Apuntes 13 de abril 2018 - Reforma Laboral para...

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    Foro: Reforma Laboral para todos.

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    APUNTES

    Bienvenida Inés González Nicolás Este es uno de los foros que la Campaña Reforma Laboral para todos ha llevado a cabo. Este foro ocurre en un momento de la mayor presión en que nos encontramos las trabajadoras y los trabajadores por querer detener una reforma en los términos que todos conocemos porque no va a contribuir a la justicia, a la libertad y a la democracia en el mundo del trabajo, y por supuesto, va a detener el desarrollo de nuestro país. Agradecemos como Fundación Friedrich Ebert la oportunidad de tener este diálogo y agradezco el esfuerzo de todas las organizaciones convocantes: la UNT, el Senado de la República, el Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, la Campaña Reforma Laboral para Todos. Les deseo que aprovechemos este diálogo con nuestros expertos, que contribuyamos con nuestras ideas, este es un foro abierto, plural en donde queremos escuchar otras voces. Tenemos presencia de Tamaulipas, Chihuahua. Jalisco, San Luis Potosí, y Michoacán. Para que se escuchen todas las voces y que las autoridades de este Senado para que lleguen a tomarlas en cuenta.

    Luis Humberto Fernández Fuentes Inauguración Buenos días. Bienvenidos al Senado de la República Es mucha la asistencia, pero también es mucho el interés por detener esta nefasta iniciativa del PRI que se disfrazó de iniciativa laboral, pero es una iniciativa cien por ciento empresarial.

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    Panel 1

    Reforma laboral secundaria ¿Retroceso para México?

    Senador Luis Humberto Fernández Fuentes Empezaría con una pregunta para todos ustedes, que quero que me ayuden a que se l planteen a los compañeros en especial del PRI y del PAN. ¿Una buena ley laboral debe ser para el 99.9 de los mexicanos, o una buena ley laboral debe ser para el .5 de los mexicanos? Ese es el tema de fondo ¿qué tipo de ley queremos? Una ley para los trabajadores, una ley para los ciudadanos o una ley para aquellos que concentran la riqueza y que concentran el poder? Si hacemos esta reflexión, la respuesta es muy clara, una buena ley tendría que estar apegada al espíritu de lo que se planteó en la reforma constitucional, sin embargo, desafortunadamente la iniciativa empresarial presentada en una de esas joyas de humorismo negro y perverso en el cual los empresarios presentan a través de líderes sindicales una iniciativa que ningún líder sindical podría redactar así, no es parte del lenguaje, no es parte de la esencia, pero además nadie que sal líder sindical puede redactar algo tan nefasto, odioso y dañino para los trabajadores. Cuál es el gran problema del trabajo en México? Creo que ese es el primer punto de partida y tendríamos que entender un tema demográfico y es que nuestra población crece mucho más rápido que nuestra capacidad de generar empleos. Lo que significa que cada año no se están generando los empleos para que los jóvenes encuentre un trabajo. Como no los estamos generando y llevamos muchos años creciendo al dos por ciento, entonces estamos generando un desfasamiento en la generación de empleo . Esto ha generado una apuesta del gobierno federal a precarizar el trabajo, pero no como una decisión de generar riqueza, sino como una decisión política para eliminar presiones. Cuál ha sido la lógica de este gobierno que presume mucho el tema del empleo, es empleo a como sea. Esto qué significa o ha significado este gobierno en manos de los empresarios, ha desmoronar, a desmontar el derecho laboral para que el empresario disminuya sus costos en materia laboral. Esto pudiera parecer a ciertas luces por lo menos defendible, pero es verdaderamente atroz porque parte de una falacia y es que la mano de obra barata nos da competitividad. La verdad es que no es cierto. Si analizamos la tabla de costos México hoy es más competitivo que China, y prácticamente esta en el tercer lugar en cuanto a la integración de costos de manufactura. Y sí, tenemos unos costos de energía altos comparados con otros países, pero razonables, tenemos una mano de obra brutalmente barata, pero si analizamos en qué gastan las empresas veremos que hay rubros que son perfectamente eliminables y podrían generar la riqueza.

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    Somos competitivos como país, pero no a costa del dolor y de limitar a los trabajadores. Una mejor apuesta para ser competitivos es disminuir la corrupción , los costos ligados a seguridad y construir una infraestructura que nos permita una logística más rentable. A partir de este contexto, nosotros como PT-MORENA no vamos a abonar a esta estrategia de hacer pagar los costos a los trabajadores para que se mantenga esto. Por qué afirmamos que esta ley es tan nefasta? Lo primero es porque es una contrarreforma. La única reforma constitucional que sacó el gobierno de Peña y se le aplaudió, hoy la quiere devastar . Es como extraña esa vocación suicida de que lo poco que hace bien lo quiera destruir, no acabo de entender este ánimo destructivo. No entiendo por qué en un momento de vulnerabilidad económica, en un momento en que se está tratando de negociar el libre comercio y uno de los elementos más importantes es el laboral , tratar de hacer cosas tan autodestructivas. No entiendo por qué en el momento de menor prestigio de la CTM y del sindicalismo oficial preparen una iniciativa es contraria. No acabo de entender su vocación suicida. Hay otras iniciativas sobre las cuales también se podría trabajar , nos centramos en este dictamen como Secretario de la Comisión de Trabajo, porque nos muestra la direccionalidad y la intencionalidad del gobierno. No es una iniciativa de dos líderes sindicales, no los veo redactando, lo digo con toda honestidad. Esa una iniciativa que redactó un despacho laboralista empresarial de Monterrey, se las dieron y como servicio de mensajería se vino a presentar. De la misma forma el dictamen no fue elaborado en este Senado, lo cual ofende y agravia a la división de poderes y va contra la dignidad de los Senadores. Yo en lo personal no aceptaría ser mensajero ni oficialía de partes, pero si a ellos sí les alcanza su concepto de sí mismos para prestar a ser un servicio de mensajería. Pero tampoco el dictamen se redacta aquí, se redactó en otra área y aquí nada más lo firman y lo presentan. Está mal el dictamen, está mal la iniciativa desde los nombres. En la Constitución viene centro y ellos lo ponen como instituto. Pero hay un método en su locura, que es devastar lo que está en la Constitución. Otro tema es cómo se integra el órgano. Una de las cosas que más se festejó es que pasamos de un modelo tripartita a un modelo de independencia, con esto regresamos, porque el documento también cambia las funciones del organismo. Si se aprobara éste dictamen, para todo efecto práctico desaparecerían las huelgas en México. No habría forma de que alguien cumpliera los requisitos como están planteados para irse a la huelga. Esto sería demoledor. Es poner requisitos imposibles de cumplir. Hay muchos obstáculos para el ejercicio de los derechos colectivos . La contratación colectiva se reduciría sólo a la pequeña y mediana empresa. No podríamos incrementar el porcentaje de trabajadores sindicalizados . ¿Qué sigue? Lo primero es que no podemos permitir un dictamen basado en esta ley del PRI. Ya hubo un intento de madruguete en el cual se nos circuló un dictamen el viernes por la tardes antes que salieran de vacaciones de semana santa .

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    Primero cuidar que no se de un madruguete donde la mayoría artificial del PRI en la comisión, de manera irracional y sin ninguna lógica ni matemática ni política . El PRI tiene el 60 por ciento de los integrantes de la Comisión, lo cual es verdaderamente absurdo. Este es uno de los temas por los que vale la pena movilizarnos. Y que este no es un tema nada más nacional es un tema que preocupa al mundo y no porque quieran meterse en asuntos de los mexicanos. Preocupa porque éste dictamen y esta ley constituyen una violación a los derechos humanos de los trabajadores en México. Hay solidaridad internacional que han enviado cartas al Senado rechazando estas iniciativas de IndustriALL Global Union, AFL-CIO, UNI Américas, etcétera porque temen que esto afecte a los trabajadores de Estados Unidos. En todos los foros se ha planteado lo dañino de esta ley, los reto a que me digan en qué estación de radio, en qué foro, han oído que uno de los autores, de los escondidos o de los públicos, diga que su ley es buena. Cuando uno está seguro, orgulloso de lo que está haciendo sale y da la cara. Tan vergonzosa es la ley que nadie ha salido a defenderla, y sería una gran desgracia y una gran vergüenza para este Senado y para la Cámara de Diputados que se apruebe una ley como ya hemos aprobado muchas, sin que nadie salga a defenderla. Nada más porque dieron la instrucción, nada más porque sus jefes los mandaron, nada más porque no había razones , había instrucciones. Ya ganamos el debate, ya ganamos de que esta iniciativa no puede prosperar. Nadie está defendiéndola, pero debemos parar la sin razón. Gracias Senador Rodolfo Rubén Islas Ramos Este foro es fundamental para entrar a la discusión de un tema vital para México. El Grupo parlamentario del PRD en el Senado de la República de manera conjunta con la Unión Nacional de Trabajadores elaboró dos proyectos de ley muy importantes. Un proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo y un proyecto de reformas a las Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Hay una contrapropuesta a la propuesta que ha presentado el Partido Revolucionario Institucional que es una reforma que va contra el espíritu de la Constitución. La propuesta del PRI es incompleta porque no presentan ninguna propuesta de reforma al Poder Judicial de la Federación, que es el punto vital de toda la reforma. Es el tránsito de la etapa arbitral, de conciliación y arbitraje a una etapa jurisdiccional del derecho del trabajo. México era uno de los pocos países en el mundo donde la justicia laboral no estaba integrada al Poder Judicial. Por eso no sólo abrazamos la propuesta de reforma constitucional sino que la impulsamos, porque era muy importante que México transitara de Juntas de Conciliación y Arbitraje integradas por un representante obrero, un representante patronal y un representante del gobierno, a una etapa donde hubiera jueces laborales, magistrados en materia laboral que ejercieran justicia laboral. Y esta fue la gran virtud de la reforma constitucional.

