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Resumen d. int pub. G. Ale. 1

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derecho internacional publico

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Resumen d. int pub.

G. Ale.

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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOPRIMERA PARTE

EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO COMO ORDEN JURÍDICO

1 La idea del Derecho Internacional Público: organización de la comunidad internacional:La naturaleza social y teleológica del hombre lo mueve a vivir en un orden de paz, porque así puede alcanzar el pleno desarrollo de su esencia. Este fin, al que lo induce su naturaleza, es lo que llamamos la idea de derecho. La idea de derecho se nos presenta desde un principio como idea de un orden de paz que prohíbe el uso de la fuerza de hombre a hombre, pero la mera prohibición del uso de la fuerza no puede asegurar una paz duradera, y es preciso además que el orden comunitario reconozca y garantice los derechos humanos fundamentales de todos los miembros de la comunidad. Por eso el orden de paz de la comunidad internacional exige también algo más que un silencio de armas. Exige una cooperación positiva de los Estados encaminada a realizar un orden que garantice los derechos vitales de todos los pueblos sobre la base de la igualdad de derechos de las naciones grandes y pequeñas.- El D.I.P. regula o aspira a regular las relaciones de los distintos Estados entre sí y de los Estados con entes jurídicos internacionales. Supone la existencia de una Comunidad Internacional que nace y se desarrolla por una consecuencia de las imprescindibles relaciones internacionales. El D.I.P. regula las relaciones entre sujetos vínculados a la "idea de soberanía".Mientras que el Sistema Jurídico Interno es de Subordinación (o jerarquía) el Sistema Jurídico Internacional es de Coordinación.- El D.Internacional nace con la "idea de Soberanía". La "Soberanía" tiene por un lado un atributo externo y por otro lado un atributo interno.Atributo Externo supremacía (no sumisión a otro poder) (es el que nos interesa) Atributo Interno IndependenciaLa idea de Estado Soberano reune tres características necesarias para ser sujeto de D. Internacional: 1) "Ius Legationen" (relacionarse con otros Estados), 2) "ius Tratatum" (crear normas internacionales -tratados/Costumbres-), 3) "Ius Ad-Bellum" (posibilidad de aplicar el D. Internacional a través de la guerra -sancionar-/-ya no existe esta posibilidad)Presupuestos sociológicos: Son las bases para la existencia del D. Internacional y la C. Internacional

Multiplicidad o pluralidad de Estados: no podría darse si existiese un solo Estado mundial. Soberanía estatal: los Estados cuya existencia presupone el D.I.P. son Estados independientes o soberanos.

Hay E. soberano cuando la comunidad se gobierna plenamente a si misma. Implica su independencia con respecto a un ordenamiento jurídico estatal extraño ( Inmunidad de Jurisdicción)

Comercio internacional o relaciones internacionales: los Estados no viven aisladamente, se relacionen entre sí. (relaciones económicas, culturales, sociales, artísticas. Etc).

Convicciones jurídicas coincidentes: (valores comunes universalmente reconocidos). La resolución 2625 enumera 7 principios de ONU: 1) abstención de la amenaza, 2) solución pacífica de controversias, 3) igualdad jurídica de los Estados, 4) no intervención, 5) obligación de cooperar, 6) autodeterminación, 7) buena fe en las relaciones.

Concepto: el D. Internacional público es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entre sí, y las de éstos con ciertas entidades, que sin ser estados, poseen personería jurídica internacional.Denominaciones: Fray Francisco DE VITTORIA, lo llamó “derecho entre todos los pueblos”. En 1625 Hugo GROCCIO, lo llamó, derecho de la guerra y de la paz. Todos ellos tenían el ideal de una gran comunidad mundial. Tiene en mira en primer término la guerra, pero sin embargo consideran también las relaciones de paz entre los soberanos y los derechos de las personas y de las cosas cuando se hallan bajo distintas soberanías. PUFFENDORF lo denomina “derecho natural y de gentes”. Desde mediados del siglo XVIII la denominación derecho de gentes prevalece sobre la de derecho natural. BENTHAM (1789), lo llama derecho internacional.// KANT, fines del siglo XVIII, habla de derecho “Interestatal”: voluntad expresa de los Estados, relaciones particulares de los Estados.- //Otros han creado nombres como: -Intercorporativo: relaciones entre Comunidades, Iglesia, etc. -Derecho común de la humanidad: propuesta inglesa -Derecho Transnacional: (corriente de EEUU), se incluyen como sujetos a Estados y Empresas. -Derecho Estatal Mundial: (Corriente Argentina), refiere a organismos de carácter universal. Ámbito de validez de las normas jurídicas internacionales. Nociones generales: Con respecto al ámbito de validez del D.I.P. debemos decir que: el D.I.P. tiene un carácter incompleto porque carece de un órgano de ejecución que pueda imponer la norma internacional. Se basa en que el D.I.P. interrelaciona a sujetos que a

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su vez son soberanos y no hay posibilidad de aplicación inmediata de la norma.- El D.I.P. se manifiesta a través de normas de carácter dispositivos, son solo recomendatorias.-

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AMBITO DE VALIDEZ DE DE LA NORMA JURIDICA INTERNACIONAL: Según KELSEN:V. Territorial: pueden ser regional (OEA) o universal (ONU)V. Personal: (subjetivo) según a quienes alcanza (personas cuyo comportamiento regula) puede ser para los individuos, los estados, agentes, diplomáticos, etc.V. Temporal: s/ el tiempo en que permanecen vigentes salvo las jus cogen o taxativas que nunca se derogan (tienen validez las normas desde la fecha que indica el tratado. Pueden tener efectos retroactivos)V. Formal: s/las formalidades a respetarseV. Material: (= situaciones que regula) Para algunos: todos los temas; Para otros: los que no son de índole doméstica de los E.

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2.Historia del Derecho Internacional Público: manifestaciones en las distintas culturas de la antigüedad; formación del Derecho Internacional clásico; la organización de la comunidad internacional contemporánea y el Derecho Internacional Público.

El Derecho Internacional ha pasado por tres etapas: Época de anarquía internacional: (desde la antigüedad hasta comienzos del siglo 17) Hay aportes de la antigüedad clásica greco-latina, de la tradición judeo-cristiana, y del pueblo romano; pero los mayores aportes son de la edad moderna siglos 15, 16 y 17.-Época de Equilibrio Político: (S. 17 y 18) equilibrio político entre las Potencias Europeas.-Tercera etapa: se caracteriza por la existencia de una comunidad internacional. Arranca desde fines del siglo XVIII, como consecuencia de la independencia de los EE.UU y la Revolución Francesa. La noción de soberanía del pueblo y de los derechos individuales enunciada y difundida por las revoluciones, tuvo enorme influencia en las relaciones internacionales, estableciendo y desarrollando principios e instituciones de gran importancia: el reconocimiento de la independencia, la igualdad jurídica de los Estados, la teoría de las nacionalidades, la noción de neutralidad, los derechos de los extranjeros, la practica del arbitraje, la cláusula de la nación más favorecida, la represión internacional de la piratería y la esclavitud, la extradición de los delincuentes, etc.- En el transcurso del siglo XIX, el campo internacional se hace más vasto como consecuencia de la formación de nuevos Estados en el continente americano y el desarrollo que adquieren el intercambio entre los pueblos gracias a la máquina a vapor, la industria mecánica y la importancia de las comunicaciones rápidas y regulares.- Comenzaron a coordinarse servicios públicos internacionales con el fin de facilitar y asegurar ciertas funciones de interés universal, tales como el correo y el teléfono. Una red cada vez más extensa y tupida de relaciones de todo orden une a todos los pueblos civilizados que así forman ya una comunidad internacional, al menos de hecho, pues tienen como base fenómenos constantes y aparece reglada en las estipulaciones de los tratados.- La Primera Guerra Mundial vino a demostrar que un nexo incoercible liga hoy a la humanidad: la interdependencia en el terreno económico y financiero y también en cierto modo, el político.- Ningún país puede vivir aislado. Fue así como al concertarse la paz de 1919, se creó la Sociedad de Naciones, la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Organización Internacional del Trabajo. La implementación de estas instituciones señala la iniciación, el primer ensayo positivo de la humanidad para organizarse en una comunidad de derecho.- Apenas transcurridos 20 años, una nueva guerra vino a envolver el mundo. En 1945, cuando terminaron las hostilidades, se creó la Organización de las Naciones Unidas y se reestableció el anterior tribunal, pero con el nombre de Corte Internacional de Justicia. Se han establecido además, un número apreciable de organismos internacionales, universales y regionales. Gracias a ellos, el mundo parece empezar a entender que el orden y la paz internacionales solo pueden alcanzarse mediante la asociación regular y permanente de los Estados. A diferencia de la época de la Soc. de Naciones, ningún Estado se ha retirado de las Nac. Unidas; por el contrario, el número de miembros ha aumentado, a medida que el proceso de descolonización ha significado la incorporación de nuevos Estados a la comunidad internacional. 3. Fundamentos de validez del Derecho Internacional Público:Se basa en la necesidad que tienen los E. de relacionarse, porque no pueden vivir aislados. Es interesante ver el caso de la URSS que, basándose en la teoría marxista de la inexistencia de los Estados, decía que el Derecho Internacional no existía, y se aisló de la comunidad internacional. Pero con el tiempo, por la fuerza de esa realidad ineludible, tuvo que adaptarse y participar.- La existencia de la Comunidad Internacional y del Derecho Internacional Público es una realidad que se impone a todos por su propia fuerza y necesidad.- El Derecho Internacional Público es un auténtico derecho que obliga a los Estados y a otros sujetos de igual manera que el derecho interno lo hace con los individuos, los iusinternacionalistas se preguntan el porqué de esa obligatoriedad, vale decir, el fundamento de validez.- Este tema se puede abordar a través de dos cuestiones fundamentales: si los Estados que componen la sociedad internacional son soberanos ¿cómo pueden someterse a normas de conducta obligatorias? ¿Quién va ha imponer su cumplimiento, si en virtud del concepto mismo de soberanía no puede existir un poder superior?.- Respecto al primer punto la respuesta parece fácil. Que los Estados

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sean soberanos no quiere decir que no puedan llegar a un acuerdo con otros para regular sus relaciones o sus cuestiones de interés recíproco. Estos acuerdos son los tratados. Además, en la vida internacional existen usos y practicas generalmente admitidos como obligatorios. Se entiende que todo Estado que pretende tener unas relaciones pacíficas y habituales con los demás Estados ha de aceptar y respetar esos usos. De los tratados, de los usos y de los principios generalmente admitidos en la sociedad internacional, proceden las normas que la regulan.- El Estado, por soberano que sea, no puede prescindir de cierto marco exterior a él, constituido por esas normas.- La dificultad fundamental está en la segunda pregunta. Para que tales normas sean jurídicas han de ir acompañadas de una sanción. Ahora bien, en la comunidad internacional no hay un sistema de sanciones organizado e impuesto eficazmente. Se ha intentado salvar esta dificultad entendiendo que en caso de violación de las normas internacionales los mismos Estados que sean sus víctimas puedan reclamar la reparación de los daños causados. Si éstos reaccionan violentamente (por medio de la guerra), se estaría consagrando la ley del más fuerte, que es precisamente la negación del derecho.- La única solución para resolver el problema sería la creación de una organización internacional con poder suficiente para imponer el derecho al Estado que lo viole. Las consecuencias catastróficas de las guerras mundiales han hecho cada vez más imperiosa esa necesidad. El primer intento serio en este sentido fue la Sociedad de las Naciones (1919).- Si bien se han dado progresos importantes, sobre todo en el campo de la cooperación cultural y económica, que la existencia de la ONU facilita un cauce para el dialogo y la negociación entre diferentes E., lo cierto es que la ONU carece de medios realmente eficaces para imponer el respeto al D. Internacional. Baste pensar en la serie de conflictos sangrientos que han surgido desde la 2º Guerra Mundial (Vietnam, etc.) y que la ONU no ha podido impedir ni atenuar. Los E. siguen considerándose soberanos en lo que toca a los intereses que estiman vitales, y difícilmente admiten intervenciones extrañas en tales asuntos. El D.Internacional por tanto, no tiene aún plena eficacia. La única manera de que la tuviera sería convertir la ONU en un superestado mundial con poderes para crear derecho y para aplicarlo rebasando la soberanía estatal.Los precursores y fundadores: DE VITORIA, GROCCIO, HOBBES, PUFENDORF crearon numerosas ideas que -con matices- se encuadran basicamente en la siguiente división doctrinaria: (posturas extremas)El puro iusnaturalismo (el D. Internacional no es D. Positivo sino que se reduce a meras máximas de la razón)El positivismo jurídico: (el D. Internacional está constituido unicamente por la ley (tratado))Doctrinas Contemporaneas: son varias las doctrinas que pretenden fundamentar el D. Internacional, las más importantes son las que parten de la regla "pacta sunt servanda" (positivistas), y "costumbre et servanda" (la costumbre debe ser observada) "costumbre" como norma suprema del D. InternacionalCorrientes Negatorias: No niegan la existencia del D. I. Público, pero no le reconocen su carácter jurídico. Alegan que el conjunto de normas llamado D.I.P. carecen de:

Legislador permanente Tribunal propiamente dicho Un poder coercitivo central4. NOTAS CARACTERÍSTICAS del Derecho Internacional:1. La relativa falta de órganos centrales (a diferencia de los ordenamientos internos)2. Carácter Incompleto del D. Internacional (porque sus normas son abstractas pués -DI. Consuetudinario y

Tratados- necesitan ser concretadas en normas estatales de ejecución)3. La Relativa Escases de Sujetos (antes sólo Estados, ahora hay otros entes)4. Normas de Carácter Dispositivos : son sólo recomendaciones, en principio todas las normas del D.I.P. son de

carácter dispositivo (pués las normas de ius cogens son de exepción y son menos cantidad)5. Necesario Respeto al Principio de Buena Fe : (al no existir coerción)6. Principio de Efectividad : (al no existir un órgano central superior, un nuevo Estado existirá ante el D.

Internacional si logra imponer efectivamente su ordenamiento jurídico)7. Ppio. de Humanidad : (tendencia cada vez mayor a defender la persona humana (desarrolla los DD.HH.)8. Tendencia hacia un D. Internacional Social (más colaboración y más cooperación entre los E.)

SEGUNDA PARTELAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

1. Concepto de fuente de Derecho Internacional Público : Se clasifican en: Materiales : son las razones o causa que dan motivo a la creación de una norma jurídica. Formales : son modos de expresión, las vías por las cuales se hacen visibles las normas jurídicas.

Fuentes formales: TRATADOS - COSTUMBRE - PRINCIPIOS GENERALES del D. Interno (Buena fe / Prohibición del abuso del derecho / Prescripción / Enriquecimiento sin causa, etc.).- Las 3 fuentes formales citadas (Tratados, Costumbre Internacional y Ppios. Generales del Derecho Interno) están mencionadas en el art. 38º del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia de la Haya (C.I.J.). También el art. 38º permite al tribunal recurrir a la EQUIDAD pero sólo si los Estados se lo autorizan con anticipación y con la finalidad de evitar una eventual denegación de justicia para un caso concreto.- También son fuente los ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES por

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desición jurisprudencial de la Corte Internacional de Justicia de la Haya a través de numerosos fallos (no se menciona en el art. 38º del estatuto de la C.I.J.). No existiendo entre los Estados un legislador común, las normas que rigen sus relaciones provienen del consentimiento de los propios estados, pero como ese consentimiento se manifiesta de modo expreso o tácito, y por vías de conducta, resulta que el D.I.P. emana de diversas fuentes, pero principalmente de dos fuentes: los tratados y la costumbre internacional.- La JURISPRUDENCIA y la DOCTRINA (actúan sólo de modo SUBSIDIARIO: suplen a los tratados y a la costumbre cuando estos no proveen soluciones o bien complementan su contenido cuando no son suficientes o en caso de que aparezca oscuro o dudoso).Enunciación de las fuentes en instrumentos internacionales:Ya en 1907 el Convenio XII de La Haya enumeraba las siguientes fuentes de derecho: 1. Tratados, 2. Normas del DIP "generalmente reconocidas" 3. Principios generales del Derecho, 4. EquidadComo la Corte que se planteaba constituir no llegó ha hacerlo, el pacto y sus estipulaciones sólo tienen valor doctrinal. De todas maneras influyó en la redacción del artículo 38 del estatuto de la CPJI, reproducido por el artículo 38 de la actual CIJ. La Corte deberá aplicar:

a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes.

b) La costumbre internacional como prueba de una practica generalmente aceptada como derecho.c) Los principios generales del derecho reconocidos por la naciones civilizadas.d) Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones,

como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.La presente disposición no restringe la facultad de la Corte de decidir un litigio si las partes así lo convinieron (significa crear una verdadera jurisdicción de equidad en el plano internacional).

2. La costumbre internacional, concepto: Se origina por el hecho de que algunos estados se comportan de una misma manera ante una relación que a ellos afecta; tal conducta cuando es continuada y un número de estados la adopta visiblemente y sin oposición de los demás, se transforma en una costumbre internacional, entra a formar parte de las reglas que gobiernan los estados, se torna obligatoria como regla de derecho. "Es la practica constante y permanente de una conducta por parte de un Estado o de un grupo de Estados, concretada con la convicción de que su cumplimiento satisface un deber jurídicamente exigible" Es la fuente más antigua del DIP, sólo en los últimos tiempos se ha visto relegada a un segundo plano, como consecuencia de la creciente codificación y formalización de las normas del derecho de gentes. Elementos: Materiales : hechos - repetición Psicológicos: creencia de que se cumple con una regla de derecho. Caracteres: 1) que, aún cuando no sea universal, se halla generalizado suficientemente en el espacio, a condición de que otros

estados en número también apreciable, no lo hayan derogado 2) que se venga repitiendo durante cierto tiempo, No es necesario que el tiempo sea muy largo 3) que se efectúe en la convicción de ejercer una acción que responde a una necesidad jurídica.4) Desaparece por abandono o por formación de una costumbre distinta.Efectos de las Conf. Internacionales de codificación y la formación del D. consuetudinario: La costumbre sigue manteniendo su importancia pese al proceso codificador, pues la codificación es lenta e incompleta. Las Conferencias internacionales de codificación son tratados abiertos para que se incorporen varios estados y debatan. Estas se pueden hacer solo en determinados temas, ya que codificar significa estructurar determinada rama del DI. Las reglas que se aplican rigen para todos, aún para los que no participaron de la conferencia.

- para quienes firman el tratado es una regla positiva convencional- para los que no lo firman, es una regla consensual consuetudinaria.

Al pasar a ser general, obligatorio para todos, se habla de tres efectos: Declarativo, Cristalizador y Generador1) Efecto declarativo: la norma consuetudinaria ya existe, y la convención solo la plasma por escrito, declara

la existencia de la misma.2) Efecto cristalizador: una norma consuetudinaria, al ser incorporada a un tratado, se consolida y adquiere

certeza jurídica.3) Efecto generador: una conducta prevista por un tratado es el punto de partida para una practica posterior.

Las resoluciones de la Asamblea Gral. de las Naciones Unidas y su relación con el derecho consuetudinario: La Asamblea General tiene grandes facultades y su voluntad se expresa a través de resoluciones. La mayoría de ellas tiene carácter recomendatorio para los Estados, no tiene valor jurídicamente obligatorio, no son fuente de Derecho Internacional Público, sino opiniones con un alto grado de consenso político. Pero estas resoluciones pueden llegar a ser indirectamente fuentes cuando se traducen en hechos generalizados y reiterados que

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entran a formar parte de la costumbre. Se traduce la resolución en una norma consuetudinaria. Ej. Codificación de Responsabilidad Internacional.Los Estados de reciente independencia y la costumbre vigente: ¿Cuál es la situación de aquellos Estados que no existían todavía cuando surgió determinada norma consuetudinaria internacional?¿Están vinculados a las normas que aparecieron antes de existir ellos?. La doctrina dominante contesta afirmativamente, alegando que todo Estado que ingresa en la comunidad internacional queda vinculado al ordenamiento jurídico de esta. Esta concepción fue formulada en una época en que los nuevos Estados surgieron o por secesión del seno de antiguos Estados o por unión de tales Estados, en el ámbito de la comunidad internacional cristiana y, por consiguiente, se inspiraban en los mismos principios jurídicos que los anteriores. Pero desde que la comunidad internacional se ha convertido en global, no cabrá impedir a los nuevos estados que con ocasión de su reconocimiento o de su admisión en la ONU formulen determinadas reservas frente al Derecho Internacional Público tradicional. Si por el contrario, ingresaran en la comunidad internacional sin reserva alguna, quedan también vinculados a D. Internacional Público preexistente.

3. Los Tratados. Concepto : El tratado es la concordancia de voluntades entre dos o más Estados u otros sujetos del D. I. Público destinada a producir efectos jurídicos, es decir, mediante la cual se crea, modifica o extingue entre ellos determinada relación jurídica.- Convención de Viena: “se entiende por tratado, un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional Público, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.”Clasificación: ¡hay infinidad de clasificaciones, pero hay 3 tipos que interesan!1: Bilaterales: son los que ligan a dos sujetos de Derecho Internacional Público. Multilaterales: entre más de dos sujetos, se distinguen a su vez en: De alcance Regional ó de alcance Universal2: según la posibilidad o no que brinde el tratado para admitir nuevos firmantes distintos de los firmantes originales: Tr. Abierto (ej.: Carta ONU) - Tr. Cerrado - Tr. Semiabierto o Semicerrado (ej.: OEA)3: la que distingue entre: "Tratados Contratos" y "Tratados Marcos"el Tr. Contrato es autoejecutivo, no requiere tarea legislativa posterior de los Estados firmantes; en este tipo de Tratado está escrito todo lo que los Estados deben hacer. En cambio, en los Tr. Marcos, sí se necesita de una actividad legislativa complementaria de los órganos de cada Estado o de los órganos que se creen como producto de ese tratadoÓrganos competentes: ¡La Convención de Viena (sobre el derecho de los tratados) remite al D. INTERNO de cada Estado para saber cual es el órgano competente!! ¡Es decir, que los Órganos Competentes para celebrar un tratado los determina el D. Interno de cada E. porque así lo establece expresamente la Conv. De Viena!! ("¡Para el Derecho Internacional, el Derecho Interno no es Derecho, es un Hecho" pero en este caso -sobre los organos Competentes- es la única exepción!"Como regla general representan al Estado:1 los que están provistos de plenos poderes, los cuales se definen con un documento emanado de autoridad competente de un E., por el cual se designa a esa/s persona/s, y se la declara investida de facultades jurídicas para negociar con otro E. u organización para representar al E.2 cuando se deduzca de la practica o de otras circunstancias que los Estados han considerado a la persona como su representante sin necesidad de plenos poderes, se consideran Facultados: (Jefes de Estado, de Gobierno, Cancilleres, Embajadores, los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional ú organización internacional.- En nuestro país están facultados para celebrar tratados internacionales:

El presidente de la nación Ministro de relaciones exteriores Las provincias en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la nación y no afecten las

facultades delegadas al gobierno federal o al crédito público de la nación, con conocimiento del Congreso.Procedimiento de celebración: Todo procedimiento para dar vida a un acuerdo internacional es lo que conocemos por “conclusión”. Se inicia con las conversaciones dirigidas a la redacción de un texto y termina con la manifestación del consentimiento de las partes contratantes y su ulterior entrada en vigor. Fases de la conclusión: 1 2 3 4 Negociación Adopción del Texto Autentificación Manifestación del Consentimiento1 Negociación: es el conjunto de conversaciones que tienen lugar entre representantes de dos o más Estados u otros sujetos de derecho internacional debidamente autorizados, con el objeto de establecer el fin y alcance del tratado a suscribir, el contenido del mismo y el método a utilizar para desarrollar cada una de las etapas del procedimiento. Se reúnen en un lugar y en una época preestablecida a tal fin; estudian conjuntamente las posibilidades efectivas de llegar a un entendimiento en una determinada materia.

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2 Adopción del texto: consiste en la manifestación de que el texto adoptado es simplemente el convenido. La adopción no vincula por si misma a los Estados respecto del tratado Procedimiento de adopción: Casos normales: por consentimiento de todos los E. participantes en la elaboración. Casos especiales: (por una conferencia internacional) se efectuará por mayoría de dos tercios de los E. presentes y votantes, a menos que los E. decidan por igual mayoría una regla diferente.3 Autentificación del texto : es cuando el texto del tratado queda establecido como auténtico y definitivo. Las operaciones de autentificación son un acto jco. en sentido propio y da fe de la veracidad del texto adoptado. 4 Manifestación del consentimiento: es de importancia capital; sin la prestación del consentimiento, el tratado o acuerdo internacional no es obligatorio para el Estado o sujeto negociador. La prestación del consentimiento los transforma en parte contratante y, con la entrada en vigor, en parte del tratado o acuerdo.Formas de manifestación del consentimiento al obligarse por un tratado: (art. 11 y ss. C. de Viena): *Firma, *Canje de instrumentos que constituyen un tratado, *Ratificación, aceptación, aprobación, *Adhesión, *Cualquier otra forma que se haya convenido.Contenido: Para que un tratado sea válido y como tal obligue, es exigencia la licitud de su contenido, y éste será ilícito cuando:1 del mismo tratado se desprende la violación de los derechos de un sujeto.2 cuando contravenga lo dispuesto por una norma de Derecho Internacional Público.La mayoría de las normas de la Convención de Viena son supletorias, pero hay un grupo que son de observancia obligatoria, inderogables por las partes.3 también se puede dar la imposibilidad de una tratado. (Ej.: un Estado se obliga a entregar una persona que ya falleció)

Vigencia: Entran en vigencia en la fecha que el mismo tratado determina o cuando se cumple una determinada condición. (Convención De Viena: "a falta de disposición o acuerdo expreso, entrará en vigor cuando haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores")Registro y publicación: En la Carta de las Nac. Unidas, se prevé la obligación de registrar los miembros de la ONU y los tratados. Ello no quiere decir que el tratado no registrado sea nulo. La Convención de Viena recoge en su art. 80º, las obligaciones de registro y publicación. El depositario de los tratados va ligado al nacimiento de los tratados multilaterales. En éstos, el número de partes puede ser muy crecido, y cualquier instrumento de ratificación, adhesión, etc, a uno de dichos tratados, es necesario ponerlo en conocimiento de todos los demás Estados partes o Estados contratantes. Una practica internacional fue imponiéndose, que consiste en designar un solo depositario (Ejemplo: una organización internacional).Efectos: Dr. Albarracín: "En general los efectos se producen en plenitud a partir de la fecha de Vigencia. Oblig. de dar desde la vigencia Oblig. de hacer desde la vigencia Oblig. de no hacer se puede demandar su cumplimiento antes de la vigencia del tratado"Efectos de los tratados en el tiempo: El principio básico en la materia es el de la irretroactividad Excepciones: cuando las partes en el tratado así lo hayan convenido

cuando se deduzca la retroactividad del propio tratado cuando la retroactividad conste de otro modo

Efectos de los tratados en el espacio: el principio general en esta materia es el de la obligatoriedad en la totalidad del territorio de cada una de las partes, entendiéndose por tal el territorio terrestre, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo. Esta regla general pude sufrir excepciones: en la práctica encontramos casos en que un tratado no se aplica a determinadas partes del territorio estatal, a colonias dependientes, etc.Efectos de los tratados respecto de otros tratados: el principio es que el Tratado posterior deroga al anterior, una aplicación el adagio “lex posterior derogat priori”.("Ley posterior deroga la anterior") - Si hay Conflicto entre lo que determina un Tratado y lo que dice la Carta de ONU, prevalece esta última. Por la propia naturaleza de ONU que pretende ser una organización cuyo fin es el de “mantenimiento de la paz y seguridad internacionales”.Efectos de los tratados entre las partes y respecto a terceros Estados: a) los tratados producen entre las partes plenos efectos. Solo las partes pueden limitar estos efectos mediante una estipulación en el propio tratado o por medio de reservas.b) un problema especial es el relativo a si los tratados pueden producir obligaciones y derechos respecto a terceros Estados. La regla general está en el artículo 34 de la Conv. de Viena. “...un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.”

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Observancia y aplicación: El principio fundamental del derecho de los tratados es la norma “pacta sunt servanda”, que proviene del derecho romano, según la cual las partes en el tratado deben cumplir con lo pactado de buena fe. Esta es una norma consuetudinaria del D. Internacional, que recoge la Conv. de Viena.- La jurisprudencia internacional ha reconocido que el principio de buena fe es parte integrante de la norma pacta sunt servanda.- Los Estados partes de un tratado en vigor no pueden invocar normas de derecho interno para excusar el incumplimiento de un tratado. Interpretación: Por interpretación entendemos la operación de determinar el verdadero sentido y el alcance de los términos empleados en una norma o un negocio jurídico. La interpretación de los tratados será pues, la determinación del sentido y alcance de las cláusulas contenidas en los mismos. Se trata de una operación intelectual.Las reglas generales de interpretación se basan en tres principios:1) El Ppio. de Buena Fe, es básico en D. Internacional, y en el derecho de los tratados, en particular. (pacta sunt servanda). 2) El principio que dice que se debe tomar lo contenido en el texto como la expresión más acabada de la voluntad de las partes. (Aplicar el sentido siempre corriente que haya que atribuirse a los términos)3) un tercer principio es el relativo a tener en cuenta el objeto y el fin del tratado para su interpretación. Los redactores han pretendido dar cabida a una interpretación teleológica. El objeto y el fin de un tratado son los elementos esenciales que han sido tenidos en cuenta por las partes contratantes.- {Art. 31º de la Conv. de Viena dice: “Un tratado deberá ser interpretado de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta el objeto y el fin.”}Las reglas complementarias para interpretar: Para confirmar o determinar el sentido de los términos utilizados son, según el artículo 32 de la Convención de Viena:

1. los trabajos preparatorios2. las circunstancias de celebración del tratado

Es sumamente frecuente que los tratados estén redactados y autenticados en varias lenguas. Cada lengua tiene su fisonomía y el contenido ideológico de los vocablos varía con frecuencia de un idioma a otro. (Art. 32 de la Conv. de Viena expresa: “...se podrá acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su elaboración”)Enmienda y modificación: En la terminología anterior a la Convención de Viena se utilizaba el vocablo “revisión”. La revisión puede estar prevista en el propio tratado, como ocurre para la Carta de las Naciones Unidas, pero salvo para los tratados creadores de organizaciones internacionales, en que es previsible la necesidad de adaptar la organización a la evolución de la misma, lo norma es que los tratados no tengan una cláusula expresa de revisión. En la Convención de Viena se reglamenta la enmienda y modificación de los tratados.La enmienda de los tratados:a) la regla general (art. 39) prevé la posibilidad de enmienda de todos los tratados, con una única condición de que sea por acuerdo entre las partes. El procedimiento para llevarla acabo, salvo que se estipule otra cosa, será el mismo que el empleado para la celebración de los tratados y su entrada en vigor.b) las reglas especiales aplicadas a los tratados multilaterales son las siguientes:

1. Atenerse en primer término a lo que disponga el tratado sujeto a enmienda.2. A falta de estipulación expresa, se notificará la propuesta de enmienda a todos los Estados contratantes,

quienes podrán participar en la decisión sobre las medidas a tomar, en las negociaciones y en la celebración de cualquier acuerdo de enmienda.

3. Respecto a la obligatoriedad se distinguen: - Aquellos Estados que sean parte en el acuerdo no enmendado y no lo sean del nuevo acuerdo, seguirán

rigiéndose en sus relaciones mutuas por el acuerdo primitivo.- Los Estados que hayan suscripto el nuevo acuerdo enmendado se regirán entre si por el mismo.- Los Estados que lleguen a ser partes en el tratado después de la entrada en vigor del acuerdo enmendado se

regirán por éste último, salvo en sus relaciones con los Estados que no lo hayan aceptado.La modificación de los tratados: Está previsto que dos o más Estados partes en un tratado puedan modificarlo mediante la estipulación de otro. Condiciones:a) que esté previsto en el propio tratado. b) si no lo estuviere, será necesario:

- que no afecte ni al disfrute de los derechos ni al cumplimiento de las obligaciones de las otras partes del tratado.

- Que la modificación no se refiera a ninguna disposición que sea incompatible con la consecución efectiva del objeto y el fin del tratado en su conjunto.

c) notificar a las demás partes la intención de celebrar un acuerdo y después la modificación del tratado, salvo en el caso que la referida modificación esté prevista por el propio tratado.

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Nulidad: En el régimen de la Convención de Viena se reconoce una serie de supuestos de anulación Total o Parcial de un Tratado fundado en los vicios de la voluntad o consentimiento Ej.: Un tratado que nace del consentimiento viciado por ERROR ESENCIAL de uno de los E. sería anulable (Ej.:

se trabajó sobre mapas que contenían error) Ej.: la existencia de DOLO de una de las partes (inducir al error) también es causal de nulidad (anulabilidad) Ej.: la amenaza o COACCION sobre alguno de los elementos constitutivos de la subjetividad del Estado

(representante) también permite la anulación Ej.: CORRUPCION del REPRESENTANTE también permitiría anular el tratado Terminación: El origen de la extinción de los tratados está generalmente, en situaciones sobrevenidas cuando el tratado conserva aún su validez o en decisiones de las partes posteriores a su entrada en vigor.La extinción de los tratados puede ser debido a muy variadas causas:

1) por consentimiento de las partes , y 2) por cumplimiento del plazo3) por abrogación tácita: cuando las partes celebren otro tratado posterior, sobre la misma materia.4) Como consecuencia de una violación grave del tratado. 5) Por imposibilidad de cumplimiento (agotamiento de su objeto)6) La aparición de una nueva norma imperativa del derecho internacional general –de ius cogens- hará que

todo tratado existente que se oponga a la misma se convierta en nulo y termine. 7) Por la guerra.

Suspensión: La suspensión, por su naturaleza, es de orden temporal. El tratado durante un cierto tiempo deja de surtir efectos jurídicos, pero permanece en vigor.a) los casos en que la suspensión se presenta como una alternativa junto con la terminación son los siguientes: 1-cuando haya habido una violación grave por una de las partes, se puede pedir la suspensión total o parcial 2-por la imposibilidad temporal de subsiguiente cumplimiento 3-por cambio de circunstancias b) los casos de suspensión simple son los siguientes: 1-cuando el tratado así lo prevea 5- la guerra puede suspender también la aplicación de los tratados.Los Tratados también pueden SUSPENDERSE en sus efectos por la Teoría de la Imprevisión..! (Civil III)RESERVAS: (no están bien vistas) Entendemos por reserva, una declaración de voluntad unilateral de un Estado. Se propone, o bien no aceptar íntegramente el régimen general del tratado, excluyendo de su aceptación alguna/s de sus cláusulas, o bien interpretar éstas de manera que precise el alcance que tienen para el Estado autor de tales declaraciones. Naturaleza Jurídica: es un Acto Jurídico Unilateral. CLASES: 1 de exclusión de cláusulas (los Estados que las formulan tratan de evitar los efectos y obligaciones que derivan de la cláusula/s objeto de reserva) 2 interpretativas: se declara que se acepta la cláusula solo dentro de ciertos límites o con ciertas modificaciones.Fundamento: En las reservas cabe distinguir un doble efecto: teórico y práctico.En el orden teórico, el fundamento último está en la soberanía estatal.La razón práctica de la existencia de las reservas radica en el deseo de que participen en los tratados multilaterales el mayor número de Estados posible.Funcionamiento de las reservas: momentos:1° momento: formulación: puede coincidir con el de la firma, la ratificación, la adhesión, la aceptación o la aprobación de un tratado, salvo en los siguientes casos:

a) que estén prohibidas por el tratadob) que el tratado disponga que reservas pueden hacerse y no figure entre ellasc) que sea incompatible con el objeto y fin de la convención (art. 19).

2° momento: aceptación de la reserva por los Estados parte: al respecto hay dos tendencias: a) la llamada de la integridad del tratado, que exigía la aceptación de todos los Estados contratantes y que fue

seguida por la Sociedad de Naciones.b) La tendencia de la flexibilidad que sostenía la posibilidad de que el Estado reservante llegara a ser parte en el

tratado solo respecto a los Estados que hubieran aceptado dicha reserva.La aceptación de la Reserva: para producir efecto la reserva debe ser aceptada por los otros Estados (puede ser expresa o táxita) Si formalmente se acepta el texto del tratado es el mismo, menos la claúsula sobre la que se efectuó la reserva Puede haber aceptación táxita si pasa 1 año y no se dice nada sobre la reserva que les notificó el E. que hizo la

reserva

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Si uno o más E. rechazan la reserva Sí hay vínculo jurídico o tratado sobre las otras claúsulas, y las claúsulas que originaron la reserva se tienen como si no fueron escritas

Efectos de las reservas:a) manifestar el modo de interpretar ciertas claúsulas b) o excluir al Estado del cumplimiento de una determinada obligaciónProhibidas: las que desnaturalizan la esencia o finalidad del tratado y desvirten su objeto4. Los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Concepto, naturaleza y alcance: Son ciertas máximas jurídicas que la jurisprudencia internacional invoca reiteradamente porque todos los países civilizados las han hecho suyas en el carácter de normas fundamentales del derecho. Por ejemplo, el principio pacta sunt servanda, el del orden público, el de los derechos adquiridos, el del enriquecimiento sin causa, lex posteriori derogat priori, el de cosa juzgada, etc.- Casi todas las reglas provienen del derecho romano, pero ya no pertenecen a tal o cual Estado en particular, sino que constituyen principios universalmente reconocidos como inherentes a toda relación jurídica y, por ello, son fuente del derecho internacional.- La C.P.J.I. y su sucesora, la Corte Internacional de Justicia, han frecuentemente apoyado sus fallos en los principios generales del derecho.5. Los ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES. Concepto y alcance. (Fallos): Aunque el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia no menciona a los mismos, se considera que esta lista no es exhaustiva y nada impide la creación de nuevas fuentes. Los actos jurídicos unilaterales son manifestaciones de voluntad que tienden a producir efectos jurídicos deseados por su autor, pero no bastan los deseos del autor: es necesario además que el orden jurídico sea quien otorgue a dicha manifestación de voluntad los efectos deseados. Declaración unilateral de voluntad vinculante para quien la emite: CLASES:1 Promesa: obliga a la nación promitente al cumplimiento de la misma. VERDORSS la define como la declaración hecha a uno o más E. de obligarse a un determinado comportamiento.2 Renuncia: es una declaración por la cual se abandona una determinada pretensión, lo cual implica, pues, la extinción de un derecho del E. que la formula. Dicho de otra manera, es la declaración de la decisión de no ejercitar un derecho que legítimamente corresponde al E. renunciante. 3 Protesta: consiste en una declaración por la cual un E. niega legitimidad a una situación determinada o manifiesta su oposición a una situación de hecho, de la cual eventualmente podrían derivarse consecuencias jcas.4 Notificación: es la comunicación que hace un sujeto de D Internacional a otro a cerca de un hecho al que van unidas determinadas consecuencias jcas. Pueden ser obligatorias o facultativas. 5 Reconocimiento: acto por el cual se admite como legítimo un determinado estado de cosas. El reconocimiento trae consigo que el Estado que lo hace no pueda ya negar la legitimidad del estado de cosas o pretensión en cuestión.6. Las RESOLUCIONES de los ORGANISMOS INTERNACIONALES: concepto y alcance: Dado el aumento creciente de organizaciones internacionales, es importante considerar en que medida sus resoluciones constituyen fuente de derecho internacional. La mayoría de estas resoluciones tienen un carácter o valor meramente recomendatorio para los Estados, de manera que intrínsecamente no pueden ser creadoras de obligaciones jurídicas.Clasificación: a) de carácter obligatorio: ligan a los Estados miembros en la medida y en la razón de estar pactada su obligatoriedad en la Carta orgánica de la institución. Depende de lo establecido en un tratado. Este tipo de resoluciones constituyen un medio de creación de derechos y obligaciones, pero su obligatoriedad no es independiente del tratado que le dio origen. b) de carácter recomendatorio: no tienen ningún valor jurídico obligatorio. Enuncian un propósito común, tratan una línea de condiciones colectivas conducentes al logro de un determinado objetivo. Sin embargo, pueden llegar a ser indirectamente fuente de D. Internacional cuando se traducen en hechos reiterados y generalizados que entran a formar parte de la costumbre. El valor jurídico de las declaraciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas : Las resoluciones de la As. Gral. de las Nac. Unidas no tienen valor como fuentes de derecho internacional, su contenido no es normativo, ni jurídicamente exigible. Son simples recomendaciones. Sin embargo, su valor es prejurídico, en el sentido de ser factible su incorporación ulterior a una fuente formal del DIP.7. La equidad. Concepto: alcance en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Según ARISTOTELES, la equidad es la justicia aplicada al caso concreto. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su artículo 38º, con la finalidad de evitar una eventual denegación de justicia para un caso concreto (ante la imposibilidad de ubicar una norma jurídica para resolver ese caso), prevé que los Estados pueden convenir que la Corte resuelva el litigio "en igualdad de circunstancias". La Corte puede decidir un litigio en la equidad solo si las partes así lo conviniesen. (Será fuente si las partes así lo conviniesen) Fin bolilla II

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1. Medios auxiliares: concepto. Doctrina y jurisprudencia nacional e internacional: El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que para dictar los fallos, la Corte ha de recurrir a “las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho. Estos medios auxiliares (doctrina y jurisprudencia) son de gran valor a la hora de esclarecer los fundamentos y sentido jurídico de las normas, para la resolución de casos concretos que se someten a dictamen. VERDROSS: dice que una sentencia no podrá apoyarse únicamente en precedentes jurisprudenciales o en la doctrina, pues no son fuentes independientes, aunque pueden tenerse en cuenta como fuentes auxiliares para aclarar preceptos jurídicos dudosos.Doctrina: es la opinión de los publicistas en la materia, que forma parte de la llamada interpretación doctrinaria y que se manifiesta ya en forma individual, mediante sus trabajos, ya en forma colectiva, a través de las discusiones, acuerdos y resoluciones de los institutos científicos. En la jurisprudencia de la Corte Permanente de Justicia Internacional y de la Corte Internac. de Justicia se ha desarrollado la practica de no mencionar autores en sus fallos, pero obviamente es tenida en cuenta. Jurisprudencia: uno de los hechos que más ha colaborado en el desarrollo del derecho internacional ha sido la practica de la Corte Permanente de Justicia Internacional (Sociedad de Naciones) y de la Corte Internacional de Justicia (Naciones Unidas) de mencionar en forma sistemática y reiterada decisiones previas de tribunales internacionales.- La jurisprudencia de tribunales internos tiene valor en el derecho internacional, en la medida en que no lo contraríe. 2. Jerarquía de las fuentes. Criterios: Actualmente, la doctrina está de acuerdo con la existencia de un orden lógico de prelación de las fuentes (art. 38 del Est. de la CIJ), pero esto no implica la existencia de una jerarquía de fuentes ni mucho menos.- El juez, para definir jurídicamente una situación determinada, debe comenzar por determinar:

- si existe una norma convencional (tratado) acordada por las partes, que pueda ser aplicada- en su ausencia, investigará la presencia de una norma consuetudinaria- si no tiene éxito, recién podrá valerse de los principios generales del derecho.

La doctrina y la jurisprudencia son medios auxiliares para la determinación de reglas de derecho: sirven para aclarar cuales son las reglas de derecho establecidas en las tres fuentes mencionadas, pero no pueden por sí crear derecho.- El artículo 38 no es exhaustivo, pueden existir otras fuentes, como por ejemplo, los actos jurídicos unilaterales.Mutabilidad de las fuentes: Esta es una realidad evidente en el D. Internacional, el constante trasvasamiento de normas contenidas en una fuente hacia otra fuente diferente.Ejemplo: - formalización de normas consuetudinarias en normas contractuales

- normas contenidas en tratados celebrados entre varios Estados (que por lo tanto solo obligan a los Estados parte) que, por su validez universal y razonabilidad alcanzan una virtualidad mayor que la formal dada por el tratado; entonces, a través de una suerte de reconocimiento consuetudinario, sus disposiciones rebasan ese núcleo originario y se aplican para la generalidad de los Estados.Puede ser que:

1) Norma posterior derogue a la anterior.2) La costumbre puede desaparecer por ser abandonada o por formación de una nueva

costumbre distinta.3) La costumbre puede suspender o derogar la norma de un tratado.(es imposible derogar una

norma ius cogens)4) Un tratado posterior se opone a un tratado colectivo: a) si el tratado colectivo tiene normas

ius cogens, el nuevo tratado es nulo. b) si el tratado colectivo permite que un círculo menor de Estados lo modifique, el nuevo tratado es válido.

5) Conflicto entre normas de un tratado y normas de la ONU, prevalecen las normas de ONU.3. Codificación y desarrollo progresivo del D. I. Público. La labor de los organismos internacionales. La Comisión permanente de Derecho Internacional de las Naciones Unidas:¡El "desarrollo progresivo del D. Internacional" lo llevan adelante los organismos internacionales más que los Estados..! (Ej.: ONU) ¡A través de "Conferencias" para regular cuestiones no reguladas! (Ej.: en Viena, 1961, conferencia sobre el derecho de los tratados). La idea de codificación del derecho internacional es una vieja aspiración que responde al deseo de dar uniformidad y precisión a sus normas. Es la formulación precisa y sistemática de reglas de Derecho Internacional, en campos donde hay extensa practica, precedentes y doctrina.En 1928 se realizó la Conferencia de La Habana sobre codificación. Hubo varios intentos frustrados, entre ellos, la Conferencia codificadora de La Haya en 1930, que trató de adoptar una convención sobre nacionalidad, mar territorial y responsabilidad de los Estados.- Con la creación de la ONU cobró nuevo impulso la codificación del Derecho Internacional Público. Así, dice el artículo 13 de la Carta, “que la Asamblea General promoverá estudios a fin de impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación.” En virtud de esto, se creó la Comisión de Derecho Internacional, dependiente de la As. General, y que agrupa a los internacionalistas más

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Mutabilidad

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destacados. El trabajo de la Comisión ha constituido un verdadero aporte al progreso de esta materia, su labor se ha concretado en convenciones multilaterales que rigen los aspectos de la vida internacional:*Convención sobre mar territorial y zonas contiguas, *Convención sobre altamar, *Convención sobre plataforma continental, *Convención sobre relaciones diplomáticas y consulares, *Derecho de los tratados, etc.4. Relaciones entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno: alcance del problema. Doctrinas: monismo y dualismo: La cuestión primera a dilucidar es la concerniente a si el Derecho Interno y el Derecho Internacional son o no dos ramas de un mismo ordenamiento jurídico. Hay dos teorías:Dualismo: sostiene que el Derecho Internacional y el Derecho Interno constituyen dos sistemas jurídicos totalmente diferentes e independientes. Formula la “teoría de la recepción”: para que las normas de Derecho Internacional tengan fuerza obligatoria en el Derecho Interno de un Estado, se requiere su incorporación a éste por medio de un acto legislativo que las transforme en normas de Derecho Interno. La norma obliga no porque sea de Derecho Internacional, sino porque es de Derecho Interno.Monismo: para ésta, el ordenamiento jurídico internacional y el interno son dos ramas de un mismo sistema jurídico: el Derecho Público. La norma internacional es siempre obligatoria, sin necesidad de que medie recepción alguna por el ordenamiento interno.Dentro del monismo, los autores difieren en cuanto a la primacía: Welzel: el Derecho Interno tiene primacía sobre el Derecho Internacional, porque éste es, a su juicio, una derivación del Derecho Interno.Verdross – kelsen: el Derecho Internacional prima sobre el Derecho Interno, porque el orden jurídico nacional forma parte del orden jurídico internacional, y no a la inversa.La cuestión ante los tribunales nacionales y ante los tribunales internacionales: Lo que se plantea ahora es qué norma tiene primacía en caso de conflicto.

- si la cuestión se plantea ante un juez internacional, este conflicto no existe, pues de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el derecho interno, para los jueces internacionales, no es derecho, sino hecho.

- Si se trata de un juicio en un tribunal nacional: (ver siguiente punto).Régimen legal y jurisprudencia argentina: El artículo 31 de la Constitución Nacional dice: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los Tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación.”. Si utilizamos un método de interpretación literal, ubicaríamos a todo en un plano de igualdad, lo que sería incorrecto, pues la validez de los tratados está supeditada a su adecuación formal y material a la Constitución.- El artículo 27 de la Constitución Nacional prohíbe celebrar tratados que contraríen los principios de Derecho Público consagrados en ella.

