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Sesión de estudio y análisis del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril. http://bit.ly/mCk1DZ Eduardo Rojo Torrecilla. Aproximación al contenido laboral del nuevo Reglamento de extranjería. 1 ICAB. 19.5.2011.

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Sesión de estudio y análisis del Real Decreto

557/2011 de 20 de abril. http://bit.ly/mCk1DZ

Eduardo Rojo Torrecilla.

Aproximación al contenido laboral del

nuevo Reglamento de extranjería.

1 ICAB. 19.5.2011.

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RD 557/2011 desarrolla la LO 2/2009 de 11 de diciembre

http://bit.ly/kXrExA

Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.

Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios

sociales.

Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo.

Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación

nacional de empleo.

Artículo 41. Excepciones a la autorización de trabajo.

ICAB. 19.5.2011.2

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RD 557/2011. Transpone Directivas de la UE.

Directiva 2004/114 de 13 de diciembre de 2004. Requisitos de

admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios,

intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de

voluntariado http://bit.ly/jOlnmS

Directiva 2005/71 de 12 de octubre de 2005. Procedimiento

específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos

de investigación científica http://bit.ly/kGDmmG

Directiva 2009/50 de 25 de mayo de 2009. Condiciones de

entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de

empleo altamente cualificado http://bit.ly/j7S5c6

ICAB. 19.5.2011.3

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Directiva 2004/81 de 29 de abril de 2004.Expedición de un permiso de

residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de

seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la

inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes

http://bit.ly/mvy0DO

Directivas 2003/109 de 25 de noviembre de 2003. http://bit.ly/iF1tRX

Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

Modificada por Directiva 2011/51 de 11 de mayo (extiende su ámbito de

aplicación a los beneficiarios de protección internacional)

http://bit.ly/mhI9El

Reglamento (CE) nº 810/2009 de 13 de julio de 2009. Código

Comunitario sobre Visados. http://bit.ly/in0lmM

ICAB. 19.5.2011.4

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ICAB. 19.5.2011.5

Marco normativo.

RD 557/2011 de 20 de abril.

Núcleo central. Título IV. Capítulo III. Residencia temporal y

trabajo por cuenta ajena. Artículos 62 a 72.

http://bit.ly/mCk1DZ

COMPÁRESE CON LA NORMATIVA ANTERIOR.

RD 2393/2004 de 30 de diciembre.

Título IV. Capítulo II, Sección 1ª. Residencia temporal y trabajo

por cuenta ajena. Artículos 49 a 54. http://bit.ly/iOTa7x

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Alrededor del núcleo central se encuentran otros

supuestos de residencia temporal y de trabajo.

-- Para investigación. Arts. 73 a 84.

-- Profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul

–UE. Arts. 85 a 96.

-- Por cuenta ajena de duración determinada. Arts. 97 a 102.

-- Por cuenta propia. Arts. 103 a 109.

-- Prestaciones transnacionales de servicios: Arts. 110 a 116.

ICAB. 19.5.2011.6

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-- RT Con excepción de la autorización de trabajo. Arts. 117 a 119.

-- RT del extranjero acogido a un programa de retorno voluntario.

Arts. 120 a 122.

-- RT por circunstancias excepcionales. Arts. 123 a 146.

a) Arraigo, protección internacional, razones humanitarias,

colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.

b) Mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

c) Colaboración contra redes organizadas.

d) Víctimas de la trata de seres humanos.

ICAB. 19.5.2011.7

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-- Extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de

interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización

de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieren

alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés

cultural. Arts. 178 a 181.

ICAB. 19.5.2011.8

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ICAB. 19.5.2011.9

Dos de los principios inspiradores del RD 557/2011.

http://bit.ly/mCk1DZ

Consolidación de un modelo basado en la regularidad y vinculado al

mercado de trabajo.

Fomento de la integración y la igualdad de derechos y deberes.

El impacto en el Reglamento del acuerdo en la mesa del diálogo social

sobre inmigración. http://bit.ly/mlE0og

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Encuesta de Población Activa. Primer trimestre 2011. Población

extranjera. http://bit.ly/kAPk49

Población activa 3.573.300 persones (disminución en serie

interanual de 45.600).