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    El diseño institucional del Estado mexicano, de la República ha sido a partir de acuerdos políticos entre los partidos y no pensando, como lo hicieron los constituyentes de 1857 o 1917 en la trascendencia de la República. Las reformas de diseño constitucional e institucional del estado deben pensarse en función de la trascendencia de la República y no de la coyuntura política. La propuesta del Partido Revolucionario Institucional hace peor el diseño institucional. Si bien estamos de acuerdo en la reforma constitucional, el Partido de la Revolución Democrática (Senador Luis Sánchez) presentó en el 2006 una propuesta de reforma constitucional que tenía dos temas importantes, uno de ellos que tiene que ver con esta discusión. Esta propuesta la retomamos de una vieja propuesta de Néstor de Buen y que también había trabajado la Unión Nacional de Trabajadores en la Cámara de Diputados cuando Francisco Hernández Juárez era diputado. La propuesta no era que el Poder Judicial de la Federación creara una especie de juzgados o como lo estamos proponiendo ahora, tribunales unitarios de circuito en materia laboral. Planteamos por la especificidad que tiene el derecho laboral (doctrina, característica de derecho positivo y toda una teoría en materia laboral) ha construido principios antagónicos al derecho civil o mercantil. Hay principios que no sostendría jamás un civilista, por ejemplo el tema de la carga de la prueba. Luis Sánchez proponía la creación del tribunal de lo social del Poder Judicial de la Federación, es decir, un tribunal especializado en materia laboral que con plena independencia pero perteneciente al Poder Judicial de la Federación construyera su propia doctrina, sus propias interpretaciones en materia laboral, su propia jurisprudencia en beneficio, obviamente, del sector al que protege el derecho laboral que son los trabajadores. Lo primero que debemos tener en la mente es que el derecho laboral no está para proteger a los empresarios, sino a la parte débil de la relación laboral, es decir, a los trabajadores. Por eso se instituyó el derecho de huelga, la propia existencia de los sindicatos. El gran avance de nuestra Constitución en 1917 no fue solamente el darle plena vida dentro del Estado de derecho al mundo sindical, sino construir constitucionalmente un nuevo sistema normativo que es el derecho del trabajo mexicano. La reforma que pretender presentar hoy en día el Partido Revolucionario Institucional es una reforma chata, es una reforma de composición política es una reforma que trata de tener tranquilo al sector empresarial que quiere estar metido sí en el Instituto (de Conciliación y Registro de sindicatos y contratos) A nivel nacional habrá de constituirse un instituto que es un organismo público descentralizado, y en los estados Centros. Dos cosas son innegociables, desde la posición del Grupo Parlamentario del PRD. Hay cosas que son irrenunciables en la discusión de la reforma laboral:

    • Que el Instituto esté integrado por profesionales • Que su órgano de gobierno no sea tripartita • Tampoco es negociable la posibilidad que haya procesos de conciliación en materia

    colectiva dentro del Instituto, eso corresponde a los Tribunales Laborales;

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    • Los tribunales laborales no pueden tener carácter tripartito. Tienen que ser encabezados por jueces o magistrados especializados en materia laboral.

    Esta es la posición del PRD que ha trabajado de manera conjunta con la UNT. Nuestra lucha en comisiones va ser que se dictaminen en paralelo las dos iniciativas. Tenemos iniciativa y vamos a exigir que se dictamine que presentó la UNT y el PRD. La petición que hacemos a la UNT y a los trabajadores de México, es que presionemos para que en las comisiones se dictamine esta iniciativa de igual manera como se está dictaminando la iniciativa del PRI, no tienen preferencia ellos en el dictamen. Dejan coja la reforma laboral. Están centrando todo el tema en el Instituto porque lo quieren hacer tripartita y no les importa que pase en la parte del Poder Judicial de la Federación. La preparación y capacitación de estos tribunales y el presupuesto que se tiene que dar para estos tribunales y para el propio instituto. Si no hay capacitación y presupuesto la reforma laboral se verá frustrada. Gracias Amalia García Medina El marco en el cual está el debate sobre la ley reglamentaria en materia laboral después de las reformas a la constitución es el de la situación del país. Es un asunto estructural el que debemos revisar y tenemos que hacer una crítica del modelo económico de nuestro país, porque esta reforma para elaborar una ley secundaria está enmarcada en una visión de modelo económico, no está separa, no es algo distinto, tiene que ver con el modelo económico que se ha venido impulsando y que se quiere impulsar en nuestro país por una parte de quienes están en espacios de decisión y con un modelo económico y con una visión que también está presente en otra parte de nuestra sociedad. Son dos visiones de qué México queremos. Algo que caracteriza a la economía mexicana y al modelo económico de nuestro país es la desigualdad. México es uno de los países con mayor desigualdad en el planeta. Esto que uno está acostumbrado a decirlo, la verdad es que resulta un asunto verdaderamente inaceptable, es muy grave. La cuestión está en qué tipo de desarrollo se ha venido implementando en nuestro país especialmente en los últimos años. Es un desarrollo excluyente, que no pone el acento en beneficios para la mayoría de la población sino en beneficios para unos cuantos. Por ejemplo, lo que ha sucedido en el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, ha aumentado la tasa de desigualdad en ocho por ciento. La desigualdad ha aumentado especialmente a partir de que iniciaron los gobiernos neoliberales, a partir de Miguel de la Madrid.

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    Es fundamental señalar que todo el recurso que cada año se vota el presupuesto es más para programas sociales, no ha impactado en disminuir la desigualdad. Por qué, si todos los programas, las acciones, las dependencias, las secretarías que debería incidir en disminuir la desigualdad tienen más presupuesto y no han impactado en disminuir la desigualdad. Por diversas causas que tienen que ver con ese modelo económico, pero uno sustancial es la condición en la que están los trabajadores. Es el mundo del trabajo. Si los trabajadores en México tienen un salario mínimo equivalente a 88 pesos al día, habría que decir que uno de los factores que inciden en esta desigualdad y en este crecimiento de pobreza en nuestro país está en el mundo del trabajo empezando por los ingresos de los trabajadores, es un ancla que jala hacia abajo En 1976 la masa de remuneración de los asalariados era de 46 por ciento en el Producto Interno Bruto, para 2017 equivale a 24 por ciento, mientras que en Estados Unidos es del 60 por ciento y en Europa hasta del 70 por ciento. El 10 por ciento de los más ricos de nuestro país tienen el 40 por ciento del PIB. Es un país de desigualdad y en el mundo del trabajo esto está reflejado en los salarios y en las condiciones de los trabajadores. Una reforma como la que se preveía después de la reforma constitucional tendría que llevar a disminuir esta desigualdad y a generar mejores condiciones para un desarrollo incluyente, pero habría que modificar las condiciones del mundo del trabajo. Lo que está en el centro esto de lo que intenta imponerse desde el gobierno de la República con la iniciativa, que es una de tres que se han presentando en el Senado de la República. Lo que está presente es que el gobierno no quiere renunciar al control de los trabajadores. Uno de los datos fundamentales que hablan sobre este control es el número de huelgas que está reconocidas en nuestro país. Y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ámbito federal, lo que presenta como un éxito y al mundo lo muestra como un gran logro es la ausencia de huelgas. Es penoso, porque el derecho de huelga está en la Constitución y no solo es un derecho de los trabajadores mexicanos, es un derecho que les asiste a todos los trabajadores de los países para poder defender mejores condiciones de vida. La posibilidad de tener auténticos sindicatos con una representación legítima, con las condiciones de respaldo personal, directo, secreto de cada trabajador a la hora de la negociación lo que impactaría es en otro tipo de modelo económico, con mejores condiciones salariales, con mejores ingresos. Habría una transformación de fondo del régimen político y económico de nuestro país. Por eso esta reforma es de gran importancia y gran dimensión y por eso es que a lo que se debería llegar es en la ruta de la que buena parte ciudadanos y ciudadanas en México están planteando a una transformación de fondo en el modelo económico y político que por supuesto implica la condición de los trabajadores.

