Aprobacion Senado Tarea Enero 24

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Nombre del estudiante: MARTÍN REYES FAVELA Nombre del trabajo: TRATADOS DERECHOS HUMANOS Y APROBACION POR EL SENADO (RATIFICACION) Fecha de entrega: ENERO 24 2015 Campus: SAN RAFAEL Carrera /Prepa: DERECHO Semestre/Cuatrimestre: POR EQUIVALENCIA Nombre del maestro: FERNANDO TRUJILLO UVM SAN RAFAEL MARTIN REYES FAVELA SEMINARIO III TRATADOS DERECHOS HUMANOS Y APROBACION POR EL SENADO Página 1

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APROBACION SENADO EN CUESTION DE DERECHOS HUMANOS

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Nombre del estudiante: MARTÍN REYES FAVELA

Nombre del trabajo: TRATADOS DERECHOS HUMANOS Y APROBACION POR EL SENADO (RATIFICACION)

Fecha de entrega: ENERO 24 2015

Campus: SAN RAFAEL

Carrera /Prepa: DERECHO

Semestre/Cuatrimestre: POR EQUIVALENCIA

Nombre del maestro: FERNANDO TRUJILLO

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ARTÍCULO 48

1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o

miembros de algún organismo especializado, así como todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte

Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas

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a ser parte en el presente Pacto.

2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del

Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1

del presente artículo.

4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de instrumento de adhesión en poder del Secretario General

de las Naciones Unidas.

5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente

Pacto, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.

Artículo 26

1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.

2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del presente artículo.

4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

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5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.

Artículo 17

1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las

Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado

parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por

la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la presente Convención.

2. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se

depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 18

1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquiera de los Estados

mencionados en el párrafo 1 del artículo 17 supra.

2. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las

Naciones Unidas.

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Artículo 23

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar de:

a. La legislación de un Estado Parte; ob. Cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente en ese

Estado.

c. Artículo 25

d. 1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.

e. 2. Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas depositario de la presente Convención.

f. 3. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

g. 4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

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Art. 25.- 1. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 2. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Art. 26.- La presente Convención está abierta a la adhesión de todos los Estados. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 46

La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.

ARTÍCULO 47

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación

se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 48

La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado.

Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de

las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 86

1. La presente Convención quedará abierta a la firma de todos los Estados. Estará sujeta a ratificación.

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2. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todos los Estados.

3. Los instrumentos de ratificación o de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las

Naciones Unidas

Artículo 42

Firma

La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados y

las organizaciones regionales de integración en la Sede de las Naciones Unidas,

en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.

Artículo 43

Consentimiento en obligarse

La presente Convención estará sujeta a la ratificación de los Estados

signatarios y a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de

integración signatarias. Estará abierta a la adhesión de cualquier Estado u

organización regional de integración que no la haya firmado.

Artículo 38

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1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

2. La presente Convención estará sujeta a ratificación por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

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