Jerarquía de los tratados internacionales en la Constitución: Antes de la reforma de 1994, los tratados internacionales tenían la misma ubicación jerárquica que las leyes nacionales. En principio, para que un tratado se incorpore al Derecho Interno era necesario la aprobación del Poder Legislativo y la ratificación del Poder Ejecutivo. Actualmente hoy se trata de compatibilizar el D. Internacional con el D. Interno armonizándolos en una estructura única. En Argentina, si hay conflicto con la norma interna, prevalece la norma internacional, pero si el conflicto es con la Constitución, prevalece la Constitución Nacional. Con la reforma de 1994 los tratados tienen jerarquía superior a las leyes; y los tratados mencionados expresamente tienen jerarquía constitucional; los demás tratados luego de ser aprobados por el Congreso requieren para tener jerarquía constitucional una mayoría especial (dos tercios de los votos de cada Cámara). Después de la reforma la jerarquía es la siguiente:1) Constitución Nacional.2) Declaraciones y tratados internacionales enumerados en el inciso 22 del artículo 75 de la CN (que pueden ser alterados por el procedimiento de denuncia)3) Tratados y convenios sobre DD.HH. no enumerados en el inc. 22, cuya jerarquía es otorgada por el Congreso.4) Tratados y concordatos con la Santa Sede (de jerarquía superior a las leyes pero inferior a la Constitución).5) Tratados de integración ya sea con Estados latinoamericanos o no latinoamericanos.6) Leyes nacionales.

Tratados de Integración: (Mercosur – Nafta – Comunidad Europea). El derecho de integración toma elementos del Derecho Interno y del Derecho Internacional, relaciona a los Estados buscando una comunidad de intereses. Los tratados de integración tienen generalmente un proceso gradual que pasa por distintos estadios: 1° Reducir aranceles aduaneros, 2° establecer zonas de libre comercio, 3° establecer aranceles externos comunes, 4° Mercado Común (va más allá de la unión aduanera reglamentar otros ítems como servicios, capitales, etc.), 5° Moneda Única (lo que está pasando actualmente en la CEE), 6° Unidad Política (habría un nuevo Estado) En el ordenamiento constitucional argentino queda claro que el Derecho Internacional no puede prevalecer en el orden interno, sobre la Constitución. Sin embargo, la CSJN, sostuvo lo contrario.

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La solución en el derecho comparado:a) Afirman la supremacía de los tratados sobre la ley, ej: Constitución francesa de 1958.b) Afirman la supremacía de los tratados sobre la Constitución (ej: Constituciones de los Países Bajos).c) La situación constitucional más común es la ausencia de disposiciones específicas al respecto

TERCERA PARTELA SUBJETIVIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL

Bolilla IV1. Concepto y alcance de la personalidad internacional. Clasificación: La subjetividad jurídica internacional se descubre investigando la capacidad de los entes.- La subjetividad es una cualidad de que gozan determinados entes, que hace que sean capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Como dice VERDROSS, los sujetos de D. Internacional son aquellas personas cuyo comportamiento regula directamente el orden jurídico internacional. En el D. Internacional Clásico, la calidad de sujeto se confundía con la calidad de Estado (excepto en los casos de la Soberana Orden Militar de Malta y de la Iglesia Católica). Sin embargo, este sistema comenzó a resquebrajarse cuando se aceptó la existencia de organizaciones internacionales como sujetos de D. Internacional.- El sujeto de D. Internacional por excelencia es el Estado. La noción de subjetividad internacional del Estado aparece ligada a la noción de efectividad, es decir, del efectivo ejercicio del poder de gobierno. Además de la efectividad, se debe considerar necesario un segundo requisito a los fines de la subjetividad internacional del Estado: el de la independencia o soberanía externa. Es necesario que la organización de gobierno no dependa de otro Estado. Es independiente y soberano todo E. cuyo ordenamiento sea originario, que toma su propia fuerza jurídica de una Constitución y no de otro E.Actualmente se reconoce como sujetos de Derecho Internacional Público: 1) Los Estados soberanos, 2) Los Estados que forman parte de confederaciones, 3) Los Estados que forman parte de un Estado federal, 4) A partir de la Sociedad de las Naciones, los territorios sujetos a administración internacional o en fideicomiso, 5) A partir de la ONU, también pasan a tener personalidad las colonias, 6) La Iglesia Católica., 7) La Soberana Orden Militar de Malta, 8) Los sujetos vinculados a los conflictos armados: -comunidad beligerante -organizaciones de liberación nacional -los rebeldes o insurrectos9) El comité Internacional de la Cruz Roja (organismo no gubernamental). 10) Las organizaciones internacionales (OEA, ONU, OIT, etc.). No son sujetos de Derecho Internacional: los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales, las minorías nacionales, las sociedades y entes comerciales internacionales, el individuo.Clasificación:1 Sujetos de deberes y sujetos de derechos: esta clasificación está un tanto superada. VERDROSS decía que hay sujetos que tienen derechos y deberes simultáneamente (los Estados) y hay sujetos que tienen solo deberes (el hombre). Hoy se acepta que no hay sujetos que solo tengan deberes.2 Sujetos activos y sujetos pasivos: los sujetos activos son los que tienen competencia para crear normas de Derecho Internacional: sólo son sujetos activos los Estados (cuando por ejemplo, crean normas por tratados); la Iglesia Católica y algunos organismos internacionales (como la ONU). Los demás sujetos de Derecho Internacional son sujetos pasivos, o sea, actúan conforme a las normas que otros crean (ej: rebeldes e insurrectos).3 Sujetos permanentes y transitorios: los miembros permanentes son los que conforman la comunidad internacional (Estados, Iglesia Católica, organizaciones internacionales). Hay también miembros transitorios, de existencia pasajera: los territorios no autónomos o colonias y todos los sujetos vinculados a la beligerancia. 4 Sujetos originarios y sujetos incorporados o admitidos posteriormente: son sujetos originarios los fundadores del Derecho Internacional Clásico, los Estados, la Iglesia Católica y la Soberana Orden Militar de Malta. 5 Sujetos con capacidad de hecho y sin ella: la capacidad jurídica es una nota inherente a la calidad del sujeto. Todos los sujetos de Derecho Internacional la poseen. Pero hay sujetos que sólo tienen capacidad jurídica, pero no de obrar (así, los territorios bajo mando o bajo administración fiduciaria) y sujetos con capacidad de obrar limitada. 6 Sujetos con autogobierno y sin él: la mayoría de los sujetos tienen autogobierno, o sea, tienen capacidad para tomar decisiones propias. Hay otros sujetos en cambio, que son gobernados por otro sujeto de D. Internacional. 7 Sujetos de Derecho Internacional común o general y sujetos de Derecho Internacional particular: los sujetos de Derecho Internacional común son sujetos reconocidos por toda la comunidad internacional (los Estados y las organizaciones internacionales). Los sujetos de Derecho Internacional particular solo existen para los Estados que los han reconocido (Soberana Orden Militar de Malta). 8 Sujetos de D. Internacional Público, de D. Privado Internacional y de D. Público Internacional:Derecho Internacional Público: todos los ya citados.Derecho Privado Internacional: sociedades privadas o particulares intervinientes en un proceso de integración.

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Derecho Público Internacional: son ciertas empresas creadas por los Estados para un aprovechamiento conjunto en un marco del proceso de integración. 2. Los Estados . Concepto : Es una entidad política y socialmente organizada que se manifiesta por la coexistencia de tres elementos: un territorio determinado, una población asentada en ese territorio, y una autoridad común o gobierno que rige dentro de él de modo exclusivo. Dice VERDROSS que “es una comunidad humana perfecta y permanente que se gobierna plenamente a sí misma, que no tiene sobre ella ninguna otra autoridad que la norma de Derecho Internacional, que está unida por un ordenamiento jurídico efectivo y se halla organizada de tal manera que puede participar de las relaciones dentro de la comunidad internacional.”Notas características:

Comunidad humana (pueblo): este pueblo es el titular de la soberanía. Esta comunidad humana debe reunir dos condiciones para ser considerada tal: permanencia en el tiempo (perpetuidad) y perfección de sus fines (que persiga realizar al hombre en todas sus manifestaciones –sociales, culturales, políticas etc.)

Ordenamiento jurídico efectivo: la efectividad alude, por un lado, a que no es suficiente que se promulgue un nuevo ordenamiento estatal, sino que es necesario que también se acate y se impongan sanciones a quienes infringen sus normas. Por otro lado, esa efectividad está referida al propio territorio, como ámbito de validez espacial del derecho.

Autogobierno pleno: por autogobierno se entiende que el Estado puede regular independiente y libremente sus intereses, su política interior y exterior. Debe darse una independencia de los otros Estados, lo cual implica que se dispone de la capacidad para determinarse a sí mismo en todos sus asuntos, sin estar sometido a directivas foráneas = SOBERANÍA.

Debe estar organizado de manera tal que cuente con órganos que le permitan establecer relaciones internacionales y le posibiliten la participación de sus intereses en la comunidad de naciones.

Formas de organización: Las formas de Estado aluden a la relación estructural de sus distintos elementos.Según que esa relación sea simple o compleja, con uno o más centros de poder, el Estado será unitario o federal.Estado Unitario: el poder es ejercido por autoridades cuyas funciones comprenden todo el territorio y la población de la organización política. Hay un solo orden gubernativo y una unidad de dirección en las fases de acción y sanción. El orden jurídico vale para todo el territorio. Hay así, un gobierno central único encargado de las funciones de legislación, ejecución y justicia.Estado Federal: Hay varios centros de poder.Confederación:a) Concepto: es una forma muy primitiva de organización y podríamos decir que es un régimen evolutivo y transitorio que generalmente conduce a la federación o a un E. unitario. Dice VERDROSS, “la confederación de Estados es una unión de Estados soberanos fundada en un tratado internacional y en la que por lo menos ciertos asuntos políticos están regulados por órganos comunes. La confederación es, pues, una unión de Estados política y organizada. Suele tener subjetividad internacional juntamente con los Estados miembros, porque la política exterior común se encomienda a los órganos centrales.”Pero mientras la subjetividad jurídico internacional de la confederación nace y muere con el tratado de confederación, los Estados miembros son Estados soberanos de Derecho Internacional común.b) Fundamento político: una carta o pacto internacional. c) Finalidad: la defensa común, la paz. d) Organización: al conservar los Estados su soberanía, la organización es interestatal; débil, con un órgano deliberante sin otros poderes que los nacidos del acuerdo unánime de los confederados.e) Carece de soberanía, no es un Estado, sino una liga de Estados.f) Los Estados miembros conservan el derecho de secesión y nulificación. g) No existe en la actualidad.Federación:a) Concepto: es una unidad política, investida de soberanía, que está compuesta por varias entidades territoriales que conservan frente al poder central su autonomía, que consiste en darse sus propias normas de gobierno, que deben ser conformes a la Const. Nac. (la C.N. fija la competencia de esas entidades territoriales autónomas)b) Características: 1- la característica principal del E. federal es que, hacia el exterior, es una unidad, pero hacia el interior está conformado por diversos sujetos. (unidad fundada sobre la pluralidad)2- coexisten y se coordinan dos ordenes de gobierno: uno central y otro local.3- los Estado federados no son soberanos, pero si gozan de autonomía dentro de los límites fijados por la Constitución.4- la organización se basa en una Constitución Nacional5- prevalece el Estado federal sobre los Estados miembros.

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6- los Estados locales participan en la formación del gobierno nacional.c) modalidades: 1- hay Estados federales en los cuales se restringen prácticamente todas las competencias de los Estados miembros. Ejemplo: Austria.2- hay otros Estados en los cuales las provincias conservan su competencia, pero delegan lo vinculado a las relaciones con otros Estados al gobierno central, que maneja la representación internacional. 3- hay otros Estados federales en los cuales la Constitución Nacional reserva un cierto margen de competencias a los Estados miembros para actuar en el plano internacional. Comparación: Confederación Estado Federal Surge de un pacto o de un tratado. Surge de una Constitución Nacional.

Consiste en una alianza de Estados inde- Los Estados miembros sólo son autóno-pendientes. mos, no hay más soberano que el poder

central.

Organiza un órgano encargado de las com- organiza un poder con la plenitud de suspetencias que establece el pacto de alianza. tres funciones y ejerce en todo el terri-

torio dentro del marco de competenciasque la CN le asigna.

Los Estados confederados retienen los dere- Es una unión indisoluble e indestructi-chos de secesión y nulificación. ble y sus miembros no pueden segregar-

se.

Los miembros de una confederación son su- En principio, el sujeto de DI es sólo eljetos de DI. Estado federal.

Situaciones sui generis: Estados neutralizados y permanentemente neutrales: En primer lugar debemos hacer la distinción entre la neutralidad permanente, reconocida por el Derecho Internacional, y la neutralidad permanente meramente táctica, que se basa sólo en una máxima política de los Estados, y que, por consiguiente, es susceptible de ser alterada unilateralmente en cualquier momento. En este sentido son permanentemente neutrales Suecia y la India. Han asumido un compromiso de no participar en conflictos internacionales, ni en fuerzas armadas. Estos Estados no pierden ni ven restringidos sus demás derechos como Estados independientes; más específicamente, tienen el derecho a la legítima defensa. Son Estados neutralizados: el Estado de la Ciudad del Vaticano, Suiza, Bélgica, Luxemburgo, Austria, Laos.Protectorado: son institutos creados por medio de tratados, en virtud de los cuales un Estado asume la atención y protección de los intereses de otro Estado en materia internacional (o sea, asume su representación diplomática). Ejemplo: Italia respecto de San Marino; Suiza respecto de Liechtenstein; Francia respecto de Mónaco.En el Estado protegido o protectorado, la soberanía interior es ejercida por él, pero limitada por la acción que ejerce un gobernador o comisionado establecido por el Estado protector, y la soberanía exterior pasa a manos de éste. Podía ocurrir que el protectorado conservara cierta personalidad internacional. Se ha reconocido en la jurisprudencia que el protectorado goza de personalidad internacional, dependiendo esto del tratado que lo establezca.El Estado libre asociado : Caso típico: Puerto Rico respecto a Estados Unidos. El Estado asociado tiene una órbita de facultades, pero la dirección de sus relaciones internacionales queda en manos del país líder.3. Entidades no estatales: LA IGLESIA CATÓLICA: en primer lugar debemos distinguir claramente a la Iglesia Católica o Santa Sede, por un lado, y el Estado de la Ciudad del Vaticano por el otro. Ambos son sujetos de D. Internacional diferenciados, aunque comparten una misma cabeza: el Papa.- La Iglesia Católica: es sujeto por razones históricas- nace como tal en vida de Jesucristo, pero el camino hacia su reconocimiento universal se inicia en el año 313 (edicto de Constantino), y se afirma en el año 380 (cuando Teodosio da al cristianismo el carácter de religión oficial). En el año 313, el emperador Constantino concedió a los cristianos la libertad de practicar libremente su religión. En el año 380, el emperador Teodosio, declaró al cristianismo como la única religión oficial del imperio. Se siguió reconociendo en el Papa los caracteres de un soberano, las relaciones entre los Estados y la Iglesia continuaron rigiéndose de acuerdo a las normas del Derecho Internacional (por lo cual, la Iglesia gozó, como goza, del derecho de legación activo y pasivo, y de la capacidad para celebrar tratados con otros Estados en lo relacionado a los asuntos eclesiásticos o mixtos (concordatos), e incluso el mismo Estado italiano reconoció la subjetividad jurídico

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internacional de la Iglesia con su ley de garantías de 1871 (en la cual aseguraba al Papa las prerrogativas propias de un soberano: inviolabilidad de su persona, inmunidad de residencia y exención de jurisdicción penal – y a la Santa Sede una subvención anual para asegurar su existencia). Este reconocimiento de la Iglesia como sujeto de Derecho Internacional tuvo solemne confirmación en el tratado de Letrán (1929) entre la Santa Sede y el Reino de Italia. Creado por dicho tratado, el Estado de la Ciudad del Vaticano es un territorio soberano, sometido a la autoridad del Papa, neutralizado a perpetuidad y goza de inviolabilidad. Ese mismo año, el Papa, en su calidad de jefe de la Iglesia, dictó las leyes fundamentales de la Ciudad. En ellas, el Papa recibe funciones ejecutivas, legislativas y de representación internacional del Estado Vaticano. La ley aplicable es el código de D. CANÓNICO de 1917 y las Constituciones Apostólicas. La Ciudad del Vaticano tiene órganos comunes a la Iglesia y otros propios.- La personalidad de la Iglesia no se concreta únicamente en el poder de celebrar tratados, sino también, dada la existencia del Estado Ciudad del Vaticano, en todas las situaciones jurídicas que presuponen el gobierno de una entidad territorial.La Soberana Orden Militar de Malta: (también es sujeto por razones históricas) Creada en 1042 para atender al Hospital Cristiano de Peregrinos, en Jerusalén, la Orden de San Juan de Jerusalén (hoy conocida como Orden Militar de Malta) es una orden religioso-militar que originariamente tuvo fines sanitarios, a los que luego se agregaron las funciones militares. La Orden es soberana, posee un ordenamiento jurídico propio (se rige por el derecho Melitense); tiene un gobierno cuya jefatura es ejercida por el Gran Maestre, asistido por un Consejo soberano; y tiene también un Poder Judicial propio.- Tiene algunas inmunidades de carácter fiscal y tributario en Italia donde tiene su sede.- La Soberana Orden desempeña actualmente funciones en Camerún y Somalia. Su reconocimiento como sujeto independiente de Derecho Internacional ha sido cuestionado. Sin embargo, la generalidad de los autores y de los Estados reconocen su subjetividad. Una sentencia cardenalicia de 1953 estableció que la Soberana Orden de Malta es una orden religiosa aprobada por la Santa Sede. En la jurisprudencia italiana su personalidad internacional ha sido también confirmada. En 1960 se firmó entre Italia y la Orden un acuerdo por el cual se exime de impuestos o se reconoce la inmunidad al edificio de la Orden, y se reconoce que el Gran Maestre tiene categoría de jefe de estado.Rebeldes e insurrectos. La comunidad beligerante: Cuando en el ámbito interno de un Estado se produce un levantamiento en armas de parte de la población contra el gobierno establecido, y ese levantamiento se traduce en un control o dominio de hecho sobre parte apreciable del territorio, se reconoce, que esa comunidad beligerante, que tiene establecido un gobierno con una máquina administrativa rudimentaria y que posee cierta capacidad militar, adquiere una cierta subjetividad internacional.(ejercicio de manera efectiva e independiente del poder sobre una comunidad territorial) Los insurrectos, como tales, no son sujetos de derecho internacional, sino súbditos rebeldes respecto del gobierno que se considere legítimo. Ahora bien, si estos insurrectos logran constituir una organización de gobierno que controle efectivamente parte del territorio, aunque sea durante la guerra civil, nos encontramos frente a una forma, si bien embrionaria, de Estado, al cual no puede negársele personalidad internacional, independientemente de que esté destinada a extinguirse si la insurrección no tiene éxito. (Benedetto Confortti).Ahora bien, para que esa comunidad adquiera esta personalidad internacional se requiere el reconocimiento formal como beligerante, reconocimiento éste que puede provenir del gobierno central del propio E. o bien de un tercer E.

- El reconocimiento tiene por fin que el Estado quede libre de toda responsabilidad por los actos que se cometan en la zona dominada por los rebeldes.

- Esa subjetividad es sólo provisional, pues dura lo que dure la guerra. Pueblos que luchan por su autodeterminación: organizaciones de liberación nacional: Con el desarrollo del principio de autodeterminación de los pueblos, se ha llegado al reconocimiento de las organizaciones que luchan detrás de ese ideal de libertad. Ejemplo: la OLP que lucha contra la ocupación israelí. el principio de autodeterminación, en cuanto principio jurídico que se extrae de la practica efectiva de la mayor parte de los Estados y no en cuanto a slogan publicitado por una agrupación u otra, tiene un campo de aplicación más bien restringido. Se aplica solamente a los pueblos sometidos a un Gobierno extranjero, en primer lugar, a los pueblos sujetos a dominación colonial, en segundo lugar, a las poblaciones de territorios ocupados por la fuerza. La autodeterminación comporta el derecho de los pueblos sometidos a dominio extranjero, a asociarse o integrarse con otro Estado independiente, a elegir libremente el propio régimen político. Para su reconocimiento internacional debe darse el supuesto de la existencia de una situación de dominación colonial, o de violación sistemática de los derechos humanos. Estas organizaciones son el órgano representativo de un pueblo que enfrenta una cuestión de autodeterminación, y su ámbito de facultades no se reduce al ámbito bélico.Organizaciones no gubernamentales: El Comité Internacional de la Cruz Roja es la única organización no gubernamental reconocida internacionalmente, con competencias propias de los Estados. Fundada en 1863, es una organización del derecho privado suizo. El Convenio de Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra confirió al C. I. de la Cruz Roja un status jurídico internacional, lo cual equivale a decir que reconoció su subjetividad internacional.

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Empresas transnacionales: No son sujeto de D. Internacional. Hay una corriente doctrinaria que brega por la aceptación de su personería jurídica internacional. Ocurre que como están vinculadas a las potencias más desarrolladas, están tratando de impulsarlas porque las ven como fuentes de poder.- Por otro lado, la ONU está tratando de crear el código de conducta para regular la actuación de las empresas transnacionales.

Los Organismos Internacionales: concepto: Los primeros sujetos de D. Internacional fueron los Estados, pero a mediados del siglo XIX empieza a perfilarse una nueva clase de sujeto de D. Internacional que, sin ser un Estado, tenía una subjetividad internacional reconocida: las organizaciones internacionales. En el siglo XX se da la gran expansión de las organizaciones internacionales: la Sociedad de las Naciones, en 1919, que fue la primera organización internacional con fines generales; y la Organización de las Naciones Unidas, creada el 24 de octubre de 1945 en la Conferencia de San Francisco.Características fundamentales:

- Tiene que haber un acto jurídico internacional que cree o constituya la organización, acto jurídico éste que es siempre un tratado.

- La organización tiene que estar formada por órganos propios. Podemos distinguir tres grandes órganos internos: a) un órgano deliberativo

b) un órgano ejecutivo o directivo. c) un órgano burocrático o administrativo.

- La organización debe estar conformada por Estados diferentes de la organización que se crea.- Esa organización debe revestir una estabilidad o permanencia de su existencia en el tiempo.

Con t rove r s i a a ce r ca de su pe r sona l i dad i n t e rnac iona l : Ya en tiempos de la Sociedad de las Naciones había autores que sostenían que la misma tenía personalidad internacional. En 1949 este planteo cobró gran vigencia en referencia directa a la personalidad de la ONU: lo que ocurrió fue que un miembro de una comisión de la ONU, enviado a vigilar y tratar de pacificar la situación en Palestina, fue asesinado en Jerusalén por la guerrilla judía que, entre otras cosas, no le perdonaba sus entrevistas con el Reichsfurer SS Himmler en 1945. Ante este hecho, se planteó el interrogante de si la ONU tenía capacidad para reclamar ante la Corte Internacional de Justicia una reparación del Estado responsable. En razón de esto, la Asamblea Gral de las Nac. Unidas solicitó al Tribunal una opinión consultiva sobre el tema. La Corte Internacional de Justicia dictaminó que, si bien el sujeto por excelencia es el Estado, hay otros sujetos con derechos y deberes internacionales. La personalidad internacional es necesaria para que la ONU pueda lograr sus objetivos conforme a la Carta.EL HOMBRE: doc t r i na s sob re su sub j e t i v idad : En principio, el Derecho Internacional regula las conductas de los Estados, y dirige contra los mismos sus sanciones. La posibilidad de que el hombre sea destinatario de obligaciones y derechos internacionales ha sido muy debatida. -Algunos autores, inspirados en las corrientes dualistas, sostienen que el Derecho Internacional regula las relaciones entre los Estados exclusivamente, y para que sus normas lleguen al individuo es necesario la transformación de ellas en derecho interno. Para ellos, los individuos nunca pueden llegar a ser sujetos de derecho internacional. -Otros autores han sostenido lo contrario: nada impide en el D. Internacional el considerar que el hombre puede ser sujeto del mismo. Y esta tendencia a considerar la subjetividad internacional del hombre se está acentuando progresivamente.

CUARTA PARTEEL ESTADO ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

DELIMITACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE VALIDEZÁMBITO DE VALIDEZ ESTATAL EN EL TIEMPO

Bolilla V1. Nacimiento y extinción del Estado: Como todo sujeto de derecho, los Estados nacen y mueren. Un Estado puede nacer por: Autoconstitución Secesión Fusión División o fraccionamientoAutoconstitución: (fundación directa) por el establecimiento de una población en determinado territorio y la consiguiente organización de un gobierno, constituyendo una unidad política perfectamente diferenciada.Secesión: a causa de la emancipación o separación de un grupo o de una parte de un Estado. Se separan de una nación, parte de su población y territorio, decidiendo estructuras de gobierno diferentes.El proceso que llevó a la independencia a numerosos territorios que fueron colonias, llegaron a ello a través de la secesión, lo cual explica el nacimiento de nuevos Estados a través de la colonización.(descolonización?)Fusión: estados diferentes deciden unificar su territorio, su pueblo, y darse una sola estructura de gobierno. División o fraccionamiento: de un Estado en varios Estados. (Ejemplo: URSS).Un Estado puede transformarse por alteraciones en sus elementos constitutivos. Lo que aquí interesa es la transformación generalmente operada en el gobierno, ya sea que éste cambie de título o que aparezca un gobierno de facto. También puede darse la transformación por la extensión de su territorio, por anexión o fraccionamiento.RECONOCIMIENTO DE ESTADOS: naturaleza jurídica y efectos; teorías; formas: Es una expresión tácita o expresa que otros Estados efectúan aceptando como sujeto de derecho internacional, pleno, a un nuevo Estado.- El

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reconocimiento es técnicamente un acto jurídico unilateral (lo llevan a cabo los Estados libremente) mediante el cual un Estado admite, en cuanto a él concierne, que un nuevo Estado tiene personalidad internacional. Es un acto jurídico porque tiene eficacia jurídica.- El más importante reconocimiento en el derecho internacional es el reconocimiento de Estado. Una vez realizado el reconocimiento puede haber relaciones diplomáticas.- El reconocimiento es un acto facultativo y será lícito cuando la existencia del nuevo Estado está demostrada por el hecho de reunir los elementos constitutivos (territorio, población y gobierno). Cuando se trata de independencia, la posibilidad de viabilidad del nuevo Estado debe estar probada, porque de lo contrario aparecería la posibilidad del reconocimiento de los rebeldes como un nuevo Estado y sería un acto de intromisión en asuntos internos (no debe ser intromisión, ya que puede ser considerado caso de guerra). En medio de una crisis no puede haber reconocimiento. Oportunidad: la doctrina habla de momento oportuno. Hay que evaluar las circunstancias. El reconocimiento puede tener reservas o ser liso y llano. La reserva va estar referida a un área de exclusión donde hay intereses en conflicto. En la actualidad impera la obligación de no reconocer aún existiendo una situación efectiva cuando en la constitución del nuevo Estado, se encuentra ínsita la violación de una norma del ius cogens como sería un crimen internacional. Esta calificación debe ser hecha en primer lugar por el Consejo de Seguridad y en segundo lugar por la Asamblea General.Los casos que se han dado: la calificación siempre ha sido hecha por el Consejo de Seguridad:-no reconocer a Rhodesia por el régimen del Apartheid (Rhodesia desapareció).-no reconocer las disposiciones de Sudáfrica sobre Namibia por el triple crimen de: ocupación militar de territorio extranjero; colonialismo; violación grave de los Derechos del Hombre.-el caso de la administración israelí sobre los territorios ocupados por ser ocupaciones militares de territorios extranjeros.EFECTOS: El reconocimiento de un Estado tiene efectos declarativos porque política y jurídicamente el Estado existe per se. No es constitutivo. Los efectos del reconocimiento son retroactivos al momento de la constitución del Estado. El reconoc/. es un acto simple y no puede ser retractado.TEORÍAS: Teoría constitutiva: según esta teoría un Estado se convierte en sujeto de derecho internacional por obra del reconocimiento. Teoría declarativa: según esta teoría el nuevo Estado es ya sujeto de derecho internacional desde su nacimiento, pero no puede ejercitar ciertos derechos hasta que se lo haya reconocido. Teoría actual: KELSEN: sostiene que la subjetividad internacional del nuevo E. depende de su reconocimiento que tiene carácter constitutivo.Las doctrinas se pueden agrupar en:

1. Doctrinas que siguen el criterio de la legalidad o legitimidad: tienen en cuenta a los efectos del reconocimiento que el nuevo gobierno tenga o no, el consentimiento de los gobernados.

2. Doctrinas que siguen el criterio de la efectividad: hoy en día, la doctrina y la practica internacionales se inclinan por éste criterio, ya que es el gobierno que detenta el poder al que hay que considerar como válido en lo que respecta al Derecho Internacional.

La fundamentación tanto en las doctrinas clásicas como en las modernas que siguen esta último criterio, es la necesidad de dar viabilidad y certeza a las relaciones internacionales.Formas: Reconocimiento expreso: se realiza mediante una declaración formal, unilateral o colectiva. Ó Reconocimiento tácito: cuando el reconocimiento proviene del hecho de concertar con el nuevo Estado un tratado o de establecer relaciones diplomáticas. RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS: concepto; doctrinas americanas; formas: Las transformaciones políticas tienen lugar dentro de un Estado y en realidad son procesos internos que no afectan al Derecho Internacional (ni las transformaciones constitucionales, ni los cambios de gobierno). Los cambios de gobierno no afectan a la subjetividad internacional del Estado. Esta solo quedará afectada por la desaparición total del gobierno, ya que dejaría de existir el elemento de la organización. El reconocimiento de gobierno es distinto del reconocimiento de Estado, en el sentido en que consiste en declarar la voluntad o intención de mantener relaciones con un gobierno que ha sustituido a otro. Esta sustitución se ha producido en forma irregular, en contra de los procedimientos constitucionales normales. El reconocimiento de un gobierno de facto no afecta a la subjetividad internacional. Es el reconocimiento de uno de los elementos constitutivos del Estado, la autoridad del poder formal habilitado para vincular internacionalmente al Estado.Doctrinas americanas: Hoy, el reconocimiento del Estado y el reconocimiento de Gobierno procede de hecho de manera expresa, o tácita. En la mayoría de los casos el reconocimiento de Gobierno se realiza de forma tácita: porque han surgido de una forma que transgrede los mecanismos institucionales, ejemplo: envío de representantes, las acreditaciones como representantes de otro Estado, la firma de tratados, etc. - El reconocimiento de Gobierno es de carácter declarativo porque para el D. Internacional Público el D. Interno de los Estados que regula la forma de recambio de los gobiernos no es derecho, sino un hecho, por esto, no origina ninguna obligación de los sujetos de D. Internacional de llevar adelante algún reconocimiento de ese gobierno porque el E. sigue siendo el mismo.

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RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS DE FACTO: Al reconocer a un Estado se está reconociendo a su gobierno y su ordenamiento jurídico; este se puede ver alterado por gobiernos de facto. Todo gobierno se caracteriza por ejercer el poder público sobre las personas (en general) y las cosas que se hallan en determinado territorio. Regularmente el gobierno es de “jure”, porque emana de un ordenamiento jurídico; en circunstancias anormales impera un gobierno de "facto", que es la autoridad pública implantada fuera de las reglas. La implantación de un gobierno de facto es un asunto de incumbencia interna y los Estados extranjeros deben determinar cual es el órgano que representará a ese Estado en el exterior. El reconocimiento de un gobierno de facto es un acto facultativo y requiere de requisitos:

1. Relación de efectividad: debe tener un ejercicio de poder efectivo. Debe ser obedecido por la generalidad de la población

2. No puede ser prematuro: debe estar establecido y consolidado. 3. Aptitud y disposición para cumplir las obligaciones internacionales: no debe repudiar tratados o deuda

pública alegando que provienen de un gobierno proscrito.4. Es declarativo: puede ser expreso o tácito.

El reconocimiento de un gobierno de facto no debe ser sometido a condición. Según la jurisprudencia, los actos oficiales de los gobiernos de facto, reconocido o no, pueden considerarse válidos cuando no afecten el orden público.Teorías acerca del reconocimiento del gobierno de facto:Doctrina Estrada: No reconocer a gobiernos de facto porque considera que importan un intervensionismo.Doctrina Tobart: los Estados americanos no van a reconocer gobiernos de facto hasta que ese gobierno aparezca ratificado por un acto de voluntad popular. Como ya se dijo, en la actualidad la doctrina y la practica internacional se inclinan por seguir las doctrinas que se basan en la EFECTIVIDAD, lo cual no quiere decir que exista una regla de D. Internacional general que, en base a la efectividad, obligue a reconocer a los gobiernos de facto cuando efectivamente ejercen un control sobre el territorio y la población. Por el contrario, sí cabe afirmar que un reconocimiento prematuro, es decir, cuando la situación en el campo político interno de un país no se ha consolidado, puede ir en contra del principio bien conocido de la Carta de las Naciones Unidas de “no intervención en los asuntos internos de un Estado”. La aceptación de un representante de un gobierno de facto en las deliberaciones de una conferencia general internacional no significa su reconocimiento, pero si lo es el hecho de que firme el representante de este Estado en el acto final de esa conferencia. La participación en la As. Gral. de las ONU significa el reconocimiento del gobierno de facto.RECONOCIMIENTO de INSURRECTOS y BELIGERANTES: carácter y efectos: Los insurrectos no son sujetos de Derecho Internacional en cuanto tales. Ahora bien, si estos llegan a constituir una organización de gobierno que controle efectivamente una parte del territorio, aunque sea durante una guerra civil, entonces nos encontramos ante una forma, si bien embrionaria, de Estado, al cual no puede negársele personalidad.- El reconocimiento de la Comunidad Beligerante no vale ni como reconocimiento de gobierno de facto ni como reconocimiento de Estado, en caso de que la comunidad beligerante triunfe. En estos casos debe procederse a un nuevo reconocimiento. El reconocimiento de la C. Beligerante solo da personería con relación al derecho de gentes y humanitario (es de efectos relativos). Efectos: Tiene efecto constitutivo: la comunidad beligerante solo es sujeto a partir de que es reconocida y el reconocimiento no puede constituir un acto de intervensionismo. Se deben dar ciertos requisitos: 1. Dominio efectivo territorial 2. Un jefe reconocido 3. Ejercer actos de autoridad 4. Organización militar 5. Conducirse de acuerdo con las leyes de la guerra.La comunidad beligerante existe solo para los Estados que la reconocen como tal.Trascendencia del reconocimiento: Es automática. El Estado en el cual opera deslinda responsabilidades. No responde por los daños ocasionados a terceros en violación de deberes derivados de D. Internacional Público, y se obliga a respetarlos como contendientes de guerra.RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE LIBERACIÓN NACIONAL: carácter y efectos : Las Org. de Liberación Nacional son grupos políticos organizados que llevan adelante sus postulados a través de la lucha armada, aunque no tienen ocupación en un espacio del territorio donde actúan.- Para su reconocimiento internacional debe darse el supuesto de la existencia de una situación de dominación colonial, o de violación sistemática de los derechos humanos.- Debe tratarse de un pueblo que luche por la autodeterminación.- Son sujetos de D. Internacional particular y transitorio: o desaparecen (dejando de existir), o toman el poder (elemento gobierno).- Existen solamente para aquellos otros sujetos de D. Internacional que les prestan un reconocimiento expreso.Efectos: Es de carácter constitutivo.- Tiene por objeto deslindar responsabilidades y reconocer a quienes son parte de la organización determinados derechos a su tratamiento de acuerdo a las normas de la guerra. (OLP = Organización Para la Liberación de Palestina)2. Transformaciones institucionales y políticas: el ppio. de identidad y continuidad del Estado:Principio de identidad: es el que rige las transformaciones institucionales.

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Principio básico: la estabilidad de la Comunidad Internacional. Un Estado es siempre sujeto más allá de las transformaciones internas que lo afecten (de acuerdo al principio de identidad). Ejemplo: paso de una Monarquía a una República. La existencia de un Estado es independiente de las transformaciones de sus tres elementos (población, territorio y gobierno). Estas no alteran la personalidad internacional del Estado.Principio de continuidad: la continuidad del Estado se mantiene en el tiempo porque la personalidad jurídica del Estado es independiente de los cambios en su régimen político. Así, la implantación de un gobierno de facto no autoriza a repudiar obligaciones internacionales preexistentes que tienen como titular al Estado y no al gobierno desaparecido. 3. SUCESIÓN DE ESTADO: Concepto: En los supuestos en que se hayan verificado determinadas transformaciones en los Estados, que hayan producido un cambio en su soberanía territorial como consecuencia de una anexión, desmembramiento, fusión o emancipación de un territorio a otro Estado, nos encontramos ante una situación particular que ha de tener reflejo en el D. Internacional, pues está reglamentada por el mismo. Las consecuencias de estas situaciones han sido estudiada tradicionalmente bajo el nombre de “Sucesión de Estado”.- La misma puede ser total o parcial, según afecte a todo o parte del territorio estatal.- La Sucesión de Estado se ha codificado en los últimos años en dos textos sujetos a ratificación: 1) la Sucesión de Estado en materia de tratados. 2) la Suc. de Estado en materia de bienes, deudas y archivo.- La Comisión de D. Internacional de la ONU preparó un proyecto de Sucesión de Estado en materia de tratados que presentó a consideración de la As. Gral. en 1974.- El proyecto define la Sucesión de Estado como “la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales del territorio.” (pregunta de exámen!: ¿cuál es la definición de Sucesión de Estados?)Efectos en materia de tratados:1) En el caso de un Estado nuevo cuyo territorio, inmediatamente antes de la fecha de la sucesión, era un territorio dependiente, de cuyas relaciones internacionales era responsable el Estado predecesor, la regla general es que dicho Estado no está obligado a mantener en vigor un tratado o a pasar a considerarse parte de él, por el solo hecho de que en la fecha de sucesión el tratado esté en vigor en el territorio. El nuevo Estado, antes dependiente, no tiene la obligación de considerarse parte en los tratados de su predecesor, lo que no significa que no tenga derecho a considerarse parte de los mismos si lo estima conveniente. La mayoría de la doctrina concuerda que los Estados nuevos comienzan su vida internacional con las manos libres en materia de tratados, salvo los que se refieren a obligaciones localizadas o reales. Esto se denomina Tabla Rasa.- En cuanto al derecho de participar en un tratado en el cual era parte su predecesor, hay que distinguir entre tratados multilaterales y bilaterales. En el caso de los multilaterales, el Estado de reciente independencia, podrá mediante una mera notificación de sucesión hacer constar su calidad de parte. En el caso de los bilaterales, es necesario que se acuerde expresamente o se deduzca de la actitud de las partes que el tratado está en vigor entre el nuevo Estado y el otro Estado parte. 2) En el caso del traspaso de un territorio a la soberanía de otro Estado ya existente, los tratados del Estado predecesor dejarán de estar en vigor respecto del territorio a partir de la fecha de la sucesión y entrarán en vigor los tratados del Estado sucesor.3) En caso de unificación de dos o más Estados, para formar un solo Estado, como la unión de Egipto y Siria para formar la República Arabe Unida, se aplica el principio de la continuidad ipso jure de los tratados que hubieran estado en vigor entre cualquiera de los Estados que se unen y los otros Estados parte en él.Efectos en materia de bienes, deuda y archivo:1) Bienes: Con respecto a los bienes públicos, no se presentan mayores problemas. Al producirse la sucesión, esta no es solo territorial, sino que afecta también a los bienes y servicios que le competen. Pasan del Estado predecesor al Estado sucesor. (sin indemnización en principio)Con respecto a los bienes privados, el problema es sumamente discutido en la actualidad como consecuencia de la sucesión por descolonización. El principio clásico es el del respeto a los derechos privados válidamente adquiridos en el ámbito territorial del Estado sucesor y especialmente respecto a los adquiridos por extranjeros. En el nuevo D. Internacional no puede mantenerse el principio del respeto a los derechos adquiridos de forma tan tajante. Actualmente, la descolonización en sí misma es incompatible con los derechos adquiridos. Cuestión especial es la que plantean las concesiones (contratos de derecho público entre la Administración y los concesionarios). El principio general es que no quedaban afectadas las concesiones por los cambios de soberanía territorial. El problema se ha planteado en forma más aguda con

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motivo de la sucesión por descolonización, y este principio es hoy muy discutido. Los países colonizadores han procurado salvaguardar las concesiones en tratados, pero después, los nuevos Estados, han llevado a cabo nacionalizaciones muy amplias que afectan a dichas concesiones.2) Deuda: CONSULTAR CUAL ES CORRECTO

(1) Con respecto a la deuda pública, el criterio preponderante es que no hay obligación de hacerse cargo de la misma por el Estado sucesor.La regla general es que los Estados, aunque hayan sufrido reducciones territoriales, continúan obligados respecto al pago de sus deudas, y que los Estados que lo suceden no están obligados a efectuar estos pagos. (apunte Velasco)(2) Con respecto a la deuda pública, tenemos que si es una deuda contraída para el mantenimiento de la renta nacional, se prorratea entre las partes que se dividen. El criterio para hacer el prorrateo toma en cuenta la capacidad contributiva de la nación.Si la deuda se tomó en beneficio de una parte del territorio que se transfiere a otro Estado, la deuda se mantiene perfectamente localizada. (apunte Alejandra Abud) (atención: los dos conceptos precedentes parecen contradecirse...!) NO! SON DOS CONCEPTOS DISTINTOS...!3) Archivos: La sucesión de los archivos ha dado lugar a algunas controversias, aunque su carácter de bien público parece innegable, sobre todo cuando los archivos se encuentran en el territorio del Estado sucesor. Deben ser transferidos al Estado sucesor, por considerarse accesorios del territorio transferido.Efectos sobre la nacionalidad: Los cambios de soberanía territorial influyen sobre la nacionalidad de las personas. Hay tres supuestos:1) En caso de transferencia de una parte del territorio a otro Estado, los individuos que tienen nacionalidad del territorio cedido o anexado, pierden, en principio, esta nacionalidad y adquieren la del Estado sucesor o anexante, pues no sería posible ejercer la soberanía en un territorio cuyos habitantes pertenecieran a otra comunidad política. Cuando la cesión o anexión parcial se reglamenta en un tratado, suelen estipularse normas tendientes a no imponer ipso facto una nueva nacionalidad a dichas personas; lo usual es que se les conceda el derecho a opción las personas afectadas pueden optar dentro de cierto plazo, entre la nacionalidad que poseen en ese momento y la del Estado sucesor. A veces la opción lleva implícita la condición de que el optante emigre del territorio, pero a veces tiene derecho a permanecer en el.2) En el caso de que un Estado se extinga por completo en una anexión total a otro Estado o desaparición total, es obvio que el derecho a opción no puede operarse, pues la nacionalidad deja también de existir, cuando más, puede acordarse a las personas afectadas la facultad de renunciar a la adquisición de la nueva nacionalidad. 3) En los casos de descolonización, la determinación de la nacionalidad, generalmente se deja a la competencia legislativa del nuevo Estado.Derechos adquiridos: (“Efectos en materia de bienes”). = Los Estados están obligados a respetar los Derechos Adquiridos pero se pueden transferir y/o pagar un canónEfectos en las acciones judiciales: Las acciones judiciales pendientes rigen, en principio, por el hecho de que la soberanía ha sido reemplazada por otra. En los juicios civiles y comerciales, las instancias judiciales en trámite, ante los tribunales del Estado desaparecido o del territorio transferido, siguen su curso según su estado, y las sentencias que han pasado en autoridad de cosa juzgada deben ser ejecutadas siempre que no afecten el orden público. Las acciones de carácter penal plantean un problema cuando el concepto del delito, la naturaleza de la pena, etc, son diversos en el Estado desaparecido o cedente y el Estado sucesor. Si la materia no ha sido reglada por tratado, impera la soberanía del Estado sucesor, y los tribunales de éste, dado que ejercen jurisdicción en nombre de esa soberanía, son competentes para juzgar toda infracción y para ejecutar las sentencias dictadas anteriormente que no se opongan al orden público.Participación en los organismos internacionales: La calidad de miembro de una organización internacional no se hereda. Pueden ocurrir dos alternativas en la sucesión de Estados: que se creen nuevos Estados por partición de uno existente o que se unan dos Estados para formar otro.Primer caso: el hecho fue discutido en la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Comisión de Asuntos Jurídicos dictaminó que un Estado no cesa de ser miembro de la ONU por el hecho de que su constitución o fronteras hayan sido objeto de cambios y que, por el contrario, cuando se forma un nuevo Estado, haya sido o no parte de un miembro de la ONU, deberá someterse al procedimiento de ingreso indicado en la Carta.- Cuando un Estado miembro se divide, se determina cual es la parte principal que

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hereda la condición de miembro y las partes separadas deben incorporarse por el procedimiento antes citado. Este ha sido el criterio seguido en el caso de la India: cuando recibe la independencia se divide en tres Estados desiguales: //India: sigue siendo miembro de la ONU. //Pakistán: //Ceilán: pidieron el ingreso. Segundo caso: el caso de unión de Estados ya miembros de la organización se presentó cuando Siria y Egipto formaron la República Árabe Unida. La formación de dicha república fue comunicada al Secretario General de la ONU por su ministro de relaciones exteriores. Aquel transmitió la nota a los Estados miembros y a los órganos. No fue necesario ningún procedimiento de admisión. Fin Bolilla V.-Anexo Unidad 5: Reconocimiento de Estado: Existencia de nuevo E. es un hecho desde que nació (es independiente de su reconocimiento) pero: su vida de Relación internacional depende de actitud de los demás E.- Va a formar parte de la comunidad internacional si es reconocido. Naturaleza Jurídica: Para unos: acto político ** Para otros: acto jurídicoActo Unilateral: un E. admite que respecto de él, otro E. tiene personalidad jurídica internacionalActo Facultativo: será lícito cuando nuevo E. reuna los elementos constitutivos (territorio, población y gobierno)Efectos: Para la mayoría es un acto declarativo solamente, porque el nuevo E. ya es sujeto de derecho desde que nace, pero no puede ejercitar ciertos derechos hasta que se lo haya reconocido. Ej.: hay ciertos efectos que son constitutivos: el E. no puede alegar inmunidad de jurisdicción frente a otro E. si no fue reconocido.- Para otra doctrina (minoritaria) el reconocimiento tiene efectos constitutivos pleno, el nuevo E. se convierte en sujeto de D. por el reconocimiento.El reconocimiento puede tener reservas referidas a un area donde hay intereses conflictivos entre los E.Es un acto puro y simple: no admite condición alguna y no puede ser retractado (subordinar el reconocimiento a alguna condición no sería posible, porque significaría un acto de intervención).La incorporación de un nuevo E. a una organización internacional significa su reconocimiento por la organización y por los demás miembros (no se puede dar reconocimiento si la constitución del nuevo E. viola normas de ius cogens, ejemplo: no se reconocieron disposiciones de Sudáfrica sobre Namibia porque cometían crimen internacional). Formas: puede ser expreso o puede ser tácito.Reconocimiento de Gobiernos: (es el reconocimiento de uno de los elementos constitutivos del E.: el gobierno).- Doctrinas Americanas: expreso o tácito. En la práctica: generalmente es tácito a través del envio de representantes. Es declarativo. Es facultativo: no hay obligación de reconocer un gobierno. Al reconocer un E. reconocemos su gobierno y su ordenam. Jurídico.