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    Sin embargo, lo que tenemos por parte del PRI, insisto, es una visión contraria tanto a la reforma constitucional, como a la posibilidad de abrir condiciones para la defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras. No se quiere garantizar ese derecho. Resulta verdaderamente lamentable la iniciativa presentada por los dos senadores del PRI que como ya se ha dicho aquí al parecer fue laborada por un despacho patronal en el Estado de Nuevo León. No importa que haya sido elaborada por ellos, que se ponga a discusión, que se abra el debate y que se generen las condiciones para que todos los actores pudieran participar en una iniciativa de ley que recoja verdaderamente la opinión de todas y todos. Pero en esa iniciativa que presenta el PRI subrayaría dos elementos para una reforma laboral congruente con lo que establece la reforma constitucional en una ley reglamentaria: 1.- Debería garantizarse lo que ya está en la Constitución, es decir el voto personal, directo y secreto de los trabajadores para elegir a sus dirigentes. Por qué no se quiere eso, por qué no se incluye, porque el sindicalismo de protección es congruente con una visión de modelo económico. Mientras haya un control de los trabajadores y además el desconocimiento de los trabajadores sobre sus derechos, se fortalece esa visión de modelo económico; 2.- No se garantiza la independencia de la instancia de conciliación lo que significa dar ventajas al demandado, es decir a la parte patronal. No hay independencia en esta instancia, no hay autonomía y la iniciativa del PRI se regresa al tripartismo, es decir ausencia de independencia y además, antes de llegar a la instancia judicial, la iniciativa del PRI señala que ya es cosa juzgada. Se deja en la indefensión a los trabajadores. En qué condiciones, entonces, cuando se va atado de pies y manos se quiere que lleguen a la instancia judicial a los trabajadores y que esto se acepte. Esto sería inaceptable. Hay dos tipos de desarrollo en el mundo. Hay países, gobiernos, sociedades que han decido crecer a partir de apostarle a la educación, a la ciencia, a la tecnología, al conocimiento. Desearíamos que México fuera así. Que se le apuesta a la formación, capacitación, certificación de competencias laborales a mejorar la calidad y el conocimiento en el mundo del trabajo. Hay otro modelo en el mundo capitalista, es aquel que pone el acento en un crecimiento basado en mano de obra barata y en ausencia de derechos en el mundo del trabajo. Ese es el modelo al que se le ha apostado en México y es el que no queremos, el que no debería ser. Y por eso para que haya una ley reglamentaria de la reforma constitucional que ponga en el centro los derechos de los trabajadores, y también un crecimiento económico, pero incluyente. Debería llamarse a elaborar una iniciativa de ley. No la que ha presentado el PRI, por supuesto debe participar y participara el PRI, porque forma parte de los grupos parlamentarios del Senado y de la Cámara de Diputados y es una presencia política en el país, debería estar presente sin duda también la iniciativa privada, pero deben estar los sindicatos reales, la academia, abogados laboralistas, es decir, debe darse un análisis y una discusión abierta, que ya no continúe la opacidad. Y una iniciativa como la del PRI que se construyó en un despacho que no se atreve a decir su nombre y que no se atreve a decir públicamente qué es lo que plantean para defenderla, no tendría porque ser avalada.

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    Se tiene que construir una instancia diferente para arribar a una ley reglamentaria congruente con la Constitución y con la construcción de un modelo alternativo que ponga en el centro un desarrollo incluyente en el cual los trabajadores gocen verdaderamente de derechos y eso signifique otra realidad para nuestro país. Gracias Héctor Arturo Mercado López: Desde que se empezó la Reforma Laboral, fue un viejo anhelo que en lo personal tenía de que las juntas tenían que desaparecer.

    Que el sistema de justicia de este país en materia laboral es una vergüenza, era una vergüenza, y sigue siéndolo en su manera estructural, porque hay un abandono estatal del sistema de justicia.

    Porque el Estado no provee del suficiente presupuesto al sistema actual, porque no permite la capacitación plena y completa de todos los trabajadores, porque no paga salarios dignos a sus trabajadores que los aíslen y los alejen de la corrupción, porque no mete mecanismos de control que determinen ni detengan el tráfico de influencia y la corrupción.

    El sistema, en su conjunto, es una vergüenza, no hace justicia, y eso es gravísimo.

    Y el problema es que cuando algún sistema de justicia no responde a las necesidades de una sociedad que reclama que le digan cuál es su derecho, sea trabajador o patrón, el problema se empieza a resolver en la calle. Y se empieza a resolver en la calle o de manera absolutamente inconsciente y por lo tanto, la criminalidad aumenta, porque la desigualdad se acentúa o se empieza a resolver a través de movilizaciones sociales, que logran reivindicar derechos legítimos de una sociedad.

    ¿En qué situación estamos en este país? ¿Reivindicaremos por consciencia derechos fundamentales como sociedad, frente a eso que se nos viene o saldremos a la calle a continuar rescatando la sobrevivencia de nuestras vidas, porque nuestro trabajo digno no nos lo respeta la ley? Y por lo tanto, incrementará la delincuencia. Esa es la pregunta.

    A mí me dijeron que respondiera una pregunta muy sencilla: ¿la reforma laboral secundaria era un retroceso para México?. Bueno, esta es la primera reflexión que me hago.

    La reforma laboral tiene que verse sobre el fenómeno de la eficiencia con la que se va a aplicar y que se pretende aplicar con la reforma laboral. Si no entendemos el esquema de toda la propuesta que se está haciendo por parte del PRI y del PAN de manera objetiva, mesurada, profunda, centrada, punto por punto qué persigue; podemos correr el riesgo de no entender qué es lo que están proponiendo y creer que simplemente es un atropello simplón y ramplón de un vulgar despacho jurídico que la elaboró; y yo creo que estoy muy lejos de pensar que sea algo superficial.

    Creo que hay que ir pensando varias cosas. La primera de ellas es, si se vota la reforma así como está, entra en vigor en noviembre; estamos hablando de seis meses para que entre en

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    vigor. Y lo que he venido pregonando hasta el cansancio: señores, ¿con qué dinero, con qué presupuesto, con qué instalaciones y con qué personal?

    En este país, señores, no existen laboralistas suficientes para soportar una carga profesional de un sistema de justicia altamente eficiente. Tenemos que prepararlos y eso nos lleva dos o tres años; y eso cuesta dinero, y eso implica un diseño de las instalaciones a partir del diseño que se haya hecho en la ley de los procedimientos que se hagan, y esas no las tenemos.

    Qué, ¿vamos a rentar la casa que está al lado y metemos como sea y seguimos atendiendo? ¿O vamos a seguir en las instalaciones en que están, que en materia federal y local muchas veces tienen deficiencias serias?

    Entonces, tenemos tres grandes problemas de entrada, que no tienen que ver con el derecho necesariamente. Que es un problema presupuestal, un problema de instalaciones que nos obligan a que en seis meses se preparen y un problema de personal.

    ¿A poco creen –y lo he dicho hasta el cansancio– que tenemos en este país los suficientes conciliadores o mediadores para llevar a cabo una función altamente eficaz?

    La respuesta es no. Y se tiene que capacitar, porque aparte de ser expertos en derecho laboral un poco bajo el perfil que mi compañero, el que me precedió lo señaló con mucha puntualidad, tendrían que ser mediadores altamente calificados, con procedimientos objetivos y veraces. Entonces, no existe ese personal; no existen esas instalaciones y no existe el presupuesto.

    Entonces, están enviando un par de monstruos tanto al sector federal como al local, de tribunales y de organismos que no van a funcionar. Pero es parte de la estrategia, que no funcionen.

    El otro problema que tenemos es, ya en el diseño propio de la ley, de su desarrollo, implica por lo tanto empezar a ver qué papel juega este fenómeno de la conciliación prejudicial dentro del sistema de justicia.

    Para un trabajador, él no entiende de si un organismo es prejudicial y que el juicio realmente inicia hasta que llega hasta el Tribunal Laboral; para el trabajador empieza el día que lo despidieron, el juicio, y termina el día en que lo reinstalan o lo indemnizan. O para el Sindicato empieza el día en que presenta su promoción y termina el día en que se resuelve su problema; lo demás son cuentas alegres y son tecnicismos, no necesariamente muy puntuales, porque esto estaría a discusión.

    Y entonces, el problema que tenemos con los órganos de conciliación, ya se señaló aquí pero lo vuelvo a enfatizar: la ausencia de autonomía e independencia de estos órganos para tomar las decisiones correctas, en términos, ojo, de conciliación y registro.

    Porque ahorita voy a señalar otro problema que trae, y entonces el problema es que su personal no cuenta con autonomía e independencia.

    A nivel federal, ya se dijo, la composición tripartita. La composición tripartita, me parece que trae problemas de constitucional severo, pero eso ya será materia de pronunciamiento, en su momento.

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    Lo grave de la composición tripartita, y ahí es donde me asombro porque ley la ley y digo: Bueno, ¿qué no se dieron cuenta? El Gobierno está cediendo el control corporativo que tenía sobre los sindicatos, se lo está cediendo a un organismo patronal, porque la composición permite una organización con cuatro representantes patronales y cuatro sindicales, pero adeptos a esos patrones, con lo cual los cuatro del Gobierno quedan en minoría.

    El control histórico corporativo de los sindicatos oficialistas, el Gobierno lo está cediendo con este proyecto de ley hacia un organismo que va a tener un profundo tinte patronal, y entonces ellos van a decidir qué sindicatos existen, cuáles no existen y cuáles son los procedimientos de contratación colectiva y huelga.

    ¿Qué no se dio cuenta el Gobierno lo que estaba cediendo en términos de poder? Ya no pregunto como persona que estoy criticando la ley, pregunto como una persona si estuviera haciendo la ley, estoy diciendo, ¿qué no se dieron cuenta los compañeros, estos representantes de los sindicatos que presentaron la ley que estaban presentando su carta de defunción? En fin.

    El problema del órgano de conciliación, que también trae un desequilibrio procesal en el mundo individual, porque obliga a que el trabajador abra sus cartas en un fenómeno que se supone que es prejudicial y el patrón no, y entonces le permite todo un invento de pruebas y de defensa al patrón cuando ya llega a los tribunales, y convierte a nuestros tribunales laborales que, por muy independientes o autónomos que sean simplemente una caricatura, porque llegan con procedimientos amarrados y pruebas preconstituidas inventadas. Esto es lo que permite este sistema.

    Y, desde el punto de vista colectivo, le da facultades al órgano de conciliación en materia de registros y procedimientos de huelgas y de negociación colectiva, que por su naturaleza específica son decisiones de carácter jurisdiccional que constitucionalmente no puede tener ese organismo, que tendría que tener nuestros tribunales. Entonces, nos resta a los tribunales las funciones jurisdiccionales que nos corresponden, para dejarla en un organismo de conciliación que no es autónomo independiente.

