Apunte Acto Jurídico. AbuslemeyPinto

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 1 UNIVERSIDAD DE CHILE Facultad de Derecho Curso de Preparación Para el Examen de Grado TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO Juan Pablo Pinto César Abusleme Jorge Muñoz Santiago, Chile 2012

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UNIVERSIDAD DE CHILEFacultad de DerechoCurso de Preparación

Para el Examen de Grado

TEORÍA GENERAL DELACTO JURÍDICO

Juan Pablo PintoCésar Abusleme

Jorge Muñoz

Santiago, Chile2012

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CAPITULO I. INTRODUCCIÓN Y TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO.I. GENERALIDADES.

1. Conceptos generales.

¿Qué hay de común entre un testamento, una compraventa, el matrimonio y el pago de un dineroadeudado?

La respuesta es que todos ellos tienen elementos comunes de las instituciones de derechoprivado, es decir:

• La voluntad guía los actos del hombre• La voluntad tiene un propósito determinado• Se producen efectos jurídicos

Los actos que tienen estas características son los actos jurídicos, los que se encuentran reguladosa lo largo de nuestro ordenamiento jurídico, pero no de forma sistemática ni expresa. Por laanterior razón, existe la teoría del acto jurídico, o sea el conjunto de reglas y principiosaplicables a todo acto jurídico.

2. Fundamento histórico de la teoría general del acto jurídico.

Se funda en la autonomía de la voluntad, la cual se puede definir como la capacidad de todohombre, en el ejercicio de su libertad, para realizar los actos que tiendan a satisfacersus necesidades, con consecuencias jurídicas.

3. La Teoría General del Acto Jurídico en el Código Civil Chileno.

No se encuentra reconocida expresamente en el Código de Bello, de hecho el término es extraño aeste, sin embargo, se le aplica a los Actos Jurídicos la regulación dada en el Libro IV del C.C “Delas obligaciones en general y de los contratos”. Lo anterior es en base a que este librocontiene disposiciones y principio de carácter general, y por ende aplicables a todo acto jurídico, amenos que el tenor de la disposición o la naturaleza de las cosas las limiten solamente a lasconvenciones o contratos.

4. Hechos jurídicos.

“Hechos”: cualquier suceso o acontecimiento.

Clasificación:

• Naturales y del hombre• Jurídicos (Tienen relevancia jurídica, ya que producen efectos jurídicos –creación,

modificación o extinción de un derecho-, cambiando una realidad. Para que un hecho sea jurídico y tenga dichos efectos debe enmarcarse dentro del supuesto jurídico que la normatipifica) y NO jurídicos

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5. Clasificación de los hechos jurídicos.

- Naturales: son producto de un hecho de la naturaleza. -Nacimiento, muerte, etc.-- Voluntarios: son producidos por la intervención del hombre .- Positivos: es la ocurrencia de un hecho.- Negativos: es la no ocurrencia de un hecho.- Constitutivos: nacen o sea crean derechos- Extintivos: pone fin a una relación jurídica- Impeditivos: obsta a la eficacia de los hechos constitutivos y extintivos. Ejemplo: vicios de

nulidad.

6. Consecuencia de los hechos jurídicos.

• Adquisición, Modificación o Extinción de una relación jurídica.

7. Desde que momento se producen los efectos de los hechos jurídicos.

Desde que se cumplen todos los requisitos previstos en el supuesto jurídico –para que unapersona suceda a otra es necesaria su muerte, mientras no suceda eso, se produce el estado dependencia ya que no se han verificado todos los supuestos.

8. Hechos jurídicos del hombre.

Son aquellos hechos realizados por el hombre, cuando intermedia su voluntad.

9. Clasificación de los actos humanos.

• Lícitos : se conforman con el derecho y por ende este los protege y producen efectos.• Ilícitos : contrarios al derecho. El derecho los sanciona:

-Impidiendo que el acto produzca efectos (declaración de nulidad)

-Ordenando la indemnización de los daños (responsabilidad)• Negocio jurídico : sus efectos son consecuencia directa e inmediata de la volutad. Son los

queridos por las partes.• Actos Jurídicos : Sus efectos no necesariamente son consecuencia directa de la voluntad.

La doctrina nacional critica esta clasificación ya que los actos donde no hay intención deque produzcan efectos jurídicos no son actos jurídicos.

II. NOCIÓN DEL ACTO JURÍDICO.

1. Concepto del acto jurídico:

“Manifestación de voluntad, que persigue la creación, modificación o extinción dederechos y obligaciones, y que produce los efectos queridos por el autor o las partes, envirtud de que el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.”

Elementos de la definición:

• Manifestación de voluntad : la voluntad se debe exteriorizar.1.- elemento interno: voluntad.2.- elemento externo: manifestación

• La manifestación debe perseguir un propósito determinado:

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• La manifestación produce los fines esperados por el autor y las partes, ya que elderecho lo sanciona como valido.

2. Forma del Acto Jurídico. (elementos y requisitos)

Elementos: (art. 1444 C.C)

A) Elementos esenciales: aquellos indispensables y necesarios para la constitución de unacto jurídico.

Clasificación:- Generales: están en todos los actos jurídicos.- Específicos: se requieren para algunos actos jurídicos –precio en la CV-

Art. 1444. (…) Son de la esencia de un contrato aquellos sin los cuales no produce efectoalguno o degenera en un contrato diferente (…)

Los requisitos esenciales son: objeto, causa, voluntad.

B) Elementos de la naturaleza : Art. 1444. (…) Las que no siendo esenciales se entiendeque le pertenecen, sin necesidad de cláusula especial, pudiendo las partes disponerlibremente de ellos. Ej: vicios redhibitorios.

C) Elementos accidentales: Art 1444. (…) No le pertenecen ni esencial ni naturalmente, seagregan, por medio de cláusulas especiales. Ej: Plazo para el pago de una deuda.

3. Requisitos de los Actos Jurídicos.

A) Requisitos de existencia: los necesarios e indispensables para que el acto nazca a la

vida del derecho. Sin los cuales el acto no existe. Son: objeto, causa, voluntad y lassolemnidades .

B) Requisitos de validez : los necesarios para que el acto jurídico tenga una vida sana yproduzca los efectos jurídicos de forma estable en el tiempo. Su omisión no impide quenazca, pero nace enfermo susceptible de ser invalidado. Son: Capacidad, objeto licito,causa licita y voluntad exenta de vicios.

4. Clasificación de los actos jurídicos :

A) En atención al numero de partes que deben concurrir con su consentimiento:- Unilaterales : (testamento).- Bilaterales o convención : (compraventa) acuerdo de voluntades entre dos partes para

producir efectos jurídicos. - Plurilaterales

*** El artículo 1438 CC hace sinónimos contrato y convención, pero no son lo mismo, todocontrato es una convención pero no al revés, ya que la convención crea, modifica o extinguederechos y obligaciones, el contrato solo crea . Es decir la convención es el género y el contrato la especie.

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B) En atención a cuantas partes se benefician por la celebración- a titulo gratuito (donación)- a titulo oneroso (mutuo en dinero)

C) En atención a si es necesario para que produzca efectos, la muerte de una persona.

-por acto entre vivos (compraventa)-por causa de muerte (testamento)

D) En atención a si el acto puede o no subsistir de forma independiente o necesita de otro.-Principal: (compraventa)-accesorio : (prenda)

+De garantía: Fianza, prenda o hipoteca+Dependiente: Capitulaciones matrimoniales

E) En atención a si requiere o no solemnidades o el cumplimiento de ciertas formalidades:-Solemnes (compraventa de un bien inmueble –escritura publica-)-No solemnes (compraventa de un celular, es consensual)

F) En atención a si están regulados o contemplados en el Código Civil -Nominados (mandato)-Innominados (contrato para representar futbolistas)

G) En atención a si el acto produce sus efectos de inmediato o no-Puros y simples-Sujetos a modalidad

¿Qué son las modalidades?: Son cláusulas que se incorporan a los actos jurídicospara alterar sus efectos naturales. –condición, plazo, modo, representación ysolidaridad-

H) En atención al contenido de los actos.

-De familia (matrimonio, adopción, reconocimiento de paternidad, etc)-Patrimoniales

CAPITULO II. LA VOLUNTAD JURÍDICAI. GENERALIDADES.

1. Conceptos generales.

La voluntad es un de los requisitos de existencia del acto jurídico, para que exista voluntad debenverificarse dos supuestos copulativamente. (i) Debe manifestarse y (ii)Debe ser seria

(i)

La manifestación de la voluntada. Modo: a) Expresa : A través de una declaración, escrita o verbal, dirigida a un destinatario.b) Tacita : se deduce de un comportamiento, existe una conducta concluyente y a través de

una deducción lógica se llega a la conclusión inequívoca que nos encontramos ante unamanifestación de voluntad.

b. La manifestación de voluntad en el Código Civil.Por regla general la expresa y tacita tienen la misma validez, hay casos en que la ley exigemanifestación expresa, por ejemplo en el testamento o la solidaridad. También las partes puedenregular este tema.

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c. El silencio

Por general no produce manifestación de voluntad, pero por excepción si:

a) La ley puede atribuir al silencio valor de manifestación de volutad.

Art. 1233. El asignatario constituido en mora de aceptar o repudiar una herencia, se entiendeque repudia.Art. 2125. Las personas que por su oficio se encargan de negocios ajenos, transcurrido un plazorazonable desde el encargo, se entiende que aceptan.

b) Las partes puede atribuir al silencio el valor de manifestación de voluntad

Por ejemplo en el contrato de arrendamiento, si nada se dice se entiende renovado el contrato.

c) El juez también puede.

En aquellos casos en que ni las partes ni la ley han definido las consecuencias del silencio, el juezpuede teniendo en consideración el silencio circunstanciado, atribuir a este la calidad demanifestación de voluntad.***Silencio circunstanciado: aquel silencio que necesariamente debe ir acompañado deantecedentes o circunstancias externas para que tenga el valor de manifestación de voluntad.

d) Reglamentación aplicable al silencio

La misma que a las otras formas de manifestación de voluntad. O sea puede adolecer deun vicio del consentimiento como fuerza, dolo y error.

(ii) La manifestación de voluntad debe ser seria.

Seria: Debe perseguir la concreción de un efecto práctico sancionado por el derecho.

II. PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.

1. Conceptos generales.

La teoría general del acto jurídico descansa sobre dos ideas: La voluntad y la libertad. El hombrees libre para obligarse, por su propia voluntad y así regular su alcances y efectos.

2. Consecuencia de la autonomía de la voluntad.

1. El hombre es libre para obligarse o no.2. Art. 12. –derechos disponibles-: El hombre es libre para renunciar a aquellos derechos que

han sido establecidos en su favor, con tal que miren el interés individual del renunciante, ysu renuncia no este prohibida por la ley.

3. El hombre es libre para determinar el contenido y alcance de los actos jurídicos.4. Cada vez que surjan dudas acerca, se debe indagar en el querer real de las partes.

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3. Autonomía privada.

Definición: Facultad o poder que la ley reconoce a los individuos para que regulen sus propiosintereses, y actúen según su propio juicio, haciéndose responsables por las consecuencias de estecomportamiento. –libertad, voluntad y responsabilidad-

4. Limitaciones a la autonomía de la voluntad.

- Derechos ajenos.- Los requisitos que establece la ley (por ejemplo, objeto ilícito).- El interés general de la sociedad.- El orden público y las buenas costumbres.

Pregunta: ¿Cuáles son los límites de la autonomía de la voluntad? Respuesta:

1. ORDEN PÚBLICO. Aquella organización considerada como necesaria para funcionamientogeneral de la sociedad. 2. BUENAS COSTUMBRES. Aspecto particular del orden público, que comprende las ideasmorales admitidas en un tiempo determinado. 3. LA LEY.

Los actos jurídicos innominados no deben ser antojadizos ni arbitrarios, deben perseguir finesprácticos amparados por el derecho.

5. La autonomía de la voluntad en el Código Civil.

1. Artículo 12 del Código Civil. El hombre es libre para renunciar a todos aquellos derechosque sólo goza en su interés individual.

2. Artículos 1545 y ss. del Código Civil. El hombre es libre para celebrar toda clase de actos ycontratos, con las limitantes ya señaladas.

III. VOLUNTAD EN LOS ACTOS JURÍDICOS BILATERALES:

1. El consentimiento.

Es el acuerdo de voluntades, necesario para la celebración de actos jurídicos bilaterales.

2. Formación del consentimiento en los actos jurídicos bilaterales.

Este tema NO se encuentra regulado en el Código de Bello, sino que está regulado en el Códigode Comercio.

3. Oferta:

Concepto : acto jurídico unilateral por medio del cual una persona propone a otra la celebraciónde un acto jurídico.

Requisitos:La oferta debe ser completa , es decir solo debe faltar la aceptación para que se perfeccione elacto, la respuesta que contiene a la misma vez otra oferta se llama contraoferta. Si no escompleta es una negociación preliminar.

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Clasificación:

• Expresa: en términos explícitos y directos, con el ánimo de proponer celebrar un acto jurídico bilateral. Puede ser verbal o escrita

• Tácita: producto de un comportamiento que revela inequívocamente la proposición decelebrar una convención. Puede hacerse a “persona determinada” o a “persona nodeterminada”.

4. Aceptación:

Concepto.

Acto jurídico unilateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella.

Clasificación:

• Expresa (verbal o escrita) • Tácita: • Pura y simple: Se acepta la oferta en los mismos términos en que se realizó• Condicionada: Cambia las condiciones, implica una contraoferta.

5. Requisitos que debe reunir la aceptación para que forme el consentimiento.

a) Debe ser pura y simple.

b) Debe ser dada dentro de plazo: prima la autonomía privada, sino, la ley da reglas.