ÁMBITO DE VALIDEZ ESTATAL EN EL ESPACIO1. El territorio del Estado y los espacios geográficos que lo componen: Junto al gobierno y la población, el territorio es uno de los elementos constitutivos del Estado, fundamental para la existencia del mismo.- El territorio es el ámbito espacial donde un Estado ejerce su soberanía, donde impera su ordenamiento jurídico.- El dominio territorial es el dominio eminente que ejerce el Estado sobre su territorio a consecuencia de su soberanía. La palabra dominio deriva del latín “dominus”, que significa señor. Por eso hablamos de dominio o señorío.- Existe una antigua concepción romanista del territorio en virtud de la cual éste se extiende desde los espacios siderales (relativo a las estrellas o astros) o desde el cielo hasta el centro de la tierra. Esta es una concepción total que abarca:

Tierra firme Subsuelo (hasta el centro terráqueo) Aguas interiores Columna espacial, en forma de cono invertido Mar territorial Plataforma continental

Fronteras y límites: concepto. La frontera es el ámbito sobre el cual dos o más Estados se influyen recíprocamente, generando modalidades culturales y económicas propias. Se trata de un concepto sociológico, cultural. Lapedrelle define la frontera como “la zona o lugar de contacto donce se materializan las relaciones de contigüidad de los Estados, en la extensión de sus límites comunes”. Este autor destaca la diferencia con el límite, que es un punto, una línea material y concisa.- La frontera es una zona de influencia. Se ha sostenido que los Estados coloniales tienden o pugnan por ejercer influencia determinada sobre sus fronteras, y que en esa zona fronteriza existe una especie de interrelación de fuerzas económicas, políticas, sociales, etc.- En la frontera argentino-brasileña estamos sufriendo una influencia total, económica e incluso cultural. Las radios y emisoras de TV que se sintonizan son brasileñas, las maestras de la zona se quejan porque tienen que dictar clases en portugués, etc., tan es así, que hace años, decían que en todo Río Grande do Sul se hablaba un idioma que ellos llamaba el “portuñol”, mezcla de portugués y español.- El límite es una línea imaginaria convencional que deslinda el dominio territorial del Estado, que en ocasiones se traza sobre la base de accidentes geográficos naturales. El límite es siempre un concepto jurídico.Evolución histórica: los pueblos nómades en el Paleolítico emigraba de una zona a otra, no tenían un Estado organizado y, por lo tanto, carecían también de una delimitación de jurisdicción. La noción de frontera nace en el Neolítico Superior y en dos grandes Estado asentados en grande cuencas fluviales: Egipto y la Mesopotamia.- En el año 580 aC., en el tratado de paz de dos antiguas naciones desaparecidas, se fijaba por primera vez como límite el curso de un río. Posteriormente, los limites se demarcaron mediante fortificaciones. Ej: la Gran Muralla China. Este

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es un modelo de límite rígido, de tipo militar. Los romanos llamaban también a estas fronteras fortificadas “limes” y de allí se deriva la palabra límite.- En el Imp. Romano había dos líneas fortificadas que seguían el curso de cuencas hidrográficas naturales: las del Rhin y Danubio.Determinación de los límites en los distintos accidentes geográficos: a) montañas: cuando se adopta como base para el trazado de los límites territoriales una cadena montañosa, puede elegirse como sistemas:-la línea imaginaria que pasa por las más altas cumbres.-la línea divisoria de aguas, que separa las vertientes hacia un lado u otro. -ambas juntas (sistema mixto). Esta fórmula se aplica cuando se trata de una cadena montañosa regular, en la cual sus cumbres dividen sus aguas, (no cuando ambas líneas no coinciden)Esto fue lo que ocurrió en la delimitación entre Argentina y Chile, (tratado de 1881) -sistema de pie de montañas: el límite internacional pasa por donde nace la montaña.b) Ríos: hay distintos criterios: -línea media del cause: era el criterio seguido hasta fines del siglo 18. Representaba la equidistancia de ambas costas. Esta fórmula presentaba inconvenientes desde el punto de vista de la navegación.Por este motivo, a partir del siglo pasado comenzó a distinguirse entre ríos navegables y ríos no navegables. En éstos se adopta la línea media del cause o curso de agua, porque se trata de dividir el caudal de agua a los efectos de explorar la pesca o de utilizarlo en la producción de fuerza motriz.-línea divisoria (Thalweg) o VAGUADA: es el canal más profundo de navegación, por el que transitan los buques de mayor calado. En los ríos navegables, para que ambos Estados ribereños tengan un derecho igual a la navegación, esta línea se traza siguiendo la línea del punto medio del canal de mayor profundidad.-línea demarcatoria de la costa: queda todo el curso del río dentro de uno solo de los Estados limítrofes.Ahora bien, que pasa cuando, en el caso de haberse fijado como línea divisoria el cauce de un río, este cambia o desvía su curso?. En el caso de cambios paulatinos (aluvión), la frontera sigue en cada caso el thalweg o centro de la corriente; pero si el cambio fue repentino (avulsión), modificando de manera importante el cauce, se entiende que la antigua frontera subsistirá hasta que un nuevo convenio la ratifique. De hecho, si no se realiza un nuevo convenio, el límite seguirá siendo el viejo lecho del río.c) La demarcación en el terreno: la línea limítrofe convenida debe ser demarcada en el terreno. Para ello, los Estados interesados proceden de común acuerdo a colocar puntos adecuados, por medio de una comisión técnica mixta, los hilos o mojones necesarios, dejando una constancia en acta, por duplicado, de las coordenadas geográficas respectivas.- Se trata de una operación llevada a cabo por peritos pertenecientes a las dos naciones interesadas. 2. Modalidades del ejercicio de los derechos sobre el territorio: Los Estados son comunidades que ejercen su señorío sobre un espacio determinado. Esto está ordenado de tal manera que los distintos Estados tienen derecho a disponer de aquel, lo que se conoce con el nombre de derecho territorial. Lo corriente, y lógico, es que el Estado detente la plenitud de sus competencias sobre el territorio que le está sometido. Sin embargo, hay situaciones en que esto no se da así:-la competencia puede ser concurrente (co-soberanía)-la competencia como sinónimo de soberanía aparece desdoblada del ejercicio de la jurisdicción. A partir de un tratado se produce un desdoblamiento entre la soberanía o competencia plena y el ejercicio de la jurisdicción. Esto se conoce como “Sesión en arriendo”. - Ejemplo: el canal de Panamá, donde toda una zona con el canal incluido se encuentra sometido a este régimen, la soberanía o competencia corresponde a Panamá; la supremacía, o sea el ejercicio efectivo de la jurisdicción, temporariamente está en manos de los EEUU. En general, la figura se conserva en pequeñas extensiones que sirven de asentamiento a instalaciones militares y que constituyen las llamadas “sesiones de arriendo estratégico”.Las inmunidades diplomáticas: La restricción más importante es la que ha surgido como consecuencia del reconocimiento de las inmunidades diplomáticas. Hay inmunidades de tipo especial, que tienen características de tipo “puramente edilicias”, y que se extienden sobre toda la parte del edificio de legación diplomática así también como a la residencia del embajador. Antiguamente, la situación que se planteaba se explicaba a través de la teoría de los territorios ficticios, y en este sentido, estos edificios se convertían en enclaves territoriales del Estado acreditante en territorio del Estado receptor. Lo absurdo de la teoría queda en evidencia si pensamos en la situación que se puede dar cuando la legación diplomática ocupa una porción (un piso o varios pisos) de un edificio en torre. En este caso se da un desdoblamiento de competencias: el Estado receptor es el titular indiscutible de la soberanía, mientras que el Estado acreditante, por su calidad de ente soberano, se convierte en titular del derecho de jurisdicción. Esta es la razón por la que todos los actos que suceden dentro de las legaciones diplomáticas escapan al control jurisdiccional del Estado receptor.

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El asilo diplomático: (X Conf. Interamericana – Caracas, 1954). Los Estados latinoamericanos han desarrollado la noción de asilo diplomático como una institución jurídica regional, y así las personas perseguidas por delitos políticos y conexos, pueden solicitar asilo diplomático en los edificios de la representación diplomática de otros Estados latinoamericanos, buques y aeronaves de guerra, o cambios afectados por cesiones en arriendo. El peligro en que se debe encontrar el asilado debe ser cierto e inminente.- ((El Asilo Político en Latinoamérica se fundamenta en la práctica (lo conceden porque siempre lo concedieron), los demás países (fuera de Latinoamérica) sí lo suelen fundamentar)). No pueden pedir asilo: terroristas, autores de crímenes contra la humanidad, torturadores, genocidas. El asilo se prolongará hasta que los dos Estados en conflicto encuentren una solución. Generalmente esto se va a dar por la negociación de un salvoconducto, a partir del cual, la persona podrá cubrir el trayecto desde el edificio en que está asilado hasta el medio de transporte en que va a abandonar el territorio. El asilo diplomático abarca a todos los lugares del territorio afectado (incluyendo patios, jardines, terrazas y balcones) los cuales merecen una aclaración especial, porque se han producido situaciones límite en las que se ha discutido es status de estos lugares. Ej: en el caso de CAMPORA, la negociación del salvoconducto involucró el establecimiento de un área de jurisdicción en un hospital de Bs. As., (padecía cáncer), para posibilitar los estudios de su enfermedad. Otro caso PERÓN se asiló en un buque de guerra paraguayo que estaba en el puerto de Bs. As.No hay que confundir el asilo diplomático con el refugio territorial: se da dentro del mismo estado.

-se concede fuera del territorio del Estado que persigue-generalmente no tiene documentación-es universal y es latinoamericano

3. EL TERRITORIO TERRESTRE: naturaleza del derecho del Estado al territorio: la soberanía territorial. Distintas teorías.Teoría del territorio objeto: el territorio es objeto de soberanía del Estado, lo mismo que un bien privado es objeto de propiedad por el individuo. Se define esta relación: como un derecho real de dominio público. Los rasgos particulares de esta doctrina son:

-el territorio estatal se concibe como un objeto del Estado.-el poder que el Estado tiene sobre el territorio está fundado sobre los derechos que resultan de la propiedad

de dominio público.Teoría del territorio sujeto: El poder del E. no se ejerce sobre el territorio, sino sobre las personas que están en él.Teoría de la competencia: el territorio estatal delimita el ejercicio de la competencia estatal y esta noción reemplaza a la de soberanía. La competencia del E. es doble: territorial y personal. Los autores que se adhieren a esta teoría sostienen que el D. Internacional preexiste a todo otro derecho, incluso al privado; y ese preexistente D. Internacional habría atribuido a las personas internacionales una suma de facultades locales para cada territorio. Esa suma constituiría la competencia territorial. En síntesis: el territorio estatal es el límite de las competencias estatales y el área geográfica de aplicación de las mismas. (ver caso Lotus).La sobe ran í a t e r r i t o r i a l : Es el derecho que tiene el Estado de manejarse con absoluta libertad en su ámbito territorial, limitado solo por las restricciones del Derecho Internacional.- Modos de adquisición de territorios: Ocupación ( 1 ) Históricos: Conquista ( 2 )

Modos de adquisición: Avulsión ( 3 ) Naturales: Accesión ( 4 ) Aluvión ( 5 ) Actuales: Cesión ( 6 ) Jurídicos: Prescripción ( 7 )

1) Ocupación: ha sido la principal modalidad de adquisición de territorios, entendida como la toma de posesión efectiva de un territorio por parte de un Estado con la intención de utilizarlo y administrarlo como si fuera parte del territorio propio.Condiciones:

El ocupante ha de ser un Estado soberano El territorio ha de haber sido siempre un territorio sin dueño (terra nullius).

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El ocupante tiene que instaurar en ese territorio un “señorío efectivo”, y debe ejercerlo “animus domini”, es decir, con la intención de conservar el territorio con carácter permanente.

Suficiente publicidad.Una vez consumado el reparto del mundo, este medio de adquisición territorial ha perdido valor, pero las normas que lo regularon siguen desempeñando un papel importante en la resolución de los litigios motivados por adquisiciones anteriores (Fallo 5) (Groenlandia).El mero descubrimiento seguido de una declaración de anexión, pero sin consiguiente ocupación, no da lugar a la adquisición de la soberanía territorial. Lo que si tiene el descubridor es el titulo preferente a la ocupación si la lleva a cabo dentro de un plazo adecuado.Ya GROCCIO reclamaba que el solo descubrimiento no bastaba.- Toda la evolución posterior viene a precisar y consolidar la regla de la ocupación efectiva; y en el año 1885 esta regla asume carácter convencional entre ciertos Estados europeos con respecto a la colonización de África.2) Conquista: supone la transferencia al vencedor de parte del territorio vencido al terminar la guerra.La sumisión a la soberanía de un Estado, por medio de la fuerza, de un territorio perteneciente a otro Estado fue históricamente un modo de adquirir territorios.Si bien en el último siglo se han escondido conquistas por la fuerza bajo la mascar de “renunciamientos” por las potencias vencidas en la guerra (así, el tratado de Versalles), ya desde el siglo XIX comienza a manifestarse una fuerte corriente en contra del pretendido “derecho de conquista”.3) Avulsión: es un fenómeno distinto del aluvión, por cuanto se produce de un modo súbito y violento, ya no lento y progresivo. En virtud de ella, puede ocurrir que una masa de tierra se desprenda súbitamente y por sí misma del territorio de un Estado, añadiéndose al de otro.4) Accesión: un Estado adquiere territorio por accesión cuando surge una isla dentro del mar territorial o de un río o lago en que ejerce su soberanía, o cuando por medio de las obras de ingeniería gana terreno desde la costa construyendo espigones, muelles y rellenando los espacios intermedios.5) Aluvión: se adquiere territorio por aluvión como resultado de la acumulación lenta y progresiva de tierra que depositan las aguas. Acumulación en virtud de la cual el espacio físico del Estado se amplía, y con él, el ámbito espacial donde ejerce su soberanía. 6) Cesión: se entiende por cesión la transferencia por vía convencional de la soberanía territorial sobre determinado territorio realizada por un Estado a otro. Así, EEUU compro Lousiana a Francia en 1803; o bien puede efectuarse a título gratuito, mediante una renuncia al Estado cesionario. Así, España cedió Puerto Rico a EEUU en 1898.7) Prescripción: se ha suscitado una discusión a nivel doctrinario acerca de si la prescripción adquisitiva puede fundar, precisamente, la adquisición de un territorio. No se trata de un territorio que esté desocupado, pues se trataría de una ocupación res nullius; se trata de territorios que pertenecen a otro Estado, o de territorios sobre los cuales otro Estado puede tener eventuales derechos de reclamación de soberanía.- La doctrina entiende que es necesario, para que la usucapión opere, una posesión que reúna las siguientes condiciones:

Que haya sido establecida lícitamente, es decir, mientras que por los tratados no esté vedado implantar posesión, o mientras no haya sido lograda por la fuerza.

Que la posesión se conserve de un modo público y subsista sin ser turbada por protestas o reclamaciones por parte de otro Estado.

Que la posesión se prolongue un tiempo suficientemente largo para que pueda presumirse que cualquier otro Estado ha desistido de invocar derechos al territorio (algún autor habla de 99 años).

Si falla alguna de las condiciones, la prescripción no tiene efectos, porque importaría legitimar un despojo.4. LAS REGIONES POLARES: Respecto de las regiones polares, situaciones diferentes encontramos en cada una de ellas:El Polo Norte: actualmente las disputas están resueltas; a diferencia de lo que es el territorio antártico, en el Ártico solo existen islas y archipiélagos que tienen una clara relación de pertenencia respecto de los países continentales limítrofes. (Rusia, Canadá, EEUU – por Alaska, comprada a Rusia en 1867-, Noruega). Las únicas controversias que se suscitaron fueron respecto de la soberanía de Groenlandia y sobre Silzbergen, controversias que actualmente están resueltas. Existe una teoría llamada “principio del sector” (1907), en virtud de la cual las naciones aledañas al Polo Ártico tienen derecho a trazar líneas de meridiano desde los puntos extremos Este y Oeste de su territorio. Esta teoría natural y geográfica fue adoptada por Canadá, Noruega, Dinamarca y Rusia.

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La Antártida: otra es la situación en ella. Sobre ella existen países llamados territorialistas, que han reclamado sectores, pretendiendo del resto de los países el reconocimiento de soberanía. Estos países (Arg., Australia, Chile, Francia, N. Zelanda, y G. Bretaña) apoyan sus pretensiones de soberanía en el descubrimiento y exploración de parte de esas tierras, y en la instalación de bases en ellas.El régimen jurídico internacional de la Antartida: El Trat. Antártico y su tratamiento en ONU: Reclamos: Argentina reclama el sector entre los meridianos de 25° y 74°, y el paralelo 60° de latitud sur, fundando su reclamo de soberanía en la proximidad del país propiamente dicho, las analogías en el origen y geomorfología del territorio nacional, la ocupación efectiva, continuada y permanente mediante la creación de numerosos destacamentos y bases (quince), y la participación activa en viajes de exploración. Por qué se eligieron estos puntos de referencia?. El meridiano de 74° pasa, en el territorio continental argentino, cerca del punto más hacia el Oeste, que es el Cerro Bertrand, situado próximo al lago argentino en la provincia de Santa Cruz; y el punto más hacia el Este, que es una de las islas Sándwich, por la que pasa, aproximadamente, el meridiano de 25°. Entonces nosotros hemos adoptado los puntos Este y Oeste más extremos de nuestro territorio continental, adoptando la teoría “principio del sector”. Chile, Gran Bretaña y otros también reclaman sectores (se superponen). La Unión Soviética al igual que EEUU, no reclaman sector, sosteniendo éste último que la Antártica no es susceptible de ocupación. En 1948 EEUU propuso la internacionalización de la Antártida, bajo el régimen de administración fiduciaria, lo cual no fue aceptado.Finalmente el gobierno de EEUU invitó a once países a participar de una conferencia internacional para adoptar un tratado por el que la región quedara abierta a las investigaciones científicas y a otras actividades pacíficas. Así, el 1º de diciembre de 1959 se firmó en Washington el Tratado Antártico, por Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Rusia, Unión Sudafricana, Gran Bretaña, Irlanda del Norte y Estados Unidos. El convenio entró en vigor el 23 de junio de 1961.El Tratado Antártico rige como instrumento legal y jurídico al sur del paralelo 60° sur. Sintéticamente, el objeto del tratado ha sido declarar a la Antártida como territorio internacionalizado, sobre el que solo se pueden realizar tareas de investigación científica, estando prohibidas la militarización y nuclearización. Permite el libre movimiento e instalación de bases de sus miembros. Principales puntos del tratado son:

Universalidad del tratado: no es obligatorio solo para los Estados signatarios, sino también para terceros Estados, ya que las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para impedir el desarrollo de actividades contrarias a los principios y objetivos del acuerdo.

El tratado está abierto a adhesión: por lo que varios países lo han hecho. El tratado posibilita el pasaje a la categoría de Miembro Consultivo al adherente que instale una base o realice una expediciónes científicas importantes

Plantea el uso pacífico de la Antártida La libertad de investigación científica Respecto de las reclamaciones territoriales, el tratado congeló todo tipo de pretensiones El tratado prevé la realización de reuniones consultivas, que tienen lugar cada 2 años El tratado tiene una duración teóricamente indefinida, pero como se prevé que a los treinta años

puede realizarse su revisión, 1991 ha sido un año decisivo para el futuro de la Antártida. En otras palabras, el tratado no podía ser modificado, salvo por unanimidad de los Miembros Consultivos, hasta cumplir 30 años de su vigencia.- Año 1991: En dicho año, a pesar de la creciente intención de declarar a la región como "Patrimonio Común de la Humanidad", cuando en España se reunieron los países miembros del tratado, nada se dijo en ese sentido, se resolvió que no hay que modificar el texto del tratado y que hay que agregar la proscripción de la explotación minera por 45 años.

Importancia de la Antártida: La avidez por minerales e hidrocarburos, especialmente por parte de los países industrializados, y la creciente preocupación mundial por la demanda de proteínas ante la amenaza del hambre, hacen de la Antártida con sus recursos, una alternativa importante. Los recursos vivos antárticos están referidos al aprovechamiento de focas, ballenas, krill y algas. 5. El territorio de la República Argentina: antecedentes históricos:(¿No se pregunta...? Averiguar)6. Recursos hídricos internacionales: noción de río, cuenca y ciclo hidrológico: El dominio fluvial se ejerce sobre las denominadas “rutas fluviales”, en razón de que su principal función es la de vincular a los pueblos. De allí la importancia que tiene la existencia de una cuenca hidrográfica en un determinado país.En la actualidad las expresiones río o vías navegables han caído en desuso, prefiriéndose recursos hídricos o más específicamente, cuenca, que es la región cuyas aguas escurren hacia una desembocadura común o

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ciclo hídrico, que identifica las evoluciones que cumple el agua en la naturaleza a través de los fenómenos de evaporación y precipitación. La cuenca hidrográfica es una zona en la que todas las corrientes de agua se alimentan en una vertiente común y fluyen, a un mar, un lago, o a algún lugar interior sin visible salida al mar.Clasificaciones:a) Ríos nacionales: son aquellos cuyo curso se desarrolla íntegramente en el territorio de un solo Estado.

Ríos internacionales: son aquellos que separan a dos Estados o atraviesan sucesivamente a dos o más Estados. Pueden ser:- contiguos: son los ríos internacionales que separan a dos Estados. - sucesivos: son los que atraviesan al territorio de varios Estados. - mixtos: combinación de los anteriores.

b) Ríos internacionales: son los que han sido sometidos a un régimen de gobierno y administración encomendado permanentemente a una comisión internacional. Vías navegables de interés internacional: especie creada para asegurar la libre navegación, no solo de los ríos internacionales, sino también de los cursos o caudales de agua (lagos y lagunas) que, siendo nacionales, comunican entre sí ríos internacionales naturalmente navegables.Conflictos de uso; reglas aplicables:Los ríos internacionales presentan en el Derecho Internacional cuatro tipos de problemas:a) Problemas de soberanía: ya que los ríos son tan importantes para el desarrollo de los pueblos – también fueron las primeras formas efectivas de comunicación – su dominio resulta imprescindible a algunos Estados. Con respecto a esto, se han adoptado distintas soluciones:

- Ejercicio exclusivo por uno de los Estado ribereños.- Condominio por ambos- Partición entre uno y otro.

La soberanía sobre las islas se determina según se hallen a un lado u otro de la línea media.El ejercicio de la soberanía comprende aguas, subsuelo, lecho y espacio aéreo.b) Problemas de navegación: todo lo que signifique navegación, constituye interrelación entre los distintos pueblos.- Se deben conciliar los intereses particulares de los Estados ribereños, con los intereses de la Comunidad Internacional.- Ya GROCCIO sostuvo que “los ríos deben ser abiertos a los que tienen necesidad de atravesarlos por causas legítimas”.c) Utilización de las aguas: para obtener fuerza motriz, riego, usos industriales, etc.Los Estados ribereños pueden utilizar para fines útiles los ríos con la condición de no perjudicar a su vecino sin su consentimiento y, de hacerlo, deberá indemnizar.d) Problemas de contaminación de los ríos: problema tremendo derivado, principalmente, de su utilización industrial. Sus consecuencias son la muerte de la fauna ictícola, problemas de salubridad, etc.

1. Los espacios marítimos sobre los que el Estado ejerce competencias: evolución.Derecho de Mar: El régimen jurídico de las aguas fue uno de los primeros objetos del D. Internacional. Salvo algunas excepciones, las naciones siempre sostuvieron el principio de la libertad de los mares. Podemos mencionar dentro de las excepciones:

El Imperio Romano, que se refería al Mar Mediterráneo como el “Mare nostrum” El Imp. Británico, que hablaba de que “Britaña rules the waves” (gobierna las aguas). Portugal, que pretendía la soberanía sobre el océano índico, lo cual generó la reacción de GROCCIO.

La discusión clásica se dio entre GROCCIO, quien en su “Mare liberum” hizo un vigoroso alegato a favor de la libertad de los mares, y la Escuela inglesa, con John SELDEN y su “Mare clausum” a la cabeza, que postulaba que el mar debía quedar sometido a la soberanía de las naciones. Esta discusión se superó con el siguiente esquema: hay zonas limitadas sometidas a soberanías nacionales y, por otra parte, hay una inmensa zona – alta mar – libre de toda soberanía nacional. A principios del siglo XX se creía que el Derecho de Mar estaba aceptado por todos, con normas de inspiración consuetudinarias. Sin embargo, los intentos de codificar su ordenamiento normativo

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fracasaron por la disimilitud de criterios. Año 1967: el representante de Malta ante la ONU, denuncia actividades realizadas por los grandes Estados en los fondos oceánicos y marinos, poniéndose de relieve el tema de los “nódulos polimetálicos” (depósitos que contienen manganeso, cobalto, cobre, hierro y otros minerales) y su aprovechamiento, de gran importancia y significación económica. Como resultado de esto se creó un Comité especial que llegó a la conclusión de que no podía legislar sobre todos los aspectos del mar.LA I I I CONFERENCIA DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DE MAR : Desde 1968 hasta 1971 trabajó la Comisión PREPARATORIA de la Conferencia, preparando al mismo tiempo una declaración sobre la naturaleza jurídica de los fondos oceánicos y marinos, definiéndolos como patrimonio común de la humanidad. La CONFERENCIA comenzó en Caracas en 1974 y sesionó dos veces al año (una sesión en Ginebra y otra en Nueva York) hasta Diciembre de 1982. Su alcance es verdaderamente polifacético: regula la pesca, la minería submarina, el comercio, la navegación, la protección del medio ambiente, los fondos oceánicos y marinos, la solución de controversias, etc.:

Mar Territorial Límite 12 millas marinas a partir de la línea de base. Todas las aguas desde la línea de base hacia el lado del territorio son aguas interiores. Cuando el

trazado de una línea de base recta tenga por efecto encerrar como aguas interiores (aguas que anteriormente no lo eran), se concederá derecho de paso inocente.

Líneas de base recta: el trazado de estas no deberá apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa. Las modificaciones a estas líneas serán conforme a la Convención.

Paso inocente: atravesar el mar territorial o aguas interiores. Será rápido e ininterrumpido. No deberá perjudicar la soberanía del Estado ribereño.

La jurisdicción penal en mar territorial del Estado ribereño no deberá ejercerse a bordo de un buque extranjero mercante (comercial) o de otro Estado (destinado a fines comerciales), salvo:

- Cuando el delito tenga consecuencias para el Estado ribereño.- Cuando el capitán del barco o cónsul respectivo lo soliciten.- Cuando medie tráfico de estupefacientes o psicotrópicos. La jurisdicción civil: el Estado ribereño sólo podrá ejecutar medidas cautelares o de ejecución

contra un barco extranjero, que pase por su mar territorial únicamente en relación a obligaciones contraídas por el buque durante su paso.

Aguas INTERIORES: sometidas a la misma condición jurídica del territorio del E. costero.a) MAR TERRITORIAL: concepto: es la franja de mar que se extiende desde la línea de base recta hasta una distancia de 12 millas marinas.Es la franja de agua que está situada entre la costa de un Estado, a contar desde las líneas de más baja marea, y una línea imaginaria que corre paralela a la costa, a una determinada distancia (12 millas marinas).La línea de Base Recta es desde donde comienza a medirse el mar territorial. 1958: Conferencia de la ONU (2° Conferencia de Ginebra): concepto de mar territorial: “ Es la porción de mar adyacente a las costas de un estado y se extiende por 12 millas marinas contadas desde la línea de base o línea de base recta que integra el territorio del estado y sobre el cual el estado debe aceptar la servidumbre* que le impone el D. Internacional”. (2º Conf. de 1958 no fue ratificada casi por ningún país)* Ejemplo de servidumbre es el derecho de “paso inocente” (pero el Estado tiene la soberanía).Delimitación: los límites del mar territorial están marcados por dos líneas imaginarias:- línea de base recta (la más cercana a la costa).- línea exterior.Línea de base: coincidirá con la línea formada por las aguas en bajamar (aquella que sigue el trazado natural de la costa en el momento en que la marea está más baja).En aquellas costa con profundas entrantes (ej: Noruega), se utiliza el sistema de líneas de base recta. Línea exterior: aquella en que todos los puntos sean equidistantes de la línea de base.Teorías:

a) por líneas paralelas a la costa (línea de base – exterior) método impracticable en costas sinuosas.b) Por arcos de círculos: Toma arcos de círculos (líneas tangenciales) que luego se van uniendo.c) Por líneas rectas de base: a partir de las más bajas mareas, teoría consagrada por la Convención de

Ginebra de 1958 (Segunda Conferencia sobre D. del Mar).Extensión: La distancia entre las dos líneas nos dará la anchura del mar territorial. Existen grandes diferencias de criterio entre los Estados que, por medio de declaraciones unilaterales, han fijado anchuras

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que van desde la 3 millas hasta las 200. La tendencia actual hace que no exceda las 12 millas (III Conferencia del Mar).Teorías: (sobre la extensión del Mar Territoria - su límite)

1) Teoría de la voz humana: se extendía desde la más baja marea hasta donde llegara la voz humana. 2) Teoría de la vista: esde la más baja marea hasta donde llegara la vista de un ser humano normal.3) Teoría de la flecha o de la piedra: hasta donde lleguen estos elementos al ser arrojados.4) Teoría de la distancia recorrida por un velero en dos días (Siglo 17).5) Teoría de la sonda marina: (siglo 18) la sonda llegaba a los 2000 metros.6) Teoría del disparo de cañón: (siglo 18). El disparo de cañón llegaba en aquella época a una legua

marina, o sea, aproximadamente 3 millas.Condición jurídica: Se trata de un espacio que forma parte del territorio del Estado, el cual ejerce su soberanía, aunque sometida a restricciones del Derecho Internacional. El ejercicio de la soberanía tiene un límite: el derecho de tránsito (D. de paso inocente).El Estado ribereño ejerce la jurisdicción y policía.Derecho de paso inocente: Navegación pacífica, de tránsito costero o para entrar y salir del puerto. Se califica de inocente mientras no sea perjudicial a la paz, el orden o la seguridad del Estado ribereño.Lecho, subsuelo y espacio aéreo suprayacente: El mar territorial es la franja de agua comprendida entre la costa de un Estado a contar desde la línea de marea más baja hasta una línea imaginaria que corre paralela a cierta distancia (12 millas marinas), entendiéndose que esa franja se halla bajo la soberanía del Estado costero, ejercida en las aguas así como en el espacio aéreo, en el lecho y en el subsuelo correspondientes, y que dicha soberanía está limitada por el derecho de tránsito inocente que la costumbre internacional (y también la Conferencia) reconoce a los buques y aeronaves de bandera extranjera. Legislación argentina: Una nueva ley se dictó en 1991: la Ley 23.968 sobre los Espacios Marítimos. Dicha ley establece que: "....el mar Territorial se extiende hasta una distancia de 12 millas marinas a partir de las líneas de base..... y de base recta". “La Nación Argentina posee y ejerce soberanía plena sobre el Mar Territorial, así como sobre el espacio aéreo, el lecho y subsuelo de dicho mar”. Según la ley argentina: soberanía estatal. ESTADOS ARCHIPIELÁGICOS: Se trata de los Estados constituidos totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas. Las islas encuentran su vinculación o unidad por el hecho de tener un mar común, tal es el caso de Japón, Indonesia, las Filipinas.- Estos Estados sostenían que en sus casos debía tomarse el archipiélago, y a partir de la línea exterior, comenzar a medir para determinar el Mar Territorial.- El problema se presentaba cuando existían algunas islas de pequeña extensión, pero muy separadas entre sí, que pretendían abarcar como aguas archipielágicas extensiones acuáticas mucho más grandes.- Según la Conferencia, para que se acepte la condición de Estado archipiélagico, se exige que exista una proporción de uno a nueve (1 parte de tierra por cada 9 de agua) como máximo.- Las aguas que quedan dentro del Estado archipiélago se llaman aguas archipielágicas, y tienen el mismo régimen que las aguas interiores (excepto cuando haya una ruta marítima de carácter internacional).- La 3° Conferencia de Mar (Jamaica) trata la situación de éstos Estados, que tienen un tratamiento especial, y se aplica el concepto de aguas archipielágicas, que son aguas interiores, pero pesan sobre ellas una servidumbre especial, la del Derecho de Paso Inocente y de Tránsito.Estrechos y canales: derecho de paso en tránsito: La soberanía corresponde al Estado o Estados costeros hasta donde alcance su Mar Territorial y la zona excedente es Alta Mar. Si hubiese más de un Estado costero, la soberanía se divide entre ellos siguiendo el Thalweg si es navegable, o la línea del cause en caso contrario.- El derecho de navegación por los mismos está regido, en principio, por la condición jurídica en que se encuentran las extensiones marítimas que ellos comunican. Cuando unen dos mares libres, la navegación es libre; pero si comunica con un mar interior de navegación restringida, la navegación puede ser igualmente restringida en el estrecho o canal.- El "principio de la libertad de navegación de los estrechos internacionales" ha sido reconocido no solo por la doctrina y la jurisprudencia internacional.- Ejemplo: el Estrecho de Magallanes: la soberanía en las aguas de este estrecho está restringida por el Tratado de límites entre la República Argentina y Chile de 1881 que dice: “El Estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones”.Derecho de paso en tránsito: tiene lugar en estrechos habilitados para la navegación internacional que, al extenderse a 12 millas marinas el Mar Territorial, han quedado sometidos a soberanías nacionales.

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El Estado costero no puede prohibir el paso en tránsito, siempre y cuando éste sea realizado sin interrupción, con celeridad y sin alterar el orden y la seguridad pública del Estado costero.Por su parte, los canales artificiales se construyen para comunicar con ciertos mares o ríos a fin de facilitar la navegación comercial o la defensa. Son obras realizadas por un Estado en su territorio mediante una concesión otorgada por él a entidades privadas. En consecuencia, ese Estado ejerce en ellos su soberanía, establece las reglas que estima convenientes acerca de su uso.Además del derecho de paso inocente y el derecho de paso en tránsito, hay otra limitación a la soberanía sobre el Mar Territorial: la obligación de dar acceso al mar a los Estados sin litoral marítimo. Así, Paraguay tiene puertos francos en Argentina, Bolivia también.b) ZONA CONTIGUA : concepto, condición jurídica, derechos del Estado ribereño : No forma parte del territorio del Estado un área ubicada inmediatamente después del Mar Territorial, sobre la que el Estado ejerce un poder de policía, que se traduce en atribuciones o competencias de carácter impositivas, aduaneras, migratorias, sanitarias, aquellas destinadas a prevenir y castigar infracciones.Su extensión es de 24 millas marinas medidas desde la línea de base recta.- Respecto del origen de la Zona Contigua, se dio cuando los británicos advirtieron que 3 millas de mar territorial no era suficiente. Es la porción de mar que se extiende desde el límite externo del Mar Territorial por 12 millas más (esta zona contigua hay poder de policía por parte del Estado).c) ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA : concepto; delimitación : Se extiende desde la línea de base hasta las 200 millas mar adentro. En ella, el Estado ejerce soberanía económica sobre los recursos naturales (no sobre el espacio).Condición jurídica: Su Nat. Jca. es discutida: se está de acuerdo en que no forma parte del territorio del E.

- algunos la definen como una zona de altamar sin libertad de pesca.- Otros sostiene que se trata de una zona de naturaleza jurídica sui generis: “es un espacio libre pero

los recursos naturales pertenecen al Estado costero. El Estado que los aprovecha puede vender cupos de pesca a otros Estados.

Derechos del Estado Ribereño; desarrollo progresivo: Las declaraciones de Santiago (1952), de Montevideo (1970), de Lima (1970) y de Santo Domingo (1972) suscriptas por varios Estados de América Latina, se orientaron con el objetivo principal de reconocimiento de ciertos derechos a los Estados costeros sobre la explotación de recursos naturales del mar y subsuelo más allá del Mar Territorial. Se lo denominó Mar Patrimonial. Luego, bajo la influencia de países africanos, se comenzó a hablar de zona económica.Los derechos propuestos para el Estado costero son:

- Derechos soberanos con el propósito de explorar y explotar, conservar y administrar los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, del lecho y subsuelo del mar y aguas suprayacentes.

- Derechos exclusivos y de jurisdicción con respecto al establecimiento y uso de estructuras, instalaciones e islas artificiales.

- Jurisdicción exclusiva con relación a otras actividades de exploración y explotación de la zona como la producción de energía y en relación con la investigación científica. Incluso el otorgamiento de licencias, regulación de pesqueros extranjeros y administración de stock de pesca.

- Jurisdicción sobre la preservación del medio ambiente marino (control de la contaminación).Ley argentina: La ley 23.968 establece que la Zona Económica Exclusiva "se extiende, más allá del límite exterior del Mar Territorial, hasta una distancia de 200 millas marinas a partir de la línea de base”.d) PLATAFORMA CONTINENTAL : concepto : El fondo marino presenta la configuración de una meseta o plataforma. Este fenómeno geográfico ha sido atribuido a dos causas naturales 1) la tierra firme se prolonga por debajo de las aguas; 2) la sedimentación de materias sólidas. Hasta hace 50 años, el tema del lecho marino y subsuelo marítimo no tenía regulación jurídica, por la imposibilidad técnica de llegar a ellos. Solo se registraban cosos excepcionales de reclamo de soberanía, por algunos Estados que presentaban aguas poco profundas. Ejemplo: los bancos de ostras del mar de Irlanda. Pero en 1946, EEUU, bajo la presidencia de Harrry Truman, reivindica sus derechos a la Plataforma Continental, cuyo límite fija en 200 metros de profundidad. Como la Plataforma Continental es parte del territorio nacional (y se la define como la prolongación del territorio del Estado por debajo de las aguas del mar), es una superficie sobre la cual ejercen su soberanía los Estados particulares, sustrayéndola al alcance de los demás. La Conferencia acuerda que la Plataforma Continental “...comprende el lecho y el subsuelo de las áreas

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submarinas que se extienden más allá de su Mar Territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del Mar Territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia”. Comprende el lecho y subsuelo marino y se extiende más allá del Mar Territorial, hasta el borde continental o hasta las 200 millas marinas. Los derechos del Estado ribereño son exclusivos, en el sentido de que no lo puede explotar nadie aunque el Estado ribereño no lo haga. Estos derechos son ajenos a su ocupación real o ficticia, así como a toda declaración expresa. El tercer Estado (no costero) que realice tendido de tuberías y produjera daños dolosos o culposos será punible por las leyes penales del Estado costero. Deberá además, resarcir económicamente. Toda explotación que realice un Estado costero sobre recursos naturales más allá de las 200 millas, deberá pagar a los Estados parte de la Convención de Mar una contribución.Criterios jurídicos y geomorfológicos: Criterio jurídico: existe una fórmula jurídica “ficticia” que hace las veces de concepto mínimo de plataforma: ésta coincide con los límites de la Zona Económica Exclusiva, sin importar que tenga la profundidad que tenga.Criterio geomorfológico: constituye la formula más generalizada. parte de la idea de que, si la plataforma es la continuación de la placa tectónica continental por debajo de las aguas, debe ser plataforma toda su estructura geológica que tenga las características de placa continental. Y dado que el punto de contacto entre la placa continental y la placa oceánica se produce en el pie de talud, tenemos que la plataforma continental en este supuesto se extiende hasta 2500 metros de profundidad, en la generalidad de los casos.¿Cuáles fueron los criterios considerados para la delimitación de los límites laterales de la plataforma continental?- en la Convención de Ginebra de 1958 se siguió el criterio de la equidistancia de la costa.- en la Convención de Mar se habla del criterio de equidad, del cual puede ser un complemento la equidistancia. Respecto de los límites laterales de nuestra plataforma, con Uruguay se sigue el criterio de la equidistancia (según el Tratado del Río de la Plata) y con Chile el criterio de la equidad (según el Tratado de Paz y Amistad perpetuas).Condición jurídica: Constituye otro espacio equivalente al del territorio emergente, donde el Estado soberano ejerce derechos soberanos a los efectos de la exploración y explotación de los recursos mineros y otros.Tanto la Zona Económica Exclusiva como la Plataforma Continental constituyen “espacios marítimos de interés patrimonial”, que comprometen al país como Estado ribereño ante la Comunidad Internacional, con una serie de derecho y obligaciones que sólo se pueden ejercer y cumplimentar a través de una permanente vigilancia y presencia en los mismos. La condición jurídica de la Plataforma Continental no afecta la regulación de las aguas suprayacentes. Derechos del Estado ribereño: 1- El Estado ribereño ejerce derecho de soberanía sobre la Plataforma Continental a los efectos de su exploración y explotación de sus recursos naturales. Nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado.2- El Estado ribereño tendrá derecho exclusivo a autorizar y regular las perforaciones que con cualquier fin se realicen en la Plataforma Continental.3- El Estado ribereño tendrá derecho exclusivo de construir, así como de autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización de las islas artificiales, instalaciones y estructuras.4- Todos los Estados ribereños tienen derecho a tender en la Plataforma Continental cables y tuberías submarinas. El trazado de la línea de tendido de tales tuberías estará sujeto al consentimiento del Estado ribereño.Régimen de aguas suprayacentes: Los derechos del Estado ribereño sobre la Plataforma Continental, no afectan la condición jurídica de las aguas suprayacentes, ni la del espacio aéreo situado sobre dichas aguas. El ejercicio de los derechos del Estado ribereño sobre la Plataforma Continental no deberá afectar a la navegación ni a los otros derechos y libertades de los demás Estados, ni tener como resultado una injerencia injustificada en ellos. Regulación para Estados situados frente a frente:

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1- mediante una convención o acuerdo entre los Estados.2- si no hay acuerdo rigen los artículos de la Carta de las Naciones Unidas referidos a la Solución Pacífica de Controversias.El Estado ribereño dará la debida publicidad cuando surja un inconveniente de navegación o cualquier otra actividad en su plataforma continental.2 . ESPACIO AÉREO : concepto : El dominio aéreo es el que se ejerce sobre el espacio aéreo o masa de aire que se levanta sobre el territorio continental y espacios marítimos territoriales: es la columna de aire que se eleva sobre estas zonas terrestres o marítimas en las que se ejerce la soberanía.Se lo reivindica como parte del Estado a todo el espacio suprayacente al territorio y al mar territorial, pero conviene advertir que esta soberanía se limita básicamente a las actividades de aeronavegación ya que, siendo el aire un fluido, no se le pude dar un uso excluyente.El derecho aeronáutico nace con el siglo 20, y la evolución de la tecnología y la industria aeronáutica han exigido una creatividad constante para adaptarlo a las nuevas situaciones.Dos convenciones fundamentales rigen lo concerniente al dominio aéreo y ambas son resultado de las Guerras Mundiales. La 1º de ellas es la Conv. de Paris de 1919, la 2º, la Conv. de Chicago de 1944.Hasta el año ‘44 la tesis que prevalecía era la de soberanía absoluta de cada Estado sobre el espacio aéreo suprayacente al mismo. En cambio, en 1944, la Convención de Chicago viene a destruir un poco este sistema absoluto de soberanía y, con el auge de la aeronavegación y la importancia tremenda que cobró el arma aérea como factor decisivo de las contiendas, después de la 2º Guerra Mundial, se hizo necesario.La Convención de Chicago de 1944 dice: “los Estados contratantes reconocen que cada uno de los Estados tiene la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo situado encima de su territorio” En la Convención de Chicago intervinieron alrededor de 50 países; sin embargo, no participó de ella una importantísima nación: la URSS, que negó su intervención por razones de “soberanía” y por creer que esta reunión pondría la navegación aérea bajo los intereses aeroespaciales de los EEUU. Así, se consagraron las llamadas “otras libertades del aire”, propuestas norteamericanas muy confusas. Ejemplo: derecho de paso inofensivo, derecho de escala técnica, una serie de libertades comerciales.- La Argentina recién ratificó esta Convención en 1956, ya que anteriormente, el gobierno militar de la revolución del ’43 declaró la soberanía absoluta del E. sobre el espacio aéreo.Condición jurídica: Tesis de FAUCHILLE: sostiene que el aire por su inmensidad, por su fluidez, es imposible de ser sujeto de apropiación y que, por lo tanto, no puede ejercerse soberanía sobre el espacio aéreo. Consecuencias: el mismo es considerado como una res nullius, regido por el principio de libre navegación.- El espacio aéreo como “accesorio del territorio del Estado” (AMBROSINI): el espacio aéreo es un elemento vital e inseparable del suelo, tan vital como el agua, que reviste carácter de accesorio (lo accesorio sigue la suerte de lo principal). Por lo tanto, es Estado es el titular exclusivo de la soberanía sobre el espacio aéreo que se encuentra sobre su territorio.Principales tesis en materia de soberanía sobre espacio aéreo: 1) La tesis de la soberanía absoluta: tiene sus raíces en la noción romana total del dominio, que se perdía en el espacio cósmico y en las profundidades máximas de la tierra. De acuerdo a esta teoría, cualquier sobrevuelo sobre territorio argentino debe ser autorizado previamente por las autoridades o funcionarios competentes de nuestro país, que lo harán solamente si se tratara de un vuelo inocente.2) La tesis de la libertad absoluta: ésta teoría tampoco es apropiada porque importa que cualquier aeronave puede sobrevolar el espacio aéreo.3) La tesis de la soberanía restringida: teoría intermedia que se adapta más a la realidad y es la emanada de la Convención de Chicago de 1944.Las libertades del aire:

1) Volar libremente el territorio de los Estados contratantes sin aterrizar.2) Aterrizar para fines comerciales.3) Desembarcar pasajeros y carga tomados en el territorio del Estado cuya nacionalidad posee la aeronave.4) Tomar pasajeros y carga destinados al territorio del Estado cuya nacionalidad posee la aeronave.

Telecomunicaciones: La Convención de Telecomunicaciones (Montreux 1965), las define como: “cualquier transmisión, emisión, recepción de signos, señales, escritos, imágenes y sonidos o información de cualquier naturaleza óptica o cualquier otro sistema electromagnético”. Comprende, en consecuencia, el teléfono, telégrafo, radio y televisión. La transmisión de informaciones es materia de orden público y como tal está

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subordinada a la reglamentación del Estado. La Convención reconoce el derecho soberano de cada país de reglamentar sus telecomunicaciones. Sin embargo, una aplicación extrema de este principio de soberanía crearía un enorme caos. Por ello, ha sido necesario establecer mecanismos que coordinen las comunicaciones mundiales sobre bases jurídicas y otorgamiento de frecuencias de ondas. El propósito de la Convención es “facilitar las relaciones de cooperación entre los pueblos por medio de un sistema eficiente de telecomunicaciones”. Con este objeto se creó la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).La contaminación y el abuso: Como en el caso de la contaminación de los ríos y lagos, no existe aquí tampoco un instrumento internacional de vocación universal que cree normas sobre contaminación aérea. Podemos hacer referencia al principio 2° de la Declaración de Estocolmo de 1972, que dice: “Para ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no puede neutralizarlas, para que no se causen daños graves e irreparables a los ecosistemas”. Este principio, por otra parte, de carácter general, se aplica a toda contaminación en cualquier medio ambiente. En el ámbito regional europeo, el Consejo de Europa en 1968, adoptó la Declaración de principios sobre la lucha contra la contaminación del aire. Fin Bolilla VII.-

1. Alta mar: concepto; condición jurídica; las libertades del mar.Alta mar: es toda aquella porción del mar sobre la cual los Estado no ejercen competencia (su conceptualización surge como residual). Es un territorio internacionalizado por lo que la jurisdicción de buques y aeronaves se rigen por el principio del pabellón, por lo que el derecho aplicable es el del pabellón del Estado (y para hacerlo cumplir se puede recurrir a las naves militares del pabellón).- No es susceptible de apropiación. Todo el espacio marítimo situado fuera del mar territorial y fuera de las aguas interiores (Convención de Ginebra de 1958).Distintas posiciones: GROCCIO: los mares no son susceptibles de apropiación, no están sometidos al dominio, a la jurisdicción ni a la pesca exclusiva de un Estado. (“mare liberum”).HOBBES: sostenía lo contrario, trabajaba para la corona Británica.(soberanía sobre el mar).A partir de 1830 aproximadamente, alta mar: mar libre (uso común).Solo existen restricciones a la navegación y el comercio cuando surge una guerra. Los contendientes en altamar ejercen durante la guerra, un derecho extraordinario de jurisdicción y policía, controlan pabellones, imponen sanciones, etc.Condición jurídica: Todos los Estados (países con o sin costa) tienen derechos iguales y comunes:

Libertad de navegación. Libertad de pesca.

Libertad de sobrevolar. Libertad de tender cables y tuberías.

La jurisdicción y policía en altamar en principio sólo recaen sobre los buques de propia bandera, mientras esos buques no penetren en aguas que dependan de otra soberanía Caso Lotus: conclusión: la competencia concurrente (a causa de un abordaje) no otorgaría jurisdicción en altamar a la bandera extranjera. Lotus sólo sería aun atenuación de la regla general, por las características del caso (de colocarse el inculpado dentro de la jurisdicción del Estado lesionado; el art. 11 de la Convención, sólo admite la jurisdicción relativa al barco que está en altamar). En tiempos de paz los buques de guerra no pueden realizar registros, (puede ejercer poder de policía pero no puede juzgar, solamente puede hacerlo el país del pabellón), sobre buques mercantes de otras banderas, salvo que esa facultad la otorgue un tratado o haya sospecha de piratería o trata de esclavos. Si las sospechas no son fundadas hay que indemnizar Las libertades del mar:

- Libre navegación.- Libre sobrevuelo.- Libertad de tendido de cables submarinos.- Libertad de construir islas artificiales.