    Yo sí estoy convencido de que, en términos federales, las juntas podrían funcionar con autonomía e independencia en las federales, pero a nivel local no.

    En todas las entidades federativas los poderes judiciales-locales no son autónomos e independientes.

    Cualquier presidente de un Tribunal Superior de Justicia de cualquier entidad federativa, se siente candidato a gobernador en cuanto le dan el cargo de titular del tribunal.

    Siempre he alegado que los que nos dedicamos a la carrera judicial, no debemos tener acceso a puestos de elección popular ni en el ejecutivo ni en el legislativo, debemos mantenernos exclusivamente en la carrera judicial.

    El problema que tenemos es, tendríamos que garantizar la autonomía judicial tanto de los centros de conciliación como de las juntas, al ser incorporadas en los poderes judiciales, pero eso significa un rediseño constitucional de los propios poderes judiciales locales y probablemente, yo no digo que no, estamos dispuestos y abiertos a todo, un rediseño de carácter federal.

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    No se toma en cuenta el voto secreto y esa es una cuestión que a mí en lo personal ha sido una de las grandes batallas que dentro de mi función jurisdiccional se dio la batalla por el voto secreto para los trabajadores no se toma en cuenta, ¿por qué? Porque se generan mecanismos para que la decisión no corresponda finalmente a la voluntad de los trabajadores y se rompe esto.

    ¿Qué podríamos pensar de esto?

    Hay un rompimiento del voto, del sindicalismo, se convertiría en una caricatura patronal, existiría un desequilibrio procesal, tribunales que serían solamente de decoración, porque no haríamos justicia, esa es la verdad. Una conciliación inexistente, porque detrás de ella viene todo el control y todo el corporativismo patronal y con personal mal preparado, mal contratado, sin instalaciones y sin presupuesto.

    Ese es un panorama que nos plantea el proyecto de ley, porque entraría en vigor en noviembre y entonces voy a repetir una vez más dos cosas y termino, lo que he venido repitiendo desde hace más de un año: pedirle a este Senado, pedirle a los diputados que no se vote la ley.

    Yo no digo que no pueda tener cosas valiosas, pero si tiene cosas valiosas, sometámoslas a la discusión de los que no están de acuerdo, abramos un gran debate nacional por la ley, por los sectores, sobrio, profundo, de altura, técnico, que nos lleve a decidir un sistema de justicia eficaz, que le dé a cada quien lo que le corresponde, tanto a patrones como a trabajadores.

    Que no se vote la ley, pero si la llegan a votar, porque se quieren imponer, en un acto de decencia les pediría que no entre en vigor en noviembre, no hay manera de organizar este sistema en seis meses de manera eficaz y eficiente.

    Por lo tanto, pediría que dieran una vacatio legis de tres o cuatro años, lo que nos permitiría sacar este fenómeno del fenómeno electoral y ponernos a discutirlos con él de manera seria y profunda, que eso es lo que importa, está de por medio el bienestar de los trabajadores.

    Finalmente, en 2012 se cambia el artículo segundo de la Ley Federal del Trabajo y se dice que el trabajo digno o decente y hacen una descripción muy completa que todos conocemos, ¿quién puede estar en contra de eso?

    ¿Este proyecto de ley aspira, lleva, profundiza el trabajo decente? No, yo creo que lo contradice y lo destruye. Por eso es importante en este momento que no haya ley, que se discuta, ninguno de nosotros podemos afirmar que tenemos la razón completa, pero frente a ese proyecto hay muchas razones que dicen que no puede ser, que está muy mal hecho.

    Por lo tanto, nuestra obligación es pedir que nos se vote y ojalá no se vote, pero si se llega a votar, entonces que no piensen que ya se acabó el problema, yo creo que empieza la resolución del problema y empieza en términos de decisión constitucional.

    La Corte podrá jugar un papel ahí muy importante, los tribunales colegiados, para decidir la constitucionalidad de muchos artículos y de muchas leyes. Ojalá no tengamos que llegar a eso, pero eso es necesario.

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    La batalla no termina, simplemente cambia de estilo. Defender la Ley Federal del Trabajo, los principios que tanto reivindicó mi compañero, defender la dignidad en el trabajo es defender la dignidad en mi persona y en mi familia, que no se nos olvide.

    Gracias.

    ARTURO ALCALDE JUSTINIANI La verdad es que este es un gran viernes, yo estoy muy contento, les confieso.

    En primer lugar, porque estas excelentes reflexiones nos han permitido dejar muy claro que estamos en un momento de definiciones, que ahorita la esperanza de los abogados patronales, los que viven del circuito de los contratos de protección, están presionando para que la reforma laboral salga la semana que entra.

    Les quedan dos semanas y están como loquitos, se les está yendo la paloma y sienten una angustia tremenda, porque el gran negocio que estaban planeando, fortaleciendo el que ya existe, pareciera que se les va de las manos.

    Y la pregunta es, ¿por qué se les va de las manos? Y yo diría, en buena medida, por los que están aquí presentes, por esta maravillosa pluralidad, esta energía que ha estado presente y uno empieza a hacer la lista.

    Yo veía las caras y recorría los hechos y los momentos, y decía impresionante la conjunción que se ha dado en los últimos meses alrededor no solamente de una respuesta en contra de esta imposición de Ley Reglamentaria, sino también en favor de un modelo laboral estable, razonable, equilibrado, sustentado en el diálogo social, tratando de mejorar salarios y de tener negociación colectiva decente.

    El Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral ha significado toda una pluralidad impresionante, una forma organizativa un tanto informal pero que ha tenido una gran capacidad de convocatoria.

    Esta fuerza de la Unión Nacional de Trabajadores, como un espacio alternativo de la vida democrática sindical, todo este conjunto de trabajadores, que son muchos.

    Pensaba yo, cuando llegó Héctor Barba, este trabajo de relojero nocturno que ha hecho Héctor Barba ahí, quitándose horas de sueño para colaborar desde hace muchos años en proyectos alternativos, el Frente Auténtico del Trabajo, los abogados que están aquí presentes, que vienen desde Chihuahua; esta Federación de Abogados, que están aquí. En fin, uno va recorriendo toda esta conjunción.

    Por otro lado, a nivel de la Ciudad es impresionante un Frente totalmente insospechado, que no lo teníamos en el pasado, hay que reconocerlo, que va desde la Junta de Conciliación, la Secretaría del Trabajo de la Ciudad de México, ejerciendo una presencia a la que tienen derecho, porque son los que administran la justicia en la Ciudad más grande del país y con el

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    Tribunal más importante en la materia, que es sustantiva y fundamental para el cambio de las relaciones de trabajo.

    El mundo de los más pobres, el mundo de lo local, el mundo de los trabajadores de la construcción, de las costureras, de los trabajadores de los servicios, en fin.

    Si ustedes lo empiezan a analizar están los compañeros de Cempros, del Sindicato de la Universidad de Guadalajara; de la Fundación Friedrich Ebert, que me han convocado, impulsando todo este esfuerzo de una Reforma Laboral para Todos.

    Si nosotros nos ponemos a pensar realmente esta es una provocación, nos quieren imponer un modelo laboral totalmente inconstitucional, pero provocó un efecto contrario, nos juntó a muchos, a muchos que no estábamos juntos y finalmente hoy podemos estar complacidos de haber reaccionado de manera conjunta en respuesta a este intento de pervertir ni más ni menos que una Reforma Constitucional, que hace un año creó una ilusión.

    Porque nos planteó efectivamente un sistema de justicia distinto. Lo habíamos dicho, necesitamos que las juntas de Conciliación y Arbitraje desaparezcan porque se impone la voluntad del Estado, y que transite hacia los jueces imparciales, los más imparciales posibles.

    El hecho es que un cambio de sistema de justicia y una recuperación de ese secuestro a la negociación colectiva que es la institución madre, la institución central del derecho del trabajo, porque es el espacio para poder mejorar las condiciones de trabajo de manera colectiva en la que el trabajador no vaya solito con el jefe de personal, sino que vaya su sindicato, su gremio, su gremio decente, líderes nombrados democráticamente.

    Ese era uno de los puntos claves, justicia y contratación colectiva decente.

    Esos dos objetivos se contuvieron en una reforma constitucional, en la que también fue clave la participación de la izquierda y efectivamente del PRD, que fue un elemento clave; y colaboraron y colaboró la UNT y estuvieron ahí presentes los dirigentes; colaboraron los compañeros del PT, de MORENA, en un trabajo conjunto que permitió una gran reforma constitucional.

    Pero esa ilusión de repente, en un año, la vimos pervertida, los malosos reaccionaron, se organizaron, se confundieron, yo digo que se confundieron porque cometieron un gravísimo error: hicieron una propuesta totalmente imposible de aprobar.

    Ahora, si entraran a la línea del descontón legislativo, como quieren los abogados patronales, como están pretendiendo; ya ni siquiera los abogados más inteligentes o los empresarios más lúcidos, sino un sector de negociantes del mundo del trabajo, que son los únicos que están ya ahora interesados en que se dictamine aceleradamente.

    Finalmente, cometieron el gigantesco error de conjuntar a todos contra ellos. Sería costosísimo en términos electorales.

    Imagínense que la aprobaran, imagínense las movilizaciones. Si así estamos en este momento, imagínense lo que pasaría si nos quisieran imponer la ley.

    Imagínense qué pasaría con el 1 de mayo, la verdad inimaginable la reacción que habría, obviamente en contra de los legisladores que avalaran esa reforma. Suicida para ellos en términos electorales.