¿Cuál es el plazo? prima la autonomía privada. Si nada se dispone, la ley da reglas: (Distinguir)- Oferta verbal: se debe responder inmediatamente una vez realizada la oferta.

- Escrita (Nuevamente distinguir):• Residen en el mismo lugar: 24 hrs.• No residen en el mismo lugar: “A vuelta de correo”, esto es, en un término

prudencial, que en caso de conflicto determinará el juez.

Aceptación extemporánea: Aquella que se da fuera de plazo, si expira el plazo se tiene por nohecha la oferta. Es obligación del oferente comunicar al aceptante que su aceptación fueextemporánea.

c) Debe estar vigente la oferta

La oferta pierde su vigencia en los siguientes casos:

1.- Retractación de oferente : es el arrepentimiento del oferente de hacer la oferta. Puederetractarse válidamente entre la oferta y aceptación, salvo dos excepciones.

1) El oferente se comprometió a esperar la contestación2) El oferente prometió no utilizar del objeto del contrato por un plazo

determinado (EJEMPLO DE DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD).

La retractación puede ser:- Tempestiva (válida): dentro del plazo que media entre la oferta y la aceptación, debe indemnizarperjuicios ocasionados en este periodo intermedio.

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- Intempestiva (inválida): luego de producida la aceptación, debe cumplir el contrato.

2.- Muerte o incapacidad sobreviniente del oferente.

6. Importancia del momento en que se forma el consentimiento.

a) En cuanto a la capacidad, las partes deben ser capaces al momento de contratarb) En lo que respecta a los efectos, se producen cuando se perfecciona el contratoc) En lo que respecta al objeto, debe ser licito al momento de contratard) En lo que respecta a las leyes aplicables, se entienden incorporadas las leyes vigentes al

momento de contratar.

7. Teorías para determinar el momento en que se forma el consentimiento.

a) Teoría de la declaración: cuando el ofertado acepta, aunque el oferente no lo sepa.b) Teoría de la expedición: cuando el aceptante envía la respectiva aceptación.c) Teoría recepción: cuando llega la aceptación contenida en una carta o telegramad) Teoría conocimiento: Cuando el oferente entra en conocimiento de la aceptación.

El Código de Comercio adhiere a la teoría de la declaración. El Código Civil tiene una excepciónacerca de las donaciones entre vivos (Art. 1412), en donde acoge la teoría del conocimiento, todavez que la aceptación debe ser notificada al donante.

8. Lugar en que se forma el consentimiento:

Importancia:

o Ley aplicableo Costumbre aplicableo Tribunal competente.

IV. VICIOS DE LA VOLUNTAD.

1. Conceptos generales.

El acto en que falta voluntad, no existe. El acto en que la voluntad esta viciada, existe pero essusceptible de ser anulado. Para aquellos que no creen que la INEXISTENCIA es aceptada pornuestro Código, piensan que en nuestro Derecho la falta de voluntad se sanciona con la NULIDADABSOLUTA.

Art. 1445. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad esnecesario: (…) 2º que consienta en dicho acto o declaracion y su consentimiento noadolezca de vicio.

Es decir para que los actos jurídicos, sean validos no deben encontrarse afectados por un hecho oelementos que lo vicie.

Los vicios del consentimiento se encuentran señalados TAXATIVAMENTE en el artículo 1451 delCC, y son el Error, la fuerza y el dolo.

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PRIMER VICIO DEL CONSENTIMIENTO: EL ERROR

1. Conceptos generales y definición.

Error: Falsa representación de la realidad por ignorancia o por equivocación, por ende lamanifestación de voluntad no puede producir válidamente sus efectos. Ignorar es desconocer,mientras que equivocación es conocer pero erradamente.El error se aplica a los hechos que constituyen la realidad, no cabe aplicar la teoría del errorrespecto de cosas que al tiempo de contratar no existen, ya que eso constituye un error deprevisión. EJ: Compro un campo, proyectando que en un futuro puedo sacar utilidades por eldoble de lo que a la llegada de la fecha estimada efectivamente logro.

2. Clases de error.

El error puede ser (1) de derecho o (2) de hecho.

(i) Error de derecho.

Definición. Falsa representación de la realidad jurídica provocada o por la ignorancia de unanorma, o por la equivocación en la correcta interpretación o aplicación de ésta.

Este error NO vicia el consentimiento, según lo dispuesto por el Art. 1452 CC, ya que no puedealegarse con la finalidad de impedir las consecuencias jurídicas de los actos realizados. Lo anteriores consecuencia de lo dispuesto por el Art. 8 CC “Nadie puede alegar ignorancia de la ley,luego que esta haya entrado en vigencia” . De hecho, el Art. 706 CC presume de derechola mala fe en aquellos casos en que se alega un error de derecho.

No obstante todo lo anterior la doctrina señala que existen dos excepciones, aparentes a nuestro juicio, acerca de casos en que un error de derecho vicia el consentimiento, así tenemos que:

Art. 2297 del C. de Bello: “Se podrá repetir aun lo que se ha pagado por error de derechocuando el pago no tenia por fundamento ni aun una obligación puramente natural”

Art. 2299 del C. Civil: “del que da lo que no debe, no se presume que lo dona, a menos de probarse que tuvo perfecto conocimiento de lo que hacía, tanto en el hecho como en el derecho”

Se dice que estas excepciones son aparentes ya que el vicio del consentimiento conlleva laposibilidad de alegar la nulidad relativa del acto, en los casos de los artículos anteriormenteseñalados no es esa la sanción, sino que la posibilidad de repetir y no que no se presume ladonación, respectivamente.

(ii) Error de hecho.

Definición: Falsa representación de la realidad por ignorancia o equivocación, con respecto a unacosa, hecho o persona.

El error como vicio, recibe aplicación tanto respecto a los actos jurídicos bilaterales comounilaterales, ejemplo de esto último es el caso de la asignaciones que parecen motivadas porerror de hecho, siendo determinante, se tendrá por no escrita – art. 1058- .

Aclaración previa: Cuando hablamos de error de hecho, desde un punto de vista doctrinario,distinguimos dos clases de error, (i) error obstáculo y (ii) error vicio. En el primer caso

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(Artículo 1453 CC), podemos decir que es aquella clase de error en que las propuestas oplanteamientos de las partes son tan contrapuestas que no existe formación del consentimiento atal punto que el acto seria inexistente. El segundo caso (Artículos 1454 y 1455 CC) sí que es unverdadero vicio de la voluntad; el acto existe pero es susceptible de nulidad.

No obstante lo anterior, el Código Civil no hace esta distinción, tratando a AMBAS clases deerror como capaces de viciar el consentimiento.

Las reglas que el Código Civil trata son aquellas en que el error se vuelve relevante, esencial odeterminante, es decir no cualquier error puede viciar el consentimiento ya que atenta contra elprincipio de la seguridad jurídica. Por tanto, son hipótesis de error de hecho relevantes: el erroresencial u obstáculo, el error sustancial o en las calidades esenciales, el error en las calidadesaccidentales, y el error en la persona.

3. El error según el Código Civil.

La teoría del error, se encuentra tratada en los artículos 1451 a 1455, como vicio; en el Art. 1057apropósito de las asignaciones testamentarias; el Art. 677 da reglas específicas del error en latradición.

Tipos de error contemplado en el código, que vician el consentimiento:

1) Error esencial u obstáculo (art. 1453). Aquí se regulan 2 especies de error:

º Error que recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra. Ej.: como si unade las partes entendiese empréstito y la otra donación.

º Error sobre la identidad de la cosa específica de que se trata. Ej.: como si en el contrato deventa el vendedor entendiese vender un reloj y el comprador comprar un celular. Es CLAROque no existe consentimiento.

Sanción al error obstáculo:Existen 3 interpretaciones:1. Inexistencia, ya que este error impide el acuerdo de voluntades.2. Nulidad absoluta, ya que la inexistencia no esta contemplada en nuestro Derecho y la

nulidad absoluta es la máxima sanción de ineficacia de los actos jurídicos.3. Nulidad relativa, ya que cualquier vicio que no este configurado como causa de nulidad

absoluta produce la nulidad relativa.

2) Error sustancial . ( art. 1454 inc 1º C.C):

Este error vicia asimismo el consentimiento, cuando una parte cree que la sustancia o calidadesencial de la cosa objeto del contrato es diversa de la que se cree. Ej.: se entiende comprar unabarra de plata, pero es una masa de un metal similar, siempre y cuando que sea de plata sea unacalidad esencial, ya que este vicio tiene un contenido eminentemente subjetivo. La calidadesencial es un concepto abstracto, que dice relación con la intención de las partes, acerca de loque consideran o no calidad esencial.

Sanción al error sustancial:Por regla general, vicia el consentimiento, su sanción es la nulidad relativa .

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3) Error sobre las calidades accidentales. (Art. 1454 inc 2º C.C)

Para saber que son las calidades accidentales es necesario saber cuales son las esenciales, ya queeste concepto se define por exclusión, es decir es accidental todo lo que no es esencial.

Sanción al error sobre las calidades accidentales o no esenciales.La regla general es que NO vicia el consentimiento, para que vicie el consentimiento es necesarioque constituya el motivo determinante para contratar y que de eso tenga conocimiento lacontraparte. Se sanciona con nulidad relativa.

Labor del juez si una parte alega ser victima de error en las calidades o cualidades de una cosa:a) Determinar cuales son la cualidades o calidades esenciales, teniendo en comparación a un

hombre sensato, y ver en que casos contrataría o no.b) Si se produce una coincidencia entre estos aspectos debe rescindir el contrato.c) Tratándose de las calidades accidentales no son normalmente el motivo principal para

contratar, entonces la parte debe probar que si lo era.

4) Error en la persona (Art. 1455 C.C)Quien sufre este error, yerra en la identidad o en las cualidades personales de una persona.

Sanción al error en la persona:Por regla general es irrelevante, por ende no vicia el consentimiento. Excepcionalmente, cuando elacto se celebra en consideración a determinada persona –intuito personae-, es relevante yesencial. Generalmente son los actos jurídicos gratuitos y actos de familia. Nulidad relativa.

Tratándose del error en las cualidades personales éstas se refieren, a ciertas características deuna persona la cual configura su identidad. Gran importancia tiene este error en materia dematrimonio, por ejemplo creer que una persona es sana y no tiene enfermedades transmisibles.

La persona que contrató de buena fe y ha sido victima de este tipo de error, tiene derecho a serindemnizada por los perjuicios provocados.

SEGUNDO VICIO DEL CONSENTIMIENTO: LA FUERZA.

4. Conceptos Generales.

Definición: La fuerza es todo apremio físico o moral que se ejerce sobre una persona con laintención de obtener el consentimiento para la celebración de un acto jurídico.

5. Clasificación.

5) Fuerza física o absoluta: Excluye la voluntad, por ende el acto es inexistente6) Fuerza Moral: Apremio que se ejerce sobre la psiquis de la victima con la intención de

intimidarla. Aquí hay consentimiento o voluntad, pero ha sido obtenido por la amenaza actualde un daño futuro, por consiguiente el acto esta viciado.

6. Requisitos doctrinarios para que la fuerza vicie el consentimiento

a) Debe ser importante: es decir debe ser capaz de afectar significativamente a una personade sano juicio, teniendo en consideración su edad, sexo y condición.

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b) Debe ser injusta: debe ser contraria a derecho tanto en su forma como en el fondo, esdecir la amenaza propiamente tal o los fines que esta persiguen deben ser ilícitos. No esinjusta aquella amenaza que tengo derecho a ejercerla –amenaza de embargar bienes-, endefinitiva para valorar la injusticia de esta amenaza es preciso encontrar el justo medio queme lleve a la obtención de resultado querido.

7. Hechos que no constituyen fuerza moral

2 casos:

• Aquellos casos en donde la aparente victima de fuerza se autosugestiona con unaamenaza que realmente no existe.

• Aquellos casos en que por temor reverencial se presta el consentimiento. El temorreverencial es aquel estado de sujeción en que se encuentra una persona conrespecto a otra por el respeto, obediencia, gratitud, etc. Art. 1456 inc. 2º

8. La fuerza en el Código Civil y sus requisitos

Se encuentra regulada en los artículos 1456 y 1457.

Requisitos:

• La fuerza debe ser grave.

Es decir, aquella que es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio,tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Aquí la victima debe probar 2 cosas: a) laexistencia de la fuerza; b) la gravedad de esta.

El juez debe calificar en el caso en particular la gravedad de la fuerza, EJ: es distinto amenazar auna abuelita con golpearla, que a un hombre fuerte, de joven edad.

Excepcionalmente la ley presume la gravedad de la fuerza en el siguiente caso: “ en aquelloscasos en que infunde en la victima un justo temor de verse expuesta ella, su consorte oalguno de sus ascendientes o descendientes, a un mal irreparable y grave”.

• La fuerza debe ser injusta e ilícita.

No se señala expresamente, pero hay acuerdo en que es un requisito, es decir la fuerza debe sercontraria a derecho.

• La fuerza debe ser determinante.

Que sea determinante quiere decir, que la victima de la fuerza, sin mediar esta, no hubiesecontratado.

9. De quien puede provenir la amenaza.

Debe necesariamente provenir de una persona, sin importar si es parte o un tercero. Loimportante es que la fuerza se ejerza con el fin de obtener el consentimiento para lacelebración de un acto jurídico.

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10. Sanción a la fuerza moral.

El acto existe pero viciado, es susceptible de ser invalidado. La sanción es de nulidad relativa.

