Aps agosto 2010

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Gripe A (H1N1)DengueAtención Integrada de SaludRedes de Salud

ProgramasVIH - SidaSalud MentalRecursos HumanosCoordinación de OdontologíaCoordinación Programa de TrasplantesEmergencias SAMECapacitación e investigaciónSalud AmbientalGestión de ResiduosEpidemiologíaGestión de saludOrganigramaPrensa y ComunicaciónGuía de FuncionariosConsulta de establecimientosGuías y BuscadoresGuardias telefónicasNoticias

Programa de Salud Integral del AdolescentePrograma Historia y Patrimonio Cultural de la SaludPrevención de Cáncer genitomamarioPrograma de Prevención y Control del Tabaquismo Gestión de Calidad en SaludInmunizacionesPesquisa Neonatal

Salud EscolarMirar y prevenirTrastornos de la AlimentaciónAtención Integral de la EpilepsiaAdultos Mayores (PROSAM)Vigilancia NutricionalDetección y asistencia de la diabetes

Programa Salud Escolar

Los equipos del programa están conformados por distintos profesionales -pediatras, psicopedagogos, odontólogos, enfermeros, psicólogos, trabajadores sociales y fonoaudiólogos- y tienen sede en las diferentes áreas programáticas de los 12 hospitales generales de agudos.

Salud Escolar es un programa destinado a los alumnos de escuelas públicas de la

Ciudad de Buenos Aires. Su principal objetivo es desarrollar en los chicos las competencias necesarias para alcanzar

un óptimo estado de salud.

Las principales actividades del programa son:

Controlar la salud integral en niños de sala de 5 años, 1º, 4º y 7º grados de nivel primario, y 2º año de nivel medio.

Realizar la vigilancia epidemiológica en las escuelas de la Ciudad.

Revisar la libreta de vacunación de los alumnos.

Desarrollar talleres de prevención con docentes, padres y alumnos.

Asistir psicológicamente al alumno y su familia.

Exámenes de oftalmología y fonoaudiología.

Entrega de anteojos a niños de 1er grado sin cobertura de salud.

Teléfono: 4323-9000 interno 3085Mail: [email protected]

Salud VisualMirar y PrevenirInmunizacionesSalud EscolarAdultos MayoresEpilepsiaVigilancia NutricionalDiabetes

PresentaciónCentros de SaludCentros Médicos BarrialesMédicos de CabeceraGuía de FuncionariosConsulta de establecimientos

Programas

Salud Sexual y ReproductivaRedes

Ley Nº 418 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable

Los derechos fundamentales que promueve la ley son:

•Acceso de varones y mujeres a la información, los métodos y las prestaciones de anticoncepción, para promover su libre elección.

•Atención integral durante el embarazo , parto y puerperio.

•Información, asesoramiento y atención adecuada para adolescentes.

La ley garantiza el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos a todas las personas en edad fértil. Además promueve las siguientes acciones:

•Información completa y adecuada y asesoramiento personalizado sobre métodos anticonceptivos, su efectividad y contraindicaciones, así como su correcta utilización para cada caso particular.

•Todos los estudios necesarios previos a la prescripción del método anticonceptivo elegido y los controles de seguimiento que requiera dicho método.

•Prevención de VIH/SIDA.

•Prescripción y provisión gratuita de métodos anticonceptivos.

Programa de Salud Sexual y Reproductiva

El Programa de Salud Sexual y Reproductiva tiene como principal objetivo facilitar el acceso libre y gratuito de la población al cuidado de su salud sexual y reproductiva, y brindar información y asesoramiento profesional para la elección y provisión del método anticonceptivo adecuado.

Entre las prestaciones que ofrece el programa se encuentran las siguientes:

Actividades grupales de promoción de la salud sexual y reproductiva en los centros asistenciales y los ámbitos comunitarios.Información y asesoramiento a hombres y mujeres sobre salud sexual y reproductiva y métodos anticonceptivos. Asistencia y provisión gratuita de métodos anticonceptivos con el asesoramiento de los profesionales del equipo de salud. Asesoramiento y atención para adolescentes.