Población ocupada: 2.430.000 personas (disminución de

113.200).

Población desempleada: 1.143.200 personas (incremento de

11.800).

Población inactiva: 1.136.200 persones (incremento de 55.800)ICAB. 19.5.2011.10

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Extranjeros residentes en España, del Régimen Comunitario del Régimen

General. Certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a

31.12.2010. http://bit.ly/lQ6Bgx

4.926.608 personas, “un 3,62% más que el trimestre anterior

(172.106 personas)”. Variación con respecto a 31.12.2009:

“2,83%, es decir, 135.376 personas más”.

2.524.976 residentes del Régimen General, un 51,25% del total

de extranjeros (80,27 % entre 16 y 64 años). Aumento de 129.272

con respecto al trimestre anterior, un 5,40%.... “El número de

autorizaciones de residencia en vigor ha disminuido en 37.056 en

los últimos doce meses”.

ICAB. 19.5.2011.11

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Afiliación media de extranjeros a la Seguridad Social. Abril 2011.

http://bit.ly/mNFXhU

1.803.980 afiliados. 672. 051 UE. 1.131.929 Países no UE.

Régimen general Seguridad Social: 64,42 %.

Agrario: 13,93 %.

Autónomos. 11,25 %.

Hogar: 10,08 %.

Mar: 0,28 %.

Carbón: 0,03 %.

ICAB. 19.5.2011.12

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IV. Estudio del articulado (sólo de las novedades o

contenidos más destacados).

Título III. Estancia en España.

Artículo 29. Visados de estancia de corta duración. Clases.

Permite que un visado de estancia pueda autorizar al titular para

buscar empleo y solicitar la autorización de residencia y trabajo,

siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 39 de la LO

4/2000 (modificada) y en los restantes preceptos del Reglamento

que tratan sobre esta regulación.

ICAB. 19.5.2011.13

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Artículo 43. Régimen especial de los estudios de especialización en el

ámbito sanitario.

Se prevé en determinados supuestos la posibilidad de llevar a cabo la

actividad regulada por la relación laboral especial de residencia para la

formación de especialistas en Ciencias de la Salud

http://bit.ly/iI97UL sin necesidad de disponer de autorización de

trabajo.

Extranjeros que ostenten un título español de licenciado o graduado

en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que

habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas

selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada,

y obtengan plaza.

ICAB. 19.5.2011.14

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Título IV. Residencia temporal.

Artículo 58. Entrada en territorio español.

Autorización para trabajar, “sin necesidad de realizar ningún

trámite administrativo” para el cónyuge, pareja de hecho (persona

que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad igual

a la conyugal y que cumpla los requisitos regulados en el artículo

53 b), o hijo reagrupado.

La autorización habilitará para trabajar de forma plena y sin

restricciones de ningún tipo, “en cualquier parte del territorio

español, ocupación o sector de actividad” (artículo 58.4).

ICAB. 19.5.2011.15

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ICAB. 19.5.2011.16

Artículo 62. Definición.

Extranjero mayor de 16 años.

Autorización para permanecer en España ( + 90 días, - 5

años).

Ejercicio de una actividad laboral por cuenta ajena.

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ICAB. 19.5.2011.17

Artículo 63. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por

cuenta ajena.

Residencia fuera de España.

Obtención del visado.

Ser dado de alta en Seguridad Social (en tres meses desde la

entrada legal).

Solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero (un mes desde el

alta en SS)

Regla general: autorización inicial para un ámbito geográfico

provincial y una ocupación (excepción: no aplicación de la

situación nacional de empleo)

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ICAB. 19.5.2011.18

Duración: un año.

¿Contradicción art. 63.1 y 63.5 sobre el ámbito geográfico de la

actividad?

Ámbito geográfico de la actividad. Atribución de la CC AA que

tenga reconocidas competencias en materia de autorizaciones

iniciales de trabajo.

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ICAB. 19.5.2011.19

Artículo 64. Requisitos.

Carecer de antecedentes penales durante los últimos cinco años.

Presentación de contrato de trabajo firmado por ambas partes.