- Libertad de pesca.- Libre investigación científica.- Uso de la fuerza pública con respeto y

moderación a los otros Estados.

Toda reivindicación sobre altamar es nula. Su uso está reservado a fines pacíficos.Ejercicio de jurisdicción sobre buques, aeronaves, islas artificiales, cables y tuberías submarinas:Buques: Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para darle su nacionalidad a un buque, así como para que puedan ser inscriptos en su territorio. Los buques entra bajo la jurisdicción del pabellón y han de tener relación efectiva con el Estado, al margen de la autorización de la Convención para la utilización de banderas de conveniencia.- En cuanto al régimen jurídico del buque en altamar, la Convención dice que

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deben navegar con una sola bandera y estarán sujetos a la jurisdicción de esa nacionalidad. Los buques que naveguen con dos banderas no tienen nacionalidad.Deberes del Estado del pabellón:

1- ejercer de manera efectiva su jurisdicción.2- Control sobre las cuestiones administrativas, turísticas y sociales.3- Ejercer la jurisdicción de acuerdo al derecho interno sobre el capitán y la tripulación.4- Cada buque debe tener un capitán. Éste y sus oficiales deben estar debidamente calificados.5- Mantener un registro de buques donde figuren nombre y características.6- Coayudar a la no contaminación de altamar con su navegación.

Inmunidad de buques de guerra: Este tipo de buques tiene completa inmunidad de jurisdicción, respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón.- Los buques destinados al servicio oficial gozan en altamar de completa inmunidad de jurisdicción .Jurisdicción penal en caso de abordaje o cualquier otro incidente de navegación: Abordaje: Ver caso Lotus.En casos de incidentes, ocurridos a un buque en altamar que implique una responsabilidad penal o disciplinaria para el capitán o cualquiera otra persona al servicio del buque, sólo podrán iniciarse procedimientos penales o disciplinarios contra tales personas, ante las autoridades judiciales o administrativas del Estado del pabellón o ante el Estado de que dichas personas sean nacionales.Materia disciplinaria: * Sólo el Estado que haya emitido certificaciones podrá retirarlas, incluso si el titular no es nacional suyo.* No podrá ser ordenado el apresamiento ni la detención del buque por otras autoridades que no sean las del Estado del pabellón. * Los E. ribereños deberán crear una fuerza de salvataje y auxilio para los casos necesarios. * La Convención insta a todos los Estados a cooperar contra la piratería. Son actos de piratería: “todo acto ilegal de violencia, detención o traslación cometido con un propósito personal por la tripulación o pasajeros de un buque, aeronave y personas o bienes, realizado en un lugar no sometido a jurisdicción de ningún Estado”.* Cualquiera que sea su nacionalidad, se hallan regidos por la ley del pabellón y subordinados a su aplicación por las autoridades competentes del Estado.Se han sostenido distintas teorías:-Teoría de la territorialidad del navío: es una parte flotante del territorio del E. cuya bandera enarbola-Teoría dela extraterritorialidad del navío: es una prolongación del territorio nacional.(Estas doctrinas terminaron por desecharse)Buques públicos: en altamar dependen únicamente de la jurisdicción del Estado al que pertenecen. En altamar o en aguas interiores de un Estado extranjero gozan de ciertas inmunidades, pero si el buque viola los reglamentos, puede intimársele a abandonar las aguas.Buques privados: en altamar rige la jurisdicción del Estado del pabellón. En aguas territoriales de otro Estado, en principio, se hallan sometido a la jurisdicción de este Estado.Pabellones de conveniencia: fue una figura creada en el siglo XIX por los británicos, quienes vendían a los armadores el derecho de utilizar su pabellón. En la actualidad, la practica se generalizó: así, venden sus pabellones países como Panamá, Honduras, etc. Estos países no han suscripto convenciones, ni tienen leyes exigentes en su ordenamiento jurídico sobre temas de vital importancia como régimen de cargas, trabajo de los marineros, seguridad de la navegación, etc., y por ende no están sujetos a responsabilidad internacional alguna por la violación de las normas internacionales en la materia.Derecho de persecución : (hot porsuit = persecución caliente) consiste en la facultad que conserva cada Estado de perseguir y capturar fuera de sus aguas territoriales y en altamar, a buques privados de otra bandera que hayan cometido infracciones dentro de las aguas territoriales del Estado que persigue, siempre que no esté interrumpida, se halla iniciado en aguas propias y el buque sea detenido antes de haber ingresado al mar territorial de un tercer Estado, o del Estado de la bandera del buque perseguido.Supuesto: un buque japonés se acerca a nuestras costas patagónicas violando las leyes argentinas, y entonces es perseguido por buques de la Armada o de la Prefectura Naval. Dicho buque pasa las 200 millas y se adentra en el océano. Ejerciendo el derecho de persecución, los barcos argentinos siguen persiguiéndolo y así pueden capturarlo, pero deben abstenerse de hacerlo cuando el inculpado penetra, por ejemplo, en aguas territoriales de Sudáfrica, y lo mismo si ingresa en aguas territoriales propias (del Japón ). La persecución no se realiza sólo por buques, sino que muchas veces se utilizan aviones o hidroaviones.

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Derecho de apresamiento de un buque o aeronave pirata: (para supuestos de estupefacientes o esclavos) Restricciones por vía de los contratos. La “Cláusula Calvo”: En los contratos celebrados entre el Estado y una persona física o jurídica colectiva de nacionalidad extranjera, especialmente en los que otorgan concesiones para construir obras o explotar servicios públicos, figura a veces una cláusula con el objeto de impedir que las divergencias que surjan al respecto entre las partes contratantes sean consideradas como de naturaleza internacional. Tal estipulación aparece formalmente en los contratos en que son parte algunos gobiernos latinoamericanos; es conocida con el nombre de “Cláusula Calvo”, porque se inspira en la doctrina enunciada por este inminente autor, según la cual las reclamaciones privadas de los extranjeros no justifican de plano la intervención armada de los gobiernos. La Cláusula Calvo asume diversas formas. Esencialmente expresa que las divergencias que surjan entre las partes contratantes con motivo de la aplicación o interpretación del contrato que contiene aquella cláusula, serán decididas por los tribunales locales, o mediante un arbitraje privado, o de conformidad con las leyes locales; a veces se manifiesta específicamente que las referidas divergencias no autorizarán recurrir a la vía diplomática. De modo más breve, la doble formula se concreta expresando que, a los efectos de las divergencias emergentes de la aplicación o interpretación del contrato. Las partes contratantes de nacionalidad extranjera serán consideradas como nacional del Estado local. Y, aunque menos frecuente, se establece que las estipulaciones antes dichas comprenden, no sólo al contratante extranjero, sino a todas las personas que estén vinculadas, como agentes o empleados, a la ejecución del contrato. Pero sea cual fuere la forma que se le de a la “Cláusula Calvo”, tiene en mira solamente a las divergencias que provengan del cumplimiento o la interpretación del contrato en que ella figura o que se refieran a las actividades desarrolladas por la misma persona en el país.- El proyecto preparado por el Comité Jurídico Interamericano, en 1962, sobre los “Principios de Derecho Internacional que rigen la responsabilidad del Estado según la opinión de los países interamericanos” estableció lo siguiente: “El Estado queda exonerado de toda responsabilidad internacional si el extranjero ha renunciado contractualmente a la protección diplomática de su gobierno, o si la legislación interna sujeta al contratante extranjero a la jurisdicción local, o si se los asimila al nacional para todos los efectos del contrato”, a su vez, los mismos principios según la opinión de EEUU, preparados por el Comité Jurídico Interamericano en 1965, señalan sobre la “Cláusula Calvo” y el agotamiento de los recursos locales, lo siguiente: cuando un extranjero contrata con un gobierno y se compromete a no recurrir a la protección diplomática o de cualquier otra índole, ejercida por su propio gobierno, ello no excluye la posibilidad de que este último apoye su reclamo basado en una violación del Derecho Internacional de parte de otro gobierno. Según la jurisprudencia norteamericana en ningún caso la “Cláusula Calvo” adquirió vigencia jurídica en el sentido de que su existencia influyere en contratos. Es sabido que la cláusula generalmente dispone que el extranjero debe atenerse a los recursos locales para solucionar toda diferencia que surja del contrato impidiéndole invocar la protección diplomática de su gobierno.Ejercicio de la jurisdicción sobre aeronaves: Se consideran aeronaves todos los aparatos que utilizan el aire como medio de sustentación y traslación (globos dirigibles, hidroaviones, helicópteros, etc.).- La circulación aérea en altamar está abierta a todas las aeronaves sin distinción de clase o nacionalidad.Ejercicio de jurisdicción sobre islas artificiales: En el caso de la libertad para construir islas artificiales (por ejemplo, las plataformas petroleras) y otras instalaciones, las mismas se rigen por la ley del pabellón. Por razones de seguridad, tienen facultad de exigir la identificación de las naves que se acerquen a menos de 500 metros de distancia.Ejercicio de la jurisdicción sobre cables y tuberías submarinas: Los cables y tuberías submarinas están sometidos a la jurisdicción exclusiva del E. propietario que las tendió. Asimismo, rige para todos los E. la obligación de no dañar estas instalaciones. La depredación de cables submarinos es un delito internacional. 2. FONDOS MARINOS y OCEÁNICOS fuera de la jurisdicción estatal: concepto: "Es la parte del fondo, lecho y subsuelo marítimos que quedan fuera de la Plataforma Continental" (!)Respecto al lecho submarino en altamar, las riquezas de tipo biológico, animal o vegetal, las riquezas minerales, etc., están reservadas a cualquier nación del mundo. Cualquier Estado puede explotar estas riquezas, salvo que se trate de un mar libre adyacente al mar territorial o a la costa de otro Estado, y que existan sobre esa porción de mar libre, trabajos inmemorables de recolección realizados por ese Estado. Es el caso de zonas del mar de Japón, en las que hace cientos de años Japón viene realizando la recolección de ostras, etc., por lo que se le puede reconocer derechos de pesca exclusiva.- Respecto al subsuelo marino, contiene riquezas muy grandes que son aprovechadas cada vez más. Nuestro país realiza trabajos de exploración petrolífera en el subsuelo del mar territorial.

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Condición jurídica y noción de patrimonio común de la humanidad: Respecto de su naturaleza jurídica, es patrimonio común de la humanidad.- El tema de los fondos marinos, hace 20 años no era importante.- Como hay cobre, níquel, manganeso, etc., y es posible tecnológicamente su explotación y distorsionaría la economía y produciría un deterioro en los “términos del intercambio” comercial entre los Estados, es que la 3° Conferencia de los Derechos de Mar estableció una regulación especial de los Fondos Marinos y Oceánicos fuera de la jurisdicción estatal, estableciendo que las reservas de los fondos son “Patrimonio Común de la Humanidad”, y esto significa que no pueden ser objeto de apropiación unilateral por parte de algún Estado, sino que su explotación debe reglarse de manera que beneficie a toda la comunidad internacional.Régimen internacional de exploración y explotación de los recursos naturales: Rápidamente la cuestión cambió con el descubrimiento de los “nódulos polimetálicos”, que yacen sueltos en el fondo del mar. ¿Cómo se extraen los mismos?. Hay distintos sistemas: aspiración, con poleas, etc.1967- se incluyó en el tema de la Asamblea General de las Naciones Unidas el examen de la “Cuestión de la reserva exclusiva para fines pacíficos de los fondos marinos y oceánicos y de su subsuelo en altamar, y del empleo de sus recursos en beneficio de la humanidad”, que derivó en una Resolución que creó el Comité especial encargado de estudiar su utilización.1968- la Asamblea General de las Naciones Unidas reemplazó el Comité existente por una comisión. Su labor se tradujo en la Resolución sobre “Declaración de principios que regulan los fondos marinos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional”, que comienza con la declaración de que los fondos son “Patrimonio Común de la Humanidad”, lo cual implica:

No pueden ser objeto de apropiación por parte de los Estados o las personas La zona está abierta para su utilización exclusivamente con fines pacíficos para todos los E. Las actividades se realizarán conforme a las normas y principios del Derecho Internacional. Se fomentará la cooperación internacional en la investigación científica con fines exclusivamente

pacíficos; y se colaborará para impedir la contaminación y otros peligros para el medio marino. Los Estados que realicen actividades en la zona que vayan contra estos principios serán

responsables por los daños causados.Asimismo, la Resolución establece que estos principios constituyen la base de un tratado internacional de carácter universal a realizarse, que establecerá un régimen internacional aplicable a la zona. - Cuestión especialmente interesante es la de la minería submarina: la III Conferencia del Mar trató el tema y llegó a la conclusión de que había que crear un organismo especializado. Esta Autoridad del Mar es un organismo internacional que cuenta con órganos y ejerce jurisdicción plena y directa sobre los fondos oceánicos. Tiene su sede en Jamaica. Las decisiones que toma son verdaderas leyes internacionales, normas de carácter jurídico, con lo cual tenemos que este organismo es un verdadero poder legislativo internacional. Consta de un Consejo Permanente de 30 miembros, teniendo en cuenta la situación geográfica. Esto se dieron cuenta de que, dadas las complejidades del Derecho del Mar, era necesario crear un Tribunal del Mar. Así se hizo. Su sede se encuentra en Hamburgo y tiene una sala para resolver sobre fondos oceánicos y una sala ad hoc. 3. ESPACIOS ULTRATERRESTRES: concepto: El espacio cósmico o espacio ultraterrestre es el espacio extendido más allá de la capa de aire que rodea nuestro planeta, hasta el infinito. “Cosmos”, es una palabra de origen griego que significa mundo, es los creado en todos los ámbitos, el universo.- Es el ámbito exterior al espacio aéreo pero que hasta el presente no está resuelto donde termina o comienza.- Desde el lanzamiento, en 1957, del primer satélite artificial –el Sputnik-, un sin número elevado de vehículos han circulado por el espacio más allá de la atmósfera, enviando información, acelerando las comunicaciones.- También desde ese momento se planteó con gran fuerza en el ámbito del Derecho Internacional el problema de régimen jurídico aplicable al espacio ultraterrestre y los principios que debían regir las actividades en el mismo.- La Asamblea General de las ONU, en 1959, creó la Comisión sobre utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos. Esta Comisión ha constituido sendas subcomisiones sobre asuntos científicos y técnicos, por un lado, y sobre asuntos jurídicos, por otro lado.- Algunas consideraciones emanadas de dichas dependencias son las siguientes:

El espacio exterior no puede ser objeto de apropiación nacional. Prohibición de poner en órbita algún objeto portador de armas nucleares. Idea de patrimonio común de la humanidad, con as siguientes consecuencias:

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-la exploración y utilización del espacio debe hacerse en provecho y en interés de toda la humanidad. -libertad de exploración y utilización del espacio por todos los Estados en

condiciones de igualdad y de conformidad con el D. Internac. (fines pacíficos) -los astronautas tienen la consideración de enviados de la humanidad.

Condición jurídica: El problema de la libertad de uso.Los problemas jurídicos que se plantean son: El de la delimitación (aéreo y ultraterrestre) El problema de la naturaleza jurídica.Así como el espacio aéreo está regido por una soberanía con restricción, en cambio el espacio cósmico está regido por el principio de absoluta libertad.Límite entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre:

1. con relación al espacio aéreo, se intenta afirmar que la soberanía del Estado es subyacente2. con relación al espacio ultraterrestre, se lo considera abierto a la exploración y utilización para todos

los países.Teorías: -límite exterior de la atmósfera, responde a bases físicas.-línea hasta donde se extienden los efectos de la gravedad de la tierra-altura hasta la cual la atmósfera puede sustentar el vuelo de un avión.Otros toman un enfoque funcional: proponen distintos límites según la actividad. No se ha llegado a un acuerdo, pero la falta de frontera definida no ha creado dificultades ni ha sido obstáculo para desarrollar principios y normas para el espacio ultraterrestre.- La naturaleza jurídica del espacio ultraterrestre ha motivado la Convención suscripta en Diciembre de 1967. hubo 3 teorías, y la última se impuso:

1- El espacio cósmico es “res nullius” (cosa de nadie), ya que no es susceptible de apropiación.2- El espacio exterior es “res communis usus”, es decir, una cosa de uso común, una cosa de todos.

Los que se oponen a esta teoría dicen que no puede ser tal porque se regiría por el principio de libertad absoluta, y éste es un principio que no existe, porque la Conv. de 1967 prohíbe las pruebas nucleares en el espacio cósmico.

3- El mismo es “res communis humanitatis” es decir, cosa común de la humanidad.Régimen aplicable al espacio: Está establecido por la Asamblea Gral. de las Naciones Unidas en dos instrumentos: Resolución 1962 de 1963 "Patrimonio común Resolución 2222 de 1966 de la humanidad".Los principios básicos del régimen jurídico del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes son:

No apropiación por ningún Estado Libre investigación científica. Libre exploración y utilización. Explotación para el beneficio e interés de todos

los Estados.Ejercicio de jurisdicción sobre los objetos espaciales y personas: Los astronautas son considerados enviados de la humanidad.- Se establecen los siguientes deberes:

1- El que sepa que un vehículo espacial ha sufrido un accidente en su territorio, se encuentra en peligro o haya sufrido un aterrizaje forzoso, lo notificará a la autoridad de lanzamiento y al Secretario General de la ONU.

2- Le prestará la ayuda necesaria.3- Si el accidente tiene lugar en altamar o en cualquier lugar sin jurisdicción de Estado, se asume

también la obligación de prestar asistencia e información.4- La tripulación deberá ser devuelta sin demora.5- Los E. parte deben informar sobre fenómenos que constituyan un peligro para los astronautas.6- En cuanto a la restitución de objetos enviados al espacio ultraterrestre, se prevé la obligación de

devolverlos al Estado de registro, cuando hayan caído fuera de sus límites.- Los gastos de rescate y restitución estarán a cargo de la autoridad de lanzamiento.- Si fuesen de naturaleza peligrosa o nociva, tal característica deberá ser notificada para que se elimine el posible peligro.

Las misiones espaciales y otros objetos enviados al espacio se deben “Matricular” (registrar) en la ONU; se obliga al Estado de matricula a indemnizar los daños que ocasiones sus artefactos a terceros Estados por la imputación de responsabilidad objetiva. (hay que indemnizar por el daño aunque sea sin culpa, se indemniza por el riesgo creado).

ÁMBITO DE VALIDEZ ESTATAL SOBRE LAS PERSONAS

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1.2. Nacionalidad: concepto. Delimitación jurídico internacional de la nacionalidad. Adquisición y pérdida. Múltiple

nacionalidad y apátrida: soluciones. Efectos de la nacionalidad en el Derecho Internacional. Nacionalidad de las personas jurídicas. Sistema argentino.

3. Situación jurídica de los extranjeros: Teorías. Extradición. Refugio territorial.4. Protección diplomática: concepto, requisitos para su procedencia; alcance; protección diplomática de las personas jurídicas.

Renuncia: la cláusula Calvo. Raúl Acosta1.Nacionalidad. Concepto: La nacionalidad es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye, según el Derecho Interno y el Derecho Internacional. Es considerada un derecho humano fundamental.- El concepto de nacionalidad es un concepto de carácter preponderantemente jurídico-internacional, que no coincide exactamente con el de ciudadanía, que es de carácter jurídico-interno: la ciudadanía corresponde a aquella parte de los nacionales que están calificados legalmente para el ejercicio de los derechos políticos (todos los ciudadanos son nacionales, pero no todos los nacionales son ciudadanos)Delimitación jurídico internacional de la nacionalidad: El interés que la nacionalidad presenta para el D. I. P. es múltiple: ej.: la condición de nacional es la que lo legitima para ejercer la protección diplomática.- La nacionalidad es un vínculo establecido por el D. Interno teoricamente, cabe afirmar que las normas de nacionalidad son internacionales, pero, sin embargo, sabemos que dichas normas son bien escasas (algunos tratados) y, por el contrario, las contenidas en legislaciones internas son numerosísimas.- En el estado actual del desarrollo del D. Internacional podemos afirmar que corresponde a cada Estado legislar por medio del D. Interno sobre la adquisición, pérdida y readquisición de la nacionalidad. (esta afirmación ha sido confirmada por la jurisprudencia internacional).- Algunos puntos en materia de nacionalidad han sido regulados por medio de tratados.- Las disposiciones de derecho interno sobre nacionalidad son reconocidas por los demás Estados en la medida en que ellas no afecten los tratados o la costumbre internacional.Repetidas veces se ha intentado una codificación del derecho de nacionalidad: la Conferencia de Codificación del Derecho Internacional, reunida en La Haya en 1930 abrigó el

propósito, entre otros, de reglar una convención colectiva sobre todo lo concerniente a la nacionalidad.Bajo los auspicios de la ONU, se han celebrado varias convenciones sobre el tema: Convención para determinar el status de los apátridas (1954) Convención sobre nacionalidad de la mujer casada (1957) Protocolo facultativo sobre adquisición de nacionalidad (1961)La nacionalidad es una condición esencial para la organización del Estado y del Derecho Internacional, así como para la vida misma de las personas. "Toda persona debe tener una nacionalidad", una y sólo una.La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 15º que "toda persona tiene derecho a una nacionalidad" y que "a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad". La Convención sobre nacionalidad, suscripta en la VII Conferencia Interamericana de Montevideo, en 1933, ratificada por pocos Estados, estableció algunos principios generales: la naturalización lleva consigo la pérdida de la nacionalidad de origen. Esa naturalización queda sin efecto respecto a la pérdida de la nacionalidad cuando las personas renuevan su residencia permanente en el Estado de origen.- Avanzando más hacia una consideración mayor de la independencia y de la propia voluntad de la mujer, la Asamblea General (de ONU) aprobó una Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada. "La nacionalidad de la mujer no podrá quedar afectada automáticamente ni por la celebración o la disolución del matrimonio entre nacionales y extranjeros, ni por el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio". Paralelamente, establece la Convención que "la mujer extranjera casada podrá adquirir la la nacionalidad del marido mediante un procedimiento especial de naturalización privilegiada, si así lo solicita ella".Adquisición:En la doctrina podemos distinguir dos clases de nacionalidad desde el punto de vista de su adquisición:1. nacionalidad de origen, que es la que el Estado atribuye a toda persona física en el momento de nacer,

ya sea por el criterio del ius soli o del ius sanguinis. Existen dos grandes sistemas de adquisición de la nacionalidad de origen: Ius soli asigna la nacionalidad del territorio donde la persona nace, sea cual fuere la nacionalidad de

sus padres (Arg.)

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Ius sanguinis según el cual la persona tiene la nacionalidad de sus padres, cualquiera que sea el país en que nazca (Fcia.) (se da en países de gran emigración).

2. Nacionalidad adquirida: es la que se obtiene por medio de la naturalización, procedimiento que requiere esencialmente una manifestación de voluntad de parte de la persona y una concesión también voluntaria por parte del Estado que la otorga.

Respecto a la adquisición de la nacionalidad por medio de la naturalización, podemos verificar que en la mayoría de los países, para que esa naturalización pueda obtenerse, se exigen determinadas condiciones y requisitos a la persona (residencia durante un cierto tiempo en el país, buena conducta, etc.) y que, además, la naturalización -que confiere la nacionalidad a la persona- no la coloca a ésta en absoluta identidad de derechos con el nacional de origen (generalmente se le prohíbe el desempeño de los más altos cargos públicos), aunque esto no es así en todos los Estados.Pérdida: Se pierde la nacionalidad por disposición de la ley del Estado de origen, fundada en ciertas causas que importan la desvinculación de la persona con respecto a ese Estado. Esas causas de ruptura del vínculo jurídico entre persona y Estado han variado a lo largo del tiempo y según los diversos ordenamientos particulares. A principios del Siglo XIX, la idea predominante era que se daba la pérdida de la nacionalidad para los que se instalaran en el territorio extranjero de un modo que podía considerarse definitivo. Después de la primera mitad del Siglo XIX, USA abandonó la norma según la cual la nacionalidad era un vínculo indisoluble. Más tarde, factores de índole política, como el incremento extraordinario de la inmigración europea en América y la implantación de la "pax armada", que exigía mantener enormes ejercitos, indujeron a los Estados poderosos a conservar incólumne el número de sus nacionales, aunque se establecieran en el exterior. Con ese propósito, dictaron leyes aboliendo la pérdida de la nacionalidad por el hecho de residir largo tiempo en el extranjero, países como Francia, Italia y Alemania. Sin embargo, en el transcurso del siglo XX se ha llegado a admitir que la naturalización en país extranjero importa la pérdida de la nacionalidad anterior. La pérdida de la nacionalidad por el hecho de prestar ayuda al enemigo está prohibida a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, que establece que toda persona tiene derecho a una nacionalidad. En la Argentina, se prohíbe solamente el ejercicio de los derechos políticos en sentido estricto (o cívicos), a los que aceptaren empleos u honores extranjeros sin permiso del Congreso. Mútiple nacionalidad. Soluciones: Se da con frecuencia que una persona tenga a la vez dos nacionalidades, adquiridas en el momento del nacimiento o despúes de él. Lo primero ocurre, por ejemplo, con la persona nacida en un país que toma como base el ius soli y cuyos padres son nacionales de un país que sigue el sistema del ius sanguinis (es el caso de los nacidos en Argentina siendo los padres españoles o italianos). Lo segundo ocurre cuando, por ejemplo, una persona se naturaliza en el extranjero, pero las leyes de su país no disponen que por tal hecho pierda la nacionalidad originaria (es el caso de la RA y Uruguay). Puede ocurrir también que exista triple nacionalidad (Podestá Costa dá el ejemplo de la persona que siendo uruguaya (ius soli), es hijo de español, y luego se naturaliza argentino, resultando que será a la vez uruguayo, español y argentino).La doble nacionalidad es un absurdo jurídico, pues una persona no puede ejercer derechos ni cumplir deberes en varios Estados a la vez. Además, es una fuente de serias dificultades en materia internacional, en cuestiones tales como la imposición de obligaciones militares y del ejercicio de la protección diplomática. El Estatuto de la C.I.J. establece que "toda persona que para ser miembro de la Corte pudiere ser tenida por nacional de más de un Estado, será considerado nacional del Estado donde ejerza ordinariamente sus derechos civiles y políticos." Los nacionales de los Estados contratantes que adquieran, voluntariamente mediante naturalización, la nacionalidad de otro Estado, perderán la anterior. Una persona puede renunciar a una de sus nacionalidades con la autorización del Estado cuya nacionalidad desee renunciar. Los convenios con España e Italia: con España y con Italia se han firmado en 1969 y en 1971 respectivamente "convenios sobre nacionalidad" que establecen que los nacionales de los respectivos países contratantes podrán adquirir la nacionalidad de la otra, "pero manteniendo su anterior nacionalidad con suspensión del ejercicio de los derechos inherentes a esta última" y quedando sometida a la legislación del Estado que ha otorgado la nueva nacionalidad. Si la persona beneficiada regresa al país de origen, ello implica " la recuperación de todos los derechos y deberes inherentes a su anterior nacionalidad".Apatrídia. soluciones:

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La apatrídia es la ausencia del vínculo jurídico de una persona con un Estado, por causas diversas: Pérdida de la nacionalidad originaria sin haber adquirido otra nacionalidad. En países cuya legislación se basa en el ius sanguinis, por ser hijo de padre desconocido, de padre

apátrida, o situación similar.La apatrídia es una situación anormal que tiene serias consecuencias para la persona en el plano del Derecho Internacional, puesto que carecen de nacionalidad, no pueden obtener pasaporte ni pueden ser objeto de protección diplomática alguna.El problema de la apatrídia comenzó a manifestarse luego de las Guerras Mundiales.El ECOSOC (Consejo Económico y Social de la ONU) convocó en 1951 a una Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que entró en vigor en 1954. Allí se define al apátrida como "toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación", y se establecen los siguientes principios: (importantisimo..!)1- el apátrida tiene la obligación de acatar las leyes y reglamentos del país donde se encuentra.2- El Estado contratante le otorgará el mismo trato que otorga a los extranjeros en general. Las partes

contratantes se comprometen a expedir documentos de identidad y pasaportes a los apátridas que se encuentren en su territorio, y a no expulsarlos, a menos que existan razones de seguridad nacional o de orden público. En 1959 y en 1961 se reunió bajo los auspicios de las Naciones Unidas (ONU) una Conferencia que aprobó una Convención para reducir los casos de apátridas, que entró en vigor en 1973. La base de la convención consiste en dos puntos fundamentales:

3- Todo Estado contratante concederá su nacionalidad a toda persona nacida en su territorio que de otro modo sería apátrida

4- Ningún Estado contratante privará de la nacionalidad a un individuo (de ese país) cuando por este hecho se vuelva apátrida.

Efectos de la nacionalidad en el Derecho Internacional: La nacionalidad confiere a determinada persona derechos políticos, señala sus deberes militares, lo posibilita para desempeñar funciones públicas, lo posibilita para ser representante de su Nación, lo habilita para obtener pasaporte, retornar al país y, en caso de indigencia, para ser repatriado por el Estado. lo habilita a obtener la protección diplomática del propio país en caso de que sea lesionado en sus derechos en el extranjero.Nacionalidad de las Personas Jurídicas: Hay autores que niegan que las personas jurídicas tengan nacionalidad.- Pero para la mayoría de los autores, por el contrario, las Personas Jurídicas tiene una nacionalidad cuyos efectos se manifiestan en el plano internacional en dos aspectos fundamentales: la protección diplomática, por un lado, y, en caso de guerra, la aplicación del régimen de "propiedad enemiga". Pero ¿cuál es la nacionalidad de la Persona Jca.?:Fórmulas:1. nacionalidad del lugar de constitución: debe ser desechada por cuanto la constitución de la sociedad es

un acto fugaz, que puede ser accidental, y porque además el lugar de realización puede ser elegido intencionalmente.

2. Nacionalidad del asiento principal de explotación: resulta inadecuada cuando la explotación se halla distribuida en varios países.

3. Nacionalidad de la mayoría de los socios: teoría desechada debido a que la sociedad constituye un ente distinto de sus miembros, y porque será imposible aplicar esa fórmula a las Sociedades Anónimas.

4. Nacionalidad del país con el cual la P.J. tiene lazos legales más estrechos y fuertes: este fue el criterio adoptado por la C.I.J. en 1970. (Fallo 12);

Aunque actualmente la doctrina se está inclinando hacia la "teoría del control": se habla del descorrimiento del velo, para plantearse quén controla realmente una empresa transnacional, y, siendo que el que controla es el directorio, o el presidente del directorio, la nacionalidad de la persona jurídica no puede ser distinta de la del directorio o presidente del mismo.Sistema Argentino: Se acuerda al Congreso la facultad de dictar leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de "nacionalidad natural" (ius soli) y/o al principio "nacionalidad por opción"Se distinguen tres modalidades de adquisición de la nacionalidad argentina: Por nacimiento (nativos)

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Así, son argentinos los nacidos:- en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de los padres y con excepción de los hijos

de los ministros extranjeros y miembros de las legaciones residentes en la República.- En las legaciones y buques de guerra de la República.- En mares neutros bajo pabellón argentino.- En aeronaves argentinas en espacio aéreo internacional.- Esta nacionalidad de origen o natural es ajeno a la voluntad de quien la tiene, no pudiendo perderse. Por naturalización: la Constitución Nacional dice en su art. 20º que los extranjeros "...obtienen

nacionalización residiendo dos años contínuos en la Nación", si bien este plazo puede reducirse a favor del que lo solicite, siempre que éste pruebe el haber prestado servicios a la República, como: haber desempeñado con honradez empleos nacionales o provinciales, haber servido en el ejercito, haber introducido una industria o invención útil, etc.No podrá negarse la nacionalidad por razones políticas, ideológicas, gremiales, religiosas o raciales.Esta nacionalidad es renunciable, y su pérdida puede imponerse por determinadas causales.

Por opción de la nacionalidad: en beneficio de los hijos de argentinos nacidos en el extranjero. En principio, esas personas son extranjeras, pero la ley de nacionalidad les permite optar por nuestra nacionalidad, acreditando su calidad de hijos de argentinos. "Son argentinos nativos los hijos de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación o cualquier funcionario argentino de carácter nacional, provincial, municipal o dependiente de un organísmo internacional, que nazcan en el extranjero en ocasión de la prestación de servicios por parte de sus padres".

Una vez adquirida es irrevocable.- En 1969 y 1971, nuestro país celebró convenios con España e Italia, respectivamente, por los que los argentinos, italianos y españoles nativos que adquieran la nacionalidad del otro país, mantendrán la anterior, con suspensión de los derechos inherentes a esta última.2. Situación jurídica de los extranjeros. Teorías : Exigencias del orden público obligan al Estado a ejercer su acción sobre todas las personas y las cosas que se hallan en su territorio y cualquiera fuere su nacionalidad, por consiguiente, la persona y los bienes del extranjero están sujetos a la jurisdicción del Estado en que se encuentran. Se exceptúa a los extranjeros que desempeñan una misión oficial, porque es menester que gocen de entera independencia con respecto al poder público local, tales son los jefes de Estado, los agentes diplomáticos y ciertos funcionarios internacionales. Reciprocamente, el extranjero dispone de la protección que acuerdan a todos los habitantes, las instituciones, y las leyes locales y, en ciertas situaciones, pueden disponer subsidiariamente de la protección diplomática de su Estado de origen. *Raúl Acosta - Paraná *

Evolución histórica: En la Antigüedad los pueblos extranjeros eran considerados bárbaros o enemigos y a las personas provenientes de ellos se les negaba todo derecho.- Cuando Roma conquistó la parte meridional de la península admitió que los extranjeros tuvieran, en cuanto a sus relaciones privadas, ciertos derechos al margen del "ius civile" (derechos ciudadanos), todavía exclusivo de los ciudadanos romanos.- Caído el Imperio Romano, las tribus germánicas invasoras se rigieron por sus propias leyes en los territorios en que se asentaron; este sistema, que se conoce como el de "personalidad de la ley", importaba someter al hombre a sus leyes de origen, aunque se hallara en territorio extranjero.- Más adelante, con la dificultad de conocer en cada caso la ley personal, el Imperio Germánico estableció una sola ley para todos los que vivieran en su suelo. Es el sistema de la "territorialidad de la ley".- Desde el siglo 8 al 13 los señores feudales aplicaron a todos los habitantes los estatutos, fueros y costumbres locales.- Desde comienzos del siglo XIX se generalizaron en las leyes de los principales países europeos y de las nuevas repúblicas americanas los principios defendidos por la independencia de EE.UU. y la Revolución Francesa según los cuales corresponden ciertos derechos a todos los hombres con abstracción de su nacionalidad.Extradicción: "Es el procedimiento en virtud del cual un Estado entrega determinada persona a otro Estado para someterla a su jurisdicción penal a causa de un delito común por el que le ha iniciado proceso formal o le ha impuesto condena definitiva". La extradicción constituye un régimen jurídico entre dos o más Estados cuando se hallan ligados por un tratado sobre la materia.Si no hay tratado, la extradición sólo se concede eventualmente y a condición de reciprocidad. Pero hay países como USA y G.Br. que en tal caso no la conceden.¿Cuáles son las normas referentes a la persona reclamada? Se trata de normas de carácter negativo: Es necesario que la persona no esté procesada (o ya haya sido juzgada) por el Estado requerido a causa

del mismo hecho que le imputa el Estado requirente.

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La persona no debe poseer la nacionalidad del Estado requerido.¿Cuáles son las normas referentes al hecho delictivo? Para que proceda la extradición es menester que el Estado requirente impute a la persona reclamada la

comisión de un delito.Condiciones:- Tal hecho debe ser considerado delito tanto por el Estado requirente como por el requerido.- Debe tratarse de un delito de carácter común, y no político.- Es menester que la acción penal subsista (no prescripta)

Re fug io Te r r i t o r i a l : Es un instituto que se ha desarrollado con el correr de los años por imperio de principios humanitarios y se concreta cuando un Estado permite que nacionales de otro Estado se nucleen y vivan temporariamente en una porción de su territorio hasta que cese el evento que dio origen a la emigración. La característica es que es temporal y por circunstancias graves (guerra). Ej.: refugio vietnamí en Camboya. Habitualmente nace de un acto unilateral por parte del Estado que recibe. A raíz de la 2º G.M. se creó la OIR (Organización internacional de Refugiados) en 1946. En 1951 fue sustituido por un alto comisionado para los refugiados que gracias al Fondo de Ayuda a Refugiados apoya programas de integración de los refugiados.3 . P ro t ecc ión d ip lomá t i ca : Concep to : Es el derecho que tiene el Estado de alcanzar en territorio de un Estado extranjero a un nacional con la inmunidad (propia de los diplomáticos).- Desde otro punto de vista, la protección diplomática es la posibilidad con la que cuenta el súbdito de un Estado de pedir a éste que lo proteja frente a un atropello o arbitrariedad de otro Estado. Es, fundamentalmente, la potestad del Estado de defender los intereses de sus súbditos cuando le sea solicitado, y el Estado estime que esa defensa sea conveniente.Requisitos para su procedencia: ¡lo que dieron en clase!:1- Nacionalidad efectiva y oponible a la CI (CI =Comunidad Internacional)El problema más interesante se plantea cuando un Estado intenta ejercer ese derecho ante otro Estado que a su vez considera a la misma persona como nacional suyo.En la Convención sobre temas de nacionalidad, elaborada en 1930, se estableció que un Estado no puede ejercer la protección diplomática en beneficio de un nacional suyo contra otro Estado cuya nacionalidad posee también la misma persona. Y para el caso de que la persona que tenga más de una nacionalidad se encuentre en jurisdicción de un tercer Estado, la mencionada Convención establece que esa persona será tratada como si fuera de una sola nacionalidad, y a este efecto el tercer Estado reconocerá exclusivamente en su territorio, entre las nacionalidades que la persona posee, ya sea la nacionalidad del país en que reside de modo habitual y principal, ya sea la nacionalidad del país con el que, según las circunstancias, aparezca de hecho más estrechamente ligada.Este requisito de la relación efectiva y real ha sido ratificado en diversos fallos e instrumentos (Fallo 8)2- No se puede cambiar la nacionalidad durante toda la cuestión.3- Haber agotado el recurrente todas las instancias procesales internas del E. contra el que se va a accionar.4- Requisito de "manos limpias" del protegido: que no haya violado normas del ordenamiento jurídico

interno, ni que haya actuado contra la moral y las buenas costumbres. ("manos limpias": No debe ser un delito para el resto de la comunidad internacional (ej.: el adulterio en Irán) - el Estado se subroga por la persona e indemniza)

Protección diplomática de las Personas Jurídicas: La práctica internacional muestra que los Estados extienden su protección diplomática a las Personas Jurídicas que poseen su nacionalidad.Renuncia: la cláusula CALVO: Fue elaborada por el internacionalista argentino Carlos CALVO, en ocación de un incidente entre el Banco de Londres -Suc. Rosario-, y el gobierno de la gloriosa Provincia de Santa Fe.- En los contratos celebrados por el Estado con una persona física o jurídica de nacionalidad extranjera, figura a veces una cláusula con el objeto de impedir que las divergencias que surjan al respecto entre las partes contratantes sean consideradas como de naturaleza internacional. Es conocida con el nombre de "cláusula Calvo", según la cual las reclamaciones privadas de los extranjeros no justifican de plano la intervención (armada) de los gobiernos.- La "cláusula Calvo" expresa que las divergencias que surjan entre las partes contratantes con motivo de la aplicación o interpretación del contrato serán decididas por los tribunales locales; a veces se manifiesta especificamente que las referidas divergencias no autorizan a recurrir a la vía diplomática.- "La parte contratante de nacionalidad extranjera será considerada como nacional del Estado local". Las estipulaciones antedichas comprenden, no sólo al contratante extranjero, sino a todas las personas que, como empleados, agentes, etc. estén vinculadas a la ejecución del contrato".

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"El Estado queda exonerado de toda responsabilidad internacional si el extranjero ha renunciado contratualmente a la protección diplomática de su gobierno, o si la legislación interna sujeta al contratante extranjero a la jurisdicción local, o si se lo asimila al nacional para todos los efectos del contrato" (fallo del Comité Jurídico Interamericano de 1962, inspirado en la cláusula Calvo)."Cuando un extranjero contrata con un gobierno y se compromete a no recurrir a la protección diplomática

o de cualquier otra índole, ejercida por su propio gobierno, ello no excluye la posibilidad de que éste último apoye su reclamo basado en una violación del Derecho Internacional de parte del otro gobierno". "El extranjero debe atenerse a los recursos locales para solucionar toda diferencia que surja del contrato, impidiéndole invocar la protección diplomática de su gobierno" (CJI - Comité Jurídico Internacional - 1965)

QUINTA PARTEEL ESTADO ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

EL ESTADO EN SUS RELACIONES INTERNACIONALESNORMAS FUNDAMENTALES QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS

Bolilla X1. Consideraciones generales: los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y

cooperación entre los Estados. Las normas de la Carta de Naciones Unidas y su desarrollo a través de la Asamblea General. Desarrollo en el ámbito americano.

2. Abstención del uso de la fuerza. Evolución del uso de la fuerza en las relaciones internacionales. La Carta de Naciones Unidas y el desarrollo por la Asamblea General. Definición de agresión. La legítima defensa.

3. Solución pacífica de controversias internacionales: antecedentes en el Derecho Internacional Clásico. Las disposiciones en la Carta de Naciones Unidas y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Procedimientos diplomáticos. Procedimientos jurisdiccionales: arbitraje y arreglo judicial.

1. Consideraciones generales: los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados. Las normas de la Carta de las Naciones Unidas y su desarrollo a través de la Asamblea General.

Tras el fin de la Segunda Guerra Mundial era evidente que los principios del Derecho Internacional Clásico ya no podían regir, por el surgimiento de nuevos Estados, y ante el nuevo clima histórico existente. - Es así como la Carta de las Naciones de la ONU establece una serie de nuevos principios, que más tarde serían desarrollados por la Resolución Nº 2625 y que alcanzarían el rango de verdaderos fundamentos del D. Internacional, convertidos en normas de D. Consuetudinario.- Los principios del Derecho Internacional universal están contenidos principalmente en dos instrumentos: la Carta de la ONU y la Res. 2625 (de la As. General de ONU). Existen principios comunes a ambos instrumentos y otros exclusivos de uno de ellos, según los casos.- Principios comunes:1. "De igualdad soberana de los Estados".2. "De la buena fe".3. "Del arreglo pacífico de las controversias internacionales".4. "De la prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza".Principios privativos de la Carta:5. "De la asistencia a la ONU".6. "De la autoridad de la ONU sobre los Estados no miembros".7. "De la excepción de la jurisdicción interna de los Estados".Principios privativos de la Resolución 2625:8. "De la no intervención".9. "De la cooperación pacífica entre los Estados".10. "De la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos".Desarrollo en el ámbito americano: Los amplios propósitos de la OEA se expresan en términos semejantes a los del art 1º de la Carta de las UN: paz, seguridad, solución pacífica de las disputas, solución de problemas políticos, jurídicos y económicos y promoción del desarrollo económico, social y cultural. El capítulo I se refiere a los principios, y reafirma varias normas fundamentales de conducta que ya habían sido sancionados en otras resoluciones y declaraciones interamericanas anteriores: "...el Derecho Internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas" la obligación de respetar la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y el fiel

cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados. El principio de Buena Fe. La organización de los Estados individuales sobre la base de la democracia representativa.

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La condena de los actos de agresión. El principio de seguridad colectiva en forma de una declaración: "...la agresión a un Estados americano

representa una agresión a todos los Estados americanos". La solución pacífica de controversias (capítulo IV) ((Además de estos principios, el capítulo II dispone sobre los "Derechos y Deberes fundamentales de los Estados". La adopción de algunos artículos de este capítulo dio lugar a intensos debates en el seno de la O.E.A., especialmente los artículos relativos a los derechos de los extranjeros, la revisión de los tratados, la agresión económica y la norma sobre no intervención. En conjunto estos principios, derechos y deberes fundamentales constituyen lo que puede llamarse "Derecho Internacional Americano")). Justicia y Seguridad Social. (Los capítulos VI, VII y VIII de la Carta contienen acuerdos sobre la cooperación

en la promoción de intereses económicos, condiciones de vida justas y decorosas y el ejercicio del derecho a la educación. En cada caso el acuerdo no sólo está concebido en términos amplios, sino que está condicionado por las posibilidades prácticas de los recursos nacionales y la necesidad de conformarse a las normas constitucionales de cada Estado).

La cooperación económica. El reconocimiento de los derechos humanos, sin distinción. La cooperación cultural. Educación de los pueblos hacia la justicia, libertad y la igualdad jurídica o soberana. La no intervención. La inviolabilidad del territorio de un Estado. El no aplicar medidas coercitivas para forzar la voluntad de un Estado. El no uso de la fuerza, salvo legítima defensa.2. Abstención del uso de la fuerza. Evolución del uso de la fuerza en las relacionesinternacionales. Carta de las N.U. y el desarrollo por la Asamblea General:El recurso a la fuerza armada fue práctica constante de los Estados hasta fines del siglo XIX. Los primeros acuerdos entre los Estados sobre el tema de la guerra fueron las dos Conferencias de la Paz de La Haya, en 1899 y 1907, convocadas a iniciativa del zar Nicolás II, en las cuales se codificó el derecho de guerra, se legisló sobre la neutralidad y se creó el Tribunal de Arbitraje de La Haya, a los fines de la solución pacífica de las controversias.Tras el fin de la Primera Guerra Mundial, fue preocupación central de las potencias vencedoras el crear medios para evitar el estallido de nuevos conflictos. Así, en el Pacto de la Sociedad de Naciones se introdujo el principio de la "moratoria", por el que se establecía que, ante una situación candente, de enfrentamiento, las partes tenían la obligación de someter la cuestión a una tregua de 3 meses de duración, sometiendo la cuestión al Consejo de Seguridad de la Sociedad. El instrumento más importante en el período de entre guerras fue, sin dudas, el Pacto BRIAND - KELLOGG de 1928, en el que se condena la guerra como medio de resolución de los conflictos internacionales, y se renuncia a ella como instrumento de política nacional. (Este pacto fue firmado originariamente entre EE.UU y Francia, y luego fueron adhiriendo otros estados). Se incluye por primera vez el concepto de legítima defensa. Respecto de los avances en la materia tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, resultan fundamentales, tres instrumentos internacionales: La CARTA de la ONU : Preámbulo: "...no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés

común...". Art. 2º, inc. 4º: "los Estados deben abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza en sus relaciones internacionales".

La Resolución 2625 (1970) : reafirmó y desarrolló la prohibición de la Carta, declarando a la guerra de agresión como un crimen internacional.

La Resolución 3314 (1974) : en ella se define por primera vez a la agresión, y se reafirma su carácter de crimen internacional.

De f in i c ión de ag re s ión : La Asamblea General comenzó a ocuparse del tema en 1950, en respuesta a una iniciativa de la URSS, y el mismo año encargó su estudio a la Comisión de Derecho Internacional, la cual se planteó el dilema de si seguir el camino de la lista de los casos que constituyen agresión, o proceder a una definición legal o abstracta. Esta útima fue la solución adoptada, pero no pudo enunciar esa definición, quedando la tarea inconclusa. Recién en 1967 se crea un "Comité especial sobre la cuestión de la definición de la agresión", compuesto por 35 Estados miembros. El mismo elaboró el proyecto que luego se convertiría en la Resolución 3314, cuyos puntos más salientes son:

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Define por primera vez la agresión, "como el uso de la fuerza armada de un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier forma incompatible con la Carta de las UN".

Se establece la presunción de que el primer Estado que hace uso de la fuerza armada es el Estado agresor. Sin embargo esa presunción es Juris Tantum, es decir, admite prueba en contrario.

Se caracterizan como actos de agresión, o constitutivos del delito de agresión: La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado al territorio de otro Estado. Toda ocupación militar que resulte de dicha invasión o ataque. Toda anexión mediante uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o parte de él. El bombardeo del territorio de otro Estado por las fuerzas armadas de un Estado. El empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro E. El ataque por las fuerzas armadas de un Estado:

Contra las fuerzas armadas o contra su flota mercante o aeronaves comerciales Toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo La acción de un Estado que permite que su territorio sea utilizado por otro Estado para perpetrar un acto

de agresión contra un tercer Estado. El envio por un Estado de bandas armadas, grupos irregulares (mercenarios) que lleven a cabo acots de

fuerza armada contra otro Estado.Esta enumeración no es exhaustiva ni numerus clausus, y podrá ser ampliada por el Consejo de Seguridad. Se declara que la guerra de agresión es un crimen internacional, un crimen contra la paz internacional, y que la agresión origina responsabilidad internacional. Por último, la Resolución hace referencia a la inaplicabilidad de sus disposiciones a actos realizados por pueblos que luchan por su autodeterminación. **Raúl Acosta - Presidente Illía Nº 549 - (0343) 4223863 - Paraná (E.R.) **

La Legítima Defensa: Ya aparecía en el Pacto BRIAN - KELLOG. En la Carta (ONU) aparece consagrada en el art. 51º, y su funcionamiento es similar al de la legítima defensa en el ámbito interno:

Procede a partir del momento en que un Estado comienza a sufrir un ataque armado en su territorio, o contra un buque o aeronave.