11. Estado de necesidad:Definición : es la amenaza a la que se ve expuesta una persona, que para evitar los daños,adquiere un determinado comportamiento que puede producir daños a terceros o a sus propiosintereses.

El sujeto no va a estar obligado a reparar los daños.Se ha dicho que hay similitud entre estado de necesidad y fuerza, pero también difieren en:

En el estado de necesidad , puede ocurrir u originarse por un hecho de la naturaleza ypor un hecho del hombre. En la fuerza siempre esta originado por la actuación del hombre.

En el estado de necesidad , no se busca obtener el consentimiento; en la fuerza , eso esel motivo principal.

TERCER VICIO DEL CONSENTIMIENTO: EL DOLO.

12. Conceptos generales del dolo

Concepto: Falsa representación de la realidad, pero, a diferencia del error, ésta es provocada porlas maquinaciones y engaños fraudulentos de una persona con respecto a otra para que concurra,ésta última, con su consentimiento en la celebración de un acto jurídico.

13. Clasificación del dolo:

A) Dolo bueno y malo :Dolo bueno: Engaño menor, es un comportamiento lícito, que consiste en las exageracionestípicas del comercio, que tienden a exagerar las cualidades, calidad o el valor de una cosa.

Dolo Malo: Comportamiento ilícito. Consiste en el engaño con el fin de obtener el consentimientopara celebrar un acto o contrato sin el cual la victima no hubiera contratado o lo hubiera hecho deforma menos onerosa.

B) Dolo Positivo y negativoDolo positivo : Consiste en el engaño que realiza un sujeto haciendo representar comoverdaderas circunstancias falsas o alterando y suprimiendo las verdaderas.

Dolo Negativo: consiste en el engaño que realiza un sujeto al ocultar sagazmente hechos queson verdaderos. Consiste en una omisión.

C) Determinante e incidental.Dolo determinante: Es aquel que incide directa en inmediatamente, sobre una persona queconcurre con su consentimiento, y sin el cual no hubiera contratado.

Dolo Incidental: Es aquel que incide de tal forma en el sujeto, que si bien de todas formashubiese consentido lo habría hecho bajo circunstancias menos onerosas.

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14. Efectos del dolo.

Para que el dolo vicie el consentimiento debe reunir una serie de requisitos copulativos –sino soloda acción de perjuicios-:

• Debe ser determinante • Debe provenir de la contraparte, o al menos ser conocida por ella, en los actos

jurídicos bilaterales.

La sanción es la nulidad relativa.

15. De que personas puede provenir el dolo.

a) Actos jurídicos unilaterales: necesariamente de un tercerob) Actos jurídicos bilaterales:

Distinguir:• De las partes: si es determinante vicia el consentimiento. También vicia el

consentimiento en caso de no provenir de la contra parte, pero que hayatenido conocimiento del dolo y no lo hubiere advertido.

• Terceros: Si es de un tercero no vicia el consentimiento.• Actos jurídicos plurilaterales: el contrato se invalida solo entre la victima y el

autor del dolo, ya que el dolo es una actitud personalísima, salvo que laparticipación del resto de las partes sea esencial en el acto o contrato.

16. El dolo en el Código Civil.

El dolo se trata en el código a propósito de 3 materias:

1) Como vicio del consentimiento.

2) Como agravante de la responsabilidad, en materia contractual (Dolo fraude; Art. 1558 CC)3) Como supuesto de hecho del delito civil.

17. El dolo como vicio del consentimiento

En los actos jurídicos bilaterales cuando el dolo es copulativamente determinante y proviene dela contraparte, vicia el consentimiento y se sanciona con nulidad relativa. Si no los reúnecopulativamente solo da acción de perjuicios, así la victima puede demandar:

(i) A la persona que fraguó el dolo por el total(ii) A la persona que sin fraguar el dolo, se ha beneficiado de él, hasta la concurrencia

de dicho beneficio.

18. Prueba del dolo o mala fe.

“Art. 1459. El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. Enlos demás casos debe probarse.” Es decir el dolo se debe probar por la victima de el.

Excepciones:

• Art. 968 nº 5 CC: Son indignos para suceder al causante los que dolosamente handetenido u ocultado un testamento, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detenciónu ocultación.

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• Art. 2510 regla 3era CC: “pero la existencia de un titulo de mera tenencia hará presumirmala fe, y no dará lugar a la prescripción…”

• Art. 280 CPC: “si no se deduce la demanda oportunamente o no se pide en ella quecontinúen en vigor las medidas precautorias (…) considerándosele doloso suprocedimiento”

• Art. 706: Pero el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, queno admite prueba en contrario.• Art. 94 CC regla 6ª CC . El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido,

o su existencia, constituye mala fe.• Art. 1302 CC. El albacea que ejecuta disposiciones testamentarias contrarias a la ley se

presume haber actuado con dolo.

19. Condonación del dolo futuro

No puede perdonarse o condonarse anticipadamente, ya que adolece este acto de objetoilícito, por expresa disposición del art. 1465 del C.C.

LA LESIÓN

20. Conceptos generales sobre la lesión.

La lesión se ha definido como “el perjuicio que sufre una persona al ejecutar ciertos actos jurídicos, y esta dado por la desigualdad que existe entre las ventajas obtenidas y el sacrificiohecho para obtenerlas”. La aplicación de la lesión se restringe a los contratos onerososconmutativos.

21. Naturaleza jurídica de la lesión.

La naturaleza jurídica de la lesión es materia de discusión. Existen 3 posturas principales.

1) Criterio subjetivo.

La lesión es un vicio del consentimiento. Quienes así piensan se subdividen en dos categorías:

A.- Es un vicio del consentimiento independiente, tal como el error, la fuerza y el dolo. Ladesigualdad existente es producto de la imperiosa necesidad de obtener dinero que hace que laspersonas se obliguen en ciertas condiciones que coartan su libertad de decisión.

B.- Para otros, la lesión se produce como consecuencia de haber sido víctima de error,fuerza o dolo.

Respecto del criterio subjetivo se han esgrimido las siguientes críticas:i. Siendo un vicio asimilable al error, la fuerza o el dolo, no puede considerársele independiente deéstos, y así no sería un vicio del consentimiento.

ii. Es evidente que muchas veces se contrata en desigualdad de condiciones, pero no puede sereste hecho la razón que justifique la nulidad de los actos jurídicos así celebrados. El ordenamiento

jurídico perdería toda certeza.

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2) Criterio Objetivo.

El criterio para determinar la existencia de lesión se encuentra en la diferencia objetiva entre lodado y lo recibido (prestación y contraprestación), y la verificación de si esta diferencia sobrepasalos límites permitidos por la ley (Véase el artículo 1889 del Código Civil).

3) Criterio mixto.

Para que proceda la lesión deben verificarse dos requisitos copulativos, a saber:

1.- Desigualdad en las prestaciones que supera los límites permitidos por la ley.

2.- La desigualdad debe ser motivada por la imperiosa necesidad de dinero, por la miseria o por lafalta de experiencia de una de las partes.

La crítica a esta postura es que puede darse en la práctica una desigualdad exorbitante en lasprestaciones, pero que no cumpla con los demás requisitos, y que sería imposible de reprochar

jurídicamente.

22. La lesión en el Código Civil.

El Art. 1451 CC dice expresamente que los vicios del consentimiento son el error, la fuerza y eldolo. Por tanto, en nuestro derecho, la lesión NO ES UN VICIO DEL CONSETIMIENTO. Sinembargo, la lesión sí está presente en nuestro derecho (que sigue el criterio objetivo), endeterminados casos específicos, con efectos también específicos:

1. Lesión en el contrato de compraventa de bienes raíces (Art. 1888 y ss. CC) 1. Sanción:Nulidad Relativa.

2. Lesión en la permuta de bienes raíces (Art. 1900 CC). Sanción: Nulidad Relativa.3. Lesión en la cláusula penal enorme. La pena por el incumplimiento del contrato supera el

doble de la obligación principal. Sanción: se debe rebajar el exceso.4. Lesión en la aceptación de una herencia. Se presentan cuando se acepta una herencia

pensando que ésta tiene el doble de valor del que en realidad tiene. Sanción: NulidadRelativa.

5. Lesión en la partición de bienes. En la división de la comunidad el comunero recibe menosde la mitad de lo que le correspondía según su cuota (ejemplo: su cuota equivalía al 50%de una herencia de $1 millón; su cuota equivale a $500.000; y se adjudica sólo unNotebook de $240.000). Sanción: Nulidad Relativa.

6. Lesión en el mutuo con intereses excesivos. Hay lesión cuando se pactan intereses con unatasa superior al interés convencional máximo (50%). Sanción: se rebaja al interéscorriente.

7.

Lesión en la anticresis. Ídem caso anterior.23. Efectos de la lesión.

Como se aprecia en los ejemplos anteriores, no existe un efecto único de la lesión. En algunoscasos el afectado puede solicitar la nulidad relativa del acto y en otros puede solicitar la rebaja delexceso.

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V. DESACUERDO ENTRE VOLUNTAD Y DECLARACIÓN.

1. Voluntad real y declaración.

La voluntad real es lo verdaderamente querido. Ésta se encuentra en el fuero interno. Con todo, lodeclarado puede ser distinto de lo querido , lo que puede ocurrir en 2 casos:

1. El declarante ha sido victima de error, fuerza o dolo (consentimiento viciado).2. El declarante de forma deliberada produce una inconsistencia entre lo querido y lo

declarado (consentimiento simulado).

¿Qué debe primar? ¿Lo querido o lo declarado? ¿El querer interno o exteriorizado?

3. Teorías sobre el rol de la voluntad en los Actos Jurídicos.

Existen una serie de teorías con respecto a este tema.

1. Teoría de la voluntad (Savigny): El elemento esencial de los actos jurídicos es la voluntadreal. El intérprete debe buscar este querer interno. La declaración solo se requiere comouna garantía de de la parte contraria, pero no es esencial . Por ende, existiendo divergenciaentre la voluntad real y la declaración, debe primar la primera.

2. Teoría de la culpa in contrayendo (Ihering): El dogma de la voluntad de Savigny y susseguidores facilita toda clase injusticias: cualquier persona puede anular un actoargumentando que lo que declaró no es lo que verdaderamente quiso. Ante esto, Iheringpostula que si una persona, con dolo o culpa, declara algo distinto a su voluntad real,puede igualmente alegar la ineficacia del acto celebrado, pero haciendose responsablecivilmente de los daños y perjuicios causados. En resumen, Ihering le otorga a lacontraparte una acción reparatoria para limitar los abusos de la Teoría de la Voluntad.

3. Teoría de la declaración: La declaración de voluntad efectuada por una persona capazproduce plenos efectos jurídicos y prima por sobre la voluntad real.

4. Pensamiento de Hartman: El juez, luego de analizar las circunstancias del caso y deponderar la buena o mala fe de las partes sobre la base de la observación de la actuaciónhipotética del “hombre ideal”, sentenciar lo que estime más justo.

Conclusión:

Por una parte, la Teoría de la Voluntad se entromete en aspectos ajenos al Derecho y que muchasveces sólo pueden ser conocidos (¡y a veces ni eso!) por la persona que efectúa la declaración.Conocer la voluntad real de una persona es quimérico. Por otra, la Teoría de la Declaración otorgaun lugar tan preponderante a las expresiones y palabras que no sirve para explicar los vicios delconsentimiento. Parece ser que la Teoría de la Responsabilidad (Ihering) es la más ajustada aDerecho. No olvidar NUNCA que “en el acto jurídico deben concurrir conjuntamente voluntad ydeclaración. Es preciso que exista una intención y que pueda reconocerse mediante un acto; pero,así como la declaración en sí misma es un esquema vacío, sin contenido, así la intención norevelada está todavía en el limbo del acto jurídico”.

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4. El problema en el Código Civil Chileno.

El artículo 1560 CC prescribe que “conocida claramente la intención de los contratantes, debeestarse a ella más que a lo literal de las palabras” (ver coincidencia con el Art. 1069 CC sobre lainterpretación del testamento). Existen 2 interpretaciones:

1. El Código ha optado por el dogma de la voluntad, primando siempre la voluntad real (minoría).

2. El Código invita al intérprete a hacer prevalecer la voluntad real, pero siempre que ésta seaclaramente conocida. Por tanto, ésta debe haber sido exteriorizada. No le corresponde al juez o alas partes buscar la voluntad que se mantuvo en el fuero interno. La voluntad no exteriorizada esirrelevante para el Derecho.

La doctrina agrega que si la divergencia entre la voluntad real y lo declarado es por culpa o dolodel declarante éste no debiera poder sustraerse de los efectos del acto, alegando que sideclaración no refleja su querer interno.

VI. LA SIMULACIÓN.

1. Conceptos generales.

Simulación: “Declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y deacuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídicoque no existe o que es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo”.

Requisitos de la simulación:1. Existencia de una declaración que deliberadamente no se conforma con la intención de laspartes.2. La declaración ha sido concertada de común acuerdo entre las partes.3. El propósito de las partes debe ser engañar a terceros.

2. Clasificación del a simulación.

A. Licita o ilícita:

Licita: no se busca engañar a terceros (p. ej. Juan gana la lotería. Todos sus familiares yconocidos lo molestan pidiéndole dinero. Juan simula donar o vender todas las ganancias a otrapersona, sólo con el fin de que dejen de hostigarlo).

Ilícita: sí busca engañar a terceros o violar un precepto legal (p. ej. Burlar a los acreedores).

