Diciembre 2007
TOTAL A PAGAR : S/. 15, 351.91 n. s.
VII) VIA PROCEDIMENTAL:
El presente proceso se tramitara en la vía del Proceso Ordinario
conforme a si se encuentra dispuesto en la Ley Procesal del Trabajo.
VIII) MEDIOS PROBATORIOS:
EXHIBICIONAL:
1.- La Exhibicional de los libros de planillas que deberá efectuar la
ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO EL FUTURO, en
la persona de su Representante Legal, a fin de poder verificar y
constatar la fecha de ingreso, los montos percibidos por concepto de
remuneración, también constatar en planillas que nunca percibí el
monto por Vacaciones y gratificaciones indicada en la Liquidación de
75
Beneficios Sociales del Monto del Petitorio, bajo apercibimiento de
tenerse por cierto lo expuesto en la presente demanda en caso de
incumplimiento.
2.- La Exhibicional del Libro de Caja y Libro Bancos, que deberá
efectuar la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO EL
FUTURO, en la persona de su representante legal, a fin de poder
verificar los montos percibidos por concepto de remuneraciones
durante las fechas señaladas en los mismos, bajo apercibimiento de
tenerse por cierto lo expuesto en la presente demanda en caso de
incumplimiento.
DOCUMENTALES:
3.- Tres Recibos de Egresos de Caja, correspondientes a los meses
de Junio del 2003, Agosto del 2005 y Enero del 2008, con los cuales
demuestro en forma fehaciente la Relación Laboral entre mi persona
con la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO EL
FUTURO, así como el monto por concepto de remuneración que venia
percibiendo.
4.- La Carta de Renuncia de fecha 21 de Febrero del 2008, presentada
a la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO EL
FUTURO por vía notarial, con la cual acredito, tanto mi Relación
Laboral con la Asociación, así como el tiempo de servicio laborado
para aquella.
5.- La Constancia de Asistencia de fecha 13 de Marzo del 2008,
realizada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, en la cual se
deja constancia de la inconcurrencia de la parte empleadora a la
respectiva audiencia conciliatoria.
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IX) ANEXOS:
1.A. Copia simple de mi D.N.I.
1.B. Tres Recibos de Egresos de Caja.
1.C. Carta de Renuncia.
1.D. Constancia de Asistencia.
POR LO EXPUESTO:
A Usted pido, Señor Juez, se sirva
admitir a trámite la presente demanda, tramitarla conforme lo ordena la
Ley, y declararla Fundada en su oportunidad.
Chimbote, 24 de Marzo del 2008.
77
Expediente:Secretario :Escrito : Nº 01
SUMILLA : DEMANDO PAGO DE
BENEFICIOS SOCIALES
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE TURNO DEL SANTA
MANUEL CORTEZ PEREZ, identificado
con DNI Nº 32900091, con domicilio real
en el Jr. Alfonso Ugarte Nº 999-
Chimbote, y domicilio procesal en la Av.
Bolognesi Nº 900 de ésta ciudad; a
Usted con el debido respeto me
presento y digo:
III) PETITORIO:
Que, acudo a vuestro despacho con la finalidad de interponer
Demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES por la suma de S/
13, 730.00 nuevos soles, mas intereses legales, costas y costos del
presente proceso, la misma que la dirijo contra mi Ex Empleadora
APOYO S.RL.tda., en la persona de su Representante Legal, con
domicilio en la Av. Los Pinos Nº 293-Chimbote, en mérito a los
siguientes fundamentos que paso a exponer:
IV) SITUACIÓN LABORALEn la Empresa Apoyo S.R.Ltda, me desempeñe como trabajador
individual, en la condición de obrero en la misma a la que ingrese el 14
de Junio del 2005 y cese el 30 de Julio del 2008, teniendo por lo cual
como labor efectiva en mi haber 3 años, 1 mes y 16 días y mi ultima
remuneración ha sido la cantidad de S/ 900.00 Nuevos Soles.