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    Y lo entienden y por eso creo que si son inteligentes no van a aprobar la Ley la semana que entra, como quieren los abogados patronales.

    Pero, entonces, ¿qué nos dejan? Nos dejan una gran oportunidad que a partir del proceso de elecciones, el 1 de julio, en el que esperemos cambie en buena medida el rostro del Congreso y la correlación de fuerzas; nos abre la posibilidad de un rediseño.

    Un rediseño, en primer lugar, consistente con la reforma constitucional, en donde ese organismo que ya la Constitución nos dio sea, efectivamente autónomo; autónomo como un órgano especializado en materia de conciliación y de simple registro. Que el origen era, precisamente, el poder cumplir con el Convenio 87 en materia de libertad sindical; y con el 98 en materia de contratación colectiva, que fue firmado en 2015 por el Presidente y que fue archivado por órdenes del mismo Ejecutivo Federal, en un escritorio del Senado.

    Pero también nos abre la oportunidad de que ese organismo no invada las funciones del Poder Judicial, porque eso es lo que hace. Al organismo lo retorcieron, lo convirtieron en un monstruo, como dijo Alfredo Sánchez Castañeda, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, un monstruito que invadió las funciones del Poder Judicial y dijo: Yo me encargo de que los derechos colectivos no pasen. Yo me encargo de estar checando, “a ver, ¿qué quieres? ¿Contrato colectivo? No, chiquito. A ver, ¿en dónde están tus firmas? ¿Quieres cambiar de sindicato? Enséñenme los nombres, regístrense primero”.

    Tan absurdo como si en las próximas votaciones dijéramos quiénes votan por el PRI, hagan una fila, quiénes votan por el PAN, hagan otra fila, y ahora sí pasen a votar en secreto.

    Tan absurdo se planteó, se avorazaron auténticamente. Se avorazaron los abogados patronales que crearon esta ley, estos chicos de Monterrey se colgaron y dijeron “Pues ahora es cuándo”. Y entonces dijeron “Aquí no pasa ni uno, Pero no nos vamos a meter con el Poder Judicial, simplemente no los vamos a dejar llegar al Poder Judicial”, y entonces, como le hace hoy la Junta Federal, ¿cuántas huelgas se permiten en materia federal hoy? Ni una.

    Simplemente cuando hay una audiencia conciliatoria se archiva el expediente, “Vea joven, ya no pudo usted estallar su huelga, ¿qué pasó?” Pues no, hágalo y verá cómo se mete en una bronca.

    ¿Quiénes los hacen? Los mineros. ¿Quiénes los hacen? Los trabajadores más desesperados o más valientes, quienes tienen más fuerza. Muy pocos trabajadores están en esa posibilidad de estallar huelgas.

    De hecho, piensen nada más qué cosa tan brutal, no hay ni una huelga legal en México. ¡Esto es un escándalo internacional! Somos un país donde se prohibió el derecho de huelga en materia federal, porque para no violar la estadística, es que el Presidente dice que somos un país sin huelgas.

    Imagínense, ¿entonces qué va primero? La estadística joven, y usted va segundo. Bueno, así funcionan las cosas.

    Segundo, no invadir.

    Tercero, poner requisitos razonables.

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    Tenemos la oportunidad y por eso debemos estar alegres. Yo la verdad estoy encantado, porque espero que si esta iniciativa no funciona, nos da una gran oportunidad para que retomemos las propuestas de la UNT, PRD, las propuestas de la Academia, las propuestas de la presidencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje que encabeza un grupo plural, académico, las propuestas combinadas con la Secretaría del Trabajo; con muchos otros actores del mundo del trabajo que tienen alternativas y propuestas. Nos va a dar la oportunidad de que ese organismo respete la función del Poder Judicial.

    En cuarto lugar, evitar que se limite el voto secreto, que ya lo ha dicho la Secretaria de Trabajo, el voto secreto que está textual en la fracción 22 del apartado a), voto secreto para elegir, voto secreto para dirimir controversias y voto secreto para poder firmar un contrato colectivo.

    Es increíble que esta iniciativa no mencione el voto secreto y cuando se le pregunta, oiga, por qué no lo incluyeron, es que los patrones no quisieron, no, se quedaron muy molestos y entonces dijeron que no, no a la Constitución, pues no. Fíjense nada más qué cosa.

    No aparece en esa iniciativa del PRI el voto secreto y ¿qué paso? Lo sustituyeron por requisitos. ¿Quiénes? los dueños, los patrones, lo sustituyeron por requisitos y por eso pusieron una barda gigantesca que nadie puede pasar, imagínense, hay que saltar 200 metros para que usted pueda pasar a juicio, es una cosa absurda, y además incluyeron muchos otros temas.

    Nada más uno de ellos bastaría para que fuera un escándalo, el que se permita que los empresarios sean los que decidan el contenido de las tablas de accidentes y de enfermedades profesionales.

    Se transforma la Ley Federal del Trabajo y lo metieron ahí, porque son puras trampitas, es una ley tramposa, nos metieron que en lugar de que sea la Secretaría del Trabajo, la que decida la actualización de las tablas de accidentes y enfermedades, ahora ponen que tienen que ser de acuerdo con un organismo que sabemos que lo controla el sector empresarial, es otro organismo tripartita, pero como todos los organismos tripartitas, bien decían, es el sector patronal el que los maneja, porque los líderes sindicales finalmente viven de los contratos de protección, ya son empelados de los despachos patronales.

    Y creo que algunos líderes sindicales del sindicalismo oficial han entendido eso y por eso también ya se están oponiendo. Ahorita hay sectores de la CTM que, aparte de sus broncas internas, porque ya no quieren mucho al senador que aparentemente propuso esto, ya traen sus broncas de intereses, pero algunos han entendido que sería suicida para ellos.

    Es una gran oportunidad para quitarse de ese control que sobre los líderes sindicales ejercen los abogados patronales que los proveen de contratos de protección.

    Entonces, en conclusión, podemos estar, yo diría, por un lado alertas, seguir en alerta roja, como estamos, como están ustedes, y por eso la convocatoria ha sido tan fructífera, porque somos sensibles, porque entendemos que hay que estar con ojo avizor para impedir que la semana que entra nos den el descontón legislativo y si lo hacen, movilizarnos con toda la firmeza que nos permitan nuestras fuerzas y nuestros aliados.

    Y, por otro lado, si tenemos la buena nueva de que no pasa esta iniciativa, entrar de lleno a construir responsablemente el cómo sí, hay que rescatar estas propuestas, todas estas ideas, hay que rescatar las iniciativas que se han presentado, hay un punto de referencia muy

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    importante, y que conjunta una larga historia, la del UNT y PRD, y con este tipo de propuestas presentar, en el próximo Congreso, un Congreso nuevo, que seguramente tendrá, pues como decíamos, características y pesos diferentes.

    En ese entorno podremos transitar hacia un verdadero modelo laboral, que sea congruente con la Constitución, que tenga un órgano autónomo, que respete al Poder Judicial, que garantice el voto secreto, que establezca requisitos posibles y que tengamos finalmente una negociación colectiva decente, donde la gente dialogue, se siente a discutir, productividad razonable, uso racional de recursos humanos, salarios justos y productividad, por qué no.

    Porque los verdaderos sindicatos estamos a favor de una productividad racional, nunca hemos estado en contra, estamos a favor de mejorar nuestro aparato productivo, estamos a favor de mejorar, el mundo del trabajo.

    Yo creo que ese es el mundo por el cual siempre estamos soñando y estamos pensando, y tendremos seguramente una oportunidad para lograrlo.

    Muchas gracias.

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    Panel II Reforma Laboral Secundaria

    ¿Qué conviene a México? RODRIGO OLVERA BRISEÑO Más que llegar a muchas propuestas concretas, yo lo que quiero es enmarcar en cuál es el ámbito de actuación del Congreso para que su actuación en esta materia sea legal y sea legítima. Tenemos que empezar desde ahí, antes de entrar incluso a las propuestas concretas.

    No podemos seguir viviendo en este país donde un senador cree que el pueblo no tiene nada que decir, que se tiene que callar la boca y que los acuerdos cupulares de partidos son lo único que vale.

    Esta no es una actuación legítima del Congreso de la Unión. “el pueblo no manda, aquí la decisión la toman 128 senadores”. Esta frase la dijo un senador cuando la discusión de la Ley de Seguridad Interior y es la mentalidad de muchas personas en el Senado y en la Cámara de Diputados, pero esa no es una actuación legítima.

    ¿Qué sí es una actuación legítima?

    Está se enmarca en un cubo. Primero, el principio de realidad, las reformas legales tienen que resolver realmente los problemas, si no, de nada nos sirven.

    Vivimos en un país donde creemos que con aprobar una reforma ya cambió la realidad y eso no es cierto. Y con mucha frecuencia, las reformas legales sólo son enmascarar los problemas para, como dicen, cambiar para que no cambie nada.

    Entonces, esa es nuestra primera pared del cubo para que sea legítima la actuación del congreso. Realmente tienen que diagnosticar el problema y resolver el problema y frente a este principio, tenemos el principio de la representación democrática. Es falso que no tienen que representar lo que el pueblo quiera, son representantes, no decisores unilaterales.

    Y otras dos paredes fundamentales son el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad. Es decir, el Congreso de la Unión, en términos de lo que los abogados llamamos la teoría constitucional, no es un órgano constituyente, es un órgano constituido y tiene que respetar entonces las decisiones del constituyente.

    En el caso de la reforma constitucional de 2017, quien intervino fue el órgano constituyente permanente, el congreso más las legislaturas locales, las mayorías, y, por tanto, el Congreso de la Unión, ya como órgano constitutivo, no puede ir en contra de lo que determinó el constituyente permanente.