B. Absoluta o relativa:

Absoluta: Celebración de un acto jurídico que no tiene nada de real y que es ficticio en sutotalidad (p. ej. Juan simula vender su auto a Pedro; el auto nunca es traspasado a Pedro,siquiera como donación o regalo)

Relativa: Celebración de un acto completamente distinto al verdaderamente celebrado (total) ocon determinadas cláusulas distintas (parcial). Por ejemplo, se simula vender, pero en realidad sedona (total) o se simula vender a 1 millón, pero en verdad se vende a 2 millones (parcial).

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3. Formas de simulación.

Existen por regla general 2 formas:

1. El acto jurídico cambia de naturaleza (X e Y arriendan, pero simulan vender).

2. Las partes del acto jurídico cambian (X e Y venden, pero simulan que X venció a Z).

4. Desde que momento existe simulación.

Para algunos, la simulación se produce desde la celebración misma del acto simulado. Para otros,desde que este acto se opone a terceros.

5. Simulación y reserva mental

La reserva mental es la divergencia entre lo declarado y lo querido, que se efectúadeliberadamente, pero SÓLO POR UNA PARTE y no en forma concertada.

6. Simulación y fraude a la ley.

Con el acto en fraude a la ley se pretende eludir un precepto legal (p. ej. el matrimoniohomosexual está prohibido en Texas, la pareja gay viaja a California a casarse, retorna y solicitael reconocimiento del matrimonio), mientras que con la simulación se pretende esconder u ocultarla violación de un precepto legal.

7. La simulación relativa.

En la simulación relativa se simula , porque se inventa la apariencia de un acto que no es real, y sedisimula porque bajo ese acto aparente se esconde u oculta un acto real. Una vez declarado elacto como simulado, queda al descubierto otro acto, el disimulado. Si éste es lícito y cumple contodos los requisitos de existencia y validez produce sus efectos normales. Lo común es que no seaasí, porque las partes efectuaron la simulación para abstraerse de dichos efectos y perjudicar aterceros. El Código no sanciona la simulación, por eso es importante analizar el acto disimulado.Por el contrario, parece permitirla en determinados casos (ver. Art. 1707 CC).

8. Consecuencia de la simulación.

DEPENDE,

En la simulación absoluta no hay nada detrás. Una vez declarada la simulación, se descubre lainexistencia, la no contratación. En la relativa el acto simulado desaparece, pero sí hay algodetrás: el acto oculto o disimulado. Para saber la suerte de éste deben analizarse sus propiosrequisitos de existencia y validez.

9. Liberalidad disfrazada bajo la forma de un contrato oneroso.

Es muy común dar apariencia de contrato oneroso a un contrato gratuito, para evitardeterminadas formalidades. El ejemplo clásico es el de la donación que se simula comocompraventa. La compraventa es, por regla general, un contrato consensual, pero la donaciónrequiere la solemnidad de la insinuación, cuando supera los 2 centavos. Una vez declarada la

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compraventa como simulada, se descubre la donación y analizando los requisitos de validez deésta notamos que no se ha procedido a la solemnidad de donación y que por ende el acto es nulo.

10. Simulación en el contenido del contrato.

Puede ser con respecto al objeto, el precio, etc.

11. Simulación en los sujetos o interposición ficticia de personas.

Consiste en mencionar a personas con la calidad de partes sin serlo.

12. Efectos de la simulación.

Entre las partes: siempre prima la voluntad real y no la voluntad simulada (la declaración). Porende, si se celebra una simulación relativa, el acto oculto surte plenos efectos entre las partes. Amayor abundancia, cuando ésta es lícita, las partes comúnmente celebraran una contraescrituraen que conste la voluntad real, la cual primará siempre (p. ej. X e Y celebran una compraventa debienes raíces, para cubrirse de terceros en la Escritura Pública declaran que el precio se encuentrapagado totalmente, lo que no es cierto, y por ende celebran también una contraescritura privadaen que consta que el precio no se ha pagado y la forma de pago).

Con respecto a terceros: por regla general, los terceros no pueden ser afectados por el actooculto, sino sólo por el acto simulado. Por ende, respecto de ellos es este acto el que produceefecto. Sin embargo, pueden existir terceros que prefieran verse afectados por los efectos del actooculto.

13. Terceros que quieren que prevalezca la voluntad real.

El acto los puede perjudicar y quieren ejercer las acciones pertinentes (p. ej. los acreedores de X,quien simulo vender su auto a Z, para aparentar tener menos patrimonio).

14. Terceros que quieren que prevalezca la voluntad declarada.

El acto les beneficia y no les interesa que sea impugnado (en el mismo ejemplo anterior, lasimulación favorece a los acreedores de Z, quien incremente su patrimonio).

Puede ocurrir que exista conflicto entre ambos tipos de terceros . Nuestra legislación noresuelve el problema, pero la doctrina es unánime: las consecuencias de la simulación demandadapor terceros no afecta a aquellos que estaban de buena fe, y por ende, solo afecta a aquellos quedeberían haber sabido o tenido conocimiento, sin negligencia de su parte, que sus derechosderivaban de un titulo simulado.

15. Acción de simulación.

La acción de simulación es aquella ejercida por los terceros que les afecta la simulación para queel juez determine cual es la voluntad real de las partes.

Para ejercerla se necesita:

1. Ser titular de un derecho amenazado por el acto simulado.

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2. Probar el daño

En cuanto a la prescripción:

1. Algunos sostienen que es imprescriptible

2. Otros aplican las reglas generales.

El Código Civil no resuelve el problema. Por eso algunos plantean la imprescriptibilidad de estaacción, aunque la acción de simulación pierde eficacia una vez prescrita la acción de nulidad (paraatacar el acto oculto). Con todo, la imprescriptibilidad no soluciona el problema en aquellos casosen que el acto no sufre de vicio alguno. Ante esto, la solución doctrinaria supone la aplicación delas reglas generales, prescribiendo en 5 años, si se considera personal (2515 CC), o en 4 años, sise considera que emana de un delito civil (2332 CC).

CAPITULO III: EL OBJETO. I. GENERALIDADES.

1. Conceptos generales.

El objeto es un requisito de existencia de los actos jurídicos.

El Artículo 1445 CC señala que el acto debe recaer sobre un objeto licito y el articulo 1460 CC prescribe a su vez que “toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o mas cosas quese trata de dar, hacer o no hacer”.

Para alguno, siguiendo al Código, el objeto es la cosa que se debe dar, hacer o no hacer, esto es,

la prestación. Sin embargo, la prestación no es el objeto de los actos jurídicos, sino de lasobligaciones que emanan de éstos. Por ello, para otros, el objeto está constituido por los derechosy obligaciones que emanan de los actos jurídicos. Esta es la buena doctrina.

2. Requisitos doctrinales del objeto.

Para la doctrina el objeto debe reunir una serie de requisitos:

1.- Debe ser determinado o, por lo menos, determinable.

2.- Debe ser posible, tanto en los hechos (físicamente posible) como en el derecho (moralmenteposible).

3.- Debe ser lícito.

II. OBJETO EN EL CÓDIGO CIVIL.

1. Requisitos del objeto en el Código Civil.

Al tratar el objeto el Código de Bello distingue entre COSAS y HECHOS (Art. 1461 CC).

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2. Requisitos de la COSA como objeto.

El Código exige que ésta sea real, determinada o determinable y comerciable.

1. Cosa real. La cosa debe existir (la casa que está ahí) o esperarse que exista (la casa queconstruiré ahí). Ver los artículos 1813 y 1814, ejemplificadotes a propósito de la compraventa.

2. Cosa comerciable: La cosa debe ser susceptible de posesión o dominio privado. Existen cosasfuera del comercio, sea por su naturaleza, como los bienes comunes a todos los hombres (585CC), sea por su destinación, como los bienes nacionales de uso público (589 CC).

Se ha dicho comúnmente que las armas y drogas, entre otros, son cosas incomerciables por sercontrarias a la moral y las buenas costumbres. Avelino León piensa que sí son comerciables,porque pueden ser apropiadas bajo determinadas condiciones.

3. Determinada o determinable: Debe estar determinada o ser determinable a lo menos en cuantoa su género. Se distingue:

i. Determinación específica: se indica un individuo determinado de un género determinado (p.e. lavaca Juana)

ii. Determinación genérica: se indica un individuo indeterminado de un género determinado (p.e.1 vaca de tu rebaño, 30.000 kilos de pan). Es crucial que se señale la cantidad

3. Requisitos del HECHO como objeto.

Los hechos objeto de los actos jurídicos deben ser determinado y posible.

1. Determinado: se debe determinar lo que se debe hacer o no hacer.

o Posible: tanto físicamente (no contrario a las leyes de la naturaleza) comomoralmente (no contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres).

4. Sanción por falta de objeto.

La sanción es la nulidad absoluta o la inexistencia, dependiendo de la posición que se tenga alrespecto.

III. OBJETO ILICITO

1. Conceptos generales.

Para la validez del acto jurídico el objeto debe ser lícito. El artículo 1445 CC así lo dispone, perosin definir que se entiende por licitud o ilicitud del objeto, siendo la doctrina la que ha dadodiferentes conceptos de objeto ilícito :

1) Claro Solar: “Objeto ilícito es aquél que no se conforma con la ley, o bien aquél que infringe laley o contraviene el orden público o las buenas costumbres”.

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2) Eugenio Velasco Letelier: “Aquel que carece de cualquiera de los requisitos que la ley señala alobjeto, tanto cuando éste consiste en una cosa como en un hecho”.

3) Avelino León: “El que versa sobre cosas incomerciables o sobre hechos o contratos prohibidospor las leyes, o sobre hechos contrarios a las buenas costumbres o al orden público”.

4) Víctor Vial del Río: “El objeto es ilícito cuando consiste en la ejecución de un hecho ilícito,porque las cosas no pueden ser lícitas o ilícitas en sí mismas”.

Si bien la doctrina es la que construye el concepto de objeto ilícito, el Código da algunos ejemplosentre los artículos 1462 y 1466 CC, que se estudian a continuación y que hay que saber dememoria :

2. Actos que contravienen el derecho público chileno (1462 CC) .

Hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público chileno. El Código da un ejemplo:someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas. Se ha discutido elalcance del ejemplo, toda vez que Chile reconoce soberanamente muchos Estados, especialmentecomo parte de la ONU, ¿basta que la jurisdicción sea extranjera?

3. Pactos sobre sucesiones futuras (1463 CC) .

Constituye objeto ilícito el disponer por acto entre vivos de los derechos para suceder a unapersona viva (p. ej. vendo a Juan los derechos para suceder a mi Padre aún vivo). Pero una vezabierta la sucesión, se puede disponer de estos derechos, que ya no son “futuros” (p. ej. vendo aJuan mis derechos hereditarios para suceder a mi Padre ya muerto). La única excepción a estanorma se encuentra en el Art. 1204 CC y consiste en el pacto entre el futuro causante y suslegitimarios de no disponer de la cuarta de mejoras.

4. Enajenación de las cosas enumeradas en el artículo 1464 CC.

La enajenación, en sentido amplio, es la transferencia del dominio o la constitución de un derechoreal sobre una cosa. En sentido, restringido, es sólo la transferencia del dominio. El artículo 1464utiliza el concepto en sentido amplio.

¿Se pueden vender las cosas enumeradas en este artículo? En principio, SI. Esto porque lacelebración de un acto jurídico como la venta no es un acto de enajenación. En Chile, paraenajenar se requiere un título y un modo; la compraventa es sólo un título, al cual le falta elmodo, que en este caso sería la tradición. Sin embargo, el artículo 1810 CC contiene una reglaespecial según la cual no pueden venderse aquellas cosas cuya enajenación está prohibida porley. Si el artículo 1464 CC prohíbe su enajenación opera el artículo 1810 CC y así al venderse una

de estas cosas se estaría celebrando un contrato prohibido por las leyes, que adolece de objetoilícito según el artículo 1466 CC. Por tanto, no pueden venderse las cosas enumeradas en el Art.1464 CC. Esta es la postura tradicional y mayoritaria (jurisprudencia, Alessandri, Claro Solar).

Pero existe un planteamiento alternativo, sustentando por don Eugenio Velasco Letelier. Segúneste autor el artículo 1464 sólo es prohibitivo respecto de los numerales 1 y 2, pero no respectode los numerales 3 y 4, que son normas imperativas de requisitos, ya que permiten suenajenación en determinados casos (p. ej. consentimiento del acreedor). Por tanto, no habríaobjeto ilícito ni nulidad absoluta en la venta de dichas cosas, porque “su enajenación no estáprohibida por ley”.

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IV. ESTUDIO PARTICULAR DE LOS CASOS ENUMERADOS POR EL ART. 1464 CC.

1. Enajenación de las cosas que no están en el comercio (1464 Nº 1 CC)

En este punto el legislador se confunde, porque ya había dicho (Art. 1461) que un requisito delobjeto es que la cosa sea comerciable. Si la cosa no es comerciable, no hay objeto y sin objeto elacto jurídico es inexistente. Sin embargo, ahora la ley dice que en la enajenación de cosasincomerciables hay objeto ilícito y por tanto el acto sería nulo, por falta de un requisito de validez.

2. Enajenación de aquellos derechos o privilegios que no pueden transferirse a otraspersonas (1464 Nº 2).

En este punto la ley trata de los “derechos personalísimos”. Uno podría pensar que están fuera delcomercio y que podrían incluirse en el número anterior. Sin embargo, sí son comerciables porqueson susceptibles de apropiación (están en el patrimonio de una persona), sin perjuicio de quesean inalienables (no pueden traspasarse o transmitirse a otro patrimonio).