78
III) FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO:
Que, he prestado servicios como trabajador en la condición de Obrero
para la Empresa APOYO SRL.tda, desde el 14/06/05 hasta 30/07/08,
en que fui despedido, habiendo acumulado como record de servicios
03 años, o1 mes y 16 días, percibiendo una remuneración mensual de
S/. 900.00 Nuevos Soles, haciendo presente que durante el tiempo
laborado lo he efectuado en forma continua con un horario de trabajo.
SEGUNDO:Que, mi ex empleadora después de despedirme por el sólo hecho de
haberle exigido el pago de horas extras de trabajo y entregase boletas
de pago, conjuntamente con otros compañeros de trabajo; no me ha
abonado mis beneficios sociales, lo cual se denuncio ante la Sub-
Dirección de Registros Generales y Pericias, defensa gratuita y
asesoria del trabajador, llevandose a cabo una diligencia de
Conciliación con la demandada, no arribandose a un acuerdo
conciliatorio, conforme se aprecia del acta que se adjunta.
TERCERO:Que, durante el tiempo que he laborado para mi ex - empleadora, ésta
no ha efectuado los depósitos de Compensación por Tiempo de
Servicios, no me ha otorgado, ni pagado vacaciones y tampoco me ha
pagado gratificaciones por Fiestas patrias y Navidad, que por ley me
corresponde y que su despacho deberá ordenar el respectivo pago.
79
IV) FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi presente demanda de pago de beneficios sociales en
fundamentos de orden legal siguientes:
Texto Único Ordenado del D. Leg. 728, D.S. Nº 003-97-TR, Ley
de Productividad y Competitividad Laboral.
El D.S. Nº 001-97-TR, respecto a la Compensación por Tiempo
de Servicios, concordante con su Reglamento el D.S. Nº 004-
97-TR
El D. Leg. Nº 713, respecto al pago de las vacaciones anuales y
truncas.
La Ley Nº 277355, respecto a las Gratificaciones
La Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo, y demás
disposiciones legales que favorezcan mis derechos.
V) COMPETENCIA:
Resulta siendo Usted el Juez competente, por cuanto el monto de lo
reclamado supera las 10 Unidades de Referencia Procesal.
VI) MONTO DEL PETITORIO:
El monto del petitorio de la presente demanda es de S/. 13, 730.00
Nuevos Soles, más interés legales, costas y costos del proceso
generado por el tramite procesal, teniendo en cuenta la liquidación de
beneficios sociales siguiente:
REMUNERACIÓN BASICA. : S/. 750. 00 n.s.
SEXTO DE GRATIFICACIÓN : S/. 150. 33 n.s.
________________________________________
REMUNERACIÓN COMPUTABLE : S/. 900.00 n. s.
LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES
Por concepto de CTS : S/. 2, 815. 00 n.s.
03 años S/. 2, 700. 00 n. s.
S/. 900.00 X 03 años
01 mes S/. 75.00 n.s.
80
S/. 900.00 ÷ 12 X 1 mes
16 días S/. 40.00 n.s.
S/. 75. 00 ÷ 30 días x 16 días
Por concepto de Vacaciones : S/. 5, 515.00 n.s.
No gozadas y no pagadas:
Periodo 2005-2006 (doble) S/. 1, 800.00 n.s.
Periodo 2006-2007 (doble) S/. 1, 800.00 n.s.
Periodo 2007-2008 (doble) S/. 1, 800.00 n.s.
Truncas: 1 mes y 16 días S/. 115.00 n.s.
Por concepto de Gratificaciones : S/. 5, 400.00 n.s.
Diciembre 2005 S/. 900.00 n.s.
Julio-Diciembre 2006 S/. 1, 800.00 n.s.
Julio-Diciembre 2007 S/. 1, 800.00 n.s.
Julio- 2008 S/. 900.00 n.s.
TOTAL A PAGAR : S/. 13, 730.00 n. s.
VII) VIA PROCEDIMENTAL:
El presente proceso se tramitara en la vía del Proceso Ordinario
conforme a si se encuentra dispuesto en la Ley Procesal del Trabajo.
VIII) MEDIOS PROBATORIOS:EXHIBICIONAL:
1.- Certificado de trabajo, con lo que acredito que he laborado para la
demandada desde el 14/06/05 hasta el 30/ 07/08.