    Pero tampoco puede ir en contra de los compromisos internacionales del Estado Mexicano en

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    materia de derechos humanos. Simplemente es este punto, aunque sabemos que en los hechos lo hacen, legal y legítimamente no pueden hacer lo que se les antoje, tienen que respetar un marco de actuación.

    Es en este marco de actuación, en el principio de realidad, tienen que resolver los problemas que tiene nuestro país en materia de justicia laboral y en materia de negociación colectiva auténtica.

    En materia de representación democrática, la Carta Democrática Americana estableció este principio de la democracia participativa, no una mera representación formal y esto implica, por ejemplo, que el congreso debe aplicar las buenas prácticas del parlamento abierto y no simplemente una comisión discutiendo en lo oscurito y votando unilateralmente.

    En materia de principio de constitucionalidad debe respetar los siete principios que marcó la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017 y, en materia de control de convencionalidad, debe respetar tanto los tratados internacionales de derechos humanos, como los tratados especializados que tienen implicaciones de derechos humanos.

    Por ejemplo, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, tiene implicaciones en negociación colectiva, tiene implicaciones en justicia laboral para las mujeres, incluyendo la prohibición de llevar a conciliación el acoso sexual contra las mujeres. Eso lo tiene que respetar el Senado y la Cámara de Diputados.

    En el principio de realidad, ¿cuáles son los problemas de nuestro país que estamos queriendo resolver?

    Obviamente la falta de separación y de independencia de la justicia.

    La existencia de un sindicalismo corporativo oficial.

    La existencia de falta de democracia en las relaciones laborales.

    Y, la existencia del contratismo de protección patronal.

    Entonces, todo esto amarrado en una práctica de arbitrariedad en el registro de sindicatos, de contratos y de estatutos sindicales.

    Si lo que aprueben, por ejemplo, el Dictamen que está circulando, la propuesta de Dictamen, si no resuelve estos problemas de nada sirve esa Reforma y no es legítima.

    Y el gran elefante en la sala. Casi nadie habla de esto.

    La Reforma Constitucional de 2017 sólo es al Apartado A, al trabajo entre privados, no se está tocando todo el trabajo público.

    Y, entonces, aunque se nos vende que se está reformando para que la justicia, ya sea en el Poder Judicial, eso es la justicia de Apartado A, entre privados, pero no se cambió el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, que tiene los mismos problemas de falta de independencia, que las juntas de conciliación.

    Hay una discriminación en contra de los trabajadores y las trabajadoras del servicio público Federal, Estatal, Municipal y de los organismos constitucionalmente autónomos.

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    Entonces, hay mucho que cambiar para hablar de esto. Hay un nivel de discriminación especialmente porque en el sector público es donde existen los mecanismos más fuertes de control a la libertad sindical y a la negociación colectiva, y especialmente a la huelga.

    Entonces, para resolver el problema, incluso la Reforma Constitucional nos quedó chiquita.

    Siete principios -y esto es importante que machaquemos, y machaquemos, y machaquemos- de la Reforma Constitucional.

    Se cambian varias fracciones, pero están organizadas con una razón de ser, un principio.

    Primero, la independencia judicial. Esto significa que una actividad judicial la debe hacer el Poder Judicial y no el Poder Ejecutivo u órganos que estén sectorizados al Poder Ejecutivo.

    Esto es lo que se quería cambiar, este es el principio y, por ejemplo, el Dictamen que se está circulando, la propuesta de Dictamen, y cumple este principio, porque sigue dejando actividades jurisdiccionales a un organismo del Poder Ejecutivo.

    Por ejemplo, cuando los centros de conciliación, en la propuesta de Dictamen, pueden decidir si procede o no el emplazamiento a huelga.

    Ese es un procedimiento judicial y por tanto no debe depender del organismo de conciliación.

    Segundo. El principio de resoluciones judiciales de estricto derecho.

    Dice la Reforma, bajo el principio de legalidad.

    ¿Qué se quería cambiar? Este principio, que ha funcionado en el sistema mexicano, de resoluciones a buena fe, y a verdad sabida.

    No. Tenemos que cambiar un sistema de debido proceso, donde las resoluciones sean bajo principio de legalidad.

    ¿Cuál es el problema del Dictamen que se está proponiendo? Que pone el principio de legalidad, pero mantiene que sean de buena fe. Son incompatibles y es una contradicción esquizofrénica en el Dictamen.

    Otro principio. La conciliación prejudicial obligatoria.

    Aquí, efectivamente la Constitución establece esto, y sin embargo este principio constitucional, viola principios de derecho internacional, de derechos humanos obligatorios para México.

    Entonces, incluso la Reforma Constitucional es violatoria de derechos humanos. Así está nuestro país.

    Por ejemplo, está estableciendo conciliación en temas que no es posible conciliar. Ya mencioné el tema del acoso sexual, la violencia sexual.

    Pero también el tema de conflictos colectivos. Vamos a ver un poco más adelante.

    El estándar internacional es que los conflictos colectivos no pueden ser llevados a conciliación obligatoria. Ese es el primer principio.

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    Y, el segundo, no pueden ser resueltos por órganos del Ejecutivo; tienen que ser resueltos por órganos del Poder Judicial.

    Entonces, incluso este principio constitucional es violatorio de derecho internacional.

    Y los organismos de conciliación y registro, que deben tener certeza, independencia, legalidad, transparencia.

    Aunque el proyecto de dictamen copia estos principios, ya a la hora del articulado, los viola.

    Por ejemplo, en términos de transparencia y publicidad, en lugar de seguir el estándar más amplio, que es la Ley General de Acceso a la Información; sigue un estándar más reducido, es decir, menos transparente, que es la Ley Federal de Acceso a la Información.

    Estos tres principios, están interrelacionados y esto es importante, porque nos quieren vender que sólo importa el primero:

    Primero, la representatividad en emplazamientos a huelga para firma de contrato. Aquí lo que hay que tener cuidado, es que los requisitos para demostrar esta representatividad, no sean de tal manera tan elevados que impidan el ejercicio del derecho.

    Pero pareciera, en una interpretación muy conservadora, que sólo importa este, que sólo se exige la representatividad para emplazamiento a huelga; pero no se pediría para un contrato firmado voluntariamente entre el patrón y un Sindicato. Y así está en el proyecto de dictamen.

    Sin embargo, en la Constitución también dice que para todo el tema de negociación colectiva, está también el principio de representatividad. Y esto significa que incluso en un contrato inicial voluntariamente firmado entre un patrón y un Sindicato, se debe tener también la representatividad. De otra manera, sólo estamos fomentando y haciendo peor el sistema de contratismo de protección patronal.

    Y finalmente, el principio de secrecía y libertad del voto. Aquí también nos han querido vender que sólo es para los juicios de titularidad, es decir, cuando dos sindicatos pelean quién debe ser quien administre el contrato. Lo que los abogados y el movimiento sindical conocemos como recuentos.

    Sin embargo, la Constitución dice que es para recuentos, es también para elección interna de representantes sindicales y es también para la solicitud de firma de contrato.

    Es decir, lo que está estableciendo la Constitución es que cuando solicito un contrato inicial, tiene que haber una votación de los trabajadores y ésta tiene que ser secreta.

    Entonces, esa es nuestra pared constitucional. El proyecto, ya vimos, tiene varias disposiciones contrarias.

    Pero no debemos olvidar que el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, tiene una compilación de principios para garantizar la libertad sindical y la negociación colectiva. Cualquier senador, cualquier senadora que vaya a votar sobre libertad sindical y negociación colectiva, debería leer esta compilación de principios.

    Lo más seguro es que no lo hagan.

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    Vamos a mencionar sólo algunos de los muchos principios, para ver cómo se vincula con la reforma que está en discusión.

    Por ejemplo, el 216, “todos los trabajadores, sin ninguna distinción, deben tener protegida la no discriminación y tener el derecho a constituir libremente organizaciones que estimen convenientes”. Es decir, no sólo los trabajadores de apartado A, todos los trabajadores tienen derecho a formar sindicatos y a negociar colectivamente.

    “Los empleados civiles en servicios del Ejército, deberían tener derecho a formar sindicatos”. En México sería impensable que personal de las Fuerzas Armadas pueda formar sindicatos. Estamos violando el estándar internacional.

    Dice, “si bien es cierto que los fundadores de un sindicato deben respetar formalidades de la ley, estas formalidades no deben ser, por su naturaleza, que pongan trabas a la libre creación de las organizaciones”.

    Son muchísimos los principios, entre otros este que ya les mencionaba, “no se puede imponer una conciliación obligatoria en materia de conflictos colectivos, en materia de conflictos de titularidad quien debe intervenir es el Poder Judicial, no órganos del Ejecutivo.

    Tres propuestas muy concretas:

    Primero. Tiene que haber una reforma constitucional al transitorio de la reforma constitucional de 2017, que establecía el plazo de aprobación.

    Tiene que ser eso, el Congreso no es un órgano constituyente, es constituido. El plazo para aprobar la reforma secundaria, lo tiene que establecer el constituyente

    Segundo. Tenemos que tener una reforma constitucional integral que garantice libertad sindical y negociación colectiva a todas las personas que trabajan, no sólo a las del apartado A, por tanto, tenemos que cambiar el apartado B con impacto en trabajo público federal, estatal, municipal y de organismos autónomos.

    Y, finalmente, de acuerdo al estándar internacional, la conciliación en un organismo descentralizado que esté adscrito al Poder Ejecutivo, es violatoria de la ley internacional.