3. Enajenación de aquellas cosas que están embargadas por decreto judicial (1464Nº 3).

Para los efectos de este artículo, una cosa no está embargada sólo cuando se ha trabado embargosobre ella en un juicio ejecutivo, sino también cuando recae sobre ella cualquier medidaprecautoria o se encuentra sujeta a la autoridad judicial. Este era el concepto de embargo quepredominaba al momento de dictación del Código (concepto amplio), hoy en día mucho mástécnico y cercano al juicio ejecutivo, por la posterior dictación del Código de Procedimiento Civil(concepto restringido).

¿Desde qué momento debe entenderse que una cosa se encuentra embargada? DEPENDE. Entrelas partes, desde que se notifica judicialmente la resolución que traba el embargo o prohibición, y

con respecto a terceros:Bienes muebles: desde que el tercero entra en conocimiento del embargo o prohibición.

Bienes inmuebles: desde que se inscribe en el registro de interdicciones y prohibiciones delconservador de bienes raíces.

¿Cuándo debe existir el embargo o prohibición para que adolezca de objeto ilícito? Al momento deenajenar.

¿Hay objeto ilícito en la enajenación forzada de una cosa embargada? Existen dos posiciones. Laprimera valida el acto ya que no hay prohibición expresa de la ley en este sentido (doctrina

mayoritaria). Otra posición plantea que, si bien no hay prohibición, se debe entender que si seaplica esta restricción, ya que la norma tiene un principio inspirador que es la protección de losacreedores.

¿De qué manera se podría enajenar válidamente una cosa embargada? Autorización del juez o delacreedor (por esto es que Velasco Letelier dice que se trata de una norma imperativa derequisitos y no prohibitiva).

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4. Enajenación de las especies cuya propiedad se litiga sin autorización del juez queconoce del litigio (1464 Nº 4 CC).

La acción típica que debe impetrarse para que una COSA sea “litigiosa” es la acciónreivindicatoria. No debe confundirse una “cosa litigiosa” con los “derechos litigiosos”, cuyaenajenación es perfectamente válida. Por ejemplo, X demanda a Y para reivindicar el bien A; A esla cosa litigiosa, que no puede enajenarse; pero X podría vender a Z los derechos que tiene en el

juicio, es decir, la posibilidad de ganar y finalmente hacerse del bien A (Ver artículos 1911 y ss).

El artículo 296 CPC modificó el CC, agregando un requisito para que se considere “litigioso” lacosa disputada en el juicio. Se debe decretar sobre el bien la medida precautoria de prohibición decelebrar actos y contratos (ES INTERESANTE, PORQUE CELEBRAR UN CONTRATO NO EENAJENACIÓN).

Este numeral no hace referencia a la autorización del acreedor para poder enajenar la cosa. Sólose refiere a la autorización del juez. Sin embargo, Vial considera que procede de todas maneras,porque la prohibición de celebrar actos y contratos sólo se otorga en beneficio del acreedor.

V. OTROS CASOS DE OBJETO ILÍCITO.

1. Actos contrarios a la ley, a la moral o las buenas costumbres .

A. Condonación del dolo futuro (1465 CC)

En un contrato no se puede perdonar el dolo que cometerá eventualmente alguna de las partes.Este pacto es manifiestamente contrario a la moral y a la buena fe. Por ello el legislador loprohíbe. Sin embargo, una vez que se ha cometido un acto doloso (contractual, como incumplirdolosamente, o extracontractual, como golpear dolosamente) la víctima puede perdonarlo, porqueya no es “futuro”.

B. Deudas contraídas en juegos de azar (1466 CC).

C. Venta de libros prohibidos o de objetos considerados inmorales (1466 CC).

D. Actos prohibidos por ley (1466 CC, parte final) .

El artículo 1466 parte final prescribe que hay objeto ilícito en todo contrato prohibidopor las leyes. Esta es la REGLA GENERAL.

CAPITULO IV. LA CAUSA. I. GENERALIDADES.

1. Conceptos generales.

La doctrina clásica (causalista) considera que todo acto o contrato requiere como elementoesencial para su existencia jurídica no sólo la manifestación de voluntad y un objeto, sino tambiénuna causa y que ésta sea lícita, para ser válido. Los anticausalistas estiman que la causa implicaun requisito artificial y prescindible. Desde ya debe prevenirse que muchos hablan de causarefiriéndose a la causa de la obligación y otros a la causa del acto o contrato.

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Anticipamos que hoy se acepta la definición de causa ocasional como causa de los actosy contratos, y la definición de causa final como definición de la causa de lasobligaciones.

Existen diferentes acepciones de causa:

a) Causa eficiente (o suficiente): la causa es el elemento generador del efecto. Es el sentidonatural de la causa. Así como el calor (causa) provoca la ebullición del agua (efecto), lacompraventa (causa) provocaría la obligación de pagar el precio (efecto).

b) Causa Final (o causa-prestación): la causa es el fin directo e invariable de todo acto, quedetermina a la voluntad a obrar y que siempre se puede encontrar en el contenido o estructuradel acto. Siempre es idéntico en actos de la misma especie (p.e. la causa de la obligación depagar el precio tiene su causa en la de entregar la cosa y así es en todas las compraventas).

c) Causa ocasional (o psicológica): la causa es el fin indirecto y variable, que cambia de acuerdo acada persona. No se puede dar un concepto abstracto de causa. Una misma especie de actospuede tener infinitas causa (p. ej. el comerciante compra para ganar dinero vendiendo la cosa asu vez, el hombre común compra porque le gustaba mucho el juguete a su hijo, etc.).

2. Evolución histórica de la noción de causa.

La causa se trata desde el Derecho Canónico. Luego, Domar postuló la doctrina clásica de lacausa, posteriormente perfeccionada por Pothier. Actualmente conviven la doctrina anticausalistay la causalista, dividida entre los objetivos, que siguen la doctrina clásica francesa, y lossubjetivos, que siguen la teoría del móvil.

II. CRITERIOS O DOCTRINAS ELABORADOS EN RELACIÓN CON LA CAUSA.

1. Doctrina tradicional (Domat, Pothier).

Al tratar la causa la define como la causa final o “causa-prestación” y referida a la causa de lasobligaciones, y no de los actos y contratos. La causa es siempre la misma para una misma clasede contratos. Y hay 3 tipos de contratos:

a) Bilaterales: la causa de la obligación de una parte es la obligación correlativa de la contraparte(la causa de la obligación del arrendador de entregar el goce de la cosa es la obligación delarrendatario de pagar la renta).

b) Reales: la causa de la obligación de restituir es la anterior entrega de la cosa (el comodatariodebe restituir la cosa prestada porque el comodante se la entregó).

c) Gratuitos: Para Domat la causa en estos contratos es la razón por la razón de su celebración,como el haber realizado un servicio importante. Pothier crea un criterio más objetivo: la causa esla liberalidad.

2. Doctrina Italiana.

La causa es un requisito del acto jurídico y no de la obligación; es “la función económico-socialque caracteriza al tipo de negocio”. Mantiene la objetividad de la doctrina clásica, afirmando queen todos los contratos de una clase existe una misma causa. En los contratos onerosos la causa

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está en el cambio de prestación y contraprestación. Por ejemplo, el vendedor entrega la cosa, noporque el comprador tiene la obligación de pagar el precio, sino porque quiere cambiar la cosa porel precio estipulado: quiere el precio, el dinero.

3. Doctrina del móvil o motivo determinante.

Esta doctrina es causalista, como las anteriores, pero no objetiva. Sigue un criterio subjetivo,definiendo la causa del acto o contrato como “el móvil o motivo determinante que impulsó al autoro a las partes a su celebración”. Por ejemplo, vendo porque quiero obtener dinero rápido parapagar mis deudas con un Banco, o para tener dinero para un viaje, o para lo que sea.

4. Doctrina anticausalista.

Para Planiol la teoría de la causa es falsa e inútil

Con respecto a la falsedad:

a) En los contratos bilaterales las obligaciones nacen al mismo tiempo entonces una no puede sercausa de la otra.

b) En los contratos reales la entrega de la cosa no es la causa sino que un requisito esencial parael perfeccionamiento del contrato.

c) En los contratos gratuitos no se puede realizar un distinción entre la intenciones de hacer unaliberalidad y las razones o justificaciones para obligarse (no es un criterio objetivo).

Con respeto a la inutilidad:

a) En los contratos bilaterales lo que, para la doctrina clásica, constituye la causa de unaolbigacion no es sino el objeto de la otra obligación. Por ende, la falta de causa de una obligaciónimplica falta de objeto de la otra, y por eso, por falta de objeto y no por falta de causa es que laobligación sería ineficaz.

b) En los contratos reales el acto sería ineficaz no por falta de causa, sino por la falta de unrequisito necesario para la perfección del consentimiento, cual es la entrega, y sin el cual NOEXISTE contrato alguno (Art. 1443 CC).

c) En los contratos gratuitosla falta de intención liberal constituye falta de consentimiento, y porello el contrato no produce efectos, no por falta de causa.

5. Evolución de la doctrina y jurisprudencia en Francia.

En Francia la causa del contrato debe encontrarse en el móvil individual que determina sucelebración, es decir, en el motivo sicológico relevante que se tuvo en mente para contratar. En lorelativo a la causa de la obligación se mantienen los postulados de la teoría clásica.

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III. LA TEORÍA DE LA CAUSA EN EL CÓDIGO CIVIL.

1. Disposiciones legales respecto a la causa.

Art 1445 CC. Para que una persona pueda obligarse a otra por un acto o declaración de voluntades necesario: (…) 4º que tenga una causa lícita.

Art. 1467 CC. No puede haber obligación si una causa real y licita; pero no es necesarioexpresarla. La sola liberalidad o beneficencia es causa suficiente. / Se entiende por causa elmotivo que induce al acto o contrato ; y por causa ilícita la prohibida por la ley, o contraria a lasbuenas costumbres o al orden público. / Así la promesa de…

Art. 1468 CC. No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita asabiendas.

2. ¿Qué es lo que debe tener causa? ¿El acto o contrato o la obligación?

A. Argumentos a favor de que son las obligaciones las que deben tener causa.

1. El Art. 1445 CC señala que para que una persona pueda obligarse a otra es necesaria unacausa lícita.

2. El Art. 1467 Inc. 1º CC señala que no puede haber obligación sin causa real y licita.

3. Además, el Código se dictó cuando estaba en pleno auge la doctrina clásica.

B. Argumentos a favor de que los actos y contratos deben tener una causa.

1. El Art. 1445 CC señala que para que una persona se obligue por un acto o declaración devoluntad ésta debe tener una causa lícita.

2. El Art. 1467 Inc. 2 º define la causa como el motivo que induce al acto o contrato .

3. ¿Qué criterio adopta el Código Civil en materia de causa? ¿Objetivo o subjetivo? .

A. Argumentos a favor del objetivo.

1. La doctrina clásica imperaba al tiempo de dictación del Código.

2. El Art.1467 CC exige que la causa sea real, por tanto se pone en el caso de que no pueda haber

causa, lo que es imposible según el criterio subjetivo, porque siempre hay un motivo psicológicopara contratar.

3. El Art. 1467 Inc. final CC confirma esta teoría, al decir que la promesa de dar algo en pago deuna obligación que no existe carece de causa.

4. El Art. 1467 prescribe que la mera liberalidad es causa suficiente, tal cual como lo decíaPothier, autor fundamental en la doctrina tradicional.

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B. Argumentos a favor del criterio subjetivo.

1. El Código Civil define la causa como el motivo que induce al acto o contrato. No puede ser másclara la noción subjetiva de la causa.

2) Cuando el Código exige que la causa sea real y lícita le permite al juez conocer los motivos quese tuvieron a la vista para contratar.

4. Opinión final.

La conclusión es igual que en el Derecho Francés. En Francia se concluye que el criteriosubjetivo de causa, como causa ocasional, es aplicable a los actos y contratos , y eso queel Code de Napoleón no contiene ninguna norma que defina la causa tan explícitamentecomo el artículo 1467 del Código de Bello. La teoría tradicional, de la causa final y elcriterio objetivo, sirve para explicar la causa de las obligaciones.

IV. RELACIONES DE LA CAUSA CON OTROS ASPECTOS DEL ACTO JURÍDICO.

1. Relación entre la causa y el error.

Se debe distinguir entre el “error-motivo” y el “error en los motivos”. El primero es la falsarepresentación de la cosa objeto del contrato y que por tanto es un vicio del consentimiento (p.ej. creo que el perro es de raza pura y no lo es). El segundo es una inexacta representación de losmóviles personales que inducen a contratar y que es irrelevante para el Derecho (p. ej. pensé quecomprar el auto me iba a hacer la vida más cómoda, pero la verdad es que me la empeoró).

2. Relación entre la causa, la fuerza y dolo.

Cuando la fuerza o el dolo son determinantes para contratar no son sino la causa del acto ocontrato. Sin embargo, no hay que confundir ambas cosas: priman las normas especiales de losvicios del consentimiento y el acto es nulo relativamente, y no absolutamente nulo por adolecerde una causa ilícita.

V. CAUSA REAL Y LÍCITA.

1. Conceptos generales.

El Art. 1467 Inc. 2º señala que la causa no es necesario expresarla, por ende se presume. Y sepresume lícita, por tanto quien alega su ilicitud debe probarla.

Existen casos en que falta la causa (causa NO real) :

A. Actos simulados:

Para entender porqué falta la causa hay que distinguir:

1. El acto por el cual las partes se ponen de acuerdo en celebrar un acto simulado tiene causa,cual es la de engañar a terceros.

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2. Pero el acto simulado no tiene causa. En la simulación absoluta no existe motivo real algunopara su celebración. En la simulación relativa tampoco: si bien el acto oculto o disimulado tienecausa, no existe un motivo real para el contrato simulado. En este sentido, debemos entender porMOTIVO REAL: la representación de una necesidad que induzca a una regulación deintereses a través de un determinado contrato.