Fecha de inicio condicionada “al momento de la eficacia de la

autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena”

Supuesto de contratación a tiempo parcial: retribución igual o

superior al SMI para jornada completa y en cómputo anual

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ICAB. 19.5.2011.20

Artículo 65. Determinación de la situación nacional de empleo.

Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura (periodicidad

trimestral). Criterios para su elaboración. Concreción del detalle

de una ocupación: “grado de especialización requerido para el

desempeño de la actividad”.

Posible exclusión del CODC de ocupaciones que puedan ser

cubiertas por demandantes de empleo “tras su participación en

actuaciones formativas programadas por los SPE”.

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ICAB. 19.5.2011.21

Gestión de la insuficiencia de vacantes.

Acreditación de la dificultad de cubrir un puesto de trabajo “con

trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno”

Presentación de oferta de empleo precisa y ajustada a los

requerimientos del puesto de trabajo, “sin contener requisitos que

no tengan relación directa con su desempeño”.

Gestión pública de la oferta para posibilitar el acceso de los

trabajadores “que residan en cualquier parte del territorio español”.

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ICAB. 19.5.2011.22

Emisión del certificado de “insuficiencia de demandantes”. Información sobre:

Empleador, oferta, número de puestos de trabajo ofertados y de trabajadores puestos a disposición del empleador.

Cifra de personas inscritas en la provincia como demandantes de empleo en la ocupación de que se trate.

Valoración “sobre si se trata de una ocupación que podría ser cubierta por personas inscritas como demandantes de empleo tras su participación en actuaciones formativas programadas por los servicios públicos de empleo”.

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ICAB. 19.5.2011.23

Valoración del certificado (del SPE) por la Oficina de extranjería

(o autoridad competente en Cataluña). Toma en consideración de:

Relación entre el número de trabajadores puestos a disposición del

empleador y el de puestos de trabajo ofertados por este.

Si el puesto de trabajo podría (o no) ser cubierto tras una

actividad formativa programada por el SPE.

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ICAB. 19.5.2011.24

Artículo 66. Medios económicos, materiales y personales a acreditar por

el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato

de trabajo.

Empleador (persona jurídica): acreditación de medios suficientes

para el proyecto empresarial y para las obligaciones derivadas del

contrato de trabajo (convenio colectivo o SMI: 21,38 euros/día

o 641,40 euros/mes). Cifra de negocios (tres años); promedio

anual de personas contratadas (contrataciones, despidos y bajas

producidas)

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ICAB. 19.5.2011.25

Empleador (persona física). Acreditación (“además”) de medios de vida suficientes para sus necesidades y las familiares.

Cuantía mínima exigible (“descontado el pago del salario”):

Sin familiares a cargo: 100 % IPREM mensual. (17,75 euros/día o 532/51 euros/mes).

Unidad familiar de dos miembros (incluido el empleador): 200 % IPREM mensual. Unidades familiares de más de dos miembros: 50 % IPREM mensual por cada miembro adicional.

Cómputo de medios económicos: incluye los de todas las personas de la unidad familiar.

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ICAB. 19.5.2011.26

Artículo 67. Procedimiento.

Presentación de original y copia del contrato de trabajo. Copia

sellada por la Oficina de extranjería para la presentación posterior

por el extranjero junto con la solicitud de visado.

Acreditación de medios económicos: no validez de los ingresos

procedentes de prestaciones públicas asistenciales, “salvo en el

caso de la asistencia domiciliaria y el cuidado de menores”.

Resolución por la autoridad competente en plazo máximo de tres

meses.

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ICAB. 19.5.2011.27

Eficacia de la autorización suspendida hasta obtención del visado y

alta del trabajador en SS, “en el plazo de tres meses desde su

entrada legal en España y por el empleador que solicitó la

autorización”.

Posibilidad de contratación por otro empleador: por fallecimiento

del primer empleador o por desaparición de aquel que tenga la

condición de empresa. En los tres meses desde entrada legal en

España.

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ICAB. 19.5.2011.28

Comunicación por el trabajador a la oficina de extranjería (o

autoridad competente en Cataluña) de la incidencia.

Emisión de documento que deje constancia de la misma.

Entrega al trabajador para que se dirija al SPE y solicite sus

servicios de intermediación laboral.