¿Es necesario que la agresión se consume? No, pues basta un principio de ejecución de la misma. En el caso de un eventual ataque atómico, dado el poder destructivo de esas armas, se está de acuerdo que la amenaza de utilizalas ya puede dar lugar a "legítima defensa".

La legítima defensa puede ejercerse hasta el momento en que el Consejo de Seguridad toma conocimiento del asunto. Ambas partes deben cesar en el ataque y, correlativamente, en la defensa.

En la Carta, la legítima defensa fue planteada como un derecho de los Estados, pero, de las resoluciones surge que también la pueden ejercer los pueblos que luchan por su autodeterminación y su independencia.

La referencia a la legítima defensa "colectiva" es el único fundamento jurídico para la conformación de pactos como el de la OTAN, el del desaparecido Pacto de Varsovia, (que en verdad están más vinculados al ataque que a la defensa).3. Solución pacífica de controversias internacionales: antecedentes en el Derecho Internacional Clásico:Antecedentes: tradicionalmente se distinguían entre los medios de solución de diferencias, los pacíficos de los no pacíficos. La razón es que hasta fecha reciente, el uso de la fuerza era considerado como un medio incluso lícito de arreglo.- Fue necesaria la llegada del siglo XX para que quedara confirmada la obligación de resolver las diferencias por medios pacíficos. En el Convenio de La Haya de 1907, el art. 1º dice: "...para evitar en lo posible el uso de la fuerza entre Estados, las potencias signatarias convienen en emplear todos sus esfuerzos para asegurar el arreglo pacífico de las diferencias internacionales".En el Pacto de la Soc. de Naciones se da un paso más en el sentido de limitar la guerra. Los miembros de la misma se comprometen a no recurrir a la guerra contra otro miembro antes de la expiración de un plazo de 3 meses después de la decisión del Consejo.- La renuncia a la guerra como instrumento de política nacional se contempla en el Pacto de París, conocido por "BRIAND - KELLOG" de 1928; pero fue necesario llegar al final de la 2º Guerra Mundial para que apareciera de forma inequívoca la obligación del arreglo pacífico de las diferencias en la Carta de la ONU.- La regulación de los conflictos internacionales tendientes a la solución pacífica de los mismos, puede realizarse mediante procedimientos diplomáticos o jurídicos.- El género "solución pacífica" ha motivado un amplio debate y regulación en instrumentos internacionales de la jerarquía del Pacto de la Sociedad de Naciones y la Carta de la ONU.-

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Las disposiciones en la Carta de las UN y en la Carta de la OEA: ONU (art. 33 - 38) Si el propósito de la Organización es mantener la paz y la seguridad internacionales y, a diferencia de la Sociedad de Naciones, está habilitada por la Carta para tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz, medidas que pueden ser obligatorias para los miembros y que pueden comportar el uso de la fuerza armada. Los Estados han de renunciar por el tratado constitutivo al uso de la fuerza en sus relaciones internacionales.- Esta prohibición del recurso a la fuerza necesariamente ha de verse acompañada de la obligación de arreglar las controversias internacionales a través de métodos pacíficos.- La solución pacífica de las controversias y la prohibición del recurso a la fuerza son como las dos caras de la misma moneda. Si bien los Estados no están obligados a solucionar sus controversias internacionales, cuando traten de llegar a un acuerdo que concilie sus intereses, deberán hacerlo por un método pacífico. No existe, entonces, una obligación en cuanto al resultado, pero la Carta sí prevé una obligación en lo que hace a la vía a seguir.- El art. 33º de la Carta compromete a los Estados parte en una controversia, a tratar de buscar una solución de la misma, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otro medio pacífico a su elección. Esta obligación se hace extensiva a todo tipo de litigio "susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales". (OEA)Procedimientos diplomáticos: Son aquellos en que intervienen los órganos normales de las relaciones internacionales. Su función es facilitar la solución por medio del acuerdo entre los Estados interesados. Lo que éstos hacen es preparar el camino del entendimiento entre los Estados.Ellos son: Negociación, Buenos Oficios, Mediación, Investigación, Conciliación.Negociación: Negociar (del latín "nec olium": sin ocio, con trabajo) "es la forma pacífica de arreglo de las controversias internacionales, por la cual 2 o más Estados, a través de sus representantes con plenos poderes y debidamente instruidos, reunidos en una o varias sesiones de trabajo, arriban a un convenio, tratado o principio de acuerdo, destinado a reglar las relaciones entre ellos".Buenos Oficios: consisten en la "acción amigable de un Estado a fin de proponer una base de entendimiento entre 2 Estados. Tienden a evitar un conflicto armado, o a poner fin a una guerra".Mediación: se trata de una de las formas pacíficas para la solución de conflictos internacionales, consistente en la acción de una potencia, jefe de Estado o personalidad internacional, destinada a intervenir en las negociaciones entre 2 o más Estados en litigio, a pedido expreso de los mismos o por requerimiento de terceros Estados y/o personalidades internacionales, aceptado por las partes en disputa. Las soluciones propuestas por el o los mediadores carecen de fuerza obligatoria. El éxito de este procedimiento reside no sólo en la habilidad del mediador, sino, principalmente, en la voluntad de las partes, que deberán dejar de lado posiciones intransigentes si realmente desean arribar a una solución. Este procedimiento tiene una diferencia de grado con los buenos oficios, consistente en que, en el primero, el mediador colabora activamente en las negociaciones, dirigiéndolas y proponiendo las pautas de arreglo. De todos modos, esa interposición mediadora no tiene más valor que un consejo, sin efecto obligatorio. La mediación en el Pacto de la Sociedad de Naciones: los Estado tiene la obligación de recurrir a la misma, antes de comenzar todo tipo de hostilidades, si no han tenido en cuenta otro procedimiento para solucionar sus controversias. Los Estados pueden acudir al Consejo, el que a su vez, podrá llevar el problema ante la Asamblea. Dentro del Pacto se estableció el cumplimiento, por los Estado, de un plazo antes de recurrir a la guerra y después de haber intervenido el Consejo, so pena de sufrir sanciones los Estados que no cumplieron. La mediación se daba no sólo ante controversias que entrañaban peligro de guerra inminente, sino también ante la aparición de circunstancias que podrían afectar las relaciones internacionales, perturbando así la paz. Otra posibilidad que permitía acudir a la mediación era la existencia de toda guerra o amenaza de guerra que, afectando o no directamente a un Estado, interesa a la Sociedad, pudiendo, entonces, cualquier miembro solicitar la mediación del Consejo. El Consejo de Seguridad: es el órgano que tiene asignado, dentro de la Carta de la ONU, la importante y principal tarea de ofrecer u otorgar su mediación.La Asamblea General: es su función la de mediar, a petición de los Estados miembros o no miembros, no pudiendo su acción superponerse a la del Consejo, salvo que éste solicite su intervención. Ella es informada por el Consejo, mediante el Secretario General, de los asuntos que éste está tratando referidos al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. El papel a desempeñar por la

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Asamblea General debe ser accesorio al del Consejo, aunque, en ocaciones, la labor del Consejo y de la Asamblea, ha sido desarrollada en colaboración.Investigación: tiene por finalidad establecer la materialidad de los hechos, sin pronunciamiento sobre la responsabilidad de cada participante en los mismos. Los Estados son los que, de la exposición de lo investigado, extraerán conclusiones a fin de arreglar el incidente. Esta modalidad de arreglo se originó en la 1º Conferencia de La Haya. Más tarde se organizó el procedimiento en la Conferencia de La Haya de 1907, estableciendo que éste es facultativo (o sea no obligatorio). El procedimiento de investigación adoptado por la Sociedad de Naciones y luego la ONU difiere del aplicado con anterioridad, es que las comisiones llegan también a proponer soluciones no limitándose a una exposición de los hechos.Conciliación: se presenta como un procedimiento diplomático con predominio de instancias destinadas a resolver conflictos de interés internacional, supeditadas a un arreglo posterior, no teniendo carácter autónomo ni obligatoriedad para las partes los consejos conciliatorios. Este procedimiento es aplicado por Comisiones de Conciliación formadas por 3 o 5 miembros establecidos con carácter de permanencia, por tratado. En cuanto a su competencia, consiste en examinar el asunto político y jurídico y suministrar informes a las partes con proposiciones precisas para un arreglo. Dicho informe no tiene valor obligatorio. La Carta de la ONU prevé en el art, 33º la conciliación como medio destinado a reglar diferendos internacionales.Consulta: solamente en América Latina (!) los jefes de estados o cancilleres se reúnen para decidir cuál será el comportamiento a seguir por esos países ante esa situación.

Procedimientos jurisdiccionales: arbitraje y arreglo judicial:Punto en común: se reconoce una jurisdicción ajena y superior a la que las partes se someten voluntariamente. Esto implica una cesión de facultades soberanas con relación al tema que se somete a la resolución jurisdiccional.Diferencia: En el arbitraje, el órgano jurisdiccional es único para cada caso, y se constituye a posteriori de que se plantea la controversia; además, resuelto el conflicto, el órgano desaparece. Se plantea ante un órgano ad hoc; los jueces o miembros del tribunal son elegidos generalmente por las partes para que conozcan un caso concreto.En la solución judicial el órgano es preexistente y permanente (subsiste a la solución del conflicto) (Ej. C.I.J. de la Haya)Arbitraje: se trata de una figura muy antigua. (En la Edad Media, al ser el Papa la cabeza de toda jerarquía de poderes, cualquier conflicto que se suscitaba era resuelto por él.) -*Raúl Acosta*- La esencia del arbitraje es la de arreglar definitivamente la diferencia, lo que se consigue a través de la sentencia, obligatoria para las partes. Procedimiento Arbitral: generalmente se firma un tratado entre las partes. La sumisión al arbitraje se contiene bien en un acuerdo internacional único, denominado "compromiso arbitral", o en un tratado de arbitraje en el cual las partes se comprometen a recurrir al arbitraje para todas las diferencias. Al firmar el tratado de arbitraje, un E. puede decir que cuestiones no se aplicará a él -reserva- - fin bolilla X*-

Bolilla XI1. La no intervención: desarrollo en América. Aceptación en el ámbito universal: el principio de reserva de la jurisdicción doméstica.2. La cooperación internacional: alcance, formas y aplicaciones. El denominado Derecho Internacional del Desarrollo.3. La igualdad de Derecho y la libre determinación: antecedentes. Regulación en la Carta de Naciones Unidas y evolución. Derecho de los

Estados a disponer libremente de sus recursos naturales.4. La igualdad soberana: alcance; derechos y deberes. La inmunidad de jurisdicción: teorías.5. La Buena Fe: el principio en la Carta de Naciones Unidas. Evolución: el abuso del derecho.

1. La no intervención: La figura jurídica de la intervención supone “el empleo de una coacción objetivamente capaz de limitar el libre ejercicio de los derechos soberanos de un E. sin el consentimiento de éste”.- "La intervención es la injerencia, por cualquier medio (diplomático, económico, político, cultural, etc.) de un Estado en los asuntos internos o externos de otro Estado". Un Estado realiza un acto de intervención cuando por medio de la presión diplomática o de la acción militar, se infiere a fin de imponer su voluntad, en asuntos internos o externos de otro Estado con el cual se encuentra en estado de paz. La intervención ha sido una constante en la historia de las relaciones y de la política internacionales. A partir de la Revolución Francesa, se generalizó la practica de los Estados poderosos en intervenir a favor o en contra de la instauración de determinados regímenes políticos en otro Estado. Así, Austria y Prusia, sintiéndose afectadas por la Revolución, proclamaron en 1791 su intención de intervenir en Francia para restaurar a LUIS XVI (a lo cual los revolucionarios respondieron con la declaración de guerra a Austria). Vencido el Emperador Napoleón, la Europa

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monárquica comenzó nuevamente a aplicar la política intervensionista: “principio de legitimidad” solo podían aceptarse los gobiernos legítimos, o lo que era lo mismo, los países europeos debían intervenir en caso de derrocamiento de los soberanos o monarcas, para reinstalarlos en el poder. Desarrollo en América: El “principio de la no intervención” tiene especial raigambre en los Estados latinoamericanos, que han visto en él un principio de protección jurídica frente a las graves coacciones de que han sido objeto por parte de países europeos y de EEUU. (Carta de la OEA, artículos 18 y 19).Los pueblos hispanoamericanos, en los albores de su independencia, contaron con el apoyo de lo EEUU. A fines de 1823, cuando la Santa Alianza se proponía ayudar a la monarquía a recuperar sus antiguas colonias, el presidente MONROE proclamó su célebre doctrina, contra la intervención europea en América.- Se siguió, y se sigue, interviniendo para sostener o derribar regímenes políticos, o para asegurar a la potencia interviniente una posición de predominio en tal o cual región, o para practicar el imperialismo colonial o económico. Así, por ejemplo, la intervención de EEUU en el Caribe.Existen dos concepciones antitéticas del principio de no intervención:

La concepción estadounidense, volcada en la doctrina MONROE, y que tiende principalmente a colocar a los EEUU en una situación de predominio y “dominación colonial, política y económica” respecto de los demás países de América.

La concepción latinoamericana, fundada básicamente en la idea de igualdad y respeto mutuo a la independencia y los derechos de autodeterminación de las diversas naciones.

Aceptación en el ámbito universal: el principio de reserva de la jurisdicción doméstica: Artículo 2° párrafo 7 de la Carta de la ONU: “Ninguna disposición en esta Carta autoriza a la ONU a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta...”.Resolución 2625: “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por lo tanto, no sólo la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional.” La idea de que existe una esfera de materias en las que, en virtud de la soberanía del Estado, no pueden penetrar la actuación de los órganos internacionales, arraiga en la practica internacional a medida que el peligro real de esa penetración se va haciendo más manifiesto y adquiere un perfil más preciso en el Pacto de la Sociedad de Naciones. (art. 15 párrafo 8).Más tarde, se trataba de evitar que el ensanchamiento de las funciones de la ONU, en especial en materia económica y social, redundara en una injerencia de ésta en la vida doméstica y la economía social de los Estados.En el Pacto, de acuerdo con la enmienda presentada por varias potencias, la excepción de la jurisdicción doméstica pasaba a ser un principio, cuyo alcance ya no se limitaba a la solución de diferencias; pero, sobre todo, se sustituía el inciso “materias que el D. Internacional considera dentro de la jurisdicción doméstica” por la expresión “cuestiones que son esencialmente de la competencia nacional del Estado interesado”.La cuestión de saber si una materia determinada pertenece al dominio exclusivo de un Estado o no, es esencialmente relativa, ya que depende del desarrollo de las relaciones internacionales. Por una parte, el Derecho Internacional conoce un “domaine reserve”, una “domestic jurisdiction” de los Estados, no regulado por el ordenamiento jurídico internacional, “cuyo contenido depende del desenvolvimiento de las relaciones internacionales” y puede ser precisado por los tribunales internacionales, ya que el Estado demandado puede esgrimir que el objeto del litigio pertenece a su jurisdicción interna como excepción a la jurisdicción o como argumento para obtener la absolución, según los casos.Ha habido dos casos en la jurisprudencia internacional que ha versado directamente sobre el tema: el caso de las Decretos Nacionales en Túnez y Marruecos (Fallo 13) y el caso NOTTEBOHN (Fallo 8). -- En el derecho del Pacto de la Sociedad de las Naciones quedaba claro que había cuestiones que sólo concernían a los Estados, sin admitir excepciones. En la Carta, en cambio, con respecto a ciertas materias, si bien son esencialmente de la competencia de los Estados, nada impide que la ONU en un momento determinado pueda referirse a ellas, y aún tomar medidas, si están poniendo en peligro la paz y la seguridad internacionales. Entonces, el principio de no intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados miembros no puede ser invocado cuando la Organización resuelve aplicar medidas coercitivas porque previamente determinó la existencia de una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión. ((el "Principio de No Intervención"(en el ámbito

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americano OEA) es igual al "Principio de reserva de la jurisdicción doméstica" (en el ámbito universal ONU), es lo mismo, pero con otro nombre!)) (el Ppio. de No Intervención no es estático, es dinámico, se adapta a los nuevos tiempos)2. La Cooperación Internacional: alcance y aplicaciones: Hace algunos años, el principio del deber de cooperación era aún en buena parte terra incógnita, a pesar de algunos meritorios trabajos doctrinales. Sin embargo, una primera aproximación global mostraba que se trata de un principio de gran abolengo doctrinal, con raíces en la Escuela Clásica española (Francisco SUÁREZ), quien ya lo relacionaba estrechamente con el hecho de la interdependencia de los Estados.- El mayor mérito en el enunciado de este principio estriba en que se lo concibe como una obligación de alcance universal y de contenido general, es decir, no limitado a la cooperación en al ámbito económico y social que constituye el objeto del tercer propósito de la ONU, de cooperación en orden al mantenimiento de la paz. Art. 1° párr.3: “Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo de respeto a los derechos humanos, a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.Resolución 2625: “Los Estados tienen el deber de cooperar entre sí, independientemente de las diferencias en sus sistemas políticos, económicos y sociales, y en las diversas esferas de las relaciones internacionales. A fin de mantener la paz y la seguridad internacionales y promover la estabilidad y el progreso de la economía mundial, el bienestar general de las naciones y la cooperación internacional libre de toda discriminación basada en esas diferencias”. El enunciado del principio de cooperación pacífica de la Resolución 2625 elude presentar los deberes concretos como obligaciones preexistentes.a) Establece que los Estados deben cooperar con otros Estados en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, omitiendo toda referencia al aspecto institucional, esencial en esta cuestión y consagrado por el principio de asistencia de la ONU, y dejando sin aclarar si éste deber cubre sólo la acción coyuntural o también la cooperación para el cambio pacífico.b) Formula en términos muy laxos el deber de cooperación “para promover” el respeto universal de los derechos humanos, lo cual, unido al extenso desarrollo del principio de la no intervención, resulta significativo de un cambio de óptica con respecto a la Carta, cuyo preámbulo concede un lugar preferencial a los derechos humanos y a la dignidad de la persona.c) Reafirma que los principios de la igualdad soberana y de la no intervención se aplican en las relaciones internacionales en las esferas económica, social, técnica y comercial.El tercer párrafo del enunciado contiene, como un simple desideratum, el de la cooperación para el desarrollo, lo que es claramente retrógrado y contrasta con la Resolución 2626.Afortunadamente, el deber de cooperación en este ámbito ha sido claramente desarrollado con posterioridad por la Carta de los derechos y deberes económicos de los Estados.El denominado Derecho Internacional del Desarrol lo : La cooperación para el progreso consiste en realizar la cooperación internacional en una amplia serie de materias que presentan como denominador común el propósito de referirse al progreso, es decir, al incremento del bienestar de la población de cada Estado. Tales objetivos habrán de presumirse mediante un dispositivo respetuoso de la soberanía de los Estados. Pueden distinguirse dos grandes campos abiertos a la cooperación, que componen la característica de afectar a puntos muy sensibles para los Estados y que suelen considerar como pertenecientes a su jurisdicción doméstica: las materias económicas, sociales, culturales y humanitarias, que en la practica de la Organización han pasado a integrarse en el objetivo global de desarrollo y, a su lado, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. El objetivo del desarrollo está subordinado al fin prioritario del mantenimiento de la paz, consideración que hace aún más difícil la compleja tarea de las estrategias internacionales para el desarrollo.3. La igualdad de Derecho y la l ibre determinación : antecedentes. Regulación en la Carta de las Naciones Unidas y evolución: Uno de los precursores fue GROCCIO, quien ante las prácticas de las monarquías absolutas de su época, manifestó en 1625 que, para enajenar una parte del Estado, se requiere del consentimiento de los que se trata de enajenar. Pero este principio de la autodeterminación sólo adquiriría resonancia a fines del siglo XVII, cuando se adoptaron las primeras Constituciones democráticas que reconocen los derechos soberanos de los pueblos. Los dos hitos fundamentales fueron, por un lado, la Constitución de los EEUU y, por el otro, la Revolución Francesa, con

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todo su ideario de libertad y afirmación de la soberanía del pueblo frente a la fuerza y el despotismo monárquicos. Si bien este principio fue dejado de lado luego, por el Emperador Napoleón, que siguió con la practica de anexar territorios “por derecho de conquista”, renació luego. El fin de la Primera Guerra Mundial colocó en primer plano el principio de la autodeterminación. Woodrow WILSON, presidente de EEUU, asumió el papel del verdadero predicador del principio. Sin embargo, este principio no se aplicó en su plenitud, y con ello se depositó la semilla para el estallido de la Segunda Guerra Mundial. Ya en camino hacia la creación de la ONU, ROOSVELT y CHURCHILL declararon, en la Carta del Atlántico (1941)que no deseaban ninguna modificación territorial que resultara incompatible con los deseos libremente expresados de los pueblos afectados. En la Carta de las Naciones Unidas, la concreción más importante del principio de la autodeterminación se tradujo en la condena al colonialismo y el reconocimiento de la soberanía de los pueblos. (Resolución 1514): “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Este principio aparece reconocido en el artículo 1° párrafo 2 de la Carta (propósito): “Fomentar entre las naciones, relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”. La Resolución 2625 supone un esfuerzo notable y consecuente en el desarrollo progresivo del principio: “En virtud del principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen el derecho de determinarse libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta”.- El derecho de la autodeterminación incumbe a todos los pueblos, no sólo a los pueblos coloniales. Se trata del primero de los derechos humanos reconocidos por los Pactos sobre derecho civiles y políticos y sobre derechos económicos, sociales y culturales. Como formas del ejercicio del derecho a la autodeterminación, la Resolución 2625 menciona: “el establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo”.En definitiva, la forma no importa tanto como el requisito esencial de que haya sido libremente decidida.El derecho de libre determinación de los pueblos tiene como correlativo el derecho de respeto por los Estados. Este deber genérico va acompañado en la Res. 2625 de ciertas obligaciones específicas, como son:

a) La obligación de cooperación en la promoción del principio, y de asistir a las Naciones Unidas en la aplicación del mismo.

b) La obligación de promover el respeto y la efectividad de los derechos humanos y libertades fundamentales, pues sólo mediante el disfrute de los derechos humanos, los pueblos pueden decidir libremente su propio destino.

c) La obligación de “abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza” que prive a los pueblos del ejercicio del derecho de libre determinación. Esta obligación tiene por objeto cualificar la especial gravedad de las violaciones del derecho de los pueblos a su autodeterminación cometidas mediante medidas de fuerza que tengan por objeto o resultado la privación del mismo. Esto explica la licitud del uso de la fuerza por los Estados con otros propósitos; por ejemplo, mantener el orden público.

Los pueblos disfrutan de un derecho de resistencia frente al Estado opresor, "la abstención a recurrir a medidas de fuerza" va dirigida a los Estados y no a los pueblos.Derechos de los Estados de disponer libremente de sus recursos naturales:Está previsto, entre otras cosas, en dos instrumentos:

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: (art. 1.2) “Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del Derecho Internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medio de subsistencia”.

- Carta de lo Derechos Económicos y Sociales (Res. 3281): en la que se dispone: “todo Estado tiene y ejerce soberanía plena y permanente, incluso posesión, uso y disposición, sobre toda su riqueza, recursos naturales y actividades económicas”.

4. La igualdad soberana: alcance : De la independencia política de los Estados se sigue, como derivación necesaria, que son jurídicamente iguales entre sí, lo cual implica, esencialmente, que

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ningún Estado soberano está subordinado a otro, y que todos los Estados tienen derechos y deberes iguales. (OEA). Esta igualdad jurídica soberana no implica igualdad económica y política, ni igualdad de recursos naturales. Más allá de todas esas desigualdades en el grado de potencialidad y desarrollo, los Estados están regidos por la misma ley, son jurídicamente iguales ante el Derecho. En el D. Internacional Clásico, e principio de igualdad sólo tenía vigencia restringida a los países de Europa y EEUU, que eran los únicos considerados iguales entre sí, en un grado o status superior al resto de los pueblos y Estados. Sin embargo, en nuestro siglo, el principio comenzó a arraigar con fuerza en todos los países, y se volcó en varios instrumentos internacionales. Extraña que el Pacto de la Sociedad de Naciones no haya contenido ninguna disposición referente a la igualdad jurídica. En cambio, la Carta de las Naciones Unidas, si la prevé:Art. 2°: “la Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros”.Pero la consideración más importante se dio en la Resolución 2625:Este principio presenta dos aspectos muy relacionados entre sí:

1. Se proclama que los Estados miembros conservan su soberanía, sobre la que precisamente se sustenta la Organización.

2. Igualdad jurídica entre los Estados soberanos, entendida como igualdad ante la ley, es decir, que todos los Estados son iguales ante el Derecho Internacional.

Pero la concreción más importante se dio con la Res. 2625, que hace todo un desarrollo del principio de igualdad soberana de los Estados, determinando los derechos y deberes que de ella se derivan: “Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la Comunidad Internacional, pese a las diferencia de orden económico, social, político o de otra índole”.Derechos y deberes.

1) Cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía.2) Cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados.3) La integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables.4) Cada Estado tiene el derecho a elegir y a llevar adelante libremente su sistema político, económico,

social y cultural.FALTAN DE ESTA UNIDAD: LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN: desarrollado en otra bolilla!

¡¡Dra. Aguzín: El concepto de "inmunidad de jurisdicción de los Estados" es igual al concepto de "inmunidad de jurisdicción de los Diplomáticos"!! (solo pueden ser llevados a juicio si previamente lo aceptan) -Fin bolilla 11- **Raúl Acosta - Presidente Illía Nº 549 - (0343) 4223863 - Paraná (E.R.) **

ÓRGANOS DEL ESTADO EN SUS RELACIONES INTERNACIONALES1.2. Derecho de legación. Órganos del Estado encargados de las relaciones internacionales: concepto y desdoblamiento

funcional.3. Jefes de Estado, de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores: funciones y prerrogativas.4. Agentes diplomáticos: concepto. clasificación. Funciones, inmunidades y privilegios.5. Misiones especiales y representaciones ante organismos internacionales: nociones, funciones, inmunidades y privilegios.6. Agentes consulares: concepto. clasificación. Funciones, inmunidades y privilegios.7. Régimen del Servicio Exterior Argentino. Raúl ACOSTA

1. Derecho de legación. Órganos de Estado encargados de las relaciones internacionales: concepto y desdoblamiento funcional: Derecho de legación: no existe como obra jurídica, sino como facultad (de enviar y recibir misiones diplomáticas).- El derecho de legación en sentido amplio, es el aspecto del Derecho Internacional que se encarga de determinar cuales serán las normas que habrán de regir las relaciones entre los diversos Estados que componen la Comunidad Internacional. En sentido restringido, es la facultad de los Estados de enviar representantes a otros Estados (derecho de legación activo) y de recibir representantes de otros Estados (derecho de legación pasivo).

Órganos del Estado encargados de las relaciones internacionales: concepto: Para participar en la vida de relación internacional e integrar la comunidad de naciones, los Estados necesitan de órganos que les representen, y que los vinculen con los demás sujetos de Derecho Internacional. EL Derecho Internacional determina en que condiciones estos órganos pueden comprometer al Estado frente a otros Estados u otros sujetos, e indica los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones internacionales. Pero el mismo D. Internacional hace una remisión al derecho interno de los Estados en lo relativo a la determinación de las correspondientes competencias de esos órganos. Hasta 1961, las normas que

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regulaban el derecho diplomático eran de origen consuetudinario (y en cierto sentido, hay aspectos que siguen regido por normas consuetudinarias, tal como lo expresan las consideraciones iniciales de la Convención de Viena del ’61, según la cual aquellas cuestiones no reguladas en la Convención seguirán siendo regidas por la costumbre internacional). Partiendo de la labor de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, se han celebrado los siguientes tratados o convenciones codificadoras:-1961 Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas-1963 Convención de Viena sobre relaciones consulares.-1969 Convención de Nueva York sobre misiones especiales.-1973 Convención de Nueva York sobre prevención y represión de infracciones contra las personas que gozan de protección internacional.-1975 Conv. de Viena sobre la representación de los Estados ante organizaciones internacionales de carácter universal.Desdoblamiento funcional: Tradicionalmente los órganos estatales encargados de las relaciones exteriores del Estado han sido: el Jefe de Estado o el Jefe de Gobierno (los cuales a la vez que cumplen funciones en el ámbito interno del Estado, intervienen en la política exterior como órganos de las relaciones internacionales), el Ministro de Asuntos Exteriores, los agentes diplomáticos permanentes y los agentes consulares. Actualmente se han difundido otras figuras: el agente diplomático ad hoc (encargado de solucionar determinados problemas políticos, técnicos, etc.), y, en el marco de las organizaciones internacionales, las misiones diplomáticas permanentes ante esas organizaciones. Podemos advertir entre los órganos estatales encargados de las relaciones exteriores una suerte de desdoblamiento:

por un lado tenemos los órganos centrales, que son los que residen en el territorio mismo del Estado: el Jefe de Estado, el Ministro de RR.EE. y el Jefe de Gobierno (según el sistema político de que se trate).

Por otro lado nos encontramos con los órganos de exterior, que son los agentes diplomáticos y los agentes consulares.

En el caso del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de RR.EE., el D. Internacional dispone que pueden representar ipso facto a su Estado, sin necesidad de tener que probar su autoridad. Por el contrario, los agentes diplomáticos tienen que demostrar su representación por medio de credenciales (igual que el caso de la diplomacia ad hoc). Los cónsules, por su parte, no representan al Estado en la totalidad de sus relaciones internacionales, sino que generalmente realizan funciones no políticas y con el objetivo principal de proteger los intereses del Estado y sus nacionales. Por otra parte, cada sujeto internacional tiene la facultad de reglamentar dentro de su propio ordenamiento cuales son sus órganos y sus competencias respectivas. De aquí deriva la doble naturaleza internacional e interna de la mayoría de los órganos de las relaciones internacionales. En la Comunidad Internacional faltan órganos centrales, y son los órganos nacionales los que van a suplir esa falla.El desdoblamiento se produce en tres niveles:1. Normativo: los Estados tienen el papel preponderante de la creación del D. Internacional.2. Ejecutivo: son principalmente los Estados los que velan por el cumplimiento del ordenamiento

internacional.3. Judicial: aunque hay tribunales internacionales, éstos son la excepción. La mayoría de los conflictos

internacionales se solucionan por los propios Estados interesados por distintos medios, no siempre pacíficos. PE Internos o PL no específicos Centrales PJ

Órganos Misiones diplomáticas Externos o Representantes ante organismos y conferencias internacs. periféricos Misiones especiales.

2. Jefes de Estado, de Gobierno y Ministro de Relaciones Exteriores: funciones y prerrogativas. Jefes de Estado: funciones y prerrogativa: Para el D. Interno, el Jefe de Estado es la persona que encabeza el poder público que rige en el mismo Estado. El origen del cargo, el título y las atribuciones están regidas por el D. Interno. Respecto de las funciones de carácter internacional del Jefe de Estado, le corresponden el llamado “ius representationis aomnimodae”, que consiste en:

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1. la dirección general de la política exterior. Posee la representación exterior del Estado (aunque delegue normalmente su ejercicio).

2. el poder de declarar la guerra y concluir la paz3. enviar agentes diplomáticos4. recibir representantes diplomáticos que los otros Estados acreditan ante él y puede tratar con ellos5. concierta tratados o se adhiere a ellos, los ratifica y denuncia.

Inmunidades y Privilegios: son facilidades o prerrogativas que tienden a allanar obstáculos materiales o jurídicos, con el fin de propiciar el mejor cumplimiento de la función (Ej.: libertad de circulación, o de comunicación).Inviolabilidad: por ello hay casos en que el estado receptor debe ante cualquier circunstancia de hecho respetar y proteger a la misión diplomática, u oficina consular, bienes y personas.Inmunidades: se dan en los casos en que el funcionario es sustraído de la jurisdicción penal, administrativa y civil del estado receptor cuando en principio este fuera competente.Privilegio: se libera a la misión diplomática o sus miembros de una carga impuesta a las demás instituciones y habitantes del estado receptor (Ej. se los libera de pagar impuestos).El Jefe de Estado goza internacionalmente de un status privilegiado cuando visita el territorio de otro Estado y en virtud de la necesidad de otorgarle los medios para ejercer de forma independiente sus funciones, y no, como se afirmó en épocas pasadas, en virtud de la ficción de la extraterritorialidad.-En los relativo a las inmunidades y privilegios, se considera que el Jefe de Estado (así como las personas de su familia y su séquito oficial), gozan de ciertas inmunidades y de ciertos privilegios:

inviolabilidad de su persona: está exento de cualquier medida coercitiva. Inmunidad de jurisdicción civil: es más discutida. Podría se sometido a juicio civil en su carácter de

persona privada?. Se distingue entre actos “iure imperi”, es decir, realizados en el ejercicio de sus funciones, que quedan exentos, y actos privados sobre los que se suele negar la inmunidad. Habrá que recurrir a la practica de cada uno de los Estados en esta materia. Actualmente, la doctrina y la jurisprudencia entienden que se admite la procedencia de demandas judiciales contra el Jefe de Estado por acciones reales, o por sucesiones en las cuales él sea parte o sea albacea testamentario; y también se admite en las acciones provenientes de obligaciones contractuales o de establecimientos comerciales, pudiéndose incluso llegar a la ejecución de sus bienes.

Otro privilegios tales como la exención de determinados impuestos, la posibilidad de ejercer en el extranjero las funciones propias del cargo y tomar decisiones que tengan repercusión fuera del vasto territorio visitado

Inviolabilidad absoluta Seguridad particular

Jefes de Gobierno. Funciones y prerrogativas: En el caso de los ordenamientos constitucionales en los cuales el Jefe de Estado (generalmente el Presidente), sólo ejerce funciones representativas, recayendo el ejercicio del poder ejecutivo en el Jefe de Gobierno o de Gabinete (como en los regímenes parlamentarios europeos), el D. Internacional considera que las funciones de estos Jefes de Gob. tienen la misma naturaleza que las similares de los Jefes de E., razón por la cual se les acuerda similares inmunidades y privilegios.Ministros de Relaciones Exteriores: funciones y prerrogativas: En todos los Estados modernos existe el Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo diversos nombres. Al frente del mismo se encuentra un Ministro que es el jefe de esa rama administrativa, bajo la dependencia del Jefe de Estado o de Gobierno. El Ministro de Relaciones Exteriores ejecuta la política exterior del país (se encuentra al frente de la diplomacia de su país), bajo la dirección del jefe de Estado o de Gobierno o del Parlamento. - Los distintos Derecho Internos son los encargados de reglamentar sus funciones y la organización de Ministerio del cual él es su jefe. (Fallo 5).En el Derecho Internacional, el Ministro de Relaciones Exteriores tiene autoridad para hablar y comprometer al Estado al cual pertenece en el ámbito internacional. Así lo entendió la Corte Permanente de Justicia Internacional en el caso de Groenlandia Oriental (Fallo 5). La Convención de Viena de ’61 establece que “todos los asuntos oficiales de que la misión está encargada por el Estado acreditante, han de ser tratados con el Ministro de Relacionas Exteriores de ese Estado o por conducto de él”.Respecto de las inmunidades y privilegios, se le otorga el mismo tratamiento que a los Jefes de Estado.3. Agentes diplomáticos: concepto: Aunque la diplomacia en general es tan antigua como las relaciones entre los pueblos, la institucionalización de la misma a base de la creación de legaciones permanentes se inicia en la

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República de Venecia durante la segunda mitad del siglo XV. La practica es seguida por los demás Estados italianos, y Fernando el Católico la introduce en sus reinos, y en el siglo XVI el uso se generaliza en Europa.- Son órganos del Estado acreditante en el Estado receptor, encargados de representar al primero en todos los asuntos que le conciernen. Son agentes que un Estado envía ante otro Estado para desarrollar las relaciones internacionales entre ambos. Son representantes que un Estado acredita ante otro Estado, con la finalidad de canalizar a través de ellos toda acción política que sea de interés recíproco. - La representación diplomática tiene una función de naturaleza esencialmente política.- Las normas reguladoras de la función diplomática y de los privilegios y garantías de quienes la ejercen, son en su mayor parte de origen consuetudinario.- En 1961 se celebró la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas.- El nombramiento corresponde al Estado acreditante, que deberá asegurarse que tal persona ha obtenido el asentimiento del Estado receptor. Esto es lo que se conoce como el placel que el Estado receptor dará o negará libremente, pues no está obligado a manifestar los motivos de su negativa. Se presentan luego las Cartas Credenciales. (los acreditan).- La misión diplomática puede terminar por diversas causas: por jubilación; por cambio de destino; por destitución; por ser declarado persona no grata, etc.Clasificación: La Convención de Viena del ’61 divide a los Jefes de Misión en:

Embajadores o Nuncios y otros jefes de misión de rango similar. Enviados, Ministros e internuncios. Encargados de negocios.

No se reguló el régimen de las misiones especiales.Otras clasificaciones se realizan atendiendo a la permanencia en las funciones: embajadores Permanentes: encargados de negociosAgentes diplomáticos: Extraordinarios: (misiones especiales) Funciones:

1. representar al Estado acreditante ante el Estado receptor2. proteger en el Estado receptor los intereses nacionales en el marco del derecho3. negociar con el Gobierno del Estado receptor4. enterarse de las condiciones y la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello

a su Gobierno, y fomentar la cooperación e intercambio de las relaciones de amistadInmunidades:

1. inviolabilidad de los locales de la misión y la residencia del agente2. inviolabilidad de los archivos y documentos; y correspondencia3. inviolabilidad personal y no podrá ser objeto de detención ni arresto4. inmunidad penal y civil, ésta última con excepciones5. exención de cualquier prestación personal de todo servicio público y cargos militares.

Privilegios:1. utilizar la bandera y el escudo de su Estado en los recintos vinculados con la misión2. ayuda para obtener los locales necesarios para la misión3. exención de impuestos4. libertad de circulación y tránsito5. proteger la libre comunicación de la misión con su gobierno y demás misiones y consulados6. exención del derecho de aduana.

4. Misiones especiales y representaciones ante organismos internacionales: nociones, funciones, inmunidades y privilegios. Oficinas temporales o permanentes para fines específicos. Diplomacia ad hoc: Envío de funcionarios técnicos para discutir asuntos Concretos.Otras formas de diplomacia Misiones especiales.

Diplomacia Parlamentaria: Conferencias internacionales Organismos Internacionales. Misiones especiales:

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Por misión especial se entiende una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado, con el consentimiento de éste último, para tratar asuntos determinados o realizar un objetivo concreto.Características: temporal representativo consensual finalidad concretala designación de miembros la hará libremente el Estado que envía; pero el Estado receptor podrá negarse a aceptar una misión sin necesidad de explicar las razones. También podrá declarar persona no grata sin exponer los motivos.El inicio de sus funciones comenzará desde la entrada en contacto oficial con el Ministerio de Relaciones Exteriores u otro órgano del E. receptor y el fin de la misma se llevará a cabo por:

6. acuerdo7. realización del cometido

8. expiración del plazo convenido9. por notificación

Los privilegios e inmunidades son prácticamente los mismo que para los diplomáticos.Representación frente a organismos internacionales: Tipos de Conferencias:

1- Conferencias políticas de Jefes de Estado, de Gobierno o de otros altos representantes estatales, cuyo objetivo común es llegar a un Acuerdo o a la firma de un Tratado.

2- Conferencias ordinarias y extraordinarias de los Organismos especializados y de las Organizaciones regionales.

3- Conferencias ocasionales con el fin de preparar tratados internacionales.4- Conferencias dirigidas a crear Organismos especializados u otras Organizaciones

internacionales.Las Organizaciones internacionales tienen subjetividad internacional distinta a la de los Estados miembros de la misma.- Los Estados miembro de una Organización Internacional establecen ante la misma “Misiones permanentes” y los Estados no miembros pueden acreditar “Misiones de observación”. Las relaciones entre una Organización y los Estados miembros que establecen Misiones Permanentes se crean de una relación triangular:

a) entre la Organización y el Estado que envía la Misiónb) entre la Organización y el Estado huésped o de su sedec) entre el Estado que envía y el Estado huésped o de sede a través de la Organización

Funciones:1. representación 2. enlace3. participación de las actividades de la

Organización4. protección de los intereses del E. que envía

5. negociación6. información7. fomento de los propósitos y principios de la

Organización

gozan de un estatuto privilegiado y aparte de las facilidades del Estado huésped para el desempeño de sus funciones y de las inmunidades mismas que los anteriores, se contempla la inviolabilidad de los archivos y documentos. Raúl ACOSTA

5. Agentes consulares: concepto, clasificación. Funciones, inmunidades y privilegios : Son agentes oficiales que un Estado establece en ciertas ciudades de otro Estado, con el fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales. Los cónsules son órganos del Estado que actúan en el extranjero y realizan actos para cumplir su misión con exclusión generalmente de los de naturaleza política. Los cónsules no son agentes diplomáticos (éstos realizan una función política). Son órganos que un Estado envía y otro recibe para ejercer ciertas atribuciones de la soberanía y proteger los intereses de los miembros del Estado que lo envía en el que lo recibe. Antecedentes: La institución consular es muy antigua, y encontramos antecedentes en los proxenes de la Grecia Antigua, que ofrecen analogía con los cónsules honorarios de nuestra época; pero es en la edad media, cuando la institución consular adquiere un amplio desarrollo. El principio de la personalidad de las leyes vigente en aquella época influye en los orígenes de la institución. Las funciones de los Cónsules van ensanchándose en época posterior hacia la protección de los intereses de su Estado de origen y de los nacionales de éste, llegando en el siglo XVI a ejercer una cierta representación oficial del Estado. A partir del siglo XVIII sus funciones particulares se van definiendo.Clasificación: tradicionalmente se a distinguido:

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- Cónsules missi (Cónsules enviados o de carrera): son funcionarios públicos del Estado que los nombra y poseen la nacionalidad de éste. Son pagados por el Estado que los envía.

- Cónsules electi (Agentes locales u honorarios): pueden ser súbditos del Estado que los envía o extranjeros, y ejercer el comercio u otras profesiones. Su servicio es gratuito.

Funcionarios consulares: se dividen en Cónsul General; cónsules; Vice Cónsules y Agentes consulares.Funciones: Son muy variadas y abarcan los campos de la protección de los nacionales e información al Estado y a funciones de carácter administrativo, notarial, de colaboración con los tribunales de justicia y a otras relativas al estado civil de las personas y las sucesiones. Ejerce además funciones relacionadas con la navegación marítima, el comercio y el ejercicio de las profesiones.Inmunidades y privilegios:1- A la Oficina Consular, que se entiende como un conjunto formado por locales, archivos y personal a su servicio se le otorgan las siguientes: en general, todas las necesarias para el ejercicio de sus funciones. Facilidades: la ayuda para la adquisición de locales libre comunicación Privilegios: exención fiscal para locales consulares libertad de tránsito libertad de comunicación exención fiscal sobre sumas percibidas Inmunidades: inviolabilidad de los locales inviolabilidad de los archivos y documentos 2- A los funcionarios de carrera y demás miembros de la Oficina consular se les reconocen:Facilidades: ser tratados con la debida deferencia y protegidos comunicar sin demora al jefe de la Oficina sobre algún arresto o detención de alguno de sus miembros. Privilegios: exención de inscripción en el registro de extranjeros exención de la obligación de prestar testimonio por hechos relacionados con su función exención de las obligaciones relativas a permisos de trabajo para extranjeros exención de las disposiciones sobre la seguridad social exención fiscal de impuestos concesión de franquicia de aduanas exención de prestaciones personales Inmunidades: inviolabilidad personal (salvo delito grave) Inmunidad de jurisdicción por los actos relacionados con su función 3- A los funcionarios honorarios y las oficinas consulares dirigidas por ellos se les conceden los mismos privilegios, facilidades e inmunidades, salvo las restricciones y precisiones siguientes:

A los locales solamente se les protegerá contra toda intrusión o daño y se evitará que la tranquilidad de los mismos sea perturbada. La inviolabilidad de dichos locales es relativa en comparación con los locales servidos por funcionarios de carrera.

La exención fiscal de los locales consulares sólo se concede para los casos en que el Estado que envía sea directamente propietario o inquilino de los mismos.

Inviolabilidad de los archivos a condición de que estén separados de los objetos del Jefe de la Oficina y su personal.

No se les concede la inviolabilidad personal La protección a los funcionarios honorarios será simplemente la que puedan necesitar por razón de

su carácter oficial. La exención fiscal se limita a aquellos gravámenes por el ejercicio de sus funciones. La franquicia aduanera se limita a determinados objetos que se destinen a uso oficial.

6. Régimen del Servicio Exterior Argentino. (Ley 20.957). El Poder Ejecutivo se reserva algunas embajadas, que por su importancia política, económica, etc., justifican que el Presidente pueda designar al frente de ellas a personas que, siendo de su confianza o teniendo aptitudes técnicas o similares, no sean funcionarios de carrera. (hay que tener título de grado, más un curso de 2 años)

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En nuestro Servicio Exterior podemos diferenciar siete categorías de funcionarios:1º Embajador plenipotenciario, 2º Ministro plenipotenciario, 3º Consejero de embajada

4º Cónsul general, 5º Cónsul de primera categoría y secretario de embajada6º Cónsul de segunda, 7º Cónsul de tercera. -fin bolilla 12-

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

Bolilla XIII1. Nociones Generales. Fundamentos de la responsabilidad del Estado. Codificación y desarrollo del derecho de la

responsabilidad internacional.2. Elementos constitutivos del hecho internacional ilícito. El elemento de culpabilidad: la responsabilidad absoluta y la teoría

del riesgo. Violación de una obligación internacional: distinción entre crímenes y delitos internacionales. El daño: naturaleza, lesión directa a un Estado extranjero, lesión a la persona o a los bienes del extranjero.

3. La obligación de reparar: naturaleza y modalidades.1. Nociones Generales : Como sujeto o persona jurídica que es, el Estado es titular de derechos y

obligaciones, y consecuentemente, es responsable por el abuso en el ejercicio de sus derechos y por el incumplimiento de sus obligaciones.