B. Actos que tienen como único motivo la creencia errada que existe una obligación (Art. 1467Inc. final CC)

2. Labor del juez en relación con la determinación de la causa real y lícita.

Cada vez que se alegue causa ilícita el juez debe indagar en los motivos, ya que la presunción seestá atacando y esta es siempre licita. Es necesario que la causa se haya manifestado oexteriorizado de alguna manera. Además podría decirse que debe hacer un doble análisis: Por unlado debe revisar que la causa sea real atendiendo al criterio de la causa final, es decir, al finalinvariable de cada tipo de acto jurídico. Y, por otro lado, para revisar la licitud de la causa deberatender al criterio de la causa ocasional, en otras palabras, debe analizar las motivaciones queindujeron a la parte o al autor a celebrar el determinado acto jurídico y analizar su validez.

3. Sanción para la falta de causa y para la causa ilícita.

El acto jurídico en donde hay ausencia de causa, es inexistente. Para aquellos que no creen en lainexistencia es nulidad absoluta. Cuando hay causa ilícita siempre hay nulidad absoluta porexpresa disposición de la ley en el artículo 1682.

IV. ACTO EN FRAUDE DE LA LEY.

1. Conceptos generales.

El fraude a la ley se define como aquel procedimiento, constituido por un acto o un conjunto de

ellos, en si lícitos o maniobras jurídicas ingeniosas, que aparentan legalidad, y que se efectúanpara hacer algo que la ley prohíbe o no hacer algo que la ley ordena.

2. Elementos del fraude a la ley.

1) Elemento objetivo: Acto por el cual se elude lo dispuesto por la ley.2) Elemento subjetivo: Intención de defraudar a la ley.

Hay discusión acerca de que si deben o no verificarse estos dos elementos para que exista fraudea la ley o no. Por ejemplo existen casos en que a través de actos voluntarios pero sin intención dehacerlo, se burla por medios lícitos las disposiciones legales. Para otros el concepto esencial es laintención de defraudar vinculándose con la causa y así configurándose la causa ilícita.

3. Sanción del fraude a la ley.

El fraude a la ley llevaría aparejada como sanción la nulidad absoluta.

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CAPITULO V. LAS FORMALIDADES.

I. GENERALIDADES

1. Concepto y clasificaciones.

Definición.

Las formalidades se definen como requisitos que tienen relación con el aspecto formal o externode los actos jurídicos que la ley requiere con diferentes motivos, y su omisión se sanciona de laforma prevista por el legislador, en suma, son requisitos externos de los actos jurídicos.

Clasificaciones.

La forma de ordenar los requisitos externos más utilizada es la que distingue entre:

1) Formalidades propiamente tales.2) Habilitantes.3) Por vía de prueba.4) De publicidad.

2. Formalidades propiamente tales o solemnidades.

Estas, a su vez, se dividen entre las solemnidades de existencia o solemnidades de validez

1.1) Solemnidades de existencia:

Son requisitos externos para la celebración del acto jurídico que exige la ley, siendo la únicamanera en que el autor o las partes pueden manifestar la voluntad.

Algunos autores discuten si esto es un requisito adicional a la voluntad, puesto que siendoestrictos no constituye más que la forma en que se puede manifestar. Un ejemplo es el artículo1801 inciso 2º respecto de la venta de bien inmueble, la cual debe realizarse a través de escriturapública. Si no se realizar de ese modo simplemente no hay venta.

Por todo lo dicho la sanción que acarrea este hecho es la inexistencia.

1.2) Solemnidades de validez:

La ley exige la solemnidad sin que sea el único medio a través del cual se debe manifestar la

voluntad, siendo, eso sí, un requisito para su validez del acto.Ejemplo: Presencia de testigos para el testamento o el trámite de la insinuación en el contrato dedonación.

La sanción a su incumplimiento es la nulidad absoluta del acto.

3. Formalidades habilitantes.

Son aquellas que la ley las exige para completar la voluntad del incapaz o para protegerlo.Algunos ejemplos de aquellos son la autorización del padre, madre o curador para los actos dehijo o la autorización judicial, para gravar o hipotecar el bien raíz de un hijo.

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CAPÍTULO VI. EFECTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS1. Conceptos generales.

Los efectos jurídicos se pueden definir como la visión que tiene el legislador de los fines prácticosqueridos por las partes. Es la conversión de estos a un ámbito jurídico (como una “traducción”).

2. Clasificación de los efectos de los actos jurídicos.

a) Efectos esenciales: Son determinados por la ley y las partes no pueden sustraerse decumplirlos, por ejemplo la obligación del comprador de pagar el precio.

b) Efectos naturales: Son aquellos contemplados por el legislador, pero que las partes tienen lafacultad de obviarlos, por ejemplo la posibilidad de delegar en el mandato.

c) Efectos accidentales: No están previstos en la ley, y en virtud de la autonomía privada laspartes pueden estipularlas, agregarlas, modificarlas, etc.

3. Otra clasificación.

a) Efectos directos: son consecuencia directa e inmediata de la celebración de un acto jurídico,por ejemplo el pago del precio de una cosa

b) Efectos indirectos: No son consecuencia directa ni inmediata de la celebración del acto, másbien se producen por relaciones o situaciones jurídicas que son producto de otro acto, porejemplo los alimentos que se deben entre los cónyuges.

4. Efectos de los actos jurídicos entre las partes.

La regla general limita la producción de los efectos de un contrato a las partes. Por esopueden determinar el contenido, alterarlo o incluso eliminarlos.

Asi, para eliminar un acto:- Debe ser hecho por las mismas partes- Respetando las mismas formalidades

5. Efectos de los actos jurídicos sobre terceros.

Sólo excepcionalmente producen efectos sobre terceros:

1. Actos jurídicos unilaterales:

Cuando de la celebración del acto crea, modifica o extingue una relación jurídica, sus efectosno son posibles de radicar siempre en el autor, sino que muchas veces en terceros.

2.

Actos jurídicos bilaterales:a) Estipulación a favor de otro: art 1449. C.Cb) Promesa de hecho ajeno: art 1450. C.C

En a) y b) es preciso que el tercero acepte para que produzca efectos el acto.

c) Novación por cambio de acreedor y un deudor solidario. Art. 1645

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6. Terceros a quienes puede afectar el acto jurídico.

1.- Terceros absolutos: Aquellos para quienes el acto jurídico es indiferente, no produceefectos.

2.- Terceros relativos: Aquellos que tienen algún interés y eventualmente pueden verseafectados por los efectos de los actos jurídicos ya sea beneficiándolos o no.

a) Sucesores, causahabiente, y herederos a titulo universal: Claramente son terceros perouna vez fallecido el causante pueden verse afectados por los actos jurídicos que esterealizo. Estrictamente no son terceros sino la continuación del causante.

b) Causahabientes y herederos a titulo singular: Son terceros, pero pueden verse afectadosen relación a los actos realizados con respecto a la cosa o relación jurídica que hay con elcausante

c) Acreedores de las partes: Los acreedores claramente se pueden ver afectados por los actosque realicen sus deudores

CAPITULO VII. INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS.I. GENERALIDADES.

1. Conceptos generales.

Se puede definir la Ineficacia , en sentido amplio, como la reacción del ordenamiento jurídico,que incide en la producción de efectos de ciertos actos jurídicos, ya sea reduciéndolos oeliminándolos.

2. Clases o Especies de ineficacia.

1.- La ineficacia puede provenir de la omisión de un requisito esencial para la existencia jurídicade un acto. (Inexistencia o nulidad absoluta)2.- La ineficacia puede provenir de la omisión de un requisito de validez de un acto jurídico, endonde el acto produce efectos hasta que se declara su nulidad. (Nulidad)3.- De circunstancias coetáneas o posteriores, a un acto celebrado válidamente que privan a estede la producción de efectos.

3. Causas que pueden producir esta ineficacia.

1.- Falle una condición suspensiva2.- Se cumpla una condición resolutoria.3.- Se omita un trámite o requisitos que prescribe la ley para que le sean oponibles a tercerosciertos efectos de los actos jurídicos.4 .- Causas de impugnación que hechas valer legalmente por el interesado privan al negocio deeficacia.

4. Actos jurídicos Impugnables.

Son aquellos actos que reuniendo todos los requisitos de validez, pueden destruirse sus efectos,en virtud de la acción de las partes o terceros, por causas extrínsecas.

Por ejemplo, el incumplimiento de un contrato bilateral.

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Estos actos producen todos sus efectos hasta que se declara su ineficacia por sentencia.

Se diferencian de los actos nulos en que:1.- No contienen un vicio de nulidad, sino que es por causas extrínsecas al acto.2.- No opera con efecto retroactivo.

II. INEFICACIA POR INEXISTENCIA EN EL CÓDIGO CIVIL

1. Discusión doctrinaria.

La inexistencia se produce debido a la omisión de requisitos para la existencia del acto jurídico. Enla doctrina nacional han existido innumerables discusiones acerca de si el Código Civil contempla ono esta sanción.

Por un lado se encuentra Luis Claro Solar quien sostiene la teoría que en nuestra legislación sí está contemplada dentro del Código Civil esta sanción de ineficacia. Parte de la base que cuandoel acto no contempla requisitos esenciales de existencia, es la nada misma, por ende no existe.Sus argumentos principales son los siguientes:

1.- El primero basado en el artículo 1444 del Código Civil en que dice que si se omiten requisitosesenciales para el acto jurídico, éste “ No producirá efecto alguno ”. Sin embargo, si el acto es nulosi los produce hasta que es declarado nulo.2.- El segundo argumento señala que la falta de instrumento público no se puede suplir por otraprueba en aquellos casos en que la ley requiera este instrumento, y se tendrá por “ No ejecutadoso celebrados ” (Artículo 1701)3.- El último argumento señala que en el caso de la Compraventa sino se fija quien determine elprecio, entonces, “No habrá venta” (artículo 1809)Además se menciona el artículo 1814 en apoyo a esta postura.

En definitiva, señala Claro Solar que la omisión de estos requisitos, acarrea una sanción mayor y

más fuerte que la nulidad, al no producir efecto alguno, o se tenga por no ejecutada o celebrada.El profesor Arturo Alessandri Rodríguez sostiene que no tiene aplicación esta teoría en elCódigo Civil Chileno y que la máxima sanción contemplada es la de nulidad absoluta.Señala una serie de argumentos:

1.- La inexistencia no se encuentra regulada ni tratada sistemáticamente en el Código Civil2.- El artículo 1682 sanciona con nulidad absoluta la omisión de requisitos que la ley prescribepara el valor de ciertos actos, según su NATURALEZA, es decir contempla aspectos de validez y deexistencia.3.- El mismo artículo sanciona con nulidad absoluta los actos y contratos de los incapacesabsolutos, los cuales doctrinariamente deberían ser inexistentes por falta de voluntad.

El profesor Claro Solar, replica alegando que:

1.- El Código Civil reglamenta la nulidad como un modo de extinguir las obligaciones. Y por endeno se puede referir a la inexistencia ya que los actos inexistentes no crean obligaciones.2.- Los artículos 1681 y 1682 se refieren al valor de los actos, hay que entender valor comosinónimo de validez y no como existencia.3.- El hecho que el Código Civil sancione especialmente a los actos y contratos de los incapacesabsolutos con nulidad absoluta se debe a que estos pueden aparentemente consentir, aunque depor disposición legal no puedan, por lo que era necesaria esta regulación especial.

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El profesor Víctor Vial del Río tiene una opinión particular.

Vial expone que se han incorporado en nuestra legislación manifestaciones de la inexistencia. Porejemplo, en la ley 18.045 sobre sociedades anónimas, se ha establecido un concepto llamadonulidad de pleno derecho. Este concepto vino en reemplazo a un artículo en que se señalaba quela falta de escritura pública, extracto o publicación de este hacía a la sociedad inexistente. Adiferencia de las omisiones en la escritura pública, la omisión del extracto acarrea la nulidadabsoluta.

Se señala que este concepto de nulidad de pleno derecho es ajeno al Código Civil, siendodesconocido para él. En consecuencia la nulidad de pleno derecho es diferente de la nulidad, yaque una opera sin necesidad de declaración judicial, y no se puede sanear ni siquiera por eltranscurso del tiempo, en definitiva estos conceptos –nulidad de pleno derecho e inexistencia sonsimilares, y por ende más que debilitar la teoría de la inexistencia, lo que hace la nulidad de plenoderecho es fortalecerla.

2. Principales diferencias entre el acto inexistente y el nulo.

a) El acto inexistente no produce efectos.El acto nulo, produce efectos hasta la declaración de nulidad.

b) El acto inexistente no requiere sentencia judicial para que se declare.El acto nulo, si requiere sentencia judicial que la declare.

c) El acto inexistente no se puede sanear.El acto nulo puede sanearse.

III. LA INEFICACIA POR NULIDAD EN EL CÓDIGO CIVIL.

1. Conceptos generales.

La definición de nulidad se extrae del artículo 1681 en su inciso primero. Se entiende por nulidada la sanción de ineficacia para todo acto o contrato en que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad y estado de las partes.

La nulidad está regulada como modo de extinguir las obligaciones. No obstante lo anterior no laextingue en sentido estricto, sino que extingue el acto que engendra las obligaciones.

2. Clases de nulidad

Existen dos clases de nulidad: La nulidad absoluta y la nulidad relativa

La nulidad absoluta es aquella sanción para todo acto o contrato a que le falta algún requisitoque la ley prescribe para el valor del acto o contrato, en consideración a su naturaleza.