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ICAB. 19.5.2011.29

Artículo 68. Procedimiento en caso de traspaso de competencias ejecutivas

en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena a CC AA.

Presentación de una única solicitud ante el órgano autonómico

competente.

Emisión de una única resolución administrativa, dictada “de

manera coordinada y concordante” por los órganos competentes

de ambas Administraciones.

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ICAB. 19.5.2011.30

Artículo 69. Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia

temporal y trabajo por cuenta ajena.

Empleador sancionado en los últimos doce meses por infracciones

graves o muy graves en la LO 4/2000.

Extinción en los 12 meses anteriores a la solicitud de otro contrato

que motivo la concesión inicial de autorización, “con carácter

previo a la finalización de la vigencia de la autorización”.

Si los puestos de trabajo que se pretenden cubrir están ocupados

por trabajadores con contratos de trabajo suspendidos (artículo 47

LET) en la fecha de solicitud de la autorización

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ICAB. 19.5.2011.31

Artículo 70. Visado de residencia y trabajo y entrada en España.

El extranjero debe ser titular de una autorización inicial de

residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Deberá aportarse copia del contrato, sellada por la Oficina de

extranjería. Verificación de oficio de la concesión de la

autorización inicial.

Vigencia del visado: tres meses. Habilitación para entrada y

permanencia en situación de estancia en España.

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ICAB. 19.5.2011.32

“En el plazo de tres meses desde la entrada del trabajador

extranjero en territorio español, deberá producirse su afiliación,

alta y posterior cotización, en los términos establecidos por la

normativa sobre el régimen de Seguridad Social que resulte de

aplicación; el trabajador podrá comenzar su actividad laboral; y el

empleador quedará obligado a comunicar el contenido del contrato

de trabajo a los Servicios Públicos de Empleo.

El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dotará

de eficacia a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo

por cuenta ajena”.

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ICAB. 19.5.2011.33

Si finalizada la vigencia de la autorización de estancia no existiera

constancia de que el trabajador ha sido dado de alta en el régimen

correspondiente de la Seguridad Social, éste quedará obligado a

salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en

infracción grave por encontrarse irregularmente en España.

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ICAB. 19.5.2011.34

Artículo 71. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y

trabajo por cuenta ajena.

A) Acreditación de la continuidad en la relación laboral que dio

lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se

pretende.

B) Acreditación de la actividad laboral (mínimo de seis meses por

año), más “alguna de las siguientes situaciones”:

a) Suscripción de CT con nuevo empleador. Situación de alta o

asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

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b)Disponer de un nuevo contrato. Inicio de vigencia del CT

condicionada a la concesión de la renovación.

C) Período de actividad laboral mínimo de tres meses al año y

acreditación “acumulativamente” de:

a) Relación laboral (que dio origen a la autorización)

interrumpida por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

b) Búsqueda activa de empleo (= inscripción como demandante

de empleo en el SPE).

c) CT en vigor en el momento de solicitar la renovación.

ICAB. 19.5.2011.35

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D) En caso de CT extinguido ( o suspendido) y tratarse de

trabajadora víctima de violencia de género.

E) Como desarrollo del artículo 38.6 d) LO 2/2009 (“cuando

concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente”)

a) Acreditación de trabajo y alta en SS un mínimo de nueve meses

(en período de doce), o de dieciocho (período de veinticuatro),

más interrupción de la última relación laboral por causas ajenas a

la voluntad, y búsqueda activa de empleo.

b) Disponer el cónyuge o pareja de hecho de recursos económicos

que le permitieran reagrupar al trabajador (vid artículo 54):

ICAB. 19.5.2011.36

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Unidad familiar de dos miembros (con cómputo de la persona

reagrupante ): 150 % IPREM mensual. Unidades familiares de

más de dos miembros (con cómputo de la persona reagrupante):

50 % IPREM mensual por cada persona adicional.

Concesión si hay (“indubitadamente”) perspectiva de

mantenimiento de medios económicos durante el año posterior a

la fecha de solicitud.

Valoración del mantenimiento de ingresos teniendo en cuenta “la

evolución de los medios del reagrupante en los seis meses previos

a la fecha de presentación de la solicitud”.