Los comportamientos de los sujetos del Derecho Internacional que se traducen en sentido lato (acciones u omisiones), son susceptibles de ser valorados desde el punto de vista de su conformidad o contrariedad con dicho ordenamiento jurídico: se habla comunmente de actos ilícitos, generadores de ciertas consecuencias jurídicas negativas para el propio sujeto a quien le son atribuibles, como ser la responsabilidad internacional. La idea de la responsabilidad internacional de los Estados es una conquista propia de nuestros tiempos, pues la noción clásica, que arrancaba en el Medioevo y se acentúo en la Edad Moderna era que los actos del Estado -en esa época, Estados absolutístas- se confundían con los "actio ius imperium", o sea, los actos políticos, y por lo tanto, no engendraban responsabilidad.Fundamentos de la responsabilidad del Estado: La responsabilidad internacional es una de las consecuencias, la más normal, del acto internacionalmente ilícito. Supone la existencia de una relación nueva entre el sujeto al que se le atribuye la violación de una obligación jurídico-internacional a su cargo y el sujeto/s cuyo derecho subjetivo resulta lesionado a raíz de dicha violación. La Doctrina Clásica (siglo XVII) sostuvo que una comunidad no responde por los hechos de los individuos que la componen sino cuando ella ha contribuido a su ejecución por hecho propio o por negligencia. Hoy se estima que la culpa es un hecho irrelevante, de carácter psicológico, un elemento subjetivo que puede servir para apreciar la condición del funcionario del Estado, pero no la condición del Estado mismo. La Doctrina Contemporánea (siglo XX) produjo una suplantación de la teoría clásica de la culpa: a comienzos de siglo, ANZILOTTI introdujo la idea de que la responsabilidad del Estado es puramente objetiva; el hecho ilícito hace responsable internacionalmente al Estado por la simple relación causa-efecto, entre el acto ilícito y su autor, sin tomar en cuenta ningún fundamento subjetivo. Así, podríamos situar el fundamento de la relación de responsabilidad en la conexión causal entre la violación de la obligación internacional en que consiste el acto internacionalmente ilícito y la nueva obligación que surge para con el sujeto o los sujetos cuyo derecho resulta vulnerado por dicha violación. (SINTESIS: cuando hablamos de Responsabilidad Objetiva lo único que tenemos que analizar es si hubo o no un nexo de causalidad entre el acto ilícito y el Estado, no importa si tuvo culpa o no tuvo culpa, igual deberá indemnizar).- También se ha hablado de Responsabilidad Objetiva para designar aquel tipo de responsabilidad que resulta de la realización de actividades en principio lícitas aunque eventualmente generadoras de daños en razón de los excepcionales riesgos que traen aparejado, esto se denomina "responsabilidad por riesgo" (en estos supuestos el Estado también debería responder).Codificación y desarrollo del derecho de la responsabilidad internacional: Una vez admitida la idea de una responsabilidad internacional estatal por los actos ilícitos que comete, se intentó desarrollar y codificar este ámbito particular del D. Internacional. La mayor parte de los proyectos elaborados incidían en el ámbito concreto de la responsabilidad de los Estados en razón de los daños causados a extranjeros en su territorio.1930-1: bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones, se convocó a la Conferencia Codificadora de La Haya sobre el tema, pero la misma fracasó en razón de que fue el de la unanimidad el mecanismo de decisión (los Estados no se pusieron de acuerdo)

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1956: Primera FASE PROCESO CODIFICADOR DE LA O.N.U.: Se presenta en el seno de la Comisión de Derecho Internacional una serie de informes sobre responsabilidad por daños causados a extranjeros. Algunos sostuvieron la conveniencia de no limitarse a codificar la responsabilidad por daños a extranjeros, y proceder, en cambio, a analizar las reglas generales de la responsabilidad internacional de los Estados.1962: (seis años después): Segunda FASE PROCESO CODIFICADOR DE LA O.N.U.: La Asamblea General encargó la elaboración de un proyecto de "Código de Responsabilidad internacional" a la Comisión de Derecho Internacional. Esta encargó la tarea a una subcomisión. Se aprueba un programa de trabajo dividido en dos partes: Sobre acto ilícito internacional. Sobre formas y grados de la responsabilidad internacional.Con posterioridad, se reconoce la posibilidad de agregar al proyecto una tercera parte concerniente al modo de hacer efectiva la responsabilidad y a la solución de controversias.Este proyecto, no fue tratado en las sesiones de la Asamblea General, pero sin embargo es considerado como la base doctrinaria del derecho de la responsabilidad. Los trabajos llevados a cabo por la Comisión de Derecho Internacional tiene en cuenta el desarrollo progresivo en todo aquello en que puedan responder a las nuevas orientaciones o tendencias, como en lo concerniente a la diferencia entre distintos tipos de actos ilícitos según la naturaleza y entidad de la violación del Derecho Internacional.2. Elementos constitutivos del hecho internacional ilícito .La doctrina suele señalar, como elementos del acto ilícito internacional: Conducta (acción u omisión) (acción) El hecho de que con esa conducta se viole una obligación de D. Internac. (violación) La posibilidad de atribuir dicha conducta a un sujeto internacional (imputabilidad) La circunstancia de haberse producido un perjuicio o daño por la conducta (daño)Muchos autores subsumen dichos elementos en dos: Un elemento Objetivo: la violación e incumplimiento de una norma del D. Internac. Un elemento Subjetivo: la posibilidad de atribuir la violación a un sujeto de D. Internacional, o sea, la

imputabilidad.Respecto del Daño, para algunos autores es un elemento del ilícito internacional, pero para otros el daño no es un elemento, sino solo el resultado común del ilícito internacional.El elemento de culpabilidad; la responsabilidad absoluta y la Teoría del Riesgo:El problema de la culpa en D.I. se presenta en relación a los órganos o agentes del Estado.Consitirá siempre en determinar si el comportamiento del órgano únicamente puede ser imputado al Estado cuando ha incurrido en el supuesto ilícito de forma intencionada o negligente o si, por el contrario, la simple violación objetiva del D.I. por un órgano del Estado hace incurrir a éste en responsabilidad.Hay distintas posiciones: (en relación a la culpa del funcionario) Algunos se inclinan por la exigencia de la culpa del órgano o agente. Otros, concediendo preponderancia a la noción de responsabilidad objetiva, admiten la culpa en

relación con los actos consistentes en omisiones solamente. Finalmente, hay autores que participan de la posición que atribuye al Estado toda violación objetiva del

Der.Internac. por un órgano o agente del mismo.Para la teoría objetiva, lo generalmente relevante no es la actitud psicológica de los individuos que actúan como órganos del Estado, sino la condición objetiva del Estado per se. Esto no significa que la culpa del autor material del comportamiento internacionalmente ilícito no pudiera tenerse en cuenta como elemento susceptible de atenuar o agravar la violación de una obligación internacional y/o incidir sobre la reparación debida por el Estado a título de responsabilidad internacional. Esa idea de responsabilidad objetiva no coincide en absoluto con la teoría de la responsabilidad por riesgo o responsabilidad absoluta, cuya base es la admisión de una responsabilidad sin acto ilícito, de una responsabilidad derivada del ejercicio de ciertas actividades consideradas en principio lícitas, pero que conllevan ciertos riesgos (ej.: manipulación de la energía nuclear). Recepcionado en el ámbito del Derecho Internacional esta teoría del Derecho Civil, se admite hoy que los Estados deban responder por los daños causados en ocasión de la realización de una actividad suya que es en si misma lícita, pero que a la vez implica un riesgo para los otros Estados. Así, si se produce el daño, el Estado deberá responder. Actualmente existen dos supuestos:

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El lanzamiento de objetos al espacio ultraterrestre hace responsable al Estado que envía por los eventuales daños que con su caída produzca en la superficie de otros Estados.

Daños causados a Estados superficiarios por caídas de aeronaves comerciales internacionales. (2 supuestos de responsabilidad por daños).Actualmente se plantea el problema de la responsabilidad por explosiones nucleares, (por Chernobyl).Violación de una obligación internacional: distinción entre crímenes y delitos internacionales:El componente objetivo del acto ilícito internacional consiste en el hecho de que el comportamiento atribuible al Estado constituya una violación internacional a su cargo. Para un sector de la doctrina, a este comportamiento habría que agregar otro: la producción de un daño como resultado de dicha violación. Hay actos ilícitos que, por su especial repugnancia a la conciencia jurídica de la humanidad, son

susceptibles, en razón de su mayor gravedad, de engendrar para el Estado culpable un régimen de responsabilidad internacional particularmente severo y dar pie a la posibilidad de que sujetos distintos del Estado directamente perjudicados invoquen su comisión para exigir responsabilidad a aquél, incluso para imponerle sanciones. Estos actos, criminales, se distinguen así de otros actos ilícitos de menor gravedad, los delitos internacionales.- Se trata de violaciones por un Estado de una obligación internacional esencial para la salvaguarda de intereses fundamentales de la comunidad internacional: paz y seguridad internacionales, libre determinación de los pueblos, salvaguarda del ser humano y salvaguarda del medio ambiente.- Siendo el rasgo común de los llamados crímenes internacionales el atacar intereses fundamentales de la comunidad internacional, no cabe duda de que la AGRESION es el más significativo y grave de ellos.

Los delitos internacionales son violaciones a cualquier deber derivado de una norma jurídica internacional. Para la reparación del daño que los mismos ocasionan sólo tienen acción los Estados directamente afectados (por ej.: depredación de cables submarinos)

El Daño. Naturaleza : La Comisión de D. I. ha estimado que "el daño inherente a todo hecho internacionalmente ilícito es el que al mismo tiempo es inherente a toda violación de una obligación internacional", considerando así comprendido el factor del daño en el elemento objetivo del acto internacionalmente ilícito.- Contrariamente un sector doctrinal es partidario de erigir el daño en elemento autónomo del acto ilícito internacional. Raúl Acosta - Paraná (E.R.) Se ha destacado la relevancia que cobra el factor del daño en los supuestos de responsabilidad por riesgo, en los que la ilicitud, (violación de una obligación), parece quedar desplazada por la pura conexión causal entre la actividad y el daño en base a los riesgos excepcionales que conlleva tal actividad. Lesión directa a un Estado extranjero, lesión a la persona o a los bienes del extranjero:Hay dos especies de daños:

- lesión directa a un Estado extranjero- lesión a las personas o a los bienes de extranjeros

desde el punto de vista jurídico internacional, sólo el daño sufrido por el Estado es relevante, de modo que cuando un Estado asume la causa de un nacional suyo perjudicado por un acto presuntamente ilícito de otro Estado, no hace sino defender su propio derecho, el derecho que le asiste de ver respetado en la persona de sus súbditos el derecho internacional. Si lo que está en juego es, por ej.:, un perjuicio patrimonial irrogado (ocasionado) a un nacional del Estado, el monto de la reparación se calculará, como la propia CPJI expresó en un fallo, de acuerdo con los daños sufridos por el particular. (proporcionalidad/equivalencia)3. La obligación de reparar: naturaleza y modalidades .La obligación de reparar es la consecuencia normal del acto ilícito internacional..!La obligación de reparar es la que deriva del incumplimiento de una norma de D.I. y que tiene como titular obligado al sujeto que incurrió en la transgresión. Dicho de otro modo, es la obligación que se da inmediatamente de corroborada la responsabilidad de un Estado, derivada de un hecho ilícito o de la responsabilidad objetiva.- La obligación de reparar alude a los diversos medios con que cuenta el Estado para liberarse de la responsabilidad derivada del acto ilícito a él atribuible, y que podrían básicamente resumirse en las tres modalidades:1. Restitución o restablecimiento a la situación anterior del acto ilícito (por ej.: cuando se dio la

apropiación indebida de una cosa y se la devuelve). Es la forma más perfecta de reparación en la medida en que apunta a restablecer el statu quo ante, borrando, todas las consecuencias del acto ilícito.

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2. Indemnización cuando el resultado dañoso del ilícito es mensurable económicamente. Tiende a cubrir cuantitativamente, además de lo debido por equivalencia, el resarcimiento de los daños sufridos que no hayan sido reparados por el pago en efectivo. (daño efectivo más lucro cesante). La reparación debe regirse por la regla de la proporcionalidad, ajustarse en lo posible a la entidad del daño, esto es, que no sea inferior ni superior a éste. Operan esencialmente en el campo de los daños patrimoniales irrogados al propio Estado o particulares extranjeros.

3. Satisfacción, cuando el daño provocado por el hecho ilícito afecta al honor o dignidad de otro sujeto de D.I. (perjuicios no materiales). Se incluye una serie de prestaciones como la adopción por el Estado culpable de medidas tendientes a evitar la repetición de la violación, la constatación, por una instancia imparcial internacional, del carácter ilícito del acto en cuestión. (fin bolilla 13)

SEXTA PARTELOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL DE LOS ORGANISMOSORGANISMOS DE CARÁCTER UNIVERSAL

1. La subjet ividad de los organismos internacionales : El D. internacional carece, en términos generales, de órganos ejecutivos,. Legislativos y judiciales de carácter central. Sin embargo, existe un germen desde que se materializó en 1945 la ONU.- KELSEN, refiriéndose a la Sociedad de Naciones, sostenía que parecía utópica la idea de creación de un auténtico poder ejecutivo y legislativo internacionales, incluso de un auténtico poder judicial como la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, las Naciones Unidas están interviniendo activamente en ese sentido.Existe en Derecho Internacional un proceso que se denomina “de pluralización de los sujetos”. En un primer momento, sólo los Estados y la Iglesia eran considerados como sujetos de Derecho Internacional. Pero luego se advierte la adhesión de otras comunidades: los Organismos Internacionales.Antecedentes históricos: Mientras en el Derecho Internacional Clásico se hablaba de “escasez de sujetos”, por cuanto los únicos sujetos eran los Estados, y entre ellos, un reducido número de Estados Europeos y EE.UU., que protagonizaban la escena política y la historia internacional, en el derecho Internacional contemporáneo se habla, como nota característica, de la “diversificación de los sujetos”. Así, surgen nuevos sujetos, y principalmente se acepta la idea de la subjetividad de los organismos internacionales.Clases: Existen dos criterios principales de clasificación de los organismos internacionales:a) según sus fines:

1. Organizaciones con fines generales: no persiguen una finalidad exclusiva o particular, sino que tienden a alcanzar fines genéricos u omnicomprensivos. Por ejemplo: el fin de asegurar la paz y la seguridad internacional que tiene la ONU, y que por la generalidad de su formulación incluye una gran variedad de otros fines.

2. Organizaciones con fines específicos: políticos (Consejo de Europa) económicos (FMI) militares (Pacto de Varsovia) sociales, humanitarios y culturales (OIT)

b) según el ámbito territorial de validez:1. Organizaciones universales: sus efectos jurídicos y la validez de sus decisiones alcanzan a todos los

países de la tierra. Así, se dice que la ONU tiene vocación de universalidad.2. Organizaciones regionales: su ámbito de validez está restringido a una determinada región.

Ejemplo: la OEA, que alcanza sólo a América.Estructura: En la mayoría de las organizaciones podemos encontrar tres tipos de órganos:

o Un órgano deliberativo, con funciones generales, compuesto por todos los miembros de la organización (Asamblea General de las Naciones Unidas).

o Un órgano ejecutivo: con funciones delimitadas, compuesto por un número restringido de miembros. Además, el órgano ejecutivo es de funcionamiento permanente (Cons. de Seg. en ONU).

o Un órgano administrativo: generalmente unipersonal, cuyas funciones son propiamente administrativas (la Secretaria General en la ONU).

Formación de la voluntad dentro de los órganos: se reconocen distintos sistemas:

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1. Sistema de la unanimidad: es el sistema más viejo. Para que sea aprobada una decisión debe haber un voto afirmativo de todos los miembros. Fue el sistema adoptado por la Sociedad de Naciones. Problema: un solo voto negativo paraliza a la organización.

2. Sistema de la disidencia: la resolución adoptada sólo tendrá efectiva vigencia para los Estados miembros que la hayan aprobado o votado; los efectos jurídicos no alcanzan a los Estados que no votaron favorablemente la resolución.

3. Sistema del voto ponderado o calificado: no se aplica la regla “un Estado = un voto”. Así, por ejemplo, en el FMI, cada Estado tiene tantos votos como "cuotas parte" aporte. ( Raúl ACOSTA)

4. Sistema de las mayorías: es el de la Asamblea General de las Naciones Unidas.5. Sistema del consenso: se exige la no existencia de una oposición importante. Si no hay esa

oposición importante, hay consenso – sistema aprobado por la III Conferencia del Mar – El consenso es diferente de la unanimidad. En el sistema del consenso, puede haber votos negativos, pero si este disenso no resulta importante, la decisión será válida.

Los func iona r io s i n t e rnac iona l e s : Los organismos internacionales desempeñan o cumplen sus funciones a través de los funcionarios designados, conforme al ordenamiento interno de las organizaciones, ordenamiento éste que también reglamenta sus funciones y atribuciones. Son aquellos que prestan servicios en interés exclusivo y excluyente de una organización internacional. El ejemplo más claro de funcionario internacional, es el Secretario General de la ONU. (hoy Koffi Annan). Respecto de la relación jurídica entre funcionarios y ente internacional, en un principio, la relación era contractualista y bilateral (la relación se regulaba exclusivamente por el contrato de trabajo). Más tarde, se adopta una posición más reglamentarista. Mediante las “cláusulas de reenvío” el ente regula por sí sólo, unilateralmente, determinadas relaciones de tipo contractual, sin necesidad de participación del funcionario. Es por esto que hoy podemos hablar de que rige una relación “mixta”: se parte de un contractualismo, pero hay muchos elementos de reglamentarismo. ¿Dónde se regula la relación entre funcionario y ente?. Puede regularse:

en la Carta constitutiva del ente en el Estatuto de personal en los contratos de empleo

respecto de los derechos y obligaciones de los funcionarios internacionales: tienen los derechos propios de todo trabajador tiene los deberes comunes a todo trabajador y tiene además deberes específicos (así, no pueden

obrar en interés de algún Estado en particular).La responsabilidad internacional de los organismos internacionales: Presupuesta la personalidad jurídico internacional de una organización internacional, resulta evidente su condición de titular de derechos y deberes internacionales, así como su capacidad para hacer valer aquellos y para cumplir o, por el contrario, quebrantar éstos. En este caso se habla de acto ilícito de la organización, cuya consecuencia más normal es la responsabilidad.Supuestos: un supuesto típico es el quebrantamiento por la organización de un tratado concluido con un Estado o con otra organización. En relación con esta cuestión, la Comisión de Derecho Internacional no dejó de insertar respecto de tal tipo de tratados la regla "pacta sunt servanda”.Otro supuesto es aquel en que, con ocasión de actividades operacionales pueden atribuirse a una organización actos dañosos cometidos por sus órganos o agentes y susceptibles de se invocados como generadores de responsabilidad en el plano internacional. Puede suscitarse asimismo, en el campo de la responsabilidad por riesgo, en aquellos casos en que, una organización técnica o especializada realice actividades que puedan caer bajo tal supuesto (así, las experiencias nucleares realizadas bajo la dirección de la Agencia de la OCDE para le energía nuclear u otras instituciones similares, etc.).2. La Sociedad de las Naciones: La Sociedad de las Naciones fue una alianza internacional para la preservación de la paz y fomento de la cooperación. Existió desde 1920 hasta 1946. la primera reunión tuvo lugar en Génova el 15 de Noviembre de 1920, con la presencia de 42 naciones representadas. La última reunión se realizó el 8 de abril de 1946, momento en el cual fue reemplazada por la ONU. Durante los 26 años de su existencia, pasaron por ella 63 naciones, 28 de las cuales fueron miembros durante todo el periodo. Antecedentes: la ordenación de la paz y el establecimiento de un sistema de seguridad que evitara el recurso a la guerra fueron las principales preocupaciones de los Aliados en la última fase de la Primera Guerra

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Mundial. En 1918, como uno de los 14 puntos propuestos para las Fuerza Aliadas de la Primera Guerra Mundial, el Presidente de los EEUU, Woodrow WILSON, presentó un plan para la organización de una asociación general de naciones. El mismo había sido redactado por su Secretario de Estado, el coronel HANSE. El plan formó las bases para el Pacto de la Sociedad de las Naciones. El Pacto fue formulado como parte del Tratado de Versalles, que dio término a la Primera Guerra Mundial, en 1919. A pesar de que WILSON fue miembro del comité que realizó el proyecto del Pacto, éste no fue nunca ratificado por el Senado de los EEUU, a causa de que el artículo 10 contenía la premisa de que “todos los miembros tienen la obligación de preservar la independencia territorial de los demás, hasta el punto de unir sus tropas contra una agresión. Durante las siguientes dos décadas, los diplomáticos de EEUU fomentaron las actividades de la Sociedad, presenciaron extraoficialmente sus reuniones,, pero los EEU nunca se convirtieron en miembro. La eficacia de la Sociedad, por ende, fue considerablemente mínima. (también porque diferentes Estados como Alemania, Italia y Japón volvieron a salirse de ella).Estructura y funcionamiento: La estructura de la Sociedad de naciones estaba dada por:

Asamblea: antes de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) la Asamblea se reunía regularmente una vez al año (en Septiembre); estaba compuesta por 3 representantes de cada Estado miembro, teniendo cada Estado un solo voto.

Consejo: se reunía al menos 3 meses por año para considerar las disputas políticas y la reducción de armas; estaba compuesto por miembros permanentes (Francia, gran Bretaña, Italia, Japón y posteriormente, Alemania, URSS y China) y por ciertos miembros no permanentes elegidos por la Asamblea. Las decisiones del Consejo debían ser unánimes y no tenían poder coercitivo.

Secretaría: era el órgano administrativo de la Sociedad (formado por un Secretario Gral. y 500 personas) Otros órganos autónomos: fueron la Corte Permanente de Justicia Internacional (llamada Corte

Mundial) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Miembros originarios: eran quienes habían firmado los acuerdos de paz, cuyos nombres figuraban en un

anexo al Pacto. Alcanzaban en total la cifra de 32 Estados. A pesar de que su nombre figuraba en ese anexo, los EEUU no fueron miembro de la Organización, por no haber ratificado el Pacto.

Miembros invitados: en el anexo se daban también los nombres de 13 países que podían ser miembros si dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del Pacto depositaban en la Secretaría una declaración de adhesión, sin reservas, al mismo. La Argentina entraba en la lista de países invitados, recién ingresó en 1933.

Miembros admitidos: todos los demás países no designados podían llegar a ser miembros de la Sociedad, pero se fijaban como condiciones:

A) que el candidato diera garantías efectivas de su intención sincera de observar sus compromisos internacionales

B) que aceptase el reglamento establecido por la Sociedad en lo relativo a sus armamentos y fuerzas militares, navales y aéreas. C) que su admisión fuera decidida por la Asamblea por una mayoría de dos tercios.

Respecto de la salida de la Organización, podemos distinguir: salida voluntaria salida por no ratificación de enmiendas al Pacto expulsión como sanción por la violación de algún compromiso contraído respecto de la Sociedad de

Naciones. En la practica, esta medida fue aplicada solo una vez, en 1939, contra la URSS, culpable de agresión contra Finlandia.

Realizaciones y extinción: La Sociedad de naciones se basó en un nuevo concepto: la seguridad colectiva contra la amenaza criminal de la guerra. Desafortunadamente, la Sociedad raramente implementó sus recursos disponibles, limitados para conseguir su meta.La acción importante de la Sociedad fue la disposición de ciertos territorios que antes de la Primera Guerra Mundial habían sido colonias de Alemania y Turquía. La supervisión de esos territorios fue encomendada a miembros de la Sociedad bajo la forma de mandatos. A éstos territorios les fueron dados distintos grados de independencia, de acuerdo con su desarrollo, su situación geográfica y su status económico.Pueden atribuirse a la Sociedad ciertos logros en el campo social:

- refrenar el tráfico internacional de narcóticos y prostitutas- auxiliar a los refugiados de la Primera Guerra Mundial- mejorar las condiciones de salud y trabajo alrededor del mundo.

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En el tema de la preservación de la paz, la sociedad tuvo poca actuación. Las grandes potencias preferían arreglar ellas mismas sus disputas.A pesar de que Alemania se unió a la Sociedad en 1926, el gobierno Nacionalsocialista (nazi) la separó en 1933. Japón también se apartó en 1933, después de que los ataques japoneses en China fueron desaprobados por la Sociedad. La Sociedad falló en su intento por detener la guerra entre Bolivia y Paraguay por el Gran Chaco en 1932 y 1935 y también falló en detener la conquista italiana de Etiopía (1935)El ingreso de Alemania en 1926 y de la URSS en 1934 no pudieron compensar el descrédito de la Sociedad de Naciones que se había revelado impotente para condenar la ocupación japonesa en China, impedir la invasión italiana en Etiopía y de adoptar una actitud significativa frente a la Guerra Civil Española.- Finalmente, la Sociedad de Naciones fue incapaz de prevenir los eventos europeos que desembocarían en la Segunda Guerra Mundial. La URSS fue expulsada en 1939 luego de su ataque a Finlandia.- No habiendo sido nunca una organización efectiva para el mantenimiento de la paz, la gran importancia que se le atribuye a la Sociedad fue que sentó las bases para la posterior Organización de la ONU.3. La Organización de las Naciones Unidas: La ONU es una organización internacional de Estados nacionales, basada en la igualdad soberana de sus miembros. Según su Carta, la ONU fue establecida para mantener la paz y la seguridad internacionales, para desarrollar relaciones amistosas entre naciones, realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos. Sus miembros están comprometidos a arreglar las disputas internacionales en términos de paz, a reprimir las amenazas y el uso de la fuerza, a asistir a la ONU en las acciones ordenadas por su Carta, etc.- Antecedentes: Desde 1941 hasta 1945 el Presidente de los EEUU, ROOSVELT, el Primer Ministro Británico CHURCHILL y el Premier soviético STALIN, mantuvieron varias conferencias en las cuales discutieron sus estrategias respectivas para la Segunda Guerra Mundial. Sus experiencias los ayudaron a formular un plan para crear una organización internacional que mantuviera la paz, con el objetivo común de prevenir futuras guerras de la escalada de la Segunda Guerra Mundial. La ONU es la sucesora de la Sociedad de Naciones, la organización internacional formada luego de la Primera Guerra Mundial (1914 – 1918). Ésta, falló en su propósito de mantener la paz y fue incapaz de prevenir la Segunda Guerra Mundial (1939 – 1945)El primer paso para establecer una organización internacional fue dado con la Carta del Atlántico, firmada por Roosvelt y Churchill en Agosto de 1941. ellos se comprometieron a establecer “un sistema más amplio y permanente para la seguridad general” y expresaron su deseo de “brindar la mayor colaboración entre todas las naciones en el campo económico”. En ella se determinan algunos puntos fundamentales:

1. renuncia a toda expansión territorial2. autodeterminación de los pueblos3. respeto al derecho de cada pueblo a escoger libremente su forma de gobierno4. igualdad de acceso para todos los Estados al comercio de materias primas5. cooperación entre las naciones en materia económica6. libertad de los mares7. renuncia al uso de la fuerza y desarme de los vencidos.

Los principios de la Carta de Atlántico fueron ampliamente aceptado en la Declaración de Washington, firmada el 1 de enero del ’42 por representantes de 26 países aliados que estaban luchando contra las potencias del Eje durante la Segunda Guerra Mundial. En este documento, el término Naciones Unidas fue por primera vez usado formalmente.La primera acción a llevara cabo para formar la nueva organización fue tomada en la Conferencia de Moscú en 1943. El 30 de Octubre, representantes de la URSS, Gran Bretaña, China y EEUU, firmaron una declaración en la cual reconocían la necesidad de establecer en la fecha más temprana posible una organización internacional.En la Declaración de la Conferencia de Teherán (Irán), un mes después, ROOSVELT, CHURCHILL y STALIN reafirmaron “la suprema responsabilidad que descansa sobre nosotros y todas la naciones unidas de lograr la paz que desterrará el flagelo y el terror de la guerra”. **Raúl Acosta - Paraná (E.R.) ** Siguiendo lo dispuesto en la Declaración de Moscú, los representantes de las 4 potencias se reunieron en Dumbarton Oasks, situado en Washington a fines de 1944, para trabajar en una serie de propósitos para una organización internacional. Ellos diseñaron un borrador de a Carta que especificó sus fines, estructura,

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métodos de operación, pero no pudieron ponerse de acuerdo en un método de voto para el Consejo de Seguridad, que sería el que tendría mayor responsabilidad por la paz y la seguridad.Aquel fue arreglado en la Conferencia de Yalta (URSS) en Febrero del ’45, cuando ROOSVELT, CHURCHILL y STALIN se reunieron para la última conferencia en tiempo de guerra. Esencialmente, el líder soviético aceptó la posición angloamericana de limitar las prerrogativas de las grandes potencias en materia procesal, pero retuvo el derecho de veto en materias sustanciales. Al mismo tiempo, los líderes aliados pidieron una conferencia de las Naciones Unidas para preparar su Carta. Delegados de 50 naciones se reunieron en San Francisco el 25 de Abril de 1945. durante un periodo de 2 meses ellos completaron la Carta, basados en el modelo borrador de Dumbarton Oaks.- La Carta fue aprobada el 25 de Junio de 1945 y firmada el día siguiente. Se hizo efectiva el 24 de Octubre de 1945, después de la ratificación de la mayoría de los países firmantes. La Carta de las Naciones Unidas: naturaleza. Existen dos posiciones:

1) una posición francamente superada, sostiene que la Carta es una verdadera Constitución, muy similar a las constituciones de los países particulares, fundamento: es creadora de la organización.

2) Para la doctrina mayoritaria, se trata de un Tratado Internacional, aunque con características propias:-creador de una organización internacional-supremacía de la Carta respecto de los demás tratados suscriptos por los miembros de la organización.

Propósitos y principios: Los propósitos constituyen la razón de ser de la organización; son el conjunto de los fines comunes en los que han convenido nuestras mentes...El capítulo sobre los principios establece los métodos y normas reguladoras de acuerdo a las cuales la organización y sus miembros cumplirán con su deber y se esforzarán por alcanzar los objetivos comunes. Sus estipulaciones deberán servir como pautas efectivas de conducta internacional.- Los propósitos y principios, constituyen el núcleo del sistema establecido convencionalmente, y sobre esta base se trata de preservar la paz, mediante el accionar de los órganos competentes instituidos también en el tratado constitutivo de la ONU. (Ver los Prop. y Ppios. en art. 1 y 2 de la Carta ONU)Reformas: La reforma y la revisión constituyen dos procedimientos distintos para alcanzar un mismo fin, la modificación del texto de la Carta.La reforma está contemplada en el artículo 108: "las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las 2/3 partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los miembros de la ONU, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad”.La revisión es el otro procedimiento previsto de modificación, y está contemplado en el artículo 109: “Se podrá celebrar una Conferencia General de los miembros de la ONU con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las 2/3 partes de los miembros de la asamblea General y por el voto de cualesquiera 9 miembros del Consejo de Seguridad. Cada miembro de la ONU tendrá un voto en la Conferencia.Toda modificación de ésta Carta recomendada por el voto de las 2/3 partes de la Conferencia entrará en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las 2/3 partes de los miembros de la ONU, incluyéndose a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad”.Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual de la Asamblea General después de entrar en vigor ésta Carta, la proposición de convocar tal Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la Asamblea General y la Conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría de los miembros de la Asamblea General y 7 miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad”.Miembros de la organización: El status de miembro de las Naciones Unidas supone gozar de todos los derechos y estar sometido a todas las obligaciones dimanantes de la Carta. Hubiera sido lógico la inclusión del principio de universalidad, es decir, que todos los Estados de la tierra, por e hecho de serlo, pasarán automáticamente a ser miembros de la Organización. En la Conferencia de San Francisco se discutió el principio de universalidad de la Organización y de sus documentos se deduce que se mantuvieron tres posiciones:

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- favorables al principio sin restricciones- favorables, pero con exclusión de los Estados enemigos- aquellas que sostuvieron el principio como un ideal a conseguir en el futuro.

La opinión unánime fue la que la adhesión a los principios y la observancia de la Carta eran condiciones esenciales para la admisión. La Carta hace una distinción entre miembros originarios (art. 3) y admitidos (art. 4), la distinción sólo tiene efectos respecto al procedimiento de admisión, pues ambas categorías de miembros gozan de los mismos derechos y están sometidos a las mismas obligaciones. Los miembros originarios son los 50 países participantes de la Conferencia de San Francisco, además de Polonia, que no participó en la misma por encontrarse en el periodo de unificación de sus gobiernos: pero como firmante de la Declaración es considerada como miembro originario. Con ella se eleva a 51 el número de estos miembros. Los miembros admitidos son aquellos países que han entrado o ingresan en la ONU por el procedimiento de admisión que se estipula en el artículo 4 de la Carta.Condiciones de admisión:

1) Ser un Estado2) Ser amante de la paz: la interpretación que del mismo se ha dado es confusa, pues mientras para

algunos significa que hubieran declarado la guerra al Eje, para otros un simple incidente fronterizo servía para calificar de no amante de la paz a un determinado Estado. Hoy en día carece de significación esa condición, máxime desde el ingreso masivo en la Organización ocurrido en el año 1955 y en el que entraron diversos Estados que habían luchado a favor del Eje.

3) Aceptar las obligaciones consignadas en la Carta: es en cierto sentido superlativa, pues la adhesión al Tratado supone que se aceptan dichas obligaciones. Solamente para los casos de neutralización u otros similares, que llevan por su condición intrínseca la imposibilidad de cumplir dichas obligaciones, el precepto cobra significación.

4) Estar capacitado para cumplir dichas obligaciones y Estar dispuesto a hacerlo.Las cinco condiciones son las únicas que deben tenerse en cuenta por los miembros de las naciones Unidas para votar a favor o en contra de la admisión de un nuevo miembro. No obstante, en la practica de la Organización se ha presentado el problema de que algún miembro permanente del Consejo de Seguridad (éste fue el caso de la URSS) hacía depender la admisión de una condición adicional. Esto llevó a la Asamblea General a adoptar una Resolución en 1947, por medio de la cual pedía a la Corte Internacional de Justicia que emita dictamen. La misma dijo: “el sentido material de los términos empleados conduce a considerar la enumeración de estas condiciones como limitativas y no simplemente enunciativas o a título de ejemplo... son condiciones suficientes...”. Raúl Acosta - Paraná (E.R.)

Desde 1945 los miembros se han triplicado y más, principalmente por la admisión de muchos nuevos países africanos y asiáticos que eran colonias europeas. Hoy la ONU cuenta con 185 miembros.Procedimiento de admisión: Además de cumplir los futuros miembros las 5 condiciones, se requiere que se sometan a un procedimiento de admisión de orden procesal, que está recogido en el art. 4 de la Carta: “La admisión de tales Estados como miembros de la ONU se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad”. Intervienen dos órganos de la ONU que deliberan por separado, mediante un acto complejo, ya que se requieren dos declaraciones de voluntad: la recomendación del Consejo de Seguridad y la decisión de la Asamblea General.Suspensión: El artículo 5 dice: “Todo miembro de la ONU que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a la cualidad de miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad”. Supone ello, que se les suspende de sus derechos y privilegios, pero no de sus obligaciones, y entre los primeros cabe resaltar el derecho del voto en la Asamblea General, y el de participación en los órganos de la ONU en que sean parte. La practica de la ONU no nos ofrece ningún caso en que se haya tomado esta medida de suspensión, lo que favorece el mantenimiento de la tesis de carácter facultativo de dicha medida. Esta debe ser tomada por la Asamblea General pero a recomendación del Consejo de Seguridad. Al contrario, la restitución en el goce de los derechos y privilegios inherentes a la calidad de miembros, está encomendada al Consejo de Seguridad.

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Expulsión: El artículo 6 de la Carta prevé la expulsión de todo miembro “que haya violado repetidamente los principios contenidos en la Carta”. La practica de la Organización no nos ofrece ningún ejemplo de que se haya llevado a cabo dicha medida, al contrario de lo ocurrido en la Sociedad de Naciones, en donde se expulsó a la URSS, con motivo de la agresión a Finlandia en 1938.- El adoptar una medida de expulsión le corresponde a la Asamblea General, previa recomendación del Consejo de Seguridad. Es el mismo sistema, pero con efecto contrario, al de admisión de nuevos miembros.Retiro: No está previsto en la Carta, al contrario de lo que ocurría en el Pacto de la Sociedad de Naciones.Los Estados no miembros y la Organización: La Carta de las Naciones Unidas se refiere en varios lugares a los Estados que no pertenecen a la Organización:Art. 11: les concede el derecho de presentar cuestiones ante la Asamblea General.Art. 32: declaración de que todo Estado no miembro y parte de una controversia, será invitado por el Consejo de Seguridad, a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia.Art. 39: sobre amenazas o actos de agresión (deben respetar los principios de la Carta de ONU) Fin Bolilla XIV

ESTRUCTURA DE NACIONES UNIDAS: ÓRGANOS Y COMPETENCIAS1.2. Los órganos de Naciones Unidas y sus competencias. La Asamblea General: composición y funcionamiento; competencia,

relación con otros órganos; organismos subsidiarios.3. El Consejo de Seguridad: composición y funcionamiento; competencia; sistema de votaciones, poder decisorio, relaciones

con otros órganos.4. El Consejo Económico y Social: composición y funcionamiento; competencia; organismos auxiliares. Los organismos

especializados: naturaleza jurídica, clases.5. El Consejo de Administración Fiduciaria: composición y funcionamiento, competencia.6. La Corte Internacional de Justicia: integración y organización. Modos de aceptación de la jurisdicción. Competencia

contenciosa: procedimiento. Competencia consultiva.7. La Secretaría General: composición y funciones. La labor del Secretario General.1. Los Órganos de Naciones Unidas y sus competencias .La ONU (formada por 185 países) está compuesta por 6 principales órganos que dirigen el funcionamiento de su amplio aparato formado por comités, agencias y fondos (art. 7º)AG = Asamblea General; CS = Consejo de Seguridad; CIJ = Corte Internacional de JusticiaECOSOC = Consejo Económico y Social (CES); CAF = Consejo de Administración Fiduciaria; SG = Secretaría GeneralAG, CS, y CIJ son órganos principales de autonomía indiscutible y plena.CES y CAF tienen una autonomía muy limitada: sus actividades se canalizan a través de la AG. SG no tiene autonomía, sino que es un auxiliar administrativo de los restantes Órganos, si bien en los últimos decenios ha venido adquiriendo facultades y atribuciones políticas y diplomáticas La Asamblea General: Composición: La AG es un órgano deliberativo de organización, el principal cuerpo deliberativo de la ONU. Todos los paises miembros están representados en ella, con delegaciones que no pueden superar los 5 integrantes (en la Soc. de Naciones donde podía haber 3 por cada Estado)Funcionamiento: la AG la forman todos los miembros, se reúne anualmente en sesiones ordinarias, que comienzan el tercer martes de septiembre y duran más o menos 60 días.Las sesiones extraordinarias son para tratar temas importantes, en cualquier época del año, cada vez que las circunstancias lo exijan). Las sesiones extraordinarias de emergencia son a pedido de la mayoría de los miembros de la Organización o de 9 miembros del CS.Sistema de votos: rige la regla "1 Estado = 1 voto", cada E. tiene un voto (art. 18º). Para cuestiones importantes, por mayoría de los 2/3 de los miembros presentes y votantes. Todas las demás cuestiones, por mayoría simple. Competencia. Tiene una competencia general, sin límite de temas, con la sola limitación del art. 12º ("mientras el C.S. esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la A.G. no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el C.S."). La AG. no tiene autoridad de fuerza, sus resoluciones son "recomendaciones" a los países miembros, que cargan con el peso de ser opinión mayoritaria, pero no pueden ser forzadas. La AG. aprueba el presupuesto de la ONU. El costo de las operaciones de la ONU es formado por contribuciones de los Estados miembros de acuerdo a una lista de contribución.

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(No todos pagan igual, la contribución mayor es de EE.UU).Los programas especiales, como UNICEF (de ayuda a la infancia) y PNUD (Programa de Naciones. Unidas para el Desarrollo) usualmente son financiados por contribuciones voluntarias de los países ricos)Relación con otros órganos: La AG. supervisa el trabajo de los otros 5 órganos.Órganos subsidiarios: Para agilizar el cumplimiento de sus funciones, la Carta permite a la AG. establecer organismos subsidiarios, agencias y programas para llevar a cabo sus recomendaciones (art. 22º). Estos reciben el nombre de "comisiones especiales", que generalmente sesionan durante todo el año tratando los temas que posteriormente serán analizados por la AG. en su agenda. Estas "comisiones" son: De asuntos políticos especiales De Derecho Internacional Económica y Social

De Administración Fiduciaria De Asuntos Finacieros Presupuestaria

2. El Consejo de Seguridad : Es la rama más poderosa de la ONU, el órgano central de las UN en su tarea de mantener la Paz. Composición: (15 miembros):

5 miembros permanentes - 10 miembros no permanentesestá compuesto por 15 miembros, 5 de los cuales tienen acordado asiento permanente en el Consejo de Seguridad: EE.UU., Inglaterra, Francia, Rusia y China (art. 23º)Los miembros no permanentes sirven al CS. Por términos de 2 años, siendo renovados por la AG. cada año. No existe posibilidad de reelección para el período inmediato siguiente. El criterio de elección se basa en el aporte que cada uno haga al mantenimiento de la paz, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, 2 miembros para América Latina y el Caribe, 5 por África y Asia, 1 por Europa Oriental y 2 por Europa Occidental y otros Estados.Actualmente, ronda en el interior de la ONU un proyecto para ampliar el CS. De 15 a 24 miembros, descartando el derecho de veto para los nuevos 5 miembros permanentes (9 miembros nuevos: 5 nuevos permanentes y 4 nuevos no permanentes, total 24). Funcionamiento: Es un órgano de funcionamiento permanente, está en continua sesión. Los Estados miembros se obligan a tener en todo momento en la Sede de la ONU (New York City) a su representante, a fin de posibilitar la realización de sesiones en cualquier momento.Competencia: Toma las decisiones finales sobre las acciones que deberían tomar las UN. Según la Carta, el CS. es el principal responsable en los casos de paz y seguridad, mientras que la AG. retiene sólo la autoridad residual. Los arts. 33º al 38º de la Carta, autorizan al CS. a lidiar con naciones litigantes para aclarar sus diferencias en términos de paz, mediante negociación, mediación, conciliación, arbitraje y arreglo judicial. Para llevar a cabo esta responsabilidad, el CS. puede delegar a representantes o establecer comités especiales para investigar las disputas y recomendar arreglos pacíficos.Cuando el CS. considera que una disputa amenaza la paz, puede, según los arts. 39º al 51º, imponer sus recomendaciones, ya sea en términos no militares, como las sanciones diplomáticas o económicas, o puede también usar la fuerza militar. Es el único caso en el cual la Carta autoriza acciones militares. De todos modos, como la acción está sujeta de los votos de los 5 miembros permanentes, se enfatiza la significancia del gran poder del VETO. La acción militar también depende de la eficacia de las fuerzas armadas, una condición que ha sido dificil de comprobar.Finalmente, según el art. 26º, el CS. es el encargado de formular planes "para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos". La Carta de las NU. le otorga menor énfasis al control de las armas y su desarme de lo que hacía el Pacto de la Soc. de Naciones. Debido a los acontecimientos ocurridos entre las dos Guerras Mundiales, muchos lideres del mundo concluyeron que la paz sólo podía lograrse a través de la cooperación de las grandes potencias actuando -según lo dijo ROOSEVELT- como los "policías del mundo".Competencias Exclusivas: Investigar toda controversia o situación suceptible de poner en peligro la paz y la seguridad internacional. Determinar la existencia de amenazas, o quebrantamientos de la paz, o acto de agresión, y hacer las

recomendaciones pertinentes (y eventualmente imponer su cumplimiento). Elaborar planes para la regulación de armamentos. Crear los organismos subsidiarios que crea necesarios. Dictar medidas o recomendaciones para que se ejecuten las sentencias de la CIJ.

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Pedir dictámenes u opiniones consultivas a la misma. Participar junto con la AG. en la elección de miembros de la CIJ. Recomendar a la AG. la admisión de nuevos miembros a la ONU. Recomendar a la AG. la suspensión o expulsión de los miembros de la ONU.Sistema de votaciones, poder decisorio, relaciones con otros órganos. (pregunta de exámen...!) Las decisiones del CS. para las cuestiones de procedimiento requieren 9 votos positivos (2/3), de miembros permanentes o no, aquí no hay posibilidad de veto. Para todas las demás cuestiones que tengan una significación política mayor, se requiere 9 votos incluyendo necesariamente los de los 5 permanentes, de cualquier forma, cualquiera de los 5 miembros permanentes puede VETAR un tema tratado. Cuando los Estados miembros amenazan la seguridad internacional o dictan leyes o establecen fuerzas policiales en sus propios países que son antitéticas con la misión de las NU., los otros miembros (del CS.) pueden efectivamente paralizar su rol dentro de la ONU. -*Raúl ACOSTA*-

3. El Consejo Económico y Social. composición y funcionamiento .El ECOSOC, que se reúne anualmente, tiene 54 miembros, 18 miembros son renovados cada año por la AG. para un período de 3 años. Existe la posibilidad de reelección.- En sus tareas pueden participar con voz, pero sin voto los Estados miembros del CS. particularmente interesados y también representantes de los organismos especializados y ciertas organizaciones no gubernamentales que tengan reconocido su estatuto consultivo.- Se reúne 2 veces al año en Nueva York y una vez en Ginebra, con sesiones que duran aproximadamente un mes. Las decisiones se adoptan por mayoría simple de miembros presentes y votante. Sus funciones las lleva a cabo con ayuda de los organismos auxiliares internos: Comités permanentes:

De organizaciones no gubernamentales - De vivienda - De ciencia y tecnología para la planificación del desarrollo - De recursos naturales

Comisiones técnicas: De estadística - De población - De derechos humanos (bolilla 19...!) - De estupefacientes - De empresas

transnacionales Comisiones económicas regionales:

CEPAL (Económica para América Latina) - Comisión Económica para Africa - Comisión Económica para Asia Occidental - Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico

Los organismos especializados. Naturaleza jurídica. Clases.Se trata de organismos establecidos por acuerdos intergubernamentales de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario y otros..- El ECOSOC podrá concertar con dichos organismos acuerdos por medio de los cuales se establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la ONU. Estos acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la AG.COMPETENCIA del ECOSOC: El ECOSOC coordina las actividades económicas y sociales de las NU. estudia y recomienda la acción a llevar a cabo en asuntos internacionales tales como medicina, educación, economía y necesidades sociales.- En la práctica, las funciones del ECOSOC se encuentran limitadas porque cada agencia especializada está organizada separadamente y gobernada por su propia constitución y cuerpos electores. Dichas agencias le suministran reportes (informes) anuales.4. El Consejo de Administración Fiduciaria. Composición y funcionamiento. Competencia .El CAF originariamente fue el responsable de la supervisación de 11 territorios situados en distintos lugares y colocados bajo su cuidado internacional al finalizar la 2º Guerra Mundial.Durante los primeros años de la década del 60, todos estos territorios fueron disueltos y todos han logrado plena soberanía, o gobierno propio como parte de un gran Estado.A pesar de que el CAF todavía existe, se encuentra inactivo. Otras cuestiones coloniales han sido transferidas a la AG. o a organismos auxiliares. (en 1994 dejó de sesionar prácticamente cerró).Composición: tripartita:

5 miembros permanentes del CS., Estados administradores, y terceros Estados en igual cantidad que los anteriores.

Hoy no existe porque todos los territorios se independizaron, el útimo fue PALAU (micronesia), se convirtió en miembro de ONU en diciembre de 1994.-

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5. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA : (situada en LA HAYA, Holanda es el cuerpo judicial de la ONU. Organo autónomo y es el órgano judicial principal de las N.U., 15 miembros elegidos de una lista presentada por el Sec. Gral. ante la A. Gral. y el C. de Seg., estos votan en forma separada y quedan los más votados por mayoría simple, duran 9 años y son reelegibles, tienen que tener alta consideración social y poseer todos los requisitos para las más altas funciones requeridas para su país o jurisconsultos de D.I. con reconocida trayectoria. Competencia: a) Contensiosa: Facultativas no obligatorias, a no ser que la pongan como cláusula (compromisoria) en un T. en cuyo caso su sentencia es obligatoria para las partes. b) Consultiva, tiene el mismo procedimiento que el contensioso pero la sentencia no es obligatoria, emite un dictamen. Procedimiento: a) Se inicia con la presentación de la demanda por escrito en el cual se determina el agravio por el cual se recurre. b) Oralmente los jueces pueden recibir pruebas, aclaraciones y los abogados de las partes alegan ante el tribunal los D. de las partes. c) Cada Juez se retira con sus apuntes y las actuaciones quedan en Secretaría a disposición de todos, cada Juez elabora su borrador: d) El presidente convoca a una reunión para que expongan su punto de vista: e) se forma un comite de redacción integrado por 3 miembros, uno de los cuales es el presidente y los otros quienes reflejen el pensamiento de la mayoría y realizan el núcleo de la sentencia; La Sentencia: se compone por el "voto de la mayoría", "votos en dicidencia" y "votos personales", se da lectura en un acto formal y solemne por el secretario, es obligatoria e inapelable, se puede reclamar ante el Consejo de Seguridad que la ejecute. Modos de aceptación de la jurisdicción de la CIJ: a) a través de un tratado entre Estados partes de un litigio, b) a través de una declaración unilateral de un Estado que manifiesta que acepta como obligatoria la competencia contenciosa de la Corte. Raúl Acosta 2002

6. LA SECRETARÍA GENERAL : Competencia y funciones: La SG. se compone de un Secretario General (el más alto funcionario administrativo de la Organización) y del personal que requiera, nombrado directamente por aquél, de acuerdo con las reglas establecidas por la AG.- El Secretario General y demás componentes se encuentran al servicio de los demás órganos de la ONU y lleva a cabo los programas y las labores administrativas de la organización.- El cuerpo está encabezado por el Secretario General, nombrado por la AG. por recomendación del CS.- En cuanto al período del desempeño, la Carta no dice nada, pero la práctica ha consagrado la norma de que dura 5 años en sus funciones, con posibilidad de una reelección.- La labor del Secretario General: Inicialmente, sólo debía cumplir funciones administrativas. Pero, con el tiempo sus funciones fueron rebasando ese círculo inicial de sus atribuciones administrativas, alcanzando papeles importantes en materia política y diplomática. El Secretario General actúa como el vocero de la ONU y puede presentar ante el CS situaciones que considera que amenazan la paz.Funciones presupuestarias técnico-económicas de la SG:

Prepara el proyecto de presupuesto de la ONU - Hace el control de gastos e ingresosFunciones administrativas propiamente dichas de la SG: Prestar los servicios de traducción, impresión y distribución de documentos, informes y resoluciones, convocatorias a reuniones extraordinariasFunciones políticas y diplomáticas: Representación de la ONU ante los Estados miembros y no miembros. Ser mediador y consejero en controversias internacionales, llamar la atención del CS en asuntos que puedan poner en peligro la paz y la seguridad internacionales. Realizar el informe anual sobre la marcha de la Organización. Convocatoria, financiación y organización de los contingentes militares de pacificación en los diversos conflictos. El actual Secretario es General Kofi Annan y es el primero del Africa Sud-Sahara y el primero que ha ido subiendo a través de la burocracia de la ONU. (FIN BOLILLA 15)

LAS NACIONES UNIDAS Y EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ1.2. Solución pacífica de controversias internacionales. Funciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad.3. La Seguridad Colectiva: concepto. Monopolio del uso de la fuerza en la Carta de Naciones Unidas. Medidas coercitivas:

presupuestos para su aplicación. La Resolución "Unión pro paz" de la Asamblea General. Operaciones de Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

4. La legítima defensa: concepto, modalidades de ejercicio. Los pactos de seguridad colectiva: el TIAR y otros tratados.1. Solución pacífica de las controversias internacionales . Funciones de la Asamblea General y del Consejo

de Seguridad: En materia de solución pacífica de controversias, el órgano que tiene facultades directas en ONU es el Consejo de Seguridad, y sólo en virtud de la Resolución 177, y en forma complementaria, la Asamblea General (si el Consejo de Seguridad se lo pide).