La nulidad relativa es la sanción para todo acto o contrato a que le falta algún requisito que laley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, en consideración al estado o calidad de las

partes que ejecutan o acuerdan el acto.

Estas dos clases de nulidades, se diferencian entre sí por las causales, por quienes puedenimpetrar la nulidad y en cuanto a su saneamiento.

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3. Reglas comunes aplicables a ambas nulidades.

a. Es una sanción de derecho estricto.b. Se puede ejercer como acción y excepciónc. No se puede renunciar anticipadamented. En aquellos actos en que han contratado 2 o más partes con un tercero, y se ha declaradola nulidad a favor de una, no aprovecha a las demás.

LA NULIDAD ABSOLUTA

4. Concepto de nulidad absoluta.

Sanción a todo acto o contrato a que falte algún requisito que prescribe la ley para el valordel mismo acto a contrato, según su especie.

5. Causales de nulidad absoluta

Ellas son:Causales propias (establecidas en el artículo 1682)

1º Objeto Ilícito2º Causa Ilícita3º Omisión de requisitos que la ley prescribe para el valor de ciertos actos según su especie.4º Incapacidad absoluta

Además aquellos autores que no adhieren a la inexistencia incluyen dentro de las causalesde nulidad absoluta a los casos de omisión de un requisito de existencia del acto jurídico

5º Falta de voluntad6º Falta de Objeto

7º Falta de causa8º Omisión de solemnidad que la ley requiere para la existencia de ciertos actos.9º Algunos señalan el error esencial, aunque existe una discusión respecto de ella .

6. Declaración de nulidad.

Es esencial que la nulidad se declare por sentencia judicial. Para ello existen tres vías, que seestablecen en el artículo 1683 del Código Civil.

1. Puede ser solicitada por el Ministerio Público en defensa de la moral o de la ley, solicita al juez la declaración. No requiere interés pecuniario.

2. El juez de oficio puede y debe declarar la nulidad cuando esta aparece de manifiesto en elacto o contrato. El vicio aparece de manifiesto cuando fluye de la simple revisión del acto

jurídico sin necesidad de otra prueba o antecedente.

3. A petición de parte o tercero que tenga interés Es necesario que este interés sea pecuniarioy actual. Es pecuniario, si susceptible de ser avaluable en dinero. Es actual cuando esteexisten al momento de la presentación de la demanda.El artículo 1683, señala una excepción, “no puede solicitar la declaración de nulidad el quecelebró el acto sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba.” Se dice que sabesobre la existencia del vicio cuando tiene un conocimiento efectivo y real del mismo. Sedice que debió saber cuando necesariamente debió haber tenido conocimiento una persona

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en atención a que las circunstancias que rodean al acto no hacen sino lógico que dichaparte conocía, y que por ende, no resulta lógico ni razonable alegarlo. Por ejemplo, si unapersona celebrar un contrato con una impúber y no con su representante legal, se puededecir que “debió saber” que el acto contrato que estaba celebrando estaba afectado por unvicio de nulidad.

7. Saneamiento de la nulidad absoluta.

Solo puede sanearse por el transcurso del tiempo. Una vez que han transcurrido 10 añosdesde celebrado el acto o contrato.

LA NULIDAD RELATIVA

8. Concepto

Es la sanción a todo acto o contrato a que falta un requisito que la ley prescribe para elvalor de los mismos actos o contratos en consideración al estado o calidad de las personas que losejecutan o acuerdan.

Constituye la regla general de las nulidades de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1682: “cualquier otra especie de vicio produce nulidad relativa”.

9. Causales de la nulidad relativa

Las causales son:

a) Incapacidad relativa

b) Vicios del Consentimiento (Error vicio, fuerza moral, dolo)c) Omisión de algún requisito que la ley prescribe para el valor de los mismos actos, enatención a la calidad o estado de las partes que ejecutan o acuerdan.

d) Lesión, cuando se sanciona con la nulidad.

10. Legitimados activos para la solicitud de nulidad relativa.

Solo aquellos en cuyo beneficio la ha establecido la ley, sus herederos o cesionarios.

Se entiende por cesionarios a las personas a quienes los beneficiados con la nulidad, transfierenpor acto entre vivos, los derechos que nacen o emanan de la celebración de ciertos contratos,incluido el de la posibilidad de solicitar la nulidad.

No puede ser solicitada por el ministerio público. Tampoco el juez de oficio puede decretarla.

Existe una situación excepcional para el incapaz que no podría demandar la rescisión del acto ocontrato. El artículo 1685 señala que un incapaz relativo no puede demandar la nulidad delcontrato alegando su falta de capacidad para obligarse.

En este caso el legislador entiende que quien contrato con el incapaz no estaba en conocimientode la incapacidad de éste por las maniobras fraudulentas del incapaz. No se debe entender comomaniobra fraudulenta la simple aserción de mayoría de edad, ya que aquí no constituye causa

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para alegar la nulidad, ya que revela una falta de diligencia absoluta por parte del que contratocon el incapaz.

Por ejemplo, si una persona celebra una compraventa de un vehículo con un menor adulto, fuerade su peculio profesional, no podrá posteriormente solicitar la declaración de nulidad relativa dedicho contrato si sólo creyó que en su mayoría de edad por la declaración del mismo. Varía laresolución del caso, si este mismo contratante si el menor para convencerlo le presentó un carnetde identidad falso, puesto que en ese caso si habría un fraude.

11. Saneamiento de la Nulidad Relativa.

La nulidad relativa puede sanearse por el transcurso del tiempo. El plazo que establece es de 4años. Este plazo se cuenta desde distintos la ocurrencia de distintos hechos dependiendo delorigen del vicio.

En el caso de la fuerza se cuenta desde que ésta cesa.

En el caso se trate de los vicios del consentimiento error o fuerza se cuenta el plazo desde lacelebración del acto o contrato.

En cuanto a la declaración de nulidad por incapacidad relativa de una parte, desde que cesa laincapacidad.

Ahora bien, es necesario revisar la situación en que fallece la persona que puede demandar lanulidad. La regla general establece que esta la realizan sus herederos.

A) Si los herederos son mayores de edad:- Si el plazo ha comenzado a correr, tendrán el tiempo remanente para

completar los 4 años.- Si no ha empezado a correr, tendrán la totalidad de los 4 años.

B) Si los herederos son menores de edad:- Si los 4 años han empezado a correr, se suspende hasta la mayoría de edad,y luego se sigue con el residuo.

- Si los 4 años no han empezado a correr, tienen a partir de la mayoría deedad, la integridad de los 4 años.

Cabe mencionar que esta suspensión solo beneficia a los incapaces por ser menores de edad.

Se suscita una discusión por la interpretación del inciso final del artículo 1692. Dicha norma diceque “Pero en este caso no se podrá pedir la declaración de nulidad pasados diez años desde lacelebración del acto o contrato”.

Para Víctor Vial del Río , el mencionado inciso se aplica para ambos incisos anteriores del artículo1692, puesto que para el caso de la incapacidad o la fuerza esta se cuenta desde que ésta hacesado, por lo que, si se aplicará restrictivamente dicha disposición podrían quedar sin posibilidadde pedir la nulidad los herederos de aquel incapaz que ha muerto luego de 10 años de celebradoel acto o contrato.

Para otros , esto atenta contra la seguridad de las relaciones jurídicas, toda vez que la norma declausura del sistema establece los 10 años como el plazo máximo en que se consolidan todas lasdiversas situaciones jurídicas.

Responde Vial del Río diciendo que se ajusta más a una interpretación armónica con el artículo1691 que establece que los plazos de saneamiento de la fuerza y la incapacidad se comienzan a

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contar desde que una y otra han cesado. Sumado a que si el legislador hubiera querido limitar laposibilidad de demandar la nulidad a 10 años en cualquier evento lo habría hecho expresamente.

12. Saneamiento por la ratificación o confirmación del acto rescindible.

El Código Civil habla de ratificación, pero jurídicamente hablando se trata en rigor de unaconfirmación. Eso sí, está última no está tratada en el Código Civil.

Se define la confirmación como un acto jurídico unilateral por el cual la persona que puedesolicitar o demandar la nulidad, renuncia a esta, y valida el acto o contrato susceptible de taldeclaración.

Esta declaración se basa en el artículo 12 que permite renunciar a los derechos que han sidoestablecidos por la ley a favor del renunciante, con tal que miren el interés de éste y no seencuentre prohibida su renuncia.

13. Clasificación de la confirmación.

a. Tacita: Ejecución voluntaria de la obligación.Existen dos formas en que se ha entendido dicha expresión. La primera dice que este acto ha deser hecho simplemente de forma libre o espontánea. La otra postura, apoyada por Vial, cree quedebe haber conocimiento del vicio del que adolecía el acto.

Existe además una situación especial. ¿Qué pasa con la persona que puede demandar la nulidad,y en conocimiento de esta situación solicita la ampliación del plazo para pagar la obligación? Vialcree que si bien el artículo señala que se DEBE cumplir voluntariamente la obligación, esinevitable desprender de tal situación la posibilidad de que se está tácitamente manifestando laconfirmación del acto.

Basta el cumplimiento parcial del contrato o la totalidad de éste. El Código señala que el

cumplimiento de la obligación y no del contrato que la contiene.b. Expresa: declaración en términos directos y expresos que se confirma el acto.

14. Características de la confirmación .

1.- Se trata de un acto jurídico unilateral2.- Es Irrevocable3.- Es accesorio4.- Opera con efecto retroactivo.

15 Requisitos de la confirmación.

a) Debe ser saneable.b) Debe provenir de la parte que tiene derecho a alegar la nulidad.c) Debe provenir de un capaz. Aunque un incapaz puede confirmar representado.d) En tiempo oportuno: antes de la declaración de nulidad.e) Después de haber cesado la causa de invalidezf) Cuando es expresa debe cumplir con las mismas solemnidades que el acto principal que se

confirma.

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16. Diferencias entre Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa

a) En cuanto a su característica: La nulidad absoluta mira al orden público, en cambio, la nulidadrelativa mira al orden privado

b) En cuanto a su saneamiento por transcurso del tiempo: El plazo de la Nulidad absoluta es de10 años. En cambio, en la nulidad relativa es de 4 años.c) En cuanto a las personas que pueden solicitarla

La nulidad absoluta puede ser solicitada por el ministerio público o por todo quien tengainterés en ello. La nulidad relativa solo puede ser solicitada por las personas en cuyobeneficio la ha establecido la ley, sus herederos o cesionarios.

d) En cuanto a su saneamiento por confirmación de las partesLa nulidad absoluta no se puede sanear por la confirmación de las partes, a diferencia quede la relativa que se puede sanear por las partes que tienen derecho a solicitar a impugnarel acto.

e) En cuanto a su posibilidad de ser declarada de oficio por el juez.La nulidad absoluta puede y debe ser declarada de oficio por el juez cuando aparece demanifiesto en el acto o contrato. En la relativa no puede, sino solo a petición de parte.

NULIDAD TOTAL Y NULIDAD PARCIAL

Se dice que la invalidez es total cuando afecta a todas las partes y cláusulas. En cambio, se diceque la invalidez es parcial si solo alguna parte, cláusula, o elemento de la cláusula queda sinefecto.

Entonces ¿La invalidez de una parte implica la invalidez de todo el acto o contrato?

17. Principio doctrinarios aplicables a la nulidad parcial.

a. La parte o cláusula inválida se separa del acto jurídico, quedando valido el resto.b. El elemento o parte de la cláusula, se entiende inexistente y se produce la reducción interna de

la cláusula.Estos principios para sostener la nulidad parcial no se pueden aplicar si:

- La cláusula es dependiente o accesoria a la cláusula invalida- Si por la naturaleza de la cláusula inválida, no se hubiera celebrado el acto

jurídico o acordado la cláusula.

18. Aplicación en el Código Civil

El Código Civil no lo regula ni soluciona expresamente, pero hay casos en que no se aplica laextensión de la invalidez a todo el acto. Ellos son:

1.- El artículo 966: Declara nula la disposición a favor de un incapaz y no el testamento entero.2.- El artículo 1401: Aquella donación sobre dos centavos que no se insinúa es nula en el exceso.

3.- El artículo 2344: El fiador que se obliga en términos más onerosos que el deudorprincipal, anula la fianza en el exceso.

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EFECTOS DE LA NULIDAD

19. Conceptos generales.

Antes de la declaración por sentencia firme o ejecutoriada, el acto produce todos sus efectos, perode forma efímera o limitada. No hay diferencias entre la nulidad absoluta y la relativa en esteaspecto.

20. Efectos que produce la nulidad para las partes que celebraron el acto.

El articulo 1687 inciso primero señala que se “Da a las partes derecho a ser restituidas al mismoestado en que se hallarían si no hubiese existido el acto” Es decir opera con efecto retroactivo.

Hay casos en que las partes deben realizarse prestaciones reciprocas tendientes a lograr el efectodel Art. 1687 CC, inciso primero.

Para analizar los efectos hay que distinguir:

1.- El acto no engendro obligaciones.2.- El acto engendro obligaciones:

a. No se han cumplido: la nulidad extingue éstas, de acuerdo al Art. 1687 CC.b. Si se cumplieron: Opera el Art. 1687 CC que obliga a realizar prestaciones

entre las partes.

En las restituciones cada parte debe hacerse cargo de los deterioros o pérdidas de las especies,intereses y frutos, y del abono de las mejoras tomándose en consideración el caso fortuito yposesión de buena o mala fe, de acuerdo a las reglas generales (Artículos 904 y siguientesrespecto de la acción reivindicatoria).

Esta de mala fe quien conocía el vicio del acto.