    A nadie se le ha ocurrido que este organismo descentralizado esté adscrito al Poder Judicial de la Federación; que no esté en la ley orgánica de la administración pública, sino en la ley orgánica del Poder Judicial, en algo similar a lo que ya existe, por ejemplo, en los centros de conciliación en materia familiar o en materia mercantil, o el Instituto de la Defensoría Pública, que son organismos técnicamente autónomos, independientes, pero que su adscripción no es al Ejecutivo sino al propio Poder Judicial.

    De esta manera, todas las acciones judiciales pertenecerían formal y materialmente al Poder Judicial de la Federación y a los poderes judiciales de los estados.

    Muchas gracias.

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    ALFREDO SÁNCHEZ CASTAÑEDA Ya se ha discutido el tema alrededor de la reforma laboral. Acabamos de escuchar una excelente exposición alrededor de la misma que, afortunadamente si lo vemos nosotros positivamente, lo que podríamos ver es que no solamente se identifican algunos puntos débiles de la reforma, que yo sigo pensando que, como dice muy bien Arturo Alcalde, es la reforma laboral más importante en los últimos cien años, se siguen detectando afortunadamente algunos puntos débiles y haciendo unas propuestas muy interesantes.

    Ya se ha comentado mucho alrededor del instituto que se está creando, este tema de conciliación, de descentralizado, hecho independientemente o no de la autonomía, cómo iba a chocar con el tema relativo a las defensorías que tiene el Poder Judicial.

    Y no solamente con esas, yo agregaría otra más, que es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, en quien nadie ha pensado.

    En este momento la facultad de conciliar está ahí. Entonces, yo no sé si voy a ir al descentralizado, si voy a ir a la procuraduría o si después voy a terminar en el Poder Judicial.

    Entonces, el paso del tiempo afortunadamente nos está permitiendo detectar inconsistencias de la reforma, no obstante la importancia de la misma, y hacer sugerencias para mejorarla.

    Así que yo no voy a hablar en específico de la reforma, no, me voy a atrever a proponer 10 puntos fundamentales que deben considerarse o que se deben tener presentes.

    El primer punto, no estoy diciendo nada nuevo, es que invariablemente la reforma secundaria tiene que partir de la perspectiva de los derechos humanos laborales, que están consagrados en nuestra propia Constitución y que, a partir de la reforma de 2012, se introducen en la Ley Federal del Trabajo, con la famosa noción de trabajo digno.

    Toda reforma en materia de legislación secundaria tiene que leerse a través de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y que se encuentran englobados en esta noción de trabajo digno.

    Nada puede aprobarse, nada puede hacer si no pasa esta aduana que es fundamental para el respeto de los derechos de los trabajadores.

    Entonces, es el primer punto fundamental, porque podremos discutir nosotros que si voto libre, que si hay recuento, que si dónde se hace el recuento, sí, pero en el fondo está respetar dos derechos colectivos fundamentales, que es el derecho a la libre sindicalización y el derecho a la libre negociación colectiva.

    Entonces, toda reforma necesariamente debe hacerse o debe pasar el filtro de la lectura de los derechos humanos laborales.

    En segundo lugar, la reforma realizada el 24 de febrero de 2017 invariablemente las propuestas que se hagan o las modificaciones a la legislación secundaria deben hacerse bajo este espíritu, a reserva de que, como lo acabamos de escuchar, quizá se proponga una reforma a la reforma constitucional.

    Pero, independientemente de esta cuestión, se debe respetar el mandato constitucional que

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    establece con claridad la transición al Poder Judicial, la creación de un organismo descentralizado en materia de conciliación, que solamente va a registrar sindicatos, que solamente va a registrar contratos colectivos y no estos agregados que se le han querido realizar.

    Asimismo se debe respetar, en tercer lugar, el espíritu de la creación del organismo descentralizado, independientemente de que se pueda mejorar un organismo descentralizado a partir del momento de que ejerce y conserva su autonomía, pues digamos que no es tan fundamental si está en un lado o está en otro lado. Lo que importa aquí es que sea un organismo descentralizado realmente autónomo.

    En ese sentido, lo que nosotros debemos atender a la idea o la idea con la cual fue creada, que fue bajo el esquema de lo que se comentó previamente, antes de la reforma constitucional, en dos mesas previas realizadas por instituciones académicas, que tenía que ver con que la justicia fuera más rápida, que la justicia fuera más accesible.

    La idea del instituto fundamentalmente es la conciliación, una conciliación que permita resolver las controversias obrero-patronales dentro de este instituto, en el marco de ciertos límites, porque está esta discusión de hasta qué punto ciertos derechos colectivos, con toda razón, tendrían que discutirse ahí o no.

    Así que respetar el espíritu de la creación del organismo descentralizado y no convertirlo, como algunos de nosotros hemos señalado, como una especie de juntas de conciliación Bis, en el sentido de convertirlo en un órgano de control sindical y de control de la negociación colectiva.

    A eso me refiero como tercer punto, que se tiene que respetar el espíritu de la creación de dicho organismo descentralizado.

    En cuarto lugar. Es muy importante que la creación del organismo descentralizado vaya acorde, tal y como está diseñada actualmente como parte de la Administración Pública, vaya de acuerdo con la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

    Si ustedes hacen una lectura de las propuestas realizadas, y yo tengo que decir, la del PAN está bastante interesante, pero si nos quedamos con las propuestas que han elaborado los senadores priistas, pues la figura se desvirtúa y estamos creando una cosa que yo denomino como una especie de Junta de Conciliación y Arbitraje Bis, en el sentido inadecuado en que ha funcionado, ¿no?, de ser un organismo de control sindical que evidentemente eso es lo que se quería evitar y eso no debe haber.

    Por otro lado, como cuarto punto fundamental. Tiene que pensarse el tema de la conciliación estatal y federal de manera conjunta.

    ¿Por qué? Porque lo que nosotros estamos viendo hasta este momento, es la aparición de centros de conciliación estatales, que tienen una serie de competencias y de organización desigual.

    Entonces lo peor que podemos hacer es que con una figura que buscaba acercar la justicia, de hacer la justicia más rápida, terminemos entorpeciendo la misma.

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    Lo peor que puede pasar es que con estos organismos estatales y con este organismo de naturaleza federal, en lugar de acelerar la impartición de justicia la retrasemos, porque evidentemente tal y como están diseñados, son organismos de naturaleza administrativa que van a realizar actos de autoridad, y como actos de autoridad van a dar lugar a ejercer, en su caso, por las partes un juicio de amparo.

    Entonces algo que es de naturaleza laboral, lo vamos a convertir de naturaleza administrativa y en algún momento, quizá dentro de dos o tres años, de naturaleza laboral.

    Entonces en ese sentido, como cuarto punto fundamental, implica crear un modelo federal y estatal de conciliación adecuado.

    Hay una discusión en la que yo no me meto, que si es conciliación, que si es arbitraje, que si tiene que ser obligatoria, que si no tiene que ser obligatoria, y yo le cito dos ejemplos.

    En Chile, lo que se llama conciliación, es arbitraje. Y en España, lo que se llama arbitraje, es conciliación. Entonces lo que importa es que la figura funcione realmente.

    En quinto lugar. Me parece a mí fundamental, y es algo que nosotros no hemos observado, se tienen que repensar las funciones de la Secretaría del Trabajo, porque hasta este momento la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien está encargada a llevar la política laboral, es la Secretaría del Trabajo, y la Secretaría del Trabajo, con estas reformas que se están presentando, particularmente las que presentaron algunos senadores del PRI, no se están dando cuenta pero están minando a la propia Secretaría del Trabajo.

    Comentábamos nosotros hace ocho días que se tiene que revisar cuidadosamente qué pertenece exactamente la dimensión de estrictamente política laboral, que tiene que llevar una Secretaría de Estado, porque si no, la Secretaría de Estado que vamos a tener, señores, de acuerdo con esta Reforma que se está planteando, pues de una Secretaría débil.

    De por sí es una Secretaría débil en cuanto a que tiene poco personal, en cuanto a que tiene pocos recursos económicos, a pesar de las funciones fundamentales que realiza, pero tendríamos qué nosotros de repensar el rediseño de hasta dónde van a llegar las facultades de la Secretaría del Trabajo.

    Evidentemente esto va a repercutir en inspección del trabajo, evidentemente tal y como está el diseño actualmente, muchas funciones de naturaleza política de la Secretaría del Trabajo se venían realizando a través de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

    Entonces es un punto que no se ha visto, que me parece a mí fundamental.

    En sexto lugar. Es importante, también, como lo acabo de señalar, repensar qué va a hacer la Procuraduría Federal del Trabajo, porque actualmente es el órgano de conciliación, es el órgano de representación de los trabajadores; pero como yo comentaba, ¿qué vamos a hacer? ¿Vamos a tener conciliación en muchas instancias?

    Luego entonces, digo yo que a quien trabaje en la Procuraduría seguramente no le agrade el comentario, pero no podemos tener una serie de figuras repetidas, porque entonces nuestro diseño está mal de origen.

    Y eso me lleva a mi punto número siete, que es que la reforma laboral en la que nosotros estamos pensando, tímidamente pensó que se necesitaban hacer cambios en materia

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    estrictamente de derecho laboral. Después nos dimos cuenta de que teníamos que hacer cambios en materia de Poder Judicial, porque no está claro todavía el rediseño, aunque a nivel de Poder Judicial de la Federación es otra discusión que en otro momento comentaremos, se está trabajando el rediseño de tribunales; pero evidentemente esto implica también reformas de naturaleza legal.