Antes de proseguir, debemos distinguir lo que es una controversia de lo que es una situación, situaciones son "estados de malestar" en los que no hay partes y que pueden abarcar una o más controversias.

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En la CARTA de ONU se destaca como se entera el Consejo de Seguridad (que es el órgano que tiene la responsabilidad primordial, según la Carta, del mantenimiento de la paz) de una "situación" conflictiva, el art. 15º enumera quienes pueden exigir el estudio de la situación:- Cualquier miembro de la ONU, sin que sea necesario que sea parte en la controversia puede pedir el

tratamiento del tema.- Un Estado no miembro de ONU, siempre que sea parte de la controversia y acepte de antemano las

obligaciones de arreglo pacífico de la Carta.- La Asamblea General (de ONU), según el art. 11º, inc. 3º.- El Secretario General (de ONU), según el art. 99ºProcedimiento: Al conocer la situación, o controversia, el Consejo de Seguridad debe investigar (art. 34º) y lo hace por si mismo o crea un organismo de investigación ad hoc.Luego de la investigación el Consejo de Seguridad puede hacer lo siguiente:- Invita a las partes a buscar una solución por los medios del art. 33º- O recomienda el procedimiento que es adecuado a juicio del mismo C. de Seg. (36º)Si el caso no logra solucionarse por los medios del art. 33º:dice el art. 37º que el caso se sometera al Consejo de Seguridad (pues antes el Consejo de Seguridad solo "conocía" el tema, ahora -en cambio- ya toma cartas en el asunto)según el art. 38º, si las partes están todas de acuerdo, el Consejo de Seguridad recomendará la solución - (ojo!: ya no "recomienda el procedimiento", sino que "recomienda la solución").El art. 37º, inc. 2º, destaca que si la situación es realmente urgente, el Consejo de Seguridad propone la solución sin acuerdo de partes.2. La Seguridad Colectiva . Concepto: Es el sistema conformado por Estados, que tiene por finalidad

impedir y eliminar las amenazas a la paz y a los actos de agresión. Cuando un Estado ha sido víctima de una agresión todos los Estados participantes en el sistema acuden en su ayuda, es decir, que provoca la reacción de todos los Estados contra el Estado que hizo uso ilegal de las fuerzas armadas.

Monopolio del uso de la fuerza en la Carta de ONU. Medidas coercitivas: Presupuestos para su aplicación: Como vimos, el órgano que tiene la responsabilidad primordial es el CDS; junto a él tenemos a la AG que si bien, por los art. 11º y 12º de la Carta su competencia es limitada en la materia, se ha ampliado por la Resolución 077, conocida con el nombre de "Unión Pro Paz" de 1950. Esta resolución le otorga a la AG, en los casos en que el CDS no cumpla con sus funciones (ej: en el caso de veto sistemático de uno de los miembros permanentes del CDS que impida adoptar una solución), la facultad de recomendar a los miembros de ONU, en caso de amenaza a la paz, medidas coercitivas que no impliquen el uso de la fuerza (ej: sanciones económicas), y para el supuesto de quebrantamiento de la paz o actos de agresión, medidas que comprendan el uso de las fuerzas armadas.Las medidas que pueden tomarse en los casos de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión, en la Carta revisten las formas siguientes:- Declaración de agresión , que es acordada por el CDS según el art. 39º de la Carta y tiene un evidente

carácter moral solamente.- Medidas provisionales , que están contempladas en el art. 40º y consisten en la "suspensión de las

hostilidades" y la "creación de una zona neutralizada bajo control internacional".- Medidas coercitivas , que no implican el uso de la fuerza, están contempladas en el art. 41º y pueden

consistir en la interrupción total o parcial de las relaciones económicas, y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, etc., como así la ruptura de relaciones diplomáticas.

- Medidas coercitivas , que están contempladas en el art. 42º y que son aquellas que implican el uso de la fuerza para restablecer o mantener la paz y la seguridad internacional. Pueden consistir en "demostraciones", "bloqueos" y otras operaciones similares.

El cumplimiento de las medidas coercitivas puede llevarse a cabo:Por la organización (41º) Por los miembros (48º) Por los organismos regionales (51º)Operaciones de la ONU para el mantenimiento de la Paz.Estas operaciones tienen como rasgo común el envío al lugar donde se produce el conflicto de contingentes de fuerzas armadas que los Estados miembros ponen al servicio de la ONU, previo el consentimiento del Estado o los Estados cuyo territorio deben operar tales contingentes. Normalmente la actividad de estas

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fuerzas se limita a operaciones de vigilancia, seguridad o de policía.- Las operaciones de mantenimiento de la paz hasta ahora realizadas por la ONU son las siguientes:- las realizadas a través de la "Fuerza de Emergencia de la ONU" (FENU), en relación con el conflicto

provocado por la nacionalización del Canal de Suez hecha por el gobierno egipcio en 1956. Estas fuerzas fueron creadas por la AG., convocada en aplicación de la Resolución Unión pro Paz, ante el veto de Francia y el Reino Unido, que imposibilitaba la acción del CDS.

- Otro ejemplo: ONUC ("Operación Nac.Unidas en el Congo") para restablecer la Paz.3. La Legítima Defensa : consiste en el uso de las FF.AA. en respuesta a otro uso de las FF.AA. con

carácter de ilegítimo. En la Carta de la ONU está contemplada en el art. 51º como un derecho que poseen los Estados.

La legítima defensa puede ejercitarse individual o colectivamente.Para que se de la defensa colectiva entre Estados se precisa de un tratado que regule de que forma y en que supuestos se hará uso de la legítima defensa. (OTAN, TIAR, Pacto de Varsovia, etc.) - El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, o TIAR, es un tratado destinado a ejercitar la seguridad y la legítima defensa colectiva; fue firmado en Río de Janeiro en 1947 y su ámbito de aplicación se extiende a todo el ámbito del continente americano hasta espacios marinos que llegan a 300 millas de la costa. Destaca que se aplicará a la defensa colectiva en caso de: (TIAR)- Un ataque extracontinental a cualquier Estado americano.- En caso de conflicto entre dos Estados americanos.- Otras situaciones que puedan ser consideradas agresión.El TIAR puede tomar las siguientes medidas:- Retiro del jefe de relaciones (embajadores).- Ruptura de relaciones.

- Ruptura de comunicaciones.- Uso de la fuerza

Luego del TIAR surgen diversos tratados que buscan implantar la legítima defensa colectiva:- Tratado del Atlántico Norte (OTAN-1949), entre EE.UU, Canadá, Grecia, Turquía y Estados europeos

occidentales establecen una defensa conjunta ante la amenaza comunista- Pacto de Varsovia: de 1955, similar a la OTAN, pero compuesto por los países comunistas - Pacto de Bogotá de 1948, que consagra el Tratado americano de soluciones pacíficas. Resumen Bolilla 16:Solución pacífica de controversias: Carta de la ONU: impone a los Estados la obligación de arreglar sus controversias por medios pacíficos (es principio básico). Dispone un doble tratamiento: uno jurídico (Corte Internacional de Justicia), y otro político (se mezclan competencias de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, y residualmente también la Secretaría General)Competencia de la Asamblea General: (discute y hace recomendaciones) puede discutir cuestión relativa al mantenimiento de la paz y seguridad que presente un miembro, no miembro o el Cons. de Seg.; y podrá hacer recomendaciones sobre estas cuestiones (mantenimiento de la Paz y Seguridad); SALVO: mientras el Consejo de Seguridad esté tratando una controversia, la A.G. no puede hacer recomendaciones sobre ella, a no ser que lo pida el Consejo de Seguridad.Competencia del Consejo de Seguridad: la responsabilidad principal es mantener la paz y seguridad internacional 1-Las partes en una controversia que puedan poner en peligro la Paz y Seguridad deben tratar de solucionarla por medios pacíficos; si el Consejo Seguridad lo cree necesario instará a las partes a solucionarla por esos medios.2-Podrá investigar la controversia para determinar si puede poner en peligro la Paz y Seguridad.3-Cualquier miembro ONU. o no miembro puede llevar controversias al Consejo Seguridad o Asamblea General (el procedimiento de la Asamblea está sujeto a limitaciones).4-Puede recomendar procedimientos que crea adecuados para solucionar la controversia, teniendo en cuenta los que ya adoptaron las partes; deberá considerar que controversia de índole jurídica, por regla debe someterse a la Corte.5-Si las partes no pueden solucionar la controversia, la someten al Consejo Seguridad.SOLO SE ADMITE EL USO DE LA FUERZA (EXCEPCION) EN EL SUPUESTO DE “LEGITIMA DEFENSA”, PERO CON EL LIMITE DE RESTABLECER EL ESTADO PREVIO A LA AGRESION.Competencia Secretaría General: Secretario General puede llamar la atención del Consejo de Seguridad sobre algún asunto que en su opinión pueda poner en peligro la Paz y Seguridad.La Seguridad Colectiva: *Antes: Edad Media – la Guerra Privada Ej.: entre señores feudales era legítima porque posilitaban tener FF.AA. para enfrentar peligros exteriores (ya que no existían fuerzas nacionales)*cuando empiezan a surgir los Estados Nacionales – la guerra privada se debilita.

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*siglo 18: se afirma la supremacía del Estado y se subordina el señor feudal al poder central (las guerras privadas se vuelven ilegítimas)*la Guerra Pública sigue siendo legítima no se acepta el uso de la fuerza arbitrario, pero se acepta el principio de autotutela (entonces el Estado tiene derecho a proteger sus intereses, el problema es que nadie determina estos intereses, entonces a veces la fuerza respondía a un interes imperial) porque no hay instituciones que defiendan los derechos de los Estados.Dos Límites a la Autotutela: Principio de equilibrio de poder: Si el Estado usaba mal la fuerza, el resto de la comunidad se alzaba contra el (funcionó para derrotar el imperio napoleónico)Límite ético y filosófico: concepto de “guerra justa”; cuando la guerra era para reparar ofensas y no causaba más daño que lo que iba a reparar era justa.*Siglo 19: se comprueba que la guerra ya no da más ganacias que pérdidas como pasaba antes cuando las guerras no eran muy costosas. 1º Guerra Mundial: grandes potencias muy debilitadas. 2º Guerra mundial: de las potencias vencedoras algunas quedan como primeras potencias (EE.UU.-URSS) y otras son desplazadas (Inglaterra y Francia)*Con las bombas atómicas se avisa que otra guerra mundial terminaría con la humanidad, la guerra ya no es racional.*Comienzan a surgir instrumentos que proscriben la guerra.

(Doctrina DRAGO:¡...el cobro compulsivo de la deuda pública de un Estado es contrario al Derecho Internacional...!)

*1919- (Pacto de la) Sociedad de Naciones: la guerra era ilegal cuando se hacía en contra del procedimiento mencionado en el pacto; pero cuando seguía el procedimiento era legal. Además para que hubiera guerra debía haber declaración de guerra, y si no se declaraba no había guerra.*1928- Pacto BRIAND-KIELLOG (Francia-EE.UU). Mayoría de Estados se adhieren – se condena al recurso de la guerra como instrumento de política nacional.*Carta ONU.: prohibe la amenaza o uso de la fuerza – termina el principio de autotutela y aparece el Ppio. de la Seguridad Colectiva. El Consejo Seguridad tiene competencia primordial en seguridad colectiva, aunque demás órganos también pueden tratarlo. No prohíbe todo uso de la fuerza: hay excepciones: 1) admite la Legítima Defensa, y 2) cuando la fuerza la use la ONU. según disposiciones de la Carta.Monopolio del Uso de la fuerza en Carta de ONU.: lo tiene solo el Consejo de Seguridad...! El principio de Seguridad Colectiva lo debe tutelar primeramente y principalmente el Consejo de Seguridad de la ONU. (solo subsidiariamente tendría competencia la Asamblea General).Medidas coercitivas de las Naciones Unidas: es el Consejo Seguridad quien tiene a su disposición medidas coercitivas preventivas, represivas y ejecutivas. (Ej. las medidas ejecutivas del Consejo Seguridad pueden estar encaminadas al cumplimiento de sentencias del Tribunal Internacional Justicia). Las medidas coercitivas pueden ser de todo tipo siempre que no contraríen el D. Internacional (embargos económicos, uso militar de la fuerza, bloqueos, etc.) El uso de la fuerza por parte del C.S. es sólo procedente cuando existe una comprobada amenaza a la paz.“UNIÓN PRO PAZ”: (fue una resolución de la Asamblea General) Cuando el C.S. se paraliza por el VETO sistemático la A.G. puede actuar, en ejercicio de sus poderes residuales (porque la Carta dice que la acción del C.S. debió ser rápida y eficaz), para mantener o restablecer la paz o repeler el acto de agresión.Los pactos de seguridad colectiva . El TIAR y otros tratados:TIAR.: es una alianza que representa una legítima defensa colectiva de los Estados Américanos OTAN: (Washington 1949) Organización del Tratado del Atlantico Norte (alianza militar defensiva) Pacto de Varsovia 1955 (tratado de amistad, cooperación y asistencia militar)La Legítima Defensa: es una de las exepciones a la prohibición del uso de fuerza; puede ser legítima defensa individual (el Estado se autodefiende) o legítima defensa colectiva (OTAN, TIAR) Se puede ejecutar la legítima defensa aunque el ataque armado no se halla consumado, se puede defender legitimamente ante la sola amenaza, pero se debe dar intervención inmediatamente al Consejo de Seguridad. -fin bolilla 16-

LAS NACIONES UNIDAS Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

1. Ppios. y objetivos de la Carta en materia de cooperación. Actividades de la organización: Cuando se reunió por primera vez el grupo de Estados que conformaron las Naciones Unidas, en la ciudad de San Francisco (EEUU), el 26 de Junio de 1945, se estableció en el Preámbulo de la Carta constitutiva que “los pueblos de las Naciones Unidas” se encontraban resueltos a “emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos”. Asimismo, en el capítulo sobre los propósitos y principios que animan a la organización se afirma explícitamente en el artículo 1 inciso 3 que la ONU se propone “realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario”.- Por supuesto que este no era el primer paso en materia de cooperación internacional; los países ligados por estrechas relaciones de intercambio o vecindad o por particulares situaciones geográficas coordinaron intereses comunes no

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esencialmente políticos desde mucho antes y con particular relevancia desde finales del siglo XIX. Tal es el caso en las áreas de las comunicaciones y la salud por citar un ejemplo. Esta coordinación se basaba por lo general, en tratados de tipo bipartito hay posteriormente en conferencias internacionales que reunían a un grupo mayor de Estados.- A pesar de estos antecedentes y de la actividad desarrollada por la Sociedad de Naciones, es recién con la ONU que la cooperación internacional adquiere su actual nivel de evolución.- En la Carta, los capítulos IX y X son los que fijan las normas y órganos encargados de cumplir el propósito de consolidar y mantener la paz por medios indirectos. En el art. 55 se habla de crear condiciones para la cooperación; establece: “la Organización promoverá:

a) Niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social”.

b) La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario y de otros problemas conexos, y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo.

c) El respeto universal a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión y la efectividad de tales derechos y garantías”.

La letra a) del artículo 55 es la única disposición en la Carta que utiliza la palabra “desarrollo”. Esta, sin embargo, se ha convertido en el objetivo fundamental de la cooperación internacional y el principal motor y razón de ser de la acción de las Naciones Unidas en el campo económico y social.El capítulo X regula el funcionamiento del Consejo Económico y Social. Este se compone de 54 miembros elegidos por la asamblea General. Inicia estudios e informes sobre asuntos de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario y otros conexos, y hace recomendaciones a la As. General, los Estados miembros y los organismos especializados. También puede convocar a conferencias internacionales sobre el tema.Son elementos fundamentales de la cooperación, la “asistencia técnica” y la “labor de los organismos especializados”. Algunos autores definen a la asistencia técnica como: “la cooperación entre los distintos países destinada a intercambiar conocimientos, recursos y especialidades para que se utilicen en todas partes, en el más alto grado posible, los métodos tecnológicos más perfeccionados”. Este desarrollo económico beneficia a toda la comunidad internacional, porque al fomentar el pleno empleo y crecimiento en los países subdesarrollados, se incrementa su capacidad económica y sus medios de pago para adquirir bienes de los países exportadores, altamente desarrollados. La asistencia técnica se extendió del campo económico-industrial a las áreas de salud, bienestar y asistencia social, a través de la coordinación de estudios, la ayuda directa y el intercambio de experiencias nacionales.Los programas de asistencia, en un principio, eran financiados por el presupuesto de la ONU, pero a partir de 1949 se basan en contribuciones voluntarias de los E. miembros, en particular de los más desarrollados, a los que se le fija una cuota en base a un porcentaje de su PBI. - En 1965 se creó la entidad que unió los programas anteriores bajo el nombre de Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).Organismos especializados: la Carta los define como “instituciones establecidas por acuerdos intergubernamentales, que tienen amplias atribuciones internacionales definidas en sus Estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario y de otras conexas”.Hay materias en las que la regulación internacional se vuelve imprescindible por el carácter transnacional de las mismas. Ejemplo: correo, telecomunicaciones, enfermedades epidémicas, etc. Así, encontramos en este grupo organismos como la Unión Postal Universal, Organización Marítima Internacional, Organización Internacional de la Salud, Organización Internacional del Trabajo, etc.Por último, hay organismos en los que la cooperación resulta muy eficaz y por ello se llegó a conformarlos. Este es el caso de la UNESCO (intercambio cultural y educativo), FAO (estudio y aplicación de métodos educativos sobre la alimentación y agricultura), OIR (refugiados) y Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (financiación internacional del desarrollo).Más allá de la redacción de la Carta de la ONU, en el campo de la cooperación internacional se desarrollo gracias al trabajo de la Asamblea General que se vio plasmado especialmente en las siguientes resoluciones:Resolución 2200 de 1966: "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Pacto de Derechos Civiles y Políticos". Los Estados se comprometen a adoptar medidas por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente científicas y técnicas hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente, por todos los medios, aún legislativos, la plena efectividad de los derechos que consagra la resolución.Resolución 2625 de 1970: "Declaración sobre principios de Derecho Internacional sobre relaciones de Amistad y Cooperación entre los Estados".Resolución 3202: "Nuevo Orden Económico Internacional".Resolución 3281 (1974): "Carta de Deberes Económicos de los Estados".

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Otro ámbito donde se le reconoció un rol importante a la cooperación internacional fue la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho de Mar, que regula esta materia en forma explicita en lo que refiere a desarrollo y transferencia de tecnología y con respecto a la investigación científica. Lo mismo ocurre en materia espacial; a través de diferentes normas se ha ido logrando un consenso internacional sobre usos del espacio y los modos de colaboración entre los distintos Estados que afrontan la actividad espacial.El nuevo Orden Económico Internacional y la Carta de Dhos. y deberes económicos de los E.:En el terreno económico, el debate y la acción de la Naciones Unidas estuvieron condicionados por las actitudes políticas de los Estados miembros, en el marco de la lucha ideológica de la guerra fría. Durante cuatro décadas se manifestó la confrontación que dividió al mundo: capitalismo y comunismo; economía de mercado o centralmente planificada.- Este antagonismo estuvo presente en todos los debates, y los estudios económicos de la Organización no fueron inmunes a esta lucha. No podían inclinarse en ningún sentido. Difícilmente se encuentran opiniones claras o definidas. Se tendía a contentar a todos. Al leer un informe económico de la Organización, toda persona, cualquiera fuera su ideología o posición política, encontraba juicios con los que podía estar plenamente de acuerdo. Hoy esta confrontación ideológica en el campo económico parece disminuida al abandonar los países socialistas el sistema de economía centralmente planificada y surgir como común denominador una actitud favorable a la economía de mercado.- En 1955, la Conferencia Alioasiática de Bandung (capital de Indonesia), hizo el primer llamado de atención al observar la “urgencia de promover el desarrollo económico”. Pidió un nuevo aporte de recursos y entre otras cosas la estabilización de precios internacionales de los productos básicos así como que los países procesaran sus propias materias primas. Fue el iniciador de un nuevo concepto en el sentido de que la cooperación internacional era algo más que gestos caritativos de las economías más pudientes para con los países subdesarrollados.En 1961 se realizó una reunión de los Jefes de Estado de los Países No Alineados en Belgrado, dándole al problema económico una dimensión política, al pedir mayores esfuerzos para “remover los desbalances heredados del colonialismo y el imperialismo.”.En 1962 la Conferencia de El Cairo aprobó una Declaración solicitando a la ONU la convocatoria de una Conferencia sobre los problemas del desarrollo. El grupo de países signatarios de esta Declaración se denominó el grupo de los 77.- Esta Declaración abordaba la problemática de los países en desarrollo. Seguía sosteniendo con Bandung, que el atraso provenía de la herencia del colonialismo y el imperialismo. Pero entonces bastaba con dar un paso hacia la independencia para lograr un rápido desarrollo. Este razonamiento no alcanzaba a los países que habían logrado su independencia largo tiempo atrás y aún permanecían en el subdesarrollo. A la herencia colonial había que agregarle otras razones. Se comienza a hablar de inadecuadas estructuras económicas y sociales, tanto nacionales como internacionales. El bloque soviético seguía agregando nuevos componentes a sus explicaciones sobre el subdesarrollo, desentendiéndose de todo tipo de ayuda, en oposición a la posición del libre comercio y la economía abierta como forma de progreso, señaló que sólo un cambio en la división internacional del trabajo podría traer prosperidad.- Basándose en la Conferencia de El Cairo, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó a una nueva conferencia sobre desarrollo en Ginebra en 1964, la UNCTAD, Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. Ésta se institucionalizó y continuó desarrollándose cada cuatro años.En 1974, por la Resolución 3202 se gesta la Declaración y Programa de Acción sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional que se basa en:

La equidad. La igualdad soberana de los Estados La independencia

El interés común La cooperación de todos los Estados

En mismo año por Resol. 3281, la As. Gral. de las Nac. Unidas aprueba la Carta de DD. y Deberes de los Estados.El énfasis del Nuevo Orden Económico Internacional radicaba en los cambios estructurales las practicas de la producción, del consumo y del comercio mundial. Procuraba que los países en vías de desarrollo dejaran de depender de la producción de sus materias primas tradicionales y pudieran lograr una diversificación que les permitiera participar más activamente en la producción industrial y comercio mundiales. En la Carta de los Derechos y deberes de los Estados, los países en desarrollo tuvieron la idea de elaborar un instrumento de naturaleza jurídica con fuerza obligatoria, y no una simple declaración de principios o programa de acción como uno de los tantos aprobados en las estrategias de desarrollo. Deseaban que tuviera la forma de un convenio internacional, significando una especie de código de conducta cuya aplicación dependiera, por fuerza, de la voluntad y decisión de los signatarios.- La realidad de los hechos fue distinta. Los países en desarrollo solo obtuvieron la fuerza de los votos para imponer éste título a una resolución de la Asamblea General, y la fuerza jurídica del instrumento así aprobado quedó reducido al valor de una simple resolución.Organismos internacionales vinculados a la cooperación y el “Sistema de Naciones Unidas”: Los ligados por estrechas relaciones de intercambio o de vecindad han coordinado entre sí, por medio de tratados bipartitos, ciertos intereses comunes de carácter no esencialmente político, tales como los relativos a las telecomunicaciones, a la

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salubridad, etc,. Desde el siglo XIX esos convenios resultaron insuficientes debido al desarrollo de las comunicaciones y al consiguiente vínculos materiales y morales entre los pueblos, es por ello que surgen otro tipo de tratado, los tratados multilaterales. Por medio de los tratados multilaterales se crearon y mantienen ciertos regímenes internacionales con respecto a las telecomunicaciones, la salubridad, los intereses económicos, humanitarios, jurídicos, sociales, etc. Los organismos internacionales gozan hoy de personalidad jurídica internacional; la Carta dispone en su artículo 57 que el ECOSOC (Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas) puede concertar convenio con los organismos especializados, a fin de que queden vinculados con la ONU o que coordinen sus actividades con ésta. En consecuencia, a partir de 1946, han quedado vinculados o coordinados con la ONU en el carácter de “organismos especializados” las siguientes instituciones, en orden cronológico: OIT (Organización Internacional del Trabajo) con sede en Ginebra; UNESCO (Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura) con sede en Paris; FMI (Fondo Monetario Internacional) con sede en Washington; UPU (Unión Postal Universal) con sede en Berna; OMS (Organización Mundial de la Salud) con sede en Ginebra. El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (CATT) no está vinculado por ningún acuerdo de coordinación con la ONU y no es un organismo especializado, aunque trabaja en colaboración con aquella.2.La cooperación en materia de Medio Ambiente. Conf. de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano :El medio ambiente natural es una unidad a escala planetaria. Sus componentes esenciales: agua, aire, tierra y seres vivos se encuentran en todas partes en estrecha relación, proporcionando a la biosfera el equilibrio necesario para que las distintas formas de vida se desarrollen. La alteración de estos componentes es lo que se denomina “contaminación”. La Convención de Montego Bay sobre Derecho de Mar es uno de los instrumentos internacionales que define la contaminación: “Introducción por el hombre (directa o indirectamente) de sustancias o energías en el medio ambiente natural que produzca o pueda producir efectos nocivos tales como: daños a los recursos vivos, peligro para la salud humana, afectación negativa al entorno.” El puntapié inicial en materia de cooperación para la protección del medio ambiente lo constituyó la Conferencia de Estocolmo de 1972. Conclusiones de ésta Conferencia:

Uso equitativo y razonable de los recursos naturales compartidos. Responsabilidad de los Estados por los hechos cometidos por sus particulares y por sus propios órganos. Información y consulta previa a la explotación de un recurso natural. Obligación de no contaminar, es decir, no causar daño apreciable. Asistencia por desastres naturales.

Es de destacar que las normas que regulan el derecho ambiental difieren en su grado de énfasis de acuerdo al lugar donde se aplique: por ejemplo, en Europa predominan las normas de carácter preventivo, mientras que en América Latina se tiende a normas sancionatorias debido a la ineficacia de la mera prevención.En 1992 se llevó a cabo en Río de Janeiro una Conferencia que adoptó un catálogo AGENDA 21, que describe los programas que la comunidad internacional considera que deben realizarse para alcanzar el desarrollo sustentable e indica la forma en que los países en desarrollo podrán recibir cooperación financiera y tecnológica para ejecutarlos. También aprobó la Declaración de Río, que contiene principios para orientar la conducta de los gobiernos en la gestión del desarrollo sustentable.Principios de la Declaración de Río:

- El hombre es el centro de preocupación por el desarrollo sustentable y tiene derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

- Los Estados tiene derecho soberano a aprovechar los recursos naturales según sus propias políticas, y la responsabilidad de garantizar que las actividades realizadas bajo su jurisdicción o control no causen daño al medio de otros Estados o regímenes.

- Los Estados deberán desarrollar sistemas de responsabilidad para quienes produzcan daños ambientales por actividades realizadas dentro y fuera de su jurisdicción.

- Los Estados deberán promover un sistema económico internacional favorable y abierto al crecimiento económico y al desarrollo sustentable, que las medidas comerciales para fines ambientales no deben ser restricciones al intercambio ni formas de discriminación y que las medidas para tratar problemas ambientales fronterizos deberán basarse en el consenso internacional.

- Las controversias sobre temas ambientales serán resueltas por medios pacíficos.- La paz y la protección del medio ambiente son inseparables.- La guerra es enemiga del desarrollo sustentable.

La AGENDA 21:Primer título: Programas de política institucional:

- Lucha contra la pobreza- Evolución de las modalidades de consumo

- Dinámica demográfica y sustentabilidad

- Protección y fomento de la salud pública- Integración del medio ambiente y del desarrollo

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Segundo título: refiere a los recursos en particular:- Deforestación, desertificación y sequía

- Fomento de agricultura y desarrollo rural sustentable

- Diversidad biológica, y Biotecnología- Protección de los océanos, mares y recursos

vivos

- Calidad y suministro de agua dulce- Prevención del tráfico ilícito de productos y

desechos tóxicos- Gestión segura y racional de desechos

radiactivos

PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE: La ONU evalúa la elaboración y puesta en acción de una estrategia que haga efectiva la aplicación de los principios de la Declaración de Estocolmo, en especial, la responsabilidad por daño ecológico y la elaboración de tratados internacionales para proteger el medio ambiente. Programa de Naciones Unidas para el medio ambiente: Origen: Conferencia de Estocolmo; Sede: Nairobi; KENIA; Sigla: PNUMAActividades:

- vigilancia de cambios ambientales, y coordinación de las agencias especializadas- administración de la Convención sobre Comercio Internacional de Flora y Fauna en peligro de extinción- estudios sobre la capa de ozono, desperdicios peligrosos y contaminación marina- asistencia técnica a los Estados miembros en la redacción de legislación ambiental

3. Cooperación en mater ia de desarme y regulación de armamentos: Disposiciones de la Carta y acuerdo poster iores . El desarme nuclear : Resulta fundamental para el logro de los objetivos de mantener la paz y la seguridad internacionales el establecimiento de un sistema de cooperación en materia de desarme y control de armamentos. Ya en la Convención de Ginebra se establecieron normas al respecto, determinándose prohibiciones en la utilización de armas y medios bélicos. Asimismo, bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones, se realizó una Conferencia de desarme, que entró en crisis en 1935, cuando la Alemania de Hitler se retiró, iniciando abiertamente una política de rearme continuo y progresivo, en violación de las disposiciones del tratado de Versalles. La Carta de la ONU se refiere en dos oportunidades al tema del desarme:Artículo 11: confiere a la Asamblea General la competencia para “considerar los principios que rigen el desarme y la regulación de armamentos”.Artículo 26: estará a cargo del Consejo de Seguridad establecer “un sistema de regulación de armamentos”.De conformidad con la Carta en 1952 se estableció la “Comisión de Desarme” por Resol. 502 de la Asamblea Gral.Paralelamente a la labor de la ONU, se han realizado acuerdos entre los Estados, así, la Declaración conjunta de los Estados Unidos y la URSS, del 20 de Septiembre de 1961, sobre los principios que deberán seguir las negociaciones de desarme, que desembocó en la creación del “comité de desarme de las 18 naciones”, por la resolución 1722, Asamblea General, del 20 de Noviembre de ese mismo año.Con fines metodológicos podemos separar dos ámbitos en materia de desarme: el desarme nuclear y el convencional.Respecto del desarme nuclear, han sido infructuosos hasta el presente los intentos por alcanzar una prohibición total de armas nucleares (todos los años se trata en la As. General un proyecto en tal sentido, sin haber sido aprobado aún).De todos modos se han registrado importantes avances, llegándose a establecer zonas libres de armas nucleares:

- Según el artículo 5 del Tratado Antártico, la Antártida es una zona libre de armas nucleares.- Según el Tratado de Moscú, de 1963, se prohíben las pruebas nucleares en la atmósfera, en el espacio

ultraterrestre y bajo las aguas (aunque no se prohíben las explosiones bajo tierra, o sea subterráneas). Este tratado ha sido ratificado por EE.UU, URSS y Reino Unido, pero no por Francia y China, que son las otras potencias que tienen armas nucleares.

- Según el Tratado de Tlatelolco, de 1967, se prohíbe toda prueba nuclear en América Latina, declarándose “zona libre de armas nucleares” a todo el territorio al sur del Río Grande. (Esto no impide la admisión del uso pacífico de la energía nuclear).Éste tratado tiene dos protocolos: uno firmado con los cinco países que tienen armas nucleares (excepto Francia), y el otro segundo firmado por los países que tienen colonias en el ámbito de aplicación (EE.UU, Holanda, Reino Unido).- Por otra parte, las naciones contratantes deben firmar las cláusulas de salvaguarda a fin de poder vigilar ese uso pacífico permitido.

- En 1968 se firma, bajo los auspicios de la ONU, el Tratado de no proliferación de armas nucleares, cuyos puntos salientes son:

1. Se prohíbe que las armas nucleares sean poseídas por otros países fuera de los cinco Estados que ya las poseen (monopolio nuclear). No se ponen límites en la posesión de estas armas a esos países.

2. se permite la instalación de armas nucleares en países que no tengan, con su autorización.- En 1970, la Conferencia del Comité de desarme elabora el Tratado de prohibición de emplazar armas

nucleares y otras armas de destrucción masiva en los fondos oceánicos y marinos, y su subsuelo, tratado éste que quedó abierto a firma.

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Respecto de los demás armamentos, en 1977 se firmó el tratado de la ONU para la prohibición de armas bacteriológicas, químicas y tóxicas.

LAS NACIONES UNIDAS Y LA DESCOLONIZACIÓN4. Antecedentes. La Sociedad de Naciones y el Sistema de mandatos:El sistema de mandatos era un sistema de administración con el que la Sociedad de Naciones entregó a las potencias vencedoras de la Primera Guerra Mundial los territorios coloniales de las vencidas. Se establecieron tres categorías de agrupamiento de territorios:Clase A: territorios que debían guiarse hacia la independencia y que se administraban a sí mismos bajo el control del mandatario. Ejemplo: Irak (Inglaterra), Líbano y Siria (Francia).Clase B: ex colonias alemanas de África Central. No involucraba obligación alguna para la potencia administradora en cuanto a su independencia. En estos mandatos, el mandatario debía establecer una administración propia. Ejemplo: Camerún (Inglaterra – Francia)Clase C: pasaron a ser territorio de la potencia administradora. Ejemplo: Nueva Guinea (Australia), Samoa occidental (Nueva Zelanda).5. El problema en la Carta de las Naciones Unidas: territorios bajo fideicomiso y territorios no autónomos. El proceso de descolonización: Al finalizar la Segunda Guerra Mundial no hubo en la Conferencia de Yalta un acuerdo entre los Estados Unidos, el Reino Unido y la URSS sobre el destino de los dominios coloniales.- En la Conferencia de San Francisco, las delegaciones de América Latina, China, la URSS, Australia, Nueva Zelanda y Egipto, presionaron para incorporar a la Carta el principio de independencia de las colonias.- Se llegó al compromiso de distinguir entre: Territorios bajo tutela (anteriores mandatos). y Territorios no autónomos (demás colonias).- Se creó el Consejo de Administración Fiduciaria responsable de vigilar la preparación de estos territorios hacia su independencia.Miembros: - Estados administradores de territorios - miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU - Miembros de la Asamblea GeneralEn este régimen de administración fiduciaria son objetivos básicos (artículo 76) promover el adelanto político, económico y social de los habitantes de los territorios fideicomisados, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia. En todos estos años de funcionamiento, alcanzaron la independencia los 11 territorios fideicomisados. El último fue el territorio de Palau, se independizó de EEUU en 1994.

ORGANISMOS REGIONALES: Bolilla XVIII1. Concepto. Clases. Estructura, funcionamiento y competencia de los organismos regionales. Los acuerdos regionales y la Carta de las Naciones Unidas: Los organismos regionales son fenómenos posteriores al surgimiento de las organizaciones universales (Soc. de Nac., ONU). Se diferencian por no tener vocación de universalidad, y quedan abiertas como máximo a los Estados de una determinada área geográfica. Clasificación: Por la finalidad de su constitución podemos distinguir:

Organismos regionales políticos: cuyo propósito fundamental es promover la homogenización y mutua integración en lo político, asegurando el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional dentro de la comunidad.

Organismos regionales de defensa: constituidos de conformidad con el art. 51 de la Carta, su principal objetivo es la cooperación de la comunidad de los miembros para la defensa exterior. Es frecuente que dentro de organizaciones regionales políticas se suscriban convenios complementarios para la defensa común en caso de un ataque armado de otros Estados contra un Estado miembro.

Caracteres de los organismos internacionales regionales: Se crean mediante un tratado internacional. Ocupan un área geográfica limitada, o sea, su ámbito de validez espacial está delimitado (aunque no

se requiere que pertenezcan sus miembros a un mismo continente – OTAN -). Los Estados que los forman tienen generalmente afinidades de intereses. Generalmente se estipula la coordinación o subordinación a los fines y funciones de la ONU.

Los acuerdos regionales y la Carta de las Naciones Unidas: Antecedentes: El Pacto de la Sociedad de Naciones no mencionaba a los organismos regionales. Sólo se hizo una breve alusión indirecta al hablar de la compatibilidad de las “inteligencias regionales” que procuran el mantenimiento de la paz, tales como la doctrina MONROE, con el Pacto de la Sociedad. En el periodo de entreguerras se realizaron tímidos intentos de conformar organizaciones regionales, de carácter fundamentalmente defensivo-político (ejemplo: Pacto de Locarno), pero ninguno tuvo efectividad. En la Carta de la ONU se avanza mucho más, se sustituye el imperio del término “inteligencias regionales” por otro más claro como es “acuerdo u organismo regional”; en segundo lugar, se pasa de

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la simple declaración de compatibilidad a la asignación de funciones, a los acuerdos regionales, a los cuales se les otorga un papel importante en cuestiones tales como el arreglo de controversias. La Carta asigna entonces, dos funciones a los organismos regionales:

Por un lado, dice que han de procurar el arreglo pacífico de controversias locales por medio de organismos regionales (art. 52) y en este sentido el art. 33º determinaba que los miembros habrán de buscar la solución a sus conflictos, mediante el recurso a organismos o acuerdos regionales.

Por otro lado, los organismos regionales pueden ser utilizados por el Consejo de Seguridad para aplicar medidas coercitivas (art. 53).

2. La Organización de los Estados Americanos. Antecedentes. Las Conferencias Panamericanas y sus logros : 1824- Simón Bolívar invita a todos los gobiernos americanos – latinos y angloamericanos-a participar de un Congreso de las Américas, orientado a la unificación del continente. Así, en 1826, ente junio y julio, se celebra el Congreso de Panamá (frustrado por algunas ausencias importantes, como el de las Provincias Unidas).1890- Conferencia en Washington – I Conferencia Panamericana – nace el panamericanismo, bajo el liderazgo de EEUU. Se crea la “Oficina Comercial de las Repúblicas Americanas.1901-1902- se celebra en México la II Conferencia Panamericana.1910- en Buenos Aires tiene lugar la IV Conferencia Panamericana, en la que se crea la “Unión Panamericana”,que reemplazó a la Oficina Comercial, con las funciones de continuar con las actividades de los países americanos.1923- V Conferencia Panamericana en Santiago.1928 VI Conferencia Panamericana en La Habana: se acepta una convención para la Unión Panamericana, y se la dota de algunos órganos (Consejo Directivo).1933- VII Conferencia Panamericana en Montevideo.1937- VIII Conferencia Panamericana en Punta del Este.1945- hito fundamental en la evolución de la OEA Conferencia Interamericana sobre cuestiones de la guerra y de la paz, celebrada en Chapultepec en 1945 (Argentina no fue invitada), en cuyas actas se expuso la necesidad de que la Unión Panamericana prepare un proyecto para fortalecer el sistema panamericano.1947- se firma el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca. (TIAR).1948- IX Conf. Panamericana en Bogotá, se crea la Organización de los Estados Americanos (OEA). La Carta de la OEA: naturaleza, propósi tos y pr incipios : LA Carta fundacional de la OEA ha sido reformada en cuatro ocasiones: por el Protocolo de Buenos Aires (firmado en 1967 y vigente hasta 1970), por el Protocolo de Cartagena de Indias (aprobado en 1988), por el Protocolo de Washington (1992, vigente desde 1997), por el Protocolo de Managua (1993, vigente desde 1996). Estas enmiendas estatutarias, que requieren de la ratificación de las 2/3 partes de los países miembros, fueron creadas con los siguientes propósitos: lograr una mayor integración y desarrollo económico entre las naciones del continente, promover y defender las democracias representativas, ayudar a superar la pobreza y lograr una mejor utilización de los suministros de cooperación técnica. El Protocolo de Washington estipuló que la erradicación de la pobreza extrema era uno de los objetivos primordiales de la OEA, ya que dicho problema constituye un obstáculo para el pleno desarrollo de los pueblos del continente americano.Obje t i vos : Los principales objetivos de la OEA, tal y como establecen sus estatutos, son:

consolidar la paz y la seguridad del continente. Promover y consolidar las democracias representativas, respetando las políticas de no intervención. Prevenir posibles causas de dificultades y asegurar el arreglo pacífico de las disputas que pudieran surgir

entre los países miembros. Intentar llegar a un acuerdo entre los países en caso de agresión. Buscar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que pudieran surgir entre ellos. Promover, a través de una cooperación activa, su desarrollo económico, social y cultural. limitar la adquisición de armas convencionales, para que estas grandes inversiones de recursos se destinen al

desarrollo económico y social de los países miembros.Delimitacion de competencias con naciones unidas. Disposiciones de la carta de OEA en materia economica. (No va)

Los miembros : La Carta de Bogotá, de 1948, no preveía un procedimiento específico de admisión de miembros. Por ello, el Protocolo de Buenos Aires se ocupa del tema, estableciendo determinados requisitos para la admisión o ingreso:

Ser un Estado Americano independiente. Desear ser un miembro de la organización y comunicarlo por escrito al Secretario General. Ratificación de la Carta, asumiendo como propias todas las obligaciones emanadas de ella.

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Que la Asamblea General, previa recomendación del Consejo Permanente por mayoría de 2/3 autorice (también por mayoría de 2/3) que ese Estado ingrese haciéndolo saber al Secretario Gral.

De conformidad con el artículo 8 no se admitirá el ingreso de territorios que se encuentren en situación de conflicto de soberanía entre un Estado americano y una potencia extracontinental (así, el caso Malvinas. Razón: si fueran admitidas como miembro de la OEA, esa admisión equivaldría a reconocer la personalidad internacional soberana, o sea, su calidad de Estado independiente, en desmedro de las pretensiones argentinas). Cuba, miembro originario de la OEA, fue excluido de la misma en la VIII Conferencia celebrada en Punta del Este en 1937; Diez de Velasco, considera que jurídicamente sigue perteneciendo a la organización, pues la Carta no prevé ningún procedimiento de expulsión.3. Estructura y funcionamiento de sus órganos. La Asamblea General. Los Consejos: Consejo Permanente; Consejo Interamericano Económico y Social; Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura. La Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores. La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Comité jurídico Interamericano. Las Conferencias y Organismos especializados. La Secretaría General.La Asamblea General: Es el órgano principal y supremo de la OEA. Este órgano, de tipo deliberativo, están representados todos los Estados miembros, con un voto cada uno. Sus funciones son decidir sobre la acción y políticas generales de la Organización, coordinar las actividades de los diversos órganos y realizar la cooperación y coordinación con la ONU y sus organismos especializados. Se reúne anualmente en forma ordinaria (pero existe la posibilidad de convocarla a reuniones extraordinarias), sus decisiones son por mayoría: en cuestiones de importancia, por 2/3, en las demás por mayoría absoluta.Consejo Permanente: Órgano ejecutivo de carácter marcadamente político. Regulado por los artículos 78 a 82.- La Comisión Interamericana de soluciones pacíficas, que es un órgano subsidiario del Consejo Permanente, se encuentra abocada a este tema.Consejo Interamericano Económico y Social: Regulado en los arts 93 a 98. su objetivo es lograr un desarrollo económico y social acelerado.- Deberá reunirse una vez al año y cuando lo convoque la Asamblea General o los Ministros de Relaciones Exteriores. Tiene una Comisión Ejecutiva Permanente.Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura: Art. 103: debe crearse una Comisión Ejecutiva permanente. El Secretario Ejecutivo es nombrado por el Secretario General. Se reunirá una vez al año y cuando lo convoque la Asamblea General. Está formado por un representante de cada Estado miembro. Sus Atribuciones:

Promoción de planes de alfabetización. Establecer relaciones de cooperación con la ONU. Promover las relaciones amistosas entre los pueblos mediante la cooperación y el intercambio. Reafirmar la dignidad de las personas y elevar el nivel cultural de sus habitantes. Fortalecer los sentimientos de paz, democracia y justicia social. Estimular la educación y la investigación científica y tecnológica.

Éstos dos últimos órganos, el CIES y CIECC (Consejo Interamericano Económico y Social y el Consejo Interamericano Para la Educación, la Ciencia y la Cultura), se unificaron en 1993 tras la realización del Protocolo de Managua, a través del Consejo Interamericano Para el Desarrollo Integral.La Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores: (por pedido de cualquier miembro, si lo permite el Consejo Permanente). Es el órgano consultivo de la OEA, y es el órgano político por excelencia, y a través de él se aplica el TIAR. En definitiva, por este órgano pasan todos los temas referidos a la seguridad en el continente. Formada por los Ministros de Relaciones Exteriores. En caso de ataque a algún Estado de América, se deben reunir con urgencia. El Consejo Permanente designa los temas a tratar.Comis ión In t e r amer i cana de De rechos Humanos : Tiene 7 miembros. Los elige la Asamblea General a propuesta de los Estados. Duran 4 años y son reelegibles. Éste no es un órgano de la OEA, sino que corresponde al Pacto de San José de Costa Rica. La función de la comisión es hacer recomendaciones a los Estados en materias vinculadas a la protección de los derechos humanos. Fue creada por el Consejo de la OEA, respondiendo a una Resolución de la V Reunión de Consulta, realizada en Chile en 1959. estimula la conciencia de los derechos humanos. En 1967 fue incorporada a la Carta por el artículo 112, encomendándosele funciones transitorias en el artículo 150 de la misma. Actualmente se rige por los artículos 34 a 51 del Pacto de San José de C. Rica.Corte Interamericana de Derechos Humanos: (fue creada en 1979)

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Tiene siete miembros elegidos por la Asamblea General.- Sólo los Estados parte de la Comisión pueden someter un caso a la decisión de la Corte, agotando todos los procedimientos ante la Comisión.No hay recurso directo de los individuos ante la Corte. Fallos definitivos, inapelables.E l Comi t é Ju r í d i co In t e r amer i cano : Es el cuerpo consultivo de la organización en asuntos jurídicos y sustituyó con el Protocolo de Buenos Aires al antiguo Consejo de Jurisconsultos. Tiene su sede en Río de Janeiro, pero en caso especial, en cualquier otra ciudad con permiso del Estado miembro respectivo. Compuesto por 11 juristas nacionales de los Estados miembros elegidos por el término de 4 años, de ternas presentadas por los Estados miembros. La elección la realiza la As. General.Atribuciones:

Promover el desarrollo progresivo y la codificación del Derecho Internacional. Estudiar la posibilidad de simplificar y uniformar la legislación de los Estados. Sugerir conferencias.