2.- La constancia de concurrencia de fecha 17/09/08, expedido por la
Dirección de Prevención y Solución de conflictos del Ministerio de
Trabajo y Promoción Social.
3.- La Exhibicional que deberá hacer el representante legal de la
demandada en la diligencia de audiencia única, bajo apercibimiento de
tenerse por cierto los extremos de mi demanda, de lo siguiente:
81
Libro de planillas de sueldos y salarios, comprendidos desde el
14/06/05 hasta el 30 /07/08; a efectos de que se verifiqué mi
record de servicios, así como la remuneración percibida y otros
conceptos.
Libro de partes diarios( de ingresos y salidas) a efectos de
verificarse el honorario de trabajo.
IX) ANEXOS:
1.A. Copia simple de mi D.N.I.
1.B. Certificado de trabajo en original.
1.C. Constancia de concurrencia.
POR LO EXPUESTO:
A Usted pido, Señor Juez, se sirva
admitir a trámite la presente demanda, tramitarla conforme lo ordena la
Ley, y declararla Fundada en su oportunidad.
Chimbote, 04 de Octubre del 2008.
82
Expediente:Secretario :Escrito Nº : 01
SUMILLA:DEMANDO EJECUCIÓN DE
ACTA DE CONCILIACIÓN
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DELSANTA
JHON PAREDES SEGURA,
identificado con DNI Nº 89002100,
con domicilio real en la Urb. El Acero
Mz. A-13 Chimbote y con domicilio
procesal en la Av. Pardo 444,
Chimbote, of. 403, a Ud. con el
debido respeto me presento y digo:
I) PETITORIO.- Que, acudo a su digno Despacho, con la finalidad de
interponer Demanda sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN,
hasta por la suma de S/. 997.22 Nuevos Soles, más intereses legales,
costas y costos del proceso, la misma que la dirijo contra mi Ex empleador
El ESCUDO S.A.,en la persona de su Representante Legal, con domicilio
real en la Av. Pardo 777, Chimbote, en base a los siguientes
fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:
II) FUNDAMENTOS DE HECHO:PRIMERO.- Que, he prestado servicios para la empresa EL ESCUDO
S.A. desde el 12 de mayo del 2005 hasta el 28 de abril del 2007,
desempeñandome como obrero, percibiendo la suma de S/101.00 nuevos
soles por concepto de remuneración semanal.
83
SEGUNDO.- Que, es el caso Señor Juez que con fecha 10 de Julio del
2007, se llevó a cabo una Audiencia de Conciliación ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo, con la asistencia tanto de mi persona, como de
mi ex empleador, audiencia en la cual ARRIBAMOS a un acuerdo
conciliatorio, reconociendo la demandada la existencia de la deuda por
concepto de remuneraciones y beneficios sociales, comprometiéndose a
cancelarme el monto de S/. 997.22 nuevos soles, el día 31 de diciembre
del 2007, en las oficinas de la empresa.
TERCERO.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 72 inciso 1.
de la Ley Procesal del Trabajo, el Acta de Conciliación suscrita entre
trabajador y empleador celebrada ante la Autoridad Administrativa de
Trabajo que contenga el reconocimiento de obligación exigible(en vía
laboral) tiene la calidad de Título Ejecutivo; por lo que existiendo tal
reconocimiento por parte de la demandada de cancelarme la suma de S/.
997.22 nuevos soles, al no haber cumplido con dicho acuerdo, su
Despacho debe emitir el mandato ejecutivo de pago de dicha suma, de
acuerdo a Ley.
CUARTO.- Que, en vista de la falta de interés del obligado para cumplir
con lo acordado con la Autoridad Administrativa de Trabajo, dada la
existencia de un reconocimiento de una obligación exigible con respecto al
monto acordado en la vía laboral, es que acudo a su honorable despacho
a fin de interponer la presente acción judicial en la vía laboral, respecto al
monto conciliado, a fin de solicitar la tutela jurisdiccional efectiva y que su
Despacho ordene al demandado al pago inmediato de lo señalado en el
petitorio de la demanda.
III) FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:Sustento lo señalado invocando la siguiente base legal:
1. El Art. 72 inciso 1 de la Ley Nº 26636-Ley Procesal del Trabajo, el cual
señala que: Son Títulos ejecutivos: Inc. 1, el Acta suscrita entre
Trabajador y empleador ante la Autoridad de Trabajo, que contenga
84
reconocimiento de obligación exigible en Vía Laboral; base legal que
sustenta claramente el Acta celebrada con la demandada en dicha
Institución; así como los demás dispositivos legales laborales que
favorezcan mi derecho.
2. El Art. 4 numeral 3. inciso a) de la Ley Procesal del Trabajo, el cual se
refiere a la competencia de los Juzgados de Paz Letrados a conocer
sobre procesos en que las pretensiones no superen las 10 Unidades de
Referencia Procesal.
4. El T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás disposiciones
legales laborales que favorezcan mi derecho.
IV) COMPETENCIA:
Resulta siendo Usted el Juez competente, por cuanto el monto reclamado
no supera las 10 Unidades de Referencia Procesal.
V) VIA PROCEDIMENTAL:
El presente proceso se tramitará en la Vía de Proceso Ejecutivo, de
acuerdo a la Ley Procesal del Trabajo.
VI) MEDIOS PROBATORIOS:
DOCUMENTALES:
1.- El Acta de Conciliación celebrada ante la Autoridad Administrativa de
Trabajo, con fecha 10 de Julio del 2007, en la cual mi Ex empleador el
ESCUDO S.A., se comprometió en cancelarme la suma de S/. 997.22
85
nuevos soles, el día 31 de diciembre del 2007, pero es el caso que
hasta la fecha no se me ha efectuado pago alguno.
VII) ANEXOS:
1.A. Copia simple de mi D.N.I.
1.B. El Acta de Conciliación
POR LO EXPUESTO:
A Usted, pido Señor Juez, se sirva
admitir a trámite la presente demanda en los términos que se señalan,
tramitarla conforme a Ley, y declararla FUNDADA en su oportunidad
ordenando el pago del monto demandado, conforme a Ley.
Chimbote, 03 de Enero del 2008
86
Expediente:Secretario :Escrito Nº : 01
Sumilla: DEMANDA PAGO DE
UTILIDADES
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DEL SANTA
RAÚL MANUEL SORRIBEZ
BELTRAN, Identificado con DNI Nº
31200099, con domicilio real en Jr.
Elías Aguirre Nº 999 y con domicilio
procesal en la Urb. El Acero A’-14-A;
ante Ud. con el debido respeto me
presento y digo:
I) PETITORIO:
Que, recurro ante su honorable despacho con el objeto de interponer
demanda contra la Empresa “PESQUERA EL SOL S.A.” en la persona de
su representante legal, con domicilio en la Av. Pardo Nº 1010- Chimbote,
donde se le notificará, para que me pague los conceptos adeudados por
Utilidades, en las cantidades que se especifican en la liquidación o monto
del petitorio de esta demanda, haciendo extensiva mi acción al pago de los
intereses legales, costas y costos del proceso.
II) SITUACIÓN LABORAL:
He prestado servicios para la empresa demandada desde el 06 de Junio
del 2000 hasta el 22 de octubre del 2008 como tripulante de la
Embarcación Pesquera la Flor 20 acumulando 8 años, 4 meses y 16 días
de tiempo de servicios, habiendo percibido la suma de S/. 624.97 nuevos
soles correspondientes a la última semana de pesca.
87
III) FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- He prestado servicios para la empresa demandada desde el
06 de Junio del 2000 hasta el 22 de octubre del 2008, como tripulante de
la embarcación pesquera la Flor 20, sujeto al pago de una parte por
participación de pesca del 22.40% que la empresa demandada recibe por
la venta de la materia prima.
SEGUNDO.- La empresa demandada me adeuda las utilidades
correspondiente a los ejercicios económicos del 2002 al 2007, ya que en
esos años tuvo un buen resultado económico que le ha permitido obtener
una renta anual significativa que se refleja en las utilidades que ha
percibido en dichos años.