    Y por otro lado, hay una serie de reformas de naturaleza administrativa, que implica el alcance de las facultades de la Secretaría del Trabajo, que implique el alcance de las procuradurías de la Defensa del Trabajo, tanto federales como estatales.

    En noveno lugar, hay un punto que me parece fundamental, que tiene que ver con realizar una reforma laboral a la legislación en general, relativa al ámbito laboral, que no solamente debe respetar el primer punto que tiene que ver de realizarla a partir de una perspectiva de derechos humanos laborales; sino que también es una reforma que debe pasar también el filtro de lo establecido en nuestra Constitución y el filtro de lo establecido en nuestra legislación secundaria, leyes federales, leyes generales.

    Ya se comentaba aquí el tema en materia de transparencia, que se van más a la ley federal y no a la ley general, en materia de transparencia; pero podemos dar muchos ejemplos, como: se está diseñando actualmente este organismo descentralizado de conciliación; se establece que los trabajadores van a presentar ahí o exponer ahí lo que buscan resolver, las pruebas que se van a presentar y les prohíben que presenten otras en la vía judicial, porque dicen “si no, aquí nos van a hacer tantito y allá nos van a decir otras cosas”.

    Entonces, evidentemente eso no pasa un filtro de legalidad y constitucionalidad, porque a un organismo de naturaleza administrativa le estamos dando valor como si fuera órgano jurisdiccional. Y esa labor de conciliación la estamos haciendo nosotros como una primera instancia.

    Entonces, la reforma que hagamos nosotros necesariamente –como punto número nueve– debe estar acorde a la legalidad y a la constitucionalidad del marco jurídico mexicano.

    Y como punto número diez, toda reforma laboral que se pretenda realizar en este país, tiene que ser una reforma de Estado y no una reforma de intereses.

    Y no puede ser una reforma que esté pensada solamente en uno de los factores de la producción, no podemos estar pensando solamente en el capital, no podemos estar pensando solamente en el trabajo. Tiene que ser una reforma de Estado, tiene que ser una reforma que atienda a las necesidades de la sociedad y eso tiene que ver con el tema de la transformación del trabajo.

    El trabajo, como existe hoy en día, va a desaparecer. No me pregunten si mañana o dentro de cinco años, pero como ustedes conocen el trabajo, ese modelo laboral va a desaparecer. Así que si queremos realizar una reforma laboral acorde a las necesidades del país, tiene que ser una reforma que no responda a intereses particulares; que no responda a intereses de grupo; sino que responda a intereses de Estado y evidentemente a los intereses de un Estado de Derecho.

    Muchísimas gracias.

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    Héctor Barba García, “Iniciativa de reforma UNT-PRD a la Ley Federal del Trabajo para reglamentar la reforma consitucional en materia de justicia laboral, contenido y alcances” La reglamentación de la reforma al 123, apartado A, de la Constitución en materia de justicia laboral, implica, en el fuero Federal, la reforma a la Ley de Amparo, a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la instauración del organismo descentralizado de carácter Federal que se encargará de la conciliación de casos individuales en ese ámbito, así como del registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de todos los sindicatos en ambos fueros; en el fuero local, la reforma a cada una de las leyes orgánicas de los poderes judiciales de las 31 entidades federativas y de la Ciudad de México y la instauración de los Centros de Conciliación en dichas entidades y en la Ciudad de México. La iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo UNT-PRD, se plantea con estricto apego a la reforma constitucional en materia de justicia laboral, nutrida con lo esencial de los tratados internacionales. Abarca todos los contenidos normativos del apartado A del 123 constitucional reformado, que se contemplan en instituciones ya existentes de la ley reglamentaria, la Ley Federal del Trabajo y comprende también el diseño de las nuevas instituciones que devienen de la reforma al marco constitucional. Por ello se actualiza sistemáticamente todo su articulado, con las correspondientes adiciones y derogaciones, de forma que se plantea la reforma de 303 artículos, la adición de 10 y la derogación de 116 artículos; En materia de justicia laboral jurisdiccional Al haberse reivindicado el sistema constitucional de división de poderes transfiriéndose la gran mayoría de las funciones que están atribuidas actualmente a la Juntas de Conciliación y Arbitraje de los fueros Federal y local, en sus respectivas competencias, a los Tribunales Laborales Federales y a los Tribunales Laborales Locales, es evidente que en la reforma constitucional; fracción XX reformada del 123 en su apartado A, se establece que la constitución de los tribunales laborales se deberá hacer de conformidad con los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de la Constitución, según se trate de los tribunales federales o de los locales y se apunta claramente que estos tribunales deberán ser de carácter unitario y de única instancia, que se denominen “Tribunales Laborales Unitarios de Circuito” encabezados por Magistrados a cargo en cada uno de ellos; dotados de la debida estructura con secretariado especializado y suficiente personal de apoyo, todos debidamente capacitados para aplicar, con diligencia y debido conocimiento, la normativa laboral, a cada caso concreto justiciable, sea este de carácter individual o colectivo. Los Juzgados de Distrito no pueden asumir esa competencia porque son tribunales exclusivamente constitucionales y no del orden común, como absurdamente se pretende en una de las iniciativas. Por tanto cada una de las entidades Federativas y la CDMX, deben instaurar sus tribunales laborales de conformidad con los lineamientos constitucionales establecidos por la propia reforma constitucional del artículo 123, es decir que las entidades federativas, además del 123, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción III del artículo 116 constitucional y la CDMX, de conformidad, además del 123, con lo que dispone el artículo 122 Apartado A, fracción IV, constitucional. De suerte que aquellos estados de la Unión que ya instituyeron sus respectivos

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    tribunales laborales por “la libre”, es decir, apartándose de lo mencionados lineamientos, lo hicieron inconstitucionalmente y deberán soportar en su momento, el escrutinio de la autoridades en materia de amparo. La normatividad que deben aplicar los tribunales laborales especializados, tanto Federales como locales, conforme a la lógica explícita de la reforma constitucional, es el derecho sustantivo y procesal de una sola instancia establecido en la Ley Laboral, obviamente con la adecuaciones pertinentes, sin ser admisible por ejemplo el sistema de recursos que existen en las materias civil, penal y administrativa, porque además uno de los propósitos de la reforma constitucional es agilizar y simplificar el proceso para hacer tangible, en una temporalidad que esperaríamos cercana, el abatimiento del enorme rezago que heredarán las actuales juntas que a la fecha se calcula en aproximadamente un millón de casos a nivel nacional y que ha producido el nocivo efecto generalizado de que administración de justicia que se retarda, es justicia que se deniega. En los transitorios de la reforma constitucional se prevé la más rápida y diligente instauración de los tribunales laborales y los organismos públicos de conciliación y el registral, para que también, a la brevedad posible, asuman respectivamente al administración de la justicia jurisdiccional y administrativa que les compete, quedando obligadas todas las juntas y la Dirección General de Registro de asociaciones, a transferirles tras de su constitución y de inmediato, tanto los expedientes archivados como los de los juicios en trámite, que deberán concluir los nuevos tribunales laborales y el administrativo registral, aplicando las reglas procedimentales vigentes a su inicio y hasta su conclusión y en modo alguno, como sin fundamento lo expresó el ahora ciudadano Secretario de Gobernación y también se pretende en el proyecto de dictamen, en el sentido de que las juntas se deberían mantener hasta que resuelvan el último de los juicios pendientes de terminarse, lo que conforme a la parsimonia habitual de las Juntas en la administración de justicia, podría prolongar su existencia por unos diez años más. Así que previamente a la creación de los tribunales laborales, debe considerarse en los presupuestos federal y locales, la capacitación intensiva de los futuros funcionarios especializados que los integren sin perjuicio de que funcionarios de las actuales juntas puedan competir si acreditan, por ejemplo, con sus sucesivas declaraciones patrimoniales, que ejercieron con honradez su encargo de impartir justicia. En relación a la conciliación prejudicial, se cuestiona si los centros de conciliación competentes podrán actuar en las instancias conciliatorias que corresponden a los procedimientos de los conflictos colectivos o solamente en los casos individuales, cuestión se resuelve en el sentido de que las tareas de conciliación prejudicial que la Constitución atribuye a estas nuevas autoridades, se refieren exclusivamente a la de casos individuales y en modo alguno a conciliación en los conflictos colectivos. Tampoco podrán conciliar los procedimientos para la revisión de los contratos colectivos, en los cuales, por ministerio de ley, es preciso apoyar las solicitudes de revisión de los sindicatos obreros, con el pliego de peticiones en el correspondiente emplazamiento de huelga, (artículo 400 de la LFT) procedimiento que desde luego tiene una etapa conciliatoria que en este caso, se reitera que corresponde desahogar la etapa de conciliación de la huelga a la autoridad jurisdiccional, el tribunal laboral competente (como lo dispone explícitamente la fracción XVIII, del 123 Constitucional) únicas autoridades facultadas para admitir y tramitar los emplazamientos, aprobar los convenios, o en sus casos, para calificar la huelga o arbitrar el caso y emitir la sentencia correspondiente, por lo que sería inconstitucional que una autoridad

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    solamente administrativa substituya a los tribunales laborales de su competencia constitucional y juzgue conflictos jurisdiccionales, como el PRI, en el colmo del absurdo, lo pretende. Obviamente se plantea que la conciliación prejudicial interrumpirá la prescripción para demandar jurisdiccionalmente. Por otra parte, estamos conscientes de que corresponderá a la autoridad conciliatoria del ámbito federal, además la delicada y trascendental tarea de registrar todos los contratos colectivos y todas las organizaciones sindicales en el país, y para dotarla de las facultades necesarias