21. Excepciones a la regla del 1687, de las prestaciones reciprocas.A) Declaración de nulidad por objeto o causa licita a sabiendas.No podrá repetirse lo que se ha dado o pagado por objeto o causa ilícita a sabiendas.

B) Situación del poseedor de buena fe.El poseedor de buena fe no está obligado a restituir los frutos civiles o naturales percibidos antesde la contestación de la demanda.

C) Situación de las partes por declaración de nulidad por incapacidad de una de ellas.Si un acto o contrato se declara nulo por la incapacidad de una parte, quien contrato con elincapaz no puede pedir la restitución o reembolso de lo pagado o gastado en virtud del contrato,sino cuando probare que el incapaz se hizo más rico:

Se entiende que se hizo más rico:

1.-Cuando las cosas pagadas o adquiridas por medio ellas, les hayan sido necesarias.2.-Cuanto las cosas pagadas o adquiridas por ellas, no le hayan siendo necesarias y subsistan yquiera retenerlas.

Este acto se aplica cuando la nulidad se solicita por esta causal.

D) Situación de la persona que debiendo restituir la cosa la adquiere por prescripción.

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Cuando adquiere por tradición y luego el titulo o la tradición se anulan. La nulidad impide latransferencia del dominio pero no la posesión. Adquiere por prescripción extraordinaria en virtudde posesión irregular.

22. Efectos de la nulidad judicialmente declarada en relación con terceros.

La regla general establecida en el artículo 1689 dispone que la nulidad judicialmente declarada daacción reivindicatoria contra terceros poseedores. Cabe notar que no distingue terceros de buenao mala fe.

23. Excepciones al artículo 1689.

A) Poseedor que ha adquirido por prescripción adquisitiva.B) Caso del heredero indigno que enajena bienes de la herencia.Declarada la indignidad, el indigno debe restituir, si ha enajenado, a los herederos beneficiadoscon la declaración de indignidad. Estos tienen acción solo contra terceros de mala fe.C) Caso del comprador que es condenado a restituir la cosa cuando se ha declarado la rescisión

de la compraventa por lesión enorme.

CONVERSIÓN DEL ACTO NULO

23. Conceptos generales sobre la conversión

La conversión es el medio jurídico por el cual un acto se salva de la nulidad, al transformarse enotro, y reemplazando al primero y salvaguardando los intereses de las partes, mientras el primerocontenga todos los requisitos sustanciales y formales del segundo.

24. Requisitos.

1.- Que el acto convertido contenga los requisitos básicos del acto nuevo

2.- Las partes tengan conocimiento de la ineficacia del primer acto.25. Teoría de la conversión en el Código Civil.

El Código Civil no contempla ninguna norma que lo permita. El artículo 1444 no se aplica porquedebe haber conocimiento de la ineficacia. Se puede extraer mejor de otras disposiciones como elartículo 1701 donde se dice que el instrumento publico defectuoso por incompetencia delfuncionario u otra falta formal, valdrá como instrumento privado mientras esté firmado por laspartes.

Del mismo modo también el artículo 1138 que establece que las donaciones entre cónyuges valencomo donaciones revocables.

EL ERROR COMÚN ACERCA DE LA CAUSA DE LA INVALIDEZ

26. Conceptos generales.

Este es el error NO individual sino común en torno a la causa de invalidez, la que vuelve alnegocio inatacable.

27. Fundamentos de la teoría del error común.

1. Fundamento histórico

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2. Fundamento jurídicoa. El legislador tiende a proteger la buena feb. Sería injusto que no existiendo culpa y haya un error común en la causa de la

invalidez sea sancionado con la nulidad.

28. Requisitos.a. Debe ser común, es decir, compartido por la generalidad que se hallan en las mismas

condiciones de las partes.b. Excusable, justo motivo de error.c. Buena fe.

En el Código Civil no está recogida expresamente. El artículo 1013 señala que en un testamentoun testigo que adolece de una causal de inhabilidad para un testamento solemne y esta causal esdesconocida y no aparece de manifiesto en el comportamiento o aspecto del testigo además de noser conocida en el lugar donde se otorga, fundándose este desconocimiento en hechos púbicos yconocidos, no se invalida el testamento.

LA INOPONIBILIDAD.

La inoponibilidad se define como la ineficacia con respecto a un tercero de un derecho nacidocomo consecuencia de un acto jurídico o la declaración de nulidad de un determinado acto

jurídico. No se encuentra regulada en el código en forma orgánica.

Hay 3 tipos de inoponibilidad:

• Inoponibilidad de forma. El acto no se puede hacer valer frente a terceros si no se hacumplido con ciertas formalidades.

Por ejemplo, para la cesión de derechos a un tercero, con respecto al deudor se requiereque éste acepte o sea notificado de esta cesión. (Artículo 1901 CC)En materia de prescripción adquisitiva, la sentencia que declara la prescripción adquisitivade un bien no produce efectos frente a terceros si no es inscrita en el conservador debienes raíces.

• Inoponibilidad de fondo. Es la producida por la falta de concurrencia de un requisito o deconsentimiento: Ejemplos de ellos son el artículo 1815 CC, respecto a la ratificación queopera en la venta de cosas ajena y el artículo 2160 CC cuando el mandante ratifica loobrado por el mandatario fuera de sus facultades.

• Inoponibilidad como consecuencia de la declaración de nulidad de un acto jurídico.

CAPITULO VIII. LA REPRESENTACIÓN EN LOS ACTOSJURÍDICOS

I. GENERALIDADES.

En términos generales se puede conceptualizar la representación como la institución jurídica por lacual una persona celebra en nombre y lugar de otra un acto jurídico, y los efectos se radican deforma directa e inmediata en esta última, como si ella personalmente lo hubiera celebrado.

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Intervienen dos personas: (i) Representante (ii) Representado.

II. PODER DE REPRESENTACIÓN.

1. Conceptos generales.Se define como la autorización que tiene una persona para concertar negocios por cuenta

de otra, obligando exclusiva y directamente al representado.

Doctrinariamente poder y facultad son cosas distintas: La facultad es la capacidad de una personapara regular sus propios intereses, en cambio, el poder es la potestad de una persona para actuary ejecutar actos jurídicos que dicen relación con los intereses de otras personas

El apoderamiento consiste en el acto por el cual se le atribuye a una persona el poder pararepresentar a otra.

2. Clases de representación

A) Representación legal: Hay personas que no están en condiciones de regular por si mismossus propios intereses. Es decir, manifestar la autonomía privada. Por eso la ley atribuyeesta capacidad a otras personas que los representan. El representante debe ser legalmentecapaz.

B) Representación voluntaria: Surge como consecuencia de un acto voluntario del interesadoque le otorga poder a otra para que actúe a su nombre. Supone la libertad de decidiractuar personalmente o no por medio de otro. En este caso basta que el representantetenga suficiente discernimiento y juicio, incluso puede ser un incapaz.

3. Mandato y representación voluntaria.

La mayoría de la doctrina no concibe la representación sin la existencia de un mandato. Vial opinaque son dos cosas distintas:

- En primer lugar el mandato es un contrato; El apoderamiento, elemento esencial de larepresentación es un acto jurídico unilateral del interesado.- El mandato acarrea una obligación para el mandatario; el apoderamiento acarrea unaconsecuencia jurídica que es el poder de representación.- La representación no es de la esencia del contrato, es decir hay mandato sinrepresentación; el apoderado tiene siempre la calidad de representante de otro.

III. NATURALEZA JURÍDICA DE LA REPRESENTACIÓN.

• Teoría de la ficción legal. (Pothier):

Plantea que los efectos jurídicos de un acto ejecutado por el representante en nombre delrepresentado, se radican en este último, por una ficción legal que entiende que el representadofue quien concurrió efectivamente con su voluntad.

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• Teoría del mensajero (savigny):

Sostiene que el representante es un mero comunicador de la voluntad de su representado, no esmás que un simple mensajero que transmite manifestación de voluntad de la persona en nombrede la cual actúa.

Ambas teorías tienen como crítica que no logran explicar la representación legal. Además sellegaría a malas consecuencias si se sostiene que la voluntad del representado y conocimiento deeste son lo único clave, eliminándose el nexo contractual y la voluntad del representante.

• Teoría de la doble contratación (Thol):

Se dice en primer lugar que el representante no es un mero comunicador de la voluntad delrepresentado, sino que por medio de su voluntad es que se concreta la voluntad del representado.Los efectos del acto jurídico se radican en la persona del representado por la celebración de doscontratos con el tercero.

El primer contrato es entre el representante y el tercero, en donde se manifiesta y se hacereferencia a la voluntad del representado y al poder de representación. El segundo contrato esentre el representado y el tercero, en donde en base a la referencia hecha en el primer contratose concluye el definitivo.

• Teoría de la cooperación de voluntades:

Ambas voluntades concurren para la formación del acto. Es más la voluntad del representante secomplementa con la del representado, y el apoderamiento es parte integrante del contratoprincipal.

• Teoría de la actuación relevante del representante:

El representante es pieza clave en la celebración del acto jurídico y su voluntad es determinante,ya que debe concebir y transmitir la disposición voluntaria en su totalidad. El representado solotiene la voluntad que el acto jurídico lo cree su representante en base a su propia decisión ovoluntad. El poder es solo condición y limite para la eficacia final del acto.

• Teoría de la modalidad:

Los efectos de los contratos celebrados por una persona, se radican en otra persona, ya que larepresentación es una modalidad que altera de esa forma los efectos propios de los actos

jurídicos.

IV. INFLUENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL REPRESENTANTE O DELREPRESENTADO EN EL ACTO JURÍDICO.

1. Conceptos generales.

La pregunta es cuál voluntad prima, y es relevante, ya que de ellas dependen ciertasconsecuencias jurídicas.

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2. ¿Quién debe ser capaz?

A) Capacidad del representado.

Representación legal: Normalmente es un incapaz absoluto o relativoRepresentación voluntaria: Debe ser capaz

B) Capacidad del representante

Representación legal: Debe ser capazRepresentación voluntaria: Puede ser incapaz. Al menos debe tener suficiente criterio, juicio ydiscernimiento, para que obligue al representado frente a terceros.

3. En relación a las formalidades.

El representante debe cumplir con las formalidades del acto, y respetar las formalidades que se lepiden a su representado en atención a su condición.

4. En relación a los vicios del consentimiento.

a) El error del representante vicia el consentimiento siempre que sea relevante también para elrepresentante.

b) La fuerza o dolo determinante que se ejerza sobre el representante vicia el consentimiento.c) El error relevante del representado o la fuerza o dolo que se ejerza sobre él hace anulable el

poder y, por consiguiente, el acto.

¿Qué pasa si el representante o el representado ejercen fuerza sobre el otro contratante?

El problema se origina en el dolo, ya que si en la fuerza es determinante vicia el consentimiento.Pero el dolo aparte debe provenir del otro contratante o al menos éste tener conocimiento del

dolo. Vial cree que en ambos casos se vicia el consentimiento, ya que en el representado seradican los efectos y es él quien se obliga. Esto sin mencionar que se protege la buena fe. La malafe del representante afecta al representado aunque este último haya estado de buena fe.

Otro Problema se produce con la excepción a la titularidad de la nulidad absoluta que prohíbedemandar la nulidad a aquel que sabia o debía saber del vicio del cual adolecía el acto o contrato.Además se relaciona con la imposibilidad de repetir lo que se ha dado o pagado por objeto ocausa ilícita a sabiendas. La solución es que si el representado tenía conocimiento en ambos casosno puede alegar la nulidad. En cambio, si el representante tenía conocimientos, en ambos casosexiste discusión. Existe un fallo que permite al representado que no compartía esta mala fe,solicitar la nulidad, ya que el dolo es una accione personalísima.

Con respecto a las impugnaciones de las enajenaciones hechas por el deudor representado, si elrepresentado comete fraude pauliano y el representante no lo sabía, los acreedores puedenejercer la acción pauliana. Si el representado no comparte el fraude pauliano que si existe en elrepresentante, los acreedores también tienen acción pauliana y el deudor-representado se veafectado, ya que se protege más a los acreedores.

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IV. REQUISITOS DE LA REPRESENTACIÓN

a. El representante declare su propia voluntad: el representante da vida al acto jurídico.

b. El representante lo haga en nombre y lugar de otro: Debe señalar que lo hace en nombre ylugar de otra persona para que se obligue ésta y no él.

c. El representante tenga poder de representación: El poder de representación debe ser anteriora la celebración del acto. Las excepciones son la agencia oficios y los casos de representación.El poder de representación se extingue por la muerte del representado, la muerte delrepresentante, por la revocación o por la incapacidad sobreviniente del representante.

Respecto del exceso o defecto de poder de representación se aplican las normas delmandato:

a) Lo realizado por el representante en exceso o sin poder, no obliga al representado, le esinoponible.

b) Si el mandato expira:- Si el representante no lo sabía, obliga al mandante con respecto a terceros de buena fe.- Si el representante sabía, obliga al representado respecto de terceros de buena fe, pero daderecho a indemnización.c) Cuando el representante se excede en lo limites o actúa sin poder, no es responsable frente aterceros y sólo frente al representado cuando:- Si el representante no lo sabía, obliga al mandante con respecto a terceros de buena fe.- Si el representante sabía, obliga al representado respecto de terceros de buena fe, pero daderecho a indemnización.-No dio suficiente conocimiento de sus poderes.-Se obligo personalmente.d) El mandante es obligado por lo ejecutado fuera de los límites del mandato si ratifica expresa otácitamente.

Ratificación. Acto jurídico unilateral por el cual el representado aprueba o hace eficaz el acto queha hecho otra persona a nombre suyo sin poder o en exceso de este. Es un acto irrevocable.