IV) FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Mi pretensión tiene relevancia jurídica y se encuentra amparada en los
Art. 26 inc. 2) y Art. 29 de la Constitución Política del Perú que establece
el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales
reconocidos por la Constitución y reconoce el derecho de los trabajadores
a participar en las utilidades de la empresa, Decreto Supremo Nº 009-76-
TR, que regula el contrato pesquero; en el Decreto Legislativo Nº 677,
modificado por el Decreto Legislativo Nº 692, que regula la participación
de los trabajadores en las utilidades de la empresa, la misma que debe
ser distribuida en el plazo de 30 días siguientes al vencimiento del plazo
de presentación del balance del ejercicio económico correspondiente, en
el Decreto Ley Nº 25920, que regula el pago de intere3se legales por las
deudas de carácter laboral.
88
V) COMPETENCIA:
De conformidad, con lo dispuesto en el Art. 4 inc. 2 d) de la Ley Procesal
del Trabajo es competencia de su despacho conocer la presente
demanda.
VI) LIQUIDACIÓN O MONTO DEL PETITORIO:
UTILIDADES EJERCICIOECONOMICO
S/.MONTO
Reintegro 2000 100.00
Reintegro 2001 100.00
2002 300.00
2003 500.00
2004 500.00
2005 500.00
2006 500.00
2007 500.00
TOTAL S/.3,000.00
VII) VIA PROCEDIMENTAL:Le corresponde a la presente demanda tramitarse en la vía
procedimental del Proceso Ordinario Laboral conforme lo dispone el
Artículo 4 numeral 3 inciso a) de la Ley Procesal del Trabajo.
VIII) MEDIOS PROBATORIOS:
DOCUMENTALES:1.- Comprobante de Caja sobre Utilidades de los años 2000 y 2001, con
los que acredito que la empresa sólo en estos años ha cumplido con
pagar parte de las utilidades.
89
2.- Boleta de pago correspondiente a la semana 28/2008, con lo que
acredito mi relación laboral.
EXHIBICIONALES:
3.- La exhibicional que hará el demandado de sus libros de planillas de
participación de pesca, y boletas de pago de los años 2000 al 2008,
para acreditar la relación laboral con la empresa demandada; bajo
apercibimiento de tener por cierto los hechos expuestos en la
demanda.
4.- La exhibición que hará la empresa demandada de sus libros de caja,
diario, mayor, de bancos y de todo documento sustentatorio de los
asientos contables correspondientes a los años 2000 al 2008, para
acreditar los montos de la renta anual y las utilidades generadas; bajo
apercibimiento de tener por cierto los hechos expuestos en la
demanda.
5.- La exhibicional que hará la empresa demandada de sus balances
generales de los años 2000 al 2008, debidamente decepcionados por
la SUNAT, para acreditar las utilidades generadas; bajo apercibimiento
de tener por cierto los hechos expuestos en la demanda.
6.- La exhibicional que hará la demandada de su libro de estado de
ganancias y pérdidas, para acreditar que ha obtenido utilidades en los
años 2000 al 2008; bajo apercibimiento de tener por cierto los hechos
expuestos en la demanda.
7.- La exhibicional que hará la empresa demandada de las Declaraciones
Juradas de Impuesto a la Renta de los ejercicios 2000 al 2008, para
acreditar sus ingresos económicos y las utilidades generadas; bajo
apercibimiento de tener por cierto los hechos expuestos en la
demanda.
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PERICIA:
8.- La pericia que deberá encargarse a la Unidad Pericial y Contable de la
Corte Superior de Justicia del Santa, para que a la vista de la
documentación contable requeridas como medios probatorios de esta
demanda determine el monto por Utilidades que me corresponde.
IX) ANEXOS:1.A. Copia de mi DNI
1.B. Comprobante de Caja sobre Utilidades.
1.C. Boleta de pago de la semana 28/2008
POR LO EXPUESTO:
A Usted, pido Señor Juez, se sirva
admitir a trámite la presente demanda en los términos que se señalan,
tramitarla conforme a Ley, y declararla FUNDADA en su oportunidad
ordenando el pago del monto demandado, conforme a Ley.
Chimbote, 22 de Diciembre del 2008
91
BIBLIOGRAFIA
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