ICAB. 19.5.2011.37

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Informe (autoridad autonómica) que acredite la escolarización de

los menores a cargo en edad de escolarización obligatoria.

Concesión de la renovación previa valoración, del esfuerzo de

integración del extranjero (acreditado mediante informe positivo

de la CC AA del lugar de residencia). Posible aportación del

informe para suplir la no acreditación de alguno de los requisitos

obligatorios.

Posible renovación aunque haya descubiertos en cotización a SS,

“siempre que se acredite la realización habitual de la actividad”.

ICAB. 19.5.2011.38

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Contenido mínimo del Informe:

-- La participación activa del extranjero en acciones formativas

destinadas al conocimiento y respeto de los valores

constitucionales de España, los valores estatutarios de la CC AA

en que se resida, los valores de la UE, los derechos humanos, las

libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad

entre mujeres y hombres,

-- El aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

Toma en consideración de las acciones formativas desarrolladas

por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades

públicas.

ICAB. 19.5.2011.39

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Artículo 72. Efectos de la renovación del autorización de residencia

temporal y trabajo por cuenta ajena.

Período de dos años, salvo que corresponda a la autorización de

residencia de larga duración.

Permitirá el ejercicio de cualquier actividad laboral en cualquier

parte del territorio español.

Retroacción de los efectos de la autorización al día siguiente al de la

caducidad de la autorización anterior.

ICAB. 19.5.2011.40

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Artículo 117. Excepciones a la autorización de trabajo.

Destacado: “menores extranjeros en edad laboral tutelados por un

servicio de protección de menores competente”, y para los que

este servicio pide poder llevar a cabo una actividad que favorezca

su integración social mientras permanezcan en esa situación.

Deberá acreditarse que “el servicio citado ejerce la tutela del

menor”´, y presentar una propuesta de actividad que “favorezca la

integración social del menor”.

ICAB. 19.5.2011.41

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TÍTULO VII. Extinción de las autorizaciones de

residencia o de residencia y trabajo.

Referencia especial: excepción de la extinción por haber

permanecido fuera de España durante un período de más de 6

meses en 1 año cuando se trate de la ausencia de personal laboral

(es decir con autorización de residencia y trabajo) que preste sus

servicios como cooperantes para organizaciones no

gubernamentales, fundaciones o asociaciones inscritas en el registro

y reconocidas de utilidad pública, “y que realicen para aquellas

proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda

humanitaria, llevados a cabo en el extranjero” (artículo 162.2 e).

ICAB. 19.5.2011.42

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TÍTULO XII. Modificación de las situaciones de los

extranjeros en España.

Artículo 199. De la situación de estancia por estudios, investigación,

formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia

con exceptuación de la autorización de trabajo.

La autorización de estancia debe haber durado como mínimo 3

años, salvo que con carácter excepcional se reduzca ese plazo

“cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se

considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los

méritos profesionales y científicos acreditados por aquellos”. La

excepción también es de aplicación a determinados supuestos en el

ámbito sanitario y que permiten trabajar en dicho sector.

ICAB. 19.5.2011.43

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Artículo 200: permite pasar de la situación de residencia (con

carácter general un año, y excepcionalmente menos si se acredita

la necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas) a la de

residencia y trabajo, o a la de residencia con exceptuación de la de

trabajo.

Artículo 201: permite compatibilizar las situaciones de residencia y

de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, así como las

autorizaciones de trabajo por cuenta propia de ámbito geográfico

distinto (repárese en las competencias de las CC AA).

ICAB. 19.5.2011.44

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Artículo 202: permite pasar de la situación de residencia por

circunstancias excepcionales (un año) a las de residencia,

residencia y trabajo, o residencia con exceptuación de la de

trabajo, y no sólo refiriéndose a la autorización general de

residencia y trabajo por cuenta ajena, sino que el artículo 202.4

también permite el acceso a las autorizaciones “por cuenta

propia, de residencia y trabajo para investigación, o de

residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados”.

ICAB. 19.5.2011.45

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Artículo 203: permite la modificación de la autorización de

residencia y trabajo por el órgano competente

(recuérdense las competencias de la CC AA de Cataluña),

siempre a petición de su titular, “en cuanto a la ocupación,

sector de actividad y/o ámbito territorial de limitación”.