Sec re t a r í a Gene ra l : Sustituye, según el Protocolo de Buenos Aires, a la antigua “Unión Panamericana”, que actuaba de secretaría de la organización según la Carta de Bogotá. Es el órgano central y permanente de la OEA.- La Asamblea General puede remover al Secretario General y al Secretario Adjunto por el voto de los 2/3.- El Secretario General será elegido por la Asamblea General por un periodo de 5 años y no podrá se reelecto. Raúl ACOSTA Atribuciones de la Secretaría Gral.:

Ejercerá las funciones que le atribuya la Carta. Es responsable del cumplimiento adecuado de la Secretaría Gral. ante la As. General. Participa con voz pero sin voto de todas las reuniones de la organización. Transmite a los Estados miembros (por oficio) la convocatoria de todos los demás órganos. Asesora a los demás órganos en la preparación de los temarios y reglamentos. Custodia los documentos y archivos de la organización. Sirve de depositaria de los tratados internacionales y los instrumentos de ratificación de los mismos. Nombra a sus empleados y delimita sus atribuciones. Nombra a los Secretarios Ejecutivos de las Comisiones Ejecutivas Permanentes.

Confe renc ias Espec ia l i zadas : Funciones intergubernamentales para tratar temas técnicos especiales o determinados aspectos interamericanos. Las convoca la Asamblea General o los Ministros de Relaciones Exteriores. Los temarios son preparados por los Organismos Especializados. Se han realizado sobre algunos temas: Indígenas - Mares y Ríos - Niñez.Organismos Especializados: Ellos son:

- Instituto Interamericano de la Infancia (sede en Montevideo).- Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (sede en Costa Rica).- Comisión Interamericana de la Mujer (sede en Washington).- Instituto Interamericano de Asuntos Indígenas (sede en México).- Organización Panamericana Para la Salud (sede en Washington).- Instituto Interamericano de Geografía e Historia (sede en México).

Son órganos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales, con determinadas funciones técnicas de interés común; tienen autonomía técnica y tienen en cuenta las recomendaciones de la Asamblea General y los Consejos. Atribuciones:

- Informar a la Asamblea General anualmente sobre el desarrollo de sus actividades y acerca de su presupuesto y cuentas anuales.

- Establecer relaciones de cooperación con los organismos internacionales de la misma índole.4. La solución pacífica de controversias y la seguridad colectiva en el marco de la OEA:Los conflictos se tratan de solucionar a través del Consejo Permanente, y luego pasa al Consejo de Seguridad de la ONU. (art. 23).Art. 24: procedimientos diplomáticos.Art. 25: solución pacífica.Art. 26: a través de un tratado.Art. 27: actos de agresión a un Estado = agresión a todos los Estados americanos.Art. 28: solución de conflictos se remite a los tratados especiales.

ORGANISMOS REGIONALES DE INTEGRACION:

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5. El proceso de integración y su institucionalización: modalidades. El derecho comunitario o supranacional: El proceso de integración económica nació con las uniones aduaneras, que son convenciones entre dos o más Estados, estableciendo tarifas de aduanas unificadas frente a terceros países y la supresión entre los contratantes de las fronteras aduaneras, aunque se mantienen las fronteras políticas y la independencia exterior de cada país.- El primer antecedente data de 1865, entre varios Estados alemanes. Otro ejemplo es el de Francia y el principado de Mónaco. (la primera paga a la segunda una indemnización anual).- Entre 1889 y 1890, en la Conferencia Panamericana de Washington, se discutió un proyecto de unión aduanera de los países americanos, el cual no prosperó, en parte, por la desconfianza, de los Estados celosos de su soberanía, que vieron en la unión aduanera de los alemanes, como este tipo de unión puede preparar el advenimiento de una unión política; y por otra parte, por razones de orden fiscal, ya que las aduanas constituyen un importante ingreso para los Estados.- En 1943 Argentina otorgó sendos acuerdos con Chile y Paraguay, para establecer uniones aduaneras, pero no prosperó.- En 1953, los presidentes de Argentina y Chile suscribieron una acta en Santiago y posteriormente se firmó un tratado en Buenos Aires sin mejor resultado que en el intento anterior. Otro tanto sucedió con proyectos con Paraguay, Nicaragua y Ecuador.- Las anteriores preocupaciones contra las uniones aduaneras fueron disipándose después de la Segunda Guerra Mundial. ((**Raúl Acosta - Presidente Illía Nº 549 - Paraná (E.R.) **)) En 1947 se constituyó la unión aduanera entre holanda, Bélgica y Luxemburgo, suprimiéndose los derechos de importación al comercio de los 3 países y establecieron tarifas uniformes para la importación de terceros países.En 1957, 6 naciones suscribieron en Roma dos tratados mediante los cuales se creó la CEE y la Comunidad Europea de Energía Atómica (Alemania Occidental, Italia, holanda, Bélgica y Luxemburgo).El Tratado de la Comunidad Europea estableció la abolición gradual de las fronteras aduaneras entre los contratantes (en un plazo de doce años). Además tiende a mantener vigente un arancel aduanero externo común, diferenciándose así de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).En 1972 se incorporaron al Mercado Común Europeo G. Bretaña, Dinamarca, Irlanda y en 1973 España y Portugal.En procura de la liberalización del comercio mundial se firmó en 1960 un acuerdo entre: Australia, Bélgica, Brasil, Birmania, Canadá, Cuba, Checoslovaquia, Chile, China, EEUU, Francia, Líbano, India, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Pakistán, Gran Bretaña, Siria y Sudáfrica. Es el acuerdo general sobre tarifas y precios conocido como GATT. Argentina se adhirió al mismo en noviembre de 1960, en forma provisoria, y en forma definitiva en 1969. Actualmente el GATT cuenta con 83 miembros. En 1965 se incorporó un protocolo al acuerdo. En el mismo las potencias más desarrolladas se comprometían a favorecer el intercambio con las menos desarrolladas, dejando constancia de que no esperaban reciprocidad de las partes contratantes, por los compromisos tendientes a reducir o suprimir los derechos de aduanas y otros obstáculos al comercio.Acuerdos Interregionales:

-Pacto Andino -Comunidad del Caribe -Mercado Común Centro AmericanoPROCESO DE INTEGRACIÓN: Es todo proceso que favorece la actitud cooperativa de los Estados, que trasciende la mera coordinación espontánea y posee un alto grado de institucionalización formal que puede resultar cada vez más profundo. El derecho que regula la integración queda comprendido como una rama especial del Derecho Internacional Público. En los casos de integración profunda, con reglas que, sin constituir un sistema de subordinación propio de los ámbitos internos, tampoco encuadran totalmente en el Derecho Internacional Público, deberá llamarse Derecho Comunitario.El llamado DERECHO COMUNITARIO o “Unión de Estados Organizada” (Comunidades Supranacionales): las normas son producidas por órganos supranacionales, con rango supralegal sus normas son obligatorias en determinadas materias, fijadas por tratados, para los habitantes de los Estados), y alcanzan también a los particulares dentro de ese ámbito. La competencia de las comunidades supranacionales no se apoya en una transferencia de derechos soberanos del Estado miembro, sino en la obligación jurídico internacional del Estado de comportarse de acuerdo a tratados y en la atribución de competencias creadas por la organización, en el marco del D. Internacional Público.El concepto socio económico de integración: La integración constituye un proceso de cooperación entre los Estados soberanos, en un área determinada a través de instituciones creadas a tal fin: Organizaciones internacionales de naturaleza societaria o comunitaria y con el propósito de obtener beneficios comunes y ventajas comparativas.- La integración es un proceso evolutivo, con retrocesos.- Procura una mejor y más profunda cooperación para lograr aumentar el bienestar y la seguridad. Los medios para lograrla deben ser pacíficos e igualitarios.- Históricamente, la integración comienza por el incentivo económico, pero se

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extiende paulatinamente a otras áreas. Normalmente estimulado por intereses económicos, facilitado por estímulos culturales y vinculado a una proximidad geográfica.Integración económica: es un proceso evolutivo que procura una mejor relación entre Estados que unen esfuerzos frente a terceros para aumentar el bienestar y la seguridad.Los grados de integración económica:

3. Preferencias arancelarias: los países que la integran gravan su comercio recíproco con tarifas inferiores a las que rigen para iguales mercaderías de terceros países.

4. Zonas de libre comercio: suprimen sus trabas aduaneras entre sí, pero mantienen frente a terceros su propio arancel de aduanas. Conservan la individualidad aduanera frente a terceros.

5. Uniones aduaneras: son la máxima expresión de integración. Adoptan un arancel externo común.6. Mercado común: a todo lo anterior hay que agregar la libre circulación entre los Estados parte, de

bienes, servicios y factores de producción (capital, mercaderías, mano de obra), requiere de una regulación convencional. Generalmente se adopta una política comercial común, pudiendo llegarse a la armonización de las legislaciones nacionales.

7. Unión económica: integración profunda; aparecen órganos supranacionales en materia económica. Se instauran mecanismos para coordinar la política exterior y la defensa; se crea una moneda común; etc. Ejemplo: Europa.

Sistemas Americanos de Integración :6. La integración en América Latina. Antecedentes :El proceso de integración latinoamericana tuvo diversas etapas con políticas tendientes a fomentar el comercio Inter. – regional; es así que en la década del ’60 se organizó un mecanismo de integración de la región, una zona de libre comercio.- ALALC: con el propósito de constituir una asociación regional, en 1960 se reúnen en Montevideo los países del cono sur: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, a los que se incorporó México. Firman el Tratado de Montevideo, constitutivo de la “Asociación Latinoamericana de Libre Comercio”. Se incorporan por adhesión Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela.- El objetivo era constituir una zona de libre comercio muy cerrado y restrictivo en cuanto a la creación de políticas económicas comunes, se trataba de una lista común de productos desgravados, en la que las partes del Tratado de Montevideo se ponían de acuerdo en que no existía ningún tipo de barrera para la circulación de dichos bienes entre ellos. La finalidad era acelerar el proceso de desarrollo económico.- El Preámbulo del Tratado de Montevideo establecía: “La integración Económica Regional constituye uno de los principales medios para acelerar el proceso de desarrollo económico. Se invocan a ese fin los principios del Derecho Internacional en materia de Desarrollo”.Los sistemas de integración en la región: Asociación Latinoamericana de Integración:Pacto Andino: se firmó en 1969, instituido mediante el Acuerdo de Cartagena. Partes integrantes: Bolivia, Ecuador, Colombia y Chili (retirado en 1976), Perú y Venezuela (agregados después). Se proponen incentivar el desarrollo en forma equitativa por medio de la integración económica y social. Realizar políticas que favorezcan a la región, y la formación gradual de un mercado común latinoamericano.Medidas contempladas:

- armonizar las políticas educativas y sociales- intensificar la industrialización- establecer un programa de liberación del intercambio comercial- crear un arancel externo común, apoyar el desarrollo de los sectores agroindustrial y agropecuarios

No se deja de lado la preservación del medio ambiente. Órganos: la Junta, la Comisión, el Tribunal de Justicia y el Parlamento Andino.Proyectos de Integración : En América Latina, la idea de un intercambio internacional y la formación de un vasto mercado de libre comercio, surgió hacia 1950-1960, inspirado por la ONU, que veía el atraso respecto de los países Norteamericanos. Se crea la CEPAL (Comisión Económica para América latina), que sugería e iluminaba un modelo de sustitución de importaciones.- Los países débiles que mantenían lazos comerciales con las superpotencias, eran convertidos en países económicamente dependientes. Como agravante, estas relaciones no se realizaban sobre una base de igualdad (el más fuerte somete al más débil). - El progreso se lograría promoviendo el comercio entre los iguales. Esta idea de comercio internacional se enmarcó en un proyecto de libre comercio conocido como ALALC (Asociación Latinoamericana de Libre

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Comercio).- CEPAL: Fundada por Raúl Prebisch en 1948. La gran mayoría de sus fundadores provenían de países del cono sur que habían experimentado un proceso temprano de industrialización. El hecho de que una economía podía desarrollarse industrialmente en base a una modernización del sistema primario agro exportador, creando los fundamentos para la sustitución de importaciones a través del crecimiento de un mercado interno, fue la piedra fundamental en el posterior desenvolvimiento del pensamiento "cepaliano".- La rigidez del ALALC y el agotamiento de la Asociación como proceso de integración, determinaron que se creara la “Asociación Latinoamericana de Integración” (ALADI), por el Tratado de Montevideo de 1980, en el que se establecen mecanismos simples entre los cuales se hallan los acuerdos de alcance parcial.Tratado de Montevideo (1980), artículo 7: “Los Acuerdos de Alcance Parcial son aquellos en cuya celebración no participan la totalidad de los países miembros y propenderán a crear las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integración regional mediante su progresiva multilateralirización. Los derechos y obligaciones que se establezcan en los acuerdos de alcance parcial regirán exclusivamente para los países miembros que los suscriban o que a ellos se adhieran”. Esto permite la concreción del “Mercado Común del Sur” (MERCOSUR): el Tratado de Asunción firmado el 26 de Marzo de 1991, el cuadro de la ALADI, constituye un Acuerdo de Alcance Parcial.La declaración N° 1 de los cancilleres de los países miembros del MERCOSUR establece en su numeral I: “Los Cancilleres de la República Argentina, de la República Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asunción en ocasión de la firma del Tratado para la constitución del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), destacan su importancia para la consecución de los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980, en cuyo ámbito se inserta”.Relaciones entre la normativa derivada de los órganos del MERCOSUR y los sistemas jurídicos particulares de los Estados que lo conforman. (ponencia presentada por los Dres. Albarracín Gabriel, Aguzin Laura y Degiorgio Selva, para las jornadas Uruguayo – Santafesinas. 12 al 14 de Junio de 1997).P l a n t e a m i e n t o d e l p r o b l e m a : A partir del Protocolo de Ouro Preto (POP) es indudable que el MERCOSUR tiene subjetividad jurídica internacional resultando ser a este aspecto una organización intergubernamental con subjetividad jurídica internacional particular. Para el logro de sus fines que no son otros que los de consolidar un mercado común y una unión aduanera entre sus miembros y eventualmente los Estados asociados, el POP dotó al MERCOSUR de diversos órganos a saber: a) el Consejo del Mercado Común; b) el Grupo Mercado Común; c) la Comisión de Comercio del MERCOSUR; d) la Comisión Parlamentaria Conjunta; e) el Foro Consultivo Económico – Social y f) la Secretaría Administrativa del MERCOSUR. De los órganos individualizados precedentemente, los 3 primeros tienen capacidad decisoria, y sus expresiones formales de voluntad, llamadas respectivamente: Decisiones, Resoluciones y Directivas son obligatorias para los Estados, constituyéndose por ello en fuente de derecho vinculante para los mismos. Este trabajo pretende analizar la validez y obligatoriedad para los Estados miembros de las normas constitutivas del sistema MERCOSUR; dilucidar si conforman un plexo de Derecho Internacional Público o de Derecho Comunitario; la necesidad o no de internacionalización previa de las disposiciones emanadas de sus órganos, cuyo cumplimiento se encuentra reputado como obligatorio para los Estados respecto de su aplicación en el ámbito doméstico de cada uno de ellos; y finalmente, la naturaleza jurídica de esa normativa, todo a la luz de las reglas del D. Internacional Público que resulten aplicables y, en la medida de lo posible, a las del Derecho Interno de sus altas partes, especialmente las del Derecho Argentino. ¿A qué sistema jurídico corresponde la normativa MERCOSUR?: No es Derecho Comunitario porque ninguno de sus instrumento constitutivos crea órganos supranacionales. El Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR, son órganos intergubernamentales que adoptan decisiones por consenso. Las reglas emanadas de estos órganos vinculan a los Estados en el ámbito internacional, acarreando en él responsabilidad por incumplimiento, y eventualmente, según la naturaleza y contenido de la norma de que se trate, puede generar también derecho interno para cada Estado conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico particular de cada uno de ellos. Si fuese Derecho Comunitario tendría órganos propios poseedores del atributo de la supranacionalidad con capacidad de crear normas, vigilar su cumplimiento y sancionar sus infracciones, resultando las decisiones de los mismos obligatorias para los Estados, prevalentes sobre las normas internas y de aplicación inmediata y directa.El MERCOSUR : Tratado de Asunción: Naturaleza jurídica:

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-Tratado Marco: es decir, un acuerdo general muy breve, cuyo desarrollo qeudará librado a las resoluciones que dicten sus órganos. Es un conjunto de directivas generales, las que deben ser ulteriormente desarrolladas y concretadas por convenios especiales.-Transitorio: característica particularísima, nace, en su contenido estructural, como un sistema transitorio.-Estructura orgánica: mínima, contenida en el Cap. II. Los órganos eran el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Secretaría Administrativa (esto fue modificado por el Prot. de Ouro Preto).-Sistema de Solución de Controversias: Anexo III. Procedimiento no jurisdiccional, comprende únicamente las controversias de los Estados partes, a través de la negociación directa (modificado por el Protocolo de Brasilia). **Raúl Acosta -- (0343) 4223863 - Paraná (E.R.) **

Protocolo de Brasil ia :Firmado por los Presidentes y Ministros de Relaciones Exteriores el 17 de Diciembre de 1991. establece el mecanismo de Solución de Controversias:

1- Entre Estados partes (Capítulos I a V). 2- Reservado a los particulares (Capítulo VI).

Protocolo de Ouro Preto: Adicional al Tratado de Asunción, firmado el 17 de Diciembre de 1994. establece la Estructura Institucional del MERCOSUR: “El Tratado de Asunción, el Protocolo de Brasilia y el Protocolo de Ouro Preto, formarán un todo, y por tanto, quien adhiera a uno de ellos deberá hacerlo a los 3, e igualmente en cuanto a la denuncia”. (art. 50 del POP y art. 33 del Protocolo de Brasilia).

SEPTIMA PARTEEL HOMBRE ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

1.2. Personalidad jurídico-internacional del hombre: alcance del problema, teorías.3. Protección Internacional de los derechos humanos en el ámbito universal: antecedentes; la Carta de Naciones Unidas y los

derechos humanos; su desarrollo posterior. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Sociales, Económicos y Culturales.

4. La protección internacional en los ámbitos regionales. Convención Américana de Derechos Humanos: derechos reconocidos y sistema de control. Convención Europea de Derechos Humanos: derechos reconocidos y sistema de control.

5. Protección del hombre en los conflictos armados. El Derecho Humanitario. Las Convenciones de Ginebra de 1949 y los Protocolos adicionales: principales normas. El Comité Internac. de la Cruz Roja y el desarrollo del Derecho Humanitario.

6. Responsabilidad internacional del hombre. Obligaciones impuestas por el Derecho Internacional Público: delitos internacionales. Casos, conductas punibles y obligaciones de los Estados. **Raúl Acosta - (0343) 4223863 - Paraná (E.R.) **

1. Personalidad jurídico internacional del hombre : Al concebir al DI como regulador de las relaciones entre los Estados, se inicia un proceso de deshumanización que culmina en la rotunda separación de Triepel entre D. Interno y D. Internacional. El D. Internacional es el que rige las relaciones entre los Estados y el D. Interno es el que rige las relaciones entre los individuos. El individuo podría gozar, en cierto sentido, de una situación jurídica garantizada por la protección diplomática que su Estado le prestará en caso de violación de sus derechos por parte de un Estado extranjero; pero no se concibe en manera alguna que el D.Internacional, le concediere prerrogativas jurídicas y que pudiera gozar de capacidad de obrar según él mismo.

Dentro de la doctrina, podemos distinguir 5 posiciones distintas, que se pueden reducir a 3:1. Tendencia tradicional positiva que no admite otro sujeto del Derecho Internacional que el Estado, negando

absolutamente la capacidad internacional del individuo (Triepel, Anzilotti)2. Los que, considerando normal que sólo los Estados son los que tienen capacidad jurídica, excepcionalmente

admiten ciertos derechos y obligaciones atribuibles al individuo, aunque se niegen a reconocerle capacidad jurídica internacional. La mayoría de los autores comparten esta teoría que sigue bastante extendida.

3. La Escuela Sociológica Francesa, niega la personalidad del Estado, no admite otro sujeto del Derecho Internacional que el individuo. Para estos autores el Estado no es más que un procedimiento técnico de gestión de servicios solidarios, y el Derecho no puede dirigirse más que a los individuos, dotados de inteligencia y voluntad.

4. La de un grupo mayoritario que niega la subjetividad internacional del individuo, pues afirma que éste no tiene derechos y deberes derivados directamente del Derecho Internacional (la mayoría de los autores italianos).

5. Una minoría que admite una cierta personalidad internacional del h', pero sometida a fuertes restricciones.2. La protección internacional de los derechos humanos en el ámbito universal: antecentes : En el punto inicial de la larga evolución hacia la realidad actual de la protección internacional de los derechos humanos nos encontramos con una situación originaria en la cual el Estado tenía un poder absoluto sobre los ciudadanos, que se le sometían y eran sus súbditos. Era el tiempo de las monarquías absolutas en las cuales el Estado era el que concedía o reconocía los derechos, y era el único que decidía si el individuo podría gozar o no de esos derechos. Asi mismo, eran sus propios órganos judiciales los que juzgaban las violaciones que podrían haberse producido sobre determinados derechos, incluso por la acción de las autoridades del mismo Estado. Este esquema empieza a caer hacia fines del siglo 18, cuando se da por primera vez un reconocimiento constitucional de las

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libertades y derechos individuales, así, con la Revolución Francesa que fue la primera respuesta orgánica popular contra un Estado absolutista y que aportó un instrumento fundamental: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la cual se pone indudablemente el acento sobre la libertad. Esta corriente, que sería continuada en otros instrumentos ((las enmiendas a la constitución de los Estados Unidos, que incluyeron el Bill of Rights, y en nuestro país, en la Asamblea del Año 13 (1813)) y que llegarían a su máxima formulación en el constitucionalismo clásico individualista decimonónico (= siglo 19), significó el reconocimiento de la existencia de derechos inherentes al individuo independientemente de su reconocimiento o no por parte de los E.- Esta fue la primera etapa. Pero subsistió el problema de lo que Podestá Costa y Ruda llaman "contradicción individuo-Estado", que en última instancia pasa por la circunstancia de que el Estado es el único árbitro y el único garantizador de los derechos individuales. Y en el clima del DI clásico este tema no podía solucionarse, principalmente por la fortaleza del concepto de soberanía absoluta. Si bien ya en la doctrina antigua del DI (sobre todo, Vitoria) encontramos el principio de que puede procederse contra un Estado que niegue a sus propios súbditos los derechos humanos fundamentales (por ejemplo: el derecho a practicar su religión), recién en el siglo XIX los Estados empiezan a no ser ajenos a la suerte de los seres humanos en otros Estados, y comienzan a actuar positivamente en tal sentido, así, cuando los estados occidentales europeos vieron perturbadas sus conciencias por los atropellos cometidos contra minorías en el imperio otomano, intervinieron para asegurar garantías mínimas a esas minorías, en especial a los cristianos, que eran perseguidos por el propio Estado turco.- La Soc. de Naciones se hizo eco de la tendencia universal, y en su seno se dio la que en su momento fue la más fuerte intromisión en la soberanía de los E. sobre sus subditos: el régimen de las minorías.El régimen de las minorías en la Sociedad de Naciones: El régimen de las minorías tiene algunos precedentes históricos (por ej.: el tratado sobre la protección de minorías nacionales celebrado durante el Congreso de Viena de 1815, por la cual se asegura a los polacos que vivían en Prusia, Austria y Rusia una representación nacional e instituciones propias). Después de la Gran Guerra surge un régimen general sobre minorías, que tiene su origen en una serie de tratados firmados en 1919 que establecen obligaciones sobre esta cuestión, obligaciones cuyo cumplimiento queda centralizado en la Sociedad de Naciones. Los tratados que dieron origen a este régimen de minorías fueron los celebrados en 1919 con Checoslovaquia, Polonia, Yugoslavia, Rumania y Grecia; los tratados de paz de Sain Germán (con Austria, 1919), Neuilly (con Bulgaria, 1919) del Trianon (con Hungría, en 1920) y de Lausanna (con Turquía, en 1921); y las 6 declaraciones ante el Consejo de Seguridad de la Sociedad de Naciones hechas por Finlandia sobre las Islas Aaland (1921), Albania (1921), Lituania (1922), Estonia (1923) e Irak (1932). Estos tratados obligan a los Estados gravados (y sólo a ellos) a conceder a sus súbditos pertenecientes a una minoría (lingüística, nacional o religiosa), el mismo estatuto jurídico, público y privado, que a la mayoría. Los Estados signatarios también quedaban obligados a conceder a sus minorías linguísticas, además, derechos especiales en el ámbito de la enseñanza primaria y el uso de la lengua propia ante los tribunales.Todos estos derechos quedaban colocados bajo la protección de la Sociedad de Naciones. Pero sólo un miembro del Consejo podía pedir que se incorporase el correspondiente procedimiento. Las minorías tenían derecho a ello; sólo podían dirigir a la Sociedad de Naciones peticiones que, si satisfacían determinadas condiciones, eran estudiadas por un comité tripartito. Un derecho calificado de las minorías es la autonomía cultural: así, v. gr. en el tratado con Rumania, se obligaba a ésta a conocer a los alemanes de Transilvanía, la autonomía escolar y religiosa en la esfera local. Contrariamente a los tratados de paz de la Gran Guerra, los de la Segunda Guerra Mundial contienen escasos deberes y normas sobre el problema de la protección de las minorías. Son ejemplos, principalmente las disposiciones contenidas en el anexo IV del tratado de paz con Italia, en el que se incluye un acuerdo italoaustríaco sobre el Tirol meridional, o Alto Adigio, o Tirol del Sur (acuerdo en el cual se concede a la población de habla alemana en la provincia de Bolzano-Bozan y de la zona bilingüe de Trento, plena igualdad jurídica con la población italiana, y se le dan garantías para "salvaguardar el carácter étnico y el desarrollo cultural de la población de habla alemana" , v. gr., utilización del idioma originario en las escuelas, equiparación de ambos idiomas ante las autoridades y la igualdad de ambos grupos étnicos en la opción a la función pública. Ya bajo los auspicios de la ONU se continuaría avanzando en el tema, así, sirve también a la protección de las minorías el Convenio del 9/12/48 para la prevención y sanción del delito de genocidio (art. 2º) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (27º)Esclavitud y trabajos forzados: Si bien, ya desde el Congreso de Viena existe una prohibición legal del tráfico de esclavos negros, fue el Convenio de Ginebra sobre la esclavitud (en 1926), el que obligó a los Estados signatarios a la progresiva abolición de esa institución. Esta obligación sería reafirmada en 1956, con el Convenio complementario sobre abolición de la esclavitud, tráfico de esclavos e instituciones similares a la esclavitud.Por su parte, la OIT adoptó en 1930 la "Convención sobre el trabajo forzado y obligatorio", por el cual se obliga a los Estados firmantes a suprimir en el plazo más breve posible el trabajo forzado, para mantenerlo exclusivamente como medida extraordinaria, con fines públicos, siempre que se observen ciertas condiciones señaladas en la Convención.Esta obligación sería intensificada con la "Convención relativa a la abolición del trabajo forzado" de 1957, en la cual se obliga a suprimir inmediatamente (no ya en el lapso más breve posible) el trabajo forzado, el cual no es admitido

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por ninguna causa que no sea como pena por la comisión de un delito común (se prohibe el trabajo forzado como medio de coacción, como castigo por determinada posición política, como método de movilización del trabajo para el desarrollo económico, o como medio de discriminación racial, nacional o religiosa)La protección de los DD. HH. en el seno de la ONU: No es ocioso citar a Podestá Costa-Ruda en el tema: "las atrocidades de la IIº G. M. (ej: matanza de judios, etc.) golpearon profundamente la conciencia de la humanidad, y las potencias aliadas sostuvieron como uno de los objetivos principales de la victoria el reconocimiento de la dignidad humana. En la Carta de la ONU se sentaron las premisas jurídicas básicas de la evolución posterior, al declararse como objetivos de la nueva organización internacional, la protección y el estimulo de los derechos humanos y las libertades fundamentales". Pero además, y esto es realmente lo importante, las Naciones Unidas asumieron la obligación internacional de promover el respeto a los derechos y libertades, y los miembros, a su vez, se comprometieron, también internacionalmente, a tomar medidas, conjunta o separadamente, para realizar este propósito.- Frente a obligaciones tan novedosas en el D.I., surgío un inconveniente que era necesario superar, antes de comenzar la labor de promoción. Había que definir cuáles eran esos derechos humanos que, hasta entonces, se encontraban sólo enunciados en constituciones nacionales, aunque de manera uniforme, pero no en instrumentos internacionales. De allí la importancia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que define urbe et orbis cuáles son esos derechos: es el minimun de acuerdo entre los Estados para declarar que determinadas conductas pueden ser consideradas como violatorias de los derechos humanos.- De allí siguió por casi dos décadas, la tarea lenta y dura de empezar a consolidad un tratado internacional universal por el cual dar una protección efectiva a esos derechos. Las dificultades estuvieron primero en la definición, dentro de los Pactos y a partir del enunciado de la Declaración, de cuáles iban a ser los derechos protegidos, tratándose ahora de un instrumento de naturaleza obligatoria y en segundo lugar, en el mecanismo de aplicación, es decir, la garantía misma.En este plano universal, los Estados se han movido timidamente, temerosos del primer paso efectivo y concreto de protección. Los Pactos no contienen mayores obligaciones asumidas en cuanto a las garantías, sino sólo un sistema de informes, pero se ha conservado una cierta flexibilidad para aquellos Estados que quieran asumir mayores obligaciones y someterse a un mecanismo internacional de mayor control. Es que en el campo político subsisten grandes desconfianzas, el clima no ha madurado aún lo suficiente para que los Estados permitan facilmente el recurso de sus propios nacionales ante instancias internacionales por violación de derechos humanos o aún meramente para que sea examinada su conducta o su legislación por organizaciones internacionales. Sin embargo, no puede dejar de reconocerse que la aprobación de los Pactos es un paso importante. Se abre ahora el camino de ir ampliando progresivamente, por medio de convenciones sobre derechos en particular, no sólo el número de derechos protegidos, sino, muy en especial, el mejoramiento de las medidas de aplicación, como ha sucedido con la "Convención sobre discriminación racial", en que Estados muy reticentes a aceptar dichas medidas han concedido al individuo un recurso internacional.El panorama que se abre se amplía y son muchas las alternativas. Todo depende del clima político, pero la dirección esta trazada, y en tal sentido se debe objetivamente reconocer que no es poco lo hecho por la ONU, en el cumplimiento de los propósitos fundamentales de la Organización. Si la acción no ha sido totalmente existosa en el campo universal, por las razones señaladas, en las esferas regionales los adelantos en la protección de los derechos humanos han sido francamente espectaculares. La Convención de Roma sobre Derechos Humanos ha demostrado ser un instrumento ágil y flexible. Sobre bases muy sólidas, que comprenden un mecanismo de aplicación bien estructurado, se continúa incorporando progresivamente al sistema de protección nuevos derechos, que antes se encontraban protegidos por el derecho interno. Pero es la gran revolución, el gran cambio de conceptos, la nueva pauta que marca las modernas tendencias en la protección de los derechos humanos en el acceso de los individuos a una instancia internacional, para reclamar ante violaciones de las normas regidas en la Convención Europea y, más aún, cuando su reclamo, aunque por vía indirecta pueda llegar ante un órgano jurisdiccional, la Corte Europea de Derechos Humanos.- La experiencia europea es alentadora. En América se comenzó el esfuerzo en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, aprobada en Costa Rica en 1969.La Carta de las UN y los Derechos Humanos: No fue sino hasta la Carta de la ONU, que encontramos un reconocimiento internacional de principios de los derechos humanos, si bien constituye una consagración meramente parcial, la Declaración del 1º de Enero de 1942 (?) (si!), en la que las potencias aliadas se comprometían a procurar una protección general de los derechos humanos después de la victoria.La Carta se refiere repetidas veces a los DD.HH.: En el Preámbulo, donde se reafirma "la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de

la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas". En el art. 1º, pto. 3, que menciona entre los fines de la Organización "el desarrollo y estímulo del respeto a los

derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión".

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En el art. 13º, inc. 1º, que incluye entre las funciones de la As. General la de promover estudios y hacer recomendaciones para "hacer efectivos los DD. HH. y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión".

El art. 55º, habla de que la ONU deberá promover el respeto universal a los DDHH. y a las libertades fundamentales. El art. 56º obliga a todos los miembros de la ONU a trabajar para la realización de dichos fines, conjunta o

separadamente, en cooperación con la organización. El art. 76º, que establece entre los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria el de promover el

respeto a los DD.HH. y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción de raza, sexo, religión.Respecto del Consejo económico y Social: El art. 62º inc. 2º, establece que puede hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los

derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades. El art. 68º, dispone que el Consejo Económico y Social "establecerá comisiones en el orden económico y social y

para la promoción de los derechos humanos". Este es el origen de las Comisiones de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Una negativa a promover la realización de los derechos humanos sería una violación a la Carta de la ONU. En tal sentido, la Resolución de la Asamblea General 616 B (VII) dice que "toda política que tienda a perpetuar o a acentuar la discriminación es incompatible con las obligaciones contraidas a tenor del art. 56º de la Carta". ((ejemplo práctico: por Res. 917 (X) de la Asamblea General se exigió a la Unión Sudafricana que respete las obligaciones enunciadas en el art. 56º; y el 7/8/63, el Consejo de Seguridad declaró que la discriminación racial en Sudáfrica era incompatible con los principios de la Carta y pidió a los miembos de ONU que decretasen un embargo de armas contra ese país)).Como aspectos negativos podemos señalar que no encontramos en la Carta ni un catálogo de derechos fundamentales, ni normas de procedimiento para asegurar el respeto y protección de esos derechos, ni un deber claro de respetarlos.- Sobre esta última cuestión, la vaguedad de las estipulaciones de la Carta ha llevado a discusiones: Para autores como Jiménez De Aréchaga, la Carta ha creado una obligación jurídica a los miembros de la ONU,

en virtud del art. 56º, "pues no tendría sentido sostener que los miembros de Naciones Unidas se han comprometido a promover y hacer respetar los derechos humanos, pero que no han asumido la obligación de respetarlos y observarlos ellos mismos".

Para otros autores como Charler Hudson, los miembros de la ONU no han aceptado ninguna obligación en el campo de los derechos humanos.

Kelsen, por su parte, dice que "sin someter al Estado a la jurisdicción de un tribunal, no se pueden establecer "derechos" del individuo con relación al Estado: la Carta proclama el principio del respeto por los derechos humanos, pero es dificil interpretar estas disposiciones como estableciendo obligaciones jurídicas de los miembros de tratar a sus súbditos de acuerdo a este principio".

Como excepción al principio de no intervención, -y siguiendo la idea predominante de que ya no rige la idea de que el Estado puede tratar a sus súbditos a su arbitrio, por la aparición del principio nuevo de que la protección de los derechos humanos constituye una cuestión fundamentalmente internacional-, se entiende que la violación de los derechos humanos constituye una amenaza a la paz, que da lugar consecuentemente a la aplicación de las medidas coercitivas prescriptas en el Cap. VII, medidas éstas cuya adopción no constituye una violación al ppio. de no intervención, de conformidad con el art. 2º, inc. 7º de la Carta.La Declaración Universal de los Derechos Humanos: Uno de los primeros actos de las Naciones Unidas (ONU) fue dar cumplimiento al art. 68º de la Carta, que preveía el establecimiento de una Comisión del Consejo Económico y Social dedicado a los Derechos Humanos, que quedó establecida en 1946. Esta Comisión se puso a trabajar y preparó una Declaración y una Convención sobre la protección de los derechos humanos. Esa Declaración fue elaborada por el profesor René Cassin de Francia, aprobada por la Comisión, fue sometida a la AG, que la aprobó el 10 de diciembre de 1948 en París, en su tercer período de sesiones ordinarias. Finalidad de esta Declaración : mención o descripción de los derechos fundamentales del hombre, reconocidos

por la CI; el motivo de esto era que la Carta de la ONU no define ni precisa cuáles son los DD.HH. cuyo desarrollo y estímulo son uno de sus propósitos.

Valor jurídico de esta Declaración : de por sí, como la AG no tiene competencia legislativa, y sólo puede hacer recomendaciones, las estipulaciones de esta Declaración no son obligatorias porque, además, no se establece un sistema de garantías para hacer efectivo su cumplimiento (deficiencia que sería superada en los Pactos de 1966)

Contenido : Un Preámbulo, que parte de la idea de que los derechos humanos fundamentales están enraizados en la

dignidad y el valor de la persona humana, y que por ello, corresponden a todos los miembros de la familia humana, como derechos iguales e inalienables; estos derechos han de ser respetados por los Estados, para que el hombre no se vea obligado a rebelarse contra la tiranía y la opresión.

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Los arts. 1º y 2º contienen disposiciones de carácter general: el art. 1º está inspirado claramente en la teoría del derecho natural, y reconoce el hecho de que "todos los seres humanos nacen libres e iguales"; el art. 2º es su consecuencia obligada, y afirma el principio de no discriminación, ya contenido en la Carta, para el goce de los derechos y libertades proclamados en la Declaración (agregando a las razones discriminatorias enunciadas en la Carta, el color, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, nacimiento o cualquier otra condición).

Desde el art. 3º a 27º se enuncian los derechos que pueden ser ordenados en 3 grupos:1- Derechos Civiles (3º al 18º) Es de observar que el art. 8º habla del derecho a recurrir a los tribunales

nacionales competentes, por actos que violan los derechos establecidos en las legislaciones internas -nada se dice de violaciones a los derechos proclamados en la propia Declaración. Asi mismo, la Declaración no concede a los individuos ni derechos de acción ni de petición ante un órgano de la ONU, lo cual pone de manifiesto que los individuos siguen siendo meros sujetos del D. Interno y no del D. Internacional.

2- Derechos Políticos ( 19º a 21º)3- Derechos Económicos, Sociales y Culturales (22ºa 27º)

Los artículos 28º y 29º se refieren a las relaciones entre individuos y sociedad. El art. 28º se refiere al derecho del individuo a un orden social internacional en el que pueda gozar efectivamente los derechos proclamados en la Declaración (se trata de una fórmula política, una mera expresión de deseos). El art. 29º dispone que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, aunque no defina cuáles son. El inciso 2 recoge el principio de que "el derecho propio termina donde empieza el ajeno". El inciso 3 señala que el ejercicio de estos derechos no podrá ser en oposición a los propósitos y principios de la Carta, lo cual es obvio por la mayor jerarquía de ésta, conforme a su art. 103º -cláusula de soberanía-La Declaración termina con una cláusula de salvaguardia en el art. 30º, por la cual no podrá interpretarse nada en la Declaración en el sentido de conferir a ningún Estado, ningún grupo o ninguna persona, el derecho a desarrollar actividades tendientes a suprimir los derechos y libertades proclamados en la Declaración.Los Pactos de Derechos Civiles y Políticos; y de Derechos Sociales, Económicos y Culturales (1966):El Pacto relativo a los Derechos Civiles y Políticos fue aprobado por Resolución 2200 (XXI) de la AG. de las UN. el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1970 (Uruguay es parte del mismo desde el 1º de abril de 1970). A diciembre de 1991 contaba con 100 Estados miembros; a octubre de 1992 la ONU contaba con 178 miembros. El Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, fue aprobado por la AG. (y ratificado por nuestro país Uruguay en las mismas fechas), y entró en vigor el 3 de enero de 1976, y tiene 104 Estados miembros. En el primero de estos acuerdos (Pactos de Derechos Civiles y Políticos) se consagran los clásicos derechos del ser humano, los llamados "de primera generación": El derecho a la vida, A la libertad, Al debido proceso, Prohibe las torturas, penas y tratos crueles, A circular libremente, Libertad de pensamiento y expresión, Igualdad de las personas ante la ley, etc.- El Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se refiere a los siguientes derechos ("de segunda generación"): A gozar de condiciones dignas y equitativas de trabajo, A fundar sindicatos Y a la seguridad social (jubilaciones y pensiones), A un nivel de vida adecuado, a la educación, A participar de la vida cultural y gozar del progreso cientifico, etc.En el art. 2º del Pacto de los derechos civiles y políticos se dispone que "cada uno de los Estados Partes se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra condición social". Además se comprometen "...a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales...las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas...que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos..."(en forma mas o menos rápida). En cambio, los Estados Partes del Pacto de los derechos económicos, sociales y culturales se comprometen "...a adoptar medidas...hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente por todos los medios apropiados...la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos" y a garantizar su ejercicio sin discriminación por ningún motivo. (la disposición no es ya tan radical). Se acepta el hecho de que no todos los Estados están en iguales condiciones de atender estas necesidades (de habitación, trabajo, salud, bienestar económico, etc.) y si bien ambos Pactos son juridicamente vinculantes, el primero obliga a respetar ciertos derechos sin discriminar, y el segundo obliga a no discriminar y a procurar atender a estos derechos, a tomar medidas adecuadas, a hacer todo lo posible, pero a nada más. Otra circunstancia a tener en cuenta respecto a estos pactos universales, es que su contralor no es jurisdiccional. En estos casos el contralor es de carácter político. Los problemas no se someten al dictamen de un tercero imparcial (ej. tribunal arbitral) cuyo fallo obligue a ser cumplido, sino que se somete a órganos de las NU., y esta organización es intergubernamental, no es supranacional. El contralor de carácter político consiste en: se presentan informes, se evalúan esos informes, se declaran violaciones, se puede llegar a imponer sanciones, pero todo depende de órganos

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de integración política (no judicial). Diferente es el caso de las Convenciones de Roma (para Europa) y Costa Rica (pacto de San José para América)3. La protección internacional en los ámbitos regionales :Convenios Europeos de Derechos Humanos (Roma): Derechos reconocidos y sistema de control:Importantes progresos tuvieron lugar en Europa Occidental en el campo de protección de los derechos humanos. La base de este avance fue la Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos, firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950. Esta Convención es uno de los pasos más positivos del nacimiento de uniones de Estados europeos, que comenzó a extenderse después de la IIº G.M.- La preparación de la Convención tuvo lugar en el ámbito del Consejo creado en 1949.- El conjunto de instrumentos del sistema del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos está integrado por la Convención de Roma¸ 5 Protocolos adicionales y la Carta Social Europea.- Estos Convenios Europeos de DD.HH. (especialmente la Convención de Roma) han demostrado ser un instrumento ágil y flexible. Sobre bases muy sólidas, que comprenden un mecanismo de aplicación bien estructurado, se continúa incorporando progresivamente al sistema de protección nuevos derechos, que antes se encontraban protegidos por el derecho interno. Pero la gran revolución, el gran cambio de conceptos, la nueva pauta que marca las modernas tendencias en la protección de los derechos humanos es el acceso de los individuos a una instancia internacional para reclamar ante violaciones de las normas establecidas en la Convención Europea y, más aún, cuando su reclamo, aunque por vía indirecta, puede llegar ante un órgano jurisdiccional, la Corte Europea de Derechos Humanos. La esperiencia europea es alentadora. Raúl ACOSTA Paraná 2002 En América se comenzó el esfuerzo en la Convención Interamericana de DD.HH., aprobada en Costa Rica en 1969.El Pacto de San José de Costa Rica (1969): El Pacto de S. J. de C. Rica (1969) creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión era un organismo preexistente, perteneciente a la O.E.A. El Procedimiento de protección de los derechos es sintéticamente el siguiente: Legitimación activa: pueden denunciar ante la Comisión (es ante la Comisión donde se inicia el procedimiento): Organismos no gubernamentales Una persona o grupo de personas

Un tercer Estado, siempre que sea parte del Pacto

Si el denunciante es un tercer Estado, el Estado denunciado debe aceptar por escrito la competencia de la comisión, y si no acepta no se da curso a la denuncia -esta exigencia de aceptación previa- es muy criticable, pues no se exige cuando demandan organizaciones no gubernamentales o personas, que tienen un rango jurídico menor al de un E.Requisitos de la denuncia: (art. 46º)Para que sea admisible, la denuncia debe ser formal (por escrito); no debe ser anónima; debe demostrarse que se ha acabado la instancia interna, o al menos, debe demostrarse que ha habido denegación de justicia.Aceptada la denuncia: la comisión le da oportunidad al E. denunciado para que formule su descargo. Si este descargo es satisfactorio, las actuaciones se archivan y el asunto se acaba allí. Si esto no ocurre, se traba la litis:Y ahora la Comisión empieza a desarrollar su rol investigador, para lo cual se vale de varios recursos, el más importante de los cuales es la posibilidad de que ella se constituya en el territorio del Estado (previa autorización de éste), para elaborar un informe propio.Tras investigar, la Comisión elabora una propuesta de acercamiento entre las partes contrapuestas. Pero si no hay acercamiento o acuerdo.....la Comisión o un tercer Estado (siempre que sea miembro del Pacto) llevan el caso ante la "Corte Interamericana de Derechos Humanos" (haciendo una comparación, la "Comisión" sería una suerte de juez de instrucción, que lleva el caso al juez de sentencia que sería la "Corte")La Corte Interamericana de DD.HH. analiza el caso y dicta sentencia, que tiene el carácter de inapelable, definitiva y constitutiva de título ejecutivo (la sentencia puede ser resarcitoria, indemnizatoria, o si es posible, vuelta al estado anterior al hecho en cuestión; Que la Sentencia sea constitutiva de Título Ejecutivo significa que puede hacerse valer en el Estado denunciado, por vía judicial -en nuestro país, ante el juzgado federal de 1º Instancia que corresponda-) EL DERECHO HUMANITARIO: El D. Humanitario es el conjunto de normas que regulan las relaciones internacionales en el supuesto de un conflicto bélico, a fin de proteger humanos en esa situación. Suiza ha sido a lo largo de la historia el promotor del D. Humanitario. Antecedentes: 1864 : primera convención sobre derecho humanitario (acerca de la suerte de los heridos y enfermos en campaña) 1948 : Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio 1949 : los cuatro Convenios de Ginebra: sobre heridos y enfermos militares en campaña sobre heridos y enfermos militares en el mar

sobre el trato a prisioneros de guerra sobre el trato a la población civil

El ámbito de aplicación de estos 4 convenios es: en guerra declarada formalmente en conflicto bélico sin declaración formal de guerra

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durante ocupación territorial de un Estado hacia otro, sin que exista una respuesta militar organizada por el Estado invadido Raúl Acosta - Paraná (E.R.)

Asimismo, en virtud del art. 3º (común de los 4 convenios), se da la posibilidad de aplicación de estos convenios en conflictos internos, cuando hubo violaciones que por su sistematicidad y reiteración justifiquen la internacionalización del conflicto. El "derecho de iniciativa" para aplicar estos Convenios corresponde al Comité Internac. de la C. Roja. (CICR) 1977 : se firman los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949:

sobre conflictos bélicos internacionales sobre conflictos armados de carácter interno

la fuente de estos Protocolos adicionales fue la práctica del Comité Internac. de la C. Roja.El art. 3º común de los Convenios de Ginebra de 1949: según este artículo, en caso de conflicto armado sin carácter internacional habrán de aplicarse por lo menos las siguientes disposiciones: "las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluso los miembros de las fuerzas armadas que

hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa, serán tratados con humanidad, sin distinción alguna de carácter desfavorable basada en la raza, el color, la religión, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo"

"A tal efecto están y quedan prohíbido respecto a las personas arriba mencionadas: los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, torturas y suplicios. La toma de rehenes, los atentados a la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes. Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin previo juicio, emitido por un tribunal regularmente constituído, provisto de garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados"

"los enfermos y heridos serán recogidos y cuidados" "Un organismo humanitario imparcial, tal como el CICR., podrá ofrecer sus servicios a las partes contendientes"COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA - CICR: Promueve el perfeccionamiento del D. Internacional Humanitario y la comprensión y difusión de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos adicionales. Desempeña las tareas asignadas en estos, vela por la aplicación de los mismos y prepara sus eventuales desarrollos. Con la ratificación de los Convenios y de los Protocolos, los Estados partes se han comprometido a: respetar al ser humano, su honor, los derechos de la familia, las convicciones religiosas y la especial protección

debida a los niños y mujeres. Prohibir la tortura, las ejecuciones sumarias, los saqueos y la destrucción injustificada de bienes particulares. Autorizar las visitas de los delegados del CICR a los prisioneros de guerra y a las personas civiles internadas,

todo en entrevistas a solas con los detenidos. ((Raúl Acosta -0343 4223863- Paraná (E:R:))Anexo final: (EXCEPCIÓN AL "PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN": siguiendo la idea predominante de que ya no rige

la idea de que el Estado puede tratar a sus súbditos a su arbitrio, por la aparición del principio nuevo de que la protección de los derechos humanos constituye una cuestión fundamentalmente internacional, se entiende que la violación de los derechos humanos constituye una amenaza a la paz, y que da lugar consecuentemente a la aplicación de las medidas coercitivas prescriptas en el capítulo VII, medidas éstas cuya adopción no constituye una violación al principio de no intervención)

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