Es muy importante saber cuáles son y cómo se usan los métodos anticonceptivos.

Para acceder a los servicios, la persona interesada sólo debe acercarse a alguno de los centros asistenciales del Sistema de Salud Pública de la Ciudad de Buenos Aires.

En los Centros de Salud, Centros Médicos Barriales, Médicos de Cabecera y Hospitales de la Ciudad de Buenos Aires podés atenderte y elegir el método anticonceptivo más adecuado para vos.

Centros de Salud

Insertos en los barrios de nuestra ciudad, los Centros de Salud implementan programas de atención y prevención en conjunto con la comunidad, según los principios de la atención primaria de la salud.

Sus equipos interdisciplinarios están integrados por médicos generalistas, clínicos, pediatras, tocoginecólogos, enfermeros, trabajadores sociales, psicólogos y obstétricas. En muchos casos, los equipos de salud incorporan nutricionistas, fonoaudiólogos, psicopedagogos, sociólogos y odontólogos.

Las acciones de promoción y protección de la salud se implementan a través de distintos programas:

Programa Materno infantil - Control de niño sano y del niño desnutrido, salud escolar - Procreación responsable, sexualidad -Prevención del cáncer en la mujer (Papanicolaou y colonoscopía) -Tuberculosis - Educación para la salud - Salud mental, prevención de accidentes - Integración comunitaria de discapacitados -Tratamiento de las adicciones - Violencia familiar - SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual - Diabetes, hipertensión arterial.

Plan Estratégico de Salud

modelo de atención, recursos humanos, hospitales, regionalización, promoción y protección de la salud, atención primaria, rehabilitación y capacidades diferentes, segmentación, investigación, docencia, sistema de información, gestión administrativa y gestión financiera.

Reformas Esenciales en las Políticas de Salud:

transiciones epidemiológicas, segmentación, fragmentación, equidad, universalidad y continuidad de la atención de la salud, sustentabilidad, evaluación de tecnologías sanitarias.

Ambiente Externo e interno para Enmarcar las Reformas:

proyecto de atención, proyecto social, proyecto económico-financiero, reorganización administrativa, reorganización logística, reorganización de recursos humanos, plan de financiamiento.

Programación Operativa del Proyecto Estratégico:

medicina integrada,

gestión clínica,

alta resolución,

reforma regionalización por geo-referencia.

Estrategia de Atención Primaria de la Salud:

Extender, consolidar y jerarquizar el conjunto de actividades de APS

Reformular la relación entre el primero y el segundo nivel de atención consolidando las áreas de salud (áreas programáticas) y fortaleciendo la estrategia complementaria de integralidad e integridad.

Determinar niveles de complejidad, estructura y dotación de los efectores descentralizados, completando los concursos previos.

Planificar un crecimiento sostenido del primer nivel de atención en diversos modelos de efectores ( CESACs, CMB, Consultorios, “Puntos de Caída, etc.) hasta alcanzar una relación óptima entre los tres niveles de complejidad, con priorización regional.

Reforma en la implementación de la estrategia de atención primaria de salud

Conclusión de obras y comienzo de las planificadas

Incorporación del sistema de evaluación de la atención y de la satisfacción de usuarios

Incorporación de la estrategia de “derivación protegida” para optimizar la referencia-contra/referencia con niveles de complejidad superior.

Aseguramiento de la financiación del modelo basado en la APS

Aseguramiento de la jerarquización de los equipos de salud en APS (remunerativa, capacitación continua, condiciones laborales, seguridad, etc.)

Optimización del Programa de Salud Escolar. Promotores Comunitarios en Salud

Reformas e intervenciones en el Sistema de Salud Público

Optimización de la Atención Integral

“ACTUALIZACIÓN EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA EN DIVERSOS ESCENARIOS"

Se trabajarán diversos temas relacionados con la Salud Sexual y Reproductiva (SSyR) intentando abordar el trabajo del profesional que se desempeña en estas temáticas en Hospitales, Centros de Salud y Plan Médico de Cabecera, tanto en actividades clínicas como de formación y promoción de la salud, para continuar con la capacitación permanente en el trabajo bajo Programa de SSyR.

Destinado a profesionales de diversas disciplinas que trabajen en el sistema público de salud de la Ciudad de Buenos Aires o en otras áreas y estén interesados e involucrados en la temática, especialmente efectores que trabajen bajo programa en el Programa de Salud Sexual y Reproductiva del GCBA.

Contenidos:

1. Género:1a. Feminidades.1b. Masculinidades.1c. Diversidades sexuales.

2. Actualización en abordajes en Salud Sexual y Reproductiva (SSyR):2a. Anticoncepción. Mitos. Posología.2b. Prevención y promoción de la SSyR.2c. Abordaje en post-parto y post-aborto.3. Adolescencia:3a. Adolescencia y VIH.3b. Nuevas sexualidades adolescentes.3c. Embarazo adolescente.

4. Experiencias de diversos abordajes en SSyR.

Requisitos de aprobación: 80% de asistencia y presentación de un proyecto de investigación/intervención.

FECHA DE INICIO: 11 de marzo de 2010.

Se realizará el 2º jueves de cada mes.

Fecha de finalización: 9 de diciembre de 2010.

Horario: 9 a 12 hs

Cantidad totales de horas: 60.

Lugar: Aula Magna Hospital Rivadavia.

DIRECTORAS: Dra. Silvia Oizerovich Lic. Gabriela Perrotta

Formulario de Inscripción: click aquí

ATENCIÓN EN SALUD: UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DERECHOS

Directoras: Dra. Silvia Oizerovich, Lic. Gabriela Perrotta (Coordinadoras Programa de Salud Sexual y Reproductiva. M de Salud) y Lic. Silvana Temer (Coordinadora Área

“Derechos a la Salud Integral de la Mujeres” - Dirección General de la Mujer)

La presente propuesta se enmarca dentro de los lineamientos de la Ley 474 de “Igualdad de Oportunidades y Trato en Mujeres y Varones” del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la cual ha establecido el marco normativo para el diseño e implementación de acciones con perspectiva de género que transversalmente comprometan medidas concretas en todas las áreas, orientadas a lograr una mayor equidad y ejercicio de una ciudadanía plena.

Se desarrollarán talleres en los cuales además de ofrecer información se trabajará sobre los propios prejuicios y estereotipos de género y etnia de los/as participantes, con el objetivo de que el alumnado determine las maneras en que las diferencias de género se traducen en inequidad en salud.

PROFESIONALES A LOS QUE ESTÁ DESTINADO: Destinado a profesionales de las diversas disciplinas, que trabajen en el sistema público de salud de la Ciudad de Buenos Aires y estén interesados e involucrados en la temática, especialmente personal de Centros de Salud y Acción Comunitaria.

OBJETIVOS GENERALES:

Introducir a los/as participantes en la problemática de la construcción social y cultural del proceso salud/enfermedad/atención de mujeres y varones desde la perspectiva de género y derechos.

Conceptualizar el proceso de construcción social y personal de la sexualidad.

Delimitar las barreras en la accesibilidad al sistema de salud y particularmente a los servicios de salud sexual y reproductiva.

Capacitar a personal de salud en violencia de género, derechos y diversidad cultural en el área de salud y en especial en salud sexual.

Concientizar al equipo de salud acerca de la responsabilidad de las/os profesionales de la Salud en la gestión de los riesgos en esa área específica.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Difundir los compromisos nacionales e internacionales, normas legales y programas que regulan el acceso equitativo a la salud y en especial a la Salud Sexual y Reproductiva

Contribuir en la construcción de nuevas pautas de consulta que se traduzcan en prácticas de salud más eficaces y democráticas.

Conceptualizar el modo en que los malestares femeninos y masculinos se manifiestan específicamente en demandas en el sector Salud.

Facilitar la detección de diferencias en las necesidades de salud y promover una sensibilidad especial para el diálogo intercultural.

VIOLENCIA DE GÉNEROCONTRA LAS MUJERES

LEY 26.485LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA

PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE SE DESARROLLAN SUS RELACIONES INTERPERSONALES

CONTRA TODA VIOLENCIA DE GÉNERO

El decreto que firmará la Presidenta reglamenta la ley 26.485, sancionada en 2009. La norma previene una multitud de casos y escenarios diversos, desde la violencia al negar un aborto legal hasta la difusión en medios de mensajes o determinadas imágenes.

Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio del país, con excepción de las disposiciones de carácter procesal, a las que deberá adherir cada provincia.

Define los lineamientos generales de un plan de acción que involucra a los tres poderes del Estado y que deberá aplicarse en todo el país, en cada provincia y en cada municipio.

Establece que se asignen partidas presupuestarias.

Consagra el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia.

En los casos comprendidos por la ley, el acceso a la Justicia es gratuito, independientemente de la condición económica de las mujeres, y no requiere ser alegado ni acreditar situación de pobreza.

ALGUNOS ASPECTOS DE LA LEY

Se podrá realizar una denuncia en cualquier tribunal del país. El juez que intervenga derivará luego la causa al fuero competente.

Para evitar que las denuncias de mujeres golpeadas sean cajoneadas en las comisarías, la ley establece la obligación de que sean remitidas dentro de las 24 horas a la autoridad judicial.

Las leyes de violencia familiar provinciales no pierden vigencia con la nueva normativa. Amplía la definición al contemplar también los casos en que es ejercida por un concubino o el novio de la víctima. Pueden ser también ex parejas y no exige como requisito la convivencia.

La sola caracterización del acto como violento debe poner en marcha procedimientos que permitan lograr su cese en forma sumaria.

En los casos de violencia laboral, también se contempla el hostigamiento psicológico, así provenga de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.

El Consejo Nacional de las Mujeres deberá

promover en las distintas

jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral

gratuita para las mujeres que padecen

violencia

Además tendrá que implementar una línea telefónica

gratuita, en forma articulada con las

provincias, destinada a dar

contención, información y asesoramiento

La ley prevé la creación de un

Observatorio de la Violencia contra las Mujeres, que ya fue

conformado en el CNM, y que tiene que

llevar adelante un monitoreo y registro

de datos e información sobre la violencia contra las mujeres para poder

mensurarla

Puntos de la reglamentación

http://www.juanaazurduy.gov.ar/

Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y

Oportunidades entre Varones y Mujeres en el

Mundo Laboral http://www.trabajo.gov.ar/ctio/

http://www.inadi.gov.ar/

La Presidente Cristina Fernández de Kirchner firmó el Decreto 1011 que aprueba la reglamentación de la ley 26.485, que fija normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos donde desarrollan sus actividades integrales

El texto fue consensuado a través de un largo proceso de consultas con especialistas de la Justicia, las ONG que trabajan en la temática, académicas y expertos involucrados con la problemática de la violencia de género.

Una COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL, constituida por representantes de los distintos Ministerios y Secretarías de la Nación con responsabilidades asignadas por la Ley

Una COMISIÓN ASESORA AD-HONOREM, integrada por representantes de organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, sindicatos, ámbitos académicos, organizaciones sociales y referentes de los medios de comunicación

Una COMISIÓN DE ANÁLISIS JURÍDICO, con la participación de Jueces y Juezas de los fueros civil y penal, Juristas, y representantes de la Defensoría General de la Nación, que constituyó un hecho inédito para el Consejo Nacional de las Mujeres

Y el CONSEJO FEDERAL DE LAS MUJERES, espacio en el que las distintas Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresaron las especificidades que les son propias, a fin de tenerlas en consideración al momento de redactar el anteproyecto de decreto reglamentario

Esta Ley previene y sanciona las conductas que históricamente colocan, sobre todo a las mujeres y niñas, en una posición subalterna al género masculino, lo cual crea una relación desigual de poder, que directa o indirectamente, afecta la vida, libertad y la seguridad de las mujeres en todos los ámbitos. Establece, además, que las mujeres están protegidas no sólo de la violencia física sino también de las violencias psicológica, sexual, reproductiva, obstétrica, económica y simbólica, sufridas tanto en el ámbito familiar como en el institucional, laboral o mediático.

Ley 26.485- LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES –

Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que

desarrollen sus relaciones interpersonales

ARTICULO 2º

e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de

género y las relaciones de poder sobre las mujeres;

DECRETO 1011/10ANEXO I

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.485

Inciso e).- Se consideran patrones socioculturales que promueven y sostienen ladesigualdad de género, las prácticas, costumbres y modelos de conductas sociales yculturales, expresadas a través denormas, mensajes, discursos, símbolos, imágenes, o cualquier otro medio deexpresión que aliente la violencia contra las mujeres o que tienda a:

1) Perpetuar la idea de inferioridad o superioridad de uno de los géneros;

2) Promover o mantener funciones estereotipadas asignadas a varones y mujeres, tanto en lo relativo a tareas productivas como reproductivas;

3) Desvalorizar o sobrevalorar las tareas desarrolladas mayoritariamente por alguno de los géneros;

4) Utilizar imágenes desvalorizadas de las mujeres, o con carácter vejatorio o discriminatorio;

5) Referirse a las mujeres como objetos;

f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;

Inciso f).- El acceso a la justicia a que hace referencia laley que se reglamenta obliga a ofrecer a las mujeresvíctimas de violencia todos los recursos necesarios entodas las esferas de actuación del ESTADONACIONAL, ya sean de orden administrativo o judicial ode otra índole que garanticen el efectivo ejercicio desus derechos.El acceso a la justicia comprende el servicio deasistencia jurídica gratuita, las garantías del debidoproceso, la adopción de medidas positivas paraasegurar la exención de los costos del proceso y elacceso efectivo al recurso judicial.

ARTICULO 3º

a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;

Inciso a).- Se entiende por discriminación contra lasmujeres a toda distinción, exclusión o restricciónbasada en el sexo que tenga por objeto o por resultadomenoscabar o anular el reconocimiento, goce oejercicio por las mujeres, independientemente de suestado civil, sobre la base de la igualdad del hombre yla mujer, de los derechos humanos y las libertadesfundamentales en las esferaspolítica, económica, social, cultural y civil o en cualquierotro ámbito, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 1º de la Convención sobre Eliminación de todaslas Formas de Discriminación contra la Mujer.

Inciso g).- Se considera adecuada la información oasesoramiento, el que se brinda de maneradetallada, suficiente, acorde a las condiciones subjetivas de lasolicitante y a las circunstancias en las que la información o elasesoramiento son solicitados, y en el lenguaje y con la claridadnecesaria que permita su comprensión.

g) Recibir información y asesoramiento adecuado;

Inciso i).- El acceso a la justicia es gratuito independientementede la condición económica de las mujeres, no siendo necesarioalegar ni acreditar situación de pobreza.

i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;

Inciso k).- Se entiende por revictimización, el sometimiento de lamujer agredida a demoras, derivaciones, consultas inconducenteso innecesarias, como así también a realizar declaracionesreiteradas, responder sobre cuestiones referidas a susantecedentes o conductas no vinculadas al hecho denunciado yque excedan el ejercicio del derecho de defensa de parte; a tenerque acreditar extremos no previstos normativamente, ser objetode exámenes médicos repetidos, superfluos o excesivos y a todapráctica, proceso, medida, acto u omisión que implique un tratoinadecuado, sea en el ámbito policial, judicial, de la salud ocualquier otro.

k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

ARTICULO 4º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

ARTICULO 4º.- Se entiende por relación desigual de poder, la quese configura por prácticas socioculturales históricas basadas en laidea de la inferioridad de las mujeres o la superioridad de losvarones, o en conductas estereotipadas de hombres ymujeres, que limitan total o parcialmente el reconocimiento ogoce de los derechos de éstas, en cualquier ámbito en quedesarrollen sus relaciones interpersonales.

Estamos viviendo cambios culturales sorprendentes y, como si esto fuese

poco, ocurren de manera vertiginosa…