ICAB. 19.5.2011.46

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Disp. Ad. 15ª: La situación nacional de empleo no se tendrá en

consideración para la cobertura de los puestos de confianza y

directivos de empresa.

Se definen en razón del puesto de trabajo que ocupan y de los

poderes ostentados (actividades propias de alta dirección, funciones

relacionadas con dirección, gestión y administración de la inversión

realizada por la empresa, ocupación de cargos similares en la misma

empresa o en su caso en otra del grupo de empresas).

ICAB. 19.5.2011.47

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TÍTULO V. Residencia temporal por circunstancias

excepcionales.

Arraigo laboral.

Reducción de 1 año a 6 meses en cuanto al período del que deberá

acreditarse la existencia de una relación laboral,

Acreditación y duración por resolución judicial que la reconozca o

resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

ICAB. 19.5.2011.48

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Este requisito (modificado) se suma al de acreditar una

residencia continuada en España durante 2 años como

mínimo, y a la carencia de antecedentes penales.

La carencia no sólo debe darse en España y en el país

de origen del extranjero, sino también “en el país o

países en los que haya residido durante los últimos

cinco años”.

ICAB. 19.5.2011.49

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Arraigo social.

Se mantiene el requisito de la permanencia

continuada en España durante un período mínimo

de 3 años, así como la obligación de carecer de

antecedentes penales en los mismos términos que

en el supuesto anterior.

ICAB. 19.5.2011.50

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RD 2393/2004: se requiere que la solicitud vaya

acompañada de un contrato de trabajo firmado por

ambas partes y con una duración mínima de un año.

RD 557/2011: se admite la presentación de dos

contratos en relaciones laborales del sector agrario

con distintos empleadores y unidos en el tiempo, con

una duración mínima de seis meses para cada uno de

ellos.

ICAB. 19.5.2011.51

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También pueden presentarse varios contratos, “todos

ellos de duración mínima de un año”, con una suma

de horas trabajadas que no debe ser inferior a 30

horas semanales en el cómputo global, cuando la

persona trabajadora extranjera vaya a prestar sus

servicios en una misma ocupación pero trabajando a

tiempo parcial y para más de un empleador.

ICAB. 19.5.2011.52

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Art. 126.6: los efectos del contrato de trabajo presentado y

firmado quedan condicionados a la entrada en vigor de la

autorización solicitada y a que la persona trabajadora sea dada de

alta en la Seguridad Social. Plazo de 1 meses para la afiliación y

alta “desde la notificación realizada al solicitante” (de la

concesión de la autorización de residencia por arraigo social).

Excepción: que no deba (n) presentarse contrato (s) de trabajo.

ICAB. 19.5.2011.53

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A la acreditación de la residencia, de carencia de antecedentes

penales y de contrato (o contratos) de trabajo, hay que añadir “de

forma acumulativa”, el llamado “informe de integración”. Incluirá

“los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas

de inserción sociolaborales”.

Emisión del Informe por la CC AA. Posibilidad (derivada) de

emisión por las autoridades locales. Plazo máximo de 30 días desde

la solicitud.

En caso de no emisión “podrá justificarse este requisito por

cualquier medio de prueba admitido en Derecho”.

ICAB. 19.5.2011.54

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Título XIV. Infracciones en materia de extranjería y su

régimen sancionador. Capítulo IV. Infracciones y

sanciones en el orden social y vigilancia laboral.

Artículo 52 d) LO 4/2000 (modificada)y artículo 254.1 y 4 a) RD

557/2011: Infracción leve (sanción de 50 a 500 euros) por

“Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad,

o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de

residencia y trabajo de la que se es titular”.

Pregunta: ¿Corresponde a la ITSS sancionar a trabajadores

extranjeros? ¿Es esa la razón de ser de la ITSS según la Ley

42/1997? http://bit.ly/kL1MTf

ICAB. 19.5.2011.55

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Buena y tranquila lectura de las 186 páginas de BOE.

Muchas gracias por su atención… y paciencia.

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ICAB. 19.